criterios para el cobro de arbitrios municipales

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IF¡ronHE Trrrsum CriÉerÉcs ar^ffi eB cshro de ArhEts'sos ¡VÉumtcÉ ales Últ¡mos pronunciamientos del Tribunal Fiscal rodo iurisprudenciq del Tribunol Consiiiucionol (TC). En lo senfencio recoído en el Expediente Ne 41-2004' XI/IC,sobre lo occión de inconstíiucionqlidod plonteodo oor lo Defensoríq del Pueblo coniro diversos ordenqnzos expedidos por lo Municipolidod de Sontiogo de Surco, el TC se pronunció sobre diuuttot temos relocionodos con el eiercicio de lo focultod legisloiivo tribuiorio respecio o lo creoeión y determinoción de orbiirios (que el TC denomino como "potestod tributqrio municipol"), sentondo -por Io pro- pio nofurolezo del proceso- jurisprudencio vinculonte no sólo respecto ol follo, sino o Io iotqlidod de su conienido. De este modo, en bose ol qriículo 74 de lo Consiitución I. PARAMETROS CONSTITUCION,ALES SOBRE ARBITRIOS MUNICIPALES En el mqrco de Io señolodo, cobe referir que en Io ciiodo Sentencio recoído en el Expedienie Ne 41-2A}A-A|/TC, el TC ho señqlodo respecto o lo confiscoioriedod, dos ospeclos de especiol releroncio: - Sobre lo roiificoción se señoló que si los ordenqnzos se rotificon fuero del plozo estoblecido en Io Ley Orgónico de Municipolidodes se violento "...un requisífo susion- ciol poro su volide/' , de modo que ".. . no se ha respero- do el principio de legalidad. Por [o tanto, dichas narrnas resulfqn con{íscatorias desde un punto de vista cualinii- vo". De lo onterior, se estoblece que lo roiificoción es un elemenio esenciol de volidez de los ordenonzos disirilc- Ies; su finolidod no puede ser decloroiivo, sino mós bien constifuiivo, y solo con ello se convoiido su vigencio como normo exigible o los porliculores. Lo evoluoción de lq confiscoioriedod cuoniitoiivo '... tie- ne uno moyor difícuhod por cuanfo debe determinarse, primero, si e/ cosfo g.lobol del servícia es e! que verdode- romente corresponde ol gosto íncurrido por el Munici- pio; y,luego, si lo distríbución de dtchos cosios enire h totolídad de confribuyenles, ho sido fal, que cada confn- buyente fermine pogondo lo que verdaderomente le cc' rresponde por elbeneficio, en {unción a lq iniensidod M uso del seryicio". Vemos enionces que sobre lo cuontificoción de los orbi- trios, se estqblecieron dos momenios: (i) lo deiermino- ción giobol del costo del servicio; y, (ii) lo diskibución del mismá entre lo totolidqd de los conkibuyenies de unc deierminodo circunscripción. En este seniido, estobleció uno serie de crilerios respeco o Io creqción y deierminoción de los orbiirios por con- cepio de serenozgor limpiezo público, pqrques y icrci- nes, los cuqles lueron utilizodos poro eniuicior lq cons¡i- rucionqlidod de lqs ordenonzos. Cobe mencionor que estos criierios poro lc ci¡stribucion del costo de los orbitrios municipoles, los que resumirerncs mós odelonte, tombién É..reron oplicodos en el proceso r-e- coído en el Expediente N'g 53-200¿-PI/TC, sobre lo qc- ción de inconsiitucionoiidod inerpuesto por Io Delensarío del Pueblo, coniro ordenonzos que reguloron el regimen !"".lvvvlv/lvt¡¡¡v ; d" orbitrios de lo Municipolidod de Miroflores- Tcruolmenie los iosos por Arbitrios Municipoles esión suieios o porómeiros constitucionoies esiqbiecido_s por reite- Poiítico, elTC seRqló que "los Municipolidades no pueden eier- cer su poies/rrd tríbutaria de monero oúitroria, sino que dicho reconocimiento constitucionol estorá legitimado siempre que se encuenfre dentro del morco lqal que lo Constitución consogra. Sero, enfonces , medionte h liy de la moteria corno "se regule el instrumento idóneo poro eiercer lo pofesnd fibunrío, así como el procdimiento pora su volídez y vígencio-" Dicho eiercicio de lo focultod legislotívo tribuiqrio será legítimo en'lo medido que se r."oli."-"n observoncio de los principios consiiiucionoiur qu" esión previstos en el ortículo 74' d,e lo Constitución Político, iqles como el de legolidod, reseryo de ley, iguoldod, respeto o los derechos fundomen- tqies de lo, párrJno, y ei principio de inierdicción de confis- coioriedod, y en observoncio de lo que constituye el porá- meiro constitucionol poro el correcio eiercicio de dicho fq- culiod, compuesto por lo Ley Orgónico de Municipolidodes Y Io Ley de Tribufoción Municipol. Resulto cloro que los municipolidodes tienen omplio fo- cultod poro determinor el cosio de los orbiirios munic,poles y lo distribución de estos entre los contribuyenies, siempre que 5e respeten criierios rozoncbies. En iol seniido, cuoi- quier criierio no puede lusiificor iqles costos, pues los mis- Tos -seqn directos o indirectcs-, deben ser idóneos y guor- dor relqción obietivo con Io proyección del cosie del t"U.;o Suu ," preste, o en su coso/ con los costos efeclivomente tncurridos en lo presioción del servicio. Ñ-rr,E*l S¡¡-'war 20] I 2l

