usaid manual proccedimientos para delitos menos graves, armado

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  • 8/11/2019 USAID Manual Proccedimientos Para Delitos Menos Graves, Armado

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    Manual deprocedimientos paradelitos menos graves

  • 8/11/2019 USAID Manual Proccedimientos Para Delitos Menos Graves, Armado

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    3a. avenida 14-62, zona 1

    PBX: (502) 2245-8888

    www.serviprensa.com

    Guatemala, Centroamrica

    Diagramacin: Evelyn Ralda

    Portada: Maite Snchez

    Revisin textos: Jaime Bran

    Esta publicacin fue impresa en junio de 2014.La edicin consta de 2,000 ejemplares en papel bond blanco 80 gramos.

    Impresin y diseo:

  • 8/11/2019 USAID Manual Proccedimientos Para Delitos Menos Graves, Armado

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    Manual de procedimientos para delitos menos graves 3

    ndice

    Presentacin..................................................................5

    Generalidades y antecedentes histricos.................... 7

    Inicio de las Diligencias ............................................... 9

    Detencin flagrante ............................................. 9

    Inicio del procedimiento para

    delitos menos graves..................................................11Actos iniciales....................................................13Actuacin del juzgado ....................................... 13Audiencia de conocimiento de cargos ............. 14Medidas de Coercin ......................................... 16Juez decide ........................................................16

    Vacos legales ....................................................17

    Gua de debate

    procedimiento para delitos menos graves................21Gua de debate ...................................................21

    1. Introduccin .......................................................21

    2. Advertencia ........................................................22

    3. Vericar la comparecencia de las partes(artculo 368 CPP) .............................................22

  • 8/11/2019 USAID Manual Proccedimientos Para Delitos Menos Graves, Armado

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    4 Manual de procedimientos para delitos menos graves

    4. Se procede a vericar la presencia delos rganos de prueba (Art. 368 CPP) ..............23

    5. Desalojo de los peritos y testigosde la sala de debates .........................................23

    Tribunal resuelve sobre dichas solicitudes ...... 24

    6. Apertura del debate: (Art. 368 CPP) .................24

    7. Se le otorga la palabra a las partesprocesales para que presenten susalegatos de apertura (Art. 368 CPP) ................25

    8. Incidentes ..........................................................25

    9. Declaracin del acusado ................................... 27

    Advertencia al acusado .................................... 2810. Recepcin de pruebas .......................................30

    10.1 Testigos propuestos porel Ministerio Pblico ................................33

    10.2 Testigos propuestos por el acusado ...... 34

    10.3 Incorporacin de la pruebadocumental ..............................................36

    10.4 Prueba material ofrecida por elMinisterio Pblico .................................... 36

    11. Nuevos medios de prueba ................................ 37

    12. Discusin nal ..................................................38

    13. Cierre del debate ................................................40

    Procedimiento para delitos menos graves ...............41

  • 8/11/2019 USAID Manual Proccedimientos Para Delitos Menos Graves, Armado

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    Manual de procedimientos para delitos menos graves 5

    PresentacinA partir del uno de septiembre del ao dos mil once, se

    abri para los funcionarios de justicia una oportunidad

    de aprendizaje, de impartir justicia de manera rpida,

    ecaz y eciente, a travs de la aplicacin del procedi-

    miento para delitos menos graves, que fue incorpora-do al Cdigo Procesal Penal por el Decreto 7-2011 del

    Congreso de la Repblica de Guatemala.

    Como parte de dicha reforma, el artculo 44 del Cdigo

    Procesal Penal, regula en su literal b) que los Jueces de

    Paz Penal Tendrn a su cargo el control jurisdiccionalde la investigacin efectuada por el Ministerio Pbli-

    co en la forma que este Cdigo establece, respecto de

    los delitos penados con prisin que no exceda de los

    cinco aos, con excepcin de los delitos contemplados

    en la Ley contra la Narcoactividad. Instruirn tambin,

    personalmente, las diligencias que especcamente lesestn sealadas. Estarn encargados de la tramitacin

    y solucin del procedimiento intermedio y del abrevia-

    do. Conocern, adems, del procedimiento de liquida-

    cin de costas, en los procesos de su competencia.

