03miguel carbonell sobre el concepto de jurisprudencia

Upload: alma-delgado-carlos

Post on 05-Apr-2018

219 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 8/2/2019 03miguel Carbonell Sobre El Concepto de Jurisprudencia

    1/27

    SOBRE EL CONCEPTO DE JURISPRUDENCIA EN EL SISTEMAJURDICO MEXICANO1

    Miguel CARBONELL Y SNCHEZ

    El tema de la jurisprudencia o, ms ampliamente, el del precedente jurisdiccionalobligatorio para la resolucin de casos futuros, ha sido estudiado con amplitud yprofundidad por la doctrina jurdica contempornea. Sin embargo, esta tendenciano se ha reflejado debidamente en el pensamiento iuspublicistamexicano, debidoen parte a errores en la difusin de la propia jurisprudencia, pero tambin envirtud de ciertas reminiscencias decimonnicas por las que se sigue viendotericamente a la ley como la nica y principal fuente del derecho, desdeandoen cierta medida la importancia de la doctrina contenida en las resolucionesobligatorias para los casos futuros que dictan nuestros tribunales federales.

    El estudio de la jurisprudencia como fuente del derecho y como norma jurdicaplenamente aplicable dentro del ordenamiento jurdico, ha quedado relegadohasta hace muy pocos aos a los manuales y tratados que se dedican a estudiarel juicio de amparo y a algunas obras de introduccin al estudio del derecho.Recientemente esta situacin parece estarse revirtiendo gracias a los importantestrabajos de Ezequiel Guerrero Lara, Manual para el manejo del Semanario Judicialde la Federacin, Mxico, 1982 y "Breve introduccin a la jurisprudencia judicialmexicana" en Witker, Jorge (coord.), Lineamientos metodolgicos y tcnicos parael aprendizaje del derecho (Antologa) , Mxico, 1987, entre otros escritos.

    Lucio Cabrera , "La jurisprudencia", La Suprema Corte y el pensamiento jurdico,Mxico, 1985; y Hctor G. Zertuche, La jurisprudencia en el sistema jurdico

    mexicano, Mxico, 1990, prl. de Genaro Gngora Pimentel. Este libro constituyehasta el momento el esfuerzo ms acabado para comprender y explicar lajurisprudencia en Mxico; que contienen la semilla de lo que en el futuro puedeser una teora de la creacin jurisprudencial en Mxico. Dos trabajos pionerossobre la materia son el de Hctor Fix-Zamudio escrito a finales de la dcada delos 60, "Breves reflexiones acerca del origen y de la evolucin de lajurisprudencia obligatoria de los tribunales federales", Lecturas jurdicas,Universidad de Chihuahua, nmero 41, octubre-diciembre de 1969; y el de Carlosde Silva Nava, de mediados de los 70; "La jurisprudencia", Curso de actualizacinde amparo, Mxico, 1976.

    Paralelamente a estos desarrollos, los tratadistas de cada rama particular delderecho han ido incorporando en sus exposiciones los criterios jurisprudenciales

    obligatorios e incluso se han llegado a producir algunas monografas aisladassobre la interpretacin jurisprudencial de una determinada ley o de algunainstitucin especialmente tratada por los pronunciamientos judiciales; Cfr., porejemplo, recientemente, Prez Dayan, A., Ley de amparo reglamentaria de losartculos 103 y 107 constitucionales y su jurisprudencia, Mxico, 1992 (hay

    1 En: Boletn Mexicano de Derecho Comparado, Nueva Serie Ao XXIX, Nmero 87, Septiembre-

    Diciembre 1996.

    1

  • 8/2/2019 03miguel Carbonell Sobre El Concepto de Jurisprudencia

    2/27

    ediciones posteriores) y Gngora Pimentel, G. y M. G. Saucedo Zavala, Lasuspensin del acto reclamado. Compilacin alfabtica de tesis jurisprudenciales

    y precedentes, 2a. ed., Mxico, 1992, entre otros.

    A pesar de la poca atencin que en nuestro medio acadmico ha merecido la

    jurisprudencia, lo cierto es que hoy en da constituye una fuente de primeraimportancia en la prctica cotidiana de los tribunales al grado que se ha llegado aconsiderar que tiene "tanta eficacia como la ley misma, y desde luego, ms quela doctrina". Cabrera, op. cit., p. 264.

    En general, puede sostenerse que el tema de la jurisprudencia, al igual que granparte de las fuentes del derecho, Cfr. Ruggeri, Antonio, "Norme e tecnichecostituzionali sulla produzione giuridica (teoria generale, dogmatica, propettive diriforma)", Politica del diritto, ao XVIII, nm. 2, junio de 1987, pp. 175 y ss.merece ser revisado para entender e intentar sistematizar el papel queactualmente desarrolla dentro del derecho concebido como ordenamiento jurdicoy, en particular, dentro del sistema normativo mexicano donde tanto la Ley deAmparo como la propia Constitucin le otorgan una gran importancia. Comoseala Luis Dez-Picazo, "Preguntarse hoy en da -a estas alturas- por lajurisprudencia -Qu es?, En qu consiste?, Qu alcance tiene?- puede parecerjactancioso o intil, pero acaso no sea ni una cosa ni otra, si se piensa que hayque introducir en un debate clsico una serie de datos que hace simplementeveinte o veinticinco aos no se encontraban sobre el tapete", "La jurisprudencia",Jornadas sobre el Poder Judicial, Madrid, 1983, vol. I, p. 267; refirindose al casode Espaa pero siendo fcilmente trasladable a otros ordenamientos enLatinoamrica y, especialmente, al mexicano que en los ltimos aos haevolucionado de forma espectacular.

    En este breve ensayo, que no es exhaustivo respecto de toda la temtica delprecedente jurisdiccional, su concepto y sus relaciones con el resto de normas del

    ordenamiento, se pretende solamente exponer algunos de los aspectosrelevantes para una definicin de la jurisprudencia dentro del sistema jurdicomexicano. Ni la totalidad de los temas ni la bibliografa citada se debenconsiderar completas, sino meramente panormicas, pues la crecienteimportancia de la jurisprudencia, que ya se ha mencionado, ha dado lugar a unacantidad de ensayos y teoras difcilmente resumibles, o cuando menos citables,en tan poco espacio.

    I I . LA I MPORTANCI A DE LA JURI SPRUDENCI A

    Si el estudio de la jurisprudencia se justifica en los anteriores trminos es debido,simple y sencillamente, al sitio que guarda en la conformacin y aplicacin del

    ordenamiento jurdico y al papel relevante que los rganos judiciales tienen en laactualidad en el perfeccionamiento de las democracias occidentales, basadas enun principio esencial de pesos y contrapesos entre los poderes pblicos.

    "The growth of the judicial role in modern societies can be seen as a necessarydevelopment to preserve a democratic system of checks and balances,"Cappelletti, Mauro, The judicial process in comparative perspective, Oxford,1989, p. 4.

    2

  • 8/2/2019 03miguel Carbonell Sobre El Concepto de Jurisprudencia

    3/27

    Adems, desde el anlisis de la actividad judicial en el mbito del derechoconstitucional -cuyo producto tal vez ms notable es la jurisprudencia- se puedeapreciar el cambio que ha operado en el Estado tradicional, as como la forma enque "se van creando los medios tcnicos por el propio Estado para conseguir sutransformacin en Estado social de Derecho".

    Lucas Verd, Pablo, Curso de derecho poltico, 3a. ed., Madrid, 1986, vol. II, p.710. En forma parecida se expresa Ricardo Combellas, quien seala que el PoderJudicial adquiere un nuevo rol en el Estado social marcado por tres grandesdesarrollos: 1. El control judicial de los actos de la administracin pblica, 2. Elcontrol de la constitucionalidad de las leyes y 3. Como consecuencia de lospuntos anteriores, la re- levancia de la funcin de guardianes de la Constitucinreservada fundamentalmente a los jueces; "Crisis y reformulacin de losprincipios jurdico-polticos del Estado de derecho en el Estado social", Libro-Homenaje a Manuel Garca Pelayo, Caracas, 1980, t. I, pp. 41-42. Laimportancia de la jurisprudencia se puede resumir en los siguientes puntos, quesin ser los nicos dan muestra suficiente de tal relevancia:

    1. La norma jurisprudencial permite al juzgador trasladar la tpica generalidad yabstraccin de la ley hacia la concrecin del caso concreto, puesto que aun sinser tan particular como la propia sentencia, representa un acercamientoimportante a las cambiantes necesidades del momento. En este sentido, la normajurisprudencial frecuentemente hace de puente entre las normas tpicamentegenerales -la ley, el reglamento, el tratado, etctera- y la norma particular yconcreta que resuelve un caso controvertido -la parte dispositiva o resolutiva dela sentencia-, sirviendo as para orientar, o en ocasiones determinar, la conductadel rgano jurisdiccional. La mencionada actualizacin de la norma general querealiza la jurisprudencia permite al juez estar en contacto con las necesidadessociales que se han debido atender en otros casos anteriores, as como impulsary dar cauce a nuevas inquietudes de la sociedad a travs de la innovacin

    jurisprudencial.

    Bulygin, Eugenio, "Sentencia judicial y creacin del derecho" en Alchourrn,Carlos E. y Bulygin, Eugenio, Anlisis lgico y derecho, Madrid, 1991, pp. 335 yss.

    "El estudio de la posibilidad de promover cambios sociales a travs del derechose ha concentrado generalmente en la creacin de normas jurdicas por losrganos legislativos. Sin embargo, la aplicacin que los jueces hacen de lasnormas jurdicas a casos concretos no tiene menos relevancia en cuanto a lasposibles consecuencias sociales", Nino, Carlos S., Introduccin al anlisis delderecho, Barcelona, 1983, p. 302. El mismo autor afirma que "Los jueces tieneninfluencia sobre los cambios sociales, contenindolos o estimulndolos, no slo atravs de a reformulacin de las normas jurdicas generales, sino tambinmediante el control de los procedimientos judiciales", idem, p. 303.

