ventura patiño ma del carmen 2006. multiculturalismo y reforma del estado

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  • 7/24/2019 Ventura Patio Ma Del Carmen 2006. Multiculturalismo y Reforma Del Estado

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    Desacatos

    ISSN: 1607-050X

    [email protected]

    Centro de Investigaciones y Estudios

    Superiores en Antropologa Social

    Mxico

    Ventura Patio, Mara del Carmen

    Multiculturalismo y reforma del Estado

    Desacatos, nm. 20, enero-abril, 2006, pp. 155-166

    Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropologa Social

    Distrito Federal, Mxico

    Disponible en: http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=13902007

    Cmo citar el artculo

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    Sistema de Informacin Cientfica

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    Proyecto acadmico sin fines de lucro, desarrollado bajo la iniciativa de acceso abierto

    http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=13902007http://www.redalyc.org/comocitar.oa?id=13902007http://www.redalyc.org/fasciculo.oa?id=139&numero=2586http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=13902007http://www.redalyc.org/revista.oa?id=139http://www.redalyc.org/http://www.redalyc.org/revista.oa?id=139http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=13902007http://www.redalyc.org/fasciculo.oa?id=139&numero=2586http://www.redalyc.org/comocitar.oa?id=13902007http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=13902007http://www.redalyc.org/revista.oa?id=139
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    En este trabajo se expone parte de la discusin terica en el mbito acadmico entre liberalismoy multiculturalismo,pero principalmente al interior del propio liberalismo, entre uno conservador y

    uno ms vinculante.La discusin gira en torno de si puede haber compatibilidad entre los derechoscolectivos y los individuales al interior de una sociedad liberal y de cmo garantizar el ejercicio dela libertad individual al interior de las colectividades.Algunos autores proponen que es necesariauna reforma del Estado-nacin que d paso a la construccin de un Estado multicultural, como re-sultado de un nuevo pacto social entre el Estado, la sociedad civil y los pueblos indgenas, que se

    exprese no nicamente en el reconocimiento del derecho a la diferencia, sino adems en un polti-ca de justicia social que englobe a la sociedad en general, es decir, el derecho a la diferencia va apa-rejado con el derecho a la redistribucin.

    PALABRAS CLAVE: multiculturalismo, liberalismo, derechos individuales, derechos colectivos,Estado-nacin

    This paper explains parts of the theoretical debate between liberalism and multiculturalism that is

    taking place in the academic world,but mainly, within liberalism itself,between a conservative libe-ralism and a more binding liberalism.The debate is focused on whether individual and collectiverights are compatible in a liberal society, and also on how can the exercise of individual freedombe guaranteed within a collectivity.Some authors suggest that a reform of the Nation-state is ne-cessary, in order to allow the construction of a multicultural state, as a result of a new social pact

    between the state, civil society and indigenous peoples, that not only expresses a recognition ofthe right to difference, but also a policy of social justice that involves society as a whole or, inother words, the right to be different should be accompanied by the right to redistribute.

    KEY WORDS: Multiculturalism, liberalism, individual rights, collective rights, state-Nation

    MARA DEL CARMEN VENTURA PATIO: El Colegio de [email protected]

    Desacatos, nm. 20, enero-abril 2006, pp. 155-166.Recepcin: 5 de enero de 2005 / Aceptacin: 2 de mayo de 2005

    * Este trabajo es fruto del proceso de investigacin que se realiza en El Colegio de Michoacn en el mar-co del proyecto Pueblos indgenas y reforma del Estado en Amrica Latina, que cuenta con el apoyodel Consejo Nacional de Ciencia y Tecnologa de Mxico (Conacyt) (Proyecto nm. 45173).

    Multiculturalismo y reforma del Estado*

    Mara del Carmen Ventura Patio

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    LIBERALISMO vs MULTICULTURALISMO

    E l multiculturalismo y el derecho a la diferenciahan constituido temas en los que un gran n-mero de acadmicos han centrado su inters.Parte del debate se ha enfocado al anlisis de si son o nocompatibles, dentro de una sociedad liberal, los dere-chos individuales, los colectivos y los de grupo. Si los de-rechos individuales fueron establecidos para proteger laintegridad,promover la igualdad y garantizar la libertadde todos los ciudadanos de un pas, subyace esta pregun-

    ta: por qu es necesario otro tipo de derechos especfi-cos para los pueblos indgenas si stos ya cuentan con laproteccin jurdica en tanto individuos?

    Principalmente la discusin terica se ha desarrolladoentre los defensores del liberalismo y los del multicultu-ralismo, pero tambin de manera importante al interiordel propio liberalismo. Para la mayora de los liberalesno es concebible la idea de una diferenciacin permanen-te en los derechos o estatus de los miembros de determi-nados grupos. Los llamados individualistas argumentanla primaca del individuo bajo el supuesto de que el in-dividuo es anterior a la comunidad. sta slo es impor-tante en tanto contribuye al bienestar de los individuos,por ello rechazan la idea de que las comunidades puedantener derechos independientemente de sus miembros(Bovero, 2004).Los denominados colectivistas o comuni-taristas, por su parte, sostienen que los intereses de la co-munidad no pueden reducirse a los de los miembros quela componen, y colocan en un mismo estatus tanto a losderechos colectivos como a los individuales (Kymlicka,1996: 74-75).Asimismo, acusan a los liberales de impo-ner a los miembros de la sociedad tradiciones y valores,sin respetar y reconocer las diferencias culturales existen-tes en cada uno de ellos (Yturbe, 2001: 37).

