contesta alimentos

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Estudio Jurídico "Sánchez Chávez & Asociados" ABOGADOS Sec. : Juan Camacho Arevalo. Exp. Nº : 108 - 2013 Esc. Nº : 02 Deduce excepción.----------------------- ---------- Contesta demanda de alimentos.-------------- Recusación.---------------------- --------------------- SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PA LETRADO DE SAN MARCOS. JAMES MURRUGARRA PAREDES, identificado con DNI N° 26732846, con domicilio real en el Jr San Luis N° 385 de la ciudad de Cajamarca y para los efectos procesales en el Estudio Jurídico "Sánchez Chávez & Asociados" S. Civil de R.L., sito en el Jr. Tarapacá Nº 681 de esta ciudad, en los seguidos por RAQUEL ABANTO ALCALDE, sobre ALIMENTOS; a Ud. con respeto expongo: A.- DEDUCE EXCEPCIÓN INCOMPETENCIA : Se deduce excepción de incompetencia, solicitando se declare fundada la misma y se archive el proceso. I.- Fundamento de Hecho: 1. De acuerdo al art. 24 del CPC, es competente el Juez del domicilio de la demandante en pretensiones de alimentos. 2. La demandante ha indicado que domicilia en la ciudad de San Macos, lo cual es absolutamente falso, la demandante domicilia en la ciudad de Cajamarca, tal como se puede apreciar de la declaración brindada por su hermano Joel Abanto Alcalde, ante la Gobernación de Cajamarca, en el expediente N°523 – 4 /2013, quien indica que su hermana (la demandante) y sus dos menores hijos, domicilian en su casa, la cual esta ubicada según indico en la Av. Nuevo Cajamarca

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modelo escrito de contestacion demanda alimentos

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Sec

Estudio Jurdico"Snchez Chvez & Asociados"ABOGADOS

Sec. : Juan Camacho Arevalo.Exp. N : 108 - 2013Esc. N : 02Deduce excepcin.---------------------------------Contesta demanda de alimentos.--------------Recusacin.-------------------------------------------

SEOR JUEZ DEL JUZGADO DE PA LETRADO DE SAN MARCOS.

JAMES MURRUGARRA PAREDES, identificado con DNI N 26732846, con domicilio real en el Jr San Luis N 385 de la ciudad de Cajamarca y para los efectos procesales en el Estudio Jurdico "Snchez Chvez & Asociados" S. Civil de R.L., sito en el Jr. Tarapac N 681 de esta ciudad, en los seguidos por RAQUEL ABANTO ALCALDE, sobre ALIMENTOS; a Ud. con respeto expongo:

A.-DEDUCE EXCEPCIN INCOMPETENCIA:Se deduce excepcin de incompetencia, solicitando se declare fundada la misma y se archive el proceso.I.-Fundamento de Hecho:1. De acuerdo al art. 24 del CPC, es competente el Juez del domicilio de la demandante en pretensiones de alimentos.2. La demandante ha indicado que domicilia en la ciudad de San Macos, lo cual es absolutamente falso, la demandante domicilia en la ciudad de Cajamarca, tal como se puede apreciar de la declaracin brindada por su hermano Joel Abanto Alcalde, ante la Gobernacin de Cajamarca, en el expediente N523 4 /2013, quien indica que su hermana (la demandante) y sus dos menores hijos, domicilian en su casa, la cual esta ubicada segn indico en la Av. Nuevo Cajamarca N 845, Barrio Mollepampa de la Ciudad de Cajamarca. Dicho acto se produjo en presencia de su otro hermano Abraham Abanto Alcalde y de su sobrino Alex Edwin Abanto Abanto, quienes no refutaron dicha situacin de hecho.3. La demandante no ha aportado medio probatorio alguno que acredite que efectivamente domicilia en la ciudad de San Marcos.4. Estando a la declaracin del hermano de la demandante quien refiere que la demandante domicilia en la ciudad de Cajamarca, lugar donde estaran estudiando mi menor hijo (razn por la cual no adjunta documentos de estudio al respecto) y el simple dicho de la demandante de que domicilia en San Marcos, se tiene que el domicilio de la demandante es el de la ciudad de Cajamarca.5. Se tiene que tener en cuenta que la intencin de que el proceso se lleve a cabo en la ciudad de San Marcos, obedece ms que a una real situacin de hecho, a una suerte de conveniencia, la demandante quiere evitar que el proceso se lleve a cabo en la ciudad de Cajamarca, quizs por el hecho de que en la ciudad de San Marcos, la discrecionalidad del Juzgador no es objetiva (lo cual se sustentar al momento de desarrollar los fundamentos de la recusacin). II.- Fundamentos de derecho.Cdigo Procesal Civil: Art. 8, 24, 446, inc. 1.III.-Medios Probatorios.1.- Escrito de demanda y anexos, en donde se puede apreciar que no existe indicio alguno de que la demandante domicilie en la ciudad de San Marcos.2.- Acta de audiencia de gobernacin del expediente N 523-4.3.- Constancia de estudios correspondiente a la menor Brigitte Geraldine Murrugarra Abanto.

