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UNIVERSIDAD ANDINA “NÉSTOR CÁCERES UNIVERSIDAD ANDINA “NÉSTOR CÁCERES VELÁSQUEZ” VELÁSQUEZ” ELEMENTOS DEL ESTADO Facultad de: Derecho Semestre III Presentado por: Grupo N° 04 Arturo ROSELLO CHAMBI Serapión Julián MAMANI CCUNO Cristóbal OLARTE TICONA Elmer Fredy VILAVILA MAMANI Henry W. MONTESINOS LIMA 2012

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  • UNIVERSIDAD ANDINA NSTOR CCERES VELSQUEZELEMENTOS DEL ESTADOFacultad de: Derecho Semestre III Presentado por: Grupo N 04Arturo ROSELLO CHAMBISerapin Julin MAMANI CCUNOCristbal OLARTE TICONA Elmer Fredy VILAVILA MAMANIHenry W. MONTESINOS LIMA 2012

  • El pueblo.- Es el conjunto de habitantes residentes en el territorio. La poblacin esta conformada por miembros de nuestra nacionalidad, es decir los peruanos.

    La nacin.- Proviene de la etimologa latina nacere Segn a RAE: Conjunto de personas de un mismo origen y que generalmente hablan un mismo idioma y tienen una tradicin comnEs una sociedad natural de hombres a los que la unidad de territorio, de origen, de costumbres y de idioma, conduce a la comunidad de vida y conciencias sociales.

    La patria.- Es la conciencia de la nacin que favorece un sentimiento de culto y amor. Tierra natal o adoptiva ordenada como nacin, a la que se siente ligado el ser humano por vnculos jurdicos, histricos y afectivos.

  • El 14 de diciembre de 1960, la Asamblea General de la Organizacin de las Naciones Unidas (ONU), adopt la Declaracin de la Independencia a los Pases y a los Pueblos Coloniales la doctrina ha denominado dicho instrumento como Carta magna de la DescolonizacinLos pueblos tienen el derecho a la libre determinacin; por ende, pueden en ejercicio de su albedrio determinar su condicin poltica y promover su desarrolloPosteriormente el 24 de octubre de 1970, la propia ONU aprobara la Declaracin de los Principios de Derecho Internacional referente a las Relaciones de Amistad y Cooperacin entre Estados, En dicho documento el principio de libre determinacin de los pueblos ser objeto de un mayor y preciso desarrollo conceptual

  • Conjunto de caractersticas que identifican a los miembros de una sociedad estatal.Vnculo de derecho entre una persona con un Estado que le confiere al amparo legal de dicho EstadoVinculo jurdico y poltico existente entre un Estado y los miembros del mismo. Se puede presentar la nacionalidad por el estado civil de la persona nacida o naturalizada en un pas o perteneciente a ella por lazos sanguneos de padre o madre

  • En lo que se refiere a los tipos o modos de adquirir la nacionalidad, la doctrina reconoce como tales al originario y al derivadoAl respecto, veamos lo siguiente:Modo originario.- Dicha adquisicin se sustenta en el nacimiento de una persona. Este modo admite tres posturas jurdicas; - el sistema de ius sanguini.- Derecho de sangre otorgar al infante la nacionalidad que tienen los padres en el momento de nacimiento, vinculacin con el Estado - el sistema de ius soli.- Derecho a la tierra otorgamiento de la nacionalidad del Estado en cuyo territorio se produjo el nacimiento - el sistema dual.- Radica en la aplicacin simultanea y paralela de los anteriores. Es el sistema que se aplica en nuestro pasEl modo derivado.- Dicha adquisicin se sustenta en hechos o circunstancias posteriores al nacimiento de una persona. Este modo admite dos posturas: - la adquisicin de la nacionalidad con expresin de voluntad.- Voluntad de una persona de adquirir una nueva nacionalidad, requiere la emisin de un acto estatal, admitir a un extranjero como nacional - La adquisicin de la nacionalidad sin expresin de voluntad.- (tal el caso del acto jurdico del matrimonio)