    Dicho artculo en concordancia con lo regulado en el

    artculo 465 Ter. constituye la oportunidad para queel Juez de Paz conozca el proceso penal que estuvo

    reservado para los jueces de primera instancia; este

    procedimiento con aplicacin de la oralidad como prin-

    cipio fundamental de la transparencia de la judicatura,

  • 8/11/2019 USAID Manual Proccedimientos Para Delitos Menos Graves, Armado

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    6 Manual de procedimientos para delitos menos graves

    ha demostrado que se puede agilizar el trmite en be-necio del usuario, razn de ser del sistema de justicia.

    Aunado a ello, es necesario recalcar en el trabajo y lide-razgo del Juez de Paz como integrante y parte medulardel sistema de justicia, puesto que es necesario dejarde lado los falsos paradigmas que nicamente traenconsigo limitaciones infundadas que imposibilitan elavance de la justicia, que debe ser forjado por quie-nes hoy da son llamados a trabajar para engrandecernuestro pas, administrando justicia desde la judicatu-ra donde nos desempeemos.

    Con la publicacin de este manual, se pretende com-partir las experiencias que en la aplicacin del proce-dimiento para delitos menos graves, han facilitado lagestin del despacho judicial que puede facilitar suaplicacin en las distintas judicaturas de paz.

    Es as, sin el afn de atentar en contra de la indepen-dencia judicial e institucional, que se presenta este ma-nual, que contiene las prcticas que han permitido elfuncionamiento del Juzgado Primero Pluripersonal dePaz Penal del municipio y departamento de Guatemala.

    Abogadas:

    Elia Raquel Perdomo Ruano

    Sara Catalina Reyes Meja

    Avelina Cruz Toscano

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    Manual de procedimientos para delitos menos graves 7

    Generalidades yantecedentes histricos

    El procedimiento para delitos menos graves fue in-corporado a nuestra legislacin a travs del Decreto7-2011 del Congreso de la Repblica, donde se facultaal Juez de Paz el conocimiento de estos delitos, queson todos aquellos ilcitos cuya pena no exceda de cin-co aos de prisin.

    Debe tomarse en cuenta que este procedimiento es-

    pecco, de los contenidos a partir del artculo 464 delCdigo Procesal Penal guatemalteco (ms adelante

    identicado como 465 Ter CPP) y que como conse-cuencia se aplican las reglas especcas y propias de

    cada procedimiento descrito en este ttulo, y acceso-riamente se rige por las normas procesales generales.

    El Acuerdo 26-2011 de la Corte Suprema de Justicia

    (ms adelante identicado como 26-2011 CSJ) es-tablece el inicio de la vigencia de las reformas ante-

    riormente aludidas y accesoriamente designa para elconocimiento de este tipo de procedimiento, a los juz-gados siguientes:

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    8 Manual de procedimientos para delitos menos graves

    a. juzgado de paz penal de faltas de turno del muni-cipio y departamento de Guatemala, para conocerlos casos iniciados por flagrancia en los cuales sesospeche la comisin de un delito menos grave.

    b. juzgados primero y quinto de paz penal del munici-pio y de la ciudad de Guatemala (posteriormente fu-sionados en el juzgado primero pluripersonal de pazpenal del municipio y departamento de Guatemala)

    para conocer especcamente del procedimientoinvocado nicamente en el departamento y munici-

    pio de Guatemala, esto inere que nicamente se escompetente para juzgar las 25 zonas actuales de la

    ciudad de Guatemala,

    c. juzgado de paz penal de turno del municipio de Mix-co y departamento de Guatemala, para conocer lajurisdiccin territorial de este municipio de Mixcocon competencia similar al juzgado de paz penal de

    turno de Mixco.

    Se asigna para conocer los recursos de apelacin con-tra las resoluciones dictadas en este procedimiento ala Sala Primera de la Corte de Apelaciones del RamoPenal del municipio y departamento de Guatemala.