    Uno de los autores que defienden de manera vehe-

    mente al liberalismo es Fernndez Santilln, quien sos-tiene que el reconocimiento a la diferencia implicaraalentar un enfrentamiento tnico, contradecir el prin-cipio de la igualdad, violar los derechos individuales,promover el establecimiento de cuerpos autnomos quesuscitan el separatismo y el desconocimiento del Estadonacional, regresar al mundo premoderno e incitar a

    luchas fundamentalistas que ponen en peligro el desa-rrollo de las democracias occidentales (Fernndez, 2003:279-314). En resumen, plantea un falso dilema: se esta favor de la igualdad o a favor de las diferencias. Conesta perspectiva la discusin es conducida a un caminodesafortunado que, lejos de contribuir a la bsqueda desoluciones compartidas ante el reto de esta compleja di-

    versidad, da la espalda al problema.El terico italiano Michelangelo Bovero, tambin de-

    fensor del liberalismo,sostiene que no hay puntos de con-ciliacin con el comunitarismo por el hecho de que la

    reivindicacin de la primaca de las culturas sobre losindividuos pone en jaque las libertades individuales.Cual-quier acercamiento con el comunitarismo contaminala cultura liberal, la aleja del principio fundamental de laautonoma individual, que es la base de la idea modernade los derechos del hombre.La modernidad,seala el au-tor, consiste en la prioridad lgica y axiolgica del indi-

    viduo sobre la comunidad y de la identidad individualsobre la identidad colectiva, y califica a toda teora queinvierta estos trminos de antimoderna y reaccionaria(Bovero, 2004: 37-47).

    Por su parte, Kymlicka quien desde el liberalismotrata de colocarse en una posicin vinculante entre lasdos aporta al esclarecimiento de este debate. l afirmaque la mayora de los derechos (colectivos) no tienen que

    ver con la primaca de las comunidades sobre los indivi-duos,sino que ms bien se basan en la idea de que la jus-ticia entre grupos exige que a los miembros de grupos di-ferentes se les concedan derechos diferentes. Propone elreconocimiento de una ciudadana diferenciada para losgrupos tnicos,como sujetos de derechos especficos.Asi-mismo,considera que estos derechos diferenciados quepueden ser consistentes o compatibles con la libertadindividual contribuiran a fomentar la igualdad entrela minora y la mayora (Kymlicka, 1996: 76, 80 y 111).

    El concepto de multiculturalismo,nos advierte Yturbe,requiere ciertas aclaraciones. Es un trmino que ha sidoutilizado como un paraguas para cubrir un sinnmerode fenmenos socioculturales y polticos relacionadoscon la diversidad cultural. Sin embargo, cada fenme-no confronta sus propios desafos, no todos tienen lamisma forma ni los mismos objetivos: feminismo, mul-

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    ticulturalismo,nacionalismo,luchas contra la herencia co-lonial, son fenmenos relacionados que no deben con-fundirse entre s. Por ejemplo, nos aclara la autora, esdistinto el problema sociocultural de la paridad entre lossexos al de la aceptacin de la identidad de una minoratnica, y diferente de esos dos casos es el de un pueblo conlengua y tradiciones comunes que aspira a convertirse enuna nacin polticamente autnoma (Yturbe,2001: 47).

    En su exposicin existen algunos puntos de coinciden-cia con lo sealado por Kymlicka, quien afirma que elmulticulturalismo abarca formas muy diferentes de plu-ralismo cultural. Desde su ptica existen dos grandespatrones de diversidad cultural: el multinacional y el poli-tnico. Los inmigrantes raciales y tnicos crean polietni-cidad; las minoras nacionales crean los Estados nacio-

    nales. Un Estado que contiene ms de una nacin no es,por lo tanto,un Estado-nacin, sino un Estado multina-cional, en el que las culturas ms pequeas conformanlas minoras nacionales. De ah que Kymlicka propongael concepto multinacional en lugar de multicultural. Laincorporacin de diferentes naciones puede ser volun-taria, como es el caso de culturas que convienen formaruna federacin para su beneficio propio, e involuntaria,

    como lo es la invasin y conquista de una comunidadcultural por otra (Kymlicka,1996: 25-26).

    Por su parte, Baumann introduce una pregunta queforma parte central del debate: El multiculturalismosignifica la libertad de las culturas o la libertad de teneruna cultura? ste autor afirma que el multiculturalismono consiste en diferencias culturales absolutas puesto

    Comandantas del Ejrcito Zapatista de Liberacin Nacional (EZLN) en la Ciudad de Mxico, 2001.

