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Ministerio de Economía y Finanzas Reso{ucíón :NO 2323-2016- TCE-S3 Sumilli1: "Es pasible de sanción el contratista que ocasione que la Entidadresuelva contrato"; Lima, 3 O SET. 20lfi El31 de marzo de 2015, se publicó en el SEACEel "Acta de propuesta y otorgamiento de buena pro", documento en el cual se da cuenta que se adjudicó la buena pro del proceso de selección al señor carlos Alberto Hernández Rivas, según el siguiente detalle: • Ítem 1: para la compra de Arroz Superior, por el monto de su propuesta económica ascendente a SI. 64,854.66 (Sesenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y cuatro con 66/100 soles). De acuerdo a la informadón ..registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado-SEACE,eL19 de marzo de 2015, el Comando Administrativo del Cuartel General del Ejército ~CA-:CGE(enadelarlteJa Entidad;:cOnvocóla Adjudicación Diréctá Pública por SubastaInversa Presenci~1N° .9001-2015;EP/CA-CGE,.pa'rala "'Adquisidó.n,de..Al~m~ntos~s para el' Personal de Tropa "del 'Servlcio: Militar a Cargo ¡de! CA-CGE"; con un valor referendal de S/ 304,828,,65 (Tresdent~:~:tr," a,chocientosveintiochocon 65/100 sole~~'adelante el proceso de selecclon. ~ I del Estado Dicho proceso de selección fue convocado bajo la vigencia de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por el Decreto Legislativo NO 1017, Y moclifieada mediante Ley NO 29873, en adelante la Ley; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo NO 184- 2008-EF, modificado por los Decretos Supremos NO 138-2012-EF, 113-2013-EF, 080-2014-Efy N° 261-2014.EF, en adelante el Reglamento. VISTO, en sesión de fecha 30 de setiembre de 2016 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente NO 943/2016.TCE, sobre el procedimiento ad istrativo sancionador iniciado contra la empresa Grupo Transcontinental & Montenegro ~ .. c. por haber ocasionado que la Entidad resuelva el contrato, derivado de la Adjudicación Di ct Pública por Subasta Inversa Presencial N° 001-2015-EP/CA-CGE, efectuada por el CA a do Administrativo del Cuartel General del Ejército-CA-CGE. ----- -----_.-.- 1 A TECEDENTES 3. • Ítem 3: para la compra de Aceite Vegetal Comestible, por el monto de su propuesta económica ascendente a S/ 25,950.67 (Veinticinco mil novecientos cincuenta con 67/100 soles). V4 de mayo de 2015, se publicó en el SEACEel Informe N° 019 M/d-ABSO del 29 de bril de 2015, mediante el cual la Entidad dispuso la pérdida de la buena pro otorgada a favor del señor carlos Alberto Hernández Rivas en los ítems N° 1 Y NO 3, Y otorgó la buena pro en dichos ítems a favor de la empresa Grupo Transcontinental & Montenegro S.A.C.,en adelante el Contratista, según el siguiente detalle: Página 1 de 10

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Ministeriode Economía y Finanzas

Reso{ucíón :NO 2323-2016- TCE-S3

Sumilli1: "Es pasible de sanción el contratista queocasione que la Entidad resuelva contrato";

Lima, 3 O SET. 20lfi

El 31 de marzo de 2015, se publicó en el SEACEel "Acta de propuesta y otorgamiento debuena pro", documento en el cual se da cuenta que se adjudicó la buena pro del procesode selección al señor carlos Alberto Hernández Rivas, según el siguiente detalle:

• Ítem 1: para la compra de Arroz Superior, por el monto de su propuestaeconómica ascendente a SI. 64,854.66 (Sesenta y cuatro mil ochocientoscincuenta y cuatro con 66/100 soles).

