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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES CARRERA DE DERECHO “CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LA PRUEBA EN LOS DELITOS DE TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS CATALOGADAS SUJETAS A FISCALIZACIÓN EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO” Proyecto de Investigación previo a la obtención del Título de: ABOGADA Lozano Vimos Diana Karolina TUTOR: Dr. Andrés Sebastián Benítez Triviño Quito, Junio 2016

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Page 1: “CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LA PRUEBA EN LOS · penal Organic Code, in crimes related to production or unlawful trafficking of substances subject to control pursuant to Art. 220,

i

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

“CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LA PRUEBA EN LOS

DELITOS DE TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS

CATALOGADAS SUJETAS A FISCALIZACIÓN EN EL

DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO”

Proyecto de Investigación previo a la obtención del Título de:

ABOGADA

Lozano Vimos Diana Karolina

TUTOR: Dr. Andrés Sebastián Benítez Triviño

Quito, Junio 2016

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ii

DEDICATORIA

Dedico mi proyecto de investigación a Dios, a las personas más importantes en mi

vida mis padres Wilson Lozano y Rosario Vimos por su comprensión, confianza, su

inmenso amor y sus palabras de aliento, a mis hermanas Alexandra y Jacqueline

quienes son mis mejores amigas incondicionales en todos los momentos.

Diana Lozano

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iii

AGRADECIMIENTO

Agradezco a la Facultad de Jurisprudencia, Carrera de Derecho de la Universidad

Central del Ecuador, porque me dio la oportunidad de ser estudiante de tan

prestigiosa Institución Educativa y formarme en la profesión que tanto yo anhelaba.

Agradezco a los Doctores profesionales, de todos los años de carrera por impartir sus

conocimientos, su aprendizaje y amor a tan noble profesión.

Agradezco a mi tutor Dr. Andres Benitez por ser un guía en la realización de mi

proyecto.

Agradezco a mis queridas jefas Dra. Vanessa Velasquez y Dra. Gloria Salazar, por su

amistad, comprensión, ayuda y paciencia.

Agradezco a mi mejor amigo, mi confidente Juan Carlos Gallardo por su amor y

sobre todo paciencia.

Agradezco a mis cuñados Diego Sarango y Juan Carrión por su apoyo y amistad

Diana Lozano

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iv

DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD

Quito, DM. 05 de julio de 2016

Yo, Diana Karolina Lozano Vimos, portadora de la cédula de ciudadanía No.

1725791022, en mi calidad de autora del trabajo de investigación “Criterios de

valoración de la prueba en los delitos de tráfico ilícito de sustancias catalogadas

sujetas a fiscalización en el Distrito Metropolitano de Quito”, es de mi plena

absoluta autoría, original y no constituye plagio o copia alguna, constituyéndose en

documento único, como mandan los principios de la investigación científica, de ser

comprobado lo contrario me someto a las disposiciones legales pertinentes.

Es todo cuanto puedo decir en honor a la verdad.

Diana Karolina Lozano Vimos

C.C: 1725791022

Telf.: 0984409418 / 022608271

E-mail: [email protected]

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v

AUTORIZACIÓN DE LA AUTORÍA INTELECTUAL

Yo, Diana Karolina Lozano Vimos, en calidad de autora del proyecto de

investigación realizado sobre: “Criterios de valoración de la prueba en los delitos

de tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización en el Distrito

Metropolitano de Quito”, por la presente autorizo a la UNIVERSIDAD CENTRAL

DEL ECUADOR, hacer uso de todos los contenidos que me pertenecen o parte de

los que contienen esta obra, con fines estrictamente académicos o de investigación.

Los derechos que como autora me corresponden, con excepción de la presente

autorización, seguirán vigentes a mi favor, de conformidad con lo establecido en los

artículos 5, 6, 8; 19 y demás pertinentes de la Ley de Propiedad Intelectual y su

Reglamento.

Quito, 05 de Junio de 2016

Diana Karolina Lozano Vimos

C.C: 1725791022

Telf.: 0984409418 / 022608271

E-mail: [email protected]

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vi

APROBACIÓN DEL TUTOR

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vii

APROBACIÓN DEL TRIBUNAL DE GRADO

Los miembros del Tribunal de Grado aprueban el trabajo de investigación titulado:

“CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LA PRUEBA EN LOS DELITOS DE

TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS CATALOGADAS SUJETAS A

FISCALIZACIÓN EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO”; de

acuerdo con las disposiciones reglamentarias emitidas por la Carrera de Derecho de

la Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Central

del Ecuador, para títulos de pregrado.

Quito, Abril, 2016

Para constancia firman:

TRIBUNAL DE GRADO

---------------------------- -------------------------------

PRESIDENTE VOCAL

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viii

ÍNDICE DE CONTENIDOS

DEDICATORIA .......................................................................................................... ii

AGRADECIMIENTO ................................................................................................ iii

DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD ................................................................. iv

AUTORIZACIÓN DE LA AUTORÍA INTELECTUAL ........................................... v

APROBACIÓN DEL TUTOR ................................................................................... vi

APROBACIÓN DEL TRIBUNAL DE GRADO ...................................................... vii

ÍNDICE DE CONTENIDOS .................................................................................... viii

ÍNDICE DE TABLAS ................................................................................................ xi

ÍNDICE DE GRÁFICOS ........................................................................................... xii

RESUMEN ............................................................................................................... xiii

ABSTRACT .............................................................................................................. xiv

INTRODUCCIÓN ....................................................................................................... 1

CAPÍTULO I ............................................................................................................... 3

1. DEFINICIÓN DEL PROBLEMA ........................................................................ 3

1.1. ANTECEDENTES DEL PROBLEMA ........................................................ 3

1.2. PLANTEAMIENTO, DESCRIPCIÓN Y DEFINICIÓN DEL

PROBLEMA ............................................................................................................ 4

1.3. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA .......................................................... 7

1.4. PREGUNTAS DIRECTRICES .................................................................... 7

1.5. OBJETIVOS ................................................................................................. 8

1.5.1. OBJETIVO GENERAL ......................................................................... 8

1.5.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS ................................................................ 8

1.6. JUSTIFICACIÓN ......................................................................................... 9

CAPÍTULO II ............................................................................................................ 11

2. MARCO GENERAL .......................................................................................... 11

2.1. MARCO REFERENCIAL .............................................................................. 11

2.1.1. TEÓRICO ............................................................................................ 11

2.1.1.1. TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS CATALOGADAS

SUJETAS A FISCALIZACIÓN .................................................................... 11

2.1.1.2. CONCEPTOS RELEVANTES ......................................................... 12

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ix

2.1.1.3. LA PRUEBA ..................................................................................... 12

2.1.1.4. MEDIOS Y TIPOS DE PRUEBA ..................................................... 14

2.1.1.4.1. CADENA DE CUSTODIA......................................................... 14

2.1.1.4.2. PRUEBA DOCUMENTAL ........................................................ 15

2.1.1.4.3. PRUEBA PERICIAL .................................................................. 16

2.1.1.4.4. PRUEBA TESTIMONIAL ......................................................... 16

2.1.1.5. MOTIVACIÓN DE LOS CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LA

PRUEBA ......................................................................................................... 17

2.1.1.6. ANÁLISIS DE LOS CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LA

PRUEBA ......................................................................................................... 18

2.1.1.7. DEBIDO PROCESO ......................................................................... 19

2.1.1.8. DEFINICIÓN DEL DEBIDO PROCESO ......................................... 19

2.1.1.9. FUNCIÓN DEL DEBIDO PROCESO .............................................. 20

2.1.2. CONCEPTUAL ................................................................................... 21

2.1.3. LEGAL ................................................................................................ 23

2.1.4. TRABAJOS PREVIOS ........................................................................ 29

2.1.5. DEFINICÓN DE TÉRMINOS BÁSICOS .......................................... 30

2.2. DIAGNÓSTICO ......................................................................................... 31

CAPÍTULO III ........................................................................................................... 32

3. METODOLOGÍA UTILIZADA ........................................................................ 32

3.1. DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN ......................................................... 32

3.1.1. MÉTODOS .......................................................................................... 32

3.1.2. TÉCNICAS .......................................................................................... 33

3.2. OPERALIZACIÓN DE LAS VARIABLES E INDICADORES ................... 34

3.3. POBLACIÓN Y MUESTRA / SUJETOS, FENÓMENOS O UNIDADES DE

INVESTIGACIÓN ................................................................................................. 34

3.4. INTRUMENTOS Y/O MATERIALES .......................................................... 35

CAPÍTULO IV .......................................................................................................... 36

4. DISCUSIÓN ....................................................................................................... 36

4.1. PROCEDIMIENTO DE LA EJECUCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN ........ 36

4.2. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE DATOS EN FUNCIÓN DEL

ENFOQUE CONCEPTUAL. ................................................................................. 37

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x

4.3. RESULTADOS DE LA APLICACIÓN DEL PLAN DE INTERVENCIÓN-

ACCIÓN ................................................................................................................ 52

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ........................................................ 53

CONCLUSIONES ................................................................................................. 53

RECOMENDACIONES ........................................................................................ 54

CAPÍTULO V ............................................................................................................ 55

5. PROPUESTA DE RESOLUCIÓN AL PROBLEMA ........................................... 55

5.1. DATOS INFORMATIVOS ............................................................................ 55

5.2. ANTECEDENTES DE LA PROPUESTA ..................................................... 56

5.3. JUSTIFICACIÓN ........................................................................................... 57

5.4. OBJETIVOS ................................................................................................... 57

5.4.1. Objetivo General .......................................................................................... 57

5.4.2. Objetivo Especifico .................................................................................. 57

5.5. RESULTADOS ESPERADOS ....................................................................... 57

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ...................................................................... 58

ANEXO: MODELO DE ENCUESTA .................................................................. 62

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xi

ÍNDICE DE TABLAS

Tabla 1. Variable Independiente ..................................................................................... 34

Tabla 2. Variable Dependiente: ...................................................................................... 34

Tabla 3. Población y Muestra ......................................................................................... 35

Tabla 4. Actividades ....................................................................................................... 36

Tabla 5. Pregunta No. 1 .................................................................................................. 37

Tabla 6. Pregunta No. 2 .................................................................................................. 39

Tabla 7. Pregunta No. 3 .................................................................................................. 41

Tabla 8. Pregunta No. 4 .................................................................................................. 42

Tabla 9. Pregunta No. 5 .................................................................................................. 44

Tabla 10. Pregunta No. 6 ................................................................................................ 46

Tabla 11. Pregunta No. 7 ................................................................................................ 48

Tabla 12. Resultados de la Encuesta ............................................................................... 50

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ÍNDICE DE GRÁFICOS

Gráfico 1. Pregunta No. 1 ............................................................................................... 37

Gráfico 2. Pregunta No. 2 ............................................................................................... 39

Gráfico 3. Pregunta No. 3 ............................................................................................... 41

Gráfico 4. Pregunta No. 4 ............................................................................................... 42

Gráfico 5. Pregunta No. 5 ............................................................................................... 44

Gráfico 6. Pregunta No. 6 ............................................................................................... 46

Gráfico 7. Pregunta No. 7 ............................................................................................... 48

Gráfico 8. Resultados de la Encuesta .............................................................................. 51

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TEMA: “Criterios de valoración de la prueba en los delitos de tráfico ilícito de

sustancias catalogadas sujetas a fiscalización en el Distrito Metropolitano de Quito”

Autora: Diana Karolina Lozano Vimos

Tutor: Dr. Andrés Sebastián Benítez Triviño

RESUMEN

Criterios de Valoración de la Prueba en los Delitos de Tráfico Ilícito de Sustancias

Catalogadas Sujetas a Fiscalización en el Distrito Metropolitano de Quito, está

enmarcada en el Código Orgánico Integral Penal, en los delitos de producción o

tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización en su art. 220 en

concordancia con el art. 457 a los criterios de valoración de la prueba; la presente

investigación se realizará de acuerdo a las nuevas reformas del COIP y el

pronunciamiento por parte de la Corte Nacional de Justicia con el fallo de tripe

reiteración Resolución 12-2015, en la acumulación de penas en los delitos de tráfico

ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización y como han sido vulnerados

los derechos que se encuentran establecidos en la Constitución de la República del

Ecuador.

