dcho. internacional privado

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  • 1derecho internacional privado tomo 1 )

    educacin a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)

    Rector:Rector:Rector:Rector:Rector: Dr. Luis Mara Desimoni

    Vicerrector: Vicerrector: Vicerrector: Vicerrector: Vicerrector: Comisario Gral. (r) Lic. Carlos Daniel Musso

    Decano de la FDecano de la FDecano de la FDecano de la FDecano de la Fac. de Cs. Jurdicas y Sociales:ac. de Cs. Jurdicas y Sociales:ac. de Cs. Jurdicas y Sociales:ac. de Cs. Jurdicas y Sociales:ac. de Cs. Jurdicas y Sociales: Dr. Horacio Toms Aracama

    Secretario Acadmico:Secretario Acadmico:Secretario Acadmico:Secretario Acadmico:Secretario Acadmico: Dr. Hugo Alberto Mndez

    Secretario Administrativo:Secretario Administrativo:Secretario Administrativo:Secretario Administrativo:Secretario Administrativo: Comisario Gral. (r) Angel Juan Antonio Ramrez

    aautoridades(

    (

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  • 2 tomo 1 derecho internacional privado(

    educacin a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)

  • 3derecho internacional privado tomo 1 )

    educacin a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)

    t1)educacin a distancia

    dipderecho internacional

    privado

    (

    Autor: Autor: Autor: Autor: Autor: Dra. Alicia Fernandez Leleu

    Redaccin de trabajos prcticos y actualizacin:Redaccin de trabajos prcticos y actualizacin:Redaccin de trabajos prcticos y actualizacin:Redaccin de trabajos prcticos y actualizacin:Redaccin de trabajos prcticos y actualizacin:

    Directora: Directora: Directora: Directora: Directora: Dra. Mara Evangelina Trebolle

    Diseo Grfico:Diseo Grfico:Diseo Grfico:Diseo Grfico:Diseo Grfico: Mariela Acorinti y Ariel Ballart

    Diagramacin:Diagramacin:Diagramacin:Diagramacin:Diagramacin: Gabriela Garcia

    Correctora Jurdica y de Estilo: Correctora Jurdica y de Estilo: Correctora Jurdica y de Estilo: Correctora Jurdica y de Estilo: Correctora Jurdica y de Estilo: Dra. Mara Alicia Muract Gola

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    educacin a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)

  • 5derecho internacional privado tomo 1 )

    educacin a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)

    ( CARTA ABIERTA AL ALUMNO )

    Soy Alicia Fernndez Leleu. Quizs usted ya me conoce, por haber sido su tutora

    en el curso de Contratos.

    sta ser, seguramente, una de sus ltimas materias. Se trata de una asignatura

    compleja, pero fascinante.

    Hace aos, era difcil que un abogado abordara un caso de Derecho Internacional

    Privado. Hoy en da, por el contrario, el intenso trfico internacional, el intercambio de

    informacin y las diversas corrientes inmigratorias que estn cambiando la integracin

    tnica de Europa y de algunas otras regiones de Occidente, hacen inevitable que los abogados

    debamos enfrentarnos en algn momento, con los llamados casos internacionales.

    Lo invito, pues, a abordar el estudio de esta interesante materia, que nos llevar a

    un viaje por el tiempo y el espacio, a fin de conocer otra soluciones legales y de poner el

    acento en ese inmanente valor que es la cooperacin internacional, para hacer un mundo

    ms justo y solidario.

  • 6 tomo 1 derecho internacional privado(

    educacin a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)

  • 7derecho internacional privado tomo 1 )

    educacin a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)

    ( DATOS PROFESIONALES )

    Soy maestra normal nacional, es decir, que finalic mi secundario capacitndome

    para la docencia.

    Egres como abogada de la Universidad del Salvador en 1977.

    He dado clases de Derecho a nivel secundario y universitario (Universidad del Salvador

    y UBA). Integr las ctedras de los Dres. Yungano y Ghersi (ambos, en Derecho Civil I).

    Ejerzo la profesin de abogada desde mi egreso, en forma particular.

    Soy tutora de la asignatura Redaccin Jurdica, en la carrera de abogaca, modalidad

    de educacin a distancia, en el Instituto Universitario de la Polica Federal Argentina.

    All tambin soy coordinadora del rea del consumidor, en SURCO (Servicio Universitario

    de Resolucin Alternativa de conflictos).

    Soy tutora de la asignatura Contratos, tambin en abogaca, educacin a distancia.

    Soy profesora titular de Derecho Internacional Privado (modalidad presencial)

    en el IUPFA.

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    educacin a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)

  • 9derecho internacional privado tomo 1 )

    educacin a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)

    oaobjetivos generales de la asignatura

    abogaca a distancia )

    Profundizar el conocimiento del Cdigo Civil, a travs de la revisin de los conceptos y elanlisis de las normas de conflicto dispersas en l.

    Reparar en las fuentes empleadas por Vlez Sarsfield, en especial, la obra de Joseph Storyy la de Carlos Mara von Savigny.

    Conocer los principales tratados internacionales suscriptos por la Repblica Argentina,que hacen al derecho privado.

    Conocer el derecho convencional panamericano, y los mecanismos de integracin denuestro pas en el continente.

    Conocer las convenciones europeas a las que ha adherido nuestro pas, como las deLa Haya.

    Conocer la existencia de los tribunales internacionales, y su rol.

    Adquirir nuevas capacidades para resolver posibles casos, como si ya estuviese en ejerciciode la profesin.

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    educacin a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)

  • 11derecho internacional privado tomo 1 )

    educacin a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)

    presentacin de la asignatura

    paabogaca a distancia )El Derecho Internacional Privado resuelve los conflictos internacionales, mediante un

    recurso estrictamente tcnico-jurdico: la aplicacin de la norma indirecta, tambin llamada

    norma de conflicto que nos sealar cul es la ley aplicable y el juez interviniente.

    En la parte general,parte general,parte general,parte general,parte general, estudiaremos:

    La denominacin y el objeto del Derecho Internacional Privado, su mtodo, susdefiniciones y fuentes. Con respecto a estas ltimas, agregamos, a las que usted ya conoce,

    los tratados y convenciones internacionales, recursos de los que no podemos prescindir

    para el estudio que afrontaremos.

    Los antecedentes histricos, desde la aparicin del primer conflicto de leyes, en el sigloXIII del prspero norte italiano, hasta los ms modernos cdigos contemporneos.

    Cules han sido las soluciones que propusieron los grandes juristas y sus escuelas, yentenderemos la innegable relacin entre aqullas y las realidades histricas que les

    dieron origen.

    La norma de conflicto en su formulacin propuesta por Goldschmidto, y examinaremoslos problemas que aparecen en torno a ella, como el de las calificaciones o el de la cuestin

    previa.

    Las causas y la naturaleza de la aplicacin de la ley extranjera.

    La parte especialparte especialparte especialparte especialparte especial nos plantea los casos internacionales en relacin a las materias ya

    estudiadas en los cinco Civiles:

    Persona, comienzo y existencia. Capacidad, domicilio, ausencia con presuncin de fallecimiento. Obligaciones. Contratos (ste es un tema para una materia aparte, por su creciente importancia y

    desarrollo).

    Minoridad, filiacin, adopcin, restitucin internacional de menores. Matrimonio y divorcio. Derechos reales. Derechos de las sucesiones.

  • 12 tomo 1 derecho internacional privado(

    educacin a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)

    No podemos dejar de lado la mencin de los aspectos internacionales del proceso. En

    este tema, tratar de dar herramientas concretas para el ejercicio profesional (modelos de

    documentos de acuerdo a los Tratados Internacionales).

    Por ltimo, pese a que tambin (como el Derecho Procesal) se trata de un Derecho

    Pblico y no Privado , dedicaremos una unidad al Derecho Penal Internacional, de notable

    desarrollo a partir de la finalizacin de la II Guerra Mundial.

    Como puede verse, el simple estudio del Derecho Internacional Privado implica asegurar

    y revisar todoslos conocimientos del Derecho Civil, que usted ha incorporado desde el comienzo

    de su carrera.

    Le deseo buena suerte en el estudio de esta compleja, pero interesante materia.

  • 13derecho internacional privado tomo 1 )

    educacin a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)

    organizacin de la asignatura

    oaabogaca a distancia )En esta materia, usted continuar con el mtodo que hasta ahora, viene dando excelentes

    resultados:

    Analice los objetivos de aprendizaje.

    Lea los contenidos de la unidad.

    Visualice los esquemas, y compltelos con sus acotaciones, una vez que haya estudiado launidad.

    Haga la actividad introductoria; dejarla de lado lo perjudicar, pues indirectamente,tambin es objeto de evaluacin. Adems, lo familiarizar con el tema a estudiar, que

    as, le resultar ms entendible.

    Lea atentamente el desarrollo de la unidad.

    Haga las sntesis parciales y finales que crea convenientes.

    Repase la unidad a travs de los conceptos eje.

    En cuanto al glosario, los trminos nuevos, tcnicos de la materia, estn explicadosnecesariamente en el desarrollo de la unidad. No obstante, consulte con su tutora (o con

    el diccionario) acerca de algo que no entienda.

    Responda las preguntas que se le plantean luego de leer cuidadosamente la integracinbibliogrfica.

    Realice la actividad final, y en su caso, autoevalese.

    Tenga en cuenta la bibliografa, que ha sido descripta en la Orientacin general delaprendizaje.

    Consulte con su tutora todas sus dudas; no deje de hacerlo.

  • 14 tomo 1 derecho internacional privado(

    educacin a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)

  • 15derecho internacional privado tomo 1 )

    educacin a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)

    pr)programa

    abogaca a distancia

    a)a)a)a)a) concepto. El caso internacional. Definiciones. La teora trialista.

    b)b)b)b)b) Territorialidad y extraterritorialidad de la ley. Concepto amplio y estricto del Deecho

    Internacional Privado (Boggiano). El objeto del Derecho Internacional Privado: la extensin

    conceptual. Fases (Pardo).

    c)c)c)c)c) Las normas de Derecho Internacional Privado, y su clasificacin segn Boggiano.

    Nomenclatura de Goldschmidt.

    d)d)d)d)d) El mtodo del Derecho Internacional Privado. Desarrollo histrico.

    Mtodo segn Goldschmidt. Caso Grimaldi.

    a)a)a)a)a) La ley, la jurisprudencia, los tratados internacionales. La costumbre interna e internacional.

    Los pRincipios generales del derecho. Doctrina: los autores.

    b)b)b)b)b) Los convenios de Montevideo. Las Conferencias Interamericanas sobre Derecho

    Internacional Privado (CIDIP). El cdigo Bustamante. La Conferencia de La Haya. La

    International Law Association. La Unin Internacional del Notariado Latino. Los bloques

    continentales: Mercosur, Unin Europea.

    c)c)c)c)c) La autonoma del Derecho Internacional Privado. La codificacin. Proyectos.

    a)a)a)a)a) Doctrinas estatutarias. Contexto histrico. Los brbaros y las compilaciones: los estatutos.

    Justiniano. Las ciudades italianas.

    b)b)b)b)b) Escuela italiana, primera francesa, flamenco-holandesa, segunda francesa: contexto

    histrico, autores.

    c)c)c)c)c) Sistema de Savigny. Mancini.

    d)d)d)d)d) Escuelas anglosajonas. Story, su importancia en relacin a nuestro Cdigo Civil.

    e)e)e)e)e) El trato al extranjero.

