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En la ciudad de León, Estado de Guanajuato, a las 8:30 ocho horas
treinta minutos del día 11 once de mayo de 2017 dos mil diecisiete, se
reunieron en la Sala del Cabildo del Palacio Municipal, para celebrar
sesión ordinaria del Honorable Ayuntamiento, el Presidente Municipal,
Héctor Germán René López Santillana y los integrantes del mismo.
Iniciada la sesión por el Presidente pasa lista de presentes el
Secretario del H. Ayuntamiento, Felipe de Jesús López Gómez;
asistiendo las siguientes personas: Síndicos: Carlos Medina
Plascencia y Luis Ernesto Ayala Torres; y los Regidores: Salvador
Sánchez Romero, Ana María Esquivel Arrona, Federico Zermeño
Padilla, Ana María Carpio Mendoza, José Luis Manrique Hernández,
Beatriz Eugenia Yamamoto Cázares, Alejandro Alaníz Rosales, José
de Jesús Vázquez García, Norma Patricia López Zúñiga, Salvador
Ramírez Argote, Sergio Alejandro Contreras Guerrero y Jorge Arturo
Cabrera González, declarando que hay quórum. Enseguida, el
Secretario da lectura al Orden del Día: I.- Lista de presentes y
declaración de quórum. II.- Orden del día y aprobación. III.-
Aprobación del acta de la sesión ordinaria de fecha 27 de abril de
2017. IV.- Respuesta al Congreso del Estado sobre la Minuta Proyecto
de Decreto que reforma la Constitución Política para el Estado de
Guanajuato en materia de remuneraciones. V.- Respuesta al
Congreso del Estado sobre la iniciativa que reforma la Constitución
Política para el Estado de Guanajuato y la Ley Orgánica del Poder
Judicial del Estado de Guanajuato. VI.- Respuesta al Congreso del
Estado sobre la iniciativa que reforma la Ley del Trabajo de los
Servidores Públicos al Servicio del Estado y los Municipios. VII.-
Respuesta al Congreso del Estado sobre la iniciativa que reforma la
Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y los
Municipios y la Ley de Salud del Estado de Guanajuato. VIII.-
Respuesta al Congreso del Estado sobre la iniciativa que reforma
la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. IX.-
Respuesta al Congreso del Estado sobre las iniciativas que reforman
la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el
Estado y los Municipios de Guanajuato. X.- Respuesta al Congreso
Esta hoja forma parte del acta de la sesión ordinaria del Honorable Ayuntamiento de fecha 11 de mayo de 2017.
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del Estado sobre la iniciativa que reforma la Ley de Instituciones y
Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato. XI.-
Respuesta al Congreso del Estado sobre las iniciativas que reforman
el Código Territorial, la Ley de Protección Civil y la Ley de Movilidad,
todas del Estado de Guanajuato. XII.- Nombramiento del Titular de la
Dirección General de Educación. XIII.- Informe de Comisiones. XIV.-
Asuntos Generales. En uso de la voz, el Regidor Salvador Ramírez
Argote manifiesta que el día de hoy se verán varias propuestas al
Congreso del Estado sobre iniciativas de reformas a diversas leyes,
pero que sin embargo en el punto IV del orden del día el punto se
encuentra redactado como si también fuera una respuesta al
Congreso, cuando no es así sino la votación de un dictamen que recae
a una Minuta Proyecto de Decreto de reforma a la Constitución, por lo
que sugiere cambiar la redacción para que en lugar de que diga
respuesta al Congreso del Estado diga presentación del dictamen y en
su caso aprobación de la Minuta Proyecto de Decreto que reforma la
Constitución Política para el Estado de Guanajuato. Enseguida, el
Secretario menciona que precisamente en esos términos está
formulado el dictamen, por lo que se hará la redacción
correspondiente en el punto IV del orden del día. Acto seguido, el
Presidente somete a la consideración del Honorable Ayuntamiento, el
Orden del Día al que fue dado lectura, mismo que es aprobado por
unanimidad. Habiendo pasado lista de presentes, con la declaración
de quórum y aprobado por unanimidad que fue el Orden del Día, se
tienen por desahogados los puntos I y II del mismo.
En el punto III del Orden del Día, el Presidente somete a la
consideración del Honorable Ayuntamiento la aprobación del acta de
la Sesión Ordinaria de fecha 27 de abril de 2017, misma que queda
aprobada por unanimidad.
Esta hoja forma parte del acta de la sesión ordinaria del Honorable Ayuntamiento de fecha 11 de mayo de 2017.
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En el punto IV del Orden del Día, el Presidente manifiesta que se
presenta la Minuta Proyecto de Decreto que reforma la Constitución
Política para el Estado de Guanajuato en materia de remuneraciones;
por lo que solicita al Presidente de la Comisión de Gobierno,
Seguridad Pública y Tránsito se sirva dar lectura al dictamen
respectivo. En uso de la voz, el Síndico Luis Ernesto Ayala Torres da
lectura al dictamen (se agrega al apéndice del acta), que contiene lo
siguiente: PRIMERO. - Para los efectos que dispone el párrafo primero
del artículo 145 de la Constitución Política para el Estado de
Guanajuato, este H. Ayuntamiento no aprueba la Minuta Proyecto de
Decreto relativa a derogar el tercer párrafo del artículo 133 y reformar
la fracción III del artículo 136 de la Constitución Política para el Estado
de Guanajuato. SEGUNDO. - Envíese la respuesta correspondiente al
oficio circular número 123, emitido por el H. Congreso del Estado de
Guanajuato. Por lo anterior, el Presidente somete a la consideración
del Honorable Ayuntamiento la propuesta a que se ha dado lectura, la
cual queda aprobada por unanimidad.
En el punto V del Orden del Día, el Presidente manifiesta que se
presenta la respuesta al Congreso del Estado sobre la iniciativa que
reforma la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y la Ley
Orgánica del Poder Judicial del Estado de Guanajuato; por lo que
solicita al Presidente de la Comisión de Gobierno, Seguridad Pública y
Tránsito se sirva dar lectura al dictamen respectivo. En uso de la voz,
el Síndico Luis Ernesto Ayala Torres da lectura al dictamen (se agrega
al apéndice del acta), que contiene lo siguiente: ÚNICO.- Para efectos
del último párrafo del artículo 56 de la Constitución Política para el
Estado de Guanajuato, envíese la respuesta correspondiente a la
petición de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de
la Sexagésima Tercera Legislatura, referente a la iniciativa que
reforma la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y
adiciones y reformas de diversos artículos de la Ley Orgánica del
Poder Judicial del Estado de Guanajuato. Lo anterior, a fin de
Esta hoja forma parte del acta de la sesión ordinaria del Honorable Ayuntamiento de fecha 11 de mayo de 2017.
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manifestar las observaciones y aportaciones que se señalan en el
anexo que forma parte del presente acuerdo, para que las mismas en
su caso, sean tomadas en consideración al momento las cuales
contribuirán a enriquecer el contenido de la iniciativa de referencia y
que a continuación se insertan:
“OBSERVACIONES Y APORTACIONES TÉCNICO JURÍDICAS A LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO Y LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO PARA ESTABLECER MEDIOS DE CONTROL Y CONFIANZA APLICABLES A LOS MAGISTRADOS, JUECES Y CONSEJEROS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO.
a) Comentarios generales.
El artículo 56 de nuestra Constitución Local, establece que cuando una iniciativa
incida en la competencia municipal, el Congreso recabará la opinión de los
Ayuntamientos durante el proceso legislativo, en los términos de la Ley
respectiva.
En el caso de la iniciativa sujeta de análisis su objeto consiste en establecer
medios de control y confianza aplicables a los magistrados, jueces y consejeros
del poder judicial del Estado de Guanajuato, cuyas atribuciones corresponden al
Supremo Tribunal de Justicia del Estado y al Consejo del Poder Judicial,
siendo éste último el órgano de administración general, teniendo a su cargo la
carrera judicial, la capacitación, disciplina y evaluación de los servidores
públicos, tal como lo refiere el artículo 39 de la Constitución Política para el
Estado de Guanajuato, aunado a ello, el artículo 2 de la citada Constitución Local
establece que el Poder Judicial es independiente de los demás poderes del
Estado.
Ante dichas circunstancias y dado que la iniciativa en comento, no tiene
incidencia municipal, este Ayuntamiento se reserva generar observaciones u
aportaciones a la misma, no obstante se espera que las reformas que se estimen
realizar y aprobar por el órgano legislativo, contribuyan a fortalecer los principios
y obligaciones que rigen la actuación de los servidores públicos del Poder
Judicial”.
A continuación, el Presidente somete a la consideración del Honorable
Ayuntamiento la propuesta a la que se ha dado lectura, misma que
queda aprobada por unanimidad.
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En el punto VI del Orden del Día, el Presidente manifiesta que se
presenta la respuesta al Congreso del Estado sobre la iniciativa que
reforma la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del
Estado y los Municipios; por lo que solicita al Presidente de la
Comisión de Gobierno, Seguridad Pública y Tránsito se sirva dar
lectura al dictamen respectivo. En uso de la voz, el Síndico Luis
Ernesto Ayala Torres da lectura al dictamen (se agrega al apéndice del
acta), que contiene lo siguiente: ÚNICO. - Para efectos del último
párrafo del artículo 56 de la Constitución Política para el Estado de
Guanajuato, envíese la respuesta a la Comisión de Gobernación y
Puntos Constitucionales, referente a la iniciativa de reforma y adición a
diversos artículos de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al
Servicio del Estado y los Municipios. Lo anterior, a fin de manifestar
las aportaciones que se señalan en el anexo que forma parte del
presente acuerdo, las cuales contribuirán a enriquecer el contenido de
la iniciativa de referencia y que a continuación se insertan:
“OBSERVACIONES Y APORTACIONES TÉCNICO JURÍDICAS A LA INICIATIVA POR LA QUE SE REFORMAN LAS FRACCIONES II Y IV DEL ARTÍCULO 23 Y ADICIONA EL ARTÍCULO 23 QUATER DE LA LEY DEL TRABAJO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS AL SERVICO DEL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS, PARA OTORGAR PRERROGATIVAS EN FAVOR DE LA MATERNIDAD Y LA SALUD:
APORTACIONES:1. De acuerdo con la definición contenida en el diccionario de la Real
Academia Española, PROGRESIVO , significa “que avanza o aumenta gradualmente”. Cuando se habla de progresividad de los derechos humanos, se refiere a que una vez que el ciudadano (servidor público), los ha adquirido, no se pueden disminuir y no puede haber un medida regresiva o restrictiva en el contenido de los mismos, salvo lo señalado en el artículo 29 de la Carta Magna.
2. Para la SCJN, “el principio de progresividad; constituye el compromiso de los Estados para adoptar prerrogativas, tanto a nivel interno como mediante la colaboración internacional para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan del marco normativo, principio que no puede comprenderse en el sentido de que los gobiernos no tengan la obligación de abocarse por lograr la realización íntegra de tales derechos, sino en la posibilidad de ir avanzando gradual y constantemente hacia su más amplia realización y/o cobertura, en función de sus recursos materiales y humanos; así es que este principio exige que a medida que
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mejora el nivel de desarrollo y crecimiento de un Estado, se afiance el compromiso de garantizar los derechos”.
3. El artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su párrafo tercero obliga a todas las autoridades a promover, respetar, proteger y garantizar, los derechos humanos en atención a los principios de interdependencia, universalidad, indivisibilidad, interdependencia y desde luego de progresividad de los derechos humanos.
Es entonces que el principio de progresividad tiene como significado por un lado, que el Estado tiene la responsabilidad de establecer las acciones que así se requieran para el respeto y disfrute de los derechos y también, se hace énfasis en que no se pueden suprimir o limitar los derechos ya previstos en el marco normativo.
4. Por lo anterior, apoyar las iniciativas que busquen proteger los derechos humanos como lo son la maternidad y la salud, es convicción de este H. Ayuntamiento por lo que el pronunciamiento a la iniciativa es a favor.”.
En uso de la voz, el Regidor Salvador Sánchez Romero razona su
voto en contra en virtud de que no se le había presentado el impacto
regulatorio. Enseguida, el Presidente somete a la consideración del
Honorable Ayuntamiento la propuesta a que se ha dado lectura, la cual
queda aprobada por mayoría con un voto en contra emitido por el
Regidor Salvador Sánchez Romero.
En el punto VII del Orden del Día, el Presidente manifiesta que se
presenta la respuesta al Congreso del Estado sobre la iniciativa que
reforma la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del
Estado y los Municipios y la Ley de Salud del Estado de Guanajuato,
por lo que solicita al Presidente de la Comisión de Gobierno,
Seguridad Pública y Tránsito se sirva dar lectura al dictamen
respectivo. En uso de la voz, el Síndico Luis Ernesto Ayala Torres da
lectura al dictamen (se agrega al apéndice del acta), que contiene lo
siguiente: ÚNICO.- Para efectos del último párrafo del artículo 56 de la
Constitución Política para el Estado de Guanajuato, envíese la
respuesta a las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos
Constitucionales y de Salud Pública del H. Congreso del Estado,
respecto a la iniciativa de decreto por la que se reforman y adicionan
diversos artículos de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al
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Servicio del Estado y de los Municipios así como de la Ley de Salud
del Estado de Guanajuato. Lo anterior, a fin de manifestar las
observaciones y aportaciones que se señalan en el anexo que forma
parte del presente acuerdo, las cuales contribuirán a enriquecer el
contenido de la iniciativa de referencia y que a continuación se
insertan: “OBSERVACIONES Y APORTACIONES TÉCNICO JURÍDICAS A LA INICIATIVA DE DECRETO POR LA QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN III Y SE ADICIONA UNA FRACCIÓN IV AL ARTÍCULO 23, SE ADICIONA UN ARTÍCULO 23 QUÁTER Y UNA FRACCIÓN X AL ARTÍCULO 46 DE LA LEY DEL TRABAJO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS AL SERVICIO DEL ESTADO Y DE LOS MUNICIPIOS, Y SE REFORMA LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 65; SE ADICIONA UNA FRACCIÓN V AL ARTÍCULO 66 RECORRIÉNDOSE LA SUBSECUENTE; SE ADICIONA UN ARTÍCULO 66 BIS; SE REFORMA LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 99; SE REFORMA LA FRACCIÓN III Y SE ADICIONA UNA FRACCIÓN IV AL ARTÍCULO 100; SE ADICIONA UN ÚLTIMO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 101 Y SE ADICIONA UN CAPÍTULO VII AL TÍTULO SÉPTIMO DE LA LEY DE SALUD DEL ESTADO DE GUANAJUATO.
APORTACIONES:
A. Tomando en consideración el contenido de la fracción II del artículo 64 de la Ley General de Salud, se sugiere que el término de salas de lactancia contemplado en la iniciativa que nos ocupa, se modifique por el término “Lactarios”, lo anterior a fin de unificar con el ámbito federal la denominación de los centros y/o lugares en los que las madres trabajadoras puedan llevar a cabo la extracción y almacenamiento adecuado de leche materna fuera de su hogar. El término “Lactarios” tiene su creación en la Organización Internacional UNICEF Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia.
B. Con relación al artículo 23, fracción III, de la Ley del Trabajo, se señala el término de “hijos”, por ello se sugiere agregar el término de “hijas”. Lo anterior con el propósito fomentar el uso del lenguaje incluyente.
Respecto al párrafo segundo de la fracción antes citada, se considera que las Salas de Lactancia (Lactarios), relacionado a sus condiciones e infraestructura, no deben regularse en esta disposición normativa, considerando que su objeto y fin es diverso.
C. Respecto a la adición del ARTÍCULO 23 QUÁTER de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios que prevé en su contenido requisitos para habilitar Salas de Lactancia (Lactarios), cabe señalar que conforme a lo establecido por el Segundo Transitorio del DECRETO por el que se reforma la fracción II del artículo 64 de la Ley General de Salud. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2014, la Secretaría de Salud emitirá la normatividad para la instalación y el funcionamiento de los Lactarios; de lo anterior consideramos conveniente se agregue un artículo transitorio a la iniciativa para que la Ley de Salud del Estado cuente con un plazo razonable para establecer la normativa para la instalación y funcionamiento de las salas de Lactancia (Lactarios) armonizándose así a la normatividad federal.
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Asimismo y en alusión al Decreto citado en supra líneas, es necesario en caso de incluirse el transitorio que se propone como parte de las aportaciones a la iniciativa, que las acciones que deban realizar las dependencias o entidades de la Administración Pública para dar cumplimiento al decreto en términos de la normatividad que la Secretaría de Salud del Estado emita para tal efecto, deberán sujetarse a la disponibilidad presupuestaria que se apruebe para dichos fines en el Presupuesto de Egresos.
Cabe destacar como se ha señalado en incisos arriba que el objeto de la ley burocrática del Estado, tiene como fin, regir las relaciones de trabajo entre el Estado y sus trabajadores y entre los municipios y sus trabajadores, no así el regular condiciones o requisitos para la habilitación de espacios físicos en los centros de trabajo.
D. Respecto al artículo 46, fracción X de la ley burocrática estatal, mismo que propone como obligación de los titulares de las dependencias, actividades a realizar para el correcto funcionamiento, mantenimiento y uso de las Salas de Lactancia (Lactarios), entre otras; se recomienda que dichas obligaciones se contengan dentro de la reglamentación que la Secretaría de Salud emita, siendo así mucho más puntual el uso y aprovechamiento de tales espacios así como su administración y/o supervisión.
E. Respecto al artículo 66, fracción V, de la Ley de Salud. Se propone suprimir el texto que a la letra dice “…de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 Quáter de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y los Municipios”, lo anterior en atención al inciso c) de las presentes observaciones y aportaciones. Y en todo caso, hacer alusión a la normativa que para tal fin establezca la Secretaría de Salud.
F. En lo referente al artículo 111 Quáter, fracción IV de la Ley de Salud. Se indica en su contenido el término de “los recién nacidos”, se propone cambiar por el de “las y los recién nacidos.”.
Por lo anterior, el Presidente somete a la consideración del Honorable
Ayuntamiento la propuesta a que se ha dado lectura, la cual queda
aprobada por unanimidad.
En el punto VIII del Orden del Día, el Presidente manifiesta que se
presenta la respuesta al Congreso del Estado sobre la iniciativa que
reforma la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato; por
lo que solicita al Presidente de la Comisión de Gobierno, Seguridad
Pública y Tránsito se sirva dar lectura al dictamen respectivo. En uso
de la voz, el Síndico Luis Ernesto Ayala Torres da lectura al dictamen
(se agrega al apéndice del acta), que contiene lo siguiente: ÚNICO. - Para efectos del último párrafo del artículo 56 de la Constitución
Política para el Estado de Guanajuato, envíese la respuesta
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correspondiente a la solicitud de la comisión de Asuntos Municipales,
referente a la iniciativa de adiciones a diversos artículos de la Ley
Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. Lo anterior, a fin de
manifestar las observaciones y aportaciones que se señalan en el
anexo que forma parte del presente acuerdo, las cuales contribuirán a
enriquecer el contenido de la iniciativa de referencia y que a
continuación se insertan:
“OBSERVACIONES Y APORTACIONES TÉCNICO JURÍDICAS A LA INICIATIVA DE ADICIONES A LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO.
a) Con relación al artículo 11, fracción IV.
Se sugiere emplear el término contribuir en lugar de garantizar, lo anterior, debido a que para alcanzar y garantizar el empoderamiento de las mujeres, requiere de un proceso que implica tiempo, por medio del cual, las mujeres incrementan su capacidad de configurar y tomar decisiones de sus propias vidas y su entorno, siendo por ello un proceso personal de cada una de ellas. En este sentido, se considera más viable como trabajo de las instituciones que atienden a las mujeres el realizar acciones de manera trasversal para contribuir a que se logre su empoderamiento.
b) En lo referente al artículo 11, fracción VI en relación con la fracción XI del 124:
Se propone que la atención integral no sea necesariamente bajo una dependencia sino que también se apertura la posibilidad de crear una entidad, que dependiendo de las necesidades y recursos de cada uno de los Ayuntamientos, como es el caso de nuestro Municipio, el cual cuenta ya con el organismo descentralizado especializado en esta materia, abriendo más aún la posibilidad de no estar sometido a la suficiencia presupuestal que el Ayuntamiento le otorgue, sino que pueda obtener recursos de otras instituciones, asociaciones o empresas privadas para lograr su fin, tomando también en consideración que pueda llevar diversa denominación como Instancia, Instituto, centro de la mujer, entre otros.
En ese orden de ideas, se sugiere que dicha unidad administrativa, dependencia y organismo descentralizado, tenga como objeto ser el ente rector de la política pública con perspectiva de género y derechos humanos para mejorar la condición y situación en diversos ámbitos de las mujeres en los municipios, contribuyendo a su empoderamiento y erradicar cualquier tipo de violencia contra las mujeres.
Aunado a ello es importante adicionar a esta fracción que la generación de políticas públicas además de generar la condición y situación de las mujeres, lo amplié hasta una vida libre de violencia, siendo congruente con la Ley de Acceso de las Mujeres a una vida libre de violencia para el Estado de Guanajuato.
c) Con relación a la denominación de “Unidad Administrativa para la Atención Integral a la Mujer”:
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Se propone sustituir en su denominación, el concepto de mujer, por el de mujeres, por ser éste utilizado desde un lenguaje incluyente que atiende a la diversidad de las mujeres, por lo que se sugiere homologar en el resto del texto de la iniciativa.”.
Acto seguido, el Presidente somete a la consideración del Honorable
Ayuntamiento la propuesta a que se ha dado lectura, la cual queda
aprobada por unanimidad.
En el punto IX del Orden del Día, el Presidente manifiesta que se
presenta la respuesta al Congreso del Estado sobre las iniciativas que
reforman la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos
para el Estado y los Municipios de Guanajuato; por lo que solicita al
Presidente de la Comisión de Gobierno, Seguridad Pública y Tránsito
se sirva dar lectura al dictamen respectivo. En uso de la voz, el
Síndico Luis Ernesto Ayala Torres da lectura al dictamen (se agrega al
apéndice del acta), que contiene lo siguiente: ÚNICO.- Para efectos
del último párrafo del artículo 56 de la Constitución Política para el
Estado de Guanajuato, envíese la respuesta correspondiente al oficio
circular número 115, enviado por la Comisión de Hacienda y
Fiscalización del H. Congreso del Estado, referente a dos Iniciativas
de reformas y adiciones de diversos artículos de la Ley para el
Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los
Municipios de Guanajuato. Lo anterior, a fin de manifestar las
observaciones y aportaciones que se señalan en el anexo que forma
parte del presente acuerdo, las cuales contribuirán a enriquecer el
contenido de la iniciativa de referencia y que a continuación se
insertan:
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“CONSIDERACIONES RESPECTO A LA INICIATIVA POR LA QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 62 DE LA LEY PARA EL EJERCICIO Y CONTROL DE LOS RECURSOS PÚBLICOS PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE GUANAJUATO. El artículo 62 primer párrafo que es materia de la reforma propuesta, se encuentra referido medularmente a los valores o parámetros a tomar en cuenta por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración para autorizar a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, el traspaso de recursos entre sí.
En tales condiciones y toda vez que dicho supuesto normativo tiene un ámbito de aplicación netamente estatal, sin impacto directo en la esfera municipal, no se tiene observación o comentario al respecto.
No obstante lo anterior, es recomendable que de manera previa a la dictaminación de ésta Iniciativa, se cuente con un estudio técnico, para determinar los efectos reales desde el punto de vista presupuestal y financiero que la misma generaría en la aplicación del gasto público que lleva al cabo la Administración Pública del Estado en ejercicio de sus funciones, así como en el cumplimiento de sus objetivos, programas y proyectos.
OBSERVACIONES Y APORTACIONES TÉCNICO-JURÍDICAS FORMULADAS RESPECTO A LA INICIATIVA POR LA CUAL REFORMAN LOS ARTÍCULOS 87 FRACCIONES III Y V, Y 89 PRIMER Y SEGUNDO PÁRRAFOS Y ADICIONA EL ARTÍCULO 55 BIS DE LA LEY PARA EL EJERCICIO Y CONTROL DE LOS RECURSOS PÚBLICOS PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE GUANAJUATO. Primeramente es menester reconocer la trascendencia del ordenamiento legal en cuestión, habida cuenta que parte de su objeto, de acuerdo al artículo 1º de la misma, consiste en establecer las bases generales para el ejercicio y control del gasto público.
Por tratarse de una Ley con alcance tanto estatal como municipal, resulta prioritario que cualquier reforma o modificación se realice con apego a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a la Local para el Estado de Guanajuato.
El artículo 115 fracción IV de la Constitución Federal, en su parte conducente, señala que “Los municipios administrarán libremente su hacienda…”. Asimismo, el último párrafo de dicho precepto dispone que “los recursos que integran la hacienda municipal serán ejercidos en forma directa por los ayuntamientos, o bien, por quien ellos autoricen, conforme a la ley.”
En ese mismo tenor, el artículo 121 de nuestra Constitución Local, en su parte conducente, prevé que los Municipios administrarán libremente su Hacienda y que los recursos que integran la hacienda municipal serán ejercidos en forma directa por los Ayuntamientos, o bien, por quien ellos autoricen conforme a la Ley.
Ahora bien, específicamente en cuanto al artículo 55 bis que forma parte de la Iniciativa en estudio, el mismo enumera una serie de elementos y condiciones que deberán considerar los lineamientos generales de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal, y las disposiciones administrativas para la reducción y racionalización del gasto corriente, que al efecto emitan los sujetos obligados; implicando lo anterior, que son de carácter imperativo para los sujetos obligados.
