violencia familiar demanda.docx

7
EXPEDIENTE: ESPECIALISTA: Román Vargas Moran ESCRITO : 01 MATERIA: Violencia Familiar SUMILLA : CONTESTACION DEMANDA DE VIOLENCIA FAMILIAR. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE FAMILIA DE HACOBO HUNTER – MODULO BASICO DE JUSTICIA DE JACOBO HUNTER.- ROY MANUEL PORTILLA LLAMOCA, identificado con DNI Nº 29714214, con domicilio real en Pueblo Joven 7 de Junio calle Francisco Bolognesi Nro. 196, distrito de Sachaca, Provincia y Departamento de Arequipa, con domicilio Procesal en Pasaje Los Álamos Nro. 100 Segundo Piso, Urb. Orrantia Cercado de Arequipa, en los seguidos por la Fiscalía Provincial Civil y de Familia Del Módulo Básico de Justicia de Jacobo Hunter, sobre Violencia Familiar - maltrato psicológico-; a usted digo: I. PETITORIO : Que, dentro del plazo de ley, me apersono y contesto la demanda, interpuesta por la Fiscalía Provincial Civil y de Familia Del Módulo Básico de

Upload: alberto-romero

Post on 24-Dec-2015

223 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: violencia familiar demanda.docx

EXPEDIENTE:

ESPECIALISTA: Román Vargas Moran

ESCRITO : 01

MATERIA: Violencia Familiar

SUMILLA : CONTESTACION DEMANDA DE VIOLENCIA FAMILIAR.

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE FAMILIA DE HACOBO HUNTER –

MODULO BASICO DE JUSTICIA DE JACOBO HUNTER.-

ROY MANUEL PORTILLA LLAMOCA,

identificado con DNI Nº 29714214, con domicilio

real en Pueblo Joven 7 de Junio calle Francisco

Bolognesi Nro. 196, distrito de Sachaca,

Provincia y Departamento de Arequipa, con

domicilio Procesal en Pasaje Los Álamos Nro.

100 Segundo Piso, Urb. Orrantia Cercado de

Arequipa, en los seguidos por la Fiscalía

Provincial Civil y de Familia Del Módulo Básico

de Justicia de Jacobo Hunter, sobre Violencia

Familiar - maltrato psicológico-; a usted

digo:

I. PETITORIO:

Que, dentro del plazo de ley, me apersono y contesto la

demanda, interpuesta por la Fiscalía Provincial Civil y de Familia

Del Módulo Básico de Justicia de Jacobo Hunter, sobre Violencia

Familiar, en la modalidad de maltrato psicológico, solicitando a su

despacho se sirva declararla fundada en parte la demanda, por

lo que pedimos se deje sin efecto la medida de protección dictada

contra ALLISON YOSI PORTILLA HANDIA, en su presunto

Page 2: violencia familiar demanda.docx

agravio, en base a los fundamentos de hecho y derecho que

expongo:

II. FUNDAMENTOS DE HECHO:

PRIMERO.- Que es cierto que el recurrente fue conviviente, con la

Sra. NOEMI LAURENA HANDIA LAURA, de la cual ya me

encuentro separado hace más de 10 años, y que producto de

nuestra relación, hemos procreado a nuestra menor hija, ALLISON

YOSI PORTILLA HANDIA.

SEGUNDO.- Es cierto en parte, llame la atención a ambas, hija y

madre, por abrir otra puerta en nuestra propiedad, ya que el

acuerdo era mantener como una casa familiar, ya que también allí

residen mis padres, solo fue eso una llamada de atención.

TERCERO.-En este punto es cierto en parte, pues solo le llame la

atención a mi menor hija como todo padre, pero como ella es un

poco engreída, lo ha tomado mal, además de estar manipulada por

su madre, ya que no quiere que nadie la controle, además de

contestarme de mala manera me saco de quicio y le di una

cachetada pero suave, además el problema no es con ella si no de

ambos ex convivientes y ella está utilizando a mi menor hija.

Quizás no debí golpearla ni involucrarla en este problema, pero ya

está hecho y de lo cual me arrepiento.

CUARTO.- Sobre lo expresado en la Pericia Psicológica N°000664-

2014-PSC-VF, la cual presente supuestamente maltrato

psicológico, eso se presenta por la ausencia de mi persona en su

formación ya que tenemos más de 10 años separados con su

mama, y por tanto sin una figura paterna presente en el hogar ha

tenido que dejar de una u otra manera secuela.

