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    "2014 -Ao de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo"

    REPBLICA ARGENTINA

    V E R S I N T A Q U I G R F I C A C M A R A D E S E N A D O R E S D E L A N A C I N

    REUNIN PLENARIA DE LAS COMISIONES DE JUSTICIA Y ASUNTOSPENALES Y DE PRESUPUESTO Y HACIENDA

    Saln AzulH. Senado de la Nacin

    11 de noviembre de 2014

    Presidencia del seor senador Pedro Guillermo ngel Guastavino y del seor senadorAnbal Fernndez

    PUBLICACIN DE LA DIRECCIN GENERAL DE TAQUGRAFOS

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    "2014 -Ao de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo"

    11.11.2014 Reunin plenaria de las comisiones de Justicia y Asuntos Penales Pg. 2y de Presupuesto y Hacienda

    Direccin General de Taqugrafos

    En la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, en el Saln Azul1del

    H. Senado de la Nacin, a las 15 y 21 del martes 11 de noviembre de2014:

    Sr. Presidente (Guastavino).-Culminado el cuarto intermedio, reanudamos la reuninplenaria de la Comisin de Justicia y Asuntos Penales, conjuntamente con la Comisinde Presupuesto y Hacienda, para darle continuidad al debate que venimos desarrollandosobre la reforma integral del Cdigo Procesal Penal de la Nacin.

    Hoy contamos con nueve expositores. Agradecemos su presencia.Como habitualmente lo hemos hecho, el tiempo que tienen los expositores es de

    alrededor de veinte minutos, por supuesto con una tolerancia de diez minutos ms, si locreen necesario. Si les quedan cuestiones para aportar, les pedimos que nos los haganllegar en forma escrita. Se toman versiones taquigrficas de cada una de las

    exposiciones, las que posteriormente se analizan en las distintas comisiones para extraerde ellas los aportes que cada uno de ustedes dejan a la Comisin y al plenario.Dicho esto, iniciamos esta jornada de exposiciones con el doctor Alberto Binder,

    vicepresidente de INESIP. Doctor, gracias por haber venido a exponer nuevamente.Usted vino, tambin, en abril a darnos su opinin respecto de las modificacionesintegrales al Cdigo Procesal Penal. Queda en uso de la palabra.Sr. Binder.- Buenas Tardes. Muchas gracias por la invitacin para dar nuevamente miopinin sobre este proyecto aqu, en la Comisin.

    Quisiera, en primer lugar, manifestar de entrada mi opinin extremadamentefavorable a la aprobacin de esta reforma. Me parece que el mejor modo es reiterar laimportancia histrica que tiene. Este es el tercer intento que se va a hacer, en nuestra

    historia institucional, de aprobar un proyecto de este tipo.En 1873 se trata un Cdigo bastante similar al actual. Y el foro de Buenos Airesse opuso. El resultado fue que quedaron vigentes las leyes espaolas que inclusive,como se ha dicho ac, en muchas reuniones que he podido seguir, haba abandonado lamisma Espaa.

    Se hace un segundo intento a los inicios de la democracia, con la claraconciencia de que la transicin a la democracia no contaba con las herramientas paraconstruir una justicia adecuada, y ese proyecto, que gener un gran debate entre los aos87 y 89, se termina troncando. El foro de Buenos Aires, que se opona profundamente aesto, termin logrando que aprobramos, con bombos y platillos, el Cdigo deinstruccin criminal francs de doscientos aos atrs.

    Esta es la tercera oportunidad para quienes venimos dando esta pelea hace tresdcadas. El horizonte en el cual tenemos que poner todas las discusiones es el delimpacto en el desarrollo institucional que tiene, en el pas, una reforma de este tipo, que

    repito- es una deuda pendiente de hace ms de ciento cincuenta aos. No es casualidadque haya indicado que, en todos los casos, ha sido el foro de Buenos Aires el que se haopuesto y el que ha generado ruido alrededor de esto, porque es eso, tambin, lo que nosha impedido tener una mirada federal sobre lo que est en cuestin en esta reforma.

    No les voy a explicar a ustedes, seores senadores, porque conocen muchsimomejor que yo la situacin de las provincias, pero todos sabemos -y hemos visto que estoquizs no est en los debates que hemos dado- de la pasividad de la Justicia federal en el

    1Se deja constancia de que los faltantes en la Versin Taquigrfica obedecen a problemas de audiodurante la reunin.

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    Direccin General de Taqugrafos

    territorio del interior del pas. Y esto genera cada vez ms problemas muy grandes antefenmenos delictivos de enorme importancia.

    No es necesario tener una visin apocalptica sobre el narcotrfico, o sobre la

    trata de personas, porque no se trata de eso. Pero cualquiera que conozca este fenmenosabe que tenemos que dotar a la Argentina del Siglo XXI de las herramientas necesariaspara dar esta pelea con seriedad, integrndonos a lo que hacen los otros pases de laregin que ya tienen, hace rato, este sistema, integrndonos a la cooperacininternacional. Estn trabajando fiscales con fiscales y nos con jueces de instruccin.Todos sabemos cmo las provincias se han empezado a desesperar cuando empiezan aver que, lentamente, se instalan en sus barrios de la ciudad, en los pueblos pequeos, lasredes de narcotrfico; por ahora las menos peligrosas, pero empieza el proceso deacumulacin de capital y de los jvenes, lo que va a ir llevando a que, en el futuro, este

    problema se agrave.Dotar al pas, no a la Capital Federal, de nuevas herramientas para que la Justicia

    federal sea efectivamente una herramienta nueva para enfrentar estos fenmenos decriminalidad, me parece que tiene una trascendencia institucional inmensa.Ojal se satisfaga, con la aprobacin de este proyecto, una gran deuda que tiene este

    pas, que es pensar la Justicia federal desde el conjunto del pas, no desde la realidadespecfica de la Ciudad de Buenos Aires, por ms que tenga una enorme importancia

    por el volumen de los casos que ella tiene.Quisiera, tambin, hacer una aclaracin que me parece importante, fijando

    opinin respecto de los debates que se han dado en esta Comisin, en la prensa. Se hadado un paso enorme acabando con la figura del juez de instruccin.

    El juez de instruccin, del que, ya a finales del Siglo XIX, Rodolfo Rivaroladeca que era la ltima autoridad formalmente desptica de este pas, es un personaje

    con un nivel de concentracin de poder inadmisible en un sistema republicano. No escasual que cada una de las provincias lo haya ido abandonando y que hoy se entiende,en el fallo de la Corte Suprema, que indica con claridad que tener un sistema fundado enun juez que investiga y que se controla a s mismo es inadmisible en el sistemaconstitucional. Esto es muy simple. El juez de instruccin pide una orden deallanamiento, se mira al espejo y se la da a s mismo; el juez de instruccin quieredetener a una persona, se mira en el espejo y se autoriza a s mismo. Cuando nosotroshablamos de establecer el sistema acusatorio, como se establece en este Cdigo,hablamos de acabar con la concentracin de poder, y dividir, fraccionar el poder de lossujetos que estn trabajando en el proceso penal.

    Hay una larga historia de experiencia a lo largo de los ltimos doscientos aos,

    desde que esta pelea empez. El poder penal es algo extremadamente peligroso en lavida de los pueblos que quieren tener libertad, como para que esto est concentrado enuna sola persona. As que esta es la decisin que se est tomando y, una vez que se tomeaqu, creo que ya son muy pocas las provincias que estn terminando de dar esta pelea,se va a cerrar definitivamente la historia del juez de instruccin en este pas, que es unahistoria desgraciada.

    Por supuesto, esto no significay quiero esclarece algo que me parece un error-que el poder del juez de instruccin pasa al fiscal y que, por lo tanto, estamosconstruyendo un nuevo monstruo, que son los fiscales. Sera extrao, porque todo elmundo tiene este sistema, en ms o en menos. El fiscal que establece el sistemaacusatorio no tiene el nivel de concentracin de poder que tiene el juez de instruccin

    porque est sometido a un doble juego de controles. Por un lado, estamos dando lapersecucin penal al fiscal, y creo que cualquier ciudadano se extraara si esto no

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    ocurriera en nuestro pas, porque es el tipo de justicia que el sentido comn indica.Claro que le estamos dando el poder de persecucin penal, de trabajar con la polica, deenfrentar los fenmenos de criminalidad, pero tienen control judicial.

    Quitarle al juez la investigacin significa que va a aparecer un juez de control,un juez que va a decir: un momentito, seor fiscal, usted se est excediendo, estafectando derechos, est persiguiendo mal. Y tiene un segundo nivel de control, que se

    podra marcar un poco ms, que es el control de las vctimas y de los querellantes.De ninguna manera estamos hablando de un fiscal omnipotente ni mucho menos.

    Estamos hablando de un fiscal sometido a un control que deviene de los interesesconcretos de las vctimas, el que deviene de las organizaciones de derechos humanos, delos que se surgen en querellas colectivas. Ah se podra agregar algo a la norma que yaest, porque hay peleas de muchas organizaciones que defienden intereses colectivosque, con slo ponerle que tambin se pueden querellar intereses colectivos, aumentarael control y la participacin de la sociedad y de las vctimas en este Ministerio Pblico.

    Es una pequea sugerencia que hago, en el artculo 68, cuando se definen las facultadesde las vctimas y se reconoce a los organismos de derechos humanos la posibilidad dequerellar. No estara mal agregar los intereses colectivos, tambin.

    Pero me interesa que se comprenda claramente esto. Es un fiscal sometido a undoble sistema de control. Y la enorme virtud que tiene este Cdigo es la de acabar conel poder concentrado en la Justicia penal. Ya no ms una sola persona va a concentrar el

    poder de fuego, que hoy da tiene un juez de instruccin en materia penal.A partir de aqu y para no repetir lo que muchos han expuesto con anterioridad,

    hay dos tipos de decisiones: un conjunto de decisiones que tienen que ver con las reglasde juego, cmo se juega el juego de la Justicia penal con estos actores desconcentrados,con estas nuevas funciones, fiscales preparando los casos y acusando, los jueces

    controlando y juzgando, defensores haciendo la defensa, querellando y participando enla persecucin penal. Esto es cmo son las reglas de juego. El Cdigo Procesal Penalatiende bsicamente las reglas de juego.

