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RESOLUCIONES MUNICIPALES

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EL H

EL H. CONCEJO MUNICIPAL DE LA PROVINCIA BOLVAR

RESOLUCIN MUNICIPAL N.- 001/2011VISTOS Y CONSIDERANDO

Que, la Constitucin Poltica del Estado, en su Articulo 283 dispone El Gobierno Autnomo Municipal esta Constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el mbito de sus competencias; y un rgano ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o el Alcalde.

Que, de acuerdo a la Ley de Municipalidades (Ley 2028), en su Articulo 12 Indica El Concejo Municipal es la Mxima autoridad del Gobierno Municipal; constituye el rgano representativo, deliberante, normativo y fiscalizador de la gestin municipal, siendo sus atribuciones las siguientes:.. Num. 4) Dictar y Aprobar Ordenanzas como normas generales del Municipio y Resoluciones de orden interno y administrativo del Propio Concejo.

Que, de acuerdo a la Ley de Municipalidades (Ley 2028), de acuerdo al articulo 15, indica: que el Concejo Municipal fijara el Numero de sesiones Ordinarias por semana y realizara sesiones extraordinarias cuantas veces sea necesario de acuerdo al reglamento Interno.

Que, de acuerdo al Artculo. 39 del Reglamento Interno del Concejo, en su inciso 1) convocara a las (os) concejales (as) para que asistan a las sesiones en fecha y horas establecidos por el presente reglamento Interno.

Que, habindose puesto como uno de los puntos a tratar dentro la convocatoria de sesiones y siendo que se esta empezando un nuevo ao, se pone en consideracin el cambio de o manutencin de da y hora de las sesiones.Que, Habiendo, sido puesto en consideracin, del concejo en pleno para poder elegir el da y hora para realizarse las sesiones ordinarias, dentro la semana, por lo que se mociono como proposicin el da y hora, siendo estos: Lunes a horas 14:00 P.M.

Que, Siendo una de sus facultades la de Dictar Ordenanzas y/o Resoluciones se dicta la presente resolucin:

POR TANTOEl H. Concejo Municipal de BOLVAR en uso de sus legtimas atribuciones conferidas por la Ley de Municipalidades.

RESUELVE

ARTCULO PRIMERO.- aprueba, que las Sesiones Ordinarias, debern llevarse a cabo cada Lunes de cada Semana y en el Horario de 14:00 P.M. y de la misma manera se podr convocar a Sesiones Extraordinarias en bases a las urgencias que se presenten.

ARTICULO SEGUNDO.- Es de Responsabilidad del Directorio del Concejo, dar estricto cumplimiento a lo establecido en esta Resolucin.

PUBLQUESE, REGSTRESE Y ARCHVESE

Es dada en el Saln de Sesiones del H. Concejo Municipal de Bolvar a los seis das del mes de enero del ao dos mil Once.

EL H. CONCEJO MUNICIPAL DE LA PROVINCIA BOLVAR

RESOLUCIN MUNICIPAL N.- 002/2011

VISTOS

La solicitud del Ejecutivo Municipal de fecha 01 de Febrero de 2011, solicita la Autorizacin de Firma por Dispensacin de tramite del Convenio Interinstitucional PAE-037/2011 Project Concern Internacional PCI y el Gobierno Municipal de Bolvar, Programa sostenible de Alimentacin Escolar..CONSIDERANDO

Que, existe la Solicitud de autorizacin de Firma por Dispensacin de Tramite, de Convenio mediante Resolucin Municipal Convenio Interinstitucional PAE-037/2011 Project Concern Internacional PCI y el Gobierno Municipal de Bolvar, Programa sostenible de Alimentacin Escolar.. El cual esta acompaado de los informes legal, Tcnico y Financiero del Ejecutivo Municipal.

Que, la Constitucin Poltica del Estado, en su Articulo 283 dispone El Gobierno Autnomo Municipal, esta constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el mbito de sus competencias; y un rgano Ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o el Alcalde.Que, la Constitucin Poltica del Estado en su Articulo 302, pargrafo I, Inciso 35 indica Convenios y o contratos con personas naturales o Colectivas, Publicas y Privadas para el Desarrollo y cumplimiento de sus Atribuciones, competencias y Fines.

Que, de acuerdo a la Ley de Municipalidades (Ley 2028), en su Articulo 12 Indica El Concejo Municipal es la Mxima autoridad del Gobierno Municipal; constituye el rgano representativo, deliberante, normativo y fiscalizador de la gestin municipal, siendo sus atribuciones las siguientes:.. Num. 4) Dictar y Aprobar Ordenanzas como normas generales del Municipio y Resoluciones de orden interno y administrativo del Propio Concejo. ; as mismo en el Num. 11, seala Aprobar y rechazar Convenios, Contratos y concesiones de obras, servicios pblicos o explotaciones del Municipio en un plazo mximo de Quince (15) Das.

Que, la Ley de Municipalidades (Ley 2028), en su Articulo 20 Seala: las Ordenanzas Municipales son normas generales emanadas del Concejo Municipal. Las Resoluciones son normas de gestin Administrativa. Las Ordenanzas y Resoluciones son normas de cumplimiento Obligatorio a partir de su publicacin, se aprobaran por mayora absoluta de los concejales presentes, salvando los casos previstos por la Constitucin Poltica del Estado, la presente Ley y los Reglamentos.

Que, habindose convocado a Sesin Extraordinaria para la fecha 02 de Febrero de 2011, para tocar el nico punto la aprobacin de firma de Convenio, en el cual previo anlisis de los antecedentes descritos lneas arriba, se someti a a consideracin y votacin para la Autorizacin de firma de Convenio Por Dispensacin de Tramite, Convenio Interinstitucional PAE-037/2011 Project Concern Internacional PCI y el Gobierno Municipal de Bolvar, Programa sostenible de Alimentacin Escolar. POR TANTO

El H. Concejo Municipal de BOLVAR en uso de sus legtimas atribuciones conferidas por la Constitucin Poltica del Estado, Ley de Municipalidades (2028), y dems disposiciones conexas.

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO.- Se Autoriza la Firma del Convenio Interinstitucional PAE-037/2011 Project Concern Internacional PCI y el Gobierno Municipal de Bolvar, Programa sostenible de Alimentacin Escolar. Gobierno Municipal de Bolvar, representado por el Alcalde Municipal Ing. Francisco Delgado Ledezma, bajo su exclusiva responsabilidad del mismo.ARTICULO SEGUNDO.- El Ejecutivo municipal a travs de sus diferentes direcciones, como la de Asesoria legal, Direccin Administrativa Financiera y el Responsable de Desarrollo Humano, quedan encargados del fiel cumplimiento y seguimiento al Convenio Interinstitucional PAE-037/2011 Project Concern Internacional PCI y el Gobierno Municipal de Bolvar, Programa sostenible de Alimentacin Escolar., y de la Presente Resolucin Municipal.

PUBLQUESE, REGSTRESE Y ARCHVESE

Es dada en el Saln de Sesiones del H. Concejo Municipal de Bolvar, en Sesin Extraordinaria, a los Dos das del mes de Febrero del ao dos mil Once.

EL H. CONCEJO MUNICIPAL DE LA PROVINCIA BOLVAR

RESOLUCIN MUNICIPAL N.- 003/2011VISTOS

La solicitud del Ejecutivo Municipal de fecha 16 de Febrero de 2011, solicita la Autorizacin de Firma de Convenio Interinstitucional de Cooperacin entre AGRUCO y EL GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE BOLIVAR.

CONSIDERANDO

Que, existe la Solicitud de autorizacin de Firma de Convenio mediante Resolucin Municipal Convenio Interinstitucional de Cooperacin entre Centro Universitario agroecolgica Universidad de Cochabamba (AGRUCO) de la Facultad de Ciencias Agrcolas, Pecuarias, Forestales y Veterinarias-UMSS y EL GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE BOLIVAR, El cual esta acompaado de los informes legal, Tcnico y Financiero del Ejecutivo Municipal.

Que, la Constitucin Poltica Del Estado, en su Articulo 283 dispone El Gobierno Autnomo Municipal Esta constituido por un Concejo Municipal con facultad Deliberativa, Fiscalizadora y legislativa municipal en el mbito de sus competencias; y un rgano Ejecutivo, Presidido por la Alcaldesa

Que, la Constitucin Poltica del Estado en su Articulo 302, pargrafo I, Inciso 35 indica Convenios y o contratos con personas naturales o Colectivas, Publicas y Privadas para el Desarrollo y cumplimiento de sus Atribuciones, competencias y Fines.

Que, de acuerdo a la Ley de Municipalidades (Ley 2028), en su Articulo 12 Indica El Concejo Municipal es la Mxima autoridad del Gobierno Municipal; constituye el rgano representativo, deliberante, normativo y fiscalizador de la gestin municipal, siendo sus atribuciones las siguientes:.. Num. 4) Dictar y Aprobar Ordenanzas como normas generales del Municipio y Resoluciones de orden interno y administrativo del Propio Concejo. ; as mismo en el Num. 11, seala Aprobar y rechazar Convenios, Contratos y concesiones de obras, servicios pblicos o explotaciones del Municipio en un plazo mximo de Quince (15) Das.

Que, la Ley de Municipalidades (Ley 2028), en su Articulo 20 Seala: las Ordenanzas Municipales son normas generales emanadas del Concejo Municipal. Las Resoluciones son normas de gestin Administrativa. Las Ordenanzas y Resoluciones son normas de cumplimiento Obligatorio a partir de su publicacin, se aprobaran por mayora absoluta de los concejales presentes, salvando los casos previstos por la Constitucin Poltica del Estado, la presente Ley y los Reglamentos.

Que, en Sesin Ordinaria de fecha 28 de Febrero de 2011, se dio lectura al informe de la Comisin de Desarrollo Institucional Municipal, el cual recomienda se autorice la Firma de Convenio

Que, en sesin Ordinaria de fecha 28 de Febrero del 2011, previo anlisis de los antecedentes descritos lneas arriba, se someti a consideracin y posterior votacin para la Autorizacin de firma del Convenio Interinstitucional de Cooperacin entre Centro Universitario agroecolgica Universidad de Cochabamba (AGRUCO) de la Facultad de Ciencias Agrcolas, Pecuarias, Forestales y Veterinarias-UMSS y EL GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE BOLIVAR. El cual fue aprobado por unanimidad del concejo en pleno.POR TANTO

El H. Concejo Municipal de BOLVAR en uso de sus legtimas atribuciones conferidas por la constitucin Poltica del Estado, Ley de Municipalidades (2028), y dems disposiciones conexas.

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO.- Se Autoriza la Firma del Convenio Interinstitucional de Cooperacin entre Centro Universitario agroecolgica Universidad de Cochabamba (AGRUCO) de la Facultad de Ciencias Agrcolas, Pecuarias, Forestales y Veterinarias-UMSS y EL GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE BOLIVAR Gobierno Municipal de Bolvar, representado por el Alcalde Municipal Ing. Francisco Delgado Ledezma. ARTICULO SEGUNDO.- El Ejecutivo municipal a travs de sus diferentes direcciones, como la de Asesora legal, quedan encargados del fiel cumplimiento y seguimiento al Convenio Interinstitucional de Cooperacin entre Centro Universitario agroecolgica Universidad de Cochabamba (AGRUCO) de la Facultad de Ciencias Agrcolas, Pecuarias, Forestales y Veterinarias-UMSS y EL GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE BOLIVAR, y de la Presente Resolucin Municipal.

PUBLQUESE, REGSTRESE Y ARCHVESE

Es dada en el Saln de Sesiones del H. Concejo Municipal de Bolvar, en sesin Ordinaria, a los Veinte y Ocho das del mes de Febrero del ao dos mil Once.

EL H. CONCEJO MUNICIPAL DE LA PROVINCIA BOLVAR

RESOLUCIN MUNICIPAL N.- 004/2011VISTOS

La solicitud del Ejecutivo Municipal de fecha 16 de Febrero de 2011, solicita la Autorizacin de Suscripcin y Firma de Contrato del DEL PROCESO DE CONTRATACIN DE CONSTRUCCION PUENTE VEHICULAR CHOQUELLUSTA.

