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Boletín Informativo 11 - 2018 12 de noviembre 2018 Este boletín es una publicación de A.P.A.D.A que se distribuye mensualmente vía e-mail, en forma gratui- ta, entre sus asociados. ASOCIACION PROFESIONAL ARGENTINA DE DESPACHANTES DE AERONAVES FUNDADA 10 ENERO 1992 DIRECTORES PARA ARGENTINA Y SUDAMERICA DE I.F.A.L.DA. International Federation of Airline Dispatchers Associations COFUNDADORES DE R.I.D.I.T.A. Red Iberoamericana de Investigación en Transporte Aéreo http:// www.apada.org.ar ARGENTINA AIC A 11/2018 1 INFORMACION PARA ASOCIA- DOS 2 ANAC RES. 823/2018 4 A 11. NUEVO PROCEDIMIENTO PARA LA ADQUISICIÓN Y PAGO DE CARTAS Y PUBLICACIONES AERONÁUTICAS La Administración Nacional de Aviación Civil, a dispuesto que a partir del 01 de septiembre del corriente año toda operación de pago para adquirir las Publicaciones de Información Aeronáutica, deberá cana- lizarse a través del sistema E-Pagos. El propósito de la implementación de dicho sistema es brindar al usuario una herramienta que le permita operar o pagar desde su hogar o su oficina, las 24 hs. del día, los 365 días del año. El usuario del sistema puede ser cualquier persona física registrada en el Casillero Aeronáutico Digital (CAD), que deba cumplimentar alguna obligación a su nombre o en representación de una entidad jurídica privada o pública. Cuando ingresa a E-Pagos, en la página de inicio, encontrará una breve explicación de esta herramienta, los datos de contacto en el caso de consultas y la Guía de uso que explica paso por paso cómo confec- cionar la BP o VEP para realizar dicho pago. Ante cualquier consulta, podrá comunicarse con la Mesa de Ayuda del CAD al 0810-888-2622 o al email [email protected]. Deben ingresar link https://cad.anac.gov.ar/consulta_aranceles en cual podrá consultar la documentación existente y los aranceles de la misma. (Opción DNINA). Si solicita envío a domicilio, se deberá abonar el arancel correspondiente dentro del sistema (N.R. Correo Postal – Publicaciones / Envío por Correo Argentino), cuyo importe se informará previamente a través de los medios de comunicación descriptos. Una vez dentro del sistema, el usuario puede optar por la generación de un Volante Electrónico de Pago (VEP), para posteriormente ser pagado en forma electrónica a través de una determinada Red de pago (Red Banelco, Red LINK, o Interbanking), o por la generación e impresión de una Boleta de Pago, para realizar el pago en la Entidad de pago elegida según corresponda, en forma presencial (Bancos adheridos, Pago Fácil, etc.). RECUERDE QUE EL PAGO SE ACREDITA ENTRE LAS 48 y 72 HORAS ARGENTINA AIC A 11/2018 NUEVO PROCEDIMIENTO PARA LA ADQUISICION Y PAGO DE CARTAS Y PUBLICACIONES AERONAUTICAS

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Boletín Informativo 11 - 2018 12 de noviembre 2018

Este boletín es una publicación de A.P.A.D.A que se distribuye mensualmente vía e-mail, en forma gratui-ta, entre sus asociados.

ASOCIACION PROFESIONAL ARGENTINA DE DESPACHANTES

DE AERONAVES FUNDADA 10 ENERO 1992

DIRECTORES PARA ARGENTINA Y SUDAMERICA DE I.F.A.L.DA.

International Federation of Airline Dispatchers Associations

COFUNDADORES DE R.I.D.I.T.A.

