control estatal seguro

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Todos los derechos reservados © Fundación MAPFRE Estudios, 2001, ISBN 84-7100-784-3 El control estatal del seguro El control estatal del seguro NÚCLEO TEMÁTICO 2

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Estudio Situacion legal Seguros

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ANTECEDENTES HISTÓRICOSANTECEDENTES HISTÓRICOS

LAS PRIMERAS REGULACIONES DEL SEGURO EN EUROPA

Desde el punto de vista legislativo, laOrdenanza de los Magistrados de Barcelona,de 1484, fue la primera de las numerosas regu-laciones que tuvo el seguro en toda Europa.Entre los aspectos más importantes de su conte-nido cabe destacar:• La prohibición de contratar seguros enBarcelona a quien no fuera vasallo del Rey.• La exigencia de contratar un capital máximo

equivalente a las tres cuartas parte del valordel buque.

• El pago de las indemnizaciones entre tres ycuatro meses después de declarada la pérdida.

• La declaración de pérdida total cuando elbuque no hubiera llegado a pierto seis mesesdespués de lo previsto.

Después de las Ordenanzas españolas deBarcelona, Burgos, Bilbao y Sevilla, se dieronen Europa los de Venecia, Florencia y Génova.

Amberes toma en el siglo XVI el liderazgo ase-gurador que las ciudades españolas habíantenido hasta el momento y allí se producenvarias ordenanzas entre 1563 y 1570.La llamada Ordenanza de Felipe II, de 1570, esla más importante de la época y fue publicadapor el Duque de Alba y en ella se regula porprimera vez la supervisión del Estado sobre elnegocio asegurador. En su virtud se creó laComisaría de Seguros de Amberes y se regla-mentó su organización.También en 1570, el Consejo de Brabante, ainstancia del Duque de Alba, tomó juramento adon Diego González de Gaute como primercomisario de seguros, con la misión de supervi-sar todos los contratos de seguros y cuidar queningún acto relacionado con ellos fuese contra-rio a las Ordenanzas. Por primera vez en la his-toria, un Comisario de seguros intervenía deforma decisiva en los contratos de seguros y eldesenvolvimiento general de la institución.

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ACTIVIDADES

LAORDENANZADE LOSMAGISTRADOSDEBARCELONA

LASORDENANZASDE AMBERES

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a) ¿En qué años se producen la Ordenanza de los Magistrados de Barcelona, la Orde-nanza de Felipe II y la primera ley inglesa sobre seguros?

b) ¿A raíz de que acontecimiento hubo un comisario de seguros que intervendría enla supervisión de los mismos?

c) Según la Ordenanza de los Magistrados de Barcelona, ¿quién tenía prohibido con-tratar seguros en esa ciudad? ¿Cuándo se declaraba la pérdida total de un buque?A

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9ANTECEDENTES HISTÓRICOS EN INGLATERRA

La primera ley inglesaFue promulgada en el año 1601 y autorizóla creación de un tribunal especial que arbi-trase las disputas surgidas en materia deseguros.Con el paso del tiempo, la institución asegu-radora fue perfeccionándose y muchasmodalidades de seguros se hicieron porescrito, comenzando a surgir un cuerpolegal de jurisprudencia relacionado con estetema aunque todavía faltaban tarifas y clau-sulados uniformes, solvencia financiera, etc.

ANTECEDENTES HISTÓRICOS EN E.E.U.U.

A mediados del siglo XIX aparece a primera legislación controlando la actividad de las Compañías de Seguros en el esta-do norteamericano de Massachusetts.

PRINCIPALES NORMAS LEGALES EN ESPAÑA

Las normas legales que históricamente se consideran de mayor importancia respecto del establecimiento y reputacióndel seguro privado son:• Las Leyes de Presupuestos de 1893 y 1895• La Instrucción de 1896• El Código de Comercio que al regular la constitución de las sociedades mercantiles, se refiere también a las de segu-

ros.• La Ley de 14 de mayo de 1908, que estableció un verdadero sistema de control sobre el seguro privado.• La Ley de 16 de diciembre de 1954.• La Ley 50/1980 de 8 de octubre sobre el Contrato de Seguro, vigente.• La Ley de 2 de agosto de 1984 sobre Ordenación del Seguro Privado y su Reglamentote 1 de agosto de 1985, ambos

derogados.• La Ley 9/1992 de 30 de abril de Mediación de los seguros Privados, derogada.• La Ley 30/1995 de 8 de noviembre de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y su Reglamento aprobado

por R. D. 2486/1995 de 20 de noviembre." El Real decreto 2014/1997 de 26 de Diciembre, Plan de Contabilidad de las Entidades Aseguradoras." Ley 44/2002 de 22 de noviembre sobre medidas de reforma del sistema financiero." Ley 34/2003 de 4 de noviembre de modificación y adaptación a la normativa comunitaria de la legislación de segu-ros privados. " Real Decreto legislativo 6/2004 de 29 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenacióny Supervisión de lo Seguros Privados.

Ley de Seguro de VidaA finales del siglo XVIII, elParlamento inglés se vió obli-gado a promulgar una ley deseguro de vida que exigacomo requisito necesariopara que el contrato fueseválido que hubiese un interésasegurable. La técnica delseguro de vida se había con-vertido en una doctrina concontenido científico.

El primer código uniformeLa exigencia de una doctrinalegal de Seguro, basada en lasexperiencias obtenidas desde susinicios, significó el espaldarazodefinitivo a esta institución, per-mitiéndole regirse por más leyesespecíficas para cada ramo, reco-gidas en el primer código unifor-me de seguros que fue publicadoen Inglaterra en el año 1789.

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JUSTIFICACIÓN DEL CONTROL DEL SEGUROJUSTIFICACIÓN DEL CONTROL DEL SEGURO

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-3OBJETIVOS DEL CONTROL ESTATAL DEL SEGURO

El objetivo fundamental del control estatal del seguro es proteger los intere-ses de los asegurados, beneficiarios y terceros.A ello debe unirse el de la regulación y supervisión del seguro desde el pun-to de vista de los intereses económicos y sociales de carácter general, quepueden contemplarse desde varias perspectivas:a) Coordinación de las inversiones de las empresas de seguros con la polí-

tica general de la Administración.b) Necesidad de impedir la salida de divisas originada por la utilización

excesiva de servicios de entidades extranjeras de seguros y reaseguros.c) Adopción y ejecución de medidas para establecer y reforzar el mercado

nacional de seguros, que es reconocidamente requisito esencial para ellogro del desarrollo económico nacional.

¿POR QUÉ CONTROLAR?

Hay una necesidad real de que el contenido de los contratos sea cono-cido y aprobado por los responsables de las sustituciones económicas.A continuación se indican algunas razones:• El asegurado no compra un objeto tangible, sino una promesa. El

Estado debe garantizar que esa promesa se cumpla.• En muchos casos, el asegurado no conoce con detalle lo que firma

en el contrato, por lo que podría suscribir, sin saberlo, un compro-miso no adecuado a sus necesidades o contrario a sus intereses.

• El contrato de seguro, en la práctica, no lo contiene todo; siemprequedan circunstancias no previstas o cláusulas susceptibles de inter-pretación, donde debe intervenir la buena fe.

• El asegurador recibe un dinero (prima) por adelantado, lo quepuede incitar a aventuras económicas. El asegurado debe tener lagarantía de que su dinero se emplea bien y de que existe un fondopara responder a la posible prestación del Servicio contratado.

