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Page 1: 1-B e =: ~~a · General sef\or Oscar Eduardo Santisteban Kaneko, identificado con DNI N" 26615904, a quien en adelante se denominara LA EPS; De acuerdo a los terminos y condiciones

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CONVENIO N!! /0 G lf-2016-VIVIENDA/VMCS/PNSU

Convenio de Transferencla de Recursos Publlcos entre El Mlnisterlo de Vivlenda, Construcclon y Saneamlento y Ia Munlclpalldad Provincial de Cajamarca y Ia EPS SEDACAJ S. A.

El Ministerio de Vlvienda, Construcci6n y Saneamiento a traves del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, con RUC N2 20207553698 y domicilio legal en Av. Paseo de Ia Republica Nil 3361, Tercer Piso, Distrito de San isidro, Provincia y Departamento de Uma, representado por ~u Director Ejecutivo, Sef\or Nestor Alfonso Supanta Velasquez, identificado con DNI N" 09285943, designado por Resoluci6n Ministerial N" 403-2014-VIVIENDA de fecha 13 de noviembre de 2014, y debidamente facultado para suscribir convenios por Resoluci6n Ministerial N" 048·2015.VIVIENDA, en lo sucesivo se denominara VIVIENDA.

• LA MUNICIPAUDAD PROVINCIAL DE CAJAMARCA, con RUC N2 20143623042 y domicilio en Alameda de los Incas N" 252, Complejo Kapac filam, Distrito, Provincia y Departamento de Cajamarca, debidamente representada por su Alcalde Sef\or Manuel Antenor Becerra Vilchez, identificado con ONI N!! 26683410, segun Credencial otorgada por el Jurado Nacional de Elecciones, en lo sucesivo se denominara LA MUNICIPAL! DAD.

• EPS SEDACAJ S.A. RUC NS! 20113733641, con domicilio en Jr. Cruz de Piedra No. 150, Distrito de Cajamarca, provincia y departamento de Cajamarca, debidamente representado por su Gerente General sef\or Oscar Eduardo Santisteban Kaneko, identificado con DNI N" 26615904, a quien en adelante se denominara LA EPS;

De acuerdo a los terminos y condiciones siguientes:

ClAUSULA PRIM ERA: DE LAS PARTES

1.1. VIVIENDA es el6rgano rector del Sector Vivienda, Construcci6n y Saneamiento, que conforme a Ia Ley N!! 30156- Ley de Organizaci6n y Funciones, tiene competencia para formular, aprobar, ejecutar y supervisar las polfticas de alcance nacional aplicables en materia de Vivienda, Urbanismo, Construcci6n y Saneamiento, para lo cual dicta normas de alcance nacional y supervisa su cumplimiento. Asimismo, ejerce competencias compartidas con los Gobiernos Locales, en materia de vivienda, urbanlsmo, construcci6n y saneamiento.

1.2. LA MUNICIPAUDAD es un 6rgano de gobierno local con las atribuciones, competencias y funciones que le asigna Ia Constituci6n Politlca del Peru, Ia Ley N!! 27972 - ley Organica de Municipalidades y Ia ley Ng 27783 -ley de Bases de Descentralizaci6n.

las municlpalidades provinciales y distritales promueven el desarrollo local, en coordinaci6n y asociaci6n con los niveles de gobierno regional y nacional, con el objeto de facilitar Ia competitividad local y propiciar las mejores condiciones de vida de su poblaci6n.

En el marco del proceso de descentralizaci6n y conforme al criterio de subsidiariedad, el gobierno mas cercano a Ia poblaci6n es el mas id6neo para ejercer Ia competencia o funci6n; por conslguiente, el gobierno nacional no debe asumir competencias que pueden ser cumplidas

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Page 2: 1-B e =: ~~a · General sef\or Oscar Eduardo Santisteban Kaneko, identificado con DNI N" 26615904, a quien en adelante se denominara LA EPS; De acuerdo a los terminos y condiciones

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mas eficientemente par los gobiernos regionales, y estos, a su vez, no de ben hacer aquello que puede ser ejecutado par los gobiernos locales, tal como Ia dispone el articulo V, de Ia Ley N2 27972, Ley Organica de Municipalidades.

