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Bright House Networks, LLC 12405 Powerscourt Drive St. Louis, MO 63131 Programa de la P.U.C. de California N.° 2-T Hoja original de la P.U.C. de California N.° 1 PROVEEDOR LOCAL COMPETITIVO Carta de asesoramiento N.° 19 Fallo N.°: Emitido por: Betty Sanders Directora sénior de Asuntos Regulatorios 12405 Powerscourt Drive St. Louis, MO 63131 Fecha de presentación: 7 de octubre de 2016 En vigencia a partir del: 15 de noviembre de 2016 Resolución N.° ___________________________ PROGRAMA DE TARIFAS CORRESPONDIENTE a Servicio de la empresa operadora local de Bright House Networks, LLC U-6955-C

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En vigencia a partir del: 15 de noviembre de 2016

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PROGRAMA DE TARIFAS

CORRESPONDIENTE a

Servicio de la empresa operadora local

de

Bright House Networks, LLC

U-6955-C

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Fecha de presentación: 7 de octubre de 2016

En vigencia a partir del: 15 de noviembre de 2016

Resolución N.° ___________________________

Hoja de verificación de tarifa

Las páginas indicadas a continuación entran en vigencia a partir de la fecha que se muestra en la parte

inferior de las páginas respectivas. Las páginas originales y revisadas, como se mencionan abajo,

abarcan todos los cambios de la tarifa original y en la actualidad están vigentes a partir de la fecha en

la parte inferior de esta página.

Hoja Revisión Hoja Revisión Hoja Revisión

Título Original* 20 Original* 40 Original*

1 Original* 21 Original* 41 Original*

2 Original* 22 Original* 42 Original*

3 Original* 23 Original* 43 Original*

4 Original* 24 Original* 44 Original*

5 Original* 25 Original* 45 Original*

6 Original* 26 Original* 46 Original*

7 Original* 27 Original* 47 Original*

8 Original* 28 Original* 48 Original*

9 Original* 29 Original* 49 Original*

10 Original* 30 Original* 50 Original*

11 Original* 31 Original* 51 Original*

12 Original* 32 Original* 52 Original*

13 Original* 33 Original* 53 Original*

14 Original* 34 Original* 54 Original*

15 Original* 35 Original* 55 Original*

16 Original* 36 Original* 56 Original*

17 Original* 37 Original* 57 Original*

18 Original* 38 Original* 58 Original*

19 Original* 39 Original* 59 Original*

* Indica página nueva/revisada en este archivo

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En vigencia a partir del: 15 de noviembre de 2016

Resolución N.° ___________________________

Índice

Hoja de verificación de tarifa ...................................................................................................... 1

Índice .......................................................................................................................................... 2

1. Declaración preliminar ................................................................................................ 4

2. Explicación de símbolos ............................................................................................. 4

3. Formato del documento sobre tarifas ........................................................................... 4

4. Disponibilidad del Programa de tarifas de la Compañía ............................................. 5

5. Mapas del área de Servicio ......................................................................................... 5

6. Regla 1---Definiciones ................................................................................................ 6

7. Regla 2---Descripción del Servicio ............................................................................. 9

7. Regla 3---Solicitud del servicio ................................................................................ 10

7.1. Cancelación de la solicitud del servicio .................................................................... 10

7.2. Períodos del contrato inicial ...................................................................................... 11

8. Reglas y regulaciones ................................................................................................ 12

8.1. Regla 4---Información especial obligatoria en los formularios ................................. 12

8.2. Regla 5---Establecimiento y restablecimiento del crédito ........................................ 13

8.3. Regla 6---Pagos por adelantado ................................................................................ 13

8.4. Regla 7---Notificaciones ........................................................................................... 14

8.4.1. Información sobre tarifas ................................................................................ 14

8.4.2. Notificación de suspensión del Servicio ......................................................... 14

8.4.3. Consideraciones en cuanto al cambio de titularidad o identidad .................... 14

8.4.4. Notificaciones de la Compañía ....................................................................... 14

8.5. Regla 8---Prestación y pagos de facturas .................................................................. 15

8.6. Regla 9---Procedimiento ante facturas en disputa ..................................................... 16

8.7. Regla 10---Suspensión y restauración del Servicio ................................................... 17

8.7.1. Suspensión del Servicio .................................................................................. 17

8.7.2. Restauración del Servicio ............................................................................... 18

8.8. Regla 11---Servicio temporal .................................................................................... 18

8.9. Regla 12---Continuidad del Servicio ........................................................................ 19

8.10. Regla 13---Activación del Servicio y equipos en las Instalaciones del

Cliente ................................................................................................................ 20

8.11. Regla 14---Limitación de Responsabilidad ....................................................... 21

8.12. Regla 15---Uso del Servicio .............................................................................. 22

8.13. Regla 16---Responsabilidad del Cliente ............................................................ 23

8.14. Regla 17---Construcción especial ..................................................................... 23

8.15. Regla 18---Instalaciones no rutinarias y/o mantenimiento ................................ 26

8.16. Regla 19---Servicio para personas hipoacúsicas o con discapacidad ................ 26

8.17. Regla 20---Servicio de número telefónico de emergencia ................................ 27

8.18. Regla 21---Cambio de proveedores de Servicio ............................................... 28

8.18.1. Autorización del Cliente para la cancelación y transferencia del Servicio ..... 28

8.18.2. Cancelación y transferencia del Servicio no autorizada (“Slamming”) ......... 28

8.18.3. Congelamiento del proveedor preferido ......................................................... 28

8.19. Regla 22---Privacidad ....................................................................................... 29

8.20. Regla 23---Servicio de números privados; divulgación de información ........... 32

8.21. Regla 24---Directorios ...................................................................................... 33

8.22. Regla 26---Descuentos (Servicio California LifeLine) ..................................... 34

8.22.1. Descripción del Servicio California LifeLine ................................................ 34

8.22.2. Regulaciones del Servicio California LifeLine .............................................. 34

8.23. Regla 26---Descuentos (California Teleconnect Fund) ............................................. 41

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Fecha de presentación: 7 de octubre de 2016

En vigencia a partir del: 15 de noviembre de 2016

Resolución N.° ___________________________

8.23.1. California Teleconnect Fund .......................................................................... 41

8.24. Regla 27---Impuestos y recargos .............................................................................. 44

9. Áreas de la empresa operadora local ................................................................................. 45

10. Servicios de línea privada ................................................................................................. 46

10.1. Servicios de Ethernet óptica .............................................................................. 46

10.1.1. General ................................................................................................................... 46

10.1.2. Tipos y descripciones del servicio de Ethernet óptica ............................................ 46

10.1.3. Ethernet .................................................................................................................. 47

10.1.4. Servicio de transporte de óptica ............................................................................. 47

10.1.5. Servicios ópticos de VPN de capa 3 ................................................................. 47

11. Servicio de interconexión local ......................................................................................... 48

11.1. General ...................................................................................................................... 48

11.2. Definiciones .............................................................................................................. 48

11.3. Descripción del Servicio ........................................................................................... 49

11.4. Uso del Servicio ........................................................................................................ 49

11.5. Período y cancelación ............................................................................................... 51

11.6. Pedidos del suscriptor y predicciones de uso ............................................................ 52

11.7. Portabilidad numérica local e incorporaciones al directorio ..................................... 53

11.8. Servicio de emergencia 911 ...................................................................................... 53

11.9. Limitación de Responsabilidad ................................................................................. 54

12. Tarifas y cargos del Servicio ............................................................................................. 55

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Fallo N.°:

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Fecha de presentación: 7 de octubre de 2016

En vigencia a partir del: 15 de noviembre de 2016

Resolución N.° ___________________________

1. Declaración preliminar

La Comisión de Servicios Públicos de California le ha otorgado la autorización a Bright House

Networks, LLC para proporcionar servicios competitivos de empresa operadora local en el

estado de California. Este Programa de tarifas incluye precios, términos y condiciones en

vigencia para los Servicios de empresa operadora local intraestatal que ofrece Bright House

Networks, LLC.

2. Explicación de símbolos

En este programa de tarifas se usan los siguientes símbolos:

(C) Para indicar cambios en listados, reglas o condiciones que puedan afectar las tarifas o los

cargos

(D) Para indicar material discontinuado, como listados, tarifas, reglas o condiciones

(I) Para indicar aumento

(M) Para indicar material reubicado desde o hacia otra parte del programa de tarifas sin

cambiar texto, tarifa, regla o condición

(N) Para indicar material nuevo, como listados, tarifas, reglas o condiciones

(R) Para indicar reducción

(T) Para indicar cambios en la terminología del texto pero no así en tarifas, reglas o

condiciones.

3. Formato del documento sobre tarifas

A. Numeración de las páginas: los números de página aparecen en la esquina superior

derecha de la página. Cada página se numera en secuencia. Sin embargo, en algunas

ocasiones se agrega una página al documento de tarifas. Cuando se agrega una nueva

página entre las que ya están vigentes, se añade un decimal. Por ejemplo, una página

nueva agregada entre las páginas 15 y 16 sería la página15.1.

B. Números de revisión de las páginas: los números de revisión también aparecen en la

esquina superior derecha de cada página. Estos números se usan para determinar la

versión más actual de la página en los registros de la Comisión Reguladora de

Servicios Públicos de California. Por ejemplo, la 4ta revisión de la página 15 cancela

la 3ra revisión de la página 15.

C. Secuencia de numeración de párrafos: cada nivel de numeración de párrafo en este

documento está subordinado a su siguiente nivel más alto como se muestra a

continuación:

2

2.1

2.1.1

2.1.1.1

2.1.1.1.A.

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Fallo N.°:

Emitido por: Betty Sanders

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Fecha de presentación: 7 de octubre de 2016

En vigencia a partir del: 15 de noviembre de 2016

Resolución N.° ___________________________

4. Disponibilidad del Programa de tarifas de la Compañía

En la oficina de la Compañía que se menciona más abajo se guardan las copias de las cartas de

notificación de la Compañía y el Programa de tarifas actual según los registros de la Comisión

de Servicios Públicos de California:

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Además, estos documentos están disponibles para verlos en el siguiente sitio web en

Condiciones del Servicio/Políticas, Información sobre las tarifas telefónicas de Charter.

https://www.charter.com/browse/content/services

5. Mapas del área de Servicio

La compañía proporciona un servicio competitivo de empresa operadora local en California,

dentro de los territorios de servicio de AT&T California (Pac Bell) y Frontier California Inc

(anteriormente Verizon Inc.). La compañía está de acuerdo y, por medio del presente, incorpora

esta referencia en todos los mapas de límites de empresa operadora local y territorios de servicio

actuales y vigentes según los registros de la Comisión de Servicios Públicos de California que

ofrecen AT&T California (Pac Bell) y Frontier California Inc (anteriormente Verizon Inc.).

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Fallo N.°:

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Fecha de presentación: 7 de octubre de 2016

En vigencia a partir del: 15 de noviembre de 2016

Resolución N.° ___________________________

6. Regla 1---Definiciones

Cuenta: ya sea la ubicación física de un Cliente o un servicio individual representado por un

número de cuenta único dentro de la jerarquía de facturación. Múltiples servicios, cada uno con

un número de cuenta único, pueden ser parte de una ubicación física.

Pago por adelantado: el pago parcial o completo que se exige antes del comienzo del Servicio.

Solicitante: cualquier entidad o individuo que solicite el Servicio que se ofrece bajo este

Programa de tarifas.

Solicitud: una solicitud de Servicio de manera oral o por escrito.

Usuario autorizado: una persona, firma o corporación que está autorizada por el Cliente o

usuario conjunto para conectarse al Servicio del Cliente o usuario conjunto, respectivamente.

CAB: Oficina de Asuntos del Consumidor de la Comisión de Servicios Públicos de California.

Línea a oficina central: un circuito que conecta directamente a un individuo con una oficina

central.

Canal o circuito: una ruta para la transmisión entre dos o más puntos que tienen un ancho de

banda y una interconexión que elige el Cliente.

Comisión: California Public Utilities Commission

Proveedores comunes: cualquier individuo, sociedad, asociación, sociedad anónima,

fideicomiso, entidad gubernamental o corporación involucrada en la contratación de

comunicaciones intraestatales telegráficas o por radio entre dos o más empresas operadoras.

Cargos relacionados con las comunicaciones: servicios tasados por los servicios públicos de

telefonía; servicios que permiten comunicaciones de voz y datos, incluidos los cargos por

instalación de equipos e infraestructura; equipos de telecomunicaciones que se conectan a las

redes de telecomunicaciones; servicio de comunicaciones inalámbricas; acceso a Internet;

servicio de video; servicio de mensajes; servicio de información, incluido el servicio de pagar

para llamar; y decodificadores de cable.

Compañía: Bright House Networks, LLC.

Cliente: la persona, firma, corporación o entidad gubernamental que solicita el Servicio y es

responsable de pagar los cargos y de cumplir con los términos y las condiciones de este

Programa de tarifas.

Equipo en las Instalaciones del Cliente (CPE): equipo ubicado en las Instalaciones del Cliente

para usar con los Servicios de la Compañía telefónica.

FCC: Comisión Federal de Comunicaciones

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Fallo N.°:

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Fecha de presentación: 7 de octubre de 2016

En vigencia a partir del: 15 de noviembre de 2016

Resolución N.° ___________________________

6. Regla 1---Definiciones (continuación)

Fuerza mayor: causas más allá del control de la Compañía telefónica, entre las que se incluyen,

a título enunciativo:

1. Casos fortuitos, incendios, inundaciones, explosiones u otras catástrofes;

2. Cualquier ley, orden, regulación, dirección, acción o requisito del gobierno de los

Estados Unidos o de cualquier otro gobierno, incluidos gobiernos locales y

estatales que tengan o reclamen jurisdicción sobre la Compañía telefónica, o de

cualquier departamento, agencia, comisión, corporación u otro organismo de

cualquiera de uno o más de estos gobiernos locales, estatales y federales, o de

cualquier autoridad civil o militar;

3. Emergencias nacionales, insurrección, disturbios, guerras;

4. Falta de disponibilidad de los derechos de paso o materiales;

5. Huelgas, paros patronales, suspensiones laborales u otras dificultades laborales.

Días festivos: Día de Año Nuevo, Día de los Caídos, Día de la Independencia, Día del Trabajo,

Día de Acción de Gracias, Día de Navidad, o cualquier día que el gobierno Federal considere

legalmente como festividad. Proveedor de telefonía de larga distancia (IXC): un proveedor de

servicios de telecomunicaciones de larga distancia.

Servicio InterLATA: servicio que se origina dentro de una LATA y finaliza en una LATA

diferente.

Servicio IntraLATA: servicio que se origina y finaliza dentro de la misma LATA.

Servicio intraestatal: servicio que se origina y finaliza dentro del estado según interLATA o

intraLATA.

Servicio interestatal: se refiere a la comunicación entre estados dentro de EE. UU. continental

(a menos que se especifique lo contrario).

LATA: un Área de Transporte y Acceso Local establecida conforme a la Modificación de la

sentencia firme dictada por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de

Columbia en la Demanda Civil No. 82-0192; o en cualquier otra área geográfica designada

como LATA en la National Exchange Carrier Association, Inc. de la FCC sobre Tarifas No. 4.

Área de llamadas locales: las llamadas locales de la Compañía reflejan las áreas de llamadas

locales que se describen en el Programa de tarifas de la empresa operadora local dominante para

esa región.

Cargo no relacionado con la comunicación: cualquier cargo que no sea un cargo relacionado

con las comunicaciones, a excepción de los impuestos y cargos obligatorios para los programas

con fines públicos.

Instalaciones: el espacio que ocupa un Cliente o Usuario Autorizado en uno o varios edificios.

Cargos recurrentes: los cargos mensuales que se aplican al Cliente por servicios, infraestructura

y equipos mientras dure el servicio.

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Fallo N.°:

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Fecha de presentación: 7 de octubre de 2016

En vigencia a partir del: 15 de noviembre de 2016

Resolución N.° ___________________________

6. Regla 1---Definiciones (continuación)

Fecha de Comienzo del Servicio: la primera fecha en la que la Compañía le notifica al Cliente

que la instalación o el Servicio solicitado está disponible para usar, a menos que se extienda por

la negación del Cliente a aceptar el Servicio debido a que no cumple con las normas

establecidas en la Orden de Servicio o en este Programa de tarifas, en cuyo caso la Fecha de

comienzo del Servicio es la fecha de aceptación del Cliente. La Compañía y el Cliente pueden

acordar de manera mutua una Fecha de Comienzo del Servicio sustituta. Si la Compañía no

tiene una Orden de Servicio tramitada por un Cliente, la Fecha de Comienzo del Servicio será la

primera fecha en la que el Cliente utilizó el servicio o la infraestructura.

Orden de Servicio: la solicitud del Servicio, ya sea por escrito o de manera electrónica,

tramitada por el Cliente y la Compañía en el formato que establezca la Compañía. Dicha

solicitud de Servicio por parte del Cliente y la aceptación de la solicitud por parte de la

Compañía inicia las obligaciones respectivas de las partes, tal como se estipula en el presente y

conforme a este Programa de tarifas, pero la duración del Servicio se calcula desde la Fecha de

comienzo del Servicio. Si un Cliente utilizara el Servicio de la Compañía sin haber realizado el

trámite del Pedido de Servicio, la Compañía le solicitará al Cliente que envíe un Pedido de

Servicio. Además, la solicitud del Cliente de infraestructura o Servicio.