    Unidad 1 (generalidades)

    Unidad 2 (fuentes)

    Unidad 3 (historia de la solucin del conflicto de leyes: los sistemas propuestos)

  • 16 tomo 1 derecho internacional privado(

    educacin a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)

    a)a)a)a)a) Clasificacin de Boggiano. Su estructura.

    b)b)b)b)b) Problemas de la norma indirecta: enumeracin general.

    c)c)c)c)c) Las calificaciones, la cuestin previa.

    d)d)d)d)d) El fraude a la ley, los puntos de conexin: clasificacin.

    e)e)e)e)e) El reenvo, el orden pblico: interno e internacional.

    a)a)a)a)a) Naturaleza del Derecho Extranjero.

    b)b)b)b)b) Teoras: de los derechos adquiridos, de la incorporacin, del uso jurdico.

    c)c)c)c)c) El Cdigo Civil.

    d)d)d)d)d) La jurisprudencia nacional.

    e)e)e)e)e) El proyecto de Cdigo Civil Argentino.

    f)f)f)f)f) Las fuentes internacionales.

    a)a)a)a)a) Sistemas: nacionalidad y domicilio. Nuestra legislacin. Diferencias entre los dos sistemas

    y crticas recprocas de sus defensores.

    b)b)b)b)b) Tratados de Montevideo de 1889 y 1940. CIDIP de 1979. Convenciones de La Haya.

    Conciliacin entre los dos sistemas.

    c)c)c)c)c) Domicilio de las personas de existencia ideal: su determinacin. Cdigo Civil, tratados de

    Montevideo.

    a)a)a)a)a) Los atributos de la personalidad.

    b)b)b)b)b) Las capacidades de las personas fsicas.

    c)c)c)c)c) Comienzo de las personas fsicas.

    d)d)d)d)d) La proteccin a los incapaces. La incapacidad por minora de edad y el cambio de domicilio.

    e)e)e)e)e) El caso Lizardi. Otras incapacidades.

    f)f)f)f)f) Fin de la persona de existencia visible.

    Unidad 4 (la norma indirecta)

    Unidad 5 (la aplicacin del derecho extranjero)

    Unidad 6 (la ley personal)

    Unidad 7 (personas de existencia visible)

  • 17derecho internacional privado tomo 1 )

    educacin a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)

    a)a)a)a)a) Actuacin extraterritorial: teoras.

    b)b)b)b)b) La extraterritorialidad parcial: actos a ejercer.

    c)c)c)c)c) Solucin de los tratados de Montevideo y proyecto de reformas.

    d)d)d)d)d) El Estado y su inmunidad jurisdiccional: historia, soluciones, jurisprudencia.

    a)a)a)a)a) Matrimonio: importancia. Calificacin. Requisitos: capacidad, forma, prueba.

    b)b)b)b)b) Relaciones derivadas del matrimonio: patrimoniales, personales.

    c)c)c)c)c) Sistema del Derecho Internacional Privado argentino. El Cd. Civil.

    d)d)d)d)d) Los tratados. Montevideo. Jurisprudencia.

    e)e)e)e)e) Divorcio y separacin personal: concepto. Historia. Diferencias. Cdigo Civ. Argentino.

    Divorcio vincular y separacin personal decretados en el extranjero.

    f)f)f)f)f) Tratados de Montevideo. Jurisprudencia.

    a)a)a)a)a) Filiacin: normas, doctrina, jurisprudencia. Sistema de Derecho Internacional Privado

    Argentino. Tratados.

    b)b)b)b)b) Patria potestad: nocin. Sistema de Derecho Internacional Privado argentino. Tratados.

    Jurisprudencia.

    c)c)c)c)c) Adopcin internacional: crtica a la institucin. Sistema de derecho internacional privado

    argentino: normas de fuente interna. CIDIP III y Convencin de La Haya de 1993. Doctrina

    y jurisprudencia.

    d)d)d)d)d) Restitucin internacional de menores: soluciones. Sistema de Derecho Internacional

    Privado argentino: convencin de La Haya de 1980. CIDIP IV. Jurisprudencia nacional.

    e)e)e)e)e) Trfico de menores: sistemas, soluciones. Convencin interamericana sobre trfico de

    menores. CIDIP V. Sistema de Derecho Internacional Privado argentino. Aspectos penales.

    Procedimientos.

    Unidad 8 (personas jurdicas)

    Unidad 9 (matrimonio y divorcio)

    Unidad 10 (menores: su proteccin internacional)

  • 18 tomo 1 derecho internacional privado(

    educacin a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)

    a)a)a)a)a) Forma: concepto y clasificacin.

    b)b)b)b)b) La regla locus regit actum, su significado y origen. Su fundamento.

    c)c)c)c)c) Facultades diplomticas en relacin a la forma de los actos jurdicos.

    d)d)d)d)d) Sistema de derecho internacional privado argentino. Convenciones internacionales.

    e)e)e)e)e) Doctrina y jurisprudencia. Principios unidroit.

    a)a)a)a)a) Sucesin: concepto. Calificaciones. Principios generales.

    b)b)b)b)b) Rgimen internacional. Sucesin ab intetato y testamentaria.

    c)c)c)c)c) Cdigo civil y tratado de Montevideo.

    d)d)d)d)d) Jurisprudencia argentina.

    e)e)e)e)e) Tendencias en los sistemas de derecho internacional privado comparados.

    a)a)a)a)a) Contrato internacional. El principio de la autonoma de la voluntad. Leyes y usos

    comerciales. Extraterritorialidad.

    b)b)b)b)b) La formacin del contrato entre ausentes y por ordenador. Contratos por Internet.

    c)c)c)c)c) Sistemas en cuanto a la ley supletoria. Principios Unidroit.

    d)d)d)d)d) Sistemas del Derecho Internacional Privado argentino, y tratados de Montevideo.

    e)e)e)e)e) Los bloques de integracin: la Unin Europea y el Mercosur.

    f)f)f)f)f) El transporte de mercaderas y de personas. Los tratados.

    g)g)g)g)g) La responsabilidad extracontractual: fuentes de las obligaciones. Ley aplicable. Actos ilcitos.

    h)h)h)h)h) Cdigo civil argentino y tratados. Jurisprudencia. Derecho comparado.

    a)a)a)a)a) Criterios reguladores del rgimen de los bienes: doctrinas y fundamento.

    b)b)b)b)b) Cdigo civil argentino y tratados de Montevideo. Jurisprudencia nacional. Sistemas

    comparados.

    c)c)c)c)c) La propiedad intelectual y su proteccin internacional. Soluciones.

    Unidad 11 (la forma de los actos jurdicos)

    Unidad 12 (sucesin hereditaria)

    Unidad 13 (los contratos internacionales. Obligaciones)

    Unidad 14 (rgimen internacional de los bienes)

  • 19derecho internacional privado tomo 1 )

    educacin a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)

    a)a)a)a)a) Derecho procesal: extraterritorialidad de las sentencias extranjeras. Procedimiento civil y

    penal. Instrumentos pblicos extranjeros. La apostille (Convencin de La Haya).

    b)b)b)b)b) Derecho penal internacional: sistemas actuales. Delitos de lesa humanidad. Asilo poltico.

    Extradicin.

    Unidad 15 (derecho procesal e internacional penal)

  • 20 tomo 1 derecho internacional privado(

    educacin a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)

  • 21derecho internacional privado tomo 1 )

    educacin a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)

    ( ESQUEMA GENERAL DE LA ASIGNATURA )

    PARTES GENERALPARTES GENERALPARTES GENERALPARTES GENERALPARTES GENERAL

    1.1.1.1.1. Generalidades

    2.2.2.2.2. Fuentes

    3.3.3.3.3. Historia de las Soluciones

    4.4.4.4.4. La Norma Indirecta

    5.5.5.5.5. Aplicacin del Derecho Extranjero

    PARTE ESPECIALPARTE ESPECIALPARTE ESPECIALPARTE ESPECIALPARTE ESPECIAL

    6.6.6.6.6. La Ley Personal

    7.7.7.7.7. Personas de Existencia Visible

    8.8.8.8.8. Personas Jurdicas

    9.9.9.9.9. Matrimonio y Divorcio

    10.10.10.10.10. Patria Potestad, Filiacin, Adopcin, Restitucin

    de Menores

    11.11.11.11.11. Derechos Reales. Forma de los Actos Jurdicos

    12.12.12.12.12. Sucesiones

    13.13.13.13.13. Responsabilidad Extracontractual

    14.14.14.14.14. Contratos Internacionales

    15.15.15.15.15. Derecho Procesal Internacional

    16.16.16.16.16. Derecho Penal Internacional

  • 22 tomo 1 derecho internacional privado(

    educacin a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)

  • 23derecho internacional privado tomo 1 )

    educacin a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)

    oaorientacin general del aprendizaje

    abogaca a distancia )

    En esta materia, usted deber incorporar nuevos trminos y conceptos, que son propios

    de los contenidos a estudiar, como calificaciones, puntos de conexin, y otros, que le sern

    presentados en la parte general. La parte especial tambin cuenta con terminologa propia de

    cada institucin, que no puede ser dejada de lado.

    El mtodo de casos se expone desde las primeras unidades; todo el aprendizaje ser

    referido al supuesto de hecho, al caso puntual que usted puede tener que resolver en un futuro

    cercano.

    Por todo ello, la comunicacin con su tutora debe ser, sobre todo en los primeros tiempos,

    frecuente. Debe consultar toda duda que tenga, por pequea o insignificante que parezca.

    Le recomiendo tener a mano un buen libro de historia universal, pues mencionaremos

    frecuentemente sucesos que van desde el Imperio Romano hasta la actualidad, que pueden

    serle all mejor explicados.

    No recomiendo un libro en especial para complementar lo que he vertido en este

    material didctico. El tratado de Carlos Vico, en cualquiera de sus ediciones, le ser muy claro,

    especialmente en la parte general. Tambin es muy didctico el libro del Dr. Ricardo Balestra,

    destacadsimo jurista, quien preside la rama argentina de la International Law Association.

    En cuanto a la parte especial, la obra del Dr. Antonio Boggiano aportar riqueza a sus

    conocimientos. Tambin puede consultar las obras de las Dras. Kaller de Orchansky, y Feldstein

    de Crdenas.

    El Dr. Werner Goldschmidt ha escrito su libro Derecho Internacional Privado, basado

    en la teora trialista del mundo jurdico. Esta importante obra (actualizada por el Dr. Miguel A.

    Ciuro Caldani), es muy amena, adems de estar impecablemente escrita. Por ello, la recomiendo

    calurosamente.

    Para complementar la faz prctica de su estudio, le recomiendo el libro de la Dra. Mara

    Blanca Noodt Taquela, Derecho internacional privado, mtodo de casos, editado en 1992.

  • 24 tomo 1 derecho internacional privado(

    educacin a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)

    Adems del Cdigo Civil, usted deber acudir a otras fuentes, como leyes y tratados, en

    especial los de Montevideo de 1889 y 1940, y las CIDIP (Convenciones Interamericanas de

    Derecho Internacional Privado), algunos de cuyos textos reproducimos en esta obra.

    Mencionamos, tambin, jurisprudencia que ha conformado leading cases, y remitimos

    a la nacional que consideramos imprescindible.

    Puede hallar excelentes comentarios a los artculos del Cdigo, en la obra de los

    Dres. Elena Highton de Nolasco y Alberto Jess Bueres: Cdigo Civil Comentado, de

    Editorial Hammurabi.

    Tambin ser valorable su propio aporte, de doctrina y jurisprudencia, que podr

    buscar libremente.

    La consulta en Internet es inevitable, y enriquecedora. No deje de hacerlo.

    Le acerco algunas reglas de oro que usted no debe desconocer:

    NO DEJE DE LADO LA ACTIVIDAD INTRODUCTORIA, pues lo introducir al tema a estudiar.