Red Iberoamericana de Investigación en Transporte Aéreo http://

www.apada.org.ar

ARGENTINA AIC A 11/2018 1

INFORMACION PARA ASOCIA-DOS

2

ANAC RES. 823/2018 4

A 11. NUEVO PROCEDIMIENTO PARA LA ADQUISICIÓN Y PAGO DE CARTAS Y PUBLICACIONES AERONÁUTICAS La Administración Nacional de Aviación Civil, a dispuesto que a partir del 01 de septiembre del corriente año toda operación de pago para adquirir las Publicaciones de Información Aeronáutica, deberá cana-lizarse a través del sistema “E-Pagos”. El propósito de la implementación de dicho sistema es brindar al usuario una herramienta que le permita operar o pagar desde su hogar o su oficina, las 24 hs. del día, los 365 días del año. El usuario del sistema puede ser cualquier persona física registrada en el Casillero Aeronáutico Digital (CAD), que deba cumplimentar alguna obligación a su nombre o en representación de una entidad jurídica privada o pública. Cuando ingresa a E-Pagos, en la página de inicio, encontrará una breve explicación de esta herramienta, los datos de contacto en el caso de consultas y la Guía de uso que explica paso por paso cómo confec-cionar la BP o VEP para realizar dicho pago. Ante cualquier consulta, podrá comunicarse con la Mesa de Ayuda del CAD al 0810-888-2622 o al email [email protected]. Deben ingresar link https://cad.anac.gov.ar/consulta_aranceles en cual podrá consultar la documentación existente y los aranceles de la misma. (Opción DNINA). Si solicita envío a domicilio, se deberá abonar el arancel correspondiente dentro del sistema (N.R. Correo Postal – Publicaciones / Envío por Correo Argentino), cuyo importe se informará previamente a través de los medios de comunicación descriptos. Una vez dentro del sistema, el usuario puede optar por la generación de un Volante Electrónico de Pago (VEP), para posteriormente ser pagado en forma electrónica a través de una determinada Red de pago (Red Banelco, Red LINK, o Interbanking), o por la generación e impresión de una Boleta de Pago, para realizar el pago en la Entidad de pago elegida según corresponda, en forma presencial (Bancos adheridos, Pago Fácil, etc.).

RECUERDE QUE EL PAGO SE ACREDITA ENTRE LAS 48 y 72 HORAS

ARGENTINA AIC A 11/2018 NUEVO PROCEDIMIENTO PARA LA

ADQUISICION Y PAGO DE CARTAS Y PUBLICACIONES AERONAUTICAS

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ARGENTINA AIC A 11/2018

Para consultas o retiro de las cartas y/o Publicaciones adquiridas comunicarse a los siguientes te-léfonos: (54 11) 5941-3000/07 Int.: 69194/69211 en el horario de Lunes a Viernes de 09:00 a 15:00 hs. o al siguiente e-mail: [email protected]. PARA ADQUIRIR PUBLICACIONES DESDE EL EXTERIOR DEL PAÍS, EL PROCEDIMIENTO ES EL SIGUIENTE: 1) Comunicarse con el Departamento Información Aeronáutica a los teléfonos indicados o vía e-mail a: [email protected] para consultar sobre stock de publicaciones y/o realizar el pedido. 2) Depósito o transferencia bancaria a: ANAC - CUENTA RECAUDADORA - BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA - Sucursal: 85 - PLAZA DE MAYO – CTA. N°: 53297/34 - CBU: 0110599520000053297345 - CUIT: 30-71088474-5 - SWIFT: NACNARBA. IMPORTANTE: Cabe aclarar que las comisiones bancarias serán abonadas por parte del compra-dor, quien, deberá agregar el costo del envío por correo postal, el cual será cotizado en el momento en que se efectúe la compra. 3) Enviar al Departamento Contaduría: [email protected], con copia al Departamento Información Aeronáutica: [email protected] o por fax al (011) 5941-3013, los siguientes datos: Nombre y apellido y/o razón social, domicilio y detalle de las publicaciones adquiridas con su respectivo código de identificación. Se deberá adjuntar el comprobante de la transferencia. Una vez verificado el pago, dentro de los 7 días hábiles, se procederá al envío de las publicaciones y del respectivo recibo al domicilio declarado. Se recuerda que el único proveedor de documentación aeronáutica de carácter oficial es la Dirección Regulación, Normas y Procedimientos – Departamento Información Aeronáutica y la vigencia de la Resolución 730-E/2017, en su ARTÍCULO 4°.- “Apruébase el nuevo cuadro arancelario de la DIREC-CIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN DE NAVEGACIÓN AÉREA, dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL”, se procede a actualizar los valores de las cartas y publicaciones aero-náuticas, los que se expresan en el Anexo “ALFA” adjunto.

