corte de lambayeque optimiza en un 70% la atención de

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N° 7138 Chiclayo, sábado 06 de noviembre 2021 Corte de Lambayeque optimiza en un 70% la atención de procesos en materia laboral gracias al Expediente Judicial Electrónico A un año de su implementación en los órganos jurisdiccionales de la Nueva Ley Procesal de Tra- bajo de la Corte Superior de Jus- ticia de Lambayeque, el Expe- diente Judicial Electrónico (EJE) ha permitido que los tiem- pos de atención de los procesos en dicha materia se optimicen en un 70%, a favor de los usua- rios de la región. Es así que, dentro de las esta- dísticas presentadas por el ad- ministrador del Módulo Corpo- rativo Laboral de Chiclayo, inge- niero Juan Pablo Alcántara Ro- dríguez, al titular de la Corte, doctor Juan Riquelme Guiller- mo Piscoya, se constató el gran avance que se ha producido en la atención de los procesos en di- cha materia gracias a la puesta en marcha del EJE ya que, se han acortado los tiempos de cali- ficación, proveído de escritos y resolución del juez en más de cuatro meses permitiendo así, una justicia más célere en esta especialidad. Por su parte, el presidente de la Corte de Lambayeque, Juan Guillermo Piscoya indicó que es- tas cifras demuestran que la ins- titución que lidera viene desa- rrollando e implementando dife- rentes acciones para encaminar al Poder Judicial en la región, ha- cia la modernización del servi- cio que se brinda a favor de los usuarios en materia laboral. “Antes de la implementación del Expediente Judicial Electrónico, la tramitación de un proceso la- boral demandaba más de seis meses. Ahora, los magistrados y el personal jurisdiccional de la Nueva Ley Procesal de Trabajo de la Corte de Lambayeque cali- fican, proveen y resuelven en ca- si dos meses, eso comprueba la efectividad de este sistema en nuestra región”, acotó el doctor Guillermo Piscoya. También se dio a conocer que, desde hace un año, los siete ór- ganos jurisdiccionales en los que se implementó el EJE han recibido casi el 97% de las de- mandas mediante la Mesa de Partes Electrónica mientras que, solo un 3.19% se han in- gresado a través de la Mesa de Partes Físicas logrando así, opti- mizar los tiempos de la tramita- ción de las mismas en esta Cor- te. Cabe indicar que, mediante Re- solución Administrativa nro. 320-2020 del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se implanta de manera oficial el Expediente Judicial Electrónico en la Corte Superior de Justicia de Lamba- yeque, con la finalidad de mo- dernizar el servicio de justicia a favor de la ciudadanía y garanti- zar procesos céleres y transpa- rentes en la región.

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N° 7138Chiclayo, sábado 06 de noviembre 2021

Corte de Lambayeque optimiza en un 70% la atención de procesos en materia laboral gracias al Expediente Judicial Electrónico

A un año de su implementación en los órganos jurisdiccionales de la Nueva Ley Procesal de Tra-bajo de la Corte Superior de Jus-ticia de Lambayeque, el Expe-diente Judicial Electrónico (EJE) ha permitido que los tiem-pos de atención de los procesos en dicha materia se optimicen en un 70%, a favor de los usua-rios de la región.Es así que, dentro de las esta-dísticas presentadas por el ad-ministrador del Módulo Corpo-rativo Laboral de Chiclayo, inge-niero Juan Pablo Alcántara Ro-dríguez, al titular de la Corte, doctor Juan Riquelme Guiller-mo Piscoya, se constató el gran avance que se ha producido en la atención de los procesos en di-cha materia gracias a la puesta en marcha del EJE ya que, se han acortado los tiempos de cali-ficación, proveído de escritos y resolución del juez en más de

cuatro meses permitiendo así, una justicia más célere en esta especialidad.Por su parte, el presidente de la Corte de Lambayeque, Juan Guillermo Piscoya indicó que es-tas cifras demuestran que la ins-titución que lidera viene desa-rrollando e implementando dife-rentes acciones para encaminar al Poder Judicial en la región, ha-cia la modernización del servi-cio que se brinda a favor de los usuarios en materia laboral.“Antes de la implementación del Expediente Judicial Electrónico, la tramitación de un proceso la-boral demandaba más de seis meses. Ahora, los magistrados y el personal jurisdiccional de la Nueva Ley Procesal de Trabajo de la Corte de Lambayeque cali-fican, proveen y resuelven en ca-si dos meses, eso comprueba la efectividad de este sistema en nuestra región”, acotó el doctor

Guillermo Piscoya.También se dio a conocer que, desde hace un año, los siete ór-ganos jurisdiccionales en los que se implementó el EJE han recibido casi el 97% de las de-mandas mediante la Mesa de Partes Electrónica mientras que, solo un 3.19% se han in-gresado a través de la Mesa de Partes Físicas logrando así, opti-mizar los tiempos de la tramita-ción de las mismas en esta Cor-te.Cabe indicar que, mediante Re-solución Administrativa nro. 320-2020 del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se implanta de manera oficial el Expediente Judicial Electrónico en la Corte Superior de Justicia de Lamba-yeque, con la finalidad de mo-dernizar el servicio de justicia a favor de la ciudadanía y garanti-zar procesos céleres y transpa-rentes en la región.

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Chiclayo, Sábado 6 de noviembre del 2021 PRECIO POR PALABRA: S/.0.18 INCLUDO IGV2

02103-2015-61-1706-JR-PE-02, que se sigue contra el acusado JORGE GASTÓN DIAZ LEON como presunto autor, y contra NORA JUDITH SANTOYO como cómplices primarios del delito Contra El Patrimonio, en su figura de APROPIACION ILICITA, ilícito previsto en el artículo 190° del Código Penal, en agravio de la EMPRESA COMERCIALIZADORA MONTENEGRO SAC.Atentamente

DR. SEVERINO VARGAS CALDERON JUEZ DEL NOVENO JUZGADO UNIPERSONAL

NCPP – CSJLA – Chiclayo

FP/ 5, 6, 8 nov.

