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AJUNTAMENT DE MONCADA MINUTA NÚM. 19/2016 DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO PLENO, REALIZADA EL DÍA 29 DE DICIEMBRE DE 2016 ASISTENTES: ALCALDESA-PRESIDENTA Dª. Amparo Orts Albiach CONCEJALES D. Miguel Gallego Blanca Dª. Mª Jesús Martínez Montañés Dª. Mª Dolores Muñoz Rubio Dª. Rosa María Prades Romero D. Miguel Benítez Arnas Dª. Marta García Martínez D. Sebastián Sánchez Castillo D. Martín Pérez Aranda Dª. Feliciana Bondia Moreno Dª. Irene Ruiz Torres Dª. Cristina Noguera García D. Juan Antonio Balaguer Barrera D. Jose Espla Albiach Dª. Nuria Guillen Arboleda D. Jesús Gimeno Alcañiz D. Ferran Cuadros Cervera Dª. Carla Roca Mora D. Fco. Manuel García Plasencia D. Vicente Conejero Pascual SR. SECRETARIO ACCTAL D. Manuel Palomino García SRA. INTERVENTORA Dª. Herminia Llop Gil En la Casa Consistorial de la Ciudad de Moncada, a 29 de diciembre de dos mil dieciséis. Debidamente convocados y notificados en forma del orden del día comprensivo de los asuntos a tratar, se reúnen, bajo la presidencia de la Sra. Alcaldesa, Dª. Amparo Orts Albiach, asistidos de mí el Secretario Accidental de la Corporación, en primera convocatoria, los miembros del Ayuntamiento Pleno expresados al margen, para celebrar sesión ordinaria. Dª Vanesa Galera Sepúlveda excusa su ausencia. Siendo las 20:01 horas, la sra. Presidenta declara abierta la sesión. A continuación se procede a tratar los asuntos incluidos en el orden del día. C/ Major nº 63 Moncada CP:46113 Tlf: 961390716 Fax: 961395663 E-mail: [email protected] 1

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AJUNTAMENT

DE MONCADA MINUTA NÚM. 19/2016 DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO PLENO, REALIZADA EL DÍA 29 DE DICIEMBRE DE 2016

ASISTENTES:

ALCALDESA-PRESIDENTADª. Amparo Orts Albiach

CONCEJALESD. Miguel Gallego BlancaDª. Mª Jesús Martínez MontañésDª. Mª Dolores Muñoz RubioDª. Rosa María Prades RomeroD. Miguel Benítez ArnasDª. Marta García MartínezD. Sebastián Sánchez CastilloD. Martín Pérez ArandaDª. Feliciana Bondia MorenoDª. Irene Ruiz TorresDª. Cristina Noguera GarcíaD. Juan Antonio Balaguer BarreraD. Jose Espla AlbiachDª. Nuria Guillen ArboledaD. Jesús Gimeno AlcañizD. Ferran Cuadros CerveraDª. Carla Roca MoraD. Fco. Manuel García PlasenciaD. Vicente Conejero Pascual

SR. SECRETARIO ACCTAL D. Manuel Palomino García

SRA. INTERVENTORADª. Herminia Llop Gil

En la Casa Consistorial de la Ciudad de Moncada, a 29 de diciembre de dos mil dieciséis.

Debidamente convocados y notificados en forma del orden del día comprensivo de los asuntos a tratar, se reúnen, bajo la presidencia de la Sra. Alcaldesa, Dª. Amparo Orts Albiach, asistidos de mí el Secretario Accidental de la Corporación, en primera convocatoria, los miembros del Ayuntamiento Pleno expresados al margen, para celebrar sesión ordinaria.

Dª Vanesa Galera Sepúlveda excusa su ausencia.

Siendo las 20:01 horas, la sra. Presidenta declara abierta la sesión.

A continuación se procede a tratar los asuntos incluidos en el orden del día.

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DE MONCADA

1.- APROBACIÓN ACTAS (24/11/2016, 25/11/2016 Y 13/12/2016)

Conforme a lo previsto en el artículo 91 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales (en adelante ROF) se procede a la aprobación de las actas de las sesiones del 24 y 25 de noviembre de 2016 y 13 de diciembre de 2016, que se ha distribuido con la convocatoria.

No formulándose ninguna observación, se someten a votación las actas, quedando aprobada por unanimidad del Ayuntamiento Pleno.

2.- SG 31/2015. ANEXO 21/2016. DACIÓN CUENTA DESIGNACIÓN NUEVO VOCAL DE ACORD CIUTADÀ EN LA FUNDACIÓN DEPORTIVA MUNICIPAL

Mediante acuerdo plenario de 16 de julio de 2015, se designaron los miembros que formaban los distintos miembros de los Organismos Autónomos.

Se da cuenta de los escritos presentados por el portavoz de Acord Ciutadà, D. Vicent Conejero Pascual con núm. Registros de Entrada 9231 y 9232, en el que indica la renuncia cese de Dª. Raquel Marí Lopez y la incorporación de D. Kevin Jiménez Granell, como persona en representación de Acord Ciutadà, en la Fundación Deportiva Municipal.

El Ayuntamiento Pleno, se da por enterado.

3.- DAR CUENTA Y RATIFICAR RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA NÚM. 836/2016, DE 4 DE NOVIEMBRE.

Visto el dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Interior y Especial de Cuentas en sesión ordinaria celebrada el 22 de diciembre de 2016, cuyo tenor literal es el siguiente:

“La secretaria de la comisión procede a la lectura de la parte dispositiva de la resolución de la alcaldía núm. 836/2016, de 4 de noviembre, que se presenta a dictamen de esta Comisión a los efectos de dación de cuenta, así como para que se ratifique por el Pleno la comparecencia de este Ayuntamiento en el concurso abreviado voluntario 672/2016 qaue se sustancia en el Juzgado de lo mercantil número 2 de Valencia.

Suficientemente debatido el tema, la Conisión se da por enterada y dictamina favora-blemente la propuesta de acuerdo contenida que se transcribe a continuación, de acuerdo con el sistema de voto ponderado, con 7 votos a favor (5 PSOE, 1 GUAN-YEM y 1 ACORD CIUTADÀ) y 14 abstenciones (6 PP, 4 COMPROMÍS, 2 CIUDADA-NOS, 2 A-MUN) por reserva de voto al Pleno:

“PROPUESTA AL PLENO

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DE MONCADAVista la resolución de la Alcaldía número 836/2016, de fecha 4 de noviembre, a saber:

“Visto el informe del Técnico de Servicios Jurídicos, cuyo tenor literal es el siguiente:

“Que se redacta en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 54.3 del R.D.Leg. 781/1986, de 18 de abril.

Mediante Auto de fecha 12 de septiembre de 2016 dictado por el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Valencia, se ha declarado el estado de concurso voluntario abreviado de la mercantil PROMOCIÓN ECONÓMICA DE MONCADA, SA (PEMSA), y como consecuencia de ello se sustancia el procedimiento correspondiente con el número 672/2016.

Por una parte, este Ayuntamiento ostenta la condición de acreedor de dicha mercantil, tal cual consta en la documentación unida al presente informe, y por otra, un interés legítimo derivado de la entera titularidad del capital social, como socio único que es de la misma.

En consecuencia, procede que el Ayuntamiento de Moncada comparezca en las actuaciones que se sustancian al objeto de defender los derechos crediticios afectados, habida cuenta lo dispuesto en el Art. 68.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y naturalmente para preservar la indemnidad patrimonial que, como socio de la concursada y conforme a lo establecido en el Art. 1.3 del R.D.Leg. 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, le asiste.

Urge comparecer en autos, toda vez que a esta Administración municipal le consta la interposición de recursos de reposición contra el Auto de admisión del concurso, fundados en el supuesto carácter de sociedad de servicio público de PEMSA y la, también supuesta, aplicación al caso de lo dispuesto en el Art. 1.3 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, y conviene por ello que el Ayuntamiento comparezca cuanto antes a fin de intervenir, oponiéndose, a los indicados recursos.

La competencia para decidir la comparecencia, atendiendo a la circunstancia de la urgencia señalada, la ostenta la Alcaldía, según dispone el Art. 21.1.k) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, sin perjuicio de que por ésta se dé cuenta al Pleno en la primera sesión que el mismo celebre para su ratificación.

De conformidad con lo prevenido en el art. 551.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, la representación y defensa del Ayuntamiento será ejercida por el letrado de los servicios jurídicos de la Corporación.”

En su virtud, esta Alcaldía RESUELVE:

PRIMERO. Comparecer el Ayuntamiento de Moncada en los autos del Concurso Abreviado Voluntario 672/2016 que se siguen en el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Valencia.

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DE MONCADASEGUNDO. De acuerdo con lo dispuesto en el art. 551.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, designar para la representación y defensa del Ayuntamiento en el procedimiento indicado al letrado funcionario de los servicios jurídicos de la Corporación don Lluís Granell Marqués.

TERCERO. Instar al indicado funcionario la personación inmediata en las actuaciones que se sustancian.

CUARTO. Dar cuanta al Pleno de la presente Resolución en la primera sesión que éste celebre para su ratificación.

Se propone al Pleno de la Corporación la adopción del siguiente

ACUERDO

UNICO. Darse por enterado este órgano plenario de la Resolución de Alcaldía que antecede y ratificar la comparecencia de este Ayuntamiento en el concurso abreviado voluntario 672/2016 que se sustancia en el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Valencia”

El Ayuntamiento Pleno por 14 votos a favor (5 PSOE, 4 Compromís, 1 Ciudadanos, 2 A.mun Montcada, 1 Acord Ciutadà y 1 Guanyem Montcada,) y 6 abstenciones (PP), aprueba el dictamen trascrito en sus propios términos.

4.- URB 21/1999. RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA EL ACUERDO DE RETASACIÓN DE CARGAS DE LA U.E. Nº 13 DE PGOU.

Visto el dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo y Desarrollo Sostenible, en sesión celebrada el día 21 de diciembre de 2016, cuyo tenor literal es el siguiente:

“Visto el expediente de referencia y el informe propuesta de la TAG del Area de Urbanismo que a continuación se transcribe:

INFORME JURIDICO

Visto el Recurso de Reposición presentado por DON VICENTE BONDIA LLUESMA contra el acuerdo del Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 23 de diciembre de 2015 sobre aprobación de la Retasación de Cargas del Programa de Actuación Integrada de la Unidad de Ejecución nº13 del PGOU, procede informar lo siguiente:

ANTECEDENTES

I.- En fecha 2 de abril de 2015 fue emitido informe jurídico sobre la tramitación de la modificación de la reparcelación de la U.E. nº 13 del PGOU así como de la retasación de cargas de la misma, redactados por el Urbanizador, CONSTRUBECKER, S.L.

II.-Igualmente se emitió informe técnico por el Arquitecto Municipal.

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DE MONCADAIII.- Mediante Resolución de la Alcaldía nº 242/2015 de 7 de abril fueron sometidos, ambos documentos, a información pública y audiencia a los interesados, con notificación individualizada y publicación de anuncio en el DOCV nº 7.539 de fecha 3 de junio de 2015.

IV.- Durante el periodo de audiencia fueron presentadas alegaciones, entre otras, las del ahora recurrente y que ya fueron informadas por el Urbanizador, el Arquitecto Municipal y la que suscribe.

V.- En base a los citados informes, el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 23 de diciembre de 2015 adoptó acuerdo por sobre aprobación de la Retasación de Cargas de la Unidad de Ejecución nº13 del PGOU.

VI.- Hacer constar que en fecha 14 de enero de 2016, la Junta de Gobierno Local la aprobación definitiva de la Modificación de la Reparcelación de la Unidad de Ejecución nº 13, quedando reflejado el resultado económico de la retasación en dicho documento.

El recurso se basa en las siguientes cuestiones, a las que se argumenta con los correspondientes fundamentos jurídicos:

1.- Considera que la retasación no se realiza con ocasión de la aprobación del proyecto de urbanización o alguno de sus reformados. También que se efectúa fuera del plazo de vigencia del Programa, transcurridos los 5 años del art. 128 del Reglamento de Gestión urbanística).

Como ya se informó con motivo de la adopción de acuerdo ahora recurrido, y, sin perjuicio de la redacción del precepto aducido, debe puntualizarse que, en este caso, se está aprobando una “Retasación de cargas” y una “Modificación del Proyecto de reparcelación” motivada por la necesidad de ejecutar las resoluciones administrativas y judiciales que afectan al Programa e incluir los incrementos de costes que se motivan con el Proyecto de Retasación, adaptando la cuenta de liquidación provisional a las costes de urbanización que se justifican.

Por otra parte, en relación con el plazo de vigencia aducido, se reitera la reciente jurisprudencia sobre la materia, en concreto, la del TSJ de la Comunitat Valenciana, en la Sentencia de 27 de febrero de 2015 (STSJ CV 736/2015, Ponente: CARLOS ALTARRIBA CANO) tiene declarado que “el plazo de 5 años que señala el RGU no es un plazo de prescripción, puesto que, para que así fuera la determinación de la norma debería ser expresa, siendo por el contrario un plazo cuyo incumplimiento supone una irregularidad administrativa que no determina la prescripción de la deuda”.

Respecto del plazo de caducidad de la nota de afección registral, reiterar la argumentación del informe emitido respecto a la alegación presentada en el periodo de información pública previo a la adopción del acuerdo y, en su virtud, citar las Resoluciones de la Dirección General de los registros y del Notariado de fecha 13 de junio de 2014, 26 de mayo de 2014 y 31 de enero del mismo año, de las que se desprende que si se produjera una modificación del proyecto de urbanización, con el

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DE MONCADAconsiguiente acuerdo de aprobación de retasación de cargas que implique modificación del proyecto de reparcelación inscrita puede extenderse una nueva nota de afección, siempre y cuando el proyecto cumpla las reglas generales previstas al efecto, entre ellas, la notificación a los eventuales adquirentes posteriores de los terrenos afectados.

En tal sentido, consta tramitada la retasación de cargas y la expedición de una certifi-cación actualizada de dominio y cargas, habiendo sido tenidos en cuenta en la trami-tación los nuevos titulares, como el recurrente, disponiendo todos ellos de la informa-ción de los trámites con la correspondiente notificación.

2.- Siendo totalmente previsible la realización de las obras de acondicionamiento del Jardín Histórico, los costes derivados del proyecto correspondiente no pueden ser repercutidos a los propietarios pues para ello se tenían que haber contemplado, al menos estimativamente, entre las cargas iniciales del programa.

En relación con los costes del Jardín Histórico, se contempló la previsión, a resultas del estudio particularizado en el momento en que se tuviera acceso al mismo, como así se contempla en el acuerdo de aprobación del Proyecto de Urbanización (R.A. 439/02).

1. El jardín EL-406, histórico y protegido, será objeto de estudio particula-rizado en el momento se tenga acceso al mismo. Deberá aportarse planimetría, topografía y botánica del mismo para, en coordinación con la Oficina Técnica Mu-nicipal, plantear proyecto diferenciado para el mismo.

Asimismo, en el acuerdo plenario de 15 de mayo de 2013, y en la SENTENCIA Nº 618/2013 y posterior Auto de aclaración de 30/07/2013, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, que establece que "la previsión de los costes de que se trata queda supeditada al estudio particularizado del jardín en cuanto se tuviese acceso al mismo y al planteamiento de un proyecto diferenciado para el mismo" y "debe contemplarse en el correspondiente Proyecto de Reparcelación."

Su imposición y cuantificación no resulta de la retasación de cargas, no obstante se incluye para su conocimiento y traslado a la cuenta de liquidación.Su repercusión y reparto entre los propietarios en la cuenta de liquidación se efectúa mediante el modificado de la reparcelación.

3.- Piensa que las nuevas cargas supondrían un 30% de incremento con respecto a las iniciales y porque no se ha justificado la tardanza para certificar la tercera parte de las obras de urbanización.

El Coste total de la OBRA de Urbanización retasada incluidos los gastos necesarios sin IVA, asciende a 248.455,34 €, que supone un incremento del 17,35 % sobre el coste de la obra de urbanización inicialmente aprobada (incluido el presupuesto del proyecto diferenciado del Jardín Histórico), tal y como refleja el CUADRO 1.- RESUMEN DE LA OBRA RETASADA

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DE MONCADA

Por lo que respecta a la falta de justificación de la tardanza para certificar la tercera parte de las obras de urbanización, como ya se informó con motivo de la alegación del recurrente en el trámite de información pública:

Consta el ACTA DE OCUPACIÓN DE OBRA NO FINALIZADA, DE LOS VIALES DE LA URBANIZACIÓN, PERTENECIENTE A LA UNIDAD DE EJECUCIÓN UE-13 DE MONCADA, y en el presente supuesto, no puede obviarse la complejidad del proceso reparcelatorio llevado a cabo, dado que, tal como expone, se trata de un expediente que se ve afectado por la aparición de restos arqueológicos ocultos, así como los distintos recursos interpuestos frente a la delimitación del ámbito, y las indemnizaciones que suponen un nuevo reparto de cargas, con el consiguiente retraso en la exacción.

Los trabajos de excavación arqueológica en la Plaza María Francisca terminaron en el año 2008. A partir de dicha fecha por los servicios de Arqueología municipales se dan instrucciones sobre la ejecución de las obras, en cumplimiento de las órdenes de la Conselleria de Cultura y Deportes, que conlleva una variación que afectaba al Proyecto de Urbanización, tal y como consta en el Informe de marzo de 2007. Posteriormente por informe de noviembre de 2007, la Dirección General Territorial de Cultura, dependiente de la Conselleria de Cultura y Deportes, se impuso que la urbanización procediera a "musealizar" las estructuras de vivienda islámica y depósitos o "cubs medievales", siendo insuficiente el anterior Anteproyecto, lo que supuso el retraso en el reinicio de la ejecución de las obras de urbanización hasta el año 2009. La ralentización de la urbanización se debe a las especiales características de las actuaciones impuestas para "musealizar" la referida Plaza.