Página 2

CODI-GO

PUBLICACION PRE-CIO

N.R.1.3 CARTA DE NAVEGACIÓN EN RUTA (RNC) (INF/SUP 1, 2, 3, 4 y SUP 5), CARTAS DE ÁREA, CARTA PARA VUELOS VFR POR DEBAJO TMA BAIRES – TMA CÓRDOBA, HELICORREDORES BAIRES - CÓRDOBA Y PLAN DE CONTINGENCIA.

$ 800

N.R.1.4 CARTA DE NAVEGACIÓN EN RUTA (RNC) (PLOTEO) CARTA DE NAVEGACIÓN IFR INFERIOR COLOR

$ 1.100

N.R.1.5 CARTA DE NAVEGACIÓN EN RUTA (RNC) (PLOTEO) CARTA DE NAVEGACIÓN IFR SUPERIOR COLOR

$ 1.100

N.R.1.6 CARTA AERONÁUTICA ARGENTINA CAA - ESCALA 1:1.000.000 (FORMATO SOPORTE PAPEL O DIGITAL – CD

$ 150

N.R.1.7 CARTA AERONÁUTICA ARGENTINA TÁCTICA - ESCALA 1:500.000 (FORMATO SOPORTE PAPEL O DIGITAL – CD)

$ 150

N.R.1.8 CARTA AERONÁUTICA ARGENTINA TACTICA CAARG 14B - ESCALA 1:500.000 (FORMATO SOPORTE PAPEL O DIGITAL – CD)

$ 250

N.R.1.9 CARTA AERONÁUTICA ARGENTINA TACTICA CAARG 14C - ESCALA 1:500.000 (FORMATO SOPORTE PAPEL O DIGITAL – CD)

$ 250

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Estimados Asociados: Debido a inconvenientes reiterados con nuestro e-mail, a partir de la recepción del presente, se da de alta a la direccion: [email protected], desestimando consecuentemente la anterior [email protected]. Asimismo, solicitamos a los asociados a los que les pueda interesar, enviarnos su C.V. a los fines de satisfacer una vacante de docente en la asignacion de "Técnicas de Despacho", requeri-da a nuestra entidad por parte de un Centro de Instrucción y Entrenamiento (CIAC/CEAC), de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Aprovechamos la oportunidad para comentarles que estamos efectuando contactos con em-presas aerocomerciales y del ámbito aeronáutico, para proponerles una bolsa de trabajo, hacia los asociados de A.P.A.D.A.. Por lo expuesto, requerimos a la brevedad el envío de su C.V. , y con los que sean recibidos, la C.D., efectuará una selección en base a los antecedentes del postulante, y por mayoría absolu-ta se decidirá, cual será el recomendado por la asociación, a los fines de poder cubrir la vacante informada. Sin más, nos despedimos cordialmente

Gustavo R. D'Antiochia - Presidente Marcelo F. Sana - Secretario

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INFORMACION PARA ASOCIADOS

CODI-GO

PUBLICACION PRE-CIO

N.R.1.10 CARTA AERONÁUTICA MUNDIAL OACI 3435 - ESCALA 1:1.000.000 - (MENDOZA) (FORMATO SOPORTE PAPEL O DIGITAL – CD)

$ 250

N.R.1.11 AIP - VOL. I Y II REPÚBLICA ARGENTINA (GEN/ENR – AD) (FORMATO SOPORTE: PAPEL O DIGITAL – CD)

$ 2.500

N.R.1.12 AIP – VOL. III REPÚBLICA ARGENTINA (MANUAL DE PROCEDIMIENTOS INSTRUMENTALES - MAPRI) – (FORMATO SOPORTE: PAPEL O DIGITAL – CD)