• El seguro es un servico cuyo precio se determinará en función deelementos desconocidos en el momento de fijarlo. Existe el riesgode que la prima sea insuficiente y ponga en peligro a la empresa ode que sea excesiva y se cometa un fraude.La responsabilidad de que el precio del seguro sea correcto deberecaer en su organismo neutral que valore las tasas de primas quelas entidades, aseguradoras perciben y que tenga algún poder desupervisión y análisis de las mismas.

• El seguro es una actividad muy regulada en todo el mundo, lo quedetermina la necesidad de un organismo que vele por que las enti-dades ajusten su actuación a la legislación correspondiente.

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a) Indique tres razones por las que es necesario un control de la actividad aseguradora porparte del Estado. Trate de poner ejemplos de lo que podría ocurrir si ese control no se pro-dujera y que considere usted injustos.

b) Admitida la necesidad de un control por parte del Estado, enumere algunas posibles ac-tuaciones de este control que no sean deseables porque perjudiquen al conjunto de la ac-tividad aseguradora.

c) La regulación del control del seguro en España puede calificarse de democrática. Justifi-que su respuesta.A

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PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN DEL CONTROL ESTATAL DEL SEGURO

La oportunidad y conveniencia de la supervisión oficial de la actividad aseguradoraexige que se lleve a cabo en base a los siguientes principios:a) Fomentar un mercado nacional sólido y eficaz.b) Dar prioridad a la supervisión de las operaciones que afecten a los asegurados en

general, las que tengan mayor contenido social y las contratadas a largo plazo.c) Evitar entorpecer la normal actividad de las entidades de seguros, pues podría re-

cortar o paralizar sus iniciativas comerciales y de gestión, y por esa vía afectar a laeficacia del mercado de seguros.

d) Extenderse a todas las actividades de las empresas de seguros, y muy especial-mente a las que pudieran dar lugar a perjuicios o abusos para con el asegurado, oa beneficio excesivo para el asegurador, sin limitarse a aspectos puramente for-males.

e) Conceder a las autoridades de supervisión poderes de intervención suficientespara ejercer eficazmente su cometido.

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CONCEPTO DE CONTROL

El control puede ser definido como el conjunto de medidas y actuaciones dirigidas ala vigilancia y fiscalización de las entidades aseguradores por parte de un organismodel Estado.Sintéticamente, puede establecerse que el control se manifiesta en:— Verificación de que se cumplen los requisitos legales exigidos para el acceso al

mercado (autorización previa e inscripción en registros especiales).— Aplicación de medidas correctoras en situaciones anómalas (medidas cautelares,

sanciones, intervención de entidades, etc.).Dentro de los mecanismos de control, tienen una importancia relevante las actuacio-nes de inspección in situ para comprobar directamente la situación de los sujetos so-metidos a control, ejercidas, generalmente, por funcionarios públicos especializados.Tales actuaciones inspectoras se llevan a cabo tanto sobre la situación legal, técnica yeconómica de una entidad aseguradora, como sobre las condiciones en que ejercesu actividad con carácter general o respecto a situaciones determinadas.

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CARACTERÍSTICAS GENERALESDEL ORGANISMO DE CONTROLCARACTERÍSTICAS GENERALESDEL ORGANISMO DE CONTROL

UBICACIÓN ADMINISTRATIVA

En casi todos los países existe un organismo creado ex profeso para desempeñar la función de control del se-guro. Este organismo debe disponer de autonomía acorde con la naturaleza compleja y especializada del sec-tor y estar subordinado solamente a poderes del máximo nivel (Gobierno o Ministerio).Este organismo recibe diversas denominaciones acordes a su función y a la legislación de cada país (DirecciónGeneral, Superintendencia, Comisaría, etc.). A veces se relaciona estrechamente con la banca u otras activida-des, y así hay países donde existe la Superintendencia de Banca, Seguros y Financieras, o bien Secretaría de Ha-cienda y Crédito Público con una Comisión de Seguros, etc.

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EQUIPAMIENTO

El organismo de supervisión debe disponer de equipo humano y material adecuado para el cumplimiento desu misión.Dado el carácter complejo y delicado de los temas que trata, el equipo humanodebe ser de especial competencia enaspectos jurídicos, económicos, contables y actuariales. Igualmente, parece deseable que exista continuidad en el de-sempeño de esta función.Su personal, con status de funcionario público, se debe seleccionar por procedimientos que exijan la posesiónde un título académico, conocimientos amplios y profundos en las materias señaladas y una especial capaci-dad analítica. Debe mantener, además, una permanente actitud receptiva en cuanto a información y conoci-mientos relacionados con el seguro y, en todo caso, actuar con gran objetividad.El equipo material tiene importancia variable y depende de las necesidades y características de la supervisiónque plantee cada mercado asegurador; sin embargo, su importancia es muy secundaria respecto a la del ele-mento humano.Dado el gran número de datos que ha de tratar, parece que debe contar con medios electrónicos de procesa-miento de potencia adecuada y personal capacitado para su manejo.Normalmente, el centro de control tiene una sola oficina en la capital del país, pero puede tener delegacioneso representaciones en otras ciudades en que así convenga.

OBJETIVOS DEL CONTROL

a) Exigir el cumplimiento de las leyes vigentes en cada momento por parte de quienes intervienen en el mer-cado asegurador: entidades, agentes, reaseguradores, corredores.

b) Conocer constantemente la situación económico-financiera de las entidades que actúan en el mercado.c) Detectar y corregir las situaciones irregulares y las anomalías que comprometan la solvencia de las entida-

des.d) Procurar que la actuación técnica de las entidades se base en principios actuariales, estadísticos y cálculos

correctos.e) Elaborar informes y estadísticas que reflejen la situación y constituyan una guía para cuantos trabajan en él.

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a) Enumere algunas características que debe reunir el equipo humano que desarrolle fun-ciones de control del seguro en el aparato del Estado.

b) Exponga tres objetivos concretos del control estatal del seguro y ponga ejemplos aclarato-rios de cada uno de ellos.

c) Explique cómo suele evolucionar el control estatal respecto a las bases técnicas de fun-cionamiento de las entidades aseguradoras a medida que se desarrolla el mercado de és-tas.A

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A) Análisis de las bases técnicas del funcionamiento de los aseguradores:tarifas, modelos de pólizas, tipos de contratos, etc.Este análisis puede ser previo a la utilización de tales instrumentos y servir debase para su autorización o denegación. En los mercados incipientes o pocodesarrollados es normal que el organismo de supervisión exija la autorizaciónprevia de las tarifas, contratos y demás instrumentos que vayan a ser utiliza-dos por los aseguradores. A medida que el mercado se desarrolla, las exigen-cias de este orden siguen una evolución decreciente, al contrario que las deorden económico y financiero, que pasan a ser el principal motivo de infor-mación y supervisión.

ACTIVIDADES

B) Análisis de los balances, cuentas de resultados y coberturasde reservas de las entidades aseguradorasPor este conducto se diagnostica su situación económico-financiera y elacierto de su equipo directivo en la gestión. Lo relativo a rentabilidad deinversiones, crecimiento de primas, estructura de gastos y cobertura de re-serva, tiene carácter prioritario en este sentido.

C) InspeccionesEl organismo tiene la facultad de realizar inspecciones a los aseguradorescuando lo considere oportuno, sea con carácter periódico o facultativo, ainstancias del asegurador o por propia iniciativa. Las inspecciones puedenhacerse sobre una o varias áreas de actuación, o sobre la entidad en suconjunto.

