acto jurídico

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DIFERENCIAS ENTRE ACTO JURIDICO Y NEGOCIO JURÍDICO El artículo 140 del Código Civil, primer párrafo, establece que "el acto jurídico es la manifestación de voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas". Según acreditada doctrina nacional (LOHMANN LUCA DE TENA), el acto jurídico se diferencia del negocio jurídico en los siguientes aspectos: - El presupuesto de los negocios jurídicos es la declaración o manifestación de voluntad. No ocurre lo mismo en todos los actos jurídicos ni en los actos ilícitos por negligencia. - La finalidad de las partes en el negocio es la de crear un vínculo; en losactos no negocios, el vínculo aparece por imperio de la ley, sin tener su origen en una manifestación volitiva. - La intención es indispensable en el negocio jurídico, nonecesariamente en el acto jurídico. Para aquellos que siguen la doctrina tradicional, el problema de la distinción entre acto y negocio jurídico se reduce al de una "sinonimia conceptual" (VIDAL RAMIREZ), optando por el nomen iuris de acto jurídico "por razones de tradición jurídica" (ZUSMAN TINMAN, DE LAPUENTE Y LAVALLE). Desde mi particular punto de vista, se observan las siguientes distinciones: - Tanto el acto como el negocio jurídico son especies del género hecho jurídico; pero el negocio jurídico es una sub-especie del acto jurídico. - El acto jurídico se materializa a través de la manifestación de lavoluntad [entendida como "la exteriorización de un hecho psíquicointerno, que consciente y voluntariamente trasciende del individuo ysurte efectos ante terceros con valor expositivo, aunque estuviera lejosdel ánimo del agente el querer producir tales efectos" (LOHMANN LUCADE TENA)]; el negocio, a través de la declaración de la voluntad entendida como "aquel acto responsable que exteriorizando la'coordinación jerárquico de nuestros

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DIFERENCIAS ENTRE ACTO JURIDICO Y NEGOCIO JURDICOEl artculo 140 del Cdigo Civil, primer prrafo, establece que "el actojurdico es la manifestacin de voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurdicas". Segn acreditada doctrina nacional (LOHMANN LUCA DE TENA), el actojurdico se diferencia del negocio jurdico en los siguientes aspectos: El presupuesto de los negocios jurdicos es la declaracin o manifestacin de voluntad. No ocurre lo mismo en todos los actosjurdicos ni en los actos ilcitos por negligencia. La finalidad de las partes en el negocio es la de crear un vnculo; en losactos no negocios, el vnculo aparece por imperio de la ley, sin tener su origen en una manifestacin volitiva. La intencin es indispensable en el negocio jurdico, nonecesariamente en el acto jurdico.Para aquellos que siguen la doctrina tradicional, el problema de la distincin entre acto y negocio jurdico se reduce al de una "sinonimia conceptual" (VIDAL RAMIREZ), optando por el nomen iuris de actojurdico "por razones de tradicin jurdica" (ZUSMAN TINMAN, DE LAPUENTE Y LAVALLE). Desde mi particular punto de vista, se observan las siguientes distinciones: Tanto el acto como el negocio jurdico son especies del gnero hechojurdico; pero el negocio jurdico es una sub-especie del acto jurdico. El acto jurdico se materializa a travs de la manifestacin de lavoluntad [entendida como "la exteriorizacin de un hecho psquicointerno, que consciente y voluntariamente trasciende del individuo ysurte efectos ante terceros con valor expositivo, aunque estuviera lejosdel nimo del agente el querer producir tales efectos" (LOHMANN LUCADE TENA)]; el negocio, a travs de la declaracin de la voluntad entendida como "aquel acto responsable que exteriorizando la'coordinacin jerrquico de nuestros deseos', tiene como propsitoproducir efectos jurdicos mediante la comunicacin de la voluntad contenida en la expresin" (LOHMANN LUCA DE TENA)]. Ntese que larelacin entre manifestacin y declaracin de voluntad es de gnero aespecie. Sin embargo, en ambos supuestos, las consecuencias jurdicas ya se encuentran predeterminadas por el ordenamiento jurdico. Dentro de esta concepcin es tambin acto jurdico el hecho humano voluntario ilcito. La licitud (o ilicitud) de un hecho humano voluntario nopuede desvirtuar su naturaleza de acto. Para un sector de la doctrina, elnegocio jurdico solo puede ser lcito, por cuanto el ordenamientojurdico faculta a las partes para autorregularse en virtud del principio de la autonoma privada, teniendo sta como Umite su ''fin lcito"(STOLFI). Sin embargo, para otro sector de la doctrina (MESSINEO), en opinin que comparto, tambin podra configurarse un negocio jurdico ilcito. Lo que se legisla en el artculo 140 del Cdigo Civil (teniendo como antecedentes el artculo 1075 del Cdigo de 1936 y el artculo 1235 de (Cdigo de 1852) no ese acto jurdico sino el negocio jurdica. Porque alude a la intencin de las partes para determinar sus efectos y a sus requisitos: Agente capaz. Fin lcito Objeto fsica y jurdicamente posible. Observancia de la forma prescrita por ley, bajo sancin de nulidad.Estos son los elementos propios de los negocios jurdicos. En mi opinin, el acto jurdico es aquel hecho humano realizado voluntariamente, lcito o ilcito, del cual surgen efectos jurdicos. Ejemplos de actos jurdicos tour court: el reconocimiento de deuda (artculo 1996.1 C.C.),notificacin de la cesin (artculo 1215 C.C.), etc. hallazgo (artculo 935C.C.), entre otros.Se sostiene que el identificar el concepto del acto jurdico con el demanifestacin de voluntad, "es inexacto y ha contribuido a oscurecer elconcepto del acto jurdico" (TABOADA CRDOBA).Frente a la doctrina francesa que crea la Teora del Acto Jurdico, surgela doctrina alemana instituyendo la Teora del Negocio Jurdico, queluego fue seguida por los espaoles y los italianos. La Teora del NegocioJurdico se origina en la corriente pandectista alemana y se consagra, entre otros cuerpos legislativos, en el Cdigo Civil alemn de 1900. Elnegocio jurdico es definido como "el acto con el cual el individuo regulapor s los intereses propios en las relaciones con otros (acto deautonoma privada), y al que el Derecho enlaza los efectos ms conformes a la funcin econmico-social que caracteriza su tipo (tpicaen este sentido)" (BETTI). La doctrina nacional ofrece una explicacin que intenta justificar la sinonimia conceptual entre acto y negociojurdico, basndose en la doctrina espaola: el trmino francs actetiene dos sinnimos, uno masculino que significa acta (documento) yotro femenino que significa acto (negocio). Al ser imposible usar eltrmino affaire juridique para traducir el negocio jurdico, se us la locucin acte. Por consiguiente, por una confusin en la traduccin, seequipar acto con negocio jurdico, para distinguirlo del acta (VIDAL RAMREZ).