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Fecha de presentación: 7 de octubre de 2016

En vigencia a partir del: 15 de noviembre de 2016

Resolución N.° ___________________________

7. Regla 2---Descripción del servicio

La Compañía se compromete a proporcionar los servicios de comunicación conforme a los

términos de este Programa de tarifas. Las ofertas específicas se pueden encontrar en el

Programa de Tarifas o en la Guía de servicios, precios y términos de la Compañía telefónica.

La obligación de la Compañía telefónica de brindar los servicios depende de su capacidad para

proteger y conservar, sin costos excesivos, las instalaciones adecuadas y los derechos para la

construcción y el mantenimiento de instalaciones, líneas aéreas, circuitos y equipos necesarios.

Los servicios, los productos, las características y las funciones estarán disponibles de

conformidad con este Programa de tarifas, donde sea posible desde un punto de vista técnico y

operativo.

El Servicio está disponible las 24 horas del día, los 7 días de la semana y está sujeto a la

disponibilidad del servicio, los equipos y la infraestructura necesarios y de la viabilidad

económica de proporcionar dichos servicios, equipos e infraestructura necesarios.

Bright House Networks, LLC es un proveedor de servicios de telecomunicaciones con

instalaciones. La Compañía ofrece los servicios en el estado de California a través de sus

propias instalaciones.

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Fecha de presentación: 7 de octubre de 2016

En vigencia a partir del: 15 de noviembre de 2016

Resolución N.° ___________________________

7. Regla 3---Solicitud del servicio

El servicio se instala según el acuerdo entre Bright House Networks, LLC y el Cliente. Las

solicitudes de servicios iniciales o adicionales pueden presentarse a la Compañía telefónica de

manera verbal o por escrito. Durante el proceso de solicitud, la Compañía puede verificar la

información pasada sobre la cuenta del afiliado/de teléfono y usarla para establecer la

evaluación de riesgo para el pago por adelantado.

Antes el acuerdo, se deberá informar al Cliente sobre todas las tarifas y los cargos para los

servicios que el Cliente desea y cualquier otra tarifa o cargo que aparecerá en la primera factura

del Cliente.

La Compañía telefónica se reserva el derecho de denegar el servicio a cualquier solicitante que

esté endeudado con la Compañía Telefónica y sus afiliadas por servicios prestados

anteriormente, hasta llegar a un arreglo satisfactorio que dé como resultado el pago de las

deudas. La Compañía telefónica también puede rehusarse a prestar servicio a cualquier

solicitante que desee contratar el servicio para Clientes anteriores que tienen deuda con la

Compañía telefónica por servicios prestados en el pasado, independientemente de la inscripción

solicitada a tal servicio, hasta llegar a un acuerdo satisfactorio que dé como resultado el pago de

la mencionada deuda.

Los posibles Clientes a los que se les niega el servicio por no poder establecer el crédito o

realizar pagos por adelantado como se describe en este Programa de tarifas deben recibir el

motivo del rechazo por escrito dentro de los 10 días de la denegación del servicio.

7.1. Cancelación de la solicitud del servicio

Cuando un Cliente cancela una solicitud de servicio antes de que dicho servicio comience o

antes de cualquier construcción especial, no se impondrán cargos, a excepción de los que se

especifican abajo. Los cargos especiales que se describen en esta sección se calcularán

según el caso.

En los casos en que antes de que el Cliente efectúe la cancelación, la Compañía incurra en

gastos de instalación del servicio o en la preparación para la instalación del servicio en los

que, de otra manera, no habría incurrido, se aplicará un cargo equivalente a los costos en los

que incurrió la Compañía, menos el neto residual.

En los casos en que la Compañía incurra en cualquier gasto relacionado con la construcción

especial, o en los que se haya comenzado con los arreglos especiales de las instalaciones o

los equipos, antes de que la Compañía reciba una notificación de cancelación, se aplica un

cargo equivalente a los costos en los que incurrió la Compañía, menos el neto residual.

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Carta de asesoramiento N.° 19

Fallo N.°:

Emitido por: Betty Sanders

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Fecha de presentación: 7 de octubre de 2016

En vigencia a partir del: 15 de noviembre de 2016

Resolución N.° ___________________________

7. Regla 3---Solicitud del servicio (cont.)

7.2. Períodos del contrato inicial

A menos que en el presente o en cualquier otra parte del Programa de tarifas de la Empresa

operadora local de la Compañía telefónica se especifique lo contrario, el período inicial (o

mínimo) del servicio es de un (1) mes desde la fecha en la que se establece el servicio y el

cargo mínimo es la tarifa establecida por un (1) mes.

La duración del período para las incorporaciones al directorio donde se han publicado las

incorporaciones es el período del directorio. La duración del directorio se extiende desde

el día en que el directorio se distribuye por primera vez a los Clientes hasta el día en que el

directorio siguiente se distribuye exitosamente por primera vez a los Clientes.

Es posible que la Compañía telefónica requiera un período de servicio más largo que un (1)

mes en la misma ubicación en relación con los tipos (no estándar) o arreglos de las

instalaciones o para construcciones inusuales, que resulta necesario para satisfacer las

exigencias especiales que implican costos adicionales.

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Carta de asesoramiento N.° 19

Fallo N.°:

Emitido por: Betty Sanders

Directora sénior de Asuntos Regulatorios

12405 Powerscourt Drive

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Fecha de presentación: 7 de octubre de 2016

En vigencia a partir del: 15 de noviembre de 2016

Resolución N.° ___________________________

8. Reglas y regulaciones

8.1. Regla 4---Información especial obligatoria en los formularios

Se identificará el nombre de la Compañía en cada factura del Cliente. Cada factura exhibirá

de manera prominente un número sin cargo para consultas sobre el servicio o la facturación.

Además, aparecerá una dirección donde el Cliente puede escribir a la Compañía. Si la

Compañía utiliza un agente de facturación, la Compañía también incluirá el nombre del

agente de facturación que usa. Cada factura del servicio telefónico tendrá anotaciones con

respecto a lo siguiente:

Nombre del proveedor de la facturación;

Período del servicio que cubre la factura (no incluye los servicios para los que se

permite la facturación retroactiva);

Fecha de vencimiento del pago;

Cargos por pago atrasado y cuándo se aplicarán;

Cómo puede pagar la factura el Cliente; y

Cómo comunicarse con la Compañía en caso de tener preguntas acerca de la factura,

incluido un número sin cargo para disputas y consultas sobre la facturación, junto con

una dirección postal —o una dirección de e-mail si el abonado ha acordado la

comunicación a través de medios electrónicos— donde el abonado pueda enviar por

escrito una consulta o una queja sobre la facturación.

Cada factura deberá incluir también el siguiente enunciado:

Si tiene una queja que no puede resolver con nosotros, escriba a la Comisión de Servicios

Públicos de California a Consumer Affairs Branch, 505 Van Ness Ave., San Francisco, CA

94102, o a www.cpuc.ca.gov, o llame al 1-800-649-7570 o TDD 1-800-229-6846.

Si su queja tiene que ver con llamadas internacionales o interestatales, escriba a la FCC a Consumer Complaints, 445 12th Street SW, Washington, D.C. 20554, o a [email protected], o llame al 1-888-225-5322 o TTY 1-888-835-5322.

Otro recurso donde puede presentar sus quejas es el siguiente:

Contacto de la Compañía: Bright House Networks

Corporate Escalations

700 Carillon Parkway

St. Petersburg, FL 33716

1-855-222-0102

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Fallo N.°:

Emitido por: Betty Sanders

Directora sénior de Asuntos Regulatorios

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Fecha de presentación: 7 de octubre de 2016

En vigencia a partir del: 15 de noviembre de 2016

Resolución N.° ___________________________

8. Reglas y regulaciones (continuación)

8.2. Regla 5---Establecimiento y restablecimiento del crédito

Cada solicitante del servicio debe proporcionar información de crédito satisfactoria para la

Compañía o realizar un pago por adelantado. El establecimiento o restablecimiento del

crédito, como se estipula en esta sección, no deberá eximir al Cliente del cumplimiento con

otras disposiciones de este Programa de tarifas en cuanto al pago de facturas y, de ninguna

manera, deberá modificar las disposiciones con respecto a la desconexión y cancelación del

servicio por no pagar las facturas correspondientes al servicio prestado. No se puede

denegar el servicio por no proporcionar un número de seguro social.

Si la Compañía descubre que el solicitante del Servicio no le ha pagado a la Compañía por

servicios impagos de afiliación/teléfono, la Compañía se rehusará a proveer el servicio a

menos que el solicitante, si la Compañía le da la opción, paga la deuda atrasada así como

también el pago por adelantado.

La Compañía, a su discreción, deberá proporcionar el servicio tras la verificación de la

información de crédito satisfactoria que brinden las oficinas de crédito reconocidas a nivel

nacional. La Compañía también puede usar otra información para determinar el crédito

satisfactorio.

8.3. Regla 6---Pagos por adelantado

El momento en el que se solicita el servicio, es posible que se le exija al solicitante que

pague un monto equivalente a los cargos del servicio de un mes y/o la conexión del servicio

y/o los cargos del equipo que puedan aplicar, así como también cualquier cargo no

recurrente para una construcción especial requerida. El monto del primer mes de servicio se

acredita a la cuenta del Cliente en la primera factura que se emita. La Compañía se reserva

el derecho de denegar el servicio si el Cliente no cumple con los requisitos estándar.

Después de que se haya establecido el servicio, el Cliente será responsable por el pago de

todos los cargos correspondientes para evitar la suspensión del servicio.

Es posible que la Compañía telefónica solicite una prueba de identificación positiva a los

Clientes que deben realizar un pago por adelantado. De no presentarse documentos de

identificación aceptables, puede denegarse el servicio telefónico. La Compañía telefónica

proporcionará una notificación y carta de información a los Clientes que deben realizar un

pago por adelantado. La carta de notificación deberá contener el motivo del pago por

adelantado y/o la oficina de crédito que se utilizó para obtener una copia del informe de

crédito.

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Fallo N.°:

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Fecha de presentación: 7 de octubre de 2016

En vigencia a partir del: 15 de noviembre de 2016

Resolución N.° ___________________________

8. Reglas y regulaciones (continuación)

8.4. Regla 7---Notificaciones

Las notificaciones que la Compañía le envía al Cliente deberán ser como se detalla a

continuación:

8.4.1. Información de la tarifa

La información de la tarifa y la información con respecto a los términos y las

condiciones del servicio se deberán brindar por escrito cuando un Cliente actual o

potencial lo solicite. Los Clientes deberán recibir las notificaciones de aumento de

tarifa al menos 30 días antes de la fecha de entrada en vigencia del cambio. No es

necesaria una notificación al Cliente en caso de una disminución de tarifa. Se deberá

avisar por escrito a los Clientes sobre planes de servicio opcionales a medida que estén

disponibles. Además, los Clientes deberán recibir una notificación acerca de los

cambios a los términos y las condiciones del servicio antes del próximo ciclo de

facturación periódico de la Compañía.

8.4.2. Notificación de suspensión del Servicio

Los Clientes son responsables de notificar a la Compañía sobre su deseo de suspender

el servicio hasta la fecha de desconexión.

La notificación de desconexión del Servicio por la falta de pago de facturas se deberá

entregar por escrito y a través de un servicio de correo prioritario con no menos de siete

(7) días calendario antes de la cancelación. Cada notificación debe incluir toda la

siguiente información:

1. El monto adeudado.

2. La fecha en que se exige que se efectúe el pago o los arreglos del pago a fin de

evitar la cancelación.

3. El procedimiento que el Cliente puede utilizar para iniciar una queja o para solicitar

una investigación con respecto al servicio o los cargos.

4. El número de teléfono de un representante de la Compañía que pueda brindar

información adicional o implementar los arreglos para el pago. 5. El número de teléfono de la CAB donde el Cliente pueda dirigir sus inquietudes

6. La notificación de que el servicio local no se puede interrumpir por la falta de pago

Categoría II u otros Servicios competitivos no regulados.

8.4.3. Consideraciones en cuanto al cambio de titularidad o identidad

La Compañía le notificará a los Clientes por escrito si la Compañía cambia de

titularidad o identidad con al menos 30 días de antelación de una solicitud a la

Comisión.

8.4.4. Notificaciones de la Compañía

Las notificaciones que la Compañía envíe a los Clientes, o a la Comisión, serán de

tamaño legible y se imprimirán en una fuente mínima de diez (10) puntos; además, se

considerará que fueron hechas en la Fecha de presentación.

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Fallo N.°:

Emitido por: Betty Sanders

Directora sénior de Asuntos Regulatorios

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Fecha de presentación: 7 de octubre de 2016

En vigencia a partir del: 15 de noviembre de 2016

Resolución N.° ___________________________

8. Reglas y regulaciones (continuación)

8.5. Regla 8---Prestación y pagos de facturas

El Cliente es responsable del pago de todos los cargos correspondientes al Servicio. Las

facturas deberán pagarse en la fecha de presentación.

Las facturas se pueden pagar por correo postal o en persona en las oficinas comerciales de

la Compañía o en una agencia autorizada para recibir dicho pago. Los cargos se facturan

mensualmente; el cargo mínimo del mes se factura por adelantado y los cargos por minuto

de uso se facturan a mes vencido.

La Compañía telefónica se reserva el derecho de imponer cargos por pago atrasado a los

Clientes cuyas cuentas tienen un saldo impago en el período de facturación anterior.

Cualquier monto que no se reciba dentro de los veintidós (22) días después del día en que se

envió la factura queda sujeto al cargo por pago atrasado de hasta 1.5% por mes que aplica la

Compañía. Los Clientes no serán responsables de los cargos por pago atrasado de montos

en disputa que se resuelvan a favor del Cliente.

La Compañía acreditará los pagos como efectivos el día hábil que la Compañía o su agente

reciban los pagos.

Los cheques —u otros instrumentos negociables— que se presenten para el pago de los

Servicios y que posteriormente la institución financiera del Cliente se lo devuelva a la

Compañía por “Fondos Insuficientes” u otros motivos, contraerán un cargo no recurrente

por elemento.

Todo cargo no relacionado con la comunicación se colocará en una sección aparte de la

factura y se señalará con claridad. El nombre del proveedor y del agente de facturación se

identificará de manera clara. La Compañía puede tomar otras medidas que no sean la

desconexión, según lo permita la ley, para cobrar los cargos legítimos.

Una factura no incluirá ningún cargo no facturado con anterioridad para el Servicio prestado

antes de los tres meses que preceden de forma inmediata la fecha de la factura, a excepción

de lo siguiente: llamadas de cobro revertido, llamadas de tarjetas de crédito, llamadas

facturadas a terceros, “archivo de error” (llamadas que no se pueden facturar debido a que

la información completa de facturación no está disponible para la Compañía). Esta

limitación en la facturación retroactiva no se aplica en casos que involucran fraude.

Toda factura prorrateada usará un mes de treinta días (30 días) para calcular el monto

proporcional. El prorrateo solo se aplicará a Cargos recurrentes; todos los cargos de uso y

no recurrentes en los que se incurra durante el período de facturación se cobrarán aparte de

los montos prorrateados.

Toda objeción a los sobrecargos de la factura se deben informar a la Compañía o a su

agente de facturación dentro de los tres años de la recepción de la factura.

Todos los impuestos gubernamentales obligatorios, recargos y tarifas que se exigen al

Cliente y que se deben remitir a los gobiernos federales, estatales o locales deberán

incluirse en otra sección por separado de la factura telefónica bajo el título “Impuestos y

Cargos Gubernamentales” y, además, esos cargos deberán detallarse por separado. Esta

sección de la factura no debe incluir los cargos para los que la Compañía no está obligada a

remitir al gobierno el monto completo que se les cobra a los Clientes.

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Carta de asesoramiento N.° 19

Fallo N.°:

Emitido por: Betty Sanders

Directora sénior de Asuntos Regulatorios

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Fecha de presentación: 7 de octubre de 2016

En vigencia a partir del: 15 de noviembre de 2016

Resolución N.° ___________________________

8. Reglas y regulaciones (continuación)

8.6. Regla 9---Procedimiento ante facturas en disputa

En el caso de una disputa entre un Cliente y la Compañía en cuanto al monto correcto de

una factura que emitió la Compañía por el Servicio prestado al Cliente que no pueda ser

resuelta de manera satisfactoria para ambas partes, el Cliente puede hacer los siguientes

arreglos:

El Cliente puede solicitar —y la Compañía cumplirá con dicha solicitud— una

investigación y revisión del monto en disputa. Mientras la investigación esté pendiente, no

se aplicarán cargos ni penalidades por pago atrasado.

La porción no disputada de la factura se debe pagar antes de la Fecha de vencimiento (no

antes de los 22 días de la fecha de presentación) que se muestra en la factura o el Servicio

quedará sujeto a desconexión si la Compañía ha notificado al Cliente por escrito sobre tal

atraso y una cancelación inminente.