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  • IFronHE Trrrsum

    Criercs ar^ffi eB cshro deArhEts'sos Vumtc ales

    ltmos pronunciamientos del Tribunal Fiscal

    rodo iurisprudenciq del Tribunol Consiiiucionol (TC).En lo senfencio recodo en el Expediente Ne 41-2004'

    XI/IC,sobre lo occin de inconstiucionqlidod plonteodooor lo Defensorq del Pueblo coniro diversos ordenqnzosexpedidos por lo Municipolidod de Sontiogo de Surco, elTC se pronunci sobre diuuttot temos relocionodos con eleiercicio de lo focultod legisloiivo tribuiorio respecio o locreoein y determinocin de orbiirios (que el TC denominocomo "potestod tributqrio municipol"), sentondo -por Io pro-pio nofurolezo del proceso- jurisprudencio vinculonte no slorespecto ol follo, sino o Io iotqlidod de su conienido.

    De este modo, en bose ol qriculo 74 de lo Consiitucin

    I. PARAMETROS CONSTITUCION,ALES SOBREARBITRIOS MUNICIPALES

    En el mqrco de Io seolodo, cobe referir que en Io ciiodoSentencio recodo en el Expedienie Ne 41-2A}A-A|/TC, elTC ho seqlodo respecto o lo confiscoioriedod, dos ospeclosde especiol releroncio:-

    Sobre lo roiificocin se seol que si los ordenqnzos serotificon fuero del plozo estoblecido en Io Ley Orgnicode Municipolidodes se violento "...un requisfo susion-ciol poro su volide/' , de modo que ".. . no se ha respero-do el principio de legalidad. Por [o tanto, dichas narrnasresulfqn con{scatorias desde un punto de vista cualinii-vo". De lo onterior, se estoblece que lo roiificocin es unelemenio esenciol de volidez de los ordenonzos disirilc-Ies; su finolidod no puede ser decloroiivo, sino ms bienconstifuiivo, y solo con ello se convoiido su vigencio comonormo exigible o los porliculores.Lo evoluocin de lq confiscoioriedod cuoniitoiivo '... tie-ne uno moyor difcuhod por cuanfo debe determinarse,primero, si e/ cosfo g.lobol del servcia es e! que verdode-romente corresponde ol gosto ncurrido por el Munici-pio; y,luego, si lo distrbucin de dtchos cosios enire htotoldad de confribuyenles, ho sido fal, que cada confn-buyente fermine pogondo lo que verdaderomente le cc'rresponde por elbeneficio, en {uncin a lq iniensidod Muso del seryicio".

    Vemos enionces que sobre lo cuontificocin de los orbi-trios, se estqblecieron dos momenios: (i) lo deiermino-cin giobol del costo del servicio; y, (ii) lo diskibucin delmism entre lo totolidqd de los conkibuyenies de uncdeierminodo circunscripcin.En este seniido, estobleci uno serie de crilerios respecoo Io creqcin y deierminocin de los orbiirios por con-cepio de serenozgor limpiezo pblico, pqrques y icrci-nes, los cuqles lueron utilizodos poro eniuicior lq consi-rucionqlidod de lqs ordenonzos.Cobe mencionor que estos criierios poro lc cistribuciondel costo de los orbitrios municipoles, los que resumirerncsms odelonte, tombin ..reron oplicodos en el proceso r-e-codo en el Expediente N'g 53-200-PI/TC, sobre lo qc-cin de inconsiitucionoiidod inerpuesto por Io Delensarodel Pueblo, coniro ordenonzos que reguloron el regimen!"".lvvvlv/lvtv

    ; d" orbitrios de lo Municipolidod de Miroflores-

    Tcruolmenie los iosos por Arbitrios Municipoles esinsuieios o pormeiros constitucionoies esiqbiecido_s por reite-

    Poitico, elTC seRql que "los Municipolidades no pueden eier-cer su poies/rrd trbutaria de monero oitroria, sino que dichoreconocimiento constitucionol estor legitimado siempre que seencuenfre dentro del morco lqal que lo Constitucin consogra.Sero, enfonces , medionte h liy de la moteria corno "se regule elinstrumento idneo poro eiercer lo pofesnd fibunro, as comoel procdimiento pora su voldez y vgencio-"

    Dicho eiercicio de lo focultod legislotvo tribuiqrio serlegtimo en'lo medido que se r."oli."-"n observoncio de losprincipios consiiiucionoiur qu" esin previstos en el ortculo74' d,e lo Constitucin Poltico, iqles como el de legolidod,reseryo de ley, iguoldod, respeto o los derechos fundomen-tqies de lo, prrJno, y ei principio de inierdiccin de confis-coioriedod, y en observoncio de lo que constituye el por-meiro constitucionol poro el correcio eiercicio de dicho fq-culiod, compuesto por lo Ley Orgnico de MunicipolidodesY Io Ley de Tribufocin Municipol.