La actuación de tales obras respondía a exigencias de la Conselleria, de modo que estamos ante decisiones de carácter técnico que provienen de otras Administraciones, tal y como reconoce la jurisprudencia, entre otras la Sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana (Ponente: Domingo Zaballos) de fecha de 15 de marzo de 2002 y otra Sentencia de 16 de noviembre de 2006 del TSJCV (Ponente: Manzana Laguarda).

En cualquier caso, el urbanizador procedió a la entrega las obras ejecutadas el 21 de julio de 2011 y el Ayuntamiento las ocupa para su apertura al uso público.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

1.- La Ley 6/1994, de 15 de noviembre, de la Generalitat Valenciana, Reguladora de la Actividad Urbanística.

2.- Sentencia Nº 618/2013 (firme y definitiva) y posterior Auto de aclaración de 30/07/2013, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda

Por lo expuesto, y vistos los argumentos anteriormente citados, procede elevar la siguiente:

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DE MONCADAPROPUESTA DE ACUERDO

Primero.- Desestimar el recurso de reposición interpuesto por DON VICENTE BONDIA LLUESMA, contra el acuerdo del Pleno d ela Corporación en sesión de 23 de diciembre de 2015 de aprobación de la Retasación de cargas de la Unidad de Ejecución Nº 13 del PGOU, en base a los fundamentos previstos en la parte expositiva del presente.

Segundo.- Notificar al interesado a los efectos oportunos.

Moncada, 7 de noviembre de 2016.LA TAG,Mª de la Seo Pardo Sanchis.

La Comisión dictamina favorablemente por la unanimidad de los asistentes el informe en sus propios términos.”

El Ayuntamiento Pleno por 14 votos a favor (5 PSOE, 4 Compromís, 1 Ciudadanos, 2 A.mun Montcada, 1 Acord Ciutadà y 1 Guanyem Montcada,) y 6 abstenciones (PP), aprueba el dictamen trascrito en sus propios términos.

5.- CUENTA GENERAL 2015

5.1.- DAR CUENTA DEL ESCRITO DE LA SINDICATURA DE COMPTES DE LA COMUNITAT VALENCIANA CON RGE 9048 DE FECHA 7 DE DICIEMBRE DE 2016.

Visto el escrito remitido por la Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana con RGE 9048 de fecha 7 de diciembre, cuyo tenor literal es el siguiente:

“El 31 d’octubre de 2016 va finalitzar el termini perquè aqueixa entitat local presentés a aquesta Sindicatura de Comptes el Compte General corresponent a l’exercici de 2015, d’acord amb l’article 9 de la Llei de la Generalitat Valencia 6/1985, d’11 de maig, en la redacció donada per la Llei de la Generalitat Valenciana.

Quant a això, us comunique que aqueixa entitat figura en la pàgina web d’aquesta Institució dins del grupo d’entitats locals que no han retut els comptes de l’esmentat exercici.

La presentació del dit Compte s’ha de realitzar quan més prompte millor i d’acord amb la Instrucció aprovada pel Consell de la Sindicatura de Comptes en la cesio realitzada el 14 de desembre de 2015, la qual regula la rendició telemàtica i el format del Compte General de les entitats locals a partir del corresponent a l’exercici de 2015 (vegeu el DOCV núm. 7687, de 29 de desembre de 2015).

A fi de facilitar el compliment d’aquesta obligació, aqueixa entitat local, si s’escau, podeu trametre les incidències que hi sorgisquen per mitjà de la Plataforma de Rendició de Comptes (suport usuari/reportar incidència). També podeu sol·licitar ajuda als telèfons del servei d’assitència a municipis de la vostra diputació provincial o als d’aquesta Sindicatura.

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DE MONCADA

Així mateix, podem de manifest que aquelles entitats locals que tenen pendent presentar algun compte en aquesta Sindicatura, mentre no esmenen aqueix incompliment, es veuran afectades per les mesures previstes per part de la Generalitat, com a òrgan tutelant, establides en l’article 199 de la Llei 8/2010, de 23 de juny de la Generalitat, de Règimen Local de la Comunitat Valencia, en la redacció donada per la Llei 7/2014, de 22 de desembre, de Mesures Fiscals, de Gestió Administrativa i Financera i d’Organització de la Generalitat, i no podran percebre cap ajuda o subvenció, la convocatoria de les quals haja sigut aprovada amb posterioritat al primer de gener de 2016, si en el moment en què pertoque el pagament no acrediten estar al corrent en el complimient d’haver retut els seus comptes anuals davant la Sindicatura de Comptes.

Per acabar, us comunique que el present requeriment s’haurà de posar en conexement del Ple de l’entitat en la primera sessió que s’efectue, fet que s’acreditarà mitjançant la tramesa a aquesta Sindicatura d’una certificació de l’acta que s’entendrà a l’efecte.” El Ayuntamiento Pleno se da por enterado.

5.2.- CUENTA GENERAL 2015

Visto el dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Interior y Especial de Cuentas de la sesión ordinaria celebrada el 22 de diciembre de 2016, atendiendo el informe de la Interventora, cuyo tenor literal es el siguiente:

“Asunto: Cuenta General del Ejercicio 2015.

Herminia Llop Gil, Interventora del Ayuntamiento de Moncada (Valencia) en cumplimiento de lo establecido en el artículo 3.a) del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el Régimen Jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, emito el siguiente, considerando el informe realizado el 27/9/2016 respecto la Cuenta General correspondiente al ejercicio 2015:

INFORME

PRIMERO.-Legislación aplicable: El artículo 116 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Los artículos 200 y siguientes del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (TRLHL) El artículo 119.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupues-taria. Las Reglas 44 y siguientes de la ORDEN EHA/ 1781/2013 de 20 de septiem-bre, por la que se aprueba LA INSTRUCCIÓN DEL MODELO NORMAL DE CON-TABILIDAD. Bases de Ejecución del Presupuesto.

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DE MONCADASEGUNDO. El artículo 200.11, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de las Haciendas Locales, establece que las Entidades Locales y sus Organismos Autónomos quedan sometidos al régimen de contabilidad pública en los términos establecidos en dicha Ley. El artículo 119. 32 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, determina que el sometimiento al régimen de contabilidad pública implica la «obligación de rendir cuentas de sus operaciones, cualquiera que sea su naturaleza, al Tribunal de Cuentas».

El régimen de contabilidad pública al que están sometidas las Entidades Locales tiene como fin último la obligación de rendir cuentas de sus operaciones, y el mecanismo previsto por el Texto Refundido de la Ley de las Haciendas Locales para cumplir esta obligación es la Cuenta General. Primero que hay que señalar de las reglas 44 a 51 de la ORDEN EHA/ 1781/2013 de 20 de septiembre, POR LA QUE SE APRUEBA LA INSTRUCCIÓN DEL MODELO NORMAL DE CONTABILIDAD LOCAL, que la intervención forma la cuenta general, pero es el Alcalde quien da cuenta de la misma y es por tanto al presidente de la entidad local al que corresponde rendir y suscribir la memoria de la cuenta general.Hay que hacer constar en este apartado que las cuentas generales de los ejercicios anteriores no contenían memoria de las referidas cuentas, no habiéndose aprobado con anterioridad por el Pleno Municipal, las Cuentas Anuales del ejercicio 2014 y anteriores. Así el art. 213 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado mediante Real Decreto legislativo 2/2004 de 5 de marzo, señala: “Control interno. Se ejercerán en las Entidades Locales con la extensión y efectos que se determina en los artículos siguientes las funciones de control interno respecto de su gestión económica, de los organismos autónomos y de las sociedades mercantiles de ellas dependientes, en su triple acepción de función interventora, función de control financiero y función de control de eficacia”.

Y el artículo 220. Ámbito de aplicación y finalidad del control financiero, señala:1. El control financiero tendrá por objeto comprobar el funcionamiento en el aspecto económico-financiero de los servicios de las entidades locales, de sus organismos autónomos y de las sociedades mercantiles de ellas dependientes.2. Dicho control tendrá por objeto informar acerca de la adecuada presentación de la información financiera, del cumplimiento de las normas y directrices que sean de aplicación y del grado de eficacia y eficiencia en la consecución de los objetivos previstos.3. El control financiero se realizará por procedimientos de auditoría de acuerdo con las normas de auditoría del sector público.

1 Artículo 200. Régimen jurídico.1. Las entidades locales y sus organismos autónomos quedan sometidos al régimen de

contabilidad pública en los términos establecidos en esta ley.2 Artículo 119. Principios generales.

3. Las entidades integrantes del sector público estatal quedan sometidas a la obligación de rendir cuentas de sus operaciones, cualquiera que sea su naturaleza, al Tribunal de Cuentas por conducto de la Intervención General de la Administración del Estado, de acuerdo con los criterios recogidos en el capítulo IV de este título.

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DE MONCADANormas éstas establecidas en la Resolución de la Intervención General de la Administración del Estado de fecha 1 de septiembre de 1998 aprueba las Normas de Auditoria del Sector Público.

La Cuenta General no se limita a ser el instrumento que tienen las Entidades Locales para cumplir la obligación formal de rendir cuentas, sino que constituye el mecanismo que pone de manifiesto la gestión realizada en los aspectos económico, financiero, patrimonial y presupuestario. Permite, asimismo, controlar el uso y destino que se ha dado a un volumen más o menos importante de fondos públicos y es, en definitiva, un mecanismo de control.

TERCERO.- La Cuenta General de las Entidades Locales estará integrada por:

La Cuenta de la propia Entidad: Ayuntamiento de Moncada.

La Cuenta de de la Fundación Deportiva. Las Cuentas de la Sociedades Mercantil de capital íntegramente propiedad de la misma: PENSA. De dicha entidad se adoptó por el Pleno Municipal el 1/12/2016 la disolución de la Empresa PEMSA, habiendo sido admitido concurso mediante auto del Juzgado de lo Mercantil de Valencia nº 2 de fecha 12 de septiembre de 2016. Proc. 000672/ 2016 aun no se ha producido su disolución definitiva. Interveni-da según procedimiento 672/2016.

Las Cuentas de la Sociedades Mercantil de capital íntegramente propiedad de la misma: MSU. Dichas cuentas se han formulado por el consejo de administración el 26/10/2016, y entregado al expediente de la cuenta general durante el periodo de exposición al público Se aportan dichas cuentas con la formulación del Consejo de Administración el 26/10/2016 a las cuentas inicialmente presentadas por la Geren-cia al consejo de Administración de 30/3/2016.

El 25 de noviembre de de 2016, la Junta general de MSU aprobó las Cuentas del ejercicio 2015.

CUARTO.-Documentación de la CuentaLa documentación contable se soporta en por medios electrónicos, tal y como se reflejan en los oficios de rendición de las Cuentas por los cuentadantes.

1. Las cuentas anuales que integran la Cuenta de la propia entidad local y las que deberá formar cada uno de sus organismos autónomos son las siguientes:

a) El Balance.

b) La Cuenta del resultado económico-patrimonial.

c) El Estado de cambios en el patrimonio neto.

d) El Estado de flujos de efectivo.

e) El Estado de Liquidación del Presupuesto.

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DE MONCADAf) La Memoria.

A las cuentas anuales de la propia Entidad Local y de cada uno de los organismos autónomos deberá unirse la siguiente documentación complementaria:

Actas de arqueo de las existencias en caja referidas a fin de ejercicio. Certificaciones de cada entidad bancaria de los saldos existentes en las mismas a favor de la entidad local o del organismo autónomo, referidos a fin de ejercicio y agrupados por nombre o razón social de la entidad bancaria.

Las cuentas a que se refiere el apartado anterior deberán elaborarse siguiendo las normas y ajustándose a los modelos que se establecen en la Tercera parte del Plan General de Contabilidad Pública adaptado a la Administración local anexo a esta Instrucción.

Las cuentas formadas por las entidades mercantiles dependientes del Ayuntamien-to de Moncada , consta de la documentación prevista en el Plan General de Contabili-dad de la empresa española según lo dispuesto en la Regla 46 por la que se aprueba la Instrucción del Modelo Normal de Contabilidad Local.Dicha documentación es la siguiente:

El Balance. La Cuenta de Pérdidas y Ganancias. Estado de Cambios en el Patrimonio Neto. Estado de FLUJOS de efectivo La Memoria.

Todos estos elementos se presentan de forma abreviada, (sin estado de flujos de efectivo) con respecto de la empresa MSU ( contabilidad PYMES) .

Con referencia a la Empresa MSU, en el informe realizado por la Intervención el 27/10/2016, constan salvedades al respecto. Según acuerdo del Consejo de Administración de fecha 30/3/2016, se sometió al Consejo de Administración la formulación de las Cuentas del ejercicio 2015, resolviendo el Consejo de fecha la no formulación de las cuentas hasta que la empresa MSU, no estuviera auditada. Al respecto se tramitó Auditoria y tramitó informe respecto control financiero en MSU por la empresa FAURA _CASAS. Las Cuentas del Ejercicio 2015, se formularon por el Consejo de Administración el 26 de octubre de 2016, aportando Auditoria a la Cuentas Anuales Protocolo nº 7131. Consta así mismo Informe de control Financiero realizado bajo la dirección de la Intervención nº de protocolo 9.997 , dicho informe es el resultado de las alegaciones realizadas por la empresa MSU al informe provisional realizado por FAURA _CASAS con salvedades Informe Provisional de 7 de noviembre de 2016 , nº de protocolo 9.976 . En el procedimiento de control financiero se ha dado audiencia a MSU por correo electrónico el 3 de octubre de 2016, realizando alegaciones la Gerencia de MSU el 31/10/2016, formuladas las cuentas el 26 de octubre de 2016, se entregó Informe Provisional de 7 de noviembre de 2016, nº de protocolo 9.976 , y se da audiencia del informe provisional, (escrito de la Intervención de fecha de 10/11/2016), contestando alegaciones MSU el día 14/11/2016.

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DE MONCADA

Las Cuentas anuales de MSU fueron aprobadas por la Junta General de MSU el 25/11/2016.

La Intervención Municipal se manifiesta de acuerdo con las salvedades expuestas por la empresa Auditora FAURA _CASAS, Auditors Consultors tanto en el informe de Auditoría como en el informe del Control Financiero, nº de protocolo 7.131 y 9.997 respectivamente. Haciendo constar en el informe protocolo nº 9.997 las siguientes conclusiones , pag. de 8 11 :

Conclusiones.

De la revisión y análisis realizados sobre cada una de las distintas áreas y apartados descritos en el presente informe, cabe hacer las siguientes conclusiones:

En relación con la situación económico-financiera1. La Sociedad depende al 100% de las decisiones estratégicas establecidas por el Ayuntamiento de Moncada, por lo que la viabilidad y continuidad de la Sociedad esta-rá condicionada por los encargos de gestión que efectúe el Ayuntamiento a la Socie-dad. En este sentido, el Ayuntamiento ha realizado pagos a la Sociedad que son su-periores a los gastos que ha soportado para desarrollar los encargos de las enco-miendas y han supuesto un beneficio antes de impuestos por importe de 162.428,49 euros que han permitido recuperar el equilibrio financiero de la Sociedad (nota 4.5 y 6.3.5).

2. El resultado de las encomiendas no se corresponde con un margen comercial ob-tenido a partir de establecer una tarifa o precio de los servicios prestados y/o por una mayor eficiencia en la prestación del servicio, si no que se produce por la realización de menores gastos efectuados respecto de las previsiones establecidas en el presu-puesto que sin embargo si han sido abonados por el Ayuntamiento. Este hecho ha supuesto que la Sociedad haya obtenido un beneficio antes de impuestos por importe de 162.428,49 euros que, por el principio de devengo, se deberían haber periodifica-do de forma que el resultado hubiese estado equilibrado entre ingresos y gastos(nota 4.5.5, 6.3.5 y 6.3.9).

3. Contablemente la Sociedad no tiene contabilizado ningún inmovilizado intangible por el derecho de uso de los bienes propiedad del Ayuntamiento como son, según se indica en la memoria de las cuentas anuales, el local de oficinas y dependencias en las que desarrolla parte de su actividad (nota 6.3.1).

4. La Sociedad no tiene registrada en su contabilidad la deuda contraída con el Ayun-tamiento por importe de 33.181,03 euros correspondiente al préstamo a largo plazo que este suscribió a favor de MSU en el pago a proveedores RDL 4/2012 Fase 1 y 2 (nota 6.3.6).

5. La Sociedad utiliza recursos cedidos o contratados por el Ayuntamiento como su-ministros de luz y agua, asistencia de servicios municipales, repuestos, etc.,sin que conste convenio o acuerdo que regule estas circunstancias y sin que se conozca el coste y consecuentemente no se contabilice ningún importe por estos conceptos. En

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DE MONCADAeste sentido la Sociedad también transfiere al Ayuntamiento las existencias de mate-riales de obra que ha adquirido pero que no consumido.

6. El resultado del ejercicio estaría sobrevalorado por el valor de los suministros de luz y agua, asistencia de servicios municipales, repuestos, etc.,que se han adquirido por el Ayuntamiento y se han consumido o utilizado por la Sociedade infravalorado por los ingresos que deberían imputarse para compensar los gastos indicados de su-ministros de luz y agua, asistencia de servicios municipales, repuestos, etc., y el valor de los materiales o suministros adquiridos por la Sociedad que ha entregado al Ayun-tamiento de forma gratuita (nota 6.3.2 y 6.3.10).

7. La liquidación del impuesto de Sociedades no incluye la bonificación del 99% que le corresponde a la Sociedad por la prestación de servicios que están sujetos a dicha bonificación, por lo que el resultado del ejercicio está infravalorado en el importe en el 99% de la parte de cuota íntegra que corresponda a las rentas derivadas de la pres-tación de los servicios públicos a los que les corresponde la bonificación (nota 7.2.2).

En relación con la legalidad

Además de las conclusiones de la situación económica-financiera, en la que se ponen de manifiesto aspectos que no se ajustan a determinados principios y normas contables, es necesario indicar las excepciones detectadas en el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.

8. La Sociedad no emite las correspondientes facturas por la prestación de servicios que efectúa para el Ayuntamiento, incumpliendo la normativa aplicable al respecto y eliminando la eficiencia en la gestión (nota 4.5).