CONSIDERANDO

Que, existe la Solicitud de autorizacin de suscripcin y Firma de Contrato mediante Resolucin Municipal DEL PROCESO DE CONTRATACIN DE CONSTRUCCION PUENTE VEHICULAR CHOQUELLUSTA. El cual esta acompaado de los documentos que requiere todo el proceso de contratacin.

Que, la Constitucin Poltica del Estado, en su Articulo 283 dispone El Gobierno Autnomo Municipal esta Constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el mbito de sus competencias; y un rgano ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o el Alcalde.

Que, la Constitucin Poltica del Estado en su Articulo 302, pargrafo I, Inciso 35 indica Convenios y o contratos con personas naturales o Colectivas, Publicas y Privadas para el Desarrollo y cumplimiento de sus Atribuciones, competencias y Fines.

Que, de acuerdo a la Ley de Municipalidades (Ley 2028), en su Articulo 12 Indica El Concejo Municipal es la Mxima autoridad del Gobierno Municipal; constituye el rgano representativo, deliberante, normativo y fiscalizador de la gestin municipal, siendo sus atribuciones las siguientes:.. Num. 4) Dictar y Aprobar Ordenanzas como normas generales del Municipio y Resoluciones de orden interno y administrativo del Propio Concejo. ; as mismo en el Num. 11, seala Aprobar y rechazar Convenios, Contratos y concesiones de obras, servicios pblicos o explotaciones del Municipio en un plazo mximo de Quince (15) Das.

Que, la Ley de Municipalidades (Ley 2028), en su Articulo 20 Seala: las Ordenanzas Municipales son normas generales emanadas del Concejo Municipal. Las Resoluciones son normas de gestin Administrativa. Las Ordenanzas y Resoluciones son normas de cumplimiento Obligatorio a partir de su publicacin, se aprobaran por mayora absoluta de los concejales presentes, salvando los casos previstos por la Constitucin Poltica del Estado, la presente Ley y los Reglamentos.

Que, el Decreto Supremo 0181 NORMAS BSICAS DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIN DE BIENES Y SERVICIOS, indican los pasos y procedimientos a seguir para realizar los procesos de contratacin de Bienes y Servicios, obras y otros.

Que, el Art. 35 Num. 8 del Reglamento Interno del Concejo Municipal de Bolvar Indica: Aprobar o rechazar convenios, contratos y concesiones de obras, servicios pblicos o explotaciones del Municipio, en el mbito de su Jurisdiccin que no sea de regulacin nacional.

Que, en Sesin Ordinaria de fecha 28 de Febrero de 2011, la Comisin de Gobierno Municipal y Promocin Econmica, la cual recomienda realizar la correspondiente aprobacin y autorizacin de firma de contrato del PROCESO DE CONTRATACIN DE CONSTRUCCION PUENTE VEHICULAR CHOQUELLUSTA.

Que, previo anlisis de los antecedentes descritos lneas arriba, se someti a consideracin y posterior votacin para la Autorizacin de para la Suscripcin y firma del contrato del PROCESO DE CONTRATACIN DE CONSTRUCCION PUENTE VEHICULAR CHOQUELLUSTA. el cual fue aprobado por unanimidad del Concejo Municipal.

POR TANTO

El H. Concejo Municipal de BOLVAR en uso de sus legtimas atribuciones conferidas por la constitucin Poltica del Estado, Ley de Municipalidades (2028), y dems disposiciones conexas.

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO.- Se Autoriza la Suscripcin y Firma del Contrato PROCESO DE CONTRATACIN DE CONSTRUCCION PUENTE VEHICULAR CHOQUELLUSTA. Gobierno Municipal de Bolvar, representado por el Alcalde Municipal Ing. Francisco Delgado Ledezma. ARTICULO SEGUNDO.- El Ejecutivo municipal a travs de sus diferentes direcciones, como la de Asesora legal, quedan encargados del fiel cumplimiento y seguimiento DEL PROCESO DE CONTRATACIN DE CONSTRUCCION PUENTE VEHICULAR CHOQUELLUSTA, y de la Presente Resolucin Municipal.

PUBLQUESE, REGSTRESE Y ARCHVESE

Es dada en el Saln de Sesiones del H. Concejo Municipal de Bolvar, en sesin Ordinaria, a los Veinte y Ocho das del mes de Febrero del ao dos mil Once. EL H. CONCEJO MUNICIPAL DE LA PROVINCIA BOLVAR

RESOLUCIN MUNICIPAL N.- 005/2011

VISTOS

La solicitud del Ejecutivo Municipal de fecha 10 de Marzo de 2011, solicita la Autorizacin de Firma del Convenio Interinstitucional Para la Prestacin de Servicio de Atencin Integral a Nias Nios Menores de Seis Aos entre el Gobierno Autnomo Municipal de Bolvar y el Gobierno Autnomo Departamento de Cochabamba, a travs del servicio Departamental de Gestin Social (SEDEGES).

CONSIDERANDO

Que, existe la Solicitud de autorizacin de Firma, de Convenio mediante Resolucin Municipal Convenio Interinstitucional Para la Prestacin de Servicio de Atencion Integral a Nias Nios Menores de Seis Aos entre el Gobierno Autnomo Municipal de Bolvar y el Gobierno Autnomo Departamento de Cochabamba, a travs del servicio Departamental de Gestin Social (SEDEGES). El cual esta acompaado de los informes legal, Tcnico y Financiero del Ejecutivo Municipal.

Que, la Constitucin Poltica del Estado, en su Articulo 283 dispone El Gobierno Autnomo Municipal, esta constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el mbito de sus competencias; y un rgano Ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o el Alcalde.

Que, la Constitucin Poltica del Estado en su Articulo 302, pargrafo I, Inciso 35 indica Convenios y o contratos con personas naturales o Colectivas, Publicas y Privadas para el Desarrollo y cumplimiento de sus Atribuciones, competencias y Fines.

Que, la Constitucin Poltica del Estado en su Articulo 302, pargrafo I, Inciso 39 indica Promocin y desarrollo de proyectos y polticas para la Niez y Adolescencia, mujer, adulto mayor, y personas con discapacidad.

Que, la Ley Marco de Autonomas y Descentralizacin Andres Ibaez Ley N 031, en su Articulo 81 (Salud), Pargrafo III, Numeral 2, Inciso a) indica Formular y ejecutar participativamente el plan Municipal de Salud y su incorporacin en el plan de Desarrollo Municipal.Que, de acuerdo a la Ley de Municipalidades (Ley 2028), en su Articulo 12 Indica El Concejo Municipal es la Mxima autoridad del Gobierno Municipal; constituye el rgano representativo, deliberante, normativo y fiscalizador de la gestin municipal, siendo sus atribuciones las siguientes:.. Num. 4) Dictar y Aprobar Ordenanzas como normas generales del Municipio y Resoluciones de orden interno y administrativo del Propio Concejo. ; as mismo en el Num. 11, seala Aprobar y rechazar Convenios, Contratos y concesiones de obras, servicios pblicos o explotaciones del Municipio en un plazo mximo de Quince (15) Das.

Que, la Ley de Municipalidades (Ley 2028), en su Articulo 20 Seala: las Ordenanzas Municipales son normas generales emanadas del Concejo Municipal. Las Resoluciones son normas de gestin Administrativa. Las Ordenanzas y Resoluciones son normas de cumplimiento Obligatorio a partir de su publicacin, se aprobaran por mayora absoluta de los concejales presentes, salvando los casos previstos por la Constitucin Poltica del Estado, la presente Ley y los Reglamentos.

Que, la Comisin de Desarrollo Humano Sostenible, presento su informe correspondiente, el cual recomienda la aprobacin mediante Resolucin Municipal, para la autorizacin de Firma de Convenio.

Que, en Sesin Ordinaria de fecha 14 de Marzo, fue puesta en consideracin al Concejo en pleno para su Autorizacin de Firma de Convenio Mediante Resolucin Municipal, el cual fue Aprobado por unanimidad del Concejo.

POR TANTO

El H. Concejo Municipal de BOLVAR en uso de sus legtimas atribuciones conferidas por la Constitucin Poltica del Estado Plurinacional, Ley de Municipalidades (2028), y dems disposiciones Legales conexas.

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO.- Se Autoriza la Firma del Convenio Interinstitucional Para la Prestacin de Servicio de Atencin Integral a Nias Nios Menores de Seis Aos entre el Gobierno Autnomo Municipal de Bolvar y el Gobierno Autnomo Departamento de Cochabamba, a travs del servicio Departamental de Gestin Social (SEDEGES). ARTICULO SEGUNDO.- El Ejecutivo municipal a travs de sus diferentes direcciones, como la de Asesora legal, Direccin Administrativa Financiera y el Responsable de Desarrollo Humano, quedan encargados del fiel cumplimiento y seguimiento al Convenio Interinstitucional Para la Prestacin de Servicio de Atencin Integral a Nias Nios Menores de Seis Aos entre el Gobierno Autnomo Municipal de Bolvar y el Gobierno Autnomo Departamento de Cochabamba, a travs del servicio Departamental de Gestin Social (SEDEGES), y de la Presente Resolucin Municipal.

PUBLQUESE, REGSTRESE Y ARCHVESE

Es dada en el Saln de Sesiones del H. Concejo Municipal de Bolvar, en Sesin Ordinaria, a los Catorce das del mes de Marzo del ao dos mil Once.

EL H. CONCEJO MUNICIPAL DE LA PROVINCIA BOLVAR

RESOLUCIN MUNICIPAL N.- 006/2011VISTOS

La solicitud del Ejecutivo Municipal de fecha 23 de Marzo de 2011, solicita la Autorizacin de Suscripcin y Firma de Contrato del PROCESO DE CONTRATACIN PROVISION DE ALIMENTO COMPLEMENTARIO PARA NIOS MENORES DE 6 A 24 MESES NUTRIBEBE.CONSIDERANDO

Que, existe la Solicitud de autorizacin de suscripcin y Firma de Contrato mediante Resolucin Municipal DEL PROCESO DE CONTRATACIN PROVISION DE ALIMENTO COMPLEMENTARIO PARA NIOS MENORES DE 6 A 24 MESES NUTRIBEBE. El cual esta acompaado de los documentos que requiere todo el proceso de contratacin.

Que, la Constitucin Poltica del Estado, en su Articulo 283 dispone El Gobierno Autnomo Municipal esta Constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el mbito de sus competencias; y un rgano ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o el Alcalde.

Que, la Constitucin Poltica del Estado en su Articulo 302, pargrafo I, Inciso 35 indica Promocion y desarrollo de proyectos y polticas para Niez y Adolescencia, mujer, adulto mayor y personas con discapacidad.Que, la Constitucin Poltica del Estado en su Articulo 302, pargrafo I, Inciso 35 indica Convenios y o contratos con personas naturales o Colectivas, Publicas y Privadas para el Desarrollo y cumplimiento de sus Atribuciones, competencias y Fines.

Que, la Ley Marco de Autonomas y Descentralizacin Andrs Ibez (Ley 031), en su Articulo 81, Pargrafo II, Numeral 2, inciso g, Indica dotar a los establecimientos de Salud de Primer y Segundo Nivel de su jurisdiccin; servicios bsicos, equipos, mobiliario, medicamentos, insumos y dems suministros, as como supervisar y controlar su uso.

Que, de acuerdo a la Ley de Municipalidades (Ley 2028), en su Articulo 12 Indica El Concejo Municipal es la Mxima autoridad del Gobierno Municipal; constituye el rgano representativo, deliberante, normativo y fiscalizador de la gestin municipal, siendo sus atribuciones las siguientes:.. Num. 4) Dictar y Aprobar Ordenanzas como normas generales del Municipio y Resoluciones de orden interno y administrativo del Propio Concejo. ; as mismo en el Num. 11, seala Aprobar y rechazar Convenios, Contratos y concesiones de obras, servicios pblicos o explotaciones del Municipio en un plazo mximo de Quince (15) Das.

