385... · web viewsolicita la declaratoria de nulidad absoluta del rechazo del certificado de...

25
Expediente 331 - 2017 Voto 424 - 2017 Sentencia 385 - 2017 Sentencia número 385-2017. Tribunal Aduanero Nacional. San José, a las nueve horas con treinta y seis minutos del siete de diciembre de dos mil diecisiete. Conoce este Tribunal el recurso de apelación interpuesto por el agente de aduanas XXX, inscrito con la Agencia de Aduanas XXX S.A., en representación del importador Almacenes XXX S.A., cedula jurídica XXX, contra el ajuste practicado en el despacho aduanero de importación definitiva No.XXX del 14 de octubre de 2016 de la Aduana Central. RESULTANDO I.-Mediante Declaración Aduanera de Importación XXX del 14 de octubre de 2016 de la Aduana Central, el agente aduanero XXX, inscrito con la Agencia de Aduanas XXX S.A., en representación del importador Almacenes XXX S.A., nacionalizaron 500 bultos con televisores LED de 40, 49 y 50 pulgadas, aplicando el trato arancelario preferencial conforme al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, (en adelante Tratado), Ley número 9122 del 22 de noviembre de 2011, publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 69 del 10 de abril de 2013, 1 Dirección: Zapote, 200 metros al oeste de la Casa Presidencial, edificio Mira - Tel:(506) 2539-6831 - www.hacienda.go.cr

Upload: others

Post on 23-Feb-2020

3 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: 385... · Web viewSolicita la declaratoria de nulidad absoluta del rechazo del certificado de origen y la no aplicación del trato arancelado preferencial, por falta de motivo, de

Expediente 331 - 2017 Voto 424 - 2017 Sentencia 385 - 2017

Sentencia número 385-2017. Tribunal Aduanero Nacional. San José, a las nueve horas con treinta y seis minutos del siete de diciembre de dos mil diecisiete.

Conoce este Tribunal el recurso de apelación interpuesto por el agente de aduanas XXX, inscrito con la Agencia de Aduanas XXX S.A., en representación del importador Almacenes XXX S.A., cedula jurídica XXX, contra el ajuste practicado en el despacho aduanero de importación definitiva No.XXX del 14 de octubre de 2016 de la Aduana Central.

RESULTANDO

I.-Mediante Declaración Aduanera de Importación XXX del 14 de octubre de 2016

de la Aduana Central, el agente aduanero XXX, inscrito con la Agencia de

Aduanas XXX S.A., en representación del importador Almacenes XXX S.A.,

nacionalizaron 500 bultos con televisores LED de 40, 49 y 50 pulgadas, aplicando

el trato arancelario preferencial conforme al Tratado de Libre Comercio entre los

Estados Unidos Mexicanos, la República de Costa Rica, El Salvador, Guatemala,

Honduras y Nicaragua, (en adelante Tratado), Ley número 9122 del 22 de

noviembre de 2011, publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 69 del 10 de

abril de 2013, que entró a regir en nuestro país a partir del 01 de julio de 2013.

(Folios 306-345)

II.-Durante el ejercicio del control inmediato el funcionario asignado para ejecutar

la verificación física, procede a consignar parcialmente los motivos del ajuste al

señalar que detectó diferencias entre lo declarado por el agente aduanero, con la

documentación adjunta a la misma entre ellas la factura comercial XXX, puesto

que el proveedor declaró el término ROS sin especificar lugar de entrega, razón

por la cual tomando en cuenta la información de la declaración del valor número

XXX, donde se consigna lugar de entrega Tijuana México. Y el documento de

1

Dirección: Zapote, 200 metros al oeste de la Casa Presidencial, edificio Mira - Tel:(506) 2539-6831 - www.hacienda.go.cr

Page 2: 385... · Web viewSolicita la declaratoria de nulidad absoluta del rechazo del certificado de origen y la no aplicación del trato arancelado preferencial, por falta de motivo, de

Expediente 331 - 2017 Voto 424 - 2017 Sentencia 385 - 2017

transporte XXX de la naviera NYK señala que la mercancía se recibió en el puerto

de Los Ángeles con destino Puerto Caldera, con un flete marítimo de $1.550.00,

solicita al agente aduanero aportar el documento de transporte correspondiente al

tramo Tijuana México y Los Ángeles Estados Unidos. Además advirtió enfrentar

dudas por el tránsito directo de las mercancías de conformidad con el numeral

4:18 del Tratado. Por esos motivos ajustó el valor aduanero y desaplicó el trato

arancelario preferencial. Comunicando a través del sistema Tic@ los ajustes el día

23 de junio de 2017. (Folio 247-250, 317, 318)

