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B T „ I e A DE.COx;jO m«B I A =80= -jdCssfc AÑP LV Bogotá, jueyes 24 de abril de 1919 N u m e r e s Í 6 T & j,'16T23 1 ""/""U- 1 - CONTENIDO tero ¿el Carreo Urbano-én >la Adhnni&títfci'óii Priljl eipal de Correos de Medel'líni, - Ministerio de Gobierno. Decreto número 802, - (abril 12) . Nombra iMfcfeniamente Portero Cogis-r de. Ja Administraciófi Principal! Correos de Tanja al séfior José i)arla Larairttai ,, .. . Ministerio de Oobiermq.^ Decreto número 804 (abril 12) . Nombra en interiiiddikd al señari'i'aii- oisoo Barranza Administrador de Cprreps dé Swin. Ministerio de Gobierno. Decrfeto número ' 805 (abril 12). Nombra Ófkúa¡l 2? de l a Seccign 10», . Ccrrespoiidenciia ordtnarúaif en iUfc. Adiipiii%traciói\. Principal de Correos de Medellín ffllfcñor Alfonsoi Yélez. Bogotá, abril de 1919. El Secretario de la Presidencia, Geranio I'ulecio TELEGRAMAS de saludo al ¿Excelentísimo señor Presi- dente de. la República. . Mtedéllín, 19 de á b r i l de lílft- Excelentísimo señor Presidente—Bogotá? % Ruega, a Dios conceda a Vuestra Excétencia esplftiales -. gracias en estas pascuas. Arzobispo Tunja, 19 de abril de 1919 Excelentísimo Presidente Suárez—Bogotá. Hónrome saludar atentamente a Vuestra Excelencia, f desearle felices pascuas. # Adicto servidor y amigo, Eduardo, Obispo. Santa Rosa de Osos, 19 de abril de 1919 Excelentísimo Presidente República—Bogotá. t Saludo Vuestras Excelencia, deseándole felices pascuas. Maximiliano, Obispo. COMUNICACIONES sobre cédulas de Tesorería. PODER «J ECUTIVO r Págs. Rotación die los Décret-at de nombramientos ex- pedidos ipor el Poder Ejecutivo en la semana comprendida entre los días 7 y 1-fc de abril. 101 Telegramas de salvado al Excelentísimo señor Presidsnrtie de .la República .... ' ..... 101 jpomuB'icacioaes sobre cédulas de Tesorería. . 101 Te^graana. «obre la carretera ¿te Cúoufca a l M a g - dalena . ....... t-r". ..' 102 Man i festa/Wiies a.1 Exoelentisi'rto señor Presi- dente de la República «obre ¿os sucesos del 16 d« marz£> 103 M I S T E R I O ' DE GOBIERNO litiga eióoi de nombra >m i eiiti.s hechos por los Go- •teerfiadiareis de Departamentos en el Ramo de Prisiojieis, y por lia Dirección de ,1a Impren- ta Nacional, y »p^0badx;s por el Ministerio de Gobierno, desde*ei2€ de febrero hasta el 31 de-inarzo de este año . . . ..>. 103 MINISTERIO OT3 HACIENDA' Dec^to nü»iero 84á'Jfe 1919, ipor el cual se jjtft- oe'vm nombramiento. .' . 103 Resolución -ifcmieiro 23,',sobre exención del pag-o , impuesto Be consumo pairan n,n producto nacional 103 «Tum^P de Aduanas—Acta número 3 . . . . ' . . 104 MINISTERIO DE GUERRA Decreto número 843 de 1919. p'qr el cual se des- tina a unos Oficial^ del Ejército . ..... 104 MINISTERIO DE, INSTRUCCION PUBLICA Deoreto número 844 de 1919, ipor efl cual ee ha- ce un nombramiento. . 104 Xtesohjgjidn número 15, sobre higiene tte las ca- ballerizas y coi-rales panai bestias 104 MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Decreto número 845 de 1919, ipor iel cual se ha- cen unos nombramientos en el ramo de Vías Públicas Nacioinales. . . 104 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y COMERCIO Besolución número 258, sobre adjudicación de terrenos baldíos a :1.a señorial Mercedes Do- mínguez, viuda de Aulest.ia. . . . . . . . . 104 Solicitudes de registro de marcas de comercio y de fábrica y de prórroga de patente-de in- vención . . . 106 CORTE DE CUENTAS Autos de da 'Sala do Decisión. . , . Avisos oficiales . 106 108 PODER EJECUTIVO RELACION de los Decretos de nombramientos ex- pedidos js<yr el Poder Ejecutivo en Ha semana comprendida entre las díais 7 y 12 de a-br.ifl. (Números 747, 748, 749, 750, 755, 756, 757, 758, 759, 761, 762,. 769, 770, 776, 777, 779, 799, 800, 801, 802, 803, 804 y 805) . Ministerio de Gobierno. Decreto número 747 (abril '7). Promueve al señor Ricardoi Muriel E. del empleo do Ayudante de la Oficina Telegráfica de Buenaventura al de Subjefe de la nuisma, y nombra en lugar de Muriel aíl iseñor Ramón Gó- mez ; nombra ail «señar Julio Josué Blanco, Teile- graifista Supernumerario de la Oficina Central de Bogotá, y a,l señor Luis E. Nonjega, Telegrafista AdimnistTador d,e Conreos de Encino. 'Ministerio "de Gobierno. Decreto número 748 (abril 7). Nombra a los señores José D. Cañizales y Tiberio Alvairez Copistas Supernumerarios de 'la Oficina Telegráfica Central de Bogotá ; a Ja señora Polissena Guiglioli, Jefe de la Oficina Telegráfica de Garagoa, y a, la Señorita Mercedes Acoistai, Te- legrafista Administradora de Correos de La Balsa. Ministerio de Gobierno. Decreto número 749 (abril! 7). Establece permuta- de empleos entre los señores Pedro Pablo Gómez Luque, Inspector de Conservación de la 7? Sección de lineáis telegráficas y Luis Modesto U-ribe, Jefe de la Oficina Telegrá- fica del Soccairo; y entre l a eseñoriita Rosalbina Vesga, Telegrafista Administradora die Correos de Pailmr.rr, y Camilo Torres, Telegrafista Administra- dor de Conreos de Chárala; y nombra al señor Efraím López Ayudante de la Oficina Telegráfica -de Supía. Ministerio de Gobierno. Decreto número 750 (abril 7) . Promueve al señor Cesáreo" Jaimes del empleo de Telegrafista Administrador dé Correos de Boclia<tenia al de Jefe de Mt Oficina. Telegráfica de Chinácota, y nombra en higar de Jaimes a la señorita María del ('armen Calderón; nombra igual- mente a ,1a señorita Sofía Niaivas Telegrafista Admi- nistradora de. Correos de Cachiri. Ministenio de Gobierno. Decreto número 755 (abril 8) . Nombra al señor Pedro M. Puerta tJ. Copista Oficial de Recibo «npernuimerario de 4a Oficima Telegráfica de Medellín, y a>l señor Cruz M. Momt-oya, Ayudante de la de Antioquiai. Ministerio de Gobierno. Decreto número 756 (abril 8). Establece permuta de empleos entre los señores Luiiis E,. Hoyos, Telegrafista Administrador de Cdnrefrs de Moaitenegro, y Luis LSpez,.Ayudante de la Oficina ..Tetegráfica de Salento, y nietmbra al señor Luis F. Martínez Supermimierairio de la Ofi- cina Telegráficiai del Socorro. Ministerio de yobipmo.,-. Decreto número 757 (abril 8) . Nombra a la .señorita Ser vi,lia Gavanzo Administradora de Correos del Municipio de Agua- da (Santander del Sur). 'Ministerio de Gobie.rné. Decreto número 758 (abril 8) . Promueve interinamente a,l señor Jesús Corrales Nieto del puesto de Auxiliar de la. Admi- nistración Piiiincipal de Conreos de Ibagué al de Contador Tenedor de Libros de la misma Oficina, y nombra, -en la vacante que deja, esta promoción al señor ¡Miguel Serrate. Ministerio de Gobierno. Decreta número 759 (abril 8). Hace los siguientes mombiriMniein/tos en. la Agencia Postal de Turnaco: Oficial de Corres- pondencia, Rafael Caiicedo; primer Ayudante, Ju- lio Morillo; Portero, Jorge Isaaos. Ministerio de Gobierno. Deoreto número 1 761 (;ubril 8). Aprueba el nombramiento interino he- cho por la Gobernación de CaMiais en el señor Je- sús A. Mejía A., para Jefe del Correo Urbano en la Adnii.nistt,ración Principal de Correo® de Mañiza- lies. Ministerio de Gobierno. Decreto número 762 (abril 8) . Nombra, rfe seflar GeSieral Peregrino García Administrador de Correos de San Andrés y Providencial. Ministerio de Gobierno. Decreto número 769 (abril 10). Restablece al señor Rogerio Urib^en el puesto de Oficiad de Correspondencia de la Ad- ínimistpación Principal de Correas de Bucaramanga. MiniiSterio de Gobierno. Decreto núm-ertot 770 (a.bril 10) . Nombra al señor Francisco A. Veláis- qu«z Cartero del Correo Urbano en la Administra- ción Principal de Correas de Cali. Ministerio de Gobierno. Decreto número 776 (abril 10) . Establece permuta de empleos entre los señores MarceOia Rodelo, Telegrafista Adminis- trador de Correos de Cispata, y José María Córdo- ba, Ayudante de la Oficina Telegráfica de Loriea; y nombra Escribiente y Guarda, de la Circunscrip- ción de -Telégrafos de Pasto, .respectivamente, a l'os señores Juan Bautista Ortiz del Corral y Rodolfo Ortega. Ministerio de Gobierno. Decretiol [número 777 (abril 10). Promueve interinamente ail señor Sier- vo Villarre:.il -all puesto de Ayudante de la Oficina Telegráfica de Bucaramanga, y nonjbra para reem- plazar a éste en el de Oficial de Recibo de 'la pro- pia Oficina ail señor Julio Salgar. Ministerio de Gobierno. Decreto número 779 (abril 10) . Establece permuta de empleas entre los señores Horaciol Mejía, Ayudante de la Oficina Telegráfica, de Santo Domingo, y Tulio Chica, Ayu- dante de ila de Je.ricó (Antioquia) ; nombra ail se- ñor José Pablo Blamco Copista Supernumerario de la Oficina Telegráfica» Central, y al señor Gustavo F. Gómez, Cartero Supernumerario de Telégrafos de Bogotá. Ministerio de Gobierno. Decreto número 799 (abril 12) . Nombra a la señorita María Ortiz Te- legrafista Administradora de Correos de Caramain- ta, y al señor Benjaimín Rubio Rubio, Telegrafista de Puerto Wiilcliep. Ministerio de Gobierno. Decreto número 800 (abril 12) . Nombra ai sentir Carlos J. Mogolílón . Copista de la Oficina Telegráfica de Tunja, al señor Iíubén Alvairez, Ayudante de la Oficina Teflaaráfi- ca de Neiva, y restablece al señor Luis II. Zorra- te en este mismo empleo «en lia» do Ibagué. Ministerio de Gobierno-. Deoreto número 801 (abril 12) . Promueve al señor Julio Vale Villar del empleo de Copista de la Oficina Telegráfica Cen- tral al de Escribiente del Almacén de Telégrafos de Honda; niombra en el que deja Vade Villar a,l señor Antonia Orduz ^spiinosa, y al señor Ramón Quiroga,, tercer Telegrafista de la Oficina Central, e.n reemplazo del señor José Ignacio Vásquez, a quien se promueve a,l de segundo Telegrafista de la propia Ofic%ia. Ministerio de Gobierno. Decreto número 802 (aibril 12). Nombra al señor Jesúsi M. Heniao Car- Señor Ministro del Tespro. Bogotá, .afca.-J-t dc»1919 Señor: Se me ha honrado con una Circular sin dirección en el texto y sin la firma autógrafa de Su Señoría, llamando la atención a la gravedad de la situación fiscal, patente para todos, y que amenaza producir serias perturbaciones en la Administración Pública y en el orden social, y que esto exige un remedio enérgico e inmediato, viéndose por esta? razones el Gobierno en la necesidad de levantar un em- préstito, sin extralimitaeión de sus facultades legales, por una suma de cuatro millones entre los acreedores del Te- soro que quieran recibir en cambio de sus acreencias tí- tulos del empréstito. Felicito a Su Señoría por sus laudables esfuerzos en salvar la Patria do un cataclismo social, y le* manifiesto que toda vez que me encuentre en el caso de recibir las cédu- las de Tesorería al portador del empréstito a que se refiere su atenta circular, lo haré con mucho gusto, como un de- ber de todo colombiano contribuyendo a la vida autodi- námica de este nuevo elemento originado por la penuria desesperante del Erario Nacional para atender al pago dsl servicio oficial en la .República. Con sentimientos de verdadera estimación y respeto me suscribo de Su Señoría muy atento y seguro servidor, Alejo María Patiño Gobernación—Cúcuta, abril 3 de 1919. Excelentísimo señor Suárez—Bogotá. Trabajo, importante bisemanario esta capital, en su edi- ción de hoy, en columna editorial, exprésase así sobre em- préstito cédulas: "Salvadora medida—El último recurso financiero del se- ñor Ministro del Tesoro para solventar el pago de la deu- da nacional interna, detallado en el extracto escriturario que publicamos, es una medida que merece todo nuestró aplauso. Este sistema de cédulas debidamente respaldadas por el producto de la renta de papel sellado y timbre na- cional, con cuyo monto en cuatro años habrán de ser amor- tizadas, constituye por fin el desiderátum de una crítica situación fiscal, que al prolongarse, generaría sin duda, hondos trastornos en la vida pública del país, afectando ramas de la más delicada importancia. El acierto decisi- vo de la operación es evidente. La renta de papel y tim- bre está aforada en un millón de pesos anuales. Su ren- dimiento cubre, pues, en los cuatro años el valor del em- préstito acordado, extinguible a breves plazos parciales, como lo expresa la declaración legal y solemne^a que nof) referimos, hecha por el señor Ministro del Tesoro. Viene la cédula, con tan sólida base emitida, a robustecer de pron- to la circulación monetaria, y desde este punto de vista es ella, con el poder liberatorio que alcance como mone- da mediante su aceptación en el país, no sólo un medio do redención fiscal, sino de alivio económico. El tiempo de su circulación es breve, absolutamente segura'como que- da su amortización, y en cambio nos habrá ealvpdo de serios conflictos. El Gobierno Nacional las recibe en to- dos sus ingresos y ha solicitado de las Asambleas autori- cen hacerlo ellas también en las entradas departamenta- les y municipales. Como era natural esperarlo, ya el ma-

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Page 1: AÑP LV Bogotá, jueye 24 ds e abri dle 191 9€¦ · B T„ eI A DE.COx;j m« IB A O =80= -jdCssfc AÑP LV Bogotá, jueye 24 ds e abri dle 191 9 Numeres Í6T j,'16T2& 3 1 ""/""U

B T „ I e A D E . C O x ; j O m « B I A

= 8 0 = -jdCssfc

A Ñ P L V Bogotá, jueyes 24 de abril de 1919 N u m e r e s Í 6 T & j , ' 1 6 T 2 3

1 ""/""U- 1 -CONTENIDO t e r o ¿e l C a r r e o U r b a n o - é n >la Adhnn i& t í t f c i ' ó i i P r i l j l

e i p a l de Co r reos d e Medel ' l ín i , • -M i n i s t e r i o d e G o b i e r n o . D e c r e t o n ú m e r o 802, -

( a b r i l 12) . N o m b r a iMfc fen iamente P o r t e r o Cogis-r de. Ja A d m i n i s t r a c i ó f i P r i n c i p a l ! Co r reos de

T a n j a a l sé f io r José i ) a r l a L a r a i r t t a i ,, .. . M i n i s t e r i o d e O o b i e r m q . ^ D e c r e t o n ú m e r o 804

( a b r i l 12) . N o m b r a en i n te r i i i dd i kd a l s e ñ a r i ' i ' a i i -oisoo B a r r a n z a A d m i n i s t r a d o r de C p r r e p s dé S w i n .

M i n i s t e r i o de G o b i e r n o . Decr feto n ú m e r o ' 805 ( a b r i l 1 2 ) . N o m b r a Ófkúa¡l 2? de l a S e c c i g n 10», . Cc r respo i idenc i ia o rd tna rúa i f e n iUfc. Ad i i p i i i% t rac ió i \ . P r i n c i p a l de Co r reos de M e d e l l í n ffllfcñor A l fonso i Y é l e z .

B o g o t á , a b r i l de 1919.

E l S e c r e t a r i o de l a P r e s i d e n c i a , Geranio I'ulecio

TELEGRAMAS de saludo al ¿Excelentísimo señor Presi-dente de. la República. .

Mtedéllín, 19 de á b r i l de l í l f t -Excelentísimo señor Presidente—Bogotá? • %

Ruega, a Dios conceda a Vuestra Excétencia esplftiales -. gracias en estas pascuas.

Arzobispo

Tunja, 19 de abri l de 1919 Excelentísimo Presidente Suárez—Bogotá.

Hónrome saludar atentamente a Vuestra Excelencia, f desearle felices pascuas. #

Adicto servidor y amigo, Eduardo, Obispo.

Santa Rosa de Osos, 19 de abri l de 1919 Excelentísimo Presidente República—Bogotá. t

Saludo Vuestras Excelencia, deseándole felices pascuas. Maximil iano, Obispo.

COMUNICACIONES sobre cédulas de Tesorería.

P O D E R « J E C U T I V O r Págs.

Rotación die los Décret-at de nombramientos ex-pedidos ipor el Poder Ejecutivo en la semana comprendida entre los días 7 y 1-fc de abr i l . 101

Telegramas de salvado a l Excelentísimo señor Presidsnrtie de .la República . . . . ' . . . . . 101

jpomuB'icacioaes sobre cédulas de Tesorería. . 101 Te^graana. «obre la carretera ¿te Cúoufca a l Mag-

dalena. . . . . . . . t-r". . . ' 102 Man i festa/Wiies a.1 Exoelentisi'rto señor Presi-

dente de l a República «obre ¿os sucesos del 16 d« marz£> 103

M I S T E R I O ' DE GOBIERNO litiga eióoi de nombra >m i eiiti.s hechos por los Go-

•teerfiadiareis de Departamentos en el Ramo de Prisiojieis, y por lia Dirección de ,1a Impren-ta Nacional, y »p^0badx;s por el Min is ter io de Gobierno, desde*ei2€ de febrero hasta el 31 de-inarzo de este año. . . ..>. 103

MINISTERIO OT3 H A C I E N D A ' D e c ^ t o nü»iero 84á'Jfe 1919, ipor el cual se jjtft-

oe'vm nombramiento. .' . 103 Resolución -ifcmieiro 23,',sobre exención del pag-o , impuesto Be consumo pairan n,n producto

nacional 103 «Tum^P de Aduanas—Acta número 3 . . . .' . . 104

MINISTERIO DE GUERRA Decreto número 843 de 1919. p'qr el cual se des-

t ina a unos O f i c i a l ^ del E jérc i to . . . . . . 104

MINISTERIO DE , INSTRUCCION PUBLICA Deoreto número 844 de 1919, ipor efl cual ee ha-

ce un nombramiento. . 104 Xtesohjgjidn número 15, sobre higiene tte las ca-

ballerizas y coi-rales panai bestias 104

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Decreto número 845 de 1919, ipor iel cual se ha-

cen unos nombramientos en el ramo de Vías Públicas Nacioinales. . . 104

MIN ISTERIO DE AGRICULTURA Y COMERCIO

Besolución número 258, sobre adjudicación de terrenos baldíos a :1.a señorial Mercedes Do-mínguez, viuda de Aulest.ia. . . . . . . . . 104

Solicitudes de registro de marcas de comercio y de fábr ica y de prórroga de patente-de in-vención . . . 106

C O R T E D E C U E N T A S

A u t o s d e da 'Sala do D e c i s i ó n . . , .