D) Capacidad coercitivaDispone normalmente de posibilidades de actuación respecto a los asegu-radores que, en la mayoría de los casos, van desde la simple recomenda-ción sobre algún aspecto concreto que se ha de mejorar o adaptar al con-tenido de las leyes, hasta la disolución de la entidad aseguradora. Lalegislación suele contemplar la posibilidad de sanciones adaptadas a laimportancia de la infracción cometida y, finalmente, la disolución o desa-parición de la entidad cuando su situación no le permita cumplir los finespara los que fue creada.

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EL ÓRGANO DE CONTROL EN ESPAÑAEL ÓRGANO DE CONTROL EN ESPAÑALA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUROS Y FONDOS DE PENSIONES

Es el órgano de control de la actividad aseguradora encuadrado en el Ministerio de Eco-nomía. Ejerce el control que las leyes atribuyen a este Ministerio.

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COMPETENCIAS

A) Respecto a las entidades aseguradoras• Autorización previa inicial para efectuar opera-

ciones.• Autorización previa de nuevos ramos.• Autorizaciones de las cesiones de cartera, fusio-

nes, transformaciones, escisiones y agrupacionesde entidades.

• Supervisión de la documentación contractual ytécnica que utilicen las entidades.

• Programar o acordar, según el caso, la adopciónde determinadas medidas en situaciones anóma-las: medidas de control especial (planes de fi-nanciación de rehabilitación, supervisión deoperaciones, prohibición de disposición de bie-nes, suspensión de funciones al consejo de ad-ministración, etc.) o sanciones (destitución deadministradores, revocación de la autorizaciónpara operar y disolución de la entidad, etc.).

• Comprobación y análisis de la información es-tadístico-contable que trimestralmente y anual-mente han de remitir las entidades.

B) Respecto a los mediadores de seguros: agentes,corredores de seguros Control sobre las personas físicas o jurídicas que re-alicen dichas actividades, comprobando si se cum-plen las condiciones necesarias para su actuación,la obtención del título correspondiente, su inscrip-ción en el registro especial que se lleva a tales efec-tos aplicando, en la medida que corresponda, el ré-gimen disciplinario y de control por inspecciónprevisto por la Ley.

C) Inspección sobre laspersonas y entidadessometidas a la legislaciónespecial de segurosDe acuerdo con la Ley, seefectuará por los funcionariospertenecientes al cuerpo su-perior de inspectores de fi-nanzas del estado.

D) Resolución de lasreclamacionesQue puedan formularse con-tra las personas o entidadessometidas a control, por razónde sus actividades y operacio-nes específicas.

E) Formalización y custodia delos registros especialesDe entidades aseguradoras,de altos cargos de entidadesde corredores de seguros, deSociedades de correduría ysus altos cargos, de fondos depensiones de entidades gesto-ras y depositarias de fondosde penssiones, de actuariosde planes y fondos de pensio-nes y de auditores de planes yfondos de pensiones.

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a) Señale algunas competencias de la Subdirección General de Ordenación del Mercadorespecto a las entidades aseguradoras.

b) Repita el trabajo anterior refiriéndose ahora a algunas competencias de la SubdirecciónGeneral de Inspección respecto a los agentes de seguros.

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Subdirección General de Seguros y Política NormativaCon funciones relativas a la preparación deproyectos normativos, resolución de recla-maciones y consultas, realización de estu-dios sectoriales y relaciones con la UniónEuropea.

Subdirección General de Ordenación delMercado• Tramita expedientes relativos a

inscripciones, ampliaciones de ramos,fusiones, cesiones de cartera,escisiones, transformaciones yagrupaciones transitorias.

• Controla la documentación estatutaria,técnica y contractual de las entidadesaseguradoras.

• Tramita todas las cuestiones referentes amediadores, peritos-tasadores, comisa-rios y liquidadores de averías.

• Confecciona y custodia los registros es-peciales antes referidos.

Subdirección General de InspecciónRealiza el control por inspección o inter-vención y aplica el régimen sancionador ylas medidas cautelares, así como el análisisde la documentación estadístico-contableque deben remitir las entidades.

Subdirección General de Planesy Fondos de PensionesTramita todos los expedientes relativos aplanes y fondos de pensiones y los registrosespeciales de esta materia.

ORGANIZACIÓN INTERNA

La Dirección General de Seguros se articula en cua-tro Subdirecciones Generales.

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OTROS ORGANISMOS RELACIONADOSCON EL CONTROL DE SEGUROSOTROS ORGANISMOS RELACIONADOSCON EL CONTROL DE SEGUROS

A) La Junta Consultiva de Seguros1. En el Ministerio de Economía y Hacienda funcionará la Junta Consultiva de Seguros y Fondos

de Pensiones como órgano colegiado administrativo asesor del Ministerio de Economía yHacienda en los asuntos concernientes a la ordenación y supervisión de los seguros privadosy de planes y fondos de pensiones que se sometan a su consideración. El informe que emitano será vinculante.

2. La Junta Consultiva de Seguros y Fondos de Pensiones será presidida por el Director Generalde Seguros y Fondos de Pensiones y de ella formarán parte, como vocales, representantes dela Administración General del Estado, asegurados y consumidores, entidades aseguradoras,entidades gestoras de fondos de pensiones, mediadores de seguros titulados, organizacionessindicales y empresariales y corporaciones de prestigio relacionadas con el seguro privado,actuarios, peritos de seguros y comisarios de averías, en la forma que reglamentariamente sedetermine. Además, el presidente podrá solicitar la asistencia de otras personas o entidadessegún la naturaleza de los asuntos que vayan a tratarse.

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EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS

Aunque propiamente no es un órgano que tenga encomendadasfunciones de control, se considera oportuno hacer referencia al mismoen este apartado dado el importante cometido que desempeña en elmercado de seguros privados y la especial relación que mantiene conla Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones para el cum-plimiento de sus fines.El consorcio es una entidad de Derecho público con personalidadjurídica propia, adscrita al Ministerio de Economía que ajustará suactividad al ordenamiento jurídico privado.Sobre los variados fines y competencias, unas de naturaleza privaday otras públicas, nos remitimos a lo ya comentado sobre esteorganismos en la Unidad Didáctica 3.Su estructura organizativa se compone de un presidente, que es eldirector general de Seguros, y del Consejo de Administración.Los servicios centrales del consorcio se estructuran en los siguientesórganos:

• Comités de dirección y de recursos humanos.• Director general.• Dirección de operaciones.• Dirección financiera.• Dirección técnica y de reaseguro.• Dirección de la red de delegaciones.• Secretaría general.

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a) Ponga usted algún ejemplo concreto en el que, a su juicio, el Ministerio de Eco-nomía y Hacienda debería asesorarse de la Junta Consultiva de Seguros.

b) ¿De qué plazo dispone una entidad de seguros que desea proceder a su liquida-ción para nombrar liquidadores antes de que intervenga la CLEA?

c) ¿Quién preside en España el Consorcio de Compensación de Seguros?

d) Una entidad de seguros designa unos liquidadores, pero éstos no actúan con la ce-leridad debida, lo que perjudica a acreedores y asegurados. ¿Qué debe suceder enestas circunstancias?

EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS

Trayectoria histórica

Aparte de los antecedentes que en los ámbitos del Seguro Obligatorio de Viajeros y del Seguro deCrédito a la Exportación se remontan a 1928, en 1941 se creó con carácter de provisionalidad, y paradar respuesta a las necesidades indemnizatorias originadas por la Guerra Civil (1936-1939), elConsorcio de Compensación de Riesgos de Motín. A partir de 1954 la iniciativa adquirió un carácterpermanente y de proyección de futuro, configurándose lo que es hoy el Consorcio de Compensaciónde Seguros, no sin antes haber servido, circunstancialmente, para atender otros grandes siniestros:incendio de Santander, en febrero de 1941; incendio de Canfranc, en abril de 1944; incendio deFerrol, en mayo de 1944; explosión de minas de la Marina en Cádiz, en agosto de 1947; explosiónde polvorín en Alcalá de Henares, en septiembre de 1948.