EDICTO PENALJUZGADO: CUARTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE JAENJUEZ: DR. JOSE LUIS TORRES BALLENACITA Y EMPLAZA al imputado ABELARDO SOLIS NEYRA, identificado con DNI N° 27709461, para que se ponga a Derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el Expediente N° 193-2019-52-1703-JR-PE-01, por el delito de USURPACION, en agravio de EVER GARCIA VERA, para que tenga Conocimiento de la audiencia virtual programada de Juicio Oral para el día OCHO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, HORA EXACTA, audiencia que se realizará mediante el sistema google meet, interconectada con el Magistrado del Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque - Sede Jaén y las demás partes procesales, para ello se solicita se apersone al siguiente proceso señalando un correo GMAIL o su número de celular a fin de poder enviar el enlace de conexión y pueda participar de la presente audiencia o asista a la Sala de Audiencias del Cuarto Juzgado Penal Unipersonal, ubicada en calle Mariscal Castila N° 490 – Jaén, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz, archivarse provisionalmente y ordenarse su captura a nivel nacional, en caso de su inconcurrencia injustificada. Por haberse dispuesto así en el Exp. N° 193-2019-52.

JOSÉ LUIS TORRES BALLENAJUEZ (T) CUARTO JUZGADO PENAL

UNIPERSONALCSJLA - JAÉN

FP/ 4, 5, 6 nov.

013355-2019-51-1706-JR-FC-05, Denisse Magaly Monteza Vera de Montenegro / Eder Alí Montenegro Villanueva. Divorcio por causal. REVOCARON el auto contenido en la resolución número Cinco, de fecha trece de marzo del año dos mil veinte, que resuelve: DECLARAR INFUNDADA la nulidad deducida por el demandado ; REFORMANDO dicha resolución, se declara fundada la nulidad del acto de notificación de la demanda y resolución admisoria; en consecuencia, proceda el A quo a renovar, conforme a ley, el acto procesal invalidado,

EDICTO PENALEXPEDIENTE Nº: N° 05390-2021-7-1706-JR-PE-05°JUZGADO: SEXTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CHICLAYOJUEZ: JOSE RUPERTO MERINO IBEROSESPECIALISTA DE CAUSAS: KARINA FERNANDEZ RAMIREZSe NOTIFICA a: CASTILLO FLORES, MARCIANO, con DNI N°27247015, mediante la resolución número DOS, de fecha veinte de octubre del 2021, en la cual se ha RESUELTO:1.-REPROGRAMAR la presente AUDIENCIA DE JUICIO ORAL POR ÚNICA VEZ, para el DÍA VEINTISÉIS DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (HORA EXACTA), en esta misma sala de audiencia N° QUINCE, ubicada en Av. José Leonardo Ortiz número 155 – Chiclayo-4TO. Piso. interconectados a través del Sistema Google Hangouts Meet, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz y ordenarse su ubicación y captura en caso de inasistencia.2.- Por haberse dispuesto así en el EXPEDIENTE N° 05390-2021-7-1706-JR-PE-05°, seguida contra el acusado CASTILLO FLORES, MARCIANO como AUTOR por la comisión del DELITO CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, previsto en el artículo 122-Bº del Código Penal, en agravio de LA MENOR DE INICIALES B. R. C. C.3.-La presente publicación se deberá realizar por TRES DÍAS.Chiclayo, 20 de octubre del 2021.

FP/ 6, 8 y 9 nov.

EDICTO PENAL OFICIO Nº 02103-2015-61-1706-JR-PE-02NOVENO JUZGADO UNIPERSONAL PENAL – CHICLAYO ESPECIALISTA: CHAMAYA VILCHEZ JOSE FERNANDOCITA Y EMPLAZA; al acusado de autos JORGE GASTÓN DIAZ LEON; para que se presente a la audiencia de JUICIO ORAL reprogramada para el día DIECISEIS DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA y la continuación de la audiencia para el DIECISIETE DE NOVIEMBRE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ y ordenarse su conducción compulsiva en caso de inasistencia; la misma que se realizara a través del aplicativo GOOGLE HANGOUTS MEET POR VIDEOCONFERENCIA en la sala de audiencia número ocho - 08 de los Juzgados unipersonales, ubicada en el TERCER piso de la nueva sede judicial de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, sito en la Av. José Leonardo Ortiz Nº 155 Centro Cívico – Chiclayo. Debiendo comunicarse con la especialista de audiencias Erika Vargas Félix con correo electrónico: [email protected] y con número de celular 920164771, para el enlace. Por haberse dispuesto así en el EXP. N° Telf: 481030 - 239182

Chiclayo, Sábado 6 de noviembre del 2021

Corte Superior de JuStiCia de Lambayequedr. Juan riqueLme guiLLermo piSCoya

PRECIO POR PALABRA: S/.0.18 INCLUDO IGV

4. EDICTOS PENALES

5. CRÓNICAS JUDICIALES

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3PRECIO POR PALABRA: S/.0.18 INCLUDO IGV Chiclayo, Sábado 6 de noviembre del 2021

