requisitos normativos de la resolución 1409 claves en la priorización del sgsst para la ean
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Conferencia en la
Universidad EAN Agradecimientos a los estudiantes del
Postgrado de la
Especialización en Gerencia en SSST .
! OBRAndo con Seguridad ! TODOS ganamos…
carlosvidalariza@gmail.com
CARLOS VIDAL ARIZA
Ing. Especialista en SST
Cel. 313 336 9782
carlosvidalariza@gmail.com
Blog Profesional para aportar en la Gestión del Conocimiento:
www.obraconseguridad.wordpress.com
Red Colombiana de Coordinadores de Alturas
y Riesgos Asociados:
Trabajo en Alturas – Espacios Confinados – Excavaciones
T. Eléctricos – T. en Caliente – Otras críticas
carlosvidalariza@gmail.com
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CUMPLIMIENTO LEGAL RESOLUCIÓN 1409 JULIO 23 DE 2012
Reglamento de seguridad para protección
contra caídas en trabajo en alturas.
…condiciones de tarea y
procedimientos
Como:
• Ascenso
• Descenso
• Detención de caídas
• Posicionamiento
• Rerstriccion
• Izamiento
• Transporte de personal
• Salvamento y rescate
Un electricista tropieza y cae por el
borde de un balcón sin protección.
Un instalador de antenas parabólicas
se resbala y cae por el borde de un
techo inclinado.
Un instalador de paredes de yeso que
acarrea un panel de yeso da un paso
dentro de una abertura en el piso sin
protección.
T. Eléctrico/T. en
caliente
Trabajo en
Alturas
T. Excavaciones
T. Espacios
Confinados
Tareas de Alto
Riesgo y Críticas
INTERACCIÓN Y RIESGOS POTENCIALES
EN TAREAS DE ALTO RIESGO
Ley 1562/2012, Dto. 1443/2014 SG-SST, rEso 2400-2413/79, otras
rEso 1409/2012
Legislación nacional no
específica
Proyecto Guía de Trabajo
Seguro en Excavaciones
RETIE/2013 Riesgo Inminente
rEso 1903/2013
rEso 3368/2014
OSHA 29 CFR 1926. 650-652
OSHA 2226
Legislación nacional no
específica
Proyecto Reglamento
Trabajo Seguro en
Espacios Confinados
OSHA 29-CFR 1910-146
rEso 1401/2007 Ley 1610/2013 Riesgo Inminente
rEso 1348/2009
OSHA 29 CFR 1926.21
(b)(6)
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MEDIDAS
PROTECCION
MEDIDAS DE
PREVENCION
CONTENIDO
PROGRAMA
PP
OBLIGACIONES Y
REQUERIMIENTOS
DEFINICIONES
DISPOSICIONES
FINALES
OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN
RESOLUCIÓN 1409 DE 2012 Establecer el Reglamento de Seguridad para Protección Contra Caídas en Trabajo en
Alturas. Se entenderá su obligatoriedad en todo trabajo en el que exista el riesgo de
caer a 1,50 m o más sobre un nivel inferior.
Labor o desplazamiento por encima de 1.5 metros.
Parágrafo 2º. Si en el análisis de riesgo que realice el coordinador de
trabajo en alturas o el responsable del programa de salud ocupacional
denominado actualmente Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en
el Trabajo (SG-SST) de la empresa, se identifican condiciones peligrosas
que puedan afectar al trabajador en el momento de una caída, tales
como áreas con obstáculos, bordes peligrosos, elementos salientes,
puntiagudos, sistemas energizados, máquinas en movimiento, entre
otros, incluso en alturas inferiores a las establecidas en este
Reglamento, se deberán establecer medidas de prevención o protección
contra caídas que protejan al trabajador.
OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN
Parágrafo 3º. Se exceptúan de la aplicación de la presente resolución, las
siguientes actividades:
1. Actividades de atención de emergencias y rescate; y
2. Actividades lúdicas, deportivas, de alta montaña o andinismo y artísticas.
Parágrafo 4º. Para las actividades mencionadas en el parágrafo 3º del presente
artículo, se deberán seguir estándares nacionales y en su ausencia, se deberán
aplicar estándares internacionales, con equipos certificados y personal con
formación especializada.
44. Trabajo ocasional:
Son las actividades que no realiza regularmente el trabajador o que son
esporádicos o realizados de vez en cuando.
45. Trabajo rutinario:
Son las actividades que regularmente desarrolla el trabajador, en el
desempeño de sus funciones.