Desde esa fecha el Consorcio aparece íntimamente ligado a la cobertura de los riesgosextraordinarios, como figura central de un sistema de indemnización por daños catastróficos únicoen el mundo. Pero en su trayectoria histórica iría asumiendo otros cometidos, como los relacionadoscon el Seguro de Crédito a la Exportación, el Seguro Agrario Combinado, el Seguro de R.C. deAutomóviles de Suscripción Obligatoria, el Seguro Obligatorio de Viajeros, el Seguro Obligatorio delCazador y el Seguro de R.C. de Riesgos Nucleares, en un elenco de actividades de caráctersubsidiario y de fondo de garantía. Además, desde comienzos de 1998, su actividad se extiendetambién al campo de la R.C. Medioambiental, habiendo entrado a formar parte del Pool Español deRiesgos Medioambientales. Finalmente, y por disposición de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, ElConsorcio asume las funciones de liquidación de entidades aseguradoras que venía desempeñandola CLEA (Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras) Esencial, sin duda, y como consecuenciade la lógica y preceptiva adaptación a la normativa comunitaria, fue la transformación que representóla entrada en vigor en 1991 de su Estatuto Legal. A partir de ese momento el Consorcio, además deperder la exclusividad en la cobertura de los riesgos extraordinarios, dejó de ser OrganismoAutónomo pasando a convertirse en Sociedad Estatal, para quedar enmarcado hoy día en la categoríade Entidad Pública Empresarial, tal como fue configurada por la Ley 6/1997, de 14 de abril, deOrganización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Fuente: www.consorseguros.es

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EL CONTROL SOBRE EL ACCESO AL MERCADOEL CONTROL SOBRE EL ACCESO AL MERCADO

A) AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA

• La concesión o denegación se hará por orden motivada que se notificará a los interesados y publicaráen el «Boletín Oficial del Estado». Con dicha orden se entenderá agotada la vía administrativa, pudien-do interponerse recurso contencioso-administrativo.• Cuando se trate de delegaciones de entidades extranjeras, la solicitud y documentación que se acom-pañe debe estar redactada en castellano, si bien podrá estar redactada en el idioma oficial de su paíssiempre que se acompañe de traducción jurada al castellano.

Solicitud y documentación• La solicitud se dirigirá al Ministerio de Economía y se presentará en la Dirección General de Segu-

ros y Fondos de Pensiones. Con la solicitud de autorización, las entidades deberán presentar la si-guiente documentación:— Copia autorizada de la Escritura de Constitución, debidamente inscrita en el Registro Mercantil o, en

su caso, en el Registro de Cooperativas, en la que conste la acreditación de la efectividad de la sus-cripción y desembolso de, al menos, las cifras mínimas de capital social o fondo mutual establecidas.

— Relación de socios, con expresión de las participaciones que los mismos ostentan en el capitalsocial o de las aportaciones al fondo mutual. Hay que cumplimentar el cuestionario que al efec-to establezca el Ministerio de Economía referido a las condiciones de idoneidad legales paraaquellos socios que posean una participación significativa.

— Descripción detallada de aquellas relaciones que constituyan vínculos estrechos de acuerdocon lo definido al respecto por la ley.

— Programa de actividades que contenga, la menos, las indicaciones y justificaciones previstas enla Ley y el Reglamento.

— Relación de quienes, bajo cualquier título, llevan la dirección efectivo de la entidad, debiendoacompañarse cumplimentado el cuestionario que al efecto establezca el Ministerio de Economíareferido a las condiciones de cualificación o experiencia profesionales a que se refiere la ley.

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De acuerdo con la legislación española, las condiciones que deben cumplir las entidades asegurado-ras para acceder al mercado se refieren a la autorización administrativa, la inscripción en el registroespecial y la sujeción a la documentación presentada y a sus modificaciones.

• Las entidades que se propongan realizar operaciones sometidas a la legislación sobre segurosprivados deberán obtener la correspondiente autorización del Ministerio de Economía y Ha-cienda como requisito previo e indispensable para ejercerlas. Dicha autorización se otorgarásiempre que se cumplan los requisitos establecidos en la Ley. Se concederá por ramos y, a pe-tición de las entidades interesadas, podrá extenderse a todo el territorio español o a otro ám-bito menor. Salvo excepciones la autorización será válida para operar en todo el EspacioEconómico Europeo.

• La autorización será válida para operar en todo el Espacio Económico Europeo salvo cuandoel ámbito territorial sea inferior al nacional, sólo se desee cubrir algunos riesgos del ramo auto-rizado, o se realicen operaciones en riesgos determinados por la ley.

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a) ¿Ante qué órgano hay que solicitar la autorización para iniciar las actividades propias deuna entidad aseguradora? ¿Qué cabe hacer si esa autorización es denegada?

b) La delegación de una entidad extranjera se propone operar en un determinado ramo enEspaña. ¿Cómo debe presentar la solicitud y la documentación que la acompaña? ¿Antequé órgano debe hacerlo?

c) Una entidad aseguradora decide establecer algunas modificaciones en la documentaciónque sirvió de base para que le otorgaran la autorización administrativa de acceso al mer-cado ¿Cómo debe proceder?A

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B) INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ESPECIAL

Las autorizaciones concedidas determinarán la inscripción de la entidad en el registro es-pecial de entidades aseguradoras.Este registro se lleva en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones para ins-cribir en él a las entidades sometidas a dicha legislación.

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C. SUJECIÓN A LA DOCUMENTACIÓN APROBADAY MODIFICACIÓN DE ÉSTA

• Las entidades ajustarán su régimen interno a los estatutos, plan de actuación y docu-mentación que les sean aprobados y únicamente podrán practicar operaciones en losramos y ámbito territorial para los que hayan sido autorizadas.

• Las modificaciones de los extremos a que se refiere este punto se ajustarán a las normasque para cada uno se establece. Por ejemplo:— Las modificaciones del capital social, fondo mutual y fondo permanente de la

casa central se notificarán a la Dirección General de Seguros remitiendo certifica-ción íntegra de los acuerdos de la junta general o consejo de administración den-tro de los diez días siguientes a la aprobación del acta correspondiente.

— En el plazo máximo de un mes, a contar desde la fecha de su otorgamiento, se re-mitirá a la Dirección General de Seguros copia autorizada de la escritura de ele-vación a públicos de tales acuerdos, cuando ello proceda, creditándose su pre-sentación en el Registro Mercantil.Una vez suscrita en el mismo, se justificará dicha inscripción en el plazo de unmes desde que se hubiera producido.

— Las modificaciones de la documentación aportada que determinen que la entidadaseguradora deje de cumplir alguno de los requisitos establecidos en la Ley y en esteReglamento para el otorgamiento de la autorización administrativa darán lugar alinicio del procedimiento administrativo de revocación, sin perjuicio del posible trá-mite de subsanación prevenido en la Ley.

