cartilla sobre el simit
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Instructivo dirigido a los secretarios de tránsito del país.TRANSCRIPT
www.simit.org.co
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Federación Colombiana de Municipios
Gilberto Toro GiraldoDirector Ejecutivo
Dirección Nacional Simit
Sandra Milena Tapias MenaDirectora Nacional Simit
Giselle María Castro VásquezJefe de Administración del Sistema Simit
Martha Helena Sánchez OrtizJefe de Proyectos
Luz Dary Serna ZuluagaCoordinadora de Sistemas
Diana Carolina Quintero JoaquiCoordinadora Jurídica
Martha Cecilia Zapata AraqueCoordinadora del Grupo de Dispersión
Edición y Diseño
Árnol Guerrero CalderónAdministrador de Bases de Datos
¿Qué es el Simit?
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Recaudo Local
Recaudo Externo
El abc del Simit
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El abc del Simit
Comparendos
Caducidad
Prescripción
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El abc del Simit
Centro Integralde Atención
Infracción
Organismos deTránsitoTránsito Transporte
Señal de Tránsito
Marco Legal
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El Congreso de la República, conforme a lo dispuesto por el artículo 210 de la Constitución, autorizó a la “Federación Colombiana de Municipios para implementar y mantener actualizado a nivel nacional” el sistema integrado de información sobre multas y sanciones por infracciones a las normas de tránsito – Simit, es decir le asignó a la Federación una función pública, en virtud de los artículos 10 y 11 de la Ley 769 de 2002, la cual se viene cumpliendo a través de la Dirección Nacional –Simit-, como administrador del sistema de infractores de las normas de tránsito a nivel nacional.
Con el propósito de contribuir al mejoramiento de los ingresos de los municipios, tal como lo preceptuó el legislador, la Federación implementó el sistema Simit y lo ha mantenido actualizado con la información reportada diariamente por las autoridades de tránsito, logrando brindar información actual a todos sus usuarios y permitiendoles realizar el pago de las infracciones en cualquier lugar del país.
La Corte Constitucional en las sentencias C-385 de 2003 y C-477 de 2003 y el Consejo de Estado en las sentencias del 13 de mayo de 2004, Magistrado Ponente Darío Quiñones Pinilla y del 5 de agosto de 2004, Magistrada Ponente Susana Montes de Echeverri, han desarrollado el articulado antes mencionado y sobre esta base normativa y jurisprudencial se ha erigido el único sistema integrado de información en la materia a nivel nacional.
Marco Legal
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Por otra parte, conforme lo aclaró el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en su sección segunda, el 13 de febrero de 2004, Magistrado Ponente Carlos Pinzón Barreto, la ley fijó una participación obligatoria para la administración del Simit, del orden del diez por ciento de las multas de tránsito que se paguen, sin distingo alguno, dinero que no ingresa y por lo tanto n o s a l e d e l p r e s u p u e s t o d e l o s m u n i c i p i o s .
Así mismo y teniendo en cuenta el artículo 159 de la Ley 769 de 2002, la Federación suscribió contrato interadministrativo con la Policía Nacional con el fin de efectuar la gestión de liquidación, racaudo y distribución de las multas derivadas de las infracciones al Código Nacional de Tránsito en el territorio nacional, originadas en comparendos impuestos por personal adscrito a la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional.
Conforme la normatividad aquí señalada se ha desarrollado el Sistema Integrado de Información sobre Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito – Simit, que opera tal como se señala en el presente instructivo.
La Operación
Se presenta lainfracción
El Agente de tránsitoimpone el comparendo
SECRETARÍA DE TRÁNSITO
El Agente de tránsito entrega a la Autoridad de Tránsito
Digitación y cargue a labase de datos del Simit
Posterior a la imposición del comparendo, el agente de tránsito entrega los físicos a la Autoridad de Tránsito, quien será el responsable de la digitación y carga de los comparendos reportados, al Simit.
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La Operación
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El Simit posee una plataforma tecnológica que permite la consulta y carga de comparendos, resoluciones y recaudos desde su aplicativo en internet, www.simit.org.co.El objeto de permitir cargar mediante este aplicativo la información sobre infracciones de tránsito, es facilitar la consolidación en una única y gran Base de Datos toda la información de infracciones de tránsito a nivel nacional, ofreciendo entre otras cosas, el control, la custodia y la disponibilidad de los datos.