y determinar la invalidez de la actividad procesal que se haya producido como consecuencia del vicio declarado.0441-2020-74-1706-JR-CO-03, Industria Arrocera de América SAC / Eleodoro Suxe Olivos y otra. Ejecución de Garantías – Medida Cautelar. REVOCARON la resolución número uno, de fecha trece de octubre del dos mil veinte, que RESUELVE: DECLARAR LA INCOMPETENCIA del Tercer Juzgado Especializado Civil de Chiclayo, para la tramitación de la presente medida cautelar fuera del proceso, con lo demás que contiene; REFORMÁNDOSE se declara, por el momento, su COMPETENCIA para la continuación del trámite que corresponda, debiendo reevaluar dicho presupuesto procesal en caso sea cuestionado.02803-2019-0-1714-JR-CI-01, Apolinar Alarcón Núñez / Asociación de Comerciantes de Productos Agrícolas. Habeas data. CONFIRMARON la resolución número uno, de fecha dieciocho de diciembre del dos mil diecinueve, que declara improcedente la demanda.02347-2015-7-1706-JR-CI-03, Fidel Deyvi Cuyate Carmona / Dante Junior Arce Arbaiza y otros. Nulidad de acto jurídico. CONFIRMARON la resolución número dieciocho, de fecha nueve de setiembre del dos mil diecinueve, que declara improcedente la nulidad planteada por el litisconsorte pasivo DICSON SAC.01265-2018-0-1706-JR-CI-05, Soluciones Empresariales y de Negocios SAC / Armando García Quiroga y otros. Ineficacia de acto jurídico. DECLARARON IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por los demandados. En consecuencia, NULO el concesorio.03003-2019-0-1706-JR-CI-05, José Roque Ruiz Ruesta / Municipalidad Provincial de Chiclayo. Habeas data. DECLARARON IMPROCEDENTE la apelación, presentada por el demandante, contra la resolución número cuatro de fecha catorce de julio del año dos mil veinte; y SE DECLARA NULO el concesorio contenido en la resolución número cinco, del once de setiembre del año dos mil veinte.04141-2020-0-1714-JR-FC-01, Danny Andrés Mayta Mallqui / María Rosario Flores Uchofen y otro. Tenencia. CONFIRMARON la resolución número uno de fecha doce de marzo del año dos mil veinte, que resuelve declarar IMPROCEDENTE la demanda; con lo demás que contiene.0937-2017-0-1706-JR-CI-05, María Soledad Núñez Ciriac / Noemí Graciela Núñez Ciriac. Petición de herencia y otros. REVOCARON la resolución número ocho, del veintiséis de noviembre del dos mil diecinueve, en el extremo que declara infundada la demanda en cuanto a la petición de herencia con respecto al inmueble ubicado en Fulgencio Valdez 475, cuarto piso, Dpto. Nº 404 del distrito de Breña – Lima; REFORMÁNDOLA declarar FUNDADA dicha pretensión. 0757-2018-0-1706-JR-FC-01, Pedro Yesquen Fiestas / Elvira Victoria Effio Román. Divorcio por Causal. APROBARON la sentencia, contenida en la resolución número siete de fecha doce de julio de dos mil diecinueve, la misma que declara disuelto el vínculo matrimonial que unía al demandante y demandada.05175-2019-0-1706-JR-FC-01, Clara Luz Arriola Dávila / Jorge Luis Flores Adanaqué. Divorcio por causal. APROBARON la sentencia, contenida en la resolución número ocho, del dieciséis de octubre del dos mil veinte, que declara fundada la demanda; con lo demás que contiene.01719-2010-0-1706-JR-CI-10, Juan Guerrero Erazo / Oficina de Normalización Previsional. Indemnización. REVOCARON la sentencia, contenida en la resolución número veintiocho, del ocho de junio del dos mil veinte, que declara fundada en parte fundada en parte la demanda por concepto de daño moral; en consecuencia: ordena que la demandada, pague al demandante la suma de cinco mil con 00/100 soles (S/ 5,000.00), por dicho concepto; REFORMÁNDOLA, se declara INFUNDADA la demanda en todos sus extremos.

sentencia , contenida en la resolución numero dieciseis, del tres de julio del dos mil veinte, que declara infundada la demanda; con lo demás que contiene.0787-2019-37-1706-JR-CI-02, Doris Tarcila Becerra Aguilar / Municipalidad Provincial de Chiclayo. Proceso de Cumplimiento. CONFIRMARON el auto contenido en la resolución número nueve, de fecha veinticuatro de agosto del dos mil veinte, que impone sanción de multa ascendente a media Unidad de Referencia Procesal a la demandada. 0570-2019-20-1706-JR-CI-07, Jilmer Delgado Cadenillas y otro / Agroservicios Lardel SAC. Obligación de dar suma de dinero. CONFIRMARON la resolución número cuatro, del cuatro de noviembre del dos mil dieciocho, en cuanto ordena levantar el embargo en forma de inscripción dictado sobre el inmueble predio rustico identificado con la Unidad Catastral N° 62267; con lo demás que contiene.02628-2019-0-1706-JR-CI-02, Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo / Sonia Mirtha Salazar Zegarra y otros. Proceso de amparo. REVOCARON la resolución número uno, del veintitrés de enero del dos mil veinte, que declara improcedente la demanda de amparo; REFORMÁNDOLA ordenaron se admita a trámite la demanda. 0258-2017-37-1706-JR-CI-02, Francisco Chira Otero / Poder Judicial. Proceso de cumplimiento. CONFIRMAR el auto, contenido en la resolución número treinta y dos de fecha veinticuatro de enero del dos mil veinte, que APRUEBA el Informe N° 1089-2019-DRL/PJ de fecha dieciocho de noviembre del dos mil diecinueve. 01074-2019-0-1706-JR-CO-08, Grifo Pucara SRL / Doyge Segura Rodríguez. Obligación de dar suma de dinero. CONFIRMARON la resolución número siete, de fecha quince de setiembre del dos mil veinte, que declara infundada la contradicción y ordena llevar adelante la ejecución hasta que el ejecutado. 0228-2015-0-1706-JR-CI-01, Ruperto Ipanaqué Zapata / Roger Ricardo Prado Díaz y otros. Nulidad de acto jurídico. REVOCARON en parte la sentencia, contenida en la resolución número veinticuatro, del trece de mayo del dos mil veinte, en cuanto declara infundada la demanda; REFORMÁNDOLA declarar FUNDADA en parte la demanda; y, CONFIRMARON la sentencia en cuanto declara improcedente la demanda respecto a la pretensión de nulidad de la escritura pública N° 771, de catorce de diciembre del dos mil doce; y confirmarla en cuanto declara improcedente respecto a la pretensión de nulidad del asiento registral C00002 de la partida N° 11186539.0568-2018-0-1706-JR-C0-08, Guillermo Alfredo Solorzano Ascorbe / Distribuidora Comercial Bustamante SRL. Obligación de dar suma de dinero. REVOCARON la resolución número ocho de fecha diecisiete de abril de dos mil diecinueve; que resuelve: Hacer efectivo el apercibimiento decretado en la resolución número siete de fecha doce de marzo de dos mil diecinueve; REFORMÁNDOSE se declara IMPROCEDENTE la imposición de la multa.

Héctor Conteña VizcarraJuez Superior SSEC. CSJLA.