    RicardoRamrezArriola

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    que las identidades se encuentran cruzadas y son omni-presentes incluso para los propios esencialistas. Por tan-to,de lo que se trata es de tener un conocimiento proac-tivo de esas divisiones culturales interrelacionadas y unconcepto cultural que las solucione.De esta manera,abo-ga por una posicin intermedia entre lo que l llama laartificial y homogeneizadora demanda de un reconoci-miento de igualdad de valor [para todas las culturas] porun lado, y el encierro voluntario dentro de los patronesetnocntricos, por otro(Baunmann, 2001: 110, 137).

    Sugiere tres concepciones de derechos a las que se

    puede recurrir para conseguir esta igualdad, aunque lmismo reconoce las dificultades para su ejercicio. Los de-rechos humanos son los ms inclusivos y diversos, no f-ciles de cumplir dentro de los Estados-nacin ni entreellos. Los derechos civiles, menos difciles de cumplir, peroque por lo regular se limitan a los ciudadanos y no haymucha constancia de que hayan servido para superar lasdesigualdades.Y los derechos comunitarios, sobre los quel mismo cuestiona: qu tipo de comunidades debe re-conocer?, qu expresin democrtica tienen? (Baun-mann, 2001: 164), y cuya propuesta,de acuerdo con suspropios argumentos, no parece ser muy consistente.

    En lo que se refiere a los derechos humanos, veamos aStavenhagen. l sostiene que los derechos colectivos soninstrumentales para la realizacin de los derechos indi-

    viduales, por tanto, los derechos colectivos o de grupodeben considerarse como derechos humanos en la me-dida en que su reconocimiento y ejercicio sostienen, porsu parte, los derechos individuales de los miembros delgrupo (Stavenhagen, 1994: 19; cit. en Assies, 1999: 519).Sin embargo, Kymlicka considera que los derechos de lasminoras no pueden subsumirse bajo la categora dederechos humanos. El autor argumenta que una teo-ra de la justicia debe comprender tanto derechos uni-

    versales, asignados a los individuos independientemente

    de su pertenencia de grupo, como determinados dere-chos diferenciados de grupo. Sobre los derechos civiles,el mismo Baunmann reconoce las limitaciones para suejercicio, adems de que son pensados para los indivi-duos,no para las colectividades.En lo tocante a los dere-chos comunitarios hay confusin de quines seran lossujetos de derecho y cmo asegurar prcticas democr-

    ticas. Por ello, la propuesta apenas delinea algunas aris-tas de cmo abordar el debate poltico y acadmico deeste tipo de derechos.

    As, la igualdad de las culturas, el reconocimiento delderecho a la diferencia y la garanta del respeto a los de-rechos individuales constituyen puntos sobre los cualesgira una buena parte de la discusin. Para Gutman, estereconocimiento debe apuntar en dos direcciones: tantoa la proteccin de los derechos bsicos de los individuosen tanto seres humanos, como al reconocimiento de lasnecesidades particulares de los individuos como miem-

    bros de grupos culturalmente especficos. El reconoci-miento y el trato igualitario a los miembros de ciertosgrupos debe traducirse en la creacin de institucionespblicas que reconozcan y no pasen por alto las particu-laridades culturales (Gutman, 2001: 20).

    En su famoso ensayo El multiculturalismo y la polticadel reconocimiento, Charles Taylor sostiene que la demo-cracia,que adopt varias formas con el paso de los aos,se expres en una poltica de reconocimiento igualitario,pero que ahora exige igualdad de estatus para las cultu-ras y los sexos.Segn los movimientos feministas y mul-ticulturalistas,el no reconocimiento puede constituir unaforma de opresin, premisa con la que Taylor, de algnmodo, est de acuerdo (Taylor, 2001: 46 y 59).

    Taylor hace una crtica a la obra de Kymlicka Libera-lism, Community and Culture(1989) aunque slo enuna nota de pie de pgina que me parece importanteresaltar. Dice que el autor intenta hacer una defensa decierto tipo de poltica de la diferencia, en particular res-pecto a los derechos de los aborgenes de Canad, peroubicado al interior de la teora de la neutralidad liberal.Es decir, Kymlicka propone el reconocimiento de algu-nas necesidades encaminadas a respetar y mantener laintegridad cultural, pero no retoma las demandas realesde los grupos en cuestin ni se ocupa de las medidas ne-

    cesarias que garanticen su supervivencia en el futuro. Locual, seala Taylor, es lo que realmente est en juego(Taylor, 2001: 64).Aos ms tarde Kymlicka trata de darrespuesta a esa preocupacin en su trabajo Ciudada-na multicultural (1996) al que hicimos referencia alprincipio de este documento. Esta obra muestra, dealguna manera, el desarrollo del pensamiento terico