    Analice detenidamente los textos de las integraciones bibliogrficas.

    Enve a su tutora las respuestas ocasionales, a preguntas aisladas que hallar insertas en eltexto.

    Espero que emprenda el estudio de la materia con energa y optimismo. Todos sus

    contenidos nos comunican con el mundo, y con sus diversas culturas jurdicas, dignas de conocer

    y evaluar.

  • 25derecho internacional privado tomo 1 )

    educacin a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)

    u1unidad uno

    derecho internacionalprivado )(

  • 26 tomo 1 derecho internacional privado(

    educacin a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)

  • 27derecho internacional privado tomo 1 )

    educacin a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)

    UNIDAD I

    ( DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO )

    El concepto del derecho internacional privado, y sus definiciones.

    Qu es la norma de derecho internacional privado, y su clasificacion.

    El mtodo a adoptar en nuestra materia.

    El objeto que vamos a estudiar.

    Mencin sinttica de los contenidos

  • 28 tomo 1 derecho internacional privado(

    educacin a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)

  • 29derecho internacional privado tomo 1 )

    educacin a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)

    oaobjetivos de aprendizaje

    abogaca a distancia )

    Introducir al alumno a la temtica de nuestra asignatura.

    Proporcionarle los nuevos trminos a adoptar, propios del DIPrivado.

  • 30 tomo 1 derecho internacional privado(

    educacin a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)

  • 31derecho internacional privado tomo 1 )

    educacin a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)

    ( ESQUEMA CONCEPTUAL DE LA UNIDAD I )

    CONCEPTO DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADOCONCEPTO DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADOCONCEPTO DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADOCONCEPTO DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADOCONCEPTO DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

    CASO INTERNACIONALCASO INTERNACIONALCASO INTERNACIONALCASO INTERNACIONALCASO INTERNACIONAL Determina el conflicto de leyes

    Diferenciar

    Caso internacional

    Caso con algn elemento forneo (art. 116 CN)

    Qu preguntas formulamos ante l?

    Qu ley es aplicable?

    Qu juez va a intervenir?

    DEFINICIONESDEFINICIONESDEFINICIONESDEFINICIONESDEFINICIONES Alberto J. Pardo (situaciones jurdicas)

    Carlos Vico (relaciones jurdicas)

    Werner Goldschmidt teora trialista del derecho

    Dimensin sociolgica (el caso)

    Dimensin normolgica (la norma)

    Dimensin dikelgica (la justicia)

    CONCEPTOSCONCEPTOSCONCEPTOSCONCEPTOSCONCEPTOS

    Territorialidad del derecho

    pblico y extraterritorialidad

    del derecho privado

    Amplio y estricto del derecho

    Int. Privado. (Pierre Lalive).

  • 32 tomo 1 derecho internacional privado(

    educacin a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)

    Tesis restrictiva

    OBJETO DELOBJETO DELOBJETO DELOBJETO DELOBJETO DEL

    DERECHO INT. PRIVADODERECHO INT. PRIVADODERECHO INT. PRIVADODERECHO INT. PRIVADODERECHO INT. PRIVADO

    Tesis intermedia Tesis amplia

    el conflicto de leyes el conflicto de leyes y

    quin ser el juez

    competente.

    el conflicto de leyes, la

    nacionalidad, el trato

    al extranjero.

    alemana anglosajones

    (les importa el juez que

    interviene).

    escuela latina

    (Pillet y Niboyet,

    doctrina belga).

    Normas materiales o

    directas.

    NORMAS DENORMAS DENORMAS DENORMAS DENORMAS DE

    DERECHO INT. PRIVADODERECHO INT. PRIVADODERECHO INT. PRIVADODERECHO INT. PRIVADODERECHO INT. PRIVADO

    Normas de conflicto,

    o indirectas.

    Normas de polica, o de

    aplicacin inmediata.

    se crea por el derecho

    privado nacional o

    internacional.

    da la solucin al caso

    por la remisin al

    derecho aplicable.

    hace aplicable

    exclusivamente el

    derecho nacional a un

    caso multinacional.

    1)1)1)1)1) Perodo estatutario.

    Siglos XIII al XVIII.

    2)2)2)2)2) Savigny. Ao 1849. Busca el

    asiento de la relacin jurdica.

    3)3)3)3)3) Mtodos posteriores: deductivo

    (terico) e inductivo (prctico).

    4)4)4)4)4) Mtodo segn Goldschmidt:

    analtico, sinttico-judicial.

    CASO GRIMALDICASO GRIMALDICASO GRIMALDICASO GRIMALDICASO GRIMALDI

  • 33derecho internacional privado tomo 1 )

    educacin a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)

    ai)actividad introductoria

    abogaca a distancia

    Busque una definicin que considere apropiada, de Derecho Internacional Pblico,

    e esboce a partir de la misma un concepto del Derecho Internacional Privado.

    Establezca diferencias entre ambas disciplinas, de acuerdo a:

    a)a)a)a)a) Quin soluciona los conflictos que se producen.

    b)b)b)b)b) Quines son las personas que intervienen.

    c)c)c)c)c) Qu instituciones integran cada asignatura (revise el programa de la nuestra)

    d)d)d)d)d) Si existe o no codificacin respecto de ellas.

  • 34 tomo 1 derecho internacional privado(

    educacin a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)

  • 35derecho internacional privado tomo 1 )

    educacin a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)

    DESARROLLO DE LA UNIDAD I

    ( DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO )

    CONCEPTO DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO:CONCEPTO DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO:CONCEPTO DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO:CONCEPTO DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO:CONCEPTO DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO:

    Ees una realidad, sobre todo en esta poca de globalizacin, que las personas

    desarrollan muchas veces sus relaciones jurdicas tras las fronteras del Estado en que viven. Se

    producen as situaciones complejas, que toman elementos multinacionales, y dan lugar a los

    interrogantes que iremos plantendonos en el desarrollo de este curso. Uno de los

    fundamentales, es qu ley se aplica en un caso multinacional. Otro, qu juez va a dar la

    solucin para el caso (el problema de la jurisdiccin).

    La aplicacin del derecho extranjero constituye uno de los temas bsicos de nuestra

    materia, que trata sobre el llamado conflicto de leyes.

    El caso internacional:El caso internacional:El caso internacional:El caso internacional:El caso internacional: ante todo, debemos diferenciar de este concepto, el caso que

    tiene algn elemento forneo, por ejemplo, el resuelto por nuestra Constitucin en su art.

    1161 , cuando somete a la jurisdiccin de la Corte Suprema, todos los asuntos concernientes a

    embajadores, ministros pblicos y cnsules extranjeros.

    Al analizar la definicin de Goldschmidt y su teora trialista, veremos distintos

    casos absoluta y relativamente internacionales. Tendremos en cuenta lo dispuesto por

    algunas normas legales:

    Concepto. Definiciones: la teora trialista

    Recuerde estos dos conceptos: ley aplicable, y juez competente: ellos

    estarn presentes en todo el desarrollo de nuestra materia.

    El art. 24, inciso 1, del decreto ley 1285/58. El art. 1 de la ley 48.

    El art. 31 de la Convencin de Viena sobre relaciones diplomticas (de 1961).

    Lalas atentamente; al final de esta unidad hallar la actividad N 1, en relacin a las mismas.

    Enve ahora esta actividad a su tutora, y si lo cree conveniente, hgale una consulta previa.Enve ahora esta actividad a su tutora, y si lo cree conveniente, hgale una consulta previa.Enve ahora esta actividad a su tutora, y si lo cree conveniente, hgale una consulta previa.Enve ahora esta actividad a su tutora, y si lo cree conveniente, hgale una consulta previa.Enve ahora esta actividad a su tutora, y si lo cree conveniente, hgale una consulta previa.

    1Corresponde al art. 100 de la Constitucin de 1853, con sus reformas hasta 1957.

  • 36 tomo 1 derecho internacional privado(

    educacin a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)

    Dec.-Ley 1285/58 - Organizacin de la Justicia NacionalDec.-Ley 1285/58 - Organizacin de la Justicia NacionalDec.-Ley 1285/58 - Organizacin de la Justicia NacionalDec.-Ley 1285/58 - Organizacin de la Justicia NacionalDec.-Ley 1285/58 - Organizacin de la Justicia Nacional

    Art. 24.Art. 24.Art. 24.Art. 24.Art. 24. (Texto segn la ley 21708, art. 2). La Corte Suprema de Justicia conocer:

    1.1.1.1.1. Originaria y exclusivamente, en todos los asuntos que versen entre dos o ms provincias y los civiles

    entre una provincia y algn vecino o vecinos de otra o ciudadanos o sbditos extranjeros; de las causas

    concernientes a embajadores u otros ministros diplomticos extranjeros, a las personas que compongan la

    legacin y a los individuos de su familia, del modo que una corte de justicia puede proceder con arreglo al

    derecho de gentes; y de las causas que versen sobre privilegios y exenciones de los cnsules extranjeros en su

    carcter pblico.

    No se dar curso a la demanda contra un Estado extranjero sin requerir previamente de su representante

    diplomtico, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la conformidad de aquel pas para

    ser sometido a juicio.

    Sin embargo, el Poder Ejecutivo puede declarar con respecto a un pas determinado la falta de

    reciprocidad a los efectos consignados en esta disposicin, por decreto debidamente fundado. En este caso el

    Estado extranjero, con respecto al cual se ha hecho tal declaracin, queda sometido a la jurisdiccin argentina.

    Si la declaracin del Poder Ejecutivo limita la falta de reciprocidad a determinados aspectos, la sumisin del pas

    extranjero a la jurisdiccin argentina se limitar tambin a los mismos aspectos. El Poder Ejecutivo declarar el

    establecimiento de la reciprocidad, cuando el pas extranjero modificare sus normas al efecto.

    A los efectos pertinentes de la primera parte de este inciso, se considerarn vecinos:

    a)a)a)a)a) Las personas fsicas domiciliadas en el pas desde dos (2) o ms aos antes de la iniciacin de la demanda,

    cualquiera sea su nacionalidad;

    b)b)b)b)b) Las personas jurdicas de derecho pblico del pas;

    c)c)c)c)c) Las dems personas jurdicas constituidas y domiciliadas en el pas;

    d)d)d)d)d) Las sociedades y asociaciones sin personera jurdica, cuando la totalidad de sus miembros se halle en la

    situacin prevista en el apartado a).

    Son causas concernientes a embajadores o ministros plenipotenciarios extranjeros, las que les afecten

    directamente por debatirse en ellas derechos que les asisten o porque comprometen su responsabilidad, as

    como las que en la misma forma afecten a las personas de su familia, o al personal de la embajada o legacin

    que tenga carcter diplomtico.

    No se dar curso a las acciones contra las personas mencionadas en el punto anterior, sin requerirse

    previamente, del respectivo embajador o ministro plenipotenciario, la conformidad de su gobierno para

    someterlas a juicio. Son causas concernientes a los cnsules extranjeros las seguidas por hechos o actos cumplidos

    en el ejercicio de sus funciones propias, siempre que en ellas se cuestione su responsabilidad civil o criminal.

    (Idntico texto tiene el art. 1 de la ley 48, de Jurisdiccin y competencia de los tribunales nacionales).