III.-No conforme con el ajuste practicado por la aduana el agente aduanero

impugnó a través del sistema Tic@ el día 06 de julio de 2017, dejando manifiesto

su inconformidad con el escrito el 30 de junio de 2017, planteando únicamente el

recurso de apelación y gestionado el emplazamiento de ley. (Folios 125 y 317)

IV.-Mediante oficio AC-DT-STO-XXX-2017 notificado el 13 de julio de 2017, el

servidor público XXX, funcionario de la Sección Técnica de la Aduana Central,

fundamentado en los artículos 187, 188 y 189 de la Ley General de la

Administración Pública, comunicó al agente aduanero una adición a la notificación

XXX de la declaración de importación XXXX con fecha de aceptación 14 de octubre de 2016, indicando que por motivos de espacio en el Tic@ no pudo

completar las razones del ajuste practicado en ese despacho aduanero, y procede

a realizar el desglose de la diferencia impositiva a favor del Estado por la suma de

¢19.339.614.82. Consignando además que contra el ajuste se podían presentar

los recursos de reconsideración y apelación en subsidio de conformidad con el

artículo 198 de la Ley General de Aduanas. (Folios 254-257)

V.-Con la resolución RES-AC-DN-XXX-2017 del 03 de noviembre de 2017, la

Aduana Central emplaza a la parte recurrente para que amplíe y reitere

2

Dirección: Zapote, 200 metros al oeste de la Casa Presidencial, edificio Mira - Tel:(506) 2539-6831 - www.hacienda.go.cr

Page 3: 385... · Web viewSolicita la declaratoria de nulidad absoluta del rechazo del certificado de origen y la no aplicación del trato arancelado preferencial, por falta de motivo, de

Expediente 331 - 2017 Voto 424 - 2017 Sentencia 385 - 2017

argumentos ante este Tribunal. Dicha resolución fue notificada el 08-11-2017.

(Folios 261-267)

VI.-Con escrito de fecha 21 de noviembre de 2017 el agente aduanero se

apersona al Tribunal Aduanero, alegando básicamente lo siguiente: (Folios 352 -

380)

1. El despacho tiene fecha de aceptación el 14 de octubre de 2016, y no es

sino hasta el 28 de abril de 2017 (6 meses y 14 días después de aceptación

del DUA), que mediante oficio AC-DN-XXX-2017 la Aduana Central indica

que el DUA continúa en proceso de aforo (control inmediato) y que no es

posible interponer los recursos de reconsideración y apelación.

2. Más de seis meses de aceptada la declaración aún continuaba en proceso

de aforo, lo que estima violatorio del artículo 93 bis de la Ley General de

Aduanas, por generar una incerteza jurídica al administrado y violenta el

Principio del Debido Proceso y Derecho de Defensa.

3. En el expediente hay gestiones no atendidas por la aduana, al punto de que

continuaron con el asunto en sus escritorios, más de 4 meses adicionales,

sin dar luces acerca del ajuste pretendido, o de la verdadera razón de la

inacción a los que nos vimos sometidos, haciendo una especie de

“tortuguismo”, lo cual le causó prejuicios económicos a mi cliente y a mi

representada, pues, aunque pretendíamos.

4. La autoridad de la aduana, si mayor claridad, ni precisión, pasó de

cuestionar el flete declarado a señalar que el problema era de expedición

directa del TLC, al punto de pedir documentos de transporte originales

imposibles de presentar pues que se generaron para el transporte interno

entre México y EE.UU.

5. Si la administración no está de acuerdo con la declaración, debió en un

plazo razonable, notificar el ajuste, a fin de que mi representada procediera

a aceptarlo o a rechazarlo, pero no es razonable, que se nos haya negado

3

Dirección: Zapote, 200 metros al oeste de la Casa Presidencial, edificio Mira - Tel:(506) 2539-6831 - www.hacienda.go.cr

Page 4: 385... · Web viewSolicita la declaratoria de nulidad absoluta del rechazo del certificado de origen y la no aplicación del trato arancelado preferencial, por falta de motivo, de

Expediente 331 - 2017 Voto 424 - 2017 Sentencia 385 - 2017

el acceso a la mercancía por varios meses, argumentando que no se

presentó tal o cual documento o que el documento presentado no es un

original.

6. Para demostrar lo anterior, basta revisar en el folio 72 el oficio AC-DT-STO-

XXX-2017 del 13 de enero de 2017, 3 meses después de la aceptación del

DUA, amplía los motivos del ajuste practicado a éste despacho.

7. Por el reiterado incumplimiento y violación de lo establecido en el artículo

93 bis de la LGA y el Principio de Legalidad Administrativa, solicito sea

declarada la nulidad absoluta de lo actuado por parte de la Aduana Central

y se proceda a aplicar el trato arancelario preferencial al que tiene derecho

la mercancía en el marco del TLC entre Centroamérica y México.