B.-CONTESTA DEMANDA:

I.-Petitorio:Que, por convenir a mi DERECHO cuanto a mi PATRIMONIO, y dentro del trmino de ley, recurro por ante Ud. para ABSOLVER EL TRASLADO de la DEMANDA incoada en mi contra; solicitndole que en su oportunidad se declare fundada en parte y se seale una pensin alimenticia no mayor del 15% de mi remuneracin incluido los beneficios laborales de asignaciones y bonificaciones, en razn a los siguientes fundamentos:

I.Fundamentos de hecho:1.1Respecto de los hechos expuestos por la demandante:1. Respecto al primer punto, es verdad que con la demandante hemos mantenido una relacin amorosa; sin embargo, la misma data del ao 2009, y no como mentirosamente pretende hacer creer la demandante. Mas falso an es el hecho que nuestra relacin sentimental haya sido convivencial.2. Al respecto del segundo punto, reitero que es absolutamente falso que con la demandante hayamos convivido nueve aos. Siendo absolutamente falso igualmente que por la supuesta y negada convivencia la demandante haya dejado sus estudios y carrera profesional. Lo cierto seor Juez es que la demandante cuenta con titulo profesional, siendo que del escrito de demanda ella misma indica esto. La demandante nunca se dedic al cuidado de nuestros hijos mi familia siempre estuvo apoyando al cuidado de los mismos puesto que la demandante los descuidaba, hacindome cargo de ellos cuando regresaba de mi trabajo.Es verdad que desde aos atrs la relacin sentimental (reiterando que no ha sido convivencial) se ha tornado insostenible, pero es por los celos enfermizos de la demandante, notando un problema en su personalidad, adems de que su familia se entrometa demasiado en la relacin sentimental influyendo negativamente en la demandante, al punto de haber hurtado conjuntamente con sus familiares mis bienes muebles. Siendo absolutamente falso que mi persona tenga un carcter agresivo e impulsivo, que mi persona la haya golpeado y maltratado psicolgicamente.La demandante espordicamente acuda a mi inmueble ubicado en el Caserio Casa Blanca (cruce ha huanico), comprensin del Distrito de Namora, siendo que en el mes de setiembre en compaa de sus familiares me han hurtado todos los bienes muebles ubicados en dicho predio. Es falso la afirmacin de que la demandante se ha retirado del hogar, puesto este no existi como tal y menos la existencia de violencia fsica o psicolgica. 3. Es cierto que la demandante no cuenta con trabajo estable, siendo falso que se encuentre alojada en la casa de sus padres en la ciudad de San Marcos, lo cierto es que se encuentra alojada en la ciudad de Cajamarca en la casa de su hermano Joel Abanto Alcalde. Es falso que la demandante no pueda trabajar, la demandante es una persona joven, quien goza de muy buena salud, que como ella misma indica tiene una profesin. Es mas la demandante descuidaba constantemente a mis menores hijos.4. Es falso que mi persona sea una persona pudiente; sin embargo, es cierto que trabajo para la empresa Minera Yanacocha.5. Ntese que la demandante en ningn momento indica que mi persona se haya desatendido de sus obligaciones como padre de familia, ni econmica ni moralmente y esto precisamente por el hecho de esto nunca ha sucedido, mi persona en la medida de mis posibilidades y las necesidades de mis menores hijos las he apoyado econmicamente. Lo cual igualmente ha estado haciendo la demandante.Si no ha existido dicha desatencin econmica por parte de mi persona para con nuestras menores hijos, como se explica la presente demanda de alimentos? La respuesta es simple por influencia de los familiares de la demandante, quienes han convencido a la demandante de obtener un provecho econmico a travs de mis menores hijos, y con la intensin de hacerme un dao puesto que la presente demanda se produce en represalia a la denuncia por hurto de bienes inmuebles que interpusiera mi persona contra la demandante y sus familiares, sabedores que mi persona atraviesa por un momento econmico delicado, puesto que tiene obligaciones econmicas que cumplir.

