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Decreto Curriculum C.V

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Suni blauDECRETO 108/2014, DE 4 DE JULIO, DEL Consell, por el que establece el currculo y desarrolla la ordenacin general de educacin primaria en la CV.1ndice INDICEPrembuloRango de ley5Una atencin personalizada efectiva. Diversos factores a tener en cuenta:Potenciando valoresContribuiranpara laCaptulo IDISPOSICIONES PRELIMINARESObjeto y mbito de aplicacinCurrculo.

Establecer el currculo de la Educacin Primaria.Desarrollar los aspectos de la ordenacin general de las enseanzas de primaria.Aplicacin en los centros docentes pblicos y privados de la Comunidad Valenciana. Art. 3. OBJETIVOS Y FINESCurrculo: regulacin de los elementos que determinan los procesos de enseanza y aprendizaje para cada una de las enseanzas y etapas educativasArt. 2. CURRICULOArt. 2 del Real Decreto 126/2014. 14Los centros docentes promovern la implementacin de metodologas didcticas innovadoras que incluyan el aprendizaje cooperativo, los proyectos interdisciplinares, el usos de las Tic, y la prctica de las EDUCACIN INCLUSIVA en el aula. Captulo IIORGANIZACIN Y HORARIOCaptulo IIIEVALUACIN Captulo IVLa programacinCaptulo IVAUTONOMA Y PARTICIPACINELEMENTOS DE LAS PROGRAMACIONES DIDCTICAS

INTRODUCCIN: Justificacin y contextualizacin;OBJETIVOS DE LA ETAPA VINCULADOS CON EL REA;COMPETENCIAS;CONTENIDOS;UNIDADES DIDCTICAS: organizacin y distribucin temporal;METODOLOGA. ORIENTACIONES DIDCTICAS: Metodologa general y especfica. Recursos didcticos y organizativos. Actividades y estrategias de enseanza y aprendizaje;7. EVALUACIN DEL ALUMNADO: Criterios e instrumentos de evaluacin, criterios de calificacin y actividades de refuerzo y ampliacin;MEDIDAS DE ATENCIN AL ACNEAE o CON NECESIDAD DE COMPENSACIN EDUCATIVA;ELEMENTOS TRANSVERSALES: fomento de la lectura; Comunicacin audiovisual; Emprendimiento y Educacin cvica y constitucional;EVALUACIN DE LA PRCTICA DOCENTE E INDICADORES DE LOGRO;

19Elaboracin, supervisin y evaluacin de las programacionesdidcticasEn la Educacin Primaria, la planificacin de la programacindocente de cada rea ser de curso. En consecuencia, las programacionesdidcticas sern elaboradas por el equipo docente conformadopor los maestros y maestras que impartan docencia en el respectivocurso de la etapa, coordinados por la jefatura de estudios o quien tengaatribuidas sus funciones, y atendiendo a la necesaria coordinacin entrelas diferentes reas.20En el procedimiento de elalas programaciones didcticas se prestar especial atencina la programacin docente de las diferentes reas, as como a los elementostransversales del currculo, cuya orientacin se desarrollar enlos trminos concretados por el artculo 10 del Real Decreto 126/2014.21Supervisin Inspeccin de Educacin supervisar y realizar el seguimiento de dichas programaciones.maestrosEvaluaran el proceso de enseanza aprendizaje Indicadores de logro en las programacionesPropuestas de mejor en las programaciones del curso siguientelos maestros evaluarn los procesos de enseanza y su propiaprctica docente, para lo que establecern indicadores de logro en lasprogramaciones docentes, segn se indica en el artculo 11.16 de estedecreto. Las propuestas de mejora que se realicen sobre la programacindidctica a partir de su evaluacin debern ser recogidas en las programacionesdidcticas del siguiente curso escolar.23Captulo VAtencin a la diversidad