PALABRAS CLAVE: SUSTANCIAS SUJETAS A FISCALIZACIÓN / CÓDIGO

ORGÁNICO INTEGRAL PENAL / CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR / DERECHOS CONSTITUCIONALES/GARANTÍAS

CONSTITUCIONALES / PRINCIPIOS / CRITERIOS DE VALORACIÓN.

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TITLE: “Rating criteria to test crimes related to unlawful trafficking of substances

subject to control in the Metropolitan District of Quito”

Author: Diana Karolina Lozano Vimos

Tutor: Dr. Andrés Sebastián Benítez Triviño

ABSTRACT

Rating criteria of the test in crimes ralated to unlawful trafficking of substances

subject to control in the Metropolitan District of Quito are provided in the Integral

penal Organic Code, in crimes related to production or unlawful trafficking of

substances subject to control pursuant to Art. 220, in line with. 457 on rating criteria

of the test. The current investigation was conducted in accordance to new reforma to

COIP and pronouncement by the National Court of Justice, with the award of triple

repetition, Resolution 12-2015, on the accumulation of penalties for crimes of

unlawful trafficking of substances subject to control, and infringement of rights

provided in the Constitution of the republic of Ecuador.

KEYWORDS: SUBSTANCES SUBJECT TO CONTROL / INTEGRAL PENAL

ORGANIC CODE / CONSTITUTION OF THE REPUBLIC OF ECUADOR /

CONSTITUTIONAL RIGHTS / CONSTITUTIONAL WARRABTIES /

PRINCIPLES / RATING CRITERIA.

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1

INTRODUCCIÓN

La presente investigación se le realizará dentro de la estructura que se detalla a

continuación:

El primer título se establecerá la definición del problema, en el que se detallará

los antecedentes del problema, el planteamiento del problema, la formulación del

problema, las preguntas directrices, los objetivos generales, así como también los

objetivos específicos, los cuales nos ayudarán al desarrollo de esta investigación,

también se establecerá la justificación del problema, en el que se señalan los motivos

por los que se ha decidido analizar este tema.

El segundo título se establecerá el Marco general el cual contendrá, el marco

referencial (Teórico: antecedentes históricos; conceptos; la prueba; concepto; medios

de prueba; prueba documental; prueba pericial; prueba testimonial; criterios de

valoración de la prueba; cadena de custodia, motivación de los criterios de valoración

de la prueba; análisis de los criterios de valoración de la prueba, debido proceso),

también se tomará en cuenta el marco conceptual, legal, trabajos previos que es

donde se tomarán en cuenta trabajos investigativos que ya han sido realizados y que

guardan concordancia con el presente tema objeto del presente estudio; también se

establecerá la definición de términos básicos, el diagnóstico el estado de la situación

actual.

El tercer título se establecerá la Metodología utilizada, el que comprenderá el

diseño de la investigación (métodos, técnicas), la operacionalización de las variables,

la población y muestra y los instrumentos y (o) materiales.

Como cuarto título se establecerá la discusión, el que contendrá el

procedimiento de la ejecución, el análisis e interpretación de los resultados a través

de una población, con la aplicación de las técnicas de investigación como la encuesta

se analizará la problemática de los criterios de valoración de la prueba en sustancias

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2

estupefacientes e ilícitas sujetas a fiscalización, concretamente se tabulara la

información recolectada a través de la encuesta, esta información será representada

en cuadros y gráficos, y a través de un análisis respecto a esos porcentajes obtenidos

por cada pregunta; también en este título se establecerá los resultados de la

aplicación del plan de intervención – acción.

El quinto título se establecerá las conclusiones.

El sexto título se establecerá las recomendaciones.

El séptimo título tenemos la propuesta de resolución al problema, en el que se

establecerá datos informativos, antecedentes, justificación, objetivos y resultados

esperados de la propuesta, la cual se presentará al finalizar este informe final y se

propone una manera o mecanismo de solución respecto al problema y tendrá los

siguientes considerandos: tiene datos informativos; se encuentra los antecedentes de

la propuesta, tiene una justificación, tiene objetivos, en los que se encuentran los

objetivos generales así como los específicos y tiene los resultados esperados. Por

ultimo tendremos la bibliografía y los anexos.

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3

CAPÍTULO I

1. DEFINICIÓN DEL PROBLEMA

1.1. ANTECEDENTES DEL PROBLEMA

El interés de realizar la presente investigación es la implementación del

Código Orgánico Integral Penal y un novedoso artículo el 457 en el que se

determina los criterios de valoración, es decir, teniendo en cuenta la legalidad, la

autenticidad, el sometimiento de la cadena de custodia de la prueba para los procesos

judiciales del delito de tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización.

Para que exista una aplicación eficiente de los criterios de valoración de la

prueba en los delitos de sustancias estupefacientes sujetas a fiscalización, como un

mecanismo de determinación tanto de la existencia del delito como de la

responsabilidad del procesado que el juez debe valorar dentro del contexto de la sana

critica. Los puntos de referencia a cumplirse según la normativa del COIP y dentro

de la particular esfera de los delitos de tenencia, tráfico y comercialización de

sustancias estupefacientes sujetas a fiscalización giran alrededor al cumplimiento de

la existencia procesal de requisitos que deben caracterizar a la prueba solicitada,

practicada y evaluada en la audiencia de juzgamiento.

Requisitos como la legalidad, constitucionalidad, la autenticidad de la prueba,

la constatación del respeto y cumplimiento de la cadena de custodia que las

evidencias hayan sido sometidas desde la incorporación al proceso penal, y

finalmente sobre los métodos y técnicas científicas aplicadas por los peritos y que

guardan relación con la actualización de procedimientos que hagan más veraz los

resultados obtenidos por las experticias.

El tráfico de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, ha sido la principal

preocupación de los organismos de control a nivel nacional e internacional; siendo

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4

unas de las actividades ilícitas que en vez de disminuir ha incrementado en los

últimos años, esto se debe a las compensaciones económicas que reciben debido al

alto costo que esta droga tiene en el mercado internacional. Es importante señalar

que la droga que ingresa al Ecuador, es destinada al tráfico interno, el cual se realiza

por personas de escasos recursos, los mismos que son contratados por

narcotraficantes que continúan creciendo en el territorio nacional, y que es

transportado en pequeñas cantidades de droga.

Cabe indicar que la aplicación de los criterios de valoración de la prueba es

solo para el delito mencionado en el párrafo anterior y como se le presenta al juez las

pruebas, para que el mismo pueda dar una acertada decisión al momento de dictar su

resolución y no se viole los derechos establecidos en la Constitución de la República

del Ecuador. Violaciones que pueden darse cuando los criterios de valoración no han

sido utilizados de la forma correcta o cuando simplemente no se los ha aplicado con

el celo protectivo de la Constitución y la ley, poniendo en entredicho el concepto

mismo de justicia que inspira al sistema penal ecuatoriano, tal como lo veremos en el

desarrollo de esta propuesta.

Con la debida motivación de las resoluciones por parte de los jueces penales, se

pueden llegar a la no vulneración de los derechos constitucionales y al debido

proceso en los delitos de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes e ilícitas.

1.2. PLANTEAMIENTO, DESCRIPCIÓN Y DEFINICIÓN DEL PROBLEMA

En la historia del derecho se aprecia los cambios trascendentales que se ha

dado en el modelo de justicia con la Constitución de la República del Ecuador del

2008, el Ecuador se convierte en un Estado Constitucional de Derechos y Garantías,

es por ello que se implementó el Código Orgánico Integral Penal (COIP), el mismo

que entro en vigencia en agosto del 2014.

En el sistema penal ecuatoriano existen graves problemas de valoración de la

prueba, ya que versa la ilegalidad, la autenticidad, por cuanto existe cierta ausencia

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5

que reúne los requisitos básicos de calidad en los modelos básicos para la cadena de

custodia en los delitos de tráfico ilícito de sustancias sujetas a fiscalización la misma

que es presentada ante el juez de garantías penales de manera subjetiva y en muchas

ocasiones atenta los derechos del debido proceso que encuentra establecido en la

Constitución de la República del Ecuador.

En la (Constitución de la República del Ecuador , 2008), en el artículo 76

numeral 4 determina: “Las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la

Constitución o la ley no tendrá validez alguna y carecerán de eficacia probatoria”,

toda prueba que se presenten ante el Juez de Garantías Penales deben ser obtenidas

con legalidad y respetando el derecho del debido proceso.

El tratadista (García Falconí, 2002), en su Manual de Practica Procesal Penal,

en lo que se refiere a la valoración de la prueba manifiesta:

Es una operación intelectual, destinada a establecer la eficacia

conviccional de los elementos de la prueba recibidos, es en este momento

en donde el juez, no sólo pone al servicio de la justicia, su intelecto, su

sabiduría y experiencia; sino sobre todo su honestidad.

La prueba es relevante dentro de las investigaciones, ya que sirve para el

esclarecimiento de la verdad en los delitos de Tráfico Ilícito de sustancias

catalogadas sujetas a fiscalización, las mismas que cuando se presentan ante un juez

garantista debe valorar de acuerdo a la presentación una prueba legal, autentica y que

cumpla con el manual de cadena de custodia.