    Resulto cloro que los municipolidodes tienen omplio fo-cultod poro determinor el cosio de los orbiirios munic,polesy lo distribucin de estos entre los contribuyenies, siempreque 5e respeten criierios rozoncbies. En iol seniido, cuoi-quier criierio no puede lusiificor iqles costos, pues los mis-Tos -seqn directos o indirectcs-, deben ser idneos y guor-dor relqcin obietivo con Io proyeccin del cosie del t"U.;oSuu ," preste, o en su coso/ con los costos efeclivomentetncurridos en lo presiocin del servicio.

    -rr,E*l S-'war 20] I 2l

  • ,."=o".itid eviio que lo iecisin'de distribuir el cosio delservicio seq discrecionol por folto de reglos cloros, estondo,u"to o pormeiros obeiivos que sustenion dicho decision'En'el coso de distribucin de cosios por senvicios municipo-Ies. esio obietividod se,rerifico cuondo exisio uno conexinioi.o untr" lo noturolezo del servicio y el grodo de intensi-io:

    "n tu uso, de modo tol que, grocios o[criierio empleo-

    E" h .,i.d" Sentencio recodo en el Expedienie Ne 53-2OOA'PlfiC, el TC seql que lo oplicocin de criierios de

    do, se obtengon con moyor fidelidod el monio que corres-pond" pogon .odo .oro. Los criterios estoblecidos en estosentencio lueron los siguienies:

    II. CRITERIOS DE DISTRIBUCN DE COSTOS DEARBITRIOS MU NICIPAI.ES

    materio lribuiorio.lo odecuado pcro el conlrrS'-'=::e -= =o presuntos cobros orbitroros es que dichc 'i'-=cj:- :==,"ru"lto lo onies posible, y es evidenfe que un lrihuc' :==cializodo en maierio tributario se encuenirq piencne:':= ='cultado poro reolizor esto labor de mon ra ;ecll: -subroyodo es nuesiro).

    En oplicocin o ello, el TF ho venido emirienoc r-esolr'c c-n", J" obru*o".o ocligotcrio en los que respe':io c ieier',nod"t ordenonzos, hJexominado si io regulocin Cei cos;cotot y su distribucin enire lo rctolidod Ce con'ibuyerresr"efleio t qu" u"rdoderomente le correspond! gogor o estcsoor el servicio brindodo. Adems, se resuelve :ecursos deop"lo.iOn de puro derecho inierpuesto contrc ;'esclucicnesde determinocin emitidos por Ciferentes.mu:i:r1:olidoCesen el morco de lo hobilitocin previsto por ios senrenc'os deli ,".oidot en ios Expedientes Nes. 41'2CA/' n'ilTC y NqS ZOOI-pt/TC poro normqr ei rgimen :rib':;cr-ic y :l ;m-"r[ " los orbiirios de limpiezo plblito Pc'rues r iorCi-nes y seguridod ciudcdono.En casos de casa habiia-

    cin el crterio iamao delcredio. Para lograr mavor

    . I orecrsin debe coniontar-

    Ubicacin del precjio.

    Guarda relacin direc'ta e inoirectaccn ei servicio ie recoleccin de

    cin de iesechos.

    basura, en los casos de casa ha- |bitacin, pues a maYor rea ccns-

    i

    1li:i:.,il:::1' mav.r senera' i r I T. ITIMOS PR.ON] U NCI AMI ENTOS DEL ;R1 tsI] I']AL

    FISCAL SGBR.E ARBITRICS MU NCIPAL!:3

    N4anreniinrsnlo deparques y larclines

    Serenaz_oo

    li Si bien .os beneicios anoientares .y oreservacion de reas veroes Ibenefican a lodos cor igual, !ule- Ines viven con mayor cercanra I Iarques y jaroines, recrben r.:n oe- ]neficio mayor

    E p.".it. *olcr que, .:i .r'ripqro de l; se':::: cor, eiTC, el TF no conslcicl o fo"tr': o" qut ics-:i'':i::i;ciricdesdeierminon sus cosics. En iecio. ie :oi:'-n' 'i:i ccn icsr*t"".i". emiti,lqs en los Er.peiiientes N-is' l 'l' J't' li TC, Sg-ZOO-p7'T-. di:lio jcl-''o r-:.crres':'':''je -;: ': --rirolo-ii. O"""r.l je ro Repblicc osi como lo '-ieie'-:iroc!cn delos responsobilidodes que corre"ponCcn'