Av i sos o f i c ia les .

106

108

P O D E R E J E C U T I V O

RELACION de los Decretos de nombramientos ex-pedidos js<yr el Poder Ejecut ivo en Ha semana comprendida entre las díais 7 y 12 de a-br.ifl. (Números 747, 748, 749, 750, 755, 756, 757, 758, 759,

761, 762,. 769, 770, 776, 777, 779, 799, 800, 801, 802, 803, 804 y 805) .

Min is ter io de Gobierno. Decreto número 747 (ab r i l '7). Promueve al señor Ricardoi Mur ie l E . del empleo do Ayudante de la Oficina Telegráfica de Buenaventura al de Subjefe de la nuisma, y nombra en lugar de Muriel aíl iseñor Ramón Gó-mez ; nombra ail «señar Ju l io Josué Blanco, Teile-graifista Supernumerario de la Oficina Centra l de Bogotá, y a,l señor Luis E. Nonjega, Telegrafista AdimnistTador d,e Conreos de Encino.

'Ministerio "de Gobierno. Decreto número 748 (ab r i l 7 ) . Nombra a los señores José D. Cañizales y Tiber io Alvairez Copistas Supernumerarios de 'la Oficina Telegráfica Central de Bogotá ; a Ja señora Polissena Guigl iol i , Jefe de la Oficina Telegráfica de Garagoa, y a, la Señorita Mercedes Acoistai, Te-legrafista Administradora de Correos de La Balsa.

Minister io de Gobierno. Decreto número 749 (abril! 7 ) . Establece permuta- de empleos entre los señores Pedro Pablo Gómez Luque, Inspector de Conservación de la 7? Sección de lineáis telegráficas y Luis Modesto U-ribe, Jefe de l a Oficina Telegrá-fica del Soccairo; y entre la eseñoriita Rosalbina Vesga, Telegrafista Administ radora die Correos de Pailmr.rr, y Camilo Torres, Telegrafista Admin is t ra-dor de Conreos de Chárala; y nombra a l señor E f ra ím López Ayudante de l a Oficina Telegráfica

-de Supía.

Min is ter io de Gobierno. Decreto número 750 (abr i l 7) . Promueve al señor Cesáreo" Jaimes del empleo de Telegrafista Administ rador dé Correos de Boclia<tenia al de Jefe de Mt Oficina. Telegráfica de Chinácota, y nombra en higar de Jaimes a la señori ta María del ( 'armen Calderón; nombra igual-mente a ,1a señorita Sofía Niaivas Telegrafista Admi-nistradora de. Correos de Cachir i .

Ministenio de Gobierno. Decreto número 755 (abr i l 8) . Nombra al señor Pedro M. Puer ta tJ. Copista Oficial de Recibo «npernuimerario de 4a Oficima Telegráfica de Medellín, y a>l señor Cruz M. Momt-oya, Ayudante de la de Antioquiai.

Min is ter io de Gobierno. Decreto número 756 (abr i l 8 ) . Establece permuta de empleos entre los señores Luiiis E,. Hoyos, Telegrafista Administ rador de Cdnrefrs de Moaitenegro, y Luis LSpez,.Ayudante de la Oficina ..Tetegráfica de Salento, y nietmbra al señor Luis F . Martínez Supermimierairio de la Ofi-cina Telegráficiai del Socorro.

Minister io de yobipmo.,-. Decreto número 757 (abr i l 8) . Nombra a la .señorita Ser vi,lia Gavanzo Administradora de Correos del Munic ip io de Agua-da (Santander del Su r ) .

'Min ister io de Gobie.rné. Decreto número 758 (abr i l 8) . Promueve inter inamente a,l señor Jesús Corrales Nieto del puesto de Aux i l ia r de la. Admi-n is t rac ión Piiiincipal de Conreos de Ibagué a l de Contador Tenedor de Libros de l a misma Oficina, y nombra, -en l a vacante que deja, esta promoción al señor ¡Miguel Serrate.

Min is ter io de Gobierno. Decreta número 759 (abr i l 8 ) . Hace los siguientes mombiriMniein/tos en. la Agencia Postal de Turnaco: Oficial de Corres-pondencia, Rafael Caiicedo; pr imer Ayudante, Ju-l io Mor i l l o ; Portero, Jorge Isaaos.

Min is ter io de Gobierno. Deoreto número1 761 (;ubril 8 ) . Aprueba el nombramiento in ter ino he-cho por la Gobernación de CaMiais en el señor Je-sús A. Mejía A . , para Jefe del Correo Urbano en la Adnii.nistt,ración Pr inc ipa l de Correo® de Mañiza-lies.

Minister io de Gobierno. Decreto número 762 (abr i l 8) . Nombra, rfe seflar GeSieral Peregrino García Administrador de Correos de San Andrés y Providencial.

Min is ter io de Gobierno. Decreto número 769 (abr i l 10). Restablece a l señor Rogerio U r i b ^ e n el puesto de Oficiad de Correspondencia de la Ad-ínimistpación Pr inc ipal de Correas de Bucaramanga.

MiniiSterio de Gobierno. Decreto núm-ertot 770 (a.bril 10) . Nombra al señor Francisco A . Veláis-qu«z Cartero del Correo Urbano en l a Admin is t ra-ción Pr inc ipal de Correas de Cali .

Min is ter io de Gobierno. Decreto número 776 (abr i l 10) . Establece permuta de empleos entre los señores MarceOia Rodelo, Telegrafista Adminis-t rador de Correos de Cispata, y José Mar ía Córdo-ba, Ayudante de la Oficina Telegráfica de Lor iea ; y nombra Escribiente y Guarda, de l a Circunscrip-ción de -Telégrafos de Pasto, .respectivamente, a l'os señores Juan Baut is ta Ortiz del Corra l y Rodolfo Ortega.

Min is ter io de Gobierno. Decretiol [número 777 (abr i l 10). Promueve in ter inamente ail señor Sier-vo Vil larre:.i l -all puesto de Ayudante de la Oficina Telegráfica de Bucaramanga, y nonjbra para reem-plazar a éste en el de Oficial de Recibo de 'la pro-pia Oficina ail señor Ju l io Salgar.

Min is ter io de Gobierno. Decreto número 779 (abr i l 10) . Establece permuta de empleas entre los señores Horaciol Mejía, Ayudante de l a Oficina Telegráfica, de Santo Domingo, y Tul io Chica, Ayu-dante de ila de Je.ricó (Ant ioquia) ; nombra ail se-ñor José Pablo Blamco Copista Supernumerario de l a Oficina Telegráfica» Central, y a l señor Gustavo F . Gómez, Cartero Supernumerario de Telégrafos de Bogotá.

Min is ter io de Gobierno. Decreto número 799 (abr i l 12) . Nombra a la señorita Mar ía Ort iz Te-legrafista Admin is t radora de Correos de Caramain-ta, y al señor Benjaimín Rubio Rubio, Telegrafista de Puerto Wiilcliep.

Min is ter io de Gobierno. Decreto número 800 (abr i l 12) . Nombra ai sentir Carlos J . Mogolílón

. Copista de l a Oficina Telegráfica de Tunja, al señor I íubén Alvairez, Ayudante de la Oficina Teflaaráfi-ca de Neiva, y restablece al señor Luis I I . Zorra-te en este mismo empleo «en lia» do Ibagué.

Minister io de Gobierno-. Deoreto número 801 (abr i l 12) . Promueve al señor Ju l io Vale V i l l a r del empleo de Copista de la Oficina Telegráfica Cen-t r a l al de Escribiente del Almacén de Telégrafos de Honda; niombra en el que deja Vade V i l l a r a,l señor Antonia Orduz ^spiinosa, y al señor Ramón Quiroga,, tercer Telegrafista de la Oficina Central, e.n reemplazo del señor José Ignacio Vásquez, a quien se promueve a,l de segundo Telegrafista de la propia Ofic%ia.

Min is ter io de Gobierno. Decreto número 802 (aibri l 12). Nombra a l señor Jesúsi M . Heniao Car-

Señor Ministro del Tespro. Bogotá, .afca.-J-t dc»1919

Señor: Se me ha honrado con una Circular sin dirección en el

texto y sin la firma autógrafa de Su Señoría, l lamando la atención a la gravedad de la situación fiscal, patente para todos, y que amenaza producir serias perturbaciones en la Administración Pública y en el orden social, y que esto exige un remedio enérgico e inmediato, viéndose por esta? razones el Gobierno en la necesidad de levantar un em-préstito, sin extral imitaeión de sus facultades legales, por una suma de cuatro millones entre los acreedores del Te-soro que quieran recibir en cambio de sus acreencias tí-tulos del emprésti to.

Felicito a Su Señoría por sus laudables esfuerzos en salvar la Patr ia do un cataclismo social, y le* manifiesto que toda vez que me encuentre en el caso de recibir las cédu-las de Tesorería al portador del empréstito a que se refiere su atenta circular, lo haré con mucho gusto, como un de-ber de todo colombiano contribuyendo a la vida autodi-námica de este nuevo elemento originado por la penuria desesperante del Erar io Nacional para atender al pago dsl servicio oficial en la .República.

Con sentimientos de verdadera estimación y respeto me suscribo de Su Señoría muy atento y seguro servidor,

Alejo María Patiño

Gobernación—Cúcuta, abri l 3 de 1919. Excelentísimo señor Suárez—Bogotá.

Trabajo, importante bisemanario esta capital, en su edi-ción de hoy, en columna editorial, exprésase así sobre em-préstito cédulas:

"Salvadora medida—El ú l t imo recurso financiero del se-ñor Ministro del Tesoro para solventar el pago de la deu-da nacional interna, detallado en el extracto escriturario que publicamos, es una medida que merece todo nuestró aplauso. Este sistema de cédulas debidamente respaldadas por el producto de la renta de papel sellado y t imbre na-cional, con cuyo monto en cuatro años habrán de ser amor-tizadas, constituye por fin el desiderátum de una crí t ica situación fiscal, que al prolongarse, generaría sin duda, hondos trastornos en la v ida pública del país, afectando ramas de la más delicada importancia. E l acierto decisi-vo de la operación es evidente. La renta de papel y t im-bre está aforada en un mi l lón de pesos anuales. Su ren-dimiento cubre, pues, en los cuatro años el valor del em-préstito acordado, ext inguible a breves plazos parciales, como lo expresa la declaración legal y solemne^a que nof) referimos, hecha por el señor Ministro del Tesoro. Viene la cédula, con tan sólida base emitida, a robustecer de pron-to la circulación monetaria, y desde este punto de vista es ella, con el poder l iberatorio que alcance como mone-da mediante su aceptación en el país, no sólo un medio do redención fiscal, sino de alivio económico. E l t iempo de su circulación es breve, absolutamente segura'como que-da su amortización, y en cambio nos habrá ealvpdo de serios conflictos. E l Gobierno Nacional las recibe en to-dos sus ingresos y ha solicitado de las Asambleas autori-cen hacerlo ellas también en las entradas departamenta-les y municipales. Como era natura l esperarlo, ya el ma-

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ñ t % O O ' t ñ A I o

• . ttedae -itetu«fai--Awnn.iblBaft. ici t%a, faecho: 3sí, -y-. sabemos q u e n r u y próximamente t ra tará acerca de este punto palpitante nuestro Cuerpo Legislat ivo. Permit ímo-lios confiar en que él secundará también la provechosa providencia, dadoif 'los múlt iples intereses nacionales que

- serviría con ello, entre los cuales se hal la el que repre-senta el Poder Judicial, digno por su respetabilidad y ab-negación é tüun apoyo eficta e inmediato. Y necesario efi tomar en cuenta, además, que varios Bancos y otros es-tablecimientos mercantiles de Bogotá y de los Departa-mentos ofrecen aceptar en sus cuentas corrientes las cé-dulas de Tesorería de que nos ocupamos, por la efectiva garantía de su emis ión."

Hágole anterior transcripción para que Su Excelencia ee imponga de buena aceptación ha tenido empréstito en H i t e región. Acertada medida financiera dictada por Su S&celencia solventará, a no dudarlo, crisis fiscal, por lo cual congratúlome con Su Excelencia.

Atento servidor, Fructuoso V. Calderón r—í

Gobernación—Cartagena, abr i l 4 de 1919. Sefior Ministro del Tesoro—Bogotá.

He ordenado publicar próximamente importante circu-lar 1 ' -corrientes, que transcríbeme patr iót ica manifesta-ción comercio esa capital a Gerentes Bancos para admi-sión la par cédulas emitidas por Tesorería General.

Comercio aquí también esta dispuesto faci l i tar recurso dichas cédulas y Asamblea ocúpase misino sentido.

Servidor, Gobernador, Jerónimo Martínez

Gobernación—Barranquil la, abri l 5 de 1919. Señor Ministro del Tesoro—Bogotá.

Honor avisarle recibo telegrama circular por el cual transcribe importante manifestación del comercio de esa capital a los establecimientos bancarios, la cual ha héchose J>4fear por prensa y Gaceta Oficial. Trabajo para co-mercio aquí haga lo mismo.

* Servidor, Gobernador, José Ulises Osorio

Gobernación—Bucaramanga, abri l 5 de 19X9. Señor Ministro del Tesoro—Bogotá.

He publicado su interesante correspondencia con el Ban-co López, que da todavía mayor prestigio a las cédulas. Felicito a Su Señoría por inteligentísimo aporte de com-petencia que ha hecho al Minister io.

Servidor, J. M. García Hernández — m

Gobernación—Tunja, abri l 6 de 1919. Señor Ministro del Tesoro—Bogotá.

Complázcome avisar recibo a Su Señoría telegrama 5 corrientes, en que sírvese transcribir importante declara-c.ón Banco López, respecto cédulas Tesorería y respuesta dada ese Ministerio. Celebro que salud Patr ia prevalezca sobre toda consideración, y que así reconózcanlo bien in-tencionados ciudadanos. Harélo publ icar .

Servidor, Jesús García R.

Gobernación—Barranquil la, abri l 7 de 1919. Señor Ministro del Tesoro—Bogotá.

Complázcome' in formar Bancos Dugand, Comercial, Mercanti l , han manifestado públicamente estar dispuestos recibir la par cédulas Tesorería todas sus transacciones y coadyuvar ante Asamblea y Consejos procedan ordenar lo •mismo. Casas comercio prepáranse adoptar patr iót ica me-dida beneficio Gobierno y país.

Servidor, Gobernador, Ulises Osorio

Aduana—Cúcuta, abri l 7 de 1919. Señor Ministro del Tesoro—Bogotá.

Hoy Asamblea pasó segundo debate proyecto dispone cédulas sean aceptadas en rentas departamentales y auto-r iza Municipios igual sentido. Además algunos comer-ciantes avisan-recibirán cédulas en sus transacciones.

Atento servidor, José Rafael Unda

Bogotá, abri l 7 de 1919 Señor Ministro ^¿sl Tesoro—E. S. D .

Principio por fel icitar al Gobierno del que Su Señoría es gran sostén, por el muy patr iót ico y eficaz medio pues-to en practica, de la emisión de cédulas dé Tesorería, cuyo pago está asegurado, para salvar la situación fiscal. P o r . este sabio medio no sólo se salva la situación fiscal, sino que se atiende a muchas cosas importantes tanto en lo mo-ra l como mater ia l .

Como el más insignificante colombiano, he dispuesto que en mis rentas se reciban las cédulas de Tesorería como moneda corriente. Acompaño a Su Señoría copia de la carta que hoy dir igí a los señores Tru j i l lo , Patino & Com-pañía, quienes manejan la mayor parte de ellas.

Atento y .seguro servidor, Leónidas Posada Gaviria

Bogotá, abri l 7 de 1919 Señores Truj i l lo , Patiño & Compañía—E. S. D .

Como por la respetable Agencia de usíodes, se manejan la mayor parte de mis intereses, dispongo se reciban a la par las cédulas (h Tesorería emitidas por el Gobierno pa-ra salvar la situación fiscal. A l hacer la consignación de éstas en m i cuenta del Banco de Colombia, si por cual-quier mot ivo no fueren recibidas, sírvanse consignarlas en e l Banco López.

Atento amigo y seguro servidor, Leónidas Posada Gaviria

Gobernación—Cúcuta, abri l 7 de 1919. Señor Ministro del Tesoro—Bogotá.

Presento a Su Señoría sinceras felicitaciones por acertadí-s ima declaración que hace al país sobre empréstito cédulas Tesorería en contestación nota dirigióle doctor Robledo como Gerente Banco López. Ordené publicación. Comjfacido comunicóle inicióse en comercio esta plaza, por respetables casas Cogollo & Compañía, José María Morales Bertí¿ este ú l t imo además como Gerente restas departamentales, aceptación a la par cédulas Tesorería.

At»nto »erwa»r, . I f t m f o t m V .

.,.., Banco Bagand—BogatápsaM^ -áeñor SBlartro del Tesoro—E. S . t ) . *"

Tengo el honor de poner en conocimiento de usted, en respuesta a su atenta circular <ie iééha 28 del pasado, que nuestro pr incipal de Barranqui l la, en telegrama de ayer, numero 491, nos dice: "Reciban como moneda corriente cédulas emita Gobierno. "

E n esa v i r tud, se han impart ido órdenes a los encarga-dos del servicio de caja, con el fin de que en todas las transacciones, por moneda corriente, se reciban las cédulas de Tesorería.

Somos del señor Ministro, sus muy. atentos servidores, Banco Dugand. Agencia de Bogotá. José Joaquín Pérez.

Gobernación—Neiva, abri l 8 de 1919. Señor Ministro del Tesoro—Bogotá.

Sus importantes circulares de cinco presente sobre cé-dulas acaban publicarse hoja suelta. Público tiene con-fianza en determinaciones Gobierno. Pláceme participarle acabo sancionar Ordenanza 47, expedida hoy, sobre recibo cédulas nacionales de Tesorería oficinas Hacienda Depar-tamentales, autorización Concejos proceder igual sentido.

Servidor, Federico Villoría R.

Gobernación—Cúcuta, abri l 8 de 1919. Señor Ministro del Tesoro—Bogotá.

De acuerdo con solicitud expresa suscrito, gustoso comu-nico Su Señoría hoy pasó segundo debate en Asamblea, proyecto ordenanza sobre aceptación cédulas Tesorería en rentas departamentales y autorización Municipios. Esta medida afianza crédito empréstito y faci l i ta circulación en Departamento. \

Atento servidor, Fructuoso V. Calderón

Gobernación—Tunja, abri l 8 de 1919. Señor Ministro del Tesoro—Bogotá.

