consideraciones de un formato - cremil

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  • 8/7/2019 Consideraciones de un formato - CREMIL

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    ASOCIACIN NACIONAL DE VETERANOSDE LA FUERZA PBLICAANALVET

    N. I. T: 900154396-7

    CONSIDERACIONES ACERCA DE UN FORMATO

    En datos adjuntos nos permitimos enviar el formato ideado por el RasputnMuoz de la CREMIL para responder todos los Derechos de Peticin que sehan elevado, solicitando el reajuste de las Asignaciones de Retiro por conceptode IPC.

    A continuacin algunas consideraciones:

    Dice CREMIL:

    1- Vale la pena sealar, que para efectos de reajuste de las asignaciones de

    retiro, el rgimen prestacional especial de los miembros de las FuerzasMilitares desde 1945 y an en la normatividad vigente, contempla el principiode oscilacin en los siguientes trminos: Las asignaciones de retiro y laspensiones de que trata el presente decreto se liquidarn tomando en cuenta lasvariaciones que en todo tiempo se introduzcan en las asignaciones de actividadpara cada grado

    Dice ANALVET: Si en el ao 2004 la Prima de Actividad para todo elpersonal que se encontraba en servicio activo fue aumentada hasta el33%, constituyndose este aumento en una clara variacin introducida alas asignaciones de actividad, entonces por qu la CREMIL no liquidlas asignaciones de retiro y pensiones de acuerdo con dicha variacin?

    Dice CREMIL:

    2- El personal de que trata este decreto, o sus beneficiarios no podrnacogerse a normas que regulan ajustes en otros sectores de la Administracinpblica a menos que as lo disponga expresamente la ley (Resaltado fuera detexto)

    Dice ANALVET: La Ley 238 de 1995 establece:

    ARTCULO 1o. Adicinese al artculo 279 de la Ley 100 de 1993, con el siguientepargrafo:

    "Pargrafo 4. Las excepciones consagradas en el presente artculo no implicannegacin de los beneficios y derechos determinados en los artculos 14y142 deesta ley para los pensionados de los sectores aqu contemplados".

    ARTICULO. 279.-Excepciones. El sistema integral de seguridad social

    contenido en la presente ley no se aplica a los miembros de las fuerzasmilitares y de la Polica Nacional, ni al personal regido por el Decreto Ley 1214

    http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/1993/ley_0100_1993_pr008.html#279http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/1993/ley_0100_1993.html#14http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/1993/ley_0100_1993_pr004.html#142http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/1993/ley_0100_1993_pr004.html#142http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/1993/ley_0100_1993.html#14http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/1993/ley_0100_1993_pr008.html#279
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    de 1990, con excepcin de aqul que se vincule a partir de la vigencia de lapresente ley, ni a los miembros no remunerados de las corporaciones pblicas.

    ARTICULO. 14.- Reajuste de pensiones. Con el objeto de que las pensionesde vejez o de jubilacin, de invalidez y de sustitucin o sobreviviente, en

    cualquiera de los dos regmenes del sistema general de pensiones, mantengansu poder adquisitivo constante, se reajustarn anualmente de oficio, el primerode enero de cada ao, segn la variacin porcentual del ndice de precios alconsumidor, certificado por el DANE para el ao inmediatamente anterior. Noobstante, las pensiones cuyo monto mensual sea igual al salario mnimo legalmensual vigente, sern reajustadas de oficio cada vez y con el mismoporcentaje en que se incremente dicho salario por el gobierno

    ARTICULO. 142. -Mesada adicional para actuales pensionados. Lospensionados por jubilacin, invalidez, vejez y sobrevivientes, del sector pblico,

    oficial, semioficial, en todos sus rdenes, en el sector privado y del Instituto deSeguros Sociales, as como los retirados y pensionados de las FuerzasMilitares y de la Polica Nacional, cuyas pensiones se hubiesen causado yreconocido antes del primero (1 ) de enero de 1988, tendrn derecho alreconocimiento y pago de treinta (30) das de la pensin que le corresponda acada uno de ellos por el rgimen respectivo, que se cancelar con la mesadadel mes de junio de cada ao, a partir de 1994.

    Si la Ley 238 de 1995 adiciona el artculo 279 de la Ley 100 con elpargrafo 4 eliminando la negacin que exista, Ser que el Rasputnexige otra ley para dignarse a cumplir lo que determina la 238 actualmentevigente?

    Dice CREMIL:

    3- Por consiguiente, el reajuste de las asignaciones de retiro se aplicanicamente con sujecin al principio de oscilacin conforme lo dispone lanormatividad especial que rige para los miembros de las Fuerzas Militares.

    Dice ANALVET: Todava no se han dado cuenta de la contradiccin, puessi arriba afirman que a menos que as lo disponga expresamente la ley,

    mal pueden afirmar ahora que el reajuste de las asignaciones de retiroseaplica nicamente con sujecin al principio de oscilacin.

    Dice CREMIL:

    4- Utilizar mecanismos, frmulas o sistemas de liquidacin diferentes,equivaldra a aplicar un sistema prestacional distinto al establecido en elrgimen especial para la Fuerza Pblica

    Dice ANALVET: Entonces qu hacemos con las leyes arribamencionadas? Ser que las tenemos que seguir enmarcando para

    colgarlas en la pared?

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    Es de elemental consideracin que el sistema que se viene aplicando,debe ser modificado y ajustado, si se promulgan leyes que as lodeterminan.

    Todo sistema salarial y prestacional debe tener movilidad, as sea elespecial

    que nos han establecido a nosotros para no pagarnos lo quecomparativamente devengan otros gremios, bajo otros sistemas.

    Dice CREMIL:

    5- Aunado a lo anterior, se tiene que en cumplimiento a la normatividadespecial que rige a los miembros de las Fuerzas Militares, su derecho seencuentra incurso en la figura de prescripcin la cual determina que el reajustesera posterior al 2004 sin que se haya presentado desequilibrio con IPC desdeesa fecha.

    Dice ANALVET: Qu solemne mentira! El derecho a reclamar lareliquidacin de la asignacin de retiro por no haberse incluido factoressalariales, no caduca cuando se trata de prestaciones peridicas o detracto sucesivo como las nuestras.

    Muy habilidosamente para engaar a los que no conocen el tema, laCREMIL CONFUNDE CADUCIDAD DEL DERECHO CON PRESCRIPCINDE MESADAS.

    Como lo dijimos anteriormente, el derecho a la reliquidacin nuncacaduca aunque las mesadas prescriban de cuatro aos hacia atrs, apartir del agotamiento de la va gubernativa.

    Claro que desde 2004 no se ha presentado desequilibrio en IPC, gracias aque dejamos de ser mamertos y reclamamos.

    Pero los porcentajes que en todos los grados nos robaron desde 1997hasta el 2004, Ser que piensan que los vamos a olvidar?

    Dice CREMIL:

    6-Por lo anterior es claro que a Ud. se le han hecho los reajustes que por leyle corresponden como militar en goce de asignacin de retiro, no habiendo

    lugar a que se reajuste su asignacin de retiro con base en el IPC, sistema dereajuste del rgimen general de pensiones

    Dice ANALVET: Habrase visto tanto cinismo junto?

    O ser ms bien que la ineptitud de esos funcionarios no les hapermitido digerir lo discutido arriba con relacin a la normatividadvigente?

    Qu terquedad! De nada les han valido las ms de 2.500 sentenciascondenatorias que ya llevan entre pecho y espalda, sentencias que

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