    En iol seniiclo, solo se oncl!:.r si los ccstcs ir' "elccincon el senvicio se encuentron explicodcs :rr lo :r'rmc'I . En [o RTF e 8580- I I '2C I ] I Anlisis de iq rdencnzc

    N' 275-M55En Io Resolucin lelTF (,Q.TF] Nq B5B0-ll-2il '' io con'troversio se cenir en esiobiecer si ics r-e'i"lcioes iecieierminocin emiiidcs ocr los orbiti-ics r''nicipcies :nviriud de Io Ordenonzo Na 275-MSS se encuentron 3rr-e-oiodos o ley. Esio ordenonze ieno por- cbie:c ;siobiecer-Il rrro..o legol y de distribr,cin de ccstcs ce servicicsooro lo deteiminocin de los :rbitrios de linciezo cbli.o, oorou"t y ordines y sersnozgo de io 'inicipclidccde'soniiogo'de Surco poro ei elercicio 2C'07o) Sobre lo regulccin del cosio

    El TF con.lry" que o JrCenonzc N= 2I5-\\SS -:cumple .on ^pli.or. ei cc.io de ios sen'icics de Lir'piezo pblico y pcrques

    ' ordines lel ':i l0O7enolo que ol cnolizcrse el cuodro Ce -'sr'ciurc ;:cosbs del servicio de borrido de cciles, :e cbser/c'diversos conceptos iser';cio cie prc:noc'n / 2cuc=cin comunql de lo gesticn ombienrol )/'iastos ccn^nisirotivos) que no encueciron expilcccicl fcr s l.r'1i:mos o cuyo relocin ccn este nc '1o -i:oo deicllcc:por Io normo.A.imismo, ol rnolizor ei :ucdro de e:tr';ci'c de ccsicdel servicio de :ecoleccion 'ie resicu:s v ei 'er';c:c :'ooroues v ioriines, cbsen'c que eni:'e los :c'rcs inCira:

    I ras oe mayor oeiigrcsioao. I oe-i lincuencia y oereas catleleras sue-

    ,en prooucrse ccn rlayor nteni:- ,oao en lugares le 'lsc ccrercla' /1;;"."r."". I

    Es imporionie seolor que los dos sentencios del TC se-olodos ii"n"n ol.on.es'generoles, por lo que vinculo o to-dos lcs poderes pblicodf de modo que deben ser ocotodopor todos los municipolidodes del terriiorio nocionol.' [n lo seniencio reccdo en el Expediente Nq 41'2044'Al/TC, el TC tombn ciispuso que elTribunol Fiscol (TF) debqcolicor los ,tundomenios lurdicos conienidos en su resolu-l;2"- iri."^do lo siguiente:

  • Irronmr Trunuano

    ios se ho previsio el concepio de gostos odminiskotr'vosque no hon sido explicodos por lo ordenonzo.Finolmenie, respecto oi servicio de serenozgo no emiiioronunciom ienio.bobre

    "l criterio de distribucin-

    Borrido de colhs. Segn el ff Io ordenonzq en cues-tin odopto criierios vlidos poro distribuir el cosiodel servicio ol consideror que los criterios de distri-bucin son el iomoo del frente del predio (criteriopredominonte como indicodor de su octividod demoyor o menor generocin de bosuro) y lo frecuen-cio del servicio (que esioblece lo intensidod del ser-vicio). Adems se indic lo coniidod de predios quecorresponde o codo frecuenciq.

    - Recoleccin de residuos. Al respecto seol quelq ordenonzo no odopto criterios vlidos poro dis-kibuir el costo de esie servicio en el coso de pre-dios usqdos como coso hqbitocin. En efecio, elTF observ que en cuonio ol nmero de hobiton-tes, se tom en cuento el promedio que se obtienepor densidod poblocionol por sectores que se en-cuentro en lq web de lo municipalidod. Adems,si bien el procedimienio de distribucin del costofr-re complemeniodo con el Cuodro Nc 2 - "Deiollede lo oplicocin sobre densidod poblocionol endistribucin residuos slidos", ste formo porte deun decreio de olcoldq, lo que vulnero el principiode reservq de ley.De otro lodo, sobre el mismo servicio usodo porofines distintos ql de codo hobitocin odvirti quelo normo odopto criierios vlidos poro distribuirel costo yc que el procedimiento poro el clculode lo toso se encuenirq debidqmente desorroilo-do en el Anexo de ]q ordenonzo.