  • Guillermo Cabanellas de Torres [Diccionario de derecho usual. Buenos aires: Heliasa, 1979] seala que el concepto de la doble nacionalidad hace referencia a aquella posesin por parte de una persona de derechos polticos y civiles de dos estados. Sin embargo, estas facultades no pueden ser ejercidas simultneamente dentro del territorio de un mismo EstadoExisten dos perspectivas:1.- Situacin concordada.- Doble nacionalidad es el producto de la situacin en que dos legislaciones estatales coordinan entre s, considerando simultneamente a una persona con derecho a la doble nacionalidad2.- Situacin no concordada.-

  • La perdida implica la privacin jurdica de la condicin de la nacionalidad. Es usual que las causales que la generan se encuentren sealadas en una Ley especial. Ms an existen casos como el de la vigente constitucin Peruana, que establece expresamente que dicha prdida se genera como consecuencia de la adquisicin de otra nacionalidad, por la prestacin de servicios en guerra exterior a ejercito enemigo, etcEn nuestro pas no existe posibilidad alguna de privacin de ella, ergo, no cabe, en modo alguno, el despojo de la nacionalidad peruanaLa renuncia de la nacionalidad implica el abandono voluntario de la condicin de nacional, por manifestacin expresa ante una autoridad estatal competente

  • Alude a la facultad de recobrar la nacionalidad a la cual anteriormente haba renunciado. Esta recuperacin se produce cuando el interesado acredita cumplir con los requisitos que la legislacin ordinaria de su primigenio. Estado dispone para tal efecto. Resulta obvio que dentro de estas exigencias se establezca la previa renuncia a la nacionalidad que se adquiri voluntariamente

  • Como refiere Jos Pareja Paz Soldan, la nacionalidad es el gnero y la ciudadana la especie.Como Domingo Garca Belaunde 1992, seala que para ser ciudadano de un estado se requiere previamente ser nacional de esteAl estar condicionado por el estado esto plantea doctrinariamente la existencia de las 4 reglas siguientes1.- La persona tienen derecho a una nacionalidad2.- El nacional, en caso de cumplir con todas las exigencias que seala la legislacin de su estado, puede convertirse en ciudadana3.- La persona que pierde la condicin de nacional, ipso facto deja de ser ciudadano4.- La persona que es suspendida en su condicin de ciudadano, no necesariamente sufre similar consecuencia en su condicin de nacional

  • Denomnese como tales a aquellos que tienen la calidad de nacional de un estadoEn relacin al cuerpo poltico, estos estn sujetos a su discrecionalidad para ser admitidos dentro de su territorio ya sea como residentes o transentesEn cualquier condicin se encuentran protegidos por las convenciones internacionales en lo relativo al ejercicio de los derechos humanosHay estados que facultan a los extranjeros residentes a participar en la vida pblica a travs del derecho de sufragio. En nuestro caso el Art 31 de la Constitucin y la Ley N 26864 establece elegir y ser elegido en cargos edilicios

  • UnESTADOPUEBLO(sociedad)TERRITORIOPODER POLITICOEst constituido por un grupo humano Asentado en unRegido por un Soberano posee la autoridad suprema e independiente

  • Territorio:TerrenoRelacin de derecho real entre el sujeto y el espacio geogrfico.mbito espacial en donde se ejerce el poder el poder poltico soberano.UnidadIndivisibilidad e inalienabilidadInviolablidad e impenetrabilidadSueloSubsueloMar territorialEspacio areo

  • Etimologa: Proviene de la voz latina terra que significa tierra.Es aquel espacio fsico o geogrfico sobre la cual el estado ejerce soberana y que est delimitado por las fronteras en donde la poblacin se organiza formando un Estado.Comprende el suelo, el subsuelo, el dominio martimo y el espacio areo que los cubre. El territorio de la repblica esta integrado por regiones, departamentos, provincias, distritos y centros poblados en cuyas circunscripciones se constituye y se organiza el Estado y gobierno a nivel nacional, regional y local.

