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i
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES
CARRERA DE DERECHO
“CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LA PRUEBA EN LOS
DELITOS DE TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS
CATALOGADAS SUJETAS A FISCALIZACIÓN EN EL
DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO”
Proyecto de Investigación previo a la obtención del Título de:
ABOGADA
Lozano Vimos Diana Karolina
TUTOR: Dr. Andrés Sebastián Benítez Triviño
Quito, Junio 2016
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ii
DEDICATORIA
Dedico mi proyecto de investigación a Dios, a las personas más importantes en mi
vida mis padres Wilson Lozano y Rosario Vimos por su comprensión, confianza, su
inmenso amor y sus palabras de aliento, a mis hermanas Alexandra y Jacqueline
quienes son mis mejores amigas incondicionales en todos los momentos.
Diana Lozano
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iii
AGRADECIMIENTO
Agradezco a la Facultad de Jurisprudencia, Carrera de Derecho de la Universidad
Central del Ecuador, porque me dio la oportunidad de ser estudiante de tan
prestigiosa Institución Educativa y formarme en la profesión que tanto yo anhelaba.
Agradezco a los Doctores profesionales, de todos los años de carrera por impartir sus
conocimientos, su aprendizaje y amor a tan noble profesión.
Agradezco a mi tutor Dr. Andres Benitez por ser un guía en la realización de mi
proyecto.
Agradezco a mis queridas jefas Dra. Vanessa Velasquez y Dra. Gloria Salazar, por su
amistad, comprensión, ayuda y paciencia.
Agradezco a mi mejor amigo, mi confidente Juan Carlos Gallardo por su amor y
sobre todo paciencia.
Agradezco a mis cuñados Diego Sarango y Juan Carrión por su apoyo y amistad
Diana Lozano
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iv
DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD
Quito, DM. 05 de julio de 2016
Yo, Diana Karolina Lozano Vimos, portadora de la cédula de ciudadanía No.
1725791022, en mi calidad de autora del trabajo de investigación “Criterios de
valoración de la prueba en los delitos de tráfico ilícito de sustancias catalogadas
sujetas a fiscalización en el Distrito Metropolitano de Quito”, es de mi plena
absoluta autoría, original y no constituye plagio o copia alguna, constituyéndose en
documento único, como mandan los principios de la investigación científica, de ser
comprobado lo contrario me someto a las disposiciones legales pertinentes.
Es todo cuanto puedo decir en honor a la verdad.
Diana Karolina Lozano Vimos
C.C: 1725791022
Telf.: 0984409418 / 022608271
E-mail: [email protected]
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v
AUTORIZACIÓN DE LA AUTORÍA INTELECTUAL
Yo, Diana Karolina Lozano Vimos, en calidad de autora del proyecto de
investigación realizado sobre: “Criterios de valoración de la prueba en los delitos
de tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización en el Distrito
Metropolitano de Quito”, por la presente autorizo a la UNIVERSIDAD CENTRAL
DEL ECUADOR, hacer uso de todos los contenidos que me pertenecen o parte de
los que contienen esta obra, con fines estrictamente académicos o de investigación.
Los derechos que como autora me corresponden, con excepción de la presente
autorización, seguirán vigentes a mi favor, de conformidad con lo establecido en los
artículos 5, 6, 8; 19 y demás pertinentes de la Ley de Propiedad Intelectual y su
Reglamento.
Quito, 05 de Junio de 2016
Diana Karolina Lozano Vimos
C.C: 1725791022
Telf.: 0984409418 / 022608271
E-mail: [email protected]
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vi
APROBACIÓN DEL TUTOR
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vii
APROBACIÓN DEL TRIBUNAL DE GRADO
Los miembros del Tribunal de Grado aprueban el trabajo de investigación titulado:
“CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LA PRUEBA EN LOS DELITOS DE
TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS CATALOGADAS SUJETAS A
FISCALIZACIÓN EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO”; de
acuerdo con las disposiciones reglamentarias emitidas por la Carrera de Derecho de
la Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Central
del Ecuador, para títulos de pregrado.
Quito, Abril, 2016
Para constancia firman:
TRIBUNAL DE GRADO
---------------------------- -------------------------------
PRESIDENTE VOCAL
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viii
ÍNDICE DE CONTENIDOS
DEDICATORIA .......................................................................................................... ii
AGRADECIMIENTO ................................................................................................ iii
DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD ................................................................. iv
AUTORIZACIÓN DE LA AUTORÍA INTELECTUAL ........................................... v
APROBACIÓN DEL TUTOR ................................................................................... vi
APROBACIÓN DEL TRIBUNAL DE GRADO ...................................................... vii
ÍNDICE DE CONTENIDOS .................................................................................... viii
ÍNDICE DE TABLAS ................................................................................................ xi
ÍNDICE DE GRÁFICOS ........................................................................................... xii
RESUMEN ............................................................................................................... xiii
ABSTRACT .............................................................................................................. xiv
INTRODUCCIÓN ....................................................................................................... 1
CAPÍTULO I ............................................................................................................... 3
1. DEFINICIÓN DEL PROBLEMA ........................................................................ 3
1.1. ANTECEDENTES DEL PROBLEMA ........................................................ 3
1.2. PLANTEAMIENTO, DESCRIPCIÓN Y DEFINICIÓN DEL
PROBLEMA ............................................................................................................ 4
1.3. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA .......................................................... 7
1.4. PREGUNTAS DIRECTRICES .................................................................... 7
1.5. OBJETIVOS ................................................................................................. 8
1.5.1. OBJETIVO GENERAL ......................................................................... 8
1.5.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS ................................................................ 8
1.6. JUSTIFICACIÓN ......................................................................................... 9
CAPÍTULO II ............................................................................................................ 11
2. MARCO GENERAL .......................................................................................... 11
2.1. MARCO REFERENCIAL .............................................................................. 11
2.1.1. TEÓRICO ............................................................................................ 11
2.1.1.1. TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS CATALOGADAS
SUJETAS A FISCALIZACIÓN .................................................................... 11
2.1.1.2. CONCEPTOS RELEVANTES ......................................................... 12
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ix
2.1.1.3. LA PRUEBA ..................................................................................... 12
2.1.1.4. MEDIOS Y TIPOS DE PRUEBA ..................................................... 14
2.1.1.4.1. CADENA DE CUSTODIA......................................................... 14
2.1.1.4.2. PRUEBA DOCUMENTAL ........................................................ 15
2.1.1.4.3. PRUEBA PERICIAL .................................................................. 16
2.1.1.4.4. PRUEBA TESTIMONIAL ......................................................... 16
2.1.1.5. MOTIVACIÓN DE LOS CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LA
PRUEBA ......................................................................................................... 17
2.1.1.6. ANÁLISIS DE LOS CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LA
PRUEBA ......................................................................................................... 18
2.1.1.7. DEBIDO PROCESO ......................................................................... 19
2.1.1.8. DEFINICIÓN DEL DEBIDO PROCESO ......................................... 19
2.1.1.9. FUNCIÓN DEL DEBIDO PROCESO .............................................. 20
2.1.2. CONCEPTUAL ................................................................................... 21
2.1.3. LEGAL ................................................................................................ 23
2.1.4. TRABAJOS PREVIOS ........................................................................ 29
2.1.5. DEFINICÓN DE TÉRMINOS BÁSICOS .......................................... 30
2.2. DIAGNÓSTICO ......................................................................................... 31
CAPÍTULO III ........................................................................................................... 32
3. METODOLOGÍA UTILIZADA ........................................................................ 32
3.1. DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN ......................................................... 32
3.1.1. MÉTODOS .......................................................................................... 32
3.1.2. TÉCNICAS .......................................................................................... 33
3.2. OPERALIZACIÓN DE LAS VARIABLES E INDICADORES ................... 34
3.3. POBLACIÓN Y MUESTRA / SUJETOS, FENÓMENOS O UNIDADES DE
INVESTIGACIÓN ................................................................................................. 34
3.4. INTRUMENTOS Y/O MATERIALES .......................................................... 35
CAPÍTULO IV .......................................................................................................... 36
4. DISCUSIÓN ....................................................................................................... 36
4.1. PROCEDIMIENTO DE LA EJECUCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN ........ 36
4.2. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE DATOS EN FUNCIÓN DEL
ENFOQUE CONCEPTUAL. ................................................................................. 37
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x
4.3. RESULTADOS DE LA APLICACIÓN DEL PLAN DE INTERVENCIÓN-
ACCIÓN ................................................................................................................ 52
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ........................................................ 53
CONCLUSIONES ................................................................................................. 53
RECOMENDACIONES ........................................................................................ 54
CAPÍTULO V ............................................................................................................ 55
5. PROPUESTA DE RESOLUCIÓN AL PROBLEMA ........................................... 55
5.1. DATOS INFORMATIVOS ............................................................................ 55
5.2. ANTECEDENTES DE LA PROPUESTA ..................................................... 56
5.3. JUSTIFICACIÓN ........................................................................................... 57
5.4. OBJETIVOS ................................................................................................... 57
5.4.1. Objetivo General .......................................................................................... 57
5.4.2. Objetivo Especifico .................................................................................. 57
5.5. RESULTADOS ESPERADOS ....................................................................... 57
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ...................................................................... 58
ANEXO: MODELO DE ENCUESTA .................................................................. 62
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xi
ÍNDICE DE TABLAS
Tabla 1. Variable Independiente ..................................................................................... 34
Tabla 2. Variable Dependiente: ...................................................................................... 34
Tabla 3. Población y Muestra ......................................................................................... 35
Tabla 4. Actividades ....................................................................................................... 36
Tabla 5. Pregunta No. 1 .................................................................................................. 37
Tabla 6. Pregunta No. 2 .................................................................................................. 39
Tabla 7. Pregunta No. 3 .................................................................................................. 41
Tabla 8. Pregunta No. 4 .................................................................................................. 42
Tabla 9. Pregunta No. 5 .................................................................................................. 44
Tabla 10. Pregunta No. 6 ................................................................................................ 46
Tabla 11. Pregunta No. 7 ................................................................................................ 48
Tabla 12. Resultados de la Encuesta ............................................................................... 50
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xii
ÍNDICE DE GRÁFICOS
Gráfico 1. Pregunta No. 1 ............................................................................................... 37
Gráfico 2. Pregunta No. 2 ............................................................................................... 39
Gráfico 3. Pregunta No. 3 ............................................................................................... 41
Gráfico 4. Pregunta No. 4 ............................................................................................... 42
Gráfico 5. Pregunta No. 5 ............................................................................................... 44
Gráfico 6. Pregunta No. 6 ............................................................................................... 46
Gráfico 7. Pregunta No. 7 ............................................................................................... 48
Gráfico 8. Resultados de la Encuesta .............................................................................. 51
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xiii
TEMA: “Criterios de valoración de la prueba en los delitos de tráfico ilícito de
sustancias catalogadas sujetas a fiscalización en el Distrito Metropolitano de Quito”
Autora: Diana Karolina Lozano Vimos
Tutor: Dr. Andrés Sebastián Benítez Triviño
RESUMEN
Criterios de Valoración de la Prueba en los Delitos de Tráfico Ilícito de Sustancias
Catalogadas Sujetas a Fiscalización en el Distrito Metropolitano de Quito, está
enmarcada en el Código Orgánico Integral Penal, en los delitos de producción o
tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización en su art. 220 en
concordancia con el art. 457 a los criterios de valoración de la prueba; la presente
investigación se realizará de acuerdo a las nuevas reformas del COIP y el
pronunciamiento por parte de la Corte Nacional de Justicia con el fallo de tripe
reiteración Resolución 12-2015, en la acumulación de penas en los delitos de tráfico
ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización y como han sido vulnerados
los derechos que se encuentran establecidos en la Constitución de la República del
Ecuador.