1.2Argumentos De Defensa:1. Es curioso que en una demanda de alimentos, de los cuatro fundamentos de hecho, nicamente el ltimo este referido a los extremos sobre los que debe resolverse en la presente causa, siendo incluso que nicamente se hacer referencia a los ingresos econmicos mas no de las necesidades de la alimentista. La norma civil respecto al derecho alimentario establece dos premisas la primera es la posibilidad de la persona obligada y la segunda es la necesidad de los alimentistas. Extremos que no se aprecian Ntese que en la presente demanda de alimentos lejos de centrarse en dichos extremos, lo hace en hechos tangenciales.2. Precisamente por la relacin amorosa que sostuvimos con la demandante, ella tiene perfecto conocimiento de que mi persona tiene otras cargas familiares, como lo son mis hijas Melissa Yesenia Murrugarra Alegra y Romina Lisseth Murrugarra, a quienes les acudo mediante descuento judicial[footnoteRef:2] el porcentaje de 25% de mi remuneracin a razn de 12.5% para cada una de ellas (quienes evidentemente tienen mayores necesidades por su edad que mis menores hijas del Brigitte Geraldine y James Smith Murrugarra Abanto), siendo incluso que tiene conocimiento de ello desde el momento que nos conocimos pues mi persona ya contaba con dos menores hijas de otra relacin, es mas tiene conocimiento de los descuentos de mi remuneracin que se me hacen a travs del Poder Judicial (lo cual se ve reflejado en mis boletas de pago). Adems la demandante tiene conocimiento de que apoyo econmicamente a mi anciana madre, quien es viuda y no tiene ingreso econmico alguno, ms que el que le proporciona mi persona. Adems, lo cual tambin es de perfecto conocimiento de la demandante, mi persona tiene obligaciones pecuniarias que cumplir (prestamos a entidades bancarias y a personas naturales), lo cual se acredita con las documentales de su propsito. [2: Proceso Judicial N 2002-0209 F, tramitado ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Cajamarca, entre Luzmila del Carmen Alegra Agero (en representacin de Melissa Yesenia Murrugarra Alegra y Romina Lisseth Murrugarra Alegra), contra mi persona, sobre alimentos.]