De acuerdo a la informadón ..registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones delEstado-SEACE,eL19 de marzo de 2015, el Comando Administrativo del Cuartel Generaldel Ejército ~CA-:CGE(enadelarlteJa Entidad;: cOnvocó la Adjudicación Diréctá Pública porSubasta Inversa Presenci~1N° .9001-2015;EP/CA-CGE,.pa'ra la "'Adquisidó.n,de. .Al~m~ntos~spara el' Personal de Tropa "del 'Servlcio: Militar a Cargo ¡de! CA-CGE"; con un valorreferendal de S/ 304,828,,65 (Tresdent~:~:tr," a,chocientosveintiochocon 65/100sole~~'adelante el proceso de selecclon. ~ I del EstadoDicho proceso de selección fue convocado bajo la vigencia de la Ley de Contratacionesdel Estado, aprobada por el Decreto Legislativo NO 1017, Y moclifieada mediante Ley NO29873, en adelante la Ley; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo NO 184-2008-EF, modificado por los Decretos Supremos NO 138-2012-EF, N° 113-2013-EF, N°080-2014-Efy N° 261-2014.EF, en adelante el Reglamento.

VISTO, en sesión de fecha 30 de setiembre de 2016 de la Tercera Sala del Tribunal deContrataciones del Estado, el Expediente NO 943/2016.TCE, sobre el procedimientoad istrativo sancionador iniciado contra la empresa Grupo Transcontinental & Montenegro

~

.. c. por haber ocasionado que la Entidad resuelva el contrato, derivado de la AdjudicaciónDi ct Pública por Subasta Inversa Presencial N° 001-2015-EP/CA-CGE, efectuada por elCA a do Administrativo del Cuartel General del Ejército-CA-CGE.----- -----_.-.-1A TECEDENTES

3.

• Ítem 3: para la compra de Aceite Vegetal Comestible, por el monto de supropuesta económica ascendente a S/ 25,950.67 (Veinticinco mil novecientoscincuenta con 67/100 soles).

V4 de mayo de 2015, se publicó en el SEACEel Informe N° 019 M/d-ABSO del 29 debril de 2015, mediante el cual la Entidad dispuso la pérdida de la buena pro otorgada afavor del señor carlos Alberto Hernández Rivas en los ítems N° 1 Y NO 3, Y otorgó labuena pro en dichos ítems a favor de la empresa Grupo Transcontinental & MontenegroS.A.C., en adelante el Contratista, según el siguiente detalle:

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• Ítem 1: para la compra de Arroz Superior, por el monto de su propuestaeconómica ascendente a 5/. 64,854.66 (Sesenta y cuatro mil ochocientoscincuenta y cuatro con 66/100 soJes).

• Ítem 3: para la compra de Aceite Vegetal Comestible, por el monto de supropuesta económica ascendente a S/ 25,950.67 (Veinticinco mil novecientoscincuenta con 67/100 soles).

4. El 7 de mayo de 2015, la Entidad y el Contratista suscribieron el Contrato N° 57-2015E /CA-CGEADP derivado del proceso de selección, en lo sucesivo el Contrato.

5. I 17 de febrero de 2016, la Entidad emitió la Orden de Compra N° 00010061, endelante la Orden de Compra, a favor del Contratista.

Mediante carta NO 005 M/d-absto del 10 de marzo de 2016, notificada por conductonotarial el 14 del mismo mes y añ02, la Entidad comunicó al Contratista su decisión deresolver el Contrato, por haber acumulado el monto máximo de la penalidad por mora.

1 Documento obrante a foja 168 del expediente administrabvo.2 Documento obrante a foja 187 del expediente administrabvo.

9. Mediante Oficio N° 187 DELOG-M/d-abst03, presentado el 3 de mayo de 2016 ante laMesa de Partes del Tribunal, la Entidad remitió, entre otros documentos, el InformeTécnico Legal Complementario N° 005-2016-M/I-CA-CGE~, señalando lo siguiente:

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Con decreto del 6 de abril del 2016, previamente al inicio del procedimientoadministrativo sancionador, se requirió a la Entidad que cumpla con subsanar sucomunicación, debiendo remitir un Informe Técnico Legal Complementario, donde señalede manera clara y precisa, si el Contratista habría incurrido en la causal establecida en elliteral e) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, ya que, de la documentación remitidase verificó que la Entidad resolvió el contrato por haber acumulado el monto máximo dela penalidad por mora; por lo que, debía informar si la resolución quedó consentida o, sifuera el caso, firme en vía conciliatoria o arbitral; de haberse sometido dicha controversiaa conciliación y/o arbitraje debía remitir, de ser el caso, copia del Acta de Conciliación odel",cta de Instalación del Tribunal Arbitral y de la correspondiente demanda arbitral.