PALABRAS CLAVE: SUSTANCIAS SUJETAS A FISCALIZACIÓN / CÓDIGO
ORGÁNICO INTEGRAL PENAL / CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL
ECUADOR / DERECHOS CONSTITUCIONALES/GARANTÍAS
CONSTITUCIONALES / PRINCIPIOS / CRITERIOS DE VALORACIÓN.
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xiv
TITLE: “Rating criteria to test crimes related to unlawful trafficking of substances
subject to control in the Metropolitan District of Quito”
Author: Diana Karolina Lozano Vimos
Tutor: Dr. Andrés Sebastián Benítez Triviño
ABSTRACT
Rating criteria of the test in crimes ralated to unlawful trafficking of substances
subject to control in the Metropolitan District of Quito are provided in the Integral
penal Organic Code, in crimes related to production or unlawful trafficking of
substances subject to control pursuant to Art. 220, in line with. 457 on rating criteria
of the test. The current investigation was conducted in accordance to new reforma to
COIP and pronouncement by the National Court of Justice, with the award of triple
repetition, Resolution 12-2015, on the accumulation of penalties for crimes of
unlawful trafficking of substances subject to control, and infringement of rights
provided in the Constitution of the republic of Ecuador.
KEYWORDS: SUBSTANCES SUBJECT TO CONTROL / INTEGRAL PENAL
ORGANIC CODE / CONSTITUTION OF THE REPUBLIC OF ECUADOR /
CONSTITUTIONAL RIGHTS / CONSTITUTIONAL WARRABTIES /
PRINCIPLES / RATING CRITERIA.
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1
INTRODUCCIÓN
La presente investigación se le realizará dentro de la estructura que se detalla a
continuación:
El primer título se establecerá la definición del problema, en el que se detallará
los antecedentes del problema, el planteamiento del problema, la formulación del
problema, las preguntas directrices, los objetivos generales, así como también los
objetivos específicos, los cuales nos ayudarán al desarrollo de esta investigación,
también se establecerá la justificación del problema, en el que se señalan los motivos
por los que se ha decidido analizar este tema.
El segundo título se establecerá el Marco general el cual contendrá, el marco
referencial (Teórico: antecedentes históricos; conceptos; la prueba; concepto; medios
de prueba; prueba documental; prueba pericial; prueba testimonial; criterios de
valoración de la prueba; cadena de custodia, motivación de los criterios de valoración
de la prueba; análisis de los criterios de valoración de la prueba, debido proceso),
también se tomará en cuenta el marco conceptual, legal, trabajos previos que es
donde se tomarán en cuenta trabajos investigativos que ya han sido realizados y que
guardan concordancia con el presente tema objeto del presente estudio; también se
establecerá la definición de términos básicos, el diagnóstico el estado de la situación
actual.
El tercer título se establecerá la Metodología utilizada, el que comprenderá el
diseño de la investigación (métodos, técnicas), la operacionalización de las variables,
la población y muestra y los instrumentos y (o) materiales.
Como cuarto título se establecerá la discusión, el que contendrá el
procedimiento de la ejecución, el análisis e interpretación de los resultados a través
de una población, con la aplicación de las técnicas de investigación como la encuesta
se analizará la problemática de los criterios de valoración de la prueba en sustancias
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2
estupefacientes e ilícitas sujetas a fiscalización, concretamente se tabulara la
información recolectada a través de la encuesta, esta información será representada
en cuadros y gráficos, y a través de un análisis respecto a esos porcentajes obtenidos
por cada pregunta; también en este título se establecerá los resultados de la
aplicación del plan de intervención – acción.
El quinto título se establecerá las conclusiones.
El sexto título se establecerá las recomendaciones.
El séptimo título tenemos la propuesta de resolución al problema, en el que se
establecerá datos informativos, antecedentes, justificación, objetivos y resultados
esperados de la propuesta, la cual se presentará al finalizar este informe final y se
propone una manera o mecanismo de solución respecto al problema y tendrá los
siguientes considerandos: tiene datos informativos; se encuentra los antecedentes de
la propuesta, tiene una justificación, tiene objetivos, en los que se encuentran los
objetivos generales así como los específicos y tiene los resultados esperados. Por
ultimo tendremos la bibliografía y los anexos.
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3
CAPÍTULO I
1. DEFINICIÓN DEL PROBLEMA
1.1. ANTECEDENTES DEL PROBLEMA
El interés de realizar la presente investigación es la implementación del
Código Orgánico Integral Penal y un novedoso artículo el 457 en el que se
determina los criterios de valoración, es decir, teniendo en cuenta la legalidad, la
autenticidad, el sometimiento de la cadena de custodia de la prueba para los procesos
judiciales del delito de tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización.
Para que exista una aplicación eficiente de los criterios de valoración de la
prueba en los delitos de sustancias estupefacientes sujetas a fiscalización, como un
mecanismo de determinación tanto de la existencia del delito como de la
responsabilidad del procesado que el juez debe valorar dentro del contexto de la sana
critica. Los puntos de referencia a cumplirse según la normativa del COIP y dentro
de la particular esfera de los delitos de tenencia, tráfico y comercialización de
sustancias estupefacientes sujetas a fiscalización giran alrededor al cumplimiento de
la existencia procesal de requisitos que deben caracterizar a la prueba solicitada,
practicada y evaluada en la audiencia de juzgamiento.
Requisitos como la legalidad, constitucionalidad, la autenticidad de la prueba,
la constatación del respeto y cumplimiento de la cadena de custodia que las
evidencias hayan sido sometidas desde la incorporación al proceso penal, y
finalmente sobre los métodos y técnicas científicas aplicadas por los peritos y que
guardan relación con la actualización de procedimientos que hagan más veraz los
resultados obtenidos por las experticias.
El tráfico de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, ha sido la principal
preocupación de los organismos de control a nivel nacional e internacional; siendo
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4
unas de las actividades ilícitas que en vez de disminuir ha incrementado en los
últimos años, esto se debe a las compensaciones económicas que reciben debido al
alto costo que esta droga tiene en el mercado internacional. Es importante señalar
que la droga que ingresa al Ecuador, es destinada al tráfico interno, el cual se realiza
por personas de escasos recursos, los mismos que son contratados por
narcotraficantes que continúan creciendo en el territorio nacional, y que es
transportado en pequeñas cantidades de droga.
Cabe indicar que la aplicación de los criterios de valoración de la prueba es
solo para el delito mencionado en el párrafo anterior y como se le presenta al juez las
pruebas, para que el mismo pueda dar una acertada decisión al momento de dictar su
resolución y no se viole los derechos establecidos en la Constitución de la República
del Ecuador. Violaciones que pueden darse cuando los criterios de valoración no han
sido utilizados de la forma correcta o cuando simplemente no se los ha aplicado con
el celo protectivo de la Constitución y la ley, poniendo en entredicho el concepto
mismo de justicia que inspira al sistema penal ecuatoriano, tal como lo veremos en el
desarrollo de esta propuesta.
Con la debida motivación de las resoluciones por parte de los jueces penales, se
pueden llegar a la no vulneración de los derechos constitucionales y al debido
proceso en los delitos de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes e ilícitas.
1.2. PLANTEAMIENTO, DESCRIPCIÓN Y DEFINICIÓN DEL PROBLEMA
En la historia del derecho se aprecia los cambios trascendentales que se ha
dado en el modelo de justicia con la Constitución de la República del Ecuador del
2008, el Ecuador se convierte en un Estado Constitucional de Derechos y Garantías,
es por ello que se implementó el Código Orgánico Integral Penal (COIP), el mismo
que entro en vigencia en agosto del 2014.
En el sistema penal ecuatoriano existen graves problemas de valoración de la
prueba, ya que versa la ilegalidad, la autenticidad, por cuanto existe cierta ausencia
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5
que reúne los requisitos básicos de calidad en los modelos básicos para la cadena de
custodia en los delitos de tráfico ilícito de sustancias sujetas a fiscalización la misma
que es presentada ante el juez de garantías penales de manera subjetiva y en muchas
ocasiones atenta los derechos del debido proceso que encuentra establecido en la
Constitución de la República del Ecuador.
En la (Constitución de la República del Ecuador , 2008), en el artículo 76
numeral 4 determina: “Las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la
Constitución o la ley no tendrá validez alguna y carecerán de eficacia probatoria”,
toda prueba que se presenten ante el Juez de Garantías Penales deben ser obtenidas
con legalidad y respetando el derecho del debido proceso.
El tratadista (García Falconí, 2002), en su Manual de Practica Procesal Penal,
en lo que se refiere a la valoración de la prueba manifiesta:
Es una operación intelectual, destinada a establecer la eficacia
conviccional de los elementos de la prueba recibidos, es en este momento
en donde el juez, no sólo pone al servicio de la justicia, su intelecto, su
sabiduría y experiencia; sino sobre todo su honestidad.
La prueba es relevante dentro de las investigaciones, ya que sirve para el
esclarecimiento de la verdad en los delitos de Tráfico Ilícito de sustancias
catalogadas sujetas a fiscalización, las mismas que cuando se presentan ante un juez
garantista debe valorar de acuerdo a la presentación una prueba legal, autentica y que
cumpla con el manual de cadena de custodia.
Los criterios de valoración por parte de los jueces se encuentra establecido el
artículo 457 del Código Orgánico Integral Penal “La valoración de la prueba se hará
teniendo en cuenta su legalidad, autenticidad, sometimiento a cadena de custodia y
grado actual de aceptación científica y técnica de los principios en que se
fundamenten los informes periciales”.
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6
Los jueces trabajan mediante afirmaciones con la reconstrucción de los hechos
y el debate de las partes de lo acontecido, en ningún caso se puede determinar a
ciencia cierta la existencia del delito y la responsabilidad de la persona procesada, en
base a la obtención de la prueba cuyo objetivo para el juzgador es llegar a la verdad
y certeza de los hechos investigados. La enorme tarea del juzgador es precisamente
valorar las pruebas aportadas al proceso no desde una perspectiva meramente
constatadora o causalista, sino que implica un proceso de verificación de condiciones
como las especificadas en el Artículo 459 del Código Orgánico Integral Penal. La
metodología empleada para la verificación del cumplimiento de estas condiciones
probatorias no es al azar ni bajo presupuestos objetivos y personales del juez. Por el
contrario, la enumeración de estos criterios es cerrada y debe ser analizada de
acuerdo con la realidad probatoria constante en el proceso.