Asf, en materia de saneamiento, salubridad y salud, ejercen entre otras Ia funci6n espedfica compartida de administrar y reglamentar, directamente o por concesi6n el servicio de agua potable, alcantarillado y desague, limpieza publica y tratamiento de residues s61idos, cuando este en capacidad de hacerlo.

1.3 LA EPS es una empresa publica de derecho privado, constituida como sociedad an6nima, cuyo objeto social es Ia prestaci6n de servicios de saneamiento, es decir, Ia aplicaci6n de tecnologfas, metodos y procedimientos unlversalmente aceptados para Ia prestaci6n regular de servicios de agua potable y alcantarlllado sanitaria y pluvial, y dis posicion sanitaria de excretas, en el ambito urbana, conforme a Ia Ley General de Servicios de Saneamiento N!! 26338, el Texto Unlco Ordenado del Reglamento de Ia Ley General de Servicios de Saneamiento Decreta Supremo N2 023-2005-VIVIENDA, su Estatuto, asf como Resoluciones y Directivas emitidas porIa SUNASS.

Cl.AUSULA SEGUNDA: ANTECEDENTES

2.1 Mediante Ia Ley N2 30156, ley de Organization y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcci6n y Saneamiento, se establece que el Ministerio es el 6rgano rector de las politicas nacionales y sectoriales dentro de su ambito de competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralizacion, y en todo el territorio nacional; y que tiene como competencia exclusiva asignar recursos y transferirlos a las entidades prestadoras de los servicios de saneamiento y eventualmente a los gobiernos regionales y locales a fin de que ejecuten proyectos de inversion en saneamiento, conforme a Ia normativa en Ia materia .

2.2 Mediante Ia Resoluci6n Ministerial N" 270-2014-VIVIENDA, y modificatorias, se establecen los Criterios de Elegibilidad y Priorizaci6n para Ia asignaci6n de recursos a Proyectos de Inversion en el Sector Saneamiento que presenten los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento ante el Program a National de Saneamiento Urbano.

2.3 LA MUNICIPALIDAD mediante Oficio N" J. :2t,- ~Oib -Pr-H~solicit6 financiamiento a VIVIENDA para Ia ejecuci6n del Proyecto "CREACION DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y AMPLIACION DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO SANITARIO DEL BARRIO URUBAMBA SECTOR 20, PROVINCIA DE CAJAMARCA- CAJAMARCA", con c6digo SNIP N" 234374 en adelante PROYECTO.

2.4 La Unidad de Coordinaci6n Regional del PNSU mediante lnforme N" 1-l.f-2016-VIVIENDA/VMCS/PNS/3.3, informa que el PROYECTO cumple con los criterios de admisibilidad y elegibilidad, con un puntaje mayor a 50 puntas, conforme a Ia establecido en Ia Resoluci6n Ministerial N2 270-2014-VIVIENOA.

2.5 La Unidad de Estudios del PNSU mediante lnforme Tecnico W .~.lj .... -2016/VIVIENOA/ VMCS/PNSU/1.1 y el lnforme N" ~~9 ... -2016/VIVIENOA/VMCS/PNSU/1.1.2, informa que el PROYECTO cuenta con declaratoria de viabilidad vigente otorgada en el marco del Sistema National de Inversion Publica- SNIP, cuenta con los registros actualizados en Ia fase de inversion del Proyecto, y emite opinion tecnica favorable para Ia transferencia de recursos publicos a favor de LA MUNICIPALIDAD y EPS para el financiamiento de Ia ejecucion y supervision de las Obras

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del PROVECTO hasta porIa sum a deS/. 5'591,366.00, el mlsmo que se financiara con cargo a los recursos de VIVIENDA.