La Operación
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Luego de la imposición de la orden de comparecencia, el presunto infractor puede comparecer o no: En caso de presentarse, bien puede aceptar los hechos y pagar la infracción, o negar los mismos, evento en el cual procederá la Dirección de Tránsito a notificar personalmente al presunto infractor de la fecha en la cual tendrá lugar la audiencia pública. Si por el contrario, no se presenta, el contraventor desatiende la carga impuesta por la ley, y comunicada a través del comparendo, consistente en presentarse ante las autoridades de tránsito, y por lo tanto, deberá asumir las consecuencias negativas que se deriven de su inobservancia.
Digitación y carga de lasresoluciones a la Base
de Datos del Simit Audiencia y posterior
generación de una resolución
La Operación
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Centro Integral de Atención
CIA
SECRETARÍA DE TRÁNSITO
Si el inculpado acepta la comisión de la infracción,
podrá sin necesidad de otra actuación administrativa,
cancelar el cincuenta por ciento (50%) del valor de la
multa dentro de los cinco días siguientes a la orden de
comparendo, igualmente, o podrá cancelar el setenta
y cinco (75%) del valor de la multa, si paga dentro de
los veinte días siguientes a la orden de comparendo,
en estos casos deberá asistir obligatoriamente a un
curso sobre normas de tránsito en el Centro Integral
de Atención, donde se cancelará un 25% y el
excedente se pagará al organismo de tránsito.
La Operación
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El Simit ha puesto a disposición de todos los infractores, la opción de pagar en cualquier lugar del país sus multas pendientes. Esto se logró gracias a convenios realizados con algunas entidades financieras (AV Villas y Davivienda).
De esta manera quien pague en cualquiera de estas entidades se encontrará a paz y salvo pasadas dos horas.
Bancos
Base de datos delSimit
La Operación
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SECRETARÍA DE TRÁNSITO
INTERNETBANCOS
DIRECCIÓNNACIONAL
SIMIT
FASECOLDA
CIUDADANOS
DITRA
DATACENTER
Los usuarios se acercan a un punto de atención al cliente de la Secretaría de Tránsito para realizar cualquier trámite.
El organismo realiza la consulta ante el RUNT, que a su vez, mediante un desarrollo de servicio Web, lanza la consulta hacia la base de datos del Simit, que confirma o no si el usuario se encuentra al día en multas, de esta manera el RUNT logra validar la información para autorizar o no, la realización del trámite.
Si el usuario se encuentra a paz y salvo procede a realizar cualquier trámite de tránsito por el contrario, si el usuario tiene deudas pendientes, debe realizar el pago correspondiente en las entidades bancarias autorizadas para continuar con sus trámites.
Obligaciones frenteal Sistema
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ContratoInteradministrativo
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En aplicación del artículo 10 de la Ley 769 de 2002, la Federación Colombiana de Municipios, a través de los concesionarios zonales y nacional ha puesto a disposición de las autoridades de tránsito las herramientas necesarias para el reporte de la información al Simit.
Adicional a lo anterior y con el objeto de clarificar todas las obligaciones de las partes en virtud de la función legal otorgada a la Federación Colombiana de Municipios, como administrador del Simit, se suscribió contrato interadministrativo con las autoridades de tránsito para elevar a escrito dichas obligaciones.
Fundamentos básicos para elreporte de la Información
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Teniendo en cuenta las disposiciones del Código
Contencioso Administrativo y los elementos del acto
administrativo, es decir la voluntad inequívoca de la
administración emitida por autoridad competente y
dirigida a generar efectos particulares, es importante
enunciar los tipos de actos administrativos que se emiten
por cada uno de los momentos procesales al interior del
proceso contravencional.El primer acto administrativo que se emite es la
resolución de sanción si el supuesto infractor es vencido
en audiencia y declarado contraventor, conforme lo
dispuesto en el artículo 135 de la Ley 769 de 2002, si
no es declarado contraventor el acto administrativo
respectivo será el fallo absolutorio.A partir de la resolución de sanción pueden suceder
diferentes acontecimientos, toda vez que de la
administración depende que se ejecuten los actos
administrativos que emite, pues el infractor puede
llegar a no pagar la sanción impuesta y esto obliga a la
administración a iniciar un proceso de cobro coactivo,
dentro del cual tendrá que, en primera medida, emitir
el mandamiento de pago y notificarlo en debida
forma.