Los criterios de valoración por parte de los jueces se encuentra establecido el

artículo 457 del Código Orgánico Integral Penal “La valoración de la prueba se hará

teniendo en cuenta su legalidad, autenticidad, sometimiento a cadena de custodia y

grado actual de aceptación científica y técnica de los principios en que se

fundamenten los informes periciales”.

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6

Los jueces trabajan mediante afirmaciones con la reconstrucción de los hechos

y el debate de las partes de lo acontecido, en ningún caso se puede determinar a

ciencia cierta la existencia del delito y la responsabilidad de la persona procesada, en

base a la obtención de la prueba cuyo objetivo para el juzgador es llegar a la verdad

y certeza de los hechos investigados. La enorme tarea del juzgador es precisamente

valorar las pruebas aportadas al proceso no desde una perspectiva meramente

constatadora o causalista, sino que implica un proceso de verificación de condiciones

como las especificadas en el Artículo 459 del Código Orgánico Integral Penal. La

metodología empleada para la verificación del cumplimiento de estas condiciones

probatorias no es al azar ni bajo presupuestos objetivos y personales del juez. Por el

contrario, la enumeración de estos criterios es cerrada y debe ser analizada de

acuerdo con la realidad probatoria constante en el proceso.

Una valoración debe pasar por el cumplimiento de criterios de validez que en

el caso del proceso ecuatoriano tienen serias falencias ya sea por no contar con

jueces capacitados para ese efecto o simplemente no se cuenta con el personas

técnico ni con la infraestructura física que corroboren a este propósito. De tal forma

que una prueba que no reúna las exigencias constitucionales puede ser objeto de

efectos establecidos en la disposición constitucional del artículo 76 numeral 4 en la

que anuncia: “Las pruebas obtenidas o actuadas con violación a la Constitución o la

ley no tendrán validez alguna y carecerán de eficiencia probatoria” por lo cual se

evidenciara como se aplica los criterios de valoración de la prueba por parte de los

jueces de garantías penales de acuerdo a la libre convicción y los principios

establecidos en el Código Orgánico Integral Penal.

Mediante la aplicación de la norma constitucional en el artículo 168 numeral 6

de la (Constitución de la República del Ecuador , 2008), que determina: “La

sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligencias se

llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios de

concentración, contradicción y dispositivo.”

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7

Por esta razón se ha establecido mecanismos de control dirigidos a tratar de

asegurar la sentencia lo más acorde a lo acontecido, tales como la fundamentación

que se determina la (Constitución de la República del Ecuador , 2008), en el artículo

76 numeral 7 literal L: “Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser

motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o

principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a

los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se

encuentren debidamente motivados se consideraran nulos. Las servidoras o

servidores responsables serán sancionados”. Fundamentación y verificación del

cumplimiento de los criterios de aplicación es el objeto central de investigación del

presente proyecto de investigación.

1.3. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA

¿Cuáles son los problemas existentes en el momento de la valoración de la prueba en

los delitos de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas sujetas

fiscalización y control tipificados en el Código Orgánico Integral Penal?

1.4. PREGUNTAS DIRECTRICES

¿Qué se entiende el debido proceso en materia probatoria penal?

¿Por qué es necesario la correcta aplicación de los criterios de valoración por

parte de los jueces penales?

¿Qué se entiende por criterios de valoración de la prueba?

¿Qué provocaría la vulneración del debido proceso?

¿Cuál es la correcta aplicación de la prueba en los delitos de tráfico ilícito de

sustancias catalogadas sujetas a fiscalización?

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¿Cuáles son los principales problemas que se encuentran en la valoración de

la prueba?

1.5. OBJETIVOS

1.5.1. OBJETIVO GENERAL

Determinar cómo la aplicación de los sistemas de valoración de la prueba

establecida en el Código Orgánico Integral Penal, para los delitos de tráfico

ilícito de sustancias estupefacientes sujetas a control y fiscalización, violan

los principios del debido proceso establecido en la Constitución de la

República del Ecuador.

1.5.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS

Conocer los principios del debido proceso, que se encuentra establecido en la

Constitución de la República del Ecuador.

Definir cuáles son los sistemas de valoración de la prueba establecidos en el

Código Orgánico Integral Penal.

Conocer los delitos de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes sujetas a

control y fiscalización.

Determinar la correcta aplicación del sistema de valoración de la prueba, en

el sistema penal ecuatoriano.

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1.6. JUSTIFICACIÓN

La investigación sobre: “Criterios de Valoración de la Prueba en los Delitos de

Tráfico Ilícito de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización en el Distrito

Metropolitano de Quito” se realizará por la importancia de la valoración de la prueba

de que los delitos de tráfico ilícito sujetas a fiscalización; y, para ello se debe tener en

cuenta como se debe proceder al recoger las evidencias, pues solo el medio de

establecer el tipo de alegato para que sea aceptado o rechazado, para que los mismos

puedan ser presentados y se pueda valorar de una manera más objetiva , veraz el

juicio materia de la litis.

En el contexto del Código Orgánico Integral Penal, es de suma importancia

para el desarrollo del derecho, que exista un proceso judicial sin violación de los

derechos establecidos en la Constitución de la República del Ecuador y los principios

que determinan el Código.

Los criterios de valoración de la prueba, deben ser considerados de manera

objetiva, verás y sobre todo oportuna para poder convencer al juez sobre la inocencia

o responsabilidad de la persona que ha cometido el delito penal.

Es así que desde tiempos remotos la prueba ha tenido una gran importancia en

temas jurídicos, como lo sostiene (Echandia, 2002): “No se concebía una

administración de justicia sin el soporte de una prueba”.

En los tipos penales, en este caso el de sustancias estupefacientes catalogadas a

fiscalización, debemos acudir al Código Orgánico Integral Penal, más aún cuando

vamos a tratar los criterios de valoración por parte de los jueces, al momento que es

la prueba presentada cumpla con la legalidad, autenticidad, cadena de custodia y

sobre todo se realice el análisis de la prueba toxicológica en los delitos tráfico de

sustancias sujetas a control y fiscalización.

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Una de las mejores formas de comprobar que la persona a la cual se le acusa del

delito cometido; y, declarar su inocencia o culpabilidad es agotando todos los medios

de prueba con la obtención en legal y debida forma.

Los criterios de la valoración de la prueba a la que llegue el juzgador será el

resultado de los medios que sean entregados al momento de la Audiencia, ya que la

apreciación de la prueba será aquella que sea realizada por las partes y el Juez tendrá

que en ese instante se ira formando el juicio acerca de la credibilidad y la eficacia,

para posterior poder realizar confrontaciones de todas las pruebas presentadas, y

poder tomar una decisión.

En el proceso de investigación, a más de abrir el debate de un tema que merece

una amplia difusión social, se podrá ayudar a verificar si un bien jurídico fue

lesionado; y, si excluye la responsabilidad del delito, por lo tanto, los beneficiarios

de la investigación son todos los individuos de cualquier condición social y

económica.

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CAPÍTULO II

2. MARCO GENERAL

2.1. MARCO REFERENCIAL

2.1.1. TEÓRICO

2.1.1.1. TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS CATALOGADAS SUJETAS

A FISCALIZACIÓN

El consumo de las drogas ha sido uno de los problemas de la sociedad, pero no

es algo nuevo ya que las drogas vienen acompañadas desde el comienzo de la

humanidad.

El Tráfico Ilícito de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización, se refleja

el abuso de drogas en América Latina se ha convertido en una de las regiones claves

del tráfico mundial Latinoamericano y de las regiones del Caribe, a través de las

cuales los narcotraficantes distribuyen las drogas, utilizando a Ecuador como una de

las rutas más importantes para la distribución sea de manera terrestre, aérea y

marítima.

Ecuador no ha sido uno de los países en los cuales existan centros de

producción o tráfico ilícito de sustancias sujetas a fiscalización, sin embargo hay la

existencia de un mercado doméstico a nivel nacional, el país se ha convertido en el

tránsito de drogas, así como también el lavado de dinero, el narcotráfico no ha sido

percibido como una amenaza significativa durante dos décadas, Ecuador ha tenido

una de las leyes sobre drogas más fuertes de América Latina.

La Ley de Drogas dada en 1970, indica las políticas ecuatorianas sobre drogas,

en el cual se incluían el control de las sustancias sujetas a fiscalización a través de la

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aplicación del orden público, en el Ecuador se prioriza la prevención del abuso de

drogas como tema de salud pública con instituciones asistenciales, dentro de los

tratados internacionales como la Organización de Estados Americanos (OEA) se

volvió la prohibición de drogas desde la perspectiva de orden público, más que

problema de salud pública, por lo cual las políticas ecuatorianas empezaron a seguir

más la tendencia de la OEA.

Se puede apreciar que una de las principales preocupaciones por parte de los

organismo de control, es el tráfico y consumo de cocaína, heroína y marihuana a

nivel nacional.

2.1.1.2. CONCEPTOS RELEVANTES

Tráfico Ilícito de Estupefacientes: La Convención Única de 1961 en su

artículo 1.1 define al tráfico ilícito como el cultivo o cualquier tráfico de

estupefacientes contrario a las disposiciones de la presente convención.

Por tráfico ilícito se entiende toda transacción comercial, en cualquier forma

que se lo haga, toda, entrega, a título oneroso o gratuito, de sustancias seguetas a

fiscalización, efectuadas entre personas naturales o jurídicas o instituciones en

contravención a los preceptos establecidos en la ley. Ley de sustancias

estupefacientes y psicotrópicas.

Tenencia y Posesión de Estupefacientes: Según el diccionario de Guillermo

Cabanellas de Torres define la tenencia como: La mera posesión o tenencia de la

cosa; su ocupación corporal y actual.

2.1.1.3. LA PRUEBA

En el ámbito jurídico, la prueba debe su existencial hecho de constituir un

presupuesto sustancial en la realización de toda decisión que manifieste a los

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elementos del delito, como una garantía fundamental, más de convertirse en una

garantía procesal de carácter genérico, estructura al fundamento del derecho a la

defensa y sirve de una legitima decisión penal. La prueba es el medio probatorio que

permite sustentar la certeza de la verificación de la hipótesis, más allá de una duda

razonable.

(Cabanellas, 1993, pág. 497), en su diccionario jurídico manifiesta que prueba:

Es la demostración de la verdad de una afirmación, de la existencia de

una cosa, o de la realidad de un hecho; es también la persuasión o

convencimiento que se origina en otro y especialmente en el juez o en

quien haya de resolver sobre lo dudoso o discutido.

