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Colonia Mauricio. Reinterpretación de su aparente fracasopor Edgardo Zablotsky, UCEMA
Edgardo ZablotskyPh.D. in EconomicsUniversity of Chicago.Vicerrector y Directordel Departamento deFinanzas, UCEMA.
En 1891 el Barón Maurice de Hirsch
fundó la Jewish Colonization Association
(J.C.A.), a través de la cual habría de con-
ducir un gigantesco proyecto de bienestar
social consistente en la inmigración de
miles de personas desde el Imperio Ruso
hacia nuestro país y su establecimiento en
colonias agrícolas.
En un primer Documento de Trabajo2
hemos presentado este proyecto como un
ejemplo de filantropía no asistencialista, al
tener los inmigrantes el derecho de acce-
der a la propiedad de la tierra, pero no en
forma gratuita, sino luego de haberla abo-
nado, al igual que la totalidad de los prés-
tamos en especie recibidos durante el tras-
lado y hasta las primeras cosechas, y aún
el respectivo interés sobre los mismos.
La magnitud de esta empresa habría de
convertir a la J.C.A., según la Enciclopedia
Británica de 1929, en el mayor trust filan-
trópico de su tiempo. Es por lo tanto razo-
nable preguntarse si una inversión de
semejante envergadura fue justificable en
términos del objetivo propuesto, el cual es
generalmente calificado como un fracaso
por los historiadores del tema. A los fines
de responder esta pregunta hemos dividido
dicho objetivo en dos: (a) facilitar la emi-
gración en masa de judíos de Rusia hacia
nuestro país, y (b) lograr su rehabilitación
en las colonias agrícolas. En un segundo
Documento de Trabajo3 hemos centrado el
interés en el primero de dichos objetivos,
proponiendo una hipótesis alternativa: si se
realizara la evaluación social del proyecto,
tomando en cuenta la externalidad genera-
da por el mismo, podría concluirse que el
proyecto fue altamente exitoso, aún cuando
su evaluación privada concluye en un claro
fracaso.
Este artículo sumariza un nuevo
Documento de Trabajo en el cual inicia-
mos la evaluación del segundo de dichos
objetivos: lograr la rehabilitación econó-
mica de los inmigrantes mediante su esta-
blecimiento en colonias agrícolas. Con
dicho fin centraremos nuestra atención en
la Colonia Mauricio, probablemente el
mas claro supuesto fracaso del ideal del
proceso de colonización imaginado por el
Barón de Hirsch.
Comencemos por describir los sucesos.
Colonia Mauricio, cercana a Carlos
Casares, Provincia de Buenos Aires, se
estableció en 1891 sobre las primeras tie-
rras adquiridas por la J.C.A. en nuestro
país y, por lejos, las mas fértiles. Como
bien señala Haim Avni,4 cuando el Barón
de Hirch eligió a la Argentina como depo-
sitaria de su proyecto, soñaba con una
vasta expansión de tierras fértiles; esta
visión se ajusta a la pampa húmeda, en su
“Hemos sembrado trigo y cosechado médicos...” Dicho muy común entre los colonos1
1 Haim Avni, Argentina y la Historiade la Inmigración Judía,1810-1950,1983.
2 “Filantropía no Asistencialista. ElCaso del Barón de Hirsch,” Doc. deTrabajo 264, UCEMA, Mayo 2004.
3 “El Proyecto del Barón Maurice deHirsch. ¿Éxito o Fracaso?” Doc. deTrabajo 289, UCEMA, Marzo 2005.
Análisis 3
En 1891 el Barón Mauricede Hirsch fundó la JewishColonization Association(J.C.A.), a través de la cualhabría de conducir ungigantesco proyecto debienestar social consistenteen la inmigración de milesde personas desde elImperio Ruso hacia nues-tro país y su establecimien-to en colonias agrícolas.
periferia la calidad de la tierra se deteriora
progresivamente. Las colonias, con la
excepción de Mauricio, se situaban muy
cerca de los márgenes de esta región, en
tierras de muy mala calidad. Esta situación
geográfica se debió al otro factor que moti-
vó la elección del Barón Hirsch: el costo
estimado de la tierra. De acuerdo con la
información con que se contaba al inicio
del proyecto la tierra en la Argentina no
sólo era excepcionalmente fértil sino, a la
vez, bastante barata; este hecho se fundaba
en que nuestro país se encontraba inmerso
en la crisis de 1890. Durante los primeros
años del siglo XX la Argentina pasó por un
boom económico que elevó los precios de
las tierras; el precio que se pagó por tierras
marginales fue mucho más alto de lo que
se hubiera pagado por las mismas unos
años antes.