Fundamentos básicos para elreporte de la Información
No obstante puede darse el caso en que el infractor se
acerque y realice el pago, caso en el cual se calculan los
intereses conforme lo dispuesto en el artículo 24 de la
Ley 1383 de 2010 y las disposiciones del Código de
Comercio, es decir, se liquidan intereses moratorios
conforme lo establecido por la Superintendencia
Financiera.O puede suceder igualmente que el infractor solicite un
acuerdo de pago para cancelar la multa en las cuotas
que acuerde con el organismo de tránsito.Existen igualmente casos en los cuales la administración
no ha iniciado la ejecución de la resolución de sanción lo
que puede conducir a declarar una prescripción de la
misma, si dentro de los tres años contados a partir de la
imposición de la sanción no ha sido notificado el
mandamiento de pago.Por otra parte es importante mencionar que una vez se
impone el comparendo, conforme lo establece el
artículo 135 de la Ley 769 de 2002 modificado por el
artículo 22 de la Ley 1383 de 2010, la autoridad de
tránsito debe hacer el seguimiento de dicha actuación
administrativa ya que la misma caduca en 6 meses si no
se emite la resolución de sanción.Es igualmente importante señalar que por cada una de
estas actuaciones administrativas, se genera un registro
de información al sistema con el objeto de mantener
actualizado el mismo, tal y como lo indica el artículo 10
de la Ley 769 de 2002.
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Transferencias de leyal Sistema
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TRANSFERENCIAS SIMIT (10%)
Cuando los usuarios realizan directamente al municipio el pago de las infracciones impuestas al interior del casco urbano, la autoridad de tránsito deberá transferir a la Federación Colombiana de Municipios el 10% del valor recaudado, por la administración del sistema, sin que en ningún caso sea inferior a medio salario mínimo diario legal vigente, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 10 de la Ley 769 de 2002, en las cuentas que se describen a continuación:
Simit 10%
En el caso que dichas transferencias se realicen por intermedio de Av Villas y Davivienda (consignación directa) se debe utilizar el comprobante universal de recaudo, en el cual se debe diligenciar como referencia 1 el Nit correspondiente al municipio y como referencia 2 el código Divipo del Municipio designado por el DANE.
NOMBRE DE LAS
CUENTAS BANCO Y N° CUENTA TIPO DE CUENTA NIT
FEDERACIÓN
COLOMBIANA
DE MUNICIPIOS
AV-VILLAS 086-042058 Ahorros 800082665-0
DAVIVIENDA 186-992681 Corriente 800082665-0
POPULAR 220070-01450-1 Ahorros 800082665-0
AGRARIO 408-20300156-7 Ahorros 800082665-0
Transferencias de leyal Sistema
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TRANSFERENCIAS DITRA (55%)
La Federación Colombiana de Municipios en virtud del contrato interadministrativo Núm. 01-5-30001 del 10 de marzo de 2004 suscrito con la Nación – Policía Nacional, está facultada para recibir del municipio las transferencias que por ley le corresponden a dicha especialidad sobre las infracciones impuestas en las vías nacionales por personal adscrito de la Dirección de Tránsito y Transporte.
Cuando los usuarios realizan directamente al municipio el pago de las infracciones impuestas por personal DITRA, la autoridad de tránsito deberá transferir a la Federación Colombiana de Municipios el 55% del valor recaudado (45% DITRA + 10% Simit), de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 10 concordante con el Art. 160 de la Ley 769 de 2002, en las cuentas que se describen a continuación:
DITRA 55%
NOMBRE DE
LAS CUENTAS BANCO Y N° CUENTA TIPO DE CUENTA NIT
FEDERACIÓN
COLOMBIANA
DE
MUNICIPIOS
AV-VILLAS 086-04455-9 Ahorros
800082665-
0
DAVIVIENDA 186-99282-2 Corriente
800082665-
0
POPULAR 220-070-02352-8 Ahorros
800082665-
0
AGRARIO 40820300155-9 Ahorros
800082665-
0
Transferencias de leyal Sistema
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En los casos que dichas transferencias se realicen por intermedio de Av Villas (consignación directa) se debe utilizar el comprobante universal de recaudo, en el cual se debe diligenciar como referencia 1 el Nit correspondiente de la Federación Colombiana de Municipios No. 800.082.665-0 y como referencia 2 el código Divipo del Municipio.
Cuando las transferencias se realicen por medio de Davivienda se debe utilizar el formato de convenios empresariales; debiendo diligenciar como referencia 1 Nit del municipio y como referencia 2 Código Divipo del municipio.
ENVÍO DE COMPROBANTES DE TRANSFERENCIAS
La Dirección Nacional Simit ha destinado el correo: [email protected] para que cada vez que se realice una transferencia por parte del municipio, el funcionario encargado envíe por este medio los soportes (consignación o transferencia electrónica), con el detalle uno a uno de los recaudos que conforman el valor transferido, diligenciando los campos del siguiente formato establecido por la Dirección Nacional Simit, de conformidad con el Articulo 11 de la Ley 769 de 2002.