En muchas legislaciones se ha definido lo siguiente: "Prueba, es el medio de

averiguar la verdad o falsedad de los hechos sobre que versa el debate judicial. En el

tomo II de su Compendio de Derecho Procesal, Devis Echandía pone de relieve que

¨se entiende por pruebas judiciales el conjunto de reglas que regulan la admisión,

producción, asunción y valoración de los diversos medios que pueden emplearse para

llevar al Juez la convicción sobre los hechos que interesan al proceso¨ (Fierro, 2006,

pág. 51)

(Gorphe, pág. 52), en su libro «Apreciación judicial de las pruebas», trae en ci-

ta el Vocabulaire de Philosophie de A. Lannde y entonces pone de relieve que

“Prueba es la demostración de la existencia de un hecho material o de un acto jurí-

dico, mediante las formas admitidas por la Ley”, después de lo cual pasa a explicar

que cuando se dice también que “Las pruebas son los procedimientos empleados para

convencer al Juez, se quiere expresar los procedimientos legales; puesto que el Juez

no puede basarse en los medios no admitidos por la Ley. No puede ni siquiera

utilizar los conocimientos particulares”

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El Dr. (Vaca A., pág. 134), en su libro Manual de Derecho Procesal Penal,

define a la prueba como: “El modo de introducir en el proceso la constancia o

evidencia de los hechos relacionados con el objeto de cada proceso penal y que se da

como consecuencia del esfuerzo de todos los sujetos procesales para conseguir que la

producción, recepción y valoración de los elementos de prueba facilite el

descubrimiento de la verdad real.”

(Castro, pág. 283), en su libro Procedimientos Penales Tomo II, nos dice:

"Prueba es todo medio jurídico para adquirir certeza de un hecho o de una

proposición".

2.1.1.4. MEDIOS Y TIPOS DE PRUEBA

Medio de prueba es el acto por el cual la persona física aporta al proceso el

conocimiento de un objeto de prueba, la declaración del testigo, o, el informe del

perito, etc. De esto el medio de prueba es algo estático, instantáneo, que se

manifiesta en la voluntad de entregar un conocimiento al proceso.

Guillermo Cabanellas determina que los medios de prueba son: Los diversos

elementos que, autorizados por ley, sirven para demostrar la veracidad o falsedad de

los hechos controvertidos en juicio; y, en el Código Orgánico Integral Penal,

establece como medios de prueba los determinados en el artículo 498 como son:

2.1.1.4.1. CADENA DE CUSTODIA

Es un procedimiento en el que se encuentra a cargo de la Policía Judicial, el

mismo que está encargado de recolectar y preservar las evidencias dejadas en el lugar

donde se ejecutó el delito; estas evidencias son las que constituyen de suma

importancia, en el cual la fiscalía basa su acusación; y, serán las que se exhibirán

ante los jueces de garantías penales, en el cual se exhibirán los elementos que se

encontraron en el lugar de los hechos.

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La Dra. (Gil, 2005, pág. 28), afirma que la cadena de custodia es el

procedimiento técnico que garantiza la autenticidad de los elementos materia de

prueba recolectados, asegurándose que pertenecen al caso investigado, sin que se dé

lugar a confusión, adulteración, ni sustracción alguna, por tanto, todo funcionario que

participe en el proceso de cadena de custodia debe velar por la seguridad, integridad

y preservación de dichos elementos.

Los vicios producen la ruptura de la cadena de custodia, trayendo como

consecuencia la contaminación, alteración, sustitución o destrucción de la evidencia

recolectada y por ende su validez como prueba sería cuestionada en la etapa del

juicio.

2.1.1.4.2. PRUEBA DOCUMENTAL

Es la presentación de documentos públicos o privados. El documento público

es aquel que se celebra ante autoridad competente, cumpliendo con todas las

formalidades legales, capaz que por sí sólo este documento garantiza ser: genuino

por autoridad que lo patrocinó, auténtico por la seguridad de las partes que

intervienen en la celebración y veraz por la verdad de su contenido

El documento privado es toda constancia que han expresado los particulares, en

la que se encuentran comprometidos sus propios intereses, un documento privado

judicialmente reconocido es cualitativamente distinto para el ejercicio de la acción

civil, pero sigue siendo documento privado para la utilización penal.

Cuando estos documentos han sido incorporados en la indagación previa o en

la etapa de instrucción, son simplemente evidencias que pueden ser elementos de

convicción y hasta podrían ser considerados indicios (según el caso), pero para que

se transformen en pruebas deben ser presentados en la etapa del juicio, luego de

públicamente demostrar la autenticidad y de judicializarlos conforme a la ley.

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2.1.1.4.3. PRUEBA PERICIAL

Es la que se deduce del dictamen de un perito (v.) en la ciencia o en el arte

sobre el que verse la pericia. Bien se comprende que esta posibilidad probatoria es

ilimitada, puesto que los juicios civiles o criminales pueden afectar a una gran

cantidad de ciencias o artes.

Las más frecuentes son la peritación médica, la contable, la caligráfica, la

balística, la escopométrica, la dactiloscópica, documentológica. Por norma general,

el juez tiene la misma libertad para valorar la prueba pericial que con respecto a

cualesquiera otras pruebas, contrariamente a la opinión de algunos autores.

2.1.1.4.4. PRUEBA TESTIMONIAL

La palabra “testimonial” es un adjetivo del sustantivo masculino “testimonio”.

A su vez, “testimonio” es una palabra equívoca que significa tanto el documento en

el que se da fe de un hecho, como la declaración rendida por un testigo.

Entendemos como “testigos” a aquella persona que ha presenciado algún

acontecimiento y que, por ello está en condiciones de declarar sobre ello. Además, el

testigo es un tercero diferente a quienes realizan directamente el acontecimiento.

El maestro José Becerra Bautista, considera que la prueba testimonial es la que

“se origina en la declaración de testigos”.

La prueba testimonial es aquel medio crediticio en el que, a través de testigos,

se pretende obtener información, verbal o escrita, respecto a acontecimientos que se

han controvertidos en un proceso.

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2.1.1.5. MOTIVACIÓN DE LOS CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LA

PRUEBA

La valoración de la prueba está determinada por su legalidad, de cómo se

obtuvo, si existe o no causas para su exclusión, si fue dispuesto, si con la obtención

se respetó y se cumplió los principios de inmediación y contradicción, si no existió

alteraciones que puedan causar como efecto la falta de eficiencia probatoria, si fue

sometida a cadena de custodia y si responde los criterios antes mencionados.

En la estructura de la valoración de la prueba se vincula también con la

preservación de la escena del hecho, de los indicios, en la medida de que el proceso

avanza, por lo cual los medios de convicción que se adquieren en la audiencia de

juicio.

Es de vital importancia, que la prueba que se va a presentar no se contamine y

los medios en los que se obtienen sean fehacientes a los hechos investigados. Toda

persona que tome el primer contacto con la persona que ha cometido el delito penal,

es responsable hasta que sea llevado ante el juez.

Las pruebas que sean presentadas en este tipo de delitos deben ser evaluadas

minuciosamente por parte de los jueces, puesto que no solo se presentan personas

dedicadas al microtráfico o narcotráfico, sino personas farmacodependientes que no

solo necesitan de una sustancia o de una cantidad de dosis, puesto que son adictos a

varias drogas.

¿Es posible que los farmacodependientes sean tratados de igual manera que un

microtraficante o narcotraficante? No, se está violando derechos establecidos en la

Constitución de la República del Ecuador, ya que un farmacodependientes es un

problema derivado a salud pública.

La resolución emitida por parte de la Corte Nacional de Justicia, realiza un

endurecimiento de penas, especialmente en el caso del microtráfico y narcotráfico, en

vez de solucionar el problema, se agudiza el mismo con la “lucha contra las drogas”,

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ya que no se ha disminuido los montos del negocio de estupefacientes, sino se ha

incrementado, con grupos de criminalidad organizada, ha incrementado la

inseguridad ciudadana esto se da por las disputas territoriales y por espacios de

venta.

Con todo esto lo que se ha logrado es que en las cárceles de Ecuador este llena

de consumidores acusados por traficantes o de pequeños de vendedores de drogas.

¿Cuantos capos han sido detenidos y procesados con toneladas de drogas?

2.1.1.6. ANÁLISIS DE LOS CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LA PRUEBA

Los criterios de valoración de la prueba se somete y se enmarca en lo que

determina el Código Orgánico Integral Penal, de acuerdo a su legalidad, autenticidad,

cadena de custodia, grado de credibilidad para que los elementos de convicción que

son presentados puedan ser presentados como prueba del procesos de sustancias

estupefacientes sujetas a fiscalización.

La prueba que no reúna todos los requisitos tendrá un grado mínimo de

valoración, los mismos que deberán estar relacionada de forma directa con las

actuaciones de los peritos lo cual se deberá llevar al convencimiento del juez para

adoptar su decisión en el caso concreto.

¿La resolución emitida por parte de la Corte Nacional de Justicia, reúne todos

los criterios al momento que se analiza la acumulación de penas por el delito drogas?

No, los jueces realizaron un endurecimiento de penas al microtráfico y narcotráfico,

sin embargo, donde queda el análisis de las personas farmacodependientes que son

dependientes no solo de una droga o de una sola cantidad para satisfacer su

necesidad, si al momento de su detención son tratadas como microtraficante, donde

queda la no violación de los derechos establecidos en la Constitución de la República

del Ecuador, tal y como se establece en el Art. 364.- “Las adicciones son un

problema de salud pública. Al Estado le corresponderá desarrollar programas

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coordinados de información, prevención y control del consumo de alcohol, tabaco y

sustancias estupefacientes y psicotrópicas; así como ofrecer tratamiento y

rehabilitación a los consumidores ocasionales, habituales y problemáticos. En

ningún caso se permitirá su criminalización ni se vulnerarán sus derechos

constitucionales”.

2.1.1.7. DEBIDO PROCESO

En el Ecuador, el debido proceso se enraizó a partir de la promulgación de la

Constitución Política de la República, publicada en el Registro Oficial Nº 1 del 11 de

agosto de 1998.

En esta constitución se asegura a los ciudadanos el ejercicio y goce los

derechos consagrados en su texto, dando relevancia al debido proceso. La

Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial Nº 449,

de fecha 20 de octubre del 2008, consagra el derecho al debido proceso en sus

artículos 76 y 77, para proteger a los ciudadanos del abuso o desviación de las

autoridades judiciales, ya sea por acción u omisión en el ejercicio de sus funciones.

Es así como el derecho fundamental del debido proceso se ha ido difundiendo por

todas partes del mundo, adquiriendo relevancia universal y se ha erigido como la

columna vertebral de los sistemas jurídicos modernos.