2.6 De acuerdo al numeral 13.1 del articulo 13 de Ia ley N" 30372- ley de Presupuesto del Sector Publico para el aiio Fiscal 2016, se autoriza a las entidades del Goblerno Nacionalla realizaci6n de transferencias de recursos bajo Ia modalldad de modificaci6n presupuestaria en el nivel institutional a favor gobiernos regionales, gobiernos locales y entidades prestadoras de servicios, para Ia ejecucion de proyectos de inversion pubica, Ia misma que se aprueba mediante Decreto Supremo y previa suscripcion de convenio ( ... ). Tambien precisa que en el caso de los proyectos de inversion en saneamiento que los gobiernos regionales o los gobiernos locales ejecuten en el ambito de una Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento (EPS), los recursos previstos para su supervision son transferidos por el Ministerio de Vlvienda, Cor'l'struccion y Saneamiento (MVCS) a esta ultima, conforme al mecanismo previsto en el segundo parrafo del numerall3.1 del articulo 13 de Ia ley. La EPS debera supervisar Ia ejecuci6n del proyecto de inversion e informar trimestralmente al MVCS .

. l.AUSULA TERCERA: OBJETO DEL CONVENIO

El presente Convenio tiene por objeto establecer el compromiso de las partes para el finandamiento del PROYECTO "CREACION DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y AMPUACION DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO SANITARIO DEL BARRIO URUBAMBA SECTOR 20, PROVINCIA DE CAJAMARCA- CAJAMARCA", con codigo SNIP N" 234374, para lo cual VIVIENDA transfiere los Recursos Publicos a favor de LA MUNICIPAUDAD para ser destinados (mica y exclusivamente a Ia ejecucion de Ia Obra del PROYECTO, el que se ejecutara bajo Ia modalidad de Administration lndirecta yen el marco de Ia ley de Contrataciones del Estado.

Asimismo, VIVIENDA transfiere los Recursos Publicos a favor de LA EPS para ser destinados unica y exclusivamente a Ia Supervision de Ia Obra del PROYECTO, en el marco de Ia Ley de Contrataciones del Estado.

Cl.AUSULA CUARTA: FINANCIAMIENTO DEL PROYECTO:

4.1 El monte total del financlamiento del PROYECTO que realizara VIVIENDA sera hasta S/. 5'591,366.00 (Cinco Mlllones Qulnientos Noventa y Un Mil Tresclentos Sesenta y Seis con 00/100 Soles).

4.2 La transferencia de recursos de VIVIENDA a favor de LA MUNICIPAUDAD para Ia ejecuci6n de Ia Obra del PROYECTO sera hasta porIa sum a deS/. 2'073,690.00 con cargo a los recursos del a no fiscal 2016 y Ia suma deS/. 3'354,820.00 con cargo a los recursos del aiio fiscal 2017.

4.3 La transferencia de recursos de VIVIENDA a favor de LA EPS para Ia ejecucion de Ia Supervision de Ia Obra del PROYECTO sera hasta porIa suma deS/. 162,856.00, sera financiado con cargo a los recursos del a no fiscal 2016.

4.4 LA MUNICIPALIDAD y EPS podran aportar los recursos necesarios para co-financiar los mayores costos que se originen en Ia ejecucion y/o supervision de Ia Obra del PROYECTO, de ser el caso.

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4.5 La Estructura de Financiamiento del PROVECTO, se establece en el ANEXO 1-A, que forma parte del presente Convenio .

.l.AUSULA QUINTA: VIGENCIA DEL CONVENIO

El presente Convenio rige a partir de Ia fecha de suscripci6n del mismo y culmina con Ia Liquidaci6n Tecnica y Financiera del PROVECTO que presentaran LA MUNICIPALIDAD Y EPS a VIVIENDA.