9. El expediente de formalización de las encomiendas encargadas en 2015 no inclu-yen las memorias y documentación que permita verificar la justificación de la enco-mienda a la Sociedad, conocer el detalle y seguimiento de las actuaciones y trabajos encomendados y no se establecen previsiones específicas en materia de subcontra-tación que permitan conocer y evaluar si el ente instrumental resultaba idóneo, o no, para llevar a cabo la prestación encomendada (nota 4.5)

10. La Sociedad dispone de un registro auxiliar de los elementos de inmovilizado que utiliza para gestionar contablemente el mismo, pero no se puede considerar que este registro dé cumplimiento a los requisitos de Inventario y registro de los bienes exigidos por el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Re-glamento de Bienes de las Entidades Locales. Así mismo, no consta ningún acuerdo de cesión, afectación o adscripción a MSU de los inmuebles propiedad del Ayunta-miento y que la Sociedad utilizad para desarrollar su actividad (nota 6.3.1 y 7.1.1).

11. En el ejercicio 2015 se ha restablecido el equilibrio financiero de la Sociedad sin que se haya dado cumplimiento al artículo 24 del Real Decreto 1463/2007 sobre la elaboración y trámites de formalización que conlleva un plan de saneamiento y que la Sociedad requería en ejercicios anteriores al acumular pérdidas que reducían el patrimonio neto a menos de la mitad del capital social (nota 6.3.5).

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DE MONCADA12. En los acuerdos que en el ejercicio 2015 han incremento las retribuciones de determinados trabajadores no consta suficientemente justificada la excepcionalidad y necesidad que requiere Ley de Presupuestos 2015 y no se dispone de información que permita comprobar la razonabilidad de las retribuciones incrementadas (nota 7.1.2)

13. En los expedientes revisados de las contrataciones de personal efectuadas en 2015 no consta suficientemente justificado la excepcionalidad y necesidad que exige la Ley de Presupuestos 2015 para las contrataciones en 2015 (nota 7.1.2).

14. La Sociedad ha formalizado diferentes contratos menores, es decir, ha efec-tuado contrataciones de bienes y servicios sin aplicar los principios de publicidad y concurrencia, sin que las instrucciones internas de contratación regulen esta modali-dad o establezcan límites que se adecuen a lo regulado por el TRCLP. Según lo indi-cado por la Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana, sobre la fiscalización de las instrucciones internas de contratación, las entidades que, en sus instrucciones no han regulado de forma expresa los contratos menores, no pueden acudir a esta modalidad contractual (nota 7.1.3).

15. A los efectos de la clasificación de MSU, respecto de si es administración pú-blica, Sociedad no financiera o Sociedad financiera, con arreglo a la definición y deli -mitación del Sistema Europeo de Cuentas (CE) 2223/96 del Consejo, de 25 de junio de 1996, se ha puesto de manifiesto que la Sociedad no se encuentra clasificada y por tanto no es posible determinar los requerimientos de estabilidad presupuestaria que le son de aplicación (nota 7.3).

16. El periodo medio de pago de la Sociedad se ha estimado en 159,65 días, que es superior al de 60 días que como plazo máximo establece la normativa aplicable y que convendría reducir o ajustar para adecuarlo al plazo que establece la normativa vigente (nota 7.4).

Aspectos de la gestión económico financiera que se considera necesario enfatizarComo parte del control financiero también se ha considerado necesario, por su especial relevancia para el conocimiento de la actividad desarrollada por la Sociedad, poner de manifiesto los siguientes aspectos:

17. Se ha comprobado que el objeto social de la Sociedad coincide con su princi-pal actividad, siendo la totalidad del importe de la cifra de negocios por ventas efec-tuadas durante el ejercicio 2015 al Ayuntamiento de Moncada a través de Encomien-das de Gestión (nota 4.5).

18. La Sociedad lleva el control y gestión de las encomiendas imputando a cada de ellas los ingresos percibidos desde el Ayuntamiento en función de las previsiones realizadas al inicio del ejercicio. En este sentido, durante 2015 la Sociedad ha venido recibiendo la totalidad de los ingresos presupuestados sin que estos ingresos hayan estado efectuados a partir de un seguimiento periódico sobre las previsiones del pre-supuesto que tuviese como objetivo detectar las desviaciones que se van producien-do durante el ejercicio y permitiese conocer las divergencias encontradas entre los

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DE MONCADAobjetivos iniciales de contratación de personal, ejecución de obras y prestación de servicios presupuestados y los resultados finalmente obtenidos.

19. La Sociedad no tiene establecido un procedimiento de mancomunidad de fir-mas que se asimile al procedimiento establecido en el Ayuntamiento y garantice un correcto control interno, siendo únicamente necesaria la firma del gerente para reali-zar cualquier gestión bancaria de la Sociedad (nota 6.3.4).

20. La Sociedad no tiene formalizada la plantilla y la correspondiente relación de puestos de trabajos que determinen los procedimientos y especificidades de cada puesto y sus componentes retributivos (nota 7.1.2)

21. Las Instrucciones de Contratación aprobadas por la entidad se ajustan a los principios y normas que deben regir en la contratación de la Sociedad, si bien, deben incluirse y normalizarse aspectos como las excepciones por razones de urgencias o la tramitación de modificados y prórrogas que mejoren la regulación de los procedi -mientos de contratación de la Sociedad (nota 7.1.3).

22. El Consejo de Administración de MSU ha formulado las Cuentas anuales del ejercicio 2015 en la sesión celebrada el día 26 de octubre de 2016. El informe de au-ditoríacontiene una opinión con salvedades respecto de como expresan las cuentas anuales todos los aspectos significativos, la imagen fiel del patrimonio y la situación financiera, al 31 de diciembre de 2015. (nota 6.1 y 6.2).

Constan así mismo observaciones complementarias a las alegaciones realizadas por MSU el 14/11/2016, a ello se hace referencia en informe de FAURA _CASAS, Auditors Consultors nº de protocolo 9.997 respectivamente. Haciendo constar en el Informe Protocolo nº 9.997 pag.58 a 66.

1)Observaciones complementarias.

A la vista de las alegaciones presentadas, se ha considerado necesario realizar las aclaraciones a determinados aspectos manifestados que se exponen a continuación para una mejor comprensión de los planteamientos y texto final del informe.

1. Alegación efectuada:

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...

En relación a la alegación presentada hay que indicar que trata de explicar los motivos por los que la sociedad ha obtenido el resultado del ejercicio y no hace referencia a aspectos que deben modificarse en el contenido del borrador de informe.

No obstante, sobre lo explicado en la alegación, se considera necesario aclarar que el nivel de liquidez está vinculado a los flujos de efectivo que percibe la Sociedad desde el Ayuntamiento como único cliente y no afecta a la imputación de ingresos mediante el principio de devengo.

Aunque se manifiesta que existe correlación entre los ingresos y gastos del ejercicio, se mantiene lo indicado en el informe provisional y se reitera que, un ingreso se genera en la fecha en la que la sociedad presta los servicios correspondientes a dicho ingreso o entregue las pertinentes suministros o bienes, por lo que la aplicación como ingresos de la totalidad del presupuesto de ingresos y como gastos los que realmente se han soportado no cumple el principio de correlación de ingresos y gastos.

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DE MONCADA2. Alegación efectuada: Sobre la utilización de la Sociedad de Recursos ce-didos o contratados por el Ayuntamiento.

La alegación efectúa manifestaciones que confirman la situación descrita en el informe y no rebaten, ni establecen equivocaciones o inexactitudes del contenido del informe que supongan la modificación del mismo.

3. Alegación efectuada:

La alegación establece que no ha recibido notificación desde el Ayuntamiento para ajustar la contabilidad, cuando es necesario indicar que la información verbal del interventor no puede considerarse como evidencia suficiente para la cancelación de la deuda, ya que, el Ayuntamiento, como administración pública, requiere que los acuerdos se establezcan mediante el correspondiente acto administrativo, del que no consta que en este caso se haya producido.

4. Alegación efectuada: Sobre la bonificación del 99% en el impuesto sobre sociedades.

La alegación efectúa manifestaciones que confirman la situación descrita en el informe y no rebaten, ni establecen equivocaciones o inexactitudes del contenido del informe que supongan la modificación del mismo.

5. Alegación efectuada:

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Aunque la Sociedad, tal como indica en la alegación, lleva un control mediante lo que en la propia alegación denomina como “autofacturas”, se mantiene la redacción del informe provisional, porque no se nos proporciona una pista de auditoría fiable que establezca la necesaria conexión entre la factura y la prestación de servicios, ya que los conceptos que se describen son aportación municipal y no la relación de servicios y precios de los servicios que suponen la contraprestación de la aportación del Ayuntamiento. Así mismo, contrariamente a lo que establece la normativa aplicable, no se expide y remite al destinatario de los servicios, en este caso el Ayuntamiento.

6. Alegación efectuada:

Sobre la alegación anterior, indicar que es correcto que la cuantía para que el patrimonio neto fuera igual al 50% del capital social no era significativa, pero el plan de saneamiento al que se hace referencia en el informe no tiene como función el cubrir el desfase de 462,4 euros, si no que se trata de dar cumplimiento a lo indicado

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DE MONCADAen el Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales, que establece que:

La situación de desequilibrio se deducirá tanto de los estados de previsión de gastos e ingresos, como de sus cuentas anuales, y conllevará la elaboración, bajo la supervisión de los servicios competentes de la entidad local de la que dependan, de un plan de saneamiento para corregir el desequilibrio, entendiendo por tal que la entidad elimine pérdidas o aporte beneficios en el plazo de tres años.Según la norma, con el cierre de 2014, se tendría que haber aprobado el plan de saneamiento que hubiese previsto las medidas que eliminasen las pérdidas de años anteriores o generasen beneficios.

7. Alegación efectuada:

La información y explicaciones que se establecen en la alegación se valoraron durante el trabajo de campo, concluyéndose que los argumentos que se podían considerar como genéricos respecto de una mayor carga de trabajo como consecuencia del crecimiento de la empresa, de forma que no quedaba suficientemente evidenciado porque el incremento salarial afectaba únicamente a una parte de la plantilla de los trabajadores y por otra parte no se concretaba la diferencia de tareas que se hacían con anterioridad y el tiempo que suponía su cumplimiento y las tareas que se efectúan actualmente y el tiempo que suponía su cumplimiento, así como la razonabilidad de que el incremento salarial se debía corresponder con el 10% y no con otro porcentaje. Según lo explicado anteriormente no se considera que a partir de la alegación se tengan que modificar las conclusiones del informe provisional.

8. Alegación efectuada:

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La alegación explica los motivos por los que la sociedad ha tenido que efectuar contrataciones y el procedimiento que ha seguido para la contratación, pero no se adjunta ni se evidencia que en el momento de la contratación se estableciese el correspondiente informe que permita comprobar la valoración jurídica efectuada de lo que establece la Ley de Presupuestos Generales y detalle las circunstancias que justifican la urgencia e inaplazable necesidad, mediante las que, de forma excepcional,la ley anteriormente indicada, permite la contratación de trabajadores temporales.

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DE MONCADA9. Alegación efectuada:

Sobre lo manifestado en la alegación, en relación a que el informe de la Sindicatura de Cuentas hace referencia a poblaciones superiores de 50.000 habitantes, no siendo el caso de Moncada, hay que indicar que la referencia a poblaciones superiores a 50.000 habitantes es el alcance del informe, es decir, la Sindicatura de Cuentas comprobó las instrucciones de contratación que habían aprobado las poblaciones superiores a 50.000 pero las conclusiones sobre la debilidad indicada, de que las instrucciones no regulan de forma expresa la contratación menor, ya que es la interpretación de la normativa, es aplicable a todas los Ayuntamientos, no únicamente a los de población superior a 50.000 habitantes.10. Alegación efectuada: sobre el incumplimiento del periodo medio de pago.

La alegación efectúa manifestaciones que confirman la situación descrita en el informe y no rebaten, ni establecen equivocaciones o inexactitudes del contenido del informe que supongan la modificación del mismo.

11. Alegación efectuada:sobre el control y la ejecución de las encomiendas.

La alegación efectúa manifestaciones que confirman la situación descrita en el informe y no rebaten, ni establecen equivocaciones o inexactitudes del contenido del informe que supongan la modificación del mismo.

12. Alegación efectuada:sobre que la Sociedad no tiene establecido un pro-cedimiento de mancomunidad de firmas.

La alegación efectúa manifestaciones que confirman la situación descrita en el informe y no rebaten, ni establecen equivocaciones o inexactitudes del contenido del informe que supongan la modificación del mismo.

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13. Alegación efectuada:sobre aspectos económicos, sociales y retributivos.

La alegación efectúa manifestaciones que confirman la situación descrita en el informe y no rebaten, ni establecen equivocaciones o inexactitudes del contenido del informe que supongan la modificación del mismo.

14. Alegación efectuada:sobre el contenido de las Instrucciones Internas de Contratación.15.La alegación efectúa manifestaciones que confirman la situación descrita en el informe y no rebaten, ni establecen equivocaciones o inexactitudes del contenido del informe que supongan la modificación del mismo.

Con respecto la empresa PEMSA se acordó la disolución por el Pleno Municipal el 1 de diciembre de 2015, en la actualidad ha sido admitido concurso de acreedores, mediante auto del Juzgado de lo Mercantil de Valencia nº 2 de fecha 12 de septiembre de 2016. Proc. 000672/ 2016 .En dicho procedimiento se remitieron las Cuentas Formuladas del ejercicio 2015, formuladas por el Consejo de Administración de 13/4/2016 Respecto dichas cuentas no consta control financiero realizado. En la actualidad la empresa PENSA, esta en proceso de Concurso , Proc 672/2016, siendo intervenida por Administrador Concursal.

A la vista de las salvedades anteriormente expuestas las Cuentas Anuales no se presentan consolidadas. No obstante lo anterior en la Regla 47 de la ORDEN EHA/1781/2013 por la que se aprueba LA INSTRUCCIÓN DEL MODELO NORMAL DE CONTABILIDAD LOCAL, se establece: En su caso, se podrán agregar o consolidar las cuentas de una entidad aunque en el informe de auditoría de cuentas se hubiera denegado opinión o se hubiera emitido informe desfavorable o con salvedades, si bien estas circunstancias se harán constar en informe explicativo de la Cuenta General.

Asi mismo es cuentadante de una empresa en liquidación:

Los liquidadores de las sociedades mercantiles dependientes de la entidad local en proceso de liquidación.

Los cuentadantes a que se refiere el apartado anterior son responsables de la información contable, es decir, de suministrar información veraz y de que las cuentas anuales reflejen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico patrimonial y de la ejecución del presupuesto de la entidad contable. Instrucción de contabilidad , Regla 50 1 d) y apto 2.

Las cuentas anuales se referirán al año natural, salvo en los casos de disolución o creación de la entidad. En los casos de disolución de una entidad las cuentas anuales se referirán al periodo que va desde el 1 de enero hasta la fecha de disolución, mientras que en los casos de creación de una entidad, las cuentas anuales se referirán al periodo que va desde la fecha de creación hasta el 31 de

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DE MONCADAdiciembre de dicho ejercicio. Las cuentas anuales de PENSA , no se han rendido y dado su proceso de liquidación deberán considerarse desde 1 de enero de 2015 hasta la fecha de disolución definitiva circunstancia que a la fecha de 31/12/2015 no se ha producido.

QUINTO.- Incidencias.

Dotación a la amortización.El inventario de bienes municipal no ha sido debidamente formado, ni ha sido aprobado por el Pleno, por lo que los datos reflejados en la contabilidad no puede conciliarse con el inventario de bienes.La intervención en este apartado realiza la oportuna salvedad a los datos reflejados tanto en el activo inmovilizado como con la amortización del mismo por lo expuesto anteriormente.

Provisión para responsabilidades y otros gastosSe ha realizado la dotación a dicha provisión de acuerdo con los informes aportados por los abogados del Ayuntamiento, y de conformidad con el “ Patrimonio Neto” que consta en las cuentas formuladas por el Consejo de Administración de PENSA :

Concepto Saldo inicial +/- Dotaciones, excesos y aplicaciones.

Saldo final

Riesgo por liquidación empresa PEMSA 0 3.154.274,35 3.154274,51

Riesgo por expropiaciones L/p , exp. 849/2013

0 707.137,20 707.137,20

Riesgo por expropiaciones C/p , exp. 93/2013

0 985.961,26 985.961,26

4.847.372.81 4.847.372,81

SEXTO.- Con respecto a los ingresos, a lo largo del ejercicio vienen efectuándose entregas a cuenta por la Exma. Diputación Provincial, dichos ingresos corresponden a la recaudación de ingresos, según delegación del Acuerdo Plenario de fecha 9/ 11/2005 a favor de la Exma Diputacion Provincial de Valencia. En el ejercicio 2015, se ha efectuado la contabilidad de los Derechos Reconocidos de las Liquidaciones y Derechos, aprobados por el Ayuntamiento y no solo se ha contabilizado por criterio de caja como se realizó en el ejercicio 2014 y anteriores.

Pero dichas cuentas no han sido objeto de una fiscalización mediante técnicas de auditoría con respecto las cuentas de recaudación de 2015, así como no consta fiscalización a las cuentas del ejercicio 2014 y anteriores. Haciendo la intervención una salvedad al respecto. Se recomienda revisar la prescripción de los derechos, teniendo en cuenta los perjuicios que pudiera ocasionar a la Hacienda Municipal.

SEPTIMO.- En el Ayuntamiento no se llevan proyecto de gastos en 2015, ni en consecuencia se ha llevado el seguimiento de los gastos con financiación afectada,

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DE MONCADAel resultado de las desviaciones que consta en la liquidación del ejercicio 2015 , se contrasto con la bases de datos correspondiente a 2014 y la base de datos de inversiones/obras que consta en la intervención Municipal. No pudiendo acreditarse con seguridad razonable el resultado de las desviaciones.