2.1.1.8. DEFINICIÓN DEL DEBIDO PROCESO

El debido proceso.- Es un conjunto de derechos propios de las personas y

anteriores al Estado, de carácter sustantivo y procesal, reconocidos por la

Constitución, que buscan precautelar la libertad y procurar que quienes

sean sometidos a juicio gocen de las garantías para ejercer su derecho de

defensa y obtener de los órganos judiciales y administrativos un proceso

justo, pronto y transparente. (Corral, 2014)

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(Cueva Carrión, 2001), define: “El debido proceso es un derecho

constitucional que protege a los justiciables para que el órgano estatal actúe de

conformidad con la ley y desarrolle legalmente el procedimiento en base a los más

estrictos principios axiológicos y de justicia” (pág. 62).

(Osorio, 2001), concibe al debido proceso como “el conjunto de condiciones,

requisitos, derechos y obligaciones de carácter jurídico y procesal, indispensables

para poder afectar legalmente los derechos de los gobernados”. (pág. 120).

Para (Couture, 1978), el debido proceso es una “Garantía constitucional

consistente en asegurar a los individuos la necesidad de ser escuchados en el proceso

en que se juzga su conducta, con razonables oportunidades para la exposición y

prueba de sus derechos” (pág. 199)

(Zavala Baquerizo, 2002), con relación al tema señala:

Entendemos por debido proceso el que inicia, se desarrolla y concluye

respetando y haciendo efectivos los presupuestos, los principios y las

normas constitucionales, legales e internacionales aprobados

previamente, así como los principios generales que informan el Derecho

Procesal Penal, con la finalidad de alcanzar una justa administración de

Justicia, provocando como efecto inmediato la protección integral de la

seguridad jurídica del ciudadano, reconocida constitucionalmente como

un derecho. (pág. 25)

2.1.1.9. FUNCIÓN DEL DEBIDO PROCESO

La función del debido proceso es proteger a los ciudadanos del abuso del poder

que pueden cometer los funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos. En la

Constitución de la República del Ecuador en especial en los artículos 76 y 77 se

establecen las garantías del debido proceso, encaminadas a asegurar que todos los

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procesos y procedimientos se juzguen ceñidos a la Constitución y a las disposiciones

legales contenidos en los diferentes cuerpos legales.

El Estado es responsable de la correcta aplicación de la ley y vela porque los

ciudadanos sean juzgados equitativamente, respetando los derechos humanos

reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales, en el caso de

omisión de una de las garantías constitucionales, el Estado indemnizará al

perjudicado por los daños y perjuicios causados por la inadecuada administración de

justicia. Es decir que las garantías del debido proceso constituyen una salvaguarda

para asegurar a los ciudadanos una aplicación adecuada de la ley durante los

procesos que se ventilen en su contra. Considero que una de las principales garantías

que tenemos los ciudadanos es el de la tutela de órganos judiciales; y, a decir del

artículo 75 de la Constitución de la República, esta tutela debe ser efectiva, imparcial

y expedita.

2.1.2. CONCEPTUAL

Derecho:

Del latín director, directo; de dirigiere, enderezar o alinear. La

complejidad de esta palabra, aplicable en todas las esferas de la vida, y la

singularidad de constituir la fundamental en esta obra y en todo el mundo

jurídico (positivo, histórico y doctrinal), aconsejan, más que nunca,

proceder con orden y detalle. (Cabanellas, 1993, pág. 119).

Constitución: Es la ley fundamental del Estado soberano, escrito o no,

establecida o aceptada como guía para su gobernación; es decir, es la norma jurídica

de más alto rango en el ordenamiento político.

(http://blogs.udla.edu.ec/informacion/2013/04/29/que-es-la-constitucion/)

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Contaminación: Corrupción. (Cabanellas De Torres, 2008)

Debido Proceso: Cumplimiento con los requisitos constitucionales en materia

de procedimiento, por ejemplo en cuanto a posibilidad de defensa y producción de

pruebas. (Cabanellas De Torres, 2008)

Delito: Etimológicamente, la palabra delito proviene del latín delictum,

expresión también de un hecho antijurídico y doloso castigado con una pena.

(Cabanellas De Torres, 2008)

Justicia: Supremo ideal que consiste en la voluntad firme y constante de dar a

cada uno lo suyo, según el pensamiento y casi las palabras de Justiniano: "Constans

et perpetua voluntas jus suuin cuique tribuendi". (Cabanellas De Torres, 2008)

Legalidad: Calidad de legal o proveniente de la ley. (Cabanellas De Torres,

2008)

Medios de Prueba: Los diversos elementos que, autorizados por ley, sirven

para demostrar la veracidad o falsedad de los hechos controvertidos en juicio.

(Cabanellas De Torres, 2008)

Prueba: Demostración de la verdad de una afirmación, de la existencia de una

cosa o de la realidad de un hecho. (Cabanellas De Torres, 2008)

Valoración: Estimación o fijación del valor de las cosas. (Cabanellas De

Torres, 2008)

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2.1.3. LEGAL

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, Registro Oficial

449, del 20 de Octubre del 2008.

Artículo 76.- que habla del debido proceso:

Numeral 6. Determina: La ley establecerá la

debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales,

administrativas o de otra naturaleza.

Numeral 4. Manifiesta: Las pruebas obtenidas o actuadas con

violación de la Constitución o la ley no tendrán validez alguna y

carecerán de eficacia probatoria.

Artículo 364.- determina lo siguiente: Las adicciones son un problema

de salud pública. Al Estado le corresponderá desarrollar programas

coordinados de información, prevención y control del consumo de

alcohol, tabaco y sustancias estupefacientes y psicotrópicas; así como

ofrecer tratamiento y rehabilitación a los consumidores ocasionales,

habituales y problemáticos. En ningún caso se permitirá su

criminalización ni se vulnerarán sus derechos constitucionales.

(Constitución de la República del Ecuador , 2008)

CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL

Artículo 220.- Tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a

fiscalización.- La persona que directa o indirectamente sin autorización y

requisitos previstos en la normativa correspondiente:

1. Oferte, almacene, intermedie, distribuya, compre, venda, envíe,

transporte, comercialice, importe, exporte, tenga, posea o en general

efectúe tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas o

preparados que las contengan, en las cantidades señaladas en las escalas

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previstas en la normativa correspondiente, será sancionada con pena

privativa de libertad de la siguiente manera:

a) Mínima escala de uno a tres años.

b) Mediana escala de tres a cinco años.

c) Alta escala de cinco a siete años.

d) Gran escala de diez a trece años.

2. Oferte, almacene, intermedie, distribuya, compre, venda, envíe,

transporte, comercialice, importe, exporte, tenga, posea o en general

efectúe tráfico ilícito de precursores químicos o sustancias químicas

específicas, destinados para la elaboración ilícita de sustancias

estupefacientes y psicotrópicas o preparados que las contengan, será

sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años. (Código

Orgánico Integral Penal - COIP, 2014)

Si las sustancias estupefacientes y psicotrópicas o preparados que las

contengan, se oferten, vendan, distribuyan o entreguen a niñas, niños o

adolescentes, se impondrá el máximo de la pena aumentada en un tercio.

La tenencia o posesión de sustancias estupefacientes o psicotrópicas para

uso o consumo personal en las cantidades establecidas por la normativa

correspondiente, no será punible.

Artículo 453.- nos habla sobre la finalidad que nos dice: La prueba

tiene por finalidad llevar a la o al juzgador al convencimiento de los

hechos y circunstancias materia de la infracción y la responsabilidad de la

persona procesada.

Artículo 454.- nos habla sobre los principios.-

El anuncio y práctica de la prueba se regirá por los siguientes principios:

1. Oportunidad.-Es anunciada en la etapa de evaluación y preparatoria de

juicio y se practica únicamente en la audiencia de juicio.

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Los elementos de convicción deben ser presentados en la etapa de

evaluación y preparatoria de juicio. Las investigaciones y pericias

practicadas durante la investigación alcanzarán el valor de prueba, una

vez que sean presentadas, incorporadas y valoradas en la audiencia oral

de juicio.

Sin embargo, en los casos excepcionales previstos en este Código, podrá

ser prueba el testimonio producido de forma anticipada.

2. Inmediación.-Las o los juzgadores y las partes procesales deberán estar

presentes en la práctica de la prueba.

3. Contradicción.-Las partes tienen derecho a conocer oportunamente y

controvertir las pruebas, tanto las que son producidas en la audiencia de

juicio como las testimoniales que se practiquen en forma anticipada.

4. Libertad probatoria.-Todos los hechos y circunstancias pertinentes al

caso, se podrán probar por cualquier medio que no sea contrario a la

Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos, los

instrumentos internacionales ratificados por el Estado y demás normas

jurídicas.

5. Pertinencia.- Las pruebas deberán referirse, directa o indirectamente a

los hechos o circunstancias relativos a la comisión de la infracción y sus

consecuencias, así como a la responsabilidad penal de la persona

procesada.

6. Exclusión.-Toda prueba o elemento de convicción obtenidos con

violación a los derechos establecidos en la Constitución, en los

instrumentos internacionales de derechos humanos o en la Ley, carecerán

de eficacia probatoria, por lo que deberán excluirse de la actuación

procesal.

Se inadmitirán aquellos medios de prueba que se refieran a las

conversaciones que haya tenido la o el fiscal con la persona procesada o

su defensa en desarrollo de manifestaciones preacordadas. Los partes

informativos, noticias del delito, versiones de los testigos, informes

periciales y cualquier otra declaración previa, se podrán utilizar en el

juicio con la única finalidad de recordar y destacar contradicciones,

siempre bajo la prevención de que no sustituyan al testimonio. En ningún

caso serán admitidos como prueba.

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7. Principio de igualdad de oportunidades para la prueba.-Se deberá

garantizar la efectiva igualdad material y formal de los intervinientes en

el desarrollo de la actuación procesal.

Artículo 455.- Nexo causal.- La prueba y los elementos de prueba

deberán tener un nexo causal entre la infracción y la persona procesada,

el fundamento tendrá que basarse en hechos reales introducidos o que

puedan ser introducidos a través de un medio de prueba y nunca, en

presunciones.

Artículo 456.- Cadena de custodia.- Se aplicará cadena de custodia a

los elementos físicos o contenido digital materia de prueba, para

garantizar su autenticidad, acreditando su identidad y estado original; las

condiciones, las personas que intervienen en la recolección, envío,

manejo, análisis y conservación de estos elementos y se incluirán los

cambios hechos en ellos por cada custodio. La cadena inicia en el lugar

donde se obtiene, encuentra o recauda el elemento de prueba y finaliza

por orden de la autoridad competente. Son responsables de su aplicación,

el personal del Sistema especializado integral de investigación, de

medicina legal y ciencias forenses, el personal competente en materia de

tránsito y todos los servidores públicos y particulares que tengan relación

con estos elementos, incluyendo el personal de servicios de salud que

tengan contacto con elementos físicos que puedan ser de utilidad en la

investigación.

