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1 DE EVALUACIONES DE PREGRADO DE LA FACULTAD DE INGENIERIA AMBIENTAL Y SANITARIA ENERO-2014

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DE EVALUACIONES DE PREGRADO DE LA

FACULTAD DE INGENIERIA AMBIENTAL Y

SANITARIA

ENERO-2014

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CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

DE LA FINALIDAD, ALCANCES Y BASE LEGAL

Artículo 1º.- Son fines del Reglamento de Evaluación Académica de la Facultad de Ingeniería Ambiental y Sanitaria:

a) Establecer las normas generales para la evaluación del aprendizaje

de los conocimientos.

b) Normar la participación y responsabilidades de los estudiantes,

docentes y órganos académicos en el proceso de evaluación

académica.

c) Establecer técnicas, criterios, procedimientos e instrumentos

generales para la evaluación del aprendizaje en la Facultad de

Ingeniería Ambiental y Sanitaria.

Artículo 2º.- La aplicación del presente Reglamento de Evaluación Académica es competencia del:

a) Decano b) Director de Escuela Académico Profesional c) Jefe de Departamentos Académicos d) Docentes de la Facultad de Ingeniería Ambiental y Sanitaria e) Estudiantes de la Facultad de Ingeniería Ambiental y Sanitaria

Artículo 3º.- El marco legal en el cual se sustenta el presente reglamento es el siguiente:

a) Ley Universitaria 23733 (Artículo 25º) b) Estatuto de la UNICA (Artículo 58º) c) Reglamento General de Evaluación de la UNICA, aprobado por R.R.Nº

1217-R-UNICA-2004 de fecha 13 de Diciembre del 2004. d) Disposición Transitoria en el Reglamento General de Evaluación

mediante R.R. Nº 499-R-UNICA-2005 de fecha 20 de Mayo del 2005 (Art. 41 inc. c)

e) Modificatoria del Reglamento General de Evaluación mediante R.R. 786-R-UNICA-2005, del 15 agosto del 2005 (Art N° 23°, 26°, 43°, y 53°)

CAPITULO II

DE LA NATURALEZA, OBJETIVOS Y CARACTERISTICA DE LA EVALUACION

Artículo 4º.- La evaluación es la medición sistemática y permanente del aprendizaje de conocimientos, habilidades y destrezas adquiridos por el estudiante para

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tomar decisiones orientadas a solucionar problemas teóricos y prácticos de cada área del conocimiento.

Artículo 5º.- La evaluación del aprendizaje de los conocimientos y adquisición de destrezas, es un proceso que permite medir el grado en que los estudiantes han logrado los objetivos y competencias previstas en los planes curriculares y los contenidos silábicos de las asignaturas; Programadas; ejerciendo espíritu critico-creativo y autónomo.

Artículo 6º.- Son objetivos de la evaluación:

a) Determinar si el estudiante posee los conocimientos, habilidades, destrezas y/o aptitudes requeridas para iniciar un nuevo aprendizaje, afín de adecuar los contenidos, estrategias de aprendizaje y enseñanza prevista en el silabo.

b) Conocer los avances, logros y dificultades de los estudiantes en el proceso de enseñanza-aprendizaje para realizar los ajustes necesarios y oportunos que aseguren los objetivos propuestos.

Artículo 7º.- La evaluación de los resultados del proceso de enseñanza aprendizaje se caracteriza por ser:

a) Formativa, tiene un carácter orientador y regulador. Se manifiesta a lo largo de todo el proceso educativo y permite mejorarlo.

b) Continua, permite observar el desarrollo del proceso de aprender. Comienza con la evaluación inicial que recupera los saberes previos; prosigue con la evaluación de seguimiento a lo largo de todo el proceso de enseñanza, aprendizaje y concluye con la evaluación confirmativa, que es la contratación de las competencias o destrezas adquiridas con las propuestas en el silabo.

c) Integral e individualizada, porque considera todos lo elementos y procesos relacionados con la evaluación.

d) Cualitativa y cuantitativa, ya que fija la atención en la calidad de las practicas realizada, de los procesos logrados y en la cantidad de resultados obtenidos.

CAPITULO III

DE LA ASISTENCIA

Artículo 8º.- La asistencia a clases teóricas y prácticas es obligatoria. La Dirección de Escuela Académica Profesional (DEAP) es responsable de velar para que el número de horas programadas de cada asignatura se cumpla en su integridad.