Si después de la investigación y revisión de la Compañía aún no se llega a un acuerdo, el

Cliente puede apelar a la Oficina de Asuntos del Consumidor (CAB, por sus siglas en

inglés) de la Comisión de Servicios Públicos de California para que investigue y tome una

decisión. A fin de evitar la desconexión del Servicio, el Cliente debe entregar la

reclamación y, si no se pagó la factura, depositar el monto en disputa a la CAB dentro de

los siete (7) días calendario después de la fecha en que la Compañía le notifica al Cliente

que se finalizó la investigación y revisión y que se debe realizar dicho depósito o se

interrumpirá el Servicio. Sin embargo, no se desconectará el Servicio antes de la Fecha de

Vencimiento que se muestra en la factura.

Es posible que la Compañía no desconecte el Servicio del Cliente por la falta de pago

siempre que el Cliente envíe una reclamación a la CAB para que esta la revise y le deposite

el monto en disputa a la Comisión.

No se podrá imponer un cargo o una penalidad por mora sobre el monto en disputa que se

depositó a la Comisión.

La CAB revisará la reclamación del monto en disputa, comunicará el resultado de su

revisión al Cliente y a la Compañía y desembolsará el monto depositado.

Después de que la Compañía finaliza la investigación y revisión como se menciona más

arriba, si el Cliente elige no depositar el monto en disputa a la CAB, dicho monto se

convierte en vencido y pagadero de inmediato. A fin de evitar la desconexión del Servicio,

se debe pagar dicho monto dentro de los siete (7) días calendario después de la fecha en que

la Compañía le notifica al Cliente que se finalizó la investigación y revisión y que se debe

realizar dicho depósito o se interrumpirá el Servicio. Sin embargo, no se desconectará el

Servicio antes de la Fecha de vencimiento que se muestra en la factura.

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Fallo N.°:

Emitido por: Betty Sanders

Directora sénior de Asuntos Regulatorios

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St. Louis, MO 63131

Fecha de presentación: 7 de octubre de 2016

En vigencia a partir del: 15 de noviembre de 2016

Resolución N.° ___________________________

8. Reglas y regulaciones (continuación)

8.6. Regla 9---Procedimiento ante facturas en disputa (cont.)

Contacto de la Compañía telefónica: Bright House Networks

Corporate Escalations

700 Carillon Parkway

St. Petersburg, FL 33716

1-855-222-0102

Dirección de la CPUC: California Public Utilities Commission

Consumer Affairs Branch

505 Van Ness Avenue

San Francisco, CA 94102

(415) 703-4973

8.7. Regla 10---Suspensión y restauración del Servicio

8.7.1. Suspensión del Servicio

Los Clientes son responsables de notificar a la Compañía sobre su deseo de suspender

el servicio en la fecha de cancelación o antes. Dicha notificación puede ser por escrito o

de manera verbal. Los Clientes son responsables del pago de todas las facturas

correspondientes al servicio prestado.

La Compañía puede cancelar el servicio —con una notificación por escrito al Cliente de

al menos siete (7) días de antelación a través de First-Class Mail del Servicio Postal de

Estados Unidos— por la falta de pago de las facturas. La Compañía también le dará al

Cliente la posibilidad de eliminar ciertas secciones del Servicio antes de cancelar el

servicio en su totalidad. La Compañía telefónica puede desconectar cualquier servicio

—mediante aviso con 24 horas de antelación después de la notificación por escrito— si

el Cliente hace el pago de los montos adeudados con un cheque o una tarjeta de crédito

con fondos insuficientes. El Cliente puede evitar la desconexión si realiza el pago de

todos los montos adeudados con fondos avalados, antes de que se venza el plazo de 24

horas que se concede junto con la notificación de fondos insuficientes.

La cancelación no se producirá a menos que el pago no se realice a la Compañía antes

de la fecha de vencimiento especificada en la factura del Cliente, que será de al menos

veintidós (22) días después de la Fecha de presentación en el sobre de la facturación.

El Servicio se puede suspender por la falta de pago de facturas siempre que se notifique

sobre la suspensión propuesta conforme a las especificaciones en este Programa de

tarifas.

El Servicio básico de la Empresa operadora no se cancelará ni se suspenderá por la falta

de pago de ningún cargo no relacionado con las comunicaciones en la factura del

Cliente. Sin embargo, la Compañía puede tomar otras medidas que no sean la

desconexión, según lo permita la ley, para cobrar los cargos legítimos.

La Compañía puede tomar otras medidas que no sean la desconexión, según lo permita

la ley, para cobrar los cargos legítimos.

En un principio, el Servicio no se cancelará en cualquier día que los representantes del

servicio de la Compañía no estén disponibles para atender a los Clientes.

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Fallo N.°:

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Fecha de presentación: 7 de octubre de 2016

En vigencia a partir del: 15 de noviembre de 2016

Resolución N.° ___________________________

8. Reglas y regulaciones (continuación)

8.7. Regla 10---Suspensión y restauración del Servicio (cont.)

La Compañía puede cancelar el servicio —con una notificación por escrito al Cliente de

al menos siete (7) días— por el incumplimiento con las regulaciones de la Comisión,

porque el cliente no respeta las obligaciones contractuales y porque el Cliente no le

permite a la Compañía tener un acceso razonable a su equipo.

La Compañía puede cancelar el servicio sin aviso en el caso de alguna de las siguientes

situaciones: condiciones peligrosas en las instalaciones del Cliente; el mantenimiento

y la operación que realiza el Cliente en su propio equipo de manera tal que afecte de

manera adversa el equipo de la Compañía o el servicio a otros; que el Cliente manipule

el equipo de la Compañía; que el Cliente use de manera ilegal o no autorizada el

servicio o equipo de la Compañía; o que las acciones del Cliente sean tales como para

indicar su intención de estafar a la Compañía (incluida la realización y recepción de

llamadas de manera fraudulenta y/o proporcionar información de crédito falsa); cuando

exista causa probable para creer que se está haciendo un uso ilegítimo o un mal uso

deliberado del servicio de la Compañía (que incluye, a título enunciativo, la descripción

en Uso no autorizado de la Sección 8.12., Regla 15); que el Cliente no realice un pago

por adelantado a la Compañía si así lo exigiera.

8.7.2. Restauración del Servicio

El Cliente puede restaurar el servicio si paga el monto total de cualquier manera

razonable, incluido un cheque personal. Sin embargo, la Compañía puede rechazar un

cheque personal si el cheque del Cliente destinado a pagar el servicio no ha sido

aceptado —a menos que sea un error del banco— dentro de los últimos doce meses.

Hay un cargo de reconexión para la restauración del servicio después de la desconexión

por falta de pago.

8.8. Regla 11---Servicio temporal

Las condiciones precedentes a la prestación del servicio temporal o del servicio para

proyectos especulativos se desarrollarán según cada caso. La Compañía no brindará servicio

temporal o Servicio para proyectos especulativos a menos que, a su criterio, dicha

prestación del servicio sea coherente con los intereses de la Compañía y sus Clientes.

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Fallo N.°:

Emitido por: Betty Sanders

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Fecha de presentación: 7 de octubre de 2016

En vigencia a partir del: 15 de noviembre de 2016

Resolución N.° ___________________________

8. Reglas y regulaciones (continuación)

8.9. Regla 12---Continuidad del Servicio

En caso de una interrupción en el Servicio que no haya sido provocada por negligencia o

acto intencional del Cliente o del Equipo en las Instalaciones del Cliente, se otorgará una

bonificación —a petición del Cliente— si la interrupción continúa por más de veinticuatro

(24) horas desde el momento en que se informa a la Compañía o que esta la detecta.

El Cliente es responsable de proporcionar un suministro adecuado de energía eléctrica

comercial, incluidas las tomas, cuando y donde lo requiera la Compañía para el

funcionamiento de cualquier equipo de telecomunicaciones de la Compañía en las

Instalaciones de Cliente. No abastecer energía eléctrica comercial adecuada se considera

negligencia por parte del Cliente. Es posible que se cobre un cargo por despacho de servicio

a un cliente siempre que dicho despacho se haga con el objetivo de corregir una

interrupción en el servicio provocada por una falla en el punto de demarcación del cliente.

Limitaciones de las bonificaciones

No se bonificará el crédito en casos de:

1. Interrupciones debido a la negligencia de, o el incumplimiento con las

disposiciones de este Programa de tarifas por parte del Cliente, Usuario

Autorizado, Usuario conjunto u otro Proveedor común que preste servicios

relacionados al Servicio de la Compañía.

2. Interrupción debido a la falla o el mal funcionamiento de un equipo que no

pertenece a la Compañía.

3. Interrupciones del servicio durante cualquier período en el que la Compañía no

tenga permitido el acceso a las Instalaciones para poder investigar y corregir las

interrupciones.

4. Interrupciones del servicio durante cualquier período en el que el Cliente, Usuario

Autorizado o usuario conjunto haya liberado el servicio a la Compañía para

mantenimiento o para la implementación de un pedido del Cliente de un cambio en

los arreglos del servicio.

5. Interrupción del servicio por fuerza mayor.

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En vigencia a partir del: 15 de noviembre de 2016

Resolución N.° ___________________________

8. Reglas y regulaciones (continuación)

8.10. Regla 13---Activación del Servicio y Equipos en las Instalaciones del Cliente

Si fuera necesario para la prestación de los servicios de la Compañía, el Cliente debe

proporcionarle a la Compañía, sin cargo, cualquier espacio requerido para equipos,

estructuras de soporte, conductos y energía eléctrica.

El Cliente es responsable de arreglar el acceso a sus Instalaciones en horarios acordados de

manera mutua entre la Compañía y el Cliente cuando sea necesario para que el personal de

la Compañía instale, repare, mantenga, programe, inspeccione o retire el equipo asociado

con la prestación de los servicios de la Compañía.

El Cliente debe pagarle a la Compañía el reemplazo o la reparación de los daños al equipo

de la Compañía o de su infraestructura ocasionados por el uso negligente o indebido por

parte del Cliente, los Usuarios y demás.

El Cliente debe indemnizar a la Compañía por el robo de cualquier equipo de la Compañía

o de la infraestructura montada en las Instalaciones del Cliente.

La Compañía deberá actuar con la diligencia debida en relación con todo el trabajo

realizado en las Instalaciones del Cliente. No se deberá responsabilizar a la Compañía por

ningún destrozo o daño en las Instalaciones del Cliente que surjan de la existencia de la

infraestructura de la Compañía telefónica y que estén asociados con el cableado en esas

Instalaciones; o bien, por la instalación en o el retiro del lugar, a menos que tal destrozo o

daño sea el resultado directo de la negligencia exclusiva de la Compañía telefónica. La

única solución del Cliente con respecto a dicho daño será la reparación.

El Cliente deberá ser responsable del pago de un Cargo por Despacho de Servicio por las

visitas de los empleados de la Compañía a las Instalaciones del Cliente cuando una

dificultad del Servicio o un informe de problema sea el resultado del uso del equipo

terminal provisto por el Cliente.

El Cliente indemniza y exime de responsabilidad a la Compañía ante reclamaciones por

calumnias, difamación o violación de derechos de autor del material difundido en sus

Instalaciones; ante reclamaciones por infracción de patentes que surgen a partir de la

combinación o el uso en relación con las Instalaciones de la Compañía, aparatos y sistemas

del Cliente: y ante cualquier otra reclamación que surja de cualquier acción u omisión del

Cliente en relación con la infraestructura provista por la Compañía.

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Fecha de presentación: 7 de octubre de 2016

En vigencia a partir del: 15 de noviembre de 2016

Resolución N.° ___________________________

8. Reglas y regulaciones (continuación)

8.11. Regla 14---Limitación de responsabilidad

La responsabilidad de la Compañía por los daños que surjan de equivocaciones, omisiones,

interrupciones, demoras, errores o defectos en cualquiera de los servicios o las instalaciones

que presta la Compañía hasta e incluido su Punto de demarcación de línea de abonado —

que abarca Línea privada, Servicio de interconexión local, equipos complementarios,

directorios telefónicos alfabéticos (excluido el uso de negrita) y todos los otros servicios—

no deberá exceder, en ningún caso, un monto equivalente a los cargos prorrateados al

Cliente para el período durante el cual los servicios o las instalaciones son afectadas por

equivocación, omisión, interrupción, retraso, error o defecto a condición de que, sin

embargo, aquello donde cualquier equivocación, omisión, interrupción, retraso, error o

defecto en cualquier servicio o instalación afecte o disminuya el valor de cualquier otro

servicio, dicha responsabilidad deberá incluir esa disminución, pero bajo ninguna

circunstancia la responsabilidad deberá exceder el monto total de los cargos al Cliente de

todos los servicios o las instalaciones para el período afectado debido a equivocación,

omisión, interrupción, retraso, error o defecto.

La Compañía no deberá ser responsable por errores en la transmisión, recepción o entrega

de mensajes orales telefónicos por las líneas de la Compañía y los servicios públicos

relacionados.

La Compañía deberá permitir un monto limitado a un crédito del servicio básico de un mes

por errores u omisiones en los directorios telefónicos alfabéticos (no incluye el uso de

negrita). El Cliente acepta indemnizar y eximir de responsabilidad a la Compañía

telefónica frente a toda reclamación por daños cuyo origen sea, o presuntamente sea, de

manera directa o indirecta, la publicación de una lista que el Cliente haya solicitado se

omita del directorio telefónico o la divulgación de dicha lista a un tercero.

La Compañía no otorgará una bonificación de crédito por la interrupción del servicio

ocasionada por las instalaciones, equipos o sistemas del Cliente.

Siempre que se necesite energía comercial o su equivalente para operar servicios de

infraestructura proporcionada por la Compañía en las instalaciones del Cliente, el Cliente

deberá: Proveer dicha electricidad, la cual debe ser apta para tal fin; Proporcionar y mantener todo el cableado eléctrico y los tomacorrientes necesarios en un

sitio apropiado y en condiciones seguras; y Permitirle a la Compañía el acceso al suministro eléctrico, de ser necesario.

En caso de haber una falla eléctrica, no se otorgará ningún tipo de bonificación por

suspensión del servicio y la Compañía no se hará responsable por tal interrupción del

servicio. La Compañía tampoco se hará responsable por ningún daño a la propiedad o lesión

personal ni ningún supuesto daño o lesión provocado por el suministro eléctrico, cableado o

tomacorriente del Cliente.

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Fecha de presentación: 7 de octubre de 2016

En vigencia a partir del: 15 de noviembre de 2016

Resolución N.° ___________________________

8. Reglas y regulaciones (continuación)

8.11. Regla 14---Limitación de Responsabilidad (cont.)

Suspensión temporal por reparaciones

La Compañía tendrá el derecho a hacer las reparaciones o los cambios que sean necesarios

en sus Instalaciones en cualquier momento, además, tendrá el derecho de suspender o

interrumpir el servicio temporalmente a los fines de hacer las reparaciones o los cambios en

el sistema que sean necesarios. Cuando dicha suspensión o interrupción del servicio durante

cualquier período considerable sea necesaria, la Compañía dará a los Clientes que puedan

verse afectados la notificación correspondiente, siempre que las circunstancias lo permitan,

y completará el trabajo con una prontitud razonable y, si es posible, en el momento en que

ocasione menos inconvenientes. Cuando la Compañía esté reparando o cambiando su

infraestructura, debe tomar las precauciones necesarias a fin de evitar las interrupciones

innecesarias de las conversaciones o del servicio del cliente.

8.12. Regla 15---Uso del Servicio

El Cliente puede usar el Servicio para cualquier fin legal, siempre que el Servicio sea

técnicamente apto para dicho fin. Los elementos facilitados por la Compañía Telefónica

para proporcionar el Servicio en las Instalaciones del Cliente (excepto por el cableado

interno y los tomas interiores) son propiedad de la Compañía telefónica. El Cliente no

obtiene derechos de propiedad ni intereses sobre el uso de ningún tipo especial de

instalación, servicio, equipo, número, proceso o código. Todos los derechos, títulos e

intereses de dichos elementos siguen siendo, en todo momento, de la Compañía.

Los agentes y empleados de la Compañía tendrán el derecho de entrar a las Instalaciones en

cualquier hora razonable para la instalación, la inspección, el mantenimiento o la reparación

del equipo, los instrumentos y las líneas, o luego de la cancelación del Servicio, para retirar

el equipo, los instrumentos y las líneas que se mencionan.

Si se requiere la instalación y el mantenimiento del Servicio en ubicaciones que son o

podrían llegar a ser riesgosas o peligrosas para los empleados de la Compañía Telefónica, el

público o la propiedad, la Compañía puede negarse a instalar y mantener dicho servicio, y,

si tal Servicio es suministrado puede requerir al Cliente la instalación y mantenimiento de

tales Servicios y además puede exigir al Cliente que indemnice y mantenga a la Compañía

Telefónica libre de cualquier reclamación, pérdida o daños en virtud de la instalación y el

mantenimiento de dicho servicio.

El Servicio está diseñado para que lo use únicamente el Cliente. El uso de los Servicios y

todos los cargos incurridos en el lugar serán responsabilidad exclusiva del Cliente. El

equipo, los aparatos, los canales y las líneas de la Compañía se deben usar con cuidado. El

equipo suministrado por la Compañía seguirá siendo propiedad de la misma y se deberá

devolver a la Compañía cuando se lo solicite, dentro de un plazo razonable a partir de la

solicitud, en buenas condiciones.

