01 manual de auditoria tributaria etapas

Upload: iskillani-abad

Post on 07-Aug-2018

269 views

Category:

Documents


2 download

TRANSCRIPT

  • 8/20/2019 01 Manual de Auditoria Tributaria Etapas

    1/77

    Instituto Superior Tecnológico “El Buen Pastor”Instituto Superior Tecnológico “El Buen Pastor”Instituto Superior Tecnológico “El Buen Pastor”Instituto Superior Tecnológico “El Buen Pastor” 

     _________________________________________________________________________________AUTOR: M.A-CPC JULIA GIRALDO AYALA DE BLAS

    1

    MANUAL DE AUDITORIA TRIBUTARIA

    CARRERA DE CONTABILIDAD Y FINANZAS

    CICLO VI

    SEMESTRE ACADÉMICO 2010 I-II

    Material para uso exclusivo de los alumnos – Prohibida su venta.

    LIMA-PERÚ

  • 8/20/2019 01 Manual de Auditoria Tributaria Etapas

    2/77

    Instituto Superior Tecnológico “El Buen Pastor”Instituto Superior Tecnológico “El Buen Pastor”Instituto Superior Tecnológico “El Buen Pastor”Instituto Superior Tecnológico “El Buen Pastor” 

     _________________________________________________________________________________AUTOR: M.A-CPC JULIA GIRALDO AYALA DE BLAS

    2

    INSTITUTO SUPERIOR TECNOLÓGICO

    “EL BUEN PASTOR”

    DIRECTOR

    Dr. Alberto Vadillo

    COORDINADOR ACADEMICO

    CPC Alberto Álvarez López

    JEFE DE CARRERA DE CONTABILIDAD

    CPC Emma G. Tufiño Blas

    ELABORADO POR:

    M.A-CPC Julia Giraldo Ayala de Blas.

  • 8/20/2019 01 Manual de Auditoria Tributaria Etapas

    3/77

    Instituto Superior Tecnológico “El Buen Pastor”Instituto Superior Tecnológico “El Buen Pastor”Instituto Superior Tecnológico “El Buen Pastor”Instituto Superior Tecnológico “El Buen Pastor” 

     _________________________________________________________________________________AUTOR: M.A-CPC JULIA GIRALDO AYALA DE BLAS

    3

    AUDITORIA TRIBUTARIA

    Amigo(a) estudiante:La asignatura es de naturaleza teórica - práctica, servirá para la especialización del contador

    como auditor tributario y/o consultor tributario. El desarrollo de la asignatura comprende el análisis

    del sistema tributario peruano; conocer sobre la legislación penal tributaria; Facultad de

    fiscalización, devolución de impuestos, las condiciones del auditor tributario; el planeamiento del

    trabajo del auditor tributario; la elaboración de papeles de trabajo; el desarrollo y ejecución del

    trabajo de campo; las formas fiscalización tradicional y sobre base presunta; la aplicación de las

    distintas técnicas de auditoria tributaria a los rubros de los estados financieros para determinar la

    incidencia en las obligaciones formales y sustanciales tributarias. Establecer la deuda tributaria y

    finalmente elaborar un informe de auditoria tributaria.

    OBJETIVOS

    Con el estudio de curso lograrás:

     Analizar la regulación tributaria de los procedimientos de auditoria

    tributaria. Conocer los procedimientos de devolución de impuestos

      Identificar los métodos de determinación presunta de la deudatributaria.

     Reconocer las causales o razones que pueden sustentar la adopciónde las medidas cautelares previas

  • 8/20/2019 01 Manual de Auditoria Tributaria Etapas

    4/77

    Instituto Superior Tecnológico “El Buen Pastor”Instituto Superior Tecnológico “El Buen Pastor”Instituto Superior Tecnológico “El Buen Pastor”Instituto Superior Tecnológico “El Buen Pastor” 

     _________________________________________________________________________________AUTOR: M.A-CPC JULIA GIRALDO AYALA DE BLAS

    4

    INDICE

    Introducción

    I UNIDAD: AUDITORIA TRIBUTARIA, BASE CIERTA Y BASE PRESUNTA

    Capitulo I: Marco Conceptual

    1.1 Concepto, objetivos y clasificación de Auditoria Tributaria1.2 Marco normativo de la auditoria tributaria

    Capitulo II: Facultades de la Administración Tributaria

    2.1 Facultad de fiscalización2.2 Facultad de sanción

    Capítulo III: Determinación de la obligación tributaria: base cierta, base presunta

    3.1 Presunciòn de ventas por omisiòn en el registro de ventas3.2 Presunciòn de ventas por omisiòn en el registro de compras3.2 Jurisprudencia

    Capìtulo IV: Tipos de actuación y descripción del Proceso de auditoria4.1 Fases de la auditoría tributaria privada y principales actuaciones del auditor en cada unade las fases.4.2 Fases de la auditoría tributaria a cargo del ente tributario y principales actuaciones delauditor en cada una de las fases.

    II UNIDAD: AUDITORIA DE LOS COMPONENTES DE LOS ESTADOS FINANCIEROS YFISCALIZACIONES DEL ENTE TRIBUTARIO

    Capítulo I: Técnicas y procedimientos de auditoriaCapítulo II: Cuestionario de evaluación tributariaCapítulo III: Auditoria cuentas de balanceCapítulo IV: Auditoria cuentas de pasivo y patrimonioCapítulo V: Auditoria cuentas de resultadosCapítulo VI: Informe de Auditoria TributariaCapitulo VII: Fiscalización Renta TerceraCapitulo VIII: Recursos de queja, reclamo y apelación de los procedimientos tributarios.

  • 8/20/2019 01 Manual de Auditoria Tributaria Etapas

    5/77

    Instituto Superior Tecnológico “El Buen Pastor”Instituto Superior Tecnológico “El Buen Pastor”Instituto Superior Tecnológico “El Buen Pastor”Instituto Superior Tecnológico “El Buen Pastor” 

     _________________________________________________________________________________AUTOR: M.A-CPC JULIA GIRALDO AYALA DE BLAS

    5

    INTRODUCCIÓN

    El presente Manual de Auditoría Tributaria, pretende constituir un material de apoyo al desarrollo

    del curso del mismo nombre, de tal manera que el alumno pueda afianzar conocimientos,

    desarrollar habilidades y destrezas, así como orientar su autoeducación permanente.

    Se ha incluido conceptos básicos que permitirán un mayor análisis de acuerdo al interés deleducando.

  • 8/20/2019 01 Manual de Auditoria Tributaria Etapas

    6/77

    Instituto Superior Tecnológico “El Buen Pastor”Instituto Superior Tecnológico “El Buen Pastor”Instituto Superior Tecnológico “El Buen Pastor”Instituto Superior Tecnológico “El Buen Pastor” 

     _________________________________________________________________________________AUTOR: M.A-CPC JULIA GIRALDO AYALA DE BLAS

    6

    TEMA: MARCO CONCEPTUAL

    1.1. CONCEPTO, OBJETIVOS, ETAPAS , CLASIFICACION DE LA AUDITORIA TRIBUTARIA

    CONCEPTO

      La Auditoría Tributaría es un examen realizado por un profesional Auditor Independiente o AuditorTributario (SUNAT) con la finalidad de verificar el cumplimiento en forma correcta de lasobligaciones tributarias formales y sustanciales de todo contribuyente, así como también determinarlos derechos tributarios a su favor. Es por ello que al efectuar el examen se deben aplicar lasrespectivas técnicas y procedimientos de auditoría.

      Mediante la auditoria tributaria, se revisa la razonabilidad de las provisiones de impuesto de rentadel año corriente, años anteriores e impuestos diferidos a una fecha determinada.  Al efectuar la Auditoría Tributaria, se verifican los Estados Financieros, libros y registros contables, y

    toda documentación sustentatoria de las operaciones económicas y financieras de una empresa(Contribuyente], con la finalidad de determinar su situación tributaria a una fecha determinada.

    OBJETIVOS DE LA AUDITORIA TRIBUTARIA•  Determinar la veracidad de la información consignada en las declaraciones Juradas presentadas.•  Verificar que la información declarada corresponda a las operaciones anotadas en los registros

    contables y a la documentación sustentatoria; así como a todas las transacciones económicasefectuadas.

    •  Verificar que las bases imponibles, créditos, tasas e impuestos estén debidamente aplicados ysustentados y de existir diferencias, proceder a efectuar el cobro de los tributos con los consecuentesrecargos legales.

    •  Contrastar las prácticas contables realizadas con las normas tributarias, correspondientes a fin dedetectar diferencias temporales y/o permanentes y establecer reparos tributarios, de conformidad n tainormas contables y tributarias vigentes.

    ETAPAS DE LA AUDITORIA TRIBUTARIAa) Planeamiento.- Según la NÍA 300 «PLANEAMIENTO» significa desarrollar una estrategia general y

    un enfoque detallado para la naturaleza, oportunidad y alcance esperado de la Auditoría.b) Trabajo de Campo o Ejecución.- Se realiza lo planeado, aplicando los procedimientos de auditoria

    respectivos.

    CAPACIDAD A DESARROLLAR 

    Analizar la regulación tributaria de los procedimientos de auditoria tributaria. 

    SEMANA No I

  • 8/20/2019 01 Manual de Auditoria Tributaria Etapas

    7/77

    Instituto Superior Tecnológico “El Buen Pastor”Instituto Superior Tecnológico “El Buen Pastor”Instituto Superior Tecnológico “El Buen Pastor”Instituto Superior Tecnológico “El Buen Pastor” 

     _________________________________________________________________________________AUTOR: M.A-CPC JULIA GIRALDO AYALA DE BLAS

    7

    c) Informe.- Elaboración y presentación del Dictamen o Informe, Determinación de la DeudaTributaria.

    CLASIFICACIÓN DE LA AUDITORIA TRIBUTARIAa) Por su campo de Acción

    FiscalCuando la Auditoría es realizada por un Auditor Tributario (SUNAT) con la finalidad de determinar el

    cumplimiento correcto do li| obligaciones tributarias formales y sustanciales de un contribuyente.

    PreventivaCuando es realizado por personal propio de la empresa o auditor independiente externo con lafinalidad de evitar contingencias tributarias. '

    b) Por IniciativaVoluntariaAquella auditoría tributaria que se efectúa con la finalidad de determinar si se ha calculado en formacorrecta los impuestos y su diirliinii.irtn en forma oportuna.

    ObligatoriaCuando la Auditoría tributaria se efectúa a requerimiento de la entidad fiscalizadora [SUNAT].

    c) Por el Ámbito FuncionalIntegralCuando se efectúa la auditoria tributaria a todas las partidas con incidencia tributaria que forman partedel Balance Gener; de Ganancias y Pérdidas de una empresa con la finalidad de determinar si se hacumplido en forma correcta con las obligaciones tributarias, de un determinado periodo.