Una valoración debe pasar por el cumplimiento de criterios de validez que en
el caso del proceso ecuatoriano tienen serias falencias ya sea por no contar con
jueces capacitados para ese efecto o simplemente no se cuenta con el personas
técnico ni con la infraestructura física que corroboren a este propósito. De tal forma
que una prueba que no reúna las exigencias constitucionales puede ser objeto de
efectos establecidos en la disposición constitucional del artículo 76 numeral 4 en la
que anuncia: “Las pruebas obtenidas o actuadas con violación a la Constitución o la
ley no tendrán validez alguna y carecerán de eficiencia probatoria” por lo cual se
evidenciara como se aplica los criterios de valoración de la prueba por parte de los
jueces de garantías penales de acuerdo a la libre convicción y los principios
establecidos en el Código Orgánico Integral Penal.
Mediante la aplicación de la norma constitucional en el artículo 168 numeral 6
de la (Constitución de la República del Ecuador , 2008), que determina: “La
sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligencias se
llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios de
concentración, contradicción y dispositivo.”
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Por esta razón se ha establecido mecanismos de control dirigidos a tratar de
asegurar la sentencia lo más acorde a lo acontecido, tales como la fundamentación
que se determina la (Constitución de la República del Ecuador , 2008), en el artículo
76 numeral 7 literal L: “Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser
motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o
principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a
los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se
encuentren debidamente motivados se consideraran nulos. Las servidoras o
servidores responsables serán sancionados”. Fundamentación y verificación del
cumplimiento de los criterios de aplicación es el objeto central de investigación del
presente proyecto de investigación.
1.3. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA
¿Cuáles son los problemas existentes en el momento de la valoración de la prueba en
los delitos de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas sujetas
fiscalización y control tipificados en el Código Orgánico Integral Penal?
1.4. PREGUNTAS DIRECTRICES
¿Qué se entiende el debido proceso en materia probatoria penal?
¿Por qué es necesario la correcta aplicación de los criterios de valoración por
parte de los jueces penales?
¿Qué se entiende por criterios de valoración de la prueba?
¿Qué provocaría la vulneración del debido proceso?
¿Cuál es la correcta aplicación de la prueba en los delitos de tráfico ilícito de
sustancias catalogadas sujetas a fiscalización?
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¿Cuáles son los principales problemas que se encuentran en la valoración de
la prueba?
1.5. OBJETIVOS
1.5.1. OBJETIVO GENERAL
Determinar cómo la aplicación de los sistemas de valoración de la prueba
establecida en el Código Orgánico Integral Penal, para los delitos de tráfico
ilícito de sustancias estupefacientes sujetas a control y fiscalización, violan
los principios del debido proceso establecido en la Constitución de la
República del Ecuador.
1.5.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Conocer los principios del debido proceso, que se encuentra establecido en la
Constitución de la República del Ecuador.
Definir cuáles son los sistemas de valoración de la prueba establecidos en el
Código Orgánico Integral Penal.
Conocer los delitos de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes sujetas a
control y fiscalización.
Determinar la correcta aplicación del sistema de valoración de la prueba, en
el sistema penal ecuatoriano.
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1.6. JUSTIFICACIÓN
La investigación sobre: “Criterios de Valoración de la Prueba en los Delitos de
Tráfico Ilícito de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización en el Distrito
Metropolitano de Quito” se realizará por la importancia de la valoración de la prueba
de que los delitos de tráfico ilícito sujetas a fiscalización; y, para ello se debe tener en
cuenta como se debe proceder al recoger las evidencias, pues solo el medio de
establecer el tipo de alegato para que sea aceptado o rechazado, para que los mismos
puedan ser presentados y se pueda valorar de una manera más objetiva , veraz el
juicio materia de la litis.
En el contexto del Código Orgánico Integral Penal, es de suma importancia
para el desarrollo del derecho, que exista un proceso judicial sin violación de los
derechos establecidos en la Constitución de la República del Ecuador y los principios
que determinan el Código.
Los criterios de valoración de la prueba, deben ser considerados de manera
objetiva, verás y sobre todo oportuna para poder convencer al juez sobre la inocencia
o responsabilidad de la persona que ha cometido el delito penal.
Es así que desde tiempos remotos la prueba ha tenido una gran importancia en
temas jurídicos, como lo sostiene (Echandia, 2002): “No se concebía una
administración de justicia sin el soporte de una prueba”.
En los tipos penales, en este caso el de sustancias estupefacientes catalogadas a
fiscalización, debemos acudir al Código Orgánico Integral Penal, más aún cuando
vamos a tratar los criterios de valoración por parte de los jueces, al momento que es
la prueba presentada cumpla con la legalidad, autenticidad, cadena de custodia y
sobre todo se realice el análisis de la prueba toxicológica en los delitos tráfico de
sustancias sujetas a control y fiscalización.
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Una de las mejores formas de comprobar que la persona a la cual se le acusa del
delito cometido; y, declarar su inocencia o culpabilidad es agotando todos los medios
de prueba con la obtención en legal y debida forma.
Los criterios de la valoración de la prueba a la que llegue el juzgador será el
resultado de los medios que sean entregados al momento de la Audiencia, ya que la
apreciación de la prueba será aquella que sea realizada por las partes y el Juez tendrá
que en ese instante se ira formando el juicio acerca de la credibilidad y la eficacia,
para posterior poder realizar confrontaciones de todas las pruebas presentadas, y
poder tomar una decisión.
En el proceso de investigación, a más de abrir el debate de un tema que merece
una amplia difusión social, se podrá ayudar a verificar si un bien jurídico fue
lesionado; y, si excluye la responsabilidad del delito, por lo tanto, los beneficiarios
de la investigación son todos los individuos de cualquier condición social y
económica.
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CAPÍTULO II
2. MARCO GENERAL
2.1. MARCO REFERENCIAL
2.1.1. TEÓRICO
2.1.1.1. TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS CATALOGADAS SUJETAS
A FISCALIZACIÓN
El consumo de las drogas ha sido uno de los problemas de la sociedad, pero no
es algo nuevo ya que las drogas vienen acompañadas desde el comienzo de la
humanidad.
El Tráfico Ilícito de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización, se refleja
el abuso de drogas en América Latina se ha convertido en una de las regiones claves
del tráfico mundial Latinoamericano y de las regiones del Caribe, a través de las
cuales los narcotraficantes distribuyen las drogas, utilizando a Ecuador como una de
las rutas más importantes para la distribución sea de manera terrestre, aérea y
marítima.
Ecuador no ha sido uno de los países en los cuales existan centros de
producción o tráfico ilícito de sustancias sujetas a fiscalización, sin embargo hay la
existencia de un mercado doméstico a nivel nacional, el país se ha convertido en el
tránsito de drogas, así como también el lavado de dinero, el narcotráfico no ha sido
percibido como una amenaza significativa durante dos décadas, Ecuador ha tenido
una de las leyes sobre drogas más fuertes de América Latina.
La Ley de Drogas dada en 1970, indica las políticas ecuatorianas sobre drogas,
en el cual se incluían el control de las sustancias sujetas a fiscalización a través de la
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aplicación del orden público, en el Ecuador se prioriza la prevención del abuso de
drogas como tema de salud pública con instituciones asistenciales, dentro de los
tratados internacionales como la Organización de Estados Americanos (OEA) se
volvió la prohibición de drogas desde la perspectiva de orden público, más que
problema de salud pública, por lo cual las políticas ecuatorianas empezaron a seguir
más la tendencia de la OEA.
Se puede apreciar que una de las principales preocupaciones por parte de los
organismo de control, es el tráfico y consumo de cocaína, heroína y marihuana a
nivel nacional.
2.1.1.2. CONCEPTOS RELEVANTES
Tráfico Ilícito de Estupefacientes: La Convención Única de 1961 en su
artículo 1.1 define al tráfico ilícito como el cultivo o cualquier tráfico de
estupefacientes contrario a las disposiciones de la presente convención.
Por tráfico ilícito se entiende toda transacción comercial, en cualquier forma
que se lo haga, toda, entrega, a título oneroso o gratuito, de sustancias seguetas a
fiscalización, efectuadas entre personas naturales o jurídicas o instituciones en
contravención a los preceptos establecidos en la ley. Ley de sustancias
estupefacientes y psicotrópicas.
Tenencia y Posesión de Estupefacientes: Según el diccionario de Guillermo
Cabanellas de Torres define la tenencia como: La mera posesión o tenencia de la
cosa; su ocupación corporal y actual.
2.1.1.3. LA PRUEBA
En el ámbito jurídico, la prueba debe su existencial hecho de constituir un
presupuesto sustancial en la realización de toda decisión que manifieste a los
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elementos del delito, como una garantía fundamental, más de convertirse en una
garantía procesal de carácter genérico, estructura al fundamento del derecho a la
defensa y sirve de una legitima decisión penal. La prueba es el medio probatorio que
permite sustentar la certeza de la verificación de la hipótesis, más allá de una duda
razonable.
(Cabanellas, 1993, pág. 497), en su diccionario jurídico manifiesta que prueba:
Es la demostración de la verdad de una afirmación, de la existencia de
una cosa, o de la realidad de un hecho; es también la persuasión o
convencimiento que se origina en otro y especialmente en el juez o en
quien haya de resolver sobre lo dudoso o discutido.
En muchas legislaciones se ha definido lo siguiente: "Prueba, es el medio de
averiguar la verdad o falsedad de los hechos sobre que versa el debate judicial. En el
tomo II de su Compendio de Derecho Procesal, Devis Echandía pone de relieve que
¨se entiende por pruebas judiciales el conjunto de reglas que regulan la admisión,
producción, asunción y valoración de los diversos medios que pueden emplearse para
llevar al Juez la convicción sobre los hechos que interesan al proceso¨ (Fierro, 2006,
pág. 51)
(Gorphe, pág. 52), en su libro «Apreciación judicial de las pruebas», trae en ci-
ta el Vocabulaire de Philosophie de A. Lannde y entonces pone de relieve que
“Prueba es la demostración de la existencia de un hecho material o de un acto jurí-
dico, mediante las formas admitidas por la Ley”, después de lo cual pasa a explicar
que cuando se dice también que “Las pruebas son los procedimientos empleados para
convencer al Juez, se quiere expresar los procedimientos legales; puesto que el Juez
no puede basarse en los medios no admitidos por la Ley. No puede ni siquiera
utilizar los conocimientos particulares”
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El Dr. (Vaca A., pág. 134), en su libro Manual de Derecho Procesal Penal,
define a la prueba como: “El modo de introducir en el proceso la constancia o
evidencia de los hechos relacionados con el objeto de cada proceso penal y que se da
como consecuencia del esfuerzo de todos los sujetos procesales para conseguir que la
producción, recepción y valoración de los elementos de prueba facilite el
descubrimiento de la verdad real.”