Artículo 9º.- Los docentes de las diferentes asignaturas deberán presentar en forma mensual el consolidado de asistencias a la Dirección de Escuela

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Académico profesional, En caso de incumplimiento la Dirección de Escuela informara a la Jefatura de Departamento para que no se le considere en la distribución las asignatura(s) en mención en el Próximo semestre lectivo siguiente.

Artículo 10º.- El estudiante de la Facultad de Ingeniería Ambiental y Sanitaria que al final del periodo académico acumule mas del 30% de inasistencia sobre el total de horas teóricas y/o practicas dictadas en el desarrollo del curso, está impedido de rendir el examen final; será considerado como INHABILITADO y aparecerá en actas como DESAPROBADO POR INASISTENCIA (DPI)

El docente de la asignatura es responsable de la aplicación de esta disposición, para tal efecto debe dejar constancia en la Dirección de Escuela Académico Profesional llenando un acta, una semana antes de los exámenes finales.

Artículo 11º.-El estudiante que repite alguna asignatura obligatoria o electiva, tiene con respecto a ellas todas las obligaciones académicas incluyendo la asistencia a clases.

CAPITULO IV

DE LOS PROCEDIMIENTOS, INSTRUMENTOS Y REGISTRO

Artículo 12º.-Los procedimientos e instrumentos para la evaluación del aprendizaje se diseñan de acuerdo a los objetivos de la evaluación y la naturaleza de los contenidos que integran cada asignatura, que en conjunto forman el perfil Profesional del Ingeniero Ambiental y Sanitario.

Artículo 13º.- Los criterios, componentes e instrumentos de evaluación que se utilicen en una asignatura, a cargo de dos o mas profesores deben ser coordinados según la programación del silabo; a fin de establecer la homogeneidad en la exigencia académica de la asignatura.

Artículo 14º.- Los componentes para la evaluación de los contenidos de una Asignatura, o actividad son los siguientes:

a) Para cursos o asignaturas que comprendan desarrollo teóricos y práctica de pizarra y/o otras similares, los componentes de la evaluación son: - Evaluaciones parciales - Evaluaciones permanentes - Practicas calificadas

b) Para las asignaturas que comprenden desarrollo teórico y practicas de laboratorio, los componentes de la evaluación son: - Evaluaciones parciales - Evaluaciones Permanentes

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- Evaluaciones de practicas de laboratorios

Artículo 15º.- Los instrumentos de evaluación usados en los diversos componentes podrán ser:

1.- Evaluaciones permanentes

a) Intervenciones orales:

Es la disposición a responder en forma voluntaria y eficiente sobre determinadas áreas del conocimiento. El objetivo fundamental es propiciar el normal desenvolvimiento del alumno frente a situaciones o problemas que se plantean durante el desarrollo de la clase y ejercitarlo en las técnicas expresivas de la dinámica de grupo.

b) Practicas calificadas:

Comprende la solución de problemas o cuestiones planteados por el profesor y que el estudiante deberá resolver oralmente o por escrito.

2.- Evaluaciones de Laboratorio

Se tomará en cuenta la eficiencia con que el estudiante ejecuta sus tareas programadas en el laboratorio o fuera de él; u otros que encargue el Docente responsable.

c) Pasos escritos u orales: Serán programados en el silabo del curso respectivo, señalando el contenido, frecuencia y calificación.

d) Trabajos monográficos Serán programados o no en el silabo respectivo y pueden ser de sustentación o de simple presentación.

e) Control de lectura- Revista Se efectuará a través de la compresión de artículos de libros y/o revistas escogidas de determinados temas.

f) Informe de investigaciones específicas

3.- Evaluaciones Parciales

Los exámenes parciales son procedimientos técnicos que sirven para evaluar el logro del aprendizaje de los conocimientos silábicos de cada asignatura, se realiza en forma continúa dentro del régimen académico universitario. Los exámenes comprenderán la evaluación de los aspectos teóricos, prácticos y formativos. Serán escritos y se

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tomaran de acuerdo a lo establecido en el programa analítico del respectivo silabo.