OCTAVO.- En cuanto los costes de los servicios, los datos que refleja la contabilidad no son fidedignos en su totalidad con la clasificación establecida por la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda 3565/2008 de 3 de diciembre, Y la ORDEN HAP/419/2014 DE 14 DE MARZO que regula la estructura de los Presupuestos de las Entidades Locales a partir del uno de enero de 2015, de conformidad con la disposición adicional segunda de la misma .Orden HAP/419/2014 de 14 de marzo.

NOVENO. En cuanto a la estabilidad presupuestaria, se ha emitido informes de intervención respecto la liquidación del presupuesto de 2015 del ayuntamiento, rendidos en plazo a la plataforma del MINHAP en los que se con cluye los siguientes datos:

ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA.

ConceptosIMPORTES,

AYTO. MONCADA

FUNDACIÓN DEPORTIVA MUNICIPAL

Derechos reconocidos capítulos. I a VII presupuesto corriente 17.205.404,67 514.362,99

Obligaciones reconocidas capítulos I a VII presupuesto corriente 13.294.373,17 529.165,50

Ajustes

1) Ajustes recaudación capítulo 1 -1.274.978,21

2) Ajustes recaudación capítulo 2 -9.179,94

3) Ajustes recaudación capítulo 3 -48.827,50

4) Ajustes por consolidación de transferencias otras AAPP 0,00

5) Ajuste por liquidación PIE-2008 31.431,12

6) Ajuste por liquidación PIE-2009 99.984,36

7) Ajuste por devengo de intereses (gasto) 0,00

8) Ajuste por arrendamiento financiero 0,00

9) Ajuste por gastos pendientes de aplicar a presupuesto 393.552,7510) Ajuste por devoluciones de ingresos ptes .de aplicar a presupuesto

-95.757,90

b) Total ajustes -923.775,32

c) Total capacidad de financiación 2.812.478,00 11.615,44

AHORRO NETO

Dchos. liquidados operaciones corrientes 15.867.211,86 Obligaciones reconocidas op. corrientes -12.442.574,87

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DE MONCADAA.T.A. Préstamos anteriores 805.202,39

AHORRO NETO 2.619.434,60

REGLA DEL GASTO

Calculo de la Regla de Gasto del Ayuntamiento y de sus Organismos Autónomos.

CUMPLIMIENTO DEL LÍMITE DE DEUDA

El volumen de deuda viva a 31/12/2015, considerando que está totalmente dispuesto el importe formalizado de los préstamos, en términos de porcentaje sobre los ingresos corrientes, deducidos los ingresos afectados, y los que o tengan carácter extraordinario, arroja el siguiente dato:

(+) Ingresos corrientes ordinarios liquidados en los capítulos 1 a 5 Consolidados con la Fundación Deportiva

15.867.211,86

(-) Ingresos corrientes afectados o extraordinarios 0,00

Total ingresos corrientes a considerar 15.867.211,86

Volumen de deuda viva a 31.12.2015 8.110.164,97

Porcentaje deuda viva sobre ingresos corrientes 0,51

Avales realizados por el AYTO a PENSA 655.000,00

Total 0,55

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DE MONCADA

AVALES concedidos por el Ayuntamiento a PEMSA

Fecha formalizacion

Fecha vencimiento

Importe CAIXA POPULAR - PEMSA 7/9/2015 7/09/2016 90.000,00 CAJAMAR- PEMSA 26/12/2014 26/06/2015 400.000,00 SANTANDER-PEMSA 25/11/2013 25/11/2014 165.000,00

TOTAL AVALES 655.000,00

Los avales concedidos por el Ayuntamiento de Moncada (no considerados en la liqui-dación ascienden a 655.000,00, considerando dichos avales se incrementa la carga financiera de del 0,51 % incluido en el informe de estabilidad de la intervención de 28/4/2016 al 55,24% ( ya rectificado dato en informe de 12/9/2016, elaborado junto Tesorero Municipal, y dado cuenta a la Comisión de Hacienda .

El 17/11/2016 se persona autoridad judicial en el Ayuntamiento de Moncada para practicar embargo con respecto el aval de 400.000,00 euros, más los intereses y más las costas correspondientes. Dicha circunstancia debe quedar reflejada en he-chos posteriores al cierre.

DÉCIMO .- El procedimiento para aprobar la Cuenta General es el siguiente:

1. El artículo 21.1.f) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, atribuye al Presidente de la Entidad Local la competencia para rendir la Cuenta General. A su vez, las cuentas del Organismo autónomo y empresa mer-cantil, serán rendidas y propuestas inicialmente por los órganos de éstos según dis-pone el art 212 TRLHL.2. El artículo 116 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local establece que las cuentas anuales se informarán antes del 1 de junio por la Comisión Especial de Cuentas de la entidad local al objeto de someterlas a in -formación pública con carácter previo a la aprobación por el Pleno.3. El artículo 212.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales establece que la Cuenta General será formada por la Intervención del Ayuntamiento. 4. De igual forma se define en la Regla 50 de la Instrucción del Modelo Normal de Contabilidad, como cuentadantes los titulares de las entidades y órganos sujetos a la obligación de rendir cuentas y en todo caso, El Presidente de la Entidad Local. El presidente del Consejo de Administración, excepción hecha con respecto a los liquidadores de la empresa en liquidación Regla 50 1 d) y Auto auto del Juzgado de lo Mercantil de Valencia nº 2 de fecha 12 de septiembre de 2016. Proc. 000672/ 2016.5. La Cuenta General, con el informe de la Comisión Especial de Cuentas, será expuesta al público por plazo de quince días, durante los cuales y ocho más los inte-resados podrán presentar las reclamaciones, reparos u observaciones que estimen pertinentes. Examinados estos por la Comisión Especial y practicadas por esta cuan-tas comprobaciones estime necesarias, emitirá nuevo informe.

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DE MONCADA6. Acompañada de los informes de la Comisión Especial y de todas las reclama-ciones y reparos formulados, la Cuenta General se someterá al Pleno de la Corpora-ción para que, en su caso, pueda ser aprobada antes del día 1 de octubre. No cum-plido este plazo se deben agilizar los trámites para rendir la Cuenta General al Pleno con anterioridad a la Remisión de las mismas al Tribunal de Cuentas y a la Sindicatu-ra de Cuentas, por los perjuicios que pudieran derivarse de la no rendición del plazo de la Cuenta General de 2015. 7. La Cuenta General, debidamente aprobada, se remitirá al Tribunal de Cuentas y a la Sindicatura de Cuentas de la Generalitat Valenciana a efectos del ejercicio de la función fiscalizadora externa por dichas entidades a 31/ 10/ 2016.8. La Cuenta General del Ayuntamiento no se corresponde con el principio de imagen fiel, de conformidad con las salvedades detectadas.

Se hace constar en el presente informe la ausencia de medios de los que dispone la Intervención Municipal, informes de la intervención 11/8/2016, 24/10/2016 y 15/11/2016 Dictaminada por la Comisión Informativa de Régimen Interior y especial de Cuentas el 29 de Septiembre de 2016, se ha expuesto al público del 4 al 25 de octubre de 2016, siendo el plazo de alegaciones hasta el 7/11/2016 constando las alegaciones realizadas por MSU, por correo electrónico el 21/10/2016, el 28/10/2016, (formulación de cuentas según las inicialmente presentadas) y alegaciones de 14/11/2016 que ratifican y completan a las aportadas por correo electrónico el 21/10/2016.

En Moncada a 15/12/2016.

Herminia LLop Gil “

Tras el turno de intervenciones que se reproducen en el Diario de Sesiones, el Sr. Sánchez manifiesta lo siguiente:

“En base al informe presentado por la Intervención Municipal.En base al resultado del control financiero y auditoria de MSU.En base a la situación concursal de la mercantil PEMSA.Y en base al escrito remitido por la Sindicatura de Cuentas del 7 de diciembre de 2016, en el que se cita la obligatoriedad de rendir la Cuenta General del 2015 en sede plenaria,

Consideramos

Cumplida la obligación de este Equipo de Gobierno rindiendo la Cuenta General 2015 en el Pleno ordinario del 29 de diciembre de 2016.

Del resultado de todo ello este Equipo de Gobierno manifiesta su abstención.”

Visto lo que antecede, se entiende en este acto elevado al Pleno de la Corporación la rendición de la Cuenta General 2015 del Ayuntamiento, de la Mercantil Servicios Urbanos y de la Fundación Deportiva Municipal, procediéndose a la votación del punto en 13 votos en contra (6 PP, 4 Compromís, 2 A.mun Montcada y 1 Ciudadanos) y 7 abstenciones (5 PSOE, 1 Acord Ciutadà y 1 Guanyem Montcada )

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DE MONCADA

6.- RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE CRÉDITOS, NÚM 2/2016.

Se retira por parte de la Alcaldía para proceder a su mejor estudio.

7.- TRE. EXP 16 Y 23/2016 DAR CUENTA INFORMES TRIMESTRALES 2º Y 3º LEY MOROSIDAD Y PMP.

Visto el dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Interior y Especial de Cuentas en sesión ordinaria celebrada el 22 de diciembre de 2016, cuyo tenor literal es el siguiente:

“Se da cuenta a los miembros de la Comisión del contenido de los informes trimestra-les de morosidad y periodo medio de pago, correspondientes al Segundo y Tercer tri-mestres de 2016, conforme a lo acordado en la sesión plenaria de fecha 24 de no-viembre actual, que se transcriben a continuación:

“ INFORME DE TESORERIA-INTERVENCIÓN

ASUNTO: INFORME CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS DE PAGO DE LAS OPERA-CIONES COMERCIALESAYUNTAMIENTO DE MONCADATRIMESTRE: Segundo 2016FECHA EMISION INFORME: 13 de julio de 2016PLENO:

Los funcionarios que suscriben en el ejercicio de las funciones contempladas en el artículo 196 y 204 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de las Haciendas Locales, y artículos 4 y 5 del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional han ela-borado el siguiente:INFORME

La Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de di-ciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las ope -raciones comerciales, en su artículo cuarto, apartado 1 impone al Interventor General del Estado que elabore trimestralmente un informe sobre el cumplimiento de los pla-zos previstos en la misma para el pago de las obligaciones de la Administración Ge-neral del Estado, en una redacción similar a la que en su apartado tercero impone a los Tesoreros de las Corporaciones Locales: “elaborarán trimestralmente un informe sobre el cumplimiento de los plazos previstos en esta Ley para el pago de las obliga-ciones de cada Entidad local, que incluirá necesariamente el número y cuantía global de las obligaciones pendientes en las que se esté incumpliendo el plazo”.

Por otra parte, en el artículo quinto , apartado 4 , se regula la obligación de los Interventores de incorporar al informe trimestral regulado en el artículo anterior, una relación de las facturas o documentos justificativos con respecto a los cuales ha-yan transcurrido más de tres meses desde su anotación en el registro de facturas y

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DE MONCADAno se hayan tramitados los correspondientes expedientes de reconocimiento de la obligación o se haya justificado por el órgano gestor la ausencia de tramitación de los mismos.

Con posterioridad se han producido modificaciones con respecto a la citada norma por el Real Decreto Ley 4/2013, de 22 de febrero, y el artículo 33 de la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del creci -miento y de la creación de empleo. Estableciéndose un plazo de 30 días desde la fe-cha de entrada de la factura hasta el reconocimiento de la obligación y otro de 30 días desde el reconocimiento de la obligación al pago. Refiriéndose el cálculo del pla-zo informado el que va desde su presentación hasta el pago de la factura.

Con fecha 23 de marzo de 2011 se publicó la Guía para la elaboración de los informes trimestrales que las entidades locales han de remitir al Ministerio de Eco-nomía y Hacienda, en cumplimiento del artículo cuatro de la Ley 15/2010, de 5 de ju -lio, de modificación de la ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales.

La Nota relativa a la aplicación de la disposición transitoria décima de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, de fecha 15 de enero de 2014, publicada por el Ministerio de Hacienda y Admi-nistraciones Públicas, establece que se entenderá por número de días de pago en el ratio incluido en aquella Guía, los días transcurridos desde la fecha de inicio de la obligación de pago, de acuerdo con lo previsto en el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre o en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, según corresponda, (con carácter general 30 días desde la recepción de la factura o solicitud de pago equivalente) y la fecha de pago material.

Por último, de acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, por el que se desarrolla la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas y las condiciones y el procedimiento de retención de recursos de los regímenes de financiación, previsto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, para el cálculo periodo medio de pago a proveedores se tendrán en cuenta factura expedidas desde 1 de enero de 2014 que consten en el registro contable de facturas o sistema equivalente y las certificaciones mensuales de obras aprobadas a partir de esa misma fecha.

Por otra parte, según el artículo 5 del citado Real Decreto 635/2014, a los efectos de cálculo del periodo medio de pago se entenderá por número de días de pago, los días transcurridos desde: “Los treinta posteriores a la fecha de entrada de la factura en el registro administrativo, según conste en el registro contable de factu-ras o sistema equivalente, o a la fecha de aprobación de la certificación mensual de obra, según corresponda, hasta la fecha de pago material por parte de la Administra-ción. En los supuestos en los que no haya obligación de disponer de registro adminis-trativo, se tomará la fecha de recepción de la factura”

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DE MONCADAEn cumplimiento de lo establecido en los artículos 4 y 5.4 de la precitada Ley

15/2010, y de acuerdo con el contenido de la Nueva Guía para la elaboración de los In-formes trimestrales de Morosidad en aplicación del artículo 16.6 de la Orden HAP/2105/2015, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suminis-tro de información previstas en la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y sostenibilidad Financiera y por aplicación de los mencionados criterios se han obtenido del programa de contabilidad pública local, los listados informáticos que se acompañan como Anexo 1 y cuyo resumen es el siguiente:

Listado Importe en Euros Pagos realizados en el trimestre

Dentro perio-do legal

Fuera perio-do legal

588,311,20 € 125,560,50 €Intereses de demora pagados en el trimestre 0,00 €

Facturas o documentos justificativos pendientes de pago al final del trimestre

Dentro perio-do legal

Fuera perio-do legal

438.406,08 € 416,968,24 €

Por otra parte, se informa del periodo medio de pago a proveedores trimes-tral, calculado conforme al Real decreto 635/2014, de 25 de julio, según el siguiente cuadro:

Tipo Importe Ratio

Operaciones Pagadas 714.023,42 € 19,02

Operaciones pendientes de pago 660,175,31 € 106,18

Ratio Pagadas*Importe Pagadas+Ratio Ptes Pago*Importe Pdtes PagoPMPT Entidad = ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------- = 60,89

Importe Pagadas + Importe Pendientes de Pago

PROPUESTA DE RESOLUCION Es cuanto se ha de informar, PROPONIENDOSE que: PRIMERO.- El presente informe se eleve al Pleno de la Corporación para su

debate y materialización de la publicación del anexo de Intervención de la relación acumulada de facturas, de conformidad con el apartado quinto del artículo 4 de la Ley 15/2010.

SEGUNDO.- En todo caso, que se de traslado por la Sra. Presidenta en el plazo de 6 días de su conocimiento por el Pleno (artículo 196 ROF), del presente in-forme y sus Anexos a la Dirección General de Coordinación Financiera con las CCAA y con las EELL, como órgano competente del Ministerio de Economía y Hacienda, así como al órgano competente de la Comunidad Autónoma de la Comunidad Valencia-na.Moncada, a 13 de julio de 2016.

El Tesorero La Interventora

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DE MONCADAFdo.- Fernando Gil Luz Fdo.- Herminia Llop Gil

INFORME DE TESORERIA-INTERVENCIÓNASUNTO: INFORME CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS DE PAGO DE LAS OPERA-

CIONES COMERCIALES

FUNDACIÓN DEPORTIVA MUNICIPALTRIMESTRE: Segundo 2016FECHA EMISION INFORME: 13 de julio de 2016PLENO:

Los funcionarios que suscriben en el ejercicio de las funciones contempladas en el artículo 196 y 204 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de las Haciendas Locales, y artículos 4 y 5 del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional han ela-borado el siguiente:INFORME

La Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de di-ciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las ope -raciones comerciales, en su artículo cuarto, apartado 1 impone al Interventor General del Estado que elabore trimestralmente un informe sobre el cumplimiento de los pla-zos previstos en la misma para el pago de las obligaciones de la Administración Ge-neral del Estado, en una redacción similar a la que en su apartado tercero impone a los Tesoreros de las Corporaciones Locales: “elaborarán trimestralmente un informe sobre el cumplimiento de los plazos previstos en esta Ley para el pago de las obliga-ciones de cada Entidad local, que incluirá necesariamente el número y cuantía global de las obligaciones pendientes en las que se esté incumpliendo el plazo”.

Por otra parte, en el artículo quinto , apartado 4 , se regula la obligación de los Interventores de incorporar al informe trimestral regulado en el artículo anterior, una relación de las facturas o documentos justificativos con respecto a los cuales ha-yan transcurrido más de tres meses desde su anotación en el registro de facturas y no se hayan tramitados los correspondientes expedientes de reconocimiento de la obligación o se haya justificado por el órgano gestor la ausencia de tramitación de los mismos.

Con posterioridad se han producido modificaciones con respecto a la citada norma por el Real Decreto Ley 4/2013, de 22 de febrero, y el artículo 33 de la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del creci -miento y de la creación de empleo. Estableciéndose un plazo de 30 días desde la fe-cha de entrada de la factura hasta el reconocimiento de la obligación y otro de 30 días desde el reconocimiento de la obligación al pago. Refiriéndose el cálculo del pla-zo informado el que va desde su presentación hasta el pago de la factura.

Con fecha 23 de marzo de 2011 se publicó la Guía para la elaboración de los informes trimestrales que las entidades locales han de remitir al Ministerio de Eco-nomía y Hacienda, en cumplimiento del artículo cuatro de la Ley 15/2010, de 5 de ju -

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DE MONCADAlio, de modificación de la ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales.

La Nota relativa a la aplicación de la disposición transitoria décima de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local de fecha 15 de enero de 2014, publicada por el Ministerio de Hacienda y Admi-nistraciones Públicas, establece que se entenderá por número de días de pago en el ratio incluido en aquella Guía, los días transcurridos desde la fecha de inicio de la obligación de pago, de acuerdo con lo previsto en el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre o en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, según corresponda, (con carácter general 30 días desde la recepción de la factura o solicitud de pago equivalente) y la fecha de pago material.