Cl.AUSULA SEXTA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES

Las partes asumen las siguientes obligaciones:

6.1 DE VIVIENDA:

6.1.1 Gestionar Ia emisi6n del dispositivo legal que apruebe Ia transferencia de recursos a favor de LA MUNICIPALIDAD y EPS para el financiamiento del PROVECTO en el presente a flo fiscal, conforme a Ia Estructura de Financiamiento establecido en el ANEXO 1-A.

6.1.2 Reallzar el segulmiento y monitoreo al cumplimiento del Convenio y Ia ejecuci6n del PROVECTO. Las acciones de seguimiento y monitoreo se realizaran sobre Ia base de Ia informaci6n del avance ffsico y financiero de Ia ejecuci6n del PROVECTO que presenten LA MUNICIPALIDAD y EPS, conforme al numeral 13.4 del articulo 13" de Ia Ley N" 30372 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2016 y lo establecido en el dispositivo legal que aprueba Ia transferencia de recursos.

Las acciones de seguimiento y monitoreo que realiza VIVIENDA en el marco del presente Convenio, no reemplaza ni sustituye las funciones, que en su caUdad de Unidad Ejecutora, corresponden a Ia MUNICIPALIDAD en relaci6n a Ia correcta ejecuci6n de Ia Obra, y Ia Supervisi6n a cargo de Ia EPS, asf como de las acdones de control que correspondan por el uso de los recursos transferidos .

6.1.3 Comunicar at Organo de Control Institutional de LA MUNICIPALIDAD y EPS, y a Ia Contralorfa General de Ia Republica en los casos de incumplimlento de las obligaclones del Convenio, o cuando no cumpla con realizar Ia Uquidaci6n Ttknica y Financiera del PROVECTO; adicionalmente at Ministerio de Economia y Finanzas cuando se tome conocimiento de presuntos hechos irregulares en Ia ejecuci6n del PROYECTO,

6.2 DE LA MUNICIPAL! DAD

6.2.1 lncorporar en su presupuesto los recursos transferidos por VIVIENDA, de acuerdo a Ia normativa presupuestaria del Ministerio de Economfa y Finanzas que resulte aplicable, asegurando el correcto registro de los c6digos presupuestales seflalados en el dispositivo legal que autoriza Ia transferencia de los recursos.

6.2.2 Utilizar los recursos transferidos por VIVIENDA, unica y exclusivamente para el financiamiento de Ia ejecucl6n de Obra del PROYECTO, quedando prohibidas las anulaciones presupuestarias

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con cargo a dichos recursos, asi como destinarlos en custodia bajo ningun otro concepto o depositarlos en cuentas no administradas por el Tesoro Publico.

ealizar las acciones administrativas y presupuestales necesarias para que fuego de emitido el disposicion legal que autoriza Ia transferencia de recursos, inicie los tramites para Ia convocatoria del procedimiento de seleccion para Ia contrataci6n de Ia ejecuci6n de Ia Obra del PROVECTO, para lo cual debera cumplir con las disposiciones de Ia Ley de Contrataclones del Estado y su Reglamento, y demas normas aplicables a Ia ejecuci6n del Proyecto; Nose aplica a Ia ejecuci6n del PROVECTO los supuestos excluidos del ambito de aplicaci6n de Ia Ley de Contrataciones del Estado; Ia MUNICIPALIDAO se obliga a utilizar las bases estandarizas aprobadas por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para el procedimiento de seleccl6n que corresponda a Ia Obra del PROYECTO.

Subsanar las observaclones e lmplementar las recomendaciones que efectue el Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado- OSCE, en el procedimiento de selecci6n convocado.

6.2.5 lnformar peri6dicamente a VIVIENDA sobre el avance fisico y financiero de Ia ejecucion de Ia Obra y presentar copia de los informes emitidos porIa Supervision del PROYECTO.