    El segundo conjunto de decisiones tiene que ver con cmo se organizan lossujetos que juegan ese juego, es el conjunto de leyes que viene a continuacin de estatoma de decisin.

    Alguien podra decir: por qu no vemos todo junto? En cuanto a los trmiteslegislativos, a m me ha tocado participar en ms de una veintena de procesoslegislativos, en el exterior y en nuestro propio pas, sobre esto. Primero, establecer lasreglas de juego es el mejor modo de hablar, despus, de las organizaciones. Si no, sefiltran problemas de todo tipo. Ac, me parece que ha sido correcta la decisin de que

    aprobemos las reglas de juego.Cuando uno lo ve desde esta dimensin, y ve las discusiones que ha habido, en

    general, hay una aprobacin y un consenso bastante amplios acerca de que estas son lasreglas de juego adecuadas a nuestro sistema constitucional y a la lgica de divisin defunciones propia de un sistema republicano. Lo ha dicho la Corte en el fallo Casal, lodice la Corte Interamericana, hay proyectos en similar direccin prcticamente de todoel arco de la dirigencia poltica. Ha sido un intento de todos los gobiernos, en losltimos treinta aos. Creo que se ha terminado de construir un consenso claro acerca deque estas son las reglas de juego que establece nuestra Constitucin y que necesita unarepblica democrtica sometida al estado de derecho.

    Que hay cambios para hacer? Bueno, unos lo han sealado con fuerza. Yahemos visto que seguir sosteniendo la idea de conmocin social en el dictado de la

    prisin preventiva es odioso e intil, y hoy los jueces aplican prisin preventiva en base

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    a una doctrina constitucional fijada en la Corte Interamericana y a los fallos, y diga loque diga la ley, es un problema de constitucionalidad. As que simplemente empeora, entrminos de su concepcin, sin que tenga resultados eficaces, con lo odioso que es,

    despus, la discusin sobre la inconstitucionalidad. Me parece que sera convenienteextraer eso.Se ha discutido bastante sobre la norma del artculo 5, que establece el principio

    de cosa juzgada. En eso quisiera hacer una toma de postura. Relativizar el principio decosa juzgada me parece totalmente inconveniente, en trminos de que non bis in idemesuno de los pilares del estado de derecho moderno. Lo dicen en Europa y nuestra propiaCorte Suprema ha insistido sobre ese punto.

    Que existe, en los ltimos aos, una doctrina jurisprudencial que se abre pasomuy excepcionalmente en aquellos casos en los cuales el principio de cosa juzgada esutilizado como una excusa para frenar situaciones de impunidad, que se llama la cosa

    juzgada fraudulenta, nula, rrita, pero eso lo tiene que abrir la jurisprudencia muy, muy

    lentamente. Y dejemos que evolucione. La misma Corte Interamericana ha sido muyprudente en abrir esos casos, nuestra Corte Suprema. Me parece que no es un tema quepueda estar en la ley, porque eso lleva a una relativizacin que el principio de cosajuzgada y non bis in idem luego lo paga una innumerable cantidad de ciudadanos quenada tienen que ver con esos casos excepcionalsimos, que la jurisprudencia tiene lasherramientas conceptuales y jurisprudenciales, y los precedentes, para resolver hoy. Noes necesario, ni significa, ni nunca he escuchado que la existencia del principio de cosa

    juzgada signifique una poltica de impunidad de un determinado Cdigo, porque entodos los cdigos penales y en todas las audiencias en las que hemos trabajado esto, esteste mismo principio. Y es esto, la doctrina de cosa juzgada fraudulenta es algo que seabre jurisprudencialmente y su derrotero puede estar ntimamente vinculado a casos

    particulares. La norma contraria siempre ha sido vista como una norma de persecucinpenal. El non bis in idem no es una institucin moderna, tiene siglos, sino milenios.Entonces, hay que ser prudentes a la hora de querer fijar una norma de estascaractersticas, para no abrir cuentas que, despus, no se pueden cerrar, cuando no hayuna necesidad social, porque esa necesidad social ya ha sido planteada y resuelta pornuestra jurisprudencia.

    Se ha discutido el tema de los extranjeros y yo he sido muy crtico respecto deque no es necesario construir, en este pas, ningn arquetipo sobre ningn extranjeroque, en ltima instancia, es un arquetipo histrico que viene de la Edad Media y de loscuentos de gitanos que comen a los nios. Efectivamente, si las normas que tiene elCdigo son perjudiciales al extranjero, tengo mis dudas. Me parece que se permite

    resolver algunos problemas prcticos, inclusive en condiciones favorables al extranjero.Suena extrao porque se trata de leyes migratorias las que resuelven eso. Hay problemasaqu, porque la afectacin de un proceso mediante el tipo de justicia que tenemos lelimita, luego, a la facultad migratoria la toma de decisiones razonables en este campo.Pero no creo que, separado del arquetipo, del modelo, de todo esto que tiene mucho msque ver con la presentacin de ciertas normas, no creorepito- que tengamos problemasextremadamente complejos y que se puedan resolver algunas cosas inclusivefavorablemente a los extranjeros que son mulas en el Norte trayendo drogas. El costo demantenerlos en prisin, a veces, es complejo e ineficaz desde el punto de vista de la

    poltica criminal. Este es un tema que habra que analizar, pero en ltima instancia,tampoco hay costo para el sistema nuevo, si eso pasa a la ley migratoria.

    En cuanto al resto de las reglas procesales, yo tambin tendra opiniones acercade los cambios que se podran hacer, como ponerles mayor estrictez a los plazos

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    procesales y dems. Pero dado que existe bastante consenso, y dado las dificultades quehemos tenido para aprobar este tipo de proyectos, me parece que es un texto que essuficiente para establecer con claridad las reglas de juego. Adems, los cdigos y,

    sobre todo, los cdigos procesales ya no se dictan para cien o doscientos aos. Enltima instancia, habr algn tipo de comisin de seguimiento, en los prximos cuatro ocinco aos, que analice qu cambios hay que hacerle a este Cdigo. Como sucede envarias provincias, que estn haciendo comisiones de seguimiento para que sea la mismaLegislatura la que, a los cuatro o cinco aos, provoque cambios en base alfuncionamiento que se tenga.

    Distinto es el segundo problema. No es el problema que ahora estamosanalizando, pero es ineludible en el desarrollo de la transformacin de la justicia penal:cmo organizamos a los sujetos que juegan este juego. Sin ninguna duda, all tenemosgraves problemas que resolver. Esto implica cuatro grandes leyes de organizacin de lossujetos: la ley de organizacin de los jueces; la ley de organizacin de los fiscales o ley

    del Ministerio Pblico; la ley de organizacin de la defensa, y algo que para m hay queponer en la escena porque realza mucho todo este trabajo y es el modeloconstitucional, que es la ley de jurados. Este mismo Senado, creo que hace siete u ochoaos, haba dado dictamen favorable a una ley de jurados. Hay proyectos que seelaboraron en el Ejecutivo, y proyectos que se han presentado aqu, en esta Cmara. Me

    parece que estas cuatro leyes son las que marcan el juego que se va a dar y que tienenque ver, en gran medida, con el realce de las normas procesales.

    Aqu me parece que tenemos que dar una discusin lo ms serena posible,porque estamos fijando las bases constitucionales para el futuro. Voy a empezar por loque genera ms debate, que es la ley del Ministerio Pblico. Sin ninguna duda, hay quediscutir una nueva ley del Ministerio Pblico. Pero hay que tener mucho cuidado con

    creer que la transformacin es mantener la vieja estructura del Ministerio Pblico ytrasladarla al nuevo sistema. Muchos de ustedes saben, por cmo se han desarrollado loscambios en sus provincias, que si uno quiere poner en marcha un sistema acusatorio yseguir con la Fiscala 1, la Fiscala 2, la Fiscala 3, la Fiscala 4, la Fiscala de PrimeraInstancia, la fiscala del juicio y la fiscala de cmara, esto termina generando unamaraa que, con sistema acusatorio o sin sistema acusatorio, termina enredando y

    burocratizando todo. Fue lo que pas, en gran medida, en la provincia de Buenos Aires,donde no se pudo avanzar en una reingeniera del Ministerio Pblico de alzada que lediera eficacia al nuevo sistema.

    Ac necesitamos un Ministerio Pblico que trabaje, claramente, con la Polica enla organizacin de planes de persecucin penal, en la formacin de equipos, en la

    creacin de fiscalas temticas, o sea, en todo lo que hoy constituye un MinisterioPblico moderno en toda la regin latinoamericana, sobre la base de toda la experienciaque tenemos en nuestras propias provincias. En ese sentido, insisto, me parece que yallegar el momento de dar esa discusin. Pero ir hacia un nuevo modelo de ley delMinisterio Pblico me parece fundamental para no repetir los errores de la

    burocratizacin, del feudalismo que tienen las fiscalas en los juzgados de instruccin yde la delegacin de funciones. Porque no bien a un fiscal o a un juez les llega un caso alcual tiene que dedicarse plenamente ya sea un homicidio difcil, un caso de estragoculposo o una gran causa de corrupcin, lo que queremos es que haya un equipo defiscales trabajando en ese caso, y no que ese fiscal trabaje en ese caso, como ocurre hoyen da, y siga recibiendo causas, las cuales se las da a sus empleados y terminamosconstruyendo una fiscala de empleados y secretarios, en vez de formar equiposeficientes en cada una de estas formas de criminalidad. Esa es la discusin.

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    Para esto, se necesita generar condiciones para que los fiscales seanindependientes? S; esto se ha discutido y forma parte de los estatutos. Yo vengo de lareunin del Ministerio Pblico de toda Amrica latina, que se celebr en Uruguay la

    semana pasada, y uno de los temas que se trat fue la autonoma, la independencia delos fiscales. Pero la autonoma y la independencia de los fiscales no se construyen conreglas rgidas, por las cuales cada fiscal tiene un feudo y es dueo de un pedacito deterritorio, porque eso lleva a la reconstruccin del poder omnmodo del juez deinstruccin; y no queremos eso. No es esa la forma. Las reglas que construyen laindependencia necesaria del fiscal son las reglas que impiden que el procurador generalde cualquiera de nuestros ministerios pblicos le d instrucciones particulares al fiscal.