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Ante ello y toda vez que se trata de aspectos que tienen que ver directamente con el ejercicio del gasto corriente, es inconcuso que su regulación e implementación no puede contravenir las disposiciones y principios constitucionales enunciados en supralíneas, estableciendo restricciones o fijando condiciones o parámetros que trasciendan al ámbito municipal, considerando que la determinación de dichas pautas corresponde únicamente a la autoridad municipal en el ámbito de sus atribuciones, atendiendo a la situación y requerimientos específicos que demande el ejercicio y desarrollo de la función pública.
Atento lo anterior, se estima que la Iniciativa no es factible en los términos propuestos, respecto a la adición del artículo 55 bis de La Ley para el Ejercicio y Control de los recursos públicos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, recomendado su reconsideración o replanteamiento integral, en cuanto a su alcance.
Por lo que hace al artículo 87 fracción V de la Iniciativa, no se justifica la razón por la cual dicha propuesta elimina algunos de los supuestos contenidos en la disposición vigente, como lo es que los recursos a que se refiere sean necesarios para el cumplimiento de los programas presupuestados y que no provengan del gasto social.
Finalmente, se sugiere verificar la redacción y sintaxis del artículo 89 segundo párrafo del proyecto en estudio, en relación con el texto del artículo vigente, toda vez que la misma resulta ambigua y confusa. Asimismo, por técnica normativa, se recomienda citar en el dispositivo propuesto, la referencia al texto de los párrafos tercero y cuarto del multicitado artículo 89 de la Ley Vigente, en caso de que los mismos no sean objeto de derogación.
Sin perjuicio de lo anterior, y para el caso de que se insista en mantener el artículo 55 bis de la Iniciativa en los términos propuestos y se sigan las etapas que marca el proceso legislativo para su aprobación, se formulan las siguientes observaciones técnico-normativas en lo particular:
I. Respecto al artículo 55 bis fracción I de la Iniciativa que nos ocupa, y tomando en consideración que la Ley Vigente, en su Título Cuarto, Capítulo Cuarto denominado “De las remuneraciones a servidores públicos y de los honorarios” contiene ya un conjunto de disposiciones aplicables al mismo tema, se sugiere revisar dicha fracción, así como el supuesto contenido en la misma, consistente en la entrada en vigor de una ley, a fin de determinar si es procedente considerar a ese hecho como único elemento válido para el aumento de los sueldos base al personal permanente.
II. Por otra parte, el artículo 55 bis fracción II de la Iniciativa materia del presente análisis, se refiere a algunas condiciones a aplicables a la contratación de personal de carácter eventual. Al respecto, es menester señalar que el correlativo artículo 87 fracción II de la Ley Vigente señala que los sujetos de la Ley, en el ejercicio de sus presupuestos por concepto de servicios personales, deberán: “abstenerse de contratar trabajadores eventuales, a menos que tales contrataciones se encuentren previstas en su presupuesto o por causas de fuerza mayor.” Por lo anterior, se estima que dicha fracción no es viable en los términos propuestos, recomendando en todo caso reubicar y armonizar su contenido con la disposición citada.
III. En cuanto al artículo 55 bis fracción VI de la Iniciativa en estudio, se considera que la misma no resulta pertinente, en razón de que los criterios aplicables a las remuneraciones por estímulos se encuentran ya regulados en el artículo 92 de la Ley Vigente.”.
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A continuación, el Presidente somete a la consideración del Honorable
Ayuntamiento la propuesta a que se ha dado lectura, la cual queda
aprobada por unanimidad.
En el punto X del Orden del Día, el Presidente manifiesta que se
presenta la respuesta al Congreso del Estado sobre la iniciativa que
reforma la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el
Estado de Guanajuato; por lo que solicita al Presidente de la Comisión
de Gobierno, Seguridad Pública y Tránsito se sirva dar lectura al
dictamen respectivo. En uso de la voz, el Síndico Luis Ernesto Ayala
Torres da lectura al dictamen (se agrega al apéndice del acta), que
contiene lo siguiente: ÚNICO. - Para efectos del último párrafo del
artículo 56 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato,
envíese la respuesta correspondiente al oficio circular 121, referente a
la iniciativa de reformas, adiciones y derogaciones de diversos
artículos de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para
el Estado de Guanajuato. Lo anterior, a fin de manifestar las
observaciones y aportaciones que se señalan en el anexo que forma
parte del presente acuerdo, las cuales contribuirán a enriquecer el
contenido de la iniciativa de referencia y que a continuación se
insertan:
“OBSERVACIONES Y APORTACIONES TÉCNICO JURÍDICAS A LA INICIATIVA DE LEY DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO.
a) En lo que respecta al artículo 7 fracción VIII:
Se considera que no es necesaria la reforma que pretende el iniciante en relación a este artículo, en virtud de que al hablar de candidatos a cargos de elección popular de manera general, se entiende que también son los diputados e integrantes de ayuntamientos que pretendan la elección consecutiva, además de que se está haciendo referencia únicamente a derechos de los ciudadanos.
Por otra parte, se observa que las fracciones que no sufren modificaciones al artículo son de la I a la VII.
b) En lo relativo al artículo 14:
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Se sugiere conservar la redacción del primer párrafo de la vigente Ley, relativo a la renovación trianual del Congreso del Estado, toda vez que la renovación de la misma implica únicamente el cambio de legislatura correspondiente, por tanto no debe confundirse con los periodos consecutivos de elección.
Sustenta lo anterior, lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, en el cual también establece que la integración del Congreso será cada tres años, tal y como lo establece la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y la normativa en materia electoral.
c) Respecto al artículo 48 primer párrafo:
Se considera conveniente continuar manteniendo el financiamiento público también para los partidos políticos que tengan registro legal pero que no cuenten con representación en el Congreso del Estado, toda vez que es un derecho de todos los partidos políticos nacionales y estatales con independencia de la representación en el Congreso.
Aunado a que su eliminación estaría contradiciendo lo estipulado en los artículos 46 y 47 de la propia Ley que se analiza.
d) En lo relativo a los artículos 60 al 69:
Se sugiere conservar lo referente a las Coaliciones y Frentes, toda vez que aún y cuando está homologada a lo que establece la Ley General de Partidos Políticos, difiere en cuanto a los Institutos y Organismos tanto de competencia Federal y Local ante los que se deben tramitar dichas figuras.
En ese sentido, la Ley Electoral Local también establece requisitos y reglas para las coaliciones y los frentes en el ámbito Local y que no se desarrollan en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, sino únicamente establece esos requisitos y reglas la Ley General de Partidos Políticos y sólo en cuanto a Presidente de la República, senadores y diputados federales, mas no en cuanto a los cargos públicos de Presidente Municipal, síndicos y regidores.
No obstante lo anterior, en el caso de continuar con la derogación de dichas figuras, deberá derogarse también la sección relativa a fusiones contenida en el artículo 70 de la Ley que se analiza y que la establece la Ley General de Partidos Políticos.
e) En cuanto al artículo 92:
Se observa que las fracciones que no son materia de la reforma de este artículo son las relativas de la I a la XXVII.
f) Respecto al artículo 93-Bis
Se considera adecuada la adición de este artículo, en virtud de que las atribuciones que tiene la figura de consejero electoral no se encontraban reguladas en la Ley Electoral Local, sin embargo, se observa que las fracciones I, II y VIII de dicho artículo, no deberían incluirse en esta Ley debido a su naturaleza y aunado a que en forma particular ya se encuentran establecidas en el Reglamento de sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato.
Como consecuencia de lo anterior, se sugiere adicionar un artículo dentro de la sección Quinta y Sexta de Ley Electoral, en el que se establezca que
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los Consejeros Electorales de los Consejos Distritales y Municipales tengan en el ámbito de su competencia, las mismas atribuciones que los Consejeros Electorales del Consejo General.
g) En lo relativo al artículo 98 fracciones I y XXIV:
Se sugiere precisar en la fracción I, que la atribución del Secretario Ejecutivo de representar legalmente al Instituto Electoral Estatal será realizada previa delegación del Presidente del Consejo General.
En el mismo sentido y en cuanto a la fracción XXIV se sugiere hacer la precisión de que la delegación del ejercicio de las partidas presupuestales se hará por el Presidente del Consejo General y se recomienda adecuar correctamente la denominación del Instituto conforme al Glosario.
h) Respecto al artículo 175, último párrafo:
Se sugiere eliminar lo relativo al aviso que debe dar al Consejo General, el diputado, presidente municipal, síndico y regidor que pretenda la elección consecutiva, ya que no es el momento oportuno para dicho aviso a esa autoridad, toda vez que la intención de elección consecutiva debe ser sometida a un procedimiento interno del partido político correspondiente, el cual determinará la procedencia de la aprobación y será cuando deberá hacerse del conocimiento del Consejo General por parte del partido político.
i) En lo relativo al artículo 185:
Se observa que falta el párrafo tercero de la Ley vigente, relativo al registro por personas del mismo género en las fórmulas de candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa, ya que no se encuentra en la iniciativa, ni se señala que sea reformado o derogado.
j) Respecto al artículo 188, primero párrafo:
Se vincula con la observación realizada en el inciso e) donde se sugiere mantener lo relativo a las coaliciones, por lo motivos expuestos, por lo que en consecuencia deberá permanecer también el párrafo primero siguiente a las fracciones del artículo.
k) En lo que refiere al artículo 194 fracción III segundo párrafo.
De considerarse idóneo persistir en la derogación del capítulo de las coaliciones, se sugiere eliminar el señalamiento de “esta ley” por ser materia precisamente de un supuesto de registro de coalición.
l) En cuanto al artículo 300 último párrafo:
Se considera establecer que las cédulas de respaldo ciudadano que manifestaron su apoyo a una candidatura, deberá ser presentada dentro de los diez días naturales posteriores a “los plazos previstos” en el artículo 298 de la Ley, toda vez que el artículo 298 nos establece tres plazos diversos y no sólo uno.
m) Respecto al artículo 372 Bis y 373 penúltimo y último párrafos:
No se considera viable lo relativo a la investigación preliminar que podrá hacer la Unidad Técnica Jurídica y de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Estatal, toda vez que si una vez revisados
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los requisitos de procedibilidad de la denuncia resulta que esta se desecha por no cumplirse con los mismos, y ya se haya realizado la investigación preliminar resultaría por tanto ociosa tal investigación, aunado a que no es el momento procesal oportuno, en virtud de ya existir el periodo de prueba dentro del procedimiento, además de considerarse la carga de trabajo del Instituto Estatal en materia de procedimientos, y de no contar con los recursos materiales y humanos para realizar previo a la admisión o desechamiento de la denuncia, una investigación preliminar.
Comentarios Generales:
Se sugiere homologar en el texto de la iniciativa lo relativo al Instituto para que sea acorde con el glosario el cual lo establece como Instituto Estatal.
Se sugiere homologar en el resto de la Ley la división en cuanto a Presidente Municipal, síndicos y regidores, cuando se haga la referencia a Integrantes o miembros del Ayuntamiento.
Ahora bien, se observa que la Ley no contempla los casos o supuestos de la figura de alcalde interino, previendo que el Presidente Municipal en turno contemple la posibilidad de elección consecutiva.
Aunado a lo anterior, se considera que la presente iniciativa debe ir ligada a un análisis y estudio, que en su caso, abra la posibilidad de reformas a la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, siendo que es éste el instrumento normativo que está vinculado en la materia.Por otro lado, lo que refleja la iniciativa es que deja a los partidos políticos, la obligación de determinar y garantizar los criterios y mecanismos de la paridad de género y de la elección consecutiva, tanto de diputados, presidentes municipales, síndicos y regidores, pero en cuanto a paridad, pudiera parecer que se están dejando establecidas las bases para garantizar la paridad vertical y horizontal, inclinándose por la vertical, sin considerar la paridad horizontal al no dejar sentadas las bases sobre la misma, suponiendo entonces que dejará la determinación de estos criterios a los órganos electorales, administrativos y jurisdiccionales.
La paridad desde su dimensión horizontal exige asegurar la paridad en el registro de las candidaturas entre los diferentes ayuntamientos que integran un Estado, pero hay que tomar en consideración que la dimensión horizontal no debiera ser aplicada a las presidencias municipales dado que se trata de cargos unipersonales y dejar por tanto la libertad que debe tener cada partido político en la designación de sus candidatos a cargos unipersonales, ya que de lo contrario sería exigir en demasía lo que el constituyente no tuvo en mente.
De igual manera, se considera que ésta iniciativa debe reflejar que las autoridades electorales y jurisdiccionales sean las encargadas de velar que en cada caso se cumpla con el mandato de optimización que es alcanzar la paridad sin que implique una afectación desproporcionada o innecesaria de otros principios rectores electorales como el de certeza, legalidad y seguridad jurídica, por tanto los principios como la paridad deben pensarse de manera general y particular.
Por último se visualizan dos aspectos más que no contempla la iniciativa, el primero es, qué pasara si un diputado de mayoría relativa desee la elección consecutiva por representación proporcional; y la segunda consistente en, si las planillas de Ayuntamientos deben presentarse completas a elección consecutiva para poder llevarse a cabo ésta y qué pasará en el caso de que uno de los integrantes de la planilla no solicitara la elección
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consecutiva, entonces se cuestiona si esto haría negatorio el derecho de los demás de solicitarla.”.
A continuación, el Presidente somete a la consideración del Honorable
Ayuntamiento la propuesta a que se ha dado lectura, la cual queda
aprobada por mayoría con un voto en contra emitido por el Regidor
Sergio Alejandro Contreras Guerrero.
En el punto XI del Orden del Día, el Presidente manifiesta que se
presenta la respuesta al Congreso del Estado sobre las iniciativas que
reforman el Código Territorial, la Ley de Protección Civil y la Ley de
Movilidad, todas del Estado de Guanajuato; por lo que solicita al
Presidente de la Comisión de Gobierno, Seguridad Pública y Tránsito
se sirva dar lectura al dictamen respectivo. En uso de la voz, el
Síndico Luis Ernesto Ayala Torres da lectura al dictamen (se agrega al
apéndice del acta), que contiene lo siguiente: ÚNICO.- Para efectos
del último párrafo del artículo 56 de la Constitución Política para el
Estado de Guanajuato, envíese la respuesta correspondiente al oficio
circular 122, respecto de las iniciativas presentadas por los Grupos
Parlamentarios del Partido Revolucionario Institucional, Partido Acción
Nacional, Partido Verde Ecologista de México y Partido Nueva Alianza,
todos de la Sexagésima Tercera Legislativa del H. Congreso del
Estado de Guanajuato, mediante la cual se reforman, adicionan y
derogan diversos artículos del Código Territorial para el Estado y los
Municipios de Guanajuato, La Ley de Protección Civil para el Estado
de Guanajuato, y la Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus
Municipios. Lo anterior, a fin de manifestar las observaciones y
aportaciones que se señalan en el anexo que forma parte del presente
acuerdo, las cuales contribuirán a enriquecer el contenido de la
iniciativa de referencia y que a continuación se insertan:
“Tomando en cuenta que las características, actividades y necesidades de cada uno de los municipios que forman parte del Estado de Guanajuato son diversas, consideramos conveniente y necesario que el Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato, debe de contener exclusivamente disposiciones de
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carácter general, toda vez que el instrumento vigente y las iniciativas propuestas no se apegan a la realidad de cada uno de ellos.
Por tal motivo, es que se sugiere que el documento denominado Código Territorial, debe constreñirse a normar aspectos generales que respeten la autonomía municipal de cada uno que integran el Estado.
OBSERVACIONES Y APORTACIONES TÉCNICO JURÍDICAS PARA LA INICIATIVA DE MODIFICACIONES AL CÓDIGO TERRITORIAL PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE GUANAJUATO, Y DE LA LEY DE PROTECCIÓN CIVIL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, FORMULADA POR LA DIPUTADA MARIA GUADALUPE VELÁZQUEZ DÍAZ, INTEGRANTE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, DE LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA.
a) En relación al artículo 17:
En la fracción VII del artículo 17 se sugiere distinguir y encauzar la finalidad de adecuación a este artículo estableciendo en forma separada la coordinación de la iniciativa privada y sociedad civil en las acciones de inversión destinadas al ordenamiento territorial, así como la prevención de riesgos en los asentamientos humanos.
b) Correspondiente al artículo 33 fracción V:
En este artículo se prepone adicionar como una fracción V, como Atribución que corresponde a los Ayuntamientos, “Expedir las autorizaciones, licencias o permisos de uso de suelo, construcción, fraccionamiento, subdivisiones, fusiones, relotificaciones, entre otros más documentos en materia de urbanización, observando las causas de riesgo natural o antropogénico que se pudiera generar en la población o sus bienes”, no obstante ello, se puede constatar que este tipo de licencias, permisos o autorizaciones ya se encuentran previstos como Atribuciones de las Unidades Administrativas Municipales en materia de Administración Sustentable del Territorio, previsto en el artículo 35 del mismo Código Territorial, tomando en consideración que son dichas instancias o dependencias quienes se encargan de otorgar los documentos administrativos de carácter municipal como licencias, permisos y autorizaciones, considerando que dicha precisión o adición resulta conveniente que se realice en el artículo 35.
c) Prevención de Riesgos Naturales y Antropogénicos
En este Municipio, concordamos en términos generales con la propuesta de clasificar la prevención de riesgos naturales y antropogénicos dentro del Código Territorial, toda vez que consideramos que ayudará a una mejor distinción de los casos que son generados por la naturaleza, así como de aquellos que son ocasionados de manera voluntaria. No obstante, se considera que dicha clasificación también debe de verse reflejada de manera puntual o especifica en la Ley de Protección Civil para el Estado de Guanajuato.
d) Observación General, por cuestiones de Técnica Legislativa
En los instrumentos normativos que se proponen modificar debe observarse de manera clara y precisa, por técnica legislativa, los artículos o fracciones que se reforman, adicionan, o derogan, de manera que no queden dudas de la propuesta
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de iniciativa que se realiza en el caso que nos ocupa, circunstancia que nos pudimos percatar que no se encuentran bien referenciados puesto que su integración o eliminación debe de ser acorde a la normativa vigente, en este caso el Código Territorial y de su lectura se debe desprender claramente si se eliminan, se sustituyen las fracciones o articulado; o bien en su caso son de nueva creación, situación que no es posible vislumbrar en el documento que nos ocupa.
OBSERVACIONES Y APORTACIONES TÉCNICO JURÍDICAS PARA LA INICIATIVA DE MODIFICACIONES AL CÓDIGO TERRITORIAL PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE GUANAJUATO, Y DE LA LEY DE MOVILIDAD DEL ESTADO DE GUANAJUATO Y SUS MUNICIPIOS, PARA ARMONIZARLA CON LA LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, FORMULADA POR LA DIPUTADA MARIA GUADALUPE VELÁZQUEZ DÍAZ, INTEGRANTE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, DE LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA.
a) En lo que respecta al artículo 1:
En este artículo se prevé como objeto primordial el establecer normas, principios y bases para la participación social en el ordenamiento sustentable del territorio; no obstante de la propuesta se desprende que se propiciará mecanismos que permitan la participación en particular de mujeres, jóvenes y personas vulnerables en procesos de planeación y gestión del territorio. Al respecto, se sugiere que la inclusión de estas personas sea de manera incluyente, sin menospreciar el trabajo de personas en edad madura o adulta.
b) En el artículo 2, fracción XXII, se propone:
No obstante el agregado del término Densificación es necesario destacarse que dentro del articulado del Código Territorial el término empleado es Redensificación, del cual, no se índica definición alguna dentro del glosario de términos; por lo que se sugiere, que para el agregado de esta denominación, se realicen los ajustes necesarios en todo el instrumento normativo que nos ocupa, o en su caso, se ajuste la referencia en el glosario.
c) En relación al artículo 12:
Se realiza la propuesta de adicionar un segundo párrafo al artículo 12:
“La aplicación del Código corresponde…
Las atribuciones en materia de ordenamiento territorial, asentamientos humanos, desarrollo urbano y desarrollo metropolitano, serán ejercidos de manera concurrente con la federación y los municipios, en los ámbitos de competencia que les otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y esta Ley, así como a través de mecanismos de coordinación y concertación que se generen”. De la lectura al párrafo que nos ocupa, se desprende que hace referencia al término “Esta Ley”, lo que pudiera entenderse que se trata de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento y Territorial y Desarrollo Urbano y no al Código Territorial materia de la iniciativa, por lo que se sugiere aclarar a que instrumento normativo se refiere.
d) En el artículo 13, fracción IX:
En la propuesta se integra como una fracción IX: “Diseñar y aplicar las normas conforme a las cuales se evaluarán el impacto urbano y territorial de las
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obras o proyectos que generen efectos significativos en el territorio; las cuales deberán estar incluidas en el Programa Municipal de Desarrollo Urbano y de Ordenamiento Ecológico y Territorial” con la finalidad de dar mayor claridad y simplicidad a la propuesta se sugiere adecuar en términos similares a lo previsto en el artículo 10 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento y Territorial y Desarrollo Urbano, que señala “Establecer normas conforme a las cuales se promoverá y dará participación a la ciudadanía en los procesos de planeación, seguimiento y evaluación a que se refiere este ordenamiento”.
e) En relación al artículo 33:
En atención a la fracción V, consideramos que la congruencia, coordinación y ajustes de los Programas Municipales en materia de Desarrollo Urbano, efectivamente deben ajustarse a los lineamientos o programas de carácter estatal y/o en su caso federal, tal y como actualmente se realiza; no obstante, el considerar que la autoridad competente del estado valide dicha congruencia resultaría un obstáculo burocrático para las unidades administrativas municipales en materia de planeación, puesto que los tiempos de respuesta y las observaciones que se pueden vertir pudiesen ser solventadas de manera simple y expedita por dichas dependencias municipales.
f) En relación al artículo 35:
En la propuesta de adicionar la fracción I, al artículo 35, donde se establece como atribución de la unidad administrativa municipal en materia de administración sustentable del territorio, el “formular, actualizar, ejecutar y evaluar los programas municipales adoptando las normas o criterios de congruencia, coordinación y ajuste con otros niveles superiores de planeación, las normas oficiales mexicanas”; se sugiere que se considere que las atribuciones de formular, actualizar, ejecutar y evaluar los programas municipales corresponde exclusivamente para la unidad administrativa municipal en materia de planeación.
g) En relación al artículo 516:
En este artículo, se señala que las autoridades deberán promover la participación social y ciudadana, según corresponda atendiendo entre otros a los siguientes objetivos:
III.- Vigilar el desarrollo y cumplimiento de los programas;
V.- Vigilar el desarrollo y cumplimiento de los programas;
De lo anterior se desprende que las fracciones III y V se encuentran duplicadas en dicho artículo, por lo que se sugiere que prevalezca una sola de estas fracciones y en consecuencia se elimine otra.
h) En relación al artículo 520- bis:
La propuesta de inclusión a este artículo, consiste en que el Instituto de Planeación u la unidad administrativa municipal encargada de la planeación, en colaboración con el Instituto de Acceso a la Información Pública para el Estado y su respectiva unidad administrativa municipal, generen políticas o programas para brindar información y en medio físicos y remotos a aquellos políticas donde se otorguen autorizaciones, permisos y licencias urbanísticas a través de medios físicos como escuelas, mercados entre otros, a fin de facilitar su conocimiento.
De lo anterior, se puede comentar que la unidad administrativa municipal encargada de la planeación (entendiéndose como los Institutos Municipales de
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Planeación), no emite licencias, permisos o autorizaciones; por el contrario, en el caso de las unidades administrativas municipales encargadas de la administración sustentable del territorio (en el caso de la Dirección General de Desarrollo Urbano), si lleva acabo este tipo de tareas, por lo que sugerimos redireccionar dicha propuesta, además de que se considera que los medios que actualmente se tienen al alcance para hacer de conocimiento de las licencias, permisos o autorizaciones (periódico oficial, estrados y página de internet), resultan acordes e idóneos para hacer de conocimiento a la ciudadanía en general.
OBSERVACIONES Y APORTACIONES TÉCNICO JURÍDICAS PARA LA INICIATIVA DE MODIFICACIONES AL CÓDIGO TERRITORIAL PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE GUANAJUATO, FORMULADA POR LOS DIPUTADOS INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, DE LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA.
a) Dentro del artículo 1, fracción I:
Los iniciantes proponen adicionar dentro de la fracción I: “Ordenamiento y administración sustentable del Estado de Guanajuato”, y se agrega que “debe encontrarse con pleno respeto a los derechos humanos así como el cumplimiento de las obligaciones que tiene el estado de promoverlos, respetarlos, protegerlos y garantizarlos plenamente”, contexto que desde nuestro punto de vista debe de observarse por la autoridades de todos los diversos órganos de gobierno y que no es solo materia de este instrumento normativo sino en general en todo ordenamiento jurídico, sin embargo consideramos que resulta redundante citar o replicar dicha disposición en el Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato, tomando en consideración que dicha situación ya se encuentra prevista en el artículo 102 apartado B) de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, así como en la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
En relación a la fracción V de este artículo, actualmente se detalla como “La fundación, consolidación, mejoramiento, conservación y crecimiento de los centros de población”; a la misma, se propone adicionar “Asentamientos Humanos, garantizando en todo momento la protección y acceso equitativo a los Espacios Públicos”. Se resalta que concordamos en términos generales con la propuesta toda vez que los alcances que se buscan en los espacios públicos resultan de beneficio a la colectividad, sin embargo, es de observar que la adición de asentamientos humanos a esta fracción en particular no resulta conveniente tomando en cuenta que los asentamientos humanos se pueden dar de manera regular o irregular y que en algunos casos en particular requieren de una atención diversa a la que se brinda a los centros de población. Por tal motivo es que se sugiere que dicha propuesta de adición se realice en una fracción independiente a la fracción V.
b) Corresponde al artículo 3, fracción XVI:
Se propone incluir como una fracción XVI, “Principio de Viabilidad”: definiéndolo como “Garantizar el derecho de todas las personas para recibir los servicios públicos a que se refiere el Código, conforme a los principios de sustentabilidad”; Ante ello, y en razón de que el término viabilidad resulta muy amplio y ambiguo sin distinción de alcances, es que se sugiere y a efecto de darle una mayor claridad y precisión a este principio, que se denomine como “Principio de Viabilidad de Servicios”.
