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EXPEDIENTE:
ESPECIALISTA: Román Vargas Moran
ESCRITO : 01
MATERIA: Violencia Familiar
SUMILLA : CONTESTACION DEMANDA DE VIOLENCIA FAMILIAR.
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE FAMILIA DE HACOBO HUNTER –
MODULO BASICO DE JUSTICIA DE JACOBO HUNTER.-
ROY MANUEL PORTILLA LLAMOCA,
identificado con DNI Nº 29714214, con domicilio
real en Pueblo Joven 7 de Junio calle Francisco
Bolognesi Nro. 196, distrito de Sachaca,
Provincia y Departamento de Arequipa, con
domicilio Procesal en Pasaje Los Álamos Nro.
100 Segundo Piso, Urb. Orrantia Cercado de
Arequipa, en los seguidos por la Fiscalía
Provincial Civil y de Familia Del Módulo Básico
de Justicia de Jacobo Hunter, sobre Violencia
Familiar - maltrato psicológico-; a usted
digo:
I. PETITORIO:
Que, dentro del plazo de ley, me apersono y contesto la
demanda, interpuesta por la Fiscalía Provincial Civil y de Familia
Del Módulo Básico de Justicia de Jacobo Hunter, sobre Violencia
Familiar, en la modalidad de maltrato psicológico, solicitando a su
despacho se sirva declararla fundada en parte la demanda, por
lo que pedimos se deje sin efecto la medida de protección dictada
contra ALLISON YOSI PORTILLA HANDIA, en su presunto
agravio, en base a los fundamentos de hecho y derecho que
expongo:
II. FUNDAMENTOS DE HECHO:
PRIMERO.- Que es cierto que el recurrente fue conviviente, con la
Sra. NOEMI LAURENA HANDIA LAURA, de la cual ya me
encuentro separado hace más de 10 años, y que producto de
nuestra relación, hemos procreado a nuestra menor hija, ALLISON
YOSI PORTILLA HANDIA.
SEGUNDO.- Es cierto en parte, llame la atención a ambas, hija y
madre, por abrir otra puerta en nuestra propiedad, ya que el
acuerdo era mantener como una casa familiar, ya que también allí
residen mis padres, solo fue eso una llamada de atención.
TERCERO.-En este punto es cierto en parte, pues solo le llame la
atención a mi menor hija como todo padre, pero como ella es un
poco engreída, lo ha tomado mal, además de estar manipulada por
su madre, ya que no quiere que nadie la controle, además de
contestarme de mala manera me saco de quicio y le di una
cachetada pero suave, además el problema no es con ella si no de
ambos ex convivientes y ella está utilizando a mi menor hija.
Quizás no debí golpearla ni involucrarla en este problema, pero ya
está hecho y de lo cual me arrepiento.
CUARTO.- Sobre lo expresado en la Pericia Psicológica N°000664-
2014-PSC-VF, la cual presente supuestamente maltrato
psicológico, eso se presenta por la ausencia de mi persona en su
formación ya que tenemos más de 10 años separados con su
mama, y por tanto sin una figura paterna presente en el hogar ha
tenido que dejar de una u otra manera secuela.
III.- EXPOSICION DE LOS HECHOS EN QUE SE FUNDAMENTA LA
DEFENSA.-
PRIMERO.- Este problema tiene un trasfondo netamente material,
por el simple hecho que la mama de mi menor hija piensa que le
voy a arrebatar la CASA- PROPIEDAD DE AMBOS, pues no es así,
solo que me MOLESTO QUE NO ME CONSULTE QUE HIBA A
REALIZAR TRABAJOS EN ELLA, pues dicha casa fue un REGALO DE
MIS PADRES, LA CUAL CONSTRUIMOS AMBOS, Por ello mi reacción,
claro eso no justifica pero no fue tanto así como ellas han
denunciado, Señor Juez, en un problema de pareja, el cual no lo
hemos sabido afrontar como personas adultas y civilizadas, por lo
que ha resultado agredida de una u otra forma verbal y
físicamente, nuestra menor hija, ocasionándome también un
maltrato psicológico tanto nosotros, como padres, así como a
nuestra hija que es la más agraviada en todo este problema, por lo
que debemos dialogar y por el bien de nuestra menor hija
reconocer y aceptar en parte lo expresado en su demanda, de
poder recibir terapia psicológica tanto nosotros PADRES, como
nuestra menor hija para poder superar este ambiente de
desánimo, en el que estoy viviendo y así volver a recuperar la
confianza de mi menor hija, en un ambiente de paz y armonía
familiar.