Facilltar a VIVIENOA las acciones de segulmiento y monltoreo de Ia ejecuci6n del PROVECTO, garantlzando el libre acceso a Ia lnformaci6n, asl como cumplir con las recomendaclones y/o observaciones que realice VIVIENDA en relacion a Ia ejecuci6n del PROYECTO.

6.2.7 En calidad de Unidad Ejecutora es responsable del control de Ia ejecuci6n de Ia Obra, asl como de Ia administraci6n de los contratos suscritos para Ia ejecuci6n de Ia Obra.

:~ : ~ 6.2.8 I ..

A Ia finalizaci6n del Convenio, sea por cumplimiento de su objeto o resoluci6n del mismo, debera efectuar Ia Liquidaci6n Ttknica y Financiera de Ia Obra del PROVECTO, en un plaza no mayor de treinta {30) dias habiles y comunicar a VIVIENDA de los saldos resultantes, debiendo abstenerse de continuar utilizando los saldos de recursos no ejecutados de las transferencias efectuadas . Dichos saldos deberan ser revertidos al Tesoro Publico conforme a Ia normatividad de Ia Dlrecci6n General de Endeudamiento y Tesoro Publico del MEF.

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illl I~ 15 &~ .~o ., f .i 6.2.9 LA MUNICIPALIDAD autoriza a VIVIENDA para gestionar ante el Ministerio de Economia y

Finanzas Ia aplicaci6n de mecanismos administrativos y presupuestales necesarios a fin de limitar el uso de los recursos transferidos, para garantizar Ia adecuada implementacion del Convenio.

6.2.10 lnstalar, en las lnmediaciones de Ia zona de ejecucl6n del PROYECTO, el cartel de obra, con el distintivo del Ministerio de Vivienda Construcci6n y Saneamiento, excepto en los casas de periodo electoral declarados conforme a Ia Ley Organica de Elecciones.

6.3 DE LA EPS

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(:;}'' lncorporar en su presupuesto los recursos transferidos por VIVIENOA, de acuerdo a Ia normativa presupuestaria del Ministerio de Economia y Finanzas que resulte aplicable, asegurando el correcto registro de los c6digos presupuestales sefialados en el dispositivo legal que autoriza Ia transferencia de los recursos. ~

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Utilizar los recursos transferidos por VIVIENDA, unica y exclusivamente para los fines del presente Convenio, queda'ndo prohibidas las anulaciones presupuestarias con cargo a dichos recursos, asf como destinarlos en custodia bajo ningun otro concepto o depositaries en cuentas no administradas por el Tesoro Publico.

Encargarse de Ia Supervision de Ia ejecucion de Ia Obra del PROYECTO, con cargo a los recursos transferidos por VIVIENDA, en el marco del presente Convenio. Para lo cual debera coordinar directamente con Ia MUNICIPALIDAD el mecanisme que empleara para las funciones de Supervlsl6n desde el initio de Ia ejecucion de Ia Obra, hasta su culmination.

Las actiones de Supervision de Ia Obra del PROYECTO se realizaran aplicado Ia Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, para lo cual efectuara Ia convocatoria del procedimiento de selection correspondiente; LA EPS en calidad de supervisor es responsable de verificar directa y permanentemente el proceso constructive de Ia ejecuci6n de Ia Obra del PROYECTO, asf como participar y dar conformidad a los protocolos de pruebas hidraulicas, de equipamiento de Ia calidad de los materiales y otras que correspondan de acuerdo al Expediente Tecnico del PROYECTO, a fin de garantizar Ia operatividad y sostenibilidad del sistema.

Presentar a VIVIENDA los informes emitidos por el Supervisor del avance ffsico y financiero de Ia Obra del PROYECTO; informar a VIVIENDA de todos los hechos o incidencias que afecten el proceso constructive de Ia Obra del PROYECTO, asf como de las acciones y medidas adoptadas para Ia soluci6n de los mismos.