3. Si bien es cierto, mi persona tiene para con mis hijos Brigitte Geraldine Murrugarra Abanto y James Smith Murrugarra Abanto una obligacin econmica como padre, tambin es cierto que dicha obligacin econmica tambin le corresponde a la madre. Tan cierto es esto que nuestra normatividad civil establece que la obligacin de alimentos corresponde a ambos padres.Ms an cuando la madre es una persona joven sin ningn impedimento fsico para trabajar, quien cuenta de muy buena salud, y que de hecho se encuentra capacitada para trabajar, puesto que como ella misma lo indica cuenta con una profesin.4. Ntese que la demandante no indica menos sustenta las necesidades de mis menores hijas que justifiquen el porcentaje solicitado, y esto precisamente por ser el mismo completamente irracional, haciendo que el Juzgador haga las veces de abogado defensor, pues este ser quien suponiendo hechos y a su criterio fijara la pensin de alimentos. Pero lo importante aqu es dejar sentado que la demandante no hace referencia a las necesidades de mis menores hijas por lo siguiente:a.- En cuanto a salud, mis menores hijos se encuentran asegurados en la aseguradora Pacifico, siendo que no existe gasto alguno con respecto a este concepto.b.-En cuanto a alimentacin, recreacin y vestido, se tiene que hacer el siguiente razonamiento.El sueldo mnimo vital de una persona, legalmente asciende a la cantidad de S/750.00 nuevos soles. Se entiende que en el peor de los casos una persona adulta con dicho monto puede sostenerse, solventar sus necesidades, a lo que se tiene que agregar que en la mayora de los casos no se trata de una persona, sino de una familia.La demandante no se ha tomado la molestia de indicar y sustentar los gastos de mis menores hijas, por la sencilla razn de que no podra justificar el monto solicitado. Ms an cuando mis menores hijas por la edad que tienen no tienen mayores gastos, como sera en educacin.5. Por lo expuesto, atendiendo a que mi persona tiene cargas familiares, que la demandante est obligada a cubrir igualmente las necesidades econmicas de mis menores hijos, y que las necesidades de los mismos no guardan relacin con el monto solicitado, es que debe declararse fundada en parte la demanda, siendo que debe fijarse una pensin de alimentos equivalente en 7.5% de mi remuneracin, asignaciones y bonificaciones, excluyendo el concepto de utilidades, para cada una de ellas.

II. Fundamentacin Jurdica:-Arts. III, VI, VII, VIII del T. P. del CDIGO CIVIL, y dems aplicables del acotado cuerpo de leyes.-Art. I, III, VII, del T. P. del CDIGO PROCESAL CIVIL, concordante con los Arts. 442, 443, 444, y dems aplicables del acotado Cuerpo de Leyes.

III.-Medios Probatorios:Documentales:1. Documento de prstamo dinerario a la entidad Bancaria Scotiabank2. Documento privado de prstamo dinerario celebrado ente mi persona y la persona de Hermogenes Chambi Pari.3. Documento de constancia de servicio de lavandera.4. Boleta de venta por pago de servicio de trasportes.5. Boleta de venta por pago se servicio de alimentacin.6.Declaracin Jurada de apoyo econmico 7.Recibo de pago del servicio de energa elctrica.8.Recibo de pago del servicio de telefnico.9.Tres ltimas boletas de pago otorgada por mi empleadora.10.Constancia de estudios de mi menor hija Brigitte Geraldine Murrugarrra Abanto, en el centro educativo Lord Kelvin de la ciudad de Cajamarca.11.Acta de audiencia de Gobernacin correspondiente al expediente N 523 412.- Copia certificada de la Resolucin N 08, expedida en el expediente civil N 2002-0209-F. Con la cual se prueba que cuento con otras cargas familiares.13.- Copia certificada del oficio N644-2002/IJPL/CSJC/PJ, remitida por el Primer Juzgado de Pas Letrado de Cajamarca, a la empresa Minera Yanacocha con la finalidad de que efecten descuentos ascendentes al 25% de mi remuneracin.14.Declaracin de pago del impuesto a la renta.

C.- RECUSACIN:

Petitorio:Se declare fundada la recusacin y/o el Juzgado se abstenga de seguir conociendo el presente proceso y consecuentemente remita el mismo a otro Juzgado.