Maribel Emilia Samillán RuizRelatora SSEC. CSJLA

Carlos Enrique Castillo RuizRelator SSEC. CSJLA

CRÓNICA DEL VEINTIOCHO DE ENERO DEL DOS MIL VEINTIUNOCon los señores Silva Muñoz, Salazar Fernández, Conteña Vizcarra; vieron y votaron las siguientes causas: 0255-2021-2-1706-JR-FP-01, menor de las iniciales

Con los señores Silva Muñoz, Salazar Fernández, Terán Arrunátegui; vieron y votaron las siguientes causas: 1715-2019-0-1706-JR-CI-03, Empresa Agroindustrial Pomalca SAA / Ronal Genry Saldaña Felipe y otra. Nulidad de acto jurídico. DESAPROBARON la consulta efectuada en la resolución número cinco, del quince de setiembre del dos mil veinte, del juez del Primer Juzgado Civil de Chiclayo, que resuelve no admitir la inhibición del juez del Cuarto Juzgado Civil de Chiclayo; ORDENARON que el juez del Primer Juzgado Civil de Chiclayo sea el competente para conocer y continuar con el trámite del presente. 01029-2015-7-1706-JR-CI-04, Santos Violeta García Mego / Gerente de la Red Asistencial Lambayeque - Essalud. Proceso de cumplimiento. DECLARARON LA NULIDAD de la resolución número treinta y seis, del seis de diciembre del dos mil diecinueve, que hace efectivo el apercibimiento decretado mediante resolución número treinta y cuatro; y, en consecuencia, da inicio a la ejecución forzada; trabando medida cautelar de embargo en forma de retención, en los ingresos propios de la demandada; en consecuencia, ORDENARON que el juez emita nueva resolución,

Héctor Conteña VizcarraJuez Superior SSEC. CSJLA.

Maribel Emilia Samillán RuizRelatora SSEC. CSJLA

Carlos Enrique Castillo RuizRelator SSEC. CSJLA

CRÓNICA DEL VEINTIDÓS DE ENERO DEL DOS MIL VEINTIUNOCon los señores Silva Muñoz, Salazar Fernández, Conteña Vizcarra; vieron y votaron las siguientes causas: 02312-2012-0-1706-JR-CI-07, Berenice Isabel Urbina Gallardo / Celia Yolanda Torres Murga. Mejor derecho a la propiedad. CONFIRMARON la sentencia, contenida en la resolución número treinta y uno de fecha treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve, que declara INFUNDADA la demanda; con lo demás que contiene02036-2007-96-1706-JR-CI-09, Pedro Ulfe Limo / Oficina de Normalización Previsional. Impugnación de resolución. CONFIRMAR la resolución número ochenta y uno, del veinticinco de octubre del dos mil dieciocho, que declara infundada la observación planteada por la parte demandante contra el cumplimiento de mandato efectuado por la demandada; con lo demás que contiene.04246-2011-92-1706-JR-CI-03, Félix Tullume Gonzales y otra / Procurador Público del Ministerio de Justicia. Proceso de Amparo. REVOCARON la resolución número veintinueve de fecha ocho de noviembre del dos mil diecinueve, que ORDENA, en aplicación del Principio de suplencia de queja deficiente que la demandada cumpla cabalmente con la sentencia emitida en autos y en consecuencia NIVELE a partir de la fecha las remuneraciones de los demandantes, en la misma categoría remunerativa que perciben en la actualidad los abogados que integran la Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia; se declara IMPROCEDENTE el pedido de represión de actos homogéneos planteado; e inaplicable el principio de suplencia de queja deficiente178-2014-89-1708-JM-CI-01, María Elena Rivasplata Pinzón / Comunidad Campesina San Julian de Motupe. Queja de derecho. Declararon INFUNDADA la queja interpuesta contra la resolución número doce, de fecha cinco de octubre del dos mil veinte.; y, se impone MULTA DE TRES URP al demandante. 02638-2017-0-1706-JR-CI-02, Manuel Edgardo Mio Maza / Municipalidad Provincial de Chiclayo. Impugnación de resolución. CONFIRMARON la

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resolución número quince, del 09 de diciembre del 2019, en cuanto declara improcedente el pedido de extromisión interpuesto por el Procurador adjunto de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas; con lo demás que contiene.

Héctor Conteña VizcarraJuez Superior SSEC. CSJLA.

Maribel Emilia Samillán RuizRelatora SSEC. CSJLA

Carlos Enrique Castillo RuizRelator SSEC. CSJLA

CRÓNICA JUDICIAL CORRESPONDIENTE AL MES DE FEBRERO DEL DOS MIL VEINTIUNO

DE LA SEGUNDA SALA ESPECIALIZADA CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE

LAMBAYEQUE

CRÓNICA DEL CINCO DE FEBRERO DEL DOS MIL VEINTIUNO Con los señores Silva Muñoz; Rojas Díaz y Conteña Vizcarra vieron y votaron las siguientes causas: 0511-2019-16-1706-JR-CI-06, Oscar Enrique Vílchez Bonilla / Municipalidad Provincial de Chiclayo. Proceso de Cumplimiento. CONFIRMARON la resolución número once, de fecha once de agosto de 2020.01282-2013-31-1706-JR-CI-02, José María Linares Uceda / Oficina de Normalización Previsional. Hábeas Data. CONFIRMARON la resolución número dieciocho, de fecha veintiuno de agosto del año dos mil veinte.0542-2015-3-1706-JR-CI-07, Dora Elizabeth Mayuri Alvarado y otros / Empresa e Inmobiliaria Pacífico Norte SAC y otros. Nulidad de Acto Jurídico. CONFIRMARON la resolución número dieciocho, de fecha once de marzo del año dos mil veinte.0227-2019-88-1706-JR-CI-01, Agregados El Catorce SAC / Municipalidad Provincial de Chiclayo. Ejecución de Laudo Arbitral. REVOCAR la resolución número siete, de fecha siete de octubre de 2020. REFORMÁNDOLA, se dispone que, conforme a lo ordenado en el auto final, resolución número once, se continúe con la ejecución hasta que la entidad ejecutada cumpla con cancelar las sumas puestas a cobro.0939-2019-36-1706-JR-CI-01, Edward Dulanto Balandra / Dicson Azalde Castañeda y Otros. Nulidad de Acto Jurídico. CONFIRMAR la resolución número ocho, de fecha veintidós de julio de 2020, en los extremos que declara infundadas las excepciones de prescripción extintiva deducida por la codemandada Honoria Trinidad Castañeda viuda de Azalde; y de falta de legitimidad para obrar de la demandada que formuló Magali Castañeda Azalde. REVOCA la misma resolución en el extremo que declara infundada la excepción de falta de legitimidad para obrar de la demandada. REFORMÁNDOLA, se declara FUNDADA la excepción deducida.0767-2020-0-1706-JR-CI-01, Jimmy Pisfil Chafloque / Rafael Pantoja Barboza. Proceso constitucional de amparo. CONFIRMAR la resolución número uno, de fecha 21 de agosto de 2020, que declara improcedente la demanda. 0885-2016-13-1706-JR-CO-08, Scotiabank Perú S.A.A. / Cristian Becerra Carrasco. Queja de derecho. INFUNDADA la queja interpuesta por Scotiabank SAA contra la resolución número veintitrés, de fecha 9 de diciembre de 2019, que deja sin efecto el concesorio de apelación contra la resolución número veintiuno.0939-2019-36-1706-JR-CI-01, Edward Dulanto Balandra / Dicson Azalde Castañeda y Otros. Nulidad de Acto Jurídico. CONFIRMAR la resolución número ocho, de fecha veintidós de julio de 2020, en los extremos que declara infundadas las excepciones de prescripción extintiva; y de falta de

01298-2018-52-1707-JR-CI-01, Boris Puga Bullon / Jorge Goicochea Guevara y otro. Nulidad de acto jurídico. CONFIRMARON la resolución número seis, de fecha veintisiete de agosto de dos mil diecinueve, que declara improcedente la nulidad planteada por Jorge Goicochea Guevara.0614-2018-0-1706-JR-CI-06, Mariano Maza Alvarado / Oficina de Normalización Previsional. Indemnización. Declarar NULA la resolución número ocho, de fecha doce de agosto de dos mil veinte, que declara el abandono del proceso; se dispone que el juzgado de primera instancia continúe con el trámite del proceso según su estado0611-2019-0-1706-JR-CO-08, Solución Empresa Administradora Hipotecaria SA / Luz Marleny Solís Chozo. Ejecución de garantías. CONFIRMARON la resolución número siete, de fecha veintiuno de de setiembre de dos mil veinte, que declara infundada la contradicción y dispone sacar a remate el inmueble otorgado en garantía; con lo demás que contiene.0058-2020-0-1706-JR-CI-05 Segundo Ordoñez Quiroz / Municipalidad Provincial de Chiclayo. Impugnación de resolución administrativa. CONFIRMARON la resolución número uno, del dos de marzo del dos mil veinte, que resuelve declarar improcedente la demanda; con lo demás que contiene.0520-2019-38-1706-JR-CI-07, CRUZPER SAC / Juan José Zamora Capelli. Accesión. CONFIRMARON la Resolución Número Siete, de fecha dos de noviembre de dos mil diecinueve, que aclara, en cuanto al monto de afectación de cada uno de los inmuebles embargados.432-2019-69-1706-JR-CI-01, José Rosario López Díaz / Epsel SA y otro. Impugnación de resolución administrativa. CONFIRMARON la resolución número cinco, del cinco de octubre del dos mil veinte, que declara infundada la excepción de incompetencia territorial deducida por el codemandado Tribunal Administrativo de Soluciones – SUNASS; con lo demás que contiene.0216-2011-0-1708-JM–CI-01, Ismael Jesús Enríque Moncayo / Unión de Cervecerías Backus y Jhonston. Proceso constitucional de amparo. CONFIRMARON la resolución número diecisiete, de fecha catorce de agosto de dos mil veinte, que declara atendible la solicitud de fijar los costos procesales. REVOCAON en el extremo que fija los costos procesales en la suma de S/.4,000.00; REFORMÁNDOLA, se fija en la suma de S/.1,000.00; más el 5% para el Colegio de Abogados de Lambayeque.01499-2008-42-1706-JR-CI-05, Luis Domingo Effio de Andrés / Oficina de Normalización Previsional. Proceso Contencioso Administrativo. DECLARARON que carece de objeto pronunciarse respecto de la observación que efectuó la ONP en su escrito de fecha veintinueve de mayo de 2019, referido al error del perito al consignar la suma de S/.12,235.39 como monto pagado por la ONP por concepto de intereses.02143-2016-0-1706-JR-CI-07, Wilman Guillermo Carrasco Becerra / BBVA - Banco Continental. Indemnización. CONFIRMARON la sentencia, contenida en la resolución número doce de fecha trece de noviembre del año dos mil diecinueve, que: DECLARA FUNDADA EN PARTE la demanda; y, declara INFUNDADA la demanda en el extremo de la pretensión por concepto de lucro cesante y daño a la persona00412-2018-0-1708-JM-FC-01, Carmen Rosa Silva Guillen / Julio Magno Falla Maravi. Divorcio por causal. APROBARON la consulta Sentencia CONTENIDA EN LA Resolución Número Siete, de fecha 06 de mayo de dos mil veinte, con lo demás que contiene.Con los señores Silva Muñoz, Salazar Fernández, Terán Arrunátegui; vieron y votaron las siguientes causas: 00140-2015-83-1706-JR-CI-04, José Walter Olaya Mayanga / Superintendencia Nacional de Administración Tributaria y otros. Impugnación de resolución administrativa. CONFIRMARON la

R.M.C.A / menor de las iniciales E.A.D.T. infracción contra la libertad sexual. CONFIRMARON el auto resolución número cuatro, de fecha siete de enero del año dos mil veintiuno, que declara promovida la acción penal y determina la condición procesal del adolescente denunciado en la internación preventiva en el centro juvenil “José Quiñones Gonzales” por el plazo máximo de cuatro meses; con lo demás que contiene.

Héctor Conteña VizcarraJuez Superior SSEC. CSJLA.