  • Alberto Borea Odria; seala:1.- Brinda asiento al pueblo2.- Brinda la base para la aplicacin de las rdenes y normas emanadas del centro del poder3.-Brinda las condiciones para la cohesin y continuidad del pueblo que conforma el estado4.-Brinda la base para la determinacin de su estructuracin poltica

  • Conforme a la doctrina:

    No puede enajenarse ni transferirseSe transmite de generacin en generacinSujeto a la soberana exclusiva de un estadoSe debe utilizar de acuerdo con los intereses de la nacin

  • Se clasifica en:

  • Es la superficie terrestre sobre la cual se asienta la poblacin y se ejerce la soberana del estado.El subsueloEl espacio areoEl sueloEl dominio martimoDimensin que se encuentra debajo del suelo y que se prolonga verticalmente en un cono cuyo vrtice se encuentra en el centro de la tierra.Masa de aire que esta sobre el territorio de un estado y sobre sus aguas. De capital importancia para el mantenimiento de seguridad y defensa del estado. Tambin para efectos del control del transporte areo, comunicaciones por ondas, y la utilizacin del espacio exterior. Es una zona de mar adyacente al territorio, sobre la cual el Estado costero ejerce soberana.

  • Comprende a su vez: (extensiones determinadas por la Convemar)MAR TERRITORIALEs una zona de mar adyacente al territorio, sobre la cual el Estado costero ejerce soberana. La soberana se extiende al suelo y al subsuelo de ese mar, as como al espacio areo que lo cubre.Su extensin mxima es de 12 millas marinas contadas a partir de las lneas de base del EstadoEn un principio fueron las razones de orden estratgico( evitar ataques de otros estados) las que llevaron a incorporar el mar territorial como componente de su territorio en la actualidad son mayormente de ndole econmica, la explotacin de los recursos naturales renovables y no renovables. (Problema Per y sus 200 millas)

  • EL ESTADO PERUANO Y LA TESIS DE LAS DOSCIENTAS MILLAS

  • CONCEPTO DE DERECHO DEL MAR:Comprende a su vez: (extensiones determinadas por la Convemar) Su extensin mxima es de 12 millas marinas contadas a partir de las lneas de base del EstadoEn un principio fueron las razones de orden estratgico( evitar ataques de otros estados) las que llevaron a incorporar el mar territorial como componente de su territorio en la actualidad son mayormente de ndole econmica, la explotacin de los recursos naturales renovables y no renovables. (Problema Per y sus 200 millas)Tesis del Mar Territorial.- Posea una extensin muy reducida, la exigida por razones de seguridad de las costas, en donde el Estado ribereo ejerca soberana.Tesis del Alta Mar o Mar libre.- Regido por el principio de libertad, lo que favoreca los intereses de grandes potencias.

  • 1.-Territorialistas.- Pases partidarios de un mar territorial o zona de soberana y jurisdiccin exclusivas hasta una distancia de 200 millas.3.-Patrimonialistas.- Que propone la combinacin de un mar territorial de 12 millas y una zona econmica de hasta 200 millas, en la que el estado ribereo ejercera derechos soberanos sobre los recursos naturales.2.- Internacionalistas.- Que aceptan un mar territorial de 12 millas y derechos preferenciales o especiales a favor del pas ribereo, una zona de pesca mas all de este limite.POSTURAS MARTIMOS

  • Masa de aire que est sobre el territorio de un estado y sobre sus aguas. De capital importancia para el mantenimiento de seguridad y defensa del estado. Tambin para efectos del control del transporte areo, comunicaciones por ondas, y la utilizacin del espacio exterior.