Que, la Ley de Municipalidades (Ley 2028), en su Articulo 20 Seala: las Ordenanzas Municipales son normas generales emanadas del Concejo Municipal. Las Resoluciones son normas de gestin Administrativa. Las Ordenanzas y Resoluciones son normas de cumplimiento Obligatorio a partir de su publicacin, se aprobaran por mayora absoluta de los concejales presentes, salvando los casos previstos por la Constitucin Poltica del Estado, la presente Ley y los Reglamentos.

Que, el Decreto Supremo 0181 NORMAS BSICAS DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIN DE BIENES Y SERVICIOS, indican los pasos y procedimientos a seguir para realizar los procesos de contratacin de Bienes y Servicios, obras y otros.

Que, el Art. 35 Num. 8 del Reglamento Interno del Concejo Municipal de Bolvar Indica: Aprobar o rechazar convenios, contratos y concesiones de obras, servicios pblicos o explotaciones del Municipio, en el mbito de su Jurisdiccin que no sea de regulacin nacional.

Que, en Sesin Ordinaria de fecha 28 de Marzo de 2011, la Comisin de Desarropllo Humano Sostenible, presenta su informe, la cual recomienda realizar la correspondiente aprobacin y autorizacin de firma de contrato del PROCESO DE CONTRATACIN PROVISION DE ALIMENTO COMPLEMENTARIO PARA NIOS MENORES DE 6 A 24 MESES NUTRIBEBE.Que, previo anlisis de los antecedentes descritos lneas arriba, se someti a consideracin y posterior votacin para la Autorizacin de para la Suscripcin y firma del contrato del PROCESO DE CONTRATACIN PROVISION DE ALIMENTO COMPLEMENTARIO PARA NIOS MENORES DE 6 A 24 MESES NUTRIBEBE. el cual fue aprobado por unanimidad del Concejo Municipal.

POR TANTO

El H. Concejo Municipal de BOLVAR en uso de sus legtimas atribuciones conferidas por la constitucin Poltica del Estado, Ley de Municipalidades (2028), y dems disposiciones conexas.

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO.- Se Autoriza la Suscripcin y Firma del Contrato PROCESO DE CONTRATACIN PROVISION DE ALIMENTO COMPLEMENTARIO PARA NIOS MENORES DE 6 A 24 MESES NUTRIBEBE. Gobierno Municipal de Bolvar, representado por el Alcalde Municipal Ing. Francisco Delgado Ledezma. ARTCULO SEGUNDO.- El Ejecutivo municipal a travs de sus diferentes direcciones, como la de Asesoria legal, Direccin Administrativa Financiera y el Responsable de Desarrollo Humano quedan encargados del fiel cumplimiento y seguimiento PROCESO DE CONTRATACIN PROVISION DE ALIMENTO COMPLEMENTARIO PARA NIOS MENORES DE 6 A 24 MESES NUTRIBEBE. y de la Presente Resolucin Municipal.

PUBLQUESE, REGSTRESE Y ARCHVESE

Es dada en el Saln de Sesiones del H. Concejo Municipal de Bolvar, en sesin Ordinaria, a los Veinte y Ocho das del mes de Marzo del ao dos mil Once.

EL H. CONCEJO MUNICIPAL DE LA PROVINCIA BOLVAR

RESOLUCION MUNICIPAL N 007/2011

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que: El H. Alcalde en cumplimiento del Art. 27 Inc. e) de la Ley 1178, y la R.S. 227121 de 31 de enero del 2.007 ha remitido la nota CITE H.A.M.B./0031/2011 de 23 de marzo del 2.011, por la que se pone en conocimiento a este Ente Colegiado para su revisin y la aprobacin los Estados Financieros, correspondiente al ejercicio fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre del 2.010, solicitando se dicte la resolucin municipal pertinente.

Que: El articulo 14 Nm. 3) del Decreto Reglamentario a la Ley de Participacin Popular y Descentralizacin, Decreto Supremo N 24447 de 20 de Diciembre de 1996, el Comit de Vigilancia, deber pronunciarse sobre las siguientes materias: Ejecucin Fsica Presupuestaria del Plan Anual.

Que: se cuenta con la nota de presentacin de los Estados Financieros y ejecucin presupuestaria anual al comit de vigilancia, con el respectivo pronunciamiento.

Que: En cumplimiento a lo establecido por el D.S. N 24447, El Comit de Vigilancia debe Emitir su Pronunciamiento, ya sea Aprobando y/o Rechazando y/o con Observaciones, los Estados Financieros.

Que, la Constitucin Poltica del Estado, en su Articulo 283 dispone El Gobierno Autnomo Municipal esta Constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el mbito de sus competencias; y un rgano ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o el Alcalde.

Que, la Constitucin Poltica del Estado en su Articulo 302, pargrafo I, Inciso 23 indica; Elaborar, Aprobar y ejecutar sus programas de Operaciones y su Presupuesto.

Que, de acuerdo a la Ley de Municipalidades (Ley 2028), en su Articulo 12 Indica El Concejo Municipal es la Mxima autoridad del Gobierno Municipal; constituye el rgano representativo, deliberante, normativo y fiscalizador de la gestin municipal, siendo sus atribuciones las siguientes:.. Nm. 4) Dictar y Aprobar Ordenanzas como normas generales del Municipio y Resoluciones de orden interno y administrativo del Propio Concejo. As mismo el Nm. 8), faculta al Concejo Municipal Revisar, aprobar o rechazar el informe, de ejecucin del programa Operativo Anual y el Presupuesto Municipal presentados por el Alcalde Municipal en base al plan de Desarrollo municipal, utilizando la planificacin participativa municipal.Que, la Ley de Municipalidades (Ley 2028), en su Articulo 20 Seala: las Ordenanzas Municipales son normas generales emanadas del Concejo Municipal. Las Resoluciones son normas de gestin Administrativa. Las Ordenanzas y Resoluciones son normas de cumplimiento Obligatorio a partir de su publicacin, se aprobaran por mayora absoluta de los concejales presentes, salvando los casos previstos por la Constitucin Poltica del Estado, la presente Ley y los Reglamentos.

Que: Sin embargo de que el H. Concejo Municipal de Bolvar no cuenta con un Asesor Financiero a objeto de que este profesional, proceda a una evaluacin correcta y cientfica de los Estados Financieros puestos a consideracin del Concejo y de esta manera elevar un informe al pleno, el H. Concejo Municipal.Que la aprobacin de lo estados financieros importa aprobar la gestin cuyo estado se pide, empero, es necesario hacer presente que es obligacin del Ejecutivo Municipal el de hacer llegar al H. Concejo todos los contratos que suscribe en representacin del Gobierno Municipal, por diferentes conceptos, para su aprobacin.

Que, habindose puesto en conocimiento del concejo en pleno, los Estados Financieros de la Gestin 2010, para su correspondiente Aprobacin, se procedi a realizar la revisin y anlisis correspondiente de los Estados Financieros, por lo que se determino someter a la votacin correspondiente siendo que este se aprobado por unanimidad del Concejo en Pleno.

POR TANTO

El H. Concejo Municipal de Bolvar en uso de sus legtimas atribuciones conferidas por la constitucin Poltica del Estado, la Ley de Municipalidades, la Ley Marco de Autonomas y disposiciones legales conexas.

R E S U E L V E:

ARTICULO PRIMERO.- Aprobar en grande la ejecucin del Programa Operativo Anual, los Estados Financieros, los Estados de Ejecucin Presupuestaria, de la gestin 2.010.ARTICULO SEGUNDO.- Pngase en conocimiento del seor Alcalde y las Direcciones que correspondan a efectos de su remisin ante autoridades con tuicin y rectoras de la gestin municipal.ARTICULO TERCERO.- Es responsabilidad del Ejecutivo Municipal el Adjuntar la presente Resolucin Municipal, a los Estados Financieros. REGSTRESE, COMUNQUESE Y CMPLASE

Es dada en el Saln de Sesiones del H. Concejo Municipal de Bolvar, en sesin Extraordinaria, a los Treinta das del mes de Marzo del ao dos mil Once. EL H. CONCEJO MUNICIPAL DE LA PROVINCIA BOLVAR

RESOLUCION MUNICIPAL N.- 008/2011

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que: a solicitud del Concejo en Pleno, en Sesin ordinaria de fecha 04 de Abril de 2011, se solicita que se dicte una resolucin donde se determine que el Ejecutivo Municipal inicie las acciones legales a objeto de que se proceda a la recuperacin de dineros entregados a diferentes funcionarios y Ex Funcionarios municipales.

Que: siendo competencia del Gobierno Municipal el de velar la polticas de fiscalizacin tanto al Alcalde como a funcionarios municipales, es que se pone en consideracin la peticin del Concejo en pleno.

Que: la Comisin Econmica del Concejo ha emitido un informe al respecto, recomendndose la iniciacin de acciones pertinentes para la recuperacin de dineros, realizada la votacin se determina que el Ejecutivo Municipal inicie las acciones legales al efecto, por intermedio de su Direccin de Asesora legal.

POR TANTO

El Concejo Municipal de Bolvar en uso de sus legtimas atribuciones conferidas por la Ley del Municipalidades, Ley Marco de Autonomas y descentralizacin, Ley de Lucha contra la Corrupcin, Enriquecimiento Ilcito e Investigacin de Fortunas. Marcelo Quiroga Santa Cruz ley 004, y otras disposiciones legales Conexas.

R E S U E L V E

ARTCULO PRIMERO.- Instruir al Ejecutivo Municipal proceda a la recuperacin de todos los dineros adeudados por funcionarios municipales, as como por ex funcionarios.

ARTICULO SEGUNDO.- Quedan encargados de la ejecucin y cumplimiento de la presente Resolucin Municipal, el Alcalde Municipal mediante su Asesora Legal, conforme a disposiciones financieras en vigencia, debiendo informarse a este Concejo de las acciones iniciadas.

REGISTRESE, COMUNIQUESE, CUMPLASE Y ARCHIVESE

Es dada en la Sala de sesiones del H. Concejo Municipal de Bolvar en Sesin Ordinaria a los Cuatro das del mes de Abril del ao dos mil Once.

EL H. CONCEJO MUNICIPAL DE LA PROVINCIA BOLVAR

RESOLUCIN MUNICIPAL N.- 009/2011

VISTOS

La solicitud del Ejecutivo Municipal de fecha 30 de marzo de 2011, solicita la Autorizacin de Firma del Convenio Marco Interinstitucional entre el GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE BOLIVAR MINISTERIO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS PROYECTO APOYO DE LA ECONOMINA CAMPESINA DE CAMELIDOS (VALE).

CONSIDERANDO

Que, existe la Solicitud de autorizacin de Firma, de Convenio mediante Resolucin Municipal Convenio Marco Interinstitucional entre el GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE BOLIVAR MINISTERIO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS PROYECTO APOYO DE LA ECONOMINA CAMPESINA DE CAMELIDOS (VALE). El cual esta acompaado de los informes legal, Tcnico y Financiero del Ejecutivo Municipal.

Que, la Constitucin Poltica del Estado, en su Articulo 283 dispone El Gobierno Autnomo Municipal, esta constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el mbito de sus competencias; y un rgano Ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o el Alcalde.

Que, la Constitucin Poltica del Estado en su Articulo 302, pargrafo I, Inciso 35 indica Convenios y o contratos con personas naturales o Colectivas, Publicas y Privadas para el Desarrollo y cumplimiento de sus Atribuciones, competencias y Fines.

Que, la Constitucin Poltica del Estado en su Articulo 302, pargrafo I, Inciso 37 indica Politicas que garanticen la defensa de los consumidores y usuarios en el mbito municipal.