    No le puede decir "archive esa causa", est prohibido por ley; hoy est prohibido por leyy hay que seguir manteniendo esa prohibicin. Y todas las leyes de los ministerios

    pblicos de las provincias siguen teniendo esta prohibicin.En segundo lugar, hay que establecer la carrera del Ministerio Pblico, para que

    los ministerios pblicos tengan un mecanismo de estabilidad interno. En nuestro pastenemos una grave crisis, porque se ha demostrado que el sistema de concursos no essuficiente para garantizar la identificacin de personas con los mritos suficientes quenecesitan la Justicia y las fiscalas. Porque el sistema de concursos sin sistema decarreras gira en el aire. Ese es el problema que tenemos, en trminos generales, contodos los sistemas de concursos en nuestro pas.

    Por supuesto, hay que generar mecanismos objetivos de redistribucin de loscasos; y ac estamos hablando de miles de casos. Esto se hace con mecanismos que sonobjetivos, pero que permiten que cuando un fiscal tiene casos grandes, sea separado. Noest all el problema; eso se hace hoy en da. En ese sentido, ustedes quieren que losfiscales que se dedicaron al caso "AMIA" sigan recibiendo denuncias y trabajando, o

    que se concentren en otros casos?Por lo tanto, entiendo y comparto la sana preocupacin de construir un

    Ministerio Pblico independiente y autnomo. Pero elijamos adecuadamente los mediospara dar esta discusin, y no nos dejemos engaar por aquellos que se hanacostumbrado a ser seores feudales del anterior sistema y hoy estn desesperados paraver cmo hacen para pasar a ser seores feudales del nuevo. En eso me permito,humildemente, llamar la atencin. No nos dejemos apurar por esa avivada del foro

    porteo, que est muy acostumbrado a que el litigio sea un litigio de influencias, deoperaciones polticas y de juegos extraos que nadie conoce. Ese me parece que es el

    punto central a discutir cuando discutamos a fondo la ley del Ministerio Pblico. Sinesta reingeniera vamos a tener pocas chances, o va a ser ms difcil, de construir una

    institucin eficaz a la hora de enfrentar los problemas de criminalidad tan complejos.Se quiere construir tambin eficacia en la lucha contra la corrupcin. Comparto

    plenamente que desde hace veinte aos, desde la creacin del Centro, venimos peleandocontra eso. Pero hay que tener en cuenta que no nos podemos dar el lujo en la Argentinade creer que el problema de la corrupcin es solamente un problema de tica delfuncionario. Por ende, hay que tener la capacidad de evitar que primero se haga elnegocio y despus la poltica. Eso es muy complejo, no se hace con tres o cuatrodeclaraciones enfticas, sino con la creacin de una compleja trama que nos dcapacidad para, realmente, perseguir la criminalidad econmica que genera lacorrupcin. No olvidemos que los grandes casos de corrupcin en este pas, en losltimos aos, fueron los de IBM, Skanska, Siemens; esos son los que estn confesos.As que no es un problema menor.

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    En ltima instancia, cuando discutamos la ley del Ministerio Pblico, hay untema que ha andado rondando en los ltimos veinte aos sin que se le atinara aencontrarle un espacio adecuado, que es la ley de la Fiscala de Investigaciones

    Administrativas. La Fiscala de Investigaciones Administrativas viene arrastrando,desde 1994 o 1995cuando se hace la ltima ley del Ministerio Pblico, un lugar raro,nadie sabe si est o no est. Y termin siendo desactivada en las gestiones anteriores, noen la actual, y ah qued, cuando es un potente mecanismo para construir una verdadera

    poltica de persecucin de la criminalidad econmica y la corrupcin.Paso a otro tema. Hay un punto central que tiene que ver con la ley de

    organizacin judicial. Si no rompemos con el sistema de feudos y otra vez caemos conel juzgado tal, el juzgado tal..., cada uno con sus propios empleados, otra vez los

    postulados de oralidad, de eficacia de tiempos, de rapidez en los tiempos del proceso, sevan a ver menguados. Ya hay muchas experiencias en la Argentina de oficinas en sedescomunes, de colegios de jueces. El Chubut ha tomado la delantera hace aos en esto, y

    lo ha seguido el Neuqun. En la Patagonia hay un centro de innovacin alrededor deestas cosas. Ya hay cincuenta oficinas de este tipo, con nuevos modelos de organizacinjudicial, donde el objetivo es la transparencia.

    La justicia penal es demasiado poderosa para no ser extremadamentetransparente. Y eso se logra haciendo que los jueces siempre, en todos los casos,trabajen en la Sala de Audiencias. Ya lo estn haciendo en Entre Ros y en muchoslugares de nuestro pas.

    Esto se cuela no solo en las reglas del proceso, sino en el modelo deorganizacin judicial. A los jueces no les gusta esto. Aqu habr una discusin que me

    parece central.Y en ltima instancia, no descuidemos en este proceso la defensa pblica, que se

    va a encontrar con un contrincante, como es el Ministerio Pblico, con mayor capacidadde apoyo y movilizacin, y que se prepara para litigar, o la defensa pblica, tiene quetener la misma capacidad de respuesta.

    Todos los procesos de reforma de la justicia en general en Amrica latina hangenerado una defensa pblica capaz de responder a esto. Pero todava falta mucho y lastendencias son generalmente hacia el desequilibrio de esto a favor del MinisterioPblico. As que cuando se analice la ley de defensa pblica, tambin va a haber queresolver este punto.

    Por ltimo, jurados. Esto le dara una entidad institucional enorme a estecambio. El Cdigo Procesal Penal y las reglas del juego ya estn preparados para el casode jurados. Esto no genera impacto de implementacin. Es para pequeos casos, de

    homicidios, o violentos.Pero lo que estn necesitando la justicia y la sociedad de esta institucin cada

    vez se pone ms evidente. Si queremos construir cultura cvica, un nuevo dilogo entreel Poder Judicial y la sociedad, que es absolutamente indispensable para fortalecer unaaccin republicana de nuestra democracia, los jurados -en esto hay largos consejoshistricos- es una institucin privilegiada.

    No quisiera terminar sin hacerles un llamado que cuesta poco en trminos dedesarrollo y de implementacin, pero que realmente le dara un realice institucionalenorme. (Aplausos.)Sr. Presidente (Guastavino).-Tiene la palabra Julio Piumato, secretario general de laUnin de Empleados Judiciales de la Nacin.Sr. Piumato.- Realmente nosotros venimos, agradeciendo esta invitacin, conmuchsima preocupacin a discutir este proyecto de ley. Y no porque estemos en contra

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    del sistema acusatorio, ni porque estemos en contra de una justicia que responda a lasnecesidades de todos los argentinos y pueda salvaguardar con mayor eficacia yeficiencia los derechos humanos -tanto individuales como los sociales- que la

    Constitucin consagra para todos los argentinos y para todos quienes habiten este suelo,sino porque nos da la sensacin, incluso por el tratamiento expressy por el contenido deesta reforma, que ac la interaccin es otra.

    El nuevo Cdigo Procesal es una excusa para lograr lo que no se pudo conseguircon la mal llamada reforma de democratizacin de la justicia que se hizo el ao pasadoy donde lo nico que se pretenda para garantizar la impunidad era garantizar el controldel Poder Judicial de la Nacin. Precisamente, lo que necesitamos es afianzar laindependencia, como bien deca el doctor Binder, del Poder Judicial, del MinisterioPblico Fiscal y, obviamente, del Ministerio Pblico de Defensa, para que funcionenuestro sistema constitucional con el equilibrio de poderes, donde cada uno de ellostiene una funcin especfica.

    Por qu vemos esto? Primero porque entiendo que llega este Cdigo Procesaldespus del fracaso del cdigo de fondo, que es el Cdigo Penal. Lo lgico habra sidodebatir el cdigo de fondo y luego, el Cdigo Procesal. Y as estaba previsto. Porque enlos borradores del anteproyecto, que obviamente fueron eliminados en este proyecto quefinalmente se present, estaban incorporadas algunas referencias. Por ejemplo, algunas

    penas alternativas de libertad que estaban planteadas en el proyecto de Cdigo Penalque no se lleg a discutir en el Congreso de la Nacin.

    La otra cuestin que nos llama poderosamente la atencin es que no se respeteen los hechos -despus lo vamos a demostrar- una consecuencia, como bien explicaba eldoctor Binder, que es que primero se trate el Cdigo Procesal; luego, las leyes deimplementacin y despus, las leyes orgnicas, tanto del Poder Judicial como de los

    ministerios pblicos de la Nacin.Ac se mezcla todo. Y se mezcla porque hay una intencionalidad. Creo que lo

    que se pretende es hacer lo que hace el tero: gritar en un lado y poner los huevos enotro. Y se han instalado algunos temas creo que todo debe discutirse- que me pareceque es para engaar la atencin, como el de los extranjeros -hay que tratarlo,obviamente-, o el de la conmocin social, cuando ac lo que se pretendefundamentalmente es garantizar la impunidad.

    En primer trmino quiero decir que como bien deca el doctor Binder, uno de losprincipales problemas que tiene no solo la justicia, sino cualquier poder del Estado, es laconcentracin del poder, que es lo que ms afecta el funcionamiento armnico decualquier instituto de cualquier poder del Estado. Y estos proyectos lo nico en hacen es

    afianzar la concentracin de poder en manos de la Procuracin General de la Nacin,hoy, en manos de una procuradora. Digo esto porque puede cambiar y si este sistemasigue va a ser utilizado por el gobierno que pueda venir.

    Respecto del Cdigo Procesal, nos llama la atencin el artculo 5 que habla deltema de la cosa juzgada, donde slo se establece la posibilidad de revisin a favor delcondenado. Si se establece, obviamente la forma de revisin tiene que ser excepcional ydemostrada. No debe haber diferencias, porque las vctimas tambin tienen derechos,sean individuos o grupos sociales los que estn afectados. Si vamos a establecer el

    principio, pongmoslo para todos.Una restriccin, como establece el artculo 5 del Cdigo Procesal -no de la ley-

    que se aprueba por la ley, me parece que establece una discriminacin peligrosa, cuandohoy en la sociedad est instalado el sentimiento de bsqueda de impunidad. Entonces,difcilmente pueda una ley de este tipo sacarse del contexto en el que se est

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    discutiendo.Otro aspecto que nos preocupa es que el mismo Cdigo Procesal da ms poderes

    a la procuradora. Por ejemplo, cuando hablamos del principio de oportunidad, le da el

    poder de plantear a los fiscales la excepcin. Y creo que el principio de oportunidad, entrminos normales, est bien. Es vlido que un fiscal pueda elegir cundo sigue unaaccin o cundo no lo hace. Pero la excepcin a este principio no tiene que estar en lasubjetividad de un funcionario, de una sola persona.