    ParcialCuando sólo se efectúa a una partida específica de los Estados Financieros, o a un ImpuestoEspecífico (IGV, Impuesto a la Renta, etc.) o si se examina un área específica de la empresa (ventas,producción, etc.)

    1.2 MARCO NORMATIVO DE LA AUDITORIA TRIBUTARIA

    1. Constitución Política del Perú

    Principios y Potestades tributarias«Artículo 74º.- Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamentepor ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales seregulan mediante decreta supremo.

    Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones ytasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley. El estado, al ejercerla potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de losderechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener carácter conifscatorio.

    2. Código Tributario

    CAPITULO II FACULTADES DE DETERMINACIÓN Y FISCALIZACIÓN

    Artículo 59º.- DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIAPor el acto de la determinación de la obligación tributaria:a) El deudor tributario verifica la realización del hecho generador de la obligación tributaria, señala la

    base imponible y la cuantía del tributo.b) La Administración Tributaria verifica la realización del hecho generador de la obligación tributaria,

    identifica al deudor tributario, señala la base imponible y la cuantía del tributo.

  • 8/20/2019 01 Manual de Auditoria Tributaria Etapas

    8/77

    Instituto Superior Tecnológico “El Buen Pastor”Instituto Superior Tecnológico “El Buen Pastor”Instituto Superior Tecnológico “El Buen Pastor”Instituto Superior Tecnológico “El Buen Pastor” 

     _________________________________________________________________________________AUTOR: M.A-CPC JULIA GIRALDO AYALA DE BLAS

    8

    Artículo 61º.- FISCALIZACIÓN O VERIFICACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA EFECTUADA POREL DEUDOR TRIBUTARIOLa determinación de la obligación tributaria efectuada por el deudor tributario está sujeta a fiscalización overificación por la Administración Tributaria, la que podrá modificarla cuando constate la omisión oinexactitud en la información proporcionada, emitiendo la Resolución de Determinación, Orden de Pago oResolución de Multa.

    3. Ley del Impuesto a la RentaTexto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta

    Obligación de llevar contabilidadArtículo 65º.- Las personas jurídicas están obligadas a llevar contabilidad completa.

    Los otros perceptores de rentas de tercera categoría, salvo las personas naturales, sucesiones indivisas,sociedades conyugales que optaron por tributar como tales que obtengan exclusivamente las rentas a quese refiere el inciso j) del artículo 28º de la Ley, están obligados a llevar contabilidad, de acuerdo a lossiguientes tramos:

    1. Hasta 100 UIT de ingresos brutos anuales: Registro de Ventas e Ingresos, Registro de Compras, Librode Inventarios y Balances y Libro Caja y Bancos.

    2. Más de 100 UIT de ingresos brutos anuales: Contabilidad completa.

    Mediante Resolución de Superintendencia, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT, podrá establecer:a) Otros libros y registros contables que, los sujetos comprendidos en el numeral 1 del párrafo anterior,

    se encuentren obligados a llevar.b) Los libros y registros contables que integran la contabilidad completa a que se refiere el presente

    artículo.c) Las características, requisitos, información mínima y demás aspectos relacionados a los libros y

    registros contables citados en los incisos a) y b) precedentes, que aseguren un adecuado control delas operaciones de los contribuyentes.

    4. Ley del Impuesto General a las Ventas

    CAPITULO XDE LOS MEDIOS DE CONTROL DE LOS REGISTROS Y LOS COMPROBANTES DE PAGO

    Artículo 37º.- DE LOS REGISTROS Y OTROS MEDIOS DE CONTROLLos contribuyentes del Impuesto están obligados a llevar un Registro de Ventas e Ingresos de Compras, enlos que anotarán las operaciones que realicen, de acuerdo a las normas que señale el Reglamento.

    En el caso de operaciones de consignación, los contribuyentes del Impuesto deberán llevar un Registro deConsignaciones, en el que anotarán los bienes entregados y recibidos en consignación.

    La SUNAT mediante Resolución de Superintendencia podrá establecer otros registros o controles tributariosque los sujetos del Impuesto deberán llevar.

    5. Ley Penal Tributaria, Decreto Legislativo N° 813 (El Peruano 20.ABR.96) y su modificatoria Ley Nº27038 (El Peruano 31.DIC.98)

    Defraudación TributariaArtículo 1º.- El que, en provecho propio o de un tercero, valiéndose de cualquier artificio, engaño,astucia, ardid u otra forma fraudulenta, deja de pagar en todo o en parte de los tributos que establecenlas leyes, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años y con365 (trescientos sesenta y cinco) a 730 (setecientos treinta) días-multa.

  • 8/20/2019 01 Manual de Auditoria Tributaria Etapas

    9/77

    Instituto Superior Tecnológico “El Buen Pastor”Instituto Superior Tecnológico “El Buen Pastor”Instituto Superior Tecnológico “El Buen Pastor”Instituto Superior Tecnológico “El Buen Pastor” 

     _________________________________________________________________________________AUTOR: M.A-CPC JULIA GIRALDO AYALA DE BLAS

    9

    Artículo 2º.- Son modalidades de defraudación tributaría reprimidas con la pena del artículo anterior:a) Ocultar, total o parcialmente, bienes, ingresos, rentas, o consignar pasivos total o parcialmente

    falsos, para anular o reducir el tributo a pagar.b) No entregar al acreedor tributario el monto de las retenciones o percepciones de tributos que se

    hubieren efectuado, dentro del plazo que para hacerlo fijen las leyes y reglamentos pertinentes.

    Artículo 3º.- El que mediante la realización de las conductas descritas en los Artículos 1º y 2º delpresente Decreto Legislativo, deja de pagar los tributos a su cargo durante un ejercicio gravable,tratándose de tributos de liquidación anual, o durante un período de doce (12) meses, tratándose detributos de liquidación mensual, por un monto que no exceda de cinco (Q) Unidades ImpositivasTributarias vigentes al inicio del ejercicio o del último mes del período, según sea el caso, seráreprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años y con 180 a 365 días-multa.

    Tratándose de tributos cuya liquidación no sea anual ni mensual, también será de aplicación lodispuesto en el presente artículo.

    Delito Contable.-

    Articulo 5º.- Será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de 2 (dos) ni mayor de 5 (cinco)años y con 180 (ciento ochenta] a 365 (trescientos sesenta y cinco) días-multa, el que estandoobligado por las normas tributarias a llevar libros y registros contables:a) Incumpla totalmente dicha obligación.b) No hubiera anotado actos, operaciones, ingresos en los libros y registros contables.c) Realice anotaciones de cuentas, asientos, cantidades, nombres y datos falsos en los libros y

    registros contables.d) Destruya u oculte total o parcialmente los libros y/o registros contables o los documentos

    relacionados con la tributación.

    6. Ley Nº 26887 «Ley General de Sociedades»CAPITULO IIGERENCIA

    Artículo 130°.- ResponsabilidadEl gerente responde ante la sociedad, los accionistas y terceros, por los daños y perjuicios queocasione por el incumplimiento de sus obligaciones, dolo, abuso de facultades negligencia grave. Elgerente es particularmente responsable por:1. La existencia, regularidad y veracidad de los sistemas, contabilidad, los libros que la ley ordena

    llevar a la sociedad y los demás libros y registros que debe llevar un ordenado comerciante.2. El establecimiento y mantenimiento de una estrutura de control inteno diseñada para proveer una

    seguridad razonable de que los activos de a sociedad estén protegidos contra uso no autorizado yque todas las operaciones son efectuadas de acuerdo con autorizaciones establecidas y sonregistradas apropiadamente;

    3. La veracidad de las informaciones que proporcione al directorio y la junta general;4. El ocultamiento de las irregularidades que observe en las actividades de la sociedad;5. La conservación de los fondos sociales a nombre de la sociedad;6. El empleo de los recursos sociales en negocios distintos del objeto de a sociedad;

    7. La veracidad de las constancias y certificaciones que expida respecto del contenido de los libros yregistros de la sociedad;

    8. Dar cumplimiento en forma y oportunidades que señala la ley a lo dispuesto en los artículos 130 y224; y,

    9. El cumplimiento de la ley, el estatuto y los acuerdos de la junta general y del directorio.

  • 8/20/2019 01 Manual de Auditoria Tributaria Etapas

    10/77

    Instituto Superior Tecnológico “El Buen Pastor”Instituto Superior Tecnológico “El Buen Pastor”Instituto Superior Tecnológico “El Buen Pastor”Instituto Superior Tecnológico “El Buen Pastor” 

     _________________________________________________________________________________AUTOR: M.A-CPC JULIA GIRALDO AYALA DE BLAS

    10

    TEMA 2: FACULTADES DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA

    2.1 Facultad de fiscalización

    Es la facultad de actuar discrecionalmente por la decisión administrativa (experiencia, conocimiento técnicoetc.) que considere la mas conveniente para cautelar el interés público del marco de la ley (Principio delegalidad).Por facultad de fiscalización la Administración Tributaria tiene la potestad de comprobar el cumplimiento deobligaciones de los deudores tributarios a través de:- La Inspección- La Investigación- El Control de cumplimiento de obligaciones Esta facultad la cumple mediante una auditoria, se inicia con elrequerimiento, partiendo de la verificación de las declaraciones hasta concluir en una Resolución, para talefecto dispone de 19 facultades discrecionales. Para cumplir con la labor de fiscalización la Administraciónelabora el Programa de Fiscalización que comprende:- Determina el número de contribuyentes que serán fiscalizados.- Determina el periodo que cubre la fiscalización- Establece que tributos comprende (Fiscalización Integral).- Fija el número de personal fiscalizador.- Indica la duración del programa de fiscalización.

    BASE LEGAL: CODIGO TRIBUTARIOArtículo 62*.- FACULTAD DE FISCALIZACIÓNLa facultad de fiscalización de la Administración Tributaria se ejerce en forma discrecional, de acuerdo a loestablecido en el último párrafo de la Norma IV del Título Preliminar.

    El ejercicio de la función fiscalizadora incluye la inspección, investigación y el control del cumplimiento deobligaciones tributarias, incluso de aquellos sujetos que gocen de inafectación, exoneración o beneficiostributarios. Para tal efecto, dispone de las siguientes facultades discrecionales:1. Exigir a los deudores tributarios la exhibición y/o presentación de:

    a) Sus libros, registros y/o documentos que sustenten la contabilidad y/o que se encuentrenrelacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, los mismos que deberánser llevados de acuerdo con las normas correspondientes.

    b) Su documentación relacionada con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias en elsupuesto de deudores tributarios que de acuerdo a las normas legales no se encuentren obligados

    a llevar contabilidad.c) Sus documentos y correspondencia comercial relacionada con  hechos susceptibles de generarobligaciones tributarias.