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c) El artículo 16 fracción II señala:
Se formula la modificación de la fracción II, en razón de que el titular del poder ejecutivo del estado tendrá facultades para “Aprobar, publicar y administrar el programa estatal, así como vigilar y evaluar su cumplimiento con la participación de los municipios y la sociedad”. Al respecto, y del análisis y estudio de la fracción vigente, se puede vislumbrar que con la propuesta se omite la posibilidad de que se Aprueben y publiquen las modificaciones y actualizaciones al Programa Estatal, lo que nos hace considerar que resulta necesario que esta atribución persista para el ejecutivo del estado de Guanajuato.
d) En relación al artículo 29:
Respecto a las atribuciones para el Instituto de Planeación Estatal, específicamente propuestas como adición en las fracciones IX, X, XI, XII y XIII, se contempla el Analizar, Calificar, Dictaminar, Opinar, Informar de la Publicación, Validar y en su caso Condicionar, la Congruencia de los Proyectos y Programas Municipales. En relación a dichas actividades, se considera que resulta excedente las atribuciones asignadas al Instituto de Planeación Estatal, esto, en virtud de que los Institutos Municipales de Planeación trabajan de manera conjunta y coordinada con dicho instituto para atender el análisis que se susciten a los programas municipales; de lo anterior, consideramos que basta con la emisión de la congruencia por parte del instituto a los Programas Municipales, instrumento en el cual se deben realizar las observaciones o aportaciones que el órgano estatal considere apropiadas.
e) Adición al artículo 58, como fracción VII, inciso d):
En la formulación y aprobación de los programas municipales, se contempla la posibilidad de que una vez recibido el proyecto de programa el Instituto de Planeación Estatal procederá a la atención y seguimiento del procedimiento, considerando entre otras cosas, en su fracción VII, inciso d), “En caso de que exista desacuerdo técnico entre el Municipio y el Instituto, podrá solicitarse la opinión de un especialista en gestión territorial elegidos por ambos y a costa del municipio”. Ante ello, y con la finalidad de generar mayor certeza a los municipios involucrados, así como al Instituto de Planeación Estatal en las controversias que se pudiesen suscitar, consideramos apropiado, conveniente y necesario, que se especifique de manera clara y específica a qué tipo de especialista en gestión territorial se refiere esta propuesta.
De forma complementaria, y con el objeto de que la revisión de los programas municipales se realice de manera adecuada y oportuna, consideramos pertinente que para su análisis se establezcan lineamientos, parámetros o programas de carácter estatal por parte del Instituto de Planeación Estatal, que ayuden a determinar de manera precisa la forma y términos en que se realizarán dichas revisiones.
OBSERVACIONES Y APORTACIONES TÉCNICO JURÍDICAS PARA LA INICIATIVA DE REFORMAS, ADICIONES Y DEROGACIONES AL CÓDIGO TERRITORIAL PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE GUANAJUATO, FORMULADA POR LAS DIPUTADAS Y EL DIPUTADO, INTEGRANTE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, DE LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA.
a) En relación a la Paleta Vegetal:
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Tomando en consideración que la Paleta Vegetal es un documento que tiene como finalidad atender de manera puntual los criterios ambientales y paisajistas donde se determinan las especies de árboles o vegetación de acuerdo a las características de una zona, condiciones de plantación y su ubicación dentro de un territorio que resultan más apropiados o convenientes para su desarrollo; es importante destacar que este Municipio, actualmente cuenta ya con dicho instrumento normativo, denominándolo como “Disposiciones administrativas mediante las cuales se emite la paleta vegetal para la zona urbana en el municipio de León, Guanajuato”, ello, con apego a las disposiciones específicas establecidas en el Reglamento para la Gestión Ambiental en el Municipio de León, Guanajuato. En tales circunstancias, se entiende y se coincide con el alcance que el iniciante persigue con esta propuesta, manifestando que se concuerda con la necesidad de regular este rubro dentro del Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato.
Lo anterior resulta viable desde nuestra perspectiva, toda vez que los criterios específicos de ubicación, prohibiciones, características de especies nativas, árboles o vegetación a ubicarse dentro de los centros de población, se atenderán de manera detallada por cada uno de los ayuntamientos en los instrumentos técnicos y normativos a considerarse.
En este sentido se sugiere, en complemento a la iniciativa propuesta, que la identificación y creación de una “Paleta Vegetal de Carácter Estatal”, atienda a criterios de oportunidad e identificación que sean coincidentes y no invadan la competencia municipal.
Es muy común apreciar que, en innumerables ocasiones, por decisiones de imagen y no propiamente de beneficio al medio ambiente los Presidentes Municipales, realizan plantaciones de especies no nativas de la región, teniendo como resultado, un mantenimiento muy costoso, afectaciones a las obras e incluso hasta la muerte de la raíz. Hoy en día, la forestación y reforestación se hace de acuerdo a cada proyecto, plantando árboles que desafortunadamente generan muy poco servicio ambiental, con un alto costo de mantenimiento, reparación continúa de bienes, servicios municipales y estatales, en algunos casos fauna nociva.
Por ello, en la iniciativa se propone una Paleta Vegetal Estatal, con criterios ambientales y paisajistas, donde se determina el tipo de árboles que se permite plantar además de definir los términos, condiciones y especificaciones de su plantación, mediante el reglamento que al efecto expida el Poder Ejecutivo y cuya aplicación estará a cargo del Instituto de Ecología, así como de las Paletas Vegetales Municipales, mismas que serán aprobadas por los ayuntamientos y que estarán a cargo de las dependencias municipales en materia de medio ambiente.
Por lo anterior, la observación formulada en este tema, se encuentra cubierta y solventada, atendiendo a los criterios ambientales y paisajistas que se emitirán en el reglamento respectivo, tanto en el ámbito estatal como en el municipal.
b) Correspondiente al artículo 2:
En referencia a la propuesta de reformar la fracción XXXI.- donde se encuentra definido actualmente el “Permiso de Construcción”, el iniciante propone que se realice una división de este concepto, sugiriéndose como fracción XXXII.- “Permiso de Construcción para Fraccionamientos” y como la fracción XXXIII.- “Permiso de Construcción de Desarrollos en Condominio”.
En relación a los conceptos de permiso de construcción para fraccionamiento y el permiso de construcción de desarrollo en condominio, es un aspecto de forma, el
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cual posiblemente se corrija en las mesas de trabajo que se generen en la Comisión de Desarrollo Urbano y Obra Pública del Congreso del Estado, para referenciarlos correctamente.
Por lo que se refiere a la división de los conceptos de permiso de construcción para fraccionamiento y el permiso de construcción para desarrollo en condominio, es en atención a los alcances de la materia que les proporciona el propio Código Territorial a estos dos actos administrativos en los diferentes artículos de la propuesta, tal es caso del artículo 404, fracción III; 409; 412; 421; 422; 423; 427; 428; 451; y, 464, fracción I, que establecen los ámbitos de aplicación de dichos conceptos.
c) En el artículo 6 se propone:
En este artículo los iniciantes sugieren ampliar el reconocimiento de aguas de jurisdicción municipal, así como su remisión a lo previsto en la Ley Reglamentaria del Artículo 73 fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, haciendo alusión que aquellas aguas que no son de jurisdicción federal, por exclusión serán de carácter estatal o municipal y que se realiza conforme a la distribución competencial del Código Territorial.
La propuesta del iniciante abre la puerta para que desde el ámbito estatal se defina ¿cuáles son las aguas de jurisdicción estatal? Ya que actualmente, se define este concepto por exclusión, es decir, “son aquéllas que no reúnan las características de propiedad nacional ni particular, en los términos del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.” ¿Pero cuáles son? Este concepto paso integro al Código Territorial de la Ley de Aguas para el Estado de Guanajuato.
Además, existen entidades federativas que han abordado el tema para definir los alcances de las aguas de jurisdicción estatal y municipal, tal es el caso del Estado de México, Jalisco, Durango, entre otros, que regulan la explotación, uso, aprovechamiento, administración, control y suministro de las aguas de jurisdicción estatal y municipal y sus bienes inherentes para la prestación de los servicios de agua potable, drenaje y alcantarillado, saneamiento y tratamiento de aguas residuales, su reúso y la disposición final de sus productos resultantes.
d) En relación a las atribuciones de la Integración de Consejo Directivo y Director General:
En relación al artículo 29, fracción I, de esta iniciativa; se establece que para su gobierno, operación, administración y funcionamiento, el Instituto de Planeación contara con un Consejo Directivo y un Director General, así como las unidades administrativas que resulten necesarias para su cumplimiento y atribución, ello dentro del Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato.
Dicha propuesta del iniciante es con la finalidad de robustecer en el Código Territorial la descripción de atribuciones del Consejo Directiva y del Director General del Instituto de Planeación, del Instituto de Ecología del Estado y la Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial, así como está reflejando actualmente para la Comisión Estatal del Agua, de Vivienda. Lo anterior, en apego a lo señalado en sus reglamentos respectivos. Lo que se haya omitido por el iniciante se incluirá seguramente en la mesa de trabajo del Congreso del Estado.
e) Tratándose de los observatorios metropolitanos:
Este Municipio, coincide en términos generales con los iniciantes en la creación de observatorios en cada una de las zonas metropolitanas constituidas, ello tomando en consideración que actualmente la participación social e incluyente de grupos de personas que ayuden a fortalecer los órganos de gobierno a través de opiniones objetivas e imparciales, resulta de una importante relevancia para la toma de
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decisiones, no obstante es transcendental resaltar que se trataran de organismos de carácter meramente consultivos, donde no se tomen determinaciones de competencia estrictamente municipal, ya que esa es la finalidad de los observatorios metropolitanos, son redes de información, con la participación mayoritaria de universidades, centros de investigación, organizaciones empresariales, colegios de profesionistas, así como por especialistas de reconocida trayectoria académica en la materia, para el estudio, investigación, organización y difusión de conocimientos sobre la situación del territorio, así como de su ordenamiento y administración de manera sustentable.
Generarán y aplicarán indicadores de gestión territorial, y seleccionarán, recolectarán, manejarán y procesarán la información que requieran para medir, monitorear, dar seguimiento, evaluar y difundir los resultados de las actividades realizadas para el ordenamiento y administración sustentable del territorio, así como para la conservación y aprovechamiento sustentable de los espacios naturales.
f) En atención al artículo 404 fracción I), en relación con el artículo 406 ambos del Código Territorial:
Se propone la eliminación de la fracción I del artículo 404, consistente en el “Dictamen de Congruencia” como parte de la gestión de fraccionamientos o desarrollos en condominio, como una fase determinada, Bajo esa misma tesitura los iniciantes proponen que el derogado “Dictamen de Congruencia”, se integre como parte de la aprobación de traza y que sea emitido por la unidad administrativa municipal en materia de planeación, dictaminándose la congruencia del proyecto de Diseño Urbano.
La finalidad del iniciante en simplificar los trámites, ya que Código Territorial establece que deben de requerir a cualquier desarrollador una autorización de traza y un dictamen de congruencia, ambos con características similares pero emitidas por diferentes unidades administrativas. Se propone la adecuación del marco normativo de tal manera que se unifique en ambos trámites de tal manera que el permiso que será requerido al desarrollador será únicamente la autorización de traza a través de la unidad administrativa de desarrollo urbano y será la misma autoridad la encargada de solicitar un dictamen de congruencia a la unidad de planeación, como una gestión interna en la administración municipal.
Para el caso de León, siguen este procedimiento:
Dentro del trámite de la aprobación de traza se establece la creación de una mesa de trabajo con la participación de todas las autoridades involucradas en los proyectos, coordinadas por la Dirección General de Desarrollo Urbano, a fin de poder facilitar la colaboración entre todas las dependencias y entidades involucradas en la aprobación de un fraccionamiento o desarrollo en condominio. Dicha mesa de trabajo dará como resultado la emisión de una opinión técnica sobre el proyecto de diseño urbano presentado por el desarrollador. Una vez concluida la mesa y atendidas las posibles observaciones se continuará con la emisión del dictamen de congruencia, previo a la aprobación de traza, tal como lo señala el Código Territorial.
Una vez que se cuente con el dictamen de congruencia emitido por el Instituto Municipal de Planeación (IMPLAN) se hará del conocimiento el proyecto de diseño urbano, junto con el citado dictamen, a la Comisión de Desarrollo Urbano del Ayuntamiento a fin de que conozca sobre el proyecto. Concluida esta fase, si hubo cambios al proyecto presentado por el desarrollador, se deberá realizar la actualización de las autorizaciones de impacto ambiental y
Esta hoja forma parte del acta de la sesión ordinaria del Honorable Ayuntamiento de fecha 11 de mayo de 2017.
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vial, previo al otorgamiento definitivo de la aprobación de traza correspondiente.
Al hacer la mencionada modificación se elimina uno de los requisitos que se le hacen al desarrollador y se simplifica el trámite administrativo que antes formaba parte de la autorización de traza.
OBSERVACIONES Y APORTACIONES TÉCNICO JURÍDICAS PARA LA INICIATIVA DE REFORMA AL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 270 DEL CÓDIGO TERRITORIAL PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE GUANAJUATO, Y DE LA LEY DE PROTECCIÓN CIVIL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, PRESENTADA POR EL DIPUTADO ALEJANDRO TREJO ÁVILA, DE LA REPRESENTACIÓN PARLAMENTARIA DEL PARTIDO NUEVA ALIANZA, DE LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA.
Observaciones particulares a la Iniciativa:
Este ayuntamiento entiende los alcances que se pretenden lograr mediante la presente iniciativa por parte del promovente, al querer fomentar el uso adecuado del idioma español y promover mediante ello una cultura de la correcta escritura, sin embargo, es importante dimensionar los alcances de las modificaciones que se plantean, considerando poco viable su procedencia en atención a los siguientes puntos:
I. Hoy en día, dada la amplia y demandante competencia en el mercado comercial, el usar palabras o frases mal escritas o con faltas de ortografía, es una de las estrategias actuales de marketing ampliamente difundidas, lo anterior con la finalidad de captar un mayor número de clientes potenciales, los cuales al observar dicho anuncio, con independencia de su correcta o no escrituración, ya generó un impacto visual entre las personas que reciben tal proyección, por lo que no puede ser descartado el uso de este tipo de estrategias en la publicitación de anuncios.
II. Desde el punto de vista técnico, para efectos de que las unidades administrativas en materia sustentable puedan otorgar este tipo de permisos es importante tomar en cuenta que en la colocación de anuncios, se debe dar cumplimiento con ciertos requisitos, entre ellos el visto bueno que realice especialista estructural, contar con la propiedad o arrendamiento del lugar en donde se encontrará el anuncio, acreditar la personalidad e interés del solicitante, las medidas de seguridad con las que contará, la estructura mediante la cual se soportará, la distancia entre un anuncio y otro, la altura y los materiales de construcción, es decir, la autorización depende del cumplimiento de especificaciones técnicas, siendo para la dependencia encargada del otorgamiento, el verificar con plena conciencia de que las condiciones estructurales del anuncio sean las adecuadas, en el sentido de que no provoquen accidentes y ello no se encuentra sujeto en cuanto al destino del anuncio o el contenido de la publicidad generada.
III. Con respecto al punto jurídico es importante tomar en cuenta que una vez otorgado el permiso respectivo para la instalación de anuncios, las únicas
Esta hoja forma parte del acta de la sesión ordinaria del Honorable Ayuntamiento de fecha 11 de mayo de 2017.
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causales por las cuales puede ser retirado el permiso previamente otorgado, es por el incumplimiento de algunos de los requisitos que no justifiquen su otorgamiento original, o bien porque se pueda poner en riesgo la estructura sobre la que se soporte el anuncio y ello pueda generar alguna catástrofe, que ponga en peligro vidas humanas, por lo que en ese sentido el restringir la colocación de anuncios por el hecho de que los mismos cuenten con faltas de ortografía, si ya se encuentra otorgado el permiso, sería ir en contra de un derecho previamente adquirido, mismo que sería sujeto a impugnaciones por parte de los particulares.
IV. En el apartado de garantías individuales cabe resaltar que de acuerdo a lo que estipula el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todo individuo tiene garantizado su derecho a la libre manifestación de ideas, siempre que esa manifestación, no implique un ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público. Mediante los anuncios (publicidad de contenido visual) se trasmiten ideas, sentimientos, formas de pensar, ideologías, etc., el coartar la manifestación de ideas por el hecho de estar ante una falta de ortografía, que se traduzca en la restricción de instalación de anuncios por parte de la autoridad municipal, puede generar un atentado en contra de una de las prerrogativas elementales a las que todo individuo tiene derecho, La libre manifestación de ideas, práctica que en pleno siglo XXI, no puede seguir permitiéndose el que ocurra.”
A continuación, el Presidente somete a la consideración del Honorable
Ayuntamiento la propuesta a que se ha dado lectura, la cual queda
aprobada por unanimidad.
En el punto XII del Orden del Día, el Presidente presenta la propuesta
para nombrar al Titular de la Dirección General de Educación; por lo
que solicita al Secretario dar lectura a la misma. En uso de la voz, el
Secretario da lectura al documento respectivo (se agrega al apéndice
del acta), que contiene lo siguiente:
“HONORABLE AYUNTAMIENTO DE LEÓN, GUANAJUATO.P R E S E N T E.
El que suscribe, C. Héctor Germán René López Santillana, Presidente Municipal, de esta ciudad, con fundamento en lo que señalan los artículos 76 fracción I inciso i); 77 fracción XIV, y 124 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato; someto a consideración de este cuerpo edilicio la siguiente propuesta:
UNICO.- Con motivo de la separación del cargo como Director General de Educación, por parte del Contador Público Carlos Alfredo Torres Moreno, a partir
Esta hoja forma parte del acta de la sesión ordinaria del Honorable Ayuntamiento de fecha 11 de mayo de 2017.
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del día 5 de mayo de la presente anualidad; se nombra al C. Jesús Jonathan González Muñoz, como Director de la citada dependencia a partir del día 11 de mayo de 2017, ello por su experiencia, conocimientos, capacidades y aptitudes para desempeñar el cargo, los cuales reúne conforme al currículum que se adjunta al presente, y toda vez que cumple con lo establecido en el artículo 123 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.”. En uso de la voz, el Regidor Sergio Contreras Guerrero manifiesta que
su voto será a favor, pero que sin embargo hace la siguiente reflexión
en el sentido de haber contado con poco tiempo para el análisis del
currículo, el cual habla por sí solo, pero considera que el tema de
educación es talón de Aquiles en ciertos rubros del estado, lográndose
buena cobertura a nivel primaria pero no así en secundaria y
preparatoria; asimismo solicita dos compromisos por parte del nuevo
titular, el primero: pedir constantemente a Gobierno del Estado el
apoyo y fortalecimiento para la adecuada rehabilitación de escuelas en
el municipio, pues es necesaria la coordinación directa con la
Secretaría del Estado y con el mismo Titular del Poder Ejecutivo para
un funcionamiento correcto en materia educativa; y segundo, el
fortalecimiento en el tema de preparatoria. Señalando por último que el
nuevo director tiene que ser un gran gestor y un gran administrador
por lo que esperan resultados en un tema tan sensible para la
población del municipio. De igual manera, el Regidor Salvador
Ramírez Argote menciona que su voto será en contra en razón de que
no conoce a la persona y su capacidad, por lo que hubiera sido
oportuno un mayor diálogo y cabildeo previo; señalando asimismo que
no le fueron enviados los documentos que acreditan los requisitos del
artículo123 de la Ley Orgánica Municipal de la persona propuesta, a
quien desea suerte y de quien espera buenos resultados en la
dependencia. En consecuencia, el Presidente somete a la
consideración del Honorable Ayuntamiento la propuesta de
nombramiento a que se dio lectura, misma que queda aprobada por
mayoría con dos votos en contra emitidos por los Regidores: Norma
Patricia López Zúñiga y Salvador Ramírez Argote. A continuación, el
Presidente con fundamento en lo dispuesto por el artículo 128 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, procede a
Esta hoja forma parte del acta de la sesión ordinaria del Honorable Ayuntamiento de fecha 11 de mayo de 2017.
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tomarle la protesta de Ley al C. Jesús Jonathan González Muñoz,
como Director General de Educación.
En el punto XIII del Orden del Día, relativo a informe de Comisiones.
Una vez que el Síndico Luis Ernesto Ayala Torres da lectura a unos
dictámenes de la Comisión de Gobierno, Seguridad Pública y Tránsito
(se agregan al apéndice del acta), que contienen los siguientes
acuerdos: 1.- PRIMERO.- Con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 76 fracción III inciso c) de la Ley Orgánica Municipal para el
Estado de Guanajuato; 1 fracción III, 16 fracción VI, 177, 179, 180,
183, 185, 186 y 187 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del
Estado de Guanajuato; 38 del Reglamento en Materia de Servicios de
Seguridad Privada para el Estado de Guanajuato y sus Municipios; se
otorga la conformidad municipal para que presten el servicio de
seguridad privada en este municipio, con una vigencia al 11 de mayo
del 2018, a las siguientes personas morales:
SOLICITANTE
Modalidades autorizadas conforme al artículo 180 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato y 62 del Reglamento de Policía para el Municipio de León, Guanajuato.
“G.G. DEL BAJIO, S.A. DE C.V.”
Fracción I.- Protección y vigilancia de bienes.Fracción II.- Protección y vigilancia de personas.
“SERVICIOS AVANZADOS Y ESPECIALIZADOS DE TAMAULIPAS, S.A. DE C.V.”
Fracción I.- Protección y vigilancia de bienes.Fracción II.- Protección y vigilancia de personas.
“INGENIERIA AVANZADA EN SEGURIDAD PRIVADA DE OCCIDENTE, S.A. DE C.V.”
Fracción I.- Protección y vigilancia de bienes.Fracción II.- Protección y vigilancia de personas.
“SERVICIOS DE PROTECCIÓN DIVERSA ALPHA GROUP DEL BAJÍO, S.A. DE C.V.”
Fracción I.- Protección y vigilancia de bienes.
“REGIO TRANSLADOS, S.A. DE C.V.”
Fracción III.- Custodia y traslado de fondos y valores.
“JRJ SEGURIDAD INTEGRAL DEL BAJÍO, S.A. DE C.V.”
Fracción I.- Protección y vigilancia de bienes.
Esta hoja forma parte del acta de la sesión ordinaria del Honorable Ayuntamiento de fecha 11 de mayo de 2017.
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Fracción II.- Protección y vigilancia de personas.
“SERVICIO PAN AMERICANO DE PROTECCIÓN, S.A. DE C.V.”
Fracción III.- Custodia y traslado de fondos y valores.
“INTEGRACIÓN DIGITAL MIHO, S. DE R.L. DE C.V.”
Fracción I.- Protección y vigilancia de bienes.
Así como a las siguientes personas físicas:
SOLICITANTE
Modalidades autorizadas conforme al artículo 180 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato y 62 del Reglamento de Policía para el Municipio de León, Guanajuato.
C. Verónica Corral Hernández, propietaria de la empresa conocida comercialmente como “GESP SEGURIDAD, GRUPO ESPECIALIZADO EN SEGURIDAD PROFESIONAL”
Fracción I.- Protección y vigilancia de bienes.
C. Ramón Tello Maciel, propietario de la empresa conocida comercialmente como “R.T.M. SEGURIDAD PRIVADA EN TODO MOMENTO”
Fracción I.- Protección y vigilancia de bienes.Fracción II.- Protección y vigilancia de personas.
C. Julio Eduardo Escobedo Villalpando, propietario de la empresa conocida comercialmente como “CORPORATIVO DE SEGURIDAD PRIVADA E.E.”
Fracción I.- Protección y vigilancia de bienes.Fracción II.- Protección y vigilancia de personas.
SEGUNDO. - Con fundamento en el artículo 43 fracción III del
Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal de León,
Guanajuato, se instruye a la Dirección Técnica de la Secretaría del H.
Ayuntamiento para que elabore las certificaciones del presente
acuerdo de manera individual para cada una de las personas
mencionadas en el punto de acuerdo anterior. TERCERO. - Se
instruye y se faculta a la Secretaría de Seguridad Pública Municipal,
para que supervise y verifique que las personas mencionadas en el
punto primero del acuerdo, obtengan las autorizaciones
correspondientes por parte de la Secretaría de Seguridad Pública
Estatal y presten los servicios de seguridad privada en el Municipio
bajo las condiciones y términos de la normativa vigente. CUARTO. - Se instruye y se faculta a la Secretaría de Seguridad Pública
Esta hoja forma parte del acta de la sesión ordinaria del Honorable Ayuntamiento de fecha 11 de mayo de 2017.
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Municipal, para que vigile y supervise el cumplimiento de las
obligaciones de los prestadores de servicios y notifique a la Secretaría
de Seguridad Pública Estatal, las anomalías y contravenciones así
como la imposición de medidas de seguridad o determinación de
sanciones, inmediatamente después de tomar conocimiento de ello.
Por lo anterior, el Presidente somete a la consideración del Honorable
Ayuntamiento los acuerdos a los que se han dado lectura, mismos que
quedan aprobados por unanimidad. Acuerdos que se otorgan en los
términos y condiciones del dictamen respectivo. 2.- PRIMERO.- Con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 76 fracción III inciso c) de
la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato; 1 fracción III,
16 fracción VI, 177, 179, 180, 183, 185, 186 y 187 de la Ley del
Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato; 38 del
Reglamento en Materia de Servicios de Seguridad Privada para el
Estado de Guanajuato y sus Municipios; se otorga la revalidación a la
conformidad municipal, para que presten el servicio de seguridad
privada en este municipio, a las personas morales enunciadas en la
siguiente tabla:
SOLICITANTE
Modalidades autorizadas conforme al artículo 180 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato y 62 del Reglamento de Policía para el Municipio de León, Guanajuato.
