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Entre la Camara Argentina de la Industria Plastica, con domicilio en la calle Salguero 1939 ,̂ Capital Federal, representada por los Sres. Antonio Paolini, Mauricio Scatamacchia, Sergio" Hilbrecht y Oscar Sanchez por una parte y la Union Obreros y Empleados Plasticos, domiciliada en Pavon 4175, representada por los Sres. Alberto Murua, Alvaro Rodriguez, Sergio Bugallo, Gabriel Nufiez, Carlos Coma y Pablo Hernandez por la otra, se conviene lo siguiente:
PRIMERO: Ambas partes y los firmantes del presente acta, declaran que son integrantes en representacion de las entidades nombradas precedentemente, de la Comision Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo N^ 419/05, conforme a lo determinado en el expediente No 1.252.511/07, de la Direccion Nacional de Relaciones del Trabajo del l^inisterio de Trabajo, Seguridad Social y Empleo, de fecha 17 de diciembre de 2007.
SEGUNDO: En ejercicio de su facultad negociadora, las partes que firman el presente acta convienen el regimen salarial de la aludida convencion, por el pen'odo comprendido entre el 1° de Junio de 2015 al 31 de Mayo del 2016. Por Anexo I se acompafian los valores de los sueldos y salarios basicos que han de regir para dicho perfodo.
TERCERO: La bonificacion por antiguedad contemplada en el art. 6° del Convenio, sera liquidada sobre el salario o sueldo basico, de la categoria en la que revista el trabajador. En cuanto a los premios o incentivos que puedan existir en las empresas, los mismos se liquldaran conforme a los sistemas vigentes en cada una de ellas o en su caso, a los que surjan de acuerdos que se puedan negociar a nivel de las mismas, con las respectivas representaciones de los trabajadores.
CUARTO: POR UNICA VEZ Y EN CONCEPTO PE GRATIFICACION EXTRAORDINARIA: Las partes que firman el presente acta convienen que las empresas del sector abonaran -por esta unica vez - y en concepto de "Gratificacion Extraordinaria" la suma de $ 1.000.-que se liquidara juntamente con los haberes correspondientes al mes Junio de 2015. El importe de la Gratificacion Extraordinaria aquf pactada sera tenido en cuenta para los aportes y contribuciones a los subsistemas de la Seguridad Social, de la Ley de Riesgos del Trabajo y de Obras Sociales. Psi tambien como para el Art. 43° del Convenio Colectivo de Trabajo H° 419/05, correspondiendo dicho aporte mensual por cada trabajador convencionado a las sumas que se consignan en el Anexo I del presente acuerdo. Este importe se abonara proporcionalmente a los trabajadores que cumplan jornadas inferiores a la legal, bajo modalidad de trabajo a tiempo parcial o jornada reducida (Art. 92 ter. y 198 de la LCT). Dada su naturaleza y caracter extraordinario, este importe no sera tomado en cuenta para el calculo de la antiguedad, horas extras, vacaciones, aguinaldo, premios ni ningun adicional si los hubiera. /Vsimismo, la Gratificacion senalada en ningun caso se incorporara a los salarios basicos ni se considerara como base de calculo de los mismos para futuras negociaciones ni para calcular indemnizaciones por despido.
QUINTO: A los fines de la liquidacion de los haberes que correspondan por aplicacion del presente acta, las partes ratifican en su contenido lo dispuesto por el Art. 25° de la convencion, que sera aplicable en cada caso en particul^, c^fiforme a las modalidades existentes en cada empresa.
Las partes se comprometen a elevar el presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Seguridad Social y Empleo a los fines de su homologacion y registro.
En prueba de conformidad, se firman 5 (cinco) ejemplares de igual tenor y a los mismos efectos en la ciudad de Buenos Aires, a los 03 dfas del mes de Julio de 2015.
ANEXO I
Conforme a lo acordado en el apartado Segundo y Cuarto del presente Acta en lo que concierne al Art. 43° del CCT. N° 419/05, la base de calculo de dicho aporte es el siguiente:
Mes / Ano
Junio 2015 ($ 50,26 + $ 5,26)
Julio - Agosto 2015
Septiembre - Octubre 2015 Noviembre - Diciembre 2015 Enero - Mayo 2016 ($ 64,24 -i- $ 2,63)
Base de calculo $ 55,52
$ 59,81 $ 62,58 $64,24 $ 66,87 1
k ANEXOI -
^^-Acta CAIP-UOYEP
Cgnvonlo Colectivo de Trabaio N° U9IQ9 NUEVAS ESCALAS DE SUELDOS Y SALARIOS BASICOS
2UllJL2fil£
-d m-f-ft- Categor ias
Produccidn
OPERARIO
AUXIL IAR
OPERADOR
OPERADOR CALIFICADO
OPERADOR ESPECIALIZADO
OFICIAL ESPECIALIZADO
MantenMento
MEDIO OFICIAL DE MANTENIMIENTO
OFICIAL DE MANTENIMIENTO
Administrativas
NIVEL 1
N I V E L 2
NIVEL3
N I V E L 4
NIVEL 5
CAPATAZ
CHOFER
AYUDANTE DE CHOFER
CONDUCTOR DE AUTOELEVADOR
Junio 201S
Valor Hora
41,47
44,71
48,11
50,26
52,36
58,12
54,14
58,14
Valor Mensual
8.295
8.422
8.894
9.253
10.176
10.388
9.325
8.397
10.412
Gratmcaci6n extraordinaria
Ramunaratoria. Acta CAIP-UOYEP 07-2015
1.000
1.000
1.000
1.000
1.000
1.000
1.000
1.000
GratmcacWn Extraordinaria
Ramunaratoria, Acta CAIP-UOYIP 07-2015
1.000
1.000
1.000
1.000
1.000
1.000
1.000
1.000
1.000
Valor Hora
49,35
53,20
57,25
59,81
62,31
69,16
64,42
69,19
Valor Mensual
9.871
10.022
10.584
11.011
12.109
12.362
11.097
9.992
12.390
Valor Hora
51,63
55,66
59,89
62,58
65,19
72,36
67,40
72,39
Valor Mensual
10.327
10.485
11.073
11.520
12.669
12.933
11.610
10.454
12.963
NOVIEMBRE
201 5-MAYO
Actas CAIP-UOYEP - Julio 2015 Confo rme a lo acordado en las Actas CAIP-UOYEP de Ju l io 2015 e n lo que concierne a l A r t . 4 3 ° de i C C T . 4 1 9 / 0 5 la base de c i l c u i o de dicho apor te es e i s igu ien te :
M«/Ano Junio 2015 ($ 50,26 + $ 5,26]
Juiio - Agosto 2015
Septiembre - Octubre 2015
Noviembre - Diciembre 2015
Enero - Mayo 2016 ($ 64,24 + $ 2,63)
Base de Calculo
$ 55,52
$59,81
$ 62,58
$ 6 4 . 2 4 ^
$ 66,87 I B T ^
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