8. La desaplicación del tratamiento arancelario preferencial carece de

fundamento y es inmotivada. No existe un análisis del cuadro fáctico que

permita dar por satisfecho el cumplimiento del requisito legal que exige que

el contenido sea lícito, posible, claro, preciso y que, a su vez, abarque todas

las cuestiones de hecho y de derecho que surjan del motivo.

9. El funcionario de la aduana denegó, el trato arancelario preferencial sobre

bases erróneas y desproporcionadas, como la ausencia de información sin

importancia para efectos de la determinación del origen de la mercancía.

Ello no es relevante para efectos del otorgamiento del trato arancelario

preferencial a la mercancía, a la luz de lo establecido en el artículo 4.18

Transbordo y Expedición Directa.

10.No solo es inválido el ajuste por el vicio en el motivo y el contenido, sino

que también, producto de ello, la motivación y la fundamentación se

encuentran igualmente viciados.

11.Solicita la declaratoria de nulidad absoluta del rechazo del certificado de

origen y la no aplicación del trato arancelado preferencial, por falta de

motivo, de motivación y fundamentación del acto administrativo.

4

Dirección: Zapote, 200 metros al oeste de la Casa Presidencial, edificio Mira - Tel:(506) 2539-6831 - www.hacienda.go.cr

Page 5: 385... · Web viewSolicita la declaratoria de nulidad absoluta del rechazo del certificado de origen y la no aplicación del trato arancelado preferencial, por falta de motivo, de

Expediente 331 - 2017 Voto 424 - 2017 Sentencia 385 - 2017

12.En el caso concreto, el importador tenía a su disposición y fue presentado

ante la Administración el certificado de origen válido, único requisito que

solicita el TLC entre Centroamérica-México para acceder al trato

arancelario preferencial.

13.Las mercancías ingresadas en Costa Rica a través del DUA XXX fueron

exportadas desde México hasta Costa Rica, realizando un tránsito sin

transbordo, ni almacenamiento en territorio de los Estados Unidos.

14.Durante todo el proceso se ha demostrado que la mercancía permaneció

bajo control de la autoridad aduanera en Estados Unidos (país no parte del

TLC), a través del documento denominado “TRANSPORTACION ENTRY

AND MANIFEST OF GODOS SUBJECT TO CBP INSPECTION AND

PERMIT NO. 344,029,254”

15.La mercancía no fue manipulada, ni sufrió ningún procesamiento ulterior, ya

que desde su salida de México y hasta su ingreso a Costa Rica, siempre

viajó en el mismo contenedor, a saber No. XXX con el mismo marchamo a

saber el XXX.

16.Adjunta a folios 16 y 42 el documento de entrada bajo control de la aduana

de EEUU a folios 24 y 41, carta de la compañía XXX SA., quién procedió

con el envío de la mercancía desde EEUU hasta Costa Rica.

17.La modificación en el monto del flete estamos de acuerdo con lo

establecido por la Administración, ya que debido a una interpretación

equivocada en la aplicación del Término Internacional de Comercio

(INCOTERMS) negociado, se entendió que el monto del flete terrestre

correspondiente al transporte de la mercancía desde México a los Estados

Unidos ya estaba incluido en el costo de la mercancía.

VII-En las presentes diligencias se han observado las prescripciones legales en la

tramitación del presente recurso de apelación.

5

Dirección: Zapote, 200 metros al oeste de la Casa Presidencial, edificio Mira - Tel:(506) 2539-6831 - www.hacienda.go.cr

Page 6: 385... · Web viewSolicita la declaratoria de nulidad absoluta del rechazo del certificado de origen y la no aplicación del trato arancelado preferencial, por falta de motivo, de

Expediente 331 - 2017 Voto 424 - 2017 Sentencia 385 - 2017

Redacta el Lic. Soto Sequeira,

CONSIDERANDO

I.-Objeto En éste caso presenta el agente aduanero su inconformidad por la

desaplicación del trato arancelario preferencial concedido por el Tratado de Libre

Comercio entre México y Centroamérica, Ley 9122, a la mercancía amparada a la

Declaración Aduanera de Importación número XXX del 14 de octubre de 2016 de

la Aduana Central, mediante la cual se declararon 500 bultos con televisores,

donde la autoridad de aduanas detectó una diferencia de tributos a favor del Fisco

por la suma ¢19.339.614.82, ajuste que fue impugnado por el interesado

pretendiendo se declare nulo el ajuste y su consecuente denegatoria del trato

arancelario preferencial y en su lugar se proceda a aplicar el beneficio preferencial

amparado al Tratado de Libre Comercio entre los países centroamericanos y

México.