  • 37derecho internacional privado tomo 1 )

    educacin a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)

    Artculo 31, Convencin de Viena (ONU) sobre relaciones diplomticas del 18 deArtculo 31, Convencin de Viena (ONU) sobre relaciones diplomticas del 18 deArtculo 31, Convencin de Viena (ONU) sobre relaciones diplomticas del 18 deArtculo 31, Convencin de Viena (ONU) sobre relaciones diplomticas del 18 deArtculo 31, Convencin de Viena (ONU) sobre relaciones diplomticas del 18 de

    abril de 1961 (VIGENTE EN LA ACTUALIDAD).abril de 1961 (VIGENTE EN LA ACTUALIDAD).abril de 1961 (VIGENTE EN LA ACTUALIDAD).abril de 1961 (VIGENTE EN LA ACTUALIDAD).abril de 1961 (VIGENTE EN LA ACTUALIDAD).

    1.1.1.1.1. El agente diplomtico gozar de inmunidad de la jurisdiccin penal del Estado receptor. Gozar

    tambin de inmunidad de su jurisdiccin civil y administrativa, excepto si se trata:

    a.a.a.a.a. de una accin real sobre bienes inmuebles particulares radicados en el territorio del Estado receptor,

    a menos que el agente diplomtico los posea por cuenta del Estado acreditante para los fines de la

    misin;

    b.b.b.b.b. de una accin sucesoria en la que el agente diplomtico figure, a ttulo privado y no en nombre del

    Estado acreditante, como ejecutor testamentario, administrador, heredero o legatario;

    c.c.c.c.c. de una accin referente a cualquier actividad profesional o comercial ejercida por el agente diplomtico

    en el Estado receptor, fuera de sus funciones oficiales.

    2.2.2.2.2. El agente diplomtico no est obligado a testificar.

    3.3.3.3.3. El agente diplomtico no podr ser objeto de ninguna medida de ejecucin, salvo en los casos previstos

    en los incisos a, b y c del prrafo 1 de este artculo y con tal de que no sufra menoscabo la inviolabilidad

    de su persona o de su residencia.

    4.4.4.4.4. La inmunidad de jurisdiccin de un agente diplomtico en el Estado receptor no le exime de la jurisdiccin

    del Estado acreditante.

    El Derecho Internacional Privado est relacionado con la poltica exterior del Estado, ya

    que sus normas reflejan la posicin de aqul frente a aspectos tan importantes como: el

    reconocimiento o no de los derechos adquiridos al amparo de una legislacin extranjera; la

    posibilidad de invocar y aplicar el derecho nacional del extranjero que resulta forneo al tribunal;

    el rgimen jurdico del extranjero o personas sin ciudadana que incluye el tratamiento por

    igual o diferenciado, a nacionales y extranjeros, y otros aspectos relacionados inclusive con las

    inversiones extranjeras, las facilidades para la contratacin internacional, etc.

    Daremos diferentes DEFINICIONESDEFINICIONESDEFINICIONESDEFINICIONESDEFINICIONES de nuestra asignatura: las del Dr. Alberto Juan

    Pardo, la del Dr. Carlos Vico y la del Dr. Werner Goldschmidt.

    1)1)1)1)1) La de Alberto Juan Pardo:Alberto Juan Pardo:Alberto Juan Pardo:Alberto Juan Pardo:Alberto Juan Pardo:

    El derecho internacional privado es la disciplina que procede al estudio de las

    situaciones jurdicas de derecho privado, cuando stas, en virtud de sus sujetos, objeto

    y forma, toman elementos extranjeros, se expanden sobre el dominio de dos o ms

    Estados, y se asientan en una jurisdiccin internacionalmente competente, cuyo sistema

    jurdico determina el derecho aplicable a las mismas y la forma de hacerlo mediante una

    sentencia susceptible de ser extraterritorializada.

  • 38 tomo 1 derecho internacional privado(

    educacin a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)

    2)2)2)2)2) Carlos Vico define simplemente el DIPrivado como

    la rama del derecho privado que tiene por objeto el rgimen de las relaciones

    jurdicas en las que existen uno o varios elementos extraos al derecho local.

    3)3)3)3)3) Werner Goldschmidt (autor de la teora trialista del derecho) define nuestra asignatura

    como

    El conjunto de los casos iusprivatistas con elementos extranjeros y de sus

    soluciones, descritos casos y soluciones, por normas inspiradas en los mtodos indirecto,

    analtico y sinttico-judicial, y basadas las soluciones y sus descripciones en el respeto al

    elemento extranjero.

    Como vemos, incluye en su definicin el problema del mtodoel problema del mtodoel problema del mtodoel problema del mtodoel problema del mtodo, y la fundamentacin

    de nuestra asignatura, que no es otra que el respeto al elemento extranjero.

    De acuerdo con la teora trialistatrialistatrialistatrialistatrialista del derecho, el mismo tiene una dimensin sociolgica,

    una normolgica y una dikelgica. En su definicin, distinguimos las tres dimensiones:

    El caso iusprivatista puede ser: Nacional (A) o internacional (B y C)Nacional (A) o internacional (B y C)Nacional (A) o internacional (B y C)Nacional (A) o internacional (B y C)Nacional (A) o internacional (B y C)

    A) caso A) caso A) caso A) caso A) caso absolutamenteabsolutamenteabsolutamenteabsolutamenteabsolutamente nacional: nacional: nacional: nacional: nacional: matrimonio celebrado en Argentina, entre argentinos,

    domiciliado en Argentina: no hay elementos extranjeros.

    B) Caso B) Caso B) Caso B) Caso B) Caso relativamenterelativamenterelativamenterelativamenterelativamente internacional: internacional: internacional: internacional: internacional: el mismo ejemplo anterior, pero domiciliado en

    Francia: ya hay un elemento extranjero, ser un caso tpico de nuestra asignatura.

    C) Caso absolutamente internacional:C) Caso absolutamente internacional:C) Caso absolutamente internacional:C) Caso absolutamente internacional:C) Caso absolutamente internacional: un matrimonio entre un francs domiciliado en

    Argelia, y una argentina domiciliada en Brasil. El matrimonio se domicilia en Canad.

    DIMENSIN SOCIOLGICA (DIMENSIN SOCIOLGICA (DIMENSIN SOCIOLGICA (DIMENSIN SOCIOLGICA (DIMENSIN SOCIOLGICA (EL CASOEL CASOEL CASOEL CASOEL CASO)))))

    Es el caso iusprivatista que contiene elementos extranjeros y que pertenece al Derecho Privado

    (Civil o Comercial).

    El elemento extranjero puede ser:

    Personal:Personal:Personal:Personal:Personal: un protagonista del caso es extranjero, o tiene un domicilio extranjero. Real:Real:Real:Real:Real: en el caso hay un bien sito o registrado en el extranjero. Conductista:Conductista:Conductista:Conductista:Conductista: hay una conducta realizada en el extranjero que da lugar a un acto jurdico,

    o a un acto ilcito (delito o cuasidelito).

  • 39derecho internacional privado tomo 1 )

    educacin a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)

    DIMENSIN NORMOLGICA (DIMENSIN NORMOLGICA (DIMENSIN NORMOLGICA (DIMENSIN NORMOLGICA (DIMENSIN NORMOLGICA (LA NORMALA NORMALA NORMALA NORMALA NORMA)))))

    Es la norma jurdicanorma jurdicanorma jurdicanorma jurdicanorma jurdica, que se compone de dos partes: el tipo legal y la consecuencia jurdica. (en la

    unidad 4 volveremos sobre este tema, ms detenidamente).

    1. 1. 1. 1. 1. El Tipo Legal

    2. 2. 2. 2. 2. La Consecuencia

    Jurdica

    Es la DESCRIPCINDESCRIPCINDESCRIPCINDESCRIPCINDESCRIPCIN del caso iusprivatista. Los tipos legales son idnticos

    entre s. El tipo legal expone un problema a resolver.

    Es la SOLUCINSOLUCINSOLUCINSOLUCINSOLUCIN del caso

    iusprivatista. Las consecuencias

    jurdicas difieren entre s, segn

    que la solucin adoptada sea la

    territorial o la extraterritorial.

    Si se acepta la solucin territorial, se

    aplicar el mtodo directo, resolviendo

    inmediatamente el problema expuesto

    en el tipo legal. ste es el mtodo

    empleado usualmente por las normas

    jurdicas.

    (Ej. N 1).

    Si se acepta la solucin extraterritorial,

    se aplicar el mtodo indirecto, queno

    resuelve el problema, sino que indica

    el derecho que lo resolver.

    (Ej. N 2).

    Adems del mtodo indirecto, deberemos aplicar el MTODO ANALTICO,MTODO ANALTICO,MTODO ANALTICO,MTODO ANALTICO,MTODO ANALTICO, que va a ser, tambin,

    ANALGICOANALGICOANALGICOANALGICOANALGICO. El mtodo analtico descompone los elementos del caso (Ej. N 3).

    Ej. N 1:Ej. N 1:Ej. N 1:Ej. N 1:Ej. N 1: Ante la pregunta de si la separacin personal entre cnyuges disuelve el vnculo, el art. 201 del

    Cdigo Civil nos dice que no; da una solucin directa, y territorial.

    Ej. N 2:Ej. N 2:Ej. N 2:Ej. N 2:Ej. N 2: Ante la pregunta de si es o no vlido un contrato en cuanto a su forma, el art. 12 del Cdigo

    Civil nos remite a las leyes del pas donde se hubieran otorgado; nos da una solucin indirecta y

    extraterritorial.

    Ej. N 3:Ej. N 3:Ej. N 3:Ej. N 3:Ej. N 3: Art. 1214 del Cdigo Civil: si el contrato fuere hecho entre ausentes por instrumento privado,

    firmado en varios lugares, o por medio de agentes, o por correspondencia epistolar, sus efectos, no

    habiendo lugar designado para su cumplimiento, sern juzgados respecto a cada una de las partes, por

    las leyes de su domicilio.

    Tenga en cuenta que un concepto MUY IMPORTANTE: En principio, slo en el

    Derecho Privado rige el principio de la extraterritorialidad (el mismo significa que puede

    aplicarse el derecho del pas B en el pas A).

  • 40 tomo 1 derecho internacional privado(

    educacin a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)

    Estudiaremos especficamente el mtodomtodomtodomtodomtodo en la ltima parte de esta unidad.

    DIMENSIN DIKELGICA (DIMENSIN DIKELGICA (DIMENSIN DIKELGICA (DIMENSIN DIKELGICA (DIMENSIN DIKELGICA (LO JUSTOLO JUSTOLO JUSTOLO JUSTOLO JUSTO)))))

    Dik es el nombre griego de justicia. La misma exige respetar el carcter extranjero de un caso.

    Los tres principio de justicia que cita el profesor Werner Goldschmidt, devienen de Ulpiano, jurista

    romano, ellos son: neminen laedere (no dear a nadie), suum cuique tribuere (dar a cada uno lo

    suyo) y honeste vivere (vivir honestamente).

    Neminem laedereNeminem laedereNeminem laedereNeminem laedereNeminem laedere, implica respetar el derecho extranjero.

    Suum cuique tribuereSuum cuique tribuereSuum cuique tribuereSuum cuique tribuereSuum cuique tribuere, implica reconocer en nuestro pas los derechos subjetivos adquiridos en otro.

    Honeste vivereHoneste vivereHoneste vivereHoneste vivereHoneste vivere, considera que el lmite de la aplicacin del Derecho est en preservar la honestidad de

    la vida social.

    Nuestra materia es un sistema de PUNTOS DE CONEXINPUNTOS DE CONEXINPUNTOS DE CONEXINPUNTOS DE CONEXINPUNTOS DE CONEXIN, O CONEXIONES.

    PUNTOS DE CONEXINPUNTOS DE CONEXINPUNTOS DE CONEXINPUNTOS DE CONEXINPUNTOS DE CONEXIN: son el instrumento tcnico de que se vale el Derecho Internacional Privado

    para obtener la regla de conflicto y para establecer la jurisdiccin internacional.