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EL CONTROL SOBRE EL FUNCIONAMIENTODE LAS ENTIDADESEL CONTROL SOBRE EL FUNCIONAMIENTODE LAS ENTIDADES

MEDIDAS DE CONTROL ESPECIAL

SITUACIONES QUE JUSTIFICAN SU APLICACIÓN

Si se ponen de manifiesto anomalías o irregularidades, la legislaciónprevé, entre otras actuaciones, la posibilidad de aplicar a la entidad Medi-das de Control Especial (antes Medidas Cautelares), que pueden definirsecomo el conjunto de disposiciones precautorias adoptadas por la autori-dad administrativa cuando la situación económico-financiera de una enti-dad aseguradora hace previsible el incumplimiento de sus obligacioneslegales con los asegurados.En la legislación española (Ley de 8-11-95 y el R.D.L. 6/2004 de 29 de oc-tubre, texto refundido de la Ley) las situaciones que pueden justificar laadopción de las medidas referidas son las siguientes:• Pérdidas acumuladas en cuantía superior al 25% del capital social o

fondo mutual desembolsados.• Déficit en el cálculo de las provisiones técnicas individualmente

consideradas, superior al 5%, salvo en las prestaciones pendientesque será del 15%.

• Déficit en la cobertura de provisiones técnicas, superior al 10%.• Situaciones de hecho que pongan en peligro la solvencia de la enti-

dad, los intereses de los asegurados y el cumplimiento de las obliga-ciones contraídas.

• Insuficiencia del margen de solvencia o que éste no alcance el fon-do de garantía mínimo.

• Dificultades financieras o de liquidez que hayan determinado demorao incumplimiento en los pagos.

• Imposibilidad manifiesta de realizar el fin social o paralización de losórganos sociales, de modo que resulte imposible el funcionamiento dela entidad.

• Falta de adecuación de la contabilidad al plan contable de seguros oirregularidad de la contabilidad o administración en términos que im-pidan o dificulten notablemente conocer la verdadera situación patri-monial de la entidad.

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La comprobación de si las entidades aseguradoras, durante su funcionamiento,cumplen con las exigencias legales se lleva a cabo principalmente mediante:• Análisis de la documentación estadístico-contable que las entidades han de re-

mitir anual y trimestralmente a la Dirección General de Seguros.• Actuación de la Inspección de Seguros.Con estas actuaciones el órgano de control puede establecer si las entidades deseguros se encuentran o no en condiciones de cumplir los compromisos con losasegurados y toda la normativa que les afecta.

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a) Indique los procedimientos de que dispone la administración para conocer el funciona-miento de las entidades aseguradoras.

b) Describa tres posibles situaciones en las que el órgano administrativo de control puedeadoptar medidas de control especial respecto a una entidad aseguradora. Trate de ponerejemplos concretos.

c) Trate de establecer diferencias entre un plan de financiación, un plan de saneamiento y unplan de rehabilitación.A

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CLASES DE MEDIDAS DE CONTROL ESPECIAL

• Formulación de un plan de financiación a corto plazo cuando no se cu-bra el fondo de garantía.

• Formulación de un plan de saneamiento para restablecer la situación fi-nanciera, cuando haya déficit en el margen de solvencia.

• Exigir un plan de rehabilitación con las medidas financieras, ad-ministrativas o de otro orden adecuadas para superar la situaciónplanteada.

• Suspensión de la contratación de nuevos seguros o aceptación dereaseguro.

• Prohibición, sin autorización previa del órgano de control, parapoder realizar los actos de gestión y disposición que se determi-nen, distribuir dividendos, derramas activas y retornos, contratarnuevos seguros o admitir nuevos socios.

• Prohibir la prórroga de los contratos de seguro celebrados.• Prohibir la disposición de determinados bienes.• Prohibir el ejercicio de la actividad aseguradora en el extranjero.• Convocar los órganos de administración y gobierno de la entidad.• Sustituir provisionalmente los órganos de administración de la en-

tidad. • Ordenar al consejero delegado o cargo similar que dé a conocer a

los demás órganos de administración la resolución administrativaadoptada y, en su caso, el acta de inspección.

• Intervenir la entidad para garantizar el correcto cumplimiento delas medidas cautelares, sancionadoras u órdenes emanadas de di-cho órgano.

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Además, en todos lossupuestos de adop-ción de este tipo demedidas y con objetode salvaguardar los in-tereses de los asegu-rados , s e pod r í anadoptar, conjunta oseparadamente, las si-guientes medidas.

DE CARÁCTERBÁSICO

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LA SALIDA DEL MERCADO ASEGURADORLA SALIDA DEL MERCADO ASEGURADORA. REVOCACIÓN

Recibe este nombre el acto administrativo que conlleva la cancelación de la autorizaciónpara el ejercicio de una determinada actividad. En el ámbito del Derecho español, la revo-cación es causa de disolución de la entidad afectada.

B. DISOLUCIÓN

Se denomina así a la situación a la que, mediando causa suficiente al efecto y el acuerdo,en su caso, del órgano social o público competente, se deshace el contrato de sociedad yse inicia el período de liquidación del patrimonio social como requisito previo a la poste-rior extinción de aquélla.Normalmente, la disolución procede:• Cuando es ordenada por disposiciones legales o como sanción.• Cuando se acuerde en junta general extraordinaria convocada especialmente a dicho

objeto.En la junta en que se adopte el acuerdo de disolución, normalmente se designan los liqui-dadores que han de efectuarla, sus facultades en dicha operación y el método a seguir paraproceder a la entrega de los asociados o accionistas de los excedentes a su favor, despuésde haber satisfecho las obligaciones sociales pendientes de pago.

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¿POR QUÉ PUEDE PRODUCIRSE?

De acuerdo con la legislación española (R.D.L. 6/2004 de 29 de octubre, texto refundidode la Ley y su correspondiente Reglamento) la revocación de la autorización para efectuaroperaciones procederá en los siguientes casos:a) Si la entidad aseguradora renuncia a ella expresamente.b) Cuando la entidad aseguradora no haya iniciado su actividad en el plazo de un año o

cese de ejercerla durante un período superior a seis meses. A esta inactividad, por falta deiniciación o cese de ejercicio, se equiparará la falta de efectiva actividad en uno o variosramos, en los términos que se determinen reglamentariamente, y la cesión general de lacartera en uno o más ramos.A los efectos anteriores conviene indicar que recibe el nombre de cesión de cartera elacuerdo en virtud del cual una entidad aseguradora (cedente) cede a otra (cesionaria) latotalidad de sus contratos de seguro vigentes (cesión total), o bien sólo los referidos avarios ramos, a uno de éstos o a parte de él (cesión parcial).

c) Cuando la entidad aseguradora deje de cumplir alguno de los requisitos establecidospor esta Ley para el otorgamiento de la autorización administrativa o incurra en causade disolución.

d) Cuando no haya podido cumplir, en el plazo fijado, las medidas previstas en un plan desaneamiento o de financiación exigidos a la misma.

e) Cuando se haya impuesto a la entidad aseguradora la sanción administrativa de revo-cación de la autorización.

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a) Diferencie claramente entre revocación y disolución. Ponga algún ejemplo aclaratorio.

b) Indique tres razones por las que proceda la revocación administrativa hacia una entidadaseguradora.

c) Una entidad aseguradora desea disolverse. Explique el proceso que ha de seguir.

d) Exponga tres razones por las que pueda producirse la disolución de una entidad.

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¿POR QUÉ PUEDE PRODUCIRSE?

En la legislación española se establecen como causas de disolu-ción de las entidades aseguradoras las siguientes:• La revocación de la autorización administrativa que afecte a

todos los ramos en que opera la entidad. No obstante, la re-vocación no será causa de disolución cuando la propia enti-dad renuncie a la autorización administrativa y venga única-mente motivada esta renuncia por la modificación de suobjeto social para desarrollar una actividad distinta a la deseguros.