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    que, junto con la praxis poltica, ha contribuido a laconstruccin de una teora multicultural que aceptala necesidad de ir ms all del reconocimiento de los de-rechos culturales de los pueblos indgenas y la impor-tancia de colocar en un mismo estatus los derechos indi-

    viduales y los colectivos.Para Taylor el liberalismo no constituye un campo

    posible de reunin para todas las culturas, sino que es laexpresin poltica de cierto gnero de culturas, total-mente incompatible con otros gneros. Por ello, al libe-ralismo no puede ni debe atribursele una completa neu-

    tralidad cultural. Sostiene que existe una forma de lapoltica del respeto igualitario, consagrada en el libera-lismo de los derechos, que no tolera la diferencia, por-que: a) insiste en una aplicacin uniforme de las reglasque definen esos derechos, sin excepcin; y b) desconfade las metas colectivas. Es intolerante con la diferenciaporque en ella no tiene cabida aquello a lo que aspiranlos miembros de las distintas sociedades, que es la su-pervivencia.sta es una meta colectiva (b),que casi ine-

    vitablemente exige la modificacin de los tipos de leyesque nos parecen permisibles de un contexto cultural aotro (a) (Taylor, 2001: 90-93).

    Taylor tambin centra su cuestionamiento en los ar-gumentos de algunos adversarios del multiculturalismo.Por ejemplo, en Roger Kimball (1991), quien afirma:

    A pesar de los multiculturalistas, la opcin a la que hoy nosenfrentamos no es entre una cultura occidental represiva

    y un paraso multicultural,sino entre cultura y barbarie. Lacivilizacin no es un don, es un logro frgil que necesitaser constantemente expurgado y defendido de sus atacan-tes de dentro y de fuera (cit. en Taylor, 2001: 105).

    O posturas totalmente etnocntricas como la de Saul Be-low,1 quien refirindose al reconocimiento de un mismoestatus de las culturas sostiene que cuando los zules

    produzcan un Tolstoi, entonces los leeremos, declara-cin a la que Taylor califica como arrogancia europea yque refleja el rechazo a la igualdad humana, que consti-tuye un principio fundamental (Taylor, 2001: 66). Por un

    lado, seala, el principio de respeto igualitario exige quese trate a las personas en una forma ciega a la diferencia.Pero por otro, se requiere reconocer y fomentar la par-ticularidad. El reproche que le hace Taylor a Below esque niega la identidad cuando constrie a las personaspara introducirlas en un molde homogneo. Lo que seevidencia, en el fondo, es que esta poltica de dignidadigualitaria constituye,en realidad, el reflejo de una culturahegemnica. De esta manera, esa sociedad supuestamen-te justa y ciega a las diferencias no slo es inhumana,sinotambin sumamente discriminatoria (Taylor, 2001: 67).

    Taylor intenta, al igual que Kymlicka, colocarse en unaposicin vinculante:

    Debe haber un camino medio entre la exigencia, inautn-tica y homogeneizadora, de reconocimiento de igual valor,por una parte, y el amurallamiento dentro de las normasetnocntricas, por la otra. Existen otras culturas y tenemosque convivir, cada vez ms, tanto en la escala mundial co-mo en cada sociedad individual (Taylor, 2001:106).

    De esta forma, excepto en las posiciones conservadorasdel liberalismo, en el debate acadmico se esboza ciertoconsenso respecto al reconocimiento del derecho a ladiferencia, del respeto a la diversidad de las identidadesculturales y de la necesidad de consagrar derechos espe-cficos a los pueblos indgenas que no se traduzcan ni-camente en la proteccin de la integridad cultural, sinoque garanticen su supervivencia a futuro. Pero de igualmodo, se exige que al interior de los pueblos indgenasse asegure el ejercicio de los derechos individuales. Parapoder lograr este reto, Kymlicka propone lo que llamarestricciones internas y protecciones externas. Seala quelos derechos colectivos pueden referirse al derecho de ungrupo o a la pureza cultural, lo que formara las restric-ciones internas. Es decir, representan el derecho de ungrupo a limitar el poder poltico y econmico ejercido

    sobre dicho grupo por la sociedad de la que forma par-te, con el objeto de asegurar que los recursos y las insti-tuciones de que depende esa minora no sean vulnera-

    bles a las decisiones de la mayora. Sin embargo, msadelante menciona que ello implica las relaciones intra-grupales: el grupo tnico o nacional puede pretender usarel poder del Estado para restringir la libertad de sus pro-

    1 Taylor no est muy seguro que Saul Below haya realmente hechoesta declaracin (Taylor,2001: 66).

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    pios miembros en nombre de la solidaridad del grupo.Esto plantea el peligro de la opresin individual. Por suparte, las protecciones externas implican restricciones in-tergrupales; esto es, el grupo tnico nacional puede tra-tar de proteger su existencia y su identidad especfica li-mitando el impacto de las decisiones de la sociedad en laque est englobado (Kymlicka,1996: 20, 59).