VIGENCIA
“GRUPO ASOCIADO P.I.,
S.A. DE C.V.”
Fracción I.- Protección y vigilancia de bienes.Fracción II.- Protección y vigilancia de personas.
al 13 de junio de 2018
“SEGURIDAD PRIVADA
EMPRESARIAL DE LEÓN, S.A.
DE C.V.”
Fracción I.- Protección y vigilancia de bienes.Fracción II.- Protección y vigilancia de personas.
al 13 de junio de 2018
“SEPTESA, S.A. DE C.V.”
Fracción I.- Protección y vigilancia de bienes.Fracción II.- Protección y vigilancia de personas.
al 11 de julio de 2018
“SEGURIDAD PRIVADA
AMBULANCIAS Y FORMACIÓN DE BRIGADAS,
S.C.”
Fracción I.- Protección y vigilancia de bienes.Fracción II.- Protección y vigilancia de personas.Fracción V.- Actividades relacionadas con la prevención de
al 11 de julio de 2018
Esta hoja forma parte del acta de la sesión ordinaria del Honorable Ayuntamiento de fecha 11 de mayo de 2017.
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riesgos.
“SEGURIDAD PRIVADA
TOPALI, S.A. DE C.V.”
Fracción I.- Protección y vigilancia de bienes.Fracción II.- Protección y vigilancia de personas.
al 11 de julio de 2018
“SEGURIDAD PRIVADA
OBJETIVA DEL BAJÍO, S.A. DE
C.V.”
Fracción I.- Protección y vigilancia de bienes.Fracción II.- Protección y vigilancia de personas.
al 11 de julio de 2018
“CORPORATIVO PROCURE DE PROTECCIÓN, S.A DE C.V.”
Fracción I.- Protección y vigilancia de bienes.Fracción II.- Protección y vigilancia de personas.
al 16 de junio de 2018
Así como a las siguientes personas físicas:
SOLICITANTE
Modalidades autorizadas conforme al artículo 180 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato y 62 del Reglamento de Policía para el Municipio de León, Guanajuato.
VIGENCIA
C. Ubaldo Hernández Villazano, propietario de la empresa conocida comercialmente como “SEGURIDAD INTEGRAL CENTAUROS”
Fracción I.- Protección y vigilancia de bienes.Fracción II.- Protección y vigilancia de personas.
al 11 de julio de 2018
C. Oscar Cabrera Rodríguez, propietario de la empresa conocida comercialmente como “SERVICIOS DE GUARDIAS, PROTECCIÓN Y CUSTODIA”
Fracción I.- Protección y vigilancia de bienes.Fracción II.- Protección y vigilancia de personas.
al 11 de julio de 2018
SEGUNDO. - Con fundamento en el artículo 43 fracción III del
Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal de León,
Guanajuato, se instruye a la Dirección Técnica de la Secretaría del H.
Ayuntamiento para que elabore las certificaciones del presente
acuerdo de manera individual para cada una de las personas
mencionadas en el punto de acuerdo anterior. TERCERO. - Se
instruye y se faculta a la Secretaría de Seguridad Pública Municipal,
Esta hoja forma parte del acta de la sesión ordinaria del Honorable Ayuntamiento de fecha 11 de mayo de 2017.
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para que supervise y verifique que las personas mencionadas en el
punto primero de acuerdo, obtengan las autorizaciones
correspondientes por parte de la Secretaría de Seguridad Pública
Estatal y presten los servicios de seguridad privada en el Municipio
bajo las condiciones y términos de la normativa vigente. CUARTO. - Se instruye y se faculta a la Secretaría de Seguridad Pública
Municipal, para que vigile y supervise el cumplimiento de las
obligaciones de los prestadores de servicios y notifique a la Secretaría
de Seguridad Pública Estatal, las anomalías y contravenciones así
como la imposición de medidas de seguridad o determinación de
sanciones, inmediatamente después de tomar conocimiento de ello. A
continuación, el Presidente somete a la consideración del Honorable
Ayuntamiento los acuerdos a los que se han dado lectura, mismos que
quedan aprobados por unanimidad. Acuerdos que se otorgan en los
términos y condiciones del dictamen respectivo. 3.- PRIMERO. - Con
fundamento en el artículo 76 fracción VI de la Ley Orgánica Municipal
para el Estado de Guanajuato, este H. Ayuntamiento es competente
para resolver el recurso de inconformidad SHA/001/2015-RI-DGAJ,
promovido por el C. Bulmaro Regalado Cedillo, en su carácter de
Representante Legal del Fideicomiso número 16732-15-097
denominado Colinas de León II. SEGUNDO.- Con fundamento en el
artículo 242 fracción V del Código de Procedimiento y Justicia
Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato se
aprueba sobreseer el recurso de inconformidad SHA/001/2015-RI-
DGAJ, promovido por el C. Bulmaro Regalado Cedillo, en su carácter
de Representante Legal del Fideicomiso número 16732-15-097
denominado Colinas de León II, por las razones y consideraciones
lógicas y jurídicas que se establecen en la resolución que forma parte
del presente dictamen como anexo único y que a continuación se
inserta:
León, Guanajuato, a 11 de mayo del año 2017 dos mil diecisiete.----------
V I S T O S para resolver, en los autos del procedimiento administrativo
identificado con el expediente número SHA/001/2015-RI-DGAJ, promovido por el
Esta hoja forma parte del acta de la sesión ordinaria del Honorable Ayuntamiento de fecha 11 de mayo de 2017.
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ciudadano BULMARO REGALADO CEDILLO en su carácter de Representante
Legal del Fideicomiso número 16732-15-097, denominado “Colinas de León II”;
y.------------------------------------------------------------------------------------------------------------
R E S U L T A N D O:
PRIMERO.- Por escrito de demanda presentado en la Dirección General de
Asuntos Jurídicos de la Secretaría del H. Ayuntamiento de León, Guanajuato, en
fecha 08 ocho de septiembre de 2015 dos mil quince, el C. BULMARO
REGALADO CEDILLO, en su carácter de Representante Legal del Fideicomiso número 16732-15-097, denominado “Colinas de León II”; promovió Recurso de
Inconformidad, en el que señaló
como:-------------------------------------------------------------------------------
I.- ACTOS IMPUGNADOS: -----------------------------------------------------a. Primer Acto impugnado.- Del H. Ayuntamiento de León, Guanajuato, lo
es el acuerdo de fecha 13 trece de agosto de 2015 dos mil quince, emitido por el
H. Ayuntamiento de León,
Guanajuato.--------------------------------------------------------------
b. Segundo Acto Impugnado.- De la Dirección General del Instituto
Municipal de Planeación del Municipio de León, Guanajuato, lo es el oficio de
fecha 17 diecisiete de agosto de 2015 dos mil
quince.-----------------------------------------------
II.- AUTORIDADES DEMANDADAS: El H. Ayuntamiento del Municipio de León,
Guanajuato y el Instituto Municipal de Planeación del Municipio de León,
Guanajuato.----------------------------------------------------------------------------------------------
III.- NOMBRE Y DOMICILIO DE LOS TERCEROS INTERESADOS: Moisés Muñoz Duran, con domicilio en Valle del Mezquital117, Valle del
Campestre, León, Guanajuato, C.P. 37150.-----------------------------------------------
Marcos Muñoz Duran con domicilio en Cañada 105-A Jardines del Moral,
León, Guanajuato, C.P.
37160.------------------------------------------------------------------------
Alicia Karolina Muñoz Quintana con domicilio el Agua Azul 1001, Jardines del
Moral, León, Guanajuato, C.P.
37160.-------------------------------------------------------
Ignacio González Duran con domicilio en Veracruz 602, Colonia Arbide, León
Guanajuato, C.P. 37360. -----------------------------------------------------------------------
Esta hoja forma parte del acta de la sesión ordinaria del Honorable Ayuntamiento de fecha 11 de mayo de 2017.
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La empresa Innova Dintel Guanajuato, S.A. de C.V. con domicilio en Mineral
de Valenciana No. 645, Parque Industrial Santa Fé IV, Puerto Interior en la
Ciudad de Silao, Guanajuato, C.P. 36275.
-----------------------------------------------------------
IV.- PRETENSIONES: Se decrete la modificación del acto impugnado, es decir,
del Acuerdo emitido por el H. Ayuntamiento en fecha 13 trece de agosto de 2015
dos mil quince, dejando subsistente la asignación de Uso de Suelo autorizada de
Industria de Intensidad Media (I2) y se eliminen las condicionantes números IV, V,
VII, IX, XII, XIII, XIV y XVI, contenidas en el anexo dos de dicho Acuerdo.-------------
Solicitando además, la suspensión del acto impugnado para el sólo efecto
de que continúe vigente la asignación de uso de suelo autorizada y se suspenda la
carga de cumplir con las condicionantes número IV, V, VII, IX, XII, XIII, XIV y XVI.--
SEGUNDO.- En fecha 21 veintiuno de septiembre de 2015 dos mil quince,
el Licenciado Leonel Charnichart Celis, en su carácter de Síndico Segundo emitió
un acuerdo requiriendo al C. BULMARO REGALADO CEDILLO, para que en su
carácter de recurrente aclarare y complete su escrito de inconformidad, exhibiendo
las documentales que contenían los actos impugnados, habiéndose notificado
dicho auto el 01 primero de octubre de 2015 dos mil quince en la ciudad de Silao
de la Victoria, Guanajuato, habiendo cumplido tal requerimiento mediante escrito
fechado el 08 ocho de octubre del 2015 dos mil quince, mediante el cual adjunta
Copia Certificada del Acuerdo del Ayuntamiento de fecha 13 trece de agosto del
2015 dos mil quince, así como original del oficio IMPDG-700/2015 de fecha 17
diecisiete de agosto del 2015 dos mil
quince.--------------------------------------------------------------------
TERCERO.- En fecha 25 veinticinco de abril de 2016 dos mil dieciséis, el H.
Ayuntamiento emitió un acuerdo en el siguiente sentido:
PRIMERO.- Con fundamento en los artículos 20 veinte y 228 doscientos
veintiocho Tercer Párrafo del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa
para el Estado y los Municipios de Guanajuato, se aprueba la regularización del
Procedimiento para que sea el propio Ayuntamiento el que instaure, substancie y
resuelva.--------------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO.- Se aprueba emitir un acuerdo que contenga los puntos
siguientes: 1.- Se Tenga por recibido y se registre el Recurso de Inconformidad
presentado por el C. Bulmaro Regalado Cedillo, en su calidad de Representante
Legal del Fideicomiso denominado Colinas de León II, en contra de las
Esta hoja forma parte del acta de la sesión ordinaria del Honorable Ayuntamiento de fecha 11 de mayo de 2017.
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autoridades y actos señalados en el recurso. 2.- Se prevenga al recurrente para
que exhiba las documentales de los actos que impugna. 3.- Se realice el
requerimiento al recurrente para que señale domicilio en la Ciudad de León,
Guanajuato para recibir notificaciones. 4.- Se ordene notificar al C. Bulmaro
Regalado Cedillo en su calidad de Representante Legal del Fideicomiso
denominado Colinas de León II, mediante correo certificado con acuse de recibo
en el domicilio que señaló en el Municipio de Silao, Guanajuato.
-------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO.- Se faculta al Presidente Municipal Lic. Héctor Germán René
Lopez Santillana y al Secretario del H: Ayuntamiento Lic. Felipe de Jesús López
Gómez, para que suscriban el acuerdo citado en el punto que antecede.--------------
CUARTO.- Se instruya y se faculte a la Dirección General de Asuntos
Jurídicos para que proceda a realizar todo el trámite del Recurso de
Inconformidad, y una vez hecho lo anterior dé cuenta al H. Ayuntamiento para su
resolución.--------
CUARTO.- Posteriormente, a fin de dar cumplimiento al acuerdo emitido por
el H. Ayuntamiento en fecha 25 veinticinco de abril de 2016 dos mil dieciséis, se
emitió acuerdo en el que se ordenó lo siguiente:
PRIMERO.- Para el efecto de regularizar el procedimiento administrativo y
toda vez que de las constancias que obran en el mismo, se pudo apreciar que el
Auto de Radicación de fecha 21 veintiuno de septiembre de 2015 dos mil quince,
lo acordó y firmó el Licenciado Leonel Charnichart Célis, quien aún y cuando en el
ejercicio de las funciones que como Sindico Segundo le señala el artículo 20
veinte del Reglamento Interior del H. Ayuntamiento de León Guanajuato, del
mismo se desprende que carece de competencia Jurisdiccional para dictar las
resoluciones que competen a este Órgano Colegiado de Gobierno; por lo que en
ese acto el H. Ayuntamiento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 164
ciento sesenta y cuatro y 165 ciento sesenta y cinco del Código de Procedimiento
y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, ordenó
que se dejara sin efecto todo lo actuado dentro del expediente citado al rubro
hasta el momento de la recepción del escrito que contiene el Recurso de
Inconformidad, quedando a disposición del Ayuntamiento el expediente respectivo,
para el efecto de que determinara lo procedente en cuanto al fondo de la
inconformidad planteada por el promovente respecto de los actos administrativos
impugnados.--------------------------
Esta hoja forma parte del acta de la sesión ordinaria del Honorable Ayuntamiento de fecha 11 de mayo de 2017.
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SEGUNDO.- De igual forma, se le hizo saber al promovente, que todas y
cada una de las documentales que agregó posteriormente al escrito de
Presentación del Recurso de Inconformidad, quedaban a su disposición en la
Secretaría del H. Ayuntamiento, para el efecto de que, previa razón en el
expediente respectivo, se le realizara la entrega de las
mismas.-----------------------------------------
TERCERO.- Por otro lado, visto el escrito presentado por el C. BULMARO
REGALADO CEDILLO, en su carácter de Representante Legal del Fideicomiso
denominado Colinas de León II, identificado administrativamente bajo el número
16732-15-097, el día 08 ocho de septiembre de 2015 dos mil quince, a través del
cual interpone RECURSO DE INCONFORMIDAD en contra del Acto
Administrativo consistente en el acuerdo de fecha 13 trece de agosto de 2015 dos
mil quince, emitido por el H. Ayuntamiento del Municipio de León, Guanajuato; así
como contra el oficio de fecha 17 diecisiete de agosto de 2015 dos mil quince
emitido por la Dirección General del Instituto Municipal de Planeación de León,
Guanajuato, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 188 ciento ochenta y
ocho del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los
Municipios de Guanajuato, se ordenó, REGÍSTRARLO EN EL LIBRO
RESPECTIVO Y HACERLE SABER AL RECURRENTE QUE LE
CORRESPONDIÓ EL NÚMERO DE EXPEDIENTE : SHA/001/2015-RI-
DGAJ.--------------------------------------------------------
CUARTO.- A efecto de acordar lo conducente acerca de la admisión del
RECURSO DE INCONFORMIDAD, con fundamento en los artículos 230
doscientos treinta fracción III tercera y 231 doscientos treinta y uno, párrafo
primero del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los
Municipios de Guanajuato, se requirió al recurrente C. BULMARO REGALADO
CEDILLO para que en el término de CINCO DÍAS HÁBILES contados a partir del
siguiente día hábil al que surtiera efectos la notificación del presente acuerdo,
aclare y complete su escrito de inconformidad, en el sentido de
que:------------------------------------------------
A) Exhibiera el documento a que se refiere en el Recurso de inconformidad,
como el que sirvió de notificación, consistente en el oficio emitido el día
19 diecinueve de agosto de 2015 dos mil quince, por la Directora
General del Instituto Municipal de Planeación de León, Guanajuato a
través del cual se hace del conocimiento de su poderdante el acto
administrativo que
recurría.--------------------------------------------------------------------------------
Esta hoja forma parte del acta de la sesión ordinaria del Honorable Ayuntamiento de fecha 11 de mayo de 2017.
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B) Exhibiera el original de la constancia de notificación del acto o resolución
impugnado de la fecha que señaló;--------------------------------------------------
Lo anterior, en el entendido que de no dar cumplimiento al requerimiento
se le tendría por no presentado su escrito de recurso de inconformidad.--
QUINTO.- Requiriéndole además, para que en el término de tres días
contados a partir de la notificación, señalara domicilio para oír y recibir todo tipo de
notificaciones en esta Ciudad, apercibiéndole que para el caso de no dar
cumplimiento a dicho requerimiento, las subsecuentes notificaciones se le harían
mediante publicación en los estrados del edificio de Presidencia Municipal.-----------
De la misma manera se hizo del conocimiento del promovente, que de
acuerdo al artículo 243 doscientos cuarenta y tres de la ley Orgánica Municipal
para el Estado de Guanajuato, el acto del que se duele podía impugnarlo ante el
Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de
Guanajuato.------------------------------
Asimismo, se hizo saber al promovente, que toda vez que el H. Ayuntamiento de León, Guanajuato no tiene Superior Jerárquico que deba resolver el presente Recurso de Inconformidad, sería éste quien resolvería el mismo en caso de dársele cause conforme a Derecho; lo anterior de acuerdo a lo que establece el artículo 228 doscientos veintiocho del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato.----------------------------------------------------------
SEXTO.- Notificar en el domicilio que tenía señalado en autos, por esa
única ocasión por correo certificado, asentándose razón en el expediente de dicha
notificación y agregando las piezas de la certificación en el orden respectivo al
expediente en que se actúa, de conformidad a lo dispuesto en los artículos
ordenan artículos 20 veinte, 41 cuarenta y uno, 42 cuarenta y dos, 43 cuarenta y
tres, Fracción I, 164 ciento sesenta y cuatro, 165 ciento sesenta y cinco y 228
doscientos veintiocho del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para
el Estado y los Municipios de Guanajuato y en observancia a los numerales 14
catorce, 16 dieciséis, 115 ciento quince fracciones I y V de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, 7 siete, 117 ciento diecisiete fracciones I y II
incisos ) y d) de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, 76 setenta
y seis Fracción VI de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato y en
uso de la facultad concedida a este H. Ayuntamiento en el artículo 16 dieciséis del
Reglamento Interior del H. Ayuntamiento de León, Gto.-------------------------------------
Esta hoja forma parte del acta de la sesión ordinaria del Honorable Ayuntamiento de fecha 11 de mayo de 2017.
38
SEPTIMO.- Por acuerdo de fecha 27 veintisiete de mayo de 2016 dos mil
dieciséis, emitido por la Directora General de Asuntos Jurídicos, se admite a
trámite el Recurso de Inconformidad interpuesto el día 8 ocho de septiembre de
2015 dos mil quince, por el Fideicomiso número 16732-15-097, denominado “Colinas de León II”, a través de su Representante Legal, C. Bulmaro Regalado
Cedillo; en contra del acuerdo de fecha 13 trece de agosto de 2015 dos mil quince,
emitido por el Ayuntamiento; así como en contra del oficio de fecha 17 diecisiete
de agosto de 2015 dos mil quince; teniéndosele al actor por dando cumplimiento a
las prevenciones que se le
formularon.----------------------------------------------------------------
De igual forma se tiene por señalando domicilio para oír y recibir todo tipo
de notificaciones en esta ciudad, reconociéndosele además el carácter de
apoderados legales del Fideicomiso número 16732-15-097, denominado “Colinas
de León II”, a los CC. BULMARO REGALADO CEDILLO, JESÚS JACOBO
GARDEA AMPARAN Y AXEL BULLE RUÍZ, reconociendo el carácter de
autorizados en términos del artículo 10 diez párrafo segundo del Código de
Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de
Guanajuato a los Licenciados JAVIER BORTONI CANALES y RODRIGO
ARELLANO ALMAGUER.------------------
Asimismo, se le tiene a los Representantes del Fideicomiso “Colinas de
León II” por ofrecidas y admitidas como pruebas de su parte: las documentales
anexas a su escrito de interposición del recurso consistentes
en:-------------------------------------
a) Copia certificada de la Escritura Pública número 10,504 diez mil quinientos
cuatro, de fecha 7 siete de septiembre de 2015 dos mil quince, tirada ante la fe del
Licenciado Jesús César Santos del Muro Amador, titular de la Notaría Pública
número 15 quince del Partido Judicial de esta Ciudad, el cual contiene el Poder
Especial para Pleitos y Cobranzas, Limitado en cuanto a su objeto, que otorga el
Fideicomiso denominado Colinas de León II, identificado administrativamente bajo
el número 16732-15-097, a través de sus Delegados Fiduciarios los CC. SOUL
GILBERTO CABRERA GUTIERREZ y KARLA ALEJANDRA FLORES
HERNÁNDEZ, en favor de INNOVA DINTEL GUANAJUATO, SOCIEDAD
ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, así como a los señores GUSTAVO CORREA
PIÑA, JESÚS JACOBO GARDEA AMPARÁN, BULMARO REGALADO CEDILLO
y AXEL BULLE
RUÍZ.------------------------------------------------------------------------------------
Esta hoja forma parte del acta de la sesión ordinaria del Honorable Ayuntamiento de fecha 11 de mayo de 2017.
39
b) Copia certificada de la Escritura Pública número 10,208 diez mil
doscientos ocho, tirada ante la fe del Licenciado Jesús César Santos del Muro
Amador, titular de la Notaría Pública número 15 quince del Partido Judicial de
esta Ciudad, de fecha 19 diecinueve de junio de 2015 dos mil quince, el cual
contiene el Poder Especial para Pleitos y Cobranzas, Limitado en cuanto a su
objeto, que otorga el Fideicomiso denominado Colinas de León II, identificado
administrativamente bajo el número 16732-15-097, a través de sus Delegados
Fiduciarios los CC. SOUL GILBERTO CABRERA GUTIERREZ y KARLA
ALEJANDRA FLORES HERNÁNDEZ, en favor de INNOVA DINTEL
GUANAJUATO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, así como a los
señores GUSTAVO CORREA PIÑA, JESÚS JACOBO GARDEA AMPARÁN,
BULMARO REGALADO CEDILLO y AXEL BULLE
RUÍZ.------------------------------------------------------------------------------------
c) El oficio número IMPDG-700/15, de fecha 17 diecisiete de agosto de 2015
dos mil quince emitido por la Arquitecta Graciela Amaro Hernández, titular de la
Dirección General del Instituto Municipal de Planeación de León, Guanajuato,
mediante el cual se le comunica al C. BULMARO REGALADO CEDILLO, en su
carácter de Representante Legal del Fideicomiso denominado Colinas de León II,
identificado administrativamente bajo el número 16732-15-097, la aprobación
contenida en el acuerdo emitido por el H. Ayuntamiento de León, Guanajuato en
sesión ordinaria de fecha 13 trece de agosto de 2015 dos mil quince, así como la
solicitud del pago de la publicación ordenada en el punto TERCERO de dicho
acuerdo.--------------------------------------------------------------------------------------------------
d) Certificación de fecha 4 cuatro de septiembre de 2015 dos mil
quince, suscrita por el otrora Secretario del H. Ayuntamiento, Licenciado Luis
Fernando Gómez Velázquez, la cual contiene el acuerdo emitido por el H.
Ayuntamiento de León, Guanajuato, en sesión ordinaria de fecha 13 trece de
agosto de 2015 dos mil
quince.----------------------------------------------------------------------------------------------------
Documentales que dada su naturaleza se tuvieron por desahogadas desde
ese momento.
-------------------------------------------------------------------------------------------
Requiriendo en ese mismo auto a la Directora General del Instituto
Municipal de Planeación para que en el término de tres días hábiles siguientes a
aquel en que surtiera efectos la notificación del mismo, rindiera un informe
respecto a lo manifestado por el recurrente en su escrito inicial; adjuntando a dicho
informe el expediente técnico relativo al uso de suelo solicitado para llevar a cabo
Esta hoja forma parte del acta de la sesión ordinaria del Honorable Ayuntamiento de fecha 11 de mayo de 2017.
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el desarrollo del Parque Industrial Colinas de León II. Debiendo exhibir las
documentales mediante las cuales se hace constar la notificación que esa
dependencia realizó al recurrente del acuerdo emitido por el H. Ayuntamiento en
fecha 13 trece de agosto del 2015 dos mil quince.--------------------------------------------
Haciéndose saber al recurrente que una vez que se rindan los informes
respectivos se procederá a acordar lo conducente respecto a tener como Terceros
Interesados a los señalados en su escrito inicial.----------------------------------------------
Admitiéndose, además la prueba Pericial en Topografía, a cargo del ING.