Por último, de acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, por el que se desarrolla la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas y las condiciones y el procedimiento de retención de recursos de los regímenes de financiación, previsto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, para el cálculo periodo medio de pago a proveedores se tendrán en cuenta factura expedidas desde 1 de enero de 2014 que consten en el registro contable de facturas o sistema equivalente y las certificaciones mensuales de obras aprobadas a partir de esa misma fecha.

Por otra parte, según el artículo 5 del citado Real Decreto 635/2014, a los efectos de cálculo del periodo medio de pago se entenderá por número de días de pago, los días transcurridos desde: “Los treinta posteriores a la fecha de entrada de la factura en el registro administrativo, según conste en el registro contable de factu-ras o sistema equivalente, o a la fecha de aprobación de la certificación mensual de obra, según corresponda, hasta la fecha de pago material por parte de la Administra-ción. En los supuestos en los que no haya obligación de disponer de registro adminis-trativo, se tomará la fecha de recepción de la factura”

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 4 y 5.4 de la precitada Ley 15/2010, y de acuerdo con el contenido de la Nueva Guía para la elaboración de los Informes trimestrales de Morosidad en aplicación del artículo 16.6 de la Orden HAP/2105/2015, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de sumi-nistro de información previstas en la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabili -dad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y por aplicación de los mencionados criterios se han obtenido del programa de contabilidad pública local, los listados infor-máticos que se acompañan como Anexo 1 y cuyo resumen es el siguiente:

Listado Importe en Euros Pagos realizados en el trimestre

Dentro pe-riodo legal

Fuera perio-do legal

13,958,42 €

4,166,73 €

Intereses de demora pagados en el trimestre 0,00 €

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DE MONCADA Facturas o documentos justificativos pendientes de pago al final del trimestre

Dentro pe-riodo legal

Fuera perio-do legal

8,345,03 € 5,317,10 €

Por otra parte, se informa del periodo medio de pago a proveedores trimes-tral, calculado conforme al Real decreto 635/2014, de 25 de julio, según el siguiente cuadro:

Tipo Importe Ratio

Operaciones Pagadas 18,125,15 € 13,58

Operaciones pendientes de pago 13,662,13 € 20,87

Ratio Pagadas*Importe Pagadas+Ratio Ptes Pago*Importe Pdtes PagoPMPT Entidad = ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------- = 16,71

Importe Pagadas + Importe Pendientes de Pago

PROPUESTA DE RESOLUCION Es cuanto se ha de informar, PROPONIENDOSE que:

PRIMERO.- El presente informe se eleve al Pleno de la Corporación para su debate y materialización de la publicación del anexo de Intervención de la relación acumulada de facturas, de conformidad con el apartado quinto del artículo 4 de la Ley 15/2010.

SEGUNDO.- En todo caso, que se de traslado por la Sra. Presidenta en el plazo de 6 días de su conocimiento por el Pleno (artículo 196 ROF), del presente in-forme y sus Anexos a la Dirección General de Coordinación Financiera con las CCAA y con las EELL, como órgano competente del Ministerio de Economía y Hacienda así como al órgano competente de la Comunidad Autónoma de la Comunidad Valencia-na.Moncada a 13 de julio 2016

El Tesorero

La Intervenrtora

Fdo.- Fernando Gil Luz Fdo.- Herminia Llop Gil

“ INFORME DE TESORERIA-INTERVENCIÓNASUNTO: INFORME CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS DE PAGO DE LAS OPERA-

CIONES COMERCIALES

AYUNTAMIENTO DE MONCADATRIMESTRE: Tercero 2016FECHA EMISION INFORME: octubre 2016PLENO:

Las funcionarias que suscriben en el ejercicio de las funciones contempladas en el artículo 196 y 204 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el

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DE MONCADAque se aprueba el texto refundido de las Haciendas Locales, y artículos 4 y 5 del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional han ela-borado el siguiente:INFORME

La Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de di-ciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las ope -raciones comerciales, en su artículo cuarto, apartado 1 impone al Interventor General del Estado que elabore trimestralmente un informe sobre el cumplimiento de los pla-zos previstos en la misma para el pago de las obligaciones de la Administración Ge-neral del Estado, en una redacción similar a la que en su apartado tercero impone a los Tesoreros de las Corporaciones Locales: “elaborarán trimestralmente un informe sobre el cumplimiento de los plazos previstos en esta Ley para el pago de las obliga-ciones de cada Entidad local, que incluirá necesariamente el número y cuantía global de las obligaciones pendientes en las que se esté incumpliendo el plazo”.

Por otra parte, en el artículo quinto , apartado 4 , se regula la obligación de los Interventores de incorporar al informe trimestral regulado en el artículo anterior, una relación de las facturas o documentos justificativos con respecto a los cuales ha-yan transcurrido más de tres meses desde su anotación en el registro de facturas y no se hayan tramitados los correspondientes expedientes de reconocimiento de la obligación o se haya justificado por el órgano gestor la ausencia de tramitación de los mismos.

Con posterioridad se han producido modificaciones con respecto a la citada norma por el Real Decreto Ley 4/2013, de 22 de febrero, y el artículo 33 de la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del creci -miento y de la creación de empleo. Estableciéndose un plazo de 30 días desde la fe-cha de entrada de la factura hasta el reconocimiento de la obligación y otro de 30 días desde el reconocimiento de la obligación al pago. Refiriéndose el cálculo del pla-zo informado el que va desde su presentación hasta el pago de la factura.

Con fecha 23 de marzo de 2011 se publicó la Guía para la elaboración de los informes trimestrales que las entidades locales han de remitir al Ministerio de Eco-nomía y Hacienda, en cumplimiento del artículo cuatro de la Ley 15/2010, de 5 de ju -lio, de modificación de la ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales.

La Nota relativa a la aplicación de la disposición transitoria décima de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, de fecha 15 de enero de 2014, publicada por el Ministerio de Hacienda y Admi-nistraciones Públicas, establece que se entenderá por número de días de pago en el ratio incluido en aquella Guía, los días transcurridos desde la fecha de inicio de la obligación de pago, de acuerdo con lo previsto en el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre o en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, según corresponda, (con carácter general 30 días desde la recepción de la factura o solicitud de pago equivalente) y la fecha de pago material.

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DE MONCADA

Por último, de acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, por el que se desarrolla la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas y las condiciones y el procedimiento de retención de recursos de los regímenes de financiación, previsto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, para el cálculo periodo medio de pago a proveedores se tendrán en cuenta factura expedidas desde 1 de enero de 2014 que consten en el registro contable de facturas o sistema equivalente y las certificaciones mensuales de obras aprobadas a partir de esa misma fecha.

Por otra parte, según el artículo 5 del citado Real Decreto 635/2014, a los efectos de cálculo del periodo medio de pago se entenderá por número de días de pago, los días transcurridos desde: “Los treinta posteriores a la fecha de entrada de la factura en el registro administrativo, según conste en el registro contable de factu-ras o sistema equivalente, o a la fecha de aprobación de la certificación mensual de obra, según corresponda, hasta la fecha de pago material por parte de la Administra-ción. En los supuestos en los que no haya obligación de disponer de registro adminis-trativo, se tomará la fecha de recepción de la factura”

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 4 y 5.4 de la precitada Ley 15/2010, y de acuerdo con el contenido de la Nueva Guía para la elaboración de los Informes trimestrales de Morosidad en aplicación del artículo 16.6 de la Orden HAP/2105/2015, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de sumi-nistro de información previstas en la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabili -dad Presupuestaria y sostenibilidad Financiera y por aplicación de los mencionados criterios se han obtenido del programa de contabilidad pública local, los listados infor-máticos que se acompañan como Anexo 1 y cuyo resumen es el siguiente:

Listado Importe en Euros Pagos realizados en el trimestre

Dentro perio-do legal

Fuera perio-do legal

674.434.34 € 114.047,57 €Intereses de demora pagados en el trimestre 0,00 €

Facturas o documentos justificativos pendientes de pago al final del trimestre

Dentro perio-do legal

Fuera perio-do legal

561.170,78 € 322.489,84 €

Por otra parte, se informa del periodo medio de pago a proveedores trimes-tral, calculado conforme al Real decreto 635/2014, de 25 de julio, según el siguiente cuadro:

Tipo Importe Ratio

Operaciones Pagadas 769.536,38 € 20,78

Operaciones pendientes de pago 104.338,42 € 79,5

Ratio Pagadas*Importe Pagadas+Ratio Ptes Pago*Importe Pdtes Pago

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DE MONCADAPMPT Entidad = ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------- = 54,53

Importe Pagadas + Importe Pendientes de Pago

PROPUESTA DE RESOLUCION Es cuanto se ha de informar, PROPONIENDOSE que: PRIMERO.- El presente informe se eleve al Pleno de la Corporación para su

debate y materialización de la publicación del anexo de Intervención de la relación acumulada de facturas, de conformidad con el apartado quinto del artículo 4 de la Ley 15/2010.

SEGUNDO.- En todo caso, que se de traslado por la Sra. Presidenta en el plazo de 6 días de su conocimiento por el Pleno (artículo 196 ROF), del presente in-forme y sus Anexos a la Dirección General de Coordinación Financiera con las CCAA y con las EELL, como órgano competente del Ministerio de Economía y Hacienda, así como al órgano competente de la Comunidad Autónoma de la Comunidad Valencia-na.

Moncada, a 07 de octubre de 2016.LA T.A.E.,

FDO.- Guadalupe de Llanos Sánchez

La Tesorera La Interventora

Fdo.- Pilar Pascual Palanca Fdo.- Herminia Llop Gil

INFORME DE TESORERIA-INTERVENCIÓNASUNTO: INFORME CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS DE PAGO DE LAS OPERA-

CIONES COMERCIALES

FUNDACIÓN DEPORTIVA MUNICIPALTRIMESTRE: Tercero 2016FECHA EMISION INFORME: octubre 2016PLENO:

Las funcionarias que suscriben en el ejercicio de las funciones contempladas en el artículo 196 y 204 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de las Haciendas Locales, y artículos 4 y 5 del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional han ela-borado el siguiente:INFORME

La Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de di-ciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las ope -raciones comerciales, en su artículo cuarto, apartado 1 impone al Interventor General del Estado que elabore trimestralmente un informe sobre el cumplimiento de los pla-zos previstos en la misma para el pago de las obligaciones de la Administración Ge-neral del Estado, en una redacción similar a la que en su apartado tercero impone a

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DE MONCADAlos Tesoreros de las Corporaciones Locales: “elaborarán trimestralmente un informe sobre el cumplimiento de los plazos previstos en esta Ley para el pago de las obliga-ciones de cada Entidad local, que incluirá necesariamente el número y cuantía global de las obligaciones pendientes en las que se esté incumpliendo el plazo”.

Por otra parte, en el artículo quinto , apartado 4 , se regula la obligación de los Interventores de incorporar al informe trimestral regulado en el artículo anterior, una relación de las facturas o documentos justificativos con respecto a los cuales ha-yan transcurrido más de tres meses desde su anotación en el registro de facturas y no se hayan tramitados los correspondientes expedientes de reconocimiento de la obligación o se haya justificado por el órgano gestor la ausencia de tramitación de los mismos.

Con posterioridad se han producido modificaciones con respecto a la citada norma por el Real Decreto Ley 4/2013, de 22 de febrero, y el artículo 33 de la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del creci -miento y de la creación de empleo. Estableciéndose un plazo de 30 días desde la fe-cha de entrada de la factura hasta el reconocimiento de la obligación y otro de 30 días desde el reconocimiento de la obligación al pago. Refiriéndose el cálculo del pla-zo informado el que va desde su presentación hasta el pago de la factura.

Con fecha 23 de marzo de 2011 se publicó la Guía para la elaboración de los informes trimestrales que las entidades locales han de remitir al Ministerio de Eco-nomía y Hacienda, en cumplimiento del artículo cuatro de la Ley 15/2010, de 5 de ju -lio, de modificación de la ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales.

La Nota relativa a la aplicación de la disposición transitoria décima de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local de fecha 15 de enero de 2014, publicada por el Ministerio de Hacienda y Admi-nistraciones Públicas, establece que se entenderá por número de días de pago en el ratio incluido en aquella Guía, los días transcurridos desde la fecha de inicio de la obligación de pago, de acuerdo con lo previsto en el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre o en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, según corresponda, (con carácter general 30 días desde la recepción de la factura o solicitud de pago equivalente) y la fecha de pago material.

Por último, de acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, por el que se desarrolla la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas y las condiciones y el procedimiento de retención de recursos de los regímenes de financiación, previsto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, para el cálculo periodo medio de pago a proveedores se tendrán en cuenta factura expedidas desde 1 de enero de 2014 que consten en el registro contable de facturas o sistema equivalente y las certificaciones mensuales de obras aprobadas a partir de esa misma fecha.

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DE MONCADAPor otra parte, según el artículo 5 del citado Real Decreto 635/2014, a los

efectos de cálculo del periodo medio de pago se entenderá por número de días de pago, los días transcurridos desde: “Los treinta posteriores a la fecha de entrada de la factura en el registro administrativo, según conste en el registro contable de factu-ras o sistema equivalente, o a la fecha de aprobación de la certificación mensual de obra, según corresponda, hasta la fecha de pago material por parte de la Administra-ción. En los supuestos en los que no haya obligación de disponer de registro adminis-trativo, se tomará la fecha de recepción de la factura”

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 4 y 5.4 de la precitada Ley 15/2010, y de acuerdo con el contenido de la Nueva Guía para la elaboración de los Informes trimestrales de Morosidad en aplicación del artículo 16.6 de la Orden HAP/2105/2015, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de sumi-nistro de información previstas en la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabili -dad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y por aplicación de los mencionados criterios se han obtenido del programa de contabilidad pública local, los listados infor-máticos que se acompañan como Anexo 1 y cuyo resumen es el siguiente:

Listado Importe en Euros Pagos realizados en el trimestre

Dentro pe-riodo legal

Fuera perio-do legal

18.853,85 €

18.384,32 €

Intereses de demora pagados en el trimestre 0,00 € Facturas o documentos justificativos pendientes de pago al final del trimestre

Dentro pe-riodo legal

Fuera perio-do legal

4,729,55 € 3.36,13 €

Por otra parte, se informa del periodo medio de pago a proveedores trimes-tral, calculado conforme al Real decreto 635/2014, de 25 de julio, según el siguiente cuadro:

Tipo Importe Ratio

Operaciones Pagadas 37.238,17 € 43,37

Operaciones pendientes de pago 28.952,44 € 9,14

Ratio Pagadas*Importe Pagadas+Ratio Ptes Pago*Importe Pdtes PagoPMPT Entidad = ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------- = 28,40

Importe Pagadas + Importe Pendientes de Pago

PROPUESTA DE RESOLUCION

Es cuanto se ha de informar, PROPONIENDOSE que: PRIMERO.- El presente informe se eleve al Pleno de la Corporación para su

debate y materialización de la publicación del anexo de Intervención de la relación

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DE MONCADAacumulada de facturas, de conformidad con el apartado quinto del artículo 4 de la Ley 15/2010.

SEGUNDO.- En todo caso, que se de traslado por la Sra. Presidenta en el plazo de 6 días de su conocimiento por el Pleno (artículo 196 ROF), del presente in-forme y sus Anexos a la Dirección General de Coordinación Financiera con las CCAA y con las EELL, como órgano competente del Ministerio de Economía y Hacienda así como al órgano competente de la Comunidad Autónoma de la Comunidad Valencia-na.

Moncada a 7 de octubre 2016LA T.A.E.,

Fdo.- Guadalupe de Llanos SánchezLa Tesorera

La Interventora

Fdo.- Pilar Pascual Palanca Fdo.- Herminia Llop Gil

La Comisión se da por enterada.”

El Ayuntamiento Pleno se da por enterado.

8.- INT. EXP 73 Y 74/2016. DAR CUENTA INFORMES SEGUIMIENTO PLAN DE AJUSTE 2º Y 3º T 2016.

Visto el dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Interior y Especial de Cuentas en sesión ordinaria celebrada el 22 de diciembre de 2016 en el que se pro-cedió a dar cuenta del contenido de los informes trimestrales de seguimiento del plan de ajuste, correspondientes al Segundo y Tercer trimestres de 2016, que se adjuntan como anexo, y de conformidad con lo acordado en la sesión plenaria de fecha 24 de noviembre de 2016, el Ayuntamiento Pleno se da por enterado.

9.- INT. EXP 75 Y 76/2016. DAR CUENTA INFORMES EJECUCIÓN TRIMESTRAL 2º Y 3º T 2016.

Visto el dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Interior y Especial de Cuentas en sesión ordinaria celebrada el 22 de diciembre de 2016 en el que se pro-cedió a dar cuenta del contenido de los informes de ejecución trimestral, correspon-dientes al Segundo y Tercer trimestres de 2016, que se adjuntan como anexo, y de conformidad con lo acordado en la sesión plenaria de fecha 24 de noviembre de 2016, el Ayuntamiento Pleno se da por enterado.

10.- APROBACIÓN DEL PLAN MUNICIPAL DE PREVENCIÓN DE DROGODEPENDENCIAS Y OTROS TRASTORNOS ADICTIVOS 2017-2020.

Visto el dictamen de la Comisión informativa de Servicios Sociales, en sesión ordinaria celebrada el día 22 de Diciembre de 2016, cuyo tenor literal es el siguiente:

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DE MONCADA“Vista la propuesta que eleva el concejal delegado del área de prevención

comunitaria, con base en el informe emitido por la técnico del área, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES

Primero.- En cumplimiento de la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de Salud de la Comunidad Valenciana, Título II art. 6 Competencia de las Entidades Locales se presenta el Plan Municipal de Prevención de Drogodependencias y Otros Trastornos Adictivos 2017-2020, elaborado en coordinación y de conformidad con los criterios establecidos en el Plan Estratégico sobre Trastornos Adictivos de la Generalitat Valenciana.