Su ubicación privilegiada convirtió a
Mauricio en “un centro en plena actividady en vías de prosperidad creciente”(Informe de 1902 de los Inspectores del
Consejo Central de París); lo cual es
remarcado en la Memoria Oficial de la
J.C.A. al calificarla como “la mas próspe-ra de las colonias.” En la primera década
del siglo Mauricio aportaba una significa-
tiva cantidad de productos comparándola
con las otras colonias; por ejemplo, el 30%
del trigo, el 50% del maíz y el 28% de la
alfalfa sembrada.5 Se podría afirmar que la
colonia reflejaba el ideal de Hirsch, quien
en 1892 había declarado en una entrevista
al New York Wor1d:
“Esos exiliados son tan pobres, que si seles dan los medios para que trabajen y seles enseña a labrar la tierra de modo quesu cosecha alcance para alimentar a sufamilia y obtener además alguna ganan-cia, no cabe duda de que aprovecharán laoportunidad que se les presenta paralograr buenos resultados ....”6
Sin embargo, la Colonia Mauricio se des-
integró rápidamente; entre 1919 y 1930
dejó la colonia el 90% de su población. Ya
hace muchos años que la colonia no existe
y que Carlos Casares, que a principios del
siglo XX se convirtió en un gran centro de
población judía, carece casi por completo
de ella. ¿Qué sucedió? ¿Cuál fue el motivo
de semejante fracaso? Existen distintas
posiciones sobre el tema;7 en el
Documento de Trabajo, origen de este artí-
culo, intentamos explicarlo basándonos
sencillamente en el concepto de costo de
oportunidad. Resumiremos brevemente
aquí esta idea, para dedicar el resto de la
nota a resaltar la hipótesis que deseamos
postular: la desaparición de Colonia
Mauricio podría no ser considerada un fra-
caso sino todo lo contrario.
¿Cuáles eran los costos de oportunidad
para un colono de Mauricio de permanecer
en la colonia en lugar de vender sus tierras
y trasladarse a las ciudades? Como hemos
mencionado, el precio de la tierra se había
incrementado considerablemente; en algu-
nos casos, en unos pocos años, su valor
había quintuplicado lo estipulado en los
Contratos de Promesas de Venta.
Reconociendo este costo de oportunidad
muchos colonos iniciaron demandas judi-
ciales contra la J.C.A (la cual en los
Contratos de Promesas de Venta no con-
templaba la entrega de los títulos de pro-
piedad por un período de 20 años, aún en
caso de haberse abonado la deuda en su
totalidad; de esta manera se trataba de
asentar a los colonos durante la primera
generación de la colonización).
Finalmente, luego de largos procesos y
apelaciones la J.C.A. accedió a las deman-
4 Haim Avni, “La Agricultura Judíaen la Argentina ¿Éxito o Fracaso?”Desarrollo Económico 22, 1983.
5 Gustavo Grobocopatel, “La GranContribución Agropecuaria deColonia Mauricio,” Colonia Mauricio,100 Años, 1991.
6 Dominique Frischer, El Moisés delas Américas, 2004.
7 El trabajo de GustavoGrobocopatel (ver nota 5) es proba-blemente el mas interesante al res-pecto.
4 Análisis
Este artículo sumariza unDocumento de Trabajo en elcual iniciamos la evaluacióndel segundo objetivo: lograrla rehabilitación económicade los inmigrantes mediantesu establecimiento en colo-nias agrícolas. Centramosnuestra atención en laColonia Mauricio, el másclaro supuesto fracaso delideal del proceso de coloniza-ción imaginado por el Barónde Hirsch.
Análisis 5
8 José Winderman, “SobreMaldiciones y Bendiciones,” ColoniaMauricio, 100 Años, 1991.
das y de esa forma comenzó a extender los
contratos de propiedad a nombre de los
colonos. El éxodo de la colonia no se hizo
esperar. El traslado a Buenos Aires con el
capital adquirido le permitió a muchos de
los colonos convertirse en exitosos hom-
bres de negocios en unos pocos años.
Un segundo costo de oportunidad conside-
rado por los colonos lo constituía la educa-
ción de sus hijos. Como señala Boris
Garfunkel en sus memorias (Narro mi
Vida, 1960):
“A la administración de la J.C.A. se lepueden censurar no pocas cosas, pero almismo tiempo no faltan por cierto algunosmotivos de alabanza. Entre estos últimosestá sin duda el modo en que se encaró laeducación de los hijos de los colonos....Desde el principio la J.C.A. se empeñó enproporcionarnos buenos maestros, tantoen lo concerniente a la educación judaicacomo en lo relativo a las materias de losgrados de la instrucción primaria.”
Este hecho incrementó en forma conside-
rable el costo de oportunidad de permane-
cer en la colonia y de esa forma poner tra-
bas al acceso a una educación superior por
parte de sus hijos, muchos de los cuales, al
establecerse en Buenos Aires, habrían de
graduarse en carreras liberales.
¿Podemos entonces calificar de fracaso el
ocaso de Colonia Mauricio? Si nos atene-
mos explícitamente a la letra de los estatu-
tos originales de la J.C.A., sin duda sí;
pues no se logró el afincamiento de los
colonos a las tareas agrícolas. Pero si tras-
ladamos el ideal de la empresa, gestado a
partir de la realidad de la judería de Europa
Oriental hacia fines del siglo XIX, a la rea-
lidad de la Argentina de principios del
siglo XX, la respuesta no es la misma.
Pensemos en un típico inmigrante que en
1891 caminaba por los hacinados pueblos
de la Zona de Residencia (única zona de la
rusa zarista donde les era permitido habi-
tar). El mismo carecía de los mas elemen-
tales derechos; entre ellos proveer educa-
ción a sus hijos, poseer tierras, realizar
tareas agropecuarias y entrar en ciertas
profesiones, deteriorándose considerable-
mente su nivel de vida al incrementarse la
competencia entre los pequeños comer-
ciantes y reducir sus ya minúsculos ingre-
sos en virtud de la urbanización del
Imperio Ruso durante la segunda mitad del
siglo XIX. Ese mismo inmigrante se esta-
blecería en Colonia Mauricio, financiado
por la J.C.A., pero no como un subsidio,
sino como un préstamo, el cual pagaría
luego de años de duro trabajo agrícola,
para el cual en la mayoría de los casos no
tenía experiencia previa, educaría a sus
hijos en las escuelas de la colonia, y llega-
do el momento reconocería el costo de
oportunidad de permanecer en Mauricio y
litigaría a la J.C.A. para ejercer el derecho
a acceder a una mejor vida para si mismo
y para su familia, obteniendo los títulos de
propiedad de sus tierras, enajenándolos y
trasladándose a Buenos Aires en busca de
una vida mejor.