SEGUNDO.- Que en ningún momento he utilizado ARMA de fuego,
si bien es cierto porto un arma de fuego, es por la naturaleza de mi
trabajo, además de afrontar amenazas de muerte continuamente,
lo cual me conllevo a tramitar una licencia de portar armas, es así
que por tener conocimiento tanto mi ex conviviente como mi hija,
han optado por decir que amenace con matar a ella, o a su
enamorado lo cual es FALSO, siendo que solo le llame la atención
por permitir que hagan trabajos en nuestra propiedad.
TERCERO.- Señor Juez, el trato fue mantener un hogar familiar
hasta que mi hija tenga mayoría de edad, lo cual fue aceptado y
según acta de conciliación 0135-2012, del expediente N°0141-
2012 del Centro de Conciliación Extrajudicial Paz y Vida, en su
acápite Numero TERCERO DE LOS ACUERDOS
CONCILIATORIOS, ninguno de los dos ex cónyuges llevaría a
nadie a la casa familiar, lo que no fue cumplido por la madre de mi
menor hija. Así como por motivos que mi padre nos donó el
terreno era darle a él un cuartito conjuntamente con mi Señora
madre, para que pasasen los últimos años de su vida, pero no se
está cumpliendo.
CUARTO.- Las medidas de protección, así como la fijación de la
reparación del daño causado solicitadas son innecesarias por lo
que debemos dialogar y conciliar, como padres, como padre e hija,
y solucionar nuestras desconfianzas que existían y por el bien de
nuestra menor hija aceptar el tratamiento o terapia psicológica
que se plantea en el petitorio de la demanda para así recuperar
ese ambiente de paz y armonía familiar que solíamos tener,
aunque estamos separados, se puede lograr vivir en paz.
III.- FUNDAMENTOS DE DERECHO
CODIGO PROCESAL CIVIL:
Artículo 130, 424 y 425, referido a los requisitos de la demanda.
- La ley N°. 26260 menciona sobre la naturaleza de la conciliación
concordante con la ley N°. 26763 que señala la obligación de
convocatoria a la víctima y al agresor a audiencia de conciliación.
- Ley N°. 27155, que obliga al representante del Ministerio Público a la
intervención sobre violencia Familiar.
- La ley N°. 26763, otorga a las actas el carácter procesal previsto en el
art. 328 del Código Procesal civil.
IV.- VÌA PROCEDIMENTAL:
El presente proceso deberá tramitarse en la vía Proceso Único de
acuerdo a lo establecido en el artículo 20° del texto Único ordenado de
la ley 27982 que modifica la ley N° 26206 - Ley de protección frente a la
violencia familiar ”.
V. MONTO DEL PETITORIO:
No es apreciable en dinero.
VI.- MEDIOS PROBATORIOS:
1.- Acta de conciliación 0135-2012, del expediente N°0141-2012 del
Centro de Conciliación Extrajudicial Paz y Vida.
2.- Solicitud para conciliar de fecha 01 de junio del 2012.
VII.- ANEXOS:
1-A.- Copias simples de mi DNI.
1-B.- Acta de conciliación 0135-2012, del expediente N°0141-2012 del
Centro de Conciliación Extrajudicial Paz y Vida. - Solicitud para conciliar
de fecha 01 de junio del 2012.
1-C.- Constancia de Habilitación Del Abogado que autoriza.
1-D.- Aranceles Judiciales.
1-E.- Cedulas de Notificación.
PRIMER OTROSI DIGO.- Que de conformidad con lo que prescribe el Art.
80º del C.P.C., otorgo la Representación Judicial al Abogado que autoriza
la presente, Dr. Carlos Alberto Romero Castillo, las facultades generales
de representación a que se refiere el art. 74º del Código acotado, y
declaro expresamente estar instruido de la delegación que otorgo y de
sus alcances, precisando mi domicilio el que queda consignado en el
inicial de la demanda.
POR LO TANTO:
Sírvase usted señor Juez, admitir la presente y en su oportunidad
declararla fundada.
Arequipa, 24 de Junio del 2014.
ROY MANUEL PORTILLA LLAMOCA
DNI Nº 29714214