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Entre la Camara Argentina de la Industria Plastica, con domicilio en la calle Salguero 1939^, Capital Federal, representada por los Sres. Antonio Paolini, Mauricio Scatamacchia, Sergio" Hilbrecht y Oscar Sanchez por una parte y la Union Obreros y Empleados Plasticos, domiciliada en Pavon 4175, representada por los Sres. Alberto Murua, Alvaro Rodriguez, Sergio Bugallo, Gabriel Nufiez, Carlos Coma y Pablo Hernandez por la otra, se conviene lo siguiente: PRIMERO: Ambas partes y los firmantes del presente acta, declaran que son integrantes en representacion de las entidades nombradas precedentemente, de la Comision Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo N^ 419/05, conforme a lo determinado en el expediente No 1.252.511/07, de la Direccion Nacional de Relaciones del Trabajo del l^inisterio de Trabajo, Seguridad Social y Empleo, de fecha 17 de diciembre de 2007. SEGUNDO: En ejercicio de su facultad negociadora, las partes que firman el presente acta convienen el regimen salarial de la aludida convencion, por el pen'odo comprendido entre el 1° de Junio de 2015 al 31 de Mayo del 2016. Por Anexo I se acompafian los valores de los sueldos y salarios basicos que han de regir para dicho perfodo. TERCERO: La bonificacion por antiguedad contemplada en el art. 6° del Convenio, sera liquidada sobre el salario o sueldo basico, de la categoria en la que revista el trabajador. En cuanto a los premios o incentivos que puedan existir en las empresas, los mismos se liquldaran conforme a los sistemas vigentes en cada una de ellas o en su caso, a los que surjan de acuerdos que se puedan negociar a nivel de las mismas, con las respectivas representaciones de los trabajadores. CUARTO: POR UNICA VEZ Y EN CONCEPTO PE GRATIFICACION EXTRAORDINARIA: Las partes que firman el presente acta convienen que las empresas del sector abonaran - por esta unica vez - y en concepto de "Gratificacion Extraordinaria" la suma de $ 1.000.- que se liquidara juntamente con los haberes correspondientes al mes Junio de 2015. El importe de la Gratificacion Extraordinaria aquf pactada sera tenido en cuenta para los aportes y contribuciones a los subsistemas de la Seguridad Social, de la Ley de Riesgos del Trabajo y de Obras Sociales. Psi tambien como para el Art. 43° del Convenio Colectivo de Trabajo H° 419/05, correspondiendo dicho aporte mensual por cada trabajador convencionado a las sumas que se consignan en el Anexo I del presente acuerdo. Este importe se abonara proporcionalmente a los trabajadores que cumplan jornadas inferiores a la legal, bajo modalidad de trabajo a tiempo parcial o jornada reducida (Art. 92 ter. y 198 de la LCT). Dada su naturaleza y caracter extraordinario, este importe no sera tomado en cuenta para el calculo de la antiguedad, horas extras, vacaciones, aguinaldo, premios ni ningun adicional si los hubiera. /Vsimismo, la Gratificacion senalada en ningun caso se incorporara a los salarios basicos ni se considerara como base de calculo de los mismos para futuras negociaciones ni para calcular indemnizaciones por despido. QUINTO: A los fines de la liquidacion de los haberes que correspondan por aplicacion del presente acta, las partes ratifican en su contenido lo dispuesto por el Art. 25° de la convencion, que sera aplicable en cada caso en particul^, c^fiforme a las modalidades existentes en cada empresa.

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Entre la Camara Argentina de la Industria Plastica, con domicilio en la calle Salguero 1939 ,̂ Capital Federal, representada por los Sres. Antonio Paolini, Mauricio Scatamacchia, Sergio" Hilbrecht y Oscar Sanchez por una parte y la Union Obreros y Empleados Plasticos, domiciliada en Pavon 4175, representada por los Sres. Alberto Murua, Alvaro Rodriguez, Sergio Bugallo, Gabriel Nufiez, Carlos Coma y Pablo Hernandez por la otra, se conviene lo siguiente:

PRIMERO: Ambas partes y los firmantes del presente acta, declaran que son integrantes en representacion de las entidades nombradas precedentemente, de la Comision Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo N^ 419/05, conforme a lo determinado en el expediente No 1.252.511/07, de la Direccion Nacional de Relaciones del Trabajo del l^inisterio de Trabajo, Seguridad Social y Empleo, de fecha 17 de diciembre de 2007.

SEGUNDO: En ejercicio de su facultad negociadora, las partes que firman el presente acta convienen el regimen salarial de la aludida convencion, por el pen'odo comprendido entre el 1° de Junio de 2015 al 31 de Mayo del 2016. Por Anexo I se acompafian los valores de los sueldos y salarios basicos que han de regir para dicho perfodo.

TERCERO: La bonificacion por antiguedad contemplada en el art. 6° del Convenio, sera liquidada sobre el salario o sueldo basico, de la categoria en la que revista el trabajador. En cuanto a los premios o incentivos que puedan existir en las empresas, los mismos se liquldaran conforme a los sistemas vigentes en cada una de ellas o en su caso, a los que surjan de acuerdos que se puedan negociar a nivel de las mismas, con las respectivas representaciones de los trabajadores.