$ 1.500

N.R.1.13 SUPLEMENTOS A LA AIP – CADA HOJA – (FORMATO SOPORTE: PAPEL O DIGITAL – CD)

$ 10

N.R.1.14 AMDT AIP VOL I Y II - HASTA 100 HOJAS INCLUSIVE – (FORMATO SOPORTE: PAPEL O DIGITAL – CD)

$ 400

N.R.1.15 AMDT AIP VOL I Y II - MAYOR A 100 HOJAS – (FORMATO SOPORTE: PAPEL O DIGITAL – CD)

$ 1.200

N.R.1.16 AMDT AIP VOL III HASTA 70 HOJAS INCLUSIVE – (FORMATO SOPORTE: PAPEL O DIGITAL – CD)

$ 300

N.R.1.17 AMDT AIP VOL III MAYOR A 70 HOJAS – (FORMATO SOPORTE: PAPEL O DIGITAL – CD)

$ 700

N.R. CORREO POSTAL

PUBLICACIONES - ENVÍO POR CORREO ARGENTINO CON-SULTAR

ARGENTINA AIC A 11/2018

PRECIOS EXPRESADOS EN PESOS ARGENTINOS EDIFICIO ANAC Av. Paseo Colón 1452 – Azopardo 1405 C.A.B.A. - TEL: (54 11) 5941-3000/07 INT.: 69194/69211 E-MAIL: [email protected]

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ANAC RESOLUCION 823 / 2018

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL Resolución 823/2018 RESOL-2018-823-APN-ANAC#MTR Ciudad de Buenos Aires, 26/10/2018 VISTO el Expediente N° EX-2018-53809383- -APN-ANAC#MTR de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, la Ley 27.161 , y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 27.161, en el ámbito de la ex-SECRETARÍA TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLA-NIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, crea la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA ), junto con la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE TRÁNSITO AÉREO (DNCTA), organismos a los que se le habían transferido las funciones de control operativo de la prestación del Servicio Público de Navegación Aérea y la coordinación y supervisión del accionar del control aéreo de conformidad con los alcances previstos en los Artículos 2° y 16 de la citada ley; ejer-ciendo entre otros, la prestación del Servicio de Tránsito Aéreo en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, sus aguas jurisdiccionales, el espacio aéreo que los cubre y los espacios aéreos extraterritoriales, cuando por con-venios internacionales se acuerde que dichos espacios se encuentran bajo jurisdicción de la REPÚBLICA ARGEN-TINA. Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia DNU N° 27 de fecha 10 de enero de 2018 (ratificado por Ley 27.445), por cuestiones operativas vinculadas con el transporte aéreo, de eficiencia y eficacia en la prestación del servicio público de navegación aérea, así como por razones sobrevinientes surgidas con posterioridad a la puesta en marcha de la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA), re-sultó necesario modificar la Ley N° 27.161. Que, con el fin de evitar demoras en cuanto a la prestación adecuada y eficiente del servicio público de navegación aérea, y siendo el control de tráfico aéreo un servicio esencial, resultó necesario disponer con urgencia que sea la EANA la única prestadora de dicho servicio. Que en consecuencia, la EANA resulta ser la encargada de la planificación, dirección, coordinación y administra-ción del tránsito aéreo, de los servicios de telecomunicaciones e información aeronáutica, de las instalaciones, in-fraestructuras y redes de comunicaciones del sistema de navegación aérea. Que la prestación de los servicios de seguridad y protección a la aeronavegación en el espacio aéreo constituye una responsabilidad primaria del Estado Nacional, y en consecuencia resulta de vital importancia su cumplimiento. Que la prestación de los servicios de protección al vuelo, por su relevancia, están sujetos al pago de tasas que abonarán los usuarios. Que los servicios de navegación aérea resultan imperiosos en materia aeronáutica, toda vez que la provisión de los mismos permite una aviación segura y eficiente. Que conforme lo dispone el Artículo 1° de la Ley 27.161 (T.O. 2018) la prestación de los servicios de navegación aérea en y desde el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA constituye un servicio público esencial, en los términos del Artículo 24 de la ley 25.877 . Que conforme lo dispone el Artículo 4° de la Ley 27.161 (T.O. 2018), la actividad desplegada en el marco del Ser-vicio Público de Navegación Aérea debe garantizar la seguridad, regularidad y eficiencia de la navegación aérea, respetando los parámetros de seguridad operacional establecidos o a establecerse por el Sistema Nacional de la Gestión de Seguridad Operacional de la Aviación Civil del Estado Argentino. Que la naturaleza de los servicios de protección al vuelo y de apoyo terrestre que se deben brindar a las opera-ciones de la aeronavegación se encuentra tan estrechamente relacionada con el grado de tecnificación de las ae- ronaves, por lo que en virtud de ello resulta imperativo que las instalaciones y servicios de apoyo se mantengan al mismo nivel. Que conforme lo establece el Artículo 1°, inc. b) Ley N° 13.041 se facultó al Poder Ejecutivo a fijar contribuciones por servicios de protección al vuelo y de tráfico administrativo referente a la navegación aérea, lo