Imismo, se le solicitó remitir copia legible de la carta N° 005-M/d-absto del 10 deI rzo de 2016 (Carta Notarial N° 26545-2016), a través de la cual resolvió el Contrato,

ande conste la fecha de su recepción y el respectivo diligenciamiento notarial, toda vezque, el ejemplar remitido no cuenta con dicho diligenciamiento; y, copia legible de lapropuesta técnica presentada por el Contratista en los ítems N° 1 Y N° 3; otorgándolepara dicho efecto, un plazo de diez (10) días, bajo responsabilidad y apercibimiento deresolver con la documentación obrante en autos.

7. A través del "Formulario de Aplicación de Sanción - Entidad" presentado el 21 de marzode 2016 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante elTribunal, la Entidad informó que el Contratista había incurrido en la infracción prevista enel literal e) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley N° 30255.

Ministerio =- -

de Economía y Finanzas

'Reso{ucíón :NO 2323-2016- TCE-S3

• El 27 de mayo de 2015, suscribieron el contrato derivado del proceso deselección para la adquisición de alimentos, en el ítem 1: arroz pilada, e ítem3: aceite vegetal, para el personal de tropa de servicio militar, por elimporte de 5/ 90,805,33 (Noventa mil ochocientos cinco con 33/100 soles).

Mediante Carta Notarial N° 038 M/d-absto del 25 de febrero de 2016,comunicaron al Contratista que de no cumplir con sus obligacionescontractuales le aplicarían la penalidad establecida en la cláusula décimotercera del contrato, .

• Con carta W 005-M/d~absto del 10 de marzo de 2016, comunicaron alContratista la aplicación de la penalidad por mora,"e: ,,~ . __ ".!'. - I OrQ,¿lfJ mi)

• Respecto,a Ja/eso!udón del contrato"; ésta' quedó consentida, toda vez queel Contratistá'no'realizó.el.trámite ccirresP9ndiente para ia' 'co"nclliadón (, el sarbitrajei. a fin.de'~ llegar "a una soluclónLdefinitiva;¡ en 'consecuencia; laEntidad procedió de conformldad':cOn lo "previsto en el artículo 221 delReglamento~' " 'i J P [. '\1 ¡j

ediante Orden de Compra N° 682 del 3 de febrero de 2016 y Orden deCompra N° 1006 del 17 de febrero de 2016, solicitaron al Contratista¡' ternar el arroz y aceite, según lo detallado en las mencionadas órdenes;in embargo, el Contratista no realizó la entrega de los bienes,

10. Por decreto del 6 de mayo de 2016, se dispuso el inicio del procedimiento administrativosancionador contra el Contratista, por su presunta responsabilidad al haber ocasionado lasolución del contrato, en el marco del proceso de selección; infracción tipificada en el

literal e) del numeral 50.1 del artículo SO de la Ley de Contrataciones del Estado,aprobada mediante Ley N° 30225, en adelante la Ley N° 30225, otorgándole el plazo dediez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver elprocedimiento con la documentación obrante en autos, en caso de incumplimiento.

11. Con decreto del 27 de junio de 2016, se dio cuenta que el Contratista no cumplió conpresentar sus descargos, pese a encontrarse debidamente notificado el 23 de mayo de2016 mediante Cédula de Notificación N° 28014/2016; razón por la cual, se hizo efectivoel apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos,remi' dose el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resuelva.

/12. M diante decreto del 16 de setiembre de 2016, a fin que la Sala cuente con mayores

~íÍlentos al momento de resolver, se requirió información adicional a la Dirección de'rbitraje Administrativo del OSCE.

Oocumento obrante a foja 179 del expediente administrativo.4 Documento obrante a fojas 183 al 186 del expediente administrativo.

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13. Mediante Memorando N° 396~2016/DAR presentado el 21 de setiembre de 2016 ante laesa de Partes del Tribunal, la Dirección de Arbitraje Administrativo del OSCEadjuntó elforme N° 14.2016-MPRjSPAR, con el cual brindó respuesta al pedido de informaciónroiOna

!.

DAMENTACIÓN:

Naturaleza de la infracción

El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado contra elContratista, por su presunta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelvael contrato, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en víaconciliatoria o arbitral; supuesto de hecho previsto en el literal e) del numeral 50.1 delartículo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Ley NO 30225, enadelante la Ley NO 30225.