Segundo.- Que en fecha 7 de diciembre de 2016, desde Consellería de Sanidad Universal y Salud Pública se emite informe favorable del contenido del Plan Municipal de Drogodependencias y Otros Trastornos Adictivos 2017-2020 presentado por el Ayuntamiento de Moncada.

Con base a lo expuesto se eleva la siguiente:

PROPUESTA

Primero.- Aprobar el Plan Municipal de Prevención de Drogodependencias y Otros Trastornos Adictivos 2017-2020.

Segundo.- Comunicar el siguiente acuerdo a la Consellería de Sanidad Universal y Salud Pública.

Tercero.- Dar traslado a la técnica de la UPCCA para la ejecución del PMD y publicación del plan en la web municipal.

Sometido el punto a votación, los miembros de la comisión, por el sistema de voto ponderado, con 13 votos a favor (5 PSOE, 6 PP, 1 Acord ciutadà y 1 Guanyem), y 8 abstenciones (4 Compromís, 2 Ciudadanos y 2 A.Mun), dictaminan favorablemente la siguiente propuesta de acuerdo y la elevan al Pleno del Ayuntamiento para su debate y consideración:

Primero.- Aprobar el Plan Municipal de Prevención de Drogodependencias

y Otros Trastornos Adictivos 2017-2020.

Segundo.- Comunicar el siguiente acuerdo a la Consellería de Sanidad Universal y Salud Pública.

Tercero.- Dar traslado a la técnica de la UPCCA para la ejecución del PMD y publicación del plan en la web municipal.”

Tras el turno de intervenciones, que se reproduce en su integridad en el Diario de Sesiones, el Ayuntamiento Pleno por unanimidad aprueba la propuesta trascrita en sus propios términos.

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DE MONCADA11.- DAR CUENTA DE LAS RESOLUCIONES DE LA ALCALDÍA Nº 886/2016 A 938/2016. DESDE EL 16 DE NOVIEMBRE DE 2016 HASTA EL 15 DE DICIEMBRE DE 2016

Se da cuenta de las Resoluciones, y el Ayuntamiento en Pleno se da por enterado.

12.- RUEGOS Y PREGUNTAS

Sr. Cuadros: la nuestra intervención será a dos voces primero hablaré yo, haré las preguntas i después un ruego. Esta va dirigida al concejal de personal o al concejal de deportes, ahora mismo en la Pelosa se encuentran trabajando dos trabajadores de MSU que nunca habían estado ahí trabajando, el hecho de no conocer el lugar de trabajo y de no disponer ahí de una categoría de encargado, una persona para que pueda formarlos, dificulta que hagan su trabajo, y por otra parte, el hecho de que hayan trabajadores de una empresa, MSU, y trabajadores de la Fundación Deportiva Municipal también provoca que haya una diferencia de sueldos y salarios entre unas personas que se acaban de incorporarse y unas personas que llevan ahí trabajando toda la vida; Nuestra pregunta es que desearíamos saber cual es la política del equipo de gobierno esta aplicando para cubrir la necesidades en la plantilla que se produce en la Fundación Deportiva Municipal. La segunda pregunta viene en relación a las resoluciones de alcaldía, a la resolución de alcaldía 900/2016 del 22 de noviembre de 2016 con el título modificación de créditos transferencia de créditos, nos damos cuenta que se traspasa 22.000 euros de las aplicaciones 920022104 en concepto de de vestuario de administración general y 920022200 teléfonos y comunicaciones como sobrante 22.000 euros en total a la aplicación 912022601 como a atenciones protocolarias como necesidad, la pregunta es ¿pueden decirnos cuales son esas atenciones protocolarias? y por otra parte las peticiones de uniformidad de la Policía Local, porque pensamos que si se puede hacer esas transferencias de unas cuentas a otras, parece que hay unas personas que necesitan uniformidad, otra resolución de alcaldía 902/2016 del 24 de noviembre, aparece con el título como gastos cargos bancarios para aplicar en noviembre y al consultar en la resolución vemos que solo vemos de 37.499 euros hay aproximadamente 18.000 euros que son realmente de los gastos de intereses y servicios bancarios pero el resto vienen como arrendamientos 4.937 euros y suministros 14.579 euros lo que pediríamos en las próximas resoluciones de alcaldía si se nos van a poner así, aunque en el título sea del listado sea de gastos cargos bancarios o cualquier otra, que se nos especifique esos suministros por importe de 14.579 euros a que corresponden, porque si que vemos en las resoluciones cuando se liquida Iberdrola toda la relación de facturas, pero no ocurre lo mismo con estos suministros ni con estos arrendamientos y no son los únicos, nos gustaría saber si puede ser ahora arrendamiento 4.937 suministros 14.579.Por otra parte, otra pregunta también referente a las resoluciones de alcaldía a la núm. 908/2016 de 25 de noviembre, que viene con título aprobación de relación de facturas aparece por dos veces una descripción parecida y pone: el país EP suscripción anual en una, y en la otra pone contrato anual del país pero son dos facturas. Una por importe de 265 euros con código de factura 33037 i la otra por importe de 385 euros con código de factura 32886. Las preguntas son ¿se esta pagando por el mismo año? ¿se están pagando dos suscripciones por el año 2016?

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DE MONCADAO se esta pagando una suscripción de mitad de 2015 a 2016 que nos aclararan que es, ¿porque esa diferencia de precio? Si es una suscripción anual de 265 a 385. Por otra parte, ¿cuántos ejemplares nos manda el país, donde van destinados y si cabria la posibilidad de suscribir otras publicaciones. ¿Quien es el que toma las decisiones de a que publicaciones nos suscribimos y a cuales no?

Paso a realizar un ruego, aprovechando que estamos en el listado de resoluciones de alcaldía querríamos preguntarles que entienden ustedes por facilitar la participación, es cierto que existe un tejido asociativo muy gran en Moncada y también es cierto que estas asociaciones realizan actividades para muchos vecinos y vecinas del pueblo, por eso aprobamos unas subvenciones nominativas y que ahora por resolución de alcaldía empiezan a pagarse, creo que alrededor del 50 % ahora, y cuando se justifique el otro 50%, pero desde A.MUN Montcada estamos seguros que la participación ciudadana no solo es organizar actos y dar ciertos servicios, estamos seguros que la participación ciudadana también es intervenir en la toma de decisiones, opinar, transmitir, ser escuchados y ver realizado aquello que se necesita. Se ha dado subvención a AMFISEP pero desde hace tiempo AMFISEP también esta pidiendo cosas están pidiendo mejoras para todas de las más de 60 personas que tienen allí, eso también es participar, opinar, pedir e intervenir también es participar no solo dar el servicio que están haciendo si no prestar atención a cuales son sus necesidades. El ruego es simplemente que se escucharan sus peticiones y que en la medida de lo posible se pudieran llevar a cabo.

Sra. Alcaldesa: Yo a las preguntas que has hecho de resolución de alcaldía las averiguaré y os las contestaremos por escrito. El tema de las mejoras de AMFISEP a alcaldía no ha llegado ninguna solicitud de mejora de ningún tipo si pudieras indicarle que por favor nos lo trasladaran podríamos ayudarles en lo que fuera.

Sr. Pérez: En referencia al tema de la Pelosa, la semana pasada tuvimos una Junta Rectora en la que se dio cuenta a todos los miembros al respecto, el personal que tenemos de MSU en la Pelosa se contrata a través del informe de Servicios Sociales y si que se ha detectado que en la valoración que se hace a través de servicios sociales no se tiene en cuenta el trabajo que realiza ahí arriba, manipulación de maquinaria, mantenimiento, etc. Al respecto el gerente trasladó esta incidencia que dimos cuenta en la Junta Rectora, también se dio cuenta una notificación que tenemos por parte del gerente de MSU en la cual insta a que la encomienda, de hecho aquí hay un correo de hoy mismo por parte del gerente en el que la encomienda de las instalaciones deportivas finaliza el 31 de enero de 2017, por lo que se nos insta y nos facilita su colaboración para llevar a cabo el proceso que tengamos que realizar a través de la Fundación Deportiva Municipal para la contratación de este personal que indudablemente será un proceso abierto buscando el personal cualificado para los procesos de mantenimiento que allí se realizan.

En referencia con el tema de la uniformidad de la Policía Local, la semana pasada tuvimos un consejo de policía en el cual se dio cuenta de algunas de sus reivindicaciones, con el tema de los cobros de los atrasos, que ya se han solucionado tanto en la nomina del mes pasado como en la de este, con lo cual los atrasos de policía estaban ya vencidos salvo el tema de aquellos funcionarios policiales que hicieron la función de director taurino no recuerdo si era en el 2015 o 2014, antes de

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DE MONCADAque entráramos nosotros que estamos viendo desde personal y intervención pues como asignarle porque tiene que ser como un servicio extraordinario la nomenclatura de director taurino no se contemplaba pero todos los atrasos tanto como operativo y de horas esta todo solucionado, y luego otro debate que salio allí era el tema de la necesidad que tienen de una prenda de invierno, por lo que instamos a todos los sindicatos que hicieran un registro de entrada manifestando la necesidad de que hace frío, llueve y necesitan una prenda de invierno y consensuamos con el Consejo de Policía pues de que presentaran presupuestos, de hecho hubieron cuatro presupuestos, se trajeron las prendas modelos que ellos mismos probaron esa noche y se ha elegido la que resulta más barata y es la que al final es la mejor. Eso es lo que le trasladamos que con el tema de la uniformidad nosotros nos da igual el proveedor, que se acondicione las necesidades de los Policías Locales siempre ajustándonos a lo más económico posible que en este caso lo és y al de mejor calidad.

Sra. Roca: En primer lugar un tema que llevé a la Comisión de Urbanismo referente al Consejo Agrario Local que ya se ha preguntado muchas veces en este pleno y no solo para este grupo político, y se me respondió por primera vez que el Consejo Local Agrario se había disuelto por parte del Partido Popular en el año 2012, buscando he encontrado la minuta del pleno ordinario del 27 de diciembre de 2012, donde se disolvió el Consejo Agrario Local y los grupos que estaban aquí en aquel momento de la oposición se negaron, pero resulta que en el mismo pleno donde se disuelve junto con otros organismos como la Fundación Cultural y la Rambleta, después de disolver el Consejo Agrario Local se va aprobar el Consejo Sectorial de Cultura que estos funcionarios están reuniéndose este año y el Consejo Sectorial de Agricultura que no tenemos noticia de que se haya constituido ni que se haya convocado por tanto el ruego era que se convoque y por favor que se nos dé bien la información en las comisiones porque vemos que ha habido una equivocación no se nos ha informado bien y por tanto que se resuelva y se convoque cuanto antes si puede ser para enero del año que viene. Volvemos con el tema de los fitosanitarios, no nos cansaremos de decirlo, desde A.MUN hemos empezado una campaña de información al espacio público lo habréis visto, por favor hay mucha faena echa en este aspecto, hay mucha información, hay propuestas de formación gratuita a quien lo necesite de técnicos de este ayuntamiento en este tema, tenemos muchas ganas de que se lleve adelante la ordenanza, la moción esta aprobada por favor que se convoque la comisión de cara al año que viene.Con el tema de los huertos sociales, que también se ha hecho un grupo de trabajo al respecto y que la reunión que hubo fue muy productiva y muy positiva, hubo gente que hizo muy buenas aportaciones, creemos conveniente que se vuelva a convocar este grupo de trabajo ya que si no también perderemos la subvención del 2017 y si lo que se supone que estábamos haciendo este año era allanar el camino para solicitarla y que se nos concediera que se siga.En referencia la Feria Taurina de Invierno de este año, este grupo presentó una instancia el 14 de noviembre de 2016 donde se solicitaba cierta información que aún no se nos ha contestado, vamos a trasladarle las preguntas formuladas y añadiremos otra, la información solicitada es la siguiente:

1.- Aforo del recito taurino destinado a la realización del acto.2.- Copia del acuerdo o convenio del solar donde se encuentra ubicado el recinto.

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DE MONCADA3.- Copia de la contratación o el alquiler del bater y el báter adaptado para el acto que está regulada en la Ley de festejos.4.- Presupuesto desglosado de todos los gastos previstos para este acto.5.- Copia del informe favorable y autorización por parte del Ayuntamiento para la realización del acto.6.- Copia del contrato suscrito con el profesional taurino.7.- Copia del horario de los festejos.8.- Información sobre la dotación de dispositivos médicos y de seguridad requeridos que se asignen en el acto en forma de operativos o horas extraordinarias.

Queríamos nosotros añadir cuales han sido los servicios extraordinarios de limpieza que se han asignado para limpiar el entorno de este acto.

Con respecto a la ordenanza de las tarjetas de movilidad reducida que pasó por comisión informativa, creo que hará unos dos meses, a falta de la revisión y enmiendas por parte de los técnicos correspondientes, no tenemos noticias de cómo va esta revisión, nos gustaría que nos informaran si se está revisando, si está paralizado dado que hay gente que participamos en eses grupo de trabajo activamente para ponerlo en marcha lo antes posible pensábamos que se podría llevar a pleno en el mes de diciembre pero no ha sido posible, así que si nos informan de su situación os lo agradeceríamos.

En el expediente de Moncada Music Festival aparecen las facturas y los presupuestos, les pediríamos que los presupuestos desglosados y las facturas, si nos las pueden hacer llegar en formato pdf, dado que las copias que nos han facilitado son ilegibles.

Sr. Pérez: En referencia a enviarle los documentos en pdf no hay problema, se lo trasladaremos a la técnico.Con respecto a la Feria Taurina, le facilitaremos la documentación que la propia Peña taurina entregan a Consejería para tener los permisos, al Ayuntamiento no tiene ningún gasto extraordinario ya que es un evento privado que no está financiado ni subvencionado por el Ayuntamiento, por lo que en alguna de la pregunta que formula, yo preguntaré, pero al ser un evento privado no podremos facilitárselo al ser contrato privados. Lo que nos llega es la solicitud que entregan a Consejería, Policía Autonómica lo revisa, comprueba que está todo correcto y lo que llega al Ayuntamiento es para que la Sra. Alcaldesa autorice o no el evento. Como ya le he indicado, el Ayuntamiento no tiene ningún gasto extraordinario, porque lo que son las funciones de Director Taurino las estamos asumiendo parte del equipo de gobierno para ahorrar ese gasto en Policía Local.

Sr. Conejero: Respecto a los fitosanitarios estamos trabajando dentro de nuestro colectivo cuatro personas en un borrador que tenemos, me comprometo a tenerlo cuanto antes mejor, y respeto a los huertos, hicimos ya la ordenanza falta revisar y pasar el expediente a los técnicos, por si pusimos algo jurídicamente incorrecto, y en cuanto antes lo pondremos en marcha.

Sr. Gimeno: en primer lugar pedir por cuarto mes consecutivo si hay informes de Policía Local sobre la uniformidad de la Policía Local y de Protección Civil, es el

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DE MONCADAcuarto mes, también por segundo mes consecutivo pido si hay informe de la Policía Local sobre la ubicación que se pusiese las señales luminosas en los pasos de cebra que se ha puesto hace poco tiempo.Queríamos saber si el equipo de gobierno es conocedor de que no hay servicio médico de atención primaria por las tardes en nuestro Centro de Salud en el último mes, si eran conocedores de estas circunstancias si se ha instado en la Conselleria a cubrir las vacantes para que este servicio se continúe dando por las tardes.Preguntarle al Sr. Pérez, que me parece correctísimo que cada uno utilice el servicio que considere para la contratación del personal de la Pelosa, pero queríamos saber si finaliza el contrato con MSU y se va asumir ese personal por parte de la Fundación Deportiva Municipal, si hay plazas existentes y vacantes para cubrir esas plazas, porque sino en un mes va ser complicado crear las plazas y cubrirlas y más sin el servicio de MSU no sabemos como se cubrirá el servicio de aquí 30 días.Por último informar que en la aprobación de los presupuestos de la Generalitat, Ciudadanos presentó una enmienda para que se dotara 800.000 euros el Centro de Salud para este año, para el presupuesto de 2017 donde había una partida de 400.000 euros, por hacer participe a todo este plenario y por quitarle color al tema, aprobamos en este pleno por unanimidad, consensuadamente, que se pidieran esos 800.000 euros y que además se reclamaran por parte de la alcaldía, que es la persona competente, los 400.000 euros que tenían presupuestados en el año 2016. Hemos leído todos los registros de salida y no consta que desde alcaldía se haya pedido ese dinero, nos gustaría saber si ha pedido esos 400.000 euros, si lo puede documentar, y lamentar que el tripartido que esta sosteniendo el gobierno de la Generalitat haya votado en contra de la dotación de 800.000 euros para nuestro Centro de Salud.

Sra. Alcaldesa: En referencia al tema de los 400.000 euros si que están pedidos, y le pasaremos el certificado del acuerdo del pleno que se remitió a la Conselleria y también lamento que no se haya podido llegar a un acuerdo por parte de los grupos que conforman el gobierno de la Generalitat en favor de esos 1.200.000 euros, le pasaremos por escrito la copia del certificado.

Sra. Bondia: Respecto lo que usted dice que este mes no había consulta de médica de atención primaria, esta semana hemos estado hablando con Carmen, la coordinadora de enfermería, no me había dicho nada al respecto, sinceramente no lo sé, pero muchas gracias por decirlo y le pasaré la información precisa en el próximo pleno.

Sr. Pérez: Algunas se le contestara por escrito Sr. Gimeno, me consta de que desde secretaria de alcaldía se están contestando preguntas no solo a usted sino también a otros partidos políticos. En referencia al informe de las señales luminosas, no es decisión de este concejal, se mantiene reuniones tanto con el técnico de brigada de obras como con electricista y, una de las prioridades es que tengamos un punto de luz cercano del paso de peatones porque tiene dos opciones o las compra con panel solar, que valen más del doble, o las pones en un sitio donde aprovechamos la luz de la farola, y decidimos para ahorrar gastos ponerlos en un punto de luz cercano de la farola. Tenemos como prioridad que estén ubicados los más cercanos a los centros escolares y zonas más céntricas, luego sí que es cierto que hoy hemos recibido una, por informe de la

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DE MONCADAPolicía Local instando el jefe del Parque de Bomberos de Moncada, de que es la única entrada al Polígono Industrial por donde hay mucho fluido de trafico, sobretodo de mercancías pesadas y peligrosas, el mes pasado hubo un accidente de trafico y desde el ayuntamiento le hemos acondicionado lo que es la entrada señalización vertical y hoy hemos recibido la señalización luminosa que vamos a poner en la misma puerta, la decisión se toma entre brigada de obras, electricista y Policía Local porque nos indican los pasos de peatones que tienen más fluido de tráfico.

