criterios generales metodológicos - hr ratings

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Criterios Generales Metodológicos México Marzo, 2016 Este documento es propiedad exclusiva de HR Ratings. El presente texto remplaza y actualiza los pasados criterios generales metodológicos publicados en septiembre de 2015. El presente texto entra en vigor a partir del 22 de abril de 2016.

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Page 1: Criterios Generales Metodológicos - HR Ratings

Criterios Generales Metodológicos

México

Marzo, 2016

Este documento es propiedad exclusiva de HR Ratings. El presente texto remplaza y actualiza los pasados criterios generales metodológicos publicados en septiembre de 2015. El presente texto entra en vigor a partir del 22 de abril de 2016.

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Índice

Capítulo I .......................................................................................................................................... 3

Criterios Generales de la Metodología de HR Ratings ................................................................... 3

Opinión Legal – Actualización Febrero 2013 ............................................................................... 5

Tratamiento de Créditos Bancarios otorgados bajo Cadenas Productivas – Actualización

Febrero 2013................................................................................................................................. 6

Equivalencia de Escala Global a Local – Actualización Abril 2014……………………………..….6 Tratamiento de falta de transparencia en información presentada o bajo nivel de gobierno corporativo - Actualización Febrero 2015…………….…………………………..7

Criterios de incumplimiento – Actualización Septiembre 2015…………………………………..….8

Calificaciones Limitadas – Actualización Marzo 2016…………………………….....………………15

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Capítulo I

Criterios Generales de la Metodología de HR Ratings

Nuestras calificaciones deben de ser comprendidas como un ranking de la calidad crediticia relativa

a entidades o créditos. La calidad crediticia toma en consideración tanto la capacidad como la

voluntad de cumplir con las obligaciones de deuda en el tiempo, y la forma prescrita en la

documentación relevante. El default se refiere al incumplimiento de las obligaciones previamente

acordadas por las partes. Más adelante en este documento, damos a conocer los tipos de

incumplimientos que reconocemos y explicamos la evaluación que realizamos sobre el impacto que

el default en ciertas obligaciones tendrá sobre la calificación de la entidad.

Dado que nuestras calificaciones miden la calidad crediticia relativa, éstas no necesariamente

reflejan una probabilidad estadística de incumplimiento de pago. Para darle mayor validez a nuestro

ranking sobre la calidad crediticia, nuestra metodología aplicará escenarios de estrés como

complemento al análisis elaborado sobre un escenario base.

Las calificaciones emitidas en escala local normalmente se refieren a la calidad crediticia general

del deudor y se entienden con base en una moneda local (o nacional), a menos de que se especifique

lo contrario. En aquellos casos en los que el deudor tenga una cantidad significativa de deuda que

sea inconsistente con su flujo de efectivo, generando disparidades entre diferentes divisas, el

escenario de estrés aplicado incorporará explícitamente movimientos significativos entre las distintas

monedas. El caso más obvio sería el de una entidad que reciba ingresos en moneda local y tenga

costos en alguna divisa diferente, o deuda en moneda extranjera. Un análisis de estrés similar se

aplicaría en el caso de una entidad con deuda ajustada por la inflación, cuando HR Ratings tuviera

las bases para creer que el flujo de efectivo en términos reales se deterioraría en un entorno de alta

inflación.

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La diferencia más grande entre las calificaciones en escala local y escala global, es que esta última

incorpora los riesgos de convertibilidad y de transferencia de la moneda. En el caso de la escala

global en moneda nacional, adicionalmente tomamos en consideración el riesgo de la degradación

de la moneda, vía inflación, para lograr reducir el tamaño de la deuda histórica. Este concepto intenta

incorporar el riesgo que representa para los acreedores, de la capacidad –frecuentemente ilimitada–

de la entidad soberana para cumplir con sus obligaciones de deuda en moneda local, utilizando las

facultades del Banco Central para la expansión monetaria y el financiamiento. Generalmente, las

calificaciones en escala global especificarán explícitamente la moneda (local o extranjera) a la que se

refieren.