Page 3: violencia familiar demanda.docx

III.- EXPOSICION DE LOS HECHOS EN QUE SE FUNDAMENTA LA

DEFENSA.-

PRIMERO.- Este problema tiene un trasfondo netamente material,

por el simple hecho que la mama de mi menor hija piensa que le

voy a arrebatar la CASA- PROPIEDAD DE AMBOS, pues no es así,

solo que me MOLESTO QUE NO ME CONSULTE QUE HIBA A

REALIZAR TRABAJOS EN ELLA, pues dicha casa fue un REGALO DE

MIS PADRES, LA CUAL CONSTRUIMOS AMBOS, Por ello mi reacción,

claro eso no justifica pero no fue tanto así como ellas han

denunciado, Señor Juez, en un problema de pareja, el cual no lo

hemos sabido afrontar como personas adultas y civilizadas, por lo

que ha resultado agredida de una u otra forma verbal y

físicamente, nuestra menor hija, ocasionándome también un

maltrato psicológico tanto nosotros, como padres, así como a

nuestra hija que es la más agraviada en todo este problema, por lo

que debemos dialogar y por el bien de nuestra menor hija

reconocer y aceptar en parte lo expresado en su demanda, de

poder recibir terapia psicológica tanto nosotros PADRES, como

nuestra menor hija para poder superar este ambiente de

desánimo, en el que estoy viviendo y así volver a recuperar la

confianza de mi menor hija, en un ambiente de paz y armonía

familiar.

SEGUNDO.- Que en ningún momento he utilizado ARMA de fuego,

si bien es cierto porto un arma de fuego, es por la naturaleza de mi

trabajo, además de afrontar amenazas de muerte continuamente,

lo cual me conllevo a tramitar una licencia de portar armas, es así

que por tener conocimiento tanto mi ex conviviente como mi hija,

han optado por decir que amenace con matar a ella, o a su

enamorado lo cual es FALSO, siendo que solo le llame la atención

por permitir que hagan trabajos en nuestra propiedad.

Page 4: violencia familiar demanda.docx

TERCERO.- Señor Juez, el trato fue mantener un hogar familiar

hasta que mi hija tenga mayoría de edad, lo cual fue aceptado y

según acta de conciliación 0135-2012, del expediente N°0141-

2012 del Centro de Conciliación Extrajudicial Paz y Vida, en su

acápite Numero TERCERO DE LOS ACUERDOS

CONCILIATORIOS, ninguno de los dos ex cónyuges llevaría a

nadie a la casa familiar, lo que no fue cumplido por la madre de mi

menor hija. Así como por motivos que mi padre nos donó el

terreno era darle a él un cuartito conjuntamente con mi Señora

madre, para que pasasen los últimos años de su vida, pero no se

está cumpliendo.

CUARTO.- Las medidas de protección, así como la fijación de la

reparación del daño causado solicitadas son innecesarias por lo

que debemos dialogar y conciliar, como padres, como padre e hija,

y solucionar nuestras desconfianzas que existían y por el bien de

nuestra menor hija aceptar el tratamiento o terapia psicológica

que se plantea en el petitorio de la demanda para así recuperar

ese ambiente de paz y armonía familiar que solíamos tener,

aunque estamos separados, se puede lograr vivir en paz.

III.- FUNDAMENTOS DE DERECHO

CODIGO PROCESAL CIVIL:

Artículo 130, 424 y 425, referido a los requisitos de la demanda.

- La ley N°. 26260 menciona sobre la naturaleza de la conciliación

concordante con la ley N°. 26763 que señala la obligación de

convocatoria a la víctima y al agresor a audiencia de conciliación.

- Ley N°. 27155, que obliga al representante del Ministerio Público a la

intervención sobre violencia Familiar.

Page 5: violencia familiar demanda.docx

- La ley N°. 26763, otorga a las actas el carácter procesal previsto en el

art. 328 del Código Procesal civil.

IV.- VÌA PROCEDIMENTAL:

El presente proceso deberá tramitarse en la vía Proceso Único de

acuerdo a lo establecido en el artículo 20° del texto Único ordenado de

la ley 27982 que modifica la ley N° 26206 - Ley de protección frente a la

violencia familiar ”.

V. MONTO DEL PETITORIO:

No es apreciable en dinero.

VI.- MEDIOS PROBATORIOS:

1.- Acta de conciliación 0135-2012, del expediente N°0141-2012 del

Centro de Conciliación Extrajudicial Paz y Vida.

2.- Solicitud para conciliar de fecha 01 de junio del 2012.

VII.- ANEXOS:

1-A.- Copias simples de mi DNI.

1-B.- Acta de conciliación 0135-2012, del expediente N°0141-2012 del

Centro de Conciliación Extrajudicial Paz y Vida. - Solicitud para conciliar

de fecha 01 de junio del 2012.

1-C.- Constancia de Habilitación Del Abogado que autoriza.

1-D.- Aranceles Judiciales.

1-E.- Cedulas de Notificación.

PRIMER OTROSI DIGO.- Que de conformidad con lo que prescribe el Art.

80º del C.P.C., otorgo la Representación Judicial al Abogado que autoriza

Page 6: violencia familiar demanda.docx

la presente, Dr. Carlos Alberto Romero Castillo, las facultades generales

de representación a que se refiere el art. 74º del Código acotado, y

declaro expresamente estar instruido de la delegación que otorgo y de

sus alcances, precisando mi domicilio el que queda consignado en el

inicial de la demanda.

POR LO TANTO:

Sírvase usted señor Juez, admitir la presente y en su oportunidad

declararla fundada.

Arequipa, 24 de Junio del 2014.

ROY MANUEL PORTILLA LLAMOCA

DNI Nº 29714214