Como el mismo Barón de Hirsch lo expre-
saba, el objetivo de su filantropía era la
rehabilitación económica de los beneficia-
rios incentivando a aquellos que son asisti-
dos a valerse por si mismos, de lo contra-
rio se los estaría condenando a la virtual
indigencia, al indirectamente perpetuarlos
fuera de la sociedad productiva. Si bien
Colonia Mauricio desapareció, “los mauri-
cianos y sus descendientes” reflejan clara-
mente el éxito de este ideal.
Creo que una buena forma de ilustrar esta
hipótesis y de tal forma cerrar esta breve
nota es reproducir la siguiente cita de José
Winderman,8 referente a la última reunión
de delegados de los colonos con funciona-
rios de la J.C.A. En la ocasión un director
de la J.C.A. expresó:
“A ustedes, que no supieron honrar unaobra filantrópica, vuestros hijos y nietosos maldecirán,” a lo que el más anciano de
los delegados replicó: “Usted se equivoca.Tamaña injusticia no es propia entrehebreos. Al contrario, estoy seguro quetodos ustedes y la J.C.A. estaréis involu-crados en las bendiciones que nuestrosdescendientes rendirán en sus homenajes ala filantrópica obra del Barón de Hirsch,por haberles brindado la extraordinariaoportunidad y la infinita suerte de nacer yser orgullosamente argentinos.”
6 Análisis
El regreso del leasing y su favorableimpacto en la seguridad jurídicapor Rodolfo G. Papa, UCEMA
Rodolfo G. Papa
Abogado, UBA.
Master of Law,
Universidad de Warwick.
Profesor Maestría en
Finanzas (Orientación
“Aspectos Legales de las
Finanzas”), UCEMA.
Ante el creciente uso del leasing en el mer-
cado corporativo argentino, resulta útil for-
mular algunas reflexiones referidas a la
posible utilización de distintas estructuras
legales vinculadas directamente con este
producto, las que actualmente se encuen-
tran en pleno proceso de posicionamiento
en la generación de negocios.
De manera genérica, el leasing puede defi-
nirse como el contrato en virtud del cual
una de sus partes (“el Dador”), propietario
de un bien, transfiere el uso y goce del
mismo a favor de la otra parte (“el
Tomador”), quien se obliga a pagar un
canon periódico en contraprestación a
dicho uso, y adicionalmente se le confiere
a este último una opción de compra, la cual
de ser ejercida, lo convertirá en el nuevo
propietario del bien objeto del leasing.
Así pues, un análisis del actual contexto de
negocios en el desarrollo del leasing, regi-
do en forma específica por la ley 25248,
nos conduce a sostener la preponderancia
de cuatro modelos a nivel “macro”:
(I) el “vendor leasing”;
(II) el “sale & lease back”;
(III) la securitización por parte del Dador
de la totalidad de sus derechos creditorios
bajo un pool de contratos de leasings; y,
(IV) el leasing como alternativa a la garan-
tía hipotecaria para financiar emprendi-
mientos inmobiliarios.
Nos referiremos a continuación a cada uno
de estos modelos.
Dentro de la modalidad del “vendor lea-
sing”, podrían puntualizarse dos etapas
que vinculan en forma directa y asociada,
por un lado al Dador junto con el provee-
dor (fabricante) del bien objeto del leasing,
y por la otra, el otorgamiento del leasing a
favor de un Tomador.
Este modelo se destaca por los múltiples
beneficios que confiere a las tres partes
anteriormente referidas, entre los que
podrían citarse: cerrar la venta del bien
objeto del leasing en conjunto con su
financiación, un mayor acercamiento al
cliente lo cual potencia comercialmente
este negocio, y también permite al cliente
acceder a una mayor diversidad de equi-
pos, por su contacto con el proveedor.
Desde un punto de vista práctico, este
modelo se aplica a la provisión de bienes
en sectores con enorme protagonismo en
nuestra economía, tales como: el agro, la
informática, y la venta financiada de
maquinarias para permitir la expansión de
pequeñas y medianas industrias.
En lo que respecta al “sale & lease back”,
lo definiremos a través del siguiente ejem-
plo. Un empresario individual, dueño de
“...el leasing puede definir-se como el contrato en vir-tud del cual una de suspartes (“el Dador”), pro-pietario de un bien, trans-fiere el uso y goce delmismo a favor de la otraparte (“el Tomador”),quien se obliga a pagar uncanon periódico en contra-prestación a dicho uso, yadicionalmente se le con-fiere a este último unaopción de compra, la cualde ser ejercida, lo converti-rá en el nuevo propietariodel bien objeto del lea-sing.”
Análisis 7
un automóvil, requiere contar con dicho
activo para mantener su negocio y adicio-
nalmente necesita obtener financiamiento.
Así pues, este empresario vende su auto-
móvil a una sociedad de leasing (que
adquiere el mismo y actuará como Dador
bajo el leasing a ser establecido), y a su
vez esta última entidad le posibilitará al
empresario vendedor (quien actuará como
Tomador), conservar el uso de dicho auto-
móvil, a través del leasing a ser constitui-
do sobre el mismo, con las particularidades
descriptas precedentemente.