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    Manual de procedimientos para delitos menos graves 9

    Inicio de las diligencias

    DETENCIN FLAGRANTE DE LOS SINDICADOS

    (Acdo. CSJ 26-2011 aclara)Formulacin de ACUSACIN O QUERELLA(Art. 465 Ter CPP) yRequerimiento del control jurisdiccional(Art. 44 CPP)

    Detencin flagrante:Originalmente el artculo 465 Ter del CPP no establecetaxativamente el inicio de las actuaciones a travs de ladetencin en forma flagrante, por lo tanto se hace usodel primer prrafo del artculo relacionado que estableceaparte de las normas procesales generales, por las es-peciales siguientes. Esta circunstancia es ampliada enel Acuerdo 26-2011 de la Corte Suprema de Justicia. Porlo tanto son excepcionalmente utilizados los artculos:81, 82, 261, 264, 320 del Cdigo Procesal Penal.

    De igual manera en estos casos se viabiliza la aplica-

    cin de los requerimientos de criterio de oportunidad,clausura provisional.

    A continuacin se presenta el esquema bsico de au-diencias de conocimiento del juez de paz:

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    10 Manual de procedimientos para delitos menos graves

    Primera declaracin

    1. Amonestaciones y explicaciones iniciales;

    2. Explicacin de derechos fundamentales;

    3. Datos de identicacin del sindicado;

    4. Imputacin por el Ministerio Publico;

    5. Declaracin del sindicado:

    Si declara (interrogatorio)

    No declara (no interrogatorio)

    Argumentaciones por el MP, agraviado y/o

    querellante y defensa en cuanto a:

    1. Ligar a proceso;

    2. Medidas de coercin;

    3. Plazo de Investigacin;

    Juez decide:

    1. Si dicta Falta de mrito o

    2. Auto de procesamiento.

    a) Medidas de coercin

    b) Plazo de investigacin

    c) Audiencia para conocer el requerimiento scal

    y/o Conocimiento de cargos.

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    Manual de procedimientos para delitos menos graves 11

    Requerimientos a conocer cuando fnaliza

    plazo de investigacin

    1. Criterio de oportunidad;

    2. Suspensin condicional de la persecucin penal;

    3. Sobreseimiento;

    4. Clausura provisional;

    5. Procedimiento abreviado;

    6. Acusacin por procedimiento de delitos menos

    graves.

    Inicio del procedimiento para

    delitos menos graves

    El artculo 465 Ter del Cdigo Procesal Penal establece

    que el inicio del procedimiento especco establecido

    en este artculo es con la presentacin de la acusacino querella del agraviado.

    Se interpreta que de no existir acusacin o querella del

    agraviado, no estamos en el procedimiento para deli-

    tos menos graves, sino dentro del control jurisdiccional

    de estos delitos, regulacin contenida en el artculo 44del Cdigo Procesal Penal.

    Segn se ha observado, la naturaleza de este procedi-

    miento, es proteger los derechos de los sujetos proce-

  • 8/11/2019 USAID Manual Proccedimientos Para Delitos Menos Graves, Armado

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    12 Manual de procedimientos para delitos menos graves

    sales, garantizando la investigacin de los hechos, an-tes de realizar un requerimiento ya sea por el MinisterioPublico o el agraviado.

    De igual manera, esta garanta imposibilita el requeri-miento de orden de aprehensin por la naturaleza dedelitos menos graves, no obstante esta disposicinest sujeta a interpretacin del juzgador.

    De igual manera y atendiendo a la nobleza de esteprocedimiento, pues no obstante haberse presentadoacusacin o querella, se considera que an son viableslas soluciones alternas del conflicto siempre y cuando

    mediante la intervencin del juez de naturaleza con-ciliadora de los conflictos, pueda instar a las partes asolucionar el conflicto.

    Las observaciones contenidas en este documento sefundamentan en la experiencia adquirida durante el

    desarrollo de las audiencias realizadas en el Juzga-do Primero Pluripersonal de Paz Penal en aplicacinde este procedimiento especial, que pretenden brin-dar orientaciones del procedimiento en aplicacin del

    apriorismo cientco sujeta revisin y mejora.

    A continuacin se presenta un esquema bsico de laacusacin y la audiencia de conocimiento de cargos ysus posibles incidencias.