    Sólo en el caso que, por razones debidamente justificadas, el deudor tributario requiera un términopara dicha exhibición y/o presentación, la Administración Tributaria deberá otorgarle un plazo nomenor de dos (2) días hábiles.También podrá exigir la presentación de informes análisis relacionados con hechos susceptibles degenerar obligaciones tributarias en la forma y condiciones requeridas, para lo cual la AdministraciónTributaria deberá otorgar un plazo que no podrá ser menor de tres (3) días hábiles.

    SEMANA No II

    CAPACIDAD A DESARROLLAR

    Analizar la regulación tributaria de los procedimientos de auditoria tributaria.

  • 8/20/2019 01 Manual de Auditoria Tributaria Etapas

    11/77

    Instituto Superior Tecnológico “El Buen Pastor”Instituto Superior Tecnológico “El Buen Pastor”Instituto Superior Tecnológico “El Buen Pastor”Instituto Superior Tecnológico “El Buen Pastor” 

     _________________________________________________________________________________AUTOR: M.A-CPC JULIA GIRALDO AYALA DE BLAS

    11

    2. En los casos que los deudores tributarios o terceros registren sus operaciones contables mediantesistemas de procesamiento electrónico de datos o sistemas e microarchivos, la AdministraciónTributaria podrá exigir:a) Copia de la totalidad o parte de los soportes portadores de microformas gravadas o de los

    soportes magnéticos u otros medios de almacenamiento de información utilizados en susaplicaciones que incluyan datos vinculados con la materia imponible, debiendo suministrar a laAdministración Tributaria los instrumentos materiales a este efecto, los que les serán restituidos a

    la conclusión de la fiscalización o verificación.En caso el deudor tributario no cuente con los elementos necesarios para proporcionar la copiaantes mencionada la Administración Tributaria, previa autorización del sujeto fiscalizado, podráhacer uso de los equipos informáticos, programas y utilitarios que estime convenientes para dichofin.

    b) Información o documentación relacionada con el equipamiento informático incluyendo programasfuente, diseño y programación utilizados y de las aplicaciones implantadas, ya sea que elprocesamiento se desarrolle en equipos propios o alquilados o, que el servicio sea prestado por untercero.

    c) El uso de equipo técnico de recuperación visual de microformas y de equipamiento decomputación para la realización de tareas de auditoría tributaria, cuando se hallaran bajofiscalización o verificación.

    La administración Tributaria podrá establecer las características que deberán reunir los registros deinformación básica almacenaba en los archivos magnéticos u otros medios de almacenamiento deinformación. Asimismo, señalará los datos que obligatoriamente deberán registrarse, la informacióninicial por parte de los deudores tributarios y terceros, así como la forma y plazos en que deberáncumplirse las obligaciones dispuestas en este numeral.

    3. Requerir a terceros informaciones y exhibición y/o presentación de sUS libros, registros, documentos,emisión y uso de tarjetas de m'idito o afines y correspondencia comercial relacionada con hechos quedeterminen tributación, en la forma y condiciones solicitadas, píim lo cual la Administración Tributariadeberá otorgar un plazo que ñu podrá ser menor de tres (3) días hábiles.

    4. Solicitar la comparecencia de los deudores tributarios o terceros para que proporcionen la informaciónque se estime necesaria, otorgando un plazo no menor de cinco [5] días hábiles, más el término de ladistancia de ser el caso. Las manifestaciones obtenidas en virtud de la citada facultad deberán servaloradas por los órganos competentes en los procedimiento tributarios.

    La citación deberá contener como datos mínimos, el objeto y asunto de ésta, la identificación deldeudor tributario o tercero, la fecha hora en que deberá concurrir a las oficinas de la AdministraciónTributaria, la dirección de esta última y el fundamento y/o disposición legal respectivos.

    5. Efectuar tomas de inventario de bienes o controlar su ejecución, efectuar la comprobación física, suvaluación y registro; así como practicar arqueos de caja, valores y documentos, y control de ingresos.Las actuaciones indicadas serán ejecutadas en forma inmediata con ocasión de la intervención.

    6. Cuando la Administración Tributaria presuma la existencia de evasión tributaria, podrá inmovilizar loslibros, archivos, documentos, registros en general y bienes, de cualquier naturaleza, por un período nomayor de cinco [5] días hábiles, prorrogables por otro igual. Tratándose de la SUNAT, el plazo deinmovilización será de diez (10) días hábiles, prorrogables por un plazo igual. Mediante Resolución deSuperintenstencia la prórroga podrá otorgarse por un plazo máximo de sesenta [60] días hábiles.La Administración Tributaria dispondrá lo necesario para la custodia de aquello que haya sidoinmovilizado.

    7. Cuando la Administración Tributaria presuma la existencia de evasión tributaria, podrá practicar

    incautaciones de libros, archivos, documentos, registros en general y bienes, de cualquier naturaleza,incluidos programas informáticos y archivos en soporte magnético o similares, que guarden relacióncon la realización de hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, por un plazo que nopodrá exceder de cuarenta y cinco (45) días hábiles, prorrogables por quince [15] días hábiles.La Administración Tributaria procederá a la incautación previa autorización judicial. Para tal efecto, lasolicitud de la Administración será motivada y deberá ser resuelta por cualquier Juez Especializado enlo Penal, en el término de veinticuatro (24) horas, sin correr traslado a la otra parte.La Administración Tributaria a solicitud del administrado deberá proporcionar copias soplares,autenticadas por Fedatario, de la documentación incautada que éste indique, en tanto ésta no haya

  • 8/20/2019 01 Manual de Auditoria Tributaria Etapas

    12/77

    Instituto Superior Tecnológico “El Buen Pastor”Instituto Superior Tecnológico “El Buen Pastor”Instituto Superior Tecnológico “El Buen Pastor”Instituto Superior Tecnológico “El Buen Pastor” 

     _________________________________________________________________________________AUTOR: M.A-CPC JULIA GIRALDO AYALA DE BLAS

    12

    sido puesta a disposición del Ministerio Publico. Asimismo, la Administración Tributaria dispondrá lonecesario para la custodia de aquello que haya sido incautado.Al término de los cuarenta y cinco (45) días hábiles o al vencimiento de la prórroga se procederá a ladevolución de lo incautado con excepción e aquella documentación que hubiera sido incluida en ladenuncia formulada dentro de los mismos plazos antes mencionados. Tratándose de bienes, altérmino del plazo o al vencimiento de la prórroga a que se refiere el Párrafo anterior, la AdministraciónTributaria comunicará al deudor tributario a fin que proceda a recogerlos en el plazo de diez (10) días

    hábiles contados a partir del día siguiente de efectuada la notificación de la comunicación antesmencionada bajo apercibimiento de que los bienes inadecuados caigan en abandono. Transcurrido elmencionado plazo, el abandono se producirá sin el requisito previo de emisión de resoluciónadministrativa alguna sera de aplicación, en lo pertinente, las reglas referidas al abandono contenidasen el Articulo 184. En el caso de libros archivos, documentos, registras en general y soportesmagnéticos u otros medios de almacenamiento de información, si el interesado no se apersona paraefectuar el retiro respectivo, la Administación Tributaria conservará la documentación durante el plazode prescripción de los tributos. Transcurrido éste podrá proceder a la destrucción de dichosdocumentos.

    8. Practicar inspecciones en los locales ocupados, bajo cualquier título, por los deudores tributarios, asícomo en los medios de transporte. Para realizar las inspecciones cuando los locales estuvieroncerrados o cuando se trate de domicilios particulares sera necesario solicitar autorización judicial laque debe ser resuelta en forma inmediata y otorgándose el plazo necesario para su cumplimiento sincorrer traslado a la otra parte.La actuación indicada será ejecutada en forma inmediata con ocasión de la intervención.En el acto de inspección la Administración Tributaria podrá tomar declaraciones al deudor tributario, asu representante o a los terceras que se encuentren en los locales o medios de transporteinspeccionados.

    9. Requerir el auxilio de la fuerza pública para el desempeño de sus funciones, que será prestado deinmediato bajo responsabilidad.

    10. Solicitar información a las Empresas del Sistema Financiero sobre:a) Operaciones pasivas con sus clientes, en el caso de aquellos deudores tributarios sujetos a

    fiscalización, incluidos los sujetos con los que éstos guarden relación y que se encuentrenvinculados a los hechos investigados. La información sobre dichas operaciones deberá serrequerida por el Juez a solicitud de la Administración Tributaria. La solicitud deberá ser motivada yresuelta en el término de setenta y dos (72) horas, bajo responsabilidad. Dicha información seráproporcionada en la forma y condiciones que señale la Administración Tributaria, dentro de los diez

    b) [10] días hábiles de notificada la resolución judicial, pudiéndose excepcionalmente prorrogar por unplazo igual cuando medie causa justificada, a criterio del juez.c) Las demás operaciones con sus clientes, las mismas que deberán ser proporcionadas en la forma,

    plazo y condiciones que señale la Administración.11. Investigar los hechos que configuran infracciones tributarias, asegurando los medios de prueba e

    identificando al infractor.12. Requerir a las entidades públicas o privadas para que informen o comprueben el cumplimiento de

    obligaciones tributarias de los sujetos sometidos al ámbito de su competencia o con los cuales realizanoperaciones, bajo responsabilidad.Las entidades a las que hace referencia el párrafo anterior, están obligadas a proporcionar lainformación requerida en la forma, plazos y condiciones que la SLJNAT establezca.La información obtenida por la Administración Tributaria no podrá ser divulgada a terceros, bajoresponsabilidad del funcionario responsable.

    13. Solicitar a terceros informaciones técnicas o peritajes.

    14. Dictar las medidas para erradicar la evasión tributaria.15. Evaluar las solicitudes presentadas y otorgar, en su caso, las autorizaciones respectivas en función a

    los antecedentes y/o al comportamiento tributario del deudor tributario.16. La SUNAT podrá utilizar los libros de actas, los libros y registros contables u otros libros y registros

    exigidos por las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia, vinculados a asuntostributarios. El procedimiento para su autorización será establecido por la SUJNAT medianteResolución de Superintendencia. A tal efecto, podrá delegarse en terceros la legalización de los librosy registros antes mencionados. Asimismo, la SUNAT mediante Resolución de Superintendenciaseñalará los requisitos, formas, condiciones y demás aspectos en que deberán ser llevados los libros y

  • 8/20/2019 01 Manual de Auditoria Tributaria Etapas

    13/77

    Instituto Superior Tecnológico “El Buen Pastor”Instituto Superior Tecnológico “El Buen Pastor”Instituto Superior Tecnológico “El Buen Pastor”Instituto Superior Tecnológico “El Buen Pastor” 

     _________________________________________________________________________________AUTOR: M.A-CPC JULIA GIRALDO AYALA DE BLAS

    13

    registros mencionados en el primer párrafo, así como establecer los plazos máximos de atraso en iosque deberán registrar sus operaciones.

    17. Colocar sellos, carteles y letreros oficiales, precintos, cintas, señales y demás medios utilizados odistribuidos por la Administración Tributaria con motivo de la ejecución o aplicación de las sanciones oen el ejercicio de las funciones que le han sido establecidas por las normas legales, en la forma,plazos y condiciones que ésta establezca.