En la calificación de entidades o créditos, excluyendo una calificación soberana, en moneda local,

escala global, el punto de referencia clave radicará en la diferencia, o descuento, entre la calificación

AAA, generalmente asignada a la entidad soberana en escala local, moneda local, y la calificación

soberana en escala global, moneda local. Este descuento a la calificación soberana, medido en

niveles (notches), será por lo general aplicado a la calificación escala local no-soberana para poder

determinar su riesgo crediticio en escala global, moneda local, más/menos factores extraordinarios,

de existir alguno, considerados por el Comité de Análisis.

Este descuento en la calificación global soberana representaría el impacto total del riesgo de

convertibilidad, transferencia y degradación de la moneda en la determinación de la calificación

soberana en escala global, moneda local. En el caso de las calificaciones en escala global, moneda

extranjera, el riesgo de degradación generalmente sería irrelevante. Adicionalmente, la relación entre

la calificación soberana y no soberana estaría menos predeterminada y sería en función del análisis

de cada caso. Con respecto a la calificación no-soberana escala global, moneda extranjera, HR

Ratings incorporará el riesgo de transferencia y de convertibilidad implícita en la calificación soberana

en las entidades en donde se recibe flujos en moneda extranjera, y en donde se tiene que hacer

pagos a acreedores.

El Comité de Análisis tiene la facultad de decidir si una entidad o emisión gozará del mismo nivel

de riesgo crediticio que el riesgo soberano de la entidad en donde reside, o en su caso, determinar

en qué grado dicha entidad o emisión cuenta con el respaldo del gobierno federal, actualmente y en

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el futuro, para responder por ella como garante. La asignación del riesgo crediticio soberano a una

entidad o emisión se justifica cuando esa entidad o emisión:1) Provee de un importante apoyo

financiero al gobierno federal o central, por lo tanto la incapacidad de pago implicaría una inmediata

disminución del flujo de ingresos para el sector público, 2) en el caso de incumplimiento por parte de

la institución, la economía quedaría sustancialmente afectada, generando dificultades importantes

para el gobierno, por las cuales se sentiría obligado a apoyar la entidad o emisión para evitar que

cayera en default, 3) tiene un importante grado de influencia política, tal que las autoridades se sientan

obligadas a intervenir para evitar un evento de incumplimiento.

En aquellos casos en los que una entidad o emisión se considera tener riesgo crediticio soberano,

el proceso de calificación, como se encuentra reflejado en el reporte, consistirá en: 1) Una discusión

respecto a las razones por las cuales la entidad o emisión merece la misma calificación de riesgo

soberano, 2) Un análisis de los factores macroeconómicos y del negocio relevantes, incluyendo todas

las proyecciones financieras. Las proyecciones financieras incluirán un análisis completo de los

escenarios de estrés.

Opinión Legal – Actualización Febrero 2013

La Opinión Legal solicitada a un abogado externo tiene como función principal asegurar que los

documentos legales utilizados en el proceso de calificación de cierta estructura, no puedan ser

impugnados por la vía legal ante cualquier juzgado. En términos generales, la Opinión Legal tendrá

una característica binaria, la cual será definida como suficiente o insuficiente. En caso de que la

Opinión Legal sea insuficiente, esta agencia calificadora no tomará en cuenta el beneficio de la

estructura para la asignación de la calificación.