''Artículo50. Infracciones y sanciones administrativas50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a losproveedores, participantes, postores y/o contratistas y en 105casos aque se refiere el literal a) del attículo 5 de la presente Ley, cuandoincurran en las siguientes infracciones:(.)e) OCasionar que la Entidad resuelva el contrato, siernore Que diQ1aresolución hava quedado consentida o firme en VÍa conciliatoria o~ (Elsubrayadoes agregado)

Al respecto, el literal e) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley NO 30225 establececomo infracción lo siguiente:

E tal sentido, se impondrá sanción administrativa a los contratistas que hayan dadogar a la resolución del contrato, siempre que la decisión de la Entidad de resolver el

contrato, haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral.

Como se advierte, la Ley N° 30225 ha introducido la siguiente condición o requisito paraque proceda la imposición de la sanción: "( ...), siempre que dicha resolución hayaquedado consentida o firme en v/a conciliatoria o arbitra/', Con relación a ello, espertinente indicar que tal variación normativa introduce un requisito de procedibilidadpara la prosecución del proceso, relativa a la infracción bajo análisis.

2. Sobre el particular, debe tenerse presente que, el 9 de enero de 2016, entró en vigenciala Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, aprobado medianteDecreto Supremo N° 350'2015-EF, dispositivos vigentes al momento de la comisión de lacausal de infracción Imputada al Contratista; motivo por el cual, en el presente caso, aefectos de determinar la configuración de la causal de infracción imputada al Contratista,se aplicará la normativa vigente al momento de la supuesta comisión de la referidainfracción.

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Ministeriode Economía V Finanzas

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'Reso{ucíón :NO 2323-2016- TCE-S3

Por ello, para el encausamiento del procedimiento administrativo sancionador y laconsecuente imposición de sanción por la configuración de la infracción contenida en elliteral e) del numeral 50,1 del artículo 50 de la Ley NO30225, es imprescindible tener encuenta dicho requisito, Así, se condiciona el ejercicio de la potestad sancionadora delI unal al cumplimiento de un requisito: que la resolución haya quedado consentida oIr1e en vía conciliatoria o arbitral.

Ahgra bien, el expediente ha sido remitido a esta Sala del Tribunal para que resuelva elp~dimiento administrativo sancionador Iniciado contra el Contratista, a quien se le ha"m utado el haber ocasionado que la Entidad resuelva el contrato; Infracción que secuentra tipificada en el literal e) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley N°225, norma vigente al momento de ocurrir los hechos.

n línea con lo anterior, el artículo 36 de la Ley N° 30225 dispone que, cualquiera de laspartes puede resolver el contrato, por caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite demanera definitiva la continuación del contrato, o por incumplimiento de sus obligacionesconforme a lo establecido en el Reglamento, o por hecho sobreviniente alperfeccionamiento del contrato siempre que se encuentre prevista la resolución en lanormativa relaaonada al objeto de la con~,atl7cl()n.g O qan s.:mOAsimismo, el artículo 135cde.1 Reglamento de la ley "N°,,30225, aprobadcrpor De~t~~5Supremo NO350-2015-EF, "en adelante -el 'Reglamento de la Ley W,30225, señala que laEntidad PLlede resolver el .contrato en ¡Dos ,casos que,-el Contratista': "(i) "Incumplainjustificadamente obligaciones contractuales; legales o reglamentarias asO cargo/pese ahab.er sido requerido para ello, (ii) Haya llegado a acumular el monto máximo de lapenalidad por mora o el monto máximo para otras penalidades, en la ejecución de laprestación a su cargo, o (tii) Paralice o reduzca Injustificadamente la ejecución de laprestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación.

nado a ello, el artículo 136 del Reglamento de la Ley N° 30225 establece que, sialguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberequerir, mediante carta notarial que las ejecute en un plazo no mayor a cinco (5) días,bajo apercibimiento de resolver el contrato.