    Cuando el poder est en una sola persona es concentracin del poder. No haymayor concentracin del poder que cuando es ejercido por una sola persona. Lo lgicosera que la excepcin al principio de oportunidad estuviera dada estableciendo en qutipo de delitos la investigacin no puede quedar al arbitrio de los fiscales intervinientes.Seran esos delitos que golpean fundamentalmente hoy el cuerpo social de la Nacin.Tendran que ser la corrupcin, los delitos econmicos, el narcotrfico y lo que derivade ellos, que es el lavado de dinero. Podran incorporarse algunos ms, esos que tienen

    repercusin central, que no puedan depender de la procuradora ni de un fiscal que sedefina si se va a continuar con la investigacin o no en algunos de estos aspectos.Otra cuestin que es preocupante es lo que establece el artculo 34 del Anexo II,

    que faculta al procurador y al defensor a disponer lo concerniente a la forma en que sehar la asignacin de nuevas causas a las fiscalas y defensoras creadas en esta ley,como as tambin a la redistribucin de las existentes.

    Esto, ni ms ni menos, es volver al poder concentrado en una sola persona quedecida quin va a investigar o a continuar las investigaciones que ya se estn haciendo,o quin se va a hacer cargo de las que vengan.

    Esto, obviamente, viendo cmo se ha movido ltimamente la ProcuracinGeneral de la Nacin, da a entender que es altamente peligroso, que raya la falta de

    independencia y que va a proteger al gobierno de turno.Cabe una reflexin especial a este respecto. Cuando en la reforma del 94 se

    instauraron el Ministerio Pblico de la Defensa y el Ministerio Pblico Fiscalindependiente, el objetivo era que saliera de la rbita del Poder Judicial, pero no paraque entrara en otra, como la del Poder Ejecutivo, por ejemplo. Y hoy hay quienes

    pueden confundir al Ministerio Pblico Fiscal con una agencia del Poder Ejecutivo, casiconfundiendo tambin los roles del Ministerio Pblico Fiscal, de la Procuracin Generaly de la Procuradura del Tesoro, que tiene la funcin de ser el abogado del gobierno.

    El Ministerio Pblico Fiscal expresa al Estado, a la sociedad. Es la esperanza detodos, como bien explicaba el doctor Binder. Hoy eso est absolutamentedesnaturalizado.

    Entonces, discutir un Cdigo Procesal Penal con la actual ley del MinisterioPblico, que ni siquiera es cumplida por la procuradora Esto tendra que ser

    investigado por el Senado de la Nacin. Porque la ley del Ministerio Pblico establece,por ejemplo, el control por parte de una comisin bicameral que nunca se cre y esresponsabilidad de este Congreso no haberlo hecho y no controlar a instituciones queson unipersonales, porque estn en manos de una cabeza. Esa es la concentracin de

    poder que deca el doctor Binder.Y tampoco cumple la procuradora general de la Nacin con lo que marca la ley

    respecto de que sus cuentas sean controladas por la Auditora General de la Nacin.Fjese qu diferencia, porque est en la ley: cmo las personas o los intereses de

    las personas cuando el poder est concentrado definen las ejecuciones. Cmo hoy laProcuracin General de la Nacin define el proyecto de nuevo Cdigo Procesal. Msall de la teora, ms all de la importancia del sistema acusatorio, ms all de pensar lo

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    que nos gustara que funcionara como trminos ideales la nueva justicia en la Argentina,lo define la concentracin de poder porque en este sistema acusatorio es fundamental elMinisterio Pblico Fiscal. Y un Ministerio Pblico Fiscal concentrado en una sola

    persona evidentemente va a seguir los destinos de esta persona, y es una persona queest ampliamente demostrado que no est comprometida con la investigacin de losdelitos que comprometen el futuro de Argentina. Esa procuradora intent separar a unfiscal por investigar un delito de corrupcin, y como no lo pudo hacer, despus trat que

    pasara inadvertido para llevarlo adelante. Y esa procuradora design fiscales para taparinvestigaciones que se estaban haciendo sobre delitos de corrupcin.

    Tengo que decir que no solo este Senado aprob su pliego por unanimidad, sinoque no tenemos prejuicios respecto de la procuradora porque nosotros tambin

    Bueno, si no fue por unanimidad fue por mayora. Pero nosotros como organizacinsindical le dimos el apoyo. Por eso, no hay una situacin prejuiciosa sino un

    juzgamiento de lo que es su efectiva conducta que viene haciendo actualmente.

    Eso nos preocupa, porque cuando decimos y hacemos hincapi en algunosaspectos, como el tema de que va a dar las directivas generales. Este Cdigo le otorgahasta facultades legislativas, porque pone a las instrucciones que la procuradora d a losfiscales al mismo nivel que la Constitucin y las leyes de la Nacin. Ergo, si a la

    procuradora se le ocurre que todos lo que tengan biromes azules tienen que serinvestigados, entonces todos los fiscales tienen que ir detrs de ellos, sin poder juzgaresa instruccin general que aparece como absolutamente taxativa en el Cdigo.

    Realmente nos parece harto peligroso. Nos parece que insistir con este proyectonos lleva a una situacin muy delicada. Es una Procuracin que no se audita, unaProcuracin que no es controlada por el Senado, y esto tenemos que decirlo, no es lo

    primero, no es desde ahora, sino que desde que se cre el Ministerio Pblico Fiscal y de

    la Defensa. Hemos visto pasar muchos procuradores y muchos defensores generales,algunos de los cuales impulsamos su separacin, pero jams en el funcionamiento fuetan agresiva a la institucin misma, tan arbitraria y de tal expresin la concentracin de

    poder como es hoy en la Procuracin General de la Nacin.Podramos verlo en paralelo con la Defensora General de la Nacin, que ha

    demostrado independencia, apego a la forma. Hizo un convenio con la AuditoraGeneral de la Nacin para que sea auditada, y tena las mismas facultades de actuardiscrecionalmente, si se quiere. Pero nosotros no podemos dejar a las instituciones y quedependan de que se trate de buenas o malas personas porque podemos sufrir comosociedad tremendos perjuicios que despus repararlos va a ser altamente difcil.

    Tampoco la Procuracin General no se prest atencin a esto pero ahora toma

    especial gravedad esta cuestin- detuvo la mirada en los ministerios pblicos sobre laforma de designacin de los nuevos defensores y fiscales. Siempre estuvo en elcandelero el Consejo de la Magistratura. Nosotros muchas veces hemos sido crticos delConsejo, no solo por una cuestin de relacin patrn-trabajadores sino tambin en loinstitucional por el rol que cumpla en la justicia, con concursos que a lo mejor nomostraban absoluta transparencia. Pero tenan que pasar necesariamente por lo menoscon un acuerdo de variados sectores, porque haba expresin de las fuerzas polticas, delos colegios de abogados -la FACA y el Colegio Pblico de Abogados de la CapitalFederal- y de los acadmicos. Es decir, una visin plural para resolver estas cuestiones.

    Qu pasa en el Ministerio Pblico Fiscal y el de la Defensa? Pasa que losconcursos son absolutamente amaados. En esto hay que darle la derecha a quienesestuvieron antes en ese lugar o a la propia defensora general. En nuestro gremio jamshemos recibido denuncias muchos de los que concursan son afiliados al gremio, son

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    funcionarios que tienen toda una carrera judicial y que han concursado- sobre latransparencia que tienen los concursos en la Defensora General de la Nacin.Obviamente, la defensora o el Poder Ejecutivo tienen alguna incidencia en las ternas,

    pero no hay grandes apartamientos de la lgica de la justicia. Despus el PoderEjecutivo tiene la facultad de elegir las ternas. Tampoco lo hemos tenido con anterioresprocuradores. Hablamos del doctor Esteban Righi, de este propio gobierno, que semanej de una forma que realmente realza lo que ha sido su trayectoria, que siempre herespetado, en el pasado y en el presente de la historia argentina.

    Ahora de golpe estamos viendo cmo esa concentracin de poder se expresa enlos sntomas ms mnimos. Se expresa en la digitacin de los concursos. Cmo? Nohay ninguna limitacin. Hay que modificar ley de Ministerio Pblico antes de modificarel Cdigo Procesal, porque hay que establecer, entre otras cosas, los lmites a ese poderunipersonal, que es la expresin mxima de concentracin de poder sin ningn tipo decontralor. Tambin un lmite a la facultad de designar.

    Ustedes saben que todos los ltimos concursos han sido altamente cuestionados.Tenemos pilas de notas que nos han llegado, de denuncias sobre los concursos. Porqu? Porque es la procuradora la que elige a los fiscales que van a intervenir como

    jurados en los concursos. Despus hay un experto que no es vinculante en su opinin.Pero jams como ahora la opinin de los jurados dist tanto de la opinin de losexpertos. Prcticamente la opinin de los distintos expertos, porque hay distintos encada concurso, es antagnica respecto a la calificacin que reciben los concursantes,hasta de la manipulacin de los sorteos para cmo dan el oral. Sera muy largoextenderme porque esto es para otra temtica, pero demuestra hasta dnde laconcentracin de poder anula desde ya y da un contenido distinto al que todos desean elsistema acusatorio en la Argentina, que se va a plantear si abandonamos el sistema

    mixto y pasamos al sistema acusatorio. Esas cosas las tenemos que prever antes.Yo recuerdo que en el sistema vigente en la Argentina de la oralidad, el sistema

    mixto que hay hoy a nivel federal, todava hay instituciones que no se crearon y esareforma cumpli 22 aos. Todava no se cre el Centro de Asistencia los testigos y a lasvctimas. Si hacemos mal las cosas de entrada despus no van a ser reparadas, van acumplir el objetivo escondido de los que lo tenan y despus nos va a quedar como unagran carga a todos los argentinos. Es peor un remiendo que continuar con lo mismohasta que estn las condiciones realmente para hacer el cambio que toda nuestrasociedad est esperando.

