corrupcion y pirateria

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DERECHO DEL AUTOR, CORRUPCION Y PIRATERIA ÉTICA 1 DERECHO DEL AUTOR, CORRUPCION Y PIRATERIA DOCENTE: VICTOR MANUEL CICLO: III INTEGRANTES: BERROSPI CHANG, DENILSON DIEGO MEJIA, VALERI NICHO MEZA, CARMEN RAMIREZ RAMIREZ, SHESSIRA MELGAREJO BORISPAUCAR VILLANUEVA, EDGARDO

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la corrupcion y la pirateria en el peru

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DERECHO DEL AUTOR, CORRUPCION Y PIRATERIA

ética 1

DERECHO DEL AUTOR, CORRUPCION Y PIRATERIA

DOCENTE: VICTOR MANUEL

CICLO: III

INTEGRANTES: BERROSPI CHANG, DENILSON DIEGO MEJIA, VALERI NICHO MEZA, CARMEN RAMIREZ RAMIREZ, SHESSIRA MELGAREJO BORIS

PAUCAR VILLANUEVA, EDGARDO

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DERECHO DEL AUTOR, CORRUPCION Y PIRATERIA

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DERECHO DEL AUTOR, CORRUPCION Y PIRATERIA

DOCENTE: VICTOR MANUEL

CICLO: III

INTEGRANTES: BERROSPI CHANG, DENILSON DIEGO MEJIA, VALERI NICHO MEZA, CARMEN RAMIREZ RAMIREZ, SHESSIRA MELGAREJO BORIS

PAUCAR VILLANUEVA, EDGARDO

EL PRESENTE TRABAJO ESTA DEDICADO A NUESTROS PADRES QUIENES DIA A DIA NOS APOYAN E INCENTIVAN PARA PODER CUMPLIR NUESTRAS METAS PROPUESTAS Y LLEGAR ASI A SER PROFESIONALES EN ADMINISTRACIÓN.

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DERECHO DEL AUTOR, CORRUPCION Y PIRATERIA

PRESENTACION

El presente trabajo está realizado con mucho esfuerzo y dedicación con la finalidad de

poder explicar en clase mediante la exposición, la relación que existe en estos tres temas

muy controversiales, referente al derecho del autor, corrupción y piratería. Estos temas que

estamos presentando, son puntos que pasan a lo largo de nuestra historia cada día con un

problema distinto de mucha coyuntura, este trabajo presentaremos las definiciones y

casuísticas que pasan día a día.

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DERECHO DEL AUTOR, CORRUPCION Y PIRATERIA

INTRODUCCION

EL PRESENTE trabajo a desarrollar tiene como título DERECHO DEL AUTOR,

CORRUPCION Y PIRATERIA, el cual tiene como parte analítica los conceptos reales que

se tienen en la actualidad, además de nuestras conclusiones de equipo de trabajo y las

casuísticas que se presentara este trabajo.

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DERECHO DEL AUTOR, CORRUPCION Y PIRATERIA

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CAPITULO I

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DERECHO DEL AUTOR

Los derechos de autor son un campo fascinante que involucra el desarrollo

creativo de la sociedad representada a través de los autores, por lo cual el estado debe

proteger esta libertad de creación y sobre todo proteger su obra.

El Perú siempre ha defendido los derechos de autor, y actualmente lo hace a

través de la constitución política del Perú, el Decreto Legislativo Nº 822 y tiene como la

institución encargada de hacer cumplir todas las disposiciones al INDECOPI a través de la

oficina de Derechos de Autor.

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DERECHO DEL AUTOR, CORRUPCION Y PIRATERIA

Las obras fruto de la creación permiten que la sociedad mejore y se fortalezca, y

origina una competencia sana entre investigadores e intelectuales por obtener cada día

una mejor obra, para su aplicación en la sociedad.

¿COMO VAMOS EN EL PERU CON EL DERECHO DEL AUTOR?

El derecho de autor es una rama del Derecho a la Propiedad Intelectual (La

propiedad intelectual está dividida en dos grandes ramas: el derecho de autor y la

propiedad industrial), y es el que se refiere a los atributos legales que tienen los autores

sobre las obras artísticas y literarias que son fruto de su creación. El derecho de autor es

aquel que protege todas las obras creadas por el ingenio humano. Por ejemplo, es el

derecho que tiene el escultor sobre sus esculturas, el pintor sobre sus cuadros, el

escritor sobre sus libros, el creador de un programa de computación sobre su software, el

artista intérprete sobre sus interpretaciones, entre otros.

En el caso particular del derecho de autor, la protección se obtiene de manera automática

con la creación y no se encuentra sujeta a formalidad alguna. La propiedad industrial, en

cambio, sí requiere el registro ante la autoridad competente para garantizar la

protección.

La protección de la propiedad intelectual es fundamental porque genera el

desarrollo socio-cultural y económico de los pueblos. Hoy en día, los países más

competitivos son aquellos que fomentan la creatividad de sus habitantes. Una protección

de los valores intelectuales y creaciones en general, genera riqueza y aumenta el nivel de

vida de las personas.

CONVENIOS INTERNACIONALES

Las obras literarias y artísticas están protegidas por el "Convenio de Berna para la

protección de las Obras Literarias y Artísticas” el cual data de 1886 y fue revisado en

1971.

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Según el Convenio de Berna no es necesario declarar una obra o indicar que está

protegida para gozar de derechos de autor en los países signatarios del Convenio ya que

"la propiedad Intelectual de una obra literaria, artística, o científica corresponde al autor

por el solo hecho de su creación"* y "son objeto de propiedad intelectual todas las

creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o

soporte, tangible, o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro…"*.

En el mundo digital aplican las mismas leyes de propiedad intelectual y derecho de autor

que para el resto de las creaciones originales.

En marzo del 2002 entró en vigencia el Tratado de Derecho de Autor (WCT) y en mayo del

2002 el Tratado sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (WPPT). Ambos "Tratados

de Internet" (como se les conoce) fueron pautados en 1996 por la Organización Mundial

de la Propiedad Intelectual (OMPI – w w w . w i po . o r g ). Actualizan y complementan el

Convenio de Berna e introducen elementos de la sociedad digital. Tomó un total de 6 años

(1996 - 2002) conseguir la ratificación de estos nuevos tratados por parte de 30 países,

mínimo exigido por Naciones Unidas para su aplicación

DECRETO LEGISLATIVO Nº 822 – LEY DE DERECHOS DE AUTOR

Este decreto legislativo entro en vigencia en el año 1996, 3 años después de la actual

constitución política del Perú.

Es una ley novísima para América latina poseyendo muchas innovaciones tomadas

de la legislación americana y europea, pasaremos a hacer un resumen de las

principales reglamentaciones, haciendo notar que en el artículo 2 se hace una relación

de expresiones con su significado, a fin de asegurar una mejor interpretación y

aplicación.

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DERECHO DEL AUTOR, CORRUPCION Y PIRATERIA

En esta ley se establece que una obra es toda creación intelectual original que tiene la capacidad de ser divulgada o reproducida en cualquier forma conocida o por conocerse. Estas pueden ser literarias o artísticas. Las literarias son toda creación intelectual expresada mediante un lenguaje determinado. Por ejemplo, las novelas, los cuentos, los textos didácticos y científicos, las compilaciones, las conferencias, los programas de ordenador, los lemas y las

frases, entre otras.