CUARTO: POR UNICA VEZ Y EN CONCEPTO PE GRATIFICACION EXTRAORDINARIA: Las partes que firman el presente acta convienen que las empresas del sector abonaran -por esta unica vez - y en concepto de "Gratificacion Extraordinaria" la suma de $ 1.000.-que se liquidara juntamente con los haberes correspondientes al mes Junio de 2015. El importe de la Gratificacion Extraordinaria aquf pactada sera tenido en cuenta para los aportes y contribuciones a los subsistemas de la Seguridad Social, de la Ley de Riesgos del Trabajo y de Obras Sociales. Psi tambien como para el Art. 43° del Convenio Colectivo de Trabajo H° 419/05, correspondiendo dicho aporte mensual por cada trabajador convencionado a las sumas que se consignan en el Anexo I del presente acuerdo. Este importe se abonara proporcionalmente a los trabajadores que cumplan jornadas inferiores a la legal, bajo modalidad de trabajo a tiempo parcial o jornada reducida (Art. 92 ter. y 198 de la LCT). Dada su naturaleza y caracter extraordinario, este importe no sera tomado en cuenta para el calculo de la antiguedad, horas extras, vacaciones, aguinaldo, premios ni ningun adicional si los hubiera. /Vsimismo, la Gratificacion senalada en ningun caso se incorporara a los salarios basicos ni se considerara como base de calculo de los mismos para futuras negociaciones ni para calcular indemnizaciones por despido.

QUINTO: A los fines de la liquidacion de los haberes que correspondan por aplicacion del presente acta, las partes ratifican en su contenido lo dispuesto por el Art. 25° de la convencion, que sera aplicable en cada caso en particul^, c^fiforme a las modalidades existentes en cada empresa.

Las partes se comprometen a elevar el presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Seguridad Social y Empleo a los fines de su homologacion y registro.

En prueba de conformidad, se firman 5 (cinco) ejemplares de igual tenor y a los mismos efectos en la ciudad de Buenos Aires, a los 03 dfas del mes de Julio de 2015.

ANEXO I

Conforme a lo acordado en el apartado Segundo y Cuarto del presente Acta en lo que concierne al Art. 43° del CCT. N° 419/05, la base de calculo de dicho aporte es el siguiente:

Mes / Ano

Junio 2015 ($ 50,26 + $ 5,26)

Julio - Agosto 2015

Septiembre - Octubre 2015 Noviembre - Diciembre 2015 Enero - Mayo 2016 ($ 64,24 -i- $ 2,63)

Base de calculo $ 55,52

$ 59,81 $ 62,58 $64,24 $ 66,87 1

k ANEXOI -

^^-Acta CAIP-UOYEP

Cgnvonlo Colectivo de Trabaio N° U9IQ9 NUEVAS ESCALAS DE SUELDOS Y SALARIOS BASICOS

2UllJL2fil£

-d m-f-ft- Categor ias

Produccidn

OPERARIO

AUXIL IAR

OPERADOR

OPERADOR CALIFICADO

OPERADOR ESPECIALIZADO

OFICIAL ESPECIALIZADO

MantenMento

MEDIO OFICIAL DE MANTENIMIENTO

OFICIAL DE MANTENIMIENTO

Administrativas

NIVEL 1

N I V E L 2

NIVEL3

N I V E L 4

NIVEL 5

CAPATAZ

CHOFER

AYUDANTE DE CHOFER

CONDUCTOR DE AUTOELEVADOR

Junio 201S

Valor Hora

41,47

44,71

48,11

50,26

52,36

58,12

54,14

58,14

Valor Mensual

8.295

8.422

8.894

9.253

10.176

10.388

9.325

8.397

10.412

Gratmcaci6n extraordinaria

Ramunaratoria. Acta CAIP-UOYEP 07-2015

1.000

1.000

1.000

1.000

1.000

1.000

1.000

1.000

GratmcacWn Extraordinaria

Ramunaratoria, Acta CAIP-UOYIP 07-2015

1.000

1.000

1.000

1.000

1.000

1.000

1.000

1.000

1.000

Valor Hora

49,35

53,20

57,25

59,81

62,31

69,16

64,42

69,19

Valor Mensual

9.871

10.022

10.584

11.011

12.109

12.362

11.097

9.992

12.390

Valor Hora

51,63

55,66

59,89

62,58

65,19

72,36

67,40

72,39

Valor Mensual

10.327

10.485

11.073

11.520

12.669

12.933

11.610

10.454

12.963

NOVIEMBRE

201 5-MAYO

Actas CAIP-UOYEP - Julio 2015 Confo rme a lo acordado en las Actas CAIP-UOYEP de Ju l io 2015 e n lo que concierne a l A r t . 4 3 ° de i C C T . 4 1 9 / 0 5 la base de c i l c u i o de dicho apor te es e i s igu ien te :

M«/Ano Junio 2015 ($ 50,26 + $ 5,26]

Juiio - Agosto 2015

Septiembre - Octubre 2015

Noviembre - Diciembre 2015

Enero - Mayo 2016 ($ 64,24 + $ 2,63)

Base de Calculo

$ 55,52

$59,81

$ 62,58

$ 6 4 . 2 4 ^

$ 66,87 I B T ^