Uso no autorizado

1. El Servicio no deberá utilizarse para realizar expresiones ilegales, para suplantar a otra

persona con fines fraudulentos o maliciosos, o para llamar a otra persona con una

frecuencia tal o en horarios inoportunos o de cualquier otra forma que sea molesta,

abusa, amenazante o acosadora.

2. El Servicio no podrá utilizarse para ningún fin que quebrante la ley.

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Fecha de presentación: 7 de octubre de 2016

En vigencia a partir del: 15 de noviembre de 2016

Resolución N.° ___________________________

8. Reglas y regulaciones (continuación)

8.13. Regla 16---Responsabilidad del Cliente

El Cliente es el responsable de realizar cualquier orden necesaria, cumplir con las

regulaciones de la tarifa y asegurar que todos los Usuarios cumplan con dichas

regulaciones. El Cliente deberá asegurar el cumplimiento de cualquier ley, regulación,

orden u otros requerimientos correspondientes de cualquier entidad gubernamental

relacionada con los servicios que proporciona la Compañía a otro Usuario. El Cliente

también es responsable por el pago de los cargos de todas las Llamadas originadas desde los

números del Cliente que no sean llamadas externas, por cobro revertido, de tarjetas de

llamadas o tarjetas de crédito.

Excepto en aquellos casos, incidentes o eventualidades establecidos en esta disposición que

sean resultado de la negligencia grave o conducta dolosa de la Compañía, el Cliente acepta

liberar, indemnizar y eximir de responsabilidad a la Compañía de cualquier pérdida,

reclamaciones, demandas, juicios u otras acciones o responsabilidades de cualquier tipo, ya

sean sufridas, realizadas, instituidas o afirmadas por el Cliente o por cualquier otra parte o

persona, por cualquier tipo de lesión física o por la muerte de alguna persona o personas, o

por pérdidas o daños a cualquier propiedad, ya sea posesión del Cliente o de otros. El

Cliente deberá reembolsar a la Compañía por todos los costos, gastos y cargos, incluidos

honorarios razonables de abogados, en los que incurra la Compañía en su defensa contra

tales acciones.

8.14. Regla 17---Construcción especial

La construcción especial que se lleve a cabo quedará a exclusivo criterio de la Compañía

telefónica.

Fundamentos de los cargos

Se aplican cargos por Construcción especial en aquellos casos en que la Compañía

proporciona una instalación o un servicio para los cuales no se especifica una tarifa o un

cargo dentro de las tarifas de la Compañía. Los cargos se basarán en los costos en los que

incurra la Compañía (incluso ganancias) y pueden incluir:

1. Cargos no recurrentes;

2. Cargos no recurrentes;

3. Responsabilidades por cancelación; o

4. Una combinación de los puntos (1), (2) y (3)

En la medida que no haya ningún requerimiento de uso por parte de la Compañía, se puede

aplicar una responsabilidad por cancelación para las instalaciones construidas

específicamente a pedido de un Cliente.

El período en el que se basa esta responsabilidad por cancelación es la vida útil estimada de

las instalaciones proporcionadas.

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Fecha de presentación: 7 de octubre de 2016

En vigencia a partir del: 15 de noviembre de 2016

Resolución N.° ___________________________

8. Reglas y regulaciones (continuación)

8.14. Regla 17---Construcción especial (cont.)

Título de toda la construcción, provisto en su totalidad o en parte a cargo del Cliente, es

conferido a la Compañía telefónica.

Los cargos en concepto de construcción incluirán los materiales, los servicios contractuales

y la mano de obra. El Cliente deberá hacerse cargo de costos de mantenimiento

excepcionales para construcciones especiales.

La Compañía informará al Cliente sobre los cargos promedio de la construcción antes de

dar inicio a la misma.

Cuando se hacen accesorios a postes u otras empresas, en lugar de proporcionar la

construcción por la que se le cobrará al Cliente, el costo de la Compañía por estos

accesorios son a cargo del Cliente.

El Cliente deberá pagar los cargos por construcción que deriven del suministro de

instalaciones de otra compañía para su conexión con las instalaciones de la Compañía

telefónica.

No se aplicarán cargos de construcción a la instalación de la Estación del Cliente, la que

incluye el tendido aéreo que se extiende desde el último poste hasta el punto de

demarcación.

La instalación de la infraestructura en las subdivisiones deberá ser subterránea si el sistema

subterráneo es el que usualmente se usa.

Instalaciones temporales

Se podrán hacer instalaciones provisorias para el suministro de servicio, cuando sea

necesario, las que podrán ser usadas por un período máximo de un (1) año.

Cuando sea necesario hacer instalaciones provisorias con antelación al sistema subterráneo

definitivo, a fin de suministrar el servicio telefónico, la Compañía telefónica podrá exigir al

solicitante que pague un monto promedio en concepto de costos irrecuperables por las

instalaciones provisorias. Si se generan los costos mencionados bajo las circunstancias

anteriormente especificadas, la Compañía telefónica tendrá derecho a denegar la colocación

de las instalaciones provisorias hasta que dichos costos le sean abonados.

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Fecha de presentación: 7 de octubre de 2016

En vigencia a partir del: 15 de noviembre de 2016

Resolución N.° ___________________________

8. Reglas y regulaciones (continuación)

8.14. Regla 17---Construcción especial (cont.)

Tipo especial de construcción

Cuando el Cliente desee conexiones subterráneas para la instalación inicial del servicio en

lugares en los que normalmente se llegaría a la propiedad del Cliente mediante el uso de

tendidos aéreos, o cuando se utilice un tendido aéreo para suministrar el servicio al Cliente

y, posteriormente, el Cliente desee que dicho tendido sea reemplazado por cableado

subterráneo, se aplicarán las siguientes regulaciones:

Cuando el cableado pase por conductos, la construcción y el mantenimiento de los

conductos subterráneos quedarán a cargo del Cliente y además, el Cliente pagará el costo

del cableado subterráneo, incluido el costo de la instalación del mismo, menos el costo

aproximado que la Compañía telefónica debería pagar si instalara el tendido aéreo necesario

para el suministro del servicio en cuestión. Los conductos subterráneos serán realizados

siguiendo los planos y las especificaciones proporcionados por la Compañía telefónica.

El ducto o los ductos que se necesiten en la colocación de los conductos subterráneos para

que la Compañía telefónica suministre el servicio serán reservados para su uso exclusivo.

Cuando los conductores deban introducirse en una zanja, dicha zanja será cavada y

rellenada por el Cliente o por personas contratadas por el Cliente. Además, el Cliente

deberá pagar el costo de los conductores, incluido el costo de la instalación de los mismos,

menos el costo aproximado que la Compañía telefónica debería pagar si instalara el tendido

aéreo necesario para el suministro del servicio en cuestión.

El mantenimiento y reemplazo del cableado instalado en los conductos quedará a cargo de

la Compañía telefónica, siempre y cuando la Compañía Telefónica haya inspeccionado

dichos conductos en el lugar y los haya aprobado, pero las reparaciones o los reemplazos de

cables ubicados dentro de conductos no inspeccionados ni aprobados por la Compañía

telefónica, al igual que las reparaciones o los reemplazos de cables ubicados dentro de

conductos o zanjas que deban hacerse debido a daños causados por el Cliente o su

representante quedarán exclusivamente a cargo del Cliente.

En los casos en que la instalación se haya hecho mediante tendido aéreo y sea reemplazada

por instalaciones subterráneas, además de pagar los costos ya mencionados, el Cliente

deberá pagar el costo correspondiente al desmantelamiento y la mudanza del tendido aéreo.

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Fecha de presentación: 7 de octubre de 2016

En vigencia a partir del: 15 de noviembre de 2016

Resolución N.° ___________________________

8. Reglas y regulaciones (continuación)

8.15. Regla 18---Instalaciones no rutinarias y/o mantenimiento

Si el Cliente lo solicita, la instalación o el mantenimiento se pueden realizar fuera del

horario regular de atención de la Compañía o (a exclusivo criterio de la Compañía y sujeto a

cualquier condición que pudiera imponer) en ubicaciones peligrosas. En dichos casos, se

aplicarán cargo basados en el costo de mano de obra, material y otros costos en los que

incurra la Compañía o que se le cobren a la misma. Si la instalación comienza durante el

horario regular de atención pero, a pedido del Cliente, se extiende más allá de este horario a

horarios que incluyen, entre otros, fines de semana, días festivos y/o horas nocturnas, se

pueden aplicar cargos adicionales.

8.16. Regla 19---Servicio para personas hipoacúsicas o con discapacidad

La Compañía proporcionará a los Clientes acceso a un centro de retransmisión telefónica

para el Servicio de retransmisión de California. El servicio de retransmisión de California

permite a las personas que padecen hipoacusia, dificultades de audición o problemas del

habla y usan un teléfono de texto (TT) o dispositivo similar comunicarse con las personas

que no tienen estos problemas y, por ende, no usan un TT. También permite que quienes no

padecen estos problemas y no usan un TT puedan comunicarse con las personas que tienen

hipoacusia, dificultades de audición o problemas del habla y usan dicho dispositivo. El

Cliente podrá acceder al proveedor estatal para completar llamadas de esta naturaleza

marcando directamente el número 711.

Se aplica un recargo mensual a todos los servicios con tarifa entre estados que no están

exentos del recargo. Se identificará este recargo en el estado de cuenta del Cliente como

“Recargo por Servicio de retransmisión de California y fondos para dispositivos de

comunicaciones”.

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Fecha de presentación: 7 de octubre de 2016

En vigencia a partir del: 15 de noviembre de 2016

Resolución N.° ___________________________

8. Reglas y regulaciones (continuación)

8.17. Regla 20---Servicio de número telefónico de emergencia

(Servicio del 911)

Los Servicios Telefónicos de Emergencia (911 mejorado) le permiten a los Clientes ubicar a

los servicios de emergencia apropiados, que incluyen: la policía, los bomberos y los

servicios médicos hospitalarios. El Servicio del 911 mejorado tiene la posibilidad de enrutar

de forma selectiva una llamada de emergencia al principal proveedor del 911 para que

pueda localizar al servicio de emergencia correcto ubicado más cerca de la persona que

llama. Además, el Servicio del 911 mejorado permite que la persona que está manejando la

llamada al 911 pueda ver la información de la dirección y el teléfono del Cliente.

El proveedor del servicio del 911/E-911 que se desempeña dentro del área de servicio de la

Compañía telefónica recibirá por parte de la Compañía Telefónica la información necesaria

para actualizar la base de datos del 911/E-911 al momento en que la Compañía telefónica

acepte las órdenes del Cliente.

Los registros de la base de datos ofrecen información específica de los Clientes, dentro de la

cual se incluyen el nombre y la dirección de servicio del Cliente. Esta información se pone

a disposición de los proveedores de servicios de emergencia cuando se hace una llamada al

911 desde el teléfono del Cliente.

La Compañía telefónica le cobrará al Cliente un recargo mensual por el 911, por línea

equivalente de calidad telefónica, para solventar el sistema E-911. Los fondos recaudados

se remitirán a la agencia correspondiente. La Compañía no deberá cancelar el acceso al

servicio de emergencias del 911 por falta de pago de ninguna Cuenta morosa o deuda hacia

la Compañía.

La Compañía proporcionará la ubicación del número de piloto al PSAP para las llamadas

del 911 y, cuando sea posible a nivel técnico y operativo, la Compañía proporcionará la

información ALI y ANI detrás de un PBX a nivel Estación. Cuando se proporciona la

información ANI a nivel Estación, el Cliente debe proporcionar la información ALI de la

subdirección al PSAP.

Las llamadas establecidas a través de una red de Líneas de acceso, incluso aquellas con

números no publicados, a un PSAP pueden mostrar información del Cliente asociada con

dichos números al personal que responde la llamada de emergencia al 911. El Usuario

final renuncia a la privacidad que otorga el servicio de no publicación de número al llamar

al 911.

En el caso de llamadas al 911 efectuadas a través de una interconexión con un Proveedor de

telefonía de larga distancia o proveedor de servicios de operadora, la Compañía no puede

garantizar la calidad de la llamada ni que la misma se complete.

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Fecha de presentación: 7 de octubre de 2016

En vigencia a partir del: 15 de noviembre de 2016

Resolución N.° ___________________________

8. Reglas y regulaciones (continuación)

8.18. Regla 21---Cambio de proveedores de servicio

8.18.1. Autorización del Cliente para la cancelación y transferencia del

servicio

El requerimiento de la Compañía, o de sus agentes, de la autorización del Cliente para

la cancelación del servicio con un proveedor existente y la posterior transferencia a un

nuevo proveedor debe incluir información actual de la tarifa del nuevo proveedor e

información relacionada con los términos y condiciones del servicio con este nuevo

proveedor. Este requerimiento de la Compañía, o de sus agentes, debe regirse según el

Código de Servicios Públicos de California, Sección 2889.5.

Todos los requerimientos enviados por la Compañía o sus agentes a los Clientes deben

ser legibles y estar impresos en un tipo de letra de 10 puntos como mínimo.

8.18.2. Cancelación y transferencia del servicio no autorizada (“Slamming”)

La Compañía será responsable por la cancelación no autorizada del servicio con un

proveedor actual y la posterior transferencia no autorizada a su propio Servicio. La

Compañía es responsable por las acciones de agentes que soliciten cancelaciones de

servicio y transferencias no autorizadas. Además, en tales casos, la Compañía deberá

restaurar el servicio del Cliente al proveedor original sin cargo para el Cliente. Todo

cobro realizado durante el período de servicio no autorizado deberá reembolsarse al

Cliente. El proveedor responsable de la transferencia no autorizada reembolsará al

proveedor original por el restablecimiento del servicio a la tarifa del proveedor original.

Las quejas deberán enviarse por correo a:

Slamming Complaints

Consumer Affairs Branch

California Public Utilities Commission

505 Van Ness Avenue

San Francisco, CA 94102

8.18.3. Bloqueo de cambio de proveedor

A solicitud del Cliente, la Compañía telefónica congelará el proveedor de intercambio

local, intraLATA e interLATA preferido por el Cliente. Un congelamiento del

proveedor preferido evita que se modifique la elección que ha hecho el Cliente en

cuanto a su proveedor preferido, salvo que el Cliente informe al proveedor sobre cuyo

servicio se ha hecho el congelamiento que efectivamente da su consentimiento para el

cambio. El servicio de congelamiento de proveedor preferido se ofrece

indiscriminadamente a todos los Clientes, independientemente del proveedor elegido.

Este servicio se ofrece sin cargo.

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Fecha de presentación: 7 de octubre de 2016

En vigencia a partir del: 15 de noviembre de 2016

Resolución N.° ___________________________

8. Reglas y regulaciones (continuación)

8.19. Regla 22---Privacidad

Los intereses de privacidad de los suscriptores de telefonía abarcan intereses de distintos

tipos. Estos intereses, que están protegidos por el Artículo 1, Sección 1 de la Constitución

de California, por ciertas disposiciones del Código de Servicios Públicos y por varios

estados de California incluyen:

1. Un interés por mantener confidenciales las comunicaciones a través de la red

telefónica;

2. Un interés por controlar la divulgación de la información acerca del suscriptor a

terceros; y 3. El derecho a no ser molestado por solicitudes telefónicas no deseadas.

La Compañía deberá cumplir con todas las leyes aplicables relacionadas con la privacidad

del Cliente.

Al proporcionar servicios de telecomunicaciones, la Compañía deberá cumplir con el título

47 U.S.C. § 222, que rige el uso de CPNI, no obstante, siempre que se requiera la

aprobación del Cliente antes de divulgar la CPNI, y cualquier otra Información

Confidencial del Suscriptor a un tercero (incluso a un afiliado de la Compañía), la

Compañía deberá obtener el consentimiento previo del suscriptor por escrito (aprobación de

suscripción por escrito) para su divulgación.

Las siguientes definiciones se aplican a esta sección:

Información privada del cliente en la red (CPNI)

Información relacionada con la cantidad, la configuración técnica, el tipo, el destino, la

ubicación y la cantidad de uso de un servicio de telecomunicaciones al que está suscrito

cualquier Cliente de la Compañía, y que dicho Cliente le brinda a la Compañía por virtud de

la relación proveedor-cliente; e información que aparece en las facturas que corresponden al

servicio de intercambio telefónico o servicio telefónico arancelado que recibe un Cliente o

la Compañía; excepto que dicho término no incluya la información de directorio del

suscriptor.

Información de directorio del suscriptor (SLI)

Cualquier tipo de información que identifique los nombres de los suscriptores que aparecen

en el directorio de la Compañía y los números telefónicos, direcciones o clasificaciones

primarias de publicidad del suscriptor (ya que dichas clasificaciones se asignan al momento

de establecer dicho servicio), o cualquier combinación de dichos nombres, números,

direcciones o clasificaciones que aparecen en el directorio, y que la Compañía o el afiliado

ha publicado, ha provocado la publicación o ha aceptado para su publicación en cualquier

formato de directorio. Esta información no incluye el nombre, la dirección ni el número

telefónico de un suscriptor que ha solicitado que esta información no aparezca en un

directorio impreso o electrónico.