Dependiendo del monto contractual y de la complejidad, envergadura o sofisticación dela contrata "£in, la Entidad puede establecer plazos mayores, pero en ningún caso mayora quince 5) días. En caso de ejecución de obras se otorga un plazo de quince (15) días.Adicio mente, establece que, si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, lapart perjudicada puede resolver el contrato en forma total o parcial, comunicandom lante carta notarial la decisión de resolver el contrato. El contrato queda resuelto depi lO derecho a partir de la recepción de dicha comunicación.

e igual modo, establece en su cuarto párrafo que, la Entidad puede resolver el contratosin requerir previamente el cumplimiento al contratista, cuando se deba a la acumulacióndel monto máximo de penalidad por mora u otras penalidades o cuando la situación de

.•...incumplimiento no pueda ser revertida; precisándose que, en estos casos, basta"' comunicar al contratista mediante carta notarial la decisión de resolver el contrato.

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9. De la lectura de las disposiciones glosadas y conforme a los criterios utilizados por este1ibunal en anteriores oportunidades, para que la infracción imputada se configure, es

nester que la Entidad, efectivamente, haya resuelto el contrato conforme alp cedimiento descrito. De esta manera, aún en los casos en los que se hayan generadoin umplimientos contractuales, si la Entidad no ha resuelto el contrato en observancia dela normas citadas y el debido procedimiento, la conducta no podrá ser pasible dención, asumiendo la Entidad exclusiva responsabilidad.

Por tanto, deberá verificarse en su oportunidad si la decisión de resolver el contrato fuesometida oportunamente a un mecanismo de solución de controversias (conciliación oarbitraje), a fin de determinar si dicha decisión ha quedado consentida.

10. . el mismo modo, debe tenerse presente que, el Acuerdo de Sala Plena N° 006-2012 hastablecido que "en el procedimiento sancionador no corresponde evaluar la decisión de

la Entidad de resolver el contrato. constituvendo un elemento necesario para imponer lasaadón, verificar que esa decisión ha quedado consentida, por no haberse inidado losprocedimientos de solución de controversia conforme a lo previsto en la Lev v suReglamento. De haberse inidado una condliación o un procedimiento arbitral, unrequisito para la imposición de la sanción es que haya un aeta de concHiacióno un laudoarbitral que confirme la resoludón contradual declarada por la Entidad o, en casocontrario, un ada o constancia emitida por el condliador en el que conste que no huboacuerdo sobre esta decisión o una resolución que declare el archivamiento definitivo delproceso arbitra/'.

Sobre el procedimiento formal de resolución contractual

12. Fluye de los antecedentes administrativos, que mediante carta N° 005-M/d-abst05 del 10de marzo de 2016, notificada por conducto notarial el 14 de marzo de 2016, la Entidadcomunicó al Contratista su decisión de resolver el contrato, por haber acumulado elmonto máximo de la penalidad por mora.

13. Cabe señalar que, en el presente caso, el contrato se resolvió por haberse acumulado elmonto máximo de penalidad por mora, y sobre ello, el artículo 169 del Reglamentoestablecía que no sería necesario efectuar un requerimiento previo y que solo bastabacom 'car al contratista, mediante carta notarial, 'a decisión de resolver el contrato.

ese sentido, en el presente caso, ha quedado acreditado que la Entidad cumplió con elprocedimiento de resolución contractual previsto en la normativa de la materia.

Sobre el consentimiento de la resolución contractual

Al respecto, resulta pertinente destacar que, de acuerdo a lo que establece el artículo 45de la Ley Na 30225, las controversias que surjan entre las partes sobre la ejecución,interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia o invalidez del contrato, se resuelven

5 Documento obfante a fojas 187 (anverso y reverso) del expediente administrativo.

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'Reso{ucíón :JIfO 2323-2016- TCE-S3

mediante conciliación o arbitraje, según el acuerdo de las partes; y, que, lascontroversias sobre la nulidad del contrato solo pueden ser sometidas a arbitraje.

16. No obstante ello, en el presente caso, cabe destacar que, de conformidad con lodi uesto en la Séptima Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30225: '~¡ 1i nes faivasafo mil j' e nt ¡..: la vi n I k;ul.

4 1. L resultan aplicablesa las controversias que sutjan en los contratoserivados de los procedimientos de selección convocados a partir de lantrada en vi eneia de la Le '~ (resaltado y subrayado son nuestros).