Importante noticia haber principiado circulación cédu-las y que banca y comercio recíbenlas como moneda co-rriente, ha sido recibida con general satisfacción y reconó cese eficacia Gobierno en tan trascendental asunto. Haréla publicar y pondréla en conocimiento honorable Asamblea. Honor referirme telegrama de Su Señoría de 5 presente, recibido hoy .

Servidor, Jesús García R.

Gobernación—Cúcuta, abri l 8 de 1919. Señor Ministro del Tesoro—Bogotá.

Complacido manifiesto Su Señoría hoy sancioné orde-nanza sobre aceptación cédulas de Tesorería de que di cuenta a Su Señoría en telegrama ayer. Presentóle fe-licitaciones fervientes por t r iun fo fiscal que redime al país de la honda crisis que redújole funesta guerra europea.

Atento servidor, Fructuoso V. Calderón

Prefectura—Fusagasugá, abr i l 8 de 1919. Ministro del Tesoro, Gobernador—Bogotá.

Complázcome manifestarles cédulas Tesorería expedidas recientemente, llegadas ésta ciudad domingo 6 corrientes, recíbenlas comercio, particulares, sin descuento alguno. Propondráse Concejo ordene admisión ellas en pago renta-i municipales.

J. Manuel Cuállar

Banco Social del Tol ima—Ibagué, abri l 8 de 1919. Señor Ministro del Tesoro—Bogotá.

Tenemos a la vista la atenta nota oficial de usted, de fecha 28 de marzo úl t imo, por medio de la cual se sirve avisarnos que el Gobierno, para conjurar la actual crisis fiscal, y haciendo uso de autorizaciones legales, ha resuelto emit i r un empréstito interno de carácter vo luntar io dte cuatro millones de pesos," representados en cédulas de Te-sorería, garantizado con la renta de papel sellado y t im-bre nacional. La opinión pública y especialmente el co-mercio, ha aceptado la medida del Gobierno, como un re-curso financiero, y parece conforme, según da cuenta la prensa del país, que las cédulas serán admitidlas en las transacciones comerciales como moneda corriente a la par. En ta l v i r tud, el Banco Social del To l ima no tendrá in-conveniente en recibir, en cuenta corriente, las consigna-ciones que se le hagan en ta l signo de cambio, cooperando de este modo a la realización de la medida del Gobierno.

Somos del señor Ministro, con toda consideración, sus muy atentos, seguros servidores,

Banco Social del To l ima. E l Gerente, Gabriel Perdomo C.

Presidencia Asamblea—Bucaramanga, abr i l 8 de 1919. Señor Ministro del Tesoro—Bogotá.

Compláceme comunicaros rogándoos hacerlo saber todo Ministerio, que esta Corporación acaba aprobar tercer dé-bate proyecto ordenanza dispone recibo cédulas nacionales todas rentas, autorizando Municipios igual sentido.

Servidor, Pedro Elias Novoa

Gobernación—Popayán, abri l 9 de 1919. Señor Ministro del Tesoro—Bogotá.

Honor informarle acabo sanoionar Ordenanza 45, que au-toriza Gobernación, oído dictamen Junta de Hacienda, pa-ra recibir cédulas Tesorería. '

Servidor, Julio Caicedo

Gobernación—Manizales, abr i l 9 de 1919. Señor Ministro del Tesoro—Bogotá.

Banco Ruiz manifiesta Gobernación, con alto espíritu patriotismo, que aceptará cédulas Tesorería como mone-da corr iente; parte comercio hará lo mismo; parece ase-gurado éxito, y convendría enviárase a mayor brevedad suma suficiente para pago servicio nacional.

SAvidor, Pompilio Gutiérrez

Asamblea—Presidencia—Popayán, abri l 9 de 1919. Señor Ministro del Tesoro—Bogotá.

Honor part ic ipar Asamblea expidió .orttenanza -auior i ía Goberjwidor, oído dictamen -áiua(« AHjB!»en{Jíir' p«rar -rB«ibH' >

.«crfcpas^mtap--«lapMéBBíBStstes- «eétkito -crédito r M e t m t i » ' '

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Servidor, Jút íoCarvaja l

Asaii jbtea—Tunja; abr i l 9 de 1M9-. ' Señores Mi l i tetro Gobierno, Tesorero-; Presidentes Asam-

bleas, Gobernadores 1

-Honor comunicarles A s a m b l ^ presido»,. sesión ayer,, apro-bó pr imer debate proyecto ordenanza autoriza recibo ren-i tas departamentales cédulas Tesorería,

Servidor, Rodolfo Agudelo Franchi

r / Neiva, abr i l 9 de 1913 Excelentísimo Presidente Repúbl ica—Bogotá.

Honor part ic ipar Su Excelencia Asamblea acaba clatr-surar sesiones, después expedir cuarenta y nueve orde-nanzas, en general de gran importancia Departamento y aun para Nación, pues figura la que dispone recibo cédulas Tesorería. Reinó completa armonía con Gobierno Depar-tamento.

Servidor atento, Federico Villoría R.

Gobernación—Manizales, abr i l ~10 de 1919. Señor Ministro del Tesoro—Bogotá.

Not ic ia corresponsal inexacta. Banco Ruiz ha declarado recibirá cédulas como moneda corriente, en iguale» condi-ciones Banco López ésa; Banco Caldas manifiesta . acep-tarlas como moneda especificada, acreditando, devolviendo cédulas, Ofreciéndose interesarse hacerlas c i rcular . Mer-. cant i l nada ha dicho. Comercio principia firmar manifes-tación ofreciendo recibirlas, lo cual transcribirásele. Suyo ayer.

Servidor, iompil io Gutiérrez

Popayán, abri l 10 de 1919 Excelentísimo Presidente Repúbl ica—Bogotá.

Honor part ic ipar Vuestra Excelencia ayer clausuró se- ^ siones Asamblea después expedir más de cincuenta orde-nanzas, todas importantes y muy adecuadas, inclusive !a de presupuestos dentro modestísimas proporciones fiscales, pero con arreglo más urgentes necesidades. Quedo satis-fecho no sólo por alteza con qi jg ha laborado Asamblea, sino pOT su deferencia y cordialidad para con Goberna-ción, lo que deja asentado magnífico precedente de patrió-ticos esfuerzos encaminados bienestar propesoa departa-mentales. Obra ejecutada corresponde a nueve Diputado» de mayoría.

Servidor respetuoso, Julio Caiced*

Gobernación—Barranquil la, abri l 11 de 1919. Excelentísimo señor Presidente Repúblice, Ministros Go-

bierno y Tesoro—Bogotá. Complázcome comunicaros pasó ayer pr imer debate

Asamblea, sustentado por m i Secretario Genera!, González, proyecto autoriza Gobernación y Concejos Municipales re-cibir a la par cédulas Tesorería, proyecto que en breve será ordenanza este Departamento. Asimismo me fes grato informaros que circular señor Ministro Tesoro adicionada en igual patr iót ico sentido por Gobernación, fue rotulada a casas representativas del alto comercio de esta ciudad. Y estoy recibiendo expresivas contestaciones de acepta-ción de dichas cédulas y de adhesión al empeño del Go-bierno de Vuecencia por solucionar la actual dura crisis fiscal. Continuaré empeñado este patr iót ico par t icu lar .

Vuestro atento servidor, Gobernador, José Ulises Osorio

T E L E G R A M A sobre la carretera de Cúcuta al Magdalena. Cúcuta, abri l 19 de 1919

Excelentísimo señor Suárez—Bogotá. I n t i m a satisfacción han causado importantísimos tele-

gramas Su Excelencia dirigidos "Presidente Asamblea y sus-crito- sobre apoyo decidido prestará Gobierno a obra ca-rretera al Magdalena. Prensa esta ciudad comenta favora-blemente constitución Junta Constructora. Respetable bi-semanario El Trabajo publica Decreto orgánico, y en edi-tor ia l de "hoy exprésase así, favor esta redentora empresa:

"Carretera al Magdalena—El Gobierno del Departamento acaba de dictar un Decreto en apoyo de facultad expresa del Poder Ejecutivo, sobre la construcción de la carretera de Cúcuta al río Magdalena, pasando por Ocáña. Sabido es que la Ley 58 de 1918 destinó quinientos m i l pesos ($ 500,000) para esa obra, y fuéra de esta cantidad el Gobierno Nacional ha apropiado en el Presupuesto la suma de cuarenta m i l quinientos pesos ($ 40,500) con igual fin. La Asamblea en sus actuales sesiones, atendiendo a la importancia y urgente necesidad de realizar esta vía, con-siderada como redentora de nuestro comercio, destinó tam-bién la suma de quince m i l pesos ($ 15,000) para los estudios del trayecto de Ocaña al río Magdalena. Existe, como puede apreciarse, especial interés del Gobierno por acometer esta empresa, que ha sido para los nortesantan-dereanos un invariable objetivo, por cuanto con ella se realiza el fomento de nuestro comercio, el desarrollo de nuestra agricultura, y se obtiene, sobre todo, una salida rápida y sin tropiezos de nuestros frutos a puertos marít i -mos del propio ter r i to r io . Si atendemos a los beneficios que el Norte recibirá con la construcción de esta vía, que asegurará trabajo a muchos brazos hoy inactivos por ca-rencia de obras qué ejecutar, sabrá anotar lo indispensable que es aceptar y proteger la circulación de los bonos. y las cédulas, recursci eficaz a que ha tenido qué apelar nues-t ro Gobierno para salvar esta crisis fiscal, surgida de las hondas perturbaciones de la conflagración europea, pertur-baciones que no han cesado y que tardarán acaso en des-aparecer, vista imparcialmente la situación anormal que se prolonga en los distintos pueblos de aquel continente. • Sólo para criterios manchados por el pesimismo más gran-de, a los que oscurezca una errada apreciación de lo que en si encierran las transformaciones de los pueblos, podrá ser esta crisis insoluble, una enfermedad crónica que ho ha de encontrar la salud; pero para quienes tenemos con-fianza en el patr iot ismo de nuestros Gobernantes, en las energías de la mayoría de los colombianos y en loa me-dios que para « ^desa r ro l l o cuenta «1 país, esa cfíáe, de-

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jKwraitífeoe de -pautó*® ie«j l tado6 -Veté- * » -motivo pa-ta que. anunciemos- con.-placet.-ta> cowtitaieióa «n ciu-dad, e lm ié rco les úl t imo, de la Jun ta ' Constructora de la carretera al Msgdalana, piaeidida por el Neeñor Goberna-dor; y a la cusí asistieron loe señores Secretarias de Go-bierno y Hacienda y los miembros principales señores Ge-neral Jopé Agust ín Bert i , H . Meyivald y A r t u ro Cogollo ,

. i lue .nombrado Tesorero el señor don Pedro Pablo Chacón, Cajero de la cas» Van Dissel Rodé & O9, que será la tene-dora de ios bonos y manejará los fondos destinados para la empresa; y para Secretario se destinó al Jefe de la Sec-ción de Hacienda, señor don Braul io Jiménez V . Los g la -nos de la yía están levantados hasta Ocaña, y aprobados por el Ministerio de Obras Públicas hasta el k i lómetro 150. Gon loe fondos con que cuenta la Junta, cree construir, se-gún los cálculos hechos por los Ingenieros que ejecutaron «1 trabajo pr imi t ivo, unos setenta (70) k i lómetros. Ade-más, la Junta, como se verá por el Decreto que en ot ro lugar asertamos, tiene completa autonomía, y al efecto ha dispuesto iniciar en breve la construcción por contrato de trayectos que no pasen de un ki lómetro, cuyos trabajos serán dirigidos por un Ingeniero Jefe de la Empresa, que será escogido entre los mejores del país."

Atento servidor, Fructuoso V. Calderón

MANIFESTACIONES al Excelentísimo señor Presidente de la República sobre los sucesos del 16 de marzo.

Guapotá, marzo 24 de 1919 Excelentísimo señor Presidente de la Repúbl ica—Bogotá.

Los infrascritos, vecinos de Guapotá, habiendo tenido conocimiento del salvaje atentado de que fue v íc t ima Su Excelencia el 16 del presente mes, nos hacemos el deber de protestar contra tamaño desacato concebido por cen-tros calenturientos que no se avienen bien con la paz y desean a todo trance la rebeldía.

Dispuestos estamos, Excelentísimo señor, a trabajar con ahinco para evi tar que las doctrinas subversivas calen en las masas populares, y a ayudar con nuestras personas, si fuere necesario, al sostenimiento de la paz.

José C. Angulo R . , Francisco Santos, Bslisario Ramí-rez, Adolfo Durán, Jenaro Arenas, Braul io Santos, Luis Francisco Santos F . , Fortunato Gómez V . , Tu l io Ruge-Ies, Eusebio Ranjel, Vicente Arguello, Ramón Ranjel, Au-relio Ranjel, Cipriano Rodríguez P . , Francisco A . San-tos A . Nepomuceno Blanco, Juan de la Cruz Gómez, Francisco Patino, Manuel Colmenares, Juan de Dios Ba-rrera, Pr imi t i vo Santos, Víctor Jul io Santos A . , Fernan-

i do Franco, Sandalio Franco, Jul io Franco, Vicente Esté-vez, Ambrosio Galvis R . , Pedro Parra, Félix Tolosa, Gre-gorio Barón, Jul io Mejía.

La Ceja, 15 de abri l de 1919 Excelentísimo Presidente Suárez—Bogotá.

Mot ivo encontrarme retirado ¿entro Departamento, no habíame informado sucesos ocurridos esa capital . Impues-to^ bien de tentativas socialistas, manifiéstele sinceramen-te, en m i carácter de .liberal de orden, sostenedor derecha legal, protesto manera formal manifestaciones antisocia-les, separatismo, protectorados, por ser hechos degradan Patr ia .

General C. Tolosa

'"" San Agustín (C . ) , 15 de abri l de 1910 Excelentísimo Presidente Repúbl ica—Bogotá.

Suscritos j ^o tes tan enérgicamente en su nombre y par-t ido" que represei^an, contra atentado socialista ocurrido .36 mes pasado.

Comité Conservador

v M I N I S T E R I O D E G O B I E R N O

RELACION de nombramientos hechos por los Go-bernadores de los Departamentos en el Ramo de Irrisiones, y por la Dirección de la Imprenta Na-cional, y «iprobados por el Min is ter io de Gobier-no, desde el 26 de febrero l iasta el 31 de marzo d.e este año : 'Gobernación de Calidas. Decreto número 13, de

9 de octubre de 1918. Se nombra Alcaide de la Cár-cel del Circui to de Anserma a l señor Constantino Hoyo®.

Gobérffla'ción de Caldas. Decreto número 30. de 29 de octubre de 1918. Se nombra Alcaide d'e la Cár-cell del Circui to de Aguarlas al señor Juan Bautis-ta Vargas.

•Gobernación de Caldas. Decreto número 45, de 12 de noviembre de 1918. Se nombra Alcaide de la Cárcel del Circui to de Mianiza-les al señor Serafín QueSada.

Gobernación de Caldas. Decreto número 55, de 20 de noviembre de 1918. Se worabra GuarrUán de Ja Penitenciaría de Man Ízales a l señor JulicUfcehe-ve r r i .

Gobernación de Calda®. Decreto número 67, de 2 de diciembre de 1918. Se nombra Alcaide de la Cárcel del Circui to de Pereira a l señor Lu is I ' . Ossa.

Gobernación, de Oaildas. Decreto número 82, de 17 de diciembre de-1918. Se nombra al señor Jesús M . Flórez Guardián de l a Penitenciaría de Maaii-zales. A

Gobernación de Calda®. Decreto numero 83, de 17 de diciembre de 1918. Se nombra a l señor Jesús Mar ía Jarami l lo Guardián de l a Penitenciaría1 de Manizales.

Gobernación de Caldas. Decreto número 84, de 17 de diciembre de 191>í. Se nombra a l señor Ma-nuel 18. Sierra A . Guardián de Ja Penitenciaría de Maníanles. -

Gobernación de Caldas. Decreto número 85, de 18 de dieiembriede 1918. Se>»ombra a l señor .Na-ciameemi- Góme3 Alcaide de l a Cárcel del Circui to d® Santa Rosa de Caíba'l. ,

* " C a M é s f ' tBecré*»- ñ&merd?'- lo^-der : .a d » «mam Ae- ta i». - ' Sennomfet!» 'Aicaáde» -tterlttí; Ciar- f eeA deá Cnseiri-ío de Pereána a l señor Jesús María. Londoño.

íto-hern ación de Caldas. Decreto número 2, de 2 d'e enero de 1919. Se nombra Guardián: de la Pe-n i t ene ia r íade Manizales a l señor Jesús A . Heoao.

Gobernación de Caldas. Decreto número 6, de 9 de enero de 1919. Se nombra Guardián de l a Pe-ni tenciaría de Manízales a l señor Joaquín Mar ía Betancur.

Ooberuación de Caldas. Decreto número 7, de 15 de «ñero de 1919. Se nombra a los señores José To-más Hurtado, Maro-) Tu l io Arboleda y Miguel Ve-lásquez, Inspectores el pr imero y el ú l t imo, y Guar-d ián el segundo, de la Penitenciaría de Manizales.

Gobernación de Caldas. Decreto número 22, de '31 de enero, por el cual se nombra a los señores Ale-jandro Arango, Jesús María lyooidoño y Luciano Pat ino Guardianes de Ja Penitenciaría de Maniza-les . v

Gobernación del To l ima. Decreto número 124, de 7 de febrero de 1919. Se nombra Guardián de la Penitenciaría de Ibagué a l señor Daniel Hernández.

Gobernación del To l ima. Decreto número 129, de 10 de febrero de 1919. Se nombra Guardianes de l a Penitenciaría de Iba giré a las señores Fernando Guil lermo liiojas, Avel ino Páez, Anton io José He-nao y Antonio Santos.

Gobernación del To l ima. Decreto número 133, de 13 de febrero de 1919. Se nombra Guardián de la Cárcel del Circui to de Puriflcajción a l señor Fran-cisco Muñoz.

Gobernación del Tol ima. Decreto número 134, de 15 de febrero de 1919. Se nombra Guardián de la Penitenciaría de Ibagué al señor Avelino Páez, y a Ja» señora Francisca Cortés, Celadora de la Cárcel de mujeres de l a misma ciudad.

Gobernación de Cundinamarca. Decreto rfúmero 0, de 7 de enero de 1919. ¡be nombra, a l señor Gi l Meneses Guardián de la Penitenciaría Centra l .

Gobernación de Cundinamarca. Decreto número 15, de 13 de enero de 1919. Se nombra al señor Se-vero Monroy Guardián de la Penitenciaría Central.

Gobernación de Cundinaimaroa. Deoreto número 2<3, de 17 de enero ele 1919. Se nombra a los se-ñores Lucio Caipa y Francisco Rodríguez Inspec-tor y Guardián de la Penitenciaría Central, en in-ter in idad.

'Gobernación del ITuila. Decreto número 234, de 25 de enero de 1919. Se nombra V ig i lan te d'e la Cárcel de Neiva all señor Víctor Polanco; V ig i lan-tes del mismo establecimiento a tas señares Eduar-do Tobar M. y Ricardo Sa.nmiguel; Guardianes de la misma. Cárcel a los señoras Santiago Sallas, Agustín líerbeo y Domingo Medina, y Celadora, a la señora Lastenia Perdomo I I . ; Alcaide y . Guar-dián de la Cárcel del Circui to de Garzón, a los se-ñores Jul io Calderón y Miguell Angel .Camuaeho, y Alcaide y Guardián de la de Agrado, a los señores Isaías Jordán y Miguel Antonio Mora.