    2. En conexin con el punto anterior se puede sostener que la jurisprudenciapresenta hoy en da mayor agilidad reguladora que la labor del legislador, ya queel surgimiento de los criterios y precedentes jurisprudenciales se verifican conms prontitud y rapidez que las decisiones de los parlamentos u rganoslegislativos que actualmente estn agobiados por tantas funciones distintas de la

    3

  • 8/2/2019 03miguel Carbonell Sobre El Concepto de Jurisprudencia

    4/27

    de crear leyes. De este modo, la jurisprudencia contribuye a completar elordenamiento y muchas veces los criterios que se han adoptado por vajurisprudencial se recogen posteriormente en leyes del Congreso;

    En este sentido se habla de una funcin "anticipativa" de la labor jurisprudencial

    con respecto a las normas legislativas; vase Mortati, Costantino, Istituzioni diDiritt o Publico, 10a. ed., Padova, 1991, t. I, p. 365.

    y esto no solamente se aplica a nivel del legislador ordinario sino que tambin sepuede sostener respecto del legislador constitucional, encargado de reformar lanorma suprema, pues los tribunales constitucionales, tal vez en cierta disonanciacon el esquema terico del Estado democrtico, desarrollan funciones"paraconstituyentes" que permiten que la Constitucin se adapte a la cambiantecircunstancia histrica de cada momento.

    Porras Nadales, Antonio J., "El derecho intervencionista del Estado. Aporta-ciones sobre un reciente debate", Revista de Estudios Polticos, nm. 63, enero-marzo de 1989, p. 78.

    3. Es creadora de nuevas figuras jurdicas y modeladora de las ya existentes;esto significa, por ejemplo, que en ocasiones los tribunales encargados de lacreacin jurisprudencial deben crear nuevas reglas para solucionar un casoconcreto, realizando una labor integradora y no meramente interpretativa delordenamiento.

    Vase infra lo referido a la capacidad interpretativa e integradora de lajurisprudencia.

    Lo anterior sucede en virtud de mltiples factores que tienen que ver incluso conla concepcin misma de la interpretacin judicial, pero que en ltimo trmino sebasan en el hecho incontestable de que la realidad suele ser ms rica y variadade lo que puede prever el legislador, as que el juez debe desarrollar nuevasfrmulas para hacer frente a las cotidianas necesidades de su funcin.

    "La jurisprudencia no slo ha interpretado y adaptado las leyes a las cambiantesnecesidades sociales sino que ha integrado y desenvuelto el ordenamientojurdico en un complejo proceso al que no es ajena una autntica funcincreadora del derecho", Montoro Ballesteros, A., "Ideologas y fuentes delderecho", Revista de Estudios Polticos, nm. 40, julio-agosto de 1984, pp. 72-73.

    Como acertadamente dijo un autor, "Tambin las leyes envejecen",

    Habscheid, Walther J., "Sobre la creacin jurisprudencial del derecho en elderecho alemn", Boletn Mexicano de Derecho Comparado, nm. 24, ao VIII,septiembre-diciembre de 1975, p. 562.

    de modo que frente a la imposibilidad de que el legislador prevea y regule todoslos supuestos que pueden entrar bajo la esfera legislada de una determinadamateria, la jurisprudencia debe ir creando nuevas figuras jurdicas o ajustando

    4

  • 8/2/2019 03miguel Carbonell Sobre El Concepto de Jurisprudencia

    5/27

    las ya existentes a las nuevas necesidades sociales, al menos en tanto no existauna nueva regulacin por va legislativa. Esto, que en buena medida obedece arazones de orden prctico, tambin se puede explicar en trminos lgico-jurdicos; en palabras de Hans Kelsen, "La norma de rango superior no puededeterminar en todos los sentidos el acto mediante el cual se aplica [...] la norma

    de grada superior tiene, con respecto del acto de su aplicacin a travs de laproduccin de normas o de ejecucin, el carcter de un marco que debe llenarsemediante ese acto".

    Teora pura del derecho, Mxico, 1991, p. 350, trad. de Roberto J. Vernengo;Bulygin, op. cit., p. 360. Ahora bien, como advierte el propio Kelsen, laindeterminacin puede ser hecha intencionalmente. Este es el caso, por citaralgunos ejemplos, de las llamadas leyes-marco, leyes-medida, leyes-programa,leyes de orientacin, leyes-cuadro, o leyes aprobatorias de planes, tan tpicas delEstado social.

    La jurisprudencia, al realizar esta funcin creativa que se viene comentando,ayuda al perfeccionamiento del sistema jurdico, puliendo y delineando algunasinstituciones que a veces estn insuficientemente reguladas en las leyes. Tallabor se ha considerado especialmente importante en el desarrollo de la vidajurdica de cualquier pas y "motor" de la evolucin de alguna rama particular delderecho.

    "La actuacin ms constructiva y creativa de los jueces en favor de la vidajurdica de un pas consiste en la creacin de nuevas instituciones jurdicas anno formadas en la legislacin", Frisch Phillipp, W. y J. A. Gonzlez Quintanilla,Metodologa jurdica en jur isprudencia y legislacin, Mxico, 1992, p. 257.

    "La jurisprudencia ha desempeado histricamente, respecto del derechoadministrativo, un papel autnticamente constructivo y creador, y que hoy da

    sigue siendo uno de los principales motores de su evolucin", Santamara Pastor,J. A., Fundamentos de derecho administrativo I, Madrid, 1988, p. 405. EnInglaterra, con un ordenamiento fundamentalmente basado en el sistema delcase law, muchas ramas del derecho han sido por entero producto de lasdecisiones de los jueces, como lo han destacado Cross, Rupert, y D. J. W. Harris,Precedent in English Law, 4a. ed., Londres, 1991, p. 4.

    4. La jurisprudencia cumple con ciertas necesidades de seguridad jurdica queindican la conveniencia y la necesidad de conocer la interpretacin que le estndando los tribunales a las normas de un determinado sistema jurdico, adems dedotar a esa labor interpretativa de un mnimo de uniformidad que permita tanto aparticulares como a autoridades conocer los criterios interpretativos que deben

    ser aplicados al momento de resolver una controversia.

    "Los conceptos inspiradores de la jurisprudencia mexicana parten de la grannecesidad que el estado moderno tiene de estabilizar un orden jurdico mediantenormas de derecho objetivo claramente interpretadas, obligatorias para losrganos judiciales", Castro, Juventino V., Lecciones de garantas y amparo, 7a.ed., Mxico, 1991, p. 563.

    5

  • 8/2/2019 03miguel Carbonell Sobre El Concepto de Jurisprudencia

    6/27

    Como seala Luis Dez-Picazo: "La seguridad jurdica impone que las decisionessobre casos iguales sean tambin iguales y que los ciudadanos puedan en unacierta medida saber de antemano cules van a ser los criterios de decisin quehan de regir sus asuntos".

    Experiencias jurdicas y teora del derecho, 2a. ed., Barcelona, 1987, pp. 242-243. El respeto al precedente "puede constituir en ocasiones el ltimo recurso ola ltima garanta de racionalidad" en el proceso de discusin jurdica, PrietoSanchs, Luis, Sobre principios y normas. Problemas del razonamiento jurdico,Madrid, 1992, p. 165.

    Expuesto de modo sinttico se puede decir que la jurisprudencia contribuye a laseguridad jurdica en un triple aspecto de cognoscibilidad, uniformidad yprevisibilidad segn lo siguiente:

    a) Permite conocer la interpretacin obligatoria que le estn dando los tribunalesde superior jerarqua a las normas de un sistema jurdico, de modo que tanto losparticulares como las autoridades tengan conocimiento de que existen unoscriterios interpretativos obligatorios que debern ser aplicados al momento deresolver una controversia, b) Adems de dar a conocer la interpretacinjurisdiccional, la jurisprudencia le imprime a sta cierta uniformidad, al depurardel sistema jurdico aquellas interpretaciones errneas, fijando de esta forma loscriterios correctos y obligatorios de interpretacin, c) Sumado a la cognoscibilidady uniformidad, la jurisprudencia propicia la previsibilidad del comportamientojurisdiccional, en tanto contribuye a hacer previsible que los jueces y tribunalesactuarn o dejarn de hacerlo en un momento concreto y de que, en caso de queacten, lo harn de una forma determinada y no de otra.

    Dez-Picazo, L. M., "El precedente administrativo", Revista de AdministracinPblica, Madrid, nm. 98, mayo-agosto de 1982, p. 13; Otto, Ignacio de,Derecho constitucional. Sistema de fuentes, 2a. ed., Barcelona, 1989, p. 290.

    5. Frente a los avatares del derecho legislado, que se encuentra sujeto amltiples factores de carcter poltico que a veces lo hacen disperso ydesracionalizado, el derecho jurisprudencial se presenta como expresin de unaracionalidad tcnico-jurdica en razn de las garantas que operan en todoproceso jurisdiccional. En particular, la judicatura no se encuentra, en principio,influida por los distintos grupos sociales de presin -incluyendo a los partidospolticos-, ya que su funcin es aplicar el derecho, no satisfacer demandassociales o disear polticas pblicas favorables a tal o cual colectivo social, nimucho menos actuar en vista de ciertos intereses electorales y de la imagenpblica que puedan llegar a proyectar en su quehacer. Este fenmeno, en una

    sociedad corporatista como la del presente, es muy importante y le da al derechojurisprudencial una relevancia que de otra manera no podra tener en virtud desu falta de legitimacin democrtica plena en comparacin con otras normas delordenamiento.

    Porras Nadales, op. cit., p. 79.