JOSÉ LUIS HERNÁNDEZ CUELLAR, teniéndosele por exhibido el cuestionario
respectivo, reservándose acordar lo relativo a su desahogo hasta en tanto se
determine respecto de los terceros interesados señalados en el escrito inicial del
recurso de
inconformidad.----------------------------------------------------------------------------
Se concedió la suspensión solicitada por el recurrente en los términos de su
escrito inicial, para el sólo efecto de que continúe vigente la asignación de uso de
suelo autorizada y se suspenda la carga de cumplir con las condicionantes
número IV, V, VII, IX, XII, XIII, XIV y XVI, misma que surtirá efectos hasta la total
resolución del recurso de
inconformidad.-----------------------------------------------------------------------
OCTAVO.- Mediante acuerdo en fecha 08 ocho de julio de 2016 dos mil
dieciséis, se tiene al Instituto Municipal de Planeación, a través de su Directora
General, por rindiendo el informe que le fuera solicitado mediante acuerdo de
fecha 27 veintisiete de mayo de 2016 dos mil dieciséis; de igual forma y tomando
en cuenta el contenido del informe, los documentos anexos al mismo, las
manifestaciones del recurrente y las constancias que integran el presente recurso
en dicho auto reconoce el carácter de Terceros Interesados únicamente de los
CC. MOISES MUÑOZ DURAN, MARCOS MUÑOZ DURÁN, ALICIA KAROLINA
MUÑOZ QUINTANA e IGNACIO GONZÁLEZ DURÁN, en virtud del interés jurídico
acreditado en la tramitación del presente recurso de inconformidad, no así por lo
que hace a la empresa INNOVA DINTEL GUANAJUATO, S.A. DE C.V., o bien a
los CC. CELINA MENDOZA PÉREZ, FERNANDO DE JESÚS PLASCENCIA
LÓPEZ, JORGE HUMBERTO CARPIO MENDOZA, GUSTAVO CORREA PIÑA y
BULMARO REGALADO CEDILLO, en virtud de carecer de interés jurídico
acreditado dentro de la presente causa; ordenando se les notificara personalmente
a los CC. MOISES MUÑOZ DURAN, MARCOS MUÑOZ DURÁN, ALICIA
Esta hoja forma parte del acta de la sesión ordinaria del Honorable Ayuntamiento de fecha 11 de mayo de 2017.
41
KAROLINA MUÑOZ QUINTANA e IGNACIO GONZÁLEZ DURÁN, para que en un
término de 03 tres días manifestaran lo que a su interés conviniera dentro del
presente procedimiento
administrativo.-----------------------------------------------------------
De igual forma, como lo solicita el recurrente, le reconoce el carácter de
autorizada en términos del artículo 10 diez párrafo segundo del Código de
Procedimiento y Justicia administrativa para el Estado y los Municipios de
Guanajuato a la Licenciada LAURA MARCELA ALFARO LEÓN.-------------------------
NOVENO.- Por acuerdo de fecha 22 veintidós de agosto de 2016 dos mil
dieciséis, se tiene a los CC. ALICIA KAROLINA MUÑOZ QUINTANA, IGNACIO
MUÑOZ DURÁN, MOISÉS MUÑOZ DURÁN y MARCOS MUÑOZ DURÁN, por
haciendo las manifestaciones que a su interés conviene y haciendo propios los
agravios vertidos y los medios de convicción ofrecidos por el Fideicomiso.------------
En el mismo acuerdo se requiere, al Representante Legal del Fideicomiso
denominado Colinas de León II, para que dentro del plazo de tres días contados a
partir de que surta efectos la notificación del presente acuerdo haga presente ante
esta autoridad al Ingeniero JOSÉ LUIS HERNÁNDEZ CUELLAR y a su vez al C.
MARCOS MUÑOZ DURÁN presente al Ingeniero ANTONIO PONCE ORTEGA a
fin de que acrediten que reúnen los que requisitos que exige el artículo 91 noventa
y uno fracción I del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el
Estado y los Municipios de Guanajuato, acepten y protesten el cargo así como su
legal
desempeño.---------------------------------------------------------------------------------------------
-
Se ordena prevenir a los CC. ALICIA KAROLINA MUÑOZ QUINTANA,
IGNACIO MUÑOZ DURÁN y MOISÉS MUÑOZ DURÁN, para que en el plazo de
03 tres días, contados a partir de que surta efectos la notificación del presente
acuerdo, nombren perito de su parte y adicionen el cuestionario con lo que les
interese, a fin de proceder al desahogo de la prueba pericial en topografía ofrecida
por el recurrente en el escrito inicial y admitida ya dentro del presente
procedimiento.------
DÉCIMO.- Mediante diligencia desahogada en fecha 01 primero de
septiembre de 2016 dos mil dieciséis, con la comparecencia de la Licenciada
LAURA MARCELA ALFARO LEÓN, INGENIERO ANTONIO PONCE ORTEGA y
EL INGENIERO JOSÉ LUIS HERNÁNDEZ CUELLAR, la Dirección General de
Esta hoja forma parte del acta de la sesión ordinaria del Honorable Ayuntamiento de fecha 11 de mayo de 2017.
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Asuntos Jurídicos emitió acuerdo en el cual les tiene al Fideicomiso Colinas de
León II y AL C. MARCOS MUÑOZ DURÁN, por presentando a los peritos
designados para el desahogo de la prueba pericial en topografía, a quienes se
les tiene por aceptando el cargo y protestando su legal
desempeño.-----------------------
De igual forma en la misma diligencia se les notifica a los peritos el
término concedido de diez días para rendir su
dictamen.---------------------------------------------
Habiéndose acordado en la misma diligencia se tiene a los CC. ALICIA
KAROLINA MUÑOZ QUINTANA, IGNACIO MUÑOZ DURÁN y MOISÉS MUÑOZ
DURÁN, por manifestando no tener interés en nombrar perito ni adicionar
cuestionario de su parte para el desahogo de la prueba pericial, en virtud de
haberse adherido al ofrecimiento hecho por el recurrente, teniéndoles además,
por autorizando en los términos del segundo párrafo del artículo 10 diez del
Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los
Municipios de Guanajuato a la Licenciada LAURA MARCELA ALFARO
LEÓN.-----------------------
Mediante acuerdo de fecha 26 veintiséis de septiembre del 2016 dos mil
dieciséis, dictado dentro del presente procedimiento, se tiene a los CC. Ingenieros
JOSÉ LUIS HERNÁNDEZ CUELLAR y ANTONIO PONCE ORTEGA, por
rindiendo los peritajes encomendados, dentro del término que les fuera concedido
para ello.-
DECIMO PRIMERO.- En fecha 18 dieciocho de octubre de 2016 dos mil
dieciséis, la autoridad sustanciadora del presente Procedimiento Administrativo,
determinó y ordenó de oficio el desahogo de la prueba pericial en materia de
Planeación Urbana, de igual forma se ordenó que el mismo auto fuera notificado a
los recurrentes, haciéndoles saber del ofrecimiento de la prueba pericial, así como
del nombramiento para tal efecto del maestro en Planeación Urbana al C.
URBANISTA PEDRO HERNÁNDEZ SOLIS, como perito por parte de la autoridad,
requiriendo al Representante Legal del Fideicomiso denominado Colinas de León
II y a los CC. MOISES MUÑOZ DURAN, MARCOS MUÑOZ DURÁN, ALICIA
KAROLINA MUÑOZ QUINTANA, IGNACIO GONZÁLEZ DURÁN, a fin de que
nombraran perito de su parte y adicionaran preguntas al cuestionario formulado
para tal
efecto.-------------------------------------------------------------------------------------------------
Esta hoja forma parte del acta de la sesión ordinaria del Honorable Ayuntamiento de fecha 11 de mayo de 2017.
43
DECIMO SEGUNDO.- Mediante acuerdo de fecha 28 veintiocho de octubre
de 2016 dos mil dieciséis, se tuvo por nombrando perito, así como adicionando el
cuestionario respectivo; así como haciendo uso de su derecho concedido al
Fideicomiso denominado Colinas de León II, como a los CC. MOISES MUÑOZ
DURAN, MARCOS MUÑOZ DURÁN, ALICIA KAROLINA MUÑOZ QUINTANA,
IGNACIO GONZÁLEZ DURÁN, por conducto de la Licenciada LAURA MARCELA
ALFARO LEÓN, nombrando como perito de su parte al Maestro en Diseño
Arquitectónico JUAN FRANCISCO CUAUHTÉMOC MARQUEZ BARROZO; de
igual forma adicionando el cuestionario relativo al desahogo de la prueba pericial
en materia de planeación urbana; requiriéndoseles para que presenten al
profesionista nombrado y acrediten que reúne los requisitos a los que se refiere el
artículo 91 Fracción I del Código de Procedimiento y Justicia administrativa para el
Estado y los Municipios de Guanajuato, habiendo comparecido el profesionista
designado ante la Dirección General de Asuntos Jurídicos el día 09 nueve de
noviembre de 2016 dos mil dieciséis, a aceptar el cargo y protestar su fiel
desempeño .-------------
DÉCIMO TERCERO.- Mediante acuerdo de fecha 17 diecisiete de
noviembre de 2016 dos mil dieciséis, se le concede al Maestro en Planeación
Urbana PEDRO HERNÁNDEZ SOLIS ampliación del plazo para la rendición del
peritaje encomendado por un término de 10 diez días más contados a partir del
día siguiente al en que surta efectos la notificación de dicho
acuerdo.------------------------------------
Mediante acuerdo de fecha 30 treinta de noviembre 2016 dos mil dieciséis,
se concedió la ampliación del plazo solicitado por la LICENCIADA LAURA
MARCELA ALFARO LEÓN, para la rendición del peritaje encomendado al perito
nombrado de su parte el C. JUAN FRANCISCO CUAUHTEMOC MARQUEZ
BARROZO, otorgándole un término de 10 diez días para tal efecto.---------------------
Por auto dictado en fecha 11 once de enero del 2017 dos mil diecisiete, se
tuvo al MAESTRO URBANISTA PEDRO HERNÁNDEZ SOLIS, rindiendo en
tiempo y forma el informe pericial en materia de PLANEACIÓN URBANA,
ordenándose agregar a los autos del expediente respectivo, dándose vista a las
partes a fin de que se impongan del contenido de dicho informe y
concediéndoseles el término de 3 tres días, a fin de que realicen las
manifestaciones que consideren convenientes a la causa que
representan.-------------------------------------------------------------------------
En acuerdo de fecha 19 diecinueve de enero de 2017 dos mil diecisiete se
tuvo al MAESTRO EN DISEÑO URBANO ARQUITECTÓNICO JUAN
Esta hoja forma parte del acta de la sesión ordinaria del Honorable Ayuntamiento de fecha 11 de mayo de 2017.
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FRANCISCO CUAUHTÉMOC MARQUEZ BARROZO, perito nombrado por parte
del Fideicomiso denominado Colinas de León II, así como de parte de los CC.
MOISES MUÑOZ DURAN, MARCOS MUÑOZ DURÁN, ALICIA KAROLINA
MUÑOZ QUINTANA, IGNACIO GONZÁLEZ DURÁN, rindiendo el informe
correspondiente a la pericial en planeación urbana que le fuera encomendado; el
cual se ordenó agregar en su orden al expediente conformado con motivo de la
tramitación del presente
procedimiento.------------------------------------------------------------------------------------------
DÉCIMO CUARTO.- Mediante acuerdo de fecha 19 diecinueve de enero de
2017 dos mil diecisiete, se le tuvo al Representante Legal del Fideicomiso
denominado Colinas de León II, por haciendo manifestaciones respecto del
informe pericial rendido por el perito designado por la autoridad, mismas que se
agregan a los autos que conforman el presente
procedimiento.-----------------------------------------
DÉCIMO QUINTO.- Mediante acuerdo de fecha 31 treinta y uno de marzo
de 2017 dos mil diecisiete, se tiene a la Directora General del Instituto Municipal
de Planeación, por rindiendo un informe en alcance al requerido mediante acuerdo
de fecha 27 veintisiete de mayo del año 2016 dos mil dieciséis, dictado dentro del
presente Procedimiento Administrativo; el cual se ordena agregar a los autos del
presente procedimiento, corriéndose vista por el término de 03 tres días, a fin de
que las partes se impongan de su contenido y manifiesten lo que a su interés
convenga.------------------------------------------------------------------------------------------------
En el mismo acuerdo se citó a las partes a la audiencia de desahogo de
pruebas y alegatos, a celebrarse a las 12:00 doce horas del día 17 diecisiete de
abril de 2017 dos mil diecisiete, en el recinto de la Dirección General de Asuntos
Jurídicos.-------------------------------------------------------------------------------------------------
DÉCIMO SEXTO.- En la fecha y hora señaladas en el resultando anterior se
llevó a cabo la audiencia de desahogo de pruebas y alegatos en la que una vez
declarada abierta, se hizo constar que se encontraba presente la Autorizada por
parte del Recurrente e interesados, en términos del artículo 10 diez del Código de
Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de
Guanajuato; concediéndose el uso de la voz a dicha profesionista quien presentó
sus alegatos por escrito los cuales se agregan al expediente para los efectos
legales
procedentes.---------------------------------------------------------------------------------------------
Esta hoja forma parte del acta de la sesión ordinaria del Honorable Ayuntamiento de fecha 11 de mayo de 2017.
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C O N S I D E R A N D O :
Competencia PRIMERO.- Este H. Ayuntamiento de acuerdo a lo dispuesto en los
artículos 14 catorce,16 dieciséis, 115 ciento quince Fracción II y V de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 7 siete, 117 ciento
diecisiete Fracciones I y II incisos a) y d) de la Constitución Política para el Estado
de Guanajuato, 76 setenta y seis fracción VI de la Ley Orgánica Municipal para el
Estado de Guanajuato, 228 doscientos veintiocho en correlación con el 243
doscientos cuarenta y tres del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa
para el Estado y los Municipios de Guanajuato; lo anterior en virtud de que se
impugnan actos atribuidos al propio Ayuntamiento y a la Directora General del
Instituto Municipal de Planeación; autoridades que forman parte de la
Administración Pública Municipal. -----------------
Oportunidad del Recurso SEGUNDO.- La demanda fue presentada oportunamente dentro de los 15
quince días siguientes a la fecha en que en recurrente tuvo conocimiento del acto
reclamado, siendo esto el día 08 ocho de septiembre del año 2015 dos mil quince;
toda vez que manifiesta que tuvo conocimiento de dicho acto el día 19 diecinueve
de agosto del año 2015 dos mil quince; sin que de las constancias de la presente
causa administrativa se desprenda lo contrario, lo anterior en términos de lo
establecido por el artículo 228 del Código de Procedimiento y Justicia
Administrativa para el Estado y los Municipios de
Guanajuato.------------------------------------------------
Existencia de los actos impugnadosTERCERO.- Se encuentra acreditada la existencia de los actos
impugnados, con el acuerdo de Ayuntamiento emitido en fecha 13 trece de agosto
de 2015 dos mil quince; así como con el oficio Número IMDPDG-700/15 de fecha
17 diecisiete de agosto de 2015 dos mil quince, emitido por el Instituto Municipal
de Planeación, mediante el cual se le notifica al recurrente el acuerdo de
Ayuntamiento citado; cuya certificación del acuerdo y original del oficio, aportados
por la parte actora, obran en el expediente conformado con motivo de la
instauración de este procedimiento administrativo; medio de prueba al que se le
concede pleno valor probatorio pleno, conforme lo dispuesto en los artículos 78
setenta y ocho, 117 ciento diecisiete, 121 ciento veintiuno y 131 ciento treinta y
uno del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los
Municipios de Guanajuato; por tratarse de documentos públicos expedidos por el
H. Ayuntamiento de León, Guanajuato y la Directora General del Instituto
Municipal de Planeación, aunado a que la Directora General, en su informe
Esta hoja forma parte del acta de la sesión ordinaria del Honorable Ayuntamiento de fecha 11 de mayo de 2017.
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rendido en ejercicio de sus atribuciones, reconoció y aceptó de manera libre,
espontánea y sin coacción alguna haber emitido el oficio de referencia, ahora
combatido.------------------------------------------------------------------------
En razón de lo anterior, se tiene por debidamente acreditada la existencia
de los actos
impugnados.---------------------------------------------------------------------------------
Fijación de la litisCUARTO.- De los señalamientos vertidos por el recurrente respecto de los
actos impugnados, es menester precisar la materia de la Litis del Recurso de Inconformidad que ahora se resuelve, en virtud de haberse señalado como
tales:-
Primer Acto impugnado.- Del H. Ayuntamiento de León, Guanajuato, lo es
el acuerdo de fecha 13 trece de agosto de 2015 dos mil quince, emitido por el H.
Ayuntamiento de León, Guanajuato.--------------------------------------------------------------
Siendo consideradas como materia de disenso únicamente lo que respecta
a las condicionantes contenidas en los puntos identificados como “IV, V, VII, IX, XII, XIII, XIV y XVI precisadas en el acuerdo del Ayuntamiento precisado en el
párrafo que
antecede.-------------------------------------------------------------------------------------------
Segundo Acto Impugnado.- De la Dirección General del Instituto Municipal
de Planeación del Municipio de León, Guanajuato, lo es el oficio de fecha 17
diecisiete de agosto de 2015 dos mil quince.---------------------------------------------------
De dicho acto se duele en lo específico de la notificación contenida en el
mismo respecto del acuerdo emitido por el H. Ayuntamiento, no así de la solicitud
de publicación de dicho acuerdo en el Periódico Oficial del
Estado.----------------------
Causales de SobreseimientoQUINTO.- Ahora bien, realizada la anterior precisión y por ser de estudio
preferente y de orden público, se analiza en principio si, en la especie, se actualiza
alguna de las causales de improcedencia o sobreseimiento previstas en los
artículos 241 doscientos cuarenta y uno y 242 doscientos cuarenta y dos del
Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios
de Guanajuato, ya que de actualizarse alguna, podría imposibilitar el
Esta hoja forma parte del acta de la sesión ordinaria del Honorable Ayuntamiento de fecha 11 de mayo de 2017.
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pronunciamiento por parte de esta autoridad sobre el fondo de la controversia
planteada. --------------
En el presente asunto, SE CONFIGURA, la causal de sobreseimiento
prevista en la fracción V quinta el citado artículo 242 doscientos cuarenta y dos del ordenamiento legal antes invocado que textualmente dispone:
ARTÍCULO 242.- Se decretará el sobreseimiento del recurso
cuando:---------
. . . V.- Por dejar de existir el objeto o materia del acto o resolución. . Se
afirma lo anterior, pues en el presente asunto no tiene ningún efecto jurídico entrar
al análisis de fondo del mismo, toda vez que ha surgido y actualizado una
situación jurídica con relación a los actos impugnados, que aún y cuando estos
subsisten, no dejan huella en la esfera jurídica del gobernado que sea susceptible
de reparación, sin que sea necesario entrar al estudio de fondo del asunto, ello por
haber dejado de existir el objeto o materia del presente recurso de inconformidad y
que por ende la resolución de fondo del presente recurso cumpla una finalidad
reparadora.--------
Ello es así, en razón de que si la materia de la impugnación en el presente
procedimiento lo es el cumplimiento de condicionantes impugnadas, las cuales
según el mismo acuerdo de Ayuntamiento en el punto XV deberán de ser
realizadas o promovidas por el desarrollador, y durante la secuela del recurso
existen constancias que acreditan y demuestran que las condicionantes
impugnadas han sido atendidas y promovidas por el desarrollador, entonces es
concluyente que ha dejado de existir el objeto o materia del presente recurso de
inconformidad, ya que si al amparo del propio acuerdo de Ayuntamiento las
condicionantes impugnadas están atendidas y promovidas por el desarrollador,
por lo tanto la afectación a la esfera jurídica del recurrente no ocurrirá, ni se ha
concretado ni llegará a concretarse, esto es, que no dejará huella o afectación en
la esfera jurídica de los promoventes que sea susceptible de reparación y por
ende la resolución de fondo del presente recurso no cumpliría una finalidad
reparadora, por haber dejado de existir el objeto o materia del presente recurso de
inconformidad, procediendo decretar el sobreseimiento del mismo con base a las
consideraciones lógicas y jurídicas
siguientes:------------------------------------------------------------------------------------
Los promoventes en su demanda señalaron como acto impugnado del H.
Ayuntamiento de León, Guanajuato, el acuerdo de fecha 13 trece de agosto de
Esta hoja forma parte del acta de la sesión ordinaria del Honorable Ayuntamiento de fecha 11 de mayo de 2017.
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2015 dos mil quince, emitido por el H. Ayuntamiento de León, Guanajuato, siendo
materia de disenso únicamente lo que respecta a las condicionantes “IV, V, VII, IX, XII, XIII, XIV y XVI” determinadas en el acuerdo del Ayuntamiento precisado en
el párrafo que
antecede.-------------------------------------------------------------------------------------------
En ese sentido el cumplimiento a las condicionantes impugnadas referidas
se constriñen a lo establecido en la condicionante XV del propio acuerdo de
Ayuntamiento, la cual de manera literal señala que en lo relativo a la realización de
las obras éstas “…deberán de ser realizadas o promovidas por el desarrollador de acuerdo a las etapas del parque industrial y a los tiempos calendario que
determine la Dirección de Desarrollo Urbano en las licencias correspondientes”. ---
Así las cosas durante la sustanciación del procedimiento que ahora se
resuelve se recibió y agregó a las constancias del mismo, el oficio número IMPDG-
243/17, de fecha 28 veintiocho de marzo de 2017 dos mil diecisiete, suscrito y
firmado por la Directora General del Instituto Municipal de Planeación quien en la
parte conducente concluye “…se considera que con la información ya descrita en
el presente oficio, y de acuerdo a lo señalado en la condicionante XV del Citado
acuerdo emitido por el H. Ayuntamiento de León, Guanajuato, en la que se
establece que todas la obras deberán ser realizadas o promovidas por el
Desarrollador, se considera que dichas condicionantes han sido promovidas por el
desarrollador del Parque Industrial Colinas de León II, en el entendido que lo que
respecta a la ejecución de las mismas, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 13
fracción I y XXVI, del Código Reglamentario de Desarrollo Urbano para el
municipio de León, Guanajuato, deberán continuar su trámite con la Dirección
General de Desarrollo Urbano, en conjunto con las Dependencias Competentes
quienes deberán supervisar la ejecución de las obras de urbanización que realicen
en los fraccionamientos o desarrollos en condominio, ello de acuerdo a los
permisos y autorizaciones en materia de fraccionamientos y desarrollos en
condominio que otorga la propia Dirección General de Desarrollo Urbano en
cumplimiento a sus atribuciones.”, conclusión emitida por dicha dependencia
conforme a las facultades que para ello tiene conferidas según lo dispuesto por el
artículo 11 once fracción II segunda del Reglamento del Instituto Municipal de
Planeación de León, Guanajuato; oficio que tiene el carácter de Documental
Pública a la luz de lo que disponen los artículos 78, 79 del Código de
Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de
Guanajuato, en virtud de haberse formulado por un servidor público dentro de los
límites de la competencia que la ley vigente le otorga y en ejercicio de sus
funciones, documento que además cuenta con los sellos y firmas
Esta hoja forma parte del acta de la sesión ordinaria del Honorable Ayuntamiento de fecha 11 de mayo de 2017.
49
correspondientes para ser considerado Documento Público y que cuenta con valor
probatorio pleno de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 del mismo
Ordenamiento Legal invocado, para demostrar que las obras materia de las
condicionantes impugnadas han sido promovidas y en consecuencia ha lugar a la
continuación de los trámites subsecuentes en la Dirección General de Desarrollo
Urbano.---------------------------------------------------------------------------------------------------
Ahora bien para demostrar que por lo que respecta a que las
condicionantes IV, V y VII, materia del recurso de inconformidad, han sido
promovidas tenemos que en las mismas se determinó lo
siguiente:-------------------------------------------------------
“IV.- Cumplir con las condicionantes que determinó el Sistema de Agua
Potable y Alcantarillado de León (SAPAL), con base en la factibilidad de servicios
positiva tipo (B) emitida por el mismo organismo con el siguiente número de
referencia PLAN/403/15, de fecha 14 de julio de
2015.--------------------------------------
V.- Realizar los proyectos ejecutivos y construcción de todas las obras de
infraestructura necesarias que determine SAPAL de acuerdo al estudio hidrológico
de cuencas de la
zona.--------------------------------------------------------------------------------
VII.- Obtener la dictaminación del organismo operador correspondiente
respecto a la infraestructura existente en el predio del gasoducto, debiendo
respetar las restricciones federales de derecho de vía y la zona de
amortiguamiento. Las obras a realizarse en dichas áreas, deberán de contar con
las autorizaciones de las autoridades competentes y
concesionarias.-----------------------------------------------------
En tal sentido, obra en el expediente el oficio número IMPDG-243/17, de
fecha 28 veintiocho de marzo de 2017 dos mil diecisiete, suscrito y firmado por la
Directora General del Instituto Municipal de Planeación quien en la parte que
interesa concluye: “Conforme a la condicionante IV, ésta estipula una vigencia, por
ello mediante el siguiente oficio presenta la nueva factibilidad de servicios siendo
la siguiente:- Oficio Ref. PLAN/786/´16, fechado el 18 de noviembre de 2016,
suscrito por el Lic. J. Leonardo Lino Briones, Director General del Sistema de
Agua Potable y Alcantarillado de León, Ing. Álvaro H. Caudillo Hernández Gerente
de Planeación y Proyectos, y el Ingeniero Ernesto Elesban Romero Pérez Jefe del
Departamento de Planeación; mediante el cual se informa al Fideicomiso Número
Esta hoja forma parte del acta de la sesión ordinaria del Honorable Ayuntamiento de fecha 11 de mayo de 2017.