Artículo 457.- nos habla sobre los criterios de valoración que

manifiestan:

La valoración de la prueba se hará teniendo en cuenta su legalidad,

autenticidad, sometimiento a cadena de custodia y grado actual de

aceptación científica y técnica de los principios en que se fundamenten

los informes periciales.

La demostración de la autenticidad de los elementos probatorios y

evidencia física no sometidos a cadena de custodia, estará a cargo de la

parte que los presente.

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27

Art. 474.- Análisis y destrucción de sustancias catalogadas sujetas a

fiscalización.-

Las sustancias catalogadas sujetas a fiscalización aprehendidas se

someterán al análisis químico, para cuyo efecto se tomarán muestras, que

la Policía Nacional entregará a los peritos designados por la o el fiscal,

quienes presentarán su informe en el plazo determinado. En el informe se

deberán determinar el peso bruto y neto de las sustancias. Las muestras

testigo se quedarán bajo cadena de custodia hasta que sean presentadas en

juicio.

En las actuaciones periciales y de destrucción, se seguirán las siguientes

reglas:

1. Cuando las sustancias catalogadas sujetas a fiscalización se encuentren

impregnadas, diluidas o contenidas en bienes u objetos, los peritos

determinarán la cantidad de estas sustancias de ser posible, mediante el

análisis cualitativo y cuantitativo.

2. Realizado el análisis químico y la determinación del peso, se

entregarán las sustancias en depósito al organismo competente en materia

de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, con su respectivo

informe, guardando la cadena de custodia.

3. Dentro de los quince días siguientes al inicio de la instrucción, la o el

juzgador dispondrá que se proceda a la destrucción de las sustancias

catalogadas sujetas a fiscalización aprehendidas y que se encuentran en

depósito, salvo que, se trate de insumos, precursores químicos u otros

productos químicos específicos, en cuyo caso el organismo competente

en materia de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, podrá

disponer, dentro de los sesenta días siguientes a la recepción, su

utilización o donación a una entidad del sector público, su enajenación

para fines lícitos o su destrucción. La donación o enajenación se realizará

en la forma que determine este organismo y a favor de las personas

naturales o jurídicas, previamente calificadas.

4. Para la destrucción se verificará la integridad de la envoltura o el bien

que la contenga y la identidad de las sustancias, se comprobará el peso

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28

bruto y el peso neto, verificando si corresponde al que consta en el

informe de investigación. En esta diligencia intervendrán la o el juzgador,

el funcionario judicial respectivo y el depositario.

5. Cuando en la investigación se hayan aprehendido sustancias

catalogadas sujetas a fiscalización y no se pueda establecer la

responsabilidad de persona alguna en la comisión de los delitos por

producción o tráfico ilícitos de estas sustancias, realizado el análisis

químico, determinado el peso bruto y neto, previa orden judicial, el

personal del Sistema especializado integral de investigación, de medicina

legal y ciencias forenses, deberá remitir dichas sustancias para depósito al

organismo competente en materia de sustancias catalogadas sujetas a

fiscalización

6. El juzgador deberá ordenar la destrucción de aquellas sustancias,

dentro de los quince días de haber iniciado la investigación, cumpliendo

las formalidades establecidas en este Código y, en cuanto a los demás

bienes, estos se entregarán en depósito a la institución encargada de la

administración y gestión inmobiliaria del Estado en el caso de ser

incautados. (Código Orgánico Integral Penal - COIP, 2014)

Manual de Cadena de Custodia de la Policía Nacional; Resolución 1, publicado

en el Registro Oficial Nº 156 de 27 de agosto de 2007.

Este manual constituye una guía práctica que explica los 26 principios básicos de la

cadena de custodia, esto es la forma como deben ser recolectados los elementos

materiales, los materiales que deben utilizarse para realizar el embalaje, la obligación

del personal de la Policía para actuar con diligencia cuando ha tomado conocimiento

del cometimiento de un hecho punible.

En el manual de cadena de custodia define como:

Es el conjunto de procedimientos tendientes a garantizar la correcta

preservación de los indicios encontrados en el lugar de los hechos;

durante todo el proceso investigativo, desde que se produce la colección

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29

hasta su valoración por parte de la autoridad competente. (Manual de

Cadena de Custodia de la Policía Nacional; Resolución 1, 27 de agosto de

2007)

2.1.4. TRABAJOS PREVIOS

Pablo Antonio Silva Vargas; Juan José Valenzuela Rodríguez (2011) realizó la

investigación en “Admisibilidad y valoración de la prueba pericial en el proceso

penal” en la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile. La investigación llegó

a las siguientes conclusiones:

1. Tribunales apreciarán la prueba con libertad, por lo que se descarta el

inmediatamente el establecimiento de un sistema de prueba legal.

2. El peritaje constituye un medio probatorio con los elementos esenciales de la

prueba pericial y se relaciona con el problema de la valoración de la prueba

concebida en el proceso.

La investigación realizada determina que las pruebas judiciales es el

procedimiento aceptado por la ley, los mismos que son llevados ante el juez para

esclarecer el hecho, el mismo tiene como objetivo probar los hechos al fin de llegar a

la verdad de las investigaciones, para poder contar con el grado de certeza con los

elementos de cargo y de descargo ya que se vuelve un requisito indispensable para la

motivación de la sentencia emita en el caso de tráfico de drogas.

• Godoy Estupe, Angélica Amparo (2006) realizó su investigación en “Análisis

jurídico de la valoración de la prueba en el proceso penal Guatemalteco” en la

Facultad de Derecho de la Universidad de San Carlos de Guatemala. La

investigación llegó a las siguientes conclusiones:

1. La valoración de la prueba establece la recolección de elementos que en el

juicio servirá para probar impunidad del hecho investigado.

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30

2. Los medios de prueba son susceptibles para la aprobación, mediante hechos

notorios y evidentes al momento de la investigación.

•Escobar Pérez, Mirian Janeth, (2010) realizó la investigación en “La valoración

de la prueba, en la motivación de una sentencia en la legislación ecuatoriana” en la

Facultad de Derecho de la Universidad Andina Simón Bolívar. La investigación

llegó a las siguientes conclusiones:

1. Determina que la prueba judicial es el motivo de los procedimientos

aceptados en la ley, llevados al juez para el convencimiento de los hechos.

2. El objeto de la prueba es probar los hechos con la finalidad de establecer la

verdad de las investigaciones.

2.1.5. DEFINICÓN DE TÉRMINOS BÁSICOS

El tratadista Eduardo M. Jauchen en su obra “El Tratado De La Prueba En

Materia Penal” determina: “Se utiliza como “medio de prueba” para indicar los

diversos elementos de juicio con los que cuenta en definitiva el magistrado para

resolver la causa, hayan sido éstos introducidos al juicio oficiosamente o por

producción de parte. Se denomina con el término también a la “acción de probar”

como aquella actividad que deben desplegar las partes y a menudo el mismo órgano

jurisdiccional, tendiente a acreditar la existencia de los hechos que afirman y sobre

los cuales sustentan sus pretensiones, o bien en cumplimiento de obligaciones

funcionales como serán las de investigación integral en el proceso penal referente al

imperativo de búsqueda de la verdad real y al que están impelidos el órgano

requirente y el decisor.” (“El Tratado De La Prueba En Materia Penal”)

De acuerdo al tratadista Eduardo M. Jauchen los medios de pruebas son aquellos

que acreditan la existencia de un hecho y son sustentadas las pretensiones por medio

de las investigaciones para la búsqueda de la verdad de los hechos.

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31

El tratadista Pietro Elliero en su obra “De La Certidumbre De Los Juicios

Criminales o Tratado De La Prueba En Materia Penal” manifiesta: “llámense pruebas

aquellas circunstancias sometidas a los sentidos del juez y las cuales pones de

manifiesto el contenido del juicio; en otros términos, las pruebas bien a ser los

atestado de personas o de cosas acerca de la existencia de un hecho.” (“De La

Certidumbre De Los Juicios Criminales o Tratado De La Prueba En Materia Penal”)

De acuerdo al tratadista Pietro Elliero las pruebas son aquellas que son sometidas

a evaluación del juez, las mismas que aclaran la existencia de un hecho.

Graicy Sierra Ospina, en su obra “El Sistema Acusatorio y La Prueba”, indica

que: “cualquiera que sea el alcance que se le dé, ha de orientarse a establecer

relaciones entre lo ocurrido, lo aducido y pretendido, para crear en quien ha de

decidir, el convencimiento de aquello que se pretende probar”. (“El Sistema

Acusatorio y La Prueba”)

De acuerdo a Graicy Sierra las pruebas indican son aquellas que orientan sobre lo

ocurrido del hecho, el mismo que el juez decidirá y tendrá el convencimiento del

hecho que se desee probar.

2.2. DIAGNÓSTICO

Es un tema en cual se analizará los problemas de valoración de la prueba en los

delitos de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes sujetas a fiscalización, en el

cual se está atentando derechos del debido proceso como es el principio de

proporcionalidad y derechos de salud pública, ya que se está manejando los mismos

criterios de valoración de la prueba con personas farmacodependientes, los mismos

que son sancionados como microtraficante con pena acumulativa de acuerdo al Fallo

de Triple de reiteración 12- 2015 de la Corte Nacional de Justicia.

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32

CAPÍTULO III

3. METODOLOGÍA UTILIZADA

3.1. DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN

3.1.1. MÉTODOS

MÉTODO HISTÓRICO: “es método que está vinculado al conocimiento de

las distintas etapas de los objetos de manera cronológica para poder conocer la

evolución y desarrollo de los fenómenos a investigar” (Método Histórico), es de vital

importancia utilizar este método ya que así, q se puede analizar la obtención de la

prueba desde su evolución.

MÉTODO SINTÉTICO: Consiste en la reunión racional de varios elementos

dispersos en una nueva totalidad, este se presenta más en el planteamiento de la

hipótesis, es de vital importancia para que vaya tomando forma el proceso

investigativo.

MÉTODO ANALÍTICO: Se distinguen los elementos de un fenómeno y se

procede a revisar ordenadamente cada uno de ellos por separado y así poder analizar

los artículos relacionados en materia penal.

MÉTODO CIENTÍFICO.- Este método será de vital importancia en el

trabajo investigativo puesto que es el principal conocer a fondo la realidad en la

obtención de la prueba en los distintos procesos.

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33

3.1.2. TÉCNICAS

Observación:

La observación es la primera técnica que utilizó el ser humano para ingresar a un

mundo desconocido y apreciar sus características. Ver, oír, sentir las actividades que

se desarrollan en la observación; es decir, se observa el mundo a través de los

órganos de los sentidos. En el caso de esta investigación, la observación es

fundamental para apreciar la resolución por parte de los jueces al momento de emitir

su dictamen final.