• La cesión general de la cartera de contrato de seguros cuan-do afecte a la totalidad de los ramos en que opera la entidad.Sin embargo, la cesión de cartera no será causa de disolu-ción cuando en la escritura pública de cesión la cedente ma-nifieste la modificación de su objeto social para desarrollaruna actividad distinta a la de seguros.

• Haber quedado reducido el número de socios, en las mutuasy cooperativas de seguros y en las mutualidades de previsiónsocial, a una cifra inferior al mínimo legalmente exigible.

• No realizar las derramas pasivas conforme exige la ley.• Las causas de disolución enumeradas en el artículo 260 de la

Ley de Sociedades Anónimas:— Por acuerdo de la junta general.— Por cumplimiento del término fijado en los estatutos.— Por la conclusión de la empresa que constituya su objeto

o la imposibilidad manifiesta de realizar el fin social opor la paralización de los órganos sociales, de modo queresulte imposible su funcionamiento.

— Por consecuencia de pérdidas que dejen reducido el pa-trimonio a una cantidad inferior a la mitad del capital so-cial, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la me-dida suficiente.

— Por reducción del capital social por debajo del mínimolegal.

— Por la fusión o escisión total de la sociedad.— Por cualquier otra causa establecida en los estatutos.

Tratándose de mutuasde seguros y de mutua-lidades de previsión so-cial las referencias quese hacen a la junta ge-neral y al capital socialhabrán de entendersehechas a la asambleageneral y al fondo mu-tual, respectivamente.No obstante, a las coo-perativas de segurosserían de aplicación lascausas de disoluciónrecogidas en su legisla-ción específica.

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INFRACCIONES Y SANCIONES (I)INFRACCIONES Y SANCIONES (I)INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS

De acuerdo con la legislación española (R.D.L. 6/2004 de 29 de octubre, texto refun-dido de la Ley de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados), las infracciones es-pecíficas en que pueden incurrir las entidades aseguradoras por incumplir las normasde ordenación del seguro privado pueden ser muy graves, graves y leves.

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7. Poner en peligro la gestión sana y prudentede una entidad aseguradora mediante la in-fluencia ejercida por el titular de una partici-pación significativa, según lo previsto en laLey.

6. La adquisición o incremento de participa-ción significativa en una entidad asegurado-ra incumpliendo lo dispuesto a tal efecto enla Ley.

5. El carecer de la contabilidad exigida legal-mente o llevarla con anomalías sustancialesque impidan o dificulten notablementeconocer la situación económica patrimonialy financiera de la entidad, así como el in-cumplimiento de la obligación de sometersus cuentas anuales a auditoría de cuentasconforme a la legislación vigente.

4. El defecto en el cálculo o la insuficiencia delas inversiones para cobertura de las provi-siones técnicas en cuantía superior al 10%.

3. El defecto en el margen de solvencia encuantía superior al 5% del importe corres-pondiente y cualquier insuficiencia en elfondo de garantía.

2. La realización de actos u operaciones prohi-bidas por normas de ordenación y supervi-sión con rango de Ley o con incumplimientode los requisitos establecidos en las mismas,salvo que tenga un carácter meramente oca-sional o aislado.

1. El ejercicio de actividades ajenas a su objetoexclusivo legalmente determinado, salvoque tenga un carácter meramente ocasionalo aislado.

A) INFRACCIONES

MUY GRAVES

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8. La realización de prácticas abusivas, distin-tas de las tipificadas como infracciones ad-ministrativas en la Ley 16/1989, de 17 de ju-lio, de Defensa de la Competencia, queperjudiquen el derecho de los asegurados,beneficiarios, terceros perjudicados o deotras entidades aseguradoras.

9. La cesión de cartera, la transformación, fu-sión y escisión de entidades aseguradorassin la preceptiva autorización o, cuandofuera otorgada, sin ajustarse a la misma.

10. El incumplimiento de las medidas de controlespecial adoptadas por la Dirección Generalde Seguros y Fondos de Pensiones.

13. La excusa, negativa o resistencia a la ac-tuación inspectora, siempre que medie re-querimiento expreso y por escrito al res-pecto.

16. La realización de actos fraudulentos o denegocios simulados o la utilización de per-sonas físicas o jurídicas interpuestas con lafinalidad de conseguir un resultado cuyaobtención directa implicaría la comisión deal menos una infracción grave.

17. Las infracciones graves, cuando durante los cin-co años anteriores a su comisión hubiera sidoimpuesta a la entidad aseguradora sanción fir-me por infracción grave tipificada en la Ley.

15. El incumplimiento del deber de veracidad in-formativa debida a sus socios, a los tomadoresy asegurados y al público en general, siempreque, por el número de afectados o por la im-portancia de la información, tal incumpli-miento pueda estimarse como especialmenterelevante.

14. Retener indebidamente, no ingresándolasdentro del plazo, los recargos recaudadosa favor del Consorcio de Compensaciónde Seguros.

12. La falta de remisión a la Dirección Generalde Seguros y Fondos de Pensiones de cuan-tos datos o documentos deba suministrarlela entidad aseguradora, ya mediante su pre-sentación periódica, ya mediante la anten-ción de requerimientos individualizados quele dirija la citada Dirección General en ejer-cicio de sus funciones o la falta de veracidaden los mismos, cuando con ello se dificultela apreciación de la solvencia de la entidadaseguradora. Se entenderá que hay falta deremisión cuando la misma no se produzcadentro del plazo concedido al efecto por laDirección General de Seguros al recordarpor escrito la obligación de presentación pe-riódica o reiterar el requerimiento individua-lizado.

11. El reiterado incumplimiento de los acuerdoso resoluciones emanadas de la DirecciónGeneral de Seguros y Fondos de Pensiones.

18. Presentar deficiencias en la organización ad-ministrativa y contable o en los procedimien-tos de control interno, incluidos los relativos ala gestión de riesgos, cuando tales deficienciaspongan en peligro la solvencia o viabilidad dela entidad aseguradora.

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INFRACCIONES Y SANCIONES (II)INFRACCIONES Y SANCIONES (II)

B) INFRACCIONES

GRAVES

1. El ejercicio meramente ocasional o aisladode actividades ajenas a su objeto exclusivolegalmente determinado.

2. La realización meramente ocasional o ais-lada de actos u operaciones prohibidospor normas de ordenación y supervisióncon rango de Ley, o con incumplimien-to de los requisitos establecidos en lasmismas.

3. El defecto en el margen de solvencia encuantía inferior al 5 % del importe correspon-diente.

4. El defecto en el cálculo o la insuficiencia delas inversiones para cobertura de las provisio-nes técnicas en cuantía superior al 5%, peroinferior al 10%.

5. El incumplimiento de las normas vigentes so-bre contabilización de operaciones, formula-ción de balances y cuentas de pérdidas y ga-nancias, siempre que no constituya infracciónmuy grave, así como las relativas a la elabora-ción de los estados financieros de obligadacomunicación a la Dirección General de Se-guros.

6. La ausencia de notificaciones e informacio-nes preceptivas a la Dirección General de Se-guros, así como el incumplimiento de lapuesta a disposición de la documentaciónexigida por normas de ordenación y supervi-sión con rango de Ley, siempre que no cons-tituya infracción muy grave.