Otro novedoso uso en el desarrollo de este
producto, ha sido la estructuración de la
securitización de los derechos del Dador
bajo un pool de contratos de leasings,
mediante la constitución de un fideicomiso
financiero.
Esta estructura legal permitiría a aquellas
organizaciones que actúan como Dadores
(entidades financieras y/o compañías cuyo
objeto principal consiste en la generación
de contratos de leasings), acceder a una
fuente alternativa de financiamiento.
Es necesario puntualizar que este tipo de
fideicomisos reúne una serie de particula-
ridades que lo tipifican. Así, por ejemplo,
la responsabilidad adicional que asume el
Dador como administrador o “servicer”
del activo fideicomitido, que en la práctica
implica que continuará recibiendo –en
forma directa- los pagos de los cánones
adeudados por cada uno de los Tomadores.
Asimismo, bajo esta estructura legal el
Dador es investido con la posición jurídica
de Fiduciante (propietario de los derechos
creditorios transferidos al fideicomiso),
bajo el respectivo fideicomiso financiero.
Un tema relevante que debería ser conside-
rado al momento de la toma de decisiones
para invertir en valores negociables emiti-
dos bajo un fideicomiso financiero con
estas características, es el que la propiedad
de los bienes objeto de los contratos sub-
yacentes de leasings permanecerá en cabe-
za del Fiduciante/Dador, hasta tanto no
sean ejercidas por los Tomadores las res-
pectivas opciones de compra incluidas
bajo los términos de cada uno de dichos
contratos.
En consecuencia, durante la vida de los
referidos contratos, el Fiduciante se encon-
trará legitimado para ejercer todos los
derechos que la ley del leasing le confiere
en su carácter de Dador, ante el acaeci-
miento de algún incumplimiento de las
obligaciones contractualmente pactadas
por cada Tomador.
Entendemos, finalmente, que una de las
razones que podría sustentar la utilización
del leasing en la financiación de proyectos
inmobiliarios, ante la actual evolución de
nuestro derecho positivo, es que el mismo
brindaría una mayor protección jurídica al
Dador, atendiendo a su posición de acree-
dor en su relación financiera con el
Tomador, si lo comparásemos –por ejem-
plo- con la tradicional garantía hipotecaria,
teniendo en consideración el potencial
riesgo al que en forma reciente han sido
expuestos los acreedores hipotecarios ante
la sanción de una legislación de emergen-
cia que ha permitido la suspensión respec-
to a la ejecución de dicha garantía, por lo
cual este escenario nos conduciría a soste-
ner que en la actualidad el régimen legal
del leasing conferiría una mayor protec-
ción jurídica -respecto a la tutela del crédi-
to- que la garantía hipotecaria.
En conclusión, asesores legales, consulto-
res, emprendedores, entidades que actúen
como Dadores e inversores deberían tener
en consideración la utilidad práctica de los
anteriormente referidos modelos de nego-
cios, no solamente como una fuente alter-
nativa de financiamiento, sino también por
el mayor grado de seguridad jurídica que
en la actualidad el leasing brinda a sus par-
tes intervinientes.
Otro novedoso uso del “sale& lease back”, ha sido laestructuración de la securi-tización de los derechos delDador bajo un pool de con-tratos de leasings, mediantela constitución de un fidei-comiso financiero.
No existe ninguna duda de que el tema
ambiental ha tomado un papel protagónico
en la agenda de gobierno en los últimos
meses. Ello se debe fundamentalmente a
dos cuestiones: en primer lugar, al conflic-
to de las papeleras con Uruguay y el con-
secuente fallo de la Corte Internacional de
Justicia en La Haya; y en segundo lugar, al
caso del Riachuelo y la posición adoptada
por la Corte Suprema de Justicia de nues-
tro país.
Esto ha llevado a que por enésima vez se
traslade institucionalmente a la repartición
nacional encargada de diseñar la política
ambiental, de un ámbito del organigrama
del gobierno a otro. Además ha generado
que dicha política pase a ser referida como
“política de estado” por el presidente
Kirchner tanto en su discurso en el
Corsódromo de Gualeguaychú, como en la
alocución de la IV Cumbre Unión Europea
- América Latina y Caribe en Viena (los
últimos discursos en los cuales se refirió
principalmente a este tema: ver
www.medioambiente.gov.ar/).
El traspaso institucional es ya trámite
conocido porque, desde que esta área exis-
te, ha ido peregrinando dentro del esquema
institucional, ya sea como subsecretaría o
secretaría, incluyendo al Ministerio de
Economía, al Ministerio de Salud, a la
Jefatura de Gabinete de Ministros. Es cer-
cano en la historia (noviembre de 1991) el
momento en que el ex presidente Menem
decidiera nombrar a María Julia Alsogaray
al frente de la cartera ambiental, con ese
nombramiento la secretaría pasó a jerar-
quizarse y a ser dependiente directamente
de la Presidencia. Es por ello que no asom-
bra el reciente movimiento desde el
Ministerio de Salud y Ambiente a la
Jefatura de Gabinete. Pero también queda
claro que los cambios de jerarquía institu-
cional no son ni necesarios ni suficientes
para definir a la política ambiental como
política de estado.