Maribel Emilia Samillán RuizRelatora SSEC. CSJLA

Carlos Enrique Castillo RuizRelator SSEC. CSJLA

CRÓNICA DEL VEINTINUEVE DE ENERO DEL DOS MIL VEINTIUNOCon los señores Silva Muñoz, Salazar Fernández, Conteña Vizcarra; vieron y votaron las siguientes causas: 01555-2019-0-1706-JR-CI-07, José Franco Fernández Zamora / Inmobiliaria y Suministros SAC. Otorgamiento de Escritura Pública. CONFIRMARON la resolución número uno, de fecha treinta y uno de julio de 2019, que declara improcedente la demanda00020-2010-0-1706-JR-FC, Aida Graciela Núñez Díaz / Elmer Díaz Núñez y otros. Declaración de unión de hecho REVOCARON el auto resolución número setenta y uno de fecha veintidós de julio del año dos mil veinte; que resuelve: DECLARAR CONCLUIDO el presente proceso; REFORMANDO dicha resolución, se declara IMPROCEDENTE la conclusión del proceso, debiendo la A quo continuar su tramitación en el estado que corresponda.00665-2018-0-1706-JR-CO-08, Scotiabank Perú S.A.A./ Negociaciones y servicios GRALU S.A.C.Obligación de dar suma de dinero. REVOCARON la resolución número seis de fecha primero de julio del año dos mil veinte, que resuelve declarar fundada la contradicción formulada por la ejecutada; en consecuencia: se dispone dejar sin efecto el mandato ejecutivo contenido en la resolución número uno de fecha diez de julio del año dos mil dieciocho; y, REFORMÁNDOSE se declara infundada la contradicción; consecuentemente, se ordena llevar adelante la ejecución forzada00024-2017-71-1708-JM-CI-01, Comunidad Campesina Santo Domingo de Olmos / Empresa Agro Exportadora Sol de Olmos SAC. Desalojo CONFIRMARON la resolución número nueve de fecha veintitrés de octubre del dos mil veinte, en el extremo que declara INFUNDADA la excepción de falta de legitimidad para obrar del demandado.0232-2018-68-1706-JR-CO-08, Manuela Luz Huamán Ruiz / Mario Luis Delgado Zapata. Ejecución de Garantías – Auxilio Judicial. REVOCARON la resolución número uno, de fecha ocho de enero de dos mil veinte, que resuelve: declarar INFUNDADO el auxilio judicial solicitado por la demandante, REFORMÁNDOLO se concede el auxilio judicial01801-2017-11-1706-JR-CI-03, María Teresa Clementina Montenegro de Bazán y otro / Sociedad Comercial AR MONTENEGRO SA. Prescripción Adquisitiva de dominio. Declarar NULA la resolución número quince, de fecha veintiuno de agosto de dos mil veinte, debiendo el Juez de la causa emitir nueva decisión5178-2003-92-1706-JR-CI-07, Segundo Adolfo Guerrero Díaz / Oficina de Normalización Previsional. Impugnación de resolución administrativa CONFIRMARON la resolución número treinta y siete, del veintitrés de diciembre del dos mil diecinueve, que declara infundada la observación de la liquidación de intereses formulada por el apoderado de la entidad demandada; con lo demás que contiene;

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5PRECIO POR PALABRA: S/.0.18 INCLUDO IGV Chiclayo, Sábado 6 de noviembre del 2021

legitimidad para obrar de la demandada. REVOCA la misma resolución en el extremo que declara infundada la excepción de falta de legitimidad para obrar de la demandada. REFORMÁNDOLA, se declara FUNDADA la excepción deducida.01828-2019-0-1706-JR-CI-07, Blanca Timoteo Carpio / Gloria Castillo Ávila y otros. Nulidad de acto jurídico. CONFIRMAR la resolución número cuatro, de fecha 1 de octubre de 2020, que declara fundada la excepción de incompetencia territorial. 0017-2018-0-1712-JM-CI-01, Anastacio Flores Santa Cruz / Segundo Matías Burga Paico. Interdicto de recobrar. APROBAR la consulta efectuada por el juez del Tercer Juzgado Civil de Chiclayo, en consecuencia, SE DISPONE que el proceso siga siendo conocido por el Juez del Juzgado Mixto Unipersonal de Oyotún; con conocimiento del Juzgado consultante.07784-2006-21-1706-JR-CI-03, Héctor Barrueto Acuña / Dirección General de la Policía Nacional del Perú y otros. Impugnación de resolución administrativa. NULA la resolución número cincuenta y ocho, de fecha 20 de julio de 2020, que impone multa de 3 unidades de referencia procesal a la Dirección General de la Policía Nacional del Perú. DEVOLVER al juzgado de origen para que cumpla con emitir nueva resolución superando las omisiones advertidas en esta resolución de vista.02917-2019-65-1706-JR-CI-07, José Carlos Picón Pérez / Nélida Elizabeth Gallardo Díaz. Medida cautelar. CONFIRMARON la resolución número uno, de fecha 03 de agosto de 2020, que declara IMPROCEDENTE la solicitud cautelar.01567-2018-41-1706-JR-CI-02, Marianela del Pilar Ancajima Esquen / Municipalidad Provincial de Chiclayo. Proceso de cumplimiento. CONFIRMARON la resolución número veinte, de fecha 20 de agosto del 2020, que resuelve variar el embargo en forma de retención dictado mediante resolución número dieciocho de fecha ocho de enero de dos mil veinte.7747-2020-95-1706-JR-FT-12, Isolina Ayala Gonzáles y otra / Carlos Ernesto Burga Vera. Violencia familiar. CONFIRMA la resolución número uno, de fecha veintiséis de agosto dos mil veinte; que resuelve disponer las medidas de protección a favor de Isolina Ayala Gonzales. REVOCA la misma resolución en lo que respecta a las medidas de protección otorgadas a favor de Wendy Stefania Facundo Gonzales, dejando a salvo su derecho para que lo haga valer en la forma y vía correspondiente.2321-2019-72-1706-JR-CI-03, Manuel Espino Vásquez / Segunda Sala Civil y otros. Queja de derecho. INFUNDADA la queja de derecho interpuesta por Manuel Espino Vásquez, contra la resolución número dos del nueve de marzo de dos mil veinte, que declara improcedente por extemporáneo su recurso de apelación contra la resolución número uno del quince de octubre de dos mil diecinueve, que declara improcedente su demanda.01378-2016-0-1706-JR-CI-06, Ana Julia Vélez Dejo / Altemira Canario Zelada y Otros. Indemnización. DECLARARON IMPROCEDENTE el recurso de apelación que interpone la demandante contra la Sentencia contenida en la resolución número veintidós de fecha veintiocho de mayo de dos mil veinte, en consecuencia; NULO el concesorio de apelación.010490-2019-0-1706-JR-FC-05, Danny Joel Gastulo Castillo / Francisca Margarita Trelles Chujutally. Tenencia de menor y otro. CONFIRMARON la sentencia, contenida en la resolución número diecinueve de fecha diecisiete de junio del dos mil veinte, que DECLARO INFUNDADA la demanda; con lo demás que contiene. 05358-2018-0-1706-JR-FC-05, Benito Custodio Ayasta / Martha Rosalía Vásquez Elías de Custodio. Impugnación de Paternidad Matrimonial. REVOCARON la SENTENCIA, contenida en la resolución número dieciséis de fecha ocho de