Gobernación del Tol ima. Decreto número 137, de 19 de febrero de 1919. Se el imina uno de los dos puestos de Guardianes de la Cárcel del Líbano, y se nombra para dasentpeñia.r el que queda a l señor Brau l io Salázar.

iGobernación del To l ima. Decreto número 140, de 21 de febrero de 191.9. Se nombra ail señor Teodoro Mahec.ha Guardián de la Penitenciar ia de Ibagué.

'Gobernación del Tol ima. Decreto número 146, de 27 de febrero de 1919. Se nombra Guardián de la Penitenciaría de Ibag'ué al señor Graciano Carva-ja l , y al señor Ismael Vera, Guardián de la misma Penitenciaría, en. in ter in idad. <£t

•Gobernación del To l ima. Decreto númerio 150, de 28 de febrero de 1919. I&e nombra, al señor An-tonio José Mosquera Guardián de ;la Penitenciaría de Hurgué, durante el término de la l icencia con-cedida all pr inc ipal .

iGobernación del Tol ima. Decreto número 156, de 4 die marzo de 1919. Se nombra Guardianes de la l'enitenciiatría. de Ibagué a los señores José Saúl Rojas $ Isidoro Galeano; éste en in ter in idad. "

Gobernación del To l ima. Decreto número 159, del 0 de marzo de 1919. Se nombra Guardianes del Ci rcu i to del Fresno a los señores Clemente Delga-do y Pedro López V .

Gobernación de Boyacá. Decreto número 23, de 24 de enero de 1919, por el cual se nombra Inspec-tor de la Penitenciar la de Tunja. a l señor Leovigi l-do Arenas; Jefe del ta l ler de herrería, al señor Régulo Sánchez; Guardianes, a loe señores Enrique Rueda, Salomón Arch i la , Demetr io Rincón, Anto-n io Mar ía Baavedra, A l f redo iSaindoviatl, Ffc'mlesta Cervantes, Mar iano Mediana, Luis Felipe Caicedo, Campo Elias Téllez, Luis Antonio Sánchez, A r tu ro León Ospina, Jesús Eslava, Ignacio Limas y Jesús Guío Bautista).

Gobernación de Boyacá. Decreto número 27, de 27 de enero de 1919. Se nombra al señor Lucio Mu-ñoz Alcaide de la Cárcetl del Circui to del Cocuy.

Gobernación de Boyacá. Decreto número 38, ele 10 de febrero de 1919. Se nombra Alcaide de l a Cárcel de l Circuito de Támara, en inter in idad, al señor Luis Rosas, durante la licenciai concedida al principiad.

Gobernación de Boyaeá. Decreto número 39, de 10 de febrero de 1919. Se encarga- a l Subdirector de l a Penitenciaría de Tunja de las funciones del Director, mientras dura la ausencia de éste.

Gobernación de Boyacá. Decreto número 41, de 14 de febrero de 1919. Se nombra Guardianes de la Penitenciaría de Tun ja a los señores Matías Ro-jas y Desiderio Castellanos, y Celadora de la mis-ma- Penitenciaría la señara Lucrecia La Rot ta .

G'obernación de Caldas. Deoreto número 63, de 27 de noviembre de 1918. Se nombra al señor Gl i-eeriioí Quintero Alcaide de lia Cárcel del Circui to de Santa Rosa* de Caba4.; . . . • . • J.... d ,. u*.

iw í»m fl, ̂ ifc DigiÉi1 É>i<ii, :

nñer Mv Kdáa^s-' iMcáíde, dé la Cárcel del Circuito • de Pensatlvainia.

Gobemacdón de Cundinamarca. Decreto ñúmeroj 88, de 1? die marzo de 1919. Se nombran ea in te-r in idad Inisipectoir, Subinspector y GKiardián de te Penitenciaría Central a los señares Lucio. Caipa, Anselmo Barras (promovido), y Campo\Elía®; MÓ-reaio, en su orden; y en propiedad Guardián d'e! mismo establecimiento a l señor Florent ino Acostar

Gobernación del Oaaica. Decreto número 40, de 12 de febrero de 1919. Se nq^nbran Guardiamea de la Penitenciaría de Popayán a los señares Ri-ca arte Diago y Arcesio Sáncliez.

Giobernación del Cauca. Decreto número 55, do 27 de febrero de 1919. Se nombra Inspector de l a Penítenciairía de Popayán a l señor Tobías Paz, tñjC interiinidlad.

Gobernación del Cauca. Decreto número 65, da 5 de marzo de 1919. í-e nombra 'Guardián de l a Penitenciaría de Popayán al señor Luis Felipe So-la r te .

Gobernación del Cauda.. Decreto número 59, dé 28 de febrero de 1919. Se nombra al señor Alfonso Ballesteros Guardián de la Penitenciaría de Popa-yán, en i'niterinidiad'.

Imprenta Nacional. Resolución número 77, de 10 de marzo d'e 1919. Se promueve al señor José Ma-r ía Monseñy U . del puesto de Repart idor del Dia* rio Oficial ¡ail de Quitapliegos, y se nombra en lu -gar de aquél a l señor Juan Cristancho.

Imprenta Nacional. Resolución número 78, del 13 de marzo ele 1919. Se nombra Sacapruebas a l señor Alberto Gúlvez.

Imprenta Nacional. Resolución número 79, de 13 de marzo de 1919. Se nombra Dist r ibuidor a l se - ' ñor Pedro José Neira, por renuncia que presJpvtó el señor Luis A . Morales.

Imprenta Nacional. Resolución 80, d'e 18 de mar-zo de 1919, por la cual se nombra Quitaip,liegos a l señor Patrocin io Rodríguez M.

Imprenta Nacional. Resolución número 81, de 20 de marzo de 1919, por l a cual se nombra in ter ina-mente a l señor José Antonio Lerna Ayudante de Corrector, durante la licencia del t i t u l a r .

Imprenta Nacional. Resolución número 82, de 20 d'e marzo de 1919, por la cual se l lama al obrero 1

Capitalino Hernández a prestar sus servicios en; reemplazo del señor Saiitiialgo 'Meló, y con el sala-r i o asignado a éste.

Imprenta Nacional. Resolución número 82, de 24 de marzo d'e 1919, por el cual se nombra peón de aseo al señor Lorenzo J . Díaz.

Imprenta Nacional. Resolución .número 83, de 25 de marzo de 19.19, por la cual se nombra Ayudante de Armador al señor Fidel Mendoza.

Bogotá, abr i l 15 de 1919. E l Secretario del Minister io.

JORGE ARIZABA LETA

M I N I S T E R I O D E H A C I E N D A

DECRETO número 842 de 1919 (22 de abr i l ) , por el cual se hace un nombramiento.

E l Presidente de la República de Colombia, en uso 'cía sus facultades legales, decreta:

Artículo único. Nómbrase en propiedad, para el períodS en curso, Ayudante del Resguardo de Ipiales, al señor Ed-mundo Salazar, en lugar del señor Salvador Velásquez Herrera.

Comuniqúese y publíquese. Dado en Bogotá a 22 de abri l de 1919.

MARCO F I D E L S U A R E Z — E l Ministro- de Hacienda, Pomponio GUZMAN.

RESOLUCION NUMERO 23 República de Colombia—Ministerio de Hacienda.]

Sección 5?—Bogotá, 7 de abr i l de 1919. Vistos: iL.o.s señores Fossi e H i jo , de Bucaramimiga, se

l ian d i r ig ido al señor Administrador de Hacienda Nat iona l de dicha, ciudad, sol ici tando l a exención, del pago de impuesto de consumo dé" los c igar r i -l los quie .ellos fabrican con picadura del país.

Las di l igencias respectivas' han-s ido enviadas a este Minister io, quien, ent ra a resolver, previas las sig-uieratas conskteraciomes:

lo Los interesad oís presentan en apoyo de. su_ so-l i c i tud das declaraciones de nudo hecho, rendidas ante el señar Juez Munic ipal de dichiai ciudad, por los señores Víctor M . Cadena y Rafael Valdivieso, quienes af i rman Bajo la g r a v e d a d del ju ramento qule les conista, por los conocimientos que poseen en ila industria., y por haberlo observado directa y personalmente, que la picadura que se emplea en la elaboración de los oigarrilteis que fabr ican los .señores Fossi e l i i j o no íes ex t ran jera isino de ta -baco del país.

2? También acompañan los interesados 'la v is i ta detalladiai y minuciosa que el Inspector, por dele-gación del Administrador de Hacienda Nacional, Jefe de los impuestos die consumo en Bucaraman-ga, practicó a .la fábr ica de los pet ic ionarios. E n la di l igencia de dicha v is i ta se declara en fo rma ilegal que tan to el tabaco como la picadura son de procedencia netamente nac ional ; y

3o Los sleñores Fossi e h i jo envían ademáis sen-" das muestras de tais t res cíateos de c igarr i l los fan bricados hasta ahora par ellos, y 'de lias etiquetas destinadas a l empaque d'e las c igarr i l los de que se t ra ta , las ctfales no contienen marciais n i leyendas extranjeras qué pudieran oansrtituír engaño a l pú-bl ico aoelrca de ila calidad, or igen y procedencia d e l -ar t ícu lo .

Page 4: AÑP LV Bogotá, jueye 24 ds e abri dle 191 9€¦ · B T„ eI A DE.COx;j m« IB A O =80= -jdCssfc AÑP LV Bogotá, jueye 24 ds e abri dle 191 9 Numeres Í6T j,'16T2& 3 1 ""/""U

.104 D I A R I O O F I C I A D

Por lo expuesto, SE RESUELVE : a) Los cigarr i l los que ipiroduce la fábr ica de pro-

peíl'íul d© los; «añoréis FVsssd e H i jo , en '¡a ciudad de Buca.raman.g-a, bajo las marcas N . 1J. U . 18, hebra blancos compuestos, algoilón blancos s in componer y algodón negros compuestos, quedan exentos del impuesto nacional de consumo por ser .elaborados en el país con picadura exclusivaimente nacional.

b) Xo te puede acceder a lo solicitadla por los "interesados en Jo que respecta, a. que esta Resolu-ción cobije igualmente las otras clases de c igarr i -l los que en lo sucesivo 'el>abonen los señores Fossi e H i jo , para ¡los cuales íerá necet-iario hacer tam-bién sol ici tud de exención.

e) KÍ JVlinisteriia ®e reserva el derecho dte revo-car la. presenté Resolución cuando quiera que los initeresadfts usen en ¡la fabr icación de los expresa-

d o s c igarr i l los picadura de procedencia extranjera, en todo o en jiairte.

Cópiese, notifíquese y publíquese. E l Min is t ro de Hacienda,

POMPONIO GUZMAN

JURADO B E LA ADUANA DE BAR UANQUI LL A Acta número 3.

En BarranquiMa, a veinte de marzo de m i l no-vecientos diiez y nueve, a las tres de la tarde se reunió el Jurado de Aduanáis con asistencia de sus miembros señares Miguel Moreno^ Alba, Admi-n is t rad or de la Aduana, quien jareisidió Oa sesión, Luis María Ibáñez, p r imer / Contador In te rven to r ; José María Goenaga C., Comerciante, y del infras-cr i to Secretario de la Aduana, que lo es también del Jurado.

Se leyó y aprobó el acta de la sesión «amterior. En seguida se pusieron en consideración del Ju-

rado los siguientes asuntos: 1? Grdóñez Hermanos, de Bogotá : Reclaman de ila mul te impuesta en la l iquida-

c ión del manifiesto número 2(5, del vapor P. de Sa-trústegui, de 27 de enero ú l t imo, iporque las "108 docenas de pasti l las de jabones debidamente per-fumados," resul taron iseir "ja-bornes limos perfuma-dos," E l Jurado resolvió: "Confírmase la mul ta . "

2? Fél ix de Iíedout e Hi jos, de Medel l ín: Reclaman de la mu l t a impuesta en la l iquida-

ción del manifiesto mimería 26, del vapor Lcr/azpi, de 3 de febrero pasado, por deficiencia en l¡a de-claración de tres cajas de " juguetes" y una caja de "agujas," que resultaron, las tres primeras, " ju -guetes de celuloide," y la ú l t ima "agujas para co-ser a mano." E l Jurado resolvió: "Absuélvase de l a mul ta . "

3? Hermano de A . Moreno & Compañía, de Me-del l ín :

Reclaman de la multa, impuesta en Ta l iquidación del manifiesto número 33, del vapor Pascanaula, de 20 de enero de este año, porque los artefactos de v idr io en fo rma no menck>n!a|dia, y artefactos de v idr io de me ta l ord inar io, mencionados en dicho manifiesto, inv-enitairiadqs resul taron "ar tefactos de metal blanco, hieriro y acería, marcos de h ier ro pa-r a retratos, y artefactos die v idr io con encaste de metal ordinmirio." E l Jurado resolvió: "Absuélvase de la mul ta."

4? Laureano Merino e Hi jos, de Medel l ín: Reclaman! de la mul ta impuesta en l a l iquidación

del manifiesto número 15, del vapor Sosua-, de 9 de febrero pasado, porque el bu l to de crespón de algodón mencionado en dicho imainifiiesto, resultó ser dte siedla y algodón. E l Jurado resolvió : "Con-fírmase la mul ta."

5? Hermano de A . Moreno & Compañía, de Me-del l ín :

Reclaman de la mu l ta impuesta en el manifiesto número 27, del vapor Pascagaula, de 20 de enero ú l t imo, porque en Jos artefactos de v idr io con en-gaste de meta l resul taron espejos de menos dte 25 centímetros y cepillos para, tocador. E l Jurado re-solvió : "Absuélvase de la mul ta . "

Siendo las cuatro y .treinta .minutos de Ja tatrde Be levantó l a sesión.

El Administrador, Miguel Moreno Alba,—-E3 Con-tador, Luis María Ibúñes—El Comerciante, José María Gocnaga—El Secretario, Vicente Martínez D.

M I N I S T E R I O D E G U E R R A

DECRETO número 843 de 1919 (abr i l 22), por el cual fe destina a unos Oficiales del Ejérc i to.

E l Presidente de la República de Colombia, en uso de facultades legales, decreta: i

Art ículo único. Destínase a los Capitanes José Mar ía -Manrique; del Regimiento de Infanter ía Santander núme-ro 5, al Batal lón de Tren Soublette, y Justino Parte, del Soublette al Santander.

Comuniqúese y publíquese. Dado en Bogotá a 22 de abri l de 1919. MARCO F I D E L SUAREZ—El Ministro; de Guerra, Jorge

M I N I S T E R I O D E I N S T R U C C I O N P U B L I C A

DECRETO número 844 de 1919 (abr i l 22), por el cual se hace un nombramiento.

E l Presidente de la República de Colombia, en uso de eos facultades legales, deoreta:

Por licencia coneedida al señor doctor Francisco Bar-bosa,- nómbrase en su reemplazo Profesor de la Escuela Normal Central de Insti tutoras al señor doctor Eduardo CtonMUe» Gamargo. vCamun iquesey publíquese.

Dado en Bogotá a 22 de abri l de 1919. MARCO F I D E L SUAREZ—El Ministro de instrucción

públ ica, J. Francisco INSIGNARES S.

RESOLUCION número 15, sobre higiene de las ea-baltori-zas y" corrales para bestias.

El Director Nacional de Higiene, en uso' -de las atribuciones que le dan dos art ículos 45 y 46 de la Ley 32 de 1918, y el art ículo 29 del Decreto núme-ro 2198, de 31 de diciembre de 1918, RESUELVE :

Art ícu lo 1? Toda persona que quiera establecer caballeriza» o .corrales para bestia», ya sean pú-blicos o part iculares, debe pedir previamente per-miso al Alcalde, diidicando «1 lugar en que vaya a establecerlos.

Ar t íce lo 2? Las caballerizas establecidas o- que se establezcan a una distancia menor de ciem me-tros de toda caía de habitación, deberán someter-se a las condicione^ siguientes :

a) Serán amplias y bien venti ladas. b) E l techo estará a una a l tu ra no menor de

tres metros del piso. e) E l pavimento será de asfallto fundido o de

cemento, con un desnivel de 1 a 2 por 100 para, dar fác i l sal ida a .los líquidos.

d) La pairte in fer ior de loa muros debe hacerse de manipostería de piedra o die ladr i l lo , cubriendo coro cemento la pared in ter io r hasta! unía altura, de metro y medio.

c) E l espacio destinado para cada bestia, ¡será por lo menos de 1-60 por t res metro®.

/ ) Debe l iaber auua (Limpia en cantidad suficien-te para el aseo y paira bebidiat de líos animales, la que se mantendrá en. depósitos de piedra o de ba-r ro cocidio, cementados por dentro y por fueria.

I/) Debe ponerse el fo r ra je en pesebres cons-truidos en a l to .

h) Deben recogerse dos veces al día, en cajones cubiertos, e l estiércol y los desperdicios, los que se sacarán diar iamente en carros cubiertos que en-tren hastial e l i n te r io r .

i ) Deben lavarse por lo menos des veces a l día el piso de las aabal'lerizas y Jos pesebres, emplean-do pa.ra el lo agua presión, si hubiere acueducto.

jí) Las bestias' serán bañadas ipor ilo menos tres veces en l a semaina.

k ) Los caños de desagüe que comuniquen con al-cantar i l las deben estair 'provistos de isifón u otro aparato que impida la salida de gases.

Artícy¿o 3o Las caballerizas esta-blecidials io que se establezcan a una distancia mayor de cien me-tros de toda casa habitada, deberán tener las si-guientes condiciones:

а) Serán amplias y bien venti ladas. б) El pavimento será de los materiales anotados

en e l numeral c) del amtícr'O 2», o l>i'?.n de pi«lira ila-brada, unida con «emento, y tendrá un desni-vel de 1 a 4 por 100, según el mater ia l usado en el pavimento.

c) La. parte in ter ior del muro debe hacerse im-permeable, hasta Ja a l tura de metro y medio, con una capa de cemento.

d) 101 espacio destinado para cada bestia no se-rá menor de 4-80 metros cuadradlos.

e) Debe haber ogua l imp ia en cant idad suficien-te ja ira el aseo y para bebida- de los animales, la que se mantendrá en depósitos de piedra o de ba-r ro cocido, cementados por dentro y por fuera .

/ ) Debe ponerse el fo r ra je en pesebres construi-dos en al to.

(/) Deben recogerse diar iamente, en cajones cu-biertos. t i estiércol y los desperdicios, los que se sacarán diar iamente en carros cubiertos que entren hasta el in te r io r .

h) Deben lavarse diar iamente el piso de las 'ca-balllerizas y 1 os ^fcsebres.

Ar t ícu lo 4o Cuando por la construcción de casas cerca, de lias ea.batllerizas a que se refiere el art ícu-lo anter ior vengan éstas a quedar a una distancia de cien metros o menos de las habitaciones, las caballerizas quedarán comprendidas en las dispo-siciones del antículo 2?