Artículo 16º.- La evaluación de la asignatura se hará según lo establecido en el artículo 14, teniendo en cuenta los siguientes parámetros:

a) Evaluación permanente: El promedio de la evaluación permanente se obtendrá de las evaluaciones orales, escritas, exposiciones y trabajos, efectuados en el semestre durante el desarrollo de la parte teórica, siendo la calificación de 0 a 20. Las evaluaciones escritas serán publicadas de forma inmediata, luego de su calificación y devueltas a los estudiantes al concluir el Semestre Académico. La asistencia no será objeto de calificación para este rubro por estar considerada en el artículo 10º del presente reglamento. Los docentes titulares de las asignaturas deberán presentar en forma mensual el consolidado de notas de la evaluación permanente.

b) Práctica de laboratorio o trabajo de campo: se obtendrá del examen practico y/o las notas obtenidas durante el desarrollo de las practicas (Informes, exposiciones, pasitos y desenvolvimiento del estudiante). La calificación de las prácticas de laboratorio es de 0 a 15.

c) Evaluaciones parciales: Promedio de dos (02) exámenes parciales basados en el contenido silábico de las asignaturas.

Artículo 17º.- La evaluación de las actividades se hará exclusivamente a base de (i) su asistencia (ii) su desempeño y persistencia, (iii) su iniciativa; (iV) su colaboración con los demás compañeros.

Las notas oscilan entre 0 a 20.

Artículo 18º.- En los sílabos de cada asignatura, de acuerdo a la naturaleza de la misma, se consignarán los correspondientes procedimientos de evaluación con sus instrumentos a ser usados, distribuidos proporcionalmente.

Artículo 19º.-La Dirección de Escuela Académico profesional y la Jefatura de Departamento se encargaran de supervisar el normal desarrollo de las practicas, clases teóricas y evaluación permanente según lo establecido en el silabo de la asignatura.

Artículo 20º.- Constituyen documentos de registros de evaluación los siguientes:

a) El registro oficial de evaluación y asistencia, adecuado para cada asignatura, consta de la lista oficial de los estudiantes debidamente matriculados.

b) La Pre actas de evaluación, constan del listado de los estudiantes y las notas de los diversos componentes de evaluación de acuerdo al artículo 14°.

c) El acta promocional, constituye el documento final y único de evaluación de cada asignatura, como resultado de las notas consignadas en las pre actas.

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Artículo 21º.-Es responsabilidad del docente del curso la entrega del silabo correspondiente a los 15 días de recepcionado la carga lectiva del Semestre Académico. En caso de incumplimiento, ya no se le designara carga lectiva futura en el curso que incumple.

CAPITULO V

DE LOS EXAMENES

Artículo 22º.- Los exámenes comprenden la evaluación de los contenidos conceptuales,

procedimientos y actitudinales; para cuyo efecto deberán emplearse

instrumentos de tipo cuantitativo y cualitativo-valorativo.

Artículo 23°.-Las Preguntas de los Exámenes no podrán ser de tipo ambiguo y/o

carácter general que induzcan a calificaciones subjetivas y se basaran en

los tópicos desarrollados en clases de acuerdo al silabo, cualquier

inconveniente que resultara de las mencionadas preguntas serán

anuladas y se considerara el resto de preguntas para la calificación

correspondiente, de existir el reclamo pertinente por el alumno.

Artículo 24º.- Los docentes titulares de la asignatura presentan en su respectivo silabo el sistema de evaluación de su asignatura en concordancia con las pautas generales contenidas en el presente reglamento. Diferentes secciones con una misma asignatura tiene el mismo sistema de evaluación, siendo cada docente responsable de la elaboración del examen parcial.

Artículo 25º.- La Comisión de Evaluación estará conformada por el Decano, el Director de la Escuela Académico Profesional, el Jefe del Departamento y el Secretario Académico, siendo los responsables que los exámenes se elaboren en función del contenido y de las características de cada asignatura.

Artículo 26º.- Durante el proceso de evaluación la DEAPIAS distribuirá hojas membretadas y/o selladas, a todos los alumnos matriculados que se someten a la evaluación. No tendrá validez sin dicha hoja membretada.

Artículo 27º.- La pruebas escritas serán elaboradas y evaluadas por los profesores que tienen bajo su responsabilidad la conducción del curso; las cuales serán supervisadas por la comisión de evaluación. Será materia de evaluación el contenido del silabo desarrollado en clase pudiendo también referirse a las tareas académicas complementarias asignadas a los estudiantes para facilitar el aprendizaje, si la Evaluación se encuentra al margen de estos considerandos, las Pruebas serán anuladas por la Comisión de Evaluación, haciéndose un acta correspondiente.