La Opinión Legal, por ejemplo, no busca evaluar la viabilidad de la estructura o la capacidad de

generación de efectivo de la fuente de pago. La debilidad de la Opinión Legal bajo este contexto, no

se refiere a la capacidad de generación de recursos de la transacción, dado que esto forma parte del

análisis financiero, sino a los elementos jurídicos que podrían poner en riesgo la recepción del flujo

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mismo. Dado el grado de subjetividad de los factores antes mencionados, el Comité de Análisis tendrá

la obligación de evaluar la debilidad legal de cada estructura de manera independiente. Esto podría

incluir la evaluación sobre la probabilidad de que desaparezca la fuente de pago, por un factor

estructural, más que por factores macroeconómicos. Derivado de esto, la posible reducción en la

fuente de pago, formará parte del análisis financiero afectando la calificación asignada. El Comité de

Análisis podría decidir en caso de que dicha debilidad no se encuentre incorporada en el análisis de

flujo de efectivo de la emisión y por lo tanto hacer un ajuste en la calificación asignada para incorporar

dichas debilidades inherentes a la emisión.

HR Ratings se reserva el derecho a obtener una segunda Opinión Legal, de un abogado externo

diferente, para los casos en los que esta agencia calificadora considere necesario para asignar la

calificación crediticia.

Tratamiento de Créditos Bancarios otorgados bajo Cadenas Productivas – Actualización Febrero 2013

HR Ratings considera que estas líneas de crédito representan deuda bancaria independientemente

de cómo se registran por parte del acreditado. Adicionalmente se consideran como en default o

impago en el momento en que exista algún incumplimiento o retraso sobre las obligaciones pactadas

previamente. El default se considera aún si el banco acreedor no lo clasifica como cartera vencida

sino hasta que haya transcurrido el periodo legal para contablemente reconocer dicha cuenta.

Equivalencia de Escala Global a Local – Actualización Abril 2014

En ocasiones es necesario que HR Ratings convierta a su escala local mexicana una calificación

global de una entidad extranjera asignada por otra calificadora reconocida por las autoridades

pertinentes. En este proceso se establecerá el nivel de fortaleza crediticia de una entidad que opera

en el territorio mexicano incorporando la calificación global ya mencionada; la conversión también

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deberá considerar la calificación global otorgada al “soberano relevante” de la entidad extranjera.

Ambas calificaciones deben haber sido asignadas por la misma agencia.

El proceso para determinar la calificación en escala local mexicana de HR Ratings para estas

entidades es el siguiente:

1. Asignar una calificación sombra en la escala global de HR Ratings al “soberano relevante”,

definido anteriormente.

2. Determinar la diferencia en número de “notches” entre la calificación sombra, mencionada en

el punto 1, y la calificación global soberana de México; ambas emitidas por HR Ratings.

3. Determinar la diferencia en número de “notches” entre la calificación global de la entidad

extranjera y la calificación global del “soberano relevante”, otorgadas por la misma agencia

calificadora.

4. Asignar la calificación en la escala local mexicana de la entidad que opera en territorio

mexicano en función a la calificación local soberana asignada por HR Ratings a México (“HR

AAA”) y en función al resultado en los pasos 2 y 3.

Tratamiento de falta de transparencia en información presentada o bajo nivel de gobierno

corporativo – Actualización Febrero 2015

Existen ocasiones en que la información presentada por los emisores o las entidades cuenta, a

consideración de HR Ratings, con una baja transparencia en términos de presentación y/o

consistencia. Esto puede incluir situaciones en donde alguna entidad no se apega a normas contables

internacionales, o donde debido al bajo detalle en cuanto a la información otorgada es difícil llevar a

cabo un análisis detallado conforme a lo requerido dentro de las distintas metodologías utilizadas por

HR Ratings.

Debido a esto, HR Ratings podrá determinar, dentro de su Comité de Análisis, un factor adicional

de ajuste directo a la calificación otorgada a algún emisor o entidad cuando dicho emisor presente

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una baja transparencia en la información presentada. Dicho ajuste deberá de considerar los siguientes

factores, los cuales determinarán la magnitud del ajuste sobre la calificación otorgada:

1.- Severidad: El Comité de Análisis evaluará la severidad de la baja transparencia en términos de

la información presentada, considerando la severidad como proporcional al impacto que la baja

transparencia tiene sobre el análisis realizado por HR Ratings.