Por eso vale preguntarse por qué se justifi-
ca la existencia de una política ambiental y
cuáles son los lineamientos generales que
la misma debería contener. En cuanto a lo
primero, los problemas ambientales son un
ejemplo de “falla del mercado”. Esto es,
una situación en la cual el mercado por si
solo no es eficiente. Más precisamente, la
contaminación ambiental de cualquier tipo
constituye lo que se llama una “externali-
dad negativa” (cuando la acción de indivi-
duos o empresas daña a otros sin pagarles
una compensación por ese perjuicio). El
no pago ocurre como consecuencia de que
los activos ambientales no se intercambian
en ningún mercado (esto es, salvo en casos
muy puntuales, no se puede comprar o
vender aire limpio o claridad del agua).
Las externalidades son una razón para con-
siderar algún tipo de intervención por parte
del Estado, basándose en argumentos de
eficiencia. Desde ese punto de vista, la
política ambiental puede mirarse en un pie
de igualdad con políticas destinadas a la
protección primaria de la salud o a la edu-
cación básica e incluso a las normas de
defensa de la competencia. Dicho esto, es
claro que debe existir una política ambien-
tal.
Pero, ¿cuáles son los temas que deberían
marcar el rumbo de una política ambiental
racional? En primer lugar está el diseño de
las regulaciones ambientales. Racional
La política ambiental como política deestado por Mariana Conte Grand, UCEMA
Mariana Conte Grand, Ph.D. in Economics,UCLA.Economista especiali-zada en temas ambien-tales, UCEMA.
8 Análisis
significa que al momento de decidirlas
deben evaluarse sus costos y beneficios.
Esto implica que las políticas ambientales
deben estar dirigidas no a eliminar comple-
tamente la contaminación sino a eliminarla
“hasta donde sea conveniente” (esto es,
reducir los niveles de polución hasta el
punto en que los costos tecnológicos de
disminuirla empiecen a exceder los benefi-
cios correspondientes para la sociedad). En
este sentido no ha habido experiencia en
Argentina. En general, lo que se hace es
determinar estándares “importados” de
normas norteamericanas, europeas, de paí-
ses vecinos o de organismos internaciona-
les. Debería también regir este tipo de
razonamiento para la política exterior
ambiental. Por ejemplo, un análisis de cos-
tos y beneficios para el caso de las papele-
ras iluminaría la discusión ya que nuestro
gobierno podría plantear que Uruguay
debe tomar sus decisiones sobre Botnia y
ENCE incorporando en sus cálculos los
potenciales daños ambientales que éstas
causarían a la Argentina. De ser así, es
posible que nuestro vecino tenga que cam-
biar su política si sus beneficios netos de
costos ambientales tienden a achicarse.
Por otro lado, si se elige el uso de normas
“de orden y control” (esto es, la definición
de estándares ambientales, cuyo cumpli-
miento por parte de los contaminadores
debe ser controlado por el estado), es clave
que el área de gobierno que los diseña
tenga capacidad (y recursos) para ejercitar
el control. Una baja potencialidad en ese
sentido puede compensarse al menos en
parte, dando un acceso amplio a la infor-
mación ambiental (en las páginas web, por
ejemplo) para que sean los mismos consu-
midores quienes ayuden a la fiscalización.
Ninguna de estas dos características ha
sido común en los organismos a cargo de la
política ambiental en nuestro país. A pesar
de ello, es sabido que las empresas más
grandes y más exportadoras argentinas son
cuidadosas con el medio ambiente. Esto se
debe a que obedecen normativas de otros
países, que sí tienen políticas ambientales
activas.
Otro tema muy importante para una eficaz
política ambiental es la resolución de con-
flictos vinculados al federalismo ambien-
tal. Una división clara de responsabilida-
des entre el gobierno nacional y los gobier-
nos locales es clave para una política
ambiental coherente. La constitución de
1994 apareció como una solución a los
problemas de división de competencias
ambientales, al establecer que la Nación
debe fijar los “presupuestos mínimos” de
calidad ambiental en todo el país, mientras
que las provincias pueden fijar sus propias
normas siempre y cuando las exigencias
sean iguales o superiores a las nacionales.
Pero, ese sistema aún no se ha terminado
de instrumentar en la práctica. Para ello,
basta ver el problema interjurisdiccional
originado en la problemática del Riachuelo
(el cual tiene como actores a la Nación, al
gobierno de la provincia de Buenos Aires,
el de la Ciudad de Buenos Aires y varios
municipios, cada uno con su normativa).
Pero al diseño racional, al control, y a la
resolución de problemas de superposicio-
nes interjurisdiccionales, debe sumarse el
conocimiento de los efectos de las políticas
ambientales. En general, los gobiernos
enfrentan básicamente dos tipos de miedos
ante la introducción de cualquier tipo de
regulación ambiental. El primero de ellos
se refiere a la posición internacional del
Análisis 9
“...las políticas ambientalesdeben estar dirigidas no aeliminar completamente lacontaminación sino a elimi-narla “hasta donde sea con-veniente” (esto es, reducirlos niveles de poluciónhasta el punto en que loscostos tecnológicos de dis-minuirla empiecen a exce-der los beneficios corres-pondientes para la socie-dad).”
país (efecto sobre el patrón del comercio
del país e impacto en la localización de las
empresas) y el segundo tiene que ver con
la productividad de las empresas y el ritmo
de crecimiento del país. Sin embargo, con-
trariamente a lo que comúnmente se pien-
sa, tanto el temor de introducir desventajas
competitivas en desmedro de la industria
nacional como el de llevar a un éxodo de
empresas contaminantes, no han sido con-
firmados por la evidencia empírica de
otros países, ni en los estudios que hasta
ahora se han hecho en la Argentina. Esto se
debe principalmente a que la legislación a
favor del ambiente suele en muchos casos
abrir mercados más que cerrarlos (basta
pensar en los productos orgánicos o en el
etiquetado de maderas), y a que al ser los
costos ambientales una fracción reducida
de los costos totales (se estima entre el 2 y
el 3%), no son éstos sino los costos labora-
les y/o la seguridad jurídica los que tien-
den a definir la localización de las empre-
sas.