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    Manual de procedimientos para delitos menos graves 13

    Actos iniciales

    1. Acusacin

    a. Despus de vencido el plazo de la investigacinen delitos flagrantes (etapa preparatoria) o

    b. Acusacin que se presenta despus de la investi-gacin del Ministerio Publico (etapa preparatoriaagotada sin detencin)

    2. Querella

    Nota: QUERELLA

    a) Presentada ante el Juez de Paz, por el procedi-miento para delitos menos graves.

    b) Debe cumplir con los requisitos establecidos enel artculo 117, 302 CPP.

    Actuacin del juzgado

    1. Recibida la acusacin o querella, el Juez debe sea-lar audiencia de conocimiento de cargos dentro delos 10 das siguientes a su recepcin.

    2. Citar al acusado bajo apercibimiento de declarar surebelda y aprehensin o conduccin por la fuerzapblica. Debe indicrsele que debe comparecer con

    su abogado de conanza o requiera con antelacin

    un abogado de ocio.

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    14 Manual de procedimientos para delitos menos graves

    3. Convocar al Ministerio Pblico y a la vctima oagraviado

    NOTA: En los casos de flagrancia, en la primera de-claracin se seala la audiencia para presentacindel acto conclusivo que puede ser acusacin y ac-cesoriamente 10 das despus la audiencia de etapaintermedia que en este caso se convertir al procedi-

    miento especco de delitos menos graves. Y todos los

    sujetos procesales estn noticados de los plazos yaudiencias desde el inicio.

    Audiencia de conocimiento de cargos

    1. Juez inicia

    A. Vericar comparecencia

    B. Informa del motivo y forma de la audiencia y or-den debido

    2. Juez concede la palabra en su orden para que fun-

    damenten su requerimiento:

    A. Ministerio Publico (si es acusacin)

    B. Agraviado (si es querella)

    3. Juez concede la palabra para que ejerzan controlsobre el requerimiento fscal

    A. Acusado

    B. Defensa

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    Manual de procedimientos para delitos menos graves 15

    Debe cumplirse con las garantas constitucionalesde declaracin ante juez competente, tales como:

    identicacin del acusado; informar sobre la formade desarrollo de audiencia; y derechos que asisten alas partes.

    Uno de los fundamentos de las reformas contenidasen el Decreto 7-2011 es otorgar a la vctima la opor-tunidad de participar activamente en el proceso penal,por tanto, si la vctima est presente en la audienciay desea expresarse, debe otorgrsele la palabra para

    que se manieste (no es una peticin jurdica, sinoms bien la manifestacin directa de su sentir y de lo

    que desea del sistema de administracin de justicia).Su intervencin debe ser posterior a la del MinisterioPblico.

    A. Juez decide:

    1. Apertura a juicio2. Desestimacin (archivo, no tiene la calidad de

    cosa juzgada) (bajo las condiciones establecidasexclusivamente en el articulo 465 Ter)

    B. Fundamentos de su decisin y requisitos del art.

    342 CPP y 465 Ter.

    1. Designacin del juez para el juicio

    2. Modicaciones con las que se admite la acusacin.

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    16 Manual de procedimientos para delitos menos graves

    3. Hechos concretos de la apertura a juicio.4. Modicaciones a la calicacin jurdica si fuere

    el caso.

    Medidas de Coercin

    A. Supletoriamente se aplica lo establecido en los art-culos: 259, 261, 264.

    B. Prisin preventiva excepcional

    C. Caso contrario el Ministerio Pblico debe justicar

    dicha medida.

    D. Juez concede la palabra para ofrecimiento de prueba:

    Ministerio Pblico

    Agraviado

    E. Juez concede la palabra a la defensa para asegurar el

    contradictorio sobre el ofrecimiento de las pruebas

    Juez decide:

    1. Admisin o rechazo de la prueba 343 CPP.

    2. Se le hace saber a la defensa que tiene hasta 5 dasantes del inicio del debate para ofrecer la prueba (no

    excluye que pueda hacerlo en el mismo momento)

    3. Seala audiencia de debate

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    Manual de procedimientos para delitos menos graves 17

    4. Juez apercibe:

    Cada sujeto procesal debe comparecer con sus

    respectivos medios de prueba

    Al sindicado de su comparecencia obligatoria

    bajo apercibimiento de rebelda y aprehensin

    (si est beneciado con medidas sustitutivas)

    No olvidar que todos los sujetos procesales de-

    ben quedar debidamente noticados

    DUDAS QUE SURGIERON EN LA APLICACIN DEL PRO-

    CEDIMIENTO PARA DELITOS MENOS GRAVES:

    Vacos legales

    EXISTEN VACOS LEGALES EN LA APLICACIN DEL

    PROCEDIMIENTO PARA DELITOS MENOS GRAVES?