Entre las obras artísticas se encuentran las pinturas, las esculturas, las fotografías,

las obras dramáticas, pantomímicas y escénicas, las obras audiovisuales, las obras de

arquitectura, entre otras.

El ser humano es el único capaz de producir creaciones intelectuales. En

consecuencia, todas las personas –y únicamente ellas- pueden ser autores.

La coautoría en el caso de obras colectivas y en colaboración. La de las obras

anónimas o bajo seudónimo. La de las obras creadas bajo una relación laboral o por

encargo.

Cuando son varios los autores que han contribuido a la creación de una obra -

trabajando juntos o por separado-, hablamos de coautoría.

En el caso de las obras en colaboración, los derechos sobre la obra corresponden

a todos los coautores. Por ejemplo, si 5 artistas de diferentes ramas han contribuido en la

elaboración de una edificación, todos son autores –coautores de dicha obra.

En estos casos, el ejercicio de los derechos corresponde a la persona natural o

jurídica que divulga estas obras con consentimiento del autor, cuando así lo desee.

El derecho de autor protege las creaciones expresadas en obras literarias y

artísticas, cualquiera sea su género, mérito o finalidad. Nace con la obra misma y no por

el reconocimiento de la autoridad administrativa.

Los derechos que la ley reconoce al autor son independientes de la propiedad del

soporte de este tipo de obras. La propiedad de los autores es sobre la creación. Así,

cuando se vende un libro, lo que se vende es el soporte de la obra de un escritor y no

los derechos sobre la obra. Este escritor sigue siendo el dueño de la creación y quien

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compra el libro sólo ha comprado el papel, la tinta y el derecho de leerlo, es decir, es

sólo propietario del ejemplar físico que hace de soporte.

El derecho de autor protege todas las creaciones intelectuales, sean éstas

originarias o derivadas -porque se basan en una obra preexistente-.

Las obras originarias son las literarias, musicales, teatrales, artísticas o audiovisuales; y las obras derivadas son las adaptaciones, traducciones, compilaciones, anotaciones y comentarios, extractos, arreglos musicales y otras transformaciones. Para poder realizar una obra derivada hay que pedir permiso al autor de la obra originaria si es que esta aún se encuentra en el dominio privado.

El software es toda secuencia de instrucciones o indicaciones destinadas a ser

utilizadas en un sistema informático para realizar una función o una tarea y obtener un

resultado determinado, cualquiera sea su forma de expresión y fijación.

El software se protege como una obra literaria pues también es fruto del ingenio

humano. La tutela comprende al código fuente, código objeto, la documentación técnica y

los manuales de uso, así como a las versiones sucesivas y programas derivado.

Las bases de datos se protegen de la misma forma que las compilaciones siempre

y cuando sean originales en razón de la selección, coordinación o disposición de su

contenido. Por ejemplo, las páginas blancas de las guías telefónicas no pueden ser

protegidas ya que la información de los nombres y apellidos de las personas con sus

números de teléfono ha sido puesta de manera alfabética, careciendo de la originalidad y

creatividad que se requiere para la protección. Para poder incluir obras o parte de ellas en

una base de datos se debe pedir permiso al titular del derecho de autor.

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DERECHO DEL AUTOR, CORRUPCION Y PIRATERIA

Se considera que el título forma parte de la obra, pero se protege en la

medida que sea original y creativo. Los títulos banales y los genéricos no están

protegidos. Por ejemplo, el título "Simón Bolívar" para referirse a una biografía o

novela sobre el Libertador, no se encuentra protegido, pero sí lo está el título "El

Grande de América".

No se encuentran protegidas por derechos de autor: las ideas, los métodos de operación o conceptos matemáticos, los procedimientos, los sistemas o el contenido ideológico y técnico de obras científicas, ni su aprovechamiento comercial e industrial. Los textos oficiales como las leyes, la jurisprudencia, las traducciones oficiales, sin perjuicio de que se cite la fuente. Las noticias del día sin perjuicio de que se indique la fuente. Los simples hechos o actos.

DERECHOS DEL AUTOR

Existen dos tipos de derechos que se le reconocen al autor: los derechos morales o

personales y los derechos patrimoniales o económicos.

Los derechos morales, son aquellos derechos del autor que tienen que ver con su

personalidad, es decir, con el hecho de que la obra es una prolongación de la

personalidad del autor y por eso, son inalienables, inembargables, irrenunciables e

imprescriptibles.

Los derechos morales del autor son los

siguientes:

El derecho de divulgación, que consiste en la facultad de decidir si la obra

se divulga o permanece en forma inédita.

El derecho de paternidad, que consiste en el derecho al reconocimiento de

la autoría.

El derecho de integridad que permite al autor impedir la deformación de su

obra, incluso, frente a quien posea el soporte material que la contenga.

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DERECHO DEL AUTOR, CORRUPCION Y PIRATERIA

El derecho de modificación o variación que tiene el autor y que rige antes y

después de la divulgación de la misma, que le permite modificar su obra,

debiendo indemnizar a terceros que pudiese afectar.

El d e r e c h o d e retiro de la obra del comercio que ejerce el

autor principalmente cuando cambia sus convicciones políticas, religiosas o

de cualquier otra índole y repudia su obra, teniendo la posibilidad de disponer

que su obra ya no circule más.

El derecho de acceso del autor al ejemplar único de la obra que está en

poder de otro a fin de poder ejercitar sus derechos morales y patrimoniales.

Los Derechos Patrimoniales, son aquellos derechos exclusivos que tiene el autor

para explotar su obra y obtener un beneficio económico por ello. Los derechos

patrimoniales del autor son los siguientes:

La reproducción de la obra ya sea de manera permanente o temporal,

mediante cualquier tipo de forma o procedimiento.

La comunicación pública de la obra.

La distribución pública de la obra (alquiler, venta o préstamo público).

La traducción, adaptación, arreglo u otra transformación.

La posibilidad de autorizar o prohibir la importación al territorio nacional de

copias de su obra.

Cualquier otra forma de utilización de la obra.

Por la utilización de sus obras, los creadores tienen el derecho de obtener las

regalías. Dichos ingresos dependerán de la aceptación que tenga su creación frente

al público. Ello es comparable con la retribución que recibe un trabajador en

compensación por la labor que desempeña.

Der ec hos conexos

Los derechos conexos son aquellos que protegen los derechos de los artistas,

intérpretes o ejecutantes sobre sus interpretaciones o ejecuciones; a los productores

de fonogramas sobre sus producciones; y a los organismos de radiodifusión sobre

sus emisiones. Se denominan derechos conexos porque guardan conexión,

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DERECHO DEL AUTOR, CORRUPCION Y PIRATERIA

vecindad o afinidad con el derecho de autor. La ley establece que en caso de

conflicto o duda, se estará siempre del lado que más favorezca al autor.

Prote cc ión

En términos generales, las obras se encuentran protegidas durante toda la vida

del autor y 70 años después de su muerte. Sin embargo, existe una serie de casos

especiales, los cuales se detallan a continuación:

Las obras anónimas o seudónimas están protegidas por 70 años a partir del año

de su divulgación.

Las obras colectivas, programas de ordenador y obras audiovisuales, están

protegidas por 70 años contados desde su primera publicación.

La obra pasa a ser de dominio público cuando el plazo de protección se ha cumplido.