…COORDINADOR
DE ALTURAS
10. Certificación de equipos:
Documento que certifica que un determinado elemento cumple con las
exigencias de calidad de un estándar nacional que lo regula y en su ausencia,
de un estándar avalado internacionalmente. Este documento es emitido
generalmente por el fabricante de los equipos.
11. Certificado de competencia laboral:
Documento otorgado por un organismo certificador investido con autoridad
legal para su expedición, donde reconoce la competencia laboral de una
persona para desempeñarse en esa actividad.
12. Certificado de capacitación:
Documento que se expide al final del proceso en el que se da constancia
que una persona cursó y aprobó la capacitación necesaria para
desempeñar una actividad laboral. Este certificado no tiene vencimiento.
13. Certificación para trabajo seguro en alturas:
Certificación que se obtiene mediante el certificado de capacitación de
trabajo seguro en alturas o mediante el certificado en dicha competencia
laboral.
36. Persona calificada:
Ingeniero con experiencia certificada mínimo de 2 años para calcular
resistencia materiales, diseñar, analizar, evaluar, autorizar y certificar
puntos de anclaje y elaborar especificaciones de trabajos, proyectos o
productos acorde con lo establecido en la presente resolución. La
persona calificada es la única persona que da la autorización a un punto
de anclaje sobre el cual se tengan dudas.
Fuerza = Masa X aceleración
Aceleración = 9.8 m/s2 ≈ 10 m/s2 .
Fuerza = 1 kg X 10 m/s2
F = 10 N
F = 1 daN = 1 kg-f
ROLES PARA GESTIÓN DEL RIESGO
EN ALTURAS
…existe una relación directa entre la diferencias de alturas en el trabajo y el riesgo de
alturas … Energía Potencial
18. Entrenador en trabajo seguro en alturas:
Persona con formación en el nivel de
entrenador, certificado en la norma de
competencia laboral para trabajo seguro en
alturas vigente.
24. Evaluador de competencias laborales en
protección contra caídas para trabajo seguro
en alturas:
Persona certificada como evaluador de
competencias laborales y con certificación
vigente en la norma de competencia laboral que
va a evaluar y debe estar certificado en el nivel
de entrenador.
Trabajador Autorizado
15. Coordinador de trabajo en alturas: Trabajador designado por el empleador,
denominado antiguamente persona competente en la normatividad anterior, capaz de
identificar peligros en el sitio en donde se realiza trabajo en alturas, relacionados con
el ambiente o condiciones de trabajo y que tiene su autorización para aplicar medidas
correctivas inmediatas para controlar los riesgos asociados a dichos peligros. Y
Firmar los PERMISOS DE TRABAJO
Debe tener certificación en la norma de competencia laboral vigente para trabajo
seguro en alturas, capacitación en el nivel de coordinador de trabajo en alturas y
experiencia certificada mínima de un año relacionada con trabajo en alturas.
…inspeccionar los sistemas de
acceso para trabajo en
alturas.…mínimo una vez al año.
Los requisitos de certificación, capacitación y experiencia del coordinador de trabajo
en alturas, serán exigidos a partir de los dos años siguientes a la expedición de la
presente resolución, mientras que transcurre dicho tiempo deben contar como
mínimo con el certificado de capacitación del nivel avanzado en trabajo en alturas o
certificación de dicha competencia laboral.
La designación del coordinador de trabajo en alturas no significa la creación de un
nuevo cargo, ni aumento en la nómina de la empresa, esta función puede ser llevada a
cabo por ejemplo por el coordinador o ejecutor del programa de salud ocupacional o
cualquier otro trabajador designado por el empleador.
Art. 19. …Parágrafo. La selección y uso específicos de cada sistema de acceso para
trabajo en alturas, y de los sistemas de prevención y protección contra caídas aplicables,
debe ser avalado por escrito por el coordinador de trabajo en alturas y/o una persona
calificada y debe atender a las instrucciones y especificaciones dadas por el fabricante.
6. Ayudante de Seguridad:
Trabajador autorizado o designado por el empleador para verificar las condiciones
de seguridad y controlar el acceso a las áreas de riesgo de caída de objetos o
personas. Debe tener una constancia de capacitación en protección contra caídas
para trabajo seguro en alturas en nivel avanzado o tener certificado de competencia
laboral para trabajo seguro en alturas.
42. Trabajador autorizado:
Trabajador que posee el certificado de capacitación de trabajo seguro en alturas o
el certificado de competencia laboral para trabajo seguro en alturas.