Art ículo 5» Los carnales o iparaderos para bestias deben .reunir las siguientes condiciones:

a) E l (pavimento será macadamizado o empedra-do, con ila incl inación suficiente y desagües conve-nientes paira dar fác i l sal ida a l a s aguas y evitar que se formen chialrcoS. Debe mantenerse siempre aseado.

b) Debe haber agua l imp ia en cat idad suficiente para el aseo dél local y para l a bebida dé líos ani-males, la que ise mantendrá en depósitos de piedra o de tarro coeido, cementados por dentro y por fuera-.

e) E l estiércol y los desperdicios se recogerán en cajones tapados y se sacarán diar iamente en ca-rinas cubierto».

Ar t ícu lo 6o Habrá una di ferencia de- quince cen-t ímetros por lo menos entre los patios y el rpieo de las caballerizas.

Ar t ícu lo 7o Los muros dé las caballerizas y oo-¡rrnlles serán enlucido® por ilo menos dos ^eces a l año.

Ar t ícu lo 8<? Cuandio en alguna caballeriza se.pre-sen-taire una enfermedad infecciosa, ocomo muermo, rabia, piohemiia, etc., el dueño está obligado a ha-cer la declaración en la Ailceildía, para que el Ve-te r inar io .oficial, s i hubiere, ordene las medidas de prof i laxis y desinfección que el caso requiera. Si no hubiere Veter inar io oficial, se aisllará el an imal sospecli oso.

Ar t ícu lo 9o E l Veter inar io oficiad debe v is i tar por lo memas una- vez mensui:límente las cabal ler i-zas y ecinr&les pa.ra bestias, y cuando haya algu-n a queja (respecto a l estado en que se hal len. Las medidas que dicte ell Veter inar io oficiail serán de f<;irzo«> cumpl imiento.

En los Municipios dtonde no haya VeterimBirio ofi-c ial , eil Alcalde o e l subalterno que él designe (prac-t icará en estas establecimientos, par lo menos una vis i ta mensual), para ases-uréifrise de nue se cumplen las disposiciones de asta Resolución.: ; ^

Ar t ícu lo 10. Todo propietario» de cabaííeriaa ff de corral para bestias, sea público o privado, de-be tener uu permiso escrito o paítente del Alcalde, quien no expedirá este documento si el local a q •reúne íias condiciones de esta l!es<yluclón.

Las caballerizas o cornales en que no se cumpla®) liáis disposiciones de esta Resolución, Su .pasar da ios requerímieatos de la autor idad, serán s-uspeai-: didos.

Ar t ícu lo 11. Las infracciones de esta Resolución Ferúii cast-ig-adas :pioir ell Alcalde de l a local idad, imponiendo, de oficio o a petición de la autor idad saaiitaria, mulitas de uno a cinco pesos, ooo-vertibleiji en arresto, a irazón de uin peso por d ía .

Ar t ícu lo 12. Queda reemplazado por esta Reso-lución el Acuerdo número 34, de la Jun ta Cent ra l de Higiene.

Comuniqúese y publíquese. 1 ¡ .i i Dada en Bogotá a 10 de ab r i l de 1919.

Pablo García: Hedin<%

M I N I S T E R I O I ) E O B R A S P U B L I C A S

DECRETO número 845 de 1919 (22 de abr i l ) , por el cual se hacen unos nombramientos en el ramo de Vías Pú-blicas Nacionales. N

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, decreta: *

Art ículo l v Nómbrase para const i tuir las dos comisiones técnicas de que habla el Decreto número 742, de 5 de los corrientes—encargadas de ejecutar los estudios del t ra-zado definit ivo de la Carretera del Carare—a los siguientes Ingenieros:

Para la sección de Boyacá, a los señores Jul ián Vi l la-veces, José Joaquín Cardoso y Jorge Bel t rán L . , Jefe, segundo y tercero, respectivamente;

Para la sección de Santander, a los señores Pablo Vane-gas, Salvador Uribe R . y Guil lermo Camacho O . , Jefe, segundo y tercero, respectivamente.

Parágrafo. Nómbrase Cajero Contador da las dos co-misiones antedichas al señor Eloy Soler M .

Art ículo 2 ' Por promoción del señor Pablo Vanegaa al puesto de Ingeniero Jefe de la Comisión de la sección de Santander, nómbrase al señor Diego I'áez R . para reemplazarlo en el puesto de Ingeniero Director de la v ía nacional del Noroeste, en la sección de Bogotá al Socorro, con la misma asignación de ciento t re inta pesos ( t 130) que ha tenido ese cargo.

Ar t ículo 39 El iminado por causa de la nueva organi-zación decretada para la Carretera del Carare, el puesto de Ingeniero Director de esta vía y de la del Progreso en el Departamento de Boyacá, establécese el cargo de Ingeniero Director de los caminos del Progreso y del Cra-vo, con la asignación de ciento veinte pesos ($ 120), que se pagará de por mi tad con los fondos da cada obra, y nómbrase para desempeñar este cargo a l señor Daniel Se-gundo Hernández.

Parágrafo. E l señor Pedro Miguel Cubillos,.. quien ha venido desempeñando el puesto de Tesorero Contador de los caminos del Carare y del Progreso, continuará desem-peñando solamente la Tesorería de la vía del Progreso, con la asignación mensual de cuarenta pesos ($ 40), paga-dera de los fondos de esta vía, debiendo proceder sin de-mora a la terminación de las diligencias conducentes a ¿a prestación de la fianza legal def in i t iva. Por este emplea-do se verif icará la entrega del caso en lo» relat ivo a la Te-sorería del camino del Carare, al nuevo Cajero Contador de esta v ía .

C o m u n i q ú e s e y p u b l í q u e s e . Dado en Bogotá a 22 de abri l de 1919. MARCO F I D E L S U A R E Z — E l Ministro de Obras Públ i-

cas, Carmelo A R A N G 0 .

M I N I S T E R I O D E A G R I C U L T U R A Y C O M E R C I O

RESOLUCION número 258 sobre adjudicación de terrenos balldíos a l a señora Mercadas Domín-guez, viuda de Aulest ia.

Minister io de Agr icu l tu ra y Comercio—Sección 3* Bogotá, abr i l doce de miil novecientos diez y " nueve.

Estando di anter ior expediente arreglado a las disposiciones legales, SE RESUELVE:

Adjudicar a la señofria®M«reedes Domínguez, v iu-da de Aulestia, a t í tu lo de cuíltivadora, el lote de terrenos badíois denominadlo Rellávista,, 'Ubicado e» eil s i t io de Materón, en jur isdicc ión del Distrito1 de Biiiga, ein la Provincia del mismioi nombrte, Depar-tamento del Valle, el cual mide una superficie de setenta, y mueve (79) hectáreas, tres m i l (3,000)[ m e t e cuadrados, y cuyos l inderos, ¡según aparece! d-e TOT exposición presentada ,por e l 'Agr imensor nombrado al efecto, y aprobada por ilu 'Oficina Na-cional de Ingeniería del Minister io de Obr&s Pú-bHeas. (Ueisolución número 58 de 1918), son loe, si-. guientes:

"Por el Oriente, una recta que, pa.rtierocliol de uní mojón de piedra c, sigue con rumbo de N . 346°82' en una longi tud de 915 metros, hasta encontrad otro m o j ó n ^ e piedra denominado D . Bi t todo este! trayecto- cdBtóa. -con propiedad del señor Jdfcé Ma-r í a Azeáraite. Por el Nlolrte, con propiedad del se-ñor Gustavo Domínguez y con baldíos nacionales, así: desdé el mojón anter ior , D, urna recta de 605 metros, y un rumbo de N . 80°55', hasta encontrar el, mojón de ipiedra E ; de? aquí, una recta de 435 metros, y un ángulo dfe IT. 38°63\ hastia dar con el mojón F ; de aquí, una recta dte N . »9E51' y una distancia de 490 «metros, en donde queda si tuado un mojón G. Pcir el Occidente, ui ia recta? que, par -tiendo del mojón OT eigra con 'rumbo- de 3140-61* y una distancia de 1,100 metros; y encuentre a l mojón A . En este t rayecto colittd» <»n ter rón oa baldíos y propiedad fiel señor Juaoi Josa Aacárate.j

Page 5: AÑP LV Bogotá, jueye 24 ds e abri dle 191 9€¦ · B T„ eI A DE.COx;j m« IB A O =80= -jdCssfc AÑP LV Bogotá, jueye 24 ds e abri dle 191 9 Numeres Í6T j,'16T2& 3 1 ""/""U

D I A R - J O o f i c i a l ;

P o r e l S u r , c o n terreno d e l s e i o r José M a r í a A z -c á r a t e , ¡ a s í : a pa¡ r t i r d e l m o j ó n A , u n a r e c t a d e 275 m e t r a s y u n r u m b o de N . 287°70 ' , ha;st»a «1 m o -j ó n B , y de a q u í , u n r u m b o de X . 246°24 ' y Tina d i s t a n c i a d e 165 m e t r a s , e n d o n d e queda e l m o j ó n c, d e que y a se h a b i ó . E l l o t e n o q u e d a a f e c t a d o de n i nguna , s e r v i d u m b r e t le t r á n s i t o . "

E n ta, p r e s e n t e a d j u d i c a c i ó n se i n s e r t a n los a r -t í c u l o s 54 y 56 dell1 Cód igo F i s c a l , que d i c e n :

" A r t í c u l o 54. Los t e r r e n o s b a l d í o s de c u y o d o m i -n i o se desp rende e l E s t a d o , a c u a l q u i e r t í t u l o , que-d a n su je tc ls a l a s s e r v i d u m b r e s p a s i v a s d e t r á n s i t o , cansónos, a c u e d u c t o , ¡ u r i n a c i ó n y d e m á s q u e s e a n n e c e s a r i a s peina e l d e s a r r o l l o de los t e r r e n o s a d y a -centes/^ l í e o í p r o c a n i e n t e, l os t e r r e n o s q u e conl t i -n ú e n s i e n d o d e l d o m i n i o d e l E s t a d o q u e d a n s u j e t o s a t o d a s l a s s e r v i d u m b r e s i n d i s p e n s a b l e s p a r a e l c ó m o d o bene f i c i o d e l os t e r r e n o s a d j u d i c a d o s . L a p r e s a n t e d i s p o s i c i ó n debe i n s e r t a r s e e n t o d a s l a s a d j u d i c a c i a n e s d e b a d l f o s .

" A r t í c u t o 56. E n . toda ( a d j u d i c a c i ó n d e bal ldíos ise e n t i e n d e es tab lec ida , Bia eo)wücióiv| treisolutottña d e l domin ix» d e l a d j u d i c a t a r i o e n e l ciaso d e que, d e n t r o d e l t é r m i n o d e d iez años , ©ontadcls desde Ja fecha, d e adjud ' icaoióm, rao h u b i e r e c u l t i v a d o l a t e r c e r a pai r te d e l ter ren lo , u o c u p a d o c o n p a n a d o s dos te rcenas p a r t e s . E n t a l e s c&sois e l d o m i n i o d e (los terr-OTi'Ois ' ad jud i cados vuelve a Ja, N a c i ó n ipso facto y p o r m i n i s t e r i o de Ja ' ley, y p o r t a n t o soin óstóis denuinoiah les po r e l so lo h e c h o d e l c u m p l i -m i e n t o d e l a c o n d i c i ó n . E s t e a r t í c u l o d e b e iiijse¡r-ta i rse e n tx&la r e s o l u c i ó n d e a d j u d i c a c i ó m .

" E l E s t a d o ,no igairanit iza fla c a l i d a d d e baftdíos d e l os t e r r e n o s que a d j u d i c a , y p o r c o n s i g u i e n t e tn¡o es tá s u j e t o ¡al s a n e a m i e n t o de l a p r o p i e d a d que t r a n s f i e r e e n Jas a d j u d i c a c i o n e s .

" E s t a a d j u d i c a c i ó n e n n i n g ú n caso p e r j u d i c a a t e r ce ros , y d e j a a s a l v o los d e r e c h o s de 'lo® c u l t i -vado res o c o l o n o s . ( A r t í c u l o 47, Ley 110 d e 1912 ) .

" E n t o d a a d j u d i c a c i ó n d e ba i ld ías se e n t i e n d e que quedam e x p r e s a m e n t e e x c e p t u a d o s ¡los d e p ó s i t o s y ¡mináis die q u e t c a t a n los aipartes c ) y (í) d e l a r t í -c u l o 4? d e l C ó d i g o F i s c a l . ( A r t í c u l o I I I , L e y 110 de 1912) . "

Env íese o r i g i n a l es ta R e s o l u c i ó n ;aü s e ñ o r Reg i s -t r a d o r de i i in is t rumentos p ú b l i c o s d e l C i r c u i t o oo-¡rrespond'ieinlte, .pa.ra los e f e c t o s de l a i n i so r i pc i ón que o r d e n a e l a r t í c u l o 77 d e l Cód igo F i s c a l ( L e y 110 d é 1912) , t r a n s c u r r i d o s que s e a n n o v e n t a (90 ) d í a s después d e s u p u b l i c a c i ó n e n e l Diario Oficial-

N o t i f íquese, copíese y p u b l í q u e s e . „ E l M i n i s t r o , JESÚS D E L C O R R A L

SOL IC ITUD de registro de marca de comercio.

Señor Ministro de Agr icu l tura y Comercio:

Yo Jálé Joaquín Pérez, varón mayor de edad y avecin-dado en esta ciudad capital, en ejercicio del poder que me ha conferido la Sociedad Manuel Blanco e Hijos, legalmente constituidos, con domicil io en Bogotá y Bucaramanga, a usted atentamente ocurro en sol ici tud del registro de la marca de comercio Blanco, conforme al modelo y des-cripción que se adjuntan, usada para dist inguir su café de exportación descerezado, y reservándose él derecho de poderla usar en diversos tamaños, colores y^formas, estam-pada, impresa o grabada sobre toda clase de empaques, etiquetas, rótulos, precios corrientes, prospectos, anun-cios, avisos, etc.

E l correspondiente poder fue presentado por los inte-resados. E n cuatro fojas útiles acompaño el recibo nú-mero 453, expedido por la Tesorería General de la Repúbli-ca, del cual consta que he consignado el valor de los de-rechos fiscales; tres ejemplares del d ist int ivo de la_marca cuyo registro se solicita, y el correspondiente clisé, todo conforme a lo dispuesto por la Ley 110 d i 1914.

Atentamente pido a usted se sirva resolver de confor-midad.

Bogotá, 1 ' de abri l de 1919. Señor Min is t ro :

José Joaquín Porez (121)—Derechos consignados, $ 2-50—Publicación, tres

3—3

- E n nueve fojas útiles acompaño a la presente sol ici tad e l poder que acredita m i personería legal; e l recibo nume-ro 459, expedido por la Tesorería General de la República, del cual consta que he consignado el valor de los derechos fiscales; tres^ejemplares del d is t in t ivo de la marca cuyo registro se solicita, y el correspondiente clisé, todo con-forme a lo dispuesto por la Lev 110 de 1914.

Atentamente pido al señor Minist ro se s i rva resolver de conformidad.

Bogotá, 2 de abr i l de 1919. Señor Min is t ro :

José Joaquín Pérez

(126)—Derechos consignados, $ 2-50—Publicación, tres veces.

3—3

SOLIC ITUD de registro de marca de fábr ica.

Señor Ministro de Agr icu l tura y Comercio:

Yo José Joaquín Pérez, varón mayor de edad y ave-cindado en esta ciudad capital, en ejercicio del poder que me ha conferido el señor H a r r y Studdert Cullen, domici-liado en Well ington, Dominio de Nueva Zelandia, a usted atentamente pido se sirva decretar el registro de la mar-ca de fábrica Eggaiin, conforme al modelo y descripción que se acompañan y* usada para dist inguir alimentos y pre-paraciones alimenticias, etc. (food and food preparations, etc.), reservándose el derecho de usaría en diversos tama-ños, colores y formas, estampada, impresa o grabada so-bre el respectivo producto o preparación, sus etiquetáis o rótulos, empaques, envases o envoltorios de cualquier or-den, catálogos, precios corrientes, prospectos, anuncios, avisos, etc.

SOL IC ITUD de registro de marca de fábr ica.

E n once fojas útiles acompaño a la presente sol ic i tud el poder que acredita m i personería legal; el recibo núme-ro 458, expedido por la Tesorería General de la Repúbli-ca, del cual consta que he consignado el valor de los de-rechos fiscales; tres ejemplares del dist int ivo de la marca cuyo registro se solicita, y el correspondiente clisé, todo de conformidad con lo dispuesto por la Ley 110 de 1914.

Atentamente pido al señor Ministro se s i rva resolver de conformidad.

Bogotá, 2 de abr i l de 1919.

"Señor Ministro:

(125)—Derechos consignados, veces.

José Joaquín Pérez $ 2-50—Publicación, tres

3—3

SOL IC ITUD de registro de marca de fábr ica.

Señor Ministro de Agr icu l tura y Comercio:

Y o José Joaquín Pérez, varón mayor de edad y ave-cindado en esta dudad capital, en ejercicio del poder que me ha conferido la Sociedad The Whi te Company, domi-cil iada en Cleveland, Estado de Ohio, en Estados Unidos de América, a usted atentamente pido se sirva decretar el registro de la marca de fábrica W , colocada entre alego-rías, conforme al modelo y descripción que se acoTnpañan, la cual usa dicha Sociedad para dist inguir automóviles, camiones, carros o transportes, etc. (automobiles and trucks, etc.), reservándose el derecho de usarlas en diver-sos tamaños, colores y formas, estampada, impresa o gra-bada sobre la respectiva manufactura o producto, sus etiquetas o rótulos, empaques, envases o envoltorios de cualquier orden, catálogos, precios corrientes, prospectos, anuncios, avisos, etc.

Señor Ministro de Agr icu l tura y Comercio: • Yo José Joaquín Pérez, varón mayor de edad y ave-cindado en esta ciudad capital, en ejercicio del poder que me ha conferido la Sociedad The Conkl in Pen Mfg . Co. , domici l iada en Toledo, Condado de Lucas, Estado de Ohio, en Estados Unidos de América del Norte, a usted atenta-mente pido se sirva decretar el registro de la marca de fá-brica que dicha Sociedad usa, conforme al modelo y descrip-ción que se acompañan, y que dicha Sociedad usa para dis-t ingui r plumas de fuente ( fountain pens), reservándose el

derecho de usarla en diversos t%tnaños, colores y formas, es-tampada, impresa o grabada sobre la respectiva manufac-tura o producto, sus etiquetas o rótulos,' empaques, enva-ses o envoltorios de cualquier orden, catálogos, precios co-rrientes, prospectos, anuncios, avisos, etc.

E n cinco fojas útiles acompaño a la presente sol ici tud el poder que acredita m i personería legal; el recibo nú-mero 455, expedido por la Tesorería General de la Repú-blica, del cual consta que he consignado el valor de los derechos fiscales; tres ejemplares del dist int ivo de la mar-ca cuyo registro se solicita, y el correspondiente clisé, todo de conformidad con la Ley 110 de 1914.

Atentamente pido al señor Ministro se s i rva resolver de conformidad.