Que, la Ley Marco de Autonomas y Descentralizacin Andres Ibaez Ley N 031, en su Articulo 92 (Desarrollo Productivo), Pargrafo III, Numeral 1, indica Promover programas de infraestructura productiva con la Generacin de empleo digno en concordancia con el plan sectorial y el plan general de desarrollo Productivo. Que, de acuerdo a la Ley de Municipalidades (Ley 2028), en su Articulo 12 Indica El Concejo Municipal es la Mxima autoridad del Gobierno Municipal; constituye el rgano representativo, deliberante, normativo y fiscalizador de la gestin municipal, siendo sus atribuciones las siguientes:.. Num. 4) Dictar y Aprobar Ordenanzas como normas generales del Municipio y Resoluciones de orden interno y administrativo del Propio Concejo. ; as mismo en el Num. 11, seala Aprobar y rechazar Convenios, Contratos y concesiones de obras, servicios pblicos o explotaciones del Municipio en un plazo mximo de Quince (15) Das.

Que, la Ley de Municipalidades (Ley 2028), en su Articulo 20 Seala: las Ordenanzas Municipales son normas generales emanadas del Concejo Municipal. Las Resoluciones son normas de gestin Administrativa. Las Ordenanzas y Resoluciones son normas de cumplimiento Obligatorio a partir de su publicacin, se aprobaran por mayora absoluta de los concejales presentes, salvando los casos previstos por la Constitucin Poltica del Estado, la presente Ley y los Reglamentos.

Que, en Sesin Ordinaria de fecha 04 de Abril, fue puesta en consideracin al Concejo en pleno para su Autorizacin de Firma de Convenio Mediante Resolucin Municipal, el cual fue Aprobado por unanimidad del Concejo.

POR TANTO

El H. Concejo Municipal de BOLVAR en uso de sus legtimas atribuciones conferidas por la Constitucin Poltica del Estado Plurinacional, Ley de Municipalidades (2028), Ley Marco de Autonomias y dems disposiciones Legales conexas.

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO.- Se Autoriza la Firma del Convenio Marco Interinstitucional entre el GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE BOLIVAR MINISTERIO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS PROYECTO APOYO DE LA ECONOMINA CAMPESINA DE CAMELIDOS (VALE). ARTICULO SEGUNDO.- Se determina que una vez firmado el convenio Municipal, sea remitido en copia fotosttica, debidamente legalizada, al Honorable Concejo Municipal, para su correspondiente Archivo. ARTICULO TERCERO.- El Ejecutivo municipal a travs de sus diferentes direcciones, como la de Asesora legal, Direccin Administrativa Financiera y la Direccin de Obras Publicas y Desarrollo Productivo, quedan encargados del fiel cumplimiento y seguimiento al Convenio Marco Interinstitucional entre el GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE BOLIVAR MINISTERIO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS PROYECTO APOYO DE LA ECONOMINA CAMPESINA DE CAMELIDOS (VALE)., y de la Presente Resolucin Municipal.

PUBLQUESE, REGSTRESE Y ARCHVESE

Es dada en el Saln de Sesiones del H. Concejo Municipal de Bolvar, en Sesin Ordinaria, a los Cuatro das del mes de Abril del ao dos mil Once.

EL H. CONCEJO MUNICIPAL DE LA PROVINCIA BOLVAR

RESOLUCIN MUNICIPAL N.- 010/2011VISTOS

La solicitud del Ejecutivo Municipal de fecha 30 de marzo de 2011, solicita la Autorizacin de Suscripcin y Firma de Contrato del PROCESO DE CONTRATACIN SUPERVISOR CONSTRUCCION PUENTE VEHICULAR CHOQUELLUSTA.CONSIDERANDO

Que, existe la Solicitud de autorizacin de suscripcin y Firma de Contrato mediante Resolucin Municipal PROCESO DE CONTRATACIN SUPERVISOR CONSTRUCCION PUENTE VEHICULAR CHOQUELLUSTA. El cual esta acompaado de los documentos que requiere todo el proceso de contratacin.

Que, la Constitucin Poltica del Estado, en su Articulo 283 dispone El Gobierno Autnomo Municipal esta Constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el mbito de sus competencias; y un rgano ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o el Alcalde.

Que, la Constitucin Poltica del Estado en su Articulo 302, pargrafo I, Inciso 35 indica Convenios y o contratos con personas naturales o Colectivas, Publicas y Privadas para el Desarrollo y cumplimiento de sus Atribuciones, competencias y Fines.

Que, de acuerdo a la Ley de Municipalidades (Ley 2028), en su Articulo 12 Indica El Concejo Municipal es la Mxima autoridad del Gobierno Municipal; constituye el rgano representativo, deliberante, normativo y fiscalizador de la gestin municipal, siendo sus atribuciones las siguientes:.. Num. 4) Dictar y Aprobar Ordenanzas como normas generales del Municipio y Resoluciones de orden interno y administrativo del Propio Concejo. ; as mismo en el Num. 11, seala Aprobar y rechazar Convenios, Contratos y concesiones de obras, servicios pblicos o explotaciones del Municipio en un plazo mximo de Quince (15) Das.

Que, la Ley de Municipalidades (Ley 2028), en su Articulo 20 Seala: las Ordenanzas Municipales son normas generales emanadas del Concejo Municipal. Las Resoluciones son normas de gestin Administrativa. Las Ordenanzas y Resoluciones son normas de cumplimiento Obligatorio a partir de su publicacin, se aprobaran por mayora absoluta de los concejales presentes, salvando los casos previstos por la Constitucin Poltica del Estado, la presente Ley y los Reglamentos.

Que, el Decreto Supremo 0181 NORMAS BSICAS DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIN DE BIENES Y SERVICIOS, indican los pasos y procedimientos a seguir para realizar los procesos de contratacin de Bienes y Servicios, obras y otros.

Que, el Art. 35 Num. 8 del Reglamento Interno del Concejo Municipal de Bolvar Indica: Aprobar o rechazar convenios, contratos y concesiones de obras, servicios pblicos o explotaciones del Municipio, en el mbito de su Jurisdiccin que no sea de regulacin nacional.

Que, en Sesin Ordinaria de fecha 04 de Abril de 2011, la Comisin de Desarrollo Humano, la cual recomienda realizar la correspondiente aprobacin y autorizacin de firma de contrato del PROCESO DE CONTRATACIN SUPERVISOR CONSTRUCCION PUENTE VEHICULAR CHOQUELLUSTA.

Que, previo anlisis de los antecedentes descritos lneas arriba, se someti a consideracin y posterior votacin para la Autorizacin de para la Suscripcin y firma del contrato del PROCESO DE CONTRATACIN SUPERVISOR CONSTRUCCION PUENTE VEHICULAR CHOQUELLUSTA. El cual fue aprobado por unanimidad del Concejo Municipal.

POR TANTO

El H. Concejo Municipal de BOLVAR en uso de sus legtimas atribuciones conferidas por la constitucin Poltica del Estado, Ley de Municipalidades (2028), Ley Marco de Autonomas y dems disposiciones conexas.

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO.- Se Autoriza la Suscripcin y Firma del Contrato PROCESO DE CONTRATACIN SUPERVISOR CONSTRUCCION PUENTE VEHICULAR CHOQUELLUSTA. Gobierno Municipal de Bolvar, representado por el Alcalde Municipal Ing. Francisco Delgado Ledezma. ARTICULO SEGUNDO.- El Ejecutivo municipal a travs de sus diferentes direcciones, como la de Asesora legal, quedan encargados del fiel cumplimiento y seguimiento PROCESO DE CONTRATACIN SUPERVISOR CONSTRUCCION PUENTE VEHICULAR CHOQUELLUSTA, y de la Presente Resolucin Municipal.

PUBLQUESE, REGSTRESE Y ARCHVESE

Es dada en el Saln de Sesiones del H. Concejo Municipal de Bolvar, en sesin Ordinaria, a los Cuatro das del mes de Abril del ao dos mil Once.

EL H. CONCEJO MUNICIPAL DE LA PROVINCIA BOLVAR

RESOLUCIN MUNICIPAL N.- 011/2011

VISTOS:

La solicitud del Ejecutivo Municipal de fecha 14 de Abril de 2011, solicita la Autorizacin de Firma del Convenio Interinstitucional entre el GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE BOLIVAR MINISTERIO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS PROYECTO APOYO DE LA ECONOMINA CAMPESINA DE CAMELIDOS (VALE) BOTIQUIN VETERINARIO MUNICIPAL.

CONSIDERANDO:Que, existe la Solicitud de autorizacin de Firma, de Convenio mediante Resolucin Municipal Convenio Interinstitucional entre el GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE BOLIVAR MINISTERIO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS PROYECTO APOYO DE LA ECONOMINA CAMPESINA DE CAMELIDOS (VALE) BOTIQUIN VETERINARIO MUNICIPAL. El cual esta acompaado de los informes legal, Tcnico y Financiero del Ejecutivo Municipal.

Que, la Constitucin Poltica del Estado, en su Articulo 283 dispone El Gobierno Autnomo Municipal, esta constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el mbito de sus competencias; y un rgano Ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o el Alcalde.

Que, la Constitucin Poltica del Estado en su Articulo 302, pargrafo I, Inciso 35 indica Convenios y o contratos con personas naturales o Colectivas, Publicas y Privadas para el Desarrollo y cumplimiento de sus Atribuciones, competencias y Fines.

Que, la Constitucin Poltica del Estado en su Articulo 302, pargrafo I, Inciso 37 indica Polticas que garanticen la defensa de los consumidores y usuarios en el mbito municipal.

Que, la Ley Marco de Autonomas y Descentralizacin Andres Ibaez Ley N 031, en su Articulo 92 (Desarrollo Productivo), Pargrafo III, Numeral 1, indica Promover programas de infraestructura productiva con la Generacin de empleo digno en concordancia con el plan sectorial y el plan general de desarrollo Productivo. Que, de acuerdo a la Ley de Municipalidades (Ley 2028), en su Articulo 12 Indica El Concejo Municipal es la Mxima autoridad del Gobierno Municipal; constituye el rgano representativo, deliberante, normativo y fiscalizador de la gestin municipal, siendo sus atribuciones las siguientes:.. Num. 4) Dictar y Aprobar Ordenanzas como normas generales del Municipio y Resoluciones de orden interno y administrativo del Propio Concejo. ; as mismo en el Num. 11, seala Aprobar y rechazar Convenios, Contratos y concesiones de obras, servicios pblicos o explotaciones del Municipio en un plazo mximo de Quince (15) Das.

Que, la Ley de Municipalidades (Ley 2028), en su Articulo 20 Seala: las Ordenanzas Municipales son normas generales emanadas del Concejo Municipal. Las Resoluciones son normas de gestin Administrativa. Las Ordenanzas y Resoluciones son normas de cumplimiento Obligatorio a partir de su publicacin, se aprobaran por mayora absoluta de los concejales presentes, salvando los casos previstos por la Constitucin Poltica del Estado, la presente Ley y los Reglamentos.

Que, en Sesin Ordinaria de fecha 18 de Abril, fue puesta en consideracin al Concejo en pleno para su Autorizacin de Firma de Convenio Mediante Resolucin Municipal, el cual fue Aprobado por unanimidad del Concejo.

POR TANTO

El H. Concejo Municipal de BOLVAR en uso de sus legtimas atribuciones conferidas por la Constitucin Poltica del Estado Plurinacional, Ley de Municipalidades (2028), Ley Marco de Autonomas y dems disposiciones Legales conexas.

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO.- Se Autoriza la Firma del Convenio Interinstitucional entre el GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE BOLIVAR MINISTERIO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS PROYECTO APOYO DE LA ECONOMINA CAMPESINA DE CAMELIDOS (VALE), BOTIQUIN VETERINARIO MUNICIPAL.. ARTICULO SEGUNDO.- Se determina que una vez firmado el convenio Municipal, sea remitido en copia fotosttica, debidamente legalizada, al Honorable Concejo Municipal, para su correspondiente Archivo.

ARTICULO TERCERO.- El Ejecutivo municipal a travs de sus diferentes direcciones, como la de Asesora legal, Direccin Administrativa Financiera y la Direccin de Obras Publicas y Desarrollo Productivo, quedan encargados del fiel cumplimiento y seguimiento al Convenio Interinstitucional entre el GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE BOLIVAR MINISTERIO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS PROYECTO APOYO DE LA ECONOMINA CAMPESINA DE CAMELIDOS (VALE), BOTIQUIN VETERINARIO MUNICIPAL.., y de la Presente Resolucin Municipal.