    I I I . LA JURI SPRUDENCI A Y EL JUI CI O DE AMPARO

    6

  • 8/2/2019 03miguel Carbonell Sobre El Concepto de Jurisprudencia

    7/27

    En Mxico, la jurisprudencia, y de ah viene una parte de su enorme importanciadentro del sistema jurdico nacional, se manifiesta principalmente, aunque no deforma exclusiva,

    El artculo 177 de la Ley Orgnica del Poder Judicial Federal (DOF, 26 de mayo de

    1995) dispone que la jurisprudencia puede surgir en asuntos de que conozca laSuprema Corte o los Tribunales Colegiados de Circuito "distintos del juicio deamparo", en cuyo caso se regir por las disposiciones relativas de la Ley deAmparo. Es decir, con esta disposicin se extiende el mbito material del quepuede surgir la jurisprudencia para hacerlo llegar a todo el espectro competencialde los mencionados tribunales (en materias jurisdiccionales como se explica msadelante).

    a travs de las resoluciones que dictan los tribunales federales al resolver losjuicios de amparo de que toman conocimiento.

    La jurisprudencia surge entonces de la prctica del juicio de garantas, perotambin constituye una fuente importante de retroalimentacin que ayuda almejoramiento del propio juicio constitucional, ya que no pocas tesisjurisprudenciales han contribuido a delinear el perfil que actualmente tiene lamxima institucin protectora del derecho mexicano, consagrandoanticipadamente cambios que despus se han recogido en la Constitucin y en laLey de Amparo. Como ha sealado Alfonso Noriega Cant: [...] la importanciaesencial que la jurisprudencia tiene en la vida y en el desenvolvimiento del juiciode amparo, [...] deriva primordialmente del hecho de que la institucin mismalogr su adaptacin y arraigo en nuestro ordenamiento jurdico y, en especial,obtuvo los grandes impulsos que sealaron su evolucin y perfeccionamiento,precisamente debido a la influencia de la jurisprudencia, ya que sta fuesealando a travs del tiempo la naturaleza y formas propias de sus figurasjurdicas ms importantes, creando muchas de ellas y planteando ms tarde su

    modificacin.

    Lecciones de amparo, 3a. ed., Mxico, 1991, t. II, p. 1140. Actualizada yrevisada por Jos Luis Soberanes Fernndez.

    Por lo anterior es que puede sostenerse que la jurisprudencia de los tribunalesfederales y el juicio de amparo son dos instituciones que presentan una evolucincon influencias recprocas.

    Cabrera, op. cit., p. 225.

    En este contexto parece vlido sostener que el estudio y conocimiento de la

    jurisprudencia no es un ejercicio meramente terico, sino que redundanecesariamente en un mejor conocimiento de la aplicacin que los tribunales hanhecho del derecho nacional en su conjunto y permite a su vez el continuoperfeccionamiento de la mxima institucin protectora.

    Siguiendo el desarrollo de la jurisprudencia se pueden obtener datos relevantesde la evolucin jurdica en Mxico, expresada a travs de los criterios obligatoriosde nuestros tribunales.

    7

  • 8/2/2019 03miguel Carbonell Sobre El Concepto de Jurisprudencia

    8/27

    Conociendo la jurisprudencia podramos "llegar a saber con certeza cul es elderecho real que se ha vivido y que est viviendo en Mxico, en su evolucinhistrica", Noriega Cant, op. cit., t. II, p. 1148.

    I V. CONCEPTOS DOCTRI NALES DE JURI SPRUDENCI A

    Hay mltiples conceptos de jurisprudencia ya que los autores que han abordadoel tema lo han hecho desde diversas perspectivas, que van desde la iusprivatistaque parte del derecho civil hasta la procesal que identifica a la jurisprudenciacomo resultado de la funcin jurisdiccional -posicin con la que coincidoparcialmente-, etctera. Veamos algunos de estos conceptos.

    Para Eduardo Garca Maynez la jurisprudencia es "el conjunto de principios ydoctrinas contenidas en las decisiones de los tribunales".

    Introduccin al estudio del derecho, 40a. ed., Mxico, 1989, p. 68.

    El civilista espaol Luis Dez-Picazo la define como "un complejo de afirmacionesy de decisiones pronunciadas en sus sentencias por los rganos del Estado ycontenidos en ellas".

    Estudios sobre la ju risprudencia civil, 2a. ed., Madrid, 1979, vol. I, p. 2.

    Otro gran civilista espaol, Jos Castn Tobeas, entiende que la jurisprudenciaes "la doctrina sentada por los tribunales, cualquiera que sea su clase ycategora, al decidir las cuestiones sometidas a ellos".

    Derecho civil espaol, comn y foral, 12a. ed., Madrid, t. I, vol. I, p. 511.

    Por lo que hace a la doctrina mexicana de derecho pblico vale la pena destacar alos siguientes autores:

    Ezequiel Guerrero Lara sostiene que la jurisprudencia es "la interpretacin quehacen los tribunales competentes al aplicar la ley a los supuestos de conflicto quese someten a su conocimiento".

    Voz "Jurisprudencia Judicial", Diccionario Jurdico Mexicano, 3a. ed., Mxico,1989, p. 1892.

    Ignacio Burgoa ofrece una larga y descriptiva definicin de la jurisprudencia enlos siguientes trminos:

    La jurisprudencia se traduce en las interpretaciones y consideraciones jurdicasintegrativas uniformes que hace una autoridad judicial designada para tal efectopor la ley, respecto de uno o varios puntos de derecho especiales y determinadosque surgen de un cierto nmero de casos concretos semejantes que sepresenten, en la inteligencia de que dichas consideraciones e interpretaciones sonobligatorias para los inferiores jerrquicos de las mencionadas autoridades y queexpresamente seala la ley.

    8

  • 8/2/2019 03miguel Carbonell Sobre El Concepto de Jurisprudencia

    9/27

    El juicio de amparo, 29a. ed., Mxico, 1992, p. 821.

    Para Hctor G. Zertuche la jurisprudencia es:

    el conjunto de criterios jurdicos y doctrinales contenidos en las ejecutorias de la

    Suprema Corte de Justicia de la Nacin sea en Pleno o en Salas, as como por losTribunales Colegiados de Circuito en materia de su competencia exclusiva quesea elaborada por reiteracin o mediante el procedimiento de denuncia decontradiccin de tesis con los requisitos que la ley determine, lo cual da elcarcter de obligatoria para los tribunales que jerrquicamente se encuentransubordinados a estos

    Op. cit., p. 87.

    Por su parte, la Suprema Corte de Justicia de la Nacin tambin se ha encargadode proporcionar un concepto de jurisprudencia. Segn el alto tribunal, lajurisprudencia "es la obligatoria interpretacin y determinacin del sentido de la

    ley...";

    Apndice al Semanario Judicial de la Federacin 1917-1988, 2a. parte, salas ytesis comunes, p. 1696.

    asimismo, la Corte ha dicho que "la jurisprudencia constituye un medio dedesentraar el sentido de la ley, para el efecto de que los juzgadores puedanaplicar esta ltima en forma debida y con criterio uniforme, precisamente cuandopronuncien el fallo correspondiente...".

    Idem, p. 1697.

    V. CONCEPTO PROPUESTO

    Una vez revisados en forma somera algunos de los ms importantes conceptosque de la jurisprudencia ha dado la doctrina es hora de formular un conceptopropio. Sobra decir que cualquier concepcin que se adopte se tiene que basarnecesariamente en lo que ya han dicho los autores que se han referido al tema,por lo que en la definicin que se propone se incluyen elementos de algunos delos conceptos que ya se han reseado.

    Conforme a lo anterior, se puede decir que la jurisprudencia en el sistemajurdico mex icano es la norma general y abst ract a, em it ida en pr incip io por los

    rganos del Poder Judicial Federal competent es,

    Hay que recordar que existen tribunales distintos de los del Poder Judicial Federalque tambin emiten jurisprudencia.

    generalmente en sus resoluciones de carcter jurisdiccional, con la finalidad de

    interpretar e integrar el ordenamiento j urdico, que r euniendo ciertos requisitos ycondiciones se vuelve obligatoria para los dems casos o situaciones semejantes

    9

  • 8/2/2019 03miguel Carbonell Sobre El Concepto de Jurisprudencia

    10/27

    que se presenten ante los rganos jurisdiccionales de menor jerarqua a aquellos

    que la emiten.

    A continuacin se exponen algunos de los elementos centrales de esta definicinpara tratar de explicar lo que en ella se quiere decir.

    1 . La ju r i sp r udenc ia com o no r m a ju r d i ca gene r a l y abs t r ac t a

    La jurisprudencia es norma jurdica en tanto la norma superior del ordenamientojurdico -la Constitucin- prev su existencia como tal y ordena que la ley regulela forma en que ser creada y los rganos que para ello estarn facultados

    Cfr. acerca de las caractersticas de la jurisprudencia como norma, lasobservaciones de Bulygin, op. cit., pp. 358 y ss.

    (artculo 94, prrafo sptimo).

    La generalidad y la abstraccin de la norma jurisprudencial deben entenderse ensentido meramente potencial; es decir, no es regla que la jurisprudencia deba serpor necesidad general y abstracta en alto grado, sino que estas caractersticaspueden o no acompaar a la norma jurisprudencial y, si lo hacen, puede ser enuna mayor o menor medida.

    Ya Hans Kelsen se refera a la posibilidad de los tribunales para crear normasgenerales: "Un tribunal -sostuvo Kelsen-, en especial un tribunal de ltimainstancia, puede estar facultado no slo para producir con sus sentencias normasobligatorias individuales, vlidas para el caso presente, son tambin normasgenerales. As pasa cuando la sentencia judicial crea un llamado precedente. Esdecir, cuando la solucin judicial de un caso concreto se convierte en obligatoriapara la resolucin de casos iguales", op. cit., p. 258.

    Por generalidad se puede entender, junto con Bobbio, la universalidad de lanorma con respecto del destinatario, y por abstraccin la universalidad respectode la accin.

    Bobbio, Norberto, Teora general del derecho, Madrid, 1991, p. 143, trad.Eduardo Rozo A.

    En otras palabras, es general aquella norma que no va dirigida a un destinatarioen concreto o que, cuando menos, este destinatario est determinado genrica yno especficamente por los supuestos de la norma; mientras que es abstracta

    aquella norma que: a) regula no una sino todas las situaciones de hecho quecaigan bajo sus supuestos, y b) no interrumpe su vigencia por haber sidoaplicada en uno o varios casos hasta en tanto no sea derogada.