(Castro, pág. 283), en su libro Procedimientos Penales Tomo II, nos dice:
"Prueba es todo medio jurídico para adquirir certeza de un hecho o de una
proposición".
2.1.1.4. MEDIOS Y TIPOS DE PRUEBA
Medio de prueba es el acto por el cual la persona física aporta al proceso el
conocimiento de un objeto de prueba, la declaración del testigo, o, el informe del
perito, etc. De esto el medio de prueba es algo estático, instantáneo, que se
manifiesta en la voluntad de entregar un conocimiento al proceso.
Guillermo Cabanellas determina que los medios de prueba son: Los diversos
elementos que, autorizados por ley, sirven para demostrar la veracidad o falsedad de
los hechos controvertidos en juicio; y, en el Código Orgánico Integral Penal,
establece como medios de prueba los determinados en el artículo 498 como son:
2.1.1.4.1. CADENA DE CUSTODIA
Es un procedimiento en el que se encuentra a cargo de la Policía Judicial, el
mismo que está encargado de recolectar y preservar las evidencias dejadas en el lugar
donde se ejecutó el delito; estas evidencias son las que constituyen de suma
importancia, en el cual la fiscalía basa su acusación; y, serán las que se exhibirán
ante los jueces de garantías penales, en el cual se exhibirán los elementos que se
encontraron en el lugar de los hechos.
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La Dra. (Gil, 2005, pág. 28), afirma que la cadena de custodia es el
procedimiento técnico que garantiza la autenticidad de los elementos materia de
prueba recolectados, asegurándose que pertenecen al caso investigado, sin que se dé
lugar a confusión, adulteración, ni sustracción alguna, por tanto, todo funcionario que
participe en el proceso de cadena de custodia debe velar por la seguridad, integridad
y preservación de dichos elementos.
Los vicios producen la ruptura de la cadena de custodia, trayendo como
consecuencia la contaminación, alteración, sustitución o destrucción de la evidencia
recolectada y por ende su validez como prueba sería cuestionada en la etapa del
juicio.
2.1.1.4.2. PRUEBA DOCUMENTAL
Es la presentación de documentos públicos o privados. El documento público
es aquel que se celebra ante autoridad competente, cumpliendo con todas las
formalidades legales, capaz que por sí sólo este documento garantiza ser: genuino
por autoridad que lo patrocinó, auténtico por la seguridad de las partes que
intervienen en la celebración y veraz por la verdad de su contenido
El documento privado es toda constancia que han expresado los particulares, en
la que se encuentran comprometidos sus propios intereses, un documento privado
judicialmente reconocido es cualitativamente distinto para el ejercicio de la acción
civil, pero sigue siendo documento privado para la utilización penal.
Cuando estos documentos han sido incorporados en la indagación previa o en
la etapa de instrucción, son simplemente evidencias que pueden ser elementos de
convicción y hasta podrían ser considerados indicios (según el caso), pero para que
se transformen en pruebas deben ser presentados en la etapa del juicio, luego de
públicamente demostrar la autenticidad y de judicializarlos conforme a la ley.
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2.1.1.4.3. PRUEBA PERICIAL
Es la que se deduce del dictamen de un perito (v.) en la ciencia o en el arte
sobre el que verse la pericia. Bien se comprende que esta posibilidad probatoria es
ilimitada, puesto que los juicios civiles o criminales pueden afectar a una gran
cantidad de ciencias o artes.
Las más frecuentes son la peritación médica, la contable, la caligráfica, la
balística, la escopométrica, la dactiloscópica, documentológica. Por norma general,
el juez tiene la misma libertad para valorar la prueba pericial que con respecto a
cualesquiera otras pruebas, contrariamente a la opinión de algunos autores.
2.1.1.4.4. PRUEBA TESTIMONIAL
La palabra “testimonial” es un adjetivo del sustantivo masculino “testimonio”.
A su vez, “testimonio” es una palabra equívoca que significa tanto el documento en
el que se da fe de un hecho, como la declaración rendida por un testigo.
Entendemos como “testigos” a aquella persona que ha presenciado algún
acontecimiento y que, por ello está en condiciones de declarar sobre ello. Además, el
testigo es un tercero diferente a quienes realizan directamente el acontecimiento.
El maestro José Becerra Bautista, considera que la prueba testimonial es la que
“se origina en la declaración de testigos”.
La prueba testimonial es aquel medio crediticio en el que, a través de testigos,
se pretende obtener información, verbal o escrita, respecto a acontecimientos que se
han controvertidos en un proceso.
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2.1.1.5. MOTIVACIÓN DE LOS CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LA
PRUEBA
La valoración de la prueba está determinada por su legalidad, de cómo se
obtuvo, si existe o no causas para su exclusión, si fue dispuesto, si con la obtención
se respetó y se cumplió los principios de inmediación y contradicción, si no existió
alteraciones que puedan causar como efecto la falta de eficiencia probatoria, si fue
sometida a cadena de custodia y si responde los criterios antes mencionados.
En la estructura de la valoración de la prueba se vincula también con la
preservación de la escena del hecho, de los indicios, en la medida de que el proceso
avanza, por lo cual los medios de convicción que se adquieren en la audiencia de
juicio.
Es de vital importancia, que la prueba que se va a presentar no se contamine y
los medios en los que se obtienen sean fehacientes a los hechos investigados. Toda
persona que tome el primer contacto con la persona que ha cometido el delito penal,
es responsable hasta que sea llevado ante el juez.
Las pruebas que sean presentadas en este tipo de delitos deben ser evaluadas
minuciosamente por parte de los jueces, puesto que no solo se presentan personas
dedicadas al microtráfico o narcotráfico, sino personas farmacodependientes que no
solo necesitan de una sustancia o de una cantidad de dosis, puesto que son adictos a
varias drogas.
¿Es posible que los farmacodependientes sean tratados de igual manera que un
microtraficante o narcotraficante? No, se está violando derechos establecidos en la
Constitución de la República del Ecuador, ya que un farmacodependientes es un
problema derivado a salud pública.
La resolución emitida por parte de la Corte Nacional de Justicia, realiza un
endurecimiento de penas, especialmente en el caso del microtráfico y narcotráfico, en
vez de solucionar el problema, se agudiza el mismo con la “lucha contra las drogas”,
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ya que no se ha disminuido los montos del negocio de estupefacientes, sino se ha
incrementado, con grupos de criminalidad organizada, ha incrementado la
inseguridad ciudadana esto se da por las disputas territoriales y por espacios de
venta.
Con todo esto lo que se ha logrado es que en las cárceles de Ecuador este llena
de consumidores acusados por traficantes o de pequeños de vendedores de drogas.
¿Cuantos capos han sido detenidos y procesados con toneladas de drogas?
2.1.1.6. ANÁLISIS DE LOS CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LA PRUEBA
Los criterios de valoración de la prueba se somete y se enmarca en lo que
determina el Código Orgánico Integral Penal, de acuerdo a su legalidad, autenticidad,
cadena de custodia, grado de credibilidad para que los elementos de convicción que
son presentados puedan ser presentados como prueba del procesos de sustancias
estupefacientes sujetas a fiscalización.
La prueba que no reúna todos los requisitos tendrá un grado mínimo de
valoración, los mismos que deberán estar relacionada de forma directa con las
actuaciones de los peritos lo cual se deberá llevar al convencimiento del juez para
adoptar su decisión en el caso concreto.
¿La resolución emitida por parte de la Corte Nacional de Justicia, reúne todos
los criterios al momento que se analiza la acumulación de penas por el delito drogas?
No, los jueces realizaron un endurecimiento de penas al microtráfico y narcotráfico,
sin embargo, donde queda el análisis de las personas farmacodependientes que son
dependientes no solo de una droga o de una sola cantidad para satisfacer su
necesidad, si al momento de su detención son tratadas como microtraficante, donde
queda la no violación de los derechos establecidos en la Constitución de la República
del Ecuador, tal y como se establece en el Art. 364.- “Las adicciones son un
problema de salud pública. Al Estado le corresponderá desarrollar programas
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coordinados de información, prevención y control del consumo de alcohol, tabaco y
sustancias estupefacientes y psicotrópicas; así como ofrecer tratamiento y
rehabilitación a los consumidores ocasionales, habituales y problemáticos. En
ningún caso se permitirá su criminalización ni se vulnerarán sus derechos
constitucionales”.
2.1.1.7. DEBIDO PROCESO
En el Ecuador, el debido proceso se enraizó a partir de la promulgación de la
Constitución Política de la República, publicada en el Registro Oficial Nº 1 del 11 de
agosto de 1998.
En esta constitución se asegura a los ciudadanos el ejercicio y goce los
derechos consagrados en su texto, dando relevancia al debido proceso. La
Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial Nº 449,
de fecha 20 de octubre del 2008, consagra el derecho al debido proceso en sus
artículos 76 y 77, para proteger a los ciudadanos del abuso o desviación de las
autoridades judiciales, ya sea por acción u omisión en el ejercicio de sus funciones.
Es así como el derecho fundamental del debido proceso se ha ido difundiendo por
todas partes del mundo, adquiriendo relevancia universal y se ha erigido como la
columna vertebral de los sistemas jurídicos modernos.
2.1.1.8. DEFINICIÓN DEL DEBIDO PROCESO
El debido proceso.- Es un conjunto de derechos propios de las personas y
anteriores al Estado, de carácter sustantivo y procesal, reconocidos por la
Constitución, que buscan precautelar la libertad y procurar que quienes
sean sometidos a juicio gocen de las garantías para ejercer su derecho de
defensa y obtener de los órganos judiciales y administrativos un proceso
justo, pronto y transparente. (Corral, 2014)
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(Cueva Carrión, 2001), define: “El debido proceso es un derecho
constitucional que protege a los justiciables para que el órgano estatal actúe de
conformidad con la ley y desarrolle legalmente el procedimiento en base a los más
estrictos principios axiológicos y de justicia” (pág. 62).
(Osorio, 2001), concibe al debido proceso como “el conjunto de condiciones,
requisitos, derechos y obligaciones de carácter jurídico y procesal, indispensables
para poder afectar legalmente los derechos de los gobernados”. (pág. 120).