8. El incumplimiento por la entidad asegurado-ra de las normas imperativas contenidas en laLey de Contrato de Seguro, cuando tal con-ducta tenga un carácter repetitivo. A estosefectos se entiende que la conducta tienecarácter repetitivo cuando durante los dosaños anteriores a su comisión se hubieran de-satendido diez o más requerimientos a losque hace referencia el punto 2 de las infrac-ciones leves.

9. No facilitar a la Dirección General de Segu-ros la documentación e información necesa-rias, en los plazos y forma determinados re-glamentariamente, para permitir la llevanzaactualizada de los registros administrativosregulados en la Ley.

7. La desatención del requerimiento o prohibi-ción acordador por la Dirección General deSeguros para la no utilización de pólizas o ta-rifas cuanto éstas no se acomoden a lo esta-blecido en la Ley.

10. En los supuestos de entidades aseguradorasen liquidación, el incumplimiento por los li-quidadores de las obligaciones que les im-pone la Ley, así como el incumplimiento in-justificado por quienes desempeñaroncargos de administración o dirección en loscinco años anteriores a la fecha de disolu-ción, de su obligación de colaborar con losliquidadores en los actos de liquidación quese relacionen con operaciones del períodoen que aquéllos ostentaron tales cargos.

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C) INFRACCIONES LEVES

11. El incumplimiento meramente ocasional oaislado de los acuerdos o resoluciones ema-nados de la Dirección General de Seguros.

12. La falta de remisión a la Dirección Generalde Seguros de cuantos datos o documentosdeba suministrarle la entidad aseguradora,ya mediante su presencia periódica, ya me-diante la atención de requerimientos indivi-dualizados que le dirija la citada DirecciónGeneral en el ejercicio de sus funciones, asícomo la falta de veracidad en los mismos,salvo que ello suponga la comisión de unainfracción muy grave. Se entenderá que hayfalta de remisión cuando la misma no seproduzca dentro del plazo fijado en las nor-mas reguladoras de la prestación periódicao del plazo concedido al efecto al formularel requerimiento individualizado.

13. La excusa, negativa o resistencia a la ac-tuación inspectora, cuando no constituyainfracción muy grave.

14. No recaudar en la forma y plazo proceden-tes, hacerlo indedebidamente de modo in-suficiente y, en general, incumplir sus obli-gaciones de recaudación obligatoria de losrecargos legalmente exigibles a favor delConsorcio de Compensación de Seguros.

15. El incumplimiento del deber de veracidad in-formativa debida a sus socios, a los asegura-dos o al público en general, cuando no con-curren las circunstancias a que se refiere elpunto 15 de las infracciones muy graves, asícomo la realización de cualesquiera actos uoperaciones con incumplimiento de las nor-mas reguladoras de la publicidad y deber deinformación de las entidades aseguradoras.

16. La realización de actos fraudulentos o nego-cios simulados o la utilización de personasfísicas o jurídicas interpuestas con la finali-dad de conseguir un resultado contrario alas normas de ordenación y supervisión conrango de Ley, siempre que tal conducta noesté comprendida en el punto 16 de las in-fracciones muy graves.

17. Las infracciones leves, cuando durante los dosaños anteriores a su comisión hubiera sido im-puesta a la entidad aseguradora sanción firmepor cualquier infracción leve.

1. El defecto en el cálculo o la insuficiencia de lasinversiones para cobertura de las provisionestécnicas en cuantía inferior al 5%.

2. El incumplimiento por la entidad aseguradorade las normas imperativas contenidas en la Leyde Contrato de Seguro, si no atendiera en el pla-zo de un mes el requerimiento que al efecto leformule la Dirección General de Seguros cuan-do entendiere fundada la reclamación de los in-teresados.

3. En general, los incumplimientos de los pre-ceptos de obligada observancia para las enti-dades aseguradoras comprendidas en nor-mas de ordenación y supervisión de losseguros privados con rango de Ley siempreque no constituyan infracción grave o muygrave conforme a lo referido anteriormente.

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INFRACCIONES Y SANCIONES (III)INFRACCIONES Y SANCIONES (III)

a) Revocación de la autorización administrativa.

b) Suspensión de la autorización administrati-va para operar en uno o varios ramos en losque está autorizada la entidad aseguradora,por un período no superior a diez años niinferior a cinco.

c) Dar publicidad a la conducta constitutiva dela infracción muy grave.

d) Multa por importe de hasta el 1 por 100 desus fondos propios, o desde 150.000 hasta300.000 euros si aquel porcentaje fuera in-ferior a 150.000 euros.

En el caso de imposición de las sanciones pre-vistas en los apartados a), b) y d), podría impo-nerse simultáneamente la sanción prevista enel apartado c).

a) Suspensión de la autorización administrativapara operar en uno o varios ramos en unperíodo de hasta cinco años.

b) Dar publicidad a la conducta constitutiva dela infracción grave.

c) Multa por importe desde 30.000 hasta150.000 euros.

En el caso de imposición de las sanciones pre-vistas en los apartados a) y c), podría imponer-se simultáneamente la sanción prevista en elapartado b).

a) Amonestación privada.

b) Multa por importe de hasta 30.000 euros.

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SANCIONESA LASENTIDADESDESEGUROS

Según sea la in-fracción, se im-pondrá una delas siguientes san-ciones.

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A. Además de la sanción que corresponda imponer a la entidadpor la comisión de ingracciones muy graves, se impondrá unade las siguientes sanciones a quienes ejerciento cargos de ad-minsitración o dirección en la misma, sean responsables de lainfracción.

B. Además de la sanción que corresponda imponer a la entidadpor la comisión de infracciones graves, se impondrá una delas siguientes sanciones a quienes ejerciendo cargos de admi-nistración o dirección en la misma sean responsables de la in-fracción.

a) Amonestación privada.

b) Amonestación pública.

c) Multa a cada uno de ellos por importe no superiora 45.000 euros.

d) Suspensión temporal en el ejercicio del cargo porplazo no superior a un año.

En el caso de imposición de la sanción de «suspen-sión temporal» podrá imponerse simultáneamente lasanción de multa antedicha.

a) Multa a cada uno de ellos por importe no superiora 90.000 euros.

b) Suspensión temporal en el ejercicio del cargo porplazo no inferior a un año y no superior a cincoaños.

c) Separación del cargo, con inhabilitación para ejer-cer cargos de administración o dirección en cual-quier entidad por un plazo máximo de diez años.

La sanción de multa podrá imponerse simultánea-mente a cualquiera de las otras.

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SANCIONES A LOSADMINISTRADORESY DIRECTORES

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INFRACCIONES Y SANCIONES (IV)INFRACCIONES Y SANCIONES (IV)

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PRESCRIPCIÓN DE LAS SANCIONES

a) Las infracciones muy graves y las graves prescribirán a los cin-co años, y las leves a los dos años.

b) En ambos casos el plazo de prescripción se contará desde la fe-cha en que la infracción hubiera sido cometida. En las infrac-ciones derivadas de una actividad continuada, la fecha inicialdel cómputo será la de finalización de la actividad o la del úl-timo acto con el que la infracción se consume.

c) La prescripción se interrumpirá por la iniciación, con conoci-miento del interesado, del procedimiento sancionador, vol-viendo a correr el plazo si el expediente permaneciera parali-zado durante más de un mes por causa no imputable alpresunto responsable.

ÓRGANOS CON CAPACIDAD INSTRUCTORA Y SANCIONADORA

La competencia para la instrucción de los expedientes sanciona-dores y para la imposición de las sanciones correspondientes, serige por las siguientes reglas:• Es competente para la instrucción de los expedientes la Direc-

ción General de Seguros.• La imposición de sanciones por infracciones graves y leves co-

rresponde a la Dirección General de seguros.• La imposición de sanciones por infracciones muy graves co-

rresponde al Ministerio de Economía a propuesta de la Direc-ción General de Seguros, salvo la de revocación de la autori-zación, que se impondrá por el Consejo de Ministros.