Sr. Balaguer: Vista la falta de personal que hay en el Ayuntamiento y dadas las dificultades económicas, si que me interesaría siempre aprovechar al máximo las herramientas que nos dan las subvenciones que vienen tanto como de Diputación como de Consejería, yo he visto en el facebook que efectivamente personas contratadas de salario joven y del programa ENCORP, pero luego he visto por ejemplo el Ayuntamiento de Bétera, que hay unos otros como el ENCORD y el ENCOL que son para trabajadores de larga duración en corporación que tengan mas de 500 personas al paro y me gustaría saber si hay aquí alguna persona encargada de canalizar todas estas subvenciones y poder dirigirlas, porque también hay otra que he visto de agentes de ocupación y desarrollo local que dotaban del 80% del presupuesto de la contratación de esa persona, nada más se hacía cargo del 20% el ayuntamiento y una de las tareas precisamente es eso, dirigir todas esas cosas y es lo que me interesa a mí, haber si se podía intentar aprovechar todas esas herramientas, gracias.

Sra. Alcaldesa: El ADL al que hace referencia no lo hemos solicitado porque tenemos nosotros uno plantilla de Moncada servicios urbanos y es precisamente ese ADL el que hace la gestión y el estudio de todas estas plazas que se pueden solicitar, se han solicitado los salarios jóvenes que como podéis ver son tres jóvenes de aquí del municipio y también a los ENCORP se han solicitado dos y desde el día 27 de diciembre están incorporados en la plantilla del ayuntamiento, informarle que estamos enterados.

Sr. Balaguer: Pero el resto yo veo que al Ayuntamiento de Bétera le han dado 33.000 euros de ENCOL, que son para personas de larga duración y del ENCORD, que también son personas de larga duración 24.000 euros más, más aparte de ENCORP 15.000, más salario Joven yo quería saber porqué no se ha solicitado.

Sra. Alcaldesa: Nosotros solicitamos por importe de ciento y pico mil euros, creo que se solicitaron 7 o 8, le puede concretar el concejal de urbanismo, lo que pasa es que solo nos han concedido 2.

Sr. Balaguer: Continúo diciendo, quería saber o al menos que se me haga una relación de todas las que se han solicitado de verdad.

Sr. Alcaldesa: Le pasaremos todas, los Salarios Jóvenes, los ENCORP, las Dipu Post Grau de la Diputació

Sr. Balaguer: Y de los que no se han solicitado

Sra Alcaldesa: Se han solicitado todas los que se han podían solicitar.

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Sr. Balaguer: Veo unas que se podían solicitar y no se han solicitado.

Sra. Alcaldesa: Cuales? Puede decir el nombre? Porque ADL tenemos en plantilla

Sr. Balaguer: ENCORD Y ENCOL del SERVEF.

Sra. Alcaldesa: Las tenemos.

Sr. Esplá: Es que hay una confusión ENCORP Y ENCORJ, no es lo mismo todos empiezan en ENCO pero unos acaban en EJ otros acaban en …

Sr. Balaguer: Son tres diferentes.

Sra. Alcaldesa: Nosotros solicitamos en función de los técnicos de los departamentos son los que hacen las solicitudes, en este caso el técnico de la biblioteca ha hecho su solicitud, las informáticas las suyas, si en este caso ningún técnico de este ayuntamiento ha necesitado un ENCORJ, pues no se ha solicitado. Hemos solicitado ENCORP, Salario Joven, no hemos pedido ADL porque ya lo tenemos en plantilla, en la mercantil MSU, hemos pedido las Becas Post y el agente de Igualdad, pero de todas formas para que le acabe de quedar claro, se lo pasaremos todo por escrito, así sabrá lo que tenemos trabajando y lo que no.

Sr. Balaguer: y yo pondré después las que no se han solicitado.

Sr. Conejero: Sr. Balaguer comentarle que el ENCORP que ha pedido brigada de obras más de lo que nos han concedido, pedimos un fontanero, un obrero, un jardinero, un pintor… de salario joven y solo nos han aprobado dos, que es un fontanero y un obrero, me hubiese gustado que fueran todos los que pedimos, pero desgraciadamente hay más municipios y han repartido no sé si equitativamente.

Sra. Bondia: De Pactem Nord van a venir para toda la comarca de l’Horta Nord o es la provincia, no recuerdo bien, vienen tres agentes de igualdad, que se instalan en la Cámara Local Agraria, para dar soporte a toda la comarca.

Sra. Guillen: Desde Compromís pedimos que se explique por parte de la alcaldía cual es la diferencia que hay entre el dar cuenta que hizo en el Pleno extraordinario del 25 de noviembre y el dar cuenta que se ha dado en este pleno, porque si recordamos en el Pleno del 25 de noviembre el dar cuenta estaban vacíos de expedientes, se nos dijo que no se podían realizar preguntas y resulta que cuando recibimos la convocatoria de la sesión ordinaria de este Pleno los “dar cuenta” de ahí, los tenemos que leer para poder hacer después las exposiciones y las consultas pertinentes y si que tiene expedientes, si que tiene turno de palabra, si se pueden hacer preguntas. Entonces desde Compromís, queremos saber por qué en unos Plenos si que se hay expedientes en el “dar cuenta” y en otros, como el ejemplo claro de hoy, si que hay expediente cosa que en el de 25 noviembre no había ninguno, estaba vacío, y era un dar cuenta, que evidentemente se quiso poner ese nombre, de dar cuenta a todas aquellas preguntas que se realizaba por parte de la oposición, porque se quiso poner ese nombre, se podía poner perfectamente otro porque era

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DE MONCADAcontestar y que se nos diera la información pertinente que se pedía, porque parece ser, que se repite a lo largo de los plenos que es muy fácil hacer una continuidad política, porque lo más fácil para transformarse es remangarse y coger las cosas como toca. Hay que recordar que ustedes junto con nosotros denunciamos la falta de información que el Partido Popular nos daba y ahora se les olvida totalmente, de cómo se ha dado la información, de no te la doy, preguntas por contestar, miles de meses, entonces desde Compromís reclamamos cual es diferencia, y porqué no se nos da la información con facilidad, porque vamos muy mareados. Por otra parte, qué escuelas deportivas han cobrado, cuales no y porqué después haber entregado sus informes y presentando la documentación pertinente, unas si que han recibido la cuantía que se les había dicho y otras no, esto hace que haya una deficiencia para poder atender correctamente a los niños y que las personas que se ocupan de ellos puedan cobrar su salario. Y después, respecto al resumen que usted ha hecho respecto a la intervención por parte de nuestra portavoz, un resumen tan populista, nos podría decir qué grupo de este ayuntamiento no quiere tener fallas y fiestas.

Sra. Alcaldesa: En referencia a la primera pregunta o ruego que ha hecho usted de la información de dar cuenta, cuando se da cuenta de determinada información a un pleno, se da cuenta y todos sabemos que no se pueden hacer habitualmente intervenciones, en este caso de los informes trimestrales, pasó a la comisión, a la comisión no fuimos, los informes trimestrales... porque no sabíamos, es verdad, no sabíamos cuando pasa la comisión, nos pasan los listados y coincidió que nuestra interventora estaba de baja y no nos aportan esta documentación, no llega Sra. Noguera.¿ Hay que entenderlo como una falta de respeto hacia alguien? No verdad, pues continuamos.Estaba de baja nuestra interventora, y cuando se realiza el indice del Pleno, vemos “dar cuenta de los informes trimestrales”, lo primero que hacemos es bajar y preguntarle. No ha pasado por comisión, porque además dos miembros de la oposición fueron al departamento de personal y preguntaron “¿cómo que se incorpora dar cuenta, si no ha pasado por comisión?”, la cuestión es que hay ciertos documentos que Intervención entiende que se puede dar cuenta a este Pleno sin pasar por una comisión, ella entiende que es así. El sr. Gallego nos pide que se quede encima de la mesa por el volumen de la información, por eso, entendía yo que estábamos hablando de esta cuestión, la dejamos sobre la mesa, pasamos a la comisión y ha pasado a esta comisión y a éste Pleno y así se ha resuelto.

Sra. Guillen: No me has contestado a la pregunta, es perfectamente lo que acabas de decir.

Sra. Alcaldesa: entonces no he entendido bien la pregunta.

Sra. Guillen: El orden del día del día 25 de noviembre es un Pleno extraordinario, donde pone “dar cuenta...”, llegamos a ver los expedientes y la caja estaba vacía, no había información. La pregunta es: ¿Qué diferencia hay entre “dar cuenta”, porque desde la alcaldía se nos dijo, a micrófono abierto, y gravado está, que no había porque haber expediente cuando se da cuenta por lo que nuestra sorpresa es cuando revisando los “dar cuenta” de otros plenos y ya me centro en el de hoy,

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DE MONCADAresulta que hay puntos del orden del día que pone “dar cuenta” y si que hay expediente, entonces porqué en unos no hay informes y en otros sí.

Sra. Alcaldesa: Le contestaremos por escrito. Respecto al tema de la documentación de las subvenciones que ha comentado también le contestaremos por escrito, porque ha elaborado un informe la señora interventora de cómo se encuentran a día de hoy, los que han justificado y los que no.

Sr. Espla: Yo voy a hacer dos preguntas, la primera va relacionada al posible Museo de la seda. El 28 de Abril, decidimos por pleno, que se iba a solicitar que este posible Museo. había un paso muy importante, que era hacerlo colección museográfica, la pregunta es, a día de ayer aún no se había hecho esa solicitud, han pasado 7 u 8 meses, la pregunta es, si no se ha hecho, porqué no se ha hecho. Entendemos que ha pasado suficiente tiempo y fue una cosa que se aprobó por mayoría creo, o por unanimidad.Después sabemos que la persona que estaba encargándose de este Museo no está trabajando. No entro en si debe de seguir o no, no es la cuestión, es si ahora hay alguna persona que está encargada de supervisar todo el material que hay allí, porque han habido muchas lluvias, por si se está cuidando. Si vamos a solicitar que sea una colección museográfica, si ya se tiene pensado quién se va a encargar, porque esa concesión implica unas obligaciones de abrir unas horas a la semana o al mes, si hay alguna persona que se tiene prevista para este sitio. También me consta que se ha dejado de pedir... si nosotros hubiésemos solicitado la colección museográfica cuando tocaba, habríamos tenido acceso a un tipo de subvenciones las cuales no hemos podido disfrutar de ellas de momento, disfrutaremos más tarde, pero bueno, son 7 meses ya los que han pasado, yo creo que ya ha habido tiempo suficiente para solicitarlo.Quería decir también que me consta, que se han perdido o no se han gastado un dinero que ha venido de una subvención de Diputación del Patronato de Turismo, de 100,000 €, se tenían que gastar en este año, ahora me contestáis y me argumentáis, se ha pedido una prórroga para gastarse, si me pueden contestar preferiría por escrito si es posible. La otra pregunta no creo que haga falta recordarlo, pero yo hice un ruego, que era que las preguntas que hagan los demás miembros de los demás grupos, que cuando se les contestara también se comunique a Compromís ¿Tengo que hacer una petición por escrito o es suficiente con la petición que se hizo hace dos meses? Ni a mí ni a mi grupo nos ha llegado ninguna respuesta que le hayan dado a los otros grupos, y sabéis que a veces no hacemos preguntas porque ya las han hecho otros, no es que no nos interese el tema, que si es posible que las preguntas que se están contestando que se den copias, de las de hoy y las de todos.

Sra. Alcaldesa: Es suficiente con la pregunta de hoy. De todas maneras, pasaré la solicitud a la secretaría que hagan copias de todas las respuestas que hemos ido contestando en las dos últimas semanas, tanto al grupo Popular...

Sr. Espla: No se había solicitado?

Sra. Alcaldesa: No lo recuerdo, si usted lo dice, yo me fio de lo que dice usted.

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DE MONCADARespecto a la colección museográfica, es verdad que se ha de elaborar la documentación para presentarla, la está elaborando el coordinador de espacios museográficos, se lo solicitamos, mi intención era presentarla antes de que acabara el año, como estaba organizando una serie de encuentros y jornadas me dijo que esperara a que pasaran y que recogería toda la documentación y la presentaría. Me dijo que la presentaría antes de que acabara el año, yo creo que ya antes de que acabe el año no, porque no he tenido ninguna reunión con él, por lo que volver a hablar con él para presentarla a principios de enero.En referencia a los 100,000 € si que le contestaré por escrito también, pero es que precisamente la semana pasada fuimos a Diputación a firmar el convenio de estos 100.000 €, como saben estos convenios con Diputación salen tan cortos de tiempo y se han prestado en cuestión de turismo a tantos municipios de la Comunitat Valenciana, lo que nos han propuesto es poder ejecutar las obras a lo largo de todo el año 2017 y poder justificar esas obras que se hagan a lo largo del 2017. Pero indicaron que para eso teníamos que pedir una prórroga, como bien sabes, tienes que presentar la justificación, ponía en el convenio, antes del 31/12/2016. Entonces nos dijeron, presentar una solicitud de prórroga y por eso la hemos solicitado una prórroga por el tiempo de un año, que es el tiempo máximo que se puede solicitar para poder ejecutar las obras que se han de realizar en el Museo de la Seda, no será en el mismo museo donde se esta realizando una intervención a nivel de cubierta, sino ésta será en cuestión de oficinas, que sabéis que tenemos que comprar una serie de estanterías, hacer unos almacenes, para poder almacenar todo ese material que se conserve. Si queréis revisar o queréis comprobar el proyecto del que estamos hablando me comentó el coordinador de espacios museográficos, Josep Burriel, que estaba a vuestra disposición y cuando queráis podéis poneros en contacto con él y os lo explicará, de todas formas yo le pediré por escrito mañana que os conteste y lo traslado.

Sr. Espla: Según yo tengo entendido en Diputación, el convenio se firmo en Julio.

Sra. Alcaldesa: Esa información es errónea, lo firmé la semana pasada.

Sr. Espla: No hay un convenio firmado en Junio o Julio?

Sra. Alcaldesa: No. Nos remitieron la información de que podríamos disponer de 100.000€ para el Museo de la Seda, pero el convenio no se ha firmado hasta el mes de diciembre

Sr. Espla: Vale, me da la información y continuaremos trabajándolo.

Sra. Alcaldesa: Si, es más fácil así

Sr. Espla: Lo que si por favor, es que se haga lo más rápido posible en la petición de que sea colección museográfica porque, como ya sabéis, recordáis que se presentaba un plan más extenso para rehabilitar todo esto y el primer paso imprescindible para todo esto es que sea colección museográfica, es un paso previo a un montón de cosas. Es importante pero no, da la sensación, que en 7 meses yo creo que ya es suficiente para haberlo pedido. Además de que es importante rogaría

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DE MONCADAque se diera la importancia con hechos. No se qué ha pasado, pero se me antoja un tiempo excesivo que todavía no se haya hecho esta petición quien sea.

Sra. Alcaldesa: Lo antes posible. No le había contestado, pero allí está presente el coordinador de espacios museográficos.

Sra. Noguera: La primera pregunta sería, en qué horario está allí presente el coordinador, porque entendemos que el contrato es de 4 horas y tiene que estar en el museo, por tanto, ¿se le amplia el contrato para poder hacer todo este proyecto de colección museográfica o hace el proyecto en las 4 horas que tiene que estar pendiente de la museo de la Biblioteca?. La siguiente pregunta es que no ha respondido a la pregunta de mi compañera Sra. Guillen, cuando ha dicho que hay un grupo o grupos de la corporación que quieren quitar las fallas y las fiestas, le ha preguntado qué grupo era, para hacer usted esa afirmación, pero no ha respondido, qué grupo...

Sra. Alcaldesa: Como ustedes han dicho que hay concejales en esta corporación que faltan el respeto a la interventora, y ellos lo sabrán, pues lo mismo le contesto, ellos lo sabrán que hay grupos en esta corporación que no respaldan las fallas, ellos lo sabrán…

Sra. Noguera: Pues para que no queden dudas, nosotros desde luego, respaldamos a las fallas y a las fiestas, a lo mejor no son sus fiestas, ni sus fallas, pero desde luego las respaldamos para que no queden dudas. Después al Sr. Secretario, queríamos preguntarle, si las carpetas color rosa, corresponden a la “dación de cuentas” del punto 7, 8 y 9 de este pleno. Sra. Orts, ¿le puede preguntar al secretario si las carpetas rosas corresponden a los puntos 7, 8 y 9 de este pleno, corresponde a la “dación de cuentas”?

Sr. Secretario: Si, correctamente, las tres carpetas corresponden a la dación de cuentas puntos 7, 8 y 9 que forman parte de la orden del día de la Comisión Informativa de Hacienda del día 22 de diciembre.

Sra. Noguera: Sra. Orts, ¿le puede preguntar al Sr Secretario si tiene una carpeta de resoluciones de alcaldía que es “dacion de resoluciones de alcaldía. Hay una carpeta o carpesano, donde hay dentro hojas de resoluciones de alcaldía?

Sr. Secretario: Efectivamente, y lo tenían a su disposición los sres concejales en el expediente del pleno.

Sra. Noguera: Entonces porqué razón en el pleno extraordinario que se presentó no había ningún expediente, ninguna hoja de la dación de cuentas de todas y cada una de las preguntas que el Partido Popular, Ciudadanos y Compromís, hizo al respecto. ¿Porqué la carpeta esta vacía y porqué se dijo aquí que la dación de cuentas no tiene que estar esos documentos en los expedientes para ver el Pleno?Esa una pregunta, y la segunda pregunta, porqué en el último Pleno de MSU de las auditorias, se dijo que la Ley decía que como era una dación de cuentas no se puede preguntar, y la dación de cuentas de resolución de alcaldía siempre podemos

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DE MONCADApreguntar. En que punto de la Ley pone que no se pueden hacer preguntas. Me contesta por escrito o aquí, como quiera.