    De hecho, aunque la norma jurisprudencial admite grados en su generalidad yabstraccin, es cierto que tal norma debe contar con un mnimo de ambas. Asparece entenderlo el "Instructivo para la publicacin de las tesisjurisprudenciales, las resoluciones que diluciden las contradicciones de tesis, las

    10

  • 8/2/2019 03miguel Carbonell Sobre El Concepto de Jurisprudencia

    11/27

    ejecutorias de amparo y los votos particulares", aprobado por el Pleno de laSuprema Corte el 4 de febrero de 1988, que determina que las tesisjurisprudenciales no contendrn en su texto datos concretos, de carctereventual o contingente, "sino exclusivamente los de naturaleza general yabstracta"; adems, la Ley de Amparo prev un mecanismo especial para privar

    de vigencia a una norma jurisprudencial -de acuerdo con la Constitucin que ensu artculo 94, prrafo sptimo, habla de interrupcin y modificacin-, por lo quedebe entenderse que mientras no se siga ese procedimiento la tesis respectivadebe aplicarse a todos los casos iguales o parecidos que sean conocidos por lasautoridades jurisdiccionales a las que obliga la jurisprudencia, consiguiendo conesto la abstraccin tal como ha sido definida en el prrafo anterior.

    2 . Ju r i sp r udenc ia y f unc in j u r i sd i cciona l

    Las resoluciones de los tribunales, para que puedan constituir jurisprudencia,deben ser por regla general materialmente jurisdiccionales, es decir, que debenser aplicadas a los sujetos de un proceso con el fin de resolver algn punto de

    derecho controvertido o no, pero siempre con efectos extraorgnicos en relacinal tribunal que dicta la resolucin. Esto es debido a que no tendra sentido que seestableciera jurisprudencia en alguna cuestin que nicamente interese a laadministracin de los tribunales -resolucin de tipo materialmente administrativa-o en relacin con normas de organizacin interna de los mismos, como puedenser sus reglamentos interiores o escalafonarios -resolucin de tipo materialmentelegislativa-, ya que estas resoluciones no tienen repercusin alguna en sujetosajenos a la estructura organizativa y administrativa de dichos tribunales.

    Sobre esto se ha sealado que "la jurisprudencia es una creacin del rganojudicial, y por ello tiene como materia (contenido) el objeto propio del juicio. Esdecir, la forma peculiar del conocimiento jurdico que gobierna el acto de

    jurisdiccin, condiciona la creacin de jurisprudencia".

    Tamayo y Salmorn, Rolando, "Jurisprudencia en materia pesquera" en GonzlezOropeza, Manuel y Miguel ngel Garita Alonso (coords.), El rgimen jurdico de lapesca en Mxico, Mxico, 1994, pp. 400-401.

    De hecho, la doctrina acepta que es exclusivamente a travs de la funcinjurisdiccional, realizada adems por rganos judiciales en sentido formal, comose puede formar la moderna jurisprudencia.

    Cfr. Colesanti, Vittorio, "Giurisprudenza", Novissimo Digesto Italiano, 3a. ed.,Torino, 1957, vol. VIII, p. 1102.

    En Mxico habra que matizar lo del carcter formal de los rganos creadores dejurisprudencia, que en nuestro pas lo seran ms bien jurisdiccionales -nojudiciales- en sentido material para incluir a los tribunales administrativos yautnomos por ejemplo (Tribunal Fiscal de la Federacin, Tribunal SuperiorAgrario, Tribunal Federal Electoral). Estos tribunales no forman parte del PoderJudicial en sentido estricto pero tambin crean jurisprudencia, aunque de distintovalor a la creada por los rganos del Poder Judicial Federal.

    11

  • 8/2/2019 03miguel Carbonell Sobre El Concepto de Jurisprudencia

    12/27

    Como consecuencia de lo anterior, la creacin normativa por va jurisprudencialestar influida por las caractersticas propias de la funcin jurisdiccional y de losrganos que la desempean, lo que se traduce en lo siguiente:

    a) La funcin jurisdiccional solamente es desarrollada en tanto le sean sometidos

    al rgano competente uno o ms litigios o controversias, con lo cual el impulsopara que se lleve a cabo la creacin jurisprudencial es extraorgnico, ya que loslitigios no son atrados por el juez sino que ste slo conoce de aquellos que leson sometidos a su consideracin -recurdese el principio nemo iudex sineactore-.

    Cfr. Alcal-Zamora y Castillo, Niceto, Proceso, autocomposicin y autodefensa,Mxico, 1992, pp. 12-13. "En la situacin actual de la jurisdiccin en los pasesoccidentales, la actuacin del derecho objetivo por los jueces precisa, en todocaso, que alguien comparezca ante el rgano jurisdiccional y pida que aqul seaplique a un caso concreto", Montero Aroca, Juan et al., Derecho jurisdiccional,2a. ed., Barcelona, 1991, t. I, p. 154.

    Este factor impone, de entrada, grandes diferencias entre el derecho de origenjudicial y el derecho proveniente de los rganos legislativos, pues estos ltimossiempre tienen capacidad para iniciar los correspondientes procedimientos decreacin normativa.

    b) La solucin y el desenvolvimiento de tales litigios van a estar influidos y aveces determinados por las partes -ajenas formalmente al procedimiento decreacin normativa-, no por el juez; por ejemplo en el orden procesal penalcuando el ministerio pblico, en lo que Alcal-Zamora ha llamado "funcionescuasijurisdiccionales", formula conclusiones no acusatorias que fuerzan al juez adictar un auto de sobreseimiento o una sentencia absolutoria.

    Alcal-Zamora y Castillo, Niceto, Estudios de teora general e historia del proceso(1945-1972), Mxico, 1992, t. I, pp. 303-309.

    c) Finalmente, el ejercicio de la funcin jurisdiccional tiene como presupuestolgico y sociolgico la existencia de un conflicto intersubjetivo o, cuando menos,de un inters jurdico, ya sea individual o colectivo.

    Montero Aroca, ibidem.

    Una excepcin al carcter jurisdiccional de las resoluciones que creanjurisprudencia lo constituye el mecanismo de jurisprudencia por contradiccin detesis, tambin llamado sistema "unificador",

    Zertuche, op. cit., p. 96.

    que se cre en la llamada "Reforma Alemn" a la Constitucin y a la Ley deAmparo en el ao de 1950.

    En este caso, aunque la resolucin que se dicta es formalmente jurisdiccional,carece de efectos extraorgnicos debido a que no se puede aplicar a las partes

    12

  • 8/2/2019 03miguel Carbonell Sobre El Concepto de Jurisprudencia

    13/27

    que resultaron afectadas por un crite- rio jurisprudencial que luego puede o noser estimado por el rgano jurisdiccional superior. Es obvio que en aquellospases en que no existe el mecanismo de resolucin de contradiccin de tesis, yasea porque la jurisprudencia provenga de un slo rgano jurisdiccional o porquelo haga de varios pero situados en distintos planos jerrquicos -con lo cual

    prevalece el criterio del rgano superior por aplicacin lgica del principio lexsuperior derogat inferiori-, la creacin jurisprudencial va indefectiblemente unidaal ejercicio de la facultad jurisdiccional formal y materialmente.

    Se ha dicho que la resolucin que termina con la contradiccin de tesis "tienenaturaleza peculiar, diferente a la de las cinco ejecutorias (se refiere al otrosistema de creacin jurisprudencial, llamado de jurisprudencia por reiteracin),por cuanto no pone fin a un verdadero litigio, sino que slo decide un conflicto deinterpretacin y declara un punto de derecho".

    Arturo Martnez Salinas, citado por Zertuche, op. cit., p. 100.

    Conviene aclarar que en cualquier caso, y considerando que en Mxico losrganos facultados para emitir jurisprudenciales son colegiados, la resolucin enque se crea la norma jurisprudencial debe ser producto del rgano en suconjunto, no de uno solo de sus miembros. As lo ha considerado la SupremaCorte de Justicia, que sostiene que un auto de trmite que dicta el presidente deun tribunal colegiado no es suficiente para provocar la denuncia de contradiccinde tesis, ya que puede ser revocado por el propio tribunal a travs del recurso dereclamacin, momento en el cual s se podra iniciar la denuncia de contradicciny a ella hubiera lugar, pues ya se estara frente a un acto del tribunal en suconjunto no emitido nicamente por uno de sus miembros.

    In forme de labores de 1988, 2a. parte, 3a. sala, pp. 119-120.

    3 . La in t e r p r e t ac in e i n t eg r ac in de l o r den j u r d i co

    El fin inmediato de la jurisprudencia es interpretar e integrar el ordenamientojurdico. La interpretacin jurdica es una parte fundamental del procedimiento deaplicacin del orden jurdico, es "una operacin jurdica bsica",

    Dez-Picazo, Luis, Experiencias j urdicas... , cit., p. 225.

    y se resume como el desentraar el sentido de una norma. En general, lainterpretacin consiste en "el proceso de atribucin de un significado a undeterminado objeto; en el caso de la interpretacin jurdica a un enunciado

    lingstico contenido en una norma".

    Santamara, op. cit., p. 387; para Riccardo Guastini, la interpretacin en unsentido estricto consiste en la atribucin de significado a una formulacinnormativa en caso de dudas o controversias en torno a su campo de aplicacin,aunque en un sentido amplio puede entenderse que la interpretacin se produceante cualquier formulacin normativa independientemente de tales dudas ocontroversias, Le fonti del diritto e l 'interpretazione, Miln, 1993, pp. 326-327.

    13

  • 8/2/2019 03miguel Carbonell Sobre El Concepto de Jurisprudencia

    14/27

    Especficamente sobre la interpretacin de las normas constitucionales, quetienen diversas particularidades interpretativas, vase Alonso Garca, E., Lainterpretacin de la Constitucin, Madrid, 1984, prl. de Francisco Rubio Llorente,y lo que ms adelante se dir sobre la interpretacin en el Estado social.