    - Forques y iordines. Segn el TF lo ordenonzo noodopto criierios vlidos porq lq disiribucin del cosiodel servicio. Advirti que se omiti hocer referen-cio o un elemento que es necesorio poro lo distri-bucin del coslo del servicio, esto es, lo contidodde reos verdes existentes en el diskiio, y que no seho explicodo compleiomente los elementos neceso-rios poro ei clculo de io tosq.

    - Serenozgo. Indic que lo ordenonzq no odoptcriierios vlidos poro lo distribucin del cosio. Elff oprecio que lo normo us dos criierios poro lodistribucin del cosio del servcio: lo ubicocin delpredio y su uso. No obstonie, si bien se hoboprevisio el uso de criierios ocordes con lo seolo-do por elTC, en Io prctico no se hobo observo-do lo oplicocin del principio de reservs de leypor cuonio lo normo seolobo porb de los ele-menios que son necesorios poro lo cuontificocindei tribuio porque no explic de formo clorq lomeiodologo oplicodo poro lo distribucin dd coslodel servicio, ospecios que inciden direcmmenie enel monio de codo conkibuyenie.Finolmente, el TF estoblece que lo ordenonzo no

    iustifico lo oplicocin del "Principio de Solidori-dod" o irovs de lo oplicocin de lo iorifo sociol-EIlo debido q que en lq normo no se erplicq nidetollo los rozones socioles y econmicos que ius-tificon lo oplicocin del Principio de CopocidodContributivo pues soio se limiiq o estsblecer demonerq genrico que lo torifo sociol se oplicor odeterminodos predios ubicodos en pueblos ive'nes y oseniomienios humonos.

    En lo RIF Ne 8581-t I'201 I: Anlisis de lq OrdenonzoNe 294-MS5En Io RTF N'Q 8581 '11-2 I lo coniroversio se centr enestqblecer si los resoluciones emifidos por los orbiirios mu-niciooles en viriud de lo Ordenonzo 294-MSS se en-.r"ntron orreglodos o ley. Esio ordenonzq teno por obie-io estoblecer el morco legol y de distribucin de costos deservicio poro lo determinocin de los orbitrios de limpiezopblico, porques y iordines y serenozgo de Io Municipoli-dod de Soniiogo de Surco poro ei eiercicio 2008.o) Sobre lo regulocin delcosto

    El TF concluy que Io Ordenonzq NF 294-MSS cumplecon explicor el costo de los servicios de limpiezo pbli-co, porques y iordines y serenqzgo del oo 2008.Observ que lo normo publica un cuodro de cosiosque detollo todos los componentes de los

    -que son di-rectos, indirectos y odministrotivos y fiios, hobndo-se explicodo en Iq normo lq relocn que tiene concodq uno de los componentes con lo presiocin deIos servicios, por lo que concluye que se ho cumplidocon explicor los costos en que se incurre por los servi-cios seolodos.

    b) Sobre el criferio de distribucin- Borrido de colles. EITF seql que lo ordenonzo

    odopio criferios vlidos poro lo distrbucin delcosto del servicio ql hqber previsto poro ello loconiidod de mekos lineoles que son obeto delsewicio, lo que permiie colculor el cosio que co-rresponde o codo meho lineql. Adems, se consi-der lo frecuencio del servicio y se indic lo con-tidod de predios que corresponde o codo frecuen-ciq.R.ecoleccin de residuos slidos. Sobre esie servi-cio indic que lo ordenonzo no odopt criteriosvlidos poro distribuir el cosio del mismo en elcqso de predios que son usodos como coso hobi-tocin. Observ que lo normo utiliz como un cri-terio el nmero de hobitontes, lo que se obiendrqo porfir del promedio de densidod poblocionol;sin emborgo, esie doio no hobo sido publicodoen Io ordenonzs sino en lo pgino web de lo mu-nicipolidod, ,rulnerqndo de esio formo el princi-pio de reservo de ley.En el coso de predios con uso disiinio olde coso hobi-locin seql que lo ordenonzo odopi,r cribrios vli-dos poro lo distribucin del cosfic del servicio.Parques y iordines. Subroy que lo ordenonzqno odopt3 criferios vlidos poro Io distribucin del

    2.

    Seim'sne 201 1

  • Ironrr TrugurAno

    irs se ho previsio el concepto de gosios odminiskoh'vosque no hqn sido explicodos por lo ordenonzo.Finolmente, respecto oi servicio de serenozgo no emitinronunciomienio.lobre el cri$erio de distribucin-

    Borrido de colhs. Segn el ff lo ordenonzo en cues-tin odopio criierios vlidos poro distribuir el costodel servicio ol considerqr que los criterios de distri-bucin son el iomoo del frente del predio (criteriopredominonie como indicodor de su octividod demqyor o menor generscin de bosuro) y lo frecuen-cio del servicio (que esioblece lo iniensidod del ser-vicio). Adems se indic Io coniidod de predios quecorresponde o codo frecuenciq.