Transferencias de leyal Sistema
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La Federación Colombiana de Municipios-Dirección Nacional Simit efectúa la transferencia del porcentaje que por ley le corresponde al municipio teniendo en cuenta la autoridad que impone la infracción, así:
· (90%) cuando se trata de recaudos por infracciones impuestas al interior de su casco urbano, en cumplimiento del Artículo 10 de la Ley 769 de 2002.
· (45%) cuando se trata de recaudos por infracciones impuestas por personal adscrito la Dirección de Tránsito y Transporte adscrito a la Policía Nacional en las vías nacionales de su jurisdicción, en cumplimiento del Artículo 10 concordante con el Artículo 160 de la Ley 769 de 2002
DiagramaRecaudo Local
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MULTAS Y SANCIONES POR
INFRACCIONES DE TRANSITO
Impuestas por la a u t o r i d a d d e tránsito al interior de la jurisdicción.
I m p u e s t a s p o r p e r s o n a l d e l a Dirección de Tránsito y Transporte adscrito a la Policía Nacional DITRA.
RECAUDO LOCALSon los ingresos percibidos directamente por el municipio, por concepto del pago de multas y sanciones por infracciones de tránsito impuestas al interior del casco urbano por la autoridad de tránsito local, o por personal de la Dirección de Tránsito y Transporte adscrito a la Policía Nacional en las vías nacionales de su jurisdicción.
MUNICIPIOTransfiere a la Federación
Colombiana de Municipios-Direccional
Nacional Simit
TRANSFERENCIAS SIMITEl 10% de los recaudos por
infracciones impuestas al interior de su casco urbano
(Artículo 10-Ley 769 de 2002)
Los soportes de las transferencias (SIMIT Y
DITRA) se envían a:
TRANSFERENCIAS DITRA El 55% de los recaudos por
infracciones impuestas por personal DITRA en las vías nacionales (Artículo 10 y 160 de la Ley 769 de 2002)
10%FCM-Simit
Correo: [email protected]%DITRA
10%FCM-Simit
DiagramaRecaudo Externo
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MULTAS Y SANCIONES POR
INFRACCIONES DE TRANSITO
Impuestas por la a u t o r i d a d d e tránsito al interior de la jurisdicción.
I m p u e s t a s p o r p e r s o n a l d e l a Dirección de Tránsito y Transporte adscrito a la Policía Nacional DITRA.
RECAUDO EXTERNO
Son los ingresos que percibe el municipio a través de la red bancaria
autorizada por la Federación Colombiana de Municipios, sobre el pago de
las multas y sanciones por infracciones de tránsito impuestos al interior del
casco urbano por la autoridad de tránsito local, o por personal de la
Dirección de Tránsito y Transporte adscrito a la Policía Nacional en las vías
FCM-SimitTransfiere a quien
corresponde el porcentaje sobre el recaudo de la
Multa
10%FCM-Simit
45%DITRA
10%FCM-Simit
45% Municipio
90% Municipio
Recaudos por infracciones impuestas al interior de su casco urbano (Artículo 10-Ley
769 de 2002)
Recaudos por infracciones impuestas por personal DITRA en las vías nacionales
(Artículo 10 y 160 de la Ley 769 de 2002)
InfraestructuraSimit
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La plataforma Simit implementada por la FCM y sus concesionarios opera en dos (2) Datacenter (principal y secundario) catalogado TIER IV garantizando un nivel de servicio continuo 7x24x365 con unos muy altos estándares de: Seguridad Confiabilidad, Alta disponibilidad, Contingencia, Desempeño, Escalabilidad, Administración.
El Datacenter por estar catalogado en TIER IV tiene configurado redundancia 2N para lograr los niveles de disponibilidad ofrecidos que son 99.95%- Seguridad Física Certificada-CCTV (Circuito Cerrado de TV)- Protección contra incendios:Protección humo tipo VESDA, sistema extinción fuego, sistema de dispersores de calor, gas para extinción fuego no daña el medio ambiente, sistema antiincendios Inergen totalidad zona útil de IDC.
- Conectividad y ancho banda Posee conexión de nivel 3 gigabit Internet backbone, multiples Carriers, Posee switch, routers g i ga by t e , c a p a c i d a d d e crecimiento en gigabyte en su banda ancha.
- Protecc ión de fuentes e l é c t r i ca s E ne rg ía de do s subestaciones, sistema de UPS, 6 generadores de 2 millones de Watts.