    Asimismo, en paralelo a esto tiene que ver con lo que sigue-, todos habrnescuchado que la procuradora deca yo particip en las discusiones en esta Cmara y

    en la Cmara de Diputados en mal llamada democratizacin de la justicia, cuando sehablaba de la democratizacin del ingreso a los cargos administrativos en la justicia-que era acabar con los feudos. Nunca nos lo explicaron. Nosotros siempre levantamosesa bandera. Y ya la estbamos aplicando en la Defensora General de la Nacin.

    Nosotros no nos oponamos a esto. Decamos que la ley era tramposa porque en suarticulado haba trampas que iban a desnaturalizar el sentido. Era nada ms que unmaquillaje a todas las otras leyes, que s eran importantes para la intencin que esemomento tena el gobierno nacional, que era subordinar al Poder Judicial a sus anhelos.

    Fjense que la que ms hablaba en todos los seminarios por el pas sobre justiciademocrtica e ingreso democrtico, era la procuradora. Desde que est vigente la ley deingreso democrtico al Poder Judicial la procuradora design a 252 personas, todas concargos altos, no sea cosa que entren con el sueldo de la ltima categora. Saben cuntosusaron la ley de ingreso democrtico que tanto se llen la boca la seora procuradora en

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    toda la etapa previa y posterior a la discusin y sancin de la ley? Dos cargos porconcursos. Ya deben ser varios porque hubo designaciones en estos das. Hasta hacediez das se cubrieron 250 cargos sin concurso. Un verdadero aquelarre que rompe la

    carrera judicial, rompe la motivacin del empleado judicial, que obviamente sabentodos es altamente capacitado. Dicho sea de paso, la delegacin de funciones los lleva aasumir responsabilidades mayores que las propias de su cargo.

    Vemos que en el artculo 8 de la ley se aprueba un anexo en el que se creanfiscalas o personal de fiscalas y de defensoras y algunos fiscales generales. Se crean1.500 cargos. Cmo se van a crear cargos sino sabemosbien lo deca Binder- cuntasfiscalas va a tener este sistema y de qu ndole va a ser las fiscalas que van a requerireste sistema?, cmo va a ser la composicin de las fiscalas?, con qu nmero decolaboradores van a tener que funcionar estas fiscalas? Lo mismo pasa para ladefensora. Hoy la propia defensora general de la Nacin plantea que esta defensoraque se crea en muchas cmaras le va a generar un inconveniente grande porque ya hay

    defensores de primera y segunda instancia. Ni siquiera consultaron a la DefensoraGeneral de la Nacin en este tema. Pero lo ms inslito es cuando uno se detiene y veque el 80 por ciento de los cargos de funcionario y empleado que se crean son de altossalarios, y son del escalafn, pero se lo crean con una figura para que no necesiten pasar

    por el examen de ingreso, que es bajo la figura del relator, nica categora que engeneral es el jefe de despacho de relator, porque cumple las funciones casi de secretario

    privado. La ley en algn lugar habla de jefe de despacho de relator, secretario privado;el secretario administrativo relator, el oficial mayor relator. Da la sensacin que lo quese persigue es desembarcar en el Ministerio Pblico Fiscal, en cada fiscala del pas conun grupo de tareas, porque van a entrar sin concurso designados a dedo por esa

    procuradora que tiene el poder omnmodo para ser funcional a los objetivos que a

    nuestro juicio se esconden detrs de esta llamada reforma del Cdigo Procesal Penal enla Argentina. Esto es extremadamente peligroso.

    Por eso nosotros decimos que lo que se est constituyendo no es un nuevocdigo, una forma de hacer, sino que estn transformando a las fiscalas y a laProcuracin General, al no estar modificada la Ley de Ministerio Pblico, en unaverdadera Gestapo para perseguir opositores y garantizar la impunidad de los propios yde los amigos de los propios. Esto puede ser usado por el actual gobierno por elgobierno que venga. Es extremadamente peligroso para las instituciones y para el pas.

    Y tampoco se dice ac qu se va a hacer con todos los juzgados que tienen susfunciones. O sea, con los juzgados federales, con los juzgados de instruccin, con los

    juzgados federales en lo Penal Econmico, con los juzgados del interior y todo. Creo

    que esto tendra que ser parte de leyes de implementacin y parte de una reforma de laley orgnica, donde realmente con el nuevo cdigo y con todas las lindas palabras queexpres el doctor Binder, se delimite cmo tiene que funcionar el nuevo sistema.

    Por otra parte, hablaba ac con la representante de la Justicia de Entre Ros,quien me deca pas en todos los lugareslo que hicieron cuando se llevaron a caboestas reformas all. Es decir, a la masa de trabajadores de los juzgados, se la reubic unavez que se determin cmo deba funcionar el nuevo esquema. Y pasaron de los

    juzgados a la fiscala. Porque adems, tienen capacidad de investigacin, puesto quehacen investigaciones. No van a ser agentes improvisados.

    Entonces, cmo queremos que funcione esto? Con un cursito rpido queremostener preparadas unidades de investigaicn? No! Es mentira! Son grupos de tareasSon grupos de tareas formados para cumplir el designio de un poder concentrado, con

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    una procuradora que es funcional a otro poder concentrado, como es el Poder Ejecutivonacional.

    Por eso, nosotros planteamos formalmente que se derogue el artculo 8, que es

    el que plantea el Anexo II, y que se deje para la oportunidad donde se discuta bien elnuevo sistema cuntas fiscalas debe haber; de qu calidad; cul va a ser la funcin quevan a pasar a jugar; cuntos juzgados de garantas son necesarios en todo el mbito delPoder Judicial de la Nacin; y cuntos empleados van a requerir unos y otros. Y as, quese establezca un sistema razonable; un sistema que tenga sentido comn y que no se

    preste a suspicacias ni a segundas intenciones.Hoy lo que necesitamos en la Argentina es transparencia en los actos de

    gobierno y en los fallos de la Justicia, pero tambin en las leyes que sancione elCongreso de la Nacin. Eso hace falta en la Argentina. Transparencia!

    Y esto, bien claro, lo dice el Papa Francisco. Todos nos llenamos la boca con elPapa y nos sacamos fotos con el Papa Francisco, pero escuchemos su mensaje. Basta de

    complicidades. Basta de segundas intenciones. Seamos transparentes.Y, desde ya, si el Senado no deroga el artculo 8, por lo menos que establezcaque todos los cargos que se creen en el marco de la reforma del Cdigo Procesal Penalsean por concurso. Que se requiera concurso para los fiscales, concursos transparentesque sean a partir de hoy auditados por el Congreso de la Nacin, hasta que se modifiquela ley de Ministerio Pblico. Y para los concursos de funcionarios y personaladministrativo, que se cumpla con la ley de concurso y que nadie ms entre desde lacalle al Ministerio Pblico sin dar demostracin objetiva de idoneidad, cumpliendo el

    principo de que somos todos iguales ante la ley. Y que no suceda que por ser msamigo del poder, vamos a poder eludir la ley de ingreso y usar el dedo para serdesignado en funciones que no slo llevan a un conchabo laboral, porque como bien

    dijo el doctor Binder, esto tiene trascendencia para el futuro de la Argentina.Seor presidente: muchas gracias. (Aplausos.)

    Sr. Presidente (Guastavino).-No se aplaude en el recinto del Senado.Sigue en el uso de la palabra la doctora Rosario Romero, diputada provincial.Tambin fue diputada nacional por la provincia de Entre Ros.Gracias por concurrir, doctora Romero.

    Sra. Romero.-Al contrario; gracias por la invitacin.Lo primero que quiero decir es que no estamos hoy ante un debate nuevo. En la

    Argentina, como bien seal el doctor Binder, tenemos una vieja deuda con nuestroprocedimiento penal. Y lo que fundamentalmente se me ocurre plantear desde el inicio,es cul es la expectativa ciudadana respecto de nuestro proceso penal.

    El fenmeno del delito en la Argentina del siglo XXI ha variado en susmodalidades. Si miramos el fenmeno del delito dentro de lo que es la competencia delos juzgados federales, en esto comparto lo expuesto por el doctor Alberto Binder,cuando dijo que una realidad es la de esta ciudad, y otra muy distinta es la del resto del

    pas. Este es un cdigo para aplicarse en todo el pas, en delitos como el narcotrfico, latrata de personas y los delitos de aduana. O sea, en delitos realmente muy importantes.Y cul es la realidad del resto del pas que nosotros tenemos que insertar cuandoreflexionemos sobre este cdigo?

    Por ejemplo, en mi provincia tenemos un solo juez federal con competenciaelectoral en la costa del Paran y un solo juez federal con competencia penal en la costadel Uruguay. Esa realidad no es distinta en muchas provincias de la Argentina. Por lotanto, pensar un procedimiento, tiene que contemplar esa realidad. Ni el cmuilo de

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    causas ni la modalidad de implementacin de este cdigo en esta ciudad, es lo mismoque en el resto del pas.

    Desde la perspectiva de la expectativa ciudadana, a m no me caben dudan de

    que, por lo menos desde la recuperacin democrtica, tenemos una deuda con laciudadana en materia de mejorar nuestros modos y nuestros sistemas de investigacinpenal. Y a m no me cabe ninguna duda de que, pese a todas las crticas que se hicieronen algunos casos, pueden tener razn mejoraramos muchsimo nuestro nivel derespuesta frente al delito con un cdigo de corte acusatorio. No me caben dudas de esto.

    Y para afirmar esto, me quiero anclar en la experencia que venimosimplementando en la provincia de Entre Ros, sobre esto que deslizaba recin JulioPiumato acerca de cmo reconvertimos nuestros juzgados de instruccin, algo que bien

    puede ser aplicado como criterio en la modalidad de implementacin del cdigo.En este sentido, nosotros hemos vivido un proceso desde 2007 hasta la

    actualidad. El cdigo acusatorio nuestro se comenz a implementar en la ciudad capital

    o en toda la costa del Paran recin este ao, y fue implementndose gradualmente.Nadie puede imaginar que el Congreso de la Nacin puede sancionar este ao un cdigoy empezar a aplicarlo en el mes de febrero. Esto es inimagilable. Es decir, lleva un

    proceso de implementacin en el que hay que discutir, como bien se ha dicho, el temadel Ministerio Pblico, la defensa, los jurados y ley de organizacin del Poder Judicial,

    por ejemplo. Todo esto se debe complementar, adems de la creacin de los cargos, dela cuestin econmica y de la infraestructura que se necesita, sea edilicia o defilmaciones.

