contrataciones del estado karina merle alvarado leon decreto legislativo n° 1017 – ( 04.06.2008)...
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CONTRATACIONES DEL ESTADOKARINA MERLE ALVARADO LEON
Decreto Legislativo N° 1017 – ( 04.06.2008)
Modificado por la Ley 29873 – ( 01.06.2012)
Decreto Supremo Nº 184-2008-EF - ( Publicado 01.01.09)
Decreto Supremo Nº 138-2012-EF - ( Publicado 07.08.12)
Las modificaciones entraron en vigencia el 20.09.2012
Decreto Supremo 080-2014-EF (22.04.2014)
CAUSALES DE EXONERACION
Son figuras de excepción a la regla general
Fases de la Contratación Pública
ProcesoElección del
ganador
Plan AnualElaboración del expediente de contratación
ContratoPrestación y
pago
PROGRAMACIÓN Y ACTOS
PREPARATORIOSSELECCIÓN EJECUCIÓN
CONTRACTUAL
Aprobación del expediente y de la exoneración
Opinión 016-2014-DTN
El artículo 135 del Reglamento establece que “La exoneración se circunscribe a la omisión del proceso de selección; por lo que los actos preparatorios y contratos que se celebren como consecuencia de aquella, deben cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente.”
Aprobación del expediente y de la exoneración
Cabe señalar que la normativa de contrataciones del Estado no ha establecido un orden de prelación entre la aprobación del expediente de contratación y la emisión del acuerdo o resolución que aprueba la exoneración; no obstante, de dicha normativa se desprende que el expediente de contratación debe aprobarse en forma previa o en el acto mismo de aprobación de la exoneración, dado que las Bases correspondientes deben elaborarse con la información contenida en dicho expediente.
Debe resultar mas eficiente en costos de oportunidad y técnicamente viable (no contravenir art. 60 de la Constitución)
NO ES APLICABLE:En aquellos casos en que actúe como proveedor una EMPRESA DEL ESTADO ORGANIZADA BAJO LA FORMA QUE ESTABLEZCA LA LEGISLACIÓN VIGENTE, que realizan actividades empresariales de manera habitual en el rubro de la contratación.
ExoneracionesContratación
entre EntidadesContratación
entre Entidades
OPINION 097-2012-DTN
Una Entidad puede invocar la causal de exoneración por contratación entre Entidades cuando se configuren los siguientes elementos: i) que la Entidad que actuará como proveedor, no sea una empresa del Estado, ni una Entidad que realice actividad empresarial de forma habitual; (ii) que la contratación resulte técnicamente viable para satisfacer la necesidad de la Entidad; y (iii) que la contratación resulte más eficiente en razón de costos de oportunidad.
OPINION 097-2012-DTN
La Entidad que actúa como proveedor no puede ser una empresa del Estado porque las empresas del Estado operan en el mercado como un agente económico. La participación de tales empresas debe darse en iguales condiciones que cualquier otra empresa del sector privado, sin tener privilegio alguno, participando junto a otros proveedores privados en un proceso de selección, lo contrario implicaría contravenir el Principio de Subsidiaridad del Estado contemplado en el artículo 60 de la Constitución Política
CONVENIOS DE COOPERACION O GESTION
Opinión 025-2014-DTNAcuerdo celebrado entre Entidades, o entre Entidades y organismos internacionales: Una de las características distintivas de los convenios de cooperación, gestión u otros de naturaleza análoga, es que se celebran entre Entidades o entre Entidades y organismos internacionales.
Resulta necesario precisar que por Entidades se entiende aquellas detalladas en el numeral 3.1 del artículo 3º de la Ley. Asimismo, por organismos internacionales a aquellos acreditados en el Perú de acuerdo con las normas sobre la materia.
CONVENIOS DE COOPERACION O GESTION
Opinión 025-2014-DTNAcuerdo sin fin de lucro: A través de la celebración del acuerdo, las partes no buscan obtener un beneficio económico (ganancia o utilidad) sino otro tipo de beneficios: cooperación mutua, gestión especializada, u otro fin de naturaleza análogo.
Puede generarse el compromiso de alguna de las partes de cubrir determinados costos o gastos administrativos, o de realizar contrataciones para alcanzar la finalidad del convenio, no obstante, ello no enerva la ausencia de un beneficio económico, pues dichos desembolsos no tienen la calidad de retribución o contraprestación.
Para eventos catastróficos
o situaciones que afecten
la defensa o seguridad
nacional, o de
situaciones que
supongan grave peligro
que éstos eventos o
situaciones ocurran.