Estadística:

Es una técnica que permite tener apreciaciones cuantitativas entre el todo y la parte,

para poder sacar porcentajes y cantidades que determinan el fenómeno que se

analiza.

En conclusión, ésta investigación se encuentra inmersa dentro del campo de la

Legislación Penal, en análisis principalmente de la Constitución de la República del

Ecuador, de tratados y Convenios Internacionales; y, más normas pertinentes.

Por lo tanto, la investigación es cualitativa y cuantitativa. El tipo de investigación es

un estudio correlacional que consiste en ver la relación entre la variable

independiente y dependiente.

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34

3.2. OPERALIZACIÓN DE LAS VARIABLES E INDICADORES

Tabla 1. Variable Independiente

CONCEPTO INDICADORES

Violación de los principios

constitucionales del Debido Proceso

establecido en el Artículo 76 de la

Constitución de la República del

Ecuador

Encuesta a 25 Jueces Penales

Encuesta a 8 Abogados Penales

Encuesta a 7 Fiscales de la provincia de Pichincha

Elaborado por: Diana Lozano

Tabla 2. Variable Dependiente:

CONCEPTO INDICADORES

Los criterios de valoración de la

prueba, que se encuentran

determinados en el Art. 457 del

Código Orgánico Integral Penal

Encuesta a 25 Jueces Penales

Encuesta a 8 Abogados Penales

Encuesta a 7 Fiscales de la provincia de

Pichincha

Elaborado por: Diana Lozano

3.3. POBLACIÓN Y MUESTRA / SUJETOS, FENÓMENOS O UNIDADES

DE INVESTIGACIÓN

La población es la colección de individuos u objetos que son los principales

actores para la investigación.

La muestra es el subconjunto de la población. La muestra nace para extraer

información de los individuos que se determina en la población; y, por ello la

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35

muestra debe ser representativa de la población para tener una adecuada validez y

eficacia del análisis de los resultados.

Tabla 3. Población y Muestra

POBLACIÓN MUESTRA

Jueces Penales 25

Abogados Penales 8

Fiscales de la provincia de Pichincha 7

TOTAL 40

Elaborado por: Diana Lozano

3.4. INTRUMENTOS Y/O MATERIALES

La recolección de los elementos obtenidos durante la investigación.

Estos instrumentos servirán para la obtención de datos para poder determinar,

entender, elaborar, presentar el contraste de los indicadores para poder llegar a los

resultados que se propone con la investigación.

Los datos de la investigación que se llegue a recopilar por medio de los

diferentes métodos que se planteó anteriormente, es necesario poder resumir, evaluar,

valorar para llegar al resultado final de la investigación.

En el cual los instrumentos que se utilizaran son la entrevista y la encuesta que

comprenda preguntas de fácil comprensión y análisis por parte de los entrevistados

para poder llegar analizar y procesar las distintas respuestas obtenidas.

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36

CAPÍTULO IV

4. DISCUSIÓN

4.1. PROCEDIMIENTO DE LA EJECUCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN

Tabla 4. Actividades

Elaborado por: Diana Lozano

ACTIVIDADES LUGAR FECHA DESARROLLO SÍNTESIS

No. 1.- Acudir a los

Jueces Penales

UNIDAD DE

FLAGRANCIA Y

TRIBUNALES DE

QUITO

Al finalizar el proyecto y al

comienzo del informe final de

investigación.

Para realizar entrevistas y

encuesta a veinte y cinco

(25) jueces penales

Obtener información si estan de acuerdo

con los criterios de valoración aplicados

en los delitos de sustancias

estupefacientes e licitas sujetas a

fiscalización

No.2.- Acudir a los

Abogados PenalesCIUDAD DE QUITO

Al finalizar el proyecto y al

comienzo del informe final de

investigación.

Para realizar entrevistas y

encuesta a ocho (8)

abogados conocedores en

materia penal

Obtener información si estan de acuerdo

con los criterios de valoración aplicados

en los delitos de sustancias

estupefacientes e licitas sujetas a

fiscalización

No. 3.- Acudir ante

Fiscales de la provincia

de Pichincha

CIUDAD DE QUITO

Al finalizar el proyecto y al

comienzo del informe final de

investigación.

Para realizar entrevistas y

encuesta a siete (7)

consumidores de

sustancias estupefacientes

e ilicitas

Obtener información si estan de acuerdo

con los criterios de valoración aplicados

en los delitos de sustancias

estupefacientes e licitas sujetas a

fiscalización

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37

4.2. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE DATOS EN FUNCIÓN DEL

ENFOQUE CONCEPTUAL.

Del análisis y procesamiento de resultados que fueron obtenidos en la encuesta se

realizan los gráficos estadísticos, los mismos que permitirán exponer interpretaciones

y conclusiones parciales, que a continuación se detallan:

Pregunta No.1.- ¿Está usted de acuerdo con la Resolución de la Corte Nacional de

Justicia No. 012- 2015, publicada en el Registro Oficial No. 592 de 22 de

septiembre de 2015, para determinar la acumulación de penas?

Tabla 5. Pregunta No. 1

Elaborado por: Diana Lozano

Gráfico 1. Pregunta No. 1

Elaborado por: Diana Lozano

ITEM # %

SI 20 50

NO 20 50

TOTAL 40 100

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38

Interpretación: de los datos obtenidos de esta interrogante de se desprende que el

50%, respondió afirmativamente. Mientras él 50% restante opinó antagónicamente.

Conclusión Parcial.- De los encuestados se tienen criterios divididos acerca de la

Resolución de la Corte Nacional de Justicia No. 012- 2015, publicada en el Registro

Oficial No. 592 de 22 de septiembre de 2015, ya que por un lado manifiestan que lo

que previene el COIP sobre la concurrencia de infracciones dos situaciones; el

concurso real y el concurso aparente, ninguna de ellas establece la regla establecida

por la Resolución de la Corte Nacional de Justicia.; y, por otro lado manifiestan que

es una forma de garantizar los derechos adecuando una proporcionalidad de lo que

corresponde la imputación.

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39

Pregunta No.2.- ¿Se cumple con el debido proceso, en los delitos de sustancias

estupefacientes ilícitas sujetas a fiscalización?

Tabla 6. Pregunta No. 2

Elaborado por: Diana Lozano

Gráfico 2. Pregunta No. 2

Elaborado por: Diana Lozano

ITEM # %

SI 15 37

NO 25 63

TOTAL 40 100

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40

Interpretación: de los datos obtenidos de esta interrogante se desprende que el 37%

respondió afirmativamente. Mientras que el 63% restante opino antagónicamente

Conclusión Parcial.- La mayoría de los encuestados responden negativamente

acerca del cumplimiento del debido proceso en los delitos de tráfico ilícito de

sustancias estupefacientes catalogadas sujetas a fiscalización, pues manifiestan que la

política criminal está encaminada a judicializar casos de farmacodependientes.

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Pregunta No.3.- ¿Se cumple con la correcta aplicación de la cadena de custodia que

se encuentra establecido en el Art. 456 del Código Orgánico Integral Penal?

Tabla 7. Pregunta No. 3

Elaborado por: Diana Lozano

Gráfico 3. Pregunta No. 3

Elaborado por: Diana Lozano

Interpretación: de los datos obtenidos de esta interrogante se desprende que el 47%

respondió afirmativamente. Mientras que el 53% restante opino antagónicamente

Conclusión Parcial.- La mayoría de los encuestados responden negativamente

acerca de una correcta aplicación de la cadena de custodia, ya que manifiestan que en

el caso de la muestras testigos no existe protocolo de gestión de custodia y

destrucción de las mismas.

ITEM # %

SI 19 47

NO 21 53

TOTAL 40 100

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42

Pregunta No.4.- ¿Cree usted que el Manual de Cadena de Custodia en el Ecuador,

garantiza la correcta eficacia probatoria?

Tabla 8. Pregunta No. 4

Elaborado por: Diana Lozano

Gráfico 4. Pregunta No. 4

Elaborado por: Diana Lozano

ITEM # %

SI 20 50

NO 20 50

TOTAL 40 100

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43

Interpretación: de los datos obtenidos de esta interrogante se desprende que el

50%, respondió afirmativamente. Mientras él 50% restante opinó antagónicamente.

Conclusión Parcial.- de la interrogante realizada se tienen criterios divididos acerca

del Manual de Cadena de Custodia si garantiza la correcta eficacia probatoria, por un

lado manifiestan que El Manual es una elaboración conjunta entre Fiscalía y Policía

Nacional y recoge en las actuaciones descritas la observancia al debido proceso que

beneficia en la eficacia probatoria; y, por otro lado manifiestan que existen

deficiencias y que debe ajustarse a los estándares internacionales.

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44

Pregunta No.5.- ¿Conoce usted en que consiste la tabla vigente de la Secretaria

Técnica de Drogas, que regula la función adecuada de las principales escalas?

Tabla 9. Pregunta No. 5

Elaborado por: Diana Lozano

Gráfico 5. Pregunta No. 5

Elaborado por: Diana Lozano

ITEM # %

SI 40 100

NO 0 0

TOTAL 40 100

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45

Interpretación: de los datos obtenidos de esta interrogante se desprende que el

100% conoce acerca de la tabla vigente de la Secretaria técnica de drogas.

Conclusión Parcial.- de la interrogante plantada se tiene que todo el grupo objetivo

conoce acerca de la tabla vigente, puesto el grupo objetivo son jueces, fiscales y

abogados conocen acerca del tema.

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46

Pregunta No.6.- ¿Considera usted que en la gradación de las penas en estos delitos

se aplica el principio de proporcionalidad?

Tabla 10. Pregunta No. 6

Elaborado por: Diana Lozano

Gráfico 6. Pregunta No. 6

Elaborado por: Diana Lozano

ITEM # %

SI 15 37

NO 25 63

TOTAL 40 100

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47

Interpretación: de los datos obtenidos de esta interrogante se desprende que el

37%, respondió afirmativamente. Mientras él 63% restante opinó antagónicamente.

Conclusión Parcial: de la interrogante plantada acerca si en este delito se aplica el

principio de proporcionalidad, los encuetados manifiestan que no puesto que la

dosimetría responde al principio de legalidad ante la ausencia de vulneración de la

pena en concreto aplicada en cada caso.

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Pregunta No.7.- ¿Para usted quienes son los responsables para una correcta

investigación, en este tipo de delitos?

Tabla 11. Pregunta No. 7

Elaborado por: Diana Lozano

Gráfico 7. Pregunta No. 7

Elaborado por: Diana Lozano

ITEM %

Fiscalia SI 37 92

Fiscalia y Policia

Nacional NO 3 8

Total 100

#

40

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Interpretación: de los datos obtenidos de esta interrogante se desprende que el

92%, respondió afirmativamente. Mientras él 8% restante opinó antagónicamente.