    Por ejemplo, en el cdigo ustedes habrn visto que hay que filmar las audienciasy que la mayor cantidad de los actos proceales son actuados. Por lo tanto, nosotrosestamos ante la necesidad de consagrar y aprobar una norma y, a su vez, de dotar a esa

    implementacin de una serie de herramientas que hay que trabajar y con tiempo.Sin embargo, esta discusin reitero no es nueva. Nada ms desde la

    reinstauracin del proceso democrtico, o sea, desde 1983 hasta ahora, podemosrecordar al proyecto de Maier, que tuvo orden del da y despacho de comisin all por1988el color de este diario de sesiones indica el tiempo que ha pasado; en 1998 un

    proyecto que envi el entonces ministro Granillo Ocampo al presidente Menen, con uncorte acusatorio muy similar; y los proyectos de reforma que se han trabajadoincesantemente luego del ao 2000 en el mbito del Ministerio de Justicia de la Nacin.

    El proyecto que hoy estamos debatiendo, que llega desde el Poder Ejecutivo, sinduda se ha nutrido de una cantidad de proyectos anteriores y ha pretendido mejorarlos.Pero el corte del proyecto es muy similar al que estamos implementando en las

    provincias argentinas.En ese sentido, al igual que ocurri con la reforma constitucional de 1994, las

    provincias argentinas vienen avanzando mucho ms que la Nacin en sus normasprocesales, como ocurre con las provincias de Entre Ros, Crdoba, Santa Fe estimplementando su nuevo cdigo, Buenos Aires y Neuqun, con distintos resultados ydiferentes observaciones.

    Pero hay que echarlo a andar al Cdigo para ver cules son tambin lasnecesidades de su reforma.

    Esto lo digo porque, a nuestro Cdigo de Entre Ros, sancionado en el ao 2007,recientemente y antes de implementarlo en la ciudad capital, se le reformaron cienartculos; una cantidad importantsima.

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    Y de la mano de qu se hicieron esas reformas? De una Comisin de Implementacin ySeguimiento como la que prev la norma en examen que, con la prctica, con lasiniciativas de distintos operadores del sistema judicial, sugiri las reformas.

    Avanzamos en la oralidad, eliminamos una cantidad de resoluciones escritas y leprofundizamos el corte adversarial.Sobre el corte adversarial quiero detenerme. Hemos tenido en Entre Ros, y sin

    dudas va a pasar si esta reforma es una realidad en los prximos tiempos, crticasposteriores al Cdigo, que provienen de los operadores del sistema judicial.

    Como ya ocurri en la dcada del 70 cuando se fue del proceso puramente

    inquisitivo a los procesos mixtos. Como ya ocurri en los 90 cuando se implement elsistema mixto. Sistema que, entre parntesis, naci viejo en la Nacin. Naci cuando las

    provincias ya avanzaban hacia un sistema acusatorio, porque no se aprob el CdigoMaier ni se aprob el llamado Cdigo Levene, que fue a un modelo mixto que conservlas piezas escritas.

    Cules son las crticas que hoy tenemos de los defensores? Y esto, a propsitode una desconfianza que tiene Piumato en el sistema. Las crticas provienen de losdefensores. Dicen: bueno, pero los defensores nos quedamos con pocas posibilidades,frente a un Ministerio Pblico Fiscal que ha crecido, que se ha empoderado, que trabajamucho ms y que tiene ms herramientas.

    Sin qu nos quedamos los defensores? Nos quedamos bsicamente sin laposibilidad de alongar excesivamente los procesos, interponiendo una cantidad dechicanas escritas, de disidencias

    Tenemos que trabajar de otra manera desde la defensa; hay que aprender atrabajar de otra manera.

    As como se fortalece el Ministerio Pblico Fiscal se tiene que fortalecer el

    Ministerio de la Defensa, y tiene que buscar, imaginar, otras formas de intervenir eneste proceso.

    Olvidmonos de lo escrito. Tenemos que avanzar hacia la oralidad. No va ahaber acumulacin de pruebas escritas. No va a haber, bsicamente, una cantidad derecursos que se interponen por escrito. Pues tendremos que estar presentes en lasaudiencias, interponer los recursos, fundarlos en las audiencias, escuchar la resolucinde los jueces, las revisiones de los jueces que entienden en las apelaciones de losrecursos y, a su vez, entrenarnos en otra gimnasia desde la defensa.

    En el caso del Ministerio de la Defensa, aclaro que el 95 por ciento de las causaslas defienden los defensores oficiales, y que es de un 5, como mucho un 10 por ciento,el porcentaje de defensores particulares.

    Entonces, hay que poner la mirada en fortalecer el Ministerio de la Defensa paraque ese corte adversarial tenga dos actores fuertes.Yo dira que el secreto de cualquier sistema acusatorio radica en la fortaleza delMinisterio Pblico Fiscal y en la fortaleza de la defensa, sea privada o sea pblica. Estosdos son los actores.

    Por eso, no hay que tener miedo a que el fiscal erre en alguna cuestin, o elfiscal pida de ms o haga de menos.

    Est la defensa, est el querellante particular, est la vctima, con una amplsimagama de derechos que ha recogido sobre la base de los pactos internacionales, o de losderechos que establecen los tratados receptados por el artculo 75 inciso 22 de laConstitucin, as como el denunciante y la vctima, que no son parte olvidada dentro del

    proceso. Este es uno de los mritos del proceso.

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    Para quienes desconfan respecto de la orientacin o de la oportunidad, o de lacuestin de la bsqueda de impunidad, otro de los mritos es la celeridad. La celeridad,que tiene excepciones. La celeridad tiene que hacer que no dure un proceso penal, en

    todas sus instancias, ms de tres aos, sin contar el plazo del recurso extraordinario, yque pueda extenderse hasta tres aos en el caso de delitos complejos.Es decir, si hoy me preguntaran con qu vas a defender mejor un delito de

    corrupcin: con un cdigo acusatorio o con el cdigo viejo?, dira, sin lugar a dudas,con el cdigo viejo. Porque con el cdigo viejo, o con el cdigo que pretendemosabandonar o que pretendemos reformar, la categora escrita de toda la primera parte, detoda la instruccin, con todo su resabio inquisitivo, pero ese proceso escrito, motiva nosolamente prescripciones sino incidencias que duran aos. Y ah debemos ver -miremosestadsticas- que tres aos no duran; duran muchsimo ms.

    Entonces, el ataque de la bsqueda de impunidad a travs de ir a un sistemaacusatorio, veo que se desbarata rpidamente si uno mira cmo funciona el proceso

    actual y cmo est diseado este proceso.Reitero: no estamos en la discusin de un proyecto nuevo. Hay cdigos modelopara Amrica latina que son del mismo corte, que tienen las mismas disposiciones.Adems, hay cdigos acusatorios en la inmensa mayora de las provincias argentinas yestn funcionando bien, mejorando el nivel de respuesta frente a una sociedad que nosreclama imaginacin, ms dinamismo, ms eficacia frente al combate del delito.

    Entonces, a este argumento de la oportunidad, que lo he escuchado tantas vecesdesde 1983 en adelante, creo que debemos responderle: si el cdigo acusatorio es bueno

    para los cdigos modelo de Amrica latina, si es bueno para la inmensa mayora de lasprovincias argentinas, tiene que serlo para el proceso nacional.

    Y recordemos, para los que animan argumentos de desconfianza, que el cdigo

    comenzar a aplicarse para las causas que se inicien hacia el futuro, cuando el cdigoefectivamente comience a implementarse.

    Entonces, esto slo, es decir, el delito que hoy se cometi, el que se cometiayer, el que se cometi hace un ao, va a ir con el procedimiento viejo y va a seguirsiendo investigado con el procedimiento viejo.

    De manera que tenemos que ver, con imaginacin y con datos de la realidad,cules son las experiencias en las provincias argentinas con el cdigo acusatorio.

    Mejor los niveles de respuesta a los ciudadanos respecto de los delitoscometidos? Si los mejor, no nos tienen que caber dudas respecto de la aplicacin deeste cdigo.

    Quiero destacar otra cuestin, que es el tema de la disponibilidad de la accin.

    Los criterios de oportunidad que puede ejercer el Ministerio Pblico Fiscal,introducidos en el proyecto en el artculo 31, estn especficamente dispuestos en cuatroincisos. Es decir, no son criterios caprichosos; son criterios que obedecen a polticacriminal y que estn descriptos en la norma en los cuatro incisos del artculo 31.

    Dentro de la disponibilidad de la accin est la probation, que ya existe; estprevista la conversin de la accin, que es una buena herramienta que ha funcionado enlas provincias, y est prevista la posibilidad de conciliacin.

    Ac quiero detenerme en la posibilidad de conciliacin, porque les aseguro, a losque no han visto cdigos acusatorios funcionando -que en la inmensa mayora de las

    provincias los hemos visto-, que posibilita muchsimo la resolucin de conflictos en suetapa inicial, en la investigacin preparatoria. Se concilia y se resuelven conflictos

    penales muchsimo antes de llegarse a juicio.

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    Esto es importante. Estos modos de disponibilidad de la accin penal me parecenclaves para descomprimir el sistema penal en las causas que se puedan resolver de otromodo, y para enfocar con criterios de poltica criminal hacia donde el delito hace ms

    dao. Hay procesos especiales, reitero, para los delitos complejos, para los delitos deaccin privada y para los procedimientos abreviados, que son de suma utilidad.Los recursos en audiencia me parecen un gran avance; me parece que van a abreviar los

    procesos. Tambin va a existir un criterio razonable, sano, de abreviacin de losprocesos en el caso de flagrancia. Me parece que esto es elemental que lo consagremosen el cdigo nacional.