    - Recoleccin de residuos. Al respecfo seol quelq ordenonzo no odopto criterios vlidos poro dis'tribuir el cosio de este servicio en el coso de pre-dios usqdos como coso hobitocin. En efecio, elTF observ que en cuonio ol nmero de hobiton-tes, se tom en cuentq el promedio que se obtienepor densidod poblocionol por secfores que se en'cueniro en lo web de lo municpolidod. Adems,si bien el procedimienio de distribucin del costofue complemeniodo con el Cuodro Ne 2 - "Deiqllede lo oplicocin sobre densidod poblocionol endistribucin residuos slidos", ste formo porte deun decreto de olcoldo, lo que vulnero el principiode reservq de ley.De otro lodo, sobre el mismo servicio usodo pcrofines distintos ql de codo hobitocin odvirti quelo normo odopio criierios vlidos poro distribuirel costo yo que el procedimienlo poro el clculode lo toso se encueniro debidqmente desorrollo-do en el Anexo de Is ordenonzq.

    - Forques y iordines. Segn el TF lo ordenonzo noodopio criterios vlidos poro lo distribucin del cosrudel servicio. Advirfi que se omiti hocer referen-cio o un elemento que es necesorio poro lo distri-bucin del cosio del servicio, esto es, lq contidodde reos verdes existentes en el disirito, y que no seho explicodo compleiomenie los elementos neceso-rios poro el clculo de io iosq.

    - Serenozgo. lndic que lo ordnonzo no odoptocriterios ,ahdos poro lo distribucin del cosio. ElTF oprecio que lo normo us dos criterios poro lodistribucin del cosio del servcio: lo ubicocin delpredio y su uso. No obsionfe, si bien se hobqprevisio el uso de criierios ocordes con lo seolo-do por eiTC, en lo prciico no se hqbo observo-do lo opiicocin del principio de reservq de leypor cuonto lo normo seolobo porte de los eie-menios que son necesorios poro lo cuoniificocindei tribuio porque no explic de formo cloro lometodolog opli.odo poro lo distribucin delcosrodel servicio, ospecios que inciden dire-ctomenie enel monfo de codo conkibuyenie.Finolmenie, el TF estoblece que lo ordenonzq no

    iustifico Io oplicocin del "Principio de Soldo-dod" q irovs de lo oplicocin de ls torifo sociol.EIlo debido o que en lo normo no se e*

  • INron,ur Tileurnruo

    costo de esie servicio. Al iguol que en el cqso on-terior, ei TF odvirti que se omiti hocer referenciqq lo cqntidod de reqs verdes exisientes en ei dis-triio, de modo que no puede verificorse con segu-ridod lo porte iel .ort qr" se vo o distribuincodq sector. Adems,.no se hizo uno explicocincompleto del costo del mencionqdo servicio.

    - Serenozgo. Al respecio el TF seol que lo orde-ncnzo odoptq criierios vlidos poro lo distrbu-cin dei costo dei servicio. Observ que los pre-dios fueron closificodos seqn usos un lo, ,ono,de riesgo y estos cifros fueroi utilizodos como bqseporo hocer uno ponderocin en luncin o los re-portes de iniervenciones registrodos, tomondocomo referencio o los predioi usodos como cosqhobitqcin como el mbs boio. Adems observque luego de efectuodo dicho ponderocn, semuestron los monios finoles por uso y zono deriesgo, en formo onuolizodq, los cules ol sermensuolizodos coinciden con el Anexo I de loordenonzo. De esie modo, conciuye que lo normoho cumplido con explicor los criteiios usodos porolo distribucin y lo formo de colculor lo tqso.

    Finoimenie, ol iguol que en lo normq onterior, indicque Io ordenonzo no iustifico lo oplicocin del ,,prin-cipio de Solidqridod" o trovs de lo opiicocin de Iotorifo sociql.

    En !c RTF F{e 8591- l!-2CI1'l: Arlisis de los Orciencr-zos Nes. 24i -MSS y 250-M55En ]o RTF N'q 859] - 1 I -20] I lo controversio se cenir enestoblecer si los resoluciones emitidos por ios orbitriosmunicipoles en virtud de lqs Ordenonzos Nns. 24.l-MSSy 250-MSS se encueniron orreqlqdqs o ley. Estos orde-nonzqs correspondon o los oritrio, municipoles de lqMunicipolidod de Sontiogo de Surco del oo 200.o) Sobre lo regulocin del costo

    El TF concluy,que los referidos ordenonzq cumplencon explicor el costo de los servicio de limpiezo'p-blico, porques y iordines y serenozqo dei oo 200.Observ que se publicO un cuodro e costos que de-rollq todos los componentes de los que son direcios,indirecios y odministrotivos y fiios, hobindo.u e*pli-codo en Io normo lq relocin que tiene .on .odo unode los componenies con lo prestocin de los servi-cios, por lo que concluye que se hc cumplido conexplicor los cosios en que se incurre por los serviciosseolodos.