II.-Admisibilidad del recurso de apelación En el artículo 198 de la LGA se

dispone que contra la resolución dictada por la Aduana cabe recurso de apelación

para ante este Tribunal, el cual debe presentarse dentro de los quince días hábiles

siguientes a la notificación del acto impugnado, es decir, en tiempo. Así, tenemos

que en este caso el ajuste apelado, para todo efecto legal, fue enviado por el

sistema informático Tica, el día 23-06-2017 y el recurso fue interpuesto por la

misma vía el día 06-07-2017, según rola a folio 317, dejando constancia de la

impugnación por escrito de fecha 30-06-2017. Todo ello dentro del plazo de los 15

días establecidos en la norma. Además, el recurso debe cumplir con los

presupuestos procesales de forma relativos a la capacidad procesal de las partes

que intervienen en el procedimiento, lo cual no genera problemas en el presente

asunto, porque lo presenta en agente aduanero que tramitó el despacho a

consumo de reiterada cita, cumpliéndose en la especie con el presupuesto

6

Dirección: Zapote, 200 metros al oeste de la Casa Presidencial, edificio Mira - Tel:(506) 2539-6831 - www.hacienda.go.cr

Page 7: 385... · Web viewSolicita la declaratoria de nulidad absoluta del rechazo del certificado de origen y la no aplicación del trato arancelado preferencial, por falta de motivo, de

Expediente 331 - 2017 Voto 424 - 2017 Sentencia 385 - 2017

procesal de legitimación. En razón de ello, tiene este Tribunal por admitido el

recurso de apelación para su estudio.

III.-Hechos ciertos Se tienen por demostrados los siguientes hechos de

relevancia para el dictado de la resolución:

Con la Declaración Aduanera de Importación XXX del 14 de octubre de 2016 de la Aduana Central, el agente aduanero XXX, inscrito con la

Agencia de Aduanas XXX S.A., en representación del importador

Almacenes XXX., nacionalizaron 500 bultos con televisores LED, aplicando

el trato arancelario preferencial que concede el Tratado de Libre Comercio

entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Costa Rica, El

Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, (en adelante Tratado), Ley

número 9122 del 22 de noviembre de 2011, publicada en el Diario Oficial La

Gaceta número 69 del 10 de abril de 2013, que entró a regir en nuestro país

a partir del 01 de julio de 2013, cancelando impuestos por las demás

mercancías que no gozan de libre comercio la suma ¢30.142.956.59.

(Folios 306-345)

Durante el ejercicio del control inmediato el funcionario encargado de la

verificación, procede a señalar los motivos del ajuste practicado y las

diferencias con lo declarado por el agente aduanero. Comunicando el ajuste

practicado al agente aduanero por medio del sistema tic@ el día 23 de junio

de 2017. (Folios 317 y 318)

No conforme con el ajuste comunicado el agente aduanero interpone

recurso de apelación para ante el Tribunal Aduanero Nacional el día 06 de

julio de 2017. (Folios 125, 317)

Con escrito de fecha 21 de noviembre de 2017 el agente aduanero se

apersona ante este Tribunal a reiterar, y amplía su defensa con alegatos de

7

Dirección: Zapote, 200 metros al oeste de la Casa Presidencial, edificio Mira - Tel:(506) 2539-6831 - www.hacienda.go.cr

Page 8: 385... · Web viewSolicita la declaratoria de nulidad absoluta del rechazo del certificado de origen y la no aplicación del trato arancelado preferencial, por falta de motivo, de

Expediente 331 - 2017 Voto 424 - 2017 Sentencia 385 - 2017

nulidad y recursivos contra el ajuste practicado en el despacho de interés.

(Folios 352 -380)

IV.-Sobre las nulidades Se avoca el Colegiado a revisar la actuación

administrativa, determinando si en la especie se respetaron o no los principios

rectores del proceso administrativo, el cual se rige por la legalidad y debido

proceso teniendo que garantizar al administrado el ejercicio pleno de su defensa, a

través de la comunicación oportuna de los motivos de ajuste, mismos que deben

aparecer claros, precisos, informando también la base legal que lo sustenta, pues

de ello partirá la defensa del opositor. Por ello debemos analizar la actuación de la

aduana, porque debe actuar amparada al ordenamiento jurídico aduanero,

satisfaciendo elementos esenciales y como formales plasmados en el ajuste, en

razón de que si actúa fuera de las reglas del derecho puede provocar indefensión

al administrado. Así las cosas debe evaluar y considerar el Colegiado si se incurre

en la especie en errores procedimentales, que imposibiliten el ejercicio de

defensa, ya que es el presupuesto válido para tener que declararla según lo

ordenan los artículos 187 del código Tributario, y los numerales 136, 223 Ley

General de la Administración Pública. 