    18. Exigir a los deudores tributarios que destinen, en un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir

    del día siguiente de la notificación del primer requerimiento en el que se los solicita la sustentación dereparos hallados como consecuencia de la aplicación de las normas de precios de transferencia, hastados [2] representantes, con el fin de tener acceso a la información e los terceros independientesutilizados como comparables por la Administración Tributaria. El requerimiento deberá dejar expresaconstancia de la aplicación de las normas de precios de transferencia.Los deudores tributarios que sean personas naturales podrán tener acceso directo a la información ala que se refiere el párrafo anterior. La información a que se refiere este inciso no comprende secretosindustriales, diseños industriales, modelos de utilidad, patentes de intervención y cualquier otroelemento e la propiedad industrial protegidos por la ley de la materia. Tampoco comprendeinformación confidencial relacionada con procesos de producción y/o comercialización.La Administración Tributaria, al facilitar el acceso a la información a que se refiere este numeral nopodrá identificar la razón o denominación social ni el RUC, de ser el caso, que corresponde al tercerocomparable. La designación de los representantes o la comunicación de la persona natural que tendráacceso directo a la información a que se refiere este numeral, deberá hacerse obligatoriamente porescrito ante la Administración Tributaria.Los representantes o el deudor tributario que sea persona natural tendrán un plazo de cuarenta y cinco(45) días hábiles, contados desde la fecha de presentación del escrito al que se refiere el párrafoanterior, para efectuar la revisión de la información. Los representantes o el deudor tributario que seapersona natural no podrán sustraer o fotocopiar información alguna, debiéndose limitar a la toma denotas y apuntes.

    19. Supervisar el cumplimiento de las obligaciones tributarias realizadas por los deudores tributarios enlugares públicos a través de grabaciones de video. La información obtenida por la AdministaciónTributaria en el ejercicio de esta facultad no podrá ser divulgada a terceros, bajo responsabilidad.Para conceder los plazos establecidos en este artículo, la Administración Tributaria tendrá en cuenta laoportunidad en que solicita la información o exhibición, y las características de las mismas.Ninguna persona o entidad, pública o privada, puede negarse a suministrar a la AdministraciónTributaria la información que ésta solicite para determinar la situación económica o financiera de los

    deudores tributarios.

    2.2 Facultad de sanción: Infracciones, sanciones y delitos

    2.2.1 La infracción tributaria (Art. 164°)El Código Tributario solo prevé la sanción administrativa por el incumplimiento de deberes formales y aquien no cumple con el pago de sus obligaciones tributarias, no hay prisión por deudas.2.2.2 Tipos de sanciones (Art. 165°)a) Penas pecuniarias (multas) (Tablas)b) Comiso de bienes (Art. 184°)c) Internamiento temporal de vehículos (Art. 182°)d) Cierre temporal de establecimientos ú oficinas de profesionales (Art. 183°)e) Suspensión de licencias.2.2.3 Facultad sancionadora (Art. 166°)

    La Administración Tributaria tiene facultad discrecional de determinar y sancionar.La Administración Tributaria puede aplicar gradualmente las sanciones.2.2.4 Intrasmisibilidad de las sanciones (Art. 167°)Cuando el infractor fallece se extingue las sanciones.2.2.5 Irretroactividad de las normas sancionatorias (Art. 168°)Las normas tributarias que supriman o reduzcan sanciones no extinguirán las que se encuentren en trámite.2.2.6 Improcedencia de la aplicación de interese y sanciones (Art. 170°)a) Por interpretación equivocada de una norma.b) Por duplicidad de criterio2.2.7 Concurso de infracciones (Art. 171°)

  • 8/20/2019 01 Manual de Auditoria Tributaria Etapas

    14/77

    Instituto Superior Tecnológico “El Buen Pastor”Instituto Superior Tecnológico “El Buen Pastor”Instituto Superior Tecnológico “El Buen Pastor”Instituto Superior Tecnológico “El Buen Pastor” 

     _________________________________________________________________________________AUTOR: M.A-CPC JULIA GIRALDO AYALA DE BLAS

    14

    Cuando por un mismo hecho se incurre en mas de una infracción, se aplicará la mas grave.2.2.8 Tipos de infracciones1.- De Registros (Art. 173°)2.- De Comprobantes de Pago (Art. 174°)3.- De los Libros de Contabilidad (Art. 175°)4.- De las declaraciones (Art. 176°)5.- Del control tributario (Art. 177°)6.- De cumplimiento de obligaciones Tributarias (Art. 178°)2.2.9 Régimen de incentivos (Art. 179°)1. 90% Antes de toda notificación2. 70% Posterior a la notificación pero antes de Verificación.4. 50% Posterior a la Notificación pero antes de inicio de Cobranza Coactiva.

    BASE LEGAL: CODIGO TRIBUTARIOArtículo 82º.- FACULTAD SANCIONADORALa Administración Tributaria tiene la facultad discrecional de sancionar las infracciones tributarias.

    Artículo 192º.- FACULTAD DISCRECIONAL PARA DENUNCIAR DELITOS TRIBUTARIOS Y ADUANEROSCualquier persona puede denunciar ante la Administración Tributaria la existencia de actos quepresumiblemente constituyan delitos tributarios o aduaneros.

    Los funcionarios y servidores públicos de la Administración Pública que en el ejercicio de sus funcionesconozcan de hechos que presumiblemente constituyan delitos tributarios o delitos aduaneros, estánobligados a informar de su existencia a su superior jerárquico por escrito, bajo responsabilidad.

    La Administración Tributaria, de constatar hechos que presumiblemente constituyan delito tributario o delitode defraudación de rentas de aduanas; o estén encaminados a dichos propósitos, tiene la facultaddiscrecional de formular denuncia penal ante el Ministerio Público, sin que sea requisito previo laculminación de la fiscalización o verificación, tramitándose en forma paralela los procedimientos penal yadministrativo.

    En tal supuesto, de ser el caso, emitirá las Resoluciones de Determinación, Resoluciones de Multa,Ordenes de Pago o los documentos aduaneros respectivos que correspondan, como consecuencia de laverificación o fiscalización, en un plazo que no exceda de noventa [90] días de la fecha de notificación delAuto de Apertura de Instrucción a la Administración Tributaria. En caso de incumplimiento el Juez Penal

    podrá disponer la suspensión del procedimiento penal, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubieralugar.

    En caso de iniciarse el proceso penal, el Juez y/o Presidente de la Sala Superior competente dispondrá,bajo responsabilidad, la notificación al Órgano Administrador del Tributo, de todas las resoluciones judiciales, informe de peritos, Dictamen del Ministerio Público e Informe del Juez que se emitan durante latramitación de dicho proceso.

    En los procesos penales por delitos tributarios, aduaneros o delitos conexos, se considerará parte agraviadaa la Administración Tributaria, quien podrá constituirse en parte civil.

  • 8/20/2019 01 Manual de Auditoria Tributaria Etapas

    15/77

    Instituto Superior Tecnológico “El Buen Pastor”Instituto Superior Tecnológico “El Buen Pastor”Instituto Superior Tecnológico “El Buen Pastor”Instituto Superior Tecnológico “El Buen Pastor” 

     _________________________________________________________________________________AUTOR: M.A-CPC JULIA GIRALDO AYALA DE BLAS

    15

    TEMA 3: TIPOS DE ACTUACION Y PROCESO DE AUDITORIA

    TRIBUTARIA

    Las fases de auditoria que a continuación se describen no tienen por qué ser necesariamente secuenciales,es decir, no tiene que terminarse completamente cada una de ellas para iniciarse la siguiente.La auditoría tributaria consiste básicamente en un proceso de investigación que, desde esta perspectiva, secompone de las etapas que se muestra, tanto a nivel de auditoria privada ( preventiva) como de auditoria acargo del ente tributario ( f iscalización).

    3.1 Fases de la auditoría tributaria privada y principales actuaciones del auditor en cada una de lasfases

    Fase  Acciónprincipal 

    Actuaciones relevantes del auditor 

    1ª Contactospreliminares

     —Estudio previo del control interno de la entidad

     —Comprensión del sistema administrativo y contable mediante elanálisis de estados financieros intermedios

     —Presentación de propuesta de colaboración profesional opresupuesto

    Determinaciónafirmaciones

    2ª Formalizacióndel contrato deauditoría y de lacarta mandato

     —Fijación de los honorarios —Delimitación del alcance de la auditoría y de las

    responsabilidades del auditor y la entidad —Establecimiento del grado de colaboración con el personal de

    la entidad —Determinación de los plazos de ejecución del trabajo

    3ª Planificación deltrabajo

     —Estudio del sistema de control interno, administrativo y contablede la entidad, mediante el cuestionario fiscal de control interno

     —Estudio de antecedentes, declaraciones tributarias, libros-registro, documentación-soporte, métodos y legislación decarácter fiscal; comprensión de la problemática tributaria de laentidad

     —Revisión analítica preliminar y planificación de las sucesivasrevisiones analíticas —Evaluación del riesgo total de auditoría

     —Determinación de las bandas de importancia relativa —Confección del programa de auditoría

    Obtención ydocumentación

    evidencia

    4ª Desarrollo delprograma deauditoría

     —Realización de pruebas de cumplimiento o control —Ejecución de pruebas sustantivas: método de las conciliaciones

    globales, confirmaciones con terceros (asesores f iscales y

    SEMANA No III

    CAPACIDAD A DESARROLLAR

    Analizar la regulación tributaria de los procedimientos de auditoria tributaria.