2.- Frecuencia: El Comité de Análisis evaluará la frecuencia con la que se presenta la baja

transparencia sobre la información presentada, considerando de mayor gravedad una mayor

incidencia.

3.- Capacidad y voluntad de reacción: El Comité de Análisis también evaluará la capacidad y

voluntad de reacción por parte de la entidad o emisora en términos de los posibles ajustes realizados

sobre la información presentada y los ajustes a incorporarse para la futura información.

Por otro lado, existen ocasiones donde la empresa o entidad muestra un bajo cumplimiento en

términos de las sanas prácticas de gobierno corporativo, incluyendo la falta de comités de apoyo o

de estructuras que permitan objetividad, principalmente en cuanto a la auditoría y contraloría interna.

Para ello, el Comité de Análisis también podrá determinar ajustes sobre la calificación otorgada a una

entidad, considerando los factores de severidad y capacidad de reacción antes descritos para

determinar el impacto de dicho ajustes.

El Comité de Análisis tendrá la capacidad de evaluar los distintos factores arriba mencionados y

determinar los ajustes sobre la calificación de la entidad que considere necesario. Es importante

mencionar que dichos ajustes serán adicionales al impacto que pudieran tener la baja transparencia

y las debilidades en su gobierno corporativo dentro de una metodología en específico.

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Criterios de Incumplimiento – Actualización septiembre 2015

Incumplimiento: Por nivel y por grado de cumplimiento

En su otorgamiento de calificaciones de incumplimiento (default), las metodologías de HR Ratings

permiten la distinción entre el incumplimiento de instrumentos específicos de deuda, por un lado, y el

de la entidad a la que le corresponde la obligación de pago, por el otro1. Adicionalmente, HR Ratings

no limita la calificación de default al acto de incumplimiento en sí, sino que se extiende al análisis de

las situaciones en las cuales los pagos no cumplen en tiempo y en forma con las condiciones

originalmente pactadas.

En el contexto específico de instrumentos de deuda, HR Ratings define “incumplimiento” o “default”

(HR D) como el fallo de cumplir con los pagos de interés y principal obligatorios de acuerdo a los

términos originalmente pactados. En el contexto de la entidad responsable de cumplir con el pago, la

determinación de su calificación crediticia depende en el grado de cumplimiento del conjunto de sus

obligaciones de pago. Cuando el incumplimiento de una entidad cubre la parte “predominante” de su

deuda la calificación sería HR D. Por otro lado, cuando el incumplimiento extiende a una parte

“significativa” pero no necesariamente predominante la calificación de la entidad sería HR DS (default

selectivo). En los casos en donde la entidad esté en cumplimiento con la parte predominante, pero

no en la totalidad de su deuda, no consideraremos que se encuentra en default. En estos casos, la

calificación sería el resultado del proceso normal indicado en su propia metodología, castigada de

acuerdo a la importancia y relevancia de la deuda en incumplimiento.

En muchos casos, una entidad puede encontrarse en condiciones difíciles que perjudican su

voluntad y/o capacidad de cumplir con sus obligaciones de pago de acuerdo con las condiciones

originalmente pactadas. Esto puede resultar en una renegociación de los términos de pago entre la

entidad y sus acreedores. HR Ratings considera una reestructura en la que los acreedores acuerdan

aceptar nuevos términos de pago sabiendo que la alternativa es recibir pagos inferiores a los

acordados originalmente (o ningún pago), como una “reestructura forzada”. Esta reestructura puede

1 Una calificación de HR D, HR DS o HR DT sería aplicable tanto en escala local y escala global, indistintamente.

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representar un “default técnico” debido a que la entidad no estaría cumpliendo con los términos de

pago originalmente pactados. El resultado sería el otorgamiento de una calificación de HR DT para el

(los) instrumento(s) en cuestión, en el momento en que se haga el pago determinado en la

reestructuración forzada2. Sin embargo, de acuerdo a la evolución de las circunstancias (e.g,

aceptación por parte de los acreedores, contratación de deuda nueva por parte de la entidad) estos

instrumentos podrían experimentar mejorías en su calificación crediticia.