    Yo creo que el cdigo sancionado por la ley 23.984 naci antiguo; naci cuandoya las provincias argentinas venan avanzando en otros modos de investigacin penal. Ytengo la conviccin de que, fuera de las desconfianzas que hoy se plantean y fuera de lo

    perfectible que pueda ser este proyecto, nunca va a haber oportunidad perfecta para

    mejorar una norma. Pero me parece que no tenemos que desperdiciar esta nuevaoportunidad que tiene el Congreso de la Nacin y esta vez sancionarlo.Reitero, venimos desde 1983 con distintas iniciativas, todas de corte similar y de

    distintos signos polticos, y por hache o por be nunca es la oportunidad. Me pareceque esta es la oportunidad y que, si hay que mejorarla, la Comisin Bicameral deSeguimiento podr hacer una importantsima tarea. Nada ms.Sr. Presidente (Guastavino).- Gracias, doctora Romero. Alguien quiere hacer algunaconsulta o pregunta? Si no, la liberamos. Gracias por haber venido.

    Ahora el doctor Ariel Cejas Meliare, que es Director General de Proteccin deDerechos Humanos de la Procuracin Penitenciaria de la Nacin, y el doctor RodrigoBorda, que es subdirector de la Direccin de Legales y Contencioso de la Procuracin

    Penitenciaria de la Nacin, van a compartir su tiempo de exposicin. Gracias porconcurrir.Sr. Meliare.- Muchas gracias por la invitacin. La verdad es que vemos con muchaalegra la participacin en este bienvenido debate por el Cdigo Procesal Penal. Porsupuesto que no vamos a hacer un anlisis de todo el Cdigo, sino que vamos a veralgunos de los puntos que entendemos necesarios para la reforma conforme laorganizacin de la Procuracin, que es un organismo de derechos humanos. Y, dada laexperiencia de nuestro trabajo sostenido por ms de dos dcadas, nos permite aportaruna mirada clave en proteccin de derechos con una propuesta ms inclusiva.

    Uno de los puntos que ms nos preocupa es el de la sobrepoblacin carcelaria -elartculo 15 es el que habla de las condiciones carcelarias- y hoy la argentina, en el

    mbito federal, tiene ms de 12.500 presos federales y con una capacidad para 9.800. Enla provincia de Buenos Aires hay ms de 34 mil personas detenidas. En el sistemafederal nos hemos visto obligados, a raz de estas condiciones de detencin, de lacantidad de muertes, de la sobrepoblacin y de las condiciones en que estaban alojados,a presentar distintos hbeas corpus en diversas jurisdicciones a lo largo de todo el pas:en Chaco y Neuqun, como en Marcos Paz y Ezeiza.

    La verdad es que los jueces se han visto obligados a fijar cupos en cada una delas jurisdicciones, tanto en Chaco como en Neuqun donde hay crceles que por suantigedad cuentan con celdas secas, con lo cual las personas tienen que hacer susnecesidades en bolsas o en botellas. La cantidad de gente que haba oblig a los jueces afijar cupos. Lo mismo ocurri en los complejos de Marcos Paz y Ezeiza donde, dada lacantidad de sobrepoblacin que hay, duermen en algunos lugares que no son propios

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    para alojamiento, como son los denominados retenes que, por supuesto, son lugares detrnsito sin baos y sin agua potable.

    Por eso rescatamos la propuesta que en su momento hizo el senador Artaza,

    donde fija que no se puede alojar personas ms all del cupo autorizado. Nos parece quesera una buena propuesta para que se incorpore en el Cdigo. Y no es algo nuevoporque la Procuracin ya lo viene diciendo hace muchos aos, el ao pasado hemospresentado en el Senado de la Nacin un proyecto de ley de cupos y tenemos entendidoque algunos diputados tambin lo han presentado este ao en la Cmara baja. Con locual, veramos con mucho agrado tambin que, si hay un paquete de leyes quecomplementen el Cdigo, se tenga en cuenta este proyecto de ley de cupos.

    Otro tema que advertimos es que en el proyecto se habla de que los jueces deejecucin sean los garantes de los lugares de detencin. Todos los jueces, cualquierafuese su papel procesal, deberan participar del monitoreo de los lugares de detencin yentendemos que son los garantes primarios de las condiciones de encierro de aquellos

    detenidos que ordenan su alojamiento. Y otro tema, ya se dijo, es la prisin preventiva yentendemos que debe estar limitada a casos debidamente fundados y obviamente deberechazarse esas invocaciones genricas como naturaleza del hecho o conmocin

    social. Tambin hay un proyecto del diputado Abreu y del senado r Artaza que tambinrescatamos cuando hablaba de la limitacin de la prisin preventiva para aquellas

    personas mayores de 70 aos o mujeres embarazadas, como las vemos todava en laUnidad 31, o en perodo de lactancia. La propuesta es que la prisin preventiva para estecolectivo de personas sea mediante el arresto domiciliario, la cual tambin es una

    propuesta que tambin dejamos firmemente.Tambin ya se dijo el tema de los extranjeros, entendemos que el proceso penal

    no puede restringir de modo ilegtimo el derecho humano a migrar y entendemos que

    toda diferenciacin en la ley penal para extranjeros viola las disposicionesconstitucionales y refuerzan estereotipos consolidados contra grupos vulnerables: lanacionalidad no puede constituir una categora sospechosa. Y no es cierto que haya unalto porcentaje de delitos cometidos por extranjeros; en toda la poblacin penal de laArgentina no llega al 6 por ciento y, si bien en el mbito federal es de 20 por ciento, sondelitos no violentos vinculados exclusivamente con la subsistencia. El 90 por ciento delas mujeres detenidas est por infraccin a la Ley de Drogas o el Cdigo Aduanero y el60 por ciento de los extranjeros masculinos tambin. Con lo cual entendemos queclaramente no es un problema.

    Hace dos meses, la Procuracin, en una visita de rutina en el AeropuertoInternacional de Ezeiza, en los calabozos de la PSA encontr extranjeros detenidos sin

    haber cometido ningn delito, tampoco haba tomado conocimiento ningn juez de queestaban detenidos ah. Estaban por una cuestin administrativa de expulsin, que noestaba firme, y estaban a cargo del Departamento Jurdico de Migraciones. Por ello noentendemos conveniente confiar en las fuerzas de seguridad, a travs de la flagrancia,como rgano decisivo de la seleccin de las personas alcanzadas por este instituto.

    Una cuestin que nos parece muy importante, ya dije que la Procuracin es unrgano que hace ms de 20 aos est en funciones y que tiene funciones especficas noslo por la Ley 25.875, sino tambin por la Ley 26.827, de Mecanismo Nacional dePrevencin de la Tortura. Adems es el mecanismo local para el orden federal ynacional. Tiene una amplia participacin como querellante, denunciante, patrocinante yactor en distintos procesos y es ampliamente reconocida por la jurisprudencia.Atendemos ms de 5 mil llamados mensuales y recorremos dos veces por semana todaslas crceles federales. Por eso entendemos que la Ley Procesal Penal no puede

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    11.11.2014 Reunin plenaria de las comisiones de Justicia y Asuntos Penales Pg. 20y de Presupuesto y Hacienda

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    prescindir de un reconocimiento amplio de las posibilidades de actuacin de laProcuracin Penitenciaria, sobre todo en la etapa de ejecucin. Es una de las propuestasque entendemos que sera sumamente necesaria, que el Cdigo Procesal plasme a la

    Procuracin Penitenciaria.Como somos dos los que vamos a proponer y sabemos que tenemos con pocotiempo, adems hay poco tiempo tambin para las firmas y para llevarlo al recinto,nosotros hicimos una propuesta de modificacin de algunos artculos, de estascuestiones ac plasmadas, para ver si podemos facilitar un poquito ms el debate.

    As que, le paso la palabra al doctor Borda.Sr. Borda.-Yo me voy a referir concretamente al tema de las propuestas, por lo menosa algunas de ellas que estn plasmadas en un documento que hicimos circular la semana

    pasada entre muchos senadores.Como anticip el doctor Cejas, trabajamos estas propuestas bsicamente desde

    tres perspectivas. En primer lugar, el impacto de la reforma en la realidad carcelaria;

    cuestiones vinculadas con restriccin de derechos, fundamentalmente relacionados conmedidas de coercin y prisin preventiva en particular; y un tercer eje que tiene que vercon la lucha contra la impunidad de casos como los que trabaja la Procuracin, que soncasos de tortura y de otros malos tratos.

    Una primera aclaracin para explicar nuestras propuestas y el sentido de nuestrotrabajo en este punto. Sin lugar a dudas, una gran virtud que reconocemos del proyectodel Poder Ejecutivo es que como bien se seal antes no es un proyecto que setrabaj desde la nada. En general, la propuesta no es bastante novedosa porque,

    precisamente, recupera un montn de trabajos previos vinculados con proyectosantecedentes, incluso, algunos que se han plasmado en legislacin provincial en estatemtica. Se ha hecho referencia al proyecto del diputado Albrieu, al proyecto del

    senador Artaza o al Cdigo Procesal Penal de Neuqun.Digo que si uno compara las redacciones, bsicamente la base es exactamente la

    misma; incluso, estos mismos proyectos tienen su propia historia. Se nota claramente lainfluencia del trabajo del INECIP dirigido por el doctor Binder. Eso es muy claro.

    Sin embargo, nuestras crticas en particular se centran en aquellos aspectos enlos cuales el proyecto del Poder Ejecutivo se ha apartado de esos proyectos antecedentesy no siempre para mejor. Entonces, en muchos aspectos del proyecto se ha mejorado alos proyectos antecedentes y, en otros, claramente las modificaciones a esosantecedentes han sido evidentemente perniciosas.

    Por eso, adems de observar estas cuestiones, las propuestas que hacemos no sonpara nada originales. Y esto me parece que tiene una virtud, porque no se trata de que

    cada uno proponga redaccin que le parece mejor o transforme un cdigo en unaespecie de collage de reglas que no guarde sistematicidad o coherencia, sino que,

    bsicamente, la propuesta en general o las propuestas que hacemos se vinculan conrecuperar la redaccin de aquellos proyectos antecedentes que, insistimos, en muchosaspectos nos parece mejor que la que se propone. Slo muy puntualmente hacemosalguna propuesta novedosa de nuestra pluma, pero con este cuidado de no romper lacoherencia del proyecto.

    Primera propuesta concreta. Ya se refiri a ella el doctor Cejas. Se refiere alartculo 15, que en la parte de Principios y garantas, que es el primer ttulo del

    proyecto, se refiere a las condiciones carcelarias saludable novedad, que consideratambin como principio fundamental del encarcelamiento tener en cuenta lascondiciones de salubridad en las que ese encarcelamiento se cumple.