A partir de ese momento, la obra será de libre reproducción y utilización,

respetándose siempre los derechos morales del autor.

E xce p c ion e s a la P rote cc ión

Existen ciertos casos en los que las obras protegidas que ya fueron divulgadas se

pueden reproducir sin autorización del autor. Estos casos son los siguientes:

Cuando la comunicación se realiza en un ámbito exclusivamente doméstico, es decir,

dentro del hogar. En este caso, no debe existir ningún interés económico, directo ni

indirecto.

Cuando la comunicación se efectúa en el curso de actos oficiales o ceremonias

religiosas y sólo se utilizan pequeños fragmentos musicales o partes de obras de

música, siempre que el público pueda asistir a ellas gratuitamente y ninguno de los

participantes en el acto perciban una remuneración específica por su interpretación o

ejecución en dicho acto. Ello implica que, si se ha contratado a una agrupación coral

para que interprete obras musicales de dominio privado, con pacto de una retribución

económica, sí será necesaria la autorización de los autores o de la sociedad de

gestión colectiva que los represente.

Cuando la comunicación se realiza con fines exclusivamente didácticos en el curso

de las actividades de una institución de enseñanza por el personal y los

estudiantes de tal institución, siempre que la comunicación no persiga fines de lucro,

directos o indirectos.

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DERECHO DEL AUTOR, CORRUPCION Y PIRATERIA

Cuando la comunicación se realiza dentro de establecimientos comerciales, para

fines de demostración de productos como equipos receptores, reproductores u otros

similares o para la venta de los soportes sonoros como cassettes y discos

compactos que contienen obras musicales, siempre y cuando la comunicación no

fuera deliberadamente propalada al exterior, en todo o en parte.

Cuando la comunicación se realiza como parte indispensable de una prueba

judicial o administrativa, por ejemplo, en un caso donde se ventila un

procedimiento sobre piratería.

También existen ciertos casos en los que las obras protegidas que ya fueron

divulgadas se pueden reproducir sin autorización del autor. Estos casos son los

siguientes:

Cuando se trata de artículos o extractos de obras lícitamente publicadas

utilizando medios reprográficos (fotocopiadoras), para fines de enseñanza o para la

realización de exámenes en instituciones educativas. En estos casos, la

reproducción debe llevarse a cabo en la medida justificada por el objetivo perseguido

y las copias no pueden ser objeto de venta u otra transacción con fines económicos.

Cuando se trata de una reproducción individual de una obra por bibliotecas o

archivos públicos. En estos casos, el ejemplar debe ser parte de su colección

permanente, para preservar dicho ejemplar y sustituirlo en caso de extravío,

destrucción o inutilización; y no puede haber fines de lucro involucrados.

Cuando se trata de la reproducción de una obra para actuaciones judiciales o

administrativas, en la medida justificada por el fin que se persiga.

Cuando se trata de la reproducción de una obra de arte expuesta permanentemente

al público en las calles, plazas u otros lugares públicos, siempre y cuando se utilice

un medio distinto al empleado para la elaboración de la obra original. En estos casos

debe indicarse el nombre del autor, el título de la obra y el lugar donde se encuentra.

Se admite el préstamo público del ejemplar lícito de una obra, por bibliotecas o

archivos, siempre y cuando no tengan fines de lucro

Soc ie d a d e s d e G e s t i ón Col ec ti v a

Las sociedades de gestión colectiva son asociaciones civiles sin fines de lucro

formadas para gestionar el cobro de los derechos de autor o conexos de carácter

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DERECHO DEL AUTOR, CORRUPCION Y PIRATERIA

patrimonial, por cuenta de varios autores y titulares de esos derechos. Estas

sociedades deben solicitar la autorización correspondiente para dedicarse a dicha

actividad a la Oficina de Derechos de Autor del Indecopi. Al autor le es imposible

estar presente en todos los lugares del país y del mundo donde su obra es usada.

Del mismo modo, a los usuarios les es muy difícil establecer un trato personal con

todos los autores, compositores y editores a fin de obtener las autorizaciones para

utilizar las obras. Es por ello, que las entidades de gestión colectiva facilitan el

desarrollo de todo este proceso. Acudiendo a ellas y gracias a los contratos de

representación recíproca que tienen celebrados con entidades homólogas del

extranjero, las radios, televisoras, hoteles, restaurantes, discotecas, peñas,

supermercados, productores de fonogramas, etc. podrán obtener las

autorizaciones respectivas a fin de poder cumplir con la ley.

Las funciones principales de estas sociedades son las siguientes: Permitir el uso

de las obras de sus representados mediante el cobro de una remuneración, la misma

que se debe reflejar en una tarifa que será conocida previamente por los usuarios

mediante su publicación. Repartir las regalías entre los titulares de derechos

representados por ellas, según el uso que se haya hecho de sus creaciones.

En el Perú el delito contra el derecho de autor está penalizado hasta con ocho (8)

años de cárcel, además el Estado peruano, a través del Indecopi, puede clausurar,

embargar y multar a cualquier persona natural o jurídica que incumpla con el

derecho de autor. En nuestro país únicamente la APDAYC está autorizada para

cobrar los derechos de autor de las diversas partes del mundo.

APDAYC cobra de acuerdo a un tarifario, publicado anualmente con conocimiento de

INDECOPI. El dinero que APDAYC cobra en nuestro país es distribuido entre todos

sus socios del Perú y del mundo. APDAYC tiene hasta la fecha 5 mil 857 autores

peruanos y representa a más de tres millones de compositores del resto del

mundo. APDAYC representa las canciones que ejecutan: Los Beatles (Inglaterra),

Shakira (Colombia), Luis Miguel (México), Charlie García (Argentina), Chichi Peralta

(R. Dominicana), etc. etc., y en el Perú, Rossy War, Los Pakines, Pedro Suárez-

Vértiz, Dina Páucar, Agua Marina, Grupo Néctar, Grupo 5, Líbido, etc.

A l ca nc e s A di c ion a l e s

El derecho de cita es aquél que permite reproducir, sin autorización del autor ni pago

de remuneración, breves fragmentos de obras lícitamente divulgadas para demostrar

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DERECHO DEL AUTOR, CORRUPCION Y PIRATERIA

o hacer más comprensible los enunciados de un autor o para referirse a opiniones de

otro autor de una forma auténtica. Sin embargo, en estos casos es indispensable

indicar tanto el nombre del autor como la fuente.

Será lícita la copia siempre y cuando sea para uso exclusivamente personal,

entendiéndose como tal cuando se reproduce un solo ejemplar para el uso propio de

un individuo. Sin embargo, no es lícita la copia cuando se trata de reproducciones

que se extienden a la de una obra de arquitectura en forma de edificio o de cualquier

otra construcción. Tampoco se admite la reproducción de una base o compilación

de datos ni la reproducción integral de un libro, de una obra musical en forma

gráfica, o del original o de una copia de una obra plástica, hecha y firmada por el

autor.

La parodia -género artístico literario que consiste en la imitación burlesca de una

obra- es libre y, por lo tanto, no se considera transformación que exija la autorización

del autor mientras no implique riesgo de confusión con la misma, ni se infiera un

daño a la obra original o a su autor.