Por lo tanto, a efectos de analizar el consentimiento de la resolución contractual en elcaso de autos, deben tenerse en cuenta las disposiciones de la Ley y su Reglamento,esto es, las normas vigentes al momento de la convocatoria del proceso de selección; en __ ••••ese sentido, el artículo 170 del Reglamento, refirió que cualquier controversia relacionadacon la resolución del contrato podría ser sometida por la parte interesada a conciliacióny/o arbitraje dentro de los quince OS) días hábiles siguientes de comunicada laresolución. Vencido ese plazo sin que se haya iniciado ninguno de estos procedimientos,se entendería que la resolución del contrato había quedado consentida.- _ . OrgG-oAunado)a ello, mediante ACüerdo"N° 006/2Mi del ~o"de septlembre~de_2012, la ,sala SPlena del Tribunal acordó que en el procedimiento sancionador ''no corresponde "evaluarla decisión de la Entidad de resolveriflco[1trato""ajnstitúyendo un elemento necesariopara Imponer la sandón; verificar 'que esta ded$ón "haya quedado ~nsentida por nohaberse iniCIado70SprocedImientos de soludón de cdhtroversias, conformé a Io'previstoen la Ley y su Reglamento".

obre el particular, la Entidad en su Informe Técnico Legal Complementario N° 005-2016-M/I-CA-CGE6 del 29 de abril de 2016, manifestó lo siguiente: "(. ..) Respecto a laresoludón del contrato, éste quedó consentida toda vez que la EMPRESA GRUPOTRANSCONITNENTAL& MONTENEGROS.A.e, no realizó trámite correspondiente para lacondliadón o el arbitraje según corresponda, para llegar a una solución definitiva,' enconsecuenda, la Entidad procedió de conformidad con lo previsto en el artículo 221 delReglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, de informar sobre supuestasinfracciones por parte de la referida empresa'~ (Sic.).

20. Asimismo, onsiderando que el Contratista no ha presentado descargos, no se conoce siinició o algún procedimiento arbitral.

'121. Adi. nalmente a ello, mediante decreto del 16 de setiembre de 2016, la Sala requirió la

si iénte información adicional:

A LA DIRECCIÓN DE ARBITRAJE ADMINISTRATIVO DEL OSCE:

6 Documento obrante a fojas 163 al 166 del expediente administrativo"

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, ase informar si se ha iniciado o no procedimiento arbitral respecto a latroversia surgida de la resolución del Contrato N° 57-2015 EPjCA-CGE del 27 de

m yo de 201!i suscrito entre el Comando Administrativo del Cuartel General delEj'rdto • CA-CGE y la empresa Grupo Transcontinenta! & Montenegro S.A.e,a tivado de la Adjudicación Directa Pública N° OOOl-2015-EPjCA-CGE por Subastal versa Presencial, para la contratación de suministro de bienes: ''Adquisición de

límentos para el Personal de Tropa del Servicio Militar a cargo del CA-CGE~Ítem(arroz pilada popular) e Ítem J ( aceite vegetal comestible),' .V; de ser el caso/

remitir copia del acta de instalación del Tribunal Arbitral y su demanda de arbitraje,con el correspondiente cargo de recepción, y de corresponder¡ copia del laudoarbitrar.

Es así que, mediante Memorando N° 396-2016¡DAR, la Dirección de ArbitrajeAdministrativo del OSeE adjuntó el Informe N° 14-2016-MPR¡SPARdel 21 de setiembrede 2016, en el cual señaló literalmente lo siguiente:

"(...) en el marco de las fundones asignadas a la Subdirección de ProcesosArbitrales, informamos que de la revisión efectuada en los registros de procesosarbitrales, correspondientes a los años 2015 al 2016, no hemos encontradoproceso arbitral Ad Hoc ni 5NA - OSeE alguno en donde se encuentreninvolucrados el Grupo Transcontinental & Montenegro S.A.e y el ComandoAdministrativo del Cuartel General del Ejército-CAC-GE".

En tal sentJdo, al no contarse con ninguna evidencia que el Contratista haya hecho usode alguno de los referidos mecanismos de solución de conflictos para impugnar ladecisión de la Entidad de resolver el contrato; debe considerarse que dicha resolución haquedado consentida.

24.

25.

En ese orden de ideas, este Colegiado concluye que el Contratista ha incurrido enresponsabilidad administrativa por la comisión de la infracción imputada, razón por lacual corresponde imponerle sanción, previa graduación de la misma.