En lo que refiere a la calificación crediticia de la entidad que tuviera uno o más instrumentos en HR

DT, seguiremos los mismos principios de relación entre los instrumentos y la entidad que se aplican

para HR D, los cuales básicamente se basan en la predominancia de la deuda.

Las calificaciones de HR D y HR DT se aplicarían al incumplimiento de pago de un instrumento de

deuda con cualquier acreedor tercero, sea este una institución, fondo o persona física, privada o

pública. También, se aplicarían si el acreedor es el original o el comprador del instrumento en un

mercado secundario, salvo situaciones en los cuales existiera una cláusula de intransferibilidad. Las

calificaciones de HR D y HR DT podrían no aplicarse en los casos en que el “acreedor” no fuera un

tercero sino un ente relacionado de manera intrínseca con el deudor. Por ejemplo, una deuda

contratada entre una soberana y un banco de desarrollo o una entidad de seguro social de la misma.

Es importante notar que la calificación de HR D difiere significativamente de las otras calificaciones

ya que estas refieren a la probabilidad relativa (no estadística) de que se dé el evento de impago de

un instrumento de deuda, mientras que en HR D el evento de impago ya ha ocurrido; o en el caso de

HR DT, se están haciendo pagos modificados.

En el caso de las emisoras, el movimiento de un estado a otro (de impago a pago, o a pago

modificado, con todas sus circunstancias) se basa en nuestros criterios, los cuales dejan al juicio

experto del comité tanto el grado de castigo en notches así como el tiempo de dicho castigo, el cual

irá disminuyendo gradualmente acorde en dado caso de que la entidad nos muestre estabilidad y

confianza en sus pagos.

2 Una calificación no automáticamente pasa de HR D a HR DT en el momento en que un acuerdo esté firmado. HR Ratings determinará el

grado de aceptación por parte de los acreedores. Adicionalmente, no pasaría a HR DT hasta que haya pagos significativos.

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Situaciones mixtas en la calificación de una entidad

Una entidad puede dejar de pagar desde uno hasta la totalidad de los instrumentos de deuda con

los que cuenta. En dado caso de que mantenga el pago de uno o más créditos tras dejar de pagar

algunos otros, evaluaremos las circunstancias del impago, dado que esta situación tendrá un impacto

en el riesgo de crédito de la entidad y de los instrumentos de deuda particulares de la misma, al

incrementar su probabilidad relativa de caer en impago.

Por HR DS definimos al incumplimiento de pago selectivo por parte de una entidad. Esta

clasificación supone que la entidad tiene una mezcla de deuda en default, o en default técnico, y una

parte en cumplimiento de tal manera de que ni una ni la otra podría considerarse como predominante.

En el caso de que una entidad cuente tanto con deuda en incumplimiento como con obligaciones

que continúa pagando con “normalidad”3, la designación de una calificación de HR DS no será

automática, ya que será la relevancia y la predominancia tanto de la deuda al corriente como de la

deuda en incumplimiento las que definirán el trato que se le dé tanto a la entidad como a las emisiones

que mantiene al corriente. La relevancia, y por lo tanto, predominancia de la deuda se basará en los

siguientes conceptos:

• Proporción: Mediremos la magnitud de valor financiero de la deuda en incumplimiento respecto

a la deuda al corriente.

• Temporalidad: Tomaremos en cuenta que tanto impacto tienen en la actualidad la deuda en

incumplimiento. Pondremos en contexto ¿Cuándo fue emitida?, ¿Cuándo tenía que ser liquidada?,

¿Aún es vigente?

• Litigio: Consideraremos relevante si la deuda que se considere en incumplimiento se encuentra

en un proceso legal para definir si el pago de la deuda podría resultar improcedente.