46. Unidades Vocacionales de Aprendizaje en Empresas (UVAE):
Las empresas, o los gremios en convenio con estas, podrán crear Unidades
Vocacionales de Aprendizaje, las cuales son mecanismos dentro de las empresas que
buscan desarrollar conocimiento en la organización mediante procesos de
autoformación, con el fin de preparar, entrenar, reentrenar, complementar y
certificar la capacidad del recurso humano para realizar labores seguras en trabajo
en alturas dentro de la empresa. La formación que se imparta a través de las UVAEs
deberá realizarse con los entrenadores para trabajo seguro en alturas.
Para que la empresa, o los gremios en convenio con estas, puedan crear una UVAE
deberán cumplir en las instalaciones de las empresas o en la obra de construcción
con los requisitos para el trabajo seguro en alturas establecidos en la presente
resolución.
…COMPETENCIA LABORAL Y
REENTRENAMIENTOS ANUALES RESOLUCION 1903/2013
PROGRAMA DE PROTECCIÓN CONTRA CAÍDAS
PERSONA CALIFICADA
MÉDICO ESST
ENTRENADOR/EVALUADOR
EYUDANTE SEGURIDAD
ABORDAJE INTEGRAL
COORDINADOR DE ALTURAS
Artículo 3º. Obligaciones del empleador
Evaluaciones médicas ocupacionales, Resoluciones 2346 de 2007 y 1918/2009
Los sistemas de protección contra caídas deben
ser inspeccionados por lo menos una vez al año Incluir en el SG-SST el programa de protección
contra caídas acompañamiento permanente de una persona
que esté en capacidad de activar el plan de
emergencias Designar el coordinador de trabajo en alturas,
trabajadores autorizados y ayudante. Incluir en su Plan de Emergencias un procedimiento
para la atención y rescate en alturas Garantizar la recertificación o
reentrenamin¡ento mínimo una vez al año… Asumir los costos de la capacitación y verificar
la certifcacion al inicio de las labores. …nuevo, o cambie de tipo de trabajo en alturas o
haya cambiado las condiciones Las empresas podrán compartir recursos
técnicos
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Artículo 4º. Obligaciones de los trabajadores. Cualquier trabajador que desempeñe
labores en alturas debe:
1. Asistir a las capacitaciones programadas por el empleador y aprobar
satisfactoriamente las evaluaciones, así como asistir a los reentrenamientos;
2. Cumplir todos los procedimientos de salud y seguridad en el trabajo establecidos por el
empleador;
3. Informar al empleador sobre cualquier condición de salud que le pueda generar
restricciones, antes de realizar cualquier tipo de trabajo en alturas;
4. Utilizar las medidas de prevención y protección contra caídas que sean implementadas
por el empleador;
5. Reportar al coordinador de trabajo en alturas el deterioro o daño de los sistemas
individuales o colectivos de prevención y protección contra caídas; y,
6. Participar en la elaboración y el diligenciamiento del permiso de trabajo en alturas, así
como acatar las disposiciones del mismo.
Trabajadores en
alturas
(Trabajador
Autorizado)
Los mandos medios y altos que no
coordinan directamente el trabajo en
alturas pero que toman decisiones
al respecto
Curso Básico
operativo
(8 horas)
Utilización de sistemas de acceso seguros
(Escaleras y plataformas con barandas,
entre otros).
Actividades de reparación o construcción de
nuevas edificaciones protegidas por barandas.
Curso
Avanzado
operativo
(40 horas)
Labores en alturas que implique
desplazamientos horizontales y/o verticales
superiores a 1.5 metros en alturas, incluidas
las actividades en suspensión
Empleadores, jefes,
supervisores, entre
otros
Curso básico
Administrativo
(8 horas)
Entrenador
Curso de
coordinador
(80 horas)
Certificado en competencias laborales (24 meses)
Licencia vigente en salud ocupacional
Experiencia certificada mínima de 6 meses en
protección contra caída en alturas
Evaluador de
Competencias
laborales
Curso de
evaluador
Persona con formación en el nivel de entrenador
Certificado en competencias laborales (12 meses)
Experiencia certificada mínima de 6 meses en
protección contra caída en alturas.
Coordinador
Trabajo en
alturas
Curso de
entrenador
(120 horas)
Persona con formación en el nivel de
coordinador
Certificado en competencias
laborales/avanzado
Experiencia certificada mínima de 1 año en
protección contra caída en alturas
E
n
t
e
s
A
u
t
o
r
i
z
a
d
o
s
Empresas por
autoformación a
través de la UVAE
Instituciones Técnicas,
Tecnológicas o Universidades
Instituciones de Formación para el
Trabajo y Desarrollo Humano
Personas Jurídicas
o naturales con
licencia SO
Art. 12 Parágrafo 3: No certificarán
centros de entrenamiento.