    Queda claro que el autor est convencido de que una

    teora de la justicia deber incluir tanto derechos uni-versales, asignados a los individuos independientementede su pertenencia de grupo, como determinados dere-chos diferenciados de grupo, es decir, un estatus espe-cial para lo que l llama las culturas minoritarias. Supropuesta, entonces, consiste en que estos derechos de-

    bern coexistir con los derechos humanos y ser limita-

    dos por los principios de libertad individual, democra-cia y justicia social (Kymlicka,1996: 19).

    Sobre ello, Willem Assies seala que si las colectivi-dades autogobernadas no poseen ninguna capacidad desancionar a sus miembros, entonces no podrn sosteneren la prctica su autogobierno, que es reconocido porKymlicka mismo como necesario para la supervivenciade los grupos tnicos, como l los llama. Por ello,Assies

    acepta que la lnea entre las protecciones externas y la res-triccin interna resulta a menudo difcil de trazar (Assies,Van der Haar y Hoekema, 1999: 519-520).

    La preocupacin de Kymlicka estriba en cmo hacercompatibles ambos derechos dentro de una sociedad li-

    beral. Bajo esta perspectiva, una posicin liberal exigelibertad al interior del grupo minoritario e igualdad en-

    Representantes del EZLN en la Ciudad de Mxico, 1997.

    RicardoRamrezArriola

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    tre los grupos minoritarios y mayoritarios.Por ello, con-sidera que un sistema de derechos de las minoras querespete ambas limitaciones ser impecablemente liberal.

    MULTICULTURALISMO(S),POR EL

    RECONOCIMIENTO A LA DIFERENCIA

    Y POR EL DERECHO A LA IGUALDAD

    Hasta aqu hemos abordado slo una pequea parte dela discusin respecto a la preeminencia de los derechos

    individuales sobre los colectivos, que defienden los libe-rales, y de la imperiosa necesidad del reconocimiento delos derechos no slo culturales de las colectividades, si-no tambin de aquellos derechos que garanticen su su-pervivencia social, poltica y econmica, sin menoscabode los derechos individuales,que sostienen los comunita-ristas y multiculturalistas.

    Sobre estos ltimos tambin es necesario introduciralgunos elementos de reflexin. Terence Turner advierteque el multiculturalismo, desde una perspectiva antro-polgica,est repleto de peligros tanto desde el punto de

    vista terico como prctico: corre peligro de definir lacultura como la propiedad de un grupo tnico o de unaraza; corre el peligro de reificar las culturas como enti-dades separadas por hacer demasiado hincapi en lahomogeneidad interna de las mismas en trminos quepotencialmente legitiman las demandas represivas parauna conformidad cultural (Turner, 1993: 411-412). Deah que sea imprescindible revisar y reformular constan-temente los conceptos,pero ms all de la exigencia aca-dmica es igual o ms importante la redefinicin de sucontenido poltico a causa del riesgo de que las posicio-nes conservadoras del liberalismo contribuyan a fomen-tar su contraparte, un comunitarismo que a partir de lacategora de derechos colectivos imponga a sus propios

    miembros una adhesin, total o parcialmente acrtica, ala forma de vida que representan tales comunidades ennombre de la sobrevivencia presente y futura de las mis-mas. Este supuesto constituye uno de los blancos reitera-dos de crtica por parte de los defensores del liberalismo.

    Existen otras aristas del multiculturalismo que debenser repensadas. Una de ellas es que, al parecer, la reivin-

    dicacin del reconocimiento de los derechos colectivos,del derecho a la diferencia, olvida o deja de lado la rei-

    vindicacin de la igualdad. Es decir, se ve a las luchas t-nicas como antagnicas frente a las luchas por la igual-dad de condiciones econmicas.

    Para Fernndez Santilln el multiculturalismo se mue-ve en contra no slo del liberalismo, sino tambin de lademocracia y se opone,en particular, al socialismo (Fer-nndez Santilln, 2004: 22). Para este autor el multicul-turalismo no incorpora la reivindicacin socialista deequidad.Lo acusa de haberse separado de las reivindica-

    ciones de los mltiples sectores populares que luchan porla justicia social. La izquierda, que l califica de manerapeyorativa como reciclada en el multiculturalismo, hadado un salto acrobtico del comunismo al etnicismo(Fernndez Santilln, 2004: 24-25).

    No es nuestro inters ahondar sobre la discusin te-rica acerca del socialismo y las diferencias con el multi-culturalismo; por el contrario, intentaremos retomar al-gunos puntos de encuentro. Uno de ellos es, justamente,que la reivindicacin por el reconocimiento a la diferen-cia no es antagnica al derecho a la igualdad.

    En su reciente obra, Comunidad en busca de seguridaden un mundo hostil(2003), Zygmunt Bauman aporta ele-mentos de anlisis que resultan tiles en esta discusin.l expone las dos facetas que implica la vida en comu-nidad. Por un lado,la comunidadrepresenta el tipo demundo que anhelamos habitar, semejante al paraso per-dido, un lugar clido donde nos sentimos relajados yseguros,pero al que por desgracia no podemos tener ac-ceso. Pero por el otro, estar y vivir en comunidad com-porta el precio de la privacin de la libertad. A pesar deello, el autor sostiene que

    la lucha por los derechos individuales, y la asignacin de losmismos, tiene como resultado una intensa construccinde comunidades [] si ser y mantenerse diferentes es un

    valor por propio derecho, [es] una cualidad por la que va-le la pena luchar y que vale la pena preservar a toda costa(Bauman, 2003: 92).