Caso práctico:

Caso 1:

Enrique Iglesias enfrenta demanda de plagio por "Bailando"

El español Enrique Iglesias y el cubano Descemer Bueno enfrentan una demanda

por plagio interpuesta por dos cantautores residentes en Miami (EE.UU.) que alegan

que la exitosa canción "Bailando" es una copia de un tema que ellos grabaron en

2009, informaron hoy a Efe fuentes del caso.

La demanda fue interpuesta el pasado 26 de enero en una corte federal del Distrito

Sureste de Florida por los artistas Cristian Mauricio Escuti y German Schulz, informó

hoy a Efe su abogado, William Trueba.

Según Trueba, "los coros, la melodía, las letras y el ritmo" de "Bailando" son "muy

similares" a "Quiero bailar contigo", una canción de la autoría de sus clientes.

Caso 2:

Los plagios de Alfredo Bryce Echenique

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DERECHO DEL AUTOR, CORRUPCION Y PIRATERIA

El escritor peruano Alfredo Bryce Echenique fue acusado en 2008 de haber plagiado

16 artículos periodísticos de medios como La Vanguardia, El periódico de

Extremadura o la revista literaria Jano. Bryce Echenique fue encontrado culpable por

el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la

Propiedad Intelectual peruano, con una sanción de más de 57.000 dólares. El autor

se defendió esgrimiendo que el plagio es una forma de halago, para más tarde

confesar su culpa, pero entretejiendo su acción con una compleja trama de

conspiraciones fujimoristas y errores informáticos cometidos por su secretaria.

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DERECHO DEL AUTOR, CORRUPCION Y PIRATERIA

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CAPÍTULO II

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DERECHO DEL AUTOR, CORRUPCION Y PIRATERIA

PIRATERIA

Piratería: "….entendida como la actividad ilícita de quienes sin contar con la debida

licencia y/o autorización del autor, del productor u otro titular, o sus representantes,

realizan reproducciones de ejemplares o mercaderías que se encuentran protegidas

por el Derecho de Propiedad Intelectual. Son los "piratas" quienes efectúan las réplicas

sin control de calidad, sin pagar al fisco ningún tipo de tributos, situación que de por sí

los coloca en una posición privilegiada de quienes cumpliendo con la ley, pagan sus

tributos y ofreciendo productos con calidad legalmente exigibles."

La piratería de libros en el Perú es de gran dimensión por lo que se percibe a simple

vista en los puestos informales y cuenta con excelentes mecanismos de distribución,

los cuales permiten que los libros piratas alcancen una gran rotación. Se observa que

los libros nuevos que salen al mercado son pirateados con gran rapidez, incluso se da

el caso, en que llegan a ser vendidos antes del lanzamiento del libro original en el país.

Todos estos factores determinan que no se tenga una idea aproximada del tamaño de

la piratería editorial en el Perú, lo cual conlleva a serias repercusiones: no se puede

determinar el gran impacto negativo de la piratería sobre la economía nacional (evasión

de impuestos, por ejemplo) y sobre las editoriales y librerías formales. Asimismo,

resulta primordial disponer de cifras que ayuden a la población a

tomar conciencia acerca de la importancia de respetar los derechos de autor, pues con

estos el país en conjunto se beneficia; ya que una mayor oferta formal de libros

contribuirá a mayores ganancias para este sector, y en consecuencia, los precios de

los libros originales disminuirán.

PIRATERÍA: CAUSAS, EVOLUCIÓN Y CONSECUENCIAS

Existen varias causas que dieron origen a la piratería. Una de las más resaltantes es

que, a pesar de la existencia de legislación que protege el Derecho de Autor y

la propiedad intelectual, no existen sanciones drásticas y efectivas para estos delitos:

hasta ahora en nuestro país no se ha registrado ningún caso de

una persona condenada a prisión efectiva por el delito de piratería editorial.

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DERECHO DEL AUTOR, CORRUPCION Y PIRATERIA

Durante la década del ochenta nuestro país no se hallaba abierto al libre comercio y la

piratería encontró un aliciente en la dificultad de acceder a las obras protegidas que

provenían del exterior. Esto se vio ampliamente magnificado por el alto costo del

ejemplar lícito y por el tardío ingreso de la obra al mercado.

En la década del noventa, cuando se liberalizó el mercado en nuestro país, se accedió

a avances tecnológicos que disminuyeron muchos de los costos relacionados a

la reproducción, impresión, grabación, etc. Esto contribuyó a disminuir los costos de

"piratear" obras y a la vez a automatizar dicho proceso.

NIVELES DE PIRATERÍA EN EL PERÚ

El reducido nivel de protección de los derechos de propiedad intelectual y el

cumplimiento de las leyes pertinentes son elementos críticos para el crecimiento de

la industria del libro en nuestro país. A medida que avanzamos hacia la Era de

la Información, las industrias que dependen de tal protección tienen el potencial de

crecer más rápidamente que otras industrias nacionales. Para fomentar tal crecimiento

hay que estimular y salvaguardar la inversión en esos sectores.

En noviembre del 2003, se inició las negociaciones para que el Perú sea integrante del

Tratado de Libre Comercio, dicho convenio tiene entre sus objetivos, eliminar

obstáculos del comercio y facilitar la circulación fronteriza de bienes y servicios con

Estados Unidos. Medida que beneficiaria sustancialmente a nuestro país, en el

incremento de las oportunidades de inversión, para ellos se requiere de estabilidad

jurídica y el cumplimiento de las normas por parte del Estado.

Para que Perú sea considerado país elegible, requirió ser eliminado de la lista

de observación de países con pérdida económica debido a la piratería. Con este fin, la

Alianza Internacional de la Propiedad Intelectual elaboro a fines del 2002 un cuadro

estadístico referido a los niveles de piratería entre los años 1996 y 2001.

Lamentablemente, la información estadística no ha sido cuantificada hasta el momento,

a diferencia de otras industrias como la del software, grabaciones musicales y otras los

cuales si presentan niveles. Sin embargo, las pérdidas estimadas entre los años de

estudios mencionados anteriormente, se mantiene en 10 millones de dólares. Entre el

2000 y el 2001, esta cifra se redujo a 9 millones de dólares.

Finalmente, el problema de la piratería de libros en el Perú no solo afecta

económicamente a la industria editorial, sino que además genera problemas de índole

ético y educativo. Ético, porque se convierte en una actitud similar a la de Robin Hood

"Robar para dárselo a los pobres", es decir no interesa de donde proviene el material

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DERECHO DEL AUTOR, CORRUPCION Y PIRATERIA

incautado, sino a quienes se les beneficiara. Por esta razón, los piratas son

denominados "Los Populizadores de la Cultura". En el plano educativo, porque la

población no esta concientizada que la propiedad intelectual es la forma tangible de

proteger una obra literaria y que esta protección lo beneficia económicamente.

DESCRIPCIÓN DEL MERCADO INFORMAL

Entre los principales puntos de venta informal encontramos varias librerías ubicadas en

el Jr. Amazonas, Av. Grau, Jr. Quilca, Jr. Camaná, Av. Venezuela, entre otras. La

mayoría son puestos de venta informal, que pagan un costo mínimo por el lugar

ocupado, y tienen material que asegura una alta rotación. Si bien muchos de estos

lugares de venta no exhiben la mercadería pirata, cuando se les consulta por

el precio de algún libro señalan el precio del original y muchos de ellos, también dan

razón de un precio reducido en otra versión.