Fundamentos de hecho:La finalidad de la recusacin u abstencin, son que no se presentes situaciones de favoritismo arbitrariedad, que el proceso se lleve a cabo en forma imparcial.Situacin que en el presente caso no se produce por lo siguiente:a.- Como puede apreciarse del escrito de demanda, esta ha sido presentada por persona que no goza de sus derechos civiles, ntese que el DNI de la recurrente se encuentra vencido, por lo que la misma debi ser declarada inadmisible u improcedente. Lo cual no ha sucedido lejos de esto se ha dado trmite a la misma.b.- Se ha establecido como competencia el Juzgado de San Marcos, sin que existe ningn indicio de que la demandante domicilia en dicha ciudad. (Lo que dicho sea de paso es una actividad no poco comn y es utilizada por las demandantes para afecta el derecho de defensa).c.- Se ha emitido resolucin N 01, mediante la cual se admite la demanda, con fecha 10 de setiembre del 2013, en la cual se resuelve con respecto a primer Otrosi digo (solicitud de medida cautelar), Previamente frmese el cuaderno de su propsito. De esta resolucin la demandante ha sido recin notificada con fecha 06 de noviembre del 2013, lo que se ha verificado de la correspondiente cedula de notificacin. Es decir recin a partir de dicha fecha se entiende que la demandante deba prestar las facilidades del caso para la formacin del expediente. Sin embargo, apreciamos que la resolucin N02, de fecha 21 de octubre del 2013, es decir antes de que la demandante preste las facilidades para la formacin del cuaderno correspondiente ya se haba resuelto la solicitud de medida cautelar (asignacin anticipada de alimentos). Como es posible esto?. Qu inters tendra el Juzgador para formar cuaderno sin que la demandante preste las facilidades del caso.Prueba de que la resolucin ha sido emitida con fecha atrasada es el hecho de que en la resolucin N02, se ordena se cursen los oficios correspondientes (al Banco de la Nacin y a Minera Yanacocha); sin embargo, estos hasta el 06 de diciembre (fecha de notificacin a la demandada de la resolucin N 01), an no eran ni remitidos, ni elaborados. Aparentemente la demandada al ser notificada con la resolucin N01, se ha apersonado al Juzgado, siendo que en tiempo record, se ha resuelto y notificado la asignacin anticipada.d.-Se ha establecido como asignacin anticipada de alimentos el porcentaje de 35% sin ninguna justificacin visible al respecto. Si bien es cierto, se justifica la concesin de una asignacin anticipada, por la propia naturaleza de la pretensin (lo cual debera constar igualmente en la resolucin y tampoco se consigna) se tiene que con respecto al monto no existe motivacin alguna (vulnerando el debido proceso).e.- Se ha concedido una asignacin anticipada, que es una medida cuatelar, sin que se haya verificado en lo que corresponde los requisitos de toda medida cautelar. Ntese que la demandante en ningn momento ha indicado que mi persona se ha desatendido de sus obligaciones como padre de familia para con mis menores hijos, o que mis hijos tienen necesidades no cubiertas; sin embargo, a pesar de que no solo no se ha acreditado, la necesidad se ha concedido la medida cautelar, sino que por el contrario se deja entrever de que mi persona cumple con su obligacin, se ha concedido un pedido de medida cautelar caprichoso y arbitrario.

Por todo lo expuesto se tiene que existiran indicios de amistad que afectan la imparcialidad del Juzgador, debe quien en todo caso deber abstenerse de continuar conociendo el presente proceso.

Fundamentos de derecho:Cdigo Procesal Civil.- Art. 301, 311, 313.

Medios Probatorios: El merito de la resolucin N 01, de fecha de 10 de octubre del 2013, y sus constancias de notificacin, las cuales obran en autos. El merito de la resolucin N 02, de fecha 21 de octubre del 2013, y sus constancias de notificacin, las cuales obran en autos. (Cuaderno de asignacin anticipada). El merito del escrito de demanda y sus anexos. Constancia de estudios de mi menor hija Brigitte Geraldine Murrugarrra Abanto, en el centro educativo Lord Kelvin de la ciudad de Cajamarca. Acta de audiencia de Gobernacin correspondiente al expediente N 523 - 4

D.ANEXOS: En calidad de anexos adjunto lo siguiente:1 A.Copia fotosttica legalizada de mi DNI.1 B.Documento de prstamo dinerario a la entidad Bancaria Scotiabank.1 C.Documento privado de prstamo dinerario.1 D.Documento de constancia de servicio de lavandera.1 E.Boleta de venta por pago de servicio de trasportes.1 F.Boleta de venta por pago se servicio de alimentacin.1 G.Declaracin Jurada de apoyo econmico.1 H.Recibo de pago del servicio de energa elctrica.1 I.Recibo de pago del servicio de telefonico.1 J.Tres ltimas boletas de pago otorgada por mi empleadora.1- H.Constancia de estudios de mi menor hija Brigitte Geraldine Murrugarrra Abanto, en el centro educativo Lord Kelvin de la ciudad de Cajamarca.1 - I.Acta de audiencia de Gobernacin correspondiente al expediente N52341 J. Copia certificada de la Resolucin N 08, expedida en el expediente civil N 2002-0209-F. Con la cual se prueba que cuento con otras cargas familiares.1 - K. Copia certificada del oficio N644-2002/IJPL/CSJC/PJ, remitida por el Primer Juzgado de Pas Letrado de Cajamarca, a la empresa Minera Yanacocha con la finalidad de que efecten descuentos ascendentes al 25% de mi remuneracin.1 - L.Declaracin de pago del impuesto a la renta.