    Para Bauman es necesario suprimir cualquier veta quedetermine como sectaria toda reivindicacin de recono-cimiento, lo cual puede lograrse a partir de ubicar la

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    cuestin del reconocimiento en el marco de la justicia so-cial y no en el de la autorrealizacin donde la sita,en-tre otros autores, Taylor. Su propuesta que me pareceno slo interesante, sino que contribuye a destrabar yesclarecer el (falso) debate (y el aparente antagonismo)en torno al reconocimiento y al derecho a la igualdadconsiste en vincular esta demanda con las demandas deredistribucin, proclamadas en nombre de la igualdad entanto vehculos de integracin. De esta manera se supe-

    ra la visin reduccionista de la reivindicacin del reco-nocimiento a la pura distincin cultural y se construyeuna relacin no slo dialogante entre las dos, sino com-plementaria (Bauman,2003, 93).

    Por lo tanto,entendemos que la reivindicacin multi-cultural por el reconocimiento del derecho a la diferenciaest vinculada estrechamente con la lucha por el dere-

    cho a condiciones justas de igualdad de oportunidades.Pero no de la igualdad de oportunidades de acceso, sinode las garantas que aseguren tal acceso.Como lo sealaRenato Rosaldo, se trata de que el Estado reconozca losderechos, pero con inversin de recursos, de otro modolos derechos resultan solamente formales y no sustancia-les. En caso contrario sera un derecho cnico, como llo llama, al que ilustra con un ejemplo muy claro: escomo si hubieran otorgado a los ms pobres el derecho(sin darles recursos econmicos) o de comer en el Hiltono de comer debajo del puente ellos tienen el derecho de

    escoger (Rosaldo, 2000: 42). Se trata, entonces, de ex-pandir los derechos de forma cualitativa, es decir,de queabarquen tambin el derecho a la redistribucin.

    El antroplogo Hctor Daz Polanco coincide con loanterior. Para l, efectivamente,la discusin diferencia vsigualdad forma parte de una disyuntiva aparente: nonecesitamos escoger.El punto es, y siempre ha sido,c-mo lograr reconocimiento e impulsar la igualdad simul-tneamente, como partes de un mismo proceso (DazPolanco, 2004: 33). En ese marco, la autonoma resultauna poltica de la identidad que busca articular los cam-

    bios estructurales para perseguir la igualdad y la justiciacon los cambios socioculturales para establecer el reco-nocimiento de las diferencias y cancelar todo gnero desubordinacin, exclusin o discriminacin de los gru-pos identitarios (Daz Polanco, 2004: 34).

    Queda claro que de nada servira luchar por el reco-nocimiento constitucional del derecho a la diferencia siesta demanda no va aparejada con una lucha por unapoltica social de igualdad. De esta forma, la igualdad yla diferencia no slo no se contraponen, sino que, por elcontrario, van de la mano, forman parte de un mismoproceso tendiente a la reivindicacin de la autonoma.De no ser as se estara fomentando, por un lado, el re-conocimiento pero, por otro,tambin el derecho a la in-

    diferencia, como lo anota Bauman.Es decir, que aunqueel derecho a la diferencia se otorga a otros, es la normaque quienes otorgan semejante derecho usurpen para smismos el derecho a permanecer indiferentes. Cuandola tolerancia mutua se combina con la indiferencia, lasculturas comunales pueden vivir unas junto a otras, pe-ro rara vez se hablan entre s (Bauman, 2003: 159).

    Ciudad de Mxico, 2001.

    RicardoRamrezArriola

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    DEL ESTADO-NACIN AL ESTADO

    MULTICULTURAL. CIUDADANA TNICA

    Y CULTURAL

    Los conflictos entre grupos tnicos y nacionales lasminoras y las mayoras que se enfrentan exigiendo de-rechos de lengua, mayor representacin poltica, auto-noma regional, demandas de tierras, entre otrosse han convertido en una de las fuentes ms comunes de

    violencia poltica en el mundo (Yturbe, 2001: 38).De ahque sea urgente una revisin profunda en trminos pol-

    ticos de las actuales configuraciones de los Estados na-cionales que permita, desde una perspectiva incluyente,renovar los pactos y las relaciones con los pueblos y cul-turas que los conforman.

    En particular, en Amrica Latina la emergencia de losmovimientos indgenas (Bengoa, 2000) ha logrado co-locar como un tema central en las agendas nacionales lademanda del reconocimiento constitucional de sus de-rechos. En estos pases la discusin ms acalorada se hacentrado en las formas de las relaciones del Estado y dela sociedad moderna con los pueblos indios, particular-mente en lo tocante a la cuestin de autonoma y al de-recho a preservar su cultura, no como piezas de museo,sino en condiciones que les permitan florecer y proyec-tarse hacia el futuro con un impulso innovador (Oliv,1999: 64).