El número de empleados que genera el sector informal librero de esta zona sobrepasa

los 6000, y se calcula que existen alrededor de 200 vendedores ambulantes de libros

piratas alrededor de la ciudad, una cifra bastante moderada que solo es ilustrativa y no

influye en la oferta de la piratería editorial de manera significativa.

Estos vendedores ambulantes se encuentran diseminados en las principales arterias

de ciudad, especialmente, en los distritos de ingresos medios a altos. Las principales

locaciones son las salidas de los centros comerciales, los cruces de las avenidas; las

afueras de las universidades públicas y privadas y las de los institutos superiores, etc.

La mayoría de los centros de venta de libros informales son negocios familiares, y

algunos de ellos no sólo poseen un puesto de venta sino hasta dos o tres diferentes.

En el caso del Jr. Amazonas, muchos de los puestos de venta que allí se encuentran

provienen del antiguo campo ferial de venta de libros, que se ubicaba en plena Av.

Grau. La mayoría son negocios familiares y algunos llevan dos generaciones con

presencia en el mercado.

Por otro lado, también existe el vendedor informal que proviene de cualquier otro

mercado, que juntó capital para invertir y decidió incursionar en este negocio, pero que

no tiene vocación librera alguna y si pudiera ganar más en cualquier otro negocio

informal no dudaría en cambiar de rubro. Cabe señalar que más del 90% de

las empresas en el Perú, son informales.

No se conoce plenamente la red de distribución de libros piratas, pero según la

información obtenida en decomisos e incautaciones se ha encontrado que, por

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DERECHO DEL AUTOR, CORRUPCION Y PIRATERIA

ejemplo, un gran centro de fabricación de piratería puede producir hasta 40 mil libros

por semana. Esto brinda indicios de que el nivel de piratería es medianamente

tecnificado, especialmente para el caso de los libros de interés general como los best

seller de literatura y los libros de autoayuda. Sin embargo, el tiraje promedio por libro

que no es best seller estaría bordeando las mil unidades.

Los grandes centros de distribución de piratería se encuentran en Lima Metropolitana,

especialmente, en el Jr. Amazonas y el Jr. Quilca, donde si bien no se expenden

libremente, se les puede reconocer como los puntos en donde se realizan los acuerdos

de comercialización mayorista. También se puede observar vendedores que se

acercan a los puestos a ofrecer libros piratas. Este sería el mecanismo menos riesgoso

para realizar la venta, ya que no se manejan grandes volúmenes que pueden llamar

la atención de las autoridades.

Por otro lado, otro centro de distribución de mercadería ilegal se encuentra en la Av.

Grau, donde también se expenden diferentes tipos de mercadería: ropa,

electrodomésticos, zapatos, mochilas, y libros de viejo, así como libros piratas, cuyos

precios son similares a los encontrados en Jr. Quilca y Jr. Amazonas.

DEMANDA

La necesidad de comprar productos de primera y segunda necesidad nos lleva a visitar

tiendas, supermercados y otros. En el Perú ya no nos resulta extraño observar que el

punto de venta final de los libros son los mostradores de las grandes tiendas por

departamentos. Estas grandes tiendas han empezado a ofrecer libros originales a bajo

costo y con posibilidad de ventas al crédito, bajo la presentación de tarjetas de crédito.

El libro como medio masivo de información, comunicación, entretenimiento y cultura

corresponde a condiciones económicas muy similares a los demás medios de

comunicación. Por tal motivo debe venderse rápido, a un público masivo y

con rentabilidad. Esto hace que la visión de las editoriales empiecen a adaptar

sus programas de impresión a las preferencias del consumidor. Dadas las condiciones

socioeconómicas de la población, es menos probable que las grandes librerías se

establezcan en zonas rurales o de escaso poder adquisitivo.

Al incrementarse los precios en el mercado de los libros originales, inmediatamente los

compradores potenciales emigraran al producto sustituto, constituido por los libros

piratas. El factor predominante para que un comprador cambie al producto sustituto, es

el precio.

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DERECHO DEL AUTOR, CORRUPCION Y PIRATERIA

Por tal motivo, los libros son productos elásticos, al mínimo cambio del precio los

consumidores preferirán los artículos sustitutos. Es decir, el libro pirata es el objeto

sustituto para el mercado editorial. De aprobarse una ley del libro que protegiera a la

industria formal, la cantidad demandada de libros originales aumentaría a un mismo

precio.

Dicha medida favorecerá significativamente a la industria editorial e incentivara a la

creación literaria de los escritores. En el caso de los libros piratas, la ley del libro

disminuiría la cantidad demandada a un mismo precio en el mercado informal. Esto

significa que la ley del libro aporta significativamente al sector editorial, pero no tiene

una significativa incidencia en disminuir el consumo de este producto.

“LA PIRATERÍA ES UN ROBO”

AL MENOS TEÓRICAMENTE, NO. Que sea ilegal no quiere decir que equivalga

económica o jurídicamente a un despojo. Sólo podría hablarse de robo en caso su

consumo fuera rival, es decir, si el uso “pirata“implicara que ya no se pudiera realizar el

uso legal. O sea, si el pirata impidiera al legítimo dueño el uso simultáneo del bien,

como ocurre por ejemplo con el usurpador de un terreno respecto de su dueño

legítimo. Eso no sucede en la propiedad intelectual. En este caso, si uno lee una

novela, ve una película o escucha una canción, no impide que otra persona lea la

misma obra, vea la misma película o escuche la misma canción.

“Con respecto a la propiedad intelectual, la ley es la que vuelve escaso al bien y con

ello intenta generar un uso rival, pues esto no se desprende de la propia naturaleza del

bien protegido, como sí sucede en la propiedad física”, explica Bullard. El abogado

hace la salvedad de que esto no se aplica de igual manera a las marcas y nombres

comerciales, pues en estos últimos casos sí existe una rivalidad.

Existe también otra diferencia. En la propiedad intelectual confluyen dos intereses: el

del autor y el de la sociedad, lo que no ocurre con la propiedad física. “De ahí que tu

terreno sea tu terreno y lo pueda ser así por siempre; mientras que la obra que creas te

pertenecerá por un tiempo, pues luego pasará a dominio público”, explica Montezuma.

Por ejemplo, en el Perú la protección de una obra literaria dura toda la vida del autor

más 70 años posteriores a su muerte; en México, por citar otro caso, dicha protección

es de 100 años después de su muerte. Como fuere, ello obliga a que cualquier uso de

la obra deba ser previamente autorizado por los herederos del autor. Vencido ese

plazo, la obra podrá ser usada libremente, por estar en dominio público.

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DERECHO DEL AUTOR, CORRUPCION Y PIRATERIA

“LA PIRATERÍA DESINCENTIVA LA CREATIVIDAD”

EN MUCHOS CASOS, LA ESTIMULA. “Salvo con respecto a las patentes

farmacéuticas, no existe un estudio empírico sobre el tema”, afirma Bullard. El abogado

opina, en cambio, que el porcentaje rentista que generan los derechos de autor excede

al porcentaje incentivador. “El incentivo se vuelve una renta”, afirma el especialista. De

hecho, no duda en afirmar que la protección intelectual, en general (no sólo los

derechos de autor, sino también las patentes) limita la creación. “La revolución

industrial surgió gracias a la que las patentes caducaron y se pudo recrear las

máquinas”. Lo mismo sucedería con los aviones: de no haber tenido los hermanos

Wright la patente de los modelos de aeroplanos, se habrían desarrollado los aviones

en mucho más corto tiempo. “Yo creo que los plazos de protección son exagerados y

persiguen un fin rentista. El ejemplo actual de ello es lo que sucede con Disney: cada

vez que está por vencer la patente de Mickey Mouse, Disney aboga por la extensión de

los plazos de protección”, ejemplifica Bullard.