Para (Couture, 1978), el debido proceso es una “Garantía constitucional
consistente en asegurar a los individuos la necesidad de ser escuchados en el proceso
en que se juzga su conducta, con razonables oportunidades para la exposición y
prueba de sus derechos” (pág. 199)
(Zavala Baquerizo, 2002), con relación al tema señala:
Entendemos por debido proceso el que inicia, se desarrolla y concluye
respetando y haciendo efectivos los presupuestos, los principios y las
normas constitucionales, legales e internacionales aprobados
previamente, así como los principios generales que informan el Derecho
Procesal Penal, con la finalidad de alcanzar una justa administración de
Justicia, provocando como efecto inmediato la protección integral de la
seguridad jurídica del ciudadano, reconocida constitucionalmente como
un derecho. (pág. 25)
2.1.1.9. FUNCIÓN DEL DEBIDO PROCESO
La función del debido proceso es proteger a los ciudadanos del abuso del poder
que pueden cometer los funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos. En la
Constitución de la República del Ecuador en especial en los artículos 76 y 77 se
establecen las garantías del debido proceso, encaminadas a asegurar que todos los
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procesos y procedimientos se juzguen ceñidos a la Constitución y a las disposiciones
legales contenidos en los diferentes cuerpos legales.
El Estado es responsable de la correcta aplicación de la ley y vela porque los
ciudadanos sean juzgados equitativamente, respetando los derechos humanos
reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales, en el caso de
omisión de una de las garantías constitucionales, el Estado indemnizará al
perjudicado por los daños y perjuicios causados por la inadecuada administración de
justicia. Es decir que las garantías del debido proceso constituyen una salvaguarda
para asegurar a los ciudadanos una aplicación adecuada de la ley durante los
procesos que se ventilen en su contra. Considero que una de las principales garantías
que tenemos los ciudadanos es el de la tutela de órganos judiciales; y, a decir del
artículo 75 de la Constitución de la República, esta tutela debe ser efectiva, imparcial
y expedita.
2.1.2. CONCEPTUAL
Derecho:
Del latín director, directo; de dirigiere, enderezar o alinear. La
complejidad de esta palabra, aplicable en todas las esferas de la vida, y la
singularidad de constituir la fundamental en esta obra y en todo el mundo
jurídico (positivo, histórico y doctrinal), aconsejan, más que nunca,
proceder con orden y detalle. (Cabanellas, 1993, pág. 119).
Constitución: Es la ley fundamental del Estado soberano, escrito o no,
establecida o aceptada como guía para su gobernación; es decir, es la norma jurídica
de más alto rango en el ordenamiento político.
(http://blogs.udla.edu.ec/informacion/2013/04/29/que-es-la-constitucion/)
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Contaminación: Corrupción. (Cabanellas De Torres, 2008)
Debido Proceso: Cumplimiento con los requisitos constitucionales en materia
de procedimiento, por ejemplo en cuanto a posibilidad de defensa y producción de
pruebas. (Cabanellas De Torres, 2008)
Delito: Etimológicamente, la palabra delito proviene del latín delictum,
expresión también de un hecho antijurídico y doloso castigado con una pena.
(Cabanellas De Torres, 2008)
Justicia: Supremo ideal que consiste en la voluntad firme y constante de dar a
cada uno lo suyo, según el pensamiento y casi las palabras de Justiniano: "Constans
et perpetua voluntas jus suuin cuique tribuendi". (Cabanellas De Torres, 2008)
Legalidad: Calidad de legal o proveniente de la ley. (Cabanellas De Torres,
2008)
Medios de Prueba: Los diversos elementos que, autorizados por ley, sirven
para demostrar la veracidad o falsedad de los hechos controvertidos en juicio.
(Cabanellas De Torres, 2008)
Prueba: Demostración de la verdad de una afirmación, de la existencia de una
cosa o de la realidad de un hecho. (Cabanellas De Torres, 2008)
Valoración: Estimación o fijación del valor de las cosas. (Cabanellas De
Torres, 2008)
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23
2.1.3. LEGAL
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, Registro Oficial
449, del 20 de Octubre del 2008.
Artículo 76.- que habla del debido proceso:
Numeral 6. Determina: La ley establecerá la
debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales,
administrativas o de otra naturaleza.
Numeral 4. Manifiesta: Las pruebas obtenidas o actuadas con
violación de la Constitución o la ley no tendrán validez alguna y
carecerán de eficacia probatoria.
Artículo 364.- determina lo siguiente: Las adicciones son un problema
de salud pública. Al Estado le corresponderá desarrollar programas
coordinados de información, prevención y control del consumo de
alcohol, tabaco y sustancias estupefacientes y psicotrópicas; así como
ofrecer tratamiento y rehabilitación a los consumidores ocasionales,
habituales y problemáticos. En ningún caso se permitirá su
criminalización ni se vulnerarán sus derechos constitucionales.
(Constitución de la República del Ecuador , 2008)
CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
Artículo 220.- Tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a
fiscalización.- La persona que directa o indirectamente sin autorización y
requisitos previstos en la normativa correspondiente:
1. Oferte, almacene, intermedie, distribuya, compre, venda, envíe,
transporte, comercialice, importe, exporte, tenga, posea o en general
efectúe tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas o
preparados que las contengan, en las cantidades señaladas en las escalas
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previstas en la normativa correspondiente, será sancionada con pena
privativa de libertad de la siguiente manera:
a) Mínima escala de uno a tres años.
b) Mediana escala de tres a cinco años.
c) Alta escala de cinco a siete años.
d) Gran escala de diez a trece años.
2. Oferte, almacene, intermedie, distribuya, compre, venda, envíe,
transporte, comercialice, importe, exporte, tenga, posea o en general
efectúe tráfico ilícito de precursores químicos o sustancias químicas
específicas, destinados para la elaboración ilícita de sustancias
estupefacientes y psicotrópicas o preparados que las contengan, será
sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años. (Código
Orgánico Integral Penal - COIP, 2014)
Si las sustancias estupefacientes y psicotrópicas o preparados que las
contengan, se oferten, vendan, distribuyan o entreguen a niñas, niños o
adolescentes, se impondrá el máximo de la pena aumentada en un tercio.
La tenencia o posesión de sustancias estupefacientes o psicotrópicas para
uso o consumo personal en las cantidades establecidas por la normativa
correspondiente, no será punible.
Artículo 453.- nos habla sobre la finalidad que nos dice: La prueba
tiene por finalidad llevar a la o al juzgador al convencimiento de los
hechos y circunstancias materia de la infracción y la responsabilidad de la
persona procesada.
Artículo 454.- nos habla sobre los principios.-
El anuncio y práctica de la prueba se regirá por los siguientes principios:
1. Oportunidad.-Es anunciada en la etapa de evaluación y preparatoria de
juicio y se practica únicamente en la audiencia de juicio.
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25
Los elementos de convicción deben ser presentados en la etapa de
evaluación y preparatoria de juicio. Las investigaciones y pericias
practicadas durante la investigación alcanzarán el valor de prueba, una
vez que sean presentadas, incorporadas y valoradas en la audiencia oral
de juicio.
Sin embargo, en los casos excepcionales previstos en este Código, podrá
ser prueba el testimonio producido de forma anticipada.
2. Inmediación.-Las o los juzgadores y las partes procesales deberán estar
presentes en la práctica de la prueba.
3. Contradicción.-Las partes tienen derecho a conocer oportunamente y
controvertir las pruebas, tanto las que son producidas en la audiencia de
juicio como las testimoniales que se practiquen en forma anticipada.
4. Libertad probatoria.-Todos los hechos y circunstancias pertinentes al
caso, se podrán probar por cualquier medio que no sea contrario a la
Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos, los
instrumentos internacionales ratificados por el Estado y demás normas
jurídicas.
5. Pertinencia.- Las pruebas deberán referirse, directa o indirectamente a
los hechos o circunstancias relativos a la comisión de la infracción y sus
consecuencias, así como a la responsabilidad penal de la persona
procesada.
6. Exclusión.-Toda prueba o elemento de convicción obtenidos con
violación a los derechos establecidos en la Constitución, en los
instrumentos internacionales de derechos humanos o en la Ley, carecerán
de eficacia probatoria, por lo que deberán excluirse de la actuación
procesal.
Se inadmitirán aquellos medios de prueba que se refieran a las
conversaciones que haya tenido la o el fiscal con la persona procesada o
su defensa en desarrollo de manifestaciones preacordadas. Los partes
informativos, noticias del delito, versiones de los testigos, informes
periciales y cualquier otra declaración previa, se podrán utilizar en el
juicio con la única finalidad de recordar y destacar contradicciones,
siempre bajo la prevención de que no sustituyan al testimonio. En ningún
caso serán admitidos como prueba.
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7. Principio de igualdad de oportunidades para la prueba.-Se deberá
garantizar la efectiva igualdad material y formal de los intervinientes en
el desarrollo de la actuación procesal.
Artículo 455.- Nexo causal.- La prueba y los elementos de prueba
deberán tener un nexo causal entre la infracción y la persona procesada,
el fundamento tendrá que basarse en hechos reales introducidos o que
puedan ser introducidos a través de un medio de prueba y nunca, en
presunciones.
Artículo 456.- Cadena de custodia.- Se aplicará cadena de custodia a
los elementos físicos o contenido digital materia de prueba, para
garantizar su autenticidad, acreditando su identidad y estado original; las
condiciones, las personas que intervienen en la recolección, envío,
manejo, análisis y conservación de estos elementos y se incluirán los
cambios hechos en ellos por cada custodio. La cadena inicia en el lugar
donde se obtiene, encuentra o recauda el elemento de prueba y finaliza
por orden de la autoridad competente. Son responsables de su aplicación,
el personal del Sistema especializado integral de investigación, de
medicina legal y ciencias forenses, el personal competente en materia de
tránsito y todos los servidores públicos y particulares que tengan relación
con estos elementos, incluyendo el personal de servicios de salud que
tengan contacto con elementos físicos que puedan ser de utilidad en la
investigación.
Artículo 457.- nos habla sobre los criterios de valoración que
manifiestan:
La valoración de la prueba se hará teniendo en cuenta su legalidad,
autenticidad, sometimiento a cadena de custodia y grado actual de
aceptación científica y técnica de los principios en que se fundamenten
los informes periciales.
La demostración de la autenticidad de los elementos probatorios y
evidencia física no sometidos a cadena de custodia, estará a cargo de la
parte que los presente.
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Art. 474.- Análisis y destrucción de sustancias catalogadas sujetas a
fiscalización.-
Las sustancias catalogadas sujetas a fiscalización aprehendidas se
someterán al análisis químico, para cuyo efecto se tomarán muestras, que
la Policía Nacional entregará a los peritos designados por la o el fiscal,
quienes presentarán su informe en el plazo determinado. En el informe se
deberán determinar el peso bruto y neto de las sustancias. Las muestras
testigo se quedarán bajo cadena de custodia hasta que sean presentadas en
juicio.
En las actuaciones periciales y de destrucción, se seguirán las siguientes
reglas:
1. Cuando las sustancias catalogadas sujetas a fiscalización se encuentren
impregnadas, diluidas o contenidas en bienes u objetos, los peritos
determinarán la cantidad de estas sustancias de ser posible, mediante el
análisis cualitativo y cuantitativo.
2. Realizado el análisis químico y la determinación del peso, se
entregarán las sustancias en depósito al organismo competente en materia
de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, con su respectivo
informe, guardando la cadena de custodia.