    Por su parte, la integracin supone que el rgano jurisdiccional crea la normaaplicable por existir una laguna tcnica en el ordenamiento.

    Cfr. Fix-Zamudio, Hctor, "El juez ante la norma constitucional", Justiciaconstitucional, ombudsman y derechos humanos, Mxico, 1993, p. 10 y ss. Vaseadems Bulygin, op. cit., p. 369, quien seala que "Son relativamente raros loscasos en que los jueces tienen oportunidad para crear una norma nueva. Las msde las veces lo que crean los jueces no son normas, sino enunciados definitorios,es decir, enunciados que determinan la extensin de un concepto [...] Lajurisprudencia -concluye Bulygin- es fuente de derecho en el sentido de que losjueces contribuyen a la creacin de normas jurdicas y a la definicin de losconceptos jurdicos".

    El concepto mismo de interpretacin tiene una gran relacin con lajurisprudencia, ya que ambas instituciones, en gran medida, se implican yguardan cierta reciprocidad; as sucede, en cierta medida, desde el derechoromano en el que los interpretes jurdicos eran llamados "iurisprudentes".

    Cfr. Gorla, Gino, "Giurisprudenza", Enciclopedia del Diritto, Varese, 1970, vol.XIX, p. 493.

    Aun as, hay que subrayar que el papel de los jueces como intrpretes delsistema jurdico a variado mucho en los ltimos tiempos y especialmente desdela Revolucin francesa. El modelo ilustrado de juez que propugnaron Montesquieuy Beccaria entre otros, deba ser poco ms que "la boca que pronuncia las

    palabras de la ley", en la famosa frase del primero; este modelo no slo se hasuperado en nuestros das, sino que nunca se ha llegado a aplicar tal como fuedescrito doctrinalmente, ya que "tiene el fundamental y descontado defecto decorresponder a un modelo lmite, en amplia medida ideal, porque de hecho nuncaha sido realizado ni nunca ser realizable".

    Ferrajoli, Luigi, Derecho y razn. Teora del garantismo penal, Madrid, 1995, p.38, prl. de Norberto Bobbio, trad. Perfecto Andrs y otros.

    La Suprema Corte de Justicia de la Nacin ha sostenido la siguiente tesis:"Interpretacin y jurisprudencia. Interpretar la ley es desentraar su sentido ypor ello la jurisprudencia es una forma de interpretacin judicial, la de mayor

    importancia [...] la jurisprudencia es la obligatoria interpretacin y determinacindel sentido de la ley".

    Semanario Judicial de la Federacin, 6a. poca, 2a. parte, 1a. sala, vol. XLIX, p.58 En la actualidad la tcnica del precedente obligatorio presupone una granlabor interpretativa de los rganos competentes para su creacin, pero tambinde aquellos que estn obligados a su acatamiento, pues el carcter de normajurdica del propio precedente judicial requiere del rgano aplicador una labor de

    14

  • 8/2/2019 03miguel Carbonell Sobre El Concepto de Jurisprudencia

    15/27

    interpretacin muchas veces ms difcil que si se tratara de la aplicacin de untexto legislativo.

    Tmese por ejemplo la complicada labor del juez aplicador de un precedenteobligatorio para separar la ratio decidendi del obiter dictum, o para establecer

    correctamente la analoga entre el precedente y el caso por resolver.

    Si bien el artculo 94, prrafo sptimo, constitucional, que sirve de fundamento ala jurisprudencia dentro de la Carta Magna, habla de la creacin jurisprudencialcomo una labor nicamente interpretativa, se debe entender en relacin con elltimo prrafo del artculo 14 de la propia Constitucin. En este precepto seestablece la posibilidad de que los tribunales "integren" el ordenamiento jurdicoal resolver sobre casos en materia civil cuya solucin no est prevista en el textolegal o no se pueda extraer mediante procedimientos interpretativos,

    El prrafo cuarto del artculo 14 constitucional dispone lo siguiente: "En los juiciosde orden civil, la sentencia definitiva deber ser conforme a la letra de la ley o lainterpretacin jurdica de la misma, y a falta de sta se fundar en los principiosgenerales del derecho". Al hablar de materia civil se entiende esta materia ensentido amplio, es decir, incluyendo tanto al derecho civil en sentido estrictocomo al mercantil, laboral y agrario; cfr. en el mismo sentido, Burgoa, Ignacio,Las garantas individuales, 23a. ed., Mxico, 1991, pp. 573-574 y GarcaRamrez, Sergio, Elementos de derecho procesal agrario, Mxico, 1993, pp. 80-81.

    haciendo uso de los principios generales del derecho que, aunque deben estarms o menos de acuerdo con el resto del ordenamiento, no estn codificados oestablecidos en su totalidad en una norma o serie de normas.

    Vase Preciado Hernndez, Rafael, "El artculo 14 constitucional y los principios

    generales del derecho",ensayos filosfico-jurdicos y polticos, Mxico, 1977, p.46 y passim; los principios generales tambin se han incorporado recientementepor lo que se refiere a la retroactividad de sentencias de la Suprema Corte deJusticia de la Nacin dictadas en los procesos por controversias constitucionales opor acciones de inconstitucionalidad en materia penal, vase el penltimo prrafodel artculo 105 constitucional (reformado por decreto publicado en el DiarioOficial de la Federacinel 31 de diciembre de 1994).

    En definitiva, corresponde a los jueces la determinacin, concrecin y aplicacinde tales principios al caso concreto que deban resolver.

    El cuarto prrafo del artculo 14 representa en el sistema jurdico mexicano lo

    que se ha llamado la "norma de cierre", entendida como la norma suprema quecierra y completa el ordenamiento en tanto excluye la posibilidad de que existanlagunas en el mismo, a pesar de que efectivamente las haya en uno o variostextos legales o reglamentarios.

    Mortati, op. cit., t. I, pp. 360-361; cfr. Romano, Santi, "Osservazioni sullacompletezza dell'ordinamento statale", Scritti minori, Miln, 1950, t. I, entreotros.

    15

  • 8/2/2019 03miguel Carbonell Sobre El Concepto de Jurisprudencia

    16/27

    En este sentido se puede hablar de la "integridad" reguladora del ordenamiento,es decir, de aquella "propiedad por la cual un ordenamiento jurdico tiene unanorma para regular cada caso".

    Bobbio, op. cit., p. 221.

    En Mxico, los propios tribunales han conceptuado a los principios generales delderecho como "los dogmas generales que conforman y dan coherencia a todo elordenamiento jurdico ... [y] son la manifestacin autntica, prstina, de lasaspiraciones de justicia de una comunidad".

    Semanario Judicial de la Federacin, 8a. poca, t. III, 2a. parte-2, enero-junio de1989, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis 197, pp. 573-574.

    Hay que tomar en cuenta, adems de lo anterior, que el artculo 18 del CdigoCivil de 1928 seala la obligacin de los tribunales de resolver todas lascontroversias que se sometan a su conocimiento, aun ante "el silencio,

    obscuridad o insuficiencia de la ley". Esta disposicin reitera la capacidadintegradora de los tribunales y, por va de consecuencia inmediata, permite a losmismos emitir una jurisprudencia creadora y perfeccionadora de situacionesjurdicas diversas.

    Ya en el Cdigo Civil de Napolen de 1804 se estableca que "El juez que seniegue a juzgar, bajo pretexto de silencio, obscuridad o insuficiencia de la leypodr ser perseguido como culpable de denegacin de justicia", cfr. Bobbio,Norberto, El positivismo jurdico, Madrid, 1993, trads. Rafael de Asis y AndreaGreppi, pp. 88-92. La intencin del legislador francs era "dejar abierta laposibilidad de la creacin libre del derecho por parte del juez", idem, p. 89;concepcin que debe matizarse en la actualidad a la luz del sistema constitucionalde garantas procesales y que ya en su poca dio lugar a innumerables

    polmicas.

    Hasta ahora la tendencia mayoritaria entre los tribunales mexicanos ha sidoadmitiendo que la jurisprudencia es nicamente interpretativa, aunqueprogresivamente van surgiendo criterios que reconocen el carcter creador de lasdecisiones jurisprudenciales, sumndose de esta forma a lo que ya se hasostenido desde la doctrina.

    Vase por ejemplo, Burgoa, El juicio de amparo, cit., p. 818.> As, por ejemplo,en las siguientes tesis:

    Jur isprudencia , Concepto de. La jurisprudencia tiene facultades integradoras y

    va ms all de la norma, es decir, la verdadera jurisprudencia es aquellacomplementaria o integradora de las situaciones que no previ el legislador,adecuando la norma al caso concreto, toda vez que en muchas ocasiones lascircunstancias de hecho estn dando opciones distintas a lo establecido en unprecepto legal. La Suprema Corte y los Tribunales, al fijar un criterio en una tesisjurisprudencial, estudia aquellos aspectos que el legislador no precis, e integra ala norma los alcances que, no contemplados en sta, se producen en unadeterminada situacin.

    16

  • 8/2/2019 03miguel Carbonell Sobre El Concepto de Jurisprudencia

    17/27

    Semanario Judicial de la Federacin, 8a. poca, t. VII, Pleno, Salas y TribunalesColegiados de Circuito, enero de 1991, p. 296.

    Jur i sp rudenc ia de la Suprema Cor te . Subsana lagunas en mate r ia dea r re n d a mi e n to . La jurisprudencia es fuente del derecho, por tanto no hay razn

    para pensar que la Suprema Corte no pudiera ejercer la funcin de suplir laslagunas y deficiencias del orden jurdico positivo [...].

    Semanario Judicial de la Federacin, 8a. poca, Tribunales Colegiados deCircuito, enero-junio de 1990, 2a. parte, t. V, p. 593.