Sra. Alcaldesa: le contestaremos por escrito.

Sra. Noguera: ¿Cuanto tiempo ha estado el SEAFI, sin atención de la psicóloga desde que se le acabó el contrato a la última psicóloga hasta que se han hecho las oposiciones y ha aprobado la nueva psicóloga y si ya está trabajando?, esa sería otra pregunta, y si ustedes saben que el educador que trabajaba aquí y que parece ser que no tenía los requisitos adecuado para poder trabajar, está contratado para el mismo puesto de trabajo en Paterna, simplemente, porque si no estaba legalmente preparado y no cumplía los requisitos, como es posible que ha estado aquí trabajando y en Paterna que justamente esta el PSOE y Compromís si que está trabajando, es la pregunta. Si que quiero saber cuanto tiempo han estado las familias sin atender desde que se le acabo el contrato. Después queríamos decir, que resulta aunque hay una moción aprobada en este pleno de que en las comisiones de información haya un punto para ver como están las mociones que pasan por el pleno, aunque haya una moción aprobada, se continúa sin hacer. Nosotros pasamos una moción sobre educación, por los días que se paralizaron las clases y en teoría aquí en el Pleno se tendría que haber pasado cuenta de lo que se habló en el Consejo Escolar Municipal, no se ha dado cuenta de lo que se habló, y tenía que mandarse esa moción y el acta del consejo escolar a Conselleria, Nosotros dijimos que queríamos añadir el bando y el recorte de prensa de que en Moncada y en L'Horta Nord la ola de calor que había acabado se la paso a Marco porque no se si lo han enviado o no para que usted pueda añadir en el expediente y cuando lo hayan enviado a Consellería nos lo digan y cuando quieran nos den las explicaciones del Consejo Escolar Municipal.Hemos revisado el expediente sobre la recogida de animales abandonados y algunas cosas nos ha llamado la atención, por ejemplo que la resolución de alcaldía como el contrato de la Pinada, que es la nueva empresa que recoge los animales es del 2 de noviembre y en el pleno que hicieron estas preguntas se dijo que antes de hacer esta firma había ido la policía y la técnica sanitaria a inspeccionar la zona, acabamos de ver que el informe policial y sanitario es del 15 de noviembre, es decir, posterior a la firma del contrato y a la resolución de alcaldía con esta empresa, por tanto el Sr Sánchez que es el que dio la información, o se equivocó o no nos dijo toda la verdad.Lo que quería preguntar es que aquí se dijo que nunca se hubiera firmado un contrato con ninguna empresa sin antes ir a ver las instalaciones, por eso es muy importante que el día 2 de noviembre usted firmó el contrato, pero no fue a verlo hasta el 15 de noviembre, esos días en este caso son muy importantes, posiblemente en otras cosas no, pero en estas sí.Hay una factura, usted no firma el contrato hasta el 2 de noviembre, pero hay una factura que se le paga a esta empresa la Pinada de una recogida de perros desde septiembre a diciembre de 2.420 euros cuando ahí estaba trabajando Refugio Can aquí en el pueblo, por lo tanto ustedes que ¿pagaron a dos sitios diferentes que recogían los perros?, le contestaré por escrito. Por otra parte aquí pone en el contrato en la pagina 2 que conforme a lo previsto respecto al articulo 16.1 de la ley 4/1994 de la Generalitat Valenciana, sobre protección de los animales de compañía, trascurridos 20 días de la recogida de un animal vagabundo de ejecución del servicio objeto del presente contrato, el mismo se considerará abandonado pudiendo ser dado en

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DE MONCADAadopción y si esta no es posible eutasianado, pues mire, el articulo 17.1 de esa ley no dice eso, se considerará animal abandonado o errante aquel que no lleve ninguna identificación referente a su origen o acerca de su propietario ni valla acompañado de persona alguna, en dicho supuesto el ayuntamiento deberá hacerse cargo del animal y retenerlo hasta que sea recuperado cedido o si genera algún problema de salud o peligro público finalmente sacrificado y el punto dos, el plazo de retención de un animal será como mínimo de 20 días, y aquí usted el contrato que ha firmado pone que a los 20 días si alguien no lo haya recogido lo sacrifican, por tanto no corresponde a la legalidad lo que usted a firmado.

Sra. Alcaldesa: Le contestaré por escrito, porque usted está diciendo que hemos hecho una contratación y hemos cometido una legalidad, lo dice como si nada.

Sra. Noguera: Finalmente una pregunta al Sr. Sánchez, sabemos que no es necesario en estos casos hacer un concurso, pero si que parece ser que lo hicieron, se presentaron una serie de empresas, una de las empresas no encontramos ninguna explicación de lo que pide por el servicio y después finalmente, de repente hay un informe policial que dice que la Pinada tiene que entrar en esa clase de concurso, por lo tanto la pregunta es, ¿vosotros hicisteis un concurso…?”resumen de presupuestos de retirada de animales de la vía publica, está Servican, Valcan, Refugiocan y Residencia Canina Camp del Turia, esto es del 5 de febrero, y de repente hay un informe policial que dice que se añade a esto la Pinada, pero entendemos que Servican, Valcan, Refugiocan y Residencia Canina Camp del Turia lo hizo en tiempo y forma, por lo tanto la pregunta es si aquí hay un resumen de presupuestos es que públicamente de publicitó que las empresas podían presentarse para hacer esta recogida, ¿cual es el plazo que ustedes dieron para que estas empresas se presentaran? y nos gustaría saber precio de Valcan porque no aparece tampoco en los informes.

Sr. Sebastián: Le explico lo que supone estar gobernando desde la posición de los políticos frente a los administrativos y a los técnicos, Repito lo del último pleno, nosotros quisimos regular el trabajo de retirada de animales de la vía pública porque no estaba regulado. A partir de ahí hablamos con la técnico de sanidad y con el jefe de la Policía Loca, les decimos que nuestra intención es regular el servicio, vamos a contratar con la empresa que en la actualidad presta el servicio o con cualquier otra, buscar, yo no conozco empresas de esta rama, buscar todas las empresas que veáis, hacéis un expediente, como marca la ley, y nos quedamos con la empresa más económica, y ya está. Nosotros los políticos activamos una gestión y la gestión la desarrollan los técnicos, si usted tiene algún problema o alguna necesidad que desconocemos nosotros con la empresa que no ha sido adjudicataria, ha sido la que han querido ellos, yo no conozco ninguna de ellas ni los gerentes ni nada, yo no tengo absolutamente nada que ver, de hecho no he ido a ver a ninguno de ellos, fueron la técnico de sanidad y el jefe de Policía Local, yo no sé que problema tiene usted con la retirada de animales en la vía pública, se ha regulado el servicio y desde luego cuesta la mitad de precio que había antes, desconozco cuanto vale la retirada de animales en la vía publica pero 32.000 euros en 3 años me parecía un tanto elevado.

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DE MONCADASra. García: Nos sumamos a la petición de Compromís que nos envíe la contestación a las preguntas que se formulen en el pleno.

En primer lugar hemos visto que por resolución de alcaldía se ha solicitado una prórroga para las obras de los pluviales, queríamos saber si se ha concedido dicha prórroga.Nos han hecho llegar por parte de los padres que llevan a los niños a la escuela de invierno, que había falta de monitores y que había muchos niños, nos gustaría tener más información a cerca de este tema. No había Comisión de Educación porque no habían asuntos a tratar pero nosotros desconocemos el inicio y finalización de la escuela de invierno, cuantos monitores han contratado para la escuela, en que condiciones están, el número de niños que asisten a la misma, yo entiendo que es algo que debe pasarse por Comisión Informativa ya que tampoco sabes si se dispone de servicio de comedor en invierno, son cuestiones que se dan cuenta en las Comisiones Informativas.

Sr. Conejero: Supongo que estas hablando de la prórroga que se solicitó en la obra de pluviales del cementerio de 68.000 euros, sabíamos que no tenía posibilidad de prórroga, teníamos la previsión de lluvias, la pedimos por si aún acaso, pero no es preciso, mañana se termina la obra y se recepciona.

Sra. Ruiz: En referencia a la escuela de invierno, ya tengo los datos de los monitores, 11 monitores de grupo, más 3 monitores de integración y en total 160 participantes, no obstante se lo pasaremos por escrito.

Sra. García: Le he hecho alguna pregunta más, si quiere se las apunta, como el servicio de comedor, el coste del servicio,…

Sra. Ruiz: Se lo pasaremos por escrito.

Sra. García: En cuanto tenemos una pregunta que hacer o es un ruego por si nos podían informar sobre la nueva A pp de incidencias del ayuntamiento que se puso en marcha nos gustaría saber el coste que nos supone al ayuntamiento esta aplicación que entiendo que esta bien pero también queremos saber quien controla esa aplicación, esa aplicación la utilizan los vecinos no todos, los que tienen acceso a una A pp para hacer llegar las incidencias al ayuntamiento entiendo que esto tiene que venir controlado por alguien y que esto se tiene que gestionar de alguna manera me gustaría saber quien es la persona que controla esto y que técnico es el que hace llegar o coordina esas incidencias y cuanto tiempo se tarda desde que llega la incidencia a la A pp y se recibe por un técnico o por la persona que la lleve hasta que se resuelve la incidencia.

Sr. Sánchez: Fue una idea de hace un año, el coste que supone la aplicación de Incidencias Moncada es de cero euros, desde la idea hasta la puesta en marcha de esa aplicación, se ha gestionado y se ha pensado dentro de esta casa, con técnicos de esta casa. Sabemos que hay un gran mercado de empresas que haces ese tipo de gestión, pero nosotros quisimos hacerlo a la casa.Han colaborado muchos técnicos conmigo haciendo esta aplicación, el núcleo de esa aplicación radica en urbanismo y en informática, antes de la puesta en marcha de la

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DE MONCADAaplicación el técnico de urbanismo y la técnico de informática junto conmigo y otros concejales hicieron reuniones con todos los departamentos de esta casa, diciendo que se iba a poner en marcha la aplicación y que colaborasen en la hora de solucionar esas incidencias. La persona que está controlando, gestionando, contestando, aunque la contestación de alguna manera es automática, fiscalizando que se están solucionando las incidencias es el técnico de urbanismo que es el que ha estado desde la gestación de esta aplicación.Es una aplicación que está funcionando, ha sido muy bien recibida y el costes es cero euros.

Sra. García: Si, pero me gustaría saber cuanto se tarda desde que se recibe la incidencia hasta que se da por concluida la incidencia.

Sr. Sánchez: Todo dependerá del tipo de incidencia, no es lo mismo una caída de farola que señalizar algo, lo que hay que intentar es pasados unos meses se realice una estadística para poder mejorar en lo posible la solución de las incidencias, de todos modos la contestación a la incidencia es automática y la resolución de la misma es mucho más rápida que cuando se hacía por registro de entrada en papel.

Sr. Conejero: Se les invitó a todos los grupos al día de la presentación interna, con los técnicos, para ver quien lo iba a llevar, como funcionaba, hubieron grupos que sí vinieron y otros que no.

Sra. García: Lo hacen en horario laboral y algunos no podemos dejarnos el trabajo para poder acudir.

Sra. Prades: En referencia de la empresa de recogida de animales, este grupo no está en contra de que se haya elegido la más económica, en lo que no está de acuerdo es que se haya contratado una empresa que es una perrera y no una protectora. Hay una diferencia muy grande, en un protectora a no ser que los animales estén muy enfermos, no los sacrifican, en cambio una perrera pasados los días marcados por ley, si que se sacrifican, ese es el problema que ve este grupo, que se haya contratado una empresa en la que pasados unos días se sacrifiquen a los animales. En el anterior plenario, usted hizo mención a unos informes de la Policía Local en contra de Refugio Can, hemos revisado el expediente y ahí no están, nos gustaría que nos los facilitaran.

Sra. Alcaldesa: Le facilitaremos los de Policía Loca y el informe de reparos que ha emitido intervención también, se lo pasaremos por escrito.

Sr. Gallego: Quería realizar una pregunta, si los grupos de la oposición convocan un pleno para que se de cuenta, los expedientes están vacíos, en la norma y que si el equipo de gobierno convoca un pleno para dar cuenta los expedientes están llenos, esto ya ha ocurrido, la pregunta es. ¿Esa es la norma?, si se pide dar información, no viene en el expediente aunque ustedes tengas las carpetas aquí para informar y tienen la posibilidad de verlo, es la tónica habitual, nos gustaría que nos contestara para los próximos plenos que tengamos que solicitar que el equipo de gobierno conteste lo que no contesta, por saber exactamente lo que tenemos que preguntar, y nos gustaría cada vez que se da cuenta los expedientes vinieran vacíos nos

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DE MONCADAahorraríamos plenos como el que tuvimos que solicitar para tener los expedientes completos.Nos gustaría pedir copia del convenio que se ha firmado con Diputación por el tema del Museo de la Seda así como la solicitud de prórroga.Nos gustaría también el coordinador del Museo, que tiene solo un contrato de cuatro horas y compartir con otro ayuntamiento sus otras cuatro, que labor va a desempeñar y si eso tiene un coste económico. Una vez que se contrate el Mueso de la Seda, si se va a contratar una persona experta o lo va a seguir llevando el coordinador de museos, nos gustaría que ha todo estos se nos contestara por escrito.Queríamos preguntarles sobre la reunión que tuvo con los sindicatos de policía para llegar a un acuerdo con el tema de que la Policía Local hiciera operativos, saber si han llegado a un acuerdo y si el problema se ha solventado o siguen en la postura de no llegar a un acuerdo y no hacer operativos.¿Han contratado a una empresa de comunicación para hacerles las notas de prensa y sea esta empresa la que las remita a los medios de comunicación?

Sra. Alcaldesa: Normalmente nos preguntan los periodistas y contestamos o nos las hacemos nosotros mismos, que yo sepa no hemos contratado a nadie.Las preguntas que ha solicitado que le contesten por escrito, se les contestará por escrito.En referencia a la Policía Local, hemos mantenido a parte de la que usted ha mencionado, más reuniones con ellos y mañana tenemos otra en la que creemos que será la definitiva porque la intención es llegar a un acuerdo antes de que finalices el año, cuando lleguemos a un acuerdo se le comunicaremos por escrito.

Sr. Gimeno: Que todas las contestaciones que se formulen por escrito a los otros grupos que se nos remita a nuestro grupo.

Sra. Alcaldesa: Haremos seis copias y las pasaremos a todos los grupos.

Sr. García: A la pregunta que ha ocurrido con el SEAFI, le contesto que el SEAFI se crea en el 2003, como servicio profesional y se contrata a una persona que ya estaba contratada en este ayuntamiento desde el año 2000, que se llama Marisa Parrilla. Esta persona es causa de baja por una enfermedad y en diciembre de 2007 no se le renueva el contrato. En abril del 2008, el ayuntamiento hace una selección de personal y se contrata a Violeta Bañuls, otra psicóloga que se incorpora al SEAFI, desde mayo hasta diciembre de 2008, usted saque la conclusión de qué pasó mientras se produjo ese proceso en el servicio, no seré yo quien se lo diga pero evidentemente no lo había.La Junta de Gobierno Local de 29 de abril del 2009, adjudica la contratación externa del SEAFI a Docendo Valesport Servicios y Mantenimiento S.L., el contrato es desde el 1 de mayo de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2009 por valor de 4050 euros al mes. A pesar de eso, de que se ha acabado el contrato en el 2010, se continúa pagando las facturas a Docendo Valesport Servicios y Mantenimiento S.L. hasta el mes de mayo, sin embargo no se ha podido encontrar ninguna prórroga del contrato en ninguna Junta de Gobierno, ni modificaciones de crédito, ni extrajudiciales, ni nada de nada.Por resolución de alcaldía de 27 de mayo de 2010 se encomienda la gestión a MSU SAU y no se realiza ningún proceso de selección y se contrata a los mismos

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DE MONCADAtrabajadores que estaban en la empresa privada, en una empresa pública, es importante algunos detalles. Se desconoce ciertas cosas porque desde la gerencia no se ha informado, espero que encuentren los papeles.Se realiza una convocatoria para seleccionar personal para el SEAFI en el 2012, que es la convocatoria que es la que ha terminado hasta estos días, la convocatoria era para contratar hasta el 31 de diciembre de 2012. A esa convocatoria, que ya he dicho que solo se publica en el tablón de anuncios de MSU, solo se presentan dos personas y esas dos personas son seleccionadas que se trata de Yolanda García y Miguel Villar al que usted ha hecho alusión y que ahora trabaja en Paterna. Se les contrata desde el 31 de mayo de 2012 hasta 31 de diciembre de 2012. Desde el 1 de enero hasta el 2 de julio de 2013, no hay nadie contratado para el servicio del SEAFI, al ayuntamiento se le requiere para que devuelva parte de la subvención aportada de ese ejercicio porque no lo ha gastado. El 3 de julio de 2013 se contrata a las mismas personas, sin ningún nuevo proceso hasta el 2 de agosto de 2013, dato curioso, se un contrato vinculado a la encomienda que no se puede superar en tres años y se van haciendo renovaciones hasta que estas mismas personas el 2 de julio de 2016 han alcanzado el tope de 3 años, ahora viene ya lo que a usted solo le interesa, a partir de ahí hemos hecho unas bases de selección, que como ustedes conocen han sido públicas, han sido publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia.

Sra. Alcaldesa: Se levanta la sesión.

Y no habiendo más asuntos que tratar, por la Sra. Alcaldesa se levanta la sesión a las veintitrés horas y cincuenta minutos del día de la fecha, de lo que yo, el secretario accidental, certifico, firmo y doy fe, autorizando el acta junto con la Sra. Alcaldesa.

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to con la Sra. Alcaldesa.

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