3 Incluyendo obligaciones cuyas obligaciones hayan migrado de HR DT a una calificación de no-default.

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• Voluntad de pago: Analizaremos el régimen en turno para evaluar su intención de pago sobre

los instrumentos de deuda, tanto los que están en incumplimiento, como los que pudieran estar en

cumplimiento.

• Otros: Evaluaremos si es pertinente agregar cualquier otro factor distintivo y relevante que nos

ayude a distinguir la relevancia de cada deuda.

Por lo tanto, HR Ratings clasificará a la entidad en uno de los siguientes tres apartados:

• HR D / HR DT4: En el supuesto que nuestro análisis determine que la deuda en incumplimiento

(por falta de cualquier pago o por pagos reestructurados) predomina. No es necesario realizar un

Análisis Preliminar5 para la entidad.

• HR DS: Consideramos que la deuda es mixta. No hay bases para decantarnos por declarar

algún tipo de deuda como preponderante. Con esta calificación, el proceso no lleva a cabo un análisis

acorde con la metodología.

• Penalización cualitativa sobre Análisis Preliminar: HR Ratings considera que cuando el

incumplimiento no represente la parte preponderante de la deuda de la entidad, sino que por el

contrario, la deuda vigente representa la parte preponderante, se llevará a cabo un proceso de

calificación normal, dejando a juicio del comité de análisis la penalización cualitativa que recibirá el

resultado del Análisis Preliminar para así incorporar el efecto sobre la calidad crediticia del historial

de incumplimiento. Esta penalización cualitativa se añade a los otros factores de castigo o premio

cualitativos que habrían afectado el resultado del Análisis Preliminar.

4 DT es la nomenclatura que utilizamos para Default Técnico, el cual refiere a la entidad que no cumple a sus acreedores en los términos

originalmente pactados, debido a la reestructura forzada de su deuda. 5 El concepto de Análisis Preliminar refiere a la sección de análisis cuantitativo de nuestras metodologías.

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Obligaciones en cumplimiento en entidades con historial de incumplimiento

Una entidad, pese a haber incumplido con ciertas obligaciones financieras, podría estar al corriente

en el pago de otros créditos. Por lo tanto, aún si la calificación de una entidad se ubica en HR D, HR

DS, HR DT o con penalización por incumplimientos en ciertos instrumentos, sería posible proceder

con la calificación de una obligación de deuda suya que se esté pagando con normalidad dentro de

los plazos establecidos (en cumplimiento).

El proceso de calificación se llevaría a cabo de acuerdo a la metodología relevante para la clase

de activo en la cual se encuentra la obligación sujeta a análisis. Sin embargo, la calificación final del

instrumento estará sujeta a posibles limitaciones acorde con la clasificación de la entidad. Estas

limitaciones se definen a continuación:

• Si la calificación de la entidad es HR D o HR DT, la calificación de riesgo crediticio que HR

Ratings otorgue a esta obligación individual se mantendrá fuera del rango de calidad de inversión en

escala global.

• Si la calificación de la entidad es HR DS, la calificación otorgada a la obligación en

cumplimiento recibirá una penalización cualitativa.

• En el caso de que definamos que la deuda de la entidad esta preponderantemente al corriente,

la obligación particular recibirá una penalización cualitativa. Esta penalización podría ser inclusive

menor que la otorgada a la entidad (La obligación particular puede tener una calificación final mayor

a la de la entidad).

La relevancia y preponderancia de la deuda en incumplimiento será evaluada continuamente por

el comité de análisis, por lo que la calificación de deuda crediticia de la entidad y por lo tanto, de las

obligaciones particulares con las que cuente, podría cambiar con el tiempo.

