1-valores maximos admisibles_vma

31
1 Dirección: Jr. Dámaso Beraún N° 545 – Huánuco. Teléf. 062-513250 / 062-514380 Jr. José Olaya N° 342 – Tingo María. Teléf. 062-562216 Av. Lima N° 309 – Aucayacu. Telef. 062-488151

Upload: julio-cardenas-vega

Post on 09-Dec-2015

43 views

Category:

Documents


2 download

DESCRIPTION

exposición de valores máximos admisibles aplicados en la localidad de Leoncio Prado, para su ejecución con usuarios NO Domésticos.

TRANSCRIPT

1

Dirección: Jr. Dámaso Beraún N° 545 – Huánuco. Teléf. 062-513250 / 062-514380Jr. José Olaya N° 342 – Tingo María. Teléf. 062-562216Av. Lima N° 309 – Aucayacu. Telef. 062-488151

2

3

VMA VALORES MÁXIMOS ADMISIBLES

DE DESCARGA DE AGUAS RESIDUALES (VMA)

(D.S. Nº 021-2009-VIVIENDA)( D.S. Nº 003-2011-VIVIENDA)

4

5

6

7

8

RECORDEMOS LOS OBJETIVOS:Regular mediante Valores Máximos Admisibles (VMA), las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado a fin de:

1. Evitar la presencia de elementos (sólidos o grasos) que no permiten el flujo normal de los desagües que causan atoros y aniegos.

2. Conseguir que los desagües no causen problemas en el flujo normal (no afecten el régimen hidráulico normal de las tuberías).

3. Disminuir los costos de operación y mantenimiento.

4. Evitar la exposición de desagües en la vía pública que afectan el medio ambiente.

5. Que los líquidos vertidos no constituyan problema en la disposición final.

6. Que el cliente, Usuario No Doméstico (UND) adquiera el hábito del cuidado y buen uso de los sistemas de alcantarillado.

9

10

VMA:

D.S. 021-2009-VIVIENDA Aprueban VMA de las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario.

Vigencia: Indeterminada.

11

D.S. 021-2009-VIVIENDA Aprueban VMA de las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario.

Vigencia: Indeterminada.

12

D.S. 003-2011-VIVIENDA Reglamento del D.S. N°021-2009-VIVIENDA:OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS USUARIOS NO DOMESTICOS

Artículo 5Artículo 5 - Obligaciones Obligaciones de usuarios no de usuarios no domésticosdomésticos

__________Artículo 6 - Artículo 6 - Derechos de Derechos de usuarios no usuarios no domésticosdomésticos

Están obligados entre otros a:a) Presentar anualmente la Declaración Jurada de Usuario No Doméstico a la EPS, en aplicación de la Segunda Disposición Complementaria Final del D.S. N°021-2009-VIVIENDA.c) Efectuar pago adicional por exceso de concentración de parámetros del Anexo 1 del D.S. N° 021-2009-VIVIENDA.d) Pagar el importe correspondiente a la toma de muestra inopinada, análisis y cualquier otro gasto relacionado a la labor realizada por el laboratorio acreditado ante INDECOPI, siempre que el valor del parámetro sobrepase los VMA (caso contrario, el importe es asumido por la EPS)e) Informar a la EPS cuando la descarga de sus aguas residuales presenten modificación, debido a ampliación o variación de actividades a más tardar a los 15 días.i) Los Usuarios No Domésticos cuyas actividades están clasificadas según el CIIU, deberán declarar, reportar y cumplir con las obligaciones que se establecen en el presente Reglamento, en función de los parámetros que para dichas actividades establezca el Ente Rector. Para aquellas actividades que no se han establecido parámetros, los UND deben cumplir con todos los parámetros señalados en los anexos N° 1 y N° 2 del D.S. N° 021-2009-VIVIENDA.

____________________________________________________________________________________________________________

a) Solicitar la exoneración del pago adicional por exceso de concentración de los parámetros o suspensión del servicio de alcantarillado.b) Presenciar la toma de muestra inopinada y suscribir el Acta de Toma de Muestra Inopinada.c) Solicitar al laboratorio acreditado ante INDECOPI la toma de muestra y los análisis.

13

D.S. 003-2011-VIVIENDA Reglamento del D.S. N°021-2009-VIVIENDA.OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LAS EPS

Artículo 7 - Obligaciones de las EPS

a) Solicitar al Usuario No Doméstico la presentación anual de la Declaración Jurada de Usuario No Doméstico conforme al Anexo 1 del Reglamento, registrar al usuario (según el Art. 17), emitir pronunciamiento y asignar Código de Usuario.b) Pagar los gastos correspondientes a la toma de muestra inopinada si el valor no supera los VMA.c) Solicitar al usuario el pago adicional por exceso de concentración según metodología SUNASS.d) Reponer el servicio de alcantarillado previa verificación del cumplimiento de los parámetros.e) Suspender el cobro del pago adicional por exceso, previa verificación de cumplimiento.f) En caso de fuerza mayor, evaluar si temporalmente procede exonerar al usuario del pago adicional o suspensión.

Artículo 8 - Derechos de las EPS

a) Solicitar al laboratorio que efectúe la toma de muestra inopinada a las descargas del usuario.b) Realizar estudios para caracterizar el tipo de descarga para proponer su evaluación al MVCS y, de ser el caso, modificar y/o actualizar los parámetros contenidos en los anexos 1 y 2 del D.S. N° 021-2009-VIVIENDA.

14

Clasificación de usuariosServicio

DeAgua Potable

Social

Doméstico

Estatal

Comercial

Industrial

Pago Adicional por servicio de Alcantarillado (exceso VMA

Anexo 1)

Usuario Doméstico

Usuario No

Doméstico

Serviciode

Alcantarillado

Social

Doméstico

Estatal

Comercial

Industrial

15

USUARIOS NO DOMESTICOS SEGÚN EL CIIU

16

CIIU Actividad Parámetros

1520Industria de leche y derivados

A y G, DBO,DQO, pH,SST, Temp.

1511Industria de la carne

A y G, DBO,DQO, pH,SST, Temp.

1554Aguas embotelladas, gaseosas

pH,DBO, DQO

1514 Aceites Aceites y Grasas, DBO,DQO, pH,SST, Temp.

17

CIIU Actividad Parámetros

1911Curtido vegetal,

mineral y químico

A y G, Cr, DBO,DQO, pH,SST, Sulfuros,Temp.N-

NH4.

1711 Industria TextilA y G, Cr, DBO,DQO,

pH,SST, As,Cd,Hg,Temp,etc.

2694Cemento, cal y yeso

pH,SST, Temp.

2101Industria de madera, papel y cartón

Aceites y Grasas, DBO,DQO, pH,SST, Temp.

18

CIIU Actividad Parámetros

2422 PinturasA y G, Cr, DBO,DQO, pH,

Sulfuros,N-NH4.Pb

1711Hilanderia, tela y acabado

A y G, Cr, DBO,DQO, pH,SST,

As,Cd,Hg,Temp,etc.

9301 Lavandería pH,SST, Temp.

5050 Lavado de automoviles Aceites y Grasas, DBO,DQO, pH,SST

19

N°CIIU Actividad Parámetros

5520Restaurantes, Pollería, Cevichería, Hoteles

A y G, DBO,DQO,SDT,SSS

1511Puesto de beneficio y venta de pollos

DBO,DQO,SDT,SSS

5210 Supermercados DBO,DQO,SDT,SSS

20

DECLARACION JURADA DE USUARIO NO DOMESTICO (ANEXO N°1)

21

22

23

DEBEMOS RECORDAR QUE:

24

25

26

27

D.S. 003-2011-VIVIENDA Reglamento del D.S. N°021-2009-VIVIENDA y su Modificatoria D.S. 010-2012-VIVIENDA

28

Art. 27.- Infracciones Graves:b) La alteración de las características de la descarga de las aguas

residuales no domésticas que efectúe el Usuario No Doméstico, sin previo aviso, infringiendo lo establecido en el literal e) del artículo 5 del presente Reglamento.

d). No presentar los requisitos establecidos en el artículo 16 del presente Reglamento

e) Presentar los requisitos establecidos en el artículo 16 del presente Reglamento, fuera de los plazos establecidos en el artículo 17 del presente Reglamento.

f) La falsedad de la Declaración Jurada de Usuario No Doméstico, presentada a la EPS .

g) La no presentación de la Declaración Jurada de Usuario No Doméstico en el plazo establecido.

h) La presentación extemporánea de la Declaración Jurada de Usuario No Doméstico.

i) Excederse en los VMA establecidos en el Anexo N° 2 del Decreto Supremo N°021-2009-VIVIENDA.

J) No cumplir con efectuar el pago adicional por exceso de concentración de los VMA establecidos en el Anexo N° 1 del Decreto Supremo N°021-2009-VIVIENDA, por dos (02) períodos consecutivos en un período de cuatro (04) meses.

D.S. 003-2011-VIVIENDA Reglamento del D.S. N°021-2009-VIVIENDA y su Modificatoria D.S. 010-2012-VIVIENDA

Art. 29.- De las Sanciones:29.1 Sin perjuicio de las acciones legales que correspondan, las

EPS o las entidades que hagan sus veces podrán imponer a los usuarios no domésticos por infracciones al presente Reglamento, las siguientes sanciones:

b) Suspensión Temporal del servicio de alcantarillado sanitario:Implica la interrupción temporal del servicio de alcantarillado sanitario, a través de un elemento de cierre entre la caja de registro y el colector . Se aplica en caso de cometer las infracciones graves tipificadas en el artículo 27 del presente Reglamento.Para los casos establecidos en los literales b), d), e), f), h), i) y k) del artículo 27 del presente Reglamento, el servicio de alcantarillado sanitario será repuesto cuando el usuario no doméstico cumpla con las disposiciones establecidas en el presente Reglamento.Para los casos establecidos en los literales a), c), g) y j) del artículo 27 del presente Reglamento, el servicio de alcantarillado sanitario será repuesto vencido el plazo impuesto por la EPS o la Entidad que haga sus veces, el mismo que no podrá exceder de quince (15) días calendario.

29

  Parámetros Precio Unitario (S/.)

Demanda Bioquímica de Oxígeno(**) 48.00Demanda Química de Oxígeno(**) 48.00Sólidos Suspendidos Totales(**) 42.00Aceites y Grasas(**) 48.00Aluminio(***) 54.00Arsénico(**) 45.00Boro(***) 54.00Cadmio(**) 39.00Cianuro Total(**) 42.00Cobre(**) 39.00Cromo Hexavalente(**) 45.00Cromo(**) 39.00Manganeso(**) 39.00Mercurio(**) 48.00Níquel(**) 39.00Plomo(**) 39.00Sulfatos(**) 42.00Sulfuros(**) 42.00Cinc(**) 39.00Nitrógeno Amoniacal (**) 42.00pH(*) 27.00Sólidos Sedimentables 30.00Total por una (01) Muestra:Total por una (01) Muestra: 930.00 930.00

Costo por Técnico de muestreo es S/. 280.00 Costo por Técnico de muestreo es S/. 280.00 (Incluye monitoreo compuesto).

El costo de transporte de personal y equipos, alimentación y El costo de transporte de personal y equipos, alimentación y hospedaje Lima – Huanuco – Lima asciende a: S/. 950.00hospedaje Lima – Huanuco – Lima asciende a: S/. 950.00, este costo es aproximado, se reembolsara de acuerdo a una rendición de cuentas de gastos.

NOTA: A solicitud de varios usuarios, la EPS requirió esta Proforma que fue otorgada por el Laboratorio “ECOLAB”, una de los cuatro Laboratorios acreditados ante Indecopi. De ninguna manera esto significa estar obligados a recurrir directamente a ella, pues existen otros Laboratorios como: CERPER, ENVIROLAB PERÚ S.A.C. , SGS DEL PERÚ S.A.C. y otros, a quienes se les puede solicitar sus cotizaciones ó servicios según la presente normativa.

PROFORMA Nº 326-13/ ECOLABPROFORMA Nº 326-13/ ECOLABCalle Beta Nº 135 - Callao, Telefax: 561-5454 / 561-5455 / 561-5456 / 561-5457 e-mail: [email protected]

1. Costo y metodología a utilizar en análisis de Efluentes (DS-021-2009/Vivienda)1. Costo y metodología a utilizar en análisis de Efluentes (DS-021-2009/Vivienda)

30

31