  • 8/20/2019 01 Manual de Auditoria Tributaria Etapas

    16/77

    Instituto Superior Tecnológico “El Buen Pastor”Instituto Superior Tecnológico “El Buen Pastor”Instituto Superior Tecnológico “El Buen Pastor”Instituto Superior Tecnológico “El Buen Pastor” 

     _________________________________________________________________________________AUTOR: M.A-CPC JULIA GIRALDO AYALA DE BLAS

    16

    Fase  Acciónprincipal 

    Actuaciones relevantes del auditor 

    laborales, abogados, acreedores y deudores), etc. —Utilización de sistemas de ayuda a la decisión y sistemas

    expertos en auditoría fiscal —Adaptación sistemática del programa de auditoría en función

    de la evidencia obtenida

     —Documentación de la evidencia obtenida —Obtención de conclusiones preliminares

    5ª Supervisión  —Control de calidad del trabajo por personas ajenas al equipo deauditoría y discusión de las conclusiones preliminares

     —Establecimiento de las conclusiones finales —Determinación de los puntos débiles de control interno,

    administrativo y contable

     —Cuantificación del riesgo tributario contraído por la entidad ydeterminación de las probabilidades relativas de cadacontingencia

     —Definición de ajustes y actuaciones a recomendar

    Contrastaciónevidencia

    6ªObtención de lacarta demanifestacionesde la dirección

     —Revisión de hechos posteriores al cierre del ejercicio —Redacción de la carta de recomendaciones o sugerencias

     —Cierre de los puntos de revisión

    7ª Entrega de lacarta derecomenda-ciones

     —Identificación de los puntos débiles de control interno ypropuestas de mejora

     —Proposición de ajustes contables y de otras actuaciones aemprender por los responsables de la entidad

     —Comunicación del riesgo fiscal contraído

    Emisiónopinión

    8ª Entrega delinforme deauditoría

     —Análisis de las actuaciones emprendidas por la entidad

     —Contrastación de la información contable con PyNCGA —Reflejo de la evidencia obtenida

     —Emisión de la opinión profesional

    3.2 Fases de la auditoría a cargo del ente tributario y principales actuaciones del auditor en cada unade las fases

    1ª Contactos preliminares —Grabación masiva de datosdeclarados por los contribuyentes

     —Selección de contribuyentesmediante el análisis de laconsistencia de los datos fiscalesdeclarados por el contribuyente y

    por terceros, y de otrosprocedimientos de selección —Requerimiento a comprobación e

    interrupción de la prescripción fiscal

    Obtención ydocumentación

    evidencia

    2ª Planificación del trabajo —Petición de datos, libros-registro ydocumentación-soporte

     —Estudio del sistema de controlinterno, administrativo y contable delcontribuyente y comprensión de su

    Fase  Acción principal  Otras actuaciones relevantes delauditor 

  • 8/20/2019 01 Manual de Auditoria Tributaria Etapas

    17/77

    Instituto Superior Tecnológico “El Buen Pastor”Instituto Superior Tecnológico “El Buen Pastor”Instituto Superior Tecnológico “El Buen Pastor”Instituto Superior Tecnológico “El Buen Pastor” 

     _________________________________________________________________________________AUTOR: M.A-CPC JULIA GIRALDO AYALA DE BLAS

    17

    casuística fiscal —Confección del programa de

    auditoría3ª Desarrollo del programa de auditoría —Realización de pruebas de

    cumplimiento o control y ejecuciónde pruebas sustantivas: método delas conciliaciones globales,

    confirmaciones con terceros(asesores fiscales, abogados,acreedores y deudores), etc.

     —Utilización de sistemas de ayuda ala decisión y sistemas expertos enauditoría tributaria

     —Comparación de la informaciónobtenida con la de bases de datos

     —Adaptación sistemática delprograma de auditoría en función dela evidencia obtenida

     —Documentación de la evidenciaobtenida

     —Obtención de conclusionespreliminaresContrastación

    Evidencia4ª Supervisión —Control de calidad del trabajo por el

    superior jerárquico —Establecimiento de las conclusiones

    finales —Cálculo de la deuda tributaria:

    cuota, sanciones e intereses dedemora

    Emisiónopinión

    5ª Formalización y entrega de las actaso documentos equivalentes

     —Discusión y negociación lasconclusiones obtenidas

     —Reflejo de la evidencia obtenida —Comunicación de recursos contra el

    acuerdo adoptado

  • 8/20/2019 01 Manual de Auditoria Tributaria Etapas

    18/77

    Instituto Superior Tecnológico “El Buen Pastor”Instituto Superior Tecnológico “El Buen Pastor”Instituto Superior Tecnológico “El Buen Pastor”Instituto Superior Tecnológico “El Buen Pastor” 

     _________________________________________________________________________________AUTOR: M.A-CPC JULIA GIRALDO AYALA DE BLAS

    18

    TEMA 4: DETERMINACION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA: BASECIERTA, BASE PRESUNTA

    4.1 Procedimientos de acotación sobre base presunta

    La acotación de oficio puede llevarse a cabo sobre dos elementos: a) sobre base cierta: o sea tomando en

    consideración los elementos que permitan conocer en forma directa los hechos generados del tributo (porejemplo: los libros de contabilidad, documentación y facturación de un negocio) y, b) sobre base presunta: osea dejando de lado los elementos directos proporcionados por el contribuyente (si es que éste losproporciona) y tomando como base los hechos y circunstancias que, por su vinculación o conexión normalcon el hecho generador de la obligación, permitan inducir la existencia y cuantía de la obligación (porejemplo; el cruce de contabilidades entre fabricante y distribuidor exclusivo).En este caso, se deja de lado la información contable del contribuyente cuando no es fehaciente, adolecede serias deficiencias, presente documentación adulterada, falsa o falsificada, etc. Cuando la acotación selleva adelante sobre base presunta, la Autoridad Tributaria debe tener en consideración la realidadeconómica del contribuyente". Esta salvedad mencionada en el último párrafo del art ículo bajo comentarioes explicable porque la acotación sobre base presunta es eminentemente subjetiva.

    4.1.1 Auditoria Tributaria sobre base presuntaRecientemente la Administración Tributaria viene implementando en la práctica los procedimientos deAuditoria Tributaria sobre base presunta como parte de la política de detección de omisos, para lo cual sehan introducido normas técnicas en el Código Tributario que requieren un análisis detenido.

    4.2 Principales presuncionesa) Presunción de ventas o ingresos por omisiones en el registro de ventas o libro de ingresos o en sudefecto, en las declaraciones juradas, cuando no se presente y/ no se exhiba dicho registro y/o librob) Presunción de ventas o ingresos por omisiones en el registro de compras, o en su defecto, en lasdeclaraciones juradas, cuando no se presente y/o no se exhiba dicho registro.c) Presunción de ingresos omitidos por ventas, servicios u operaciones gravadas, por diferencia entre losmontos registrados o declarados por el contribuyente y los estimados por la Administración Tributaria.d) Presunción de ventas o compras por diferencia entre los bienes registrados y los inventarios.e) Presunción de ventas o ingresos omitidos por patrimonio no declarado o no registrado.f) Presunción de ventas o ingresos omitidos por diferencias en cuentas abiertas en empresas del SistemaFinanciero.g) Presunción de ventas o ingresos omitidos cuando no exista relación entre los insumos utilizados,producción obtenida, inventarios, ventas y prestaciones d servicios.h) Presunción de ventas o ingresos en caso de omisos.i) Presunción de ventas o ingresos por existencia de saldos negativos en el flujo de ingresos y egresos deefectivo y/o cuentas bancarias. j) Presunción de Renta Neta y/o ventas omitidas mediante la aplicación de coeficientes económicostributarios.

    SEMANA No IV

    CAPACIDAD A DESARROLLARAnalizar la regulación tributaria de los procedimientos de auditoria tributaria 

  • 8/20/2019 01 Manual de Auditoria Tributaria Etapas

    19/77

    Instituto Superior Tecnológico “El Buen Pastor”Instituto Superior Tecnológico “El Buen Pastor”Instituto Superior Tecnológico “El Buen Pastor”Instituto Superior Tecnológico “El Buen Pastor” 

     _________________________________________________________________________________AUTOR: M.A-CPC JULIA GIRALDO AYALA DE BLAS

    19

    Práctica

    TEMA 4: DETERMINACION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA: BASECIERTA, BASE PRESUNTA

    4.2.1 Efectos de la aplicación de Presuncionesa) En el Impuesto General a las Ventas.-El inciso a) del Artículo 65°-A del TUO del Código Tributario señala que las ventas o ingresos determinadossobre base presunta incrementarán las ventas o ingresos declarados, registrados o comprobados en cadauno de los meses comprendidos en el requerimiento en forma proporcional a las ventas o ingresosdeclarados o registrados.

    Las ventas o ingresos omitidos no dará derecho a cómputo del crédito fiscal alguno.b) En el Impuesto a la Renta.-El inciso b) del Artículo 65°-A del TUO del Código Tributario señala que tratándose de deudores tributariosque perciban exclusivamente rentas de tercera categoría del impuesto a la Renta, las ventas o ingresosdeterminados se considerarán como renta neta de tercera categoría del ejercicio a que corresponda. Noprocederá la deducción del costo computable para efecto del Impuesto a la Renta.c) Efectos en la determinación de los pagos a cuenta del impuesto a la Renta de Tercera Categoría.-El inciso c) del Artículo 65°-A del TUO del Código Tributario señala que la aplicación de las presunciones notiene efectos para la determinación de los pagos a cuenta del impuesto a la Renta de tercera categoría.4.3 Presunción de Ventas por Omisiones en el Registro de Ventas.Concepto.-El Artículo 66° del TUO del Código Tributario señala que cuando en el registro de ventas o libro de ingresos,dentro de los 12 meses comprendidos en el requerimiento, se compruebe omisiones en cuatro mesesconsecutivos o no consecutivos, que en total sean iguales o mayores al 10% de las ventas o ingresos en

    esos meses, se incrementará las ventas o ingresos registrados o declarados en los meses restantes, en elporcentaje de omisiones constatadas, sin perjuicio de acotar las omisiones halladas.El porcentaje de omisiones comprobadas, que se atribuye a los meses restantes, será calculadoconsiderando solamente los cuatro meses en los que se comprobaron las omisiones de mayor monto, dichoporcentaje se aplicará al resto de los meses en los que no se encontraron omisiones

    CASO No.1La Administración Tributaria al verificar las ventas registradas por la empresa SERVICIOS TURISTICOSS.A. determinó las siguientes omisiones:

    PERIODO VENTAS VENTAS 2008SEG. LIBROS SEG. SUNAT

    ENE 710,500FEB 712,000 890,000.

    MAR 712,500ABRIL 715,000 850,000.MAYO 814,000JUNIO 815,000JULIO 813,000AGO 816,000 910,000.SET 817,000OCT 818,000 950.000.NOV 916,000DIC. 980,000

    SEMANA No V

    SEMANA No VI

  • 8/20/2019 01 Manual de Auditoria Tributaria Etapas

    20/77

    Instituto Superior Tecnológico “El Buen Pastor”Instituto Superior Tecnológico “El Buen Pastor”Instituto Superior Tecnológico “El Buen Pastor”Instituto Superior Tecnológico “El Buen Pastor” 

     _________________________________________________________________________________AUTOR: M.A-CPC JULIA GIRALDO AYALA DE BLAS

    20

    En base a las ventas omitidas determinadas en forma presunta hallar el IGV omitidoEfectuar la liquidación del impuesto a la Renta del ejercicio 2005 teniendo en cuenta la siguienteinformación:Utilidad según Balance: S/. 320,000.Adiciones según DD.JJ.1) Impuesto a la Renta 2004 23,000.2) Donación al Rotary Club 20,000.RENTA NETA IMPONIBLE: 363,000.IMPUESTO A LA RENTA 108,900.