    La creacin normativa de los tribunales por va integradora no se realiza segn ellibre arbitrio del juzgador, sino que ste debe observar y tener en cuentapermanentemente una serie de principios, directrices y valores materiales queestn contenidos tanto en el texto constitucional como en el resto de textos ynormas que integran el ordenamiento, por no hablar de la observancia de lospropios precedentes jurisdiccionales anteriores, obligatorios o no. Los valoresconstitucionales y los del resto del ordenamiento, pero sobre todo los primeros, sino se quiere que queden en mera retrica, han de ser la "base entera delordenamiento, la que ha de prestar a ste su sentido propio, la que ha depresidir, por tanto, toda su interpretacin y aplicacin".

    Garca de Enterra, Eduardo, La Constitucin como norma y el tribunalconstitucional, 3a. ed., Madrid, 1985, p. 98. Este mismo autor seala que "Elcarcter normativo de la Constitucin no impone slo su prevalencia en lallamada interpretacin declarativa, tambin en la (indebidamente) llamadainterpretacin integrativa, que colma insuficiencias de los textos legales aaplicar", idem, p. 102. Sobre la aplicacin de los principios constitucionales, cfr.Balaguer Callejn, F., Fuentes del derecho, Madrid, 1992, t. II, pp. 25-28 y engeneral Prieto Sanchs, op. cit., passim.

    Lo anterior no es obstculo para que se pretenda establecer los criteriosinterpretativos e integradores sobre bases objetivas y no meramente sobrecriterios subjetivos del juzgador, ya que de otro modo la interpretacin, yespecialmente la interpretacin que realizan los tribunales que conocen en ltimainstancia de la constitucionalidad de las leyes, perdera su "elementolegitimador".

    Cfr. Cosso Daz, Jos R., Estado social y derechos de prestacin, Madrid, 1989,p. 105. "De la prudencia y rigor jurdico con la que operen depende que lostribunales constitucionales puedan ejercer con xito, no slo su funcinintegradora del ordenamiento, sino tambin su colaboracin en fortalecer el

    sistema democrtico", seala Marc Carrillo en el prlogo al libro Favoreu, Louis,Los tr ibunales constitucionales, Barcelona, 1994, p. 8.

    Entre los casos en que resulta patente el hecho de que el juez debe de crear lanorma aplicable al caso concreto o al menos debe tener un mnimum deconsideraciones creativas para solucionar un caso concreto se pueden mencionarlos dos siguientes:

    17

  • 8/2/2019 03miguel Carbonell Sobre El Concepto de Jurisprudencia

    18/27

    A) El supuesto tpico es el de la existencia de lagunas en el texto normativo. Ental caso el juez se enfrenta a un "vaco" legal, subsistiendo sin embargo laobligacin de resolver el caso llevado a su conocimiento a la que ya se ha hechoreferencia; aqu debe echar mano de la analoga, de los principios generales delderecho y de los otros mtodos interpretativos e integradores previsto en el

    propio orden jurdico -as por ejemplo los artculos 19 y 20 del Cdigo Civil de1928 contienen algunas pautas interesantes para la resolucin de conflictos porel juez-;

    B) Cuando dentro de un texto normativo existen "situaciones de frontera o depenumbra",

    Vase Peces-Barba, Gregorio, "La creacin judicial del derecho desde la teora delordenamiento jurdico", Poder Judicial, Madrid, nm. 6, marzo de 1983, p. 22."[...] porque las palabras jurdicas de cierto nivel estn circundadas por una zonade penumbra, no son inslitos los casos marginales o dudosos", Carri, GenaroR., Notas sobre derecho y lenguaje, 4a. ed., Buenos Aires, 1990, pp. 51-52.

    existiendo a veces palabras polismicas o de sentido lingstico multvoco. Aquse requiere de una interpretacin "selectiva" del juez, pues ste puede y sueleencontrarse frente a distintas formas de solucionar una misma cuestin. Deacuerdo con H.L.A. Hart: "La textura abierta del derecho significa que hay, porcierto, reas de la conducta donde mucho debe dejarse para que sea desarrolladopor los tribunales o por los funcionarios que procuren hallar un compromiso, a laluz de las circunstancias, entre los intereses en conflicto, cuyo peso vara de casoa caso".

    El concepto de derecho, 2a. ed., Mxico, 1980, p. 168, trad. Genaro R. Carri.Cfr. Kelsen, Hans, op. cit, pp. 350-351. La interpretacin de la ley "siempre es elfruto de una eleccin prctica respecto de hiptesis interpretativas alternativas",

    Ferrajoli, Luigi, op. cit., p. 39.

    De hecho, estas situaciones no son tan aisladas como puede pensarse ya que,como ha sealado Eugenio Bulygin, los "casos de penumbra pueden presentarsefrente a cualquier concepto fctico (por exacto que ste sea) y su posibilidad nopuede eliminarse mediante la elaboracin de un concepto tcnico, ya que se debea una caracterstica propia de todo lenguaje emprico".Op. cit., p. 359.

    3.1 Excursus sobre la interpretacin y el Estado social de derecho

    En el constitucionalismo de la segunda posguerra mundial se ha empezado aextender el uso de mandatos constitucionales que contienen principios y valores

    rectores de la poltica social y econmica de los pases.Cfr. Lucas Verd, Pablo,"La constituzionalizacin del Estado social de derecho", La lucha por el Estado dederecho, Bolonia, 1975, pp. 81 y ss.; Abendroth, W. et al., El Estado social,Madrid, 1986.

    En consecuencia, se han incorporado a las constituciones de varios pasesoccidentales conceptos y objetivos tendentes a ordenar la intervencin del Estadoen crculos de la vida social cada vez ms amplios, con el fin de asegurar unos

    18

  • 8/2/2019 03miguel Carbonell Sobre El Concepto de Jurisprudencia

    19/27

    estndares mnimos de bienestar alcanzados con una correcta redistribucin delingreso y con el aseguramiento de una serie de derechos prestacionales dediversa ndole. Todo ello presenta dificultades aadidas para el intrprete a lahora de su concrecin y aplicacin jurdica.

    Cfr. Cossio Daz, op. cit., passim. Sin contar adems con que, como afirmaFrancisco Rubio Llorente, los problemas especficos de la interpretacinconstitucional derivan de que "la norma constitucional es estructuralmentedistinta de la norma legal ordinaria. Ni suelen encontrarse en las constitucionesnormas que respondan a la estructura tpica: supuesto de hecho-consecuenciajurdica, ni las normas de competencia y de status que las constitucionesrecogen, tienen la misma estructura que las normas legales equivalentes", Laforma del poder (estudios sobre la Constitucin) , Madrid, 1993, p. 617.

    De hecho, lo que ha sucedido es que se ha relativizado la barrera que exista enel Estado liberal-burgus entre el Estado y la sociedad.

    Cfr. Porras Nadales, Antonio J., Representacin y democracia avanzada, Madrid,1995, pp. 55 y ss.

    Al difuminarse los lmites de actuacin de uno y otra se produce el fenmeno quetal vez con una excesiva simplicidad se ha llamado "la estatalizacin de lasociedad y la socializacin del Estado", y se da una creciente tendencia a ampliarlas facultades de los rganos de la administracin para que pueda actuar en laconsecucin de los ms diversos fines sociales; Carl Schmitt ha sostenido que "elEstado resultante de la autoorganizacin de la sociedad no puede ya separarserealmente de ella y abarca todo lo social, es decir, todo aquello que guardarelacin con la convivencia humana. En l no existe ya sector alguno, frente alcual pueda reservar el Estado una neutralidad incondicional en el sentido de la nointervencin".

    La defensa de la Constitucin, Madrid, 1983, p. 136, prl. de Pedro de Vega ytrad. Manuel Snchez Sarto. Para Manuel Garca Pelayo, "Estado y sociedad ya noson sistemas autnomos, autorregulados, unidos por un nmero limitado derelaciones y que reciben y envan insumos y productos definidos, sino dossistemas fuertemente interrelacionados entre s a travs de relaciones complejas,con factores reguladores que estn fuera de los respectivos sistemas y con unconjunto de subsistemas interseccionados [...]", Las transformaciones del Estadocontemporneo, 2a. ed., Madrid, 1993, p. 25.

    El conjunto de estos fenmenos no es ms que el reflejo del paso del Estadoliberal de derecho tpico del siglo XIX, al Estado social o Estado de bienestar.

    Vase Garca-Pelayo, Manuel, Las transformaciones..., cit., pp. 13 y ss.

    As, por ejemplo, en la Constitucin mexicana, que en 1983 incorpora a su textolos conceptos de "rectora econmica del Estado" y "planeacin democrtica deldesarrollo nacional" (artculos 25 y 26). Igualmente se encuentran consagrados anivel constitucional el reconocimiento de las lenguas y culturas indgenas, el

    19

  • 8/2/2019 03miguel Carbonell Sobre El Concepto de Jurisprudencia

    20/27

    derecho a una vivienda digna (artculo 4) y otros de difcil configuracin comoderechos directamente exigibles ante los tribunales.

    Como sucede por ejemplo con las normas de "programacin final" en las que no"se prescribe una respuesta a una situacin de hecho, sino el logro de un fin",

    Otto, Ignacio de, op. cit., p. 43.

    Lo que tal vez sea cierto es que con la adopcin y progresin de las frmulasnormativas propias del Estado social como forma de organizacin estatal se crea"un sistema dogmtico de conceptos altamente formalizados, con un contenidoformado por elementos sociales dependientes de realidades ambientales a vecesmuy distintas entre s. Una situacin que produce perturbaciones en losconceptos jurdicos que van ms all de la indeterminacin, constituyendo unaverdadera ambigedad".