“La competencia estimula la creatividad, mientras que los monopolios son ineficientes”,

opina Ghersi. Calderón piensa todo lo contrario: “mientras más protección se dé, mayor

creatividad habrá y con ello mayor competencia entre creadores”, sostiene. En todo

caso, cabe mencionar que, según Bullard, la industria de la moda (distinta en ese

aspecto de la de las marcas) no cuenta con protección y no por ello se deja de crear.

“La innovación también puede responder a la vanidad o reputación del autor”, continúa

el especialista. De ahí que las personas que se muestran en contra de los derechos

económicos propios de la propiedad intelectual, sí reconozcan los derechos morales

del autor. “Yo estoy completamente de acuerdo con los derechos morales”, resalta

Ghersi. “No me molesta que vendan mi libro pirata, pero sí me molestaría que no

reconozcan mi autoría”, explica Bullard. A través de los derechos morales, se protege,

entre otras cosas, la paternidad del autor; de ahí que el plagio se sancione.

“Mi discrepancia es respecto de los derechos patrimoniales, pues los considero

monopolios a través de las patentes y el copyright”, aclara Ghersi. Para el especialista,

es más importante la libre circulación del conocimiento que el monopolio sobre la obra.

Resalta el hecho de que parte de los montos que cobran las sociedades de gestión

colectiva (APDAYC, por ejemplo) es destinado a la propia administración de dicha

sociedad. De hecho, en promedio solo el 10% de las regalías le corresponde al autor

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DERECHO DEL AUTOR, CORRUPCION Y PIRATERIA

de obras literarias; así de un libro de S/.60.00, sólo S/.6.00 le corresponde al autor,

mientras que el grueso (40%, en promedio) es comisionado por la librería. ¿Para quién,

entonces, es el negocio?

“LA IDIOSINCRASIA DEL PERUANO RECHAZA LOS DERECHOS DE AUTOR PORQUE CREE EN LA PROPIEDAD COMPARTIDA”

NO HAY QUE BUSCARLE TRES PIES AL GATO. “Eso es un mito urbano”, no duda

en responder Juan Javier Rivera Andía, antropólogo de la Pontificia Universidad

Católica del Perú, ante una posible justificación con corte ideológico o propio de la

cultura peruana frente a la piratería. Con ello coincide la también antropóloga Cecilia

Rivera, para quien la piratería es consecuencia del costo excesivo para una sociedad

sin ingresos.

Así, se trataría de meras cuestiones de acceso. “El problema es traer un producto de

Estados Unidos a US$10 y tratar de venderlo con el mismo precio acá”. Se trataría

entonces de un problema de modelo de negocio, tal como lo sostiene Montezuma. “Yo

no justifico ningún acceso ilegal a las obras protegidas, pero sí reconozco que los

modelos de negocios deben ser modificados para adaptarse a la realidad”, explica el

especialista. “Sobre todo ahora, cuando los costos de reproducción son muy bajos”,

continúa Rivera.

Tal vez por ello, el negocio de alquiler de videos haya disminuido al punto de retirar a la

cadena Blockbuster del mercado peruano y originar que las librerías a nivel mundial ya

no sólo se dediquen a la venta de libros, sino también de otros productos, tal como

sucede con la librería Barnes & Noble, la cual interactúa con el e-book. También ha

sucedido así con artistas que difunden sus obras por Internet (sin necesidad de un

soporte físico). De hecho, muchos cantantes aplican esta técnica y no “viven” más de

sus discos, sino del financiamiento directo por parte de sus fans –a cambio de

membresías exclusivas que otorgan distintos beneficios- y de conciertos. 

“Si los precios bajaran, la mafia de la piratería desaparecería”, concluye Bullard.

Calderón discrepa: “La solución no está en el precio; no hay competencia entre piratas

y originales, pues los costos del primero son cero”. “Si fueran piratas en el sentido más

romántico del término, en tanto difundieran la cultura, yo no tendría ningún problema.

Pero son personas que lucran con ello sin tener ningún interés por la cultura”, resalta el

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periodista Juan Manuel Robles, autor del libro Lima Freak. Vidas insólitas en una

ciudad perturbada (Planeta, 2007). Al final, pues, enfrentar a la piratería sigue siendo

una cuestión de conveniencia y voluntad.

LEY Nª 28289 DE LUCHA CONTRA LA PIRATERÍA

CASO PRACTICO

CASO 1

Policía decomisó S/.5 millones en mercadería pirata en Cercado

Los agentes realizaron un operativo en tres galerías del Cercado de Lima esta tarde.

Se decomisaron equipos y discos.

Según las primeras estimaciones de la PNP, el valor de lo incautado en las galerías

de Garcilaso de la Vega llega a los S/.5 millones entre aparatos eléctricos, discos,

repuestos de computadoras y demás productos que eran vendidos sin la

documentación que sustente su compra.

Dos galerías fueron identificadas como La Casona y Global.com. Ahí, la policía

clausuró varios locales como medida preliminar y se llevó decenas de bolsas llenas de

discos piratas. Según reportaron testigos a través del WhatsApp de El Comercio, la

operación se llevó a cabo sin ningún tipo de altercado o enfrentamiento.

CASO 2:

La policía incautó 28 mil CD piratas en Independencia

La comuna del distrito planea intervenir otros dos grandes puntos de venta de piratería

del distrito en los próximos días.

Un grupo de agentes de la comisaría de Independencia y de la Gerencia

de Fiscalización de la municipalidad del distrito incautaron 28 mil CD, DVD y Blu-ray

piratas de un local de la urbanización Industrial Panamericana Norte.

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DERECHO DEL AUTOR, CORRUPCION Y PIRATERIA

El lugar contaba con licencia para funcionar solo como librería, pero los dueños lo

subarrendaron y los inquilinos lo convirtieron en uno de los puntos principales de

comercialización de CD piratas del distrito.

Al momento de la intervención, 10 puestos estaban operando. Las

autoridades clausuraron el local por 30 días y si los inquilinos reinciden, aseguran que

lo clausurarán indefinidamente. Los próximos días intervendrán otros dos puntos en el

distrito.

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CORRUPCIÓNética 2

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CAPÍTULO III

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DERECHO DEL AUTOR, CORRUPCION Y PIRATERIA

Ante todo, recordemos que, entre sus diversos significados, las palabras

"corromper” y “corrupción” poseen una connotación signif icativa moral. Así,

la primera significa tanto echar a perder, depravar, como sobornar o cohechar

al juez o a cualquiera persona, con dádivas o de otra manera. Corrupción

designa, de un lado, la acción y efecto de corromper o corromperse y, de

otro lado, el vicio o abuso introducido en las cosas no materiales

(Diccionario de la Real Academia de la lengua española).

Cuando empleamos corrientemente el término “corrupción”, pensamos

entonces en el conjunto de comportamientos inducidos que crean un estado

particular de funcionamiento i r regular de las diversas instancias del Estado.