Situación de EmergenciaSituación de Emergencia
EXONERACIONES
Eventos catastróficos,
son eventos
extraordinarios
ocasionados por la
naturaleza o por la
acción u omisión del
hombre, que generan
daños en una
determinada
comunidad
Situación de EmergenciaSituación de Emergencia
EXONERACIONES
Situaciones que
afectan la defensa o
seguridad nacional
están dirigidas a
enfrentar agresiones
de orden interno o
externo que menoscabe
la consecución de los
fines del Estado
Situación de EmergenciaSituación de Emergencia
EXONERACIONES
Situaciones que
supongan grave peligro,
cuando exista la
posibilidad
debidamente
comprobada que ocurra
eventos catastróficos o
situaciones que afectan
la defensa o seguridad
nacional
Situación de EmergenciaSituación de Emergencia
EXONERACIONES
Las emergencias sanitarias son aquellas declaradaspor el ente rector del sistema nacional de salud mediante Decreto Supremo.
En el decreto supremo se indicará las Entidades que deben actuar para atender la emergencia sanitaria, la vigencia de la declaratoria de emergencia y los bienes y servicios que se contratarán. i
Situación de EmergenciaSituación de Emergencia
D.S. 080-2014-EF
MECANISMO DE CONTROL:
Regularizar dentro de los 10 días posteriores al evento y formallizar todos los actos
preparatorios y el perfeccionamiento del contrato.
MECANISMO DE CONTROL:
Regularizar dentro de los 10 días posteriores al evento y formallizar todos los actos
preparatorios y el perfeccionamiento del contrato.
La Entidad de obtener
en forma inmediata lo
estrictamente
necesario para prevenir
y atender los
requerimientos
generados por el
evento
Situación de EmergenciaSituación de Emergencia
EXONERACIONES
Los funcionarios
públicos serán pasibles
de sanción penal y
administrativa cuando
contraten bienes,
servicios y obras, sin
que exista una real
situación de
emergencia y/o más de
lo estrictamente
necesario.
Situación de EmergenciaSituación de Emergencia
EXONERACIONES
No procede:
Para ejecución de obras.
En vía de regularización (Regla General)
Para periodos consecutivos, salvo situación
diferente, la Entidad es responsable de
verificar y sustentar.
Para cubrir necesidades anteriores.
Por cantidades que excedan lo necesario.
Situación de DesabastecimientoSituación de Desabastecimiento
EXONERACIONES
No procede:
Cuando la contratación está bajo cobertura de
acuerdos comerciales suscritos por Perú y si
hubiese originado por negligencia, dolo o
culpa inexcusable.
Situación de DesabastecimientoSituación de Desabastecimiento
EXONERACIONES
Mecanismos de control:
Disponer el inicio del procedimiento de determinación de responsabilidades
administrativas, civiles y penales, siempre que el desabastecimiento sea originado por la
conducta de los funcionarios o servidores de la Entidad
Mecanismos de control:
Disponer el inicio del procedimiento de determinación de responsabilidades
administrativas, civiles y penales, siempre que el desabastecimiento sea originado por la
conducta de los funcionarios o servidores de la Entidad
Desabastecimiento
Opinión 002-2013-DTN
La exoneración por situación de desabastecimiento se configura ante la ausencia o privación de un bien o servicio debido a una causa irresistible que no pudo ser conocida ni evitada en el orden natural o común de un contexto, y siempre que dicha ausencia evite que la Entidad cumpla con la función o actividad que le ha sido encomendada.
Desabastecimiento
Opinión 099-2012-DTN
“¿Si en virtud del Art. 129º del Reglamento, se puede contratar bajo la causal de exoneración por desabastecimiento inminente, el servicio por un plazo estimado por la entidad debido a que no se conoce exactamente el tiempo que durará el desabastecimiento (pues este hecho se origina en una situación o hecho de duración indeterminada) y que el mercado exige como condición para la contratación un plazo mínimo de duración del servicio?
Desabastecimiento Op. 099-2012-DTN
Si bien la exoneración por situación de desabastecimiento obliga a que una Entidad contrate el servicio requerido para garantizar la continuidad de sus funciones, servicios, actividades u operaciones, por el plazo estrictamente necesario para atender su necesidad, cuando sea imposible determinar con exactitud la duración de dicho plazo, ésta podrá establecer en los términos de referencia del servicio un plazo estimado para la prestación y deberá señalar expresamente que dicho plazo se encontrará condicionado al cese de la situación o hecho que determina la configuración de la causal
Desabastecimiento OP.099-2012-DTN
En caso se contrate menos de lo necesario para atender la necesidad originada por el hecho o situación que determina la configuración de la exoneración por situación de desabastecimiento, la Entidad puede aprobar la ejecución de prestaciones adicionales.