    Hay conexiones ms justas que otras; ellas se dan en la bsqueda de la solucin ms justa.

    Ej.: caso de un causante de origen alemn:

    Para el Derecho alemn, la herecia es alemana, aunque el causante tuviera su ltimo domicilio en laArgentina. El Punto de Conexin es la Nacionalidad.El Punto de Conexin es la Nacionalidad.El Punto de Conexin es la Nacionalidad.El Punto de Conexin es la Nacionalidad.El Punto de Conexin es la Nacionalidad.

    Para el Derecho argentino, la herencia es argentina. El Punto de Conexin es el ltimo domicilio.El Punto de Conexin es el ltimo domicilio.El Punto de Conexin es el ltimo domicilio.El Punto de Conexin es el ltimo domicilio.El Punto de Conexin es el ltimo domicilio.

    Entonces, corresponde:

    1)1)1)1)1) Distinguir si el cso es propio o extranjero.

    2)2)2)2)2) Darle un tratamiento justo, que implique el respeto al elemento extranjero. Habra que hacer,

    respecto al caso, lo mismo que hara el juez extranjero (se la aplica su propio derecho extranjero,

    que as adquiere la condicin extraterritorial).

    Lo InjustoLo InjustoLo InjustoLo InjustoLo Injusto sera imponer absolutamente la solucin territorial, que no distingue entre casos nacionales

    y extranjeros.

    La Solucin JustaLa Solucin JustaLa Solucin JustaLa Solucin JustaLa Solucin Justa tiene que ver con la extraterritorialidad de la ley extranjera.

  • 41derecho internacional privado tomo 1 )

    educacin a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)

    TERRITORIALIDAD Y EXTRATERRITORIALIDAD DE LA LEY

    Establecemos dos principios tradicionales:

    Ej.: un causante argentino con ltimo domicilio en Madrid.

    El juez espaol se basa en el art. 10 del Cciv. Espaol, y

    declara aplicable el derecho de la lima nacionalidad; remite

    al Cd.Civil Argentino (art. 3283), que vuelve al Derecho

    Espaol. Por lo tanto, el Derecho Internacional Privado

    Argentino es extraterritorial.

    EL DERECHO PRIVADO ESEL DERECHO PRIVADO ESEL DERECHO PRIVADO ESEL DERECHO PRIVADO ESEL DERECHO PRIVADO ES

    EXTRATERRITORIALEXTRATERRITORIALEXTRATERRITORIALEXTRATERRITORIALEXTRATERRITORIAL

    Ej.: en Argentina no se pueden castigar delitos cometidos

    en Brasil (Derecho Penal). En Brasil s.

    Ej.: en Argentina no se puede declarar nulo un contrato de

    trabajo que se celebr en Francia con un turco, sin el

    consentimiento del Ministerio de Trabajo Francs. (derecho

    Laboral). En Francia, s.

    EL DERECHO PBLICO ESEL DERECHO PBLICO ESEL DERECHO PBLICO ESEL DERECHO PBLICO ESEL DERECHO PBLICO ES

    TERRITORIALTERRITORIALTERRITORIALTERRITORIALTERRITORIAL

    Werner Goldschmidt, en la segunda edicin de su obra, hace una profeca que se est

    cumliendo: la territorialidad del Derecho Pblico ceder poco a poco, a medida que avanza la

    cooperacin internacional, a costa de las soberanas nacionales.

    Textualmente, dice: Entonces, el Derecho Internacional Privado se ensanchar a un

    Derecho de la Extraterritorialidad del Orden Jurdico en general. Ya hoy en da2 se aplica Derecho

    Pblico Extranjero cuando se trata de averiguar si una pretendida persona jurdica de Derecho

    Pblico extranjero tiene realmente capacidad jurdica.3

    La creacin del Tribunal Penal Internacional por el Tratado de Roma, da la razn al

    profesor Goldshmidt, que hace casi treinta aos vaticin esta realidad.

    CONCEPTO AMPLIO Y ESTRICTO DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO:CONCEPTO AMPLIO Y ESTRICTO DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO:CONCEPTO AMPLIO Y ESTRICTO DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO:CONCEPTO AMPLIO Y ESTRICTO DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO:CONCEPTO AMPLIO Y ESTRICTO DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO:

    Siguiendo a Pierre Lalive,Pierre Lalive,Pierre Lalive,Pierre Lalive,Pierre Lalive, Boggiano establece una concepcin ampliaconcepcin ampliaconcepcin ampliaconcepcin ampliaconcepcin amplia y otra

    restringidarestringidarestringidarestringidarestringida (ms tradicional) de nuestra materia.

    a)a)a)a)a) el concepto tradicional alude a los conflictos de leyes:conflictos de leyes:conflictos de leyes:conflictos de leyes:conflictos de leyes: una sola relacin jurdica

    es alcanzada por varias leyes que se disputan su tratamiento.

    2Se refiere al ao 1974.

    3Por ej., los estados extranjeros, la ONU, la OEA, el Banco Mundial, el FMI, las provincias de un Estado extranjero, sus municipios.

  • 42 tomo 1 derecho internacional privado(

    educacin a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)

    b)b)b)b)b) El concepto amplio, ms moderno, consiste en aportar, o contribuir a aportar,

    una reglamentacin adecuada a las cuestiones suscitadas por las situaciones

    multinacionales (Lalive). Apunta a disear UNA solucin a las cuestiones

    multinacionales. Se integran a este concepto el derecho judicial internacional y el

    procedimiento civil internacional. Se trata de saber quinquinquinquinquin busca las soluciones y

    de qu manera.de qu manera.de qu manera.de qu manera.de qu manera.

    En lo referente a la jurisdiccin, a veces intervendr un tribunal nacional (casi

    siempre), otras (excepcionalmente), uno internacional. En Europa, actualmente, funciona

    el tribunal supremo de la Unin Europea, mas se han dado casos en los que intervino el

    Tribunal de Justicia Internacional sito en La Haya para tratar aspectos de extraterritorialidad

    en casos en los que se hallaban dos legislaciones de distintos pases en conflicto.

    CONFLICTO DE LEYES, CONFLICTO DE ORDENAMIENTOS, O RELACIONES ENTRE

    ORDENAMIENTOS?

    El Derecho Internacional Pblico rige las relaciones entre los sujetos del mismo (ius inter

    gentes), vale decir, entre los Estados y dems personas jurdicas que le conciernen.

    BOGGIANO BOGGIANO BOGGIANO BOGGIANO BOGGIANO hace una distincin entre Derecho Internacional (que sera el que

    tradicionalmente denominamos Internacional Pblico) y el que llama Derecho de las Relaciones

    entre los Ordenamientos jurdicos, que es el que rige las relaciones que ponen en contacto

    varios ordenamientos jurdicos. Esas relaciones son regidas por normas de derecho internacional

    y tambin de derecho interno.

    No estamos de acuerdo con Boggiano en que el objeto de nuestro estudio sean las

    relaciones entre ordenamientos, en tal caso, aqullas derivan de relaciones interpersonales, o

    bien de situaciones (como lo define Pardo) que se extienden ms all de un solo territorio.

    Ese mismo autor cita a Pierre Lalive, de la Universidad de Ginebra, que habla del fenmeno

    de la frontera: en un viaje, hasta un nio advierte que, traspasado dicho lmite, cambian algunos

    factores, el idioma, la moneda, las costumbres, las leyes: todos ellos obedecen a una distinta

    soberana. Dice Lalive que apenas se comienza a pensar en las distintas leyes que gobiernan los

    pases que estn en torno a la frontera, se deducen los conceptos de ley del territorio y ley de

    la nacionalidad.

    Nuestra materia estudia los casos multinacionales, es decir, los relacionados con diversos

    ordenamientos jurdicos (que se asientan en diversos territorios). Expresa Boggiano que las

    partes de un acto jurdico pueden elegir el juez interviniente y el derecho aplicable a un caso

  • 43derecho internacional privado tomo 1 )

    educacin a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)

    internacional, pero no pueden determinar por s, que un caso sea Internacional.sea Internacional.sea Internacional.sea Internacional.sea Internacional. Un caso

    ser, pues, internacional, cuando est vinculado con varios sistemas jurdicos, ya que la vida de

    las personas, en ocasiones, tiene que ver con distintos territorios estatales y por lo tanto, con sus

    respectivas legislaciones. Nuestra materia intenta ordenar las soluciones que dan las leyes

    territoriales, por medio de principios cientficos y lgicos.

    Otro elemento para juzgar la multinacionalidad de un caso, es el anlisis de LoLoLoLoLo

    JurisdiccionalJurisdiccionalJurisdiccionalJurisdiccionalJurisdiccional: si existe una sola jurisdiccin inobjetable, nos hallaremos ante un caso nacional,

    de derecho interno. Pero si varias jurisdicciones aparecen como posibles (de acuerdo a algn

    elemento de determinado acto jurdico o relacin jurdica), entonces el caso devendr

    multinacional; la solucin tambin ser aportada por el Derecho Internacional Privado.

    EL OBJETO DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (analizamos la extensin conceptual

    del mismo)

    El Derecho Internacional Privado busca solucionar los conflictos creados por las personas

    que establecen relaciones de derecho privado, integradas por uno o ms elementos ajenos al

    derecho nacional. Hallamos, empero, distintas respuestas a la pregunta de cul es la extensin

    de ese objeto: las tesis restrictiva, intermedia y amplia.

    4 Antes de saber qu ley es aplicable, debemos saber qu juez resolver el conflicto.qu juez resolver el conflicto.qu juez resolver el conflicto.qu juez resolver el conflicto.qu juez resolver el conflicto. Crtica: a veces hay que determinar

    la ley aplicable. Sin que haya proceso, un particular puede querer determinarla.

    TESISTESISTESISTESISTESIS ESCUELAESCUELAESCUELAESCUELAESCUELA OBJETO COMPRENDIDOOBJETO COMPRENDIDOOBJETO COMPRENDIDOOBJETO COMPRENDIDOOBJETO COMPRENDIDO

    1)1)1)1)1) restrictivarestrictivarestrictivarestrictivarestrictiva (clsica)

    2)2)2)2)2) intermediaintermediaintermediaintermediaintermedia

    Alemana, ms algunos

    autores latinos

    (franceses, espaoles,

    italianos)

    UN OBJETOUN OBJETOUN OBJETOUN OBJETOUN OBJETO

    nicamente, el conflicto de leyes. Se determina

    la ley competente para resolver el conflicto de

    leyes.

    Se analiza la regla de conflicto y su estructura. No

    trata: temas de extranjera (derecho constitucional),

    de nacionalidad, y de reconocimiento de sentencias

    extranjeras.

    Anglosajones: dan mayor

    importancia a los

    conflictos de jurisdiccin

    que a los conflictos de

    leyes.4

    DOS OBJETOSDOS OBJETOSDOS OBJETOSDOS OBJETOSDOS OBJETOS

    1. 1. 1. 1. 1. la ley de colisin.

    2.2.2.2.2. el problema jurisdiccional (la jurisdiccin

    nos va a dar el derecho aplicable, por ello,

    nos preguntamos en principio qu juez ser

    competente para resolver el caso; puede ser

    uno solo o ms).

  • 44 tomo 1 derecho internacional privado(

    educacin a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)

    TESISTESISTESISTESISTESIS ESCUELAESCUELAESCUELAESCUELAESCUELA OBJETO COMPRENDIDOOBJETO COMPRENDIDOOBJETO COMPRENDIDOOBJETO COMPRENDIDOOBJETO COMPRENDIDO

    3)3)3)3)3) amplia amplia amplia amplia amplia (escuela latina) Francesa, luego pueblos

    latinos. Pillet y Niboyet,

    Henri Battifol, doctina

    belga.