3. Dentro de los quince días siguientes al inicio de la instrucción, la o el
juzgador dispondrá que se proceda a la destrucción de las sustancias
catalogadas sujetas a fiscalización aprehendidas y que se encuentran en
depósito, salvo que, se trate de insumos, precursores químicos u otros
productos químicos específicos, en cuyo caso el organismo competente
en materia de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, podrá
disponer, dentro de los sesenta días siguientes a la recepción, su
utilización o donación a una entidad del sector público, su enajenación
para fines lícitos o su destrucción. La donación o enajenación se realizará
en la forma que determine este organismo y a favor de las personas
naturales o jurídicas, previamente calificadas.
4. Para la destrucción se verificará la integridad de la envoltura o el bien
que la contenga y la identidad de las sustancias, se comprobará el peso
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bruto y el peso neto, verificando si corresponde al que consta en el
informe de investigación. En esta diligencia intervendrán la o el juzgador,
el funcionario judicial respectivo y el depositario.
5. Cuando en la investigación se hayan aprehendido sustancias
catalogadas sujetas a fiscalización y no se pueda establecer la
responsabilidad de persona alguna en la comisión de los delitos por
producción o tráfico ilícitos de estas sustancias, realizado el análisis
químico, determinado el peso bruto y neto, previa orden judicial, el
personal del Sistema especializado integral de investigación, de medicina
legal y ciencias forenses, deberá remitir dichas sustancias para depósito al
organismo competente en materia de sustancias catalogadas sujetas a
fiscalización
6. El juzgador deberá ordenar la destrucción de aquellas sustancias,
dentro de los quince días de haber iniciado la investigación, cumpliendo
las formalidades establecidas en este Código y, en cuanto a los demás
bienes, estos se entregarán en depósito a la institución encargada de la
administración y gestión inmobiliaria del Estado en el caso de ser
incautados. (Código Orgánico Integral Penal - COIP, 2014)
Manual de Cadena de Custodia de la Policía Nacional; Resolución 1, publicado
en el Registro Oficial Nº 156 de 27 de agosto de 2007.
Este manual constituye una guía práctica que explica los 26 principios básicos de la
cadena de custodia, esto es la forma como deben ser recolectados los elementos
materiales, los materiales que deben utilizarse para realizar el embalaje, la obligación
del personal de la Policía para actuar con diligencia cuando ha tomado conocimiento
del cometimiento de un hecho punible.
En el manual de cadena de custodia define como:
Es el conjunto de procedimientos tendientes a garantizar la correcta
preservación de los indicios encontrados en el lugar de los hechos;
durante todo el proceso investigativo, desde que se produce la colección
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hasta su valoración por parte de la autoridad competente. (Manual de
Cadena de Custodia de la Policía Nacional; Resolución 1, 27 de agosto de
2007)
2.1.4. TRABAJOS PREVIOS
Pablo Antonio Silva Vargas; Juan José Valenzuela Rodríguez (2011) realizó la
investigación en “Admisibilidad y valoración de la prueba pericial en el proceso
penal” en la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile. La investigación llegó
a las siguientes conclusiones:
1. Tribunales apreciarán la prueba con libertad, por lo que se descarta el
inmediatamente el establecimiento de un sistema de prueba legal.
2. El peritaje constituye un medio probatorio con los elementos esenciales de la
prueba pericial y se relaciona con el problema de la valoración de la prueba
concebida en el proceso.
La investigación realizada determina que las pruebas judiciales es el
procedimiento aceptado por la ley, los mismos que son llevados ante el juez para
esclarecer el hecho, el mismo tiene como objetivo probar los hechos al fin de llegar a
la verdad de las investigaciones, para poder contar con el grado de certeza con los
elementos de cargo y de descargo ya que se vuelve un requisito indispensable para la
motivación de la sentencia emita en el caso de tráfico de drogas.
• Godoy Estupe, Angélica Amparo (2006) realizó su investigación en “Análisis
jurídico de la valoración de la prueba en el proceso penal Guatemalteco” en la
Facultad de Derecho de la Universidad de San Carlos de Guatemala. La
investigación llegó a las siguientes conclusiones:
1. La valoración de la prueba establece la recolección de elementos que en el
juicio servirá para probar impunidad del hecho investigado.
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2. Los medios de prueba son susceptibles para la aprobación, mediante hechos
notorios y evidentes al momento de la investigación.
•Escobar Pérez, Mirian Janeth, (2010) realizó la investigación en “La valoración
de la prueba, en la motivación de una sentencia en la legislación ecuatoriana” en la
Facultad de Derecho de la Universidad Andina Simón Bolívar. La investigación
llegó a las siguientes conclusiones:
1. Determina que la prueba judicial es el motivo de los procedimientos
aceptados en la ley, llevados al juez para el convencimiento de los hechos.
2. El objeto de la prueba es probar los hechos con la finalidad de establecer la
verdad de las investigaciones.
2.1.5. DEFINICÓN DE TÉRMINOS BÁSICOS
El tratadista Eduardo M. Jauchen en su obra “El Tratado De La Prueba En
Materia Penal” determina: “Se utiliza como “medio de prueba” para indicar los
diversos elementos de juicio con los que cuenta en definitiva el magistrado para
resolver la causa, hayan sido éstos introducidos al juicio oficiosamente o por
producción de parte. Se denomina con el término también a la “acción de probar”
como aquella actividad que deben desplegar las partes y a menudo el mismo órgano
jurisdiccional, tendiente a acreditar la existencia de los hechos que afirman y sobre
los cuales sustentan sus pretensiones, o bien en cumplimiento de obligaciones
funcionales como serán las de investigación integral en el proceso penal referente al
imperativo de búsqueda de la verdad real y al que están impelidos el órgano
requirente y el decisor.” (“El Tratado De La Prueba En Materia Penal”)
De acuerdo al tratadista Eduardo M. Jauchen los medios de pruebas son aquellos
que acreditan la existencia de un hecho y son sustentadas las pretensiones por medio
de las investigaciones para la búsqueda de la verdad de los hechos.
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31
El tratadista Pietro Elliero en su obra “De La Certidumbre De Los Juicios
Criminales o Tratado De La Prueba En Materia Penal” manifiesta: “llámense pruebas
aquellas circunstancias sometidas a los sentidos del juez y las cuales pones de
manifiesto el contenido del juicio; en otros términos, las pruebas bien a ser los
atestado de personas o de cosas acerca de la existencia de un hecho.” (“De La
Certidumbre De Los Juicios Criminales o Tratado De La Prueba En Materia Penal”)
De acuerdo al tratadista Pietro Elliero las pruebas son aquellas que son sometidas
a evaluación del juez, las mismas que aclaran la existencia de un hecho.
Graicy Sierra Ospina, en su obra “El Sistema Acusatorio y La Prueba”, indica
que: “cualquiera que sea el alcance que se le dé, ha de orientarse a establecer
relaciones entre lo ocurrido, lo aducido y pretendido, para crear en quien ha de
decidir, el convencimiento de aquello que se pretende probar”. (“El Sistema
Acusatorio y La Prueba”)
De acuerdo a Graicy Sierra las pruebas indican son aquellas que orientan sobre lo
ocurrido del hecho, el mismo que el juez decidirá y tendrá el convencimiento del
hecho que se desee probar.
2.2. DIAGNÓSTICO
Es un tema en cual se analizará los problemas de valoración de la prueba en los
delitos de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes sujetas a fiscalización, en el
cual se está atentando derechos del debido proceso como es el principio de
proporcionalidad y derechos de salud pública, ya que se está manejando los mismos
criterios de valoración de la prueba con personas farmacodependientes, los mismos
que son sancionados como microtraficante con pena acumulativa de acuerdo al Fallo
de Triple de reiteración 12- 2015 de la Corte Nacional de Justicia.
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32
CAPÍTULO III
3. METODOLOGÍA UTILIZADA
3.1. DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN
3.1.1. MÉTODOS
MÉTODO HISTÓRICO: “es método que está vinculado al conocimiento de
las distintas etapas de los objetos de manera cronológica para poder conocer la
evolución y desarrollo de los fenómenos a investigar” (Método Histórico), es de vital
importancia utilizar este método ya que así, q se puede analizar la obtención de la
prueba desde su evolución.
MÉTODO SINTÉTICO: Consiste en la reunión racional de varios elementos
dispersos en una nueva totalidad, este se presenta más en el planteamiento de la
hipótesis, es de vital importancia para que vaya tomando forma el proceso
investigativo.
MÉTODO ANALÍTICO: Se distinguen los elementos de un fenómeno y se
procede a revisar ordenadamente cada uno de ellos por separado y así poder analizar
los artículos relacionados en materia penal.
MÉTODO CIENTÍFICO.- Este método será de vital importancia en el
trabajo investigativo puesto que es el principal conocer a fondo la realidad en la
obtención de la prueba en los distintos procesos.
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33
3.1.2. TÉCNICAS
Observación:
La observación es la primera técnica que utilizó el ser humano para ingresar a un
mundo desconocido y apreciar sus características. Ver, oír, sentir las actividades que
se desarrollan en la observación; es decir, se observa el mundo a través de los
órganos de los sentidos. En el caso de esta investigación, la observación es
fundamental para apreciar la resolución por parte de los jueces al momento de emitir
su dictamen final.
Estadística:
Es una técnica que permite tener apreciaciones cuantitativas entre el todo y la parte,
para poder sacar porcentajes y cantidades que determinan el fenómeno que se
analiza.
En conclusión, ésta investigación se encuentra inmersa dentro del campo de la
Legislación Penal, en análisis principalmente de la Constitución de la República del
Ecuador, de tratados y Convenios Internacionales; y, más normas pertinentes.
Por lo tanto, la investigación es cualitativa y cuantitativa. El tipo de investigación es
un estudio correlacional que consiste en ver la relación entre la variable
independiente y dependiente.
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34
3.2. OPERALIZACIÓN DE LAS VARIABLES E INDICADORES
Tabla 1. Variable Independiente
CONCEPTO INDICADORES
Violación de los principios
constitucionales del Debido Proceso
establecido en el Artículo 76 de la
Constitución de la República del
Ecuador
Encuesta a 25 Jueces Penales
Encuesta a 8 Abogados Penales
Encuesta a 7 Fiscales de la provincia de Pichincha
Elaborado por: Diana Lozano
Tabla 2. Variable Dependiente:
CONCEPTO INDICADORES
Los criterios de valoración de la
prueba, que se encuentran
determinados en el Art. 457 del
Código Orgánico Integral Penal
Encuesta a 25 Jueces Penales
Encuesta a 8 Abogados Penales
Encuesta a 7 Fiscales de la provincia de
Pichincha
Elaborado por: Diana Lozano
3.3. POBLACIÓN Y MUESTRA / SUJETOS, FENÓMENOS O UNIDADES
DE INVESTIGACIÓN
La población es la colección de individuos u objetos que son los principales
actores para la investigación.
La muestra es el subconjunto de la población. La muestra nace para extraer
información de los individuos que se determina en la población; y, por ello la
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muestra debe ser representativa de la población para tener una adecuada validez y
eficacia del análisis de los resultados.