Situación que implica, en particular, la alteración o la modificación (cualitativa

o cuantitativa) de las vías por las cuales el poder político se manifiesta

normalmente.

El Estado es incapaz para responder a las exigencias de la sociedad, sus

respuestas no corresponden a las expectativas de los grupos sociales o de

los individuos o no respetan el procedimiento debido. Muchas veces, aun

cuando este procedimiento es respetado y la respuesta es la adecuada, la

intervención del Estado genera, a causa de la corrupción, resultados

diferentes de los que deberían producirse regularmente.

Los medios a través de los cuales la corrupción es provocada son

irrelevantes: pagos ilegales, chantaje, extorsión, connivencia, exacción. Es

igualmente indiferente el hecho que aquellos que participan en la corrupción

se encuentren dentro o f u e r a de l a administración del Estado. Lo

q u e es d e c i s i v o para caracterizar la corrupción es la valoración que

permite considerar que la actuación o la intervención del Estado no es

conforme, ni en el fondo ni en la forma, a las normas establecidas

previamente y de acuerdo a las vías regulares.

En la medida en que existe de manera generalizada en todos los niveles

del aparato administrativo del Estado, la corrupción no produce necesariamente

la descomposición del Estado, situación caracterizada por el desorden y la

desorganización.

Para comprender mejor el fenómeno social de la corrupción nos parece

oportuno considerar dos tipos de corrupción: de una parte, la corrupción

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directa y, de otra parte, la corrupción institucionalizada. Se habla de

corrupción directa cuando en los comportamientos concretos e individuales,

los autores, las víctimas, el objeto y los móviles pueden ser identificados o

determinados claramente. Dichos comportamientos están frecuentemente

tipificados como delitos o faltas y los responsables deben ser, en principio,

objeto de procesos penales.

Esta percepción directa y personal de la corrupción es posible, sobre todo,

en el nivel inferior o intermedio de la jerarquía administrativa. Esto se debe

a que las tareas de los funcionarios y servidores en este nivel consisten

básicamente en ejecutar las decisiones tomadas por los altos funcionarios.

En cuanto a la corrupción institucionalizada se tiene en cuenta, primero, la

distorsión significativa que existe entre la sociedad que formula exigencias y

el Estado que no puede o no quiere responder convenientemente a las

mismas. Luego, se señala que esta situación se debe a la actuación de agentes

no identificados cuyo objetivo es desnaturalizar o perturbar el funcionamiento

de los órganos del Estado. Este se ve debilitado y deviene ineficaz. Este

fenómeno resulta de una ausencia de valores o de su violación frecuente; vale

decir de una anomia social. Estos dos elementos (actuación irregular y anomia)

se influencian y refuerzan recíprocamente.

Este tipo de corrupción se caracteriza entonces por su naturaleza oculta o

disimulada y forma parte de la estructura institucional. Es difícil establecer

un vínculo entre las causas y los efectos y de hacer una diferenciación entre

lo correcto e incorrecto, lo moral y lo inmoral. Dicha corrupción es

percibida, por ejemplo, cuando desde la perspectiva estructural global, se

constata que determinados mecanismos del Estado no funcionan

correctamente, sin que se llegue a precisar la causa o a individualizar al

responsable

CONCEPTO

Corrupción es la acción y efecto de corromper (depravar, echar a perder, sobornar a

alguien, pervertir, dañar). El concepto, de acuerdo al diccionario de la Real Academia

Española (RAE), se utiliza para nombrar al vicio o abuso en un escrito o en las cosas

no materiales.

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DERECHO DEL AUTOR, CORRUPCION Y PIRATERIA

La corrupción, por lo tanto, puede tratarse de una depravación moral o simbólica. Por

ejemplo: “No debemos tolerar la corrupción de nuestras tradiciones por presiones

extranjeras”, “Las declaraciones del ministro contribuyen a la corrupción del acuerdo de

paz”.

En otro sentido, la corrupción es la práctica que consiste en hacer abuso de poder, de

funciones o de medios para sacar un provecho económico o de otra índole. Se

entiende como corrupción política al mal uso del poder público para obtener una

ventaja ilegítima: “Los casos de corrupción de este país han llegado a las primeras

planas de los diarios del mundo”, “El ex presidente será enjuiciado por corrupción en la

compra de un avión”, “Me encargaré de perseguir la corrupción para que no haya

ningún escándalo en mi gobierno”.

En estos momentos, tal y como conocemos a través de los diversos medios de

comunicación mundiales, se han producido numerosos casos de corrupción política.

Esto viene a demostrar no sólo la impunidad con la que pueden actuar los distintos

dirigentes sino también la necesidad del endurecimiento de las leyes para estas

situaciones y de una reforma política generalizada.

Asimismo hay que establecer que existen diversas instituciones y organismos que

tienen como clara función el acometer lo que sería el control de la citada corrupción.

Entre ellos destaca, por ejemplo, Transparencia Internacional (TI). Una organización no

gubernamental, fundada en la década de los años 90 y con sede en Berlín (Alemania),

que se encarga de desarrollar distintas medidas con el claro objetivo de ponerle fin a la

anteriormente citada acción.

España es uno de los países que en los últimos años ha visto cómo salían a la luz más

casos de corrupción por parte de sus dirigentes. De ahí que no sólo se haya producido

un cambio en la mente de la ciudadanía respecto a los políticos o que la nación haya

sufrido una grave crisis económica sino también que hayan surgido iniciativas como la

plataforma “Ciudadanos contra la corrupción 2.0”.

El tráfico de influencias, el soborno, la extorsión y el fraude son algunas de las

prácticas de corrupción, que se ven reflejadas en acciones como entregar dinero a un

funcionario público para ganar una licitación o pagar una dádiva o coima para evitar

una clausura.

A la corrupción se encadenan otros delitos, ya que el corrupto suele incurrir en la

práctica para permitir o solicitar algo ilegal. Un policía resulta corrupto si recibe dinero

de un hombre para que le permita robar en una casa sin intromisión policial. En este

caso, se juntan dos delitos: el acto de corrupción y el robo.

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DERECHO DEL AUTOR, CORRUPCION Y PIRATERIA

SITUACIÓN ACTUAL

Ante la imposibilidad de describir, aun de manera esquemática, la amplitud e

intensidad, actuales, de la corrupción en la sociedad y Estado peruanos, nos

limitaremos a señalar algunos de sus aspectos. Respecto a la administración

pública y en razón al origen y evolución del aparato estatal, no sorprende que

los empleados y funcionarios públicos sean considerados como personas

incapaces de solucionar los problemas nacionales y que actúan

frecuentemente motivados por la obtención de beneficios indebidos. Los

ejemplos de corrupción en la administración pública son numerosos. Tienen

relación con el funcionamiento de las licitaciones y adjudicaciones; la

defraudación de los fondos públicos o de los recursos humanos y materiales

del Estado, así como con el fraude fiscal.

Un caso notorio de corrupción institucionalizada es el de la administración de

justicia. Todo empleado, funcionario o juez es considerado susceptible de ser

sobornado. Lo mismo, a todo procedimiento o decisión se le atribuye un precio

determinado. En las zonas rurales, la administración de justicia está

estrechamente ligada al poder local. Los campesinos e indígenas no tienen

las mismas posibilidades de acceder a la justicia. En la administración de

justicia, no se distinguen claramente los pagos ilícitos de los que no lo son; el

abogado es un intermediario necesario para encontrar una “solución" y no

un auxiliar de la justicia; los peritos son pagados por las partes interesadas

ya que el Estado no tienen los medios para hacerlo.