OTROS DIGO:Que, DELEGO mis FACULTADES GENERALES DE REPRESENTACIN al Drs. LUIS ANBAL SNCHEZ ZIGA, quien por lo dems autoriza el presente, con domicilio PROCESAL que se deja indicado en lneas precedentes, peticionndole les otorgue las prerrogativas de Ley, agregando que estoy debidamente enterado de esta DELEGACIN: Arts. 80 del C.P.C.

POR LO EXPUESTO:A Ud. Seor Juez, solicito se sirva acceder a mi peticin, en todos y cada uno de sus extremos, por ser estrictamente de Justicia. Cajamarca, 15 de Noviembre del 2013.

Sec. : Juan Camacho Arevalo.Exp. N : 108 - 2013Esc. N : 01Cuaderno de asignacin anticipada.Oposicin monto de asignacin anticipada.---------------------------------------------

SEOR JUEZ DEL JUZGADO DE PA LETRADO DE SAN MARCOS.

JAMES MURRUGARRA PAREDES, identificado con DNI N 26732846 con domicilio real en el Jr San Luis N 385 de la ciudad de Cajamarca y para los efectos procesales en el Estudio Jurdico "Snchez Chvez & Asociados" S. Civil de R.L., sito en el Jr. Tarapac N 681 de esta ciudad, en los seguidos por RAQUEL ABANTO ALCALDE, sobre ALIMENTOS; a Ud. con respeto expongo:

A.-OPOSICIN A LA MEDIDA CAUTELAR:I.-Petitorio:Se reduzca la medida cautelar de asignacin anticipada al 15% de la remuneracin incluyendo nicamente asignaciones y bonificaciones y excluyndose las utilidades. II.-Fundamentos de hecho:1. Es evidente que con el porcentaje indicado del 15% de la remuneracin incluyendo nicamente asignaciones y bonificaciones, excluyendo las utilidades, no se afectara el derecho alimentario de mis menores hijas, ni se afectara sus necesidades las cuales estarn debidamente cubiertas.

2. Se ha establecido como asignacin anticipada el monto de 20% a favoe demi menor hija Brigitte Geraldine Murrugarra Abanto y el 15% a favor de mi hijo James Smith Murrugarra Abanto.

3. Ntese que la demandante ha indicado que mi persona tiene una remuneracin que supera los S/5,000.00 nuevos soles como trabajador de Minera Yanacocha, a lo cual se debe de adicionar asignaciones, bonificaciones y utilidades. Tomando en cuenta el solo dicho de la de demandante y el porcentaje otorgado por su Despacho, se tiene que el mismo es completamente desproporcional (quizs por ello no existe motivacin respecto al establecimiento del porcentaje aludido).

4. El 20% de mi remuneracin equivaldra a S/1000.00 (Un mil nuevos soles mensuales) y el 15% equivaldra a S/750.00 (setecientos cincuenta nuevos soles). Cul es la ganancia mnima de un trabajador dependiente? El sueldo mnimo de una persona es la cantidad de S/750.00 el cual est sujeto incluso a retenciones, es decir se percibe menos de S/700 nuevos soles mensuales, si dicho trabajador percibe dicha cantidad para solventar sus necesidades y muchas veces la de su familia, resulta completamente irracional el porcentaje fijado. Ms an por la edad que atraviesan, es decir de cinco y dos aos, y que representa ingreso liquido sin afectaciones, obligaciones ni nada, ms que su alimentacin.