    TRES OBJETOSTRES OBJETOSTRES OBJETOSTRES OBJETOSTRES OBJETOS

    1. 1. 1. 1. 1. La nacionalidad y

    sus problemas.

    2.2.2.2.2. El trato al extranjero y

    su condicin.

    Sus normas pertenecen al

    derecho constitucional, o al

    derecho poltico. SonSonSonSonSon

    Normas Directas.Normas Directas.Normas Directas.Normas Directas.Normas Directas.

    3.3.3.3.3. El conflicto de leyes.

    (El Tema Clsico)

    Sus normas remitenremitenremitenremitenremiten a

    un derecho determinado.

    Son Indirectas.Son Indirectas.Son Indirectas.Son Indirectas.Son Indirectas.

    Escuela latina:Escuela latina:Escuela latina:Escuela latina:Escuela latina: el razonamiento de su tesis (amplia) es que primero hay que determinar

    si una persona es nacional o extranjera; de ah la importancia del estudio previo de la nacionalidad.

    A continuacin, se determinarn los derechos que le corresponden a esa persona, en lo privado

    y en lo pblico. Al ejercer ese individuo sus derechos trascendiendo lo estrictamente nacional,

    se producir el conflicto de leyes, que constituye el ltimo objeto de estudio de nuestra asignatura.

    Aqu transcribimos la definicin de nuestra materia, de Franois Pillet:Franois Pillet:Franois Pillet:Franois Pillet:Franois Pillet:

    Es la rama del derecho pblico que tiene por objeto fijar la nacionalidad de los individuos,

    determinar los derechos de que gozan los extranjeros y resolver los conflictos de leyes relativos

    al nacimiento y al respeto de los derechos.

    De acuerdo a la misma, cul es el objeto del Derecho Internacional Privado? en qu

    corriente se enrola el autor citado?

    La tesis de los derechos adquiridosLa tesis de los derechos adquiridosLa tesis de los derechos adquiridosLa tesis de los derechos adquiridosLa tesis de los derechos adquiridos: algunos autores, como Pillet y su discpulo

    Niboyet, hablan de otro objeto del Derecho Internacional Privado, que es el respeto de los

    derechos adquiridos en el orden internacional, o del respeto del efecto internacional de los

    derechos regularmente adquiridos.

    No entraremos a considerar aqu esta doctrina, pero desde ya decimos que se trata de

    una tesis controvertida y muy criticada. La principal objecin ha sido expuesta por Savigny:

    para saber si un derecho ha sido bien adquirido, necesitamos saber qu derecho es aplicable

    para juzgar dicha adquisicin. As, la determinacin de la ley aplicable es, en nuestro estudio,

    previa al estudio de la existencia del derecho adquirido.

    Enve ahora Enve ahora Enve ahora Enve ahora Enve ahora la respuesta a su tutorala respuesta a su tutorala respuesta a su tutorala respuesta a su tutorala respuesta a su tutora, y si lo cree conveniente, hgale una consulta previa., y si lo cree conveniente, hgale una consulta previa., y si lo cree conveniente, hgale una consulta previa., y si lo cree conveniente, hgale una consulta previa., y si lo cree conveniente, hgale una consulta previa.

  • 45derecho internacional privado tomo 1 )

    educacin a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)

    FASES O ESTADIOS QUE INTEGRAN EL CONCEPTO DE NUESTRA MATERIA

    Con PardoPardoPardoPardoPardo, pensamos que no basta con describir el objeto de la materia, como haremos

    ms adelante, sino que debemos establecer las fases de la realidad que vamos a estudiar.

    QU LEY ELEGIMOS? Un caso puede ser resuelto por dos o ms leyes que concurren aofrecer sus soluciones: en principio, el Derecho Internacional Privado debe dar una solucin

    al caso, determinando qu norma ser aplicable. Por ejemplo: un extranjero que reside

    en la Argentina. En princpio, habra dos leyes en conflicto: la de su domicilio y la de su

    nacionalidad. Este es el objeto principal de nuestra asignatura, y asimismo, es el objeto

    clsico y ms restringido, de acuerdo a lo que veremos ms adelante.

    No debemos confundir estos casos que implican conflicto de leyes internacionales, con los

    casos del derecho interno que tienen algun componente forneo, por ejemplo, el trato al extranjero,

    que se resume en un precepto constitucional estricto de derecho interno (la igualdad entre

    nacionales y extranjeros, de raigambre constitucional).

    CUL ES LA JURISDICCIN QUE ENTENDER EN EL TEMA? CULES SERAN LASREGLAS DE CONFLICTO? Para buscar esa solucin, debemos analizar las jurisdicciones.

    Paralelamente debemos ver la legislacin foral (lex fori) y examinar sus propias reglas de

    conflicto, para llegar a la legislacin que determina el fuero.

    EL DERECHO EXTRANJERO, SE APLICA DE OFICIO O A PETICIN DE PARTE? Paracontestar esta pregunta, debemos evaluar los SISTEMAS.

    EL DERECHO EXTRANJERO, ES UN HECHO O UN DERECHO? Aqu debemos evaluar losfundamentos del Derecho Extranjero, e indagar acerca de su naturaleza.

    EL DERECHO EXTRANJERO SE ADOPTA TAL CUAL ES, O HAY ALGN OBSTCULOPARA SU APLICACIN? De acuerdo a cmo sea la forma de adoptar el derecho extranjero,

    pueden surgir consecuencias negativas que trae la aplicacin del mismo: son los problemas

    del orden pblico, el fraude a la ley, la retorsin, etc.

    LA SENTENCIA EXTRANJERA, ES EJECUTABLE? DE QU MODO? ste es un tema procesalque no podemos dejar de lado, pues el fallo no puede ser meramente declarativo, sino

    que tiene que ejecutarse para que tenga relevancia.

    Entonces, los pasos a seguir son:

    1)1)1)1)1) Analizamos una situacin jurdica, desde el momento en que ella toma elementos

    extranjeros.

  • 46 tomo 1 derecho internacional privado(

    educacin a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)

    2)2)2)2)2) Establecemos el lugar donde se asienta (jurisdiccin), y el derecho foral correspondiente.

    3)3)3)3)3) Indagamos sobre la norma de remisin.

    4)4)4)4)4) Hallamos la ley aplicable. Importamos esa ley.

    5)5)5)5)5) Juzgamos el caso como lo hara el juez natural del pas de donde viene la ley aplicable.

    6)6)6)6)6) Esa sentencia se ejecuta en el pas extranjero (principio de efectividad)

    Por eso, decimos que el Derecho Internacional Privado excede el estudio de lo material,

    es decir, de la norma de conflicto: su estudio va ms all, porque tambin debemos estudiar

    quin encuentra la solucin al conflicto (la jurisdiccin) y cmo (el procedimiento). El Derecho

    de fondo est muy ligado con el de forma, y por ello debemos estudiarlos al unsono.

    DERECHO INTERNACIONAL PRIVADODERECHO INTERNACIONAL PRIVADODERECHO INTERNACIONAL PRIVADODERECHO INTERNACIONAL PRIVADODERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

    NORMA DE CONFLICTO PROCEDIMIENTOJURISDICCIN

    LAS NORMAS DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO y su clasificacin

    Las Normas: Las Normas: Las Normas: Las Normas: Las Normas: Hablaremos especialmente de la que denominamos norma de conflicto o

    norma indirecta. (tambin se denominan normas de colisin) Esa terminologa es

    empleada por Pardo, Goldchmidt y Vico.Pardo, Goldchmidt y Vico.Pardo, Goldchmidt y Vico.Pardo, Goldchmidt y Vico.Pardo, Goldchmidt y Vico. Conjuntamente, sealaremos algunos

    conceptos acerca del mtodo de nuestra asignatura.

    Primero veremos La Clasificacin de Antonio Boggiano: La Clasificacin de Antonio Boggiano: La Clasificacin de Antonio Boggiano: La Clasificacin de Antonio Boggiano: La Clasificacin de Antonio Boggiano: este autor hace una

    clasificacin ms compleja de las normas de Derecho Internacional Privado, y las divide en

    tres clases:

    a)a)a)a)a) Normas materiales, o directas.

    b)b)b)b)b) Normas de conflicto, o indirectas.

    c)c)c)c)c) Normas de polica, o de aplicacin inmediata.

    NORMA MATERIAL O DIRECTA: la norma material se crease crease crease crease crea.

    A veces, es creada por el derecho privado nacional, que da soluciones materiales, las quea su vez pueden ser generales o individuales. Las generales son establecidas por el legislador;

    las individuales, por el juez, que tambin crea derecho.

  • 47derecho internacional privado tomo 1 )

    educacin a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)

    Ejemplo: art. 138 del Cdigo Civil

    Art. 138.Art. 138.Art. 138.Art. 138.Art. 138. El que mude su domicilio de un pas extranjero al territorio de la Repblica, y

    fuese mayor o menor emancipado, segn las leyes de este Cdigo, ser considerado

    como tal, aun cuando sea menor o no emancipado, segn las leyes de su domicilio anterior.

    La solucin es material (mayora de edad o emancipacin, de acuerdo a nuestro Cdigo)

    sin que haya remisin a otro derecho o eleccin de otro sistema normativo.

    Otras veces, es creada internacionalmente, y establece soluciones materiales que se adaptana los casos multinacionales. La base para dicha creacin es la aceptacin previa y uniforme

    de aquellas soluciones por los diversos pases. Deben existir principios comunes muy

    genricos, que, desde ya, no alteren el orden pblico interno de cada pas. La cooperacincooperacincooperacincooperacincooperacin

    internacionalinternacionalinternacionalinternacionalinternacional y la solidaridadsolidaridadsolidaridadsolidaridadsolidaridad entre los distintos pases, llevan a esta creacin material

    de normas internacionales. Por ejemplo, las legislaciones internacionales sobre transportes,

    compraventa internacional, propiedad intelectual.

    Se trata de integrar y coordinar los valores nacionales, para crear una norma material

    internacional que no los vulnere ni desconozca.

    Estas normas estn diseminadas a lo largo de los textos legales, son dispersas, y aparecenreferidas a una determinada institucin jurdica. Tienen el carcter de normas del derecho

    internacional privado, en virtud del elemento extranjero sealado en la misma.

    NORMA DE CONFLICTO O INDIRECTA: es la que analizaremos ms profundamente. Ella da

    solucin al caso por la ELECCINELECCINELECCINELECCINELECCIN del derecho material, ya sea nacional o extranjero.

    Ejemplo: art. 7 del Cdigo Civil

    Art. 7.Art. 7.Art. 7.Art. 7.Art. 7. La capacidad o incapacidad de las personas domiciliadas fuera del territorio de

    la Repblica, ser juzgada por las leyes de su respectivo domicilio, aun cuando se trate

    de actos ejecutados o de bienes existentes en la Repblica.

    El cdigo Civil argentino elige, para juzgar la capacidad de los domiciliados en el exterior,

    la ley de su domicilio, indeterminadamente. Slo apunta que se trata de una legislacin que no

    es la nacional.

    En cambio, el art. 3283, al elegir qu ley ser aplicable a las sucesiones, establece que:

    Art. 3283.Art. 3283.Art. 3283.Art. 3283.Art. 3283. El derecho de sucesin al patrimonio del difunto, es regido por el derecho local

    del domicilio que el difunto tena a su muerte, sean los sucesores nacionales o extranjeros.