PUBLQUESE, REGSTRESE Y ARCHVESE

Es dada en el Saln de Sesiones del H. Concejo Municipal de Bolvar, en Sesin Ordinaria, a los Diez y ocho das del mes de Abril del ao dos mil Once.

EL H. CONCEJO MUNICIPAL DE LA PROVINCIA BOLVAR

RESOLUCIN MUNICIPAL N.- 012/2011

VISTOS:

La solicitud del Ejecutivo Municipal de fecha 27 de Abril de 2011, solicita la Autorizacin de Firma del Convenio Interinstitucional entre el GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE BOLIVAR PROYECTO DE DESARROLLO DE AREA BOLIVAR (PDA) Y LA COMUNIDAD DE COLLPUMA AMPLIACION DE SISTEMA DE AGUA POTABLE COLLPUMA.

CONSIDERANDO:

Que, existe la Solicitud de autorizacin de Firma, de Convenio mediante Resolucin Municipal Convenio Interinstitucional entre el GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE BOLIVAR PROYECTO DE DESARROLLO DE AREA BOLIVAR (PDA) Y LA COMUNIDAD DE COLLPUMA AMPLIACION DE SISTEMA DE AGUA POTABLE COLLPUMA.. El cual esta acompaado de los informes legal, Tcnico y Financiero del Ejecutivo Municipal.

Que, la Constitucin Poltica del Estado, en su Articulo 16, dispone; Toda persona Tiene Derecho al Agua y a la Alimentacin.

Que, la Constitucin Poltica del Estado, en su Articulo 283 dispone El Gobierno Autnomo Municipal, esta constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el mbito de sus competencias; y un rgano Ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o el Alcalde.

Que, la Constitucin Poltica del Estado en su Articulo 302, pargrafo I, Inciso 35 indica Convenios y o contratos con personas naturales o Colectivas, Publicas y Privadas para el Desarrollo y cumplimiento de sus Atribuciones, competencias y Fines.

Que, la Constitucin Poltica del Estado en su Articulo 302, pargrafo I, Inciso 37 indica Polticas que garanticen la defensa de los consumidores y usuarios en el mbito municipal.

Que, la Ley Marco de Autonomas y Descentralizacin Andrs Ibez Ley N 031, en su Articulo 83 (Agua Potable y Alcantarillado),Numeral 3, inciso a) indica Ejecutar programas y proyectos de los servicios de agua potable y alcantarillado conforme a la Constitucin Poltica del Estado en el marco del rgimen hdrico y de sus servicios, y las polticas establecidas por el nivel central del Estado, as mismo el Inciso b) indica, elaborar, financiar y ejecutar Proyectos de agua potable en el marco de sus competencias y cuando corresponda de manera concurrente y coordinada con el nivel central del Estado y los otros niveles autonmicos, asi como coadyuvar en la asistencia tcnica y planificacin, concluidos los proyectos podrn ser transferidos al operador del servicio.Que, de acuerdo a la Ley de Municipalidades (Ley 2028), en su Articulo 12 Indica El Concejo Municipal es la Mxima autoridad del Gobierno Municipal; constituye el rgano representativo, deliberante, normativo y fiscalizador de la gestin municipal, siendo sus atribuciones las siguientes:.. Num. 4) Dictar y Aprobar Ordenanzas como normas generales del Municipio y Resoluciones de orden interno y administrativo del Propio Concejo. ; as mismo en el Num. 11, seala Aprobar y rechazar Convenios, Contratos y concesiones de obras, servicios pblicos o explotaciones del Municipio en un plazo mximo de Quince (15) Das.

Que, la Ley de Municipalidades (Ley 2028), en su Articulo 20 Seala: las Ordenanzas Municipales son normas generales emanadas del Concejo Municipal. Las Resoluciones son normas de gestin Administrativa. Las Ordenanzas y Resoluciones son normas de cumplimiento Obligatorio a partir de su publicacin, se aprobaran por mayora absoluta de los concejales presentes, salvando los casos previstos por la Constitucin Poltica del Estado, la presente Ley y los Reglamentos.

Que, en Sesin Ordinaria de fecha 03 de mayo, se dio lectura al informe de la Comisin de Desarrollo Humano Sostenible, el cual recomienda la Aprobacin y autorizacin para la Firma de Convenio, y a consideracin del concejo en pleno.

Que, en Sesin Ordinaria de fecha 03 de mayo, fue puesta en consideracin al Concejo en pleno para su Autorizacin de Firma de Convenio Mediante Resolucin Municipal, el cual fue Aprobado por unanimidad del Concejo.

POR TANTO

El H. Concejo Municipal de BOLVAR en uso de sus legtimas atribuciones conferidas por la Constitucin Poltica del Estado Plurinacional, Ley de Municipalidades (2028), Ley Marco de Autonomas y dems disposiciones Legales conexas.

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO.- Se Autoriza la Firma del Convenio Interinstitucional entre el GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE BOLIVAR PROYECTO DE DESARROLLO DE AREA BOLIVAR (PDA) Y LA COMUNIDAD DE COLLPUMA AMPLIACION DE SISTEMA DE AGUA POTABLE COLLPUMA. ARTICULO SEGUNDO.- Se determina que una vez firmado el convenio Municipal, sea remitido en copia fotosttica, debidamente legalizada, al Honorable Concejo Municipal, para su correspondiente Archivo.

ARTICULO TERCERO.- El Ejecutivo municipal a travs de sus diferentes direcciones, como la de Asesora legal, Direccin Administrativa Financiera y la Direccin de Obras Publicas y Desarrollo Productivo, quedan encargados del fiel cumplimiento y seguimiento al Convenio Interinstitucional entre el GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE BOLIVAR PROYECTO DE DESARROLLO DE AREA BOLIVAR (PDA) Y LA COMUNIDAD DE COLLPUMA AMPLIACION DE SISTEMA DE AGUA POTABLE COLLPUMA., y de la Presente Resolucin Municipal.

PUBLQUESE, REGSTRESE Y ARCHVESE

Es dada en el Saln de Sesiones del H. Concejo Municipal de Bolvar, en Sesin Ordinaria, a los Tres das del mes de Mayo del ao dos mil Once.

EL H. CONCEJO MUNICIPAL DE LA PROVINCIA BOLVAR

RESOLUCIN MUNICIPAL N.- 013/2011

VISTOS:

La solicitud del Ejecutivo Municipal de fecha 27 de Abril de 2011, solicita la Autorizacin de Firma del Convenio Interinstitucional entre el GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE BOLIVAR PROYECTO DE DESARROLLO DE AREA BOLIVAR (PDA) Y LA COMUNIDAD DE YAPUMA CONSTRUCCION DE UN AULA MULTIGRADO EN LA COMUNIDAD DE YAPUMA.

CONSIDERANDO:

Que, existe la Solicitud de autorizacin de Firma, de Convenio mediante Resolucin Municipal Convenio Interinstitucional entre el GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE BOLIVAR PROYECTO DE DESARROLLO DE AREA BOLIVAR (PDA) Y LA COMUNIDAD DE YAPUMA CONSTRUCCION DE UN AULA MULTIGRADO EN LA COMUNIDAD DE YAPUMA... El cual esta acompaado de los informes legal, Tcnico y Financiero del Ejecutivo Municipal.

Que, la Constitucin Poltica del Estado, en su Articulo 16, dispone; Toda persona Tiene Derecho al Agua y a la Alimentacin.

Que, la Constitucin Poltica del Estado, en su Articulo 283 dispone El Gobierno Autnomo Municipal, esta constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el mbito de sus competencias; y un rgano Ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o el Alcalde.

Que, la Constitucin Poltica del Estado en su Articulo 302, pargrafo I, Inciso 35 indica Convenios y o contratos con personas naturales o Colectivas, Publicas y Privadas para el Desarrollo y cumplimiento de sus Atribuciones, competencias y Fines.

Que, la Constitucin Poltica del Estado en su Articulo 302, pargrafo I, Inciso 28 indica disear construir equipar y mantener la infraestructura y obras de inters publico y bienes de dominio municipal, dentro de su jurisdiccin territorial.

Que, de acuerdo a la Ley de Municipalidades (Ley 2028), en su Articulo 12 Indica El Concejo Municipal es la Mxima autoridad del Gobierno Municipal; constituye el rgano representativo, deliberante, normativo y fiscalizador de la gestin municipal, siendo sus atribuciones las siguientes:.. Num. 4) Dictar y Aprobar Ordenanzas como normas generales del Municipio y Resoluciones de orden interno y administrativo del Propio Concejo. ; as mismo en el Num. 11, seala Aprobar y rechazar Convenios, Contratos y concesiones de obras, servicios pblicos o explotaciones del Municipio en un plazo mximo de Quince (15) Das.

Que, la Ley de Municipalidades (Ley 2028), en su Articulo 20 Seala: las Ordenanzas Municipales son normas generales emanadas del Concejo Municipal. Las Resoluciones son normas de gestin Administrativa. Las Ordenanzas y Resoluciones son normas de cumplimiento Obligatorio a partir de su publicacin, se aprobaran por mayora absoluta de los concejales presentes, salvando los casos previstos por la Constitucin Poltica del Estado, la presente Ley y los Reglamentos.

Que, en Sesin Ordinaria de fecha 03 de mayo, se dio lectura al informe de la Comisin de Desarrollo Humano Sostenible, el cual recomienda la Aprobacin y autorizacin para la Firma de Convenio, y a consideracin del concejo en pleno.

Que, en Sesin Ordinaria de fecha 03 de mayo, fue puesta en consideracin al Concejo en pleno para su Autorizacin de Firma de Convenio Mediante Resolucin Municipal, el cual fue Aprobado por unanimidad del Concejo.

POR TANTO

El H. Concejo Municipal de BOLVAR en uso de sus legtimas atribuciones conferidas por la Constitucin Poltica del Estado Plurinacional, Ley de Municipalidades (2028), Ley Marco de Autonomas y dems disposiciones Legales conexas.

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO.- Se Autoriza la Firma del Convenio Interinstitucional entre el GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE BOLIVAR PROYECTO DE DESARROLLO DE AREA BOLIVAR (PDA) Y LA COMUNIDAD DE YAPUMA CONSTRUCCION DE UN AULA MULTIGRADO EN LA COMUNIDAD DE YAPUMA. ARTICULO SEGUNDO.- Se determina que una vez firmado el convenio Municipal, sea remitido en copia fotosttica, debidamente legalizada, al Honorable Concejo Municipal, para su correspondiente Archivo.

ARTICULO TERCERO.- El Ejecutivo municipal a travs de sus diferentes direcciones, como la de Asesora legal, Direccin Administrativa Financiera y la Direccin de Obras Publicas y Desarrollo Productivo, quedan encargados del fiel cumplimiento y seguimiento al Convenio Interinstitucional entre el GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE BOLIVAR PROYECTO DE DESARROLLO DE AREA BOLIVAR (PDA) Y LA COMUNIDAD DE YAPUMA CONSTRUCCION DE UN AULA MULTIGRADO EN LA COMUNIDAD DE YAPUMA., y de la Presente Resolucin Municipal.

PUBLQUESE, REGSTRESE Y ARCHVESE

Es dada en el Saln de Sesiones del H. Concejo Municipal de Bolvar, en Sesin Ordinaria, a los Tres das del mes de Mayo del ao dos mil Once.EL H. CONCEJO MUNICIPAL DE LA PROVINCIA BOLVAR

RESOLUCIN MUNICIPAL N.- 014/2011

VISTOS:

La solicitud del Ejecutivo Municipal de fecha 27 de Abril de 2011, solicita la Autorizacin de Firma del Convenio Interinstitucional entre el GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE BOLIVAR PROYECTO DE DESARROLLO DE AREA BOLIVAR (PDA) Y LA COMUNIDAD DE VILLA VICTORIA CONSTRUCCION DE UN SISTEMA DE RIEGO EN LA COMUNIDAD DE VILLA VICTORIA.