    R: NO, en virtud que el Artculo 465 Ter del CPP, si bienno establece todas las posibilidades, esto se comple-

    menta con el procedimiento comn, segn lo que est

    establecido al inicio del Artculo 465 Ter del CPP.

    ES APLICABLE EL ARTCULO 303 DEL CPP A LAS

    QUERELLAS EN EL PROCEDIMIENTO PARA DELITOSMENOS GRAVES?

    R. NO, en virtud que el procedimiento especco de de-

    litos menos graves tiene un tratamiento especial a las

  • 8/11/2019 USAID Manual Proccedimientos Para Delitos Menos Graves, Armado

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    18 Manual de procedimientos para delitos menos graves

    querellas, dndole las facultades de instar a la audien-cia de conocimiento de cargos con este acto procesal.

    LA QUERELLA EN EL PROCEDIMIENTO PARA DELITOS

    MENOS GRAVES ES UN PROCEDIMIENTO DE ACCIN

    PRIVADA?

    R. NO. Si bien es cierto el procedimiento para delitos

    menos graves es un procedimiento especco, el pro-

    cedimiento de accin privada es otro, totalmente dife-

    rente, bajo naturaleza distinta y procedimientos tam-

    bin distintos. NO DEBE CONFUNDIRSE.

    CUL ES LA INTERVENCIN DEL MINISTERIO PBLI-

    CO EN LAS QUERELLAS EN EL PROCEDIMIENTO PARA

    DELITOS MENOS GRAVES?

    R. Como consecuencia de la respuesta anterior, el Mi-

    nisterio Pblico es el encargado por mandato constitu-

    cional de la persecucin penal en los delitos de accin

    pblica y dependiente de instancia particular y a travs

    de este procedimiento NO SE LE EXCLUYE.

    CMO SE OBJETA LA PRUEBA DE LA DEFENSA PARADELITOS MENOS GRAVES EN EL PROCEDIMIENTO

    PARA DELITOS MENOS GRAVES?

    R. Ver audiencia de Debate ms adelante detallada.

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    Manual de procedimientos para delitos menos graves 19

    QU SUCEDE EN LOS CASOS DE CONCURSO DEDELITOS, CONEXIN U OTROS CUANDO SEA LIGADO

    A PROCESO POR DELITO SUPERIOR A LOS 5 AOS DEPRISIN?

    R. El juez competente para el conocimiento del delitoms grave, lo es tambin para el conocimiento de los

    menos graves, en virtud de lo establecido en el Acuerdo26-2011.

    ES TCNICA LA INTERVENCIN DE QUERELLANTESADHESIVOS DENTRO DEL PROCEDIMIENTO PARA DE-

    LITOS MENOS GRAVES?

    R. S, debido al razonamiento ya expuesto, debido aque son aplicables las reglas comunes, la nica dife-

    rencia es que cuando se presenta una acusacin conla investigacin previa, es decir que no inici por fla-

    grancia, el momento procesal de la peticin de que-

    rellante adhesivo cambia totalmente, puesto que si elprocedimiento para delitos menos graves inicia con laacusacin es imposible que la solicitud se haga antes

    de que el MP solicite la apertura a juicio.

    En ese sentido se debe interpretar la norma de manera

    tal que no se vulneren derechos constitucionalmentey procesalmente establecidos, en la experiencia pro-

    pia, se ha permitido dicha intervencin en la mismaaudiencia sealada para el conocimiento de cargos,

    antes del inicio propio de esta.

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    Manual de procedimientos para delitos menos graves 21

    Gua de debateprocedimiento para delitos

    menos gravesArtculo 465 Ter CPP

    Para el desarrollo de la gua de debate, se toma en

    consideracin lo regulado especialmente a travs del

    Procedimiento para Delitos Menos Graves y las dispo-siciones comunes.