Bogotá, 1» de abr i l de 1919. Señor Min is t ro :

José Joaquín Pérez (122)—Derechos consignados, $ 2-50—Publicación, tres

vecea. 3—3

Señor Ministro de Agricultura y Comercio: Yo José Joaquín Pérez, varón mayor dé edad y ave-

cindado en esta ciudad capital, en ejercicio del podé* que me ha conferido la Sociedad The Porter Chemical Com-pany, domiciliada en Hregerstown, Condado de Wasbing-

105 *

ton, Estado de Maryland, en Estados Unidos de Américai del Norte, a usted atentamente pido se sirva decretar e l registro de la marca de fábrica Ghemcraft, eonforme a i modelo y descripción que se acompañan y que dicha So-ciedad usa para dist inguir sus aparatos químicos usados

CHEMCRAFT como juguetes, diversiones o juegos, etc. (Chemical appa-ratus used as a gamé or toy, etc.),'reservándose el derecho* de usarla en diversos tamaños, colores y formas, estampa-da, impresa o grabada sobre la respectiva manufactura o-producto, sus etiquetas o rótulos, empaques, envases o en-voltorios de cualquierI orden, catálogos, precios corrientes, prospectos, anuncios, avisos, etc.

E n ocho fojas útiles acompaño a la presente so l ic i tud el poder que acredita m i personería legal; el recibo núme-ro 457, expedido por la Tesorería General de la Repúbl i-ca, del cual consta que he consignado el valor de loá de-rechos fiscales; tres ejemplares del dist int ivo de la marca, cuyo registro se solicita, y el correspondiente clisé, todo conforme a lo dispuesto por la Ley 110 de 1914.

Atentamente pedimos a usted se sirva resolver de con-formidad .

Bogotá, 1» de abri l de 1919.

Señor Min is t ro : José Joaquín Pérez

(124)—Derechos consignados, $ 2-50—Publicación, tre» veces.

3 — a

SOL IC ITUD de registro de marca de fábrica.

Señor Ministro de Agr icu l tura y Comercio: Yo José Joaquín Pérez, varón mayor de edad y ave-

cindado en esta ciudad capital, en ejercicio del poder que me ha conferido la Sociedod S. B . & B . W . Fleisher, I nc . , domici l iada en Philadelphia, Estado de Pennsylva-nia, en Estados Unidos de América del Norte, a usted atentamente pido se sirva decretar el registro de la marca de fábrica Fleisher's, conforme al modelo y descripción que se acompañan y usada para dist inguir hilazas, te j i -dos, etc. (Yarn and the particular* of goods cffmprisel itt said class, etc.), reservándose el derecho de usarla en d i -versos tamaños, colores y formas, estampada, impresa o-grabada sobre la respectiva manufactura o producto, sus etiquetas o rótulos, empaques, envases o envoltorios de-cualquier orden, catálogos, precios corrientes, prospectos, anuncios, etc.

E n seis fojas útiles acompaño a la presente sol ic i tud el poder que acredita m i personería legal; el recibo nú-mero 456, expedido por la Tesorería General de la Repú-blica, del cual consta que he consignado el valor de lo» derechos fiscales; tres ejemplares del dist int ivo de la ma r -ca cuyo registro se solicita, y el correspondiente clisé.

Atentamente pido al señor Ministro se sirva resolver de-conformidad.

Bogotá, 1» de abri l de 1919.

Señor Min is t ro : José Joaquín Pérez

(123)—Derechos consignados, $ 2-50—Publicación, tres-veces .

3 — í

SOL IC ITUD de registro de marca de fábrica.

Señor Ministro de Agr icu l tura y Comercio:

Y o José Joaquín Pérez, varón mayor de edad y. ave-cindado en esta ciudad capital, en ejercicio del poder me ha conferido la Sociedad Mead Johnson & Company,. domicil iada en Evansvil le, Estado de Indiana, en Estado» Unidos de América del Norte, a usted atentamente pido W-sirva decretar el registro de la marca de fábrica Dextro-— N° 3—Malto, en alegoría, conforme al modelo y descrip-ción que se acompañan, usada para distinguir p roduct» alimenticio, especialmente para niños e inválidos, a causa, de que ambos son débiles en la digestión, y la malteosa es fácilmente asimilada y digerida (food product i «tended' primarely for infants and invalids, especially usaful becaus* both infants and invalids have weak power of digestión andi maltose is easily higested and assimilated), reservándose-el derecho de usarla en diversos tamaños, colores y for -mas, estampada, impresa o grabada sobré- la respectivas.

, preparación o producto, sus etiquetas o rótulos^ empaques,, envases o envoltorios da cualquier orden, catálogos, p re -cios corrientes, prospectos, anuncios, avisos, etc.

En cinco fo j& útiles acompaño a la presente solicitud el poder que acredita mi personería legal; el recibe nú-mero 460, expedido por la Tesorería General de la Repú-blica, del cual consta -«fue he consignado el valor da lo» derechos fiscales; tris ejemplares del distiativo de la m a r -ca cuyo registro se solicita, y el correspondiente clisé, todo>

SOLIC ITUD de registro de marca de fábrica.

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" Atentameiit». pid&: »b señe* al tenar, de'lo tfopawterpor <conformid«t. '

Bogotá, 2 efe abr i l de- 1$19. Señor Min is t ro : '

Jos* Joaquín Pérez

. (127)—Derechos consignados, i 2-50—Publicación, tres •veces.

i i " ; 3 — 3

SOLIC ITUD de registro de marca de fábr ica. Señor Ministro de Agr icu l tura y Comercio:

Yo José Joaquín Pérez, varón mayor de edad y ave-cindado en esta ciudad capital, en ejercicio del poder que nos ha conferido la Sociedad Varsi ty Underwear Company, domici l iada en Balt imore, Estado de Maryland, en Esta-dos Unidos de América del Norte, a usted atentamente pe-dimos se sirva decretar el registro de la marca de fábrica Varsity—Correct Cut, en gallardete, conforme al modele y descripción que se acompañan, usada para distinguir camisas de dormir, piyamas, toda clase de ropa de noche, vestidos, etc. (night shirts, pajamas, sleeping garments, «f all kinds, dress and negligee shirts, underkear shirts, drawers, unión.suits and all kind of underwear, etc.), re servándose el derecho de usarla en diversos tamaños, co-lores y formas, estampada, impresa o grabada sobre I i respectiva manufactura o producto, sus etiquetas o rótulos, empaques, envases o envoltorios de cualquier orden, catá-logos, precios corrientes, prospectos, anuncios, avisos, etc.

E n seis fojas útiles acompaño a la presente sol ici tud el poder que acredita m i personería legal; el recibo núme-ro 461, expedido por la Tesorería General de la Repúbli-ca, del cual consta que he consignado el valor de los de-rechoé fiscales; tres ejemplares del dist int ivo de la marca cuyo registro se solicita, y el correspondiente clisé, todo conforme al mandato de la Ley 110 de 1914.

Atentamente pido al señor Ministro se sirva resolver de conformidad.

Bogotá, 2 de abri l de 1919. Señor Min is t ro :

José Joaquín Pérez (128)—Derechos consignados, $ 2-50—Publicación, tres

veces. * 3—3

SOLIC ITUD de prórroga de patente de invención.

Señor Ministro de Agr icu l tura y Comercio. Luis J . Uricoechea, varón mayor de edad y vecino de

esta ciudad, muy atentamente ante usted expongo: - En v i r tud de lo dispuesto en la Ley 35 de 1869, el Po-der Ejecutivo, a solicitud mía, me expidió con fecha 31 de marzo de 1906, la patente de invención número 957, que, original y con carácter devolut ivo, acompaño al pre-sente memorial, por medio de la cual se me concede el privi legio exclusivo para fabricar, usar y vender o explo-ta r en el terr i tor io de la República, un específico de mí invención, l lamado Pildoras Andinas, por el término de quince años, contados desde la .fecha de la patente.

Como dicho privi legio expira el 31 de marzo de 1921, deseo obtener, con la debida anticipación, una prórroga en el término de dicho privi legio, y al efecto, muy atenta-mente pido a usted que, llenadas las formalidades legales, y previo el pago do los derechos correspondientes, se ihe expida una nueva patente de invención y privi legio, por el término de diez años, contados desde la ejgjiración de la que hoy protege "mis derechos, sobre la misnta especialidad a que se refiere la patente número 957 ya referida.

No acompaño la descripción n i los ejemplares que la ley requiere, cuando se t ra ta de un privi legio solicitado por la primera vez, por cuanto que en el expediente relat ivo a la patente que me fiie expedida, existen llenados di-chos requisitos, y no quiero introducir variación n i re-fo rma alguna al procedimiento conocido.

Fundo m i derecho en lo que dispone el artículo l v de . l a Ley 49 de 1911.

Bogotá, abri l 4 de 1919.

Señor Min is t ro : Luis J. (Jricoechsa

(132)—Derechos consignados, $ 2-50—Publicación, tres •veces. 3—3

C O R T E D E C U E N T A S

AUTOS DE LA SALA DE DECISION

' ADMINISTRACION de Hacienda Nacional del To . l i m a .

(Marzo de .1916). Número 324—Bogotá, septiembre 13 de 1918.

e (Magistrado «ponente, César Sánchez Núñez) . Por -pelación interpuesta contra el auto de p r i -

mera instancia, la Sala de Decisión de la Corte de Cuentas, en segunda, dictó el auto 204, de 18 de ju -

n i o próximlo! pasado, en v i r tud del cuail quedó u n alcance de $ 23.38 a cargo, del señor Miguel I . Bue-

naventura, en su carácter de responsable en, la • cuenta de la Administración de Hacienda Nacional

en el Departamento del Tollina. - -®n «1 acto de la notificación se interpuso Htpela-

-¡«U>n para ante el Consejo de Estado. E l mnrrso

. eat» a & tiene- derecho «1 . rgapoilw&fcirtífe' "elegí el' artículo 365 del Código Fiscal. Por- franto, lla Sala de Decisión-defe la Corte resuelve conceder apelación en e¡l efect^» .suspensivo, para ante el superior, del auto 204 ci-tado en la. par te exposit iva.

Cópiése, not i f ique se y publíquese. E l Presidente, J E R E M Í A S CARDENAS M.—Carlos

Julio Ayata Sacramento Ceballos O.—José A. Villegas—Elias Toro y Toro—Ramón O. Corrales. Augusto Martines:—Gonzalo Benavides Guerrero. Juan A. Zuleta—César Sánchez Núñez—M> 1 {secre-tar io , Paulo K. Pardo O.

ADMINISTRACION Departamental de Hacienda Nacional del To l l ina.

(Agosto de 1916). Número 325—Bogotá, septiembre 13 de 1918,

(Magistrado ponente, doctor" Gonzalo Benavicies Guerrero) . ,

Por cuanto ,se hal la notif icado (legalmente e l arito número 108, de 10 de mayo del corr iente año, d ic . tado en la cuenta de l a Admin is t rac ión de Hac ien-da Nacional del Tol l ina, y contra él no se ha in-tenpuesto n ingún recurso, declárase, legalmente eje. cutor.iado. , _ * ¡ * l | '•»<

Copíese, notifíquese y publíquese. "El Presidente, J E B E M U S CARDENAS M.—Carlos

Julio Avala M.—José A. Villegas—Sacramento Ce. bailo» (1.—Elias Toro y Toro—Juan A. Zuleta—Gon. ealo fíeiutrides Guerrero—Ramón G. Corrales—Cé-sar Sánchez ATTIFIES—Augusto Martínez—El Secre-tar io . I'aulo E. ParJo O.

(Enero de 1917). Número 326—Bogotá, septiembre 13 de 1918.

(Magistrado ponente, José A. V i l legas) . ' El señor Magistrado de la Sección la, por au to

número 135, de 26 de abr i l del corr iente año, fe . necio prujvisioniailmante, con alcance de $ 564.14, y una mul ta de $ 2, contra el responsable, la cuanta de la Administ ración Departamental de Hacienda Nacional del Tdl ima, correspondiente al mes de enero de 1917. (

Notificad'!* de dicha providencia el responsable se. ñor Miguel I . Buena ventura, manifestó en el acto de la notificación que apelaba, recurso que para ante la Sala de Decisión le concedió el mismo señor Magistrado por auto número 200, de fecha 7 de j u -nio próximo pasado.

Tramitadlo el negocio (legalmente en esta seguida instancia, l ia l legado el momento de resdlrer sobre la 'apelación, y para ello la Sala considera :

•B1 ak-aiiee aludido de $ 564-14 se descompone así, según «ti texto del auto de fenecimiento:

"5" Egresos que no se abonan por fa l t a de autor i -zación del señor Tesorero General de. la República (ar t ículo 278 del Código Fiscal) :

•Pasaporte al ¡subteniente Gui l lermo Gr i . -maído $ 14 40

Auxi l io a l Hospi ta l de 1 bagué, noviembre^v diciembre de 10:15. . 160 . . *

Aux i l io all Hospi ta l de Honda, en noviembre y diciembre de 3 915. . 147 50 321 90

•Gastos por .prestación de .servicios, cuyos eovwtiralos .no t ienen la aprobación que exi-ge el artíoullo 1', inciso 3.>, del Decreto número 1077 de 1914: ¡j

Arre iv la imento para el local de la Oficina Médkuüega,!, en. noviembre y diciembre de 1916. . $ 20 . .

Arrendamiento para el local del Regi -miento Ayacuclio, en noviembre y dicieíh-bre de 1916 200 . .

El 5 por 100 no deducido al Ecónomo de la Penitenciaria, en el pago de $ 30 por su sueldo fi jo de diciembre de 1916. . . . 1 50

E l exceso en el pago de $, 150 por suel-dos de ilos Alcaides de las Cárceles de A m -b a r i n a , Guaiño, Purif icación, Fresno y L í -bano, ien diciembre, y Melgar, en noviem-bre de 1916, a $ 25 cadia uno, debiendo ser a $ 142.50, a $ 23.75. deduciendo el 5 por 100 de que t ra ta l a Ley 87 de .1915. , 7 50

K1 exceso en el pago de los sueldos de los Guardianes de. Va¡ Cárcel deil C i rcu i to de Honda, en noviembre, a $ 15 cada uno, de-biendo ser a $ 10. (Decreto 1992 de 1915). 10 . .

Los honorarios de noviembre de 1916, del señor A,ndrésN Orjue.la, empleado de con-sumo de Ibagué, por no t raer l a nómina el recibo correspondiente. (Ar t ícu lo 268 del Código Fiscall) 3 18

1" el valor de una estampil la de dos cen-tavos dejada de adherir .a la nómina de honorarias piar $ 14.19!, del Recaudador Munic ipal de Ortega, y de una: por valor de cuatro centavos en la del Recaudador Municiipal de Vill.ahermosa, por $ 12.08, en noviembre de 1916. . . . . . . 0 6

$ 564 1 La 'multa de $ 2 le fue impuesta a l responsable

pc.r no haber exigido las correspondiente^ estampi-l las de t imb re nacional en las nóminas de los Re-caudadores de Ortega y Vi l lahermosa, sanción que está establecida por el 'artículo 58 del Decreto (nú-mero 894 de 1915

De conformidad con ilo dispuesto en el ar t ícu lo :¡r>9 del Código Fiscal, la Sala, por auto para me-jor proveer, número 248, de 16 de j u l i o ú l t imo, p i -d ió a l señor Tesorero General de la República un in forme re lat ivo a los ¡pago® por $ 14.40, $ 160 y $ 147.50, a l Subteniente Gui l lermo Grimaldo y a líos Hospitales- 'de Lbagué y Honda, respectivamente.

E l .señar Tesare®®» «M. respuesta' a l aaito «Auitido, d i r ig ió a . í a Corte ei 'oficio qvte a conjánuiaeiém; ¿e

" co j^a : •" •' , t

"República de Colombia—Tesorería- G enerad^-NS* mero 448—Bog-otá, 1» de agosto de 1918.

"Señor Presidente de l a Corte de Cuentas—35a BU ' Despacho. f.

"Estudiados los puntos de que t r a t a el auto nú--mero 248, dictado por la Sala de Decisión de esa honorable Corte, en el ju ic io de la cuenta de ü» Administ rac ión de Hacienda Nacional de Ibagué, correspondiente a)l mes de enero de 1917,' y que us-ted se sirvió comunicarme con su atento oficio nú-mero 3341, de 29 de ju l io úl t imo, manifiesto a usted que se han Encontrado ilas siguientes ordenaciones; por telegrama 653, de 24 de octubre de 1916, se or-denó a l citado Admin is t rador pagar un pasaporte a l Subteniente Gui l lermo Grimaldo, por la suma de $ 7-20, no de 14.40, como lo dice ell au to ; y por telegrama número 1099, d:e 16 de diciembre del mismo año de 1916 se ordenó) pagar hasta l a suma de $ 7,182.33, para gastos de vigencias anteriores, y en esta cant idad es lio seguro que esté inc lu ida la de los auxil ios correspondientes a los Hospitales) de Ibagué y Honda, a que hace referencia el 'auto' en cuestión. • j ¡ >j ^

"Soy de usted atento, ¡segniro servidorj»-- • Pablo É. Murcia

lEn vista de esto, es el caso de abonianle a l señor Buenaventura lias sumas de $ 7.20, $ 160 y $ 147.50.

Como ya la Corte, en casos anállog'osR ha resuelto que son legales los contratos aprobados solamente por el Min is t ro respectivo, cuando el valor de tales contratos no exceda de $ 200, según lo dispuesto en el Decreto número 360 de 1913; y corno los re-ferentes a los •arrendamientos para las Oficinas Mé-dicolegal y Regimiento A.yacucho están en este ca-so, hay que. abonarte también a l responsable las su. mas de $ 20 y 200, valor de las erogaciones por tales servicios en noviembre y diciembre de 1916.

El responsable no mejoró su apelación n i ha en-viado documento alguno para t r a ta r de desvanecer [los otros alcances.

Por lo expuesto, la Sala resuelve re formar el au-to apelado, en el sentido de reducir ell alcance de $ 564.14 a la .suma de veintinueve pesos cuarenta y cuatro centavos ($ 29.44) solamente, y confir-marlo en cuanto a la mul ta de dos pesos ("$ 2) .

Copíese, notifíquese y publíquese. El Presidiente, J E B E M Í A S CARDENAS M.—Carlos

•Julio Ayala if.—Sacramento Ceballos G.—Augusto Martínez—Gonzalo Benavides Guerrero—"Elias Toro y Toro—César Sánchez Núñez—Juan A. Zuleta—fía. món G. Corrales—El Secretario, Paulo <E. Pardo O.

• w (Abril de 1916) . a

Número. SgO.A—f>o,gotá, septiembre 13 de 1918. (Magistrado ponente, Augusto Martínez) .* ' '

Notif icado en Ibagué a.l señor Miguel I . Buena-ventura el auto que precede, número 197, y por el cual declaró la Sala ejecutoriado el que, d ist ingui-do con el número 74 pronunció también con fecha 20 de abrid ^próximo pasado, confirmando en todas sus partes vtel 391, de primera- instancia, rescllvió aquél consignar., a cont inuación de la di l igencia respectiva, lo s iguiente: ",1/e acojo al recurso del artículo 39!) del Código Fiscal._ Ruego, se me con" ceda."

Cree el señor Buenaventura, según estas pala-bras, que ilo dispuesto por el ar t icu lo que invoca es algo 'así como otro recurso de apelación, y cuyo ejercicio, por parte del ínter,sado, depeíide de la concesión previa que a l respecto se sirva hacerle' esta Corporación.