50
16732-15-097, denominado Colinas de León II; que se le otorga una factibilidad de
servicios, en razón de que SAPAL es el órgano competente para emitir las
factibilidades de servicios positiva tipo (B.- Al respecto manifiesto que dicha
documental se relaciona con las condicionantes IV, V y VI establecidas por
acuerdo emitido por el H. Ayuntamiento en fecha 13 de agosto de 2015.-
Asimismo presentó el oficio GDB-16/094, fechado el 24 veinticuatro de noviembre
de 2016 dos mil dieciséis, suscrito por el M.I. Rodolfo Moreno Olvera Gerente de
Operaciones, de la persona moral denominada “Gasoductos del Bajío, S. de R. L.
de C.V.” dirigido al C.P. Gustavo Correa Piña en su carácter de Apoderado legal
de Innova Dintel Guanajuato, S.A. de C.V…”; en el cual se comunica lo siguiente
“Se realizó una verificación preliminar de nuestro trazo del gasoducto,
encontrando que dicho proyecto de construcción se localiza sobre nuestro DDV
del gasoducto, se deberá celebrar un convenio entre nuestra empresa y su
representada, a fin de garantizar la seguridad de los trabajos y de la comunidad
aledaña, debiendo cumplir con los lineamientos y restricciones de nuestra Guía de
Cruce y la Norma Oficial Mexicana NOM-007-SECRE-2010, los cuales se
adicionan a este documento, asimismo deberá cumplir con los lineamientos
municipales vigentes en materia de desarrollo urbano. En caso de requerir realizar
sondeos para la ubicación del gasoducto, coordinarse con nuestro personal
técnico para agendar los trabajos.- Relacionándose esta documental con lo
establecido en la condicionante VII, en la cual se establece la obligación de
obtener dictaminación del organismo operador correspondiente respecto a la
infraestructura existente en el predio del gasoducto, debiendo respetar las
restricciones federales de derecho de vía y la zona de amortiguamiento. Las obras
a realizarse en dichas áreas, deberán de contar con las autorizaciones de las
autoridades competentes y concesionarias.” Y en el mismo oficio ese Instituto a
través de su Directora General es concluyente al plasmar literalmente lo siguiente:
“…se considera que con la información ya descrita en el presente oficio, y de
acuerdo a lo señalado en la condicionante XV del Citado acuerdo emitido por el H.
Ayuntamiento de León, Guanajuato, en la que se establece que todas la obras
deberán ser realizadas o promovidas por el desarrollador, se considera que
dichas condicionantes han sido promovidas por el Desarrollador del Parque
Industrial Colinas de León II, en el entendido que lo que respecta a la ejecución de
las mismas, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 13 fracción I y XXVI, del
Código Reglamentario de Desarrollo Urbano para el municipio de León,
Guanajuato, deberán continuar su trámite con la Dirección General de Desarrollo
Urbano, en conjunto con las Dependencias Competentes quienes deberán
supervisar la ejecución de las obras de urbanización que realicen en los
fraccionamientos o desarrollos en condominio, ello de acuerdo a los permisos y
autorizaciones en materia de fraccionamientos y desarrollos en condominio que
Esta hoja forma parte del acta de la sesión ordinaria del Honorable Ayuntamiento de fecha 11 de mayo de 2017.
51
otorga la propia Dirección General de Desarrollo Urbano en cumplimiento a sus
atribuciones.”, conclusión emitida por dicha dependencia conforme a las
facultades que para ello tiene conferidas según lo dispuesto por el artículo 11 once
fracción II segunda del Reglamento del Instituto Municipal de Planeación de León,
Guanajuato; oficio que tiene el carácter de Documental Pública a la luz de lo que
disponen los artículos 78 setenta y ocho, 79 setenta y nueve del Código de
Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de
Guanajuato, en virtud de haberse formulado por un servidor público dentro de los
límites de la competencia que la ley vigente le otorga y en ejercicio de sus
funciones, documento que además cuenta con los sellos y firmas
correspondientes para ser considerado Documento Público y que cuenta con valor
probatorio pleno de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 ciento
veintiuno del mismo Ordenamiento Legal invocado, el cual es determinante para
concluir que en efecto las condicionantes IV, V y VII, que constituyen la litis del
recurso de inconformidad están promovidas de acuerdo a lo señalado en la
condicionante XV del Citado acuerdo emitido por el H. Ayuntamiento de León,
Guanajuato.----------------------------------------------------------------------------------
Correlacionando dicha prueba documental con el oficio que anexa al
mismo, consistentes en copia del Oficio Ref. PLAN/786/´16, fechado el 18 de
noviembre de 2016, suscrito por el Lic. J. Leonardo Lino Briones, Director General
del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de León, Ing. Álvaro H. Caudillo
Hernández Gerente de Planeación y Proyectos, y el Ingeniero Ernesto Elesban
Romero Pérez Jefe del Departamento de Planeación; mediante el cual se informa
al Fideicomiso Número 16732-15-097, denominado Colinas de León II; que se le
otorga una factibilidad de servicios, en razón de que SAPAL es el órgano
competente para emitir las factibilidades de servicios positiva tipo (B; así como con
el Oficio número GDB-16/094, fechado el 24 veinticuatro de noviembre de 2016
dos mil dieciséis, suscrito por el M.I. Rodolfo Moreno Olvera Gerente de
Operaciones, de la persona moral denominada “Gasoductos del Bajío, S. de R. L.
de C.V.” dirigido al C.P. Gustavo Correa Piña en su carácter de Apoderado legal
de Innova Dintel Guanajuato, S.A. de C.V., referente al convenio de cruce que
deberá de celebrarse entre la empresa de referencia y el Fideicomiso Número
16732-15-097, denominado Colinas de León II, a fin de garantizar la seguridad de
los trabajos y de la comunidad aledaña, documentales consideradas
Documentales Públicas a la luz de lo que disponen los artículos 78 setenta y
ocho, 79 setenta y nueve, del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa
para el Estado y los Municipios de Guanajuato, en virtud de haberse formulado por
servidores públicos dentro de los límites de la competencia que la ley vigente le
otorga y en ejercicio de sus funciones, documentos que además cuentan con los
Esta hoja forma parte del acta de la sesión ordinaria del Honorable Ayuntamiento de fecha 11 de mayo de 2017.
52
sellos y firmas correspondientes para ser considerados Documentos Públicos y
que cuenta con valor probatorio pleno de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 121 ciento veintiuno del mismo Ordenamiento Legal invocado, para ser
analizados respecto a lo que exige la condicionante XV, señalada en el mismo
acuerdo de Ayuntamiento, puesto que al estarse promoviendo dichas
condicionantes por el propio desarrollador, se deben considerar promovidas y
atendidas, entonces al acreditarse estar promovidas y atendidas las
condicionantes IV, V y VII impugnadas, de conformidad con los documentos
citados y valorados, es concluyente que aun y cuando el acuerdo del
Ayuntamiento subsiste, ha dejado de existir el objeto o materia del presente
recurso de inconformidad, procediendo en consecuencia decretar el
sobreseimiento del mismo, en los términos de la fracción V del artículo 242
doscientos cuarenta y dos del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa
para el Estado y los Municipios de Guanajuato.--------------------------
Así mismo, por lo que respecta a las condicionantes IX, XII, XIII, XIV y XVI, el cumplimiento de la realización de las mismas, también ha sido promovido,
puesto que éstas se hacen consistir en lo siguiente:
IX. Presentar y que sea aprobado por la Secretaría de comunicaciones y
transporte, la Dirección General de Infraestructura Vial de la Secretaría de Obra
Pública del Gobierno del Estado (SCT), la Dirección de Tránsito Municipal y/o las
autoridades competentes, el proyecto para solucionar el puente y las gasas de
incorporación y desincorporación en la autopista León-Aguascalientes.----------------
XII. Con base al documento presentado por el desarrollador denominado
“Descripción de acceso y salida y conectividad del parque con la zona urbana de
León”, las obras mínimas de infraestructura que se deberán de ejecutar al exterior
del parque con las secciones y especificaciones constructivas que determinen las
autoridades competentes son:
a. Mejoramiento del Blvd. Juárez (Carretera a Santa Rosa) en el tramo
comprendido del Blvd. Timoteo Lozano a la Autopista León – Aguascalientes,
de acuerdo al estudio de impacto
vial.-------------------------------------------------------
b. Proyecto y urbanización de la ampliación de la Carretera León - Cd. Manuel
Doblado, en el tramo comprendido desde la autopista León - Aguascalientes
hasta el acceso al parque industrial, con dos carriles por sentido y
acotamiento.-
Esta hoja forma parte del acta de la sesión ordinaria del Honorable Ayuntamiento de fecha 11 de mayo de 2017.
53
c. Todas aquellas vialidades que le determine la Dirección de Desarrollo
Urbano.-
d. Proyecto y obra para la solución de las intersecciones de:----------------------------
d.1. Blvd. Juárez y Blvd. Timoteo Lozano.-----------------------------------
d.2. Blvd. Juárez y cruce con el ferrocarril.-----------------------------------
XIII. Solución de la intersección con la autopista León – Aguascalientes y la
carretera León – Cd. Manuel Doblado, de acuerdo al proyecto autorizado por la
SCT, la concesionaria y la Dir. de Tránsito
Municipal.----------------------------------------
XIV. Transporte público solución a la prestación del
servicio.-------------------------
XVI. La liberación de los derechos de vía resultado de las obras de
urbanización descritos en el presente, deberán de realizarse con cargo total del
desarrollador.---
En este orden de ideas y como ya quedó mencionado, se encuentra
agregado a las constancias que integran el expediente relativo al procedimiento
administrativo que se resuelve, el oficio número IMPDG-243/17, de fecha 28
veintiocho de marzo de 2017 dos mil diecisiete, suscrito y firmado por la Directora
General del Instituto Municipal de Planeación quien en la parte conducente
manifestó “…De igual forma, presenta el oficio número 441 -BIS/11/16, fechado el
30 de noviembre de 2016, suscrito por la Directora de Proyectos de Ingeniería,
Ing. Martha Carina Gutiérrez Méndez, dependiente de la Dirección General de
Proyectos y Servicios Técnicos de la Secretaría de Obra Pública del Estado,
mediante el cual se señala que …donde se solicita el visto bueno del estudio vial
para el entronque de la carretera estatal LEON-SANTA ROSA-C MANUEL
DOBLADO con el ramal a San Pedro del Monte; esto con motivo de la instalación
del parque industrial Colinas de León II a localizarse en predios de la antigua
hacienda de Santa Rosa al sur de la carretera estatal referida, en el municipio de
León, Gto. Una vez revisada la información se otorga el visto bueno al estudio vial
que concluyó lo siguiente:- La intersección de la carretera León-Santa Rosa-C.
Manuel Doblado con el Ramal a San Pedro del Monte en su situación actual opera
a un nivel de servicio aceptable. En el horizonte de consolidación del parque
industrial, año 2026, este operará a un nivel de servicio deficiente (F); por lo cual
se deberán generar las adecuaciones geométricas en esta misma intersección;
informe que guarda relación con la condicionante VIII relativa a Presentar y que
Esta hoja forma parte del acta de la sesión ordinaria del Honorable Ayuntamiento de fecha 11 de mayo de 2017.
54
sea aprobado por la Dirección General de Infraestructura Vial de la Secretaría de
Obra Pública del Gobierno del Estado y la Dirección de Tránsito Municipal, el
proyecto para solucionar el crucero de acceso y salida al Parque Industrial por la
carretera León-Cd. Manuel Doblado, y ejecutar todas aquellas obras de
infraestructura que deriven de dicho estudio.- Asimismo en fecha 02 de febrero de
la presente anualidad, el Lic. Ramón Alfaro Gómez; Director General de Economía
de este Municipio, presentó ante este Instituto la siguiente documentación:- a) El
Convenio de Coordinación y Colaboración celebrado entre la empresa Red de
Carreteras de Occidente “RCO” y el Municipio de León Guanajuato, de fecha 23
de enero de 2017, en el cual se establecieron diversos compromisos entre otros
los establecidos en las cláusulas TERCERA, CUARTA y QUINTA relativas a lo
siguiente: TERCERA. Para dar cumplimiento al objeto del presente instrumento,
LAS PARTES acuerdan que una vez que esté validado el proyecto ejecutivo por la
SCT, se elaborarán los instrumentos jurídicos necesarios para llevar a cabo la
construcción de las obras relativas al proyecto ejecutivo, así como para realizar,
por parte de "EL MUNICIPIO", el reembolso correspondiente por concepto de las
mismas a "RCO"…- CUARTA. Compromisos de "RCO":-1.- Elaborar el proyecto
ejecutivo del Cruce Santa Rosa Plan de Ayala y de los ramales correspondientes.-
2.- .Obtener la validación del proyecto ejecutivo por parte de la SCT.-3.- Realizar,
las obras que se encuentren dentro del derecho de vía de la Autopista León-
Aguascalientes una vez que:-a) Se encuentre validado el proyecto ejecutivo por la
SCT,- b) Que "EL MUNICIPIO" haya obtenido las autorizaciones administrativas
correspondientes por parte del Gobierno del Estado de Guanajuato, y.-e) Esté
liberado el derecho de vía.- 4.- Realizar la construcción, operación, conservación y
mantenimiento respectivo del "Cruce Santa Rosa Plan de Ayala" y de los ramales
correspondientes, conforme al proyecto ejecutivo validado por la SCT, una vez
que:- a) ·Que "EL MUNICIPIO" haya obtenido las autorizaciones administrativas
correspondientes por parte del Gobierno del Estado de Guanajuato, y.- b) Esté
liberado el derecho de vía.”…-“QUINTA. Compromisos de "EL MUNICIPIO": Una
vez validado el proyecto ejecutivo por parte de la SCT, a través del presente
instrumento jurídico "EL MUNICIPIO" se compromete a:- 1.- Pagar las
afectaciones necesarias para liberar el derecho de vía a efecto de que "RCO"
pueda realizar las obras para la construcción del "Cruce Santa Rosa Plan de
Ayala" y de les ramales, así como entregar a "RCO" el derecho de vía ya
liberado.- 2.-Obtener las Autorizaciones administrativas correspondientes por
parte del Gobierno del Estado de Guanajuato para construir las obras del "Cruce
Santa Rosa Plan de Ayala" y los ramales, dentro del derecho de vía estatal.-3.-
Una vez validado el proyecto ejecutivo por la SCT y por el Gobierno del Estado de
Guanajuato, "EL MUNICIPIO" exhibirá a "RCO". las autorizaciones administrativas
correspondientes por parte del Gobierno del Estado de Guanajuato, así como la
Esta hoja forma parte del acta de la sesión ordinaria del Honorable Ayuntamiento de fecha 11 de mayo de 2017.
55
documentación correspondiente que acredite la liberación del derecho de vía
sobre el que se construirán los ramales dentro del derecho de vía estatal,
conforme al tiempo que LAS PARTES acuerden para tal efecto.- 4.- Realizar a
"RCO" el reembolso del costo de las obras conforme al proyecto ejecutivo
aprobado, a excepción de aquellas que se realicen dentro del derecho de vía de la
Autopista León-Aguascalientes.- El convenio antes referido tiene relación con las
siguientes condicionantes:- IX…XIII… y XVI...- De igual forma presenta la Carta
Compromiso celebrada entre el Gobierno del Estado de Guanajuato y El Municipio
de León, Gto; de León, de fecha 9 de diciembre 2016. Mediante la cual el
Municipio ha solicitado al Estado el otorgamiento de recursos estatales a efecto
de destinarlos al cofinanciamiento de los gastos relativos a la generación de
diversa infraestructura logística y de conectividad en la zona sur poniente del
Municipio de León, Gto. Así como el Convenio de Colaboración y Coordinación
entre la Secretaria de Desarrollo Económico Sustentable y el Municipio de León,
de fecha el día 13 de diciembre de 2016.- En el convenio específicamente se
establece en las cláusulas SEGUNDA y TERCERA lo siguiente: SEGUNDA.- "LA
SECRETARÍA" en cumplimiento a los compromisos estipulados en " LA CARTA" y
a partir de la suscripción del presente instrumento, llevará a cabo los actos
jurídicos y administrativos previstos en la normatividad aplicable, tendentes a la
presupuestación, programación y autorización de la asignación de recursos
estatales correspondientes al ejercicio fiscal de 2017 hasta por la cantidad de
$35'000,000.00 (Treinta y cinco millones de pesos, 00/100 m.n.), para ser
destinados al cofinanciamiento de las obras, en forma exclusiva a la construcción
de las que se enlistan a continuación:- 1. Mejoramiento de cruce a nivel del Blvd.
Juárez sobre Vía del FFCC.- 2. Pavimento de concreto asfáltico (gasas y glorietas
para conexión de la carretera Estatal León- Santa Rosa Plan de Ayala con
autopista 45-D León- Aguascalientes).-3. Vuelta derecha en comunidad Santa
Rosa Plan de Ayala sobre carretera Estatal León - Santa Rosa Plan de Ayala –
Manuel Doblado.-TERCERA.- " EL MUNICIPIO" en cumplimiento a los
compromisos estipulados en "LA CARTA" aportará y gestionará los recursos
económicos necesarios para complementar el costo total de las obras referidas en
el antecedente número II del presente convenio, y en su caso aportarán los
recursos que pudieran corresponder al Gobierno del Estado de Guanajuato que
por cualquier circunstancia no sea autorizada su presupuestación para el ejercicio
fiscal 2017.- Instrumentos Jurídicos que tienen relación con las condicionantes
XII, XIII y XVI.- En fecha de 9 de diciembre de 2016, el C. Gustavo Correa Piña,
en su carácter de Representante legal de INNOVA DINTEL GUANAJUATO S.A.
DE C.V, presentó el oficio D.G.M. DS-SS-7425-16, fechado el 24 de noviembre
de 2016, suscrito por el Ing. Luis Enrique Moreno Cortés, Director General de
Movilidad de este Municipio de León, Gto., dirigido a Innova Dintel Guanajuato,
Esta hoja forma parte del acta de la sesión ordinaria del Honorable Ayuntamiento de fecha 11 de mayo de 2017.
56
S.A. de C.V. a través del cual señala que en atención a la factibilidad del
transporte público en la zona donde se tiene proyectado establecer el Parque
Industrial Colinas de León-II lo siguiente“…En atención a su escrito presentado
en esta Dirección General de Movilidad, en el que solicita la factibilidad del
transporte público en la zona donde tienen proyectado establecer el Parque
Industrial Colinas de León II, es decir en las inmediaciones de la comunidad Santa
Rosa Plan de Ayala, al respecto me permito informarle lo siguiente: “Actualmente
dicha zona cuenta con el servicio de transporte de las rutas suburbanas 108
conocida como "Los Sapos", las alimentadoras A-77 y A-78, estas últimas forman
parte del Sistema Integrado de Transporte a través del cual los usuarios pueden
realizar transbordos entre las terminales y/o estaciones, brindándoles la
oportunidad de llegar desde varios puntos de la ciudad hacia este destino con un
solo pago, cabe mencionar que dichos transbordos los podrán realizar en el
Bulevar Venustiano Carranza o bien en la Terminal Timoteo Lozano, anexo al
presente encontrará el recorrido de dichas rutas. Es preciso comentarle que el
servicio del transporte público está sujeto a la demanda que haya en la zona.”.-
Información que guarda total relación con la condicionante XIV” .- Siendo
concluyente la Directora General del Instituto Municipal de Planeación al señalar
literalmente en el mismo oficio que: “…se considera que con la información ya
descrita en el presente oficio, y de acuerdo a lo señalado en la condicionante XV
del Citado acuerdo emitido por el H. Ayuntamiento de León, Guanajuato, en la que
se establece que todas la obras deberán ser realizadas o promovidas por el
desarrollador, se considera que dichas condicionantes han sido promovidas por el
Desarrollador del Parque Industrial Colinas de León II, en el entendido que lo que
respecta a la ejecución de las mismas, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 13
fracción I y XXVI, del Código Reglamentario de Desarrollo Urbano para el
municipio de León, Guanajuato, deberán continuar su trámite con la Dirección
General de Desarrollo Urbano, en conjunto con las Dependencias Competentes
quienes deberán supervisar la ejecución de las obras de urbanización que realicen
en los fraccionamientos o desarrollos en condominio, ello de acuerdo a los
permisos y autorizaciones en materia de fraccionamientos y desarrollos en
condominio que otorga la propia Dirección General de Desarrollo Urbano en
cumplimiento a sus atribuciones.”, conclusión emitida por dicha dependencia
conforme a las facultades que para ello tiene conferidas según lo dispuesto por el
artículo 11 once fracción II segunda del Reglamento del Instituto Municipal de
Planeación de León, Guanajuato; Documental Pública que resulta determinante
para concluir que en efecto las condicionantes IX, XII, XIII, XIV y XVI, que
constituyen la materia de la litis del recurso de inconformidad están promovidas de
acuerdo a lo señalado en la condicionante XV del Citado acuerdo emitido por el H.
Esta hoja forma parte del acta de la sesión ordinaria del Honorable Ayuntamiento de fecha 11 de mayo de 2017.
57
Ayuntamiento de León, Guanajuato en fecha 13 trece de agosto de 2015 dos mil
quince.------------------------
En este orden de ideas y de acuerdo al informe complementario que rinde
el Instituto Municipal de Planeación antes citado, se encuentran correlacionadas
las documentales consistentes en oficio número 441 -BIS/11/16, fechado el 30
treinta de noviembre de 2016 dos mil dieciséis, suscrito por la Directora de
Proyectos de Ingeniería, Ing. Martha Carina Gutiérrez Méndez, dependiente de la
Dirección General de Proyectos y Servicios Técnicos de la Secretaría de Obra
Pública del Estado, en el cual se señala que “… La intersección de la carretera
León-Santa Rosa- C. Manuel Doblado con el Ramal a San Pedro del Monte en su
situación actual opera a un nivel de servicio aceptable; así como el Convenio de
Coordinación y Colaboración celebrado entre la empresa Red de Carreteras de
Occidente “RCO” y el Municipio de León, Guanajuato de fecha 23 veintitrés de
enero de 2017 dos mil diecisiete, en el cual se comprometen las partes a elaborar
el proyecto ejecutivo del Cruce Santa Rosa Plan de Ayala y de los ramales
correspondientes, así como a obtener la validación del proyecto ejecutivo por parte
de la SCT, y realizar, las obras que se encuentren dentro del derecho de vía de la
Autopista León-Aguascalientes; el oficio D.G.M. DS-SS-7425-16, fechado el 24
veinticuatro de noviembre de 2016 dos mil dieciséis, suscrito por el Ingeniero Luis
Enrique Moreno Cortés, Director General de Movilidad de este Municipio de León,
Guanajuato, dirigido a Innova Dintel Guanajuato, S.A. de C.V., mediante el cual
informa lo siguiente: “Actualmente dicha zona cuenta con el servicio de transporte
de las rutas suburbanas 108 conocida como "Los Sapos", las alimentadoras A-77
y A-78, estas últimas forman parte del Sistema Integrado de Transporte a través
del cual los usuarios pueden realizar transbordos entre las terminales y/o
estaciones, brindándoles la oportunidad de llegar desde varios puntos de la ciudad
hacia este destino con un solo pago; oficio que se considera Documental Pública,
puesto que a la luz de lo que disponen los artículos 78 setenta y ocho, 79 setenta
y nueve del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los
Municipios de Guanajuato, en virtud de haberse formulado por servidores públicos
dentro de los límites de la competencia que la ley vigente le otorga y en ejercicio
de sus funciones, documento que además cuenta con los sellos y firmas
correspondientes para ser considerado Documento Público y que cuenta con valor
probatorio pleno de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 ciento
veintiuno del mismo Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el
Estado y los Municipios de Guanajuato; dejando en evidencia con dicho
documento que el recurrente está promoviendo el cumplimiento de la obligación
contenida en la Condicionante XIV del Acuerdo de Ayuntamiento de fecha 13 trece
de agosto de 2015 dos mil quince, documentales consideradas Documentales
Esta hoja forma parte del acta de la sesión ordinaria del Honorable Ayuntamiento de fecha 11 de mayo de 2017.
58
Públicas, a la luz de lo que disponen los artículos 78 setenta y ocho 79 setenta y
nueve del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los
Municipios de Guanajuato, en virtud de haberse emitido por servidores públicos
dentro de los límites de la competencia que la ley vigente le otorga y en ejercicio
de sus funciones, documentos que además cuentan con los sellos y firmas
correspondientes para ser considerado Documentos Públicos y que cuenta con
valor probatorio pleno de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 ciento
veintiuno del multicitado Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el
Estado y los Municipios de Guanajuato, para ser analizados respecto a lo que
exige la condicionante XV, señalada en el Acuerdo de Ayuntamiento impugnado,
puesto que al estar promoviendo y atendiendo las condicionantes por el propio
desarrollador en los términos de ésta, se deben considerar promovidas y
atendidas y entonces al acreditarse estar promovidas y atendidas las
condicionantes IX, XII, XIII, XIV y XVI impugnadas, de conformidad con los
documentos citados y valorados, es concluyente que aún y cuando el Acuerdo del
Ayuntamiento subsiste, al estar promovidas y atendidas las condicionantes
citadas, la afectación a la esfera jurídica del recurrente no se actualizará ni llegará
a concretarse, esto es que no dejará huella o afectación en la esfera jurídica de los
promoventes que sea susceptible de reparación dejando de existir por tanto el
objeto o materia del presente recurso de inconformidad, procediendo en
consecuencia a decretar el sobreseimiento del mismo, en los términos de la
fracción V quinta del artículo 242 doscientos cuarenta y dos del Código de
Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de
Guanajuato.-
Siendo evidente con todo lo anteriormente expresado el hecho de que las
condicionantes a cuyo cumplimiento quedó sujeto el uso de suelo otorgado por el
H. Ayuntamiento en el acuerdo emitido en sesión de fecha 13 trece de agosto de
2015 dos mil quince, y de las cuales fueron impugnadas por el recurrente las
marcadas con los números “IV, V, VII, IX, XII, XIII, XIV y XVI” y de las cuales
solicita dentro de la presente causa administrativa se eliminen; queda
fehacientemente demostrado que las condicionantes han sido promovidas y
atendidas conforme lo exige la condicionante XV del mismo acuerdo de
Ayuntamiento; lo que a su vez se acredita plenamente con todas y cada una de las
constancias referidas que el recurso de inconformidad que se resuelve, por lo que
queda sin materia el presente recurso, en virtud de haberse promovido y atendido
las condicionantes cuya impugnación dio origen al presente procedimiento
administrativo, lo que a juicio de quien resuelve nos conduce a tener por
materializada la causal de sobreseimiento prevista en la fracción V quinta del
artículo 242 doscientos cuarenta y dos del Código de Procedimiento y Justicia
Esta hoja forma parte del acta de la sesión ordinaria del Honorable Ayuntamiento de fecha 11 de mayo de 2017.