5. Ntese que la demandante no ha indicado los gastos en que incurre, puesto que definitivamente sera una cantidad mucho menor a la impuesta por el Juzgador. Se tiene que mis dos menores hijas se encuentran aseguradas por mi persoba en la aseguradora Pacifico Seguros, por lo que no existe gasto en salud en que incurrir la demandante, razn adicional por la cual esta no hace referencia a gastos. En cuanto a recreacin, recalco que debe tenerse en cuenta la edad de mis menores hijos. En cuanto a alimentacin, el monto fijado ni siquiera se justifica si es que mis menores hijos estuvieran comiendo de pensin (lo cual, segn la demandada no se produce puesto que supuestamente se hace cargo de ellos).

6. El concepto de alimentos es para los beneficiarios directos del mismo, no para la madre ni sus familiares de la madre. Razn por la cual el monto debe estar debidamente justificado, de lo contrario como en el presente caso, representa una arbitrariedad.

7. Debe tenerse en cuenta que la obligacin de prestar alimentos corresponde a los dos padres, as tenemos que la madre (demandante) tambin est en la obligacin de atender econmicamente las necesidades de mis menores hijos, ms an cuando es una persona que goza de buena salud fsica y es profesional. Si a esto le sumamos los ingresos por asignaciones y bonificaciones, tenemos que mis menores hijos estara percibiendo un ingreso mensual muy superior al promedio del trabajador peruano que sustenta una familia.

8. La demandante ha faltado a la verdad indicando que no cuento con otras obligaciones, puesto que es de su perfecto conocimiento que mi parsona acude con una pensin de alimentos a mis dos hijas Melissa Yesenia Murrugarra Alegra y Romina Lisseth Murrugarra Alegra, a razn del 25% de mi ingreso como trabajador de Minera Yanacocha y que adems apoyo econmicamente a mi anciana seora madre quien no tiene otro apoyo econmico ms que el que le brinda mi persona. Adems la demandante tiene conocimiento de que mi persona adeuda montos dinerarios a entidades financieras y de hecho a personas naturales.

9. Tenemos que el porcentaje fijado por el Juzgador si afecta a mi patrocinado por lo siguiente:a.-Mi persona tiene compromisos econmicos que al no ser cancelados no solo afectara a mi persona, sino tambin en ltima instancia y de manera directa a mis menores hijos.b.-En el caso que la sentencia sea menor a la fijada como medida cautelar, y teniendo en cuenta que quien administra dichos montos es la madre de mis menores hijos, evidentemente estos no sern devueltos.c.-En el supuesto negado de que el monto en sentencia sea efectivamente de 35% (lo cual es irracional) su pago estara garantizado, puesto que mediante una liquidacin se ordenara el pago del monto adeudado, el cual se hara efectivo mediante descuentos que efectuara mi empleadora.

10.-La demandante a faltado a la verdad al indicar que no tengo otras obligaciones puesto que Precisamente por la relacin amorosa que sostuvimos con la demandante, ella tiene perfecto conocimiento de que mi persona tiene otras cargas familiares, como lo son mis hijas Melissa Yesenia Murrugarra Alegra y Romina Lisseth Murrugarra, a quienes les acudo mediante descuento judicial[footnoteRef:3] el porcentaje de 25% de mi remuneracin a razn de 12.5% para cada una de ellas (quienes evidentemente tienen mayores necesidades por su edad que mis menores hijas del Brigitte Geraldine y James Smith Murrugarra Abanto), siendo incluso que tiene conocimiento de ello desde el momento que nos conocimos pues mi persona ya contaba con dos menores hijas de otra relacin, es mas tiene conocimiento de los descuentos de mi remuneracin que se me hacen a travs del Poder Judicial (lo cual se ve reflejado en mis boletas de pago). Adems la demandante tiene conocimiento de que apoyo econmicamente a mi anciana madre, quien es viuda y no tiene ingreso econmico alguno, ms que el que le proporciona mi persona. Adems, lo cual tambin es de perfecto conocimiento de la demandante, mi persona tiene obligaciones pecuniarias que cumplir (prestamos a entidades bancarias y a personas naturales), lo cual se acredita con las documentales de su propsito. [3: Proceso Judicial N 2002-0209 F, tramitado ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Cajamarca, entre Luzmila del Carmen Alegra Agero (en representacin de Melissa Yesenia Murrugarra Alegra y Romina Lisseth Murrugarra Alegra), contra mi persona, sobre alimentos.]