Graduación de la sanción

b~e de lo expuesto, considerando que la sanción de inhabilitación temporal querÍdrá al Contratista deberá ser graduada dentro de los límites establecidos por la

N° 30225, debe tomarse en cuenta los criterios de graduación establecidos por elrt' ulo 226 de su Reglamento, así tenemos:

• Naturaleza de la infracción: cabe considerar que desde el momento en que unContratista asume un compromiso contractual frente a la Entidad, queda obligadoa cumplir cabalmente con lo ofrecido, dado que un incumplimiento suyo puedecomprometer un perjuicio al Estado, vinculado a la normal prestación de losservicios al ciudadano que debe garantizarse y al cumplimiento de los finespúblicos asociados a la contratación.

• Intencionalidad del infractor: de conformidad con Jos medios de prueba

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aportados, se observa que el Contratista no cumplió con sus obligacionestractuales; lo que evidencia su renuencia a atender los requerimientos

formulados por la Entidad, derivados de su vínculo contractual.

l• Dano causado: debe precisarse que el incumplimiento de las obligaciones

contenidas en el Contrato, por parte del Contratista, afectó los intereses de laEptidad contratante y generó evidentes retrasos en la satisfacción de susnecesidades públicas,

Reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada: enel presente caso, no se reconoció la infracción antes de su detección.

Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal: elContratista cuenta con los siguientes antecedentes:

• Conducta procesal: debe tenerse en cuenta que el Contratista no se apersonó alpresente procedimiento ni presentó descargos.

INICIO FININHABIL. INHABIL.

~4L()9/201? 14/041.~01'l.

PERIODO RESOLUCIÓN RE~~~cr6N OBSERVACIÓN

DIECINUEVE 76;3-2012-TCE- 24/0612012 Resolu~ión del contratoMESES ,.52 "lO:." , • ~ ¡. • •.•

NO'n mantener ~ oferta/nosuS(ripd6n injustificada 'delcontrato-acuerdo/no ':'.le;recepci6n i'de-o orden decampra-servicio (literal a)ri"umeratSU árti~ulo 51)

26. Sin perjuicio de ello, debe tenerse en cuenta el principio de Razonabilidad previsto en elnumeral 3 del artículo 230 de la LPAG, en virtud del cual las sanciones no deben serdesproporcionadas y deben guardar relación con la conducta a reprimir, atendiendo a lanecesidad que las empresas no deben verse privadas de su derecho de proveer al Estadomás allá de lo estrictamente necesario para satisfacer los fines de la sanción, criterio queserá tomado en cuenta al momento de fijar la sanción a ser impuesta al Contratista.

27. Por último, cabe mencionar que la comisión de la infracción tuvo lugar el 14 de marzo2016, fecha en la que se notificó al Contratista la resolución del contrato,

/Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Violeta Lucero

Fer,erra Coral y con la intervención de los vocales Mariela Sifuentes Huamán y Peter PalominoF úeroa, de conformidad con lo dispuesto mediante Resolución N° 027-2016-0SCEjPRE del 13

enero de 2016; y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 de la Ley deontrataciones del Estado, aprobada por Ley N° 30225, Y su Reglamento, aprobado por

Decreto Supremo NO 350-2015-EF, así como los artículos 20 y 21 del Reglamento deOrganización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo NO 076.2016-EF del 7 deabril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, porunanimidad;

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nI LASALA RESUELVE:

1. SANCIONAR a la empresa GRUPO TRANSCONTINENTAL & MONTENEGRO S.A.C.,con R.U,C. NO 20538186687, por un periodo de diez (10) meses de inhabilitacióntemporal en sus derechos de participar en cualquier procedimiento de selección,procedimientos para implementar o mantener catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco yde contratar con el Estado, por haber ocasionado que la Entidad resuelva el contrato,derivado de la Adjudicación Directa Pública por Subasta Inversa Presencial N° 001-2015-EP/CA-CGE,efectuada por el Comando Administrativo del Cuartel General del Ejército -CA-CGE; infracción que se encuentra tipificada en el literal e) del numeral 50,1 delartículo 50 de la Ley N° 30225, la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábilsiguiente de notificada la presente Resolución,

2. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamentefirme, la Secretaría del Tribunal registre la sanción en el módulo informáticocorrespondiente .

•••Sifuentes HuamánFerreyra Coral.Palomino Figueroa,

"Firmado en dos (2) juegos originales, en virtud del Memorando NO687-2012/TCE, del 03.10.12".

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