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Artículo 28º.- La duración de la prueba es determinado por el docente del curso considerando la dificultad de las mismas, no pudiendo ser menor a 30 minutos ni mayor a 02 horas, el incumplimiento del presente artículo será causal de anulación de la Prueba por la CEA de la FIAS.

Artículo 29°.- El Docente por motivo de enfermedad y/o de extrema urgencia no puede estar en el exámen, deberá hacer llegar las preguntas en sobre cerrado y lacrado un día antes de programado dicho exámen al Director de Escuela Académico Profesional para su aplicación correspondiente. Debiendo entregar su solucionario y calificar la respectiva Evaluación dentro de los plazos determinados en el presente reglamento.

Artículo 30°.- Si transcurrido 10 minutos de la hora programada para la evaluación; El Docente no se presentara y no envía sus preguntas en sobre cerrado y lacrado la Comisión de Evaluación Académica (CEA), se constituirá en el aula y procederá a Evaluar y calificar los exámenes, teniendo como referencia el avance del dictado de clases y el silabo correspondiente. En este caso el Docente estará obligado a firmar el acta correspondiente con las notas obtenidas a través de la Comisión de Evaluación Académica debido a su inasistencia en el examen respectivo.

Artículo 31º.- Los exámenes escritos son calificados por los docentes en el ambiente asignado por la Dirección de Escuela para tal fin, debiendo culminar el proceso dentro de las 24 horas siguientes a la evaluación.

Artículo 32º.- Las pruebas escritas se elaborarán y serán calificados con la modalidad de punta desglosable, donde constarán los datos para la identificación del estudiante. Lo contrario a lo especificado anulará la evaluación.

Artículo 33º.- Una vez iniciado el examen de una asignatura ningún estudiante podrá ingresar al aula de examen. Deberán identificarse con su carné; DNI u otro documento. El incumplimiento de esta disposición inhabilitara al estudiante para rendir la prueba.

Artículo 34º.- Una vez iniciado los exámenes ningún estudiante podrá abandonar el aula. El hecho de hacerlo significa la terminación del examen. Se calificará con la nota de cero (0) a aquellos que hayan utilizado para su desarrollo lápiz o lapicero distinto al color azul; así como los que no entreguen la prueba una vez concluido el examen.

Artículo 35°.- Las pruebas que han sido anuladas por diferentes razones especificadas en los Art N° 27°, 28° , 36° y 38°, por la CEA. De la FIAS, será reprogramado en las 48 horas siguientes y será elaborado y calificado por la CEA de la FIAS; previo informe de la Comisión de Evaluación de la Facultad.

Artículo 36º.- Todo acto de FRAUDE y otro vicios en los exámenes y demás pruebas de suficiencia en provecho propio y ajeno serán calificados en el mismo acto del examen con la nota de cero (0), por el docente responsable del aula,

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independiente de cualquier otra sanción que la acción pudiera merecer. El estudiante que suplanta, el que se deja suplantar y quienes propicien estos actos serán sancionados de acuerdo a las normas vigentes, hasta con la expulsión de la Universidad, de conformidad con el Estatuto de la UNICA (Art. 285 inc. g).

Artículo 37°.-Concluido el examen en los procesos de evaluación, El Docente entregara las pruebas a la Comisión de Evaluación Académica (CEA), luego previa conformidad del material recibido, el personal administrativo de la DEAPIAS numerara y cortara las puntas desglosables y tacharan los espacios en blanco de los exámenes con sus respectiva asistencia de los alumnos y los depositaran en un sobre Manila grande, se sellara y se guardara en la Dirección de Escuela Académico Profesional.

Artículo 38°.-Cuando el Docente responsable del curso, desee Calificar los exámenes deberá hacer entrega a la Dirección de Escuela Académico Profesional de la FIAS, el solucionario respectivo, la no entrega del solucionario dentro del plazo que especifica el presente reglamento se anulara la evaluación.

Artículo 39º.- El calendario de exámenes escritos serán programado por la Dirección de Escuela Académico Profesional. La Dirección de Escuela Académico profesional publicará el rol de exámenes en la segunda semana de iniciado el Semestre Académico.

Artículo 40º.- Durante los periodos de exámenes programados no se dictarán clases teóricas ni prácticas.

Artículo 41º.- Ningún estudiante está obligado a rendir más de dos exámenes en una misma fecha. La Dirección de Escuela Académico profesional programara y resolverá los casos no previstos.