59
Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, para todos los
efectos legales a que haya lugar.-----------------------------
Al respecto se consideran aplicables las siguientes tesis jurisprudenciales:
Época: Novena Época
Registro: 173858
Instancia: Segunda Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXIV, Diciembre de 2006
Materia(s): Común
Tesis: 2a./J. 181/2006
Página: 189
ACTO RECLAMADO QUE FORMALMENTE SUBSISTE PERO CUYO
OBJETO O MATERIA DEJÓ DE EXISTIR. LA CAUSA DE
IMPROCEDENCIA ESTABLECIDA EN LA FRACCIÓN XVII DEL
ARTÍCULO 73 DE LA LEY DE AMPARO SE ACTUALIZA CUANDO LOS
EFECTOS DE AQUÉL NO HAN AFECTADO LA ESFERA JURÍDICA DEL
QUEJOSO Y SE MODIFICA EL ENTORNO EN EL CUAL FUE EMITIDO,
DE MODO QUE LA PROTECCIÓN QUE EN SU CASO SE CONCEDIERA
CARECERÍA DE EFECTOS.
En virtud de que el juicio de amparo es un medio de control constitucional
cuyo objeto es reparar las violaciones de garantías que un determinado
acto de autoridad genera sobre la esfera jurídica del gobernado que lo
promueva, con el fin de restituirlo en el pleno goce de sus derechos
fundamentales que le hayan sido violados, el legislador ordinario ha
establecido como principio que rige su procedencia la circunstancia de que
el fallo protector que en su caso llegare a emitirse pueda concretarse y
trascender a la esfera jurídica del gobernado que lo haya promovido. En
ese tenor, debe estimarse que la causa de improcedencia prevista en el
artículo 73, fracción XVII, de la Ley de Amparo, conforme al cual tendrá
lugar esa consecuencia jurídica cuando subsistiendo el acto reclamado no
pueda surtir efecto legal o material alguno por haber dejado de existir el
objeto o materia del mismo, se actualiza cuando el juzgador de garantías
advierta que los efectos del acto de autoridad impugnado no se han
concretado en la esfera jurídica del quejoso, ni se concretarán, en virtud de
la modificación del entorno en el cual éste se emitió, por lo que en caso de
Esta hoja forma parte del acta de la sesión ordinaria del Honorable Ayuntamiento de fecha 11 de mayo de 2017.
60
concluirse que el mismo es inconstitucional, jurídicamente se tornaría
imposible restituir al quejoso en el goce de la garantía que se estime
violada, o bien ningún efecto jurídico tendría la respectiva sentencia
concesoria, lo que generalmente sucede cuando la situación jurídica que
surgió con motivo del respectivo acto de autoridad, aun cuando éste
subsiste, se modifica sin dejar alguna huella en la esfera jurídica del
gobernado, susceptible de reparación, lo que impide que ese preciso acto y
sus efectos trasciendan a este último y que, por ende, el fallo protector
cumpla con su finalidad.
Amparo directo en revisión 3044/98. Eduardo Cuauhtémoc Siller Leyva y
otros. 12 de mayo de 2000. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz
Mayagoitia. Secretario: Rafael Coello Cetina.
Amparo directo en revisión 901/2000. Grupo Moyg, S.A. de C.V. 23 de
febrero de 2001. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.
Secretario: Francisco Olmos Avilez.
Amparo directo en revisión 197/2001. Félix García García. 27 de abril de
2001. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario:
Alberto Miguel Ruiz Matías.
Amparo directo en revisión 210/2002. María del Carmen Guido Méndez y
otros. 22 de noviembre de 2002. Unanimidad de cuatro votos. Ausente:
Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Mariano Azuela Güitrón.
Secretaria: Oliva Escudero Contreras.
Amparo en revisión 737/2002. Rafael González Lomelí. 24 de septiembre
de 2003. Cinco votos. Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán. Secretaria:
Claudia Mendoza Polanco.
Tesis de jurisprudencia 181/2006. Aprobada por la Segunda Sala de este
Alto Tribunal, en sesión privada del veinticuatro de noviembre de dos mil
seis.
Época: Novena Época
Registro: 173858
Instancia: Segunda Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Esta hoja forma parte del acta de la sesión ordinaria del Honorable Ayuntamiento de fecha 11 de mayo de 2017.
61
Tomo XXIV, Diciembre de 2006
Materia(s): Común
Tesis: 2a./J. 181/2006
Página: 189
ACTO RECLAMADO QUE FORMALMENTE SUBSISTE PERO CUYO
OBJETO O MATERIA DEJÓ DE EXISTIR. LA CAUSA DE
IMPROCEDENCIA ESTABLECIDA EN LA FRACCIÓN XVII DEL
ARTÍCULO 73 DE LA LEY DE AMPARO SE ACTUALIZA CUANDO LOS
EFECTOS DE AQUÉL NO HAN AFECTADO LA ESFERA JURÍDICA DEL
QUEJOSO Y SE MODIFICA EL ENTORNO EN EL CUAL FUE EMITIDO,
DE MODO QUE LA PROTECCIÓN QUE EN SU CASO SE CONCEDIERA
CARECERÍA DE EFECTOS.
En virtud de que el juicio de amparo es un medio de control constitucional
cuyo objeto es reparar las violaciones de garantías que un determinado
acto de autoridad genera sobre la esfera jurídica del gobernado que lo
promueva, con el fin de restituirlo en el pleno goce de sus derechos
fundamentales que le hayan sido violados, el legislador ordinario ha
establecido como principio que rige su procedencia la circunstancia de que
el fallo protector que en su caso llegare a emitirse pueda concretarse y
trascender a la esfera jurídica del gobernado que lo haya promovido. En
ese tenor, debe estimarse que la causa de improcedencia prevista en el
artículo 73, fracción XVII, de la Ley de Amparo, conforme al cual tendrá
lugar esa consecuencia jurídica cuando subsistiendo el acto reclamado no
pueda surtir efecto legal o material alguno por haber dejado de existir el
objeto o materia del mismo, se actualiza cuando el juzgador de garantías
advierta que los efectos del acto de autoridad impugnado no se han
concretado en la esfera jurídica del quejoso, ni se concretarán, en virtud de
la modificación del entorno en el cual éste se emitió, por lo que en caso de
concluirse que el mismo es inconstitucional, jurídicamente se tornaría
imposible restituir al quejoso en el goce de la garantía que se estime
violada, o bien ningún efecto jurídico tendría la respectiva sentencia
concesoria, lo que generalmente sucede cuando la situación jurídica que
surgió con motivo del respectivo acto de autoridad, aun cuando éste
subsiste, se modifica sin dejar alguna huella en la esfera jurídica del
gobernado, susceptible de reparación, lo que impide que ese preciso acto y
sus efectos trasciendan a este último y que, por ende, el fallo protector
cumpla con su finalidad.
Esta hoja forma parte del acta de la sesión ordinaria del Honorable Ayuntamiento de fecha 11 de mayo de 2017.
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Amparo directo en revisión 3044/98. Eduardo Cuauhtémoc Siller Leyva y
otros. 12 de mayo de 2000. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz
Mayagoitia. Secretario: Rafael Coello Cetina.
Amparo directo en revisión 901/2000. Grupo Moyg, S.A. de C.V. 23 de
febrero de 2001. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.
Secretario: Francisco Olmos Avilez.
Amparo directo en revisión 197/2001. Félix García García. 27 de abril de
2001. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario:
Alberto Miguel Ruiz Matías.
Amparo directo en revisión 210/2002. María del Carmen Guido Méndez y
otros. 22 de noviembre de 2002. Unanimidad de cuatro votos. Ausente:
Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Mariano Azuela Güitrón.
Secretaria: Oliva Escudero Contreras.
Amparo en revisión 737/2002. Rafael González Lomelí. 24 de septiembre
de 2003. Cinco votos. Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán. Secretaria:
Claudia Mendoza Polanco.
Tesis de jurisprudencia 181/2006. Aprobada por la Segunda Sala de este
Alto Tribunal, en sesión privada del veinticuatro de noviembre de dos mil
seis.
En razón de lo antes señalado y al quedar plenamente acreditado el hecho
de haberse promovido el cumplimiento del total de las condicionantes impugnadas
según como obra en las constancias del sumario que se resuelve el objeto materia
del procedimiento administrativo deja de existir, configurándose con ello la causal
de Sobreseimiento prevista en la fracción V quinta del artículo 242 doscientos
cuarenta y dos del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el
Estado y los Municipios de Guanajuato, luego entonces opera a todas luces el
SOBRESEIMIENTO en términos de lo establecido en el numeral
citado.---------------
Por lo que al advertirse la actualización de una causal de sobreseimiento,
resulta inconducente pasar al estudio del fondo de la cuestión controvertida, por lo
tanto nada obliga a la autoridad a efectuar el análisis del fondo del asunto,
circunstancia que deriva de una elemental lógica, pues ante ella se ha presentado
una razón de mayor peso, como lo es una causal de sobreseimiento, que resulta
Esta hoja forma parte del acta de la sesión ordinaria del Honorable Ayuntamiento de fecha 11 de mayo de 2017.
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preferente para su estudio y al ser fundada, opera como una razón excluyente de
todas aquellas restantes que la llevarían a efectuar el estudio de la litis planteada,
es decir, una vez encontrado el impedimento procesal para conocer de
determinado negocio, ilógico resultaría analizar su fondo; luego entonces, es
correcto decretar el sobreseimiento del recurso que nos
ocupa.-------------------------------------------------
Por lo expuesto, y con fundamento en los preceptos invocados al principio
de este Considerando, más lo establecido en los artículos 158 ciento cincuenta y
ocho, 159 ciento cincuenta y nueve, 179 ciento setenta y nueve, 197 ciento
noventa y siete, 198 ciento noventa y ocho fracción IV, 201 doscientos uno y 204
doscientos cuatro del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el
Estado y los Municipios de Guanajuato, es de resolverse y
se.---------------------------------------------
R E S U E L V E :
PRIMERO.- Este H. Ayuntamiento de León, Guanajuato, resultó
competente para conocer y resolver del presente proceso administrativo.--
SEGUNDO.- Se Sobresee el presente proceso administrativo, promovido
por el ciudadano BULMARO REGALADO CEDILLO en su carácter de
Representante Legal del Fideicomiso número 16732-15-097, denominado “Colinas de León II”, por las consideraciones lógicas y jurídicas expuestas en los
Considerandos Cuarto y Quinto de la presente resolución.
---------------------------------------------------------------
TERCERO.- Notifíquese al Instituto Municipal de Planeación por oficio y
personalmente al recurrente y a los terceros interesados.----------------------------------
CUARTO.- En su oportunidad, archívese este expediente, como asunto
totalmente concluido y dese de baja en el Libro de Registros que se lleva para tal
efecto.-----------------------------------------------------------------------------------------------------
Así lo resolvió el Honorable Ayuntamiento de León, Guanajuato en la sesión de fecha 11 once de Mayo de 2017 dos mil diecisiete; firmado por el Licenciado Héctor Germán René López Santillana, Presidente Municipal en ejercicio de la atribución otorgada por el H. Ayuntamiento mediante acuerdo de fecha 25 veinticinco de abril del año 2016 dos mil dieciséis, así como en observancia en lo dispuesto por el artículo 77 setenta y siete Fracción I de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato y el Licenciado Felipe de Jesús López Gómez,
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Secretario del H. Ayuntamiento en cumplimiento en lo dispuesto por el artículo 128 ciento veintiocho Fracción IX de la Ley en cita. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
____________________________________________LIC. HÉCTOR GERMÁN RENÉ LÓPEZ SANTILLANAPRESIDENTE MUNICIPAL
_________________________________LIC. FELIPE DE JESÚS LÓPEZ GÓMEZSECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO
TERCERO. - Se faculta al Presidente Municipal para que en ejercicio
de las atribuciones conferidas en el artículo 77 fracción I de la Ley
Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, dé cumplimiento al
presente acuerdo firmando la resolución anexa al presente dictamen
con la autenticación del Secretario del H. Ayuntamiento, ordenando
además a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, que en auxilio a
sus funciones, realice las notificaciones correspondientes. Acto
seguido, el Presidente somete a la consideración del Honorable
Ayuntamiento los acuerdos a los que se han dado lectura, mismos que
quedan aprobados por unanimidad. Acuerdos que se otorgan en los
términos y condiciones del dictamen respectivo. De igual forma, el
Regidor Salvador Sánchez Romero da lectura a un dictamen de la
Comisión de Desarrollo Urbano, Ordenamiento Ecológico y Territorial
e IMPLAN (se agrega al apéndice del acta), que contiene los
siguientes acuerdos: PRIMERO.- Con fundamento en los artículos 76
fracción II, incisos a) y h) de la Ley Orgánica Municipal para el Estado
de Guanajuato; 33 fracción IV del Código Territorial para el Estado y
los Municipios de Guanajuato; 14 fracción IV, 78, 128-C, 128-D, 128-E,
128-F y 128-G del Código Reglamentario de Desarrollo Urbano para el
Municipio de León, Guanajuato, se aprueba la asignación de uso de
suelo, para una Fracción de terreno que formó parte del predio rústico
y Antigua Hacienda de “San Juan Bautista”, de este Municipio, con
una superficie de 2,732.972 M²; de ser una Zona de Consolidación
Urbana (ZCU) a ser Servicios de Intensidad Alta (S3), cuyo croquis de
localización, medidas y colindancias se detallan en el documento que
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como anexo uno forma parte del presente acuerdo y que a
continuación se insertan:
Al Norte 35.88 metros, con propiedad privada; al sur 37.16 metros, con
vialidad en proyecto Bulevar Épsilon; al oriente 81.25 metros, con
división 04; y al poniente 71.10 metros, con división 02. De acuerdo a la
Constancia de Factibilidad con número de control 45-836/2017,
emitido por la Dirección General de Desarrollo Urbano, la superficie
que se encuentra dentro del inmueble materia de esta asignación y
que corresponde al trazo del Blvd. Épsilon, se le otorga el destino de
vialidad pública. Esta asignación queda sujeta al cumplimiento de las
condicionantes señaladas en el anexo dos de este acuerdo y que a
continuación se insertan: I. La presente autorización queda condicionada al
cumplimiento de las restricciones señaladas en la Constancia de Factibilidad con
número de control 45-836/2017 emitida por la Dirección General de Desarrollo
Urbano de fecha 16 de marzo de 2017. II. En caso de existir diferencias entre
superficies, medidas, invasiones o problemas en linderos, así como de daños a
terceros será única y exclusivamente responsabilidad del propietario. III. Presentar
manifestación de impacto vial, y cumplir con las especificaciones que al respecto
le determine la Dirección competente. IV. El propietario deberá urbanizar con la
sección y especificaciones constructivas que le determine la Dirección General de
Desarrollo Urbano lo siguiente: a) El Blvd. Épsilon dentro de su predio. V. Cumplir
con las especificaciones que determinó el Sistema de Agua Potable y
Alcantarillado de León, Guanajuato, en el oficio de factibilidad de servicios con la
referencia PLAN/228/’17 de fecha 05 de abril de 2017. VI. Cumplir con lo señalado
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en el Código Reglamentario de Desarrollo Urbano para el Municipio de León,
Guanajuato. Las condicionantes antes señaladas no podrán ser modificadas sin la
autorización del Ayuntamiento previo análisis del Instituto Municipal de Planeación.
SEGUNDO. - Publíquese este acuerdo en el Periódico Oficial del
Gobierno del Estado, ello a efecto de dar cumplimiento con lo
dispuesto por el artículo 128-G del Código Reglamentario de
Desarrollo Urbano para el Municipio de León, Guanajuato, por lo que
se instruye al Instituto Municipal de Planeación para que realice las
gestiones necesarias a fin de que el solicitante de mérito, realice el
pago de los derechos de publicación. TERCERO. - Se instruye al
Instituto Municipal de Planeación para que realice los trámites
necesarios, a efecto de que se inscriba el presente acuerdo en el
Registro Público de la Propiedad y del Comercio, ello de conformidad
con el artículo 128-G del Código Reglamentario de Desarrollo Urbano
para el Municipio de León, Guanajuato. A continuación, el Presidente
somete a la consideración del Honorable Ayuntamiento los acuerdos a
los que se han dado lectura, mismos que quedan aprobados por
unanimidad. Acuerdos que se otorgan en los términos y condiciones
del dictamen respectivo.
En el punto XIV del Orden del Día. Asuntos Generales. En uso de la
voz, el Regidor Federico Zermeño Padilla manifiesta que presenta un
posicionamiento en materia de obra pública, en los términos que a
continuación se insertan:
“En estos días nos enfrentamos a una falsa polémica: la responsabilidad por el retraso en el Distribuidor Vial Benito Juárez, ¿a quién corresponde?
Pareciera sólo una táctica para desviar la atención.
Lo pondré claro: no hay un manifiesto oficial por parte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes que demuestre que la actual administración retrasó la conclusión del Distribuidor Vial.
Se trata de una obra que aunque pudo haberse ejecutado en 20 o 24 meses, se ha extendido casi 18 meses más; con lo que se sumarán casi 35 meses de espera para que las y los leoneses podamos circular con mayor comodidad y seguridad por la zona.
Permítanme ilustrar los hechos con un breve recuento:
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1.- El proyecto ejecutivo fue realizado en conjunto por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y el Municipio entre 2013 y 2014.2.- Fue el Municipio el encargado de aprobar el proyecto.3.- La primera etapa se realizó en tre el 6 de agosto de 2014 y el 1 de abril de 2015. La inversión fue cerca de 150 millones de pesos y la ejecutó la constructora Grupo Aldesem. 4.- Es en la segunda etapa que las y los leoneses comenzamos a ver el retraso. 5.- Ésta inició el 23 de mayo de 2015 y concluyó, por la terminación anticipada del contrato con la empresa Alvarga, el 31 de octubre de 2015.6.- Alvarga sólo ejercicio 50 de los 87 millones de pesos que tenía contratados. 7.- Durante tres meses: del 31 de octubre al 2 de febrero de 2016 la obra quedó suspendida; sin activad alguna. 8.- La tercera etapa, en la que se invierten 181 millones de pesos, inició cerca del 3 de febrero de 2016, a cargo de Calzada Construcciones. 9.- Esta empresa debió terminar sus trabajos desde diciembre de 2016, pero concluirá hasta junio de 2017, es decir, seis meses después. 10.- La cuarta etapa se encuentra en proceso, a cargo de la empresa Jaguar Ingenieros Constructores.
De acuerdo con el ahora exdelegado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, Leoncio Pineda Godos, la obra terminaría en junio de 2017.
La Secretaría de Comunicaciones y Transportes declaró, el avance de la obra es del 90 por ciento.
Al Municipio se le solicitaron atender sólo dos asuntos en 280 metros del Blvd. Gómez Morín:
1.- El Manifiesto de Impacto Ambiental, mismo que fue solicitado a la SEMARNAT el 13 de febrero pasado, 12 días después de que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes lo pidiera. Por cierto, la SERMANAT lleva buen avance en el tema.
2.- La liberación de esos 280 metros, misma que se encuentra en proceso para dar cumplimiento a los compromisos adquiridos, será hecho en próximos días.
Con esto quiero decir que nosotros le hemos hecho frente a la situación, gestionamos con insistencia y puntualidad para que la obra continuara y para que se entregue en la fecha que se ha comprometido.
Insisto: esta administración no es factor de su retraso, las prórrogas y la paralización de las construcciones nada tiene que ver con los 35 meses que tendremos que esperar para que nos entreguen una obra que se pretendía utilizar como emblema.
Los invito a que dejemos de desviar la atención de la ciudadanía repartiendo culpas.
Como ciudadanos estamos cansados de la impunidad y la corrupción: las investigaciones a las que integrantes de la administración 2012 – 2015 se enfrentan no son un asunto de partido o de “revanchas políticas”, como algunos gustan llamarlas, y hablo justamente como ciudadano.
Y sobre ese tema quiero decir: necesitamos que las dudas se disipen, necesitamos respuestas sobre lo que ocurrió con los recursos que son de las y los leoneses; y si hay irregularidades, que sean castigadas.
Invito a que no haya más victimizaciones; si no hay nada que temer sólo habrá que atender el procedimiento legal y listo: no hay necesidad de seguir manoteando sobre la mesa.”
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A continuación en otro asunto, el Regidor Sergio Contreras Guerrero
manifiesta que en fecha 25 de abril de la presente anualidad presentó
una solicitud de información al Director General de la COMUDE,
Doctor Antonio Rivera Cisneros, mediante oficio SC/052017, sin que a
la fecha se le haya dado respuesta; razón por la que pide se solicite al
Director de referencia le envíe la información correspondiente.
Asimismo señala que en la pasada sesión de Ayuntamiento se solicitó
a la Directora del DIF diversa información, la cual se comprometió a
entregarla a la brevedad posible, sin embargo a la fecha no se le ha
enviado, pues la Directora argumenta no haber sido notificada la
solicitud por parte de la Secretaría del Ayuntamiento, dando a
entender el compromiso de contestar hasta en tanto sea notificada;
razón por la que de igual manera pide se formule algún comunicado a
la Directora del DIF para que a la brevedad entregue la información en
comento. En ese tenor, el Presidente instruye al Secretario del
Ayuntamiento para que de manera puntual e inmediata se notifique el
requerimiento de información tanto al Director General de la COMUDE
como a la Directora General del Sistema para el Desarrollo Integral de
la Familia, a fin de que atiendan inmediatamente las solicitudes de
información correspondientes. En otro tema, el Regidor Sergio
Alejandro Contreras Guerrero comenta que hace aproximadamente un
mes se abordó en Ayuntamiento la solicitud de creación de un
fideicomiso de seguridad, pero que en los últimos quince días ha
habido muchas voces sobre la intención del cambio de sede del
cuartel militar, y en la última Comisión de Gobierno él preguntó que
cuál era el estatus del fideicomiso, mencionándole el Director Jurídico
de la Secretaría de Seguridad Pública que habían cambiado las
condiciones de éste y que ahora ya no aportaría Gobierno del Estado
los cincuenta millones y el municipio los cuarenta y nueve millones de
pesos, sino que sería peso a peso con la aportación de los
ciudadanos, es decir si un ciudadano involucrado en este fideicomiso
aportaba un peso, Gobierno del Estado aportaría un peso y el
Gobierno Municipal aportaría otro peso; lo que es muy diferente a lo
que aquí aprobaron y acordaron como órgano colegiado; por lo que en
Esta hoja forma parte del acta de la sesión ordinaria del Honorable Ayuntamiento de fecha 11 de mayo de 2017.
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razón de ello pregunta sí se pudiera hacer un esclarecimiento a los
integrantes del Ayuntamiento, respecto de este tema; comentando
asimismo que, respecto a lo señalado por el Director Jurídico de la
Secretaría de Seguridad Pública, no comparte que la responsabilidad
primaria la tengan los ciudadanos porque la rectoría de la seguridad
pública es obligación de Gobierno del Estado y secundariamente de
Gobierno Municipal, ello sin contar también con la obligación del
Gobierno Federal; por lo que entonces pide le expliquen en qué
estatus se encuentra y la razón del cambio de una aprobación a otra.