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Etapa posterior al incumplimiento para las entidades

En dado caso de que observemos una mejora en la preponderancia de la deuda corriente, o

incluso, el pago de toda la deuda que la entidad tenía en incumplimiento, la penalización cualitativa

continuará por un periodo indefinido de tiempo, progresivamente en menor nivel. Tanto la extensión

de periodo de tiempo, así como el grado de penalización serán evaluados caso por caso por el comité

de análisis.

Cuando HR Ratings asigne una calificación de HR D, ya sea como consecuencia a factores

estructurales6 o no estructurales, asignará una calificación de HR C inmediatamente después de que

se haya resarcido la totalidad de obligaciones financieras. No obstante, el criterio para asignar

calificaciones mayores posteriores a la HR C, varía dependiendo de las razones por las que cayó en

Default. A continuación detallamos tales criterios:

Etapas Default Estructural

Las etapas, en términos de calificación asignada, en caso de que exista un default de tipo

estructural serán los siguientes:

1. Se asigna una calificación de HR D, en caso de Default.

2. Se asigna una calificación de HR C, en cuanto se resarce el incumplimiento.

3. Evaluación de la situación financiera de la entidad por el Equipo de Análisis.

4. Asignación de calificación tomando en cuenta la situación financiera de la entidad y diversos

factores de ajuste. La mejora en la calificación será gradual, conforme la situación de la entidad lo

vaya reflejando.

6 El incumplimiento estructural es aquel que lo determinan las finanzas de la emisora, es decir, el análisis cuantitativo que se realiza de la misma. Por lo tanto, un incumplimiento no estructural, es aquel que se determina por factores cualitativos, no por el estado general de las finanzas de la emisora.

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Etapas Default no-Estructural

Las etapas, en términos de calificación asignada, en caso de que exista un default de tipo no

estructural serán los siguientes.

1. Se asigna una calificación de HR D, en caso de Default.

2. Se asigna una calificación de HR C, en cuanto se resarce el incumplimiento.

3. Periodo de Castigo, en donde se asigna una calificación en no-grado de inversión. En dicho

periodo se evalúan los posibles efectos relacionados al Default, tales como: vencimientos cruzados

de deuda, eventos de amortización anticipada o acelerada de créditos o emisiones de deuda y

posibles consecuencias legales sobre la entidad. Este periodo puede durar desde un día, hasta que

el analista presente el caso con el mayor número de elementos de decisión al Comité de Análisis.

4. Periodo de recuperación que puede ser de hasta 6 meses, en donde se asignará una

Calificación Ajustada por Default. La Calificación Ajustada por Default incorpora cierto número de

notches de castigo, que el Comité de Análisis asignará, como consecuencia a los factores que

originaron el default no estructural.

5. Asignación de Calificación sin ajuste por Default.

Calificaciones Limitadas – Actualización marzo 2016

Las calificaciones limitadas son calificaciones solicitadas por el cliente en donde se le pide a HR

Ratings una evaluación de alguna entidad, emisión o crédito bajo un conjunto de características

específicas. HR Ratings evaluará a la entidad, emisión o crédito a partir de las metodologías utilizadas

para cada activo, aunque asumirá y tomará en consideración supuestos proporcionados por el cliente,

por lo que otorgará una calificación de acuerdo a dichos supuestos. Las calificaciones limitadas

únicamente evaluarán supuestos o escenarios que aún no se han materializado pero que tienen una

probabilidad de ocurrencia en el futuro. Donde sea apropiado para llevar a cabo el proceso de

calificación, HR Ratings podría incorporar sus propios supuestos.

La calificación limitada se otorgará principalmente en los siguientes casos:

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-Cuando se busque analizar una emisión o crédito bajo un conjunto de características específicas

(determinando nivel de aforo, cobertura, plazo, monto, entre otros).

-Cuando se busque evaluar el impacto en términos de calidad crediticia de una transacción que

una entidad está por llevar a cabo (fusión, adquisición, compra específica, entre otros).

-Cuando se busque evaluar a una entidad bajo condiciones muy específicas (proceso de

reestructura, bancarrota, reciente creación, entre otros).