Artículo 42º.- Para rendir examen el estudiante deberá estar matriculado en la asignatura. Bajo ninguna circunstancia se reservaran las notas.

Artículo 43º.- En ningún caso se tomará el siguiente examen regular de una asignatura, mientras no se haya concluido el proceso de examen anterior.

CAPITULO VI

DE LOS TIPOS DE EXAMENES

Artículo 44º.- Los tipos de exámenes a tomarse serán los siguientes:

a) Exámenes Regulares b) Exámenes de Rezagados c) Exámenes Sustitutorios d) Exámenes Aplazados e) Exámenes del Curso de Cargo f) Exámenes de Subsanación

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Artículo 45º.- Exámenes Regulares.- Son aquellos que rinden los estudiantes en forma progresiva y obligatoria, de acuerdo al avance silábico, durante el semestre académico, pudiendo ser escrito y/o orales teóricos- prácticos y de ejecución practica. Estos exámenes deberán ser fijados en el silabo de cada asignatura.

Artículo 46º.- Exámenes de rezagados.- El estudiante que estuviera impedido de rendir en la fecha señalada, debido a cruce de horarios o en caso de fuerza mayor (hospitalización y sepelio de familiar de primer grado de consanguinidad) puede solicitar oportunamente a la DEAP la autorización para rendirlo, fijando esta la fecha que considere pertinente, para lo cual deberá adjuntar los documentos probatorios.

Esta autorización será por una sola vez, no existe rezagado de examen rezagado.

Artículo 47º.- Exámenes Sustitutorios.- Son aquellos exámenes que los estudiantes rinden para reemplazar la nota del examen regular más baja desaprobada en una asignatura, o aquel examen no rendido. La nota del examen sustitutorio reemplazara a la nota anterior. No existen sustitutorio de practicas ni de rezagados, ni de sustitutorio.

Serán programados al final del curso después de haberse rendido los exámenes regulares. Solo se puede rendir un examen sustitutorio por asignatura de conformidad al rol programado por la Dirección Escuela Académico Profesional y versará sobre los mismos tópicos considerados para el examen parcial correspondiente.

Artículo 48º.- Examen de Aplazado.- Son aquellos exámenes a los cuales tienen derecho los estudiantes que no hayan aprobado la asignatura correspondiente al no alcanzar la nota promocional mínima aprobatoria (once) en un semestre. Tendrán las siguientes características:

a. Los exámenes aplazados son programados por la Dirección de Escuela Académico Profesional y se toman en coordinación con la Secretaria Académica al finalizar cada semestre académico.

b. Tiene derecho al examen de aplazado los estudiantes que al finalizar todas las evaluaciones regulares, sustitutorios o rezagados hayan desaprobado hasta en tres cursos en el semestre. No debiendo desaprobar los 50% de asignatura cursadas. La nota mínima para acceder al Examen de Aplazado es de 05 (cinco)

c. El estudiante desaprobado en dos asignaturas en los exámenes de aplazados repetirán el semestre correspondiente llevando solamente dichas asignaturas, previa matricula.

d. Los exámenes aplazados versaran sobre el contenido total (teórico-practico) de la asignatura correspondiente.

e. La nota de aplazado es independiente a la nota promocional y se registra en el acta respectiva, colocando la nota mínima aprobatoria de (once).

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f. El examen de aplazado tendrá fecha única y no habrá rezagados. El estudiante que no se presente al examen de aplazado, el acta se registra como NSP (equivalente a un 00).

Artículo 49º.- Los exámenes de aplazado son tomados por una Comisión Especial Nombrada por el Decano, integrada por la Dirección de Escuela, Jefe de Departamento y un docente de la especialidad quienes elaboran y califican las pruebas.

Artículo 50º.- El Examen de curso de Cargo:

a. El curso a cargo es aquel que el alumno no ha aprobado en el semestre lectivo regular o que en el examen de aplazados nuevamente lo ha desaprobado, siendo el único curso o asignatura que en estas condiciones le permite promocionarse al siguiente semestre y continuar sus estudios.

b. Los exámenes de cargo se tomaran una semana antes (como máximo) del inicio de la ultima evaluación en una sola oportunidad y versara sobre el contenido global de la asignatura, nombrando la dirección de escuela el jurado respectivo

c. El alumno que llevando un curso de cargo lo desaprueba y además desaprueba al finalizar el semestre después de rendir sus aplazados, se matricula en el mismo semestre solo llevando las dos asignaturas.

d. El curso de cargo puede ser llevado por los estudiantes hasta el último año lectivo.

e. El curso de cargo puede además tener las siguientes opciones de evaluación en sentido excluyente:

Desarrollándose en forma paralela con la asignatura regular, sujetándose a las evaluaciones que determine la Dirección de Escuela.