    Almoguera Carreres, Joaqun, "Conceptos jurdicos indeterminados yjurisprudencia constitucional en el Estado social" en Olivas, Enrique, Problemasde legitimacin en el Estado social, Madrid, 1991, p. 117. A partir de la segundaposguerra mundial se acepta, "de modo ms o menos generalizado que tanto lanorma constitucional como la actividad legislativa pierden gran parte de suprecisin jurdica: de un lado, por la aparicin de clusulas constitucionales decarcter general o finalista, definidoras de los objetivos programticos propios delEstado social, y de otro, por la necesaria formacin de mecanismos de consensoparlamentario cuyo resultado suele ser la aparicin de normas ambiguas que sonexpresin de compromisos dilatorios", Porras Nadales, Antonio J., "Derechoconstitucional y evolucionismo jurdico", Revista de Estudios Polticos, nm. 87,enero-marzo de 1995, p. 118.

    Ante esta ambigedad, el papel del juez y la construccin de la jurisprudenciacomo sistema de seguridad jurdica dentro del ordenamiento, se enfrentan con la

    necesidad de dotar de contenido operativo a las frmulas constitucionales ylegales a travs de las que se expresa el Estado social,

    "[...] en lugar de constituir la jurisprudencia la operacin final a realizar desde unsistema jurdico ya establecido, ocurre que al contrario, es el establecimiento delderecho (no slo conceptualmente) el que aparece como punto final de unaoperacin realizada desde la jurisprudencia", Almoguera Carreres, op. cit., p.121.

    trasladndose en consecuencia la facultad de normacin y determinacinconstitucional del legislador hacia la judicatura, y en especial hacia la judicaturaconstitucional.

    Para poder enfrentarse a la indeterminacin y ambigedad de los conceptos porun lado, y para evitar al mximo la arbitrariedad de una administracin pblicadotado de amplsimos poderes y compelida a actuar de forma cada vez msrpida y efectiva en un sinnmero de reas del acontecer social, se ha propuestolo siguiente: "un traspaso del poder del legislador a la magistratura, que seconvierte as [...] en artfice del modelo social y, como consecuencia, de un

    20

  • 8/2/2019 03miguel Carbonell Sobre El Concepto de Jurisprudencia

    21/27

    Estado que se apoya en un compromiso que se reproduce en un proceso sin finde ajuste social. Es, en definitiva, la posmodernidad".

    Idem, p. 121. Obsrvense sobre la "hipertrofia funcional de jueces y tribunales"en el Estado social, las puntualizaciones de Cabo M., Carlos de, Teora histrica

    del Estado y del derecho constitucional, Barcelona, 1993, t. II, pp. 353-354, y dePorras Nadales, "El derecho intervencionista del Estado", cit., pp. 79-82.

    Esta solucin presenta a primera vista tantos inconvenientes y dificultades quetal vez sea un poco difcil de llevarse a cabo a corto y mediano plazo, pero sirvepara ilustrar las complejas cuestiones que se tienen que resolver para concretarel mbito de la interpretacin judicial y el papel de la jurisprudencia dentro delEstado social, permanentemente acechado y presionado por fuertesorganizaciones corporativas y partidistas.

    La problemtica en torno a este hecho, casi sobra decirlo, es amplsima y excedelos mrgenes del presente trabajo, por lo que las cuestiones brevementeesbozadas tal vez contribuyan a aadir ms dudas a este debate pues lasrespuestas no son sencillas de encontrar. Lo importante es que las dificultadessean planteadas en sus justos trminos y se vaya tomando en consideracin elpapel de la judicatura a la hora de hacer efectivas las disposicionesconstitucionales.

    4 . La ju r i sp r udenc ia en m a t e r ia pena l y f i s cal

    En el caso de las materias en que la Constitucin ha hecho una reserva de ley,disponiendo que solamente puedan ser reguladas por una ley en sentido formal ymaterial, el papel de la jurisprudencia es bastante ms restringido de lo que seha dicho hasta aqu.

    De esta manera, la jurisprudencia en materia penal nicamente podr realizaruna labor interpretativa, pero no integradora en todo lo que se refiere a ladeterminacin de la pena y al establecimiento de conductas tpicas.

    Sobre la jurisprudencia y el derecho penal, cfr. Jimnez de Asua, L., Tratado dederecho penal, 4a. ed., Buenos Aires, 1964, t. II, pp. 249 y ss.

    Esto en virtud del dogma

    "nullum poena, nullum crime sine lege" o principio de legalidad en materia penalque en Mxico recoge el artculo 14 constitucional en su prrafo tercero. El hecho

    de que la Constitucin "reserve" a una norma de creacin parlamentaria ladeterminacin de las penas y de los supuestos tpicos excluye la vinculacin deljuez a cualquier otra fuente, incluida por supuesto la jurisprudencia.

    Cfr. Pagliaro, A., "Legge penale. Principi generali", Enciclopedia del Diritto,Varese, 1973, t. XXIII, p. 1040. Hay que destacar que aunque no puede "crear"supuestos tpicos o establecer penas no contenidas en la ley, la jurisprudencia enmateria penal s puede expulsar del ordenamiento aquellas normas punitivas que

    21

  • 8/2/2019 03miguel Carbonell Sobre El Concepto de Jurisprudencia

    22/27

    sean inconstitucionales a travs del control de constitucionalidad de las leyes,ejerciendo las funciones de "legislador negativo".

    Tratar aqu el tema de la reserva de ley y del principio de legalidad en materiapenal parece excesivo, aunque vale, sin embargo, hacer algunas breves

    consideraciones al respecto.

    El principio de legalidad en materia penal surge en el mbito del pensamientoiluminstico-liberal, cuando se piensa que para salvaguardar adecuadamente lalibertad de los ciudadanos se tena que reservar a los rganos legislativos elpoder para emanar disposiciones penales.

    Ibidem. Sobre las motivaciones originales del principio de legalidad vase Jesch,D., Ley y administracin, Madrid, 1978 y Tarello, Giovanni, Storia della culturagiuridica m oderna, Bolonia, vol. I, 1976, pp. 465 y ss., especialmente p. 468.

    Aunque ya exista en algunos textos normativos anteriores, no es hasta el siglo

    XVIII cuando se universaliza y comienza a concebirse como un verdaderoderecho individual.

    Jimnez de Asua, op. cit., p. 387.> Haciendo eco de las tesis que J. J. Rousseauhaba expuesto en El contrato social, el marqus de Beccaria en su famosoensayo De los delitos y de las penas sostena que: "Slo las leyes puedendecretar las penas de los delitos, y esta autoridad debe residir nicamente en ellegislador, que representa toda la sociedad unida por el contrato social. Ningnmagistrado (que es parte de ella) puede, con justicia, decretar a su voluntadpenas contra otro individuo de la misma sociedad".

    Traduccin de Las Casas (1774), Madrid, 1993, p. 14.

    Por lo que hace a la reserva de ley, en la actualidad esta institucin tiene que vercon el carcter democrtico y pluralista del Estado contemporneo. ManuelAragn explica que la reserva de ley se nutre de la idea de que ciertas materias ysus respectivos contenidos sean regulados por un rgano que no solamente searepresentativo, pues tambin el Poder Ejecutivo es elegido por sufragio universal,sino por un rgano plural en el sentido de recoger la opinin de los diversossectores representados en las Cmaras y principalmente de los minoritarios.

    "Entendida la democracia como democracia pluralista, el Parlamento comorgano de representacin de todo el pueblo y el gobierno slo como rgano derepresentacin de la mayora, la reserva a la ley de determinadas materias nosignifica slo la reserva al rgano ms (directamente) democrtico, sino tambin

    al rgano que por contener la representacin de la pluralidad de opcionespolticas permite que todas ellas (y no slo la opcin mayoritaria) participen en laelaboracin de la norma", Aragn R., Manuel, Constitucin y democracia, Madrid,1989, p. 126; en el mismo sentido, Zagrebelsky, Gustavo, Manuale di DirittoCostituzionale. Il sistema delle fonti del diritto, Torino, 1992, vol. I, p. 54.

    El problema tal vez ms grande a que se enfrenta el tema de la reserva de ley noes el de entender cules son las materias que se encuentran reservadas, sino el

    22

  • 8/2/2019 03miguel Carbonell Sobre El Concepto de Jurisprudencia

    23/27

    de saber hasta qu punto debe desarrollar el legislador parlamentario unamateria reservada y hasta qu punto puede ser "entregada" esa materia aldesarrollo o complementacin del poder reglamentario del Ejecutivo.

    "Lo que preocupa en el constitucionalismo posterior a la Segunda Guerra Mundial

    es si el legislador tiene lmites para pedir la colaboracin del reglamento en lasmaterias reservadas", Bao Len, Jos Ma., Los lmites constitucionales de lapotestad reglamentaria, Madrid, 1991, p. 21. Con razn se ha sealado que tanilegtimo es que un reglamento del Poder Ejecutivo entre a regular una materiareservada a la ley, como que el propio Poder Legislativo otorgue competenciareguladora al Ejecutivo en aquellas reas que la Constitucin ha querido que seanreservadas a la "efectiva" regulacin legislativa, cfr. Guastini, op. cit., p. 115. EnItalia, sin embargo, tanto la doctrina como la Corte Constitucional han distinguidoentre reservas "absolutas" y reservas "relativas" para describir la imposibilidadtotal o parcial de actuacin de normas infralegales en algunas materias, Guastini,op. cit., p. 117; Zagrebelsky, op. cit., pp. 55-56; Ferrajoli, op. cit., pp. 34-36,entre otros.

    En Mxico, adems de la penal, tambin la materia fiscal se encuentra afectadapor reserva de ley y, en consecuencia, se puede hablar de un principio delegalidad en materia tributaria por lo que hace a la determinacin de loselementos de las contribuciones que los habitantes de la Repblica estnobligados a aportar para el gasto pblico (artculo 31, fraccin IV, constitucional).

    Este principio, sin embargo, tiene algunas excepciones previstas en el propiotexto constitucional, cfr. Andrea, Francisco J. de y J. J. Ros Estavillo, "Artculo31", Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos comentada, 5a. ed.,Mxico, 1994, p. 155.