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En vigencia a partir del: 15 de noviembre de 2016

Resolución N.° ___________________________

8. Reglas y regulaciones (continuación)

8.19. Regla 22---Privacidad (cont.)

La Compañía cumplirá con el Código de Servicios Públicos § 761.5 (Servicios

centralizados de comprobación de crédito), §§ 2872-2875 (Dispositivos de marcado

automático), §§ 2891-2894.10 (Derecho del Cliente a la privacidad), título 47 U.S.C. § 222,

y todos los estatutos y las regulaciones estatales y federales correspondientes que estén

relacionados con la confidencialidad de las comunicaciones telefónicas y a la recopilación,

el uso, la divulgación y la retención de información confidencial del suscriptor, incluidas

sus modificaciones ocasionales.

La retención de los registros del Cliente y la política de divulgación de la Compañía

deberán cumplir con todas las disposiciones correspondientes de la Ley de prácticas de la

información de 1977 (ver Título 1.81 (Registros de los Clientes) y el Título 1.81.1

(Confidencialidad de los números de seguro social) (Código Civil de Cal. §§ 1798.80-

1798.84, 1798.85-1798.86)). La Compañía no realizará llamadas para ofrecer servicios por teléfono a números

telefónicos incluidos en la lista federal "No llamar", a menos que esté autorizado por ley, y

deberá cumplir con los requerimientos del suscriptor si le indica a la Compañía que no

realice más llamadas para ofrecerle servicios por teléfono.

La Compañía puede divulgar CSI a afiliados o a otros terceros sin en consentimiento previo

del suscriptor, al punto que sea necesario para iniciar, proporcionar, facturar y recaudar para

los servicios que la Compañía le brinda al suscriptor, o que el suscriptor haya solicitado de

la Compañía. Cuando la Compañía divulgue CSI a terceros conforme a esta sección, la

Compañía debe tener control sobre los usos de esta información por parte del tercero en

cumplimiento con todas las leyes y regulaciones de privacidad federales y estatales

correspondientes y con esta Orden general.

El requerimiento del consentimiento del suscriptor establecido en § 2891 no se aplica a

“información transmitida entre corporaciones de teléfono o telegrafía conforme al

suministro del servicio telefónico entre o dentro de áreas de servicio”.

La Compañía puede usar, divulgar o permitir el acceso a CSI, sin la aprobación del Cliente,

por los siguientes motivos:

1. Suministro de servicios de instalación de cableado interno, mantenimiento y

reparación.

2. Los proveedores de CMRS pueden usar, divulgar o permitir el acceso a CSI con el

fin de realizar investigaciones sobre los efectos de CMRS sobre la salud.

3. Para comercializar servicios anteriormente conocidos como servicios “agregados a

básicos”, como por ejemplo, marcado rápido, asistencia de directorio proporcionada

por computadora, monitoreo de llamadas, rastreo de llamadas, bloqueo de llamadas,

devolución de llamadas, repetición de discado, llamada en espera, identificador de

llamadas y desvío de llamadas.

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Fecha de presentación: 7 de octubre de 2016

En vigencia a partir del: 15 de noviembre de 2016

Resolución N.° ___________________________

8. Reglas y regulaciones (continuación)

8.19. Regla 22---Privacidad (cont.)

Información de directorio del suscriptor (SLI) (cont.)

Otros tipos de información del suscriptor que la compañía puede usar sin el consentimiento

del suscriptor incluye:

1. Información proporcionada por los suscriptores para su inclusión en el directorio de

suscriptores de la corporación;

2. Información proporcionada normalmente por la corporación a través de servicios

de asistencia de directorio;

3. Información del código postal;

4. Información proporcionada bajo la supervisión de la Comisión a una agencia de

cobros por parte de la corporación telefónica exclusivamente para la recaudación de

deudas impagas;

5. Información proporcionada a una agencia de servicios de emergencia ante una

llamada telefónica al 911 o cualquier otra llamada que comunique una amenaza

inminente para la vida o la propiedad;

6. Información brindada a una agencia del orden público en respuesta a procesos

legítimos;

7. Información que requiere la Comisión según su jurisdicción y control sobre las

corporaciones de teléfono y telegrafía;

8. Información transmitida entre corporaciones de teléfono o telegrafía conforme al

suministro del servicio telefónico entre o dentro de áreas de servicio;

9. Información que se requiere de la corporación de conformidad con las reglas y

órdenes de la Comisión o la Comisión Federal de Comunicaciones con respecto a la

disposición de las líneas telefónicas de partes que no sean las corporaciones de teléfono

y telegrafía que brinden servicios telefónicos o de información;

10. El nombre y la dirección de los Clientes de LifeLine de la Compañía que

proporcionó servicios públicos con el único propósito de colaborar con la asistencia a

contribuyentes de bajos ingresos; y

11. Información proporcionada en respuesta a una solicitud de conformidad con el

Código penal § 530.8.

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Fecha de presentación: 7 de octubre de 2016

En vigencia a partir del: 15 de noviembre de 2016

Resolución N.° ___________________________

8. Reglas y regulaciones (continuación)

8.20. Regla 23---Servicio de números privados; divulgación de información

Si un Cliente lo pide, el nombre, la dirección y el número telefónico de ese cliente no

aparecen en ningún directorio telefónico, directorio de direcciones o en los registros de

asistencia de directorio disponibles para el público general. Las compañías de servicios

telefónicos deben divulgar esta información, además de la información de desvío de

llamadas de dichos números de teléfono que no figuran en el directorio, en respuesta a un

proceso legal o a ciertas agencias autorizadas del gobierno, siempre que la agencia

solicitante cumpla con las reglas establecidas para la divulgación de información no

publicada.

Agencias autorizadas para recibir información:

1. Cualquier agencia pública de California que emplee a oficiales de la fuerza pública

de conformidad con el Código penal de California, Sección 830, y todas las subsecciones

relacionadas.

2. Una agencia del gobierno federal que tenga autorización legal para:

Llevar a cabo investigaciones o realizar arrestos por violaciones de las leyes

criminales de los Estados Unidos; o

Procesar violaciones de las leyes criminales de los Estados Unidos; o

Imponer sanciones civiles que son complementarias con los estatutos criminales; o

Realizar investigaciones de asuntos que involucren la seguridad nacional de los

Estados Unidos; o

Proteger oficiales federales o extranjeros; o

Proteger la salud y la seguridad pública; o

Llevar a cabo operaciones de rescates de emergencia.

3. Cualquier agencia de salud pública del Estado de California o de una ciudad,

condado u otro gobierno local.

4. Proyectos del 911 en condados o ciudades.

5. Encargado de emergencias estatal y Departamentos de bomberos locales o Agencias

de protección contra el fuego.

6. Agencias de cobro, siempre que las divulgaciones hechas por la agencia estén

supervisadas por la Comisión, exclusivamente para el cobro de deudas impagas.

7. La Comisión de Servicios Públicos de California según su jurisdicción y control

sobre las corporaciones de teléfono y telegrafía.

La Compañía solo deberá proporcionar información no publicada a personas que

pertenezcan a agencias autorizadas.

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En vigencia a partir del: 15 de noviembre de 2016

Resolución N.° ___________________________

8. Reglas y regulaciones (continuación)

8.21. Regla 24---Directorios

Las tarifas y regulaciones de las incorporaciones en el directorio en esta Guía se aplican

únicamente al directorio alfabético elaborado por la Compañía, el cual contiene una lista de

los Clientes en orden alfabético. Esas regulaciones también se aplican a las incorporaciones

de las Páginas amarillas para los clientes comerciales.

La lista en orden alfabético de los Clientes es para informar a las partes interesadas los

números de teléfono de los Clientes y a aquellos con derecho a usar el Servicio para

Clientes; la ubicación o distribución especial de los nombres no está contemplada.

La Compañía telefónica limita la extensión de cualquier incorporación en el directorio

mediante el uso de abreviaciones cuando, en opinión de la Compañía telefónica, la claridad

del elemento incorporado o la identificación del Cliente no se ve dañada por tal abreviación.

Las incorporaciones deben estar de conformidad con las prácticas vigentes de la compañía

telefónica con relación a sus directorios.

Las listas se proporcionan periódicamente en relación con todas las clases de Servicio de

intercambio, a menos que el Cliente se suscriba a un Servicio de números privados.

Normalmente, las listas se incluyen automáticamente en el directorio. Sin embargo, una

lista puede ser omitida a petición de un Cliente cuando, a criterio de la Compañía telefónica,

la omisión de dicha lista está garantizada por las circunstancias del caso particular.

La Compañía telefónica proporcionará, a solicitud, el nombre y la dirección del Cliente

cuando se deban usar para proporcionar los anuncios grabados según lo establecido en este

Programa de tarifas.

Una lista incluida con el servicio de línea principal de cada suscriptor, denominada Lista

principal, se proporciona de conformidad con las prácticas vigentes de la compañía

telefónica referentes al directorio.

El directorio de Páginas Amarillas que se incluye con cada servicio de línea principal del

Cliente Comercial se proporciona de conformidad con las prácticas vigentes de la compañía

telefónica referentes al directorio.

A pedido del Cliente, se puede omitir la lista primaria de los registros del directorio

telefónico y del servicio de asistencia de directorio como número telefónico privado. El

Servicio de números privados se proporciona sujeto a las regulaciones y tarifas

especificadas en este Programa de tarifas. La omisión de una incorporación principal en el

directorio a solicitud del Cliente no le da derecho al Cliente a una incorporación adicional

sin cargo con relación a otros Servicios a los que el Cliente pueda estar suscripto.

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En vigencia a partir del: 15 de noviembre de 2016

Resolución N.° ___________________________

8. Reglas y regulaciones (continuación)

8.22. Regla 26---Descuentos (Servicio LifeLine California1)

8.22.1. Descripción del Servicio California LifeLine

El Servicio California LifeLine es un Programa de Servicios Universales de

California que brinda descuentos en el servicio telefónico residencial básico a

hogares elegibles de bajos ingresos de conformidad con la Ley de servicio

telefónico universal de Moore, la Orden general 153 y la Resolución T-17366.

La Compañía ofrecerá el Servicio California LifeLine (”LifeLine”) a Clientes

residenciales. El Servicio LifeLine incluye los elementos de servicio que se

detallan en el Anexo A-1 de D.14-01-036 y pueden modificarse a futuro. La

Compañía deberá proporcionar servicio al cliente en cualquier idioma que

comercialice LifeLine a sus Clientes.

8.22.2. Regulaciones del Servicio California LifeLine

1. Se aplican los siguientes criterios de elegibilidad a LifeLine. Los Clientes

que no sean elegibles para el programa CA LifeLine pueden recibir

servicios de voz de nuestro afiliado a la Compañía según los términos, las

condiciones y los precios disponibles en

https://www.charter.com/ browse/content/services para el Servicio de voz.

a. La residencia donde se solicita el servicio es el lugar principal de

residencia del solicitante. Un solicitante solo puede informar una

dirección como su lugar principal de residencia.

La residencia (vivienda) deberá consistir en esa parte individual de la

casa, edificio o departamento ocupado en su totalidad por una sola

familia.

Una “familia” hace referencia a cualquier individuo o grupo de

individuos que viven juntos como una unidad económica en la misma

residencia (vivienda).

Una habitación o una parte de una residencia que está ocupada

exclusivamente por un individuo que no comparte el hogar de forma

equitativa puede considerarse como una vivienda separada (residencia)

al momento de solicitar LifeLine.

b. El Cliente será elegible para recibir dos líneas LifeLine si: (i) el Cliente

cumple con todos los criterios de elegibilidad de California LifeLine

establecidos en esta Sección 8.22.2; (ii) un miembro del hogar del

Cliente tiene discapacidad y tiene acceso inmediato y continuo dentro

del hogar a TTY; y (iii) el servicio TTY es emitido por DDTP o se

presenta un certificado médico que indique que el miembro del hogar

necesita TTY.

1 Se ofrece conforme al Fallo 16-05-007, emitido el 12 de mayo de 2016.

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Fecha de presentación: 7 de octubre de 2016

En vigencia a partir del: 15 de noviembre de 2016

Resolución N.° ___________________________

8.22. Regla 26---Descuentos (Servicio LifeLine California1) (cont.)

8.22.2. Regulaciones del Servicio California LifeLine (continuación)

1. Se aplican los siguientes criterios de elegibilidad a LifeLine (cont.)

c. El Cliente debe proporcionar su fecha de nacimiento y los últimos

cuatro dígitos de su número de seguro social, o el número de

Identificación tribal del Cliente, si el Cliente es miembro de una Tribu

y no cuenta con un número de seguro social.

d. Los solicitantes pueden calificar para participar del programa LifeLine

al cumplir con los criterios basados en el programa o los basados en los

ingresos.

(1) Los Criterios basados en el programa o

los programas calificados aprobados se pueden encontrar en

http://www.cpuc.ca.gov/PUC/Telco/Public+Programs/ults.htm

(2) Los criterios basados en el ingreso

(a) Para el año fiscal en el que se proporcione el servicio, en base al

ingreso actual del hogar, el ingreso total del hogar del solicitante no

debe exceder los límites de ingresos de LifeLine según aparecen

publicados en el sitio web de la Comisión:

http://www.cpuc.ca.gov/PUC/Telco/Public+Programs/LifeLinedetai

ls.htm.

(b) El solicitante debe proporcionar documentación que corrobore

su ingreso en el hogar. Los documentos que se aceptan son:

- Declaración de ingresos estatal, federal o tribal del año

anterior

- Estado de pérdidas y ganancias actual de un empleador o

recibo de pago de tres meses consecutivos que equivalgan a

los mismos tipos de estados dentro de los últimos 12 meses - Declaración de beneficios de la seguridad social, de la

Administración de Veteranos - Declaración de beneficios de la jubilación/pensión, de

desempleo/compensación laboral - Una sentencia de divorcio

- Documentos de pensión alimentaria

- Otros documentos oficiales

e. Ninguna persona que figure como dependiente en la declaración de

ingresos estatal de otra persona podrá ser elegible para California

LifeLine.

f. La elegibilidad del solicitante está sujeta a la verificación de la

Comisión y/o el Administrador de California LifeLine.

1 Se ofrece conforme al Fallo 16-05-007, emitido el 12 de mayo de 2016.

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En vigencia a partir del: 15 de noviembre de 2016

Resolución N.° ___________________________

8.22. Regla 26---Descuentos (Servicio LifeLine California1) (cont.)

8.22.2. Regulaciones del Servicio California LifeLine (continuación)

1. Se aplican los siguientes criterios de elegibilidad a LifeLine (cont.)

g. El Administrador de California LifeLine determina la elegibilidad del

solicitante y dirige el proceso de inscripción según lo designa la

Comisión.

2. Solicitud

a. Solicitud inicial

Cada Cliente que se inscriba al programa LifeLine queda sujeto al proceso

de solicitud que se describe más abajo. Las solicitudes se pueden enviar

mediante un proceso en línea o en papel.

(1) Los Solicitantes tiene la opción de inscribirse en California LifeLine

según: (i) el criterio basado en el programa, o (ii) el criterio basado

en el ingreso.

(a) Si el Cliente tiene un miembro del hogar inscripto actualmente

en alguno de los programas con evaluación de medios económicos

que aparecen en la Sección 8.22.2 de este Programa de tarifas, el

Cliente debe inscribirse según el criterio basado en el programa y

completar la sección “Basado en el programa” del formulario de

Solicitud.

(b) Si el Cliente no tiene un miembro del hogar inscripto

actualmente en alguno de los programas con evaluación de medios

económicos que aparecen en la Sección 8.22.2, el Cliente debe

inscribirse según el criterio basado en el ingreso y completar la

sección “Basado en el ingreso” del formulario de Solicitud.

(2) El formulario de Solicitud que el Cliente presente debe estar

firmado por la misma persona cuyo nombre aparece en la cuenta que

el Cliente tiene con la Compañía, por el tutor legal del Cliente o por

una persona que opere de conformidad con un poder notarial para

dicho Cliente. Al firmar el formulario, el Cliente certifica que, bajo

pena de multa o perjurio, la información que aparece en el

formulario completado y en los documentos enviados, si

corresponde, es verdadera y correcta.

(3) El Cliente debe devolver el formulario de Solicitud completado y la

documentación adicional, si corresponde, al Administrador de

California LifeLine.

1 Se ofrece conforme al Fallo 16-05-007, emitido el 12 de mayo de 2016.

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Fecha de presentación: 7 de octubre de 2016

En vigencia a partir del: 15 de noviembre de 2016

Resolución N.° ___________________________

8.22. Regla 26---Descuentos (Servicio LifeLine California1) (cont.)

8.22.2. Regulaciones del Servicio California LifeLine (continuación)

2. Solicitud (cont.)

a. Solicitud inicial (cont.)

(4) Si un Cliente no devuelve el formulario de Solicitud y la

documentación adicional, si corresponde, o si califica de alguna otra

manera para LifeLine, según se especifica en el formulario de Solicitud,

hasta la fecha límite de entrega, se le rechazará su Solicitud.

(5) No será necesario que un Cliente que cambia su proveedor de

Servicio California LifeLine vuelva a realizar el proceso de

Solicitud, siempre que el Cliente inicie el Servicio California

LifeLine con su nuevo proveedor de Servicio California LifeLine

dentro de los treinta (30) días de haber desconectado el Servicio

California LifeLine con el proveedor anterior y el Cliente conserve

la elegibilidad en todos los aspectos. Si un Cliente cambia su lugar

de residencia principal, y al mismo tiempo conserva la elegibilidad

en todos los aspectos, no será necesario que dicho Cliente repita el

proceso de Solicitud.