Para analizar la actuación de la aduana en este caso y resolver los alegatos de

nulidad presentados por el agente aduanero, es necesario dejar planteado en

modo general el marco legal –normativa aplicable- para el despacho mercancías,

así como las disposiciones negociadas por las Partes a la hora de concertar el

Tratado de Libre Comercio aludido en la especie. Consecuentemente hacer notar

que la legislación aduanera establece los requisitos y trámites para el despacho

aduanero –a consumo- en los numerales 33, 37, 83, 86-98, 111 siguientes y

concordantes de la Ley General de Aduanas y su Reglamento. En tales normas se

reconocen facultades fiscalizadoras a cargo de las autoridades aduanas para

comprobar los datos declarados, así como el cumplimiento de las disposiciones

8

Dirección: Zapote, 200 metros al oeste de la Casa Presidencial, edificio Mira - Tel:(506) 2539-6831 - www.hacienda.go.cr

Page 9: 385... · Web viewSolicita la declaratoria de nulidad absoluta del rechazo del certificado de origen y la no aplicación del trato arancelado preferencial, por falta de motivo, de

Expediente 331 - 2017 Voto 424 - 2017 Sentencia 385 - 2017

del régimen jurídico aduanero. Aunado a la legislación nacional las Partes

negociaron reglas de origen y beneficios arancelarios preferenciales a través de

los Tratados de Libre Comercio, que deben satisfacer los declarantes a la hora de

pretender que sus clientes gocen de los beneficios citados en los Tratados, como

sucede en la especie cuyas mercancías se amparan al Tratado de Libre Comercio

entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador,

Guatemala, Honduras y Nicaragua" aprobado mediante Ley No. 9122 del 6 de

marzo de 2013.

Repasemos algunos alegatos de nulidad ofrecidos por el recurrente en sus

escritos de oposición, donde especifica que la autoridad aduanera, sin mayor

claridad, ni precisión, pasó de cuestionar el flete declarado a problemas de

expedición directa del TLC, al punto de pedir documentos de transporte originales

imposibles de presentar pues que se generaron para el transporte interno entre

México y EE.UU, por lo cual pretende se declare la nulidad absoluta del ajuste por

falta de motivo, de motivación y fundamentación del acto administrativo que

rechazó del certificado de origen y la preferencia arancelaria a favor de su cliente,

en vista de que el funcionario de la aduana incumplió el procedimiento común

publicado mediante la normativa aduanera entorno al despacho de mercancías y

sus modificaciones, según los artículos 83 a 98 de la LGA, y por ello estima

lesionadas las reglas del debido proceso al estar frente a un ajuste ambiguo, poco

claro y ausente de justificación técnica que le permitiera plantear su defensa, por

lo cual alega la nulidad. Así las cosas determina el Colegiado que si bien la

Aduana ejerció facultades reconocidas por el ordenamiento jurídico aduanero que

le permite la revisión documental y física del despacho, para comprobar los

declarado y lo presentado para la verificación de conformidad con los artículos 83-

93, 93 bis, 94, 97, 98 de la Ley 7557 y sus reformas, porque la declaración fue

seleccionada en el sistema tica para la supervisión correspondiente, en primera

9

Dirección: Zapote, 200 metros al oeste de la Casa Presidencial, edificio Mira - Tel:(506) 2539-6831 - www.hacienda.go.cr

Page 10: 385... · Web viewSolicita la declaratoria de nulidad absoluta del rechazo del certificado de origen y la no aplicación del trato arancelado preferencial, por falta de motivo, de

Expediente 331 - 2017 Voto 424 - 2017 Sentencia 385 - 2017

instancia le permite al funcionario cuestionarse los elementos de la obligación

tributaria, entre ellos el monto del flete y origen declarado, sin embargo no le

exime de dejar claro en autos las razones técnicas y legales que lo sustentan,

situación que no fue cumplida en este ajuste aduanero, porque a folios 317 y 318

aparecen anotaciones del funcionario verificador imprecisas, e incongruentes, que

afectaron las reglas del debido proceso al quedar el interesado en un estado de

inseguridad e indefensión. Como hemos aclarado líneas atrás la aduana con base

en el art. 94 de la LGA, estaba facultada para examinar físicamente las

mercancías, su naturaleza, origen, procedencia, estado, cantidad, valor y demás

características o condiciones, quedando facultada por el artículo 98 a notificar de

inmediato al declarante las correcciones y los ajustes practicados.