No resulta posible aprobar la exoneración por situación de desabastecimiento, si previamente no se ha realizado el estudio de las posibilidades que ofrece el mercado, así como las demás actuaciones de la fase de actos preparatorios.
Configuración: Organismos que conforman el SIN, FFAA, PNP previa
aprobación del listado de bienes por D.S. del Consejo de Ministros
Opinión favorable de la CGR dentro de los 15 días hábiles de presentada la solicitud.
NO para bienes que son necesarios para el normal funcionamiento.
EXONERACIONES
Carácter de Secreto, Secreto Militar o de Orden Interno
Carácter de Secreto, Secreto Militar o de Orden Interno
Caso proveedor único en el mercado nacional.
También en los casos que por razones técnicas o relacionadas con la protección del derecho de propiedad intelectual se haya establecido la exclusividad del proveedor.
Servicios de publicidad
EXONERACIONES
Bienes o Servicios que no admiten Sustitutos
Bienes o Servicios que no admiten Sustitutos
Alcances de proveedor único
Opinión 091-2013-DTN
Aprobado el proceso de estandarización, podrán describirse los bienes o servicios incluyendo una marca o tipo de producto determinado, luego el estudio de posibilidades que ofrece el mercado determinará si existe pluralidad de proveedores o un único proveedor, permitiendo en el último caso que la Entidad lo contrate directamente a través de la causal de exoneración.
Alcances de proveedor único
Opinión 102-2013-DTN
Como se ha precisado al absolver la consulta 2.1, la causal de exoneración de proveedor único de bienes o servicios que no admiten sustitutos, comprende también a aquel supuesto en el cual en el mercado existe un proveedor con derechos de exclusividad, por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos de propiedad intelectual, para la comercialización del bien o servicio requerido por la Entidad.
Alcances de proveedor único
El sentido y alcance del término "exclusividad" es sustentar la necesidad de contratar al proveedor del bien o servicio requerido por una Entidad que no admite sustitutos, que ostenta el privilegio de ser el único proveedor autorizado para comercializarlo en el mercado nacional, ya sea por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos de propiedad intelectual.
Alcances de proveedor único
Por "razones técnicas“ se refieren a aquellas directamente vinculadas con los aspectos técnicos del requerimiento formulado por el área usuaria. En esa medida, se configurará cuando por razones técnicas existe un proveedor exclusivo; esto es, cuando en el mercado existe solo un proveedor con derechos exclusivos sobre la solución técnica requerida por el área usuaria de la Entidad para satisfacer su necesidad.
Solo personas naturales
Elementos de análisis: Especialidad sustentada para la complejidadExperiencia reconocida en la prestaciónComparación favorable frente a otros potenciales proveedores capaces de brindar el servicio.
Subcontratación Cesión de posición contractual NO
EXONERACIONES
Servicios PersonalísimosServicios Personalísimos
• RESOLUCIÓN DEL TITULAR DE LA ENTIDAD
• ACUERDO DIRECTORIO (Empresas)
• ACUERDO DE CONCEJO (Gobiernos Regionales y Locales)
FACULTAD INDELEGABLE
PUBLICACIÓN
Excepto Militares
INFORME (s)TECNICO y LEGAL
CONTRALORÍA,
10 días - Informe- Resolución
SEACE
10 días
EXONERACIONES
ProcedimientoProcedimiento
OPINION 005-2013-DTN
TITULAR DE LA ENTIDAD
Para determinar si en el marco de la normativa de contrataciones del Estado, una “unidad ejecutora” y/o “programa” califica como Entidad, debe analizarse si, en función de sus normas de organización interna, esta cuenta con autonomía administrativa, económica y presupuestal que le permita adquirir bienes, contratar servicios o ejecutar obras por su propia cuenta. Si fuere asi, corresponde a su Titular aprobar las exoneraciones que dicha Entidad realice.
OPINION 024-2014-DTN
“(…) quien es la Autoridad competente y/o acreditada para aprobar las exoneraciones en los gobiernos regionales (…)”
Según lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, las contrataciones que realicen los gobiernos regionales deben sujetarse a la ley de la materia; esto es, a la Ley de Contrataciones del Estado, la que dispone que las exoneraciones deben ser aprobadas por Acuerdo del Consejo Regional.
En contrataciones por Situación de Desabastecimiento o Situación de Emergencia NO PROCEDE LAS CONTRATACIONES COMPLEMENTARIAS
Si ADICIONALES: Se requerirá para ejecución un NUEVO Y PREVIO ACUERDO O RESOLUCIÓN EXONERATORIA.
EXONERACIONES
LimitacionesLimitaciones