    CASO Nº 2:Presunción de Ventas o Ingresos por omisiones en el Registro de Ventas,cuyo porcentaje es menor al 10%-(Art. B6- Código Tributario] EnunciadoLa empresa comercial "EL SALVADOR S.A." Con RUC Nº 20129402473, se encuentra comprendida en elRégimen General del Impuesto a la Renta. Por sus operaciones comerciales realizadas en periodo del 2006,el Auditor Tributario de SUNAT, examino el Registro de Ventas con las Ventas mensuales de dicho ejercicio2006 declaradas en el PDT 621 con sus respectivos impuestos y pagos.

    El Auditor Tributario verifico el registro de ventas y determino ventas omitidas en los meses de Abril, Junio,Octubre y Noviembre, lo cual distorsiona los pagos efectuados del IGV y el Impuesto a la Renta de laempresa.

    Los ingresos omitidas fueron detectados con cruce de información con terceros y debidamentecomprobados.Además se cuenta con la siguiente información adicional:

    a) Determinación de los Ingresos del ejercicio económico 2006.

    Meses Fecha PagoDeclaración

    IngresosDeclarados S/.

    IngresosAuditoria S/.

    IngresosOmitidos S/s

    Ene 13.02.06 32,000 32,000

    Feb 14.03.06 44,100 44,100

    Mar 18.04.06 49,500 49,500

    Abr 17.05.06 50,300 52,800 2,500.00

    May 19.06.06 34,000 34,000

    Jun 19.07.06 55,400 56,300 900.00

    Jul 21.08.06 54,200 54,200

    Ago 22.09.06 43,700 43,700

    Sep 10.10.06 36,500 36,500

    Oct 13.11.06 50,250 51,420 1,170.00

    Nov 13.12.06 48,700 49,100 400.00

    Dic 15.01.07 28,000 28,000

  • 8/20/2019 01 Manual de Auditoria Tributaria Etapas

    21/77

    Instituto Superior Tecnológico “El Buen Pastor”Instituto Superior Tecnológico “El Buen Pastor”Instituto Superior Tecnológico “El Buen Pastor”Instituto Superior Tecnológico “El Buen Pastor” 

     _________________________________________________________________________________AUTOR: M.A-CPC JULIA GIRALDO AYALA DE BLAS

    21

    b) La empresa durante el año 2006 aplico para la determinación de los pagos a cuenta el sistema del 2%de los ingresos del mes, según lo dispuesto en el Art. 85º: inc b) de la Ley del Impuesto a la Renta.

    La Renta neta del año 2006 es S/. 375,000 y el Impuesto a la Renta anual declarado el 28.03.2007 ypagado es S/. 112,500Se pide:

    I. Determine el IGV por Ingresos Omitidos

    II. Determine el Impuesto a la Renta OmitidoIII. Que infracciones tributarias ha cometido el contribuyente.SOLUCIÓNI. Determinación del IGV por ingresos omitidos1) Calculo del porcentaje 10% por omisión de ingresos.

    El Art. 66 del Código tributario, indica lo siguiente:1er Párrafo. Cuando en el registro de ventas o libro de ingresos, dentro de los doce [12) mesescomprendidos en el requerimiento, se compruebe omisiones en no menos de cuatro (4) mesesconsecutivos o no consecutivos, que en total sean iguales o mayores al diez por ciento [10%] de lasventas o ingresos en esos meses, se incrementará las ventas o ingresos registrados o declarados enlos meses restantes, en el porcentaje de omisiones constatadas, sin perjuicio de acotar las omisioneshalladas.Cabe indicar que esta presunción solo se aplica cuando se comprueben omisiones en 4 meses o mas,caso contrario se aplica la Base Cierta.

    4to Párrafo. El porcentaje de omisiones comprobadas que se atribuye a los meses restantes deacuerdo a los párrafos anteriores, será calculado considerando solamente los cuatro [4] meses en losque se comprobaron las omisiones de mayor monto. Dicho porcentaje se aplicara al resto de meses enlos que no se encontraron omisiones.

    De acuerdo a lo indicado en los párrafos anteriores, para calcular el porcentaje por omisión deingresos, se toman en cuenta los 4 meses en los que se comprobaron las omisiones de mayor monto.

    Omisiones de mayor monto

    Meses ingresasDeclarados S/.

    IngresosAuditoria SI.

    IngresosOmitidos S/.

    Abr 50,300 52,800 2,500

    Jun 55,400 56,300 900

    Oct 50,250 51,420 1,170

    Nov 48.700 49.100 400

    Total 204,650 209.620 4,970

    Calculo del porcentaje = Ingresos Omitidos x 100 = 4.970 x 100 = 2.43%por omisión de ingresos Ingresos declarados 204,650

    Porcentaje de incremento de las ventas es 2.43%

    El porcentaje no supera el 10%, se determina la obligación tributari considerando la Base Cierta ytomando solo los meses donde ha omisiones de ingresos.

    2) Incremento de los ingresos por omisiones constatadas y calculo del IGVDe acuerdo al Art. 66 del Código Tributario, obtenido el porcentaje 10% y este sea igual o mayor aldiez por ciento [10%] de las ventas o ingreso registrados, se incrementará las ventas o ingresos

  • 8/20/2019 01 Manual de Auditoria Tributaria Etapas

    22/77

    Instituto Superior Tecnológico “El Buen Pastor”Instituto Superior Tecnológico “El Buen Pastor”Instituto Superior Tecnológico “El Buen Pastor”Instituto Superior Tecnológico “El Buen Pastor” 

     _________________________________________________________________________________AUTOR: M.A-CPC JULIA GIRALDO AYALA DE BLAS

    22

    registrados declarados en los meses restantes en el porcentaje de omisione constatadas, sin perjuiciode acotar las omisiones halladas. Procedimiento a seguir para determinar el IGV omitido

    MES Ingreso Omitido IGV 19%

    Abr 2,500 475

    Jun 900 171

    Oct 1,170 222

    Nov 400 76

    4,970 944

    II. Determinación del Impuesto a la Renta Omitidoa) Determinación del Impuesto a la Renta, Código Tributario Art. 65-A  inc b) Tratándose de deudores

    tributarios que perciban exclusivamente rentas de 3ra categoría del Impuesto a la Renta, las ventas oingresos determinados se consideraran como renta neta de 3ra categoría del ejercicio a quecorresponda.

    MES Ingreso OmitidoAbr 2,500

    Jun 900

    Oct 1,170

    Nov 400

    Total 4,970

    Calculo del Impuesto a la Renta

    Datos iniciales: Impuesto a la Renta pagado S/,112,500 y declarado 28.03.2007Ingreso omitido = S/. 4,970Este importe según el Código Tributario Art. 65-A, inc b) se. considera renta neta y a su vez noprocede la deducción del costo computable para efecto del Impuesto a la Renta.Por otro lado el Art. 65-A, inc c], indica que la aplicación de las presunciones no tiene efectos para ladeterminación de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de 3ra Categoría.Renta neta según auditoria: Renta neta declarada S/,375,000 mas Renta omitida S/. 4,970Renta neta según auditoria = S/. 375,000 + S/. 4,970 = S/. 379,970Impuesto a la Renta = S/. 379,970 x 30% = S/. 113,991Impuesto a la Renta Omitido = I Rta Auditoria - I Rta DeclaradoImpuesto a la Renta Omitido = S/. 113,991 - S/.112.500Impuesto a la Renta Omitido = S/. 1,491Impuesto a la Renta que se paga mas intereses moratorios.

    III. Que infracciones tributarias ha cometido el contribuyente.En los meses comprendidos de Abril, Junio,Octubre y Noviembre del 2008, según corresponda laempresa

    "EL SALVADOR S.A." ha incurrido en la infracción de declarar datos falsos tipificada en el Art. 178Num 1 Código Tributario, lo cual conlleva a una multa con su respectiva actualización y aplicación delos intereses moratorios a la fecha de pago y según sea el caso se puede acoger al Régimen deIncentivos Art. 179 del Código Tributario.

  • 8/20/2019 01 Manual de Auditoria Tributaria Etapas

    23/77

    Instituto Superior Tecnológico “El Buen Pastor”Instituto Superior Tecnológico “El Buen Pastor”Instituto Superior Tecnológico “El Buen Pastor”Instituto Superior Tecnológico “El Buen Pastor” 

     _________________________________________________________________________________AUTOR: M.A-CPC JULIA GIRALDO AYALA DE BLAS

    23

    TEMA 4: DETERMINACION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA: BASECIERTA, BASE PRESUNTA

    4.4 Presunción de Ventas por omisiones en el Registro de Compras

    ConceptoEl Artículo 67° del TUO del Código Tributario señala que cuando en el registro de compras, dentro de los 12meses comprendidos en el requerimiento se compruebe omisiones en no menos de cuatro meses

    consecutivos o no consecutivos, se incrementarán las ventas registradas en los meses comprendidos en elrequerimiento, de acuerdo a lo siguiente:a) Cuando el total de omisiones comprobados sean iguales o mayores al 10% de las compras de dichosmeses, se incrementarán las ventas en los meses comprendidos en el requerimiento en el porcentaje de lasomisiones constatadas.El monto del incremento de las ventas en los meses en que se hallaron omisiones no podrá ser inferior alque resulte de aplicar a las compras omitidas en el índice calculado en base al margen de utilidad bruta.El porcentaje de omisiones constatadas, que se atribuye en los meses restantes, será calculadoconsiderando solamente los cuatro meses en los que se comprobaron las omisiones de mayor monto. Dichoporcentaje se aplicará al resto de meses en los que se encontraron omisiones.b) Cuando el total de las omisiones comprobadas sean menores al 10% de las compras, el monto delincremento de las ventas en los meses en que se hallaron omisiones no podrá ser inferior al que resulte deaplicar a las compras omitidas en el índice calculado en base al margen de utilidad bruta.

    Aplicación práctica.-La SUNAT al verificar las compras registradas por la empresa COMERCIAL S.A. determinó las siguientesomisiones:

    PERIODO 2008VENTAS COMPRAS COMPRAS

    DECLARADAS SEG. SUNAT SEG. LIBROSENE 175000FEB 183000MAR 190000 150,000 125,000.ABRIL 195000MAYO 200000JUNIO 205000 160,000 127,000.JULIO 212500AGO 216000SET 214000 140,000 130,000.OCT 214500NOV 247000DIC. 248000 170,000 148,000.La empresa durante el año 2005 ha declarado un MARGEN COMERCIAL de ganancia promedio anual de55.28%En base a las ventas omitidas determinadas en forma presunta hallar el IGV omitidoEfectuar la liquidación del impuesto a la Renta teniendo en cuenta la siguienteinformación:Pérdida según Balance: S/. (10,000).

    SEMANA No VII

    CAPACIDAD A DESARROLLARAnalizar la regulación tributaria de los procedimientos de auditoria tributaria. 