noviembre del dos mil diecinueve, que resuelve declarar: INFUNDADA la demanda de Impugnación de Paternidad Matrimonial de la menor de iniciales L.P.C.V., accesoriamente se deje sin efecto el derecho alimentario y pago de reparación civil por el daño causado propuesta por el demandante; REFORMÁNDOSE dicha sentencia, se declara FUNDADA la demanda; con lo demás que contiene. 07611-2019-0-1706-JR-FC-04, Elsa Gonzales Yaipen / Julio Puicon Sánchez. Divorcio por causal. APROBARON la sentencia, contenida en la resolución número nueve de fecha dieciocho de junio de dos mil veinte, la misma que declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a la demandante y demandado; con lo demás que contiene.

Héctor Conteña VizcarraJuez Superior SSEC. CSJLA.

Maribel Emilia Samillán RuizRelatora SSEC. CSJLA

Carlos Enrique Castillo RuizRelator SSEC. CSJLA

CRÓNICA DEL DOCE DE FEBRERO DEL DOS MIL VEINTIUNOCon los señores Silva Muñoz; Rojas Díaz y Conteña Vizcarra vieron y votaron las siguientes causas: 5003-2013-0-1706-JR-CI-03, José del Carmen Chafloque Sandoval / Comisión Ad Hoc creada por Ley 29625. Proceso de cumplimiento. CONFIRMAR la resolución número siete, de fecha 18 de junio de 2015, que declara improcedente la demanda. Consentida o ejecutoriada que sea esta sentencia.02766-2019-0-1706-JR-CI-06, Ronald Omar Santos Fernández y otros / Sociedad de Beneficencia de Chiclayo. Proceso de cumplimiento. CONFIRMARON la resolución número uno, de fecha seis de diciembre del dos mil diecinueve, que declara improcedente la demanda. 00386-2019-0-1706-JR-CO-08, CMAC Piura SAC / Comercializadora y Distribuidora Nicole SAC. Ejecución de garantías. CONFIRMAR la resolución número seis, de fecha primero de julio del año dos mil veinte; que resuelve declarar infundada la contradicción.07425-2018-0-1706-JR-FC-03, Luis Alberto Paz Cabezas / Luz Angélica Cornejo Barrientos. Divorcio por causal. REVOCARON la resolución número once, de fecha veintinueve de octubre del dos mil veinte, que declara el abandono del presente proceso; con lo demás que contiene; REFORMÁNDOSE se ordena la continuación del proceso conforme corresponda.02598-2019-66-1706-JR-CI-02, Anselmo Lozano Centurión / Ministerio de Economía y Finanzas. Proceso de cumplimiento. CONFIRMAR la resolución número uno, de fecha 24 de enero de 2020, que declara infundada la solicitud cautelar planteada por Anselmo Lozano Centurión.02972-2018-0-1706-JR-CI-01, Negocios Pachamama SAC / Hipólito Aldana Tume y otra. Ejecución de Garantías. CONFIRMAR la resolución número ocho, de fecha 06 de enero de 2020, que, haciendo efectivo el apercibimiento contenido en la resolución número cuatro, ordena sacar a remate el inmueble otorgado en garantía; con lo demás que contiene.04123-2005-2-1706-JR-CI-03, Carlos Manuel Díaz Meza / Martín Díaz Meza y otros. Prescripción adquisitiva. NULA la resolución número ochenta, de fecha 07 de octubre de 2020, que declara improcedente el pedido de regulación de costos solicitado por el litisconsorte necesario Juan Jorge Martín Díaz Meza. DEVOLVER al juzgado de origen para que cumpla con emitir nueva resolución superando las observaciones consignadas en esta resolución. 04607-2011-0-1706-JR-CI-01, Urbanizaciones del Perú SAC / Volker Beutel y otros. Nulidad de