(6) Una vez que se complete con éxito el proceso de Solicitud, el servicio

del Cliente se convertirá a un servicio LifeLine y se acreditará en la

cuenta del Cliente la diferencia entre las tarifas y los cargos de

LifeLine y las tarifas y los cargos estándar aplicados al Cliente, junto

con cualquier depósito relacionado con el servicio del Cliente, a partir

de la fecha de Solicitud de LifeLine. Aquellos Clientes con un saldo

de al menos $10.00 pueden solicitar un cheque de reembolso por el

monto del saldo reflejado en su próxima factura.

b. Proceso de renovación anual

Para permanecer en el programa LifeLine, cada Cliente que se inscriba a

LifeLine queda sujeto al proceso de renovación anual que se describe

más abajo:

(1) Al momento de renovar, el Cliente tiene la opción de seguir

calificando para la elegibilidad ya sea por: (i) el criterio basado en el

programa, o (ii) el criterio basado en el ingreso.

(a) Si el Cliente tiene un miembro del hogar inscripto actualmente

en alguno de los programas con evaluación de medios

económicos que aparecen en la Sección 8.22.2, el Cliente debe

continuar con su inscripción a LifeLine según el criterio basado

en el programa y completar la sección “Basado en el programa”

del Formulario de renovación.

1 Se ofrece conforme al Fallo 16-05-007, emitido el 12 de mayo de 2016.

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Fecha de presentación: 7 de octubre de 2016

En vigencia a partir del: 15 de noviembre de 2016

Resolución N.° ___________________________

8.22. Regla 26---Descuentos (Servicio LifeLine California1) (cont.)

8.22.2. Regulaciones del Servicio California LifeLine (continuación)

2. Solicitud (cont.)

b. Proceso de renovación anual (cont.)

(1) (cont.)

(b) Si el Cliente no tiene un miembro del hogar inscripto

actualmente en alguno de los programas con evaluación de

medios económicos que aparecen en la Sección 8.22.2, el

Cliente debe inscribirse según el criterio basado en el ingreso y

completar la sección "Basado en el ingreso” del formulario de

Solicitud.

(2) El Formulario de renovación debe estar firmado por la misma

persona cuyo nombre aparece en la cuenta que el Cliente tiene con

la Compañía, por el tutor legal del Cliente o por una persona que

opere de conformidad con un poder notarial para dicho Cliente. Al

firmar el formulario, el Cliente certifica que, bajo pena de multa o

perjurio, la información que aparece en el Formulario de renovación

completado y en los documentos enviados, si corresponde, es

verdadera y correcta.

(3) El Cliente debe devolver el Formulario de renovación completado y

la documentación adicional, si corresponde, al Administrador de

California LifeLine.

(4) Cualquier Cliente que no califique para continuar con la elegibilidad

para recibir LifeLine será eliminado del programa LifeLine. A partir

de la notificación del Administrador de California LifeLine, la

Compañía convertirá al Cliente al servicio residencial regular a

partir de la fecha de rechazo proporcionada por el Administrador de

California LifeLine.

(5) Cualquier Cliente que desee restablecer el servicio LifeLine después

de haber sido eliminado del programa será considerado como

Cliente nuevo, y estará sujeto a la inscripción que aparece en la

Sección 8.22.2 y al pago de un cargo de conversión. El descuento

de LifeLine no se aplicará de forma retroactiva a la fecha de

eliminación del programa LifeLine.

1 Se ofrece conforme al Fallo 16-05-007, emitido el 12 de mayo de 2016.

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Fecha de presentación: 7 de octubre de 2016

En vigencia a partir del: 15 de noviembre de 2016

Resolución N.° ___________________________

8.22. Regla 26---Descuentos (Servicio LifeLine California1) (cont.)

8.22.2. Regulaciones del Servicio California LifeLine (continuación)

2. Solicitud (cont.)

c. Los beneficiarios de LifeLine deben notificarle a la Compañía de

cambios que puedan causar que el Cliente de LifeLine ya no califique

para LifeLine o para una segunda línea de LifeLine. Al recibir dicha

notificación, la Compañía cambiará el servicio a otro servicio

residencial que ofrezca la Compañía o su afiliado a tarifas y cargos

estándar por el servicio suministrado. No se aplicarán cargos por este

cambio de servicio. La Compañía o su afiliado pueden solicitar un

depósito, si corresponde.

d. La Comisión o los agentes de la Comisión pueden auditar y verificar la

elegibilidad de un Cliente para participar del programa LifeLine.

(1) Cualquier Cliente de LifeLine que no resulte elegible para participar

del programa LifeLine será eliminado de dicho programa.

(2) Al recibir una notificación de la Comisión o del agente de la

Comisión, la Compañía cambiará el servicio LifeLine del Cliente no

elegible a otro servicio residencial que ofrezca la Compañía o su

afiliado según las condiciones del servicio, las tarifas y loa cargos

del servicio suministrado. Dicha notificación deberá especificar la

fecha de entrada en vigencia del cambio. No se cobrarán cargos

por conversión de servicio al Cliente por el cambio de servicio. La

Compañía o su afiliado pueden solicitar un depósito de servicio, si

corresponde.

3. Los servicios y equipos adicionales no están incluidos en la tarifa de

LifeLine, pero se les proporcionarán a los Clientes de LifeLine a la tarifa

correspondiente.

4. Depósitos

a. Establecimiento del crédito – Solicitantes residenciales de LifeLine.

La Compañía no cobrará depósitos por el Servicio LifeLine.

1 Se ofrece conforme al Fallo 16-05-007, emitido el 12 de mayo de 2016.

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Fecha de presentación: 7 de octubre de 2016

En vigencia a partir del: 15 de noviembre de 2016

Resolución N.° ___________________________

8.22. Regla 26---Descuentos (LifeLine1) (cont.)

8.22.2. Regulaciones del Servicio California LifeLine (continuación)

5. El cargo de conexión del Servicio LifeLine se aplica a cada Familia que

vive en el mismo lugar de residencia principal y se puede aplicar en

cualquier momento que un Cliente (i) establezca una nueva conexión

telefónica, (ii) restablezca el servicio LifeLine en el mismo lugar de

residencia principal donde LifeLine estuvo ubicado anteriormente, o (iv)

cambie LifeLine de un proveedor de LifeLine a otro.

La instalación de una segunda y posterior conexión de servicio telefónico

estará sujeta al Cargo de conexión de servicio de la Compañía a tarifa

regular, excepto que un Cliente con un familiar con discapacidad califique

para los cargos de conexión del Servicio LifeLine en dos conexiones de

teléfonos residenciales.

6. La Compañía le ofrecerá a los Clientes de LifeLine la opción de pagar el

Cargo de conexión del servicio LifeLine en cuotas mensuales iguales sin

interés por un período que no exceda los doce (12) meses.

7. No se le deberá cobrar a los Clientes de LifeLine el Cargo federal de línea

común para usuario final (EUCL), también denominado Cargo de línea del

suscriptor (SLC).

8. No se le deberá cobrar a los Clientes de LifeLine el bloqueo de números

gratuitos.

9. Es probable que la Compañía requiera que los cargos recurrentes del

servicio LifeLine se paguen por adelantado por hasta un (1) mes y que los

cargos adicionales de uso se cobren y paguen a mes vencido.

10. Las regulaciones que no aparezcan en la presente se establecerán en otras

secciones de este Programa de tarifas.

11. Se cobrará en la cuenta del Cliente la tarifa regular por el servicio antes de

la aprobación de la Solicitud de LifeLine. Una vez aprobada la Solicitud de

LifeLine, se acreditará en la cuenta del Cliente la diferencia entre las tarifas

de LifeLine y las tarifas regulares. El crédito se extenderá a la fecha inicial

de la solicitud del Cliente.

1 Se ofrece conforme al Fallo 16-05-007, emitido el 12 de mayo de 2016.

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Fecha de presentación: 7 de octubre de 2016

En vigencia a partir del: 15 de noviembre de 2016

Resolución N.° ___________________________

8.23. Regla 26---Descuentos (California Teleconnect Fund)

8.23.1. California Teleconnect Fund

En el Fallo 96-10-066, la Comisión estableció el California Teleconnect Fund (CTF).

Este programa proporciona descuentos sobre servicios específicos de

telecomunicaciones a escuelas, bibliotecas, hospitales y clínicas de salud, además de

organizaciones basadas en la comunidad que califiquen, aprobados por la Comisión y

descritos a continuación.

Si se acaba la subvención estatal para el CTF, se cobrarán a los participantes de manera

retroactiva todos los descuentos aplicados por la Compañía telefónica que la Comisión

no subvenciona.

1. Entidades que califican para recibir descuentos en servicios elegibles

a. Escuelas: escuelas públicas y sin ánimos de lucro que proporcionen educación de

nivel medio o secundario, que no tengan subvenciones de más de $50 millones.

b. Bibliotecas: bibliotecas elegibles para la participación en planes estatales para

subvenciones según el Título III de la Ley de servicios y construcción de

bibliotecas.

c. Hospitales y clínicas de salud: hospitales y clínicas de salud del distrito; hospitales

y clínicas de salud operadas y de propiedad del gobierno municipal y del condado.

d. Organización basada en la comunidad (CBO): las organizaciones con exención

fiscal que ofrezcan; (i) atención de la salud, (ii) capacitación laboral, (iii) ubicación

laboral, o (iv) instrucción educativa, o (v) una CBO sin ánimos de lucro que

funcione como centro tecnológico de la comunidad comprometido con la difusión

de la tecnología en una comunidad local y con la capacitación de una comunidad

local que tiene acceso limitado, o ningún tipo de acceso, a Internet y a otras

tecnologías, calificarán para la tarifa con descuento para las CBO. Una

“organización con exención fiscal” hará referencia a una organización descrita en

la Sección 501(c) (3) o 501 (d) del Código de la Hacienda Pública, Título 26 del

Código de Estados Unidos.

2. Servicios elegibles

Aquellos Clientes que han sido aprobados por la Comisión para participar en este

programa son elegibles para recibir descuentos en los cargos mensuales para los

servicios de la Compañía telefónica que son equivalentes a nivel funcional con los

siguientes servicios:

a. Servicios comerciales medidos

b. Servicio modificado a 56 (“Switched 56”)

c. Red de servicios digitales integrados (ISDN)

d. DS1 e. DS3 f. Servicios punto a punto de red de proveedores de fibra óptica (OCN) (hasta e

incluyendo a OC-192)

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Fecha de presentación: 7 de octubre de 2016

En vigencia a partir del: 15 de noviembre de 2016

Resolución N.° ___________________________

8.23. Regla 26---Descuentos (California Teleconnect Fund)

8.23.1. California Teleconnect Fund (cont.)

2. Servicios elegibles (continuación)

No hay límites para la cantidad de líneas subsidiadas que puede tener una entidad

participante.

Los participantes elegibles deben notificar a la Compañía telefónica, según lo requiere

el CPUC, para cuáles de estos servicios, o sus equivalentes funcionales, prefieren

recibir los descuentos.

3. Descuentos aplicables a servicios elegibles

a. Hospitales, cínicas de salud y CBO

Los hospitales, las cínicas de salud y las CBO participantes tendrán derecho a un

50% de descuento, de la siguiente forma, sobre las tasas con tarifa y contractuales,

las que sean más bajas, para los servicios identificados en la sección 8.23.1.2

anterior. El descuento se aplicará tal y como se establece en la sección 8.23.1.2.b

más abajo. Las CBO que califiquen para el CTF recibirán el 100% de descuento

para la instalación de los servicios de banda ancha de alta velocidad a partir del 1

de enero de 2007.

b. Escuelas y bibliotecas

Las escuelas y bibliotecas participantes tendrán derecho a un descuento del 50% en

todas las tasas con tarifa y contractuales, lo que sea inferior para los servicios

identificados en la sección 8.23.1.2 que figura anteriormente, después de deducir

inicialmente los descuentos federales correspondientes a la tarifa digital (“E-rate”).

El descuento del 50% debería calcularse de la siguiente manera:

(1) Si el Cliente no ha obtenido la aprobación para recibir descuentos federales de

tarifa electrónica, el descuento del 50% se aplicará a todos los servicios

elegibles después de la deducción de un descuento promedio estatal de tarifa

electrónica (establecido por la Comisión) basado en el monto facturado.

(2) Si el Cliente ha obtenido la aprobación para recibir descuentos de tarifa electrónica, el descuento del 50% se aplicará a los servicios después de la deducción de los descuentos reales de tarifa electrónica basados en el monto facturado.

(3) El descuento promedio estatal se deduce de los servicios del Cliente con el único fin de calcular el descuento de CTF. El descuento promedio estatal volverá a sumarse al monto facturado para que el Cliente lo pague. Cuando el Cliente reciba el beneficio federal de tarifa electrónica ya aprobado, la cuenta del Cliente se ajustará en forma retroactiva para reflejar el descuento federal de tarifa electrónica aprobado.

Las siguientes escuelas y bibliotecas tendrán derecho a un descuento del 50% en todas

las tasas con tarifa y contractuales, lo que sea inferior para los servicios identificados en

la sección 8.23.1.2 que figura anteriormente: escuelas pequeñas según lo definido en la

sección 42283 del Código de educación, participantes cuyas solicitudes de tarifas

electrónicas federales hayan sido rechazadas y participantes que se suscriban a servicios

no elegibles para descuentos federales de tarifa electrónica.

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En vigencia a partir del: 15 de noviembre de 2016

Resolución N.° ___________________________

8.23. Regla 26---Descuentos (California Teleconnect Fund) (cont.)

8.23.1. California Teleconnect Fund (cont.)

3. Descuentos aplicables a servicios elegibles (cont.)

Condiciones especiales

Para cualquier año fiscal en el que el presupuesto del estado de California sea

aprobado sin financiación para California Teleconnect Fund (CTF) o para cualquier

año fiscal en el que la Comisión determine que el nivel de financiación de CTF

aprobado sea insuficiente para reembolsar a la Compañía telefónica por sus

reclamaciones correspondientes a todo el año fiscal, la Compañía telefónica

suspenderá los descuentos de CFT a las entidades elegibles que se mencionan en la

sección 8.23.1.1 que figura anteriormente. En caso de suspensión, todos los

servicios facturados según las tarifas de descuento de CFT se convertirán a, y serán

facturados según, las tasas normales con tarifa o contractuales y se aplicarán a todos

los servicios cuyos descuentos de CFT hayan sido suspendidos.

El Cliente debe notificar a la Compañía administrativa de servicios universales,

administradores de la financiación de tarifas electrónicas, acerca de todos los

descuentos recibidos de CFT, y también debe cumplir con todas las reglas de CFT y

las tarifas electrónicas federales. La Compañía telefónica se reserva el derecho de

suspender los descuentos de CFT a las entidades elegibles de otro modo, según lo

descrito en la sección 8.23.1.1 que figura anteriormente, en el caso de que dichas

entidades no se apeguen a las reglas de CFT y las tarifas electrónicas federales.

4. Equivalentes funcionales

Se ha determinado que los siguientes servicios son equivalentes funcionales de los

servicios elegibles identificados en el artículo 2.

Ethernet óptica: se trata de un servicio óptico mejorado con un ancho de banda entre

dos o más puntos a través de una interfaz de Ethernet. Una conexión privada ofrece

velocidades granulares de entre 1 y 100 Mbps (o más).

Internet por fibra óptica1: es una conexión con base óptica y velocidades de acceso

simétrico escalable de hasta 100 Mbps (o más).

Internet Plus1: este servicio ofrece velocidades de carga/descarga a elección; descarga

de hasta 8 Mbps (o más) y carga de 2 Mbps (o más).

1Este es un servicio de acceso a Internet que no se encuentra bajo la jurisdicción de la Comisión de Servicios

Públicos de California, pero es elegible para descuentos de CFT.

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Resolución N.° ___________________________

8.24. Regla 27---Impuestos y recargos

De conformidad con el Fallo T-16901, todos los proveedores de telecomunicaciones deben

aplicar tarifas de recargo del Programa Público exigidas por la CPUC (sin incluir a. las

facturaciones del servicio telefónico Universal Lifeline (ULTS); b. cargos a otros

proveedores certificados para servicios que serán revendidos; c. llamadas telefónicas

pagadas con monedas (cabinas) y llamadas con tarjeta de débito; d. contratos específicos del

cliente en vigencia hasta el 9/15/94; e. cargos por uso para teléfonos públicos con monedas;

f. publicidad en directorios; y g. radiolocalizador de una vía), y la tarifa de reembolso de la

CPUC (sin incluir a. ventas y publicidad en directorios; b. ventas de equipos terminales; c.

ventas entre empresas de servicios públicos) a los servicios intraestatales. Para obtener una

lista de los recargos y la tarifa de reembolso, así como los montos, se recomienda consultar

las tarifas de Pacific Bell (bajo el nombre comercial AT&T California).

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Resolución N.° ___________________________

9. Áreas de la empresa operadora local

Área de la empresa operadora AT&T - CA (PacBell)

Arvin

Zona principal de Bakersfield

Norte de Bakersfield

Sur de Bakersfield

Delano

Shafter

Tehachapi

Wasco

Área de la empresa operadora Frontier California Inc. (Verizon)

Button Willow

McFarland

Taft

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Resolución N.° ___________________________

10. Servicios de línea privada

Los siguientes servicios se ofrecen donde sea posible desde el punto de vista técnico y

operativo.