En síntesis, la decisión del gobierno de
tener una política ambiental debe ser bien-
venida ya que el tema ambiental es un área
dónde el “laissez-faire” no alcanza. Pero
ésta debe tender al diseño racional de polí-
ticas evaluando beneficios y costos, a
hacer cumplir las leyes vigentes, y al reor-
denamiento de superposiciones interjuris-
diccionales. Todo ello debe darse en un
contexto donde exista la seguridad de que
buenas políticas ambientales no son lo que
impide que las inversiones vengan a nues-
tro país, ni que las empresas argentinas
sean más competitivas.
10 Análisis
“...los gobiernos enfrentanbásicamente dos tipos demiedos ante la introducciónde cualquier tipo de regula-ción ambiental. El primerode ellos se refiere a la posi-ción internacional del país(efecto sobre el patrón delcomercio del país e impactoen la localización de lasempresas) y el segundotiene que ver con la produc-tividad de las empresas y elritmo de crecimiento delpaís.”
Análisis 11
El principio de subsidiariedad y la gobernancia del sector público1
por Rodolfo Apreda2
Rodolfo Apreda,
Dr. en Ciencias
Económicas, UBA
Master en Ciencias del
Estado, UCEMA
Director del CEGOPP.
UCEMA.
El principio de subsidiariedad
La semántica de la subsidiariedad tiene dos
acepciones principales que ocasionan
muchas veces confusión o innecesaria opo-
sición de contenidos. En primer lugar, se
refiere a un principio delegador, cuya tra-
ducción más elaborada se encuentra en el
enfoque del liberalismo clásico; en segun-
do lugar, se refiere a un principio de soli-
daridad social, cuyo mejor expositor es el
pensamiento social de la Iglesia Católica a
través de, al menos, tres encíclicas.
Veamos ambas dimensiones del problema
con mayor detalle.
Subsidiariedad desde la óptica liberal
En la décima enmienda a la constitución de
los Estados Unidos se lee:
“Los poderes no delegados a los EstadosUnidos por esta Constitución, ni prohibi-dos por ella a sus estados miembros, sonatributo de dichos estados miembros o delpueblo.”
La décima enmienda fue la respuesta con-
sistente a un debate prolongado e intenso
que tenía lugar en los Estados Unidos
desde la declaración de su independencia.
El propósito explícito de los Padres
Fundadores (en particular el autor de la
enmienda, James Madison) era limitar al
gobierno central dentro de los poderes
explícitamente delegados por la constitu-
ción. Desde esta perspectiva, toda intromi-
sión del gobierno en los derechos o res-
ponsabilidades de los estados miembros y
sus gobiernos locales, debe considerarse
una infracción al principio de subsidiarie-
dad.
En relación con esta línea argumental, no
podemos dejar de mencionar otra enmien-
da, la undécima, que establece derechos de
los ciudadanos:
“La enumeración de ciertos derechos en eltexto de la Constitución, no puede utilizar-se para negar o desafectar otros derechosreclamables por el pueblo.”
El objetivo de Madison, quien fue respon-
sable principal del texto de la Constitución
de los Estados Unidos, y de su declaración
de derechos (Bill of Rights), era múltiple:
por el lado de la undécima enmienda, se
protegían los derechos de los ciudadanos;
mientras que por el lado de la décima, se
protegían los derechos de los estados
miembros.
El principio de subsidiariedad en el sentido
que estamos explorando, es un principio de
devolución. Yace en la raíz misma del
federalismo, y ha proporcionado funda-
mento desde entonces a procesos de limitar
el poder central, descentralizar el aparato
de gobierno, llevar a cabo procesos de pri-
vatizaciones y desregulaciones, así como
ha acompañado la lógica de todo programa
de cambio en la gerencia de los gobiernos,
para volverlos más eficientes, menos
corruptos, y más transparentes.
La contribución de la Iglesia Católica
He aquí un puente de fértiles consecuen-
cias para el análisis político y de la llama-
da gobernancia del sector público, entre la
dimensión delegadora y la de solidaridad
social que se imbrican sólidamente en el
principio de subsidiariedad. En nuestra
opinión, un texto de extremada importan-
cia para la comprensión de cómo debería
pensarse en su dualidad semántica el prin-
1 El contenido de este artículo sevincula con los trabajos de investiga-ción que el autor está publicando enDocumentos de Trabajo de laUcema, dedicados a la gobernanciadel sector público y de los bancosestatales. Parte de este artículo hasido publicado recientemente por LaLey.2 Doctor en Ciencias Económicas dela Universidad de Buenos Aires,Master en Ciencias del Estado(Universidad del Cema) y Directordel Centro para el Estudio de laGobernancia del Sector Público y delSector Privado, Ucema.