  • 8/20/2019 01 Manual de Auditoria Tributaria Etapas

    24/77

    Instituto Superior Tecnológico “El Buen Pastor”Instituto Superior Tecnológico “El Buen Pastor”Instituto Superior Tecnológico “El Buen Pastor”Instituto Superior Tecnológico “El Buen Pastor” 

     _________________________________________________________________________________AUTOR: M.A-CPC JULIA GIRALDO AYALA DE BLAS

    24

    Adiciones según DD.JJ.1) Pago de multas de la SUNAT 13,000.2) Exceso de Gastos de Representación 5,000.RENTA NETA IMPONIBLE: 8,000.IMPUESTO A LA RENTA 2,400.CASO No. 2Presunción de Ventas por omisión en el Registro de Compras (Art. 67 Código Tributario)

    La empresa comercial PÓLVORA S.A.C. ha sido fiscalizada por el ejercicio 2006. El Auditor Tributario de laSUNAT durante el proceso de fiscalización detectó omisiones en el Registro de Compras en los meses defebrero, mayo, julio, agosto y setiembre. Cabe indicar que, el margen de utilidad bruta de la empresa es de17% según Declaración Jurada Anual.Información adicional:Detalle de las ventas y compras del periodo 2006

    Mes Ventas Declaradas ComprasDeclaras

    ComprasAuditoría

    ComprasOmitidas

    Ene 1,619,000 1,250,000 1,250,000

    Feb 1,712,300 1,126,000 1,285,000 159,000

    Mar 1,711,500 1,125,000 1,125,000

    Abr 1,915,500 1,134,000 1,134,000

    May 1,955,400 1,312,000 1,473,000 161,000

    Jun 2,145,600 1,618,000 1,618,000

    Jul 1,934,500 1,697,000 1,878,000 181,000

    Ago 1,450,300 1,192,000 1,317,000 125,000

    Set 2,356,000 1,963,000 2,190,000 227,000

    Oct 2,320,000 1,832,000 1,832,000Nov 2,156,000 1,717,000 1,717,000

    Dic 1,805,000 1,624,000 1.624.000 ________

    23,081,100 18,443,000 853,000

    Se pide:1. Determine el fSV por Ingresos Omitidos2. Determine el Impuesto a la Renta OmitidoSOLUCIÓN1. Determinación del IGV

    Determinación del Impuesto General a las Ventas, Código Tributario Art. 65-A, inc a)Para efectos del IGV las ventas o ingresos determinados incrementaran las ventas o ingresosdeclarados, en cada uno de los meses comprendí! los en el requerimiento en forma proporcional a lasventas o irujniMi!, declarados o registrados.

    De acuerdo a la información propuesta, el Auditor de la SUJNAT detectó omisiones en el Registro deCompras en los meses de febrero, mayo, julio, agosto y setiembre., por lo cual se procede a aplicar ladeterminación presuntiva, y se calcula los ingresos omitidos. Por lo expuesto se deben efectuar lossiguientes cálculos:

  • 8/20/2019 01 Manual de Auditoria Tributaria Etapas

    25/77

    Instituto Superior Tecnológico “El Buen Pastor”Instituto Superior Tecnológico “El Buen Pastor”Instituto Superior Tecnológico “El Buen Pastor”Instituto Superior Tecnológico “El Buen Pastor” 

     _________________________________________________________________________________AUTOR: M.A-CPC JULIA GIRALDO AYALA DE BLAS

    25

    Cuadro N° 1Mes Compras

    DeclaradasComprasAuditoria

    ComprasOmitidas

    Ene 1,250,000 1,250,000

    Feb 1,126,000 1,285,000 *159.000

    Mar 1,125,000 1,125,000

    Abr 1,134,000 1,134,000

    May 1,312,000 1,473,000 *161.000

    Jun 1,618,000 1,618,000

    Jul 1,697,000 1,878,000 *181.000

    Ago 1,192,000 1,317,000 125,000

    Set 1,963,000 2,190,000 *227,000

    Oct 1,832,000 1,832,000

    Nov 1,717,000 1,717,000

    Dic 1,624,000

    17,590,000

    1,624,000

    18,443,000

     _______

    853,000

    (*) En este mes el importe fue mayor, Código Tributario Art. 67 inc a), 3er párrafo,Según el Código Tributario artículo 67a indica que la determinación del porcentaje a ser aplicado a losotros meses será calculado considerando 4 meses en los cuales las omisiones hayan sido mayores.De acuerdo al caso planteado los meses de mayor omisión son febrero, mayo, julio, setiembre.

    Porcentaje = Compras omitidas / Compras declaradas x 100Porcentaje = 728, 000 / 6'098,000 x 100 = 11.94%Compras mayor monto =159,000 + 161,000 + 181,000 + 227,000 = S/. 728,000Compras declaradas = 1'126,000 + 1'312,000 + 1'697,000 + 1'963,000 = S/.6,098,000Según el Código tributario Art. 67- inc a], indica que en los meses en que se detectaron las omisiones,hay un procedimiento especial: El monto del incremento de ventas no podrá ser inferior al monto queresulte de adicionar a las compras omitidas el índice calculado en base al margen de utilidad brutaantes, de acuerdo al caso planteado este índice es 17%.

    Cuadro Nº 2

    Periodo Compras omitidas 17% Total

    Febrero 159,000 161,000 181,000

    Mayo 125,000 227,000 27,030

    Julio 27,370 30,770 21,250

    Agosto 38,590 186,030 188,370

  • 8/20/2019 01 Manual de Auditoria Tributaria Etapas

    26/77

    Instituto Superior Tecnológico “El Buen Pastor”Instituto Superior Tecnológico “El Buen Pastor”Instituto Superior Tecnológico “El Buen Pastor”Instituto Superior Tecnológico “El Buen Pastor” 

     _________________________________________________________________________________AUTOR: M.A-CPC JULIA GIRALDO AYALA DE BLAS

    26

    Setiembre 211,770 146,250 265,590

    Cuadro N° 3

    Mes Ventas Declaradas %Compras

    *VentasOmitidas(1)

    IGV19%

    Ene 1,619,000 11.94% 193,309 36,729

    Feb 1,712,300 11.94% 204,449 38,845

    Mar 1,711,500 11.94% 204,353 38,827

    Abr 1,915,500 11.94% 228,711 43,455

    May 1,955,400 11.94% 233,475 44,360

    Jun 2,145,600 11.94% 256,185 48,675

    Jul 1,934,500 11.94% 230,979 43,886

    Ago 1,450,300 11.94% 173,166 32,902

    Set 2,356,000 11.94% 281,306 53,448

    Oct 2,320,000 11.94% 277,008 52,632

    Nov 2,156,000 11.94% 257,426 48,911

    Dic 1 805.000 11.94% 215,517 40.948

    23,081,100 2,755,884 523,618

    [1] Ventas declaradas x 11.94%, Código tributario Art. 67 inc a),(*) Estos importes deben ser mayores a los importes que figuren en la columna del total del cuadro Nº

    2,Código Tributario Art. 67 inc a),

    2. Determinación del Impuesto a la Renta Omitido.Determinación del Impuesto a la Renta,Código Tributario Art. 65-Aº, inc b)Tratándose de deudores tributarios que perciban exclusivamente rentas de 3ra categoría del Impuestoa la Renta, las ventas o ingresos determinados se consideraran como renta neta de 3ra categoría delejercicio a que corresponda.

    Excepcionalmente, en el caso de la presunción a que se refieren los incisos 2) y 8) del articulo 65 sededucirá el costo de las compras no registradas o no declaradas, de ser el caso.

    Calculo de Impuesto a la Renta Omitido se determina de la siguiente manera:Al determinar el Impuesto a la Renta, se debe aplicar la excepción prescrita sn el inciso b] del artículo65-A y el articulo 65 del Código Tributario, que ndica a las ventas omitidas (Cuadro 3) se le podrádeducir el costo de las compras por omisión en el registro de compras (Cuadro 1).

    Impuesto a la Renta Omitido = S/. 2,755,884 - S/. 853,000 = S/.1,902,884 x 30% = S/. 570,865

    4.5 JURISPRUDENCIAVer Anexos

  • 8/20/2019 01 Manual de Auditoria Tributaria Etapas

    27/77

    Instituto Superior Tecnológico “El Buen Pastor”Instituto Superior Tecnológico “El Buen Pastor”Instituto Superior Tecnológico “El Buen Pastor”Instituto Superior Tecnológico “El Buen Pastor” 

     _________________________________________________________________________________AUTOR: M.A-CPC JULIA GIRALDO AYALA DE BLAS

    27

    TEMA 5: AUDITORIA DE LOS COMPONENTES DE LOS ESTADOSFINANCIEROS Y FISCALIZACIONES DEL ENTE TRIBUTARIO

    DITORÍACAPITULO I: TECNICAS Y PROCEDIMIENTOS DE AUDITORIA

    1.1. TECNICAS DE AUDITORIA Y PROCEDIMIENTOS

    TÉCNICAS DE AUDITORIALas técnicas de auditoria tributaria, son los métodos prácticos de investigación y pruebas que el auditortributario aplica con la finalidad de obtener información y comprobación necesaria para emitir su informe uopinión profesional.

    TÉCNICAS DE AUDITORIA TRIBUTARIA, MAS UTILIZADAS1. Estudio general2. Análisis3. Declaración4. Certificación5. Inspección6. Observación7. Investigación y confirmación8. Cálculo

    Según el libro Normas y procedimientos, del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, indica los siguiente:

    Estudio general 

    Apreciación sobre la fisonomía o características generales de la empresa, de sus estados financieros y delas partes importantes, significativas o extraordinarias.El estudio general deberá aplicarse con mucho cuidado y diligencia, por lo que es recomendable que suaplicación la lleve a cabo un auditor con preparación, experiencia y madurez, para asegurar un juicioprofesional sólido y amplio.

    El análisis generalmente se aplica a cuentas o rubros de los estados financieros para conocer como seencuentran integrados y puede ser básicamente de dos clases:

    SEMANA No VIII

    CAPACIDAD A DESARROLLAR 

    Analizar la regulación tributaria de los procedimientos de auditoria tributaria. 

  • 8/20/2019 01 Manual de Auditoria Tributaria Etapas

    28/77

    Instituto Superior Tecnológico “El Buen Pastor”Instituto Superior Tecnológico “El Buen Pastor”Instituto Superior Tecnológico “El Buen Pastor”Instituto Superior Tecnológico “El Buen Pastor” 

     _________________________________________________________________________________AUTOR: M.A-CPC JULIA GIRALDO AYALA DE BLAS

    28

    a. Análisis de saldoExisten cuentas en las que los distintos movimientos que vienen registrándose en ellas soncompensaciones unos de otros, por ejemplo en una cuenta de clientes, los abonos por pagos,devoluciones, bonificaciones, etc, son compensaciones totales y parciales de los cargos hechos porventas.