CONSIDERANDO:

Que, existe la Solicitud de autorizacin de Firma, de Convenio mediante Resolucin Municipal Convenio Interinstitucional entre el GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE BOLIVAR PROYECTO DE DESARROLLO DE AREA BOLIVAR (PDA) Y LA COMUNIDAD DE VILLA VICTORIA CONSTRUCCION DE UN SISTEMA DE RIEGO EN LA COMUNIDAD DE VILLA VICTORIA. El cual esta acompaado de los informes legal, Tcnico y Financiero del Ejecutivo Municipal.

Que, la Constitucin Poltica del Estado, en su Articulo 283 dispone El Gobierno Autnomo Municipal, esta constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el mbito de sus competencias; y un rgano Ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o el Alcalde.

Que, la Constitucin Poltica del Estado en su Articulo 302, pargrafo I, Inciso 35 indica Convenios y o contratos con personas naturales o Colectivas, Publicas y Privadas para el Desarrollo y cumplimiento de sus Atribuciones, competencias y Fines.

Que, la Constitucin Poltica del Estado en su Articulo 302, pargrafo I, Inciso 21 indica Proyectos de infraestructura productiva., asi mismo en el inciso 38 indica sistemas de Microriego en coordinacin con los pueblos indgena originario campesinos.Que, la Ley Marco de Autonomas y Descentralizacin Andres Ibaez Ley N 031, en su Articulo 89 (Recursos Hidricos y Riego), pargrafo II, Numeral 3, inciso a) indica elaborar, financiar y Ejecutar proyectos de riego y Microriego de manera exclusiva o concurrente, y coordinada con el nivel central del Estado y entidades territoriales autnomas en coordinacin con los pueblos indgena originario campesinos. Asi mismo en el Paragrafo III, Numeral 3 inciso a) indica: Disear, ejecutar y administrar proyectos para el aprovechamiento de recursos hdricos.

Que, la Ley Marco de Autonomas y Descentralizacin Andres Ibaez Ley N 031, en su Articulo 92 (Desarrollo Productivo), pargrafo III, Numeral 1, indica promover programas de infraestructura productiva con la generacin de empleo digno en concordancia con el plan sectorial y el plan general de desarrollo productivoQue, de acuerdo a la Ley de Municipalidades (Ley 2028), en su Articulo 12 Indica El Concejo Municipal es la Mxima autoridad del Gobierno Municipal; constituye el rgano representativo, deliberante, normativo y fiscalizador de la gestin municipal, siendo sus atribuciones las siguientes:.. Num. 4) Dictar y Aprobar Ordenanzas como normas generales del Municipio y Resoluciones de orden interno y administrativo del Propio Concejo. ; as mismo en el Num. 11, seala Aprobar y rechazar Convenios, Contratos y concesiones de obras, servicios pblicos o explotaciones del Municipio en un plazo mximo de Quince (15) Das.

Que, la Ley de Municipalidades (Ley 2028), en su Articulo 20 Seala: las Ordenanzas Municipales son normas generales emanadas del Concejo Municipal. Las Resoluciones son normas de gestin Administrativa. Las Ordenanzas y Resoluciones son normas de cumplimiento Obligatorio a partir de su publicacin, se aprobaran por mayora absoluta de los concejales presentes, salvando los casos previstos por la Constitucin Poltica del Estado, la presente Ley y los Reglamentos.

Que, en Sesin Ordinaria de fecha 03 de mayo, se dio lectura al informe de la Comisin de Desarrollo Humano Sostenible, el cual recomienda la Aprobacin y autorizacin para la Firma de Convenio, y a consideracin del concejo en pleno.

Que, en Sesin Ordinaria de fecha 03 de mayo, fue puesta en consideracin al Concejo en pleno para su Autorizacin de Firma de Convenio Mediante Resolucin Municipal, el cual fue Aprobado por unanimidad del Concejo.

POR TANTO

El H. Concejo Municipal de BOLVAR en uso de sus legtimas atribuciones conferidas por la Constitucin Poltica del Estado Plurinacional, Ley de Municipalidades (2028), Ley Marco de Autonomas y dems disposiciones Legales conexas.

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO.- Se Autoriza la Firma del Convenio Interinstitucional entre el GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE BOLIVAR PROYECTO DE DESARROLLO DE AREA BOLIVAR (PDA) Y LA COMUNIDAD DE VILLA VICTORIA CONSTRUCCION DE UN SISTEMA DE RIEGO EN LA COMUNIDAD DE VILLA VICTORIA. ARTICULO SEGUNDO.- Se determina que una vez firmado el convenio Municipal, sea remitido en copia fotosttica, debidamente legalizada, al Honorable Concejo Municipal, para su correspondiente Archivo.

ARTICULO TERCERO.- El Ejecutivo municipal a travs de sus diferentes direcciones, como la de Asesora legal, Direccin Administrativa Financiera y la Direccin de Obras Publicas y Desarrollo Productivo, quedan encargados del fiel cumplimiento y seguimiento al Convenio Interinstitucional entre el GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE BOLIVAR PROYECTO DE DESARROLLO DE AREA BOLIVAR (PDA) Y LA COMUNIDAD DE VILLA VICTORIA CONSTRUCCION DE UN SISTEMA DE RIEGO EN LA COMUNIDAD DE VILLA VICTORIA., y de la Presente Resolucin Municipal.

PUBLQUESE, REGSTRESE Y ARCHVESE

Es dada en el Saln de Sesiones del H. Concejo Municipal de Bolvar, en Sesin Ordinaria, a los Tres das del mes de Mayo del ao dos mil Once.

EL H. CONCEJO MUNICIPAL DE LA PROVINCIA BOLVAR

RESOLUCIN MUNICIPAL N.- 015/2011

VISTOS:

La solicitud del Ejecutivo Municipal de fecha 27 de Abril de 2011, solicita la Autorizacin de Firma del Convenio Marco de cooperacin Interinstitucional entre el GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE BOLIVAR Y SERVICIOS INTEGRALES PARA EL DESARROLLO SIDES- FUNDACION INSTITUTO ARTESANAL AGROPECUARIO ALAVE.

CONSIDERANDO:

Que, existe la Solicitud de autorizacin de Firma, de Convenio mediante Resolucin Municipal Convenio Marco de cooperacin Interinstitucional entre el GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE BOLIVAR Y SERVICIOS INTEGRALES PARA EL DESARROLLO SIDES- FUNDACION INSTITUTO ARTESANAL AGROPECUARIO ALAVE. El cual esta acompaado de los informes legal, Tcnico y Financiero del Ejecutivo Municipal.

Que, la Constitucin Poltica del Estado, en su Articulo 16, dispone; Toda persona Tiene Derecho al Agua y a la Alimentacin.

Que, la Constitucin Poltica del Estado, en su Articulo 283 dispone El Gobierno Autnomo Municipal, esta constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el mbito de sus competencias; y un rgano Ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o el Alcalde.

Que, la Constitucin Poltica del Estado en su Articulo 302, pargrafo I, Inciso 35 indica Convenios y o contratos con personas naturales o Colectivas, Publicas y Privadas para el Desarrollo y cumplimiento de sus Atribuciones, competencias y Fines.

Que, la Ley Marco de Autonomas y Descentralizacin Andrs Ibez Ley N 031, en su Articulo 92 (Desarrollo Productivo), pargrafo III, Numeral 1, indica promover programas de infraestructura productiva con la generacin de empleo digno en concordancia con el plan sectorial y el plan general de desarrollo productivoQue, de acuerdo a la Ley de Municipalidades (Ley 2028), en su Articulo 12 Indica El Concejo Municipal es la Mxima autoridad del Gobierno Municipal; constituye el rgano representativo, deliberante, normativo y fiscalizador de la gestin municipal, siendo sus atribuciones las siguientes:.. Num. 4) Dictar y Aprobar Ordenanzas como normas generales del Municipio y Resoluciones de orden interno y administrativo del Propio Concejo. ; as mismo en el Num. 11, seala Aprobar y rechazar Convenios, Contratos y concesiones de obras, servicios pblicos o explotaciones del Municipio en un plazo mximo de Quince (15) Das.

Que, la Ley de Municipalidades (Ley 2028), en su Articulo 20 Seala: las Ordenanzas Municipales son normas generales emanadas del Concejo Municipal. Las Resoluciones son normas de gestin Administrativa. Las Ordenanzas y Resoluciones son normas de cumplimiento Obligatorio a partir de su publicacin, se aprobaran por mayora absoluta de los concejales presentes, salvando los casos previstos por la Constitucin Poltica del Estado, la presente Ley y los Reglamentos.

Que, en Sesin Ordinaria de fecha 03 de mayo, se dio lectura al informe de la Comisin de Desarrollo institucional Municipal, el cual recomienda la Aprobacin y autorizacin para la Firma de Convenio, y pone a consideracin del concejo en pleno.

Que, en Sesin Ordinaria de fecha 03 de mayo, fue puesta en consideracin al Concejo en pleno para su Autorizacin de Firma de Convenio Mediante Resolucin Municipal, el cual fue Aprobado por unanimidad del Concejo.

POR TANTO

El H. Concejo Municipal de BOLVAR en uso de sus legtimas atribuciones conferidas por la Constitucin Poltica del Estado Plurinacional, Ley de Municipalidades (2028), Ley Marco de Autonomas y dems disposiciones Legales conexas.

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO.- Se Autoriza la Firma del Convenio Marco de cooperacin Interinstitucional entre el GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE BOLIVAR Y SERVICIOS INTEGRALES PARA EL DESARROLLO SIDES- FUNDACION INSTITUTO ARTESANAL AGROPECUARIO ALAVE. ARTICULO SEGUNDO.- Se determina que una vez firmado el convenio Municipal, sea remitido en copia fotosttica, debidamente legalizada, al Honorable Concejo Municipal, para su correspondiente Archivo.

ARTICULO TERCERO.- El Ejecutivo municipal a travs de sus diferentes direcciones, como la de Asesora legal, Direccin Administrativa Financiera y la Direccin de Obras Publicas y Desarrollo Productivo, quedan encargados del fiel cumplimiento y seguimiento al Convenio Marco de cooperacin Interinstitucional entre el GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE BOLIVAR Y SERVICIOS INTEGRALES PARA EL DESARROLLO SIDES- FUNDACION INSTITUTO ARTESANAL AGROPECUARIO ALAVE., y de la Presente Resolucin Municipal.

PUBLQUESE, REGSTRESE Y ARCHVESE

Es dada en el Saln de Sesiones del H. Concejo Municipal de Bolvar, en Sesin Ordinaria, a los Tres das del mes de Mayo del ao dos mil Once.

EL H. CONCEJO MUNICIPAL DE LA PROVINCIA BOLVAR

RESOLUCIN MUNICIPAL N.- 016/2011

VISTOS

La solicitud del Ejecutivo Municipal de fecha 04 de Mayo de 2011, solicita la Autorizacin de Firma de Convenio de Cooperacin Interinstitucional entre el Proyecto de rea de Bolvar Financiado por Visin Mundial y la Honorable Alcalda Municipal de Bolvar CERTIFICACION Y CARNETIZACION.

CONSIDERANDO

Que, existe la Solicitud de autorizacin de Firma de Convenio mediante Resolucin Municipal Convenio de Cooperacin Interinstitucional entre el Proyecto de rea de Bolvar Financiado por Visin Mundial y la Honorable Alcalda Municipal de Bolvar CERTIFICACION Y CARNETIZACION. El cual esta acompaado de los informes legal y Financiero del Ejecutivo Municipal.

Que, la Constitucin Poltica del Estado, en su Articulo 281 dispone El Gobierno Autnomo Municipal, con facultad Deliberativa, Fiscalizadora y legislativa municipal en el mbito de sus competencias

Que, la Constitucin Poltica del Estado en su Articulo 30 Parag. II Inc. 3 a que la identidad cultural de cada uno de sus Miembros, si as lo desea, se inscriba junto a la ciudadana Boliviana en su cedula de identidad, pasaporte u otros documentos de identificacin con Validez legal.