    bl Sobre el criierio de dishibucin- Recoio de bosurq. Respecio q este servicio el TF

    seol que los ordenonzos moterio de onlisis noodoptobon criterios vlidos poro distribuir el cos-to de dicho servicio. En el coso de predios usodoscomo cqso hobitocin porque no se indico Io mo-nero en lo que se distribuye el costo del servicjo nise explico lo formo en lo que el criierio nmero dehqbitontes lue usodo poro lo deierminocin de lotreso, sino que solo se ho hecho uno olusin gen-

    ricq o lq densidqd poblocionol del di:trito y o tminorme que sero oublicodo en lo oqino

    "delo municipolidqd, Io cuol no brindl .tur" fr"-no o los contribuyentes. De oirc iodo, en el cmde predios poro usos distintos o lo coso hobib-cin tompoco se explic lo msnero de colculor les :tqsos.Borrido de colles. Poro efectos de lq distribucindel cosfo del referido servicio ei -l"F tqmbin seno-'l que los ordenqnzqs no odoptaron criterios vli-dos. Sobre ello mencion que no se hq indicodolo contidod de meiros lineoles obeto de servicio(lo que determinqrq el cosio por meiro lineol oldividir el costo totol previsio entre el lctol de me- |tros lineoles) por lo que no se tiene certezo sobreel monto consignodo. Agreg que si bien Io nor-mo hoce mencin ql criterio de lrecuencio del ser-vicio, no se deiermin cul es sio y si es moyor omenor segn distintos zonos del cjistrito, lo quedqro sustenio ql uso de este criierio.

    .).

    - Forques y fordines. Respecio o esle servicio ei TTseol que lqs ordenonzos no odoptoron crileriosviidos pora lo disiribucin delcosio. tllo Cebidoo que no puede estoblecers ron s*guriCad lo portedel cosio que se vo o distribuir en cs,io secior oldeterminorse este cosio por metro cusdrodo deqcuerdo o io contidqd de recs verdes del distri-to, reos que no hon side iniiroCos ni poro eldistrito ni poro codo sector.Serenozgo. El TF esioblece que los ordenanzosno odopton criierios vlidos poro lo distribucindel cosio del servicio de serenozgo, por cuonio opesor de que los criterios uiilizodos son ubicocinpor riesgo y uso del predio, lo normu no indicocules son los reos comprendidos en cqdq unqde los zonos de riesgo ni el sustenio o criierio ut-lizodo poro hocer lo closificocin de los zonos.Tompoco mencionq lo coniidqd de contribuyentesque se encuentron en codo cotegoro y en codozonq de riesgo, cocluyndose que no se hq ex-plicodo lq monero en lo qe se ho colculodo lsioso que corresponde o codo coiegoro en cqdszono de riesgo.

    FinoJmenie, indic que lo Ordenonzq Ne 241-MSSno iustifico lo oplicocin de io "lorifo sociol" y delPrincipio de Solidoridod.

    4. En lq RTF Ne ?8'l7-7-201 i: Anlisis de los OrdensnzcsNles. 63-05/MDIY 8-05IMDLY y 9l-200/MBLVEn Io RTF Nq 9Bl7'7'2011 lo controversio se cenh enestoblecer si los resoluciones emiiidos por ios orbiiriosmunicipoles de lo Municipolidod de Lo Victoriq en viriudde lqs Ordenonzos Nqs. 3-05/MDLV 8-05/MOLV y91-200/MDLV se encuentron orreglodos o ley.oRDENANZA N' 3-05/MDLVRespecio o lo Ordenonzo Ne 3-05/MDLY el TF seolque medionie RTF Ne 511-7'2A10 que consiiiuye pre'cedenie de observqncio obligotorio, se esiobiec que

    c__.,_^- a^1 1 ffiffi,h,Jri

  • /Iroeur TrusLnaelo

    dicho ordenonzq no cumple con explicor el cosio de losorbitrios municipoles de los oos 2A02 a 2004 y que hoodoptodo criierios vlidos poro distribuir el costo de losservicios de los orbitrios municipoles, concluyendo quelo Municipolidqd de Lo Vicioriq no se encueniro foculto-do poro cobror los orbiirios municipcles por los oos2002 a 2004 ol omporo de Io referido normo. De esiemodo. procede decloror fundodo lo opelocin de puroderecho en esie exiremo.ORDENANZA N' 8-05 /MDLVol obre lo regulccin del costo

    El TF concluy que lo referido ordenonzo cumple conexplicor el cosio de los servicios de limpiezo pblico{recoleccin de residuos y borrido de colles), porquesy iordines y serenozgo del oo 200.Observ que se publica un cuodro de costos que de-iollq todos los componenies de los que son direcios,indirectos y odministrotivos y fiios, hobindose expli-codo en Iq normo lq relocin que tiene con codo unode los componentes con lo prestocin de los servi-cios, por lo que concluye que se ho cumplido conexplicor los costos en que se incurre por los servciosseolodos.