Si el notif icado hubiera, en pr imer lugar, f i jado u n poco más la atención en el .proveído llevado a su eaimeimiteivtí.i, por lo demás claro y -explícito, o siquiera visto a la l igera la disposición, a la cual dice, acogerse, con seguridad que -en lugar de l a sol ic i tud hecha en tales términos liabríaise apre-surado a remi t i r lo que con los documentos o coin. probantes relacionados en el ar t ícu lo 309 del Có-di.g-o Fiscal isuipradíelvd, hubiera .capacitado a la Corte para disponer la apertura y- consiguiente t ramitac ión del incidente previsto por ese artículo.

¡Pero como no fue esr:l lo hecho, y el Administra.-dor Departamental de Hacienda Nacionall del To l l -ina goza, como-todo otro responsable que estuviera en su caso, de una facultad o derecho que le da l a ley pará ejercerlo dentro de los térmnos en el la .prevenidos, la Sala de Decisión de la Corte tle Cuentas se abstiene de ¡resolver la ya expresada sol ic i tud.

Copíese, notifíquese y publíquese. E l Presidente, J E R E M Í A S CARDENAS M.—Gonzalo

Benavides Guerrero—Elias Toro y Toro—César 8án. ehez Núñez—Sacramento Ceballos G.—Carlos Julio Ayala M.—Juan A. Zuleta—José A. Villegas—Ramón G. Corrales—Augusto Martínez—El Secretario, Pau-lo E. Pardo O.

RECAUDACION M U N I C I P A L DE HONDA (h'oriembre de 1916).

Número 327—Bogotá, septiembre 17 de 1918. (Magistrado ponente, Carlos Ju l io Ayala M.) .

El señor Adminis t rador Departamental de Ha-! cienda Nacional de(l Tol ima feneeió de modo pro-visional, ipor auto número 51, «le 28 de febrero de 1917, con -a lcaiice de $ 158.11, l a cuenta «te la Re-caudación Municipal de Honda, re la t iva al mes da noviembre de 1916} a cargo del seño*5 Patr ic io Po-> lanco L. ;

En el acto"de la notif icación de dicha pixwiden* cia. el reisipcjisable a;pe.'ó de et ia para, ai t te el tw*

y

Page 7: AÑP LV Bogotá, jueye 24 ds e abri dle 191 9€¦ · B T„ eI A DE.COx;j m« IB A O =80= -jdCssfc AÑP LV Bogotá, jueye 24 ds e abri dle 191 9 Numeres Í6T j,'16T2& 3 1 ""/""U

.respectivo, recurso que Je fue oonoedíd'o por e i mencionado señor Administrador, en auto de fe-cha 6 de fehrero pasad*».

TPaesfeo «1 expediente a i despacho del señor M a -gistrado encargado de examinar las cuentas de. lu. c i tada Administración, ordenó, de conformidad cosí e l ar t icu lo 358 del Código Fiscal, fuera f i jado ese asnmto en l i s ta por el té rmino de cinco días, en •virtud de lio preceptuadlo en e l ar t ícu lo 67 del Be. glamento de esta Corporación, y en concordancia con el numero 425 del expresado Código Fiscal .

Durante este término, n i ei responsable señor ÍPolanco L . , n i su apoderado, señor Lus V . Gonzá-lez, mejoraron la apelación' interpuesta, ipor lo cual el señor ¡Magistrado de Ja Sección confirmó él ci-tado auto 51 por medio del marcado con el núme-ro 142, de 2 de mayo del presente año.

Una vez notificado el apoderado del señor Po. flameo L . (por el señor Gobernador del Departamento del Tol ima, de la ú l t ima de estas providencias, in-terpuso, recurso de ailzada para ante la Sala. de De. cisión de esta Corte, eil que 'le fue concedido por medio del auto 142, de 14 de jun io de'l presente año.

Surt ida l a traimitación. de que t ra ta e¡l ar t ícu lo 358 ya citadlo, el señor Luis V. González, con eu

. (memorial de feolia 17 de mayo anter ior , acompa-ñó varios documentos con el fin de que fueran es. tudiados, y en vista de ellos se declarara s in res-ponsabilidad alguna a su poderdante, del alcance de $ 158.11; estos documentos reposan en el ju ic io de la cuenta del mes de octubre de 1916, de esta misma oficina, y verificado el estudio de los que corresponden a esta cuenta, resul ta :

E l responsable, en escrito de noviembre pasado, manif iesta que del alcance de $ 158-11, declarado •por e l señor Administrador, es únicamente de su cargo la suma de $ 87-34, con lo cual queda com-probado que es deudor del Tesoro Nacional por esta cantidad. Resta solamente estudiar el saldo de $ 70-77, de que dice no ser responsable, y en vista d© que en ios comprobantes que acompaña se ve claramente la confusión de estampil las de con., sumo de ¡particulares que estaban a su cuidado, con especies del mismo génenoi de propiedad de l a N a . cíón, y siendo t a l procedimiento terminantemente (prohibido (por la ley, y además no sumiii istraaida :.la citada documentación c lar idad en el asunto, es el caso de declarársele la responsabilidad por el saldo de que se ha venido tratando, por ser a p l i -cable en este asunto, ipor analogía, el articula1 43 del Reglamento de Contabi l idad.

IETL mér i t o de las razones expuestas, la Sala de Decisión de la Corte de Cuentas de la Repúblicai resuelve confirmar el auto apelado.

Copíese, not i f íquese'y puMíquese. E l Presidente, JEREMÍAS CARDENAS M.— (Jarlos

Julio Apala M.—Sacramento Ceballos G.—Augusto Martínez—Elias Toro y Toro—Gonzalo Benaoides Guerrero—José .1. Villegas—Ramón Q. Corrales. E l Secretario, Paulo E. Pardo 0.

comente ($ 142.35) , , <p ,eMMt&em j á l l ^P iy* * - " J * dedujo. áJ ya expresado .«mor,: •te-.-Cflíté A» Cuentas, en Sala de Decisión, y a v i r t u d de lo dispuesto en el ar t ículo 366 del Código Fiscal, resuelve declarar ejecutoriado el proveído 262 premencionado.

Cópiese y publíquese. E l Presidente, JEBEMÍAS CARDENAS M.—Carlos

Julio A ¡/ala M.—Juan A. Zuleta—Augusto Martí-r?ez—Sacramento <Jchatios G.—Elias Toro y Toro. Gonzalo llenar idea Guerrero—César Sánchez Xúñez. José A. Villegas—Ramón G. Corrales—El Secreta-r io, Paulo 1-. Pardo O.

ADMINISTRACION Departamental de Hacienda Nacional de Calidas.

Número 328—Bogotá, 17 de septiembre de 1918. (Magistrado ponente, Jeremías Cárdenas M. ) .

I E l auto de Sala número 337 del año en curso fue debidamente notif icado a los señores herederos de Anigel Mar ía Carvajal y al señor José Ignacio V i . 'llegas, Gobernador de Caldas.

Por cuanto la nombrada providencia no ha sido apelada! se la deeflara ejecutoriada, de acuerdo con l o prescr i to en el art ículo 366 del Código Fiscal .

Cópiese y notifíquese. E l Presidente, JEBEMÍAS CARDENAS M.—Juan A.

Zuleta—Augusto Martines—Sacramento Ceballos G. Elias Toro y Toro—Carlos Julio Ayala M.—Gdnzalo ¡Benaiides Guerrero—Ramón, G. Corrales—José A. Villegas—César Sánchez Sáiícz—El Secretario, Pau-lo E. Pardo O.

ADMINISTRACION de Hacienda Nacional del Cauca Número 329—Bogotá, septiembre 17 de 19Í9.

(Magistrado ponente, Jeremías Cárdenas M . ) . E l auto de 'Sala número 106 de 1918, dictado so-

bre la cuenta de l a Adminis t rac ión de Hacienda Nacional del Cauca, correspondiente al año de 1914, fue notif icado en Popayán al señor C. A . Oajíao Wall is, heredero y representante del señor Lu is Cajiao U., responsable que fue de dicha cuenta.

Como no se ha intentado apelación contra dicha providencia, es el caso de declararla ejecutoriada, •como se la declara, a l temar del ar t ícu lo 366 del Código Fiscal.

Cópiese y notifíquese. E l Presidente, JEREMÍAS CARDENAS M.—Carlos

Julio Ayala M.—César Sánchez y uñes—Juan A. Zu-leta—Augusto Martínez—José .1. Villegas—Sacra-mento Ceballos G.—Ramón G. Corrales—Elias Toro y Toro—Gonzalo Benavides Guerrero—El Secreta-r io, Paulo É. Pardo O.

ADMINISTRACION de Hacienda Nacional de Bo-l ívar .

(Año de 1911). Número 330—Bogotá, septiembre 17 de 1918.

(Magistrado ponente, doctor Augusto Mar t ínez ) . Hecha al señor Luis Montes Granados la no t i f i -

cación personal del auto número 262, que e l 14 de agos-to del año próx imo añteritojf pronunció esta Hada, y cumplido de este modo lo dispuesto en el que con fecha 19 de abr i l ú l t imo fue aprobado por efta, sin que «1 responsable introdujese n ingún re.

- ¡cnreo contra el pr imero de los expresados a/u tíos, iel «nal «e conf irmó el 'alcance de ciento ¿ira.

: foswwtttt. y dos pesos toeinia y¿<¡Siett¿p|ií^^3jae^i*i|(í.

CONSULADO E N EL H A V R E (General de de enero a 16 de septiembre de 1909)

Número 331—Bogotá, septiembre 17 de 1918. (Magistrado ponente, César-Sánchez Núñez) La cuenta del Consulado en E l H«¡vre, general

de 1? de enero a 16 de septiembre de 1909, de que son responsables los señares Rafael P in to V . y Joisé M . Pinto V . , fue fenecida definit ivamente en pr imera instancia por medio del auto mmier» 274, des 17 die "jul io de 1917, con un ailcance de $ 2,727-04.

Notif icado el auto al señor José M . Pinto, en su propio nombre y como representante de su her-mano, 'manifestó que apelaba..

Concedido el recurso y agotada la r i tua l idad en ía segunda instancia, es llegado el caso de d ic tar la sentencia que ponga, término a la jur isdicc ión de la .Sala.

E l alcance proviene: $ 150 por .no haber descon-tado el 15 por 100 al sueldo de $ 1,000 del M in is -t ro de Hacienda y Tesoro en comisión ; $ <>2.40, co-mo alcance deducido en la parc ia l de j un io ; $ 2,539.49, valor de la di ferencia entre la; par t ida señalada en el capítulo 33 del Presupuesto respec-t ivo y lo que efectivamente imputó a é l ; de toldo lo cual hay que deducir $ 24-85 que como alcance favorable se reconoció al responsable en l a par-cial de septiembre.

La Sala, en auto para mejor proveer, sol ici tó del Tesorero General el dato de las autorizaciones que hubiera dado al Cónsul en E l Havre para los gas-tos imputad,cis a l capítulo 33. Aquel empleado con-testó que no había sido autorizado especialmente, pero que la autorización la tenía permanente para todos los gastos.

Por ese lado no podría deducírseles responsabi-l i dad alguna, a ¡les señores Pintos, ¡pero ni a im con lo, consideración de estar autorizados por la Teso-rería . pudieron legalmente efectuar gastos sobre la par t ida señalada en el presupuesto, en fo rma que el alcance deducido por esta causa et» perfec-tamente correcto.

Las part idas del Presupuesto const i tuyen un má-x imum del cuail no pueden pa»a,r ni orden adores n i pagadores, pegún lo diy.xuie temiinlantementé en el Código Fiscal el legislador. Urna de lias condiciones para que un >gasto sea legal es que haya part ida, y es claro que en el caso que se estudia no la hay.

P , o t r a parte, como el recurrente no mejoró te apelación, la. hala, se ve en el preciso caso de cfoirt'n'ji.iiai- •'la providencia de pr imera ins tanc ia ; ésta está también bajo la jur isdicción de la Sala por consulta ; y bajo ese respecto se podrían, t a . char las irregularidades que se descubrieran en l a actuación del i n fe r i o r ; pero no hay observación que hacer en este sentido, pues todas las cuentas mensuales están de acuerdo con la general, y le. ga'lmente terminados los juicios parciales. nlo| ha-biendo, por otra parte, motivo de nul idad.

En lo que hace relación a l alcance por haberse excedido en una partidai, el Magistrado, del cono-cimiento lo señaló por la suma de $ 2,539-49, en lo cual" hay un l igero error por l a resta . E fec t i . t icamente, gastó $ ] 0,340.94; la isuma asignada en el Presupuesto era de $ 5,551, en fo rma que se ex-cedió en $ 4,789-94, de los cuales hay que deducir $ 2,249.45, (pie reintegró el señor Ulpiano V>alen. zuela, quedando por tanto en defini t iva la- suma de $ 2.340-49. Con los otros alcances, el que debe quedar vigente monta a la suma de $ 2,728-04.

Por todo lo expuesto), l a Sala de Decisión de la Corte de Cuentas de la República resuelve re for -mar el auto 274, antes mencionado, en el sentido de que el alcance sea por la suma de dos m i l se-tecientos veintiocho pesos, cuatro centavos mone-da corr iente ($ 2,728-04). Se conf irma en todo lo demás'.

Cópiese, notifíquese y publíqtiese. El Presidente, JERKMÍAS CARDENAS M —Juan A.

Zuleta—Augusto Martínez—Sacramento Ceballos G. José A. Villegas—Elias Toro y Toro—Carlos julio A gala XI.—Gonzalo Benavides Guerrero—César Sán. chez Xúñez—Ramón G. Corrales—.El Secretario, I'anlo E. Ptrrdo O.

SALVAMIENTO de voto del Magistrado doctor Gon-zalo Benavides Guerrero, en el ju ic io de la cuen-ta del C, liisulado en El Havre, correspondiente a l año de 1909.

Bogotá, septiembre 20 de 1918. En repetidas ocasiones he sostenido la tesis, pa-

ra mí incontrovert ible, de que los negocios de que debe conocer la* Corte, por apelación o consulta, en Sala de Decisión, no pueden ser fal lados pon-todos los diez Magistrados que in tegran la Corpo-ración, sino únicamente por nueve, quedando, por lo mismo, excluido de fo rmar par te de l a Sala el Magistrado de la Sección que pronunció ei fa l lo de pr imera instancia.

, ¡^ Como en el preseiite .M^otew-Ja. mayoría de la, •Salase Apar ta Mt.' (gai,.-»we seo « n f uo.

dándome, para el ¡o, -emlsrs ̂ tágaiairies^onisideracio^ nes;

El' Capi tu la ra,. Título- 6«, Libix> S\> del Código Fiscal, establece la t rami tac ión que d ebe obser. vairse en los ju ic ios de Cuentas, que "es el que se verifica, mediante .la observancia de las reglas prest cr i tas en el Código Fiiseal para averiguar ei lio» empleados de manejo han cumplido sus deberes en 3o relat ivo al reconocimiento y percepción de las-cantidades que deben ingresar a l Tesoro Nac iona l ; -a 'los pagos, que verifiquen, en v i r t ud de los g i ros hechos por el ordenador o de los reconocimiento» practicados por ellos mismos, en los términos pres-cri tos en el ar t ículo 378, y a la formación, rend i -ción y comprobación de sus cuentas, y para dedu-cir la responsabilidad c iv i l o pecuniaria a que ha-ya l u g a r . "

1.a. ley reconoce tres instancias en el re fer ido ju ic io : la .primera, que se surte lanite -uní» solio de los Magistrados, el cual debe fenecer y examinar, ba-' jo su responsabilidad, las cuentas que le hubieren sido repart idas conforme a l Reglamento; la segun-da, que se sur te ante la Sala de Decisión, f o r m a . da por los nueve Magistrados restantes; y, por; últimic^ la tercera, que se surte ante la Sa'la. de lo-Contencioso Admin is t ra t ivo del Consejo de Estado.;

Dice el a r t ícu lo 353 del Código F isca l :

"Los autos de fenecimiento en que se deduzca»' alcances son apelables para anite los Magistrado» restantes de la Corte, constituidos en Sala dé De-, c is ión."

Y el ar t ícu lo 356, ibíd-em, agrega: "Puesto el expediente al despacho del Magistrado

que dictó ell auto apelado, éste examina s i e l re-curso fue interpuesto oportunamente, caso e,n e l cual lo concede en el efecto suspensivo, ante la Sala de Decisión, que la componen lo® nueve Ma-gistrados restantes."

¡Según la le t ra c lara de las disposiciones t ransé cr i tas, l a ent idad encargada de 'la revisión en se-gunda instancia, por apelación lot por consulta, de las juicios de que se t ra ta , es la Sala de Decisióri de l a Corte, l a cual se compone únicamente de nue i ve Magistrados.

Cualquier providencia que emane de un ¡número mayor o menor de Magistrados es í r r i t a , porque en su pronuncia,miento deben intervenir aquellos, y «so-lamente aquellos a quienes l a ley confiere l a fa -cultad de 'faillar. Esta es la doctr ina legall acepta-da en las prácticas del foro, y ¡sustentada por la' Corte -Suprema, en sentencias de 14 de octubre de 1887, 14 de octubre de 1892 y 24 de septiembre de 1895. Y esta misma doctr ina se hal la consignada en el ar t ícu lo 364 del Código Fiscal, antes citado, en donde se previene que los autos proferidos en¡ la seg'unda instancia "deben i r firmados por los Magistrados que componen la Sala, así como por el Con juez o Conjueces, en los casos previstos ea. el segundo inciso del ar t ícu lo 363."

/Sentado, pues, que la Sala de Decisión no se coiri* pone sino de nueve Magistrados, fuerza es concluir que la sentencia a que me refiero adolece de nu l i -dad par incompetencia de jur isdicción, pues ell® se hal la suscrita por los diez Magistrados que i n t e -g ran la Corte, debiendo serlo únicamente por nue-ve. E l señor Magistrado de la Sección 1», que fue la del conocimiento, no ha debido foíTtiar par te en la Sala ni Suscribir la, sentencia de que se t r a t a .

Se objeta, para just i f icar el procedimiento, que el actual Magistrado de la Sección 1», señor Car-los Ju l io Ayala, no suscribió el auto de pr imera instancia, sino en antecesor, el doctor Belisario Aya -la . En m i concepto, este argumento carece en ab-suluto de fuerza probator ia, porque, conforme a.l espír i tu de las disposiciones antes transcr i tas, no es simplemente ,1a persona del Magistrado la que queda, separada de'l conocimiento en l i segund;* instancia, cuando aquél ha intervenido en l a p r i -mera, s ino que es la Sección, y por consiguiente ésta siempre quedará inhib ida de conocer en todos aquellos juicios en que actuó como Tr ibuna l de pr imera instancia.

Para hacer resaltar mejor la verdad de las a n -teriores afirmaciones baátaría contemplar «I caso de <|ue un Maígistrado hubiese t rami tado el juicio* en la pr imera instancia hasta pdnerlo en estado de conceder apelación para ante la Sala del auto en que fenece provisional o definit ivamente unat cuent i,. Por fa l ta absoluta o temporal entra. ot7-o Magistrado a reemplazarlo, y entonces es a éste a. quien le toca conceder la apelación e in terveni r , por lo mismo en 1¡» pr imera instancia.