Tabla 3. Población y Muestra
POBLACIÓN MUESTRA
Jueces Penales 25
Abogados Penales 8
Fiscales de la provincia de Pichincha 7
TOTAL 40
Elaborado por: Diana Lozano
3.4. INTRUMENTOS Y/O MATERIALES
La recolección de los elementos obtenidos durante la investigación.
Estos instrumentos servirán para la obtención de datos para poder determinar,
entender, elaborar, presentar el contraste de los indicadores para poder llegar a los
resultados que se propone con la investigación.
Los datos de la investigación que se llegue a recopilar por medio de los
diferentes métodos que se planteó anteriormente, es necesario poder resumir, evaluar,
valorar para llegar al resultado final de la investigación.
En el cual los instrumentos que se utilizaran son la entrevista y la encuesta que
comprenda preguntas de fácil comprensión y análisis por parte de los entrevistados
para poder llegar analizar y procesar las distintas respuestas obtenidas.
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36
CAPÍTULO IV
4. DISCUSIÓN
4.1. PROCEDIMIENTO DE LA EJECUCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN
Tabla 4. Actividades
Elaborado por: Diana Lozano
ACTIVIDADES LUGAR FECHA DESARROLLO SÍNTESIS
No. 1.- Acudir a los
Jueces Penales
UNIDAD DE
FLAGRANCIA Y
TRIBUNALES DE
QUITO
Al finalizar el proyecto y al
comienzo del informe final de
investigación.
Para realizar entrevistas y
encuesta a veinte y cinco
(25) jueces penales
Obtener información si estan de acuerdo
con los criterios de valoración aplicados
en los delitos de sustancias
estupefacientes e licitas sujetas a
fiscalización
No.2.- Acudir a los
Abogados PenalesCIUDAD DE QUITO
Al finalizar el proyecto y al
comienzo del informe final de
investigación.
Para realizar entrevistas y
encuesta a ocho (8)
abogados conocedores en
materia penal
Obtener información si estan de acuerdo
con los criterios de valoración aplicados
en los delitos de sustancias
estupefacientes e licitas sujetas a
fiscalización
No. 3.- Acudir ante
Fiscales de la provincia
de Pichincha
CIUDAD DE QUITO
Al finalizar el proyecto y al
comienzo del informe final de
investigación.
Para realizar entrevistas y
encuesta a siete (7)
consumidores de
sustancias estupefacientes
e ilicitas
Obtener información si estan de acuerdo
con los criterios de valoración aplicados
en los delitos de sustancias
estupefacientes e licitas sujetas a
fiscalización
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37
4.2. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE DATOS EN FUNCIÓN DEL
ENFOQUE CONCEPTUAL.
Del análisis y procesamiento de resultados que fueron obtenidos en la encuesta se
realizan los gráficos estadísticos, los mismos que permitirán exponer interpretaciones
y conclusiones parciales, que a continuación se detallan:
Pregunta No.1.- ¿Está usted de acuerdo con la Resolución de la Corte Nacional de
Justicia No. 012- 2015, publicada en el Registro Oficial No. 592 de 22 de
septiembre de 2015, para determinar la acumulación de penas?
Tabla 5. Pregunta No. 1
Elaborado por: Diana Lozano
Gráfico 1. Pregunta No. 1
Elaborado por: Diana Lozano
ITEM # %
SI 20 50
NO 20 50
TOTAL 40 100
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Interpretación: de los datos obtenidos de esta interrogante de se desprende que el
50%, respondió afirmativamente. Mientras él 50% restante opinó antagónicamente.
Conclusión Parcial.- De los encuestados se tienen criterios divididos acerca de la
Resolución de la Corte Nacional de Justicia No. 012- 2015, publicada en el Registro
Oficial No. 592 de 22 de septiembre de 2015, ya que por un lado manifiestan que lo
que previene el COIP sobre la concurrencia de infracciones dos situaciones; el
concurso real y el concurso aparente, ninguna de ellas establece la regla establecida
por la Resolución de la Corte Nacional de Justicia.; y, por otro lado manifiestan que
es una forma de garantizar los derechos adecuando una proporcionalidad de lo que
corresponde la imputación.
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39
Pregunta No.2.- ¿Se cumple con el debido proceso, en los delitos de sustancias
estupefacientes ilícitas sujetas a fiscalización?
Tabla 6. Pregunta No. 2
Elaborado por: Diana Lozano
Gráfico 2. Pregunta No. 2
Elaborado por: Diana Lozano
ITEM # %
SI 15 37
NO 25 63
TOTAL 40 100
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40
Interpretación: de los datos obtenidos de esta interrogante se desprende que el 37%
respondió afirmativamente. Mientras que el 63% restante opino antagónicamente
Conclusión Parcial.- La mayoría de los encuestados responden negativamente
acerca del cumplimiento del debido proceso en los delitos de tráfico ilícito de
sustancias estupefacientes catalogadas sujetas a fiscalización, pues manifiestan que la
política criminal está encaminada a judicializar casos de farmacodependientes.
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41
Pregunta No.3.- ¿Se cumple con la correcta aplicación de la cadena de custodia que
se encuentra establecido en el Art. 456 del Código Orgánico Integral Penal?
Tabla 7. Pregunta No. 3
Elaborado por: Diana Lozano
Gráfico 3. Pregunta No. 3
Elaborado por: Diana Lozano
Interpretación: de los datos obtenidos de esta interrogante se desprende que el 47%
respondió afirmativamente. Mientras que el 53% restante opino antagónicamente
Conclusión Parcial.- La mayoría de los encuestados responden negativamente
acerca de una correcta aplicación de la cadena de custodia, ya que manifiestan que en
el caso de la muestras testigos no existe protocolo de gestión de custodia y
destrucción de las mismas.
ITEM # %
SI 19 47
NO 21 53
TOTAL 40 100
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42
Pregunta No.4.- ¿Cree usted que el Manual de Cadena de Custodia en el Ecuador,
garantiza la correcta eficacia probatoria?
Tabla 8. Pregunta No. 4
Elaborado por: Diana Lozano
Gráfico 4. Pregunta No. 4
Elaborado por: Diana Lozano
ITEM # %
SI 20 50
NO 20 50
TOTAL 40 100
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43
Interpretación: de los datos obtenidos de esta interrogante se desprende que el
50%, respondió afirmativamente. Mientras él 50% restante opinó antagónicamente.
Conclusión Parcial.- de la interrogante realizada se tienen criterios divididos acerca
del Manual de Cadena de Custodia si garantiza la correcta eficacia probatoria, por un
lado manifiestan que El Manual es una elaboración conjunta entre Fiscalía y Policía
Nacional y recoge en las actuaciones descritas la observancia al debido proceso que
beneficia en la eficacia probatoria; y, por otro lado manifiestan que existen
deficiencias y que debe ajustarse a los estándares internacionales.
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44
Pregunta No.5.- ¿Conoce usted en que consiste la tabla vigente de la Secretaria
Técnica de Drogas, que regula la función adecuada de las principales escalas?
Tabla 9. Pregunta No. 5
Elaborado por: Diana Lozano
Gráfico 5. Pregunta No. 5
Elaborado por: Diana Lozano
ITEM # %
SI 40 100
NO 0 0
TOTAL 40 100
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45
Interpretación: de los datos obtenidos de esta interrogante se desprende que el
100% conoce acerca de la tabla vigente de la Secretaria técnica de drogas.
Conclusión Parcial.- de la interrogante plantada se tiene que todo el grupo objetivo
conoce acerca de la tabla vigente, puesto el grupo objetivo son jueces, fiscales y
abogados conocen acerca del tema.
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46
Pregunta No.6.- ¿Considera usted que en la gradación de las penas en estos delitos
se aplica el principio de proporcionalidad?
Tabla 10. Pregunta No. 6
Elaborado por: Diana Lozano
Gráfico 6. Pregunta No. 6
Elaborado por: Diana Lozano
ITEM # %
SI 15 37
NO 25 63
TOTAL 40 100
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47
Interpretación: de los datos obtenidos de esta interrogante se desprende que el
37%, respondió afirmativamente. Mientras él 63% restante opinó antagónicamente.
Conclusión Parcial: de la interrogante plantada acerca si en este delito se aplica el
principio de proporcionalidad, los encuetados manifiestan que no puesto que la
dosimetría responde al principio de legalidad ante la ausencia de vulneración de la
pena en concreto aplicada en cada caso.
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48
Pregunta No.7.- ¿Para usted quienes son los responsables para una correcta
investigación, en este tipo de delitos?
Tabla 11. Pregunta No. 7
Elaborado por: Diana Lozano
Gráfico 7. Pregunta No. 7
Elaborado por: Diana Lozano
ITEM %
Fiscalia SI 37 92
Fiscalia y Policia
Nacional NO 3 8
Total 100
#
40
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49
Interpretación: de los datos obtenidos de esta interrogante se desprende que el
92%, respondió afirmativamente. Mientras él 8% restante opinó antagónicamente.
Conclusión Parcial: de la interrogante planteada manifiesta que los responsables de
la investigación es la fiscalía de acuerdo al artículo 195 de la Constitución de la
República del Ecuador, le corresponde a la Fiscalía General del Estado, como
director de la investigación, con el apoyo de la Policía Nacional, no al contrario que
la Policía investigue sin dirección jurídica.
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50
Tabla 12. Resultados de la Encuesta
Fuente. - Encuesta a 25 jueces penales, 8 abogados penales y 7 fiscales de la provincia de Pichincha,
cantón Quito.
Elaborado por: Diana Lozano
FRE. % FRE. %
1
¿Está usted de acuerdo con la Resolución de la Corte
Nacional de Justicia No. 012- 2015, publicada en el
Registro Oficial No. 592 de 22 de septiembre de 2015,
para determinar la acumulación de penas?
20 50 20 50
2¿Se cumple con el debido proceso, en los delitos de
sustancias estupefacientes ilícitas sujetas a fiscalización?15 37 25 63
3
¿Se cumple con la correcta aplicación de la cadena de
custodia que se encuentra establecido en el Art. 456 del
Código Orgánico Integral Penal?
19 47 21 53
4¿Cree usted que el Manual de Cadena de Custodia en el
Ecuador, garantiza la correcta eficacia probatoria?20 50 20 50
5
¿Conoce usted en que consiste la tabla vigente de la
Secretaria Técnica de Drogas, que regula la función
adecuada de las principales escalas?
40 100 0 0
6¿Considera usted que en la gradación de las penas en
estos delitos se aplica el principio de proporcionalidad?15 37 25 63
7¿Para usted quienes son los responsables para una
correcta investigación, en este tipo de delitos?37 92 3 8
# PREGUNTASSI NO
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51
Gráfico 8. Resultados de la Encuesta
Fuente. - Encuesta a 25 jueces penales, 8 abogados penales y 7 fiscales de la provincia de
Pichincha, cantón Quito.