Cumplir los requisitos del reglamento.
Entrenadores en alturas
SENA
Programas propios o
los del SENA,
cumpliendo el contenido
mínimo establecido en
la 1409.
•Certificado de existencia y representación
legal o RUT
•Licencia de SO
•Centros de entrenamiento autorizados por el
SENA
•Programa de capacitación del SENA
ENTRENADORES
EN ALTURAS
EVALUACION
SENA
Entidades
autorizadas
por la ONAC
EVALUADORES DE
COMPENTENCIAS
CENTROS DE
ENTRENAMIENTOS
CERTIFICADOS
EVALUADORES DE
COMPENTENCIAS (1
año de plazo)
Ser entrenador en trabajo
en alturas
Experiencia de 6 meses en
trabajo en alturas
Curso de evaluador de
competencias laborales
Certificado competencia
laboral vigente
Certificados por
el SENA
Art. 23 Elementos de Protección personal para trabajo en alturas
Los elementos de protección individual deben estar certificados y suministrados por el
empleador, sin perjuicio de que primero aplique las medidas de prevención y protección
contra caídas, de que trata esta resolución. Serán seleccionados de acuerdo con la
actividad económica y la tarea a desarrollar.
El Trabajador autorizado debe inspeccionar los Equipos de Protección Contra Caídas
(EPCC ) y EPP al iniciar cada labor.
Artículo 20. Trabajo en suspensión.
Los trabajos en suspensión con duración de más de cinco (5) minutos,
deberán ser realizados utilizando una silla para trabajo en alturas, que esté
conectada a la argolla pectoral del arnés y al sistema de descenso.
Se entenderá como instalación provisional aquella que se hace para suministrar el servicio de energía a un proyecto en construcción, con un tiempo de vigencia hasta la energización definitiva de la construcción o la terminación de Ll construcción.
RETIE, Artículo 28.2
Instalaciones provisionales
Implantaciones colectivas y Sistemas de
Acceso
Suministro, verificación, instalación y certificación de anclajes, sistemas de acceso,
líneas de vida y soluciones personalizadas con sus memorias de cálculo.
Inspección anual de
equipos, arneses y
sistemas, por persona
competente.
Instaladores competentes
y certificados
Guías Técnicas
Vigilancia, control y
sanciones
Plazo para
certificacíon
Cumplimiento del
reglamento
Vigencia y derogatorias
Fecha de
publicación
carlosvidalariza@gmail.com
Ya somos ricos…
IMPACTO EN PROSPECTIVA
DEL DECRETO 472 DEL 2015 vs RESOL
1409/12
Cuándo aumentamos la probabilidad de
oprimir el BOTÓN ROJO?
rEso 1401/07
CÓMO PLANIFICO MI ACTUACIÓN EFECTIVA ANTE
EL NUEVO RÉGIMEN SANCIONATORIO ?
Normas en SST Riesgos Laborales
TAREAS
PARAFRASEANDO TÉRMINOS RELEVANTES
Criterios de graduación
Inobservancia
Multas o sanciones por violación…
Clausura ó cierre
Paralización o prohibición INMEDIATA
Riesgo Grave o INMINENTE
Garantías para el debido proceso
Sujetos objeto de investigación administrativa
Condiciones que pongan en PELIGRO la vida
Integridad y seguridad personal
Oficinas especiales de Mintrabajo
Unidad de investigaciones especiales
Principio de igualdad, imparcialidad, moralidad
Eficacia y deficiencia de las actividades
Gravedad de la falta
Grado de prudencia y diligencia
DAÑO o peligro generado
Incumplimiento de los correctivos y recomendaciones
MUERTE del trabajador
Sanción a los empleadores
Planes de mejoramiento
Acto administrativo
Actividades concretas a desarrollar y personas responsables
PARAFRASEANDO TÉRMINOS RELEVANTES
Subsanar definitivamente
Potestad de policía administrativa
Imposición de sellos oficiales
Análisis de hechos y pruebas
Superadas las infracciones
Autoridades de policía
PARAFRASEANDO TÉRMINOS RELEVANTES
Actualizar el procedimiento para el reporte de ATEL?
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Decreto 0472 del 17 de marzo de 2015
CARLOS VIDAL ARIZA Ing. Especialista en SST
Cel. 313 336 9782
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