Rendir el examen en una sola fecha, según lo señalado en el inciso b) del presente artículo.

A través de las asignaturas del ciclo de nivelación (verano), con una duración no menor de 70 horas, incluyendo la evaluación.

Artículo 51º.- Examen de subsanación.- Son aquellos que excepcionalmente podrán rendir los estudiantes:

a) Cuando desaprueban asignaturas hasta un máximo de dos (02), siendo los únicos cursos que le falta para cumplir con el Plan Curricular de Estudios exigidos por facultad.

b) En caso de estudiantes reingresantes, podrán subsanar hasta dos asignaturas siempre y cuando hubiera variaciones del Plan de Estudios. Esta forma de exámenes será programado por la Dirección de Escuela Académico Profesional de la Facultad a merito de una solicitud del interesado.

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CAPITULO VII

DE LA CALIFICACION

Artículo 52º.- Para las calificaciones de todos los aspectos considerados en el proceso evaluativo, se usará el sistema vigesimal usando el rango de escala siguiente:

Escuela cualitativa Cuantitativa

a) Excelente 20,19, 18 b) Muy bueno 17,16,15 c) Bueno 14, 13,12 d) Aprobado 11 e) Desaprobado 10,09,08,07 f) Reprobado 06,05,04,03,02,01 g) Anulado y/o no se presento

y/o limite de asistencia 00 (inhabilitado)

Artículo 53º.- La nota mínima aprobatoria en el promedio final de una asignatura es de once (11), solo en la obtención de la nota promocional la fracción igual o mayor a 0,5 será considerada como un entero (1) a favor del estudiante.

Artículo 54º.- El estudiante que no haya rendido ningún examen en las fecha señaladas ni cumplido con las tareas académicas, automáticamente será considerado como reprobado en la asignatura con la nota de cero (0), debiendo llevar el curso prioritariamente en el siguiente periodo académico en el que se matricule.

Artículo 55º.- Para establecer el orden de merito se toma en cuenta en primer lugar; a los alumnos que no hayan desaprobado ninguna asignatura.

DE LA APROBACION DE LA ASIGNATURA

Artículo 56º.- Requisitos para aprobar una asignatura:

a) Tener un mínimo de asistencia del 70% a las clases teóricas y prácticas dictadas durante el desarrollo del curso

b) Que el promedio aritmético de exámenes parciales sea aprobatorio (10,5).

c) No haber sido sancionado disciplinariamente por Resolución Decanal y Rectoral.

d) El estudiante debe aparecer necesariamente en acta, y/o matriculado por la Oficina General de Registro y Estadística.

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CAPITULO VIII

DE LAS OBSERVACIONES A LAS CALIFICACIONES

Artículo 57º.-El estudiante tiene derecho a solicitar reclamo dentro del plazo de 24 horas de haber sido publicado el resultado de las evaluaciones. La solicitud será presentada a la Dirección de Escuela Académico profesional, quien autoriza al docente, la revisión correspondiente. En caso de existir adulteración en el examen objeto de reclamo, se anulará el examen calificándolo con la nota de cero (0).

Artículo 58º.- Una vez revisado el examen objeto del reclamo, el profesor del curso determinará si procede o no procede el reclamo, lo cual dejara establecido junto con el nuevo calificativo, si hubiera lugar a ello, en formato proporcionado por la Dirección de Escuela Académico Profesional.

Artículo 59º.-La revisión del examen, objeto del reclamo, por parte del docente responsable del curso se realizara dentro de las 24 horas de haberse autorizado por la Dirección de Escuela Académico Profesional

Artículo 60º.- De persistir el reclamo debidamente fundamentado (bibliografía, apuntes de clase, silabo, otros), el estudiante podrá apelar en segunda instancia a la Dirección de Escuela Académico Profesional en el plazo de (01) un día hábil siguiente a la Revisión por el Docente del Curso.

Artículo 61º.-Una vez aceptado el reclamo, la Dirección de Escuela Académico Profesional nombra una Comisión Ad- Hoc integrada por 1 ó 2 Docentes de la misma asignatura de las otras secciones distintos del alumno reclamante, la cual será presidida por el propio Director de Escuela, quienes procederán a revisar el examen. El resultado de esta revisión es inapelable.