  • 48 tomo 1 derecho internacional privado(

    educacin a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)

    En este caso, la eleccin se da entre las normas de nuestro derechola eleccin se da entre las normas de nuestro derechola eleccin se da entre las normas de nuestro derechola eleccin se da entre las normas de nuestro derechola eleccin se da entre las normas de nuestro derecho, y las de los

    dems de todo el mundo: se determinar de acuerdo al ltimo domicilio del difunto. La

    indeterminacin, pues, es total, y estn en pie de igualdad para ser elegidas, la lex fori (la del

    derecho local) y el derecho extranjero.

    Las normas indirectas pueden traer aparejada la aplicacin del derecho extranjero, envirtud del mandato contenido en su consecuencia juridica, cuando remite, a travs deltravs deltravs deltravs deltravs del

    punto de conexinpunto de conexinpunto de conexinpunto de conexinpunto de conexin, a la solucin del caso mediante la aplicacin de la norma

    correspondiente, que puede ser extranjera.

    El mtodomtodomtodomtodomtodo, a diferencia del utilizado en la norma material, ser el de ELECCIN.ELECCIN.ELECCIN.ELECCIN.ELECCIN.

    La norma de conflicto no crea, sino eligeeligeeligeeligeelige (es el sentido de la locucin inglesa choice of law).

    Dice Boggiano, que si bien la lex fori y la extranjera son iguales ante la norma de conflicto

    para ser elegidas por ella, tal igualdad no permanece en lo que hace a la aplicacin del derecho

    competente: all es menester tener en cuenta los principios de orden pblico de la leyprincipios de orden pblico de la leyprincipios de orden pblico de la leyprincipios de orden pblico de la leyprincipios de orden pblico de la ley

    local (lex fori), a los que debe subordinarse, sin duda alguna, la ley extranjeralocal (lex fori), a los que debe subordinarse, sin duda alguna, la ley extranjeralocal (lex fori), a los que debe subordinarse, sin duda alguna, la ley extranjeralocal (lex fori), a los que debe subordinarse, sin duda alguna, la ley extranjeralocal (lex fori), a los que debe subordinarse, sin duda alguna, la ley extranjera.

    En esta norma, se destacan las conexiones materiales: las mismas hacen a la eleccin

    justa y razonable de la ley nacional que se aplicar al caso determinado.

    Las conexiones (que estudiaremos luego) pueden ser: el domicilio de las personas, la

    nacionalidad, el lugar de celebracin del acto jurdico, el del acontecimiento de un hecho, etc.

    El mtodo de eleccin mtodo de eleccin mtodo de eleccin mtodo de eleccin mtodo de eleccin apunta a subsumir el caso en uno o varios sistemassubsumir el caso en uno o varios sistemassubsumir el caso en uno o varios sistemassubsumir el caso en uno o varios sistemassubsumir el caso en uno o varios sistemas

    jurdicos jurdicos jurdicos jurdicos jurdicos nacionales. El mismo es indirecto, pues la solucin no se da en la misma norma, sino

    a travs de ella. sta es la idea de justicia indirecta en el Derecho Internacional Privado, la que

    nos va a remitir a la soluci material del tema.

    Puede existir ms de un derecho nacional elegido? S, pueden acumularse dos derechos

    nacionales, siempre que los dos pases hayan concordado en emplear ambos sistemas jurdicos.

    Cul es la finalidad del mtodo de eleccin? Encontrar una solucin del caso con

    elementos multinacionales, mediante el sistema (o sistemas, como acabamos de ver) de derecho

    nacional ms razonable y justificado para dicha tarea.

    La eleccin tambin puede ser efectuada por convenciones internacionales: se trata de

    unificar las elecciones nacionales, adoptando una en especial, a veces por razones de conveniencia

    de los pases signatarios, como es el caso de las normas cambiarias.

  • 49derecho internacional privado tomo 1 )

    educacin a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)

    Se distingue tambin entre elecciones rgidas y elecciones flexibles. Las primeras implican

    una eleccin precisa, determinada, las segundas suponen la solucin ms justa y equitativa del

    caso en cuestin. Esta eleccin flexible implica una tarea de comparacin, y una decisin fundada

    sobre alguna norma material, que como hemos visto, crea la solucin del caso.

    Recapitulando: hemos visto el mtodo de eleccin nacional (lo aplica el juez al

    buscar la solucin del caso) y el mtodo de eleccin internacional (convencional) establecido

    por acuerdos entre Estados sobre la eleccin uniforme de un sistema jurdico aplicable.

    NORMA DE POLICA O DE APLICACIN INMEDIATA

    La misma hace aplicable exclusivamente el derecho nacional a un caso multinacional.

    Se excluye, por tanto, la aplicacin del derecho extranjero, as como una disposicin

    contraria dispuesta por las partes.

    Fundamentacin de estas normas: est en el carcter insustituible de algunas normas

    materiales del derecho nacional, para la proteccin adecuada de ciertos intereses nacionales.

    Por ej.:

    949. La capacidad o incapacidad de derecho, el objeto del acto y los vicios substanciales

    que pueda contener, sern juzgados para su validez o nulidad por las leyes de este

    Cdigo.

    Se trata de una eleccineleccineleccineleccineleccin efectuada por el sistema local, excluyendo a toda otra legislacin:

    lo atinente a la incapacidad de derecho, el objeto del acto jurdico y sus vicios sustanciales tienen

    que ver con la moral y el orden pblico (recurdense los art. 1160 y 953, tan teidos de valoraciones

    morales). De ah la solucin legal, precisa y contundente, que no es creada especialmente para el

    caso multinacional, que es tratado como si fuera absolutamente interno.

    Las normas de polica no crean soluciones, sino que aplicanLas normas de polica no crean soluciones, sino que aplicanLas normas de polica no crean soluciones, sino que aplicanLas normas de polica no crean soluciones, sino que aplicanLas normas de polica no crean soluciones, sino que aplican

    directamente el derecho nacional.directamente el derecho nacional.directamente el derecho nacional.directamente el derecho nacional.directamente el derecho nacional.

    Estas normas son DE EXCEPCINDE EXCEPCINDE EXCEPCINDE EXCEPCINDE EXCEPCIN en nuestra asignatura, y de

    interpretacin restrictiva.

  • 50 tomo 1 derecho internacional privado(

    educacin a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)

    ENUMERACIN:ENUMERACIN:ENUMERACIN:ENUMERACIN:ENUMERACIN:

    NORMAS DIRECTAS O MATERIALES EN NUESTRO DERECHO (siguen el mtodo de creacin);

    citaremos algunos ejemplos.

    Art. 34 del Cdigo Civil.

    Ley de marcas de fbrica, nm. 3975, art. 68, y art. 41: extiende la proteccin de la leyargentina a marcas extranjeras en las condiciones que establece.

    Ley 111 de patentes: extiende la proteccin del art. 1 a descubrimientos e invencionesverificados y patentados en el extranjero. Art. 5: limita la revalidacin de patentes a

    10 aos.

    NORMAS INDIRECTAS O DE CONFLICTO EN NUESTRO DERECHO (siguen el mtodo de

    eleccin)

    a) de fuente nacional:a) de fuente nacional:a) de fuente nacional:a) de fuente nacional:a) de fuente nacional:

    Cdigo Civil Argentino:

    Art. 6 a 12 (capacidad de las personas, actos jurdicos y contratos, incapacidad dederecho, bienes muebles e inmuebles, formas de los actos jurdicos).

    Art. 14 (aplicabilidad de las leyes extranjeras). Art. 81 a 85 (pruebas del nacimiento de las personas) Art. 339 a 340 (ley de adopcin 24.779), 401 (tutela) 410 (tutela, bienes en el

    extranjero), 475 (curatela), 487 (curatela, herederos extranjeros del difunto).

    Art. 948 (actos jurdicos, validez), 950 (idem, forma), 1180 (forma de loscontratos) 1181/2 (idem).

    Art. 1205/1214 (contratos, validez). Art. 3129 (hipoteca). Art. 3283 (sucesin), art. 3286 (capacidad para suceder), art. 3611/12 (sucesin

    testamentaria), art. 3634 (formas de los testamentos), art. 3635 (idem), art. 3825

    (revocacin del testamento).

    Ley 11.723 (propiedad intelectual) art. 14 y 15. Ley 24.452, sobre cheque. Cdigo aeronutico, art. 199 a 201. Sociedades comerciales: 118, 1ra. Parte. Seguros: decreto-ley 20.091/73: art. 5, 1ra parte. Ley de Navegacin: 20.094/73 (597/8/9, 600 a 611).

  • 51derecho internacional privado tomo 1 )

    educacin a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)

    b) de fuente internacional:b) de fuente internacional:b) de fuente internacional:b) de fuente internacional:b) de fuente internacional:

    Son las reglas unificadas de Derecho Internacional Privado, plasmadas en los Tratados,

    que examinaremos con ms detencin en la unidad siguiente.

    NOMENCLATURA DE GOLDSCHMIDTNOMENCLATURA DE GOLDSCHMIDTNOMENCLATURA DE GOLDSCHMIDTNOMENCLATURA DE GOLDSCHMIDTNOMENCLATURA DE GOLDSCHMIDT (CITADO POR VICO): Werner Goldschmidt,

    profesor alemn, cre la teora trialista del mundo jurdico, como hemos visto en su definicin.

    Este distinguido jurista se recibi de abogado en la Universidad de Hamburgo en 1931, en la de

    Madrid en 1945, y en la de Buenos Aires en 1973.

    Segn su teora, el derecho tiene:

    Una dimensin sociolgicasociolgicasociolgicasociolgicasociolgica (la realidad y los hechos que engendran la norma, los casoscontrovertidos),

    Una dimensin normolgicanormolgicanormolgicanormolgicanormolgica (la norma en s misma, analizada lgicamente), y

    Una tercera dimensin dikelgicadikelgicadikelgicadikelgicadikelgica (de dik, justicia en griego), que implica tener encuenta el principio de justicia, que exigir el respeto al carcter extranjero de un caso

    determinado, y la bsqueda de la solucin ms equitativa para resolverlo.

    Goldschmidt considera slo la norma indirecta, clsica en el estudio de nuestra

    materia, y las clasifica, entre otras, en normas de importacin y exportacin.

    Son normas de importacin las que ordenan la aplicacin del derecho extranjero.

    Son normas de exportacin las que ordenan la aplicacin del derecho interno (siempre

    tratndose de un caso multinacional).

    ALBERTO JUAN PARDO ALBERTO JUAN PARDO ALBERTO JUAN PARDO ALBERTO JUAN PARDO ALBERTO JUAN PARDO tambin admite la existencia de normas directasnormas directasnormas directasnormas directasnormas directas, a las

    que define como reglas de aplicacin directa e inmediata, que resuelven la controversia jurdica

    con elementos extranjeros. Citando a Francescakis5, afirma que estas normas regulan

    especficamente el caso, en defensa de los principios propios del sistema jurdico propio del

    juez. Afirma que su sancin debe ser prudente y limitarse a casos excepcionales.

    El ejemplo que dimos del art. 949 del Cdigo Civil, es aplicable a esta nomenclatura

    del profesor Pardo, quien las subdivide en nacionales e internacionalesnacionales e internacionalesnacionales e internacionalesnacionales e internacionalesnacionales e internacionales. Como ejemplo

    de las segundas, da el texto de la Convencin de Viena de 1963 sobre responsabilidad

    civil por produccin de daos nucleares, ratificada por ley 17.048.

    5Jurista de origen griego, especialista en Derecho Internacional Privado.

  • 52 tomo 1 derecho internacional privado(

    educacin a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)

    En la unidad 5, retomaremos el estudio de la norma indirecta del Derecho

    Internacional Privado, y veremos su configuracin.