10.1. Servicios de Ethernet óptica

10.1.1. General

Los servicios de Ethernet óptica proporcionan conectividad de red óptica transparente

de configuraciones de punto a punto, de punto a multipunto o de multipunto a

multipunto. La topología típica de la Ethernet óptica es una construcción de fibra

estándar mediante el uso de ancho de banda troncal compartido. Se cobra una prima

por el acceso redundante/diverso y el ancho de banda troncal dedicado. Los

servicios de Ethernet óptica son certificados con base en especificaciones técnicas y

pruebas aprobadas por el Metro Ethernet Forum (MEF). Se espera que el servicio

tenga una baja demora de tramas, variación de demora de tramas y relación de

pérdida de tramas.

10.1.2. Tipos y descripciones del servicio de Ethernet óptica

1. Servicios de línea electrónica (punto a punto)

La Línea privada de Ethernet (EPL) proporciona una solución de transporte de

Ethernet de punto a punto. La EPL no permite la multiplexación de servicios.

Línea privada virtual de Ethernet (EVPL): la EVPL proporciona una solución

de transporte de Ethernet punto a punto que permite la multiplexación de

servicios (en la UNI se admiten más de un circuito virtual de Ethernet). El tipo

de servicio admite velocidades de entre 10 Mbps y 1 Gbps. Cada UNI puede

admitir múltiples EVPL, por lo tanto, tiene capacidad para un ancho de banda

total de la UNI de hasta 10 Gbps.

2. Servicios E-LAN (multipunto a multipunto)

Red de área local privada de Ethernet (EP-LAN): la E-LAN proporciona una

red privada metropolitana de Ethernet "LAN", lo que brinda la capacidad de

compartir ancho de banda entre múltiples ubicaciones de Ethernet. El servicio

conecta un canal de ancho de banda dedicado con un solo cliente que se

comparte entre las ubicaciones del cliente. Estas ubicaciones pueden

intercambiar tráfico a través de la conexión compartida, según se requiera.

Por ejemplo, cualquier puerto podría enviar información a cualquier otro

puerto (de cualquiera a cualquiera) o múltiples puertos podrían enviar todo su

tráfico a un solo puerto. La EP-LAN no permite la multiplexación de servicios.

El tipo de servicio admite velocidades de entre 10 Mbps y 1 Gbps.

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Resolución N.° ___________________________

10. Servicios de línea privada (cont.)

10.1. Servicios de Ethernet óptica (cont.)

10.1.2. Tipos y descripciones del servicio de Ethernet óptica (cont.)

3. Clase de servicio (CoS)

La Clase de servicio puede aplicarse a la configuración de cada servicio de

Ethernet óptica (EPL, EPLAN, EVPL) con el rendimiento de la CoS

representado en el Acuerdo de nivel de servicio del cliente (SLA). Las CoS

que se ofrecen: CoS de primer nivel: prioridad más alta, CoS exprés: prioridad

intermedia y CoS estándar: prioridad baja.

10.1.3. Ethernet

Ethernet proporciona conectividad de red transparente con configuraciones de

punto a punto, de punto a multipunto o de multipunto a multipunto a través de la

red híbrida de fibra-coaxial (HFC), la cual puede proporcionar una solución de red

privada únicamente de tipo HFC o entremezclarse con puntos finales de Ethernet

óptica.

10.1.4. Servicio de transporte óptico

Una conexión privada segura ofrece servicio de fibra óptica de alta calidad entre

dos o más sitios. Una conexión privada ofrece velocidades de transmisión que van

desde TDM (DS1, DS3) hasta SONET de alta gama (OC3, OC12, OC48), y

servicios de longitud de onda.

10.1.5 Óptica de VPN de capa 3

El servicio óptico de VPN de capa 3 proporciona conectividad privada de IP entre

dos o más sitios dentro de un área metropolitana o regional. El servicio ofrece

velocidades de datos que van de 10 Mbps a 10 Gbps.

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Resolución N.° ___________________________

11. Servicio de interconexión local

11.1. General

A. Sujeto a los términos estipulados a continuación, el fin de esta Tarifa consiste en

proporcionar un resumen del Servicio de interconexión local ("LIS") así como los

términos y condiciones que lo rigen.

B. Las instalaciones y los equipos de un tipo y/o la calidad que se necesita(n) para

suministrar el LIS no están disponibles en forma extendida en el/las área(s) de servicio

de la Compañía. Para limitar el potencial real de las inversiones de transición, se

desarrollarán Costos recurrentes y no recurrentes según el caso en respuesta a una

solicitud confiable por parte de un Cliente o posible Cliente para desarrollar una oferta

competitiva por el Servicio. Los cargos se ofrecerán al Cliente por escrito en forma

imparcial.

C. Al recibir una solicitud confiable del LIS por parte de un Cliente, la Compañía

negociará de buena fe con el Cliente en cuestión para firmar un acuerdo que haga

efectivos los términos y condiciones estipulados en esta Tarifa.

D. El LIS está disponible para que los Clientes lo revendan a Suscriptores minoristas.

E. El Cliente debe cumplir con todas las regulaciones de la FCC que rigen el suministro

del servicio interconectado de voz sobre protocolo de Internet ("VoIP"). Además, el

Cliente es el único responsable de cumplir con todos los requisitos regulatorios y leyes

pertinentes.

F. El LIS no admite servicios VoIP "nómadas". Según lo dispuesto en esta Tarifa, el

Cliente debe proporcionar sus servicios a los Suscriptores en una dirección de servicio

fija.

G. Los términos y condiciones estipulados en esta Tarifa de LIS se añaden a los términos y

condiciones que se encuentran en la Sección anterior de esta Tarifa.

11.2. Definiciones

A los fines de esta Sección, los siguientes términos definidos tendrán el significado que se

indica:

A. "Cliente" se refiere al proveedor de servicios minoristas interconectados de VoIP,

según lo definido en 47 C.F.R. § 9.3, que le compra el LIS a la Compañía con el fin de

prestar servicio a sus propios clientes, los cuales son los Suscriptores del servicio

interconectado de VoIP proporcionado por el Cliente.

B. "Suscriptor" se refiere al cliente usuario final del servicio interconectado de VoIP.

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En vigencia a partir del: 15 de noviembre de 2016

Resolución N.° ___________________________

11. Servicio de interconexión local (cont.)

11.3. Descripción del servicio

A. El LIS proporciona una conexión entre el tendido de banda ancha del Cliente y la red

telefónica pública conmutada, y los servicios relacionados que se describen en el

presente. Para poder hacer uso del LIS de la Compañía, el tendido de banda ancha del

Cliente debe consistir en un tendido de conexión de banda ancha con base en IP entre el

Cliente y las Instalaciones con un Sistema de Interconexión de Cable Módem (CMTS)

que emplee la señal de llamada con base en red especificada por Cable Television

Laboratories, Inc. (CableLabs®), un softwswitch, un portal de medios y los equipos

apropiados en las instalaciones del Cliente. El LIS no admite que el Cliente preste

servicios a aquellos Suscriptores que operen usando un formato diferente al

proporcionado por la Compañía.

B. El tendido de conexión de banda ancha con base en IP entre el Cliente y los Suscriptores,

el CMTS, el softwswitch, el tendido de conexión con el portal de medios de la Compañía

y todos los equipos en las instalaciones del Cliente deben ser proporcionados por el

Cliente o sus Suscriptores y no forman parte del LIS. La Compañía solo aceptará y

distribuirá tráfico con el protocolo de multiplexación por división de tiempo ("TDM"). El

Cliente será responsable, con costo exclusivamente a su cargo, de proporcionar todos los

equipos, el software, las instalaciones y la conectividad de IP necesarios para prestar el

servicio interconectado de VoIP a sus Suscriptores.

C. El LIS está disponible para aquellos Clientes que cuenten con las instalaciones aptas y

tengan disponibilidad tecnológica, y cuando sea viable desde el punto de vista operativo

y económico.

D. El LIS proporciona números de teléfono estándar de 10 dígitos con el servicio de

telecomunicaciones bidireccional asociado de la empresa operadora local para permitir

que los Clientes presten servicio interconectado de VoIP a nivel local a los Suscriptores

del Cliente. Donde esté disponible en un territorio de servicio, el LIS también puede ser

compatible con la capacidad de comunicarse con el 911, los servicios de retransmisión

de telecomunicaciones (711) y el directorio. El LIS no incluye servicios arancelados,

servicios de operadora ni asistencia para el directorio telefónico. El LIS no admite

llamadas al 976 ni a centrales telefónicas similares ni llamadas al código de acceso del

servicio 900.

11.4. Uso del servicio

A. El LIS es proporcionado de conformidad con las regulaciones y tasas estipuladas en

esta Tarifa, la ley pertinente y los acuerdos de la Compañía con otros proveedores,

incluidos, a título enunciativo: la ley pertinente a nivel estatal o federal, las

regulaciones pertinentes a nivel estatal o federal, las órdenes emitidas por agencias

reguladoras y/o tribunales de la jurisdicción competente, los acuerdos de interconexión

de la Compañía operadora local incumbente ("ILEC") o requisitos similares (en

conjunto, "Obligaciones de la Compañía"). Hasta el grado en que los cambios en las

Obligaciones de la Compañía afecten los términos y condiciones que rigen la Compañía

en su suministro del LIS, lo que incluye la imposibilidad de proporcionarlo, la

responsabilidad de la Compañía por dichos cambios estará sujeta a las disposiciones

relacionadas con las limitaciones de responsabilidad estipuladas anteriormente en la

Sección 8.11 y esta Tarifa.

1. El Cliente será responsable, con costo exclusivamente a su cargo, de proporcionar

todos los equipos, el software, las instalaciones y la conectividad de IP (incluida la

conectividad para los Suscriptores) necesarios para prestar el servicio

interconectado de VoIP a sus Suscriptores.

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Resolución N.° ___________________________

11. Servicio de interconexión local (cont.)

11.4. Uso del servicio (cont.)

A. (Cont.)

1. (Cont.)

a. El Cliente debe proporcionar la información de señal apropiada (por ej., número

de la persona que hizo la llamada (CPN) de origen (también conocido como

identificación automática de número (ANI)), número de llamada de destino,

parámetro de información de la línea de origen ("OLIP") en llamadas a números

de teléfono 8XX, categoría de la persona que llama, número con cargo,

identificación automática de ubicación (ALI), etc.) para todas las llamadas. Hasta

el grado en que la falta de suministro de la ANI o de otra información de señal

ocasione cargos más altos por parte de terceros para la Compañía como resultado

de las Obligaciones de la Compañía, la Compañía puede recuperar dichos cargos

más altos, así como los costos razonables de la Compañía que estén asociados a

la defensa contra y/o la administración de tales cargos más altos por parte del

Cliente. Si durante dos meses dentro de cualquier período de doce meses, el

Cliente envía llamadas a la Compañía sin la información de señal requerida en

más del 5% de las llamadas durante dichos meses, la Compañía puede cancelar

el LIS del Cliente en forma inmediata sin asumir responsabilidad alguna ante el

Cliente a causa de dicha cancelación.

b. El Cliente deberá ingresar, validar y mantener información precisa del Suscriptor

de modo que la Compañía pueda proporcionar la información suministrada por

el Cliente a las bases de datos nacionales pertinentes, incluidas, a título

enunciativo, la Base de datos de identificación local automática (ALI), la

Información de directorio, la Base de datos de información sobre líneas (LIDB) y

la Base de datos del identificador de llamadas con NOMBRE (CNAM). El

Cliente deberá entregar a la Compañía direcciones postales válidas que puedan

ser confirmadas a través de la Guía principal de direcciones ("MSAG").

c. El Cliente no deberá: (1) reclasificar ni reoriginar tráfico ni tomar ninguna otra

medida para hacer parecer que el tráfico: (i) no es del tipo de tráfico distribuido a

dicha parte (lo que incluye, a título enunciativo, hacer parecer que el tráfico

originado en TDM se origina en el protocolo IP) o (ii) tiene origen en un lugar o

tipo de equipo diferente al lugar o tipo de equipo en el que realmente se origina;

ni (2) modificar, alterar o eliminar de cualquier manera la información del

número de la persona que llama, los códigos de punto de origen o cualquier otra

información de señal, o detalles de llamadas asociados al transporte y la

interconexión de tráfico con relación a la quien recibe la llamada.

d. Con base en las Obligaciones de la Compañía, el LIS se limita a los Suscriptores

ubicados físicamente en las áreas de servicio de la Compañía. En todos los casos,

el Cliente deberá asignar números de teléfono a los Suscriptores según sus

ubicaciones y de total conformidad con las pautas de NANPA que asocian los

códigos NPA-NXX con áreas específicas de la empresa operadora. De acuerdo a

esta Tarifa, el LIS no deberá usarse con "números virtuales" ni en acuerdos con

moneda extranjera. No obstante, la Compañía y el Cliente pueden negociar y

firmar tales acuerdos según cada caso en particular con el fin de cumplir con los

requisitos legítimos de suscripción.

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Fecha de presentación: 7 de octubre de 2016

En vigencia a partir del: 15 de noviembre de 2016

Resolución N.° ___________________________

11. Servicio de interconexión local (cont.)

11.4. Uso del servicio (cont.)

A. (Cont.)

1. (Cont.)

e. La Compañía y el Cliente llevarán a cabo pruebas de interoperabilidad antes de

que el Cliente implemente cualquier tipo de software o mejora del flujo de

llamadas, optimización o modificación de los mismos. Todas las

configuraciones especiales están sujetas a la aprobación de la Compañía. La

Compañía puede cancelar (sin responsabilidad alguna) el LIS donde no se

hayan realizado las pruebas de interoperabilidad apropiadas.

2. El Cliente es el único responsable de (i) implementar con los Suscriptores los

términos, condiciones y medidas apropiados para garantizar que todos los

Suscriptores cumplan con los términos y condiciones de la Tarifa del LIS, y (ii)

establecer los planes de precios según los cuales se facturará a los Suscriptores, lo

que incluye determinar y remitir impuestos y otros cargos a las autoridades

pertinentes, facturar a sus Suscriptores y manejar todas las disputas del Suscriptor.

Todos los actos u omisiones de cualquier Suscriptor serán atribuibles al Cliente a

los fines de esta Tarifa del LIS. La Compañía no proporcionará ayuda

directamente a ninguno de los Suscriptores.

11.5. Plazo y cancelación

A. El LIS está disponible durante un plazo inicial ("Plazo") de tres años luego de la

ejecución de un acuerdo separado por escrito entre la Compañía y el Cliente que hace

efectivas las disposiciones de esta Tarifa, a menos que se cancele anticipadamente

según lo estipulado aquí. El Cliente notificará su intención de renovar con una

antelación de al menos 90 días al vencimiento del Plazo.

B. En caso de cancelación anticipada del LIS por parte del Cliente antes del vencimiento

del Plazo, la Compañía puede aplicar un cargo por cancelación equivalente al 100% de

todos los cargos recurrentes mensuales multiplicados por la cantidad de meses restantes

del Plazo. Dichos cargos por cancelación no constituyen una multa según lo estipulado

en esta Tarifa, pero se aplican para que la Compañía recupere la totalidad de los costos

asociados al suministro del LIS.

C. Interrupción del servicio por una causa

1. Ante la falta de pago de cualquier monto adeudado a la Compañía, la Compañía puede,

mediante notificación previa por escrito al Cliente con 24 horas de anticipación,

interrumpir o suspender el LIS sin incurrir en ninguna clase de responsabilidad.

2. Si el Cliente viola cualquier otro tipo de términos o condiciones materiales

aplicables al LIS, la Compañía puede, mediante notificación previa por escrito al

Cliente con 24 horas de anticipación, interrumpir o suspender el LIS sin ninguna

clase de responsabilidad si dicha violación se extiende durante ese período.

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Fallo N.°:

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Fecha de presentación: 7 de octubre de 2016

En vigencia a partir del: 15 de noviembre de 2016

Resolución N.° ___________________________

11. Servicio de interconexión local (cont.)

11.5. Plazo y cancelación (cont.)

C. Interrupción del servicio por una causa (cont.)

3. Ante la expropiación de cualquier parte material del tendido usado por la Compañía

para proporcionar el LIS a un Cliente o si un siniestro causara que el tendido se

volviese inoperable en forma parcial o total sin que haya ningún tipo de reparación

viable, la Compañía, mediante notificación al Cliente, puede interrumpir o

suspender el LIS sin incurrir en ninguna clase de responsabilidad.

4. Ante la insolvencia del Cliente, la asignación a beneficio de acreedores, la

presentación de quiebra o reorganización o el incumplimiento de una petición

involuntaria dentro del período permitido por ley, la Compañía puede interrumpir o

suspender de inmediato el LIS sin incurrir en ninguna clase de responsabilidad.

5. En caso de que exista cualquier prohibición gubernamental o alteración requerida

del LIS o se viole una ley o regulación pertinente, la Compañía puede interrumpir

de inmediato el LIS sin incurrir en ninguna clase de responsabilidad.