    bl Sobre el criterio de distribucinRecoleccin de bosuro. Sobre esie seryicio seolque lo ordenonzo no odopto criierios vlidos porodistribuir el cosio pues porq dichq distribucin ydeterminqcin de lo iqso se hoce referencio o losvolores de los predios.Borrido de colles. Ai respecto indic que lo orde-nonzo odopio criierios vlidos poro lo distribucindel cosio del servicio solvo en el coso de prediosque se encuentren ubicodos en edificios, quinios ocondominios. Ello se deb s que en el cqso deesios inmuebles lq normq osumi que el lorgo de iofochqdo equivole o lo roz cuodrodo del rea delierreno y no se hobo previsio que los contribuyen-ies puedon desviriuor esio. En combio, poro losdems predios s se utiliz de formo efect'ivo el cri-terio de lo longitud de lo fochodq de codo predio.

    - Fcrques y iordines. El TF observ que lo orde-nonzo no odopi criierios vlidos poro lo distri-bucin del cosio de esie servicio. En ese seniido,indic que si bien poro lo distribucin del costo seconsider: (i) el reo de porques y iordines queexisten en lo zono del distrito, (ii) el criterio deubicqcin del predio, y, (iii) lo proximidod o reosverdes de oquellos predios qu se encuentron lrenleo pqrques, esie ltimo costo fue cqlculodo en boseo considerqciones subiefivos exirodos de unomuesirq qleqtorio de personos que hobiion cercode ios reos verdes.

    - Serenozgo. Finqlmenle, se indic que lo ordenon-zo no odopto criierios vlidos poro lo distribucindei costo del referido servicio, pues poro lo distri-bucin del cosfo y determinocin de lo isso se hocereferencio o los voiores de los predios.

    5. En Io Ordenqnzo N,9I-06/MDws) obre lo regulocin del coso

    AI respecto, el TF seol que lo ordenonzo cumplecon explicor el costo de los servicios de limpiezo (re-coleccin de residuos y borrido de colles), porques yiordines, y serenozgo del oo 2007.

    b) Sobre el criterio de distribucin- Recoio de residuos. Seol que lo ordenonzo no

    odopio criierios vlidos poro distribuir el costo delservicio. Se oprecio que si bien Io normo preien-de distribuir el cosio del servicio o kovs del criie-rio del uso del predio, no ho dodo referencios queen formo suficiente expliquen el estudio de cqroc-terizocin que se olego hober reolizodo y quesustenio un porcenioie mqyor de generocin deresiduos por porte de ios predios desiinodos o usocomerciol en comporocin con |os destinodos ouso como coso hsbiiocin. Asimismo, oprecio quelos zonos del distrito se hon deierminodo siguien-do criierios que estn relqcionodos con los vslo-res de los predios.

    - Borrido de colles. Indic que lo ordenonzo odop-tq criierios vlidos poro lo distribucin del costodel referido servicio ol prever como criterio lo lon-gitud de lo fochodo del inmueblePorques y iordines. Sobre ello seolo que lo or-denonzo no odopio criterios vlidos poro Io dis-iribucin del cosfo del servicio de porques y iordi-nes debido o que poro lo disrribucin del cosiodel servicio y lo determinocin de lo toso o pogorno se hoce referencio o meiodologo o criieriosobietivos que se hoyon utilizodo poro lq elqboro-cin del estudio, permiiiendo dqr certezo y iustifi-cocin ol porcenioie.

    - Serenozgo. En relocin o ello seol que lo orde-nonzo no odopto criierios vlidos poro lo distri-bucin del costo del servicio yo que si bien se uti-Iizq el criierio referido o Io ubicocin del predio,poro su implemeniocin se ho previsio lo divisindel distrito en zonos que hon sido determinodosen funcin o lq noturolezq econmico de los pre-dios y o sus corociersticqs de cnstruccin.

    Es imporfonfe seqiqr que el TF ho estoblecido en lo RTFNq 950-5-200, publicodo el l9 de enero de 2007 elsiguiente criterio que constiiuye precedenie de observon-cio obligotorio: "No procede que en va de queio elTri-bunol Fiscal se pronuncie sobre la validez de las arde-nanzas que crean arbitros. No obsfonie, cuando el Tri-bunol Fiscol hubiere inaplcado una ordenanzo procedeque elTribunol en va de queio deie sin e{ecto el cobrade la deudo lributorio suslentado en dicha ordenonzo".En iol seniido, los coniribuyenies que se veqn ofecfodospor olguno de los ordenonzos moterio de esiudio en esielnforme podrn inferponer uno queio poro deior sin efucirrel cobro de lo deudq kibutorio susirentodo en los referi-dos ordenqnzos.

    H

    L illlEffit@ sesom 2ol1H:,.-

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