En ese tenor, el Secretario del Ayuntamiento menciona que
efectivamente en una pasada sesión de Ayuntamiento se acordó la
suscripción del contrato de fideicomiso, y que incluso se estuvo
trabajando con el grupo de ciudadanos, pero que sin embargo hubo
una variación en los términos del acuerdo tomado, sobre todo por el
tema de la aportación del Gobierno del Estado, la cual iba a variar en
razón de que se presentaba la posibilidad de que a través del
Gobierno Federal, concretamente mediante la Secretaría de la
Defensa Nacional, se fortalecieran los esquemas de Seguridad Pública
del Estado, preponderantemente en el corredor industrial, con la
instalación de un cuartel que iba a albergar alrededor de 3,200 policías
militares, precisando lo anterior porque se enfatizó mucho que era
personal debidamente capacitado en términos de problemáticas
urbanas compatibles con los esquemas de Seguridad Pública
Municipal, no solo del estado sino de todo el país, y que vendría a
fortalecer el trabajo de la Seguridad Pública concretamente en el
Municipio; siendo de ahí que se les indicó que la aportación de
Gobierno del Estado iba a ser rencausada a otro nuevo fideicomiso
que se constituyó, teniendo entendido que con el propio Banjercito, en
el cual el Gobierno Estatal va a ser aportaciones para la construcción
del cuartel en la ciudad de Irapuato, en terrenos de la propia SEDENA,
es decir, en la doceava región militar, ello para que este grupo militar
quede funcionando a partir de fin de año. Agregando, por lo que se
refiere al fideicomiso que señala el Regidor Contreras y sobre el que
se tomó un acuerdo, el Gobierno del Estado varió su aportación,
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pretendiendo que este año sea de $12’500,000.00 de pesos para que
se inicie con la participación del grupo de ciudadanos y el
establecimiento de un programa de prioridades en materia de
seguridad pública, pues la razón de que haya sido un fideicomiso era
justamente para ver la disposición del sector privado o de los
ciudadanos para sumarse a este mismo esfuerzo, pero que este
proyecto continua, habiendo sólo una variación en cuanto a la
aportación de Gobierno del Estado, estando en espera de las reglas
de operación y de cómo va a operar la iniciativa privada para proceder
a traer el proyecto de contrato. Continuando con el tema, el Regidor
Sergio Contreras refiere que desde el año pasado se había visualizado
la creación de un cuartel militar en la ciudad de León, Guanajuato,
pero que después hubo una rueda de prensa donde se anunciaba que el
cuartel sería en Albaradones, razón por la que pregunta, primero: ¿por
qué ya no se hizo en León y por qué termino yéndose a Irapuato
cuando ya se había anunciado que sería aquí?; segundo: de los doce
millones y medio de pesos que aportará Gobierno del Estado al
fideicomiso estos ¿serán peso a peso? es decir, ¿llegarán si, solo si
los particulares también los aportan?; tercero: ¿por qué tienen que
destinar como municipio recursos cuando el presupuesto federal en
este tema es basto?; cuarto: ¿por qué tienen que priorizar el tema de
un cuartel cuando hay necesidades también aquí y el proyecto que se
daba del fideicomiso aquí se defendió de manera elocuente?;
indicando asimismo que los doce millones y medio de pesos del
estado y lo que aporten el municipio y los particulares no es suficiente
para arrancar un proyecto tan ambicioso como es el mejorar la calidad
de vida de los elementos de policía. Después, en uso de la voz el
Regidor José Luis Manrique Hernández manifiesta no compartir la
manera en que el Ayuntamiento se enteró de que ya no iba a haber
aportación por parte de Gobierno del Estado para el fideicomiso, ya
que fue mucha prisa para la aprobación del mismo y mucha prisa de
que ya no iba a haber esa aportación estatal, pero que reconoce y
agradece a Gobierno del Estado y a la SEDENA el que este cuartel se
ubique en Irapuato, lamentando no haya sido en León, pues con la
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llegada de la brigada militar el estado se verá beneficiado. Asimismo
pide al Presidente Municipal, primero, realice las gestiones ante el
Gobernador y ante el Secretario de la Defensa para que León se vea
beneficiado con el mayor número de elementos, y segundo que si van
a aportar, esté bien definido mediante un convenio o fideicomiso para
blindar la parte legal y no meterse en complicaciones posteriores como
Ayuntamiento; señalando por último no se debe dejar el tema del
fideicomiso aprobado, pues le interesa siga vigente, aunque entiende
que la prioridad es el cuartel. En otro orden de ideas, el Presidente
manifiesta que el fideicomiso mixto con los ciudadanos continua, y que
del fideicomiso que ya se constituyó y recibió aportaciones estatales,
va dirigido básicamente hacia la construcción de la infraestructura, por
lo que el personal, el equipamiento y el gasto de la inversión recae en
la Secretaría de la Defensa Nacional, y los guanajuatenses, en caso
de aprobarse, aportarían solamente en una ocasión, siendo esa la
edificación, pues lo demás corre por cuenta de la SEDENA, no
llegando a la fecha a un ejercicio de precisión cuantitativa; asimismo
señala que ratifica su compromiso de fortalecer el involucramiento de
la sociedad y de los recursos municipales para seguir trabajando en el
ámbito competente, siendo en fechas próximas que se reunirán con la
Secretaría de la Defensa, la cual está terminando de precisar el
alcance del proyecto, siendo la voluntad del Gobernador hacerle frente
a ese recurso, por lo que una vez que conozcan los alcances y
aspectos, les pedirá se realice una mesa de trabajo para después
someterlo a la comisión correspondiente a fin de determinar
estrategias de inversión; indicando por último no estar condicionada la
aportación de recursos estatales al fideicomiso, por lo que estarían
precisando de qué tamaño podría ser su contribución, para esperar
también la contribución de los ciudadanos. Acto continuo, el Regidor
Sergio Contreras Guerrero lamenta que el cuartel no se haya quedado
en León, inquietándole el saber por qué no se hizo en Albarradones,
aunque agradece la aclaración de que no es peso de
empresarios peso de Gobierno Estatal y peso de Gobierno Municipal,
así como de que se va a seguir para adelante; indicando asimismo
Esta hoja forma parte del acta de la sesión ordinaria del Honorable Ayuntamiento de fecha 11 de mayo de 2017.
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haber tenido la oportunidad de dialogar con diversos organismos de
seguridad social en el municipio, considerando que están haciendo un
gran trabajo al coadyuvar de manera directa y favorable con lo que se
está realizando; mencionando de igual manera no estar contento de
que se le aporte a una base militar cuando aquí se necesitan
cuarteles municipales y casetas de vigilancia, las cuales son quejas
del día a día en cada una de las colonias, por lo que esperará el
momento de la mesa para hacer una revisión puntual y exhaustiva. En
otro orden de ideas, el Regidor Salvador Ramírez Argote, presenta un
tema de transparencia, en los siguientes términos:
“Sabemos que este concepto como principio, se ha luchado por el por lo menos desde hace 200 años, en Europa; sin embargo, en nuestro país el derecho a la información se elevó al rango de “Garantía Constitucional”, en el año de 1977. Pero eso fue sólo el inicio de una transformación legal e institucional que ha venido evolucionando hasta nuestros días. Actualmente vivimos en una nueva realidad política. Hoy más que nunca, los ciudadanos, quieren –como es su derecho- estar más informados. Porque la información es y será siempre su mejor arma para enfrentar y frenar los abusos de sus gobiernos, en el marco de un estado de derecho como el que vivimos. Precisamente, y como la evolución del derecho debe tender a la solución de los problemas sociales, hace 2 años el Ejecutivo Federal y el Congreso de la Unión, tuvieron a bien realizar grandes reformas en el tema de la Transparencia, mediante la expedición de la nueva Ley General de Transparencia, que al tener este apellido de general reparte competencias entre los 3 ámbitos de gobierno, el federal, el estatal y el municipal, y a su vez obliga a que se expida una ley estatal. Y en ese ánimo, el Congreso del Estado de Guanajuato, modificó la legislación para adecuarla al marco federal, y creó la nueva Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Guanajuato, esto hace un año. En esta Ley, se plasmaron grandes retos a favor de la ciudadanía, obliga a los ayuntamientos a hacer pública una gran cantidad de información. Por lo que, para realizar este gran paso, se le permitió a los sujetos obligados, para conjuntar los datos, unificarlos y publicarlos hasta el día 4 de mayo, después de haber prorrogado el plazo inicialmente estipulado. Bueno y no es casual que las leyes de transparencia, tanto la general como la estatal, hayan entrado en vigor un día 5 de mayo, precisamente por la importancia que se le da al derecho a la información, como una garantía constitucional.
Como uno puede verificar en el portal de transparencia de nuestro municipio, se encuentran desglosadas las fracciones que contienen la información que debe de ser pública de oficio; sin embargo, en muchas casos estas secciones organizadas según las fracciones del artículo 26 de nuestra Ley de Transparencia Estatal, muchas de estas secciones se encuentran literalmente vacías, y doy algunos casos:
Fracc II Relativo a los Organigramas
De la Administración pública centralizada actualizada para el año 2017
DIF no hay nada de información de nada Instituto Municipal de la Mujer (no hay información al 2017) IMPLAN (no hay información al 2017)
Esta hoja forma parte del acta de la sesión ordinaria del Honorable Ayuntamiento de fecha 11 de mayo de 2017.
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Fracc III Relativo a facultades de cada área (algo tan sencillo como copiar y pegar lo que se establece en sus respectivos reglamentos)
IMJUVENTUD - No hay Información DIF – No hay Información Academia de Policía - No hay Información
Fracc VIII ¿Cuánto ganan?, es decir lo que le cuesta a los ciudadanos mantener el gobierno.
IMJUVENTUD - No hay Información SAPAL - No hay Información
Fracc IX Gastos de representación. IMPLAN (no tiene actualizado al 2017) IMUVI (no tiene actualizado al 2017) SAPAL - no hay información
Fracc XVIII Listado de los servidores públicos con sanciones administrativas
Administración Centralizada - No hay información
Fracc XXVII Contratos asignados
IMJUVENTUD - No hay Información
Quizás lo más lamentable y lastimoso, sea la fracción XXVIII, que se refiere a la información sobre los resultados, sobre procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza incluyendo la versión pública del expediente respectivo y de los contratos celebrados, que deben contener por lo menos lo siguiente, y la ley da una lista de 14 incisos que van a partir de la convocatorio hasta la publicación de la versión pública del contrato, nada de esto está en nuestro portal de transparencia.
Esos son algunos ejemplos y no es posible creer, que no se pueda cumplir con la obligación, ya que no se pide nada del otro mundo, la información que debemos dar a conocer, es información que se maneja –o debiera manejarse- con normalidad en todas las áreas; por lo que se da a entender que no es cuestión de obstáculos técnicos, sino de algo peor, de voluntad… política.
Es por eso, Presidente, que quiero hacer un exhorto para poner orden y llamar la atención al titular de la Unidad de Acceso a la Información Pública y los demás titulares de las dependencias que no desean, o no saben, o no pueden cumplir, para que les recuerde que el ánimo y el deber de este Ayuntamiento es el fortalecimiento de la transparencia.
Por ello solicito un informe donde expresen los motivos por los cuales NO HAN CUMPLIDO, y establezcan fechas concretas en las que se comprometan a hacer pública toda la información faltante, que hay que reiterar, no es algo de lo que nos hayamos enterado hace 2 o 3 meses, es algo que se dio a conocer desde hace 2 años, ya más de dos años y todavía el día de hoy nuestro municipio no cumple.
Y por último, que se inicien procedimientos de responsabilidad y en su caso se impongan las sanciones correspondientes a los funcionarios responsables de este incumplimiento.”
Sobre el particular, el Síndico Carlos Medina Plascencia manifiesta
que comparte la preocupación en cuanto a la velocidad con la que
tienen que avanzar, combinándose aquí una serie de cuestiones que
Esta hoja forma parte del acta de la sesión ordinaria del Honorable Ayuntamiento de fecha 11 de mayo de 2017.
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deben señalar y abordar en las comisiones, y en el caso de los que
apoyan desde fuera, como puede ser el trabajo del CIDE respecto a la
parte del registro de lo que se hace, lo que se acuerda y lo que se
decide en el municipio. Asimismo indica que el tema se relaciona con
una propuesta del Regidor Contreras respecto a dónde ubicar el área
de tecnologías de información, anticipándose a reflexionar que
tendrían que crearlo como una Dirección General para tener la
capacidad y velocidad con la que deben construir el sistema de
información a fin de que esté en el portal, y entonces se obligue de
forma mucho más clara y transparente a las diferentes dependencias a
que tengan la información, siendo conveniente decidan de una vez
dónde la van a ubicar dicha dirección para indicarle que su tarea es:
que el portal funcione de tal forma, teniendo así el compromiso claro y
la responsabilidad de obligación que señala el Regidor Ramírez
Argote; refiriendo asimismo que de igual manera relaciona el asunto
con lo que verán en la Comisión de Hacienda respecto a sustituir el
Oper-Gob, tema que han comentado desde que llegaron a la
Administración, ya que precisamente el cumplimiento del 4 de mayo
que señalan, lo tienen que hacer con un trabajo exhaustivo en cuanto
a la armonización financiera, porque deben complementar una serie
de acciones, pues el Oper-Gob no da la cubertura ni el respaldo para
tener toda la información, teniendo ya muy claro cómo deben realizar
el trabajo para su sustitución, apoyándose con otros organismos como
SAPAL que ya lo ha desarrollado. Señalando asimismo que esto los
debe llevar a que, la información no solo de la parte financiera sino de
las diferentes dependencias, vaya de la mano con lo que tiene que ser
el portal, que es donde los ciudadanos ven la información,
facilitándoles así el acceso a la información y no dependan de los
funcionarios. De igual manera, el Regidor Salvador Sánchez Romero
menciona estar de acuerdo en que tienen que caminar hacia la
transparencia y hacia la información ciudadana, debiendo abonar en
ese sentido de parte del Gobierno Municipal para ser más eficientes,
como es el IMPLAN digital o el Urbanet, que es una herramienta única
en el país, y en unos meses más se dará a conocer la ventanilla virtual
Esta hoja forma parte del acta de la sesión ordinaria del Honorable Ayuntamiento de fecha 11 de mayo de 2017.
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para tener en un principio 20 tramites digitales hasta llegar a 52;
señalando por último que deben ser un gobierno transparente que
facilite la interacción con el ciudadano. Después, nuevamente en uso
de la voz, el Regidor Salvador Ramírez Argote menciona que por parte
del Ayuntamiento sí hay voluntad, preocupándole que en niveles
inferiores no haya el mismo compromiso, pues como recordarán el
contrato del CIDE anduvo navegando de una dependencia a otra
respecto a quién se iba a hacer cargo, quedando finalmente en la
Unidad de Transparencia, por lo que no deben perder de vista que son
un municipio incumplido, pues al 4 de mayo no se cumplió con lo que
ordenaba la Ley General de transparencia y la Ley de Transparencia
del Estado de Guanajuato, habiendo responsables de este
incumplimiento, debiéndolos encontrar y en su caso sancionar;
reiterando por último su petición de que se realice el informe. Acto
continuo, el Regidor Sergio Alejandro Contreras menciona que en la
Comisión de Niñas, Niños y Adolescentes, donde se está revisando el
diagnóstico para integrar en 2018, la directora que tiene a su cargo ser
la secretaria técnica de la red, y que es la encargada de recabar la
información y presionar a todas las dependencias, hizo ver que había
varias paramunicipales y dependencias que no han cumplido a la
fecha con la obligación, teniendo la Presidenta que analizar dicha
circunstancia junto con el Presidente Municipal, por lo que algo así
tendrían que ver con el tema de las obligaciones en materia de
transparencia, pues le queda claro que el titular de la unidad es un
receptor del cumplimiento de las obligaciones, y que cada
dependencia y entidad está obligada a enterar la información para
subirla y ser un municipio que cumpla, siendo importante se dé un
informe preciso de qué entidades y dependencias cumplieron en
tiempo y forma, y en las que no revisar las causas e iniciar los
procedimientos correspondientes, porque es un mandato de ley. Sobre
este mismo asunto, la Regidora Norma Patricia López Zúñiga refiere
que lo comentado por el Regidor Ramírez Argote es grave por ser un
incumplimiento a un mandato de ley y que recae dentro de las
obligaciones de los servidores públicos en el básico ejercicio de sus
Esta hoja forma parte del acta de la sesión ordinaria del Honorable Ayuntamiento de fecha 11 de mayo de 2017.
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funciones, por lo que se suma a que se solicite dicho informe y se
finquen las responsabilidades administrativas correspondientes. Sobre
este mismo tema, el Síndico Carlos Medina Plasencia precisa,
respecto a la información, que no quisiera se tuviera la impresión de
que las direcciones y dependencias la accesen, sino lo que comentó
es que lo que van a sustituir es el Oper- Gob, es decir cómo van a
entrar con otra plataforma, pues necesitan un sistema que permita, en
forma integral, resolver el asunto de la afectación y de las diferentes
partidas, desde la parte de ingresos hasta la parte de egresos, ya que
de junio a noviembre va a venir un esfuerzo muy fuerte, pues se quiere
que quede visto en mayo y que inclusive la Comisión de Hacienda lo
valide; señalando por último deben asegurarse de cómo debe
intervenir la Unidad de Transparencia, la Contraloría, las diferentes
dependencias, etcétera, y de cómo deben subir la información para
tenerla en tiempo real. A continuación, el Regidor Salvador Ramírez
Argote indica que no viene a aplaudir lo que se ha hecho bien, ya que
esa es una obligación de los servidores públicos, sino que vienen a
poner el dedo sobre la llaga de lo que se ha hecho mal para corregirlo,
ya que si permanentemente aplauden nunca van a corregir las cosas,
y lo que está mal va a seguir en ese sentido, siendo preocupante que
a pesar de los contratos que se tienen con el CIDE de todas maneras
sigan incumpliendo. Sobre el particular, el Presidente instruye al
Secretario del Ayuntamiento solicite al Titular de la Unidad de
Transparencia rinda un informe a los integrantes del Ayuntamiento,
para que en su caso, si así fuera, iniciar los procedimientos
correspondientes; indicando además que el titular le informó que
estaban cumpliendo, por lo que van a revisarlo. Señalando por último,
coincidir en que no vienen a aplaudirse las gestiones, pero que es
importante se haga una revisión y evaluación para que en aquellos
casos donde se necesite perfeccionar se perfeccione, o donde van por
buen camino se robustezcan las políticas públicas, pues ese es el
espíritu de todos, por lo que en representación de los leoneses tienen
que hacer el trabajo balanceado de las políticas, no de las acciones o
del cumplimiento de las obligaciones, pues tienen una gran
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responsabilidad como Ayuntamiento informar a la ciudadanía qué
políticas públicas van en proceso o si ya están dando resultados. En
otro asunto, en uso de la voz la Regidora Norma Patricia López Zúñiga
presenta un tema de las obras del Distribuidor Vial Benito Juárez en
los términos que a continuación se insertan:
“En relación a las obras del distribuidor Vial Benito Juárez, es necesario que se nos informe a los miembros del ayuntamiento sobre el estado que guardan los trabajos de esta, las acciones pendientes por realizar, las repercusiones que se han generado y las soluciones propuestas a las mismas. A la fecha he tenido conocimiento que existen acciones pendientes por parte del Municipio, como el atraso en la construcción de infraestructura pluvial, la conclusión de diversas afectaciones y la construcción de vialidades laterales, sin embargo, la información que hemos obtenido no ha sido por medios oficiales, y la que si hemos obtenido por medios oficiales como es el caso de la dirección de obra pública, donde yo ingresé una solicitud de información de esta obra, lo único que me contestan es que es una obra de gobierno federal aún y cuando si tenemos nosotros como municipio acciones que cumplir y por tanto es necesario que nosotros como miembros del ayuntamiento tengamos total conocimiento de lo que sucede y va a suceder con el progreso del distribuidor vial. Lejos de tintes políticos, esta obra tan importante para la ciudad, debe ser considerada como una prioridad, ya que llevamos año y medio de esta administración y francamente lo que hemos visto es un vaivén de alegatos y excusas sobre la responsabilidad de cada instancia gubernamental, pero lo que no vemos, es el cómo y el cuándo vamos a darle una respuesta concreta a los ciudadanos. La percepción que se está generando, es que no existe coordinación entre quienes tienen en sus manos un proyecto, que lejos de mejorar la calidad de vida de los habitantes de esa zona, y de todos los leoneses la está disminuyendo. Es lamentable la situación que se ha detonado ahí, ciudadanos que pasan mucho tiempo tratando de circular por las vialidades conexas, retornos que generan un excesivo congestionamiento vial, comercios que han cerrado y todo esto, sin mencionar el daño ecológico que seguramente genera el tener tantos vehículos avanzando tal lento en horas pico. Por lo anterior, le solicito señor presidente, gire las instrucciones pertinentes, a efecto de realizar una mesa de trabajo con las áreas competentes de la administración municipal, la Delegación de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y los miembros de este ayuntamiento, con el fin único, de establecer una agenda para el seguimiento de los trabajos de la mencionada obra.” En ese tenor, el Regidor Federico Zermeño Padilla manifiesta que en
este momento el municipio tiene dos temas pendientes: uno que está
en manos de la Secretaría de Medio Ambiente relativo a la entrega
del manifiesto de impacto ambiental tramitado por el municipio, y otro
referente a la liberación de 280 metros responsabilidad de la
Dirección de Obra Pública, el cual estará terminado los próximos días,
por lo que el municipio no tiene tantos pendientes. Sobre el particular,
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la Regidora Norma López agradece al Regidor Zermeño los oriente
sobre los pendientes y el cronograma relativo al proyecto y
construcción de la obra, pero que sin embargo lo que han tenido de
conocimiento, por medios no oficiales, son los pendientes del
municipio, por lo que es necesario conozcan puntualmente la
información tanto del titular de la Dirección de Obra Pública, como de
los titulares de la Dirección de Medio Ambiente y SAPAL, así como del
delegado de la SCT, o en su defecto del encargado de despacho de la
delegación, ello para conocer de primera mano esos pendientes de las
diferentes entidades, ya sea de la federación o del propio municipio,
quedándole claro que el Regidor Zermeño trae la información que se
imagina le otorgó el Director de Obra Pública, pero que no todos los
integrantes del Ayuntamiento lo conocen y la ciudadanía tampoco,
razón por la que comentó se ha dado un vaivén de alegatos y escusas
por parte de dos entidades, siendo necesario que al día de hoy den
respuesta a los ciudadanos por ser los que realmente han padecido
que la obra esté detenida. Enseguida, el Presidente instruye al
Director de Obra Pública, para que con el apoyo del Presidente de la
Comisión, genere una mesa de trabajo abierta para todos los
integrantes del Ayuntamiento que deseen participar, invitando y
coordinando los esfuerzos con otras instancias de gobierno, ello para
precisar y clarificar la situación actual y la fecha de conclusión de la
obra. Asimismo señala que personalmente se reunió con el Delegado
de la SCT motivando y manifestando la disposición del municipio y el
respeto de las obras hacía los ciudadanos, comentando ahí mismo
una fecha de terminación, siendo en ese momento que les hicieron del
conocimiento que tenían que actualizar la autorización de
SEMARNAT, por lo que no pueden seguir en el procedimiento en tanto
no se cuente con dicha autorización, aunque reconoce que el
Delegado de la SEMARNAT tiene toda la disposición para hacerlo;
asimismo manifiesta que en este tema lo que interesa a los leoneses
son dos cosas, primero: saber ¿cuándo se va a terminar? y segundo,
la solicitud de que la propia delegación les informe con oportunidad
cómo se estarán realizando las obras, para a su vez informar a los
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ciudadanos y preparar las rutas de desvío y señalética. Por último, el
presidente manifiesta que ha sido complicado lograr una coordinación,
pues ellos están muy preocupados por la velocidad de la obra y el
municipio por la seguridad de los ciudadanos; por lo que deben
generar esa mesa de trabajo donde estén todos invitados, pidiendo
nuevamente al Director de Obra Pública genere de manera inmediata
la reunión con el nuevo Delegado de la SCT, con Delegado de la
SEMARNAT para que informe, e inclusive invitar también al
responsable o presidente de la empresa constructora para que
precise la información. Siguiendo con este asunto, el Síndico Carlos
Medina Plascencia comenta que la mesa de trabajo sí es conveniente
ya que hay cosas muy sencillas que se pueden realizar pero resulta
que el delegado de la SCT no autoriza al municipio para que se lleven
a cabo algunas acciones, e inclusive ir apuntando para que le den la
jurisdicción al municipio. Después, el Regidor José Luis Manrique
menciona que le gustaría sumarse de manera activa a las mesas de
trabajo pues es tiempo de ponerle nombre y apellido a los
responsables de cada una de las áreas involucradas en el proyecto, ya
que es mucho el reclamo de la ciudadanía. Respecto de este mismo
tema, el Regidor Alejandro Alaníz Rosales menciona que
técnicamente cuando se cambia continuamente de compañía, para
seguir ejerciendo la obra, el resultado va a ser no solamente prolongar
el periodo de la entrega, sino además encarecerlo, por lo que tienen
que hacer una mesa de trabajo pero comprometiéndose no llegar y ver
cómo se defienden y evadir responsabilidades, pues la obra lleva 18
meses de retraso o más, siendo esto por una falta de seguimiento en
el cumplimiento. Enseguida, el Presidente instruye al Director de Obra
Pública para que a la brevedad, previo acuerdo para asegurar la
participación de los integrantes del Ayuntamiento, coordine la mesa de
trabajo interinstitucional con los involucrados mencionados
anteriormente, a fin de que se clarifique y el Ayuntamiento pueda
derivar y generar sus propias conclusiones. A continuación, el
Presidente presenta un asunto para ser sometido a su consideración
como de urgente y obvia resolución con el propósito de dar trámite a
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una denuncia administrativa derivada del dictamen del Congreso del
Estado, relativa a la revisión de la cuenta pública de este municipio,
correspondiente al periodo comprendido por los meses de julio a
diciembre del ejercicio fiscal 2014; denuncia en la que se señala que
las irregularidades detectadas podrían traducirse en conductas
infractoras y/o presuntas responsabilidades administrativas en
términos de la Ley aplicable. Enseguida, somete a la consideración del
Honorable Ayuntamiento si el asunto se califica con el carácter
expuesto mediante mayoría absoluta, mismo que es aprobado en ese
sentido por unanimidad. Asimismo, solicita al Secretario dar lectura a
la denuncia enviada por la Auditoría Superior del Estado de
Guanajuato para posteriormente proceder a la votación del trámite que
se dará. En uso de la voz, el Secretario da lectura al documento (se
agrega al apéndice del acta) y que a continuación se inserta:
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Acto continuo, el Presidente somete a la consideración del Cuerpo
Edilicio turnar el expediente correspondiente a la Comisión de la
Contraloría para que con el apoyo de la propia Contraloría Municipal
se determine el procedimiento a seguir, misma que queda aprobada
por unanimidad. Enseguida, el Regidor Salvador Ramírez Argote
solicita, como miembro de la Comisión de la Contraloría, se dé
instrucciones para que se haga llegar a la brevedad el expediente
respectivo al domicilio que ya tiene la Administración; manifestando el
presidente que con mucho gusto.
Sin otro asunto que tratar, se da por terminada la sesión a las 10:44
diez horas y cuarenta y cuatro minutos, del día de su fecha. Se levanta
la presente acta para constancia. Damos fe.
PRESIDENTE MUNICIPAL
C. Héctor Germán René López Santillana
SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO
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C. Felipe de Jesús López Gómez
SÍNDICOS:
C. Carlos Medina Plascencia
C. Luis Ernesto Ayala Torres
REGIDORES:
C. Salvador Sánchez Romero
C. Ana María Esquivel Arrona
C. Federico Zermeño Padilla
C. Ana María Carpio Mendoza
C. José Luis Manrique Hernández
C. Beatriz Eugenia Yamamoto Cázares
C. Alejandro Alaníz Rosales
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C. José de Jesús Vázquez García
C. Norma Patricia López Zúñiga
C. Salvador Ramírez Argote
C. Sergio Alejandro Contreras Guerrero
C. Jorge Arturo Cabrera González
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