  • El estado comprende tres zonas:1.- La tropsfera.- Est en contacto con la superficie terrestre hasta 8 Km de altura en los polos y 16 Km en el Ecuador, abunda el oxgeno, nitrgeno y el dixido de carbono.2.- La estratsfera.- Llega hasta los 50 Km de altura y es rica en ozono.3.- La messfera.- Desde los 50 hasta los 80 Km de altura, aqu la temperatura desciende hasta -100C.

  • Se extiende mas all de la capa de aire que rodea el planeta, hasta el infinito. Res communis humanitatis, es decir, tal espacio incumbe a toda la humanidad.La exploracin y utilizacin del espacio exterior o ultraterrestre que incluye y otros cuerpos celestes, deber hacerse en provecho e inters de todos los pases. Existe un intenso debate en torno al espacio exterior o ultraterrestre, se concibe como aquel que se extiende ms all de la capa de aire que rodea el planeta, hasta el infinito

  • El Per tiene fronteras perfectamente delimitadas con cinco pases: Ecuador, Colombia, Brasil, Bolivia y Chile. Con cada uno de ellos hay tratados que respaldan y garantizan nuestras fronteras. La doctrina reconoce dos principios para la fijacin de las fronteras:

    1.- El uti possidetis de iure.- Fija la frontera mediante la celebracin de tratados con sus vecinos homlogos.2.- El uti possidetis de facto.- Fija por la larga e ininterrumpida ocupacin del territorio por parte de sus habitantes, las fronteras pueden ser trazados en funcin a dos aspectos:Por razones de naturaleza, cadenas de montaas, ros, lagos, etc.Por razones tcnico-artificiales, la delimitacin y la demarcacin usando lneas geogrficas proyectadas en paralelos, meridianos, lneas rectas, etc.

  • La doctrina acepta las tres modalidades siguientes de acrecentamiento territorial:

  • PoderoCoaccin materialFuerza fsicaFuerza econmicaFuerza psicolgicaLegitimidadJusticia o validez de la coaccin materialCarismticaTradicionalRacional-LegalPoder-UnidadPoder constituyente-InstitucionalPersonalizacin-Coaccionable

  • Organizacin del Estado PeruanoPresidenciaDe larepblicaEducacinPoderEjecutivoPoderLegislativoPoder JudicialrganosConstituc.AutnomosGobiernosRegionalesGobiernoLocalesMujer y Desar. SocialMinistrosConcejo deministrosM. De JusticiaAgriculturaEconoma y finanzasComercio Exterior y turismo DefensaM. Del InteriorEnerga y minasRelaciones ExterioresDe la ProduccinSaludTrabajo y Prom. Del empleoTransporte y comunicac.Vivienda y ConstruccinMedio Ambiente

  • Es el encargado de ejecutar las Leyes que el Parlamento apruebaTiene tres elementos esenciales: El Presidente de La repblica, el Concejo de Ministros y los ministrosEl presidente desarrolla las funciones de jefe de Estado y jefe de GobiernoComo jefe de Estado simboliza y representa los intereses permanentes de la NacinComo jefe de Gobierno, es quien dirige la poltica gubernamental, respaldado por la mayora poltico - electoral

  • Requisitos para ser presidente:Ser peruano de nacimientoTener ms de 35 aosGozar del derecho de sufragioEleccin del presidenteSe elige por sufragio directoTener la mitad de votos ms 1 (los votos viciados o nulos no se computan)Duracin del mandato presidencialEs de 5 aosEl Presidente no puede ser reelegido inmediatamenteTranscurrido otro periodo constitucional, como mnimo el ex presidente puede volver postular.