No obstante, el Tribunal comprobó que en expediente se configuró un defecto

procedimental por la falta de motivación del ajuste, ya que utilizando términos

imprecisos, oscuros, y ausente de razones técnicas y jurídicas el funcionario

verificador, primeramente pretendía modificar el elemento del valor y luego el

origen declarados por el agente aduanero, en razón de que sus anotaciones

resultas muy confusas según la notificación No.80959 que rola a folio 318, donde

se puede leer en lo conducente lo siguiente: “…se les soliclta de nuevo, se trasmita

al TICA la imagen del documento de transporte (SL) de Mexico a i.os Angeles, para ser

Incorporado el flete respectivo al valor aduanero y presentar documento de

transporte (SL) original para su revislon, ante esta situaclon se presenta por parte del

agewnte de aduanas otra serle de documentos, una carta de la empresa XXX SA. de C.V.

en la cual se establece el flete terrestre por un monto de $618,35 (seiscientos

dieciocho dolares con 35/loo), ante lo cual se le Indica al agente de aduanas que es

necessario nel documento de transporte original u en su defecto carta del

transportista de la mercancla que indique el monto del flete entre Tijuana Mexico a

Los Angeles Estados Unidos…”

10

Dirección: Zapote, 200 metros al oeste de la Casa Presidencial, edificio Mira - Tel:(506) 2539-6831 - www.hacienda.go.cr

Page 11: 385... · Web viewSolicita la declaratoria de nulidad absoluta del rechazo del certificado de origen y la no aplicación del trato arancelado preferencial, por falta de motivo, de

Expediente 331 - 2017 Voto 424 - 2017 Sentencia 385 - 2017

Más adelante sigue consignando el funcionario de la aduana motivos del presunto

ajuste de la siguiente forma: “…por lo tanto las dudas referentes al monto del flete

dejado de declarar asi como la procedencia de la mercancia no han sido subsanadas

por parte del agente de aduanas, por lo que se procede de acuerdo a la RES-DMR-

0048-15. DGCE-COR’CAE-0398-2O15, que nos Indica, en el Inciso 1. iv) transito con

transbordo y sin aLmaccaamiento temporal: ‘Cuando las mercanclas originarias bajo

un tratado de libre comercio hayan estado en transito y hayan sido objeto de

transbordo, sin almacenamiento temporal, en el territorio de uno o mas paises no

parte del tratado’, la misma resolucion nos Indica en el Inciso 3. Documentos

probatorios para demostrar el transito y transbordo y el cumplimiento del control

aduanero, en su inciso 3.11) ‘Los documentos de transporte desde el pais de origen

que cubran toda la ruta del transporte’, y en el Inclsr 4. Momento en el que deben ser

presentados los documentos probatorios que acreditan el control aduanero, nos

Indica entre otrs aspectos, lo siguiente, ‘El Importador que solicite el trato arancelario

preferencial para una mercancia Importada en su territorio, debera tener en su poder

los documentos probatorios Indicados en el apartado 3 anterior, al momento de la

Importacion y proporcionados a la autorizada aduanera cuando esta lo requIera.’,

situaclon que no se ha cumplido, por lo que se estaria ante una Infraccion del articulo

4.18 Transbordo y expediclon directa …”

Tal pretensión de modificación no cumple con lo exigido en los numerales 93,

93bis, 94, 98 de la Ley 7557, porque tenía que notificar de inmediato al declarante

los ajustes correspondientes, sin embargo por el contenido de las anotaciones

señaladas por el verificador se pudo constatar que advierten evidentes nulidades

(Folio 318) dado que su motivación no resulta adecuada, ni suficiente y menos

congruente, con la finalidad de modificar el flete y/o el origen declarados,

afectando irremediablemente el debido proceso y defensa a favor del recurrente,

por lo que se configura en un vicio en el elemento procedimiento por ausencia de

11

Dirección: Zapote, 200 metros al oeste de la Casa Presidencial, edificio Mira - Tel:(506) 2539-6831 - www.hacienda.go.cr

Page 12: 385... · Web viewSolicita la declaratoria de nulidad absoluta del rechazo del certificado de origen y la no aplicación del trato arancelado preferencial, por falta de motivo, de

Expediente 331 - 2017 Voto 424 - 2017 Sentencia 385 - 2017

motivación adecuada y suficiente, e incompleta, al colmo que no se visualiza la

fecha de notificación al agente aduanero, para acreditar la fecha que le permitiera

computar el plazo para impugnar, aunado al defecto de comunicar la nueva

liquidación y diferencia detectada, defectos que lo terminan de comprobar con la

emisión del oficio suscrito varios meses después de haber concluido su actuación

verificadora (folio 3189 en vista que el oficio AC-DT-STO-XXX-2017 registra como

fecha de emisión el 10 de julio de 2017, donde pretendió adicionar la notificación

XXX argumentando que por error involuntario la realizó de manera incompleta, por

omitir el desglose de la obligación tributaria aduanera y la diferencia tributaria

detectada por la suma de ¢19.339.614.82, según corre a folios 254-257, pero no

debe olvidar la autoridad de aduanas que el despacho tiene fecha de aceptación

14 de octubre de 2016. Consecuentemente aunado a la confusión provocada por

el funcionario verificador propiamente en el ajuste analizado, vemos que la misma

gerencia dela Aduana Central al emitir los oficio AC-DT-XXX-2016 del 21-12-

2016, AC-DT-XXX-2016 del 29-12-2016, AC-DT-STO-XXX-2017 de fecha 20-04-

2017, donde expresa al agente aduanero y luego al Director General de Aduanas

que en este caso no se está dudando del valor en aduanas declarado para la

nacionalización de las mercancías amparadas al despacho aduanero DUA XXX,

porque lo que se está requiriendo es un documento exigido por el artículo 86 de la