6. En caso de uso fraudulento de la red de la Compañía, la Compañía puede suspender

o interrumpir el LIS inmediatamente y sin previo aviso. El Cliente será el

responsable de todos los costos asociados. El Cliente también será responsable de

pagar cualquier cargo de reconexión.

7. Ante la interrupción del LIS proporcionado al Cliente por parte de la Compañía

conforme a esta Sección, la Compañía puede exigir el pago inmediato de todos los

cargos mensuales futuros y de otro tipo que el Cliente debiera pagar durante el

resto del Plazo correspondiente al suministro previamente pactado del LIS, además

de todos los demás recursos disponibles para la Compañía conforme a derecho o

equidad o bien según cualquier otra disposición de esta Tarifa.

8. En caso de que se interrumpa el LIS de un Cliente por cualquier motivo, el Cliente

es el responsable de garantizar que los Suscriptores afectados tengan acceso a un

servicio 911 alternativo.

11.6. Pedidos del Suscriptor y predicciones de uso

A. El Cliente debe enviar uno o más pedidos para activar uno o más mercados y solicitar los

números de teléfono (cada uno, un "pedido de mercado") en un formato que será

proporcionado por la Compañía y podrá ser actualizado de tanto en tanto. Una vez que la

Compañía haya aceptado un pedido de mercado, el Cliente puede enviar los pedidos del

cliente con el fin de activar a los Suscriptores para el uso del LIS dentro de dicho

mercado.

B. El Cliente proporcionará a la Compañía un pronóstico no vinculante que establezca el

uso estimado del Cliente según el mercado o el área de llamadas locales y las

solicitudes anticipadas de Portabilidad local de número ("LNP") durante el siguiente

período de 12 meses, el cual se actualizará trimestralmente de allí en adelante.

C. El Cliente puede usar otros proveedores comunes además de, o en lugar de, la

Compañía.

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Fecha de presentación: 7 de octubre de 2016

En vigencia a partir del: 15 de noviembre de 2016

Resolución N.° ___________________________

11. Servicio de interconexión local (cont.)

11.7. Portabilidad numérica local e incorporaciones al directorio

A. Transferencia de otro proveedor. Entre la Compañía y el Cliente, el Cliente puede actuar

como representante de la Compañía a la hora de obtener solicitudes del Suscriptor para

transferir un número de teléfono de un proveedor de telecomunicaciones externo a la

Compañía para que el Cliente pueda proporcionar servicio interconectado de VoIP al

Suscriptor utilizando ese número transferido. El Cliente declara y garantiza que tiene todos

los derechos y la autoridad que se necesitan para cualquier Transferencia de otro proveedor

que solicite, proporcionará copias de cartas de autorización que permitan lo mismo (o

acceso a los registros de verificación externa de los puertos del Cliente) a pedido e

indemnizará, defenderá y eximirá de responsabilidad a la Compañía y sus afiliadas con

relación a cualquier reclamación de terceros que surja de cualquier Transferencia de otro

proveedor (o solicitud de Transferencia de otro proveedor). El Cliente no deberá solicitar

una Transferencia de otro proveedor en ninguna situación que no se ajuste a la definición de

"portabilidad de número" incluida en la sección 47 C.F.R. § 52.21.

B. Transferencia a otro proveedor. La Compañía deberá cumplir con las solicitudes recibidas

de proveedores externos de servicio de centrales telefónicas para transferir a dicho

proveedor un número de teléfono asignado actualmente a un Suscriptor ("Transferencia a

otro proveedor"). No se notificará previamente acerca de las Transferencias a otro

proveedor. La Compañía respaldará dichas solicitudes de Transferencia a otro proveedor

externo de conformidad con los procedimientos operativos estándar de la Compañía.

C. Directorios telefónicos.

1. La Compañía ayudará al Cliente con el suministro de los directorios telefónicos a

sus Suscriptores a través de proveedores externos.

2. El Cliente será responsable de todos los costos incurridos por la Compañía en el

suministro de servicios de directorio telefónico a los Suscriptores del Cliente,

incluido cualquier cargo o responsabilidad que resulten del uso por parte del

Cliente de los servicios proporcionados por un proveedor externo. Dichos costos

no están incluidos en las tasas especificadas en esta Tarifa del LIS.

3. La Compañía no se responsabiliza por los daños que puedan surgir de errores u

omisiones en la realización o impresión de los directorios a cargo de ninguno de dichos

proveedores externos ni en la aceptación de los directorios presentados por el Cliente.

11.8. Servicio de emergencia 911

A. Considerando las limitaciones técnicas que pueden variar según la ubicación de cada

mercado, la Compañía puede ofrecer los Servicios 911 como parte del LIS, sujeto a las

limitaciones establecidas en el presente.

B. El Cliente deberá asegurar que un Suscriptor no use el LIS desde una ubicación diferente

a su dirección y garantizar que los números de teléfono se asignen a aquellos Suscriptores

cuya dirección principal se encuentre dentro del centro de tarifas (según lo definido por la

empresa operadora local incumbente) asociado con dicho número de teléfono.

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Carta de asesoramiento N.° 19

Fallo N.°:

Emitido por: Betty Sanders

Directora sénior de Asuntos Regulatorios

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Fecha de presentación: 7 de octubre de 2016

En vigencia a partir del: 15 de noviembre de 2016

Resolución N.° ___________________________

11. Servicio de interconexión local (cont.)

11.8. Servicio de emergencia 911 (cont.)

C. Es posible que los Servicios 911 funcionen correctamente o no: (i) si se asigna un

número de teléfono a un Suscriptor ubicado fuera del centro de tarifas ILEC asociado

con dicho número; (ii) si un Suscriptor intenta hacer una llamada al 911 desde una

ubicación diferente a la dirección del Suscriptor que el Cliente haya proporcionado a la

Compañía; (iii) durante un corte de energía en la ubicación del Suscriptor; (iv) durante

una pérdida de conectividad con la ubicación del Suscriptor debido a cortes en la red u

otros problemas con el servicio, ya sea en la red de la Compañía o una red de

interconexión; (v) durante cualquier período en el que se haya cancelado o suspendido

el servicio del Suscriptor por cualquier motivo (incluidas suspensiones o cancelaciones

por falta de pago u otro tipo de incumplimiento); (vi) si se proporciona una dirección

incorrecta o no válida del Suscriptor o si la misma no se actualiza en caso de un cambio

en la ubicación principal; o (vii) si el equipo proporcionado a, o utilizado por, el

Suscriptor no funciona o está instalado o configurado en forma inapropiada.

D. Es posible que los Servicios 911 no funcionen correctamente hasta que no se ingrese

una dirección correcta y válida en la(s) base(s) de datos apropiada(s), lo que puede

ocurrir después de la activación inicial del servicio.

E. Los acuerdos del Cliente con los Suscriptores deberán contener lo siguiente: (i) una

explicación de las limitaciones de funcionalidad de los Servicios 911, incluidas aquellas

estipuladas en la sección 8.17, que la Compañía puede complementar ocasionalmente; y

(ii) una divulgación a favor del Cliente y la Compañía relacionada con las

reclamaciones originadas por el mal funcionamiento de los Servicios 911 por los

motivos estipulados en esta Sección

11.9. Limitación de responsabilidad

LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD. ADEMÁS DE LA LIMITACIÓN DE

RESPONSABILIDAD GENERAL ESTIPULADA EN LA SECCIÓN 8.11 DE ESTA

TARIFA, NI LA COMPAÑÍA NI SUS AFILIADAS, SUBSIDIARIAS,

FUNCIONARIOS O EMPLEADOS SERÁN RESPONSABLES ANTE EL CLIENTE,

EL SUSCRIPTOR NI TERCEROS POR NINGÚN COSTO, RESPONSABILIDAD NI

DAÑO DIRECTO, ESPECIAL, INCIDENTAL, INDIRECTO, PUNITIVO NI

CONSECUENTE, INCLUIDOS DAÑOS A LA BUENA VOLUNTAD, PÉRDIDAS

ECONÓMICAS, PÉRDIDAS DE INGRESOS O DE OTRO TIPO, SIN IMPORTAR

LA FORMA DE ACCIÓN, YA SEA POR CONTRATO O AGRAVIO (INCLUIDA

LA RESPONSABILIDAD ESTRICTA), YA SEA PREVISTO O PREDECIBLE, QUE

SURJA DEL SUMINISTRO O FALTA DE SUMINISTRO DE LOS SERVICIOS 911

POR PARTE DE LA COMPAÑÍA

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Carta de asesoramiento N.° 19A

Fallo N.°:

Emitido por: Betty Sanders

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Fecha de presentación: 4 de noviembre de 2016

En vigencia a partir del: 15 de noviembre de 2016

Resolución N.° ___________________________

12. Tarifas y cargos de servicio

12.1. Servicio California LifeLine1

12.1.1. Cargo por conversión o conexión del servicio

La instalación o conversión de servicio de una línea de acceso principal para los

Clientes elegibles para LifeLine se cobrarán según los valores que figuran a

continuación, sujetos a las limitaciones que se estipulan en esta Tarifa. Instalación: $10.00

12.1.2. Servicio de tarifa fija LifeLine

Todas las tarifas mensuales se redondearán al siguiente centavo más bajo ($0.01).

a. Servicio básico LifeLine

Permite llamadas ilimitadas entrantes y salientes del área de servicio residencial

a nivel local con los siguientes elementos: Conexión al servicio de voz, acceso

a proveedores de telefonía de larga distancia (acceso igualitario), acceso gratuito

al servicio 911/911 mejorado, un directorio gratuito de páginas blancas, acceso a

servicios de directorio, acceso a servicios 800 y 8YY sin cargo, acceso al

servicio de retransmisión telefónica de California y acceso a servicios de

operadora. Las llamadas de larga distancia intraestatal, interestatal e

internacional están disponibles por una tarifa adicional por minuto. El servicio y

la tarifa pueden ofrecerse en forma individual o con servicios de video y/o

Internet.

(1) Primera línea

Servicio/crédito Solo voz

Servicio de tarifa fija $19.99

Crédito de ayuda específico en CA $13.15

Servicio de tarifa fija LifeLine en California $6.84

Tarifa de uso de larga distancia intraestatal, por minuto $0.07

Asistencia para el directorio telefónico, por uso $1.99

Repetición de discado, por uso $0.902

Devolución de llamadas, por uso $0.902

(2) Segunda línea (se aplica a usuarios elegibles con equipos auditivos

TTY); igual que la primera línea.

1 Se ofrece conforme al Fallo 16-05-007, emitido el 12 de mayo de 2016.

2 Máximo mensual de $9.00

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Hoja original de la P.U.C. de California N.° 56

PROVEEDOR LOCAL COMPETITIVO

Carta de asesoramiento N.° 19

Fallo N.°:

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Fecha de presentación: 7 de octubre de 2016

En vigencia a partir del: 15 de noviembre de 2016

Resolución N.° ___________________________

12. Tarifas y cargos de servicio (cont.)

12.1. Tarifas del servicio California LifeLine (cont.)

12.1.2. Servicio de tarifa fija LifeLine (cont.)

b. LifeLine Spectrum Voice

Permite llamadas locales ilimitadas (servicio básico), minutos ilimitados

para llamadas de larga distancia (intraestatal e interestatal) dentro de los

cincuenta (50) Estados Unidos y a Canadá, Guam, México, Puerto Rico, las

Islas Vírgenes de los EE. UU. y las Islas Marianas del Norte. Se incluyen las

funciones de llamadas que se enumeran a continuación: rechazo de llamadas

anónimas, bloqueo de llamadas internacionales, identificador de llamadas,

desvío de llamadas incondicional, desvío de llamadas selectivo, devolución

de llamadas, llamada en espera, identificador de llamadas en espera,

repetición de discado, bloqueo de llamadas selectivo, marcado rápido y

llamada de 3 vías. También incluye Servicio de números privados

(directorio) y correo de voz. El servicio puede ofrecerse en forma individual

o con servicios de video y/o Internet.

(1) Primera línea

Servicio/crédito Solo voz

Servicio de tarifa fija $29.99

Crédito de ayuda específico en CA $13.15

Servicio de tarifa fija LifeLine en California $16.84

(2) Segunda línea (se aplica a usuarios elegibles con equipos auditivos

TTY)

Servicio/crédito Solo voz

Servicio de tarifa fija $19.99

Crédito de ayuda específico en CA $13.15

Servicio de tarifa fija LifeLine en California $6.84

c. También puede haber planes de llamadas de larga distancia internacional

disponibles.

1 Se ofrece conforme al Fallo 16-05-007, emitido el 12 de mayo de 2016.

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PROVEEDOR LOCAL COMPETITIVO

Carta de asesoramiento N.° 19

Fallo N.°:

Emitido por: Betty Sanders

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St. Louis, MO 63131

Fecha de presentación: 7 de octubre de 2016

En vigencia a partir del: 15 de noviembre de 2016

Resolución N.° ___________________________

12. Tarifas y cargos de servicio (cont.)

12.2. Servicios de línea privada

No recurrente Por mes

12.2.1 Servicios de Ethernet óptica

(los cargos y tarifas se definen según cada

cliente en particular)

Línea privada de Ethernet (EPL) ICB ICB

Línea privada virtual de Ethernet (EVPL) ICB ICB

Red de área local de Ethernet (EP-LAN) ICB ICB

Clase de nivel de servicio ICB ICB

12.2.2 Servicio de Ethernet

(los cargos y tarifas se definen según

cada cliente en particular) ICB ICB

12.2.3 Servicio de transporte óptico

(los cargos y tarifas se definen según

cada cliente en particular) ICB ICB

12.2.4 Servicios ópticos de VPN de capa 3

(los cargos y tarifas se definen según

cada cliente en particular) ICB ICB

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Fallo N.°:

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Fecha de presentación: 7 de octubre de 2016

En vigencia a partir del: 15 de noviembre de 2016

Resolución N.° ___________________________

12. Tarifas y cargos de servicio (cont.)

12.3. Servicio de interconexión local

12.3.1. Las instalaciones y los equipos de un tipo y/o la calidad que se necesita(n)

para suministrar el LIS no están disponibles en forma extendida en el/las

área(s) de servicio de la Compañía. Para limitar el potencial real de las

inversiones de transición, se desarrollarán cargos recurrentes y no recurrentes

para las configuraciones de servicio determinadas por el Cliente según el

caso en respuesta a una solicitud confiable por parte de un Cliente o posible

Cliente para desarrollar una oferta competitiva por el servicio. Los cargos se

ofrecerán al Cliente por escrito en forma imparcial.

12.3.2 Los cargos por el LIS pueden revisarse ocasionalmente con un aviso previo

de un mes.

12.2.3 Los cargos por el Servicio no incluyen impuestos. A excepción de los impuestos

que la Compañía debe remitir directamente con base en el ingreso de la

Compañía, el Cliente será responsable de todos los impuestos que surjan en

cualquier jurisdicción, incluidos valor agregado, consumo, ventas, uso, recibos

en bruto, retenciones en el extranjero (se recaudarán en bruto), tasas e impuestos

sobre bienes específicos, acceso, derivación, franquicia u otros impuestos,

tarifas, aranceles, cargos o recargos que se apliquen, o incidan en, el suministro,

la venta o el uso del Servicio (ya sea aplicados a la Compañía o a cualquier

afiliada de la Compañía). Dichos cargos pueden aparecer en las facturas como

cargos por recuperación de costos. El Cliente puede presentar a la Compañía un

certificado de exención válido y la Compañía dará efecto al mismo a futuro.

12.2.4 CARGOS NO RECURRENTES

a. Servicio de interconexión local – Casos individuales

b. Cargos por pedidos de activación/servicio: un aumento en cualquiera de

los cargos iniciales del Proveedor y por pedido de servicio

complementario, incluidos los cargos de activación, los cargos por

transferencia de número (iniciales y complementarios; tarifas tanto

estándar como en base al proyecto) y cargos del directorio telefónico

(iniciales y complementarios; ya sean nuevos, modificados o eliminados).

c. Cargos por reparación/mantenimiento para

solucionar cualquier incidente causado por el

cliente:

Horario regular: Lun.-sáb. 8 a. m.-8 p. m. $115.00 por visita

En horario adicional: Lun.-dom. 8 a. m.-8 p. m $175.00 por visita

Premium: Domingos y días festivos $230.00 por visita

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Fecha de presentación: 7 de octubre de 2016

En vigencia a partir del: 15 de noviembre de 2016

Resolución N.° ___________________________

12. Tarifas y cargos de servicio (cont.)

12.3. Servicio de interconexión local (cont.)

12.2.5 TARIFAS MENSUALES

a. Puerto de interconexión local - según T-1 $1,000.00

Con base en un

contrato de 36 meses

b.

Todos los demás anchos de banda

ICB

c.

Por Suscriptor del Cliente

$25.00

d. Otros cargos del Proveedor: un aumento en cualquiera

de los cargos del Proveedor por números

(DID/DOD), cargos relacionados con el directorio

telefónico (autopublicados, no publicados) o

cualquier otro cargo del Proveedor.

e. Cargos según cada caso individual (ICB): los precios

ICB serán desarrollados y utilizados en

circunstancias especiales y para aquellos Servicios

que no figuren en esta Tarifa o como parte de las

ofertas de servicios normales de la Compañía. Las

tarifas ICB para Clientes en casos similares se

ofrecerán en forma justa, equitativa e imparcial.