    Gua de debate

    No. de Proceso

    FECHA: Hora de inicio

    1. Introduccin

    Saludo a todos los presentes, para el da de hoy XX de

    XX, a las XX horas, est programada la presente au-diencia en la que se desarrollar el Debate Oral y Pbli-

    co para establecer la inocencia o culpabilidad del acu-

    sado XXXX quien est siendo acusado por el Ministerio

    Pblico y ser juzgado por este tribunal por el delito de

  • 8/11/2019 USAID Manual Proccedimientos Para Delitos Menos Graves, Armado

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    22 Manual de procedimientos para delitos menos graves

    XXXX dentro de la Carpeta Judicial identicada con elnmero xx.

    2. Advertencia

    Se les advierte a los comparecientes que con funda-

    mento en los artculos 357, 358 y 359 del Cdigo Pro-cesal Penal por razones de orden, higiene, y ecacia

    del debate, se podr disponer el alejamiento de las

    personas cuya presencia no fuere necesaria y que los

    asistentes debern permanecer respetuosos y en si-

    lencio mientras no estn autorizados para exponer. Se

    les recuerda que est prohibido: El ingreso de cualquier

    tipo de armas y el uso de telfonos celulares.

    3. Verificar la comparecencia de las

    partes (Artculo 368 CPP)MINISTERIO PBLICO por medio del Agente Fiscal,

    XXX

    ACUSADO: XXX

    LA DEFENSA DEL PROCESADO: ABOGADO XXX

    VCTIMA: XXX

    QUERELLANTE ADHESIVO: XXX

    TERCERO CIVILMENTE DEMANDADO: XXX

  • 8/11/2019 USAID Manual Proccedimientos Para Delitos Menos Graves, Armado

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    Manual de procedimientos para delitos menos graves 23

    4. Se procede a verificar la presenciade los rganos de prueba

    (Art. 368 CPP)

    PERITOS PROPUESTOS POR EL MINISTERIO PBLICO:

    PERITOS PROPUESTOS POR EL PROCESADO:

    TESTIGOS PROPUESTOS POR EL MINISTERIO PBLICO:

    TESTIGOS PROPUESTOS POR EL ACUSADO:

    INTRPRETES Si los hubiera

    5. Desalojo de los peritos y testigos

    de la sala de debates

    Se les solicita a los Peritos y Testigos que por favor

    abandonen la Sala de debates y pasen al lugar que les

    indicar el Asistente de Audiencias.

    INASISTENCIA DE TESTIGOS Y PERITOS: Artculo 360

    numeral 2, CPP. Si no asisten todos los Testigos y Peri-

    tos, se les informa del resultado de la citacin policial,

    para ver si fueron debidamente prevenidos, luego se le

    concede la palabra al proponente:

    MINISTERIO PBLICO: para que se pronuncie sobre la

    incomparecencia de los Peritos y Testigos propuestos

    por dicha institucin.

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    24 Manual de procedimientos para delitos menos graves

    ABOGADO DEFENSOR: Para que se pronuncie sobre laincomparecencia de los Peritos y Testigos propuestos

    por el acusado.

    Si renuncian o piden la conduccin del testigo

    Tribunal resuelve sobre dichas solicitudes:

    Art. 173 Citar a xxx para que est presente en la au-

    diencia del da xxx,

    Tener presente la solicitud y se resolver al nalizar

    esta audiencia,

    Se suspende el debate si fuere imposible e inconve-

    niente continuar, sin la presencia del perito o testigo,

    y se ordena la conduccin del mismo (Art. 217 CPP).

    Correr audiencia a las otras partes, preguntndoles si

    no tienen objecin que plantear respecto a la Renunciadel Testigo o Perito efectuado por la parte proponente.

    Finalmente el Tribunal Resuelve Aceptando o Dene-

    gando dicha Renuncia. (Art. 19 de la LOJ).