Elaborado por: Diana Lozano
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52
4.3. RESULTADOS DE LA APLICACIÓN DEL PLAN DE INTERVENCIÓN-
ACCIÓN
El proyecto de investigación se la aplicó de la siguiente manera:
1. Presentación de la propuesta.
2. Aprobación de la propuesta.
3. Designación del Tutor.
4. Desarrollo del proyecto.
5. Presentación del proyecto.
6. Aprobación del proyecto.
7. Exposición ante el Tribunal.
8. Aprobación del proyecto por parte del tribunal.
9. Desarrollo del informe final de investigación.
10. Presentación del informe final de investigación.
11. Calificación del informe final de investigación por parte del tribunal de
lectores.
12. Sustentación del informe final de investigación, ante el tribunal de grado
oral.
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53
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
CONCLUSIONES
De lo estudiando en este tema de investigación, se puede obtener las siguientes
conclusiones acerca de los criterios de valoración de la prueba en los delitos de
tráfico ilícito de sustancias catalogadas a sujetas a fiscalización, los mismos que son
generados por parte de los jueces, presentados por Fiscalía y Abogados:
1. Para los jueces la prueba más importante y relevante al momento de la
audiencia es test multidrogas y psicosomático, prueba pericial y testimonial.
2. Para los fiscales la prueba más importante es la prueba pericial en la que se
pueda probarse la que se trate de droga, la cantidad y las circunstancias de la
aprehensión del sujeto activo.
3. A los jueces, fiscales y abogados, al momento de realizar las encuestas se
puede apreciar que tienen criterios divididos en cuanto a los criterios de
valoración en las audiencias de este tipo de delitos.
4. En cuanto a la correcta aplicación de la cadena de custodia, se determina que
no son presentadas las muestras testigos por las partes y no existe un
protocolo de gestión de custodia y destrucción de las muestras.
5. Se aprecia que en este tipo de delitos se vulnera el principio de
proporcionalidad, ya que al momento de las audiencia, se juzga a personas
farmacodependientes como microtraficante y eso se debe a la acumulación
de penas de acuerdo a la Resolución de la Corte Nacional de Justicia emitida
el 22 de septiembre de 2015.
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54
RECOMENDACIONES
De las respectivas conclusiones es necesario proponer las siguientes
recomendaciones:
1. Se recomienda que se analice los casos de personas farmacodependientes y
no sean sancionadas con penas privativas de la libertad como
microtraficante o narcotraficante.
2. Se recomienda que las pruebas presentadas en la audiencia sean obtenidas
de manera legal, sin violación al debido proceso establecido en la
Constitución de la República del Ecuador.
3. Se recomienda que las sentencias emitidas por el juez tenga un
razonamiento lógico y crítico en este tipo de delitos.
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55
CAPÍTULO V
5. PROPUESTA DE RESOLUCIÓN AL PROBLEMA
La propuesta que se plantea en esta investigación consiste en la realización de
Seminarios - Talleres dirigidos a los jueces de unidades penales, tribunales de
garantías penales a nivel nacional, con el propósito de establecer criterios unificados
en lo que respecta a los principios constitucionales del debido proceso y los criterios
de valoración de la prueba en los delitos de tráfico ilícito de sustancias catalogadas
sujetas a fiscalización.
5.1. DATOS INFORMATIVOS
Localización: Esta propuesta se la implementara con todos los jueces penales a nivel
nacional, en las siguientes sedes y mediante videoconferencia con las siguientes
provincias.
Sede 1: Azuay
Sede 2: Pichincha
Provincias Suma de Número de Participantes
AZUAY 36
CAÑAR 20
EL ORO 30
LOJA 30
MORONA SANTIAGO 6
Total general 122
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56
Sede 3: Guayas
Beneficiarios: los beneficiarios serán los jueces penales a nivel nacional, pero
principalmente las personas farmacodependientes a las cuales se les vulneren los
derechos de debido proceso en los delitos de tráfico ilícito de sustancias catalogadas
sujetas a fiscalización.
5.2. ANTECEDENTES DE LA PROPUESTA
Lo que se desea con el presente trabajo investigativo es que no se vulneren los
derechos establecidos en la Constitución de la República del Ecuador con las
personas farmacodependientes y sean tratadas con las medidas de salud pública.
Provincias Suma de Número de Participantes
BOLIVAR 16
CARCHI 10
CHIMBORAZO 24
COTOPAXI 25
IMBABURA 18
PICHINCHA 123
SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS 20
TUNGURAHUA 29
Total general 265
Provincias Suma de Número de Participantes
GUAYAS 133
LOS RIOS 31
NAPO 8
ORELLANA 5
PASTAZA 6
SANTA ELENA 11
SUCUMBIOS 8
ZAMORA CHINCHIPE 6
Total general 208
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57
5.3. JUSTIFICACIÓN
La propuesta se justifica por el grado de vulneración de derechos establecido en la
Constitución de la República del Ecuador, como producto de la violación del
principio de proporcionalidad y salud pública.
5.4. OBJETIVOS
5.4.1. Objetivo General
Capacitar a los jueces de unidades penales, tribunales de garantías penales a nivel nacional,
sobre la valoración de la prueba en los delitos de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes
sujetas a fiscalización.
.
5.4.2. Objetivo Especifico
Desarrollar criterios unificados por parte de los jueces de unidades penales,
tribunales de garantías penales en los delitos de tráfico ilícito de sustancias
estupefacientes sujetas a fiscalización, principalmente con las personas
farmacodependientes.
5.5. RESULTADOS ESPERADOS
Se espera alcanzar que el 90% de los jueces penales a nivel nacional, puedan manejar
y establecer criterios de valoración de la prueba en este tipo de delitos.
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58
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Textos:
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Echandia, H. D. (2002). Teoría General de la Prueba Judicial, Tomo II, Quinta
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Vaca, R. (s.f.). Manual de Derecho Procesal Penal. Quito. Editorial Corporación de
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Zavala Baquerizo, J. (1989). Presunciones e Indicios, El Proceso Penal. Tomo II.
Guayaquil. Editorial Edino.
Zavala Baquerizo, J. (2002). El Debido Proceso. Guayaquil. Editorial Edino
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Códigos y Leyes:
Código Orgánico Integral Penal - COIP. (2014). Quito: Suplemento N° 180.
Constitución de la República del Ecuador . (2008). Quito: Registro Oficial No. 449.
Constitución Política de la República. (1998). Quito: Registro Oficial Nº 1 .
Convención Única Sobre Estupefacientes. (1961 ).
La ley de drogas . ( 1970).
Registro Oficial, 30 de septiembre de 2015.
Registro Oficial, 20 de junio de 2013.
Resolución de la Corte Nacional de Justicia emitida el 22 de septiembre de 2015.
Convención Única Sobre Estupefacientes. (1961 ). New York
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61
Linkografía:
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Penal”. Disponible en la URL.
http://www.derechoecuador.com/utility/Printer.aspx?e=36039. Consultado el
15 de Abril de 2016.
“El Sistema Acusatorio y La Prueba”. Disponible en la URL
http://www.derechoecuador.com/utility/Printer.aspx?e=36039. Consultado el
30 de abril de 2016.
“El Tratado De La Prueba En Materia Penal”. Disponible en la URL
http://www.derechoecuador.com/utility/Printer.aspx?e=36039. Consultado el
20 de Mayo de 2016.
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http://blogs.udla.edu.ec/informacion/2013/04/29/que-es-la-constitucion/.
(s.f.).Consultado el 25 de mayo de 2016.
Método Histórico. Disponible en la URL.
http://alexcardenas.blogspot.com/2006/11/las-clases-de-metodos-de-
investigacion.html. Consultado el 30 de mayo de 2016.
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62
ANEXO: MODELO DE ENCUESTA
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y
SOCIALES
CARRERA DE DERECHO
ENCUESTA PARA EL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN SOBRE “CRITERIOS
DE VALORACIÓN DE LA PRUEBA EN LOS DELITOS DE TRÁFICO ILÍCITO DE
SUSTANCIAS CATALOGADAS SUJETAS A FISCALIZACIÓN EN EL DISTRITO
METROPOLITANO DE QUITO”
¿Para usted en qué consiste el delito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y que
efecto ocasiona?
……………………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………………………
………………………
¿Para usted en cuanto a la valoración de la prueba según el COIP, cual es la prueba más
importante en los delitos de sustancias estupefacientes ilícitas sujetas a fiscalización?
……………………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………………………
………………………
Porqué…………………………………………………………………………………………………
……...……………………………………………………………………………………………………
…………………
¿Está usted de acuerdo con la Resolución de la Corte Nacional de Justicia No. 012- 2015,
publicada en el Registro Oficial No. 592 de 22 de septiembre de 2015, para determinar la
acumulación de penas?
SI………………………………………...........NO…………………………………………………
![Page 77: “CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LA PRUEBA EN LOS · penal Organic Code, in crimes related to production or unlawful trafficking of substances subject to control pursuant to Art. 220,](https://reader031.vdocuments.us/reader031/viewer/2022022104/5bcaff1109d3f2f7708dbc31/html5/thumbnails/77.jpg)
63
Porqué…………………………………………………………………………………………………
……...……………………………………………………………………………………………………
…………………
¿Se cumple con el debido proceso, en los delitos de sustancias estupefacientes ilícitas
sujetas a fiscalización?
SI………………………………………...........NO…………………………………………………
Porqué…………………………………………………………………………………………………
……...……………………………………………………………………………………………………
…………………
¿Se cumple con la correcta aplicación de la cadena de custodia que se encuentra
establecido en el Art. 456 del Código Orgánico Integral Penal?
SI………………………………………...........NO…………………………………………………
Porqué…………………………………………………………………………………………………
……...……………………………………………………………………………………………………
…………………
¿Cree usted que el Manual de Cadena de Custodia en el Ecuador, garantiza la correcta
eficacia probatoria?
SI………………………………………...........NO…………………………………………………
Porqué…………………………………………………………………………………………………
……...……………………………………………………………………………………………………
…………………
¿Conoce usted en que consiste la tabla vigente de la Secretaria Técnica de Drogas, que
regula la función adecuada de las principales escalas?
SI………………………………………...........NO…………………………………………………
Porqué…………………………………………………………………………………………………
……...……………………………………………………………………………………………………
…………………
¿Considera usted que en la graduación de las penas en estos delitos se aplica el principio
de proporcionalidad?
SI………………………………………...........NO…………………………………………………
Porqué…………………………………………………………………………………………………
……...……………………………………………………………………………………………………
…………………
![Page 78: “CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LA PRUEBA EN LOS · penal Organic Code, in crimes related to production or unlawful trafficking of substances subject to control pursuant to Art. 220,](https://reader031.vdocuments.us/reader031/viewer/2022022104/5bcaff1109d3f2f7708dbc31/html5/thumbnails/78.jpg)
64
¿Para usted quienes son los responsables para una correcta investigación, en este tipo de
delitos?
……………………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………………………
………