    Sobre el tema la Suprema Corte ha sostenido, entre muchas otras, la siguiente

    tesis:

    I m puestos, p r inc ip io de lega l idad que en m ate r ia de , consagra laconst i tuc in federa l [...] examinando atentamente el principio de legalidad, ala luz del sistema general que informa nuestras disposiciones constitucionales enmateria impositiva y de explicacin racional e histrica, se encuentra que lanecesidad de que la carga tributaria de los gobernados est establecida en unaley, no significa tan slo que el acto creador del impuesto debe emanar de aquelpoder que, conforme a la Constitucin del Estado, est encargado de la funcinlegislativa, ya que as se satisface la exigencia de que sean los propiosgobernados, a travs de sus representantes los que determinen las cargasfiscales que deben soportar, sino fundamentalmente que los caracteres

    esenciales del impuesto y la forma, contenido y alcance de la obligacintributaria, estn consignados de manera expresa en la ley [...]

    Apndice al Semanario Judicial de la Federacin 1917-1988, 1a. parte, TribunalPleno, p. 158. Vase adems, Rocha Daz, Salvador, "Estudio de la fraccin IV delartculo 31 constitucional y su interpretacin jurisprudencial", Estudios jurdicosen memoria de Alfonso Noriega Cant, Mxico, 1991, pp. 369-413.

    23

  • 8/2/2019 03miguel Carbonell Sobre El Concepto de Jurisprudencia

    24/27

    Segn lo expuesto, se puede entender que en aquellas materias en que laConstitucin establece una reserva de ley, la jurisprudencia nicamente podrdesempear un papel interpretativo y no integrador como sucede con aquellasotras materias a las que la Constitucin agrupa bajo el rubro de "derecho civil ensentido amplio" a las que ya se ha hecho referencia y en las que el juez puede

    realizar una labor integradora por el uso de los principios generales del derecho,entre otros mecanismos.

    No se entra por ahora al problema de que, en realidad, cualquier resultado de lafuncin jurisdiccional es necesariamente creador en alguna medida; para un pun-to de vista muy documentado y actualizado sobre esto vase Asis R., Rafael de,Jueces y norma. La decisin judicial desde el Ordenamiento, Madrid, 1995, prl.de Gregorio Peces-Barba; cfr., adems, Bulygin, op. cit., pp. 360-361 y RecasnsSiches, Luis, Nueva filosofa de la interpretacin del derecho, 3a. ed., Mxico,1980.

    Sin embargo, esta restriccin afecta nicamente a la parte "nuclear" de lasmaterias reservadas (por ejemplo, la determinacin de los supuestos tpicos enmateria penal), no a sectores "perifricos" de las mismas en donde lajurisprudencia puede desenvolverse sin las restricciones de la reserva de ley. Lossectores "perifricos" deben determinarse caso por caso y no se pueden definir apriori, pero puede decirse que, por ejemplo en materia penal, no todos lospreceptos del Cdigo Penal contienen normas que prevean conductas delictivas oque sealen penas o medidas de seguridad para tales conductas, por lo que no seven afectados por la reserva de ley;

    Como seala Rodrguez Devesa (Derecho penal espaol. Parte general, 11a. ed.,Madrid, 1988, p. 253 y ss.), "[...] la ley penal se integra con mltiples preceptosno siempre encaminados a la creacin de delitos, penas, causas de agravacin omedidas de seguridad. All donde no tropecemos con el obstculo nullum crimen,

    nulla poena sine lege, la teora general de las fuentes del derecho recobra suimperio [...]".

    sin embargo, hay artculos de otras leyes que prevn conductas consideradascomo delitos y sujetas a un rgimen penal en virtud de lo cual, sin estarformalmente dentro del catlogo del Cdigo Penal, tambin estn afectados porel principio de legalidad.

    5 . La ap l icac in a casos fu t u ros

    Una vez que la norma jurisprudencial ha sido creada y se convierte en

    obligatoria, se debe aplicar a los casos semejantes o parecidos que se presentencon posterioridad y que sean sometidos a la consideracin del rganojurisdiccional competente.

    Cfr. artculos 192 y 193 de la Ley de Amparo. Luis Prieto seala que elprecedente se proyecta hacia el futuro, ya que "la decisin adoptada en un casoconstituye una buena razn -no la nica- para reiterarla en otro supuestoanlogo y la decisin del presente debe tomarse teniendo en cuenta el futuro, es

    24

  • 8/2/2019 03miguel Carbonell Sobre El Concepto de Jurisprudencia

    25/27

    decir, interrogndose si la misma puede valer como criterio general", op. cit., p.165.

    Ahora bien, cmo saber que tal o cual tesis jurisprudencial se tiene que tomaren consideracin para solucionar un caso presente?, en otras palabras, "Qu

    casos anteriores deben tomarse en cuenta para obtener una regla aplicable alque se debe resolver?".

    Nino, op. cit., p. 293.

    A esta cuestin Carlos S. Nino responde que "el principal criterio para la seleccinde precedentes es la analogaque deben guardar los casos fallados con el que sepretende solucionar".

    Ibidem. En el mismo sentido Bulygin, op. cit., p. 361.

    Para determinar la existencia de la analoga se puede usar la ilustrativa frmula

    que consigna el artculo 4 del Cdigo Civil espaol: "Proceder la aplicacinanalgica de las normas cuando stas no contemplen un supuesto especfico,pero regulen otro semejante entre los que se aprecie identidad de razn".

    En torno a la estructura de la argumentacin analgica, cfr. Atienza, M., Sobre laanaloga en el derecho. Ensayo de anlisis de un razonamiento jurdico, Madrid,1986 y Falcn Tella, M. J., El argumento analgico en el derecho, Madrid, 1991,entre otros.

    Son patentes las dificultades para establecer tal analoga, pues como seala AlfRoss, "las circunstancias efectivas nunca son idnticas. El propio juez estimacules de ellas son relevantes, y puede eludir un precedente invocado si sostieneque en un aspecto u otro el caso en consideracin difiere del anterior, de modoque ste no lo obliga".

    Sobre el derecho y la justicia, 4a. ed., Buenos Aires, 1977, p. 86, trad. Genaro R.Carri; vase Asis Roig, op. cit., pp. 248 y 249.

    La correspondiente analoga entre la tesis jurisprudencial que se pretende aplicary el caso concreto en cuestin debe ser verificada cuidadosamente por el tribunalcorrespondiente.

    Cfr. Cabrera, op. cit., p. 266.

    Para ello se puede acudir a los medios ordinarios de interpretacin y deresolucin de antinomias, como por ejemplo el criterio de especialidad normativa,

    Bobbio, Teora general..., cit., pp. 206 y 207; Guastini, op. cit., pp. 415-419;Balaguer, op. cit., t. I, pp. 51 y 52.

    que en opinin de la Suprema Corte puede utilizar el juzgador para decidir cules la tesis jurisprudencial aplicable a un caso concreto.

    25

  • 8/2/2019 03miguel Carbonell Sobre El Concepto de Jurisprudencia

    26/27

    Vase la tesis "Jurisprudencia. Cuando exista sobre el caso especfico, sta debeaplicarse y no otra genrica sustentada en supuestos diversos", Gaceta delSemanario Judicial de la Federacin, nm. 43, 3a. sala, p. 28.

    Adems, la corroboracin analgica est ordenada por la fraccin II del artculo

    196 de la Ley de Amparo para el caso de que se invoque ante un TribunalColegiado de Circuito una jurisprudencia establecida por otro Tribunal Colegiado,aunque el supuesto es trasladable a los dems rganos facultados para lacreacin jurisprudencial segn lo ha sostenido el Pleno de la Suprema Corte.

    Cfr. la tesis Analoga, aplicacin por; de tesis del Tribunal en Pleno, Apndice alSemanario Judicial de la Federacin 1917-1988, 1a. parte, Tribunal Pleno, p. 452.

    Si la verificacin analgica no fuera correctamente establecida se estaradesvirtuando el sentido de una norma jurisprudencial obligatoria y se producirauna violacin de garantas individuales "similar a la que se comete aplicandoinexactamente la ley".

    Apndice al Semanario Judicial de la Federacin 1917-1988, 1a. parte, TribunalPleno, pp. 451 y 452.

    La analoga entre la tesis obligatoria precedente y el caso por resolver se debecentrar en la ratio decidendi de aquella, es decir, en la razn o razones quellevaron al rgano jurisdiccional a resolver un caso en tal o cual sentido.

    Cfr. Tamayo, Rolando, Voz "Ratio decidendi", Diccionario jurdico mexicano, 3a.ed., Mxico, 1989, t. IV, p. 2661.

    Para ello cabe diferenciar la ratio decidendidel resto de las partes de la sentenciay especialmente de los

    obiter dicta, que son las consideraciones que hacen los

    tribunales dentro de la misma sentencia, pero que no guardan una relacindirecta con el caso concreto que estn resolviendo sino que responden acuestiones conexas o de incidencia lateral dentro del juicio.

    La ratio decidencise encuentra en la parte de los considerandos de la sentencia,

    En el mismo sentido Zertuche, op. cit., p. 105.

    los cuales a su vez condicionan el sentido de los resolutivos en orden a unprincipio de congruencia de las sentencias judiciales. Solamente si las razonesque llevaron al rgano que emiti la tesis jurisprudencial a resolver en elcorrespondiente caso concreto en X o en Y sentidos se ajustan a las que elrgano obligado tiene para resolver a su vez un caso, la norma jurisprudencial leresultar obligatoria y tendr que resolverlo en el mismo sentido que lo dispuestopor ella; de otro modo estara violando garantas individuales, como ya se hasealado, y procedera, si fuera el caso y se reunieran los dems supuestoslegales, el correspondiente recurso impugnativo.

    Es obvio sealar que, en caso de que no existieran las mismas razones entre unoy otro supuesto -o sea, si no existiera la aplicabilidad de la ratio decidendi-, el

    26

  • 8/2/2019 03miguel Carbonell Sobre El Concepto de Jurisprudencia

    27/27

    juez puede resolver segn las posibilidades que le ofrezcan el resto de fuentesdel ordenamiento, no estando vinculado por el criterio sostenido en la tesis encuestin.