    6. Apertura del debate:(Art. 368 CPP)

    Se declara abierto el debate y se advierte al acusado

    XXXX que el presente debate es importante porque

  • 8/11/2019 USAID Manual Proccedimientos Para Delitos Menos Graves, Armado

    26/44

    Manual de procedimientos para delitos menos graves 25

    en l se establecer a travs de los medios de prue-ba, la verdad sobre el hecho ilcito que se le sealay su inocencia o culpabilidad sobre el mismo, por loque debe prestar atencin a lo que a continuacin vaa suceder, as mismo se le informa que est asistido

    por un Abogado Defensor de su conanza, que puedecomunicarse libremente con l, para consultar la ac-titud a asumir en el presente debate o cualquier otrasituacin que no comprenda o entienda del desarrollode la audiencia.

    7. Se le otorga la palabra a las partes

    procesales para que presenten susalegatos de apertura (Art. 368

    CPP)

    Se le da la palabra al Ministerio Pblico con el objeto

    que haga la exposicin de su tesis preliminar e intima-cin del hecho acusatorio al sindicado.

    Se le da la palabra a la Defensa Tcnica del acusadopara que plantee su alegato de apertura.

    8. IncidentesCon fundamento en el Artculo 369 CPP se le preguntaal representante del MINISTERIO PBLICO si tiene in-cidentes que plantear.

  • 8/11/2019 USAID Manual Proccedimientos Para Delitos Menos Graves, Armado

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    26 Manual de procedimientos para delitos menos graves

    Abogado Defensor tiene incidentes que plantear?

    Si dijeran que no hay incidentes, se solicita que el

    Ministerio Pblico y el querellante, si lo hubiera, se

    pronuncien sobre la prueba de la defensa.

    Esta intervencin se realiza puesto que acorde alprocedimiento especfico para Delitos Menos Gra-

    ves, es de considerar que la prueba ofrecida por

    parte de la defensa del acusado, puede ser ofrecida

    hasta 5 das antes de la fecha indicada para el de-

    sarrollo del debate, por lo que no ha existido posibi-

    lidad que el Ministerio Pblico y el querellante si lohubiere, objeten esa prueba acorde al principio con-

    tradictorio que debe regir respecto de los medios de

    prueba, por lo tanto la oportunidad lgica para que

    puedan objetar esa prueba es en esta etapa de los

    incidentes en el debate, para que el juez proceda a

    resolver la admisin o rechazo de la misma que fue

    ofrecida oportunamente, conforme lo regulado en el

    Artculo 343 del CPP.

    El incidente se tramita con el Artculo 150 Bis) del

    CPP, se le conere la palabra para que lo plantee, y delmismo se conere audiencia en este acto a las dems

    partes. Si son cuestiones de hecho deben presentar

    prueba. Y si la prueba es la del debate debe resolverse

    en sentencia.

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    Manual de procedimientos para delitos menos graves 27

    El tribunal resuelve a) no darle trmite por frvolo e im-procedente, b) darle trmite y declararlo rechazado si

    no proponen prueba si son cuestiones de hecho, con o

    sin lugar y notica.

    (Los incidentes planteados sern tratados en un solo

    acto a menos que el tribunal resuelva sucesivamente odiera alguno para la sentencia).

    Si interponen Recurso de Reposicin (Arts. 402 y

    403 CPP)

    Se le da trmite al recurso de reposicin interpuesto.

    Conrindole audiencia en este acto a las otras partes.

    El tribunal resuelve y notica.

    9. Declaracin del acusado

    (Arts. 82, 370 CPP)

    Seor XXX pase por favor al estrado, le indico: Usted

    ya escuch los hechos que se le imputan, sin embar-

    go es mi obligacin explicarle con palabras claras y

    sencillas el hecho que se le atribuye: Que Usted XXX

    y que segn la investigacin que realiz el MinisterioPblico, se le acusa del delito de XXX por lo que le in-

    formo que si el Ministerio Pblico es capaz de probar

    la acusacin presentada, ser encontrado culpable de

    dicho delito.

  • 8/11/2019 USAID Manual Proccedimientos Para Delitos Menos Graves, Armado

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    28 Manual de procedimientos para delitos menos graves

    Caso contrario, si el Ministerio Pblico no puede probarque usted particip en la comisin de los delitos que se

    le imputan, usted ser absuelto.

    Me entendi lo que le expliqu?

    Se debe tener