12 Análisis
cipio de la subsidiariedad, lo constituye la
encíclica Centesimus Annum de Juan
Pablo II (1991), en la cual lleva a cabo una
crítica profunda y razonada de los abusos
en que incurren los dirigentes populistas,
autoritarios y demagógicos. Nos referimos
a la crítica de Juan Pablo al llamado Estado
de Bienestar o el estado social y asisten-
cial.
Es un pronunciamiento que construye un
puente entre la tradición liberal clásica y el
mensaje social católico. Con sus propias
palabras, y en el apartado 48 de la encícli-
ca leemos:
El Estado tiene, además, el derecho aintervenir, cuando situaciones particularesde monopolio creen rémoras u obstáculosal desarrollo. En los últimos años ha teni-do lugar una vasta ampliación de ese tipode intervención, que ha llegado a consti-tuir en cierto modo un Estado de índolenueva: el «Estado del bienestar». […] Noobstante, no han faltado excesos y abusosque, especialmente en los años más recien-tes, han provocado duras críticas a eseEstado del bienestar, calificado como«Estado asistencial». Deficiencias y abu-sos del mismo derivan de una inadecuadacomprensión de los deberes propios delEstado. En este ámbito también debe ser
respetado el principio de subsidiariedad.Una estructura social de orden superior nodebe interferir en la vida interna de ungrupo social de orden inferior, privándolade sus competencias, sino que más biendebe sostenerla en caso de necesidad yayudarla a coordinar su acción con la delos demás componentes sociales, conmiras al bien común.
Al intervenir directamente y quitar respon-sabilidad a la sociedad, el Estado asisten-cial provoca la pérdida de energías huma-nas y el aumento exagerado de los apara-tos públicos, dominados por lógicas buro-cráticas más que por la preocupación deservir a los usuarios, con enorme creci-miento de los gastos.
Gobernancia del sector público y subsi-
diariedad
El principio de subsidiariedad ha sido pre-
dicado a lo largo del siglo XIX y XX, hasta
llegar a nuestros días, a favor de cualquier
tipo de intervención estatal: desde la
corrección de los denominados “fracasos
del mercado”, altas tasas de desempleo,
debilidad de las economías regionales y
protección de las industrias locales, esque-
mas de competencia perjudiciales para
grupos económicos domésticos, fracturas
inmigratorias en el mercado laboral, así
como asimetrías en la educación y en los
servicios de salud.
Desde el punto de vista de una agenda tan
compleja y variada, el principio de subsi-
diariedad ha contribuido a corregir muchos
males sociales e injusticias económicas.
Pero también ha sido utilizado como herra-
mienta de clientelismo político, búsqueda
de rentas oportunísticas, tuneleo y corrup-
ción3. De modo que, frecuentemente,
encontramos programas de acción social y
de subsidios, tanto para cumplir ideales de
solidaridad social como para convertirse
en medios funcionales a las agendas de los
políticos de turno.
Consideramos que un marco de análisis
provechoso para la relación existente entre
3 Nos hemos ocupado de estostemas en el Documento de Trabajo295 de la Universidad del CEMA.Ver Rodolfo Apreda: Gobernanciadel Sector Público, el Tuneleo y laDemocracia. La Ley, 3 de Noviembrede 2005.
“El objetivo de Madison,quien fue responsable prin-cipal del texto de laConstitución de los EstadosUnidos, y de su declaraciónde derechos (Bill of Rights),era múltiple: por el lado dela undécima enmienda, seprotegían los derechos delos ciudadanos; mientrasque por el lado de la déci-ma, se protegían los dere-chos de los estados miem-bros.”
4 Rodolfo Apreda (2005) PublicGovernance: A Blueprint for PoliticalAction and Better Government.Universidad del Cema, Documentosde Trabajo, número 297 (www.cema.edu.ar/publicaciones).También referencia en nota 4 a piéde página.5 Rodolfo Apreda (2006) DualGovernance in State-Owned Banks,Universidad del Cema, Documentosde Trabajo, número 219(www.cema.edu.ar/publicaciones).
Análisis 13
subsidiariedad y empresas del estado, lo
proporciona el enfoque denominado “de la
gobernancia del sector público”, que
hemos definido en otro lugar de la siguien-
te manera4:
La gobernancia del sector público es un
campo de estudio y aplicación, cuyos temas
y tareas principales son los siguientes:
a) La Constitución y las leyes de cada país.
b)Diseño institucional: el sistema electo-
ral, los mecanismos de representación, la
estructura de división de poderes, el ejerci-
cio de la autoridad.
c) Rol fiduciario y conflictos de intereses.
Compromisos y responsabilidades de los
agentes políticos (accountability).
d) La integridad del sistema judicial y el
cumplimiento efectivo de la ley (lawenforcement).
e) Estructuras por medio de las cuales los
gobiernos, los representantes del pueblo y
el poder judicial, son elegidos, controlados
y reemplazados.
f) La administración de la burocracia.
g) Transparencia en la gestión de los tres
poderes en los niveles federal, provincial y
municipal.
h) Diseño de salvaguardas para combatir la
búsqueda de rentas oportunísticas, el com-
placiente dispendio presupuestario, el esta-
do capturado por intereses enquistados en
el sector privado, el clientelismo político,
el tuneleo y la corrupción.
i) El rol de la acción colectiva: mecanis-
mos para la participación y la oposición,
los partidos políticos, grupos de intereses,
gatekeepers (agentes reputacionales, cui-
dadores del sistema), los medios de prensa.