Que, la Constitucin Poltica del Estado en su Articulo 302, pargrafo I, Inciso 35 indica Convenios y o contratos con personas naturales o Colectivas, Publicas y Privadas para el Desarrollo y cumplimiento de sus Atribuciones, competencias y Fines.

Que, de acuerdo a la Ley de Municipalidades (Ley 2028), en su Articulo 12 Indica El Concejo Municipal es la Mxima autoridad del Gobierno Municipal; constituye el rgano representativo, deliberante, normativo y fiscalizador de la gestin municipal, siendo sus atribuciones las siguientes:.. Num. 4) Dictar y Aprobar Ordenanzas como normas generales del Municipio y Resoluciones de orden interno y administrativo del Propio Concejo. ; as mismo en el Num. 11, seala Aprobar y rechazar Convenios, Contratos y concesiones de obras, servicios pblicos o explotaciones del Municipio en un plazo mximo de Quince (15) Das.

Que, la Ley de Municipalidades (Ley 2028), en su Articulo 20 Seala: las Ordenanzas Municipales son normas generales emanadas del Concejo Municipal. Las Resoluciones son normas de gestin Administrativa. Las Ordenanzas y Resoluciones son normas de cumplimiento Obligatorio a partir de su publicacin, se aprobaran por mayora absoluta de los concejales presentes, salvando los casos previstos por la Constitucin Poltica del Estado, la presente Ley y los Reglamentos.

Que, en Sesin Ordinaria de fecha 09 de mayo de 2011, previo anlisis de los antecedentes descritos lneas arriba, se someti a votacin para la Autorizacin de firma del Convenio de Cooperacin Interinstitucional entre el Proyecto de rea de Bolvar Financiado por Visin Mundial y la Honorable Alcalda Municipal de Bolvar CERTIFICACION Y CARNETIZACION.

POR TANTO

El H. Concejo Municipal de BOLVAR en uso de sus legtimas atribuciones conferidas por la constitucin Poltica del Estado, Ley de Municipalidades (2028), y dems disposiciones conexas.

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO.- Se Autoriza la Firma del Convenio de Cooperacin Interinstitucional entre el Proyecto de rea de Bolvar Financiado por Visin Mundial y la Honorable Alcalda Municipal de Bolvar CERTIFICACION Y CARNETIZACION. Gobierno Municipal de Bolvar, representado por el Alcalde Municipal Ing. Francisco Delgado Ledezma.ARTICULO SEGUNDO.- El Ejecutivo municipal a travs de sus diferentes direcciones, como la de Asesora legal, Desarrollo Humano y el Responsable de Defensora de la Niez y Adolescencia, quedan encargados del fiel cumplimiento y seguimiento al Convenio de Cooperacin Interinstitucional entre el Proyecto de rea de Bolvar Financiado por Visin Mundial y la Honorable Alcalda Municipal de Bolvar CERTIFICACION Y CARNETIZACION., y de la Presente Resolucin Municipal.

PUBLQUESE, REGSTRESE Y ARCHVESE

Es dada en el Saln de Sesiones del H. Concejo Municipal de Bolvar, en sesin Ordinaria, a los Nueve das del mes de Mayo del ao dos mil Once.

EL H. CONCEJO MUNICIPAL DE LA PROVINCIA BOLVAR

RESOLUCION MUNICIPAL N 017/2011

VISTOS Y CONSIDERANDO

Que, Habindose convocado a una sesin Extraordinaria, a solicitud del Ejecutivo Municipal, para fecha 18 de Mayo del ao 2011, para tocar el nico punto a tratar para su anlisis y Aprobacin por Dispensacin de Tramite, el CONVENIO DE TRANSFERENCIA Y FINANCIAMIENTO DE PROYECTO DE INVERSION, CONSTRUCCION DE SISTEMA DE MICRORIEGO CHALLOMA. Entre el Gobierno Autnomo Municipal de Bolvar y la Institucin denominada FPS.Que, existiendo el Informe Administrativo Financiero, Informe tcnico y el Informe Legal por parte del Ejecutivo, donde se aclara y argumenta la necesidad de la Aprobacion y suscripcin del CONVENIO DE TRANSFERENCIA Y FINANCIAMIENTO DE PROYECTO DE INVERSION, CONSTRUCCION DE SISTEMA DE MICRORIEGO CHALLOMA Entre el Gobierno Autnomo Municipal de Bolvar y la Institucin denominada FPS.Que, el Art. 283 de la Constitucin Poltica del Estado, Indica: El Gobierno Autnomo Municipal esta Constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el mbito de sus competencias; y un rgano ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o el Alcalde.

Que, La Constitucin Poltica del Estado, en su Art. 302, Pargrafo I, Numeral 21 indica Proyectos de Infraestructura Productiva, Numeral 35 indica Convenios y/o Contratos, con personas naturales o colectivas, pblicas y privadas, para el desarrollo y cumplimiento de sus atribuciones competencias y fines , Numeral 38, indica Sistemas de Micro riego en coordinacin con los pueblos indgena originario campesinos.

Que, de conformidad al Art. 12 numeral 4), es atribucin del Concejo Municipal Dictar y aprobar Ordenanzas como normas generales del municipio emitir Ordenanzas Municipales con fines regulatorios, de las actividades de los estantes y habitantes de su Jurisdiccin.

Que, la Ley de Municipalidades (Ley 2028), en su Artculo 20 Seala: las Ordenanzas Municipales son normas generales emanadas del Concejo Municipal. Las Resoluciones son normas de gestin Administrativa. Las Ordenanzas y Resoluciones son normas de cumplimiento Obligatorio a partir de su publicacin, se aprobaran por mayora absoluta de los concejales presentes, salvando los casos previstos por la Constitucin Poltica del Estado, la presente Ley y los Reglamentos.

Que, en Sesin Extraordinaria de fecha 18 de mayo del ao 2011, se pone en consideracin la Aprobacin y Autorizacin de firma de Convenio por Dispensacin de Tramite, la cual es aprobada por Unanimidad del Concejo en Pleno. POR TANTO

El H. Concejo Municipal en uso de sus legtimas atribuciones que le confieren la Constitucin Poltica del Estado, La Ley de Municipalidades 2028 y la Ley Marco de Autonomas y Leyes conexas, dicta la presente:

RESUELVE:ARTICULO PRIMERO.- Aprueba y Autoriza al Honorable Alcalde Municipal de Bolvar Sr. FRANCISCO DELGADO LEDEZMA, la Suscripcin de Firma de CONVENIO DE TRANSFERENCIA Y FINANCIAMIENTO DE PROYECTO DE INVERSION, CONSTRUCCION DE SISTEMA DE MICRORIEGO CHALLOMA Entre el Gobierno Autnomo Municipal de Bolvar y la Institucin denominada FPS.

ARTICULO SEGUNDO.- Quedan encargadas para el cumplimiento de la presente Resolucin Municipal la Autoridad Ejecutiva Municipal a travs de Asesora Legal, la Direccin Administrativa Financiera y la Direccin de Obras Pblicas y Desarrollo Productivo.

Publquese, Regstrese, Cmplase y Archvese

Es dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Bolvar, en Sesin Extraordinaria, a los Diez y Ocho das del mes de Mayo de los dos mil once aos.

EL H. CONCEJO MUNICIPAL DE LA PROVINCIA BOLVAR

RESOLUCION MUNICIPAL N 018/2011

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que, el Art. 283 de la Constitucin Poltica del Estado, Indica: El Gobierno Autnomo Municipal esta Constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el mbito de sus competencias; y un rgano ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o el Alcalde.

Que, es atribucin del H. Concejo Municipal la organizacin de su Directiva conforme a lo establecido en el Art.- 12 Inc. 1 de la Ley de Municipalidades, como por lo determinado por el Reglamento Interno del H. Concejo.

Que, habindose cumplido las funciones como Directiva del Concejo Municipal por el termino de un ao, y siendo obligacin del concejo en pleno el Elegir una Nueva Directiva, o en su caso ratificar a la misma directiva. Y esta pueda ser conformada por un Presidente, un Vicepresidente, y un Secretario conforme determina el Art.- 14 de la Ley 2028.Que, en cumplimiento del Art.- 11 del Reglamento Interno del Concejo se procedi a la eleccin del nuevo Directorio del Concejo Municipal de Bolvar, de manera separada, comenzando por el presidente (a), Vicepresidente (a) y Secretario (a) por mayora absoluta del concejo.

Que, en Cumplimiento del Art. 13 del Reglamento Interno del Concejo, la Directiva Titular compuesta por un presidente, Un Vicepresidente, y un Secretario, ejercer sus funciones por el trmino de un Ao, pudiendo ser reelegidos al trmino del ao previa evaluacin de sus actividades. Con mandato revocable a solicitud de dos concejales, fundamentado y respaldando documentadamente su pedido y con el apoyo de 2/3 de la mayora absoluto de los miembros del concejo.

Que, habiendo sido llevada acabo las elecciones de manera separada, y emitidas las Votaciones por cada uno de los miembros del Concejo rgano Deliberante y Fiscalizador, procedieron a realizar la eleccin del Presidente del Concejo, siendo el Honorable Luciano Fuentes Quispe, seguidamente se procedi a la eleccin del Vicepresidente (a) a la Honorable Francisca Condori Barra, de la misma manera se procedi a elegir al Secretario (a) del Concejo al Honorable Angel Franco Quinsamolle. POR TANTO:

El H. Concejo Municipal de Bolvar en uso de sus legtimas atribuciones conferidas por la Ley de Municipalidades.

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO.- Que por voto de la mayora de los miembros del rgano Deliberante se designa y conforma el Directorio del Concejo Municipal de Bolvar de la siguiente manera:

PRESIDENTE (A): SR. LUCIANO FUENTES QUISPE VICEPRESIDENTE (A): SRA. FRANCISCA CONDORI BARRASecretario (a): Sr.- NGEL FRANCO QUINSAMOLLE.

ARTICULO SEGUNDO.- Procdase a la posesin de la Nueva Directiva conforme han sido elegidos (as). PUBLQUESE, REGSTRESE Y ARCHVESE

Es dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Bolvar, en Sesin ordinaria, a los Seis das del mes de Junio de los Dos mil Once aos.

EL H. CONCEJO MUNICIPAL DE LA PROVINCIA BOLVAR

RESOLUCION MUNICIPAL N 019/2011

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que, el H. Concejo Municipal como rgano deliberante, normativo, y fiscalizador, tiene facultades de designar entre sus miembros a la Comisin de tica, para tratar y resolver asuntos correspondientes a sus atribuciones.Que, el Art. 283 de la Constitucin Poltica del Estado, Indica: El Gobierno Autnomo Municipal esta Constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el mbito de sus competencias; y un rgano ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o el Alcalde.

Que, es atribucin del H. Concejo Municipal la organizacin de su Directiva conforme a lo establecido en el Art.- 12 Inc. 3 de la Ley de Municipalidades, como por lo determinado por el Reglamento Interno del H. Concejo.

Que; en cumplimiento del Art.- 63 del Reglamento Interno deben organizarse y conformarse la COMISIN DE TICA.POR TANTO:

El H. Concejo Municipal en uso de sus atribuciones que le confiere la Constitucin Poltica de Estado, al Ley de Municipalidades y reglamento del H. Concejo municipal, en sesin ordinaria de fecha 06 de Junio del 2.011.

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO.- Aprubese la designacin de los Concejales SR. SRA. RUPERTA DELGADO ORDEZ y LA SRA. FRANCISCA CONDORI BARRA, como miembros titulares de la Comisin de tica, por mayora y minora, en ejercicio respectivamente, conforme a lo establecido por el Art.- 12 Inc.3 de la Ley de Municipalidades y Art.-16 y 63 del Reglamento Interno del Concejo Municipal de Bolvar.