La descomposición moral de la policía es probablemente uno de los hechos

que más ha marcado la conciencia social. Actualmente la población tiene la

sensación que la policía no cumple su función de proteger a las personas, los

bienes y la seguridad pública. En efecto, no solamente ésta es ineficaz sino

que sus miembros son con frecuencia autores de delitos graves (tráfico de

drogas, robos , secuestros, chantajes, lesiones, homicidios, etc.). Es

frecuente, por ejemplo, que los campesinos y comerciantes paguen

gratificaciones a los policías para asegurar su protección o evitar amenazas.

La crisis económica, el tráfico de drogas y el terrorismo han agravado la

situación. Los bajos sueldos favorecen la corrupción no sólo de los agentes

o subalternos sino también de los mandos superiores. El ejemplo más claro

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DERECHO DEL AUTOR, CORRUPCION Y PIRATERIA

es el de la colusión de oficiales de alta graduación con malhechores y

traficantes de drogas. Estos han logrado infiltrar a la policía, así como a otros

sectores del Estado.

Esta r e v i s i ó n e s q u e m á t i c a , nos p e r m i t e c o n f i r m a r que l a

c o r r u p c i ó n es u n fenómeno social de orden político y económico. Su

explicación no puede hacerse sin indagar sus orí genes en la historia de

cada sociedad. No se puede pretender darle una respuesta única. Esta

afirmación evidente nos permite rechazar la idea, bastante extendida entre los

juristas y políticos latinoamericanos, que considera al derecho y, en particular,

al derecho penal como el instrumento eficaz de lucha contra la corrupción.

La elaboración de leyes penales cada vez más severas, las reformas del

sistema judicial, resultan siendo al final de cuentas medios tendientes a

ocultar una realidad que se desea conservar para mejor aprovechar de ella.

Como en el periodo colonial, “la ley se acata, pero no se cumple". La

solución es, por tanto, más de orden político y social que jurídico penal.

CASOS PRACTICOS

CASO 1:

Ancash: sentencian a alcalde distrital por delito de corrupción

Gilbert Rivera fue condenado a 4 años de cárcel por apropiarse de S/ 136.000 en

complicidad con tesorero de su comuna.

En Áncash, el alcalde del distrito de Pampas Chico, en la provincia de Recuay, Gilbert

Rivera Genebrozo y el ex tesorero Benjamín Ayala Trinidad, fueron sentenciados a 4

años de prisión por el delito de peculado doloso por apropiación.

El Poder Judicial halló culpabilidad en ellos, tras comprobar que Rivera Genebrozo

autorizó al ex funcionario Rivera Genebrozo a modo de encargo S/ 136.000 soles. El

tesorero viajó con el dinero a la ciudad de Lima y abrió una cuenta personal, la

cual sirvió para que el alcalde y el funcionario realicen gastos no propios de su función,

en el 2009.

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Gilbert Rivera fue alcalde del distrito de Pampas Chicos, en Recuay, desde el 2003

hasta el 2010. En la actualidad se encontraba desempeñando el mismo cargo tras

ganar las últimas elecciones.

En su defensa, los procesados pretendieron justificar los gastos con comprobantes de

pago que no cumplen con las normas y directivas del Sistema Nacional de Tesorería.

Finalmente, el Segundo Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de

Corrupción de Funcionarios de Áncash solicitó que se le Impusiera a ambos la

inhabilitación de 1 año y 8 meses para ejercer cargos públicos. Ante las pruebas el

Poder Judicial condenó a la autoridad edil y su funcionario.

CASO 2:

Piura: condenan a alcalde de Pacaipampa por corrupción

Juan Manuel García Carhuapoma fue sentenciado a un año y seis meses de cárcel por

malversar fondos municipales

El alcalde del distrito de Pacaipampa (Piura), Juan Manuel García Carhuapoma, fue

condenado a un año y seis meses de pena privativa de la libertad efectiva por cometer

un delito de corrupción. Las pruebas demostraron que la autoridad edil malversó

fondos municipales entre los años 2007 y 2010, durante el segundo de sus cuatro

periodos municipales.

En la audiencia de esta mañana, la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de

Funcionarios de Piura, a cargo del fiscal Javier López Romaní, sustentó que el alcalde

de Pacaipampa utilizó recursos del Canon, Foncomún y Recursos Propios del Estado,

destinados exclusivamente para inversión pública y funcionamiento de la entidad edil,

para pagar gastos de energía eléctrica de la población.

Con este accionar el burgomaestre perjudicó la ejecución de las obras de inversión

pública proyectadas para ese periodo, entre ellas la construcción de colegios, trochas

carrozables, proyectos de agua y alcantarillado, proyectos de turismo y otras.

El fallo judicial ordena la inhabilitación de Juan Manuel García Carhuapoma para

ejercer cargos públicos durante el tiempo de su condena y le impone el pago de una

reparación civil de S/ 201 mil a favor del Estado.

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DERECHO DEL AUTOR, CORRUPCION Y PIRATERIA

El juez Laurence Chunga ordenó la inmediata captura del alcalde de Pacaipampa,

quien no acudió a la audiencia de esta mañana. No obstante, la condena es en primera

instancia, por lo que puede ser apelada por el sentenciado dentro del plazo de 5 días

hábiles.

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DERECHO DEL AUTOR, CORRUPCION Y PIRATERIA

CONCLUSIONES

En definitiva, es muy cierto que actualmente en nuestro país existen

muchos inconvenientes que no nos dejan desarrollarnos como personas

emprendedoras que somos, actualmente la viveza toma un papel

importante con el hecho de poder robar nuestra propuesta de negocios

para que personas con muchas posibilidades las expongan.

Nosotros como peruanos tenemos el derecho de hacer valer nuestros

deberes de respetarnos mutuamente, esto implica mucho

profesionalismo, el hecho de no robar propuestas ajenas y menos

hacerlas nuestras.

Actualmente la piratería es un factor que nosotros mismo estamos

contribuyendo a las compras materiales de libros, DVD o cd de lugares

que no son de buena, pero estilo que es hay un tema monetario, el costo

de un producto original esta fuera del alcance de nuestro bolsillo en la

mayoría y ya se volvió tan común que uno adquiere un producto pirata

como si fuera a comprar un tarro de leche al supermercado.

En el Perú la corrupción es tema del día a día, muchas veces lo hemos

vivido y otras experiencias más que podamos contar, si en este país

habría justicia o en todo caso practicaríamos el ser ético, y no dejar que

un mal sueño nos mantenga en la idea que no podemos lograrlo, por el

general ahora es nuestra tortura, esto tendrá que ser cambiado por

nosotros, no esperar a que otras personas rompan con esta cadena, por

de lo contrario no dejaran que avancemos como profesionales.

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BIBLIOGRAFIA

www.indecopi.gob.pe

http://www.cpl.org.pe/ley-del-libro-y-pirateria/

http://perueconomico.com/ediciones/47/articulos/724

https://www.unifr.ch/ddp1/derechopenal/anuario/an_1995_06.pdf

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corrupcion-noticia-1875779?ref=flujo_tags_514944&ft=nota_24&e=titulo