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INTERPRETACION Y ANALISIS: CASO DE TERMINACION DE CONTRATO LABORAL, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES.
PRIMER ENTREGA PROYECTO GRUPAL.
NESTOR ORLANDO BUSTOS RODRIGUEZ
Código: 1511024044
DIEGO FERNANDO FLOREZ RAMIREZ
Código: 1421029694
LAIDY MARCELA LLANO HENAO
Código: 1421980734
ELVER BERNAL CASTRO
Código: 1511025240
YOHANA KATHERINE RODRIGUEZ MARTINEZ
Código: 1511021932
YURY MILENA GONZALEZ MESA
Código: 1421027359
TUTOR GRUPO: ANDREA SASTRE GOMEZ
POLITECNICO GRANCOLOMBIANO MODALIDAD VIRTUAL 11 SEPTIEMBRE 2015
TEMA DEL PROYECTO
Ramiro Meneses trabaja en Larousse Ltda. De lunes a viernes de 10:00 am a 8:00 pm como gerente de ventas desde el 22 de octubre de 1996 bajo un contrato a término fijo a 3 años. Ha sido homenajeado en varias ocasiones por ser el mejor empleado de la empresa. Su salario mensual es de $ 3.500.000 y en su contrato laboral nunca se le prohibió que trabajara en otra compañía.
Desde el 15 de abril de 2000, durante las vacaciones colectivas otorgada por Larousse en diciembre, Ramiro viaja a Barcelona donde trabaja como “latín lover” en la filmación de películas pornográficas.
El pasado sábado 17 de octubre en documentales Pirry, hicieron un informe especial desde Barcelona, donde visitaron la feria de “cine rosa”. Dentro de las imágenes, el señor Lino Roberto jefe inmediato de Ramiro vio los ojos de un hombre y asegura son los del señor Meneses. El 21 de octubre del 2012 fue despedido Ramiro Meneses.
2. DESARROLLO DEL EJERCICIO
HALLAZGOS:
Contrato de trabajo a término fijo con duración de 3 años, el cual ha sido renovado 4 veces.
Terminación del contrato sin justa causa por parte del empleador.
LECTURA Y ANALISIS DEL EJERCICIO:
Definimos que el despido del trabajador Ramiro Meneses fue realizado SIN JUSTA CAUSA por parte del Sr Lino Roberto su Jefe inmediato en Larousse Ltda.
En el contrato no se firmó ninguna cláusula de exclusividad por parte del Sr. Meneses, tampoco ningún impedimento por parte del empleador para que no trabajara en otro lugar, El sr Meneses en ningún momento ha negado su participación en la película, aclarando sí que se encontraba en sus vacaciones,
tiempo en el cual no estaba laborando, por lo cual lo que haya hecho no perjudica su trabajo en la empresa y tampoco implicaría ninguna falta a su contrato laboral.
Además si revisamos el artículo 62 del código sustantivo de trabajo. (TERMINACION DE CONTRATO POR JUSTA CAUSA). No menciona que lo sucedido con el señor Meneses sea motivo de despido con justa causa y al verificar los 8 puntos del ARTÍCULO 60. (PROHIBICIONES A LOS TRABAJADORES) tampoco infringe ninguna de dichas prohibiciones, teniendo en cuenta que el trabajador no tiene ninguna falta en su trabajo al contrario ha sido homenajeado en varias ocasiones por su excelente labor, no encontramos ningún motivo que amerite su despido.
En conclusión para que cualquier terminación de contrato se lleve a cabo bajo la premisa de justa causa, esta debe estar consignada explícitamente en el Código Sustantivo del Trabajo,que en este caso no aplica.
. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
Cartilla semana 1 derecho laboral y comercial Politécnico Grancolombiano.
http://www.ilo.org/dyn/travail/docs/1501/CODIGO%20SUSTANTIVO%20DEL%20TRABAJO%20concordado.pdf