Normativa Intervencin educativaAdaptada a la persona Por el respeto a las necesidades del alumnado, A sus intereses, motivaciones y aspiracionesse velar Se asegurar la informacin, la participacin y el asesoramiento individualizado al alumnado y a sus representantes legales en el proceso de deteccin de las necesidades educativas, as como en los procesos de evaluacin e intervencin.Artculo 16. Plan de atencin a la diversidad e inclusin educativaMedidas de apoyo y refuerzoMedidas los refuerzospedaggicos, las adaptaciones curriculares no significativas, las adaptacionesde acceso al currculo que no impliquen la adopcin de medidasde carcter extraordinario, la orientacin educativa, la tutora, y aquellasotras que, en el marco de la normativa vigente30Art. 18. Identificacin, valoracin e intervencin de necesidadesespecficas de apoyo educativo3132Art. 19. ACNEEArt. 73:m LOE/LOMCEArt. 20. ADAPTACIONES CURRICULARESAdaptaciones de accesoQu son??Las medidas organizativas, que adapten tiempos, medios y otros elementos, PLANIFICADASACNEAEDesarrollo el currculo en igualdad de condiciones ACNEEPodrnincluir recursos de apoyo, pervia evaluaicn psicopedaggicaACISEstas adaptaciones debern ser elaboradas por el equipo docente y sern autorizadas por el director/a del centro.Qu son??Las adaptaciones curriculares individuales significativas que adapten contenidos, criterios de evaluacin o estndares de aprendizaje evaluables del currculo establecido mediante el presente decretocon el fin Atender alumnado con ACNEE que las precise Cmo se programaran ??Partiendo del Nac del alumno/aQuin elaborar?Art. 14.3. RD 126/2014Las ACIS se realizaran buscando el mximo desarrollo posible de las Competencias bsicas. Artculo 14.3 Las Administraciones educativas establecern las condiciones de accesibilidad y recursos de apoyo que favorezcan el acceso al currculo del alumnado con necesidades educativas especiales y adaptarn los instrumentos, y en su caso, los tiempos y apoyos que aseguren una correcta evaluacin de este alumnado.Las Administraciones educativas, con el fin de facilitar la accesibilidad al currculo, establecern los procedimientos oportunos cuando sea necesario realizar adaptaciones significativas de los elementos del currculo, a fin de atender al alumnado con necesidades educativas especiales que las precise. Dichas adaptaciones se realizarn buscando el mximo desarrollo posible de las competencias bsicas; la evaluacin continua y la promocin tomarn como referente los elementos fijados en dichas adaptaciones.Sin perjuicio de la permanencia durante un curso ms en la etapa, prevista en el artculo 20.2 de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, la escolarizacin de este alumnado en la etapa de Educacin Primaria en centros ordinarios podr prolongarse un ao ms, siempre que ello favorezca su integracin socioeducativa.37Evaluacin ACISLos resultados de la evaluacin de las reas que hayan sido objeto de ACIS, se expresarn en los mismos trminos y con las mismas escalas establecidas por la normativa vigente.La evaluacin continua y la promocintomarn como referente los elementos fijados en dichas adaptacionesArt. 21Prolongacin de la escolarizacin un ao ms en la etapaPodr permanecer 1 ao ms en la etapa de primaria en C.O siempre que ello favorezca su integracin.Esta medida excepcional podr solicitarse en cualquier curso dela etapa, una vez el alumno/a ya hubiese agotado la repeticinde curso referida en el artculo 11.1 del Real Decreto 126/2014, yrequerir la previa autorizacin de la direccin territorial competente en materia de educacin.1. En virtud de lo dispuesto en el artculo 14.3 del Real Decreto126/2014, sin perjuicio de la permanencia durante un curso ms en laetapa, prevista en el artculo 20.2 de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 demayo, la escolarizacin del alumnado con necesidades educativas especialesen la etapa de Educacin Primaria en centros ordinarios podrprolongarse un ao ms, siempre que ello favorezca su integracinsocioeducativa.2. 39Art. 22 . Altas capacidadesArt. 14.4 corresponde a las Administraciones educativas adoptar las medidas necesarias para identificar al alumnado con altas capacidades intelectuales y valorar de forma temprana sus necesidades.Asimismo, les corresponde adoptar planes de actuacin, as como programas de enriquecimiento curricular adecuados a dichas necesidades, que permitan al alumnado desarrollar al mximo sus capacidades.La escolarizacin del alumnado con altas capacidades intelectuales, identificado como tal segn el procedimiento y en los trminos que determinen las Administraciones educativas, se flexibilizar en los trminos que determine la normativa vigente; dicha flexibilizacin podr incluir tanto la imparticin de contenidos y adquisicin de competencias propios de cursos superiores como la ampliacin de contenidos y competencias del curso corriente, as como otras medidas.Se tendr en consideracin el ritmo y estilo de aprendizaje del alumnado que presenta altas capacidades intelectuales y del alumnado especialmente motivado por el aprendizaje.40Art. 24 Dificultades de aprendizaje44Art. 25. Accin tutorial45Artculo 26. Transicin a la educacin secundaria obligatoria