    MTODO DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

    Ya hemos citado el mtodo de anlisisanlisisanlisisanlisisanlisis y creacincreacincreacincreacincreacin, y el de eleccineleccineleccineleccineleccin, segn la

    terminologa de Antonio Boggiano.

    QU ES EL MTODO:QU ES EL MTODO:QU ES EL MTODO:QU ES EL MTODO:QU ES EL MTODO: es el camino o procedimiento que tiene una ciencia.

    Haremos otra sistematizacin del mtodo, de acuerdo al desarrollo histrico de

    nuestra asignatura.

    1) PERODO ESTATUTARIO:1) PERODO ESTATUTARIO:1) PERODO ESTATUTARIO:1) PERODO ESTATUTARIO:1) PERODO ESTATUTARIO: abarca cinco siglos (del XIII al XVIII). Se trata en l la

    clasificacin de los estatutosclasificacin de los estatutosclasificacin de los estatutosclasificacin de los estatutosclasificacin de los estatutos6 en personales, reales y mixtos. Este mtodo,

    muy rudimentario, ha sido criticado por sus indudables carencias. Antes de ese

    perodo, en la Edad Media, se dio la invasin de los pueblos brbaros, que aportaron

    su propio derecho racial.

    2) SAVIGNY:2) SAVIGNY:2) SAVIGNY:2) SAVIGNY:2) SAVIGNY: su importantsima obra (que data de 1849) gira en torno al concepto de

    relacin jurdica. Existe un cambio fundamental en materia de mtodo:

    El fundamento de la relacin jurdica es la COMUNIDAD JURDICA DE LOS ESTADOS

    (con algunas limitaciones que hoy denominamos de orden pblico). La regla de solucin

    es aplicar el derecho que sea ms conforme con la naturaleza propia de la relacin jurdica,

    ya sea sta nacional o extranjera. Cmo funciona esa regla?

    De varios modos:

    Busca la sede de la relacin jurdica (dnde se asienta). Busca la jurisdiccin nica que intervendr. Busca la ley aplicable (aplica los principios generales a las relaciones jurdicas en

    particular (mtodo eclctico, segn algunos autores; deductivo, entre otros).

    6El panorama histrico ser abordado con mayor precisin en la siguiente unidad.

  • 53derecho internacional privado tomo 1 )

    educacin a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)

    3) 3) 3) 3) 3) MTODOS POSTERIORES:MTODOS POSTERIORES:MTODOS POSTERIORES:MTODOS POSTERIORES:MTODOS POSTERIORES: deductivo e inductivo.

    MTODO DEDUCTIVO (TERICO)MTODO DEDUCTIVO (TERICO)MTODO DEDUCTIVO (TERICO)MTODO DEDUCTIVO (TERICO)MTODO DEDUCTIVO (TERICO)

    o dogmtico: va de lo general a lo

    particular.

    MTODO INDUCTIVO (PRCTICO)MTODO INDUCTIVO (PRCTICO)MTODO INDUCTIVO (PRCTICO)MTODO INDUCTIVO (PRCTICO)MTODO INDUCTIVO (PRCTICO)

    o pragmtico: va de lo particular a lo

    general.

    Establece reglas generalesreglas generalesreglas generalesreglas generalesreglas generales dadas a priori,

    formadas en un proceso de conceptualizacin.

    Es relevante en el continente europeo.

    Analiza casos jurisprudenciales particulares y

    elabora un concepto general. Es relevante en

    el universo jurdico anglo-norteamericano.

    Ejemplo del mismo es la regla de solucin de

    Savigny, cuya obra es continuada por Zitelmann

    y von Bar.

    Ejemplo del mismo son las escuelas de Harvard

    y Yale. Tambin, el francs Etienne Bartin,Etienne Bartin,Etienne Bartin,Etienne Bartin,Etienne Bartin,

    quien emplea este mtodo para el estudio de

    las calificaciones. Llega el principio general que

    la calificacin de los vocablos que emplea la

    norma de conflicto, debe efectuarse por las

    disposiciones de la lex civilis fori.

    Los principios jurdicos positivos que el Estado

    dicta en ejercicio de su competencia, pueden

    ser usados por el juez extranjero (caso de

    lagunas legales) y por el legislador (caso de

    convenios internacionales).

    MANCINIMANCINIMANCINIMANCINIMANCINI (Italia, 1874), sigue esta tendencia

    en su ponencia De la utilidad de hacer

    obligatorias para todos los Estados, bajo la

    forma de uno o varios tratados internacionales,

    cierto nmero de reglas generales de Derecho

    Internacional Privado, para asegurar la decisin

    uniforme de los conflictos entre las diferentes

    legislaciones civiles y criminales. La base es la

    ley personal (nacionalidad).

    OTROS AUTORES: Battifol, Pillet,OTROS AUTORES: Battifol, Pillet,OTROS AUTORES: Battifol, Pillet,OTROS AUTORES: Battifol, Pillet,OTROS AUTORES: Battifol, Pillet,

    Frankenstein, Miaja de la Muela.Frankenstein, Miaja de la Muela.Frankenstein, Miaja de la Muela.Frankenstein, Miaja de la Muela.Frankenstein, Miaja de la Muela.

    Henri Battifol:Henri Battifol:Henri Battifol:Henri Battifol:Henri Battifol: trata de saber cul es la ley aplicable, buscando el CENTRO DE GRAVEDAD de la

    relacin jurdica.

    Ese CENTRO indicar el OBJETO MATERIAL de la relacin, que siempre ocupa un lugar en el espacio, y se

    convierte en el punto de conexin ms favorable a las partes.

    Ej.: los bienesbienesbienesbienesbienes ocupan un lugar (localizacin sencilla)

    Los derechos creditorios:derechos creditorios:derechos creditorios:derechos creditorios:derechos creditorios: la prestacin del deudor es ms difcil de ubicar.

    Las personaspersonaspersonaspersonaspersonas: se emplea el lugar del domicilio o de la nacionalidad.

  • 54 tomo 1 derecho internacional privado(

    educacin a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)

    Battifol dice que en la eleccin de uno u otro sistema debe pesar el elemento demogrfico: no es lo mismo

    Europa que Amrica.

    Hay tres localizaciones posibles:

    1)1)1)1)1) de la cosacosacosacosacosa: es la ms objetiva (su ubicacin).

    2)2)2)2)2) del actoactoactoactoacto: el lugar (de celebracin).

    3)3)3)3)3) de la personapersonapersonapersonapersona: es la menos objetiva: su origen o su nacionalidad.

    Mtodo segn GOLDSCHMIDT:

    1) INDIRECTO UNVOCO Y MULTVOCO:1) INDIRECTO UNVOCO Y MULTVOCO:1) INDIRECTO UNVOCO Y MULTVOCO:1) INDIRECTO UNVOCO Y MULTVOCO:1) INDIRECTO UNVOCO Y MULTVOCO: al hablar sobre la dimensin sociolgica del

    derecho internacional privado, vimos que haba casos absolutamente nacionales,

    relativamente internacionales y absolutamente internacionales.

    Ejemplo de los primeros es un matrimonio argentino, entre argentinos domiciliadosen la Argentina. Aqu no hay caso internacional.

    Ejemplo de los segundos es el mismo anterior, pero con UN elemento internacional:a la fecha de la demanda sobre la validez o no del matrimonio, estn domiciliados en

    Espaa.

    Aqu el mtodo ser indirecto, y unvoco, porque hay un solo derecho internacional

    que puede disputarse con la ley argentina la solucin del caso.

    Ejemplo de los terceros es un matrimonio celebrado en Italia entre un francs domiciliadoen el Reino Unido de la Gran Bretaa, y una espaola domiciliada en Alemania. El

    matrimonio tiene su ltimo domicilio conyugal en la Argentina.

    El mtodo indirecto, en este caso, sigue en pie, pero no arroja una solucin unvoca,

    antes bien, ser multvocomultvocomultvocomultvocomultvoco, pues hay cinco derechos que disputan con la ley argentina

    la solucin del caso.

    2) ANALTICO2) ANALTICO2) ANALTICO2) ANALTICO2) ANALTICO: Goldshmidt decide agregar, al mtodo indirecto, el ANALTICO: analiza

    cada uno de los elementos de la controversia, utilizando las categoras del derecho civil.

    Por eso, es un mtodo analtico-analgico.

    Por ejemplo: para determinar la validez del contrato, analizaremos sus elementos, y nos

    preguntaremos sobre la capacidad de sus otorgantes, sobre su discernimiento, intencin

    y libertad (si hubo vicios o no), sobre el objeto (si es lcito o no), la forma, y si hubo lesin

    subjetiva en el momento de celebracin.

    3) SINTTICO-JUDICIAL3) SINTTICO-JUDICIAL3) SINTTICO-JUDICIAL3) SINTTICO-JUDICIAL3) SINTTICO-JUDICIAL::::: es el mtodo que nos da la sntesis. Lo da el juez a posteriori,

    empleando la equidadequidadequidadequidadequidad.

  • 55derecho internacional privado tomo 1 )

    educacin a distancia (instituto universitario de la P.F.A.)

    EL MTODO SINTTICO-JUDICIAL BUSCA LA SOLUCIN DEL CASOEL MTODO SINTTICO-JUDICIAL BUSCA LA SOLUCIN DEL CASOEL MTODO SINTTICO-JUDICIAL BUSCA LA SOLUCIN DEL CASOEL MTODO SINTTICO-JUDICIAL BUSCA LA SOLUCIN DEL CASOEL MTODO SINTTICO-JUDICIAL BUSCA LA SOLUCIN DEL CASO

    CONFORME A LA IDEA DE JUSTICIA.CONFORME A LA IDEA DE JUSTICIA.CONFORME A LA IDEA DE JUSTICIA.CONFORME A LA IDEA DE JUSTICIA.CONFORME A LA IDEA DE JUSTICIA.

    Para analizar este mtodo, veremos el caso Grimaldi.

    El causante, de nacionalidad y domicilio italiano, adopt en 1937 en Italia a Concepcin

    Di Paola Grimaldi, tambin italiana y domiciliada en esa pennsula.

    En 1943 fallece el adoptante con ltimo domicilio en Italia, siendo su nica heredera

    su hija adoptiva, conforme al Derecho Italiano (art. 567 CC Italiano). El causante

    deja en Argentina un inmueble y una cuenta corriente. Ambos bienes son reclamados por el

    Consejo Nacional de Educacin.

    El juez de primera instancia argentino declara nula la adopcin por estimarla contraria al orden

    pblico argentino que en aquella fecha no la admita.

    La Cmara aplica a la adopcin el Derecho Italiano, la considera vlida y compatible con el orden

    pblico argentino (4050 Cciv.) Luego, la Cmara somete la sucesin del inmueble argentino al Derecho

    argentino, por el art. 10 del Cdigo Civil, que se basa en la soberana territorial (nota al 2507), y niega

    a la hija adoptiva la vocacin sucesoria. Por ltimo, se regula la cuenta corriente, por el Derecho

    Italiano (art. 3283 y 3612, Cd. Civil) y por lo tanto, la hija adoptiva puede heredar esa cuenta.

    La Cmara, en relacin a la sucesin del inmueble argentino, considera la adopcin como cuestincuestincuestincuestincuestin

    previa.previa.previa.previa.previa. Distingue entre la validez de la adopcin (cuestin previa), que se rige conforme al Derecho

    Italiano, y la vocacin sucesoria de la hija adoptiva, que se regula en virtud del Derecho argentino, el

    que en aquella fecha desconoca la adopcin, por lo que el hijo adoptivo no era heredero.

    Vemos que en este caso, la Cmara aplic el mtodo analtico, solamente. (en cuanto a

    la validez de la