Podrá .decirse acaso que por no haber dictado él auto de fenecimiento ¿puede intervenir el Magis-t rado sust i tuto en, la segunda Instancia? Claro es. tá que nó. Y entonces, cómo resolver estois con-fl ictos si no es aceptando ,1a tesis de que la Sala de¡ Decisión se compone invariablemente' de nueve M a -gistrados?

La intervención del Magistrado de la Sección cu-ya es la sentencia de p r imera instancia es ilegal» da lugar a una nul idad que inval ida lo actuado eií l a segunda% instancia y es cont ra r ia a todo p r i u . cipio de legislación procedimental.

Dejo así explicado el salvamento de mí voto en laí sentencia que pone fin a l recurso, y que ha eido resuelto, no como la ley l o quiere, en Sala de De-cisión, sino en Sala Plena, entidad ésita. que no t i e -ne entre ¡sus atribuciones 'legales l a de conocer de las apelaciones o consultas interpuestas contra lo» autos proferido® en pr imera instancia en los jui -cios de cuentas incoados contra los responsable® del Erar io Público. ' '

Gonzalo Benavide* Guerrero—Sénche» VAHex. Corrales—Cárdenoy»- 41.-—Ayala . M.—-Ztifota-rVtíte+

I • ¡^-iJf»r'«M<w—«Bte-Sfl»- y ywo—El Se* ••"•énetairio. Patrio E. Torito 0, .......

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108 D I A R I O P F I C I A "C

J U N T A DE CONVERSION (Cuenta general de 19X2).

húmero 332—Bogotá, septiembre 17 Ole 1918.. (Magistrado ponente. José A. Villegas) .

Ha sido consultado con la Sala de Decisión el au-to número 87, de 21 de agosto del presente año, proferido por el señor Magistrado de la Sección 1», sobre fenecimiento definitivo en primera ins-tancia de la cuenta general de la, Junta de Con. versión, correspondiente al año de 1912.

Después de haber sido tramitado el juicio le-galmente, es el caso de decidir sobre la consulta, para 'lo cual la -bala considera,:

Consta en el referido auto número 87, que las cuentas mensuales están de acuerdo con el l ibro general de Cuenta y R«y/>n ; que los saldos de 1911 eon los mismos con que se abrieron las operaciones en 1912; que la- clausura de los libros se verificó conforme a las disposiciones fiscales; que liíi única mul ta impuesta a los responsables fue cubierta por el doctor Manuel María Fajardo, y que las cuen-tas mensuales fueron todas fenecidas provisdonal-anente por -medio de los autos a que en la providen-cia consultada ise hace referencia.

Como la cuenta de que >se t ra ta fue fenecida de. •finitivamenite, sin cargid alguno contra los respon-sables, que lo son los miembros de la Junta y su Secretario, se hace preciso aclarar que la cuenta <Je diciembre se feneció provisionailmente por au-to número 22, de 31 de marzo de 1914, en el cual se les impone a los responsables la multa de trein-ta y ocho centavos ($ 0-38) por omisión de estam-pillas en licis comprobantes números 32 y 121, y que mío hay constancia, de que tal multa hubiera sido pa-gada por los responsables.

Por lo expuesto, la Sala resuelve reformar eíl ^uto número 87 del presente año, consultado por el señor Magistrado de la Sección 10', en el sentido de declarar fenecida definitivamente en segunda ins--ta.noia la- cuenta general de que se t rata, con una multa a cargo de los responsables, señores Juan de D . Gutiérrez, Silvestre Samper U. , Benito Zalamea y Enrique Chaves I . , ipor valor dfe treinta! J ocho centavos ($ 0.38) .

•Cópiese, notifíquese y -publíquese. EQ Presidente, J E R E M Í A S CARDENAS M—Carlos

Julic Ayala M.^—Juan A. Zuleta—Augusto V-irt'me-z. Sacramento Ceballos O.—Elias Toro y Toro—Gon-zalo BenmMes Guerrero—José Villegas—César Sánchez Núñez—El Secretario, Paulo E. Pardo O. <

(Año de ISIS). Número 333—Bogotá, septiembre 17 de 1918.;

(Magistrado ponente, Sacramento Ceballoo G.). En auto que lleva feolia 22 de agosto del corrien-

te año, y número 88, el señor Magistrado de íla Sec-ción 10? de la Corte ha fenecido definitivamente, y gin cargo alguno, la cuenta general de la Junta de Coinversión, relativa al año de 1913, de la que son responsables los señores Juan de Dios Gutiérrez, Silvestre Samper U., Benito Zalamea y Enrique Cha. res L .

De acuerdo oon lo ordenado por el art iculo 370 del Código Fiscal, el auto mencionado ha venido a ta Sala en consulta, y es llegado el caso de proferir e l fallió de segunda instancia.

Los juicios abiertos a las diversa® cuentas mea. «ua-les ea «i año de 1913, tuvieron todos curso re -#uflar, y terminaron «ion autos de fenecimiento) •provisionall, en, ninguno de los cuales ee dedujeron

", ^argios contra los responsables, circunstancia/ que, • jfkcredi'teiido la corrección y esmero con que fue-

ron • descritas y comprobadas las operaciones de la Junta, faci l i tó en gran manera leí estudio de la cuenta getoeral correspondiente, y faci l i ta a la, Sala ütj cometido de revisión.

¡En Jos libros y registros de la Sección 10? cons-te que las cuentas mensuales nio fueron siquiera v^iosMaS. Igualmente hay constancia de que en las

- Operaciones de abrir y de cerrar los libros ee han observado las disposiciones vigentes sobre oonta. Mlid<ad, y que hay acuerdo entre los asientos del

.-éibró ''general de Cuenta y Razón y las copias men. ^wjtlgs1 acoraípañadas a las cuenta^.

-.- <®ar ío anteriormente expuesto, la Sala de D&-' Hiftión resuelve confirmar en todas sus partes el ati. íto consultado.

¡.v4" Cópiese, notifíquese y publíquese. B1 Presidente, J E R E M Í A S CARDENAS M.—Carlos

jJullo Ayala M.—Sacramento Ceballos G.—Juan A. "'Muleta — Augusto Martínez — Elias Toro y Toro.

;43onzalo Benavides Guerrero—José A. Villegas—Cé-sar Sánchez Núñez—El Secretario, Paulo E. Par-

-

) ADMINISTRACION Departamental de Hacienda i .Nacional del Norte cíe Santander.

(Diciembre de 1917). • N ú m e r o 334—Bogotá, 21 de septiembre de 19-18.

v (Magistrado ponente, José A. Vil legas). Tja cuenta dp la Administración Departamental

de Hacienda Nacional del Norte de Santander, co. asrespomdiemte aR mes de diciembre de 1917, fue fe-

. .¡onecida provisionalmente con alcance de $ 1,067-09, - multa de $ 3, a cargo de su responsable, señor

Elíseo Silva P-, -por auto núfcero 207, del 10 de Junio de «ste año, providencia que le fue notificada ¡gil reepoBsafole en San. José de Cúcuta eí.día 2 de juüp .«¿«mente. •

.'.í €«a fepha. 5 de lio« mismos dioe el responsable ¿ ato mareado> «on el número 477:

"Señor Presidente de ila "honorable Corte de Cueri-í&a—BogotA. # "En tíos '©yjas útüés «f honor de Téirtitir a

«ea ^Supertdfidad. ^marcada oóA el número 24, da

1? del -presente, la contestación que doy 'al auto de fenecimiento provisional númeno 207, de 10 de ju-nio último, dictado por esa Superioridad en la cuen. ta de esta Administración, correspondiente a l mes de diefémbre de 1917."

Jíl -escrito en que -dice dar contestación al auto de fenecimiento está fechado el día 1?, es decir, un ¿lía antes de la. notificación, y lo termina diciendo:

"Por la razones que dejo -expuestas' pido respe-tuosamente revocatoria del auto- de fenecimiento provisional número 207, de 10 de junio, o en sub-sidio -apelo para ante la Salla de Decisión."

Este memorial no fue presentado a- la autoridad política- que hizo la niotiticación, para que ésta lo remitiera por el -correo subsiguiente, coano lo dis-pone de manera terminante el inciso único del artículo 354 del Código Fiscal. No obstamte esto, el señor Magistrado del conocimiento', por auto nú-mero 292, del 24 de julio, 'le concedió el recurso de apelación para, ante esta Superioridad, por cu-ya razón ha venido a su jurisdicción.

Habiéndosele dado al juicio la tramitación le-gal en esta segunda -instancia, se pasa a resolver, y para ello se considera:

•El señar Magistrado del conocimiento, en su au-to 292, dice:

"Habiendo isido interpuesto el recurso de alzada en tiempo oportuno, se le concede en el efecto sus-pensivo, de -conformidad con el artículo 356 d© la misma obra."

Pero es el caiso de que no lia-y la constancia ofi-cial de que el recurso hubiera sido intei'puesto dentro del término legal, pues el escrito en que •a-pela en subsidio lleva fecha 1? de jul io, es de-cir, un día -antes de ser notificado del auto de fe-necimiento, y no fue presentado ante la autoridad para que ésta lo remit iera por el carreo, y fue re-cibido en, lia Secretaría d© la Corte el día 23 del miismo mes.

IE1 término que tienen los responsables para ape-lar de un, -auto de fenecimiento con alcance, es perentorio:™ de palabra, en el acto de la notifica-ción, o por escrito, dentro de los tres días siguien-tes a- ésta, según él artículo 354 citado.

En el caso que se contempla no concurre ninguna de lias dos condiciones. No apeló en el acto de la notificación, de palabra; n i por escrito dentro de •k)ís tres días siguientes. T-a mota- de fecha. 5 es re-misoria de las contestaciones que da al auto de fenecimiento, y al terminar ésta® es cuando dice que apela en subsidio, un día antes de ser noti-ficado, no dentro de los tres días siguientes.

Por estas cojusiderncioaies, la tea-la resuelve abste-nerse de conocer del asunto.

•Cópiese, notifíquese y -publíquese. E l Presidente, J E R E M Í A S CARDENAS M.— Juan

A. Zuleta—Augusto Martínez—Sacramento Ceballos G.—Elias Toro y Toro—Ramón G. Corrales—José A. Villegas—César Sánchez Núñez—'Gonzalo Be na-vides Guerrero—El Secretario, Paulo E. Pardo 0.

ADMINISTRACION de la Aduana de Cúcuta. (Cuenta general de 1917).

Nú mero 336—Bogotá, septiembre 21 de 1918. (Magistrado ponente, Elias Toro y Toro) .

I » cuenta general de la Aduana de Cúcuta, co-rrespondiente a la vigencia fiscal de 1° de marzo de 1917 a 28 de febrero de 1918, fue fenecida de modo definitivo por el señor Magistrado de la Sec-ción 5? de esta Corte, sin cargo alguno 'contra el responsable, señor Jorge Ferrero, por medio del auto número 175, de fecha 21 de agosto último, el cual ha- subido en consulta a esta Superioridad, de acuerdo con -lo prescrito en los artículos 330, or-dinal d), y 370 del Código Fiscal.

Sustanciado el recuriso al tenor de lo dispuesto en el artículo 358 de la obra citada-, y no hallando observación! que hacer ail procedimiento de la pr i -meria; femt&Bcia; la 'Sala de Decisión d'e la Corte de Cuentas resuelve aprobar en todas sus partes el auto consultado.

Cópiese, notifíquese y publíquese. El Presidente, J E R E M Í A S CARDENAS M.— Juan

A. Zuleta—Augusto Martínez—Sacramento Ceballos Elias Toro y Toro—Carlos Julio Ayala M.—Jo-

sé A. Villegas—César Sánchez Núñez—Ramón G. Corrales—El Secretario, Paulo E. Pardo 0.

A V I S O S O F I C I A L E S

CERTIF ICADO

Como Notario pr imero del Circuito de Bogotá certif ico que por escritura cuatrocientos setenta y dos, otorgada en esta Notaría, con fechaseis de los corrientes, el señor Nei l H . Lawder, varón mayor de edad y vecino de Bogotá, sustituyó en su total idad en el señor don Alfonso López, varón mayor de edad y de la misma vecindad, el poder general que le confirió la Sociedad denominada American irtercantile Bank of Colombia, locorporated (Banco Mer-canti l Americano de Colombia, Incorporado), que se cons--' i tuyó con arreglo a las leyes del Estado de Connecticut, Estados Unidos de América, qye tiene su domicil io princi-pal en Hart ford, Condado de Har t ford, Estado de Connec-t icut , y su oficina y domicil io principales en Colombia, en Bogotá, según aparece de instrumento 'otorgado en Nueva York, Condado y Estado de Nueva York , Estados Unidos de América, el diez y ocho de febrero del año de m i l no-vecientos diez y ocho, por ante el Notar io de los Condados de Kings y Nueva York , señor Joseph A . Carás, y que se •irotocolizó, previo Registro, eí> esta Notar ía pr imera del Circuito de Bogotá, por escritura número cuatrocientos setenta y. cinco, de nueve de abríl j también del año de m i l novecientos diez y pchp. Se deja- constancia de que el 66 -bierno, pof medio del i f in fe t^ r ío de Agr icu l tura y Comer»® cío, éu Resotóeióiúde'-lfe'Sección tercera, de tres ¿él propio .

abril, autorizó la fundación de un Banco por esa Sociedad, o el establecimiento de esa. Sociedad como Banco, con ofi-cina pr incipal en Bogotá y con las sucursales y agencia*» que estime convenientes en los demás lugares de la Re-públ ica; y de que la misma Sociedad ha cumpl ido las formalidades a que están sujetas-las Sociedades extranje-ras que hacen negocios de carácter permanente en Colom-bia, como resulta de la Resolución del Gobierno, de ocho de mayo ú l t imo .

E l acto de Incorporación, el de Organización y los Es-tatutos de dicha Sociedad y aquella Resolución, entre va-rios documentos, se protocolizaron también en esta Nota-ría primera del Circuito de Bogotá, por escritura número quinientos doce, de trece de abri l de m i l novecientos diez y ocho.

En fe de lo cual expido el presente en Bogotá, a diez y ocho de marzo de m i l novecientos diez y nueve.

Hsliodoro fiamos

Como Secretario del Juzgado 4 ' del Circuito en lo Civi l do Bogotá hago constar que el anterior extracto fue inscrito al l ibro respectivo, bajo el número 124, a los fo-lios 83 y 83 vuelto, hoy diez y ocho de marzo de m i l nove-cientos diez y nueve.

Escolástico Jara, Secretario en propiedad. (691—415 palabras—3 veces—$ 12-45.

3—2

CERTIF ICADO Como Notar io primero del Circuito de Bogotá certifico

que por escritura número cuatrocientos setenta y tres, otorgada en esta misma Notaría con fecha seis de los co-rrientes, el señor Nei l H . Lawder, varón mayor de edad y vecino de Bogotá, sustituyó en su total idad en el doctor Luis Samper Sordo, varón mayor de edad y de la misma vecindad, el poder general que le confirió la Sociedad de-nominada American Mercantile Bank of Colombia, In-corporated (Banco Mercant i l Americano de Colombia, In-corporado), que se constituyó con arreglo a las leyes del Estado de Connecticut, de los Estados Unidos de América, y que tiene su domici l io principal en Har t ford , Condado de Hart ford, Estado de Connecticut, y su oficina y domici-lio principales en Colombia, en Bogotá, según aparece de ir .struí iento otorgado en Nueva York , Condado y Estado de Nueva York , Estados Unidos de América, el diez y ocho de febrero del año de m i l novecientos diez y ocho, por ante el Notar io de los Condados de Kings y Nueva York , señor Joseph A . Carás, y que se protocolizó, previo re-gistro, en esta Notaría pr imera del Circuito de Bogotá, por escritura número cuatrocientos setenta y cinco, de >¡nueve de abril, también del año de m i l novecientos diez y ocho. Se deja constancia de que el Gobierno, por medio del Mi-nisterio de Agr icu l tura y Comercio, en Resolución de la Sección tercera, de tres del propio abril, autorizó la fun-dación de un Banco por esa Sociedad, o el establecimien-to de esa Sociedad como Banco,veon oficina principal en Bogotá y con las sucursales y agencias que estime conve-nientes en los demás lugares de la Repúbl ica; y de que la misma Sociedad ha cumplido las formalidades a que están sujetas las Sociedades extranjeras, que hacen negocios de carácter permanente en Colombia, como resulta de la Re-solución del Gobierno, de ocho de mayo ú l t imo .

E l acto de Incorporación, el de Organización y los Es-tatutos de dicha Sociedad y aquella Resolución, entre va-rios documentos, se protocolizaron también en esta Nota-ría primera del Circuito de Bogotá, por escritura número quinientos doce, de trece de abrid del año .de m i l nove-cientos diez y ocho.

En fe de lo cual expido el presente en Bogotá, a diez y ocho de marzo de m i l novecientos diez y nueve.

Heliedoro- Ramo»

Como Secretario del Juzgado 4 ' del Circui to en lo Civ i l de Bogotá hago constar que. el anter ior extracto fue inscrito al Sbro respectivo, ba jo ¿ ¿óm.efo J23, hoy dies . y ocho de marzo de m i l novecientos (£ez y nuéve, a los fo-lios 82, 82 vuelta y 83.

Escolástico Jara, Secretario en pcopiedad. (70)—425 palabras—3 veces—¡I 12-75.

3 - 2

¡EDICTO EMPLAZATORIO. E l Juez 2 ' en " lo C iv i l del Circuito de Bogotá, h&oe sa-

ber que en el juicio ejecutivo de Ecjuanjo Garay ' !eontra Rafael Argáez y Mar ía .Fer ro de Argáez, se decretó el em-bargo, depósito y avalúo de lo siguiente:

" U n derecho proindiviso equivalente a la décima parte, de propiedad del ejecutado señor Argáez, en la casa n á - , mero 81, de la calle 6* situada en el barr io <|e Santa Bár-bara, de esta ciudad, y alinderada así: por el Oriente, con predio del señor Gonzalo Tavera: por el Occidente, con predio del señor Manuel de Jesús Barrera ; por el Sur, con predio del señor Aurel io González Toledo; y por el Norte, con la calle .gexta, cuadra sexta, siendo de advert i r que dicha casa tiene dos locales que dan par» la calla, mar -cadbs con los números 77 y 79, en los cuales también tiene derecho el ejecutado Argáez.

" Y dos derechos de décima parte cada uno, que la se-~>orf. Mi>ri'a F c r n de Argáez tiene en las sucesiones de. su* finados hijos Ramón y Leopoldo Argáez, vinculados tales derechos en "la misma finca alinderada a t rás . "

Para dar cumpl imiento al artículo 200 de la Ley J05 de 1890, se fija el presente en un lugar públ ico de la Secre-tar ia, hoy doce' de abri l de- i g i l noveei^ntoa diea y nueve.

E l ..Juez, Gabriel l ibadla Méndez-^tiílanuel Antonio Siiya, See»tario en propiedad- #

& copia—Bogot f , 11 de abr i l de 1910^Sfanael Antonio Silva, Secretario en propiedad. •

( 7 Í ) — 2 4 1 palabras—3 vece»—$ 7*23. • ' - . S—3

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