LA EPS autoriza a VIVIENDA para gestionar ante el Ministerio de Economia y Finanzas Ia aplicacion de mecanismos administrativos y presupuestales necesarios a fin de limltar el uso de los recursos transferidos, para garantizar Ia adecuada implementaci6n del Convenio.

6.3.7 Recepcionar Ia Obra culminada y encargarse de Ia operacion y mantenimiento de Ia misma, comprometh~ndose a implementar mecanismos para garantizar Ia sostenibilidad de los servicios de saneamiento.

6.3.8 Presentar a VIVIENDA Ia informacion documentada y/o liquidacion financiera respecto al uso de los recursos transferidos para las acciones de Supervision del PROYECTO, el cual se realizara a Ia culmination de Ia Obra o resoluci6n del presente Convenio.

CLAUSULA SETIMA: MODIFICACIONES AL CONVENIO

Cualquier modification al contenido y alcances del presente Convenio sera aprobado por acuerdo de las Partes, para lo cual se suscribira Ia Adenda correspondiente, Ia que formara parte integrante del presente Convenio.

CLAUSULA OCT AVA: OESIGNAC16N DE COORDINADORES

8.1 Con el proposito de lograr una eficaz implementaci6n del presente Convenio LA MUNICIPAUOAD y LA EPS designaran a un Coordinador responsable de Ia informacion sabre Ia ejecuci6n y supervision del PROVECTO; dicha designaci6n sera comunicada a VIVIENDA, mediante carta indicimdose los correos electronicos y teh~fonos fijos o celulares para las coordinaciones respectivas.

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8.2 El Coordinador designado podra ser sustituido mediante comunicaci6n escrita a VIVIENDA durante Ia vigencia del presente Convenio.

8.3/ ) Por parte de VIVIENDA, Ia Coordinaci6n se realizara a traves de Ia Unidad de Monitoreo y Control / del Programa Nacional de Saneamiento Urbano. La Jefatura de Ia mencionada Unidad designara

al Coordinador responsable .

.. Ct.AUSUIA NOVENA: RESOLUC16N DEL CONVENIO

El presente Convenio podra resolverse de plena derecho, en los siguientes casos:

9.1.1 Par acuerdo entre las partes. 9.1.2 En el supuesto que se produjera algun impedimenta de caracter legal, presupuestal,

administrative ode otra indole que imposibilite Ia implementaci6n de este Convenio. 9.1.3 Por incumplimlento de cualquiera de las partes a las obligaciones establecidas en el

presente Convenio y/ porIa contravenci6n de Ia norm as legales aplicables a Ia ejecuci6n del PROYECTO.

9.2 Para Ia Resoluci6n del Convenio, una de las partes debera comunicar a Ia otra, mediante comunlcaci6n escrita, Ia decision de resolverlo, con expresi6n de causa.

9.3 Si Ia resoluci6n del Convenio es realizada por VIVIENDA, lA MUNICIPAUDAD y lA EPS debenin abstenerse de lnmediato de seguir utilizando los recursos transferidos y proceder a Ia liquidaci6n tecnico y flnanciera del Proyecto (obra y supervisi6n) en el plazo maximo establecido en el numeral 6.2.8 del presente Convenio; ademas de proceder a Ia devoluci6n de los saldos no utilizados conforme a los procedimientos y normas de Ia Direcci6n General de Endeudamiento y Tesoro Publico. Con Ia resoluci6n del Convenio LA MUNICIPALIDAD y EPS son responsables de Ia ejecuci6n del PROYECTO.

CLAUSULA DECIMO DECIMA: RESPONSABILIDADES POR INCUMPLIMIENTO DEL CONVENIO

10.1 lA MUNICIPAUDAD y lA EPS, a traves de su Alcalde y Gerente General respectivamente, se obligan al est~rcto' c'ump1imre~fo d'el'pre~;ente convenio.