acto jurídico. CONFIRMAR la resolución número siete, de fecha 20 de noviembre de 2014, en el extremo que advierte una indebida acumulación de pretensiones (al haberse admitido una pretensión contencioso administrativa en la vía civil) y declara nulo todo lo actuado. REVOCA en el extremo que declara improcedente la demanda. REFORMÁNDOLA, se dispone que el juzgado de primera instancia conceda plazo adicional a la demandante para que supere la indebida acumulación; con el apercibimiento de ley.0589-2017-6-1706-JR-CI-01, Natividad Jesús Rojas Alvarado / Municipalidad Provincial de Chiclayo. Proceso de Cumplimiento. IMPROCEDENTE el recurso de apelación que interpone el procurador público de la entidad municipal contra la Resolución Número Treinta y Cinco, de fecha treinta de noviembre de 2020. NULO el concesorio. DEVOLVER al juzgado de origen para su cumplimiento.01430-2019-17-1707-JR-CI-01, Walter Mercedes Seclén Morales /Dirección General de la PNP y Otros. Proceso de Cumplimiento. CONFIRMAR la resolución número cinco, de fecha cinco de noviembre de 2019, que declara inadmisible la demanda interpuesta por Walter Mercedes Seclén Morales. 11094-2018-0-1706-JR-FC-07, Rodolfo Santos Pineda Baca / Merley Jakeline Irrazabal Veja. Divorcio por causal. APROBARON la consulta de la Sentencia, contenida en la resolución número diez, de fecha veintiuno de octubre de dos mil veinte que declara fundada la demanda interpuesta, con lo demás que contiene.0003-2009-0-1712-JM-CI-01, María Violeta Vásquez de Guillermo / Cofopri y Otros. Nulidad de Acto Jurídico. CONFIRMARON la sentencia, contenida en la resolución número ciento ocho de fecha siete de diciembre de dos mil dieciocho, que declara fundada en parte la demanda. REVOCARON en el extremo que declara la nulidad parcial de los certificados de formalización de la propiedad rural inscritos en las Fichas N° 145812y N° 75600 REFORMÁNDOLA, se declara la nulidad total de los títulos de propiedad contenidos en los certificados de formalización de la propiedad de fecha veinticuatro de junio de 2004, referente al predio rural “El Espinoza”; y fecha veintidós de mayo de 2003, referente al predio rural “Piedra San Pedro”; con la cancelación de los asientos donde obran inscritos los indicados títulos; CONFIRMARON en lo demás que contiene.023-2009-0-1706-JR-FC-03, Roberto Requejo Paz / Juliana Cueva Mendoza y Otro. Impugnación de Paternidad. CONFIRMARON la sentencia, contenida en la resolución número cuarenta y nueve de fecha veintidós de enero de dos mil veinte, que declara infundada la demanda; con lo demás que contiene.02081-2018-0-1706-JR-CI-07, José Oscar Montalvan / UGEL Lambayeque y otros. Proceso de cumplimiento. CONFIRMARON en parte la sentencia contenida en la resolución número cuatro de fecha treinta de abril del dos mil diecinueve, que resuelve declarar fundada la demanda sobre acción de cumplimiento; con lo demás que contiene.

Héctor Conteña VizcarraJuez Superior SSEC. CSJLA.

Maribel Emilia Samillán RuizRelatora SSEC. CSJLA

Carlos Enrique Castillo RuizRelator SSEC. CSJLA

(Continúa)

FP/ 6 nov.

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Chiclayo, Sábado 6 de noviembre del 2021 PRECIO POR PALABRA: S/.0.18 INCLUDO IGV6 Chiclayo, sábado 06 de noviembre de 2021

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7PRECIO POR PALABRA: S/.0.18 INCLUDO IGV Chiclayo, Sábado 6 de noviembre del 2021Chiclayo, sábado 06 de noviembre de 2021

Juez superior Ismael Rodríguez destacó con su ponencia en congreso internacionalPor su altas cualidades perso-nales y académicas, el juez su-perior Ismael Rodríguez Riojas fue invitado a ser ponente en el XIII Congreso Internacional de Derecho en Barranquilla y X Ver-sión sede Cúcuta: Derechos Hu-manos, Justicia y la Constitucio-nalización del Derecho Laboral y la Seguridad Social.El destacado magistrado, inte-grante de la Segunda Sala Labo-ral de la Corte Superior de Justi-cia de Lambayeque, participó de manera virtual de este even-to académico con el tema: “Estado y avances de la imple-mentación del modelo procesal laboral peruano”, siendo de mu-cha importancia y estímulo para

los asistentes.El juez superior Ismael Rodrí-guez fue invitado especial al con-greso por la Facultad de Cien-cias Jurídicas de la Universidad Simón Bolívar de Colombia con el propósito de que contribuya al crecimiento y fortalecimiento académico de la comunidad jurí-dica por su reconocida expe-riencia, sapiencia y trayectoria en Derecho.El magistrado de esta corte es autor de la obra “Manual Prácti-co del Proceso Laboral, visión del proceso laboral bajo la Nue-va Ley Procesal del Trabajo, Ley 29497” y fue titular de la Di-rección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo. Tam-

bién es docente de pre y post grado. Es magíster en Derecho Civil y Comercial; además cuen-ta con estudios concluidos de un Doctorado en Derecho en la Universidad Pedro Ruiz Gallo (UNPRG).

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Chiclayo, Sábado 6 de noviembre del 2021 PRECIO POR PALABRA: S/.0.18 INCLUDO IGV8 Chiclayo, sábado 06 de noviembre de 2021

Cadena perpetua por feminicidio agravado para dos procesadosLa Segunda Sala Penal de Ape-laciones de Lambayeque confir-mó la condena de cadena per-petua contra dos sujetos por asesinar a una mujer, además de abusar sexualmente de ella, al interior de una vivienda aban-donada del Asentamiento Huma-no Mi Buen Pastor La Pradera, en Chiclayo, el 13 de febrero de 2019.La decisión fue tomada por los jueces superiores del mencio-nado órgano jurisdiccional, Cé-sar Bravo Llaque, Reynerio Díaz Tarrillo y Mary Núñez Corti-jo, quienes ratificaron el fallo im-puesto a los acusados en prime-ra instancia, el 25 de junio de es-te año, por parte del Primer Juz-gado Penal Colegiado de Chi-clayo.Jorge Perleche Martínez y Julio Ortiz Abarca fueron condena-dos a cadena perpetua como

coautores del delito contra la vi-da, el cuerpo y la salud, en la mo-dalidad de feminicidio agrava-do, en agravio de Jeny Monteza Mejía; además de pagar una re-paración civil de S/ 150,000 a fa-vor de los familiares de la vícti-ma. El primero de los menciona-dos está en calidad de no habi-do, por lo que se ordenó a la Poli-cía su ubicación y captura. Mien-tras que, Ortiz Abarca ya se en-

cuentra recluido en el centro pe-nitenciario para cumplir su sen-tencia.El 13 de febrero de 2019 los aho-ra condenados, luego de haber consumido licor y drogas, lleva-ron a una casa abandonada a Monteza Mejía para aprove-charse sexualmente de ella, quien por resistirse al acto fue estrangulada por los acusados, ocasionándole su muerte.