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Bogotá, D.C., Señora DIANA MARCELA URIBE CORREA Coordinadora de Investigación, Desarrollo e Innovación. RYMEL [email protected] [email protected] Cra. 27C No. 72 -06 Paraje El Noral. Copacabana, Antioquia Asunto: Consulta sobre vigencia de la calibración de equipos de medida TC´s y TP´s para media tensión Radicado CREG E-2017-000789 Respetada señora Uribe: Hemos recibido su comunicación del asunto, mediante la cual, nos formula las siguientes inquietudes: Respetuosamente acudo a ustedes con el fin de solicitar aclaración sobre la Resolución 038 de 2014. En el anexo 2, numeral e se especifica que los TC´s y TP´s cuentan con 18 meses de vigencia de la calibración, antes de su puesta en servicio: Sin embargo, en el mismo anexo, numeral f) indican que si los equipos no han sido instalados al cabo de 6 meses de haber sido calibrados, se deben realizar las pruebas de rutina señaladas en el artículo 28 del código. (Las pruebas de rutina especificadas en las normas NTC 2205 y NTC 2207 incluyen la

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Page 1: C.R.E.G. Comisión de Regulación de Energía y Gasapolo.creg.gov.co/Publicac.nsf... · Web viewDe lo anterior se puede establecer que las pruebas de rutina no corresponden a una

Bogotá, D.C.,

SeñoraDIANA MARCELA URIBE CORREA Coordinadora de Investigación, Desarrollo e Innovación. RYMEL [email protected] [email protected] Cra. 27C No. 72 -06 Paraje El Noral. Copacabana, Antioquia

Asunto: Consulta sobre vigencia de la calibración de equipos de medida TC´s y TP´s para media tensiónRadicado CREG E-2017-000789

Respetada señora Uribe:

Hemos recibido su comunicación del asunto, mediante la cual, nos formula las siguientes inquietudes:

Respetuosamente acudo a ustedes con el fin de solicitar aclaración sobre la Resolución 038 de 2014.

En el anexo 2, numeral e se especifica que los TC´s y TP´s cuentan con 18 meses de vigencia de la calibración, antes de su puesta en servicio:

Sin embargo, en el mismo anexo, numeral f) indican que si los equipos no han sido instalados al cabo de 6 meses de haber sido calibrados, se deben realizar las pruebas de rutina señaladas en el artículo 28 del código. (Las pruebas de rutina especificadas en las normas NTC 2205 y NTC 2207 incluyen la calibración y el numeral 28 indica que dicha calibración debe realizarse en laboratorio acreditado).

En el numeral g) hablan específicamente de calibración, indicando que superados estos 18 meses, los equipos deben ser calibrados nuevamente.

Mi pregunta es la siguiente:

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Cuál es la validez de la calibración?, 18 meses entre la calibración y la instalación, o seis meses entre la calibración y la instalación?

Por pruebas de rutina se sobreentiende calibración en laboratorio acreditado? o se refieren a pruebas de rutina en fábrica, que se ejecutan según la NTC 2205 y NTC 2207? (el laboratorio de fábrica no tiene que estar necesariamente acreditado).

Tal y como lo señala en su comunicación el literal e) del Anexo 2 de la Resolución CREG 038 de 2014 indica que el plazo máximo entre la calibración y la puesta en servicio de los transformadores de corriente y los transformadores de tensión es de 18 meses. En cualquier caso, según el literal f) si al momento de la puesta en servicio han pasado más de seis meses desde la calibración se deben realizar las pruebas de rutina del artículo 28. Adicionalmente, en aplicación del literal g), si pasan más de 18 meses y los equipos son de tensiones nominales de 35kV o inferiores deberá hacerse una nueva calibración. Los de tensiones nominales superiores a 35kV superados los 18 meses no tienen la obligación de hacer una nueva calibración sino que deberán realizar las pruebas de rutina del artículo 28 antes mencionado.

El artículo 28 de la Resolución CREG 038 de 2014 establece:

Artículo 28. Mantenimiento del sistema de medición.

(…)

Los transformadores de tensión y de corriente deben ser sometidos a pruebas de rutina de acuerdo con el procedimiento y frecuencia que para tal fin establezca el Consejo Nacional de Operación. Dicho procedimiento deberá establecerse dentro de los ocho (8) meses siguientes a la entrada en vigencia de esta resolución, previa consulta con los usuarios, agentes y terceros interesados. (…)

De lo anterior se puede establecer que las pruebas de rutina no corresponden a una calibración sino a un procedimiento que permite demostrar que los transformadores de medida mantienen sus características metrológicas.

Conforme con lo establecido en el citado artículo, el Consejo Nacional de Operación CNO, estableció las pruebas de rutina inicialmente en el acuerdo CNO 722 de enero de 2015 el cual fue modificado por el acuerdo CNO 887 de julio de

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Sra. Diana Marcela Uribe Correa RYMEL 3 / 3

2016, en ellos se aprobó el documento “Identificación de las intervenciones que obligan a realizar pruebas de calibración de medidores o de pruebas de rutina de los transformadores de corriente o tensión y el desarrollo del procedimiento de realización de las pruebas de rutina para los transformadores de tensión y corriente de medición”

Por tanto, la Resolución CREG 038 de 2014 establece cuando se requiere realizar una calibración en un equipo y cuando es suficiente con aplicar pruebas de rutina.

Esperamos que esta información sea de su utilidad. La invitamos a visitar nuestra página web: www.creg.gov.co en donde podrá encontrar el texto completo de la resolución aquí mencionada. Sobre los acuerdos del CNO puede consultar la página www.cno.org.co

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previstos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

GERMÁN CASTRO FERREIRADirector Ejecutivo