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    Lo que nos preocupa claramente es que se haya cercenado en forma deliberadala expresin cupo mximodentro de la redaccin del artculo 15. Si uno la comparacon la de los proyectos del diputado Albrieu o del senador Artaza o, incluso, con el

    artculo 16 del Cdigo Procesal de Neuqun, podr verificar que contenan la expresincupo mximocomo lmite al encarcelamiento de una persona.Entonces, la propuesta que hacemos es volver a la redaccin original de esos

    antecedentes; los antecedentes de Albrieu, de Artaza o del Cdigo de Neuqun. No voya leer la propuesta. Est en el escrito que presentamos. Es slo respetar la redaccinoriginal. Nosotros agregamos una oracin, seguida eso s es de nuestra cosecha,destinada a especificar con mucha ms claridad qu se entiende por cupo, que es unacuestin bastante problemtica en la prctica. Para nosotros es fundamental que sereconozca que cupo no slo es contar camas y colchones, sino tambin tener encuenta las posibilidades que tiene un lugar de encierro para garantizar todas las

    prestaciones a las que tiene derecho un preso. Tomamos nuestro proyecto de ley de

    control de sobrepoblacin y definimos con ms precisin rengln seguido en eseartculo 15qu debe entenderse por cupo. De mnima, lo que proponemos es que serespete, por lo menos, la redaccin original y los antecedentes de Albrieu y de Artaza.

    Yendo al segundo eje que planteamos, medidas de coercin y prisin preventivaen particular, es lo mismo. Uno dira que, en lneas generales, el proyecto es bastanteinteresante y bastante positivo en trminos de cmo regula las medidas de coercin engeneral y la prisin preventiva en particular, con algunas salvedades importantes quevoy a hacer.

    Por ejemplo, hay un pool de medidas alternativas a la prisin preventiva, lo queme parece que es muy positivo, entre otras buenas propuestas novedosas. Lo que nos

    preocupa son los injertos que se han hecho o aquellas omisiones en funcin de los

    proyectos antecedentes que mencion. Y no son slo cuestiones o slo una crtica detcnica legislativa que lo es, sino que tambin nos parece que esos injertos uomisiones, que se evidencian muy claramente en el proyecto del Poder Ejecutivo, llevana que la propuesta pierda toda naturaleza en funcin de ser una propuesta respetuosa delas garantas constitucionales.

    El caso ms grfico en este punto es la redaccin del artculo 185. La insercinde la idea de conmocin social o supuestos que tienen que ver con la naturaleza delhecho para justificar la procedencia de la prisin preventiva. Digo, a todo lo ya se hacriticado o se ha argumentado en estas jornadas que se desarrollaron en esta comisin,lo que quiero agregar para fundamentar nuestra propuesta es que claramente esto es uninjerto.

    Si se analizan los proyectos antecedentes insisto, las propuestas del senadorArtaza o del diputado Albrieu, se verificar claramente que, en realidad, ese primer

    prrafo que se injert es un injerto y, segundo, se injerta en una redaccin que no estabaprevista para que ese injerto se realice; porque en los proyectos antecedentes eseartculo lo que regulaba eran los lmites a la prisin preventiva, es decir, los casos en losque no procede la prisin preventiva. Ac se le cambia el ttulo para injertar este primer

    prrafo y se deja en lo dems la redaccin de los proyectos antecedentes. Esto es muymala tcnica legislativa. Genera problemas de inconsecuencias con otros proyectos delPoder Ejecutivo Nacional y, adems, es una flagrante violacin de los estndaresconstitucionales, sobre los cuales ya se ha argumentado bastante.

    La propuesta que hacemos, humildemente, es volver a la redaccin original delos proyectos de Albrieu y de Artaza. Nos parece que es mucho ms prolijo y ms claro.

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    Sobre restriccin de derechos en general, el artculo 16 es un tema sumamenteimportante. Restriccin de derechos. Se regulan, como en los principios generales delCdigo, digamos, los supuestos de restriccin de derechos.

    Ah lo mismo. Comparen con los antecedentes! Es mucho ms clara y generosala redaccin de los proyectos de Albrieu y de Artaza, incluso de la Comisin Revisorade 2007 del Ministerio de Justicia.

    Entonces, lo que decimos es que en un tema tan sensible la claridad es necesaria.No hacemos ninguna propuesta original: volver a la propuesta de los proyectosantecedentes.

    Lo mismo en el artculo 183, que regula un tema tambin muy sensible, que es laaprehensin sin orden judicial. Ustedes vern que se le ha sacado deliberadamente ellmite, el plazo de dos horas, a los que obligaba los proyectos Albrieu o Artaza. Es untema en el que no entendemos por qu se ha cercenado ese lmite. Insisto, es buenorecuperar aquella redaccin original en un tema que lo merece.

    Sobre prisin preventiva, agrego tambin a nuestras observaciones crticasmodificaciones que tienen que ver, por ejemplo en el artculo 191, al plazo de la prisinpreventiva. Si ustedes comparan de nuevo la propuesta del Poder Ejecutivo con losproyectos antecedentes de Albrieu o de Artaza o de la Comisin Asesora del Ministeriode Justicia, vern que se ha cercenado tambin toda la referencia al plazo temporal de la

    prisin preventiva. Y eso tambin nos parece preocupante. Claramente es una omisindeliberada, tiene un mensaje, tiene un sentido que lo criticamos en dos aspectos.

    En primer lugar, nos parece que la prisin preventiva, si se regula de maneracompatible con la Constitucin como bien dijo Alberto Binderhay cuestiones en lasque el legislador tiene las manos atadas; una es esta. Me parece que no ponerle lmitestemporales a la prisin preventiva, lo llevara a legislar en contra de nuestra

    Constitucin.Pero agrego otro argumento ms desde el punto de vista prctico. La propuesta

    en este punto reconoce o pareciera ser poco optimista en funcin de los efectos que va atener la reforma.

    Lo digo porque quien redact esto, sacndole los lmites que establecan losantecedentes, ni siquiera confiaba en la eficacia de la reforma, porque si se plantea queesta propuesta modifica sustancialmente y agiliza el proceso, no se entiende porqutanto miedo a ponerle lmites a la prisin preventiva. Porque para entender la discusinsobre prisin preventiva, sobre esta cuestin que se ha llamado coloquialmente como el

    problema de la puerta giratoria, lo que quiere enfatizar que esa discusin slo tienesentido frente a un proceso de enjuiciamiento claramente ineficiente. Es decir, cuando

    una justicia demora aos en juzgar y condenar, claramente se torna necesario frente alreclamo de alguna vctima, por lo menos, si no podemos condenar, establezcamos unsucedneo de esa pena para que se materialice ahora.

    Esa es la explicacin del problema de la puerta giratoria en trmino de debatepblico, pero si vamos a modificar sustancialmente la forma, la que va con la justicia,no tiene sentido mantener los prejuicios sobre la forma en que se regula la prisin

    preventiva de manera compatible con la Constitucin. En este punto parece que noconfan en los efectos beneficiosos de la reforma que proponen.

    En trminos del artculo 191 y 294, lo que proponemos es volver a la redaccinde los proyectos Albrieu y Artaza en ese punto. El lmite es de dos aos para la prisin

    preventiva, cinco si hay condena y plazos ms amplios para casos complejos.S hacemos una propuesta ms de nuestra redaccin original que tiene que ver

    con el artculo 188 cuando regula en qu supuestos un juez va a poder definir si existe o

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    no peligro de fuga. Ah nos parece bastante positiva esa redaccin pero en funcin de laexperiencia prctica de cmo la aplican los jueces, es decir, cmo infieren el arraigo desu falta en un caso concreto, parece peligroso que esto, tal como est redactado en la

    propuesta del PEN, se siga construyendo en razn de que el imputado tenga o nodomicilio pudiendo justificar una residencia determinada. En los casos de personasindigentes o que viven en barrios carenciados, lo que ocurre es que esa situacin devulnerabilidad social juega en contra de estas personas y se torna en una razn para

    justificar la falta de arraigo. Ah s hacemos una propuesta que no estaba prevista enningn antecedente pero tiene que ver con ponerle un lmite a esta situacin que puedetornarse injusta en muchos casos.

    Si me permiten lo voy a leer. Es el artculo 188 que se refiere al peligro de fuga.Hicimos dos propuestas, en todo caso se puede debatir cul es la mejor. Dice: paradecidir acerca del peligro de fuga se deber tener en cuenta entre otras las siguientes

    pautas, inciso a) arraigo determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la

    familia y de sus negocios o trabajo y la facilidades para abandonar el pas o permaneceroculto y dems cuestiones que influyan en el arraigo del imputado. Ac viene nuestrapropuesta. La vulnerabilidad social del imputado o su carencia de recursos no podrnser utilizadas en perjuicio del derecho de toda persona a permanecer libre durante el

    proceso.Con relacin a las medidas de coercin ah tenemos otra crtica significativa que

    nos preocupa y hay un error clave en la redaccin del proyecto del Poder Ejecutivo, lodigo humildemente, pero me parece que es muy evidente el error, el artculo 330 serefiere a un supuesto de prisin domiciliaria que opera en esta propuesta como unasustitucin de la pena privativa de la libertad. Es decir, cuando se condena a una

    persona, el artculo 330 prev la posibilidad de sustituir la pena de condena. Quiz yo

    no lo entiendo muy bien, est muy mal redactado. Se plantea que cuando una persona escondenada, puede sustituir esa pena de condena por prisin domiciliaria. Dnde radicael principal error de esta propuesta del Poder Ejecutivo en el artculo 330? En realidad,si uno lee los proyectos antecedentes, esto no exista y ese artculo, con una redaccinsimilar, salvo el primer prrafo, a mi criterio, injerta y modifica. Si uno lee los prrafosque siguen se mantiene la redaccin anterior de los proyectos Albrieu/Artazacompatible con la redaccin de nuestro cdigo en el artculo 495 que prev una cosadistinta a la sustitucin de la pena por prisin domiciliaria.

    El artculo 495 de nuestro cdigo actual y las propuestas Albrieu/Artazahablaban del diferimiento de la ejecucin de la pena. Es algo totalmente distinto a estasustitucin que se ha inventado y que me cuesta entender qu significa y les explico por

    qu. Diferimiento de la ejecucin de la