Vale la pena detenernos en el caso de las
empresas del estado que es complejo y
diferente al de las empresas del sector pri-
vado. La consecuencia es que las empresas
del sector público muestran una gobernan-
cia mixta, que hemos denominado en otro
lugar5 Gobernancia Dual y cuya definición
vamos a recordar.
Se dice que una organización tiene una
gobernancia dual cuando ocurren tres
cosas:
a) En tanto en cuanto empresas que produ-
ce, distribuye o proporciona mercaderías o
servicios, adopta una gobernancia del sec-
tor privado (la expresión habitual es corpo-
rate governance).
b) En tanto en cuanto el Estado es el único
accionista, o el accionista mayoritorio, o
tiene una participación minoritaria, la
empresa queda inserta en un medio
ambiente organizacional e institucional
que se explica desde la gobernancia del
sector público.
c) Existe un conjunto de correpondencias
articulantes y operacionales entre ambas
gobernancias. Ellas vienen dadas por la
simultánea presencia del rol fiduciario, la
transparencia y accountability, así como el
principio de subsidiariedad.
Como expresara JuanPablo II “...también debeser respetado el principio desubsidiariedad. Una estruc-tura social de orden supe-rior no debe interferir en lavida interna de un gruposocial de orden inferior, pri-vándola de sus competen-cias, sino que más bien debesostenerla en caso de nece-sidad y ayudarla a coordi-nar su acción con la de losdemás componentes socia-les, con miras al biencomún.”
14 Análisis
En este tipo de gobernancia mixta es donde
el principio de subsidiariedad se inserta
visceralmente con estas organizaciones, en
sus dos dimensiones, la delegadora o des-
centralizadora (la empresa estatal nacional
pasa a ser provincial o municipal, por
ejemplo, o cuando se privatiza), y la que
materializa el rol de solidaridad o provi-
sión de subsidios.
Tomemos un ejemplo concreto. En el artí-
culo 3 de la Carta Orgánica del Banco
Nación Argentina6 se lee:
“El banco tendrá por objeto primordialprestar asistencia financiera a las micro,pequeñas y medianas empresas, cualquie-ra fuere la actividad económica en la queactúen.”
¿Dónde están los límites? En este punto
es donde adquieren relevancia la concu-
rrencia del rol fiduciario hacia sus deposi-
tantes, los compromisos y responsabilida-
des, y la exigencia de transparencia. Si uno
busca de evitar la discrecionalidad y el
abuso, estas correspondencias y articula-
ciones entre las dos gobernancias deben
ser asumidas hasta sus últimas consecuen-
cias. En otras palabras, son parte del meca-
nismo de controles contrapesantes (checksand balances) esenciales para la gobernan-
cia, sea privada o estatal.
A mayor abundamiento, en el artículo 5 de
su Carta Orgánica leemos que de haber uti-
lidades, el banco deberá destinar el 50% de
ellas a dos fondos de subsidio, en partes
iguales, uno para tasas de interés de crédi-
tos destinados a micro, pequeñas y media-
nas empresas, el otro para tasas de interés
de créditos destinados a provincias o
municipalidades.
La pregunta que debemos hacer es la
siguiente, y ahora nos referimos a cual-
quier empresa del sector público, no solo
al Banco Nación: cuando no hay utilida-
des, como ha ocurrido por muchos años,
¿cómo se justifican y transparentan las
partidas de subsidio? ¿Cuándo se cruza el
umbral de lo razonable y se entra en el
terreno de clientelismo político, tuneleo,
complaciente dispendio presupuestario y
búsqueda de rentas oportunísticas? ¿Cómo
podemos controlar los precios de transfe-
rencia, las transacciones con partes rela-
cionadas, la estructura de costos, el diseño
de los precios de entrada y de salida?
¿Cómo se administran los conflictos de
intereses y se garantiza la independencia
de los directorios del poder político de
turno?
“...el principio de subsidia-riedad ha contribuido acorregir muchos malessociales e injusticias econó-micas. Pero también hasido utilizado como herra-mienta de clientelismo polí-tico, búsqueda de rentasoportunísticas, tuneleo ycorrupción.”
6 Esta organización es declarada, enel artículo 1 de su carta orgánica,una entidad autárquica del Estado,con autonomía presupuestaria yadministrativa.
Análisis 15
Las siguientes empresas están asociadas
al Centro de Economía Aplicada y
contribuyen con su apoyo a la financiación
del programa de Becas Análisis para
alumnos de las Licenciaturas en
Economía y en Dirección de Empresas
.
ACE Seguros S.A.
Estudio PEFV & Consultores Impositivos
Galaxy Entertainment Argentina S.A.
Johnson & Johnson de Argentina SACeI
Laboratorio Ivax Argentina S.A.
Massalin Particulares S.A.
Octubre Inversiones S.A.
Organización TECHINT
PCFG Advisory S.A.- Perez Companc Family Group
Sociedad Militar "Seguro de Vida"
Repsol YPF S.A.
Revista Análisis es una publicación del CEA de la UCEMA
Editor:Carlos A. Rodríguez
Co-Editores:Mariano Fernández Edgardo E. Zablotsky
Diseño Gráfico:Matías Lynch GarayAlejandro Aranda Durañona
Secretaria de Redacción:Valeria Maruffo
Tirada de esta edición: 3000 ejemplares que se distribuyen
gratuitamente entre los miembros de la Comunidad UCEMA.
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Las opiniones expresadas en esta publicación corresponden a los autores y no necesariamente reflejan las opiniones de la UCEMA.
La revista Anális is agradece el patrocinio de las siguientes empresas