PRESCRIPCIÓN DE LAS SANCIONES

a) Las sanciones por infracciones muy graves y graves prescri-birán a los cinco años, y las sanciones por infracciones leves loharán a los dos años.

b) El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contar-se desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la re-solución por la que se impone la sanción o, en su caso, desdeel quebrantamiento de la sanción impuesta, si está hubiese co-menzado a cumplirse.

c) Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimientodel interesado, de la ejecución de la sanción, volviendo atranscurrir el plazo si dicha ejecución está paralizada durantemás de un mes por causa no imputable al infractor.

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a) Señale cuatro infracciones muy graves que puedan cometer las entidades asegura-doras según la legislación española.

b) Repita para infracciones graves.

c) Una entidad presenta un defecto en el cálculo de las provisiones técnicas inferioral 5%. ¿Qué sanción cree que merece?

d) Una entidad aseguradora española presenta anomalías sustanciales en su contabi-lidad que impiden conocer su verdadera situación. ¿Qué puede suceder?

e) Una persona vinculada a su entidad aseguradora ha sido multada por la adminis-tración. La multa asciende a 48.000 euros. Además, ha sido suspendido por diezmeses en su cargo. Indique algunas cosas que, a su juicio, han podido ocurrir.

f) A una entidad aseguradora se le impone una multa de 120.000 euros y, además, seda publicidad a la conducta que ha originado dicha sanción. ¿Qué tipo de infrac-ción ha cometido?

g) ¿Cuándo prescriben las infracciones leves? ¿A partir de que fecha se cuenta el pla-zo de prescripción?

h) Se descubre que una entidad aseguradora realiza con continuidad, actividades aje-nas a su objeto exclusivo legalmente determinado. Responde a las siguientes cues-tiones:

1. ¿Qué tipo de infracción está cometiendo?2. Por este hecho se impone una multa.

¿Entre qué límites puede oscilar?3. ¿A qué órgano corresponde la imposición de esa sanción?

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RECUERDERECUERDEPor control se entiende el conjunto de medidas y actuaciones encaminadas a la vigilancia y fiscalización de las entida-des aseguradoras por parte de un organismo del Estado.Se manifiesta en:• Verificación de que se cumplen los requisitos legales para el acceso al mercado.• Comprobación de que las entidades cumplen la normativa vigente durante su funcionamiento.• Aplicación de medidas correctoras en situaciones anómalas.

En España el control administrativo se realiza por medio de la Dirección General de Seguros, dependiente del Ministeriode Economía. Sus actividades habituales son:• Análisis de las bases técnicas del funcionamiento de los aseguradores: tarifas, modelos de pólizas, tipos de contrato,

etc.• Análisis de los balances, cuentas de resultados, cálculo y cobertura de provisiones técnicas y margen de solvencia.• Inspecciones.• Capacidad coercitiva, que va desde la simple comendación hasta la disolución de la entidad.

La salida al mercado de una entidad aseguradora supone:• Conseguir la autorización administrativa, previa la presentación en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pen-

siones de la documentación correspondiente.• Efectuar la inscripción de la entidad en el Registro Especial de Entidades Aseguradoras.• Sujetarse estrictamente a la documentación aprobada por la administración y comunicar a ésta cualquier modifi-

cación solicitando su aprobación.

Cuando el órgano de control, a través de análisis de documentos o de las actuaciones de inspección, detecte anomalíaso situaciones que pongan en peligro el cumplimiento por parte de la entidad de sus obligaciones con los asegurados o dela normativa vigente puede dictar una serie de medidas de control especial que pueden dar lugar hasta la intervención dela entidad.

La Dirección General de Seguros consta de cuatro Subdirecciones Generales:• de Seguros y Política Normativa,• de ordenación del mercado,• de Inspección,• de Planes y Fondos de Pensiones.Otros organismos de control adscritos al Ministerio de Economía son:• La Junta Consultiva de Seguros.• El Consorcio de Compensación de Seguros

La salida de una entidad del mercado asegurador puede producirse por dos causas: revocación y disolución.La revocación es un acto administrativo por el que se retira a la entidad la autorización para actuar en el mercado. La di-solución suele ocurrir por decisión de la junta general de la entidad, aunque también puede ser ordenada por la admi-nistración a la vista de una situación irregular. Se nombra una comisión liquidadora para llevar a cabo toda la operación,o se designa al Consorcio de OCmpensación de seguros

La legislación española sobre seguro privado se concreta en la:• Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados de 8 de noviembre de 1995.• R.D.L. 6/2004 de 29 de octubre, texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervsión de Seguros Privados.Las infracciones específicas en que pueden incurrir las entidades aseguradoras se clasifican en:• Muy graves.• Graves.• Leves.Las sanciones correspondientes se impondrán a las entidades aseguradoras y a sus administradores o directores.Los órganos con capacidad instructora y sancionadora son:• La Dirección General de Seguros para las infracciones graves y leves.• El Ministerio de Economía para las infracciones muy graves.• El Consejo de Ministros en caso de revocación de autorización.

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1. Complete con palabras o frases muy breves los espacios vacíos en el siguiente cuadro:

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AUTOCONTROL DEL APRENDIZAJEAUTOCONTROL DEL APRENDIZAJE

2. «El asegurado no compra un objeto tangi-ble sino una promesa.»Explique el significado de esta frase y justi-fique con ella la necesidad de un controlestatal de la actividad aseguradora.

3. ¿Qué información fundamental cree quepuede obtener el órgano de control através del análisis de los balances econó-micos, cuentas de resultados y coberturade provisiones técnicas de las entidadesaseguradoras?

4. ¿Qué es la Junta Consultiva de Seguros yquiénes la integran? 5. Relacione usted algunas clases de medi-

das de control especial que puede adop-tar el órgano de control para garantizar elfuncionamiento correcto de la actividadaseguradora.6. Explique en qué consiste la cesión de car-

tera, y las consecuencias que pueden de-rivarse de ella.

7. Califique las siguientes infracciones como muy graves, graves o leves:a) Resistencia a la actuación inspectora, siempre que medie requerimiento expreso por escrito.b) El incumplimiento ocasional o aislado de las resoluciones de la Dirección General de Seguros.c) El defecto en el margen de solvencia en cuantía inferior al 5% del importe correspondiente.d) El incumplimiento de las normas imperativas contenidas en la Ley de Contrato de Seguro.e) La cesión de cartera sin la debida autorización.

SUBDIRECCIÓNGENERAL

DE SEGUROSY POLÍTICANORMATIVA

SUBDIRECCIÓNGENERAL

DEORDENACIÓNDEL MERCADO

EG REVOCACIÓNMUY

GRAVES GRAVES

ANÁLISISDE

DOCUMENTACIÓN

SUBDIRECCIÓNGENERAL

DE PLANES Y FONDOS

DE PENSIONES

B

C

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INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO

SUJECIÓNA LA

DOCUMENTACIÓNAPROBADA

DIRECCIÓNGENERAL

DE SEGUROSY FONDOS

DE PENSIONES

AEL CONTROL ESTATAL

DEL SEGURO

PARA ACCEDER AL MERCADO SE EXIGE

PARACONTROLAR

EL FUNCIONAMIENTO

SALIDADEL

MERCADOF