que fué reglamentado mediante el Decreto N° 1.674 de fecha 6 de Agosto de 1976. Página 4

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Que conforme lo establece el Artículo 1°, inc. b) Ley N° 13.041 se facultó al Poder Ejecutivo a fijar contribuciones por servicios de protección al vuelo y de tráfico administrativo referente a la navegación aérea, lo que fué reglamen-tado mediante el Decreto N° 1.674 de fecha 6 de Agosto de 1976. Que conforme lo establece el Artículo 22, inc. a) de la Ley 27.161 (T.O. 2018), la EANA tiene entre sus recursos la percepción de los derechos establecidos en el Artículo 1°, inciso b) de la ley 13.041 y sus decretos reglamentarios. Que oportunamente se destacó la necesidad de contar con recursos económicos compatibles con las necesidades expresadas, cuyos costos crecientes hacen imprescindible mantener las recaudaciones en un nivel de poder adquisi-tivo constante a los efectos de evitar el deterioro de las prestaciones comprometidas. Que el incumplimiento del pago de las tasas referidas afecta de manera directa las prestaciones comprometidas. Que en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 y en el Artículo 24 de la Ley 27.161 (T.O. 2018), la ANAC es el organismo competente en materia de regulación, fiscalización y supervisión de los servicios de navegación aérea. Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ANAC ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 y el Artículo 24 de la Ley 27.161. Por ello, EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Autorizase al prestador de los servicios de navegación aérea previsto en la Ley N° 27.161 o quien en un futuro lo reemplace, a rechazar Planes de Vuelo correspondientes a aeronaves por cuyas opera-ciones se hayan generado deudas impagas, líquidas y exigibles en concepto de tasas de conformidad con lo establecido en el Artículo 1°, inc. b) de la Ley 13.041 y su Decreto Reglamentario N° 1.674 de fecha 6 de Agosto de 1976 – y/o en la normativa que en el futuro la reemplace. ARTÍCULO 2°.- No será aplicable lo dispuesto en el Artículo 1° a aquellos usuarios: 1. Cuya deuda, registrada por el prestador, tenga una antigüedad menor a SESENTA (60) días desde su fecha de vencimiento. 2. Que se encuentren en cumplimiento de un plan de pagos debidamente acordado con el prestador. 3. Cuya deuda, registrada por el prestador, sea inferior a PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000). Esta excep-ción no aplicará a aquellos usuarios que paguen la Tasa Unificada, de acuerdo a lo establecido por la regla mentación vigente. ARTÍCULO 3º.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación. ARTICULO 4°.- comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase mediante la página www.anac.gob.ar en la Sección Personal Aeronáutico / Tasas Arancelarias y cumplido archívese.

Tomás Insausti

ANAC RESOLUCION 823 / 2018