  • El presidente tiene la misma jerarqua entre todos los funcionarios pblicos.La Constitucin lo designa como jefe supremo de las Fuerzas Armadas y Polica NacionalEl Presidente nombra y renueva su concejo de ministros (cargos de confianza)No puede ser reelegido inmediatamenteEl Presidente es polticamente irresponsableSolo puede ser acusado por traicin a la patria, impedir las elecciones o disolver el Congreso

  • 1823 Jos de la Riva Agero1823-1824 Jose Bernardo de Torre Tagle1824-1826 Simn Bolvar1826-1827 Andrs de Santa Cruz1827 Manuel Salazar y Baquiano1827-1829 Jose de La Mar1835-1836 Felipe Santiago Salaverry1845-1851/1855-1862 Ramn Castilla1879-1881 Nicols de Pirola1908-1912/1919-1930 Augusto B, Legua1948-1956 Manuel A, Odra1963-1968 Fernando Belaunde Terry1968-1975 Juan Velasco Alvarado1975-1980 Francisco Morales Bermdez1980-1985 Fernando Belaunde Terry1985-1990 Alan Garca Prez1990-2000 Alberto Fujimori Fujimori2001-2006 Alejandro Toledo2006-2011 Alan Garca Ramos2011-2016 Ollanta Humala Tasso.

  • Llamado tambin Gabinete Ministerial es el rgano conformado por todos los ministros de estado.El CM debate los grandes problemas polticos nacionales y temas que proponga el Presidente de la Repblica o algn ministro.Sus principales atribuciones son:Aprobar los proyectos de Ley que el Presidente someta al congreso.Aprobar los decretos legislativos y decretos de urgencia que dicte el Presidente.Concurrir a los debates del Congreso y participar de ellos con derecho a voz.Aprobar los estados de emergencia o sitio.

  • Poder LegislativoCongreso de la RepblicaConsejo DirectivoPleno 130 Congre.Oficiala MayorComisin permanenteComisin ordinaria

  • Es el rgano representativo de la Nacin que tiene como funcin principal la dacin de leyes, as como la fiscalizacin y control poltico del estado y el gobierno. Atribuciones del Congreso:Dar, interpretar, modificar o derogar leyes.Velar por el respeto de la constitucin.Aprobar los tratados de conformidad a la Constitucin

  • 4. Aprobar el presupuesto de la Repblica.5. Ejercer el derecho de amnista (Indulto en el caso del Presidente de la Repblica).6. Autorizar viajes del Presidente de la Repblica.7. Consentir el ingreso de tropas extranjeras al pas.

    Son funciones especiales del Congreso designar el Contralor, al Defensor del Pueblo, as como a los miembros del TC, al Directorio del BCR, y ratificar al Presidente del BCR y al SBS.

  • EL PLENO.- Es la mxima asamblea deliberativa del Congreso, lo integran lo 130 congresistas incorporados.Funciona de acuerdo con las reglas de qurum y de procedimiento que establecen la Constitucin y el reglamento del Congreso.CONSEJO DIRECTIVO.- Est integrado por los miembros de la Mesa Directiva y los representantes de los grupos parlamentarios, que se denominan portavoces, elegidos por su respectivo grupo.En la conformacin del Consejo Directivo se procurar guardar similar proporcionalidad a la que exista entre los grupos parlamentarios en la distribucin de escaos en el pleno del Congreso.

  • MESA DIRECTIVA.- Tiene a su cargo la direccin administrativa del Congreso y de los debates que se realizan en el pleno.Est compuesta por el Presidente y tres Vicepresidentes.Acuerda el nombramiento de los funcionarios de ms alto nivel del Congreso.Autoriza la contratacin de servicios y contratos.Aprueba el presupuesto del Congreso antes de su presentacin al pleno.

  • COMISIONES ORDINARIAS. Encargadas del estudio y dictamen de los asuntos ordinarios de la agenda del Congreso, con prioridad en la funcin legislativa y de fiscalizacin.En la actualidad son 22 comisiones: Salud, educacin, descentralizacin, trabajo, justicia, fiscalizacin, vivienda, economa, etc.COMISIN PERMANENTE. Est presidida por el Presidente del Congreso y conformada por al menos 30 congresistas elegidos por el pleno.Entre sus funciones est designado al contralor general, aprobar crditos suplementarios, acusar a funcionarios del Estado por infraccin a la constitucin.Mantener en funciones an cuando no sesione el Congreso.