    En Mxico ha ocurrido una situacin similar, prin-cipalmente a partir del levantamiento zapatista en 1994con sus reivindicaciones de pan, salud, educacin, au-tonoma y paz (Snchez, 1999: 173). Cabe sealar quela reivindicacin autonmica no era del todo nueva ennuestro pas, algunas organizaciones de carcter tnico

    ya la planteaban como una demanda central en su pla-taforma de lucha desde la dcada de 1980 (vase Ley-

    va, 2004).

    Una buena parte del debate acadmico se ha enfoca-do en la necesaria reconfiguracin de la idea monista delEstado-nacin hacia la de la construccin de un Estadomulticultural. De acuerdo con Gerd Baunmann, tene-mos que reconocer al moderno Estado-nacin como unacreacin problemtica por ser seudotnico y seudose-cular que necesita reformarse (Baunmann, 2001: 169).

    Un planteamiento similar es el que sostiene el filsofomexicano Luis Villoro, quien seala que para llevar ade-lante polticas multiculturales efectivas se requiere unatransformacin del Estado,que debe comenzar con el re-conocimiento de que la concepcin moderna del Esta-do-nacin es inadecuada para la situacin cultural deMxico. La principal meta del Estado plural deber serla igualdad de oportunidades y la cooperacin entre to-das las culturas, comunidades e individuos que compo-nen nuestro pas.sa es la equidad. Y la equidad es el sig-no de la justicia (Villoro, 1998: 62).

    Sobre la conformacin histrica de los actuales Esta-dos-nacin en nuestro continente, comenta Luis Villoroque surgieron como una construccin racional, forma-dos en la mentalidad de un grupo criollo en la segundamitad del siglo XVIII. De esta forma,comenta el autor, elEstado-nacin naci de la imposicin de los intereses deun grupo sobre los mltiples pueblos y asociaciones quecoexisten en un territorio (Villoro, 1998: 9-63). WillemAssies seala:

    Ciertamente, en el caso de Amrica Latina no se trat denaciones en busca de un Estado,sino de Estados en buscade una nacin: las comunidades imaginadasfueron ima-

    ginadas por y para la lite criolla, auto-proclamndose elpueblo (Assies, 2002: 1, cit. en PNUD, documento anexo,2004: 86).

    Aunque, como sostiene Steve Stern para el caso de M-xico, este proceso no fue del todo pacfico, se dio en uncontexto de adaptacin-en-resistencia por parte de losindgenas, que han buscado desde entonces no derrocarni reemplazar al Estado, sino participar en l con efica-cia y dignidad (Stern, 2000: 87).

    Ya en el siglo XX, por medio de las polticas indigenis-tas orientadas a la asimilacin e integracin de los ind-genas, el Estado busc en vano la homogeneidad cultural

    de la nacin. Es cierto que sus culturas se han ido reela-borando,pero al mismo tiempo han preservado una iden-tidad colectiva que se expresa en su lengua, en su rela-cin con el territorio, en su organizacin social y en susformas de gobierno, entre otras cosas, elementos cultu-rales que los hacen ser diferentes respecto a la culturamayoritaria.

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    Por ello, la bsqueda del reconocimiento de las dife-rencias culturales por medio del reclamo de los derechoscolectivos y de una mayor participacin poltica es de-finido por Guillermo de la Pea (1995) como ciudadanatnica. Se trata de la redefinicin de una participacinsocial y poltica en la que los indgenas sean interlocu-tores con el Estado, sean reconocidos como sujetos co-lectivos, cuenten con espacios pblicos de representacin

    y sean actores de su propio desarrollo. La ciudadanatnica refiere al reclamo de mantener una identidad cul-tural y una organizacin societal diferenciada dentro de

    un Estado, que a su vez debe no slo reconocer, sinoproteger y sancionar jurdicamente tales diferencias. To-do ello implica, por tanto, el replanteamiento de lo quehasta ahora llamamos el Estado nacional (De la Pea,1999: 23).

    Para Renato Rosaldo tambin es necesario expandirla ciudadana,es decir,redefinir no slo la relacin Esta-do/ciudadano, sino, adems, la relacin ciudadano/ciu-dadano. La expansin de la ciudadana debe incluir elreconocimiento de los factores culturales y las aspiracio-nes legtimas de los grupos subordinados, para lo cualpropone su concepto de ciudadana cultural (Rosaldo,2000: 42). Esto es, como ya lo comentamos lneas arriba,la bsqueda del reconocimiento del derecho a la dife-rencia a la par del derecho a la redistribucin.

    La construccin de un Estado multicultural debercomprender ambos preceptos. El reconocimiento a la di-ferencia de los indgenas como colectividades con formasculturales, sociales y polticas propias y la igualdad decondiciones que les permitan su reproduccin por me-dio del ejercicio de sus derechos como pueblos.