Conclusión Parcial: de la interrogante planteada manifiesta que los responsables de

la investigación es la fiscalía de acuerdo al artículo 195 de la Constitución de la

República del Ecuador, le corresponde a la Fiscalía General del Estado, como

director de la investigación, con el apoyo de la Policía Nacional, no al contrario que

la Policía investigue sin dirección jurídica.

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50

Tabla 12. Resultados de la Encuesta

Fuente. - Encuesta a 25 jueces penales, 8 abogados penales y 7 fiscales de la provincia de Pichincha,

cantón Quito.

Elaborado por: Diana Lozano

FRE. % FRE. %

1

¿Está usted de acuerdo con la Resolución de la Corte

Nacional de Justicia No. 012- 2015, publicada en el

Registro Oficial No. 592 de 22 de septiembre de 2015,

para determinar la acumulación de penas?

20 50 20 50

2¿Se cumple con el debido proceso, en los delitos de

sustancias estupefacientes ilícitas sujetas a fiscalización?15 37 25 63

3

¿Se cumple con la correcta aplicación de la cadena de

custodia que se encuentra establecido en el Art. 456 del

Código Orgánico Integral Penal?

19 47 21 53

4¿Cree usted que el Manual de Cadena de Custodia en el

Ecuador, garantiza la correcta eficacia probatoria?20 50 20 50

5

¿Conoce usted en que consiste la tabla vigente de la

Secretaria Técnica de Drogas, que regula la función

adecuada de las principales escalas?

40 100 0 0

6¿Considera usted que en la gradación de las penas en

estos delitos se aplica el principio de proporcionalidad?15 37 25 63

7¿Para usted quienes son los responsables para una

correcta investigación, en este tipo de delitos?37 92 3 8

# PREGUNTASSI NO

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Gráfico 8. Resultados de la Encuesta

Fuente. - Encuesta a 25 jueces penales, 8 abogados penales y 7 fiscales de la provincia de

Pichincha, cantón Quito.

Elaborado por: Diana Lozano

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52

4.3. RESULTADOS DE LA APLICACIÓN DEL PLAN DE INTERVENCIÓN-

ACCIÓN

El proyecto de investigación se la aplicó de la siguiente manera:

1. Presentación de la propuesta.

2. Aprobación de la propuesta.

3. Designación del Tutor.

4. Desarrollo del proyecto.

5. Presentación del proyecto.

6. Aprobación del proyecto.

7. Exposición ante el Tribunal.

8. Aprobación del proyecto por parte del tribunal.

9. Desarrollo del informe final de investigación.

10. Presentación del informe final de investigación.

11. Calificación del informe final de investigación por parte del tribunal de

lectores.

12. Sustentación del informe final de investigación, ante el tribunal de grado

oral.

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53

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

CONCLUSIONES

De lo estudiando en este tema de investigación, se puede obtener las siguientes

conclusiones acerca de los criterios de valoración de la prueba en los delitos de

tráfico ilícito de sustancias catalogadas a sujetas a fiscalización, los mismos que son

generados por parte de los jueces, presentados por Fiscalía y Abogados:

1. Para los jueces la prueba más importante y relevante al momento de la

audiencia es test multidrogas y psicosomático, prueba pericial y testimonial.

2. Para los fiscales la prueba más importante es la prueba pericial en la que se

pueda probarse la que se trate de droga, la cantidad y las circunstancias de la

aprehensión del sujeto activo.

3. A los jueces, fiscales y abogados, al momento de realizar las encuestas se

puede apreciar que tienen criterios divididos en cuanto a los criterios de

valoración en las audiencias de este tipo de delitos.

4. En cuanto a la correcta aplicación de la cadena de custodia, se determina que

no son presentadas las muestras testigos por las partes y no existe un

protocolo de gestión de custodia y destrucción de las muestras.

5. Se aprecia que en este tipo de delitos se vulnera el principio de

proporcionalidad, ya que al momento de las audiencia, se juzga a personas

farmacodependientes como microtraficante y eso se debe a la acumulación

de penas de acuerdo a la Resolución de la Corte Nacional de Justicia emitida

el 22 de septiembre de 2015.

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54

RECOMENDACIONES

De las respectivas conclusiones es necesario proponer las siguientes

recomendaciones:

1. Se recomienda que se analice los casos de personas farmacodependientes y

no sean sancionadas con penas privativas de la libertad como

microtraficante o narcotraficante.

2. Se recomienda que las pruebas presentadas en la audiencia sean obtenidas

de manera legal, sin violación al debido proceso establecido en la

Constitución de la República del Ecuador.

3. Se recomienda que las sentencias emitidas por el juez tenga un

razonamiento lógico y crítico en este tipo de delitos.

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CAPÍTULO V

5. PROPUESTA DE RESOLUCIÓN AL PROBLEMA

La propuesta que se plantea en esta investigación consiste en la realización de

Seminarios - Talleres dirigidos a los jueces de unidades penales, tribunales de

garantías penales a nivel nacional, con el propósito de establecer criterios unificados

en lo que respecta a los principios constitucionales del debido proceso y los criterios

de valoración de la prueba en los delitos de tráfico ilícito de sustancias catalogadas

sujetas a fiscalización.

5.1. DATOS INFORMATIVOS

Localización: Esta propuesta se la implementara con todos los jueces penales a nivel

nacional, en las siguientes sedes y mediante videoconferencia con las siguientes

provincias.

Sede 1: Azuay

Sede 2: Pichincha

Provincias Suma de Número de Participantes

AZUAY 36

CAÑAR 20

EL ORO 30

LOJA 30

MORONA SANTIAGO 6

Total general 122

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Sede 3: Guayas

Beneficiarios: los beneficiarios serán los jueces penales a nivel nacional, pero

principalmente las personas farmacodependientes a las cuales se les vulneren los

derechos de debido proceso en los delitos de tráfico ilícito de sustancias catalogadas

sujetas a fiscalización.

5.2. ANTECEDENTES DE LA PROPUESTA

Lo que se desea con el presente trabajo investigativo es que no se vulneren los

derechos establecidos en la Constitución de la República del Ecuador con las

personas farmacodependientes y sean tratadas con las medidas de salud pública.

Provincias Suma de Número de Participantes

BOLIVAR 16

CARCHI 10

CHIMBORAZO 24

COTOPAXI 25

IMBABURA 18

PICHINCHA 123

SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS 20

TUNGURAHUA 29

Total general 265

Provincias Suma de Número de Participantes

GUAYAS 133

LOS RIOS 31

NAPO 8

ORELLANA 5

PASTAZA 6

SANTA ELENA 11

SUCUMBIOS 8

ZAMORA CHINCHIPE 6

Total general 208

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5.3. JUSTIFICACIÓN

La propuesta se justifica por el grado de vulneración de derechos establecido en la

Constitución de la República del Ecuador, como producto de la violación del

principio de proporcionalidad y salud pública.

5.4. OBJETIVOS

5.4.1. Objetivo General

Capacitar a los jueces de unidades penales, tribunales de garantías penales a nivel nacional,

sobre la valoración de la prueba en los delitos de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes

sujetas a fiscalización.

.

5.4.2. Objetivo Especifico

Desarrollar criterios unificados por parte de los jueces de unidades penales,

tribunales de garantías penales en los delitos de tráfico ilícito de sustancias

estupefacientes sujetas a fiscalización, principalmente con las personas

farmacodependientes.

5.5. RESULTADOS ESPERADOS

Se espera alcanzar que el 90% de los jueces penales a nivel nacional, puedan manejar

y establecer criterios de valoración de la prueba en este tipo de delitos.

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REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

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Convención Única Sobre Estupefacientes. (1961 ).

La ley de drogas . ( 1970).

Registro Oficial, 30 de septiembre de 2015.

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Resolución de la Corte Nacional de Justicia emitida el 22 de septiembre de 2015.

Convención Única Sobre Estupefacientes. (1961 ). New York

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20 de Mayo de 2016.

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ANEXO: MODELO DE ENCUESTA

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y

SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

ENCUESTA PARA EL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN SOBRE “CRITERIOS

DE VALORACIÓN DE LA PRUEBA EN LOS DELITOS DE TRÁFICO ILÍCITO DE

SUSTANCIAS CATALOGADAS SUJETAS A FISCALIZACIÓN EN EL DISTRITO

METROPOLITANO DE QUITO”

¿Para usted en qué consiste el delito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y que

efecto ocasiona?

……………………………………………………………………………………………………………

……………………………………………………………………………………………………………

……………………………………………………………………………………………………………

………………………

¿Para usted en cuanto a la valoración de la prueba según el COIP, cual es la prueba más

importante en los delitos de sustancias estupefacientes ilícitas sujetas a fiscalización?

……………………………………………………………………………………………………………

……………………………………………………………………………………………………………

……………………………………………………………………………………………………………

………………………

Porqué…………………………………………………………………………………………………

……...……………………………………………………………………………………………………

…………………

¿Está usted de acuerdo con la Resolución de la Corte Nacional de Justicia No. 012- 2015,

publicada en el Registro Oficial No. 592 de 22 de septiembre de 2015, para determinar la

acumulación de penas?

SI………………………………………...........NO…………………………………………………

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Porqué…………………………………………………………………………………………………

……...……………………………………………………………………………………………………

…………………

¿Se cumple con el debido proceso, en los delitos de sustancias estupefacientes ilícitas

sujetas a fiscalización?

SI………………………………………...........NO…………………………………………………

Porqué…………………………………………………………………………………………………

……...……………………………………………………………………………………………………

…………………

¿Se cumple con la correcta aplicación de la cadena de custodia que se encuentra

establecido en el Art. 456 del Código Orgánico Integral Penal?

SI………………………………………...........NO…………………………………………………

Porqué…………………………………………………………………………………………………

……...……………………………………………………………………………………………………

…………………

¿Cree usted que el Manual de Cadena de Custodia en el Ecuador, garantiza la correcta

eficacia probatoria?

SI………………………………………...........NO…………………………………………………

Porqué…………………………………………………………………………………………………

……...……………………………………………………………………………………………………

…………………

¿Conoce usted en que consiste la tabla vigente de la Secretaria Técnica de Drogas, que

regula la función adecuada de las principales escalas?

SI………………………………………...........NO…………………………………………………

Porqué…………………………………………………………………………………………………

……...……………………………………………………………………………………………………

…………………

¿Considera usted que en la graduación de las penas en estos delitos se aplica el principio

de proporcionalidad?

SI………………………………………...........NO…………………………………………………

Porqué…………………………………………………………………………………………………

……...……………………………………………………………………………………………………

…………………

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¿Para usted quienes son los responsables para una correcta investigación, en este tipo de

delitos?

……………………………………………………………………………………………………………

……………………………………………………………………………………………………………

……………………………………………………………………………………………………………

………