ARTICULO SEGUNDO.- De conformidad con lo establecido por el Art.- 18 de la Ley de Municipalidades, y Reglamento Interno del Concejo en sus Arts.- 16 y 63. Se aprueba la conformacin de la Comisin de Etita del Honorable Concejo Municipal de Bolvar. COMISIN DE TICA

SRA. RUPERTA DELGADO ORDOEZ Por mayora

SRA. FRANCISCACONDORI BARRA Por minora

ARTICULO TERCERO.- La comisin designada ejercer sus funciones durante un ao de acuerdo al Artculo 65 del Reglamento Interno del Concejo Municipal de Bolvar.

REGSTRESE, ARCHVESE Y CMPLASE

Es dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal, en sesin Ordinaria, a los Seis das del mes de Junio del ao Dos mil Once.

EL H. CONCEJO MUNICIPAL DE LA PROVINCIA BOLVAR

RESOLUCION MUNICIPAL N 020/2011VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que, el H. Concejo Municipal como rgano deliberante, normativo, y fiscalizador, tiene facultades de designar entre sus miembros el de organizar comisiones para tratar y resolver asuntos correspondientes a sus atribuciones.

Que, el Art. 283 de la Constitucin Poltica del Estado, Indica: El Gobierno Autnomo Municipal esta Constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el mbito de sus competencias; y un rgano ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o el Alcalde.

Que, la Ley de Municipalidades 2028, en su Articulo 18 indica el Numero de Comisiones Ordinarias y Especiales de los Concejos Municipales se sujetara a Reglamento. Que, las Comisiones son rganos de estudio, de anlisis y elaboracin de propuestas del H. Concejo Municipal, y debe estar conformado por un concejal el cual se Constituye en Presidente, el cual ser elegido por el Plenario y tendr derecho a voz y voto.

Que, en cumplimiento del Art.- 43 del Reglamento Interno deben organizarse comisiones de trabajo las mismas que son:

PRIMERA COMISIN: Gobierno Municipal y Promocin Econmica;

SEGUNDA COMISIN: Desarrollo Institucional Municipal.

TERCERA COMISIN: Desarrollo Humano Sostenible

CUARTA COMISIN: Desarrollo Ciudadano y Territorial.

POR TANTO:

El H. Concejo Municipal en uso de sus atribuciones que le confiere la Constitucin Poltica de Estado, la Ley de Municipalidades, ley Marco de Autonomas, Reglamento Interno del H. Concejo municipal, y dems disposiciones conexas y en sesin Ordinaria de fecha 13 de junio del 2011.

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO.- Aprubese la designacin de las Distintas Comisiones, De conformidad con lo establecido por el Art.- 18 de la Ley de Municipalidades, y Reglamento Interno del Concejo en sus Arts.- 14, 15, 42, 43, 44 y 45 se aprueba la conformacin de las diferentes Comisiones del Honorable Concejo

PRIMERA COMISIN DE GOBIERNO MUNICIPAL Y PROMOCIN ECONMICA

PRESIDENTA

SRA. RUPERTA DELGADO ORDEZ

SEGUNDA COMISIN DESARROLLO INSTITUCIONAL MUNICIPAL.

PRESIDENTE SRA. JUANA CONDORICONORANA rdoezOrdoezO

TERCERA COMISIN DESARROLLO HUMANO SOSTENIBLE

PRESIDENTE

SR. NGEL FRANCO QUINSAMOLLECUARTA COMISIN DESARROLLO CIUDADANO Y TERRITORIAL

PRESIDENTE SRA. FRANCISCA CONDORI BARRAARTICULO SEGUNDO.- Las comisiones designadas ejercern sus funciones durante un ao de acuerdo al Artculo 44 del Reglamento Interno.

REGSTRESE, ARCHVESE Y CMPLASE

Es dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal, en sesin Ordinaria, a los Trece das del mes de Junio del ao dos mil Once.EL H. CONCEJO MUNICIPAL DE LA PROVINCIA BOLVAR

RESOLUCION MUNICIPAL N 021/2011VISTOS Y CONSIDERANDO

Que, el Art. 283 de la Constitucin Poltica del Estado, Indica: El Gobierno Autnomo Municipal esta Constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el mbito de sus competencias; y un rgano ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o el Alcalde.

Que, de conformidad al Art. 12 numeral 4), es atribucin del Concejo Municipal Dictar y aprobar Ordenanzas como normas generales del municipio emitir Ordenanzas Municipales con fines regulatorios, de las actividades de los estantes y habitantes de su Jurisdiccin.

Que, la Ley de Municipalidades (Ley 2028), en su Artculo 20 Seala: las Ordenanzas Municipales son normas generales emanadas del Concejo Municipal. Las Resoluciones son normas de gestin Administrativa. Las Ordenanzas y Resoluciones son normas de cumplimiento Obligatorio a partir de su publicacin, se aprobaran por mayora absoluta de los concejales presentes, salvando los casos previstos por la Constitucin Poltica del Estado, la presente Ley y los Reglamentos.

Que, de acuerdo a la Ley de Municipalidades (Ley 2028), de acuerdo al articulo 41, Numeral 8, indica: cumplir las funciones que le asignen las Leyes, Ordenanzas, Reglamentos y las que le Encomiende el Concejo.

Que, de acuerdo al Artculo. 41 (Atribuciones y funciones del Concejal (a) Secretario (a) ). Del Reglamento Interno del Concejo, en su Numeral 9) indica Administrar los fondos de caja chica del Concejo Municipal convocara a las (os) concejales (as).

Que, Siendo una de sus facultades la de Dictar Ordenanzas y/o Resoluciones se dicta la presente resolucin:

POR TANTO

El H. Concejo Municipal en uso de sus atribuciones que le confiere la Constitucin Poltica de Estado, la Ley de Municipalidades, ley Marco de Autonomas, Reglamento Interno del H. Concejo municipal, y dems disposiciones conexas y en sesin Ordinaria de fecha 13 de junio del 2011.

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO.- Aprueba, que El Honorable Concejal NGEL FRANCO QUINSAMOLLE, es el Responsable del Manejo y Administracin de los Fondos de Caja Chica del Concejo Municipal, de acuerdo a las normativas internas e informar (a la) presidente (a) Concejo sobre los gastos realizados mediante rendicin de cuentas de manera mensual.

ARTICULO SEGUNDO.- Es de Responsabilidad del Directorio del Concejo, dar estricto cumplimiento a lo establecido en esta Resolucin.

ARTICULO TERCERO.- El Ejecutivo municipal a travs de su Direccin Administrativa Financiera, quedan encargados del fiel cumplimiento de la Presente Resolucin.

PUBLQUESE, REGSTRESE Y ARCHVESE

Es dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal, en sesin Ordinaria, a los Trece das del mes de Junio del ao dos mil Once.

EL H. CONCEJO MUNICIPAL DE LA PROVINCIA BOLVAR

RESOLUCION MUNICIPAL N 022/2011VISTOS CONSIDERANDO:

Que, existiendo la solicitud del Ejecutivo Municipal de fecha 09 de Junio de 2011, solicita la Autorizacin de transferencia de Recursos del Proyecto Alberge Aguas Termales al Gobierno Autnomo Departamental de Cochabamba.

Que, existe la Conminatoria de parte del Gobierno Autnomo departamental de Cochabamba, representado por el Gobernador Edmundo Novillo, para realizar la Devolucin de los Recursos que fueron Transferidos en la Gestin del Ao 2005 para el Proyecto Aguas Termales Bolivar Piakayma, otorgadas por entonces la Prefectura de Cochabamba, el Sr. Prefecto Lic. Ramon Daza Rivero, quien en aquel entonces habra suscrito el Convenio Interinstitucional con la Alcaldia Municipal de Bolivar, institucin que en aquel ao estaba representado por el Sr. Aniceto Cuti Felipe (Alcalde). Que, el Art. 283 de la Constitucin Poltica del Estado, Indica: El Gobierno Autnomo Municipal esta Constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el mbito de sus competencias; y un rgano ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o el Alcalde.

Que, la Constitucin Poltica del Estado en su Articulo 302, pargrafo I, Inciso 24 indica Fondos Fiduciarios, fondos de inversin y mecanismos de transferencia de recursos necesarios e inherentes a los mbitos de sus competencias Que, de acuerdo a la Ley de Municipalidades (Ley 2028), en su Articulo 12 Indica El Concejo Municipal es la Mxima autoridad del Gobierno Municipal; constituye el rgano representativo, deliberante, normativo y fiscalizador de la gestin municipal, siendo sus atribuciones las siguientes:.. Num. 4) Dictar y Aprobar Ordenanzas como normas generales del Municipio y Resoluciones de orden interno y administrativo del Propio Concejo. Que, la Ley de Municipalidades (Ley 2028), en su Articulo 20 Seala: las Ordenanzas Municipales son normas generales emanadas del Concejo Municipal. Las Resoluciones son normas de gestin Administrativa. Las Ordenanzas y Resoluciones son normas de cumplimiento Obligatorio a partir de su publicacin, se aprobaran por mayora absoluta de los concejales presentes, salvando los casos previstos por la Constitucin Poltica del Estado, la presente Ley y los Reglamentos.

Que, la Ley N 031, Ley Marco de Autonomas y descentralizacin Andrs Ibez, en su Articulo 110 Pargrafo II, Num. 1 indica: Realizar Trasferencias entre si, de acuerdo a convenios suscritos por norma del rgano Legislativo de los Gobiernos Autnomos. As mismo en el Num. 2 indica: Transferir recursos Pblicos en efectivo o en especie, a Organizaciones Econmicas Productivas y Organizaciones Territoriales, con el Objeto de Estimular la Actividad Productiva y generacin de Proyectos de Desarrollo, Seguridad Alimentara, reconversin Productiva y salud, en el marco del plan general de Desarrollo: el uso y destino de estos recursos ser Autorizado mediante norma del rgano Legislativo de los Gobiernos Autnomos

Que, la Ley N 031, Ley Marco de Autonomas y descentralizacin Andrs Ibez, en su Articulo 112 Pargrafo II, indica: Las Entidades Territoriales Autnomas, Departamentales, Regionales, Municipales e Indgena Originario Campesinas, podrn efectuar acuerdos y convenios aprobados por sus rganos deliberativos, para la ejecucin de programas y proyectos concurrentes en el mbito de sus competencias, Pargrafo III, Indica: las entidades territoriales Autnomas que suscriban acuerdos y convenios para la ejecucin de Programas y Proyectos Concurrentes, en los cuales Comprometan Formalmente recursos pblicos, tienen la obligatoriedad de transferir a las entidades ejecutoras los recursos comprometidos con el objeto de asegurar la conclusin de las actividades y obras acordadas.

Que, en Sesin Extraordinaria de fecha 16 de junio de 2011, previo anlisis de los antecedentes descritos lneas arriba, se someti a votacin para la Autorizacin de devolucin de Transferencia realizada para el Proyecto De Aguas Termales Piacayma Bolvar.

POR TANTO

El H. Concejo Municipal de BOLVAR en uso de sus legtimas atribuciones conferidas por la constitucin Poltica del Estado, Ley Marco de Autonomas, Ley de Municipalidades (2028), y dems disposiciones conexas.RESUELVE

ARTICULO PRIMERO.- Se aprueba realizar la Devolucin de la Transferencia Realizada para el Proyecto de Aguas Termales Piacayma, en la Suma de Bs. 105.178,00 (CIENTO CINCO MIL CIENTO SETENTA Y OCHO 00/100 BOLIVIANOS), a favor del Gobierno autnomo departamental de Cochabamba, a la Cuenta nica del Gobierno Autnomo Departamental de Cochabamba N 3015033159-3-22 del Banco de Crdito de Bolivia BCP.ARTICULO SEGUNDO.- Se determina que, al no haberse realizado la ejecucin del Proyecto Aguas Termales Piacayma, de acuerdo al Convenio Firmado en la Gestin 2005, y al haberse desviado estos recursos a la bolsa comn, se proceda a la investigacin correspondiente sobre Ex Autoridades y determinar las Responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan.ARTCULO TERCERO.- El Ejecutivo Municipal a travs de sus diferentes direcciones, como la de Asesoria Legal y la Direccin Administrativa Financiera,