-Cuando para transacciones estructuradas se busque conocer la evaluación financiera y se

encuentre a la espera de documentación legal final y de opiniones legales.

Para llevar a cabo una calificación limitada, el primer paso es la solicitud expresa del cliente.

Posteriormente, HR Ratings llevará a cabo el análisis para determinar dicha calificación con la

información proporcionada por el cliente. Con base en ello, HR Ratings detallará en el reporte o

comunicado los supuestos tomados en cuenta para la asignación de dicha calificación, dejando claro

que se trata de una calificación limitada y que dicha calificación depende de los supuestos recibidos.

La vigencia de las calificaciones será igual al del resto de las calificaciones, donde se deberán de

revisar o retirar una vez transcurrido el año o hasta que se materialicen los supuestos establecidos

en la entidad o transacción asociada. Una vez que la calificación limitada pierda vigencia, HR Ratings

retirará la calificación limitada, con un comunicado de prensa o una carta calificación, la cual será

enviada al cliente que la solicitó. La calificación limitada podrá ser privada o pública dependiendo del

requerimiento del cliente.

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Las calificaciones y/u opiniones de HR Ratings de México S.A. de C.V. (HR Ratings) son opiniones con respecto a la calidad crediticia y/o a la capacidad de administración de activos, o relativas al desempeño de las labores encaminadas al cumplimiento del objeto social, por parte de sociedades emisoras y demás entidades o sectores, y se basan exclusivamente en las características de la entidad, emisión y/u operación, con independencia de cualquier actividad de negocio entre HR Ratings y la entidad o emisora. Las calificaciones y/u opiniones otorgadas o emitidas no constituyen recomendaciones para comprar, vender o mantener algún instrumento, ni para llevar a cabo algún tipo de negocio, inversión u operación, y pueden estar sujetas a actualizaciones en cualquier momento, de conformidad con las metodologías de calificación de HR Ratings, en términos de lo dispuesto en el artículo 7, fracción II y/o III, según corresponda, de las “Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores”. HR Ratings basa sus calificaciones y/u opiniones en información obtenida de fuentes que son consideradas como precisas y confiables, sin embargo, no valida, garantiza, ni certifica la precisión, exactitud o totalidad de cualquier información y no es responsable de cualquier error u omisión o por los resultados obtenidos por el uso de esa información. La mayoría de las emisoras de instrumentos de deuda calificadas por HR Ratings de México han pagado una cuota de calificación crediticia basada en el monto y tipo de emisión. La bondad del instrumento o solvencia de la emisora y, en su caso, la opinión sobre la capacidad de una entidad con respecto a la administración de activos y desempeño de su objeto social podrán verse modificadas, lo cual afectará, en su caso, a la alza o a la baja la calificación, sin que ello implique responsabilidad alguna a cargo de HR Ratings. HR Ratings emite sus calificaciones y/u opiniones de manera ética y con apego a las sanas prácticas de mercado y a la normativa aplicable que se encuentra contenida en la página de la propia calificadora www.hrratings.com, donde se pueden consultar documentos como el Código de Conducta, las metodologías o criterios de calificación y las calificaciones vigentes. Las calificaciones y/u opiniones que emite HR Ratings consideran un análisis de la calidad crediticia relativa de una entidad, emisora y/o emisión, por lo que no necesariamente reflejan una probabilidad estadística de incumplimiento de pago, entendiéndose como tal, la imposibilidad o falta de voluntad de una entidad o emisora para cumplir con sus obligaciones contractuales de pago, con lo cual los acreedores y/o tenedores se ven forzados a tomar medidas para recuperar su inversión, incluso, a reestructurar la deuda debido a una situación de estrés enfrentada por el deudor. No obstante lo anterior, para darle mayor validez a nuestras opiniones de calidad crediticia, nuestra metodología considera escenarios de estrés como complemento del análisis elaborado sobre un escenario base.