11.-La asignacin anticipada es una medida cautelar, por lo tanto el solicitante debe en lo que corresponde cumplir con lo regulado para la procedencia de dicha medida (Requisitos de forma y de fondo aplicables a todas las medidas cautelares), lo que en el presente proceso no ha ocurrido.

III.-Fundamentos de derecho:Ley N 29384.Cdigo Procesal Civil. Art. 635 y dems pertinentes a lo concerniente a la medida cautelar.IV.-Medios Probatorios: (Se deja constancia que los documentos originales han sido presentados en el expediente principal).1. Documento de prstamo dinerario a la entidad Bancaria Scotiabank.2. Documento privado de prstamo dinerario celebrado ente mi persona y la persona de Hermogenes Chambi Pari.3. Documento de constancia de servicio de lavandera.4. Boleta de venta por pago de servicio de trasportes.5. Boleta de venta por pago se servicio de alimentacin.6.Declaracin Jurada de apoyo econmico 7.Recibo de pago del servicio de energa elctrica.8.Recibo de pago del servicio de telefnico.9.Tres ltimas boletas de pago otorgada por mi empleadora.10.Constancia de estudios de mi menor hija Brigitte Geraldine Murrugarrra Abanto, en el centro educativo Lord Kelvin de la ciudad de Cajamarca.11.Acta de audiencia de Gobernacin correspondiente al expediente N 523 412.- Copia certificada de la Resolucin N 08, expedida en el expediente civil N 2002-0209-F. Con la cual se prueba que cuento con otras cargas familiares.13.- Copia certificada del oficio N644-2002/IJPL/CSJC/PJ, remitida por el Primer Juzgado de Pas Letrado de Cajamarca, a la empresa Minera Yanacocha con la finalidad de que efecten descuentos ascendentes al 25% de mi remuneracin.14.Declaracin de pago del impuesto a la renta.

V.-Anexos.1 A. Copia fotosttica legalizada de mi DNI.1 B.Documento de prstamo dinerario a la entidad Bancaria Scotiabank.1 C.Documento privado de prstamo dinerario.1 D.Documento de constancia de servicio de lavandera.1 E.Boleta de venta por pago de servicio de trasportes.1 F.Boleta de venta por pago se servicio de alimentacin.1 G.Declaracin Jurada de apoyo econmico.1 H.Recibo de pago del servicio de energa elctrica.1 I.Recibo de pago del servicio de telefonico.1 J.Tres ltimas boletas de pago otorgada por mi empleadora.1- H.Constancia de estudios de mi menor hija Brigitte Geraldine Murrugarrra Abanto, en el centro educativo Lord Kelvin de la ciudad de Cajamarca.1 - I.Acta de audiencia de Gobernacin correspondiente al expediente N52341 J. Copia certificada de la Resolucin N 08, expedida en el expediente civil N 2002-0209-F. Con la cual se prueba que cuento con otras cargas familiares.1 - K. Copia certificada del oficio N644-2002/IJPL/CSJC/PJ, remitida por el Primer Juzgado de Pas Letrado de Cajamarca, a la empresa Minera Yanacocha con la finalidad de que efecten descuentos ascendentes al 25% de mi remuneracin.1 L.Declaracin de pago del impuesto a la renta.

OTROS DIGO:Que, DELEGO mis FACULTADES GENERALES DE REPRESENTACIN al Drs. LUIS ANBAL SNCHEZ ZIGA, quien por lo dems autoriza el presente, con domicilio PROCESAL que se deja indicado en lneas precedentes, peticionndole les otorgue las prerrogativas de Ley, agregando que estoy debidamente enterado de esta DELEGACIN: Arts. 80 del C.P.C.

Cajamarca, 15 de Noviembre del 2013.