    En este caso el saldo de la cuenta viene a quedar formado por un neto que representa la diferencia

    entre las distintas partidas que se movieron dentro de la cuenta. Cuando éste es el caso, se puedenanalizar solamente aquellas partidas que al final quedaron formando parte del saldo neto de lacuenta. El detalle de estas partidas residuales y su clasificación en grupos homogéneos ysignificativos es lo que constituye el Análisis de saldo.

    b. Análisis de movimientosEn otras ocasiones los saldos de las cuentas se forman no por compensación de partidas, sino poracumulación de ellas, por ejemplo, en las cuentas de resultados, aún más, en algunas cuentas quepodría ser de movimientos compensados puede suceder que no sea factible relacionar losmovimientos acreedores contra los movimientos deudores, o bien que por razones particulares noconvenga hacerlo.

    En este caso el análisis de la cuenta debe hacerse por agrupación, conforme a conceptoshomogéneos y significativos de los distintos movimientos deudores y acreedores que vinieron aconstituir el saldo final de la propia cuenta.

    Declaración Manifestación por escrito con la firma de los interesados del resultado de las investigaciones realizadas conlos funcionarios y empleados de la empresa.

    Esta técnica se aplica cuando la importancia de los datos o el resultado de las investigaciones realizadas loamerita.

    Conviene hacer notar que, aun cuando la declaración es una técnica de auditoria conveniente y necesaria,su validez está limitada por el hecho de sen datos suministrados por personas que, o bien participaron enlas operaciones realizadas, o bien tuvieron injerencia en la formulación de los estados financieros que seestán examinando.

    Certificación Obtención de un documento en el que se asegure la verdad de un hecho legalizado por lo general, con lafirma de una autoridad.

    CLASIFICACION DE LAS TECNICAS DE AUDITORIA TRIBUTARIA

    Se clasifican en:

    - Ocular

    - Verbal

    - Escrita

    - Revisión

    - Combinada

    Ocular: 

    Mediante las cuales el auditor verifica ocularmente la forma en que se realizan ciertos hechos u operacionesrelacionados con la empresa que está auditando. Ejemplo : La observación.

    Verbal: 

    Mediante las cuales el auditor obtiene la evidencia o información requerida respecto a una determinadaoperación o hecho conversando con las personas vinculadas al área donde se origina dicha operación.

    Escrita: 

  • 8/20/2019 01 Manual de Auditoria Tributaria Etapas

    29/77

    Instituto Superior Tecnológico “El Buen Pastor”Instituto Superior Tecnológico “El Buen Pastor”Instituto Superior Tecnológico “El Buen Pastor”Instituto Superior Tecnológico “El Buen Pastor” 

     _________________________________________________________________________________AUTOR: M.A-CPC JULIA GIRALDO AYALA DE BLAS

    29

    En este tipo de técnica el auditor obtiene la evidencia a través de la documentación proporcionada ya seapor funcionarios de la empresa (fuente interna) o de personas o entidades ajenas a la empresa, pero quetienen conocimiento y vinculación a las operaciones o hechos que se estén auditando.

    Revisión: 

    Consiste en obtener la evidencia o información requerida básicamente basado en el análisis de loselementos que constituyen o forman una cuenta o partida determinada.

    Combinada: Es aquella técnica que de acuerdo al momento en que se aplica puede ser ocular, escrita, etc, por ejemplotenemos la inspección.

    Técnicas de auditoría aplicables en la «acción ocular»:  comparación, observación, revisión selectiva yrastreo.

    •  Comparación: Establece la relación que hay entre los conceptos ejemplo: comparar cuenta proveedorescon facturas y letras por pagar. En ese sentido, comparar es observar la similitud o diferencia de losconceptos.• Observación:  Es el examen ocular para cerciorarse de la veracidad y legalidad de ciertos hechos dedemostrar su autenticidad.• Revisión Selectiva: Es el examen rápido mediante la selección de las operaciones o transacciones con elobjeto de verificar la legalidad y veracidad de dicha operación o transacciones de la empresa o instituciónbajo examen de auditoria.• Rastreo:  Consiste en seguir el rastreo de una cosa , Rastrear, es seguir una transacción o grupo detransacciones de un punto a otro dentro del proceso contable para determinar su registro correcto.

    Técnicas de auditoria aplicables en la «acción verbal», es la indagación.

    • Indagar: Consiste en averiguar o inquirir un hecho o hechos el empleo eficiente de esta técnica puede darcomo resultado, obtener información valiosa que sirva al auditor en su opinión que deberá emitir.

    Indagar, es obtener información verbal de los ejecutivos, empleados de Ia empresa o institución a través deaveriguaciones y conversaciones.

    Técnicas de Auditoría aplicables en la «acción escrita»: Análisis y confirmación:

    • Análisis:  Normalmente el auditor aplica la técnica de análisis a los diferentes rubros de los estados

    financieros para comprobar su veracidad y legalidad de las operaciones que reflejan dichos estadosfinancieros. Por ello ANALIZAR significa: separar en elementos o partes la operación o transacciónrealizada.• Confirmación: Significa obtener comprobación de una fuente distinta a In entidad bajo examen y susregistros.• Circulación positiva: Es cuando en la solicitud o circularización, se pide ,il confirmante que conteste alauditor si está o no'conforme con el dal.n expuesto en dicha solicitud.

    Esta confirmación a su vez puede ser: Directa o Indirecta

    Directa: Es cuando en la solicitud de confirmación, se suministra los datos relacionados al saldo de lacuenta, a fin de que sean verificados y contestados a vuelta de correo.

    Indirecta: Es cuando no se suministra al confirmante ningún dato, solamente se le pide que proporcione alauditor los datos de sus propias fuentes de información.

    Circularización Negativa:  Es cuando, en la solicitud se pide al confirmante que conteste al Auditorsolamente en el caso de no estar de acuerdo o confirme con los datos que se envían.

    Técnicas aplicables en la «acción de revisión»,  comprobación, computación, examen, totalización yverificación .

    Comprobar: Significa examinar, fundamentado la evidencia que apoya a una transacción u operación, o laverificación de un asiento contable, demostrando legalidad y veracidad.

    Cálculo: Significa verificar la exactitud matemática de las operaciones o efectuar cálculos.

  • 8/20/2019 01 Manual de Auditoria Tributaria Etapas

    30/77

    Instituto Superior Tecnológico “El Buen Pastor”Instituto Superior Tecnológico “El Buen Pastor”Instituto Superior Tecnológico “El Buen Pastor”Instituto Superior Tecnológico “El Buen Pastor” 

     _________________________________________________________________________________AUTOR: M.A-CPC JULIA GIRALDO AYALA DE BLAS

    30

    Examen:  Consiste en comprobar, investigar o inspeccionar mediante métodos adecuados y según lanormas generales aceptadas.

    Totalizar:  Significa verificar la exactitud de los subtotales y totales verticales y horizontales de lasoperaciones o transacciones.

    Verificar: Es probar la verificación o exactitud de un hecho. Técnicas de Auditoría aplicables en la «accióncombinda», inspección.

    Investigación: También se le denomina a esta técnica examen físico y recuento. La aplicación de estatécnica es sumamente útil en lo que respecta al dinero en efectivo, existencias, incrementos en el Activo Fijoy similares.

    PROCEDIMIENTO DE AUDITORIA TRIBUTARIA

    Según el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, en su libro normas y procedimientos de auditoria,considera lo siguiente:

    Los procedimientos de auditoria son el conjunto de técnicas de investigación aplicables a una partida o a ungrupo de hechos y circunstancias relativas a los estados financieros sujetos a examen mediante los cualesel contador público obtiene las bases para fundamentar su opinión.

    De lo expuesto concluimos, que los procedimientos de auditoría, son: Aplicaciones o combinaciones detécnicas de auditoría, con la finalidad de obtener evidencia de auditoría que sean suficiente y competente.

    DIFERENCIA ENTRE PROCEDIMIENTOS Y TÉCNICAS DE AUDITORIA

    Los procedimientos de auditoría es el conjunto de técnicas de investigación que aplica el auditor durante unexamen, y las técnicas de auditoría son los métodos prácticos que coadyuvan a cumplir dichosprocedimientos, es decir las técnicas son herramientas de las que se vale el auditor para cumplir con losprocedimientos de auditoría.

    Procedimiento Preliminar

    1.1. Evaluación de antecedentes del Contribuyente.-Se evalúa la carpeta del contribuyente para saber si existen papeles de trabajo de auditoria de ejercicios

    anteriores, evaluar si existen Resoluciones de Determinación de deudas tributarias, Resoluciones delTribunal Fiscal, Resoluciones de Modificación de tasa de depreciación, Resoluciones de Modificación deMétodo de Valuación de Inventarios.A continuación el auditor debe premunirse de las diversas normas tributarias que tengan relación con el girodel negocio, tales como las exoneraciones, inafectaciones y Regímenes especiales o sectoriales.

    1.2 Visita de Campo.-El auditor debe verificar las instalaciones donde funciona la empresa, la planta de producción, las oficinasde ventas, los almacenes, el primer recorrido debe servir para tener una idea del volumen del negocio.

    1.3. Evaluación de Control Interno.-La evaluación del Sistema de Control Interno en Auditoria Tributaria es similar a la auditoria financiera, sirvepara establecer su grado de consistencia de los controles, el auditor debe aplicar las técnicas de evaluaciónde control interno mediante la aplicación de los cuestionarios, revisión de flujogramas, la correspondencia, el

    libro de actas del Directorio y de la Junta General.

    1.4. Evaluación de los Estados FinancierosEl auditor debe evaluar los principales indicadores financieros que arroja los Estados Financieros delejercicio en fiscalización en relación al ejercicio anterior, incidiendo principalmente en la evaluación de larentabilidad del negocio.

    1.5. El Informe Preliminar.Como resultado del informe la administración debe adoptar uno de los siguientes procedimientos:

  • 8/20/2019 01 Manual de Auditoria Tributaria Etapas

    31/77

    Instituto Superior Tecnológico “El Buen Pastor”Instituto Superior Tecnológico “El Buen Pastor”Instituto Superior Tecnológico “El Buen Pastor”Instituto Superior Tecnológico “El Buen Pastor” 

     _________________________________________________________________________________AUTOR: M.A-CPC JULIA GIRALDO AYALA DE BLAS

    31

    a) Proseguir con la auditoria Tributaria Normal en cuyo el auditor formula su programa de auditoria paraextender el examen a las partidas que estima necesario, finalmente proyecta las Resoluciones deDeterminación en base a reparos.b) Si el informe preliminar establece incoherencias importantes en los Estados Financieros o debilidades enel sistema de Control Interno, el auditor debe proceder a acotar de oficio sobre base presunta en base a lasnormas tributarias.

    PROCEDIMIENTO ESPECIFICO DE AUDITORIA 

    El objetivo principal de estos procedimientos específicos de auditoria es validar las cuentas del Balance mediante laverificación directa de los rubros comprendidos en tales cuentas.

    Los procedimientos de validación persiguen los siguientes objetivos específicos:

    •  Determinar la existencia de los activos y pasivos,

    •  Determinar la propiedad de los activos y las responsabilidades y obligaciones del pasivo,

    •  comprobar la efectividad de los valores atribuid