. \1 10.2 LA MUNICIPAU.,r;>AD .V·tA~P~~.f!,t,(~~es.rJ.e su Alcalde y Gerente General respectivamente, que

suscriben el presente•convl!hi'o;'a'stlmen Ia responsabilidad de ejecutar el PROYECTO' conforme a las norm as tecnicas y legales aplicables; asi como las responsabilidades administratiV!JS, c;iviles y penales a que hubiere Iugar por el mal uso de los recursos pDblicos, sin perjuicio de Ia devoluci6n de los recursos de acuerdo a ley.

CIAUSUIA D~CIMO PRIM ERA: SOLUCI6N DE CONTROVERSIAS

11.1 Las partes declaran conocer el contenido y alcances de todas y cada una de las clausulas y Anexos que forman parte del presente Convenio y se comprometen a respetarlo de acuerdo a las normas de Ia buena fe y comun intenci6n, senalando que no media vicio o error que pudiera invalidar el mismo. Los Anexos son los siguientes:

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Anexo 1-A: Estructura de Financiamiento del Proyecto Anexo 1-B: Datos Generales del Proyecto Anexo 1-C: Base Legal del Convenio

Anexo 1-D: Ficha de Informacion Actualizada de Proyecto de Inversion. Anexo 1-E: Definiciones e lnterpretaciones

11.2 En caso de producirse alguna controversia o reclamo entre las partes sabre el presente Convenio o Adendas, sera solucionado o aclarado mediante trato directo entre las partes, siguiendo las reglas de Ia buena fey comun intention de las partes, comprometh~ndose a brindar sus mejores esfuerzos para lograr una soluci6n armoniosa y amistosa, en atenci6n al espiritu de cooperation mutua que los anima en Ia celebraci6n del presente Convenio.

Cl.AUSULA DECIMO SEGUNDA: DOMICILIOS Y NOTIFICACIONES

Para los efectos que se deriven del presente convenio, las partes que lo suscriben fijan como sus domicilios los seiialados en Ia parte introductoria del presente documento.

En caso de variaci6n del domicilio legal, debera ser oportunamente comunicado por escrito y de manera indubitable a Ia otra parte con una anticipad6n no menor de tres (03) dias habiles a Ia fecha de efectiva modificaci6n. Caso contrario, surtiran efecto las comunicaciones y/o notificaciones cursadas at domicilio anterior.

Toda comunicacion que deba ser cursada entre las partes, se entendera validamente realizada, salvo su modification conforme lo sefialado en el parrafo precedente, si es dirigida a los domicilios consignados en Ia parte introductoria del presente convenio.

En sefial de conformidad con todos y cada uno de los terminos contenidos y condiciones previstas en el presente Convenio,las partes proceden a suscribirlo en cuatro (04) ejemplares de igual contenido y valor, en Ia ciudad de Lima a los dias del mes de del aiio dos mil dieciseis.

URBANO - OBRAS

3. 0 JUN. 2018

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I! .P. I . IEDACAJ S.A

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ANEXO 1-A

ESTRUCTURA DE FINANCIAMIENTO

PROYECTO

"CREACION DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y AMPLIACION DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO SANITARIO DEL BARRIO URUBAMBA SECTOR 20, PROVINCIA DE CAJAMARCA- CAJAMARCA"

SNIP W 234374

ESTRUCTURA DE FINANCIAMIENTO DEl PROYECTO

CONCEPTO VIVIENDA LA LAEPS MUNICIPALIDAD

upervisi6n S/. 5'591,366.00 ---- -·---S/. 5'591,366.00 -- ---

~---- J CRONOGRAMA DE FINANCIAMIENTO

CONCEPTO ANO 2016 2017

MUNICIPALIDAD • S/. 2'073,690.00 S/. 3'354,820.00 Obra

EPS· S/. 162,856.00 Supervision

TOTAL S/. 5'591,366.00

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URBANO - OBRAS C6digo SNIP W 234374 Pagina 9