    ELEMENTOS PARA UNA REFLEXIN FINAL

    El liberalismo esencialista que argumenta la primacadel individuo sobre las comunidades ha constituido unode los principales pilares del modelo sobre el cual las so-ciedades modernas han sentado las bases de las relacio-nes entre el Estado y sus ciudadanos. El corazn de suteora de justicia social se fundamenta en la libertad in-dividual, en la autonoma del juicio del sujeto singular y

    en el reconocimiento y ejercicio de los derechos asigna-dos al individuo. Postula que la identidad individual de-

    be estar por encima de las identidades colectivas.Algunas de sus principales crticas al multiculturalis-

    mo se centran en que sus preceptos del derecho a la di-ferencia atentan contra la libertad individual, que se correel peligro de que los intereses colectivos terminen im-ponindose sobre los derechos individuales, que se pro-mueve el separatismo poniendo en riesgo la cohesindel Estado y que tales reivindicaciones se encuentran des-

    vinculadas de las luchas por una justicia social.

    Con ello se hace tabla rasa de los procesos histricosen los que los Estados-nacin fueron conformndose enAmrica Latina, y en particular en Mxico,donde el pro-

    yecto liberal fue polticamente excluyente pues, pese alas resistencias indgenas,les neg todo derecho a vivir encolectividad, a preservar sus culturas, sus formas de go-

    bierno y sus territorios.En otras palabras, los priv de suderecho a poseer bienes tangibles e intangibles, todo ennombre de la libertad individual. El liberalismo propo-ne un orden social que responde a una ideologa polti-ca, que niega el derecho de otros a tener otras culturas.

    Lo que la mayora de los movimientos indgenas hareivindicado a lo largo de la historia en Mxico, inclu-

    yendo el levantamiento zapatista en Chiapas,ha sido jus-tamente el derecho a participar en la configuracin delEstado nacional, a crear leyes y derechos que expresen ladiversidad cultural. No se han pronunciado por formaruna nacin, sino por formar parte de la que existe. LosAcuerdos de San Andrs son un ejemplo claro. En ellosse admite la necesidad de una

    nueva relacin entre el Estado mexicano y los pueblosindgenas que se base en el respeto a la diferencia, en elreconocimiento de las identidades indgenas como com-ponentes intrnsecos de nuestra nacionalidad, y en la acep-tacin de sus particularidades como elementos bsicos

    consustanciales a nuestro orden jurdico, basado en la plu-riculturalidad (Pronunciamiento conjunto que el gobierno

    federal y el EZLNenviarn a las instancias de debate y deci-

    sin nacional, conclusiones,punto 3,16 de febrero de 1996).

    Tambin hemos visto que el derecho a la diferencia y elderecho a la igualdad no son antagnicos,que por el con-

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    trario, forman parte de un mismo proceso reivindicato-rio contenido por algunos modelos multiculturalistas, porlo que no se puede acusar a esta teora de sectaria ni deopuesta a la justicia social. Del mismo modo queda claraesta vinculacin en la prctica poltica a la luz de las de-mandas que el movimiento indgena zapatista ha venidososteniendo desde el levantamiento en enero de 1994.

    La preocupacin de cmo salvaguardar los derechosindividuales al interior de las comunidades es comparti-da por algunos autores, entre ellos por Kymlicka, quienpropone restricciones internas y externas, pero sin mu-

    cha claridad, reconocida por l mismo, sobre cules sonlos lmites entre cada una de stas. El reto radica en cmohacer compatibles derechos y obligaciones de los miem-

    bros de las colectividades sin lesionar garantas indivi-duales y sin menoscabo de la cohesin comunal. En esesentido, la propuesta de Zrate nos parece que esbozauna posible solucin:

    [] a la vez es imprescindible, y quiz ms importante,que la ciudadana tnica, en la prctica, se mantenga co-herente con sus valores y adopte de manera plena ciertos

    valores de la civilizacin occidental; tales como la toleran-cia a las diferencias (religiosas, polticas, etc.) y el respetoabsoluto de los derechos de sectores en desventaja comomujeres y nios, entre otros. De no ser as difcilmente laciudadana tnica podr considerarse un comportamien-to virtuoso (Zrate, 2002: 426).

    Sin embargo, no hay que perder de vista que lo ideal eslograr un equilibrio entre la participacin indgena en el

    Estado y sus instituciones, y el respeto a la autonoma delas instituciones indgenas por parte del Estado (Assies,Van der Haar y Hoekema, 1999: 506).

    As, lo expuesto a lo largo del documento apunta a evi-denciar algunos elementos del debate acadmico entre dosmodelos de orden social, en el que subyace una disputapoltico-ideolgica. Uno se inclina por defender a toda

    Mil ciento once indgenas zapatistas en la Ciudad de Mxico, 1997.

    RicardoRamrezArriola

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    costa la libertad individual, y el otro pugna por redefi-nir la relacin del Estado, la sociedad civil y los pueblosindgenas, esto es, por reconfigurar el Estado nacional enun Estado multicultural,con carcter democrtico, inclu-

    yente y orientado hacia la justicia social.

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