Artículo 62º.- De existir denuncia escrita sobre algún tipo de fraude y otros vicios que pudieran haber sucedido antes y/o después de la toma del examen y fueran comprobados por la DEAP, dicho examen será anulado previo levantamiento del acta respectiva por la CEA de la FIAS.

Artículo 63°.-De existir sobre evaluación inmerecida en la calificación de uno o más alumnos, en desmedro del resto de la sección, pudiera haber sucedido antes y/o después de la toma del examen y fueran comprobados por la DEAP, dicho examen será anulado previo levantamiento del acta respectiva por la CEA de la FIAS.

Artículo 64º.- De comprobarse un acto de fraude y/o vicios, durante el proceso de Evaluación o de haberse infringido el presente Reglamento se iniciarán las investigaciones, en los casos que ameriten se aplicarán las medidas correctivas y el proceso administrativo Disciplinario correspondiente,

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iniciándose con el informe de la Dirección de Escuela Académico Profesional y de la CEA de la FIAS.

Artículo 65º.- El estudiante que acumula tres reclamos infundados, perderá el derecho de presentar nuevos reclamos durante el siguiente semestre académico.

Artículo 66º.-A los profesores que se les encuentren Responsables y otros involucrados, según lo establecido en el artículo 58º se le aplicarán los procesos administrativos correspondientes con las sanciones respectivas.

Artículo 67º.-El alumno que acumulara tres reclamos infundados durante el semestre perderá el derecho de presentar nuevos reclamos en el siguiente Semestre Académico.

CAPITULO X

DEL REGISTRO DE LAS EVALUACIONES

Artículo 68º.-Los docentes responsables de la asignatura presentarán los promedios de prácticas de Laboratorio y las Evaluaciones Permanentes con 48 horas de anticipación al inicio de las segundas evaluaciones de cada semestre Lectivo a la Dirección de Escuela Académico Profesional. Los respectivos Promedios de prácticas de Laboratorio y las Evaluaciones Permanentes no se tomaran en cuenta al incumplimiento del presente artículo.

Artículo 69º.-Las calificaciones de los Exámenes Parciales, Sustitutorios, o Subsanación se registraran en cuatro (04) juegos de Pre- actas, las cuales serán distribuidas en la forma siguiente:

- Para el Director de Escuela Académico Profesional - Para el Profesor del curso - Para la Secretaría Académica - Dirección de la Oficina General de Matricula y Registro

Artículo 70º.-Concluido el llenado de las Pre- Actas, la Dirección de Escuela publicará en lugar visible un ejemplar de las mismas incluyendo fecha y hora en dicha publicación, a partir de la cual empieza a regir el tiempo para la presentación de los reclamos.

Artículo 71º.-La notas de los promedio generales se registran el as Actas Promocionales en cuatro (04) juegos, que deberán ser debidamente llenadas u firmadas por el docente del curso; por el Director de Escuela, por el Secretario Académico y por el Decano de la Facultad. Una vez hecho esto serán remitidas a la Oficina General de Registro, Matricula y Estadística de la UNICA, quien después devolverá a la Facultad tres (03) juegos para ser distribuidas de la siguiente manera:

- Para el Docente del curso - Para la Dirección de Escuela - Para la Secretaría Académica

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Artículo 72º.-El llenado de las Actas Promocionales lo efectúa el propio Docente de la asignatura en la oficina de la Secretaría Académica u otro ambiente designado para tal fin. Las actas Promocionales deberán estar impecables, intactas, sin borrones ni enmendaduras, de lo contrario el acta se inválida.

Artículo 73º.-El plazo máximo para el llenado de las Actas promocionales es de 24 horas previa citación por parte del secretario Académico. En caso de incumplimiento se hará el respectivo descuento de dos (02) días en sus haberes.

CAPITULO XI

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.-.- Cualquier caso no previsto en el presente reglamento será resuelto en primera instancia por la Comisión de Evaluación Académica de la Facultad de Ingeniería Ambiental y Sanitaria, luego por el Consejo de Facultad y en última instancia por el Consejo Universitario.

Segunda.-.- A partir del siguiente día de la aprobación del presente reglamento por el consejo de Facultad quedan derogadas las disposiciones que se opongan al presente Reglamento.

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