Ley General de Aduanas. (Folios 43, 60, 220-224)

Por todo ello hace notar el Colegiado que el funcionario verificador del despacho

aduanero de interés, omite plasmar de manera clara y precisa los criterios técnicos

y legales por los cuáles pretendía a justar el valor aduanero o el origen declarado

y la preferencia arancelaria, según el certificado de origen presentado donde la

empresa exportadora XXX (folio 332) amparada al Tratado de Libre Comercio

suscrito por México y los países Centroamericanos, cuya actuación defectuosa

advierte de manera evidente y manifiesta un vicio por la ausencia de la motivación

adecuada, suficiente y congruente, que le permitieran al interesado conocer las

12

Dirección: Zapote, 200 metros al oeste de la Casa Presidencial, edificio Mira - Tel:(506) 2539-6831 - www.hacienda.go.cr

Page 13: 385... · Web viewSolicita la declaratoria de nulidad absoluta del rechazo del certificado de origen y la no aplicación del trato arancelado preferencial, por falta de motivo, de

Expediente 331 - 2017 Voto 424 - 2017 Sentencia 385 - 2017

razones que llevaron a la Aduana a modificar lo declarado por la agencia de

aduanas respecto al origen o valor aduanero de las mercancías , generando

confusión del objeto de la Litis, generando la indefensión alegada por el

recurrente, toda vez que omite el funcionario verificador referirse concretamente a

los aspectos de hecho y derecho por los cuáles procedía a cambiar elementos de

la obligación tributaria, a pesar de la gran cantidad de antecedentes emitidos y

desarrollados por el Colegiado,  en torno al deber de motivar los actos por parte de

las autoridades aduaneras, aseveraciones que al margen de su fundamento, no

encuentran justificación en el acto mismo, imposibilitando la comprensión de

dichas causas de ajuste, constatando que a Aduana en el despacho resulta omisa,

poco técnica, omisa, así como dispersa en el tiempo, dificultando técnica y

jurídicamente al recurrente ejercer su derecho de defensa y promover material

probatorio consecuente con el cambio señalado, omisiones que sin lugar a dudas

le generó indefensión al agente aduanero, puesto que se les perjudicó su derecho

a rebatir los motivos del ajuste, ejerciendo una efectiva defensa material del

criterio técnico que tenía que externar el funcionario competente de la verificación

física en el despacho a consumo XXX con fecha de aceptación 14 de octubre de

2016 (Folio 306) deficiencia que reitera el apelante ante este tribunal con el escrito

de apersonamiento de fecha 21 de noviembre de 2017 que rola a folios 352-380

del expediente administrativo. Por eso el Tribunal reconoce la razón al recurrente

respecto la falta de motivación de sus actuaciones de ajuste y cambio dela

obligación tributaria y que ello le causo indefensión, en los términos de los

artículos 98, 198, 208 de la Ley General de Aduanas y su remisión a los

numerales 187 y 188 del Código Tributario 136 y 223 de la Ley General de la

Administración Pública, advirtiendo vicios de nulidad sustancial en los términos

dispuestos por los artículos 166 de la Ley General de la Administración Pública

establece la consecuencia en tales casos: “Habrá nulidad absoluta del acto

cuando falten totalmente uno o varios de sus elementos constitutivos, real o

13

Dirección: Zapote, 200 metros al oeste de la Casa Presidencial, edificio Mira - Tel:(506) 2539-6831 - www.hacienda.go.cr

Page 14: 385... · Web viewSolicita la declaratoria de nulidad absoluta del rechazo del certificado de origen y la no aplicación del trato arancelado preferencial, por falta de motivo, de

Expediente 331 - 2017 Voto 424 - 2017 Sentencia 385 - 2017

jurídicamente.”  Y el artículo 223 de la misma ley sanciona con una nulidad de

carácter procesal la omisión de tales formalidades indicando: “Artículo 223.- 1.

Sólo causará nulidad de lo actuado la omisión de formalidades sustanciales del

procedimiento.

2. Se entenderá como sustancial la formalidad cuya realización correcta hubiera impedido o cambiado la decisión final en aspectos importantes, o cuya omisión causare indefensión. “(el resaltado no es del original)

Por lo tanto se declara la nulidad en las presentes actuaciones y anula todo lo

actuado a partir del  ajuste realizado de la Declaración Aduanera XXX del 14 de

octubre de 2016 de la Aduana Central, inclusive, por lo que a tenor de lo expuesto

por los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, y artículos 98, 198, 205, 208

de la Ley General de Aduanas; 187 y 188 del Código Tributario; 136, 165 a 172,

223 de la Ley General de la Administración Pública debe declararse su nulidad de

todo lo actuado a partir del ajuste practicado en el despacho inclusive.  No se

entra a conocer el fondo del asunto en razón de la nulidad declarada.

POR TANTO

Con fundamento en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 198,

205 a 210 de la Ley General de Aduanas, demás disposiciones citadas en la

sentencia, por mayoría este Tribunal declara la nulidad absoluta de todo lo actuado

desde el ajuste practicado en el despacho, inclusive. Se ordena la devolución de los

autos al lugar de origen. Salvan el voto las licenciadas Rodríguez Muñoz y Contreras

Briceño, quienes otorgan audiencia oral y privada a las partes a efecto que

manifiesten conclusiones finales. También salva el voto el Licenciado Reyes Vargas,

quien de previo a resolver ordena al A Quo completar el expediente con una impresión

del respectivo módulo de recursos.

Notifíquese

14

Dirección: Zapote, 200 metros al oeste de la Casa Presidencial, edificio Mira - Tel:(506) 2539-6831 - www.hacienda.go.cr

Page 15: 385... · Web viewSolicita la declaratoria de nulidad absoluta del rechazo del certificado de origen y la no aplicación del trato arancelado preferencial, por falta de motivo, de

Expediente 331 - 2017 Voto 424 - 2017 Sentencia 385 - 2017

Loretta Rodríguez MuñozPresidenta

Elizabeth Barrantes Coto Alejandra Céspedes Zamora

Desiderio Soto Sequeira Shirley Contreras Briceño

Luis Alberto Gómez Sánchez Dick Rafael Reyes Vargas

Voto salvado de las Licenciadas Rodríguez Muñoz y Contreras Briceño : Nos

separamos del voto de mayoría en el presente caso, que corresponde a la

sentencia número 385-2017, Expediente Nº 331-2017, toda vez que a efecto de

15

Dirección: Zapote, 200 metros al oeste de la Casa Presidencial, edificio Mira - Tel:(506) 2539-6831 - www.hacienda.go.cr

Page 16: 385... · Web viewSolicita la declaratoria de nulidad absoluta del rechazo del certificado de origen y la no aplicación del trato arancelado preferencial, por falta de motivo, de

Expediente 331 - 2017 Voto 424 - 2017 Sentencia 385 - 2017

una mayor comprensión del planteamiento de las partes, respecto al asunto

sometido a discusión, y en virtud del principio de verdad real de los hechos

establecido por el artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, las

suscritas, en aplicación supletoria del artículo 196 inciso c) de la Ley General de

Aduanas, estima pertinente otorgar a las partes audiencia oral y privada para

formular conclusiones finales.

Loretta Rodríguez Muñoz Shirley Contreras Briceño

Voto salvado del Máster, Licenciado Dick Rafael Reyes Vargas. No comparte

el suscrito lo resuelto, y por ello salvo mi voto con sustento en las siguientes

consideraciones:

A folio 126, 247, 317 de los autos consta que la interesada impugnó

electrónicamente el ajuste realizado, sin que conste en autos si dicha impugnación

contempla ambos recursos (Reconsideración y Apelación) o uno solo de ellos

(Apelación) como parece entenderlo la mayoría de esta instancia y el A Quo

(resultandos III, IV y VI).

El único documento en que consta la interposición del recurso de apelación lo es

el escrito de folio 125 el cual se presenta el día 30 de junio de 2017, sin embargo

la impugnación electrónica se da el día seis de julio siguiente, sin que conste el

16

Dirección: Zapote, 200 metros al oeste de la Casa Presidencial, edificio Mira - Tel:(506) 2539-6831 - www.hacienda.go.cr

Page 17: 385... · Web viewSolicita la declaratoria de nulidad absoluta del rechazo del certificado de origen y la no aplicación del trato arancelado preferencial, por falta de motivo, de

Expediente 331 - 2017 Voto 424 - 2017 Sentencia 385 - 2017

hecho de haberse o no ampliado dicha impugnación con el recurso de

reconsideración.

No obstante lo señalado, y previo a resolver lo pertinente, se hace necesario

verificar si, la interesada, electrónica y efectivamente presentó el recurso de

reconsideración, y por ello, se resuelve en conformidad para evitar vicios por falta

de agotamiento de una de las instancias legales.

DICK RAFAEL REYES VARGAS

17

Dirección: Zapote, 200 metros al oeste de la Casa Presidencial, edificio Mira - Tel:(506) 2539-6831 - www.hacienda.go.cr