  • OFICIALIA MAYOREs el mximo rgano del servicio parlamentario del Congreso.Su funcin principal es apoyar y facilitar las tareas orgnicas y funcionales de los congresistas.El Oficial Mayor tiene la representacin legal de la administracin del Congreso, es jefe de todo el personal y cuenta con competencia disciplinaria.Desde los primeros das de la existencia del parlamento peruano, es el funcionario tcnico, no poltico, de mayor jerarqua.

  • PODER JUDICIALJUZGADOS DE PAZ NO LETRADOSPODER JUDICIALJUZGADOS DE PAZLETRADOSACADEMIA DE LAMAGISTRATURACORTE SUPREMADE JUSTICIAPODER JUDICIALCORTES SUPERIORESDE JUSTICIAJUZGADOS ESPECIALIZADOS Y MIXTOCiviles,Penales de Trabajo, agrarios y de Familia

  • Ejerce la potestad de administrar justicia aplicando la Constitucin y las leyes.En su ejercicio funcional es autnomo en lo poltico, administrativo, econmico, disciplinario e independiente en lo jurisdiccional.No existe ninguna jurisdiccin que pueda cumplir esta misma tarea, con excepcin de los organismos de justicia militar y arbitral.Sus rganos jerrquicos son:Los juzgados de Paz no letrado.Los juzgados de Paz letrados.Las Cortes Supremas.La Corte Suprema de Justicia de la Repblica.

  • Los magistrados son los encargados de administrar justicia; de los justiciables, que son aquellos que estn siendo juzgados o quienes estn solicitando justicia.Los auxiliares jurisdiccionales son las personas encargados de brindar apoyo a la labor de los integrantes de la magistratura.La justicia debe estar al servicio del pueblo por lo que existe un Sistema Judicial.

  • El PJ soluciona casos de delitos y faltas.Un delito es una accin antijurdica y culpable, que se castiga por la ley mediante una pena o medida de seguridad.Generalmente est relacionada con daos a la persona, a la propiedad, etc., Por ejemplo, un asesinato, un robo o una estafa. Las faltas son infracciones involuntarias de la ley, ordenanza o reglamento, a la cual se seala una sancin leve, por ejemplo, una ria callejera, el arrojar basura en lugares prohibidos, etc.

  • Juzgado de Paz No Letrado.Investigan y sentencian casos de faltas menores.Juzgados de Paz Letrado.Resuelven las apelaciones realizadas sobre las sentencias de los juzgados de Paz No Letrado.Investigan y sentencian en casos de faltas.Juzgados Especializados o MixtosInvestigan o realizan instrucciones de los casos que les son presentados (Procesos Ordinarios).Investigan y sentencian en los procesos sumarios y especiales.Resuelven las apelaciones realizados sobre las sentencias de los Juzgados de Paz Letrados.

  • Cortes SuperioresRealizan el juzgamiento o juicio oral en los procesos ordinarios.Resuelven las apelaciones realizadas sobre las sentencias de los juzgados especializados o mixtos.Corte SupremaEs la ltima ante la cual se pueden apelar todos los procesos judiciales que provienen de cualquier Corte Superior de justicia.

  • Es el rgano disciplinario del Poder Judicial, goza de autonoma funcional, tiene competencia nacional y desarrolla actividades de control.Fiscaliza labor de todos los magistrados del Poder Judicial con excepcin de los vocales de la Corte Suprema de Justicia de la Repblica.Emprender polticas de prevencin, que fomenten la lucha contra la corrupcin.La OCMA recibe quejas o denuncias de irregularidad o inconducta funcional de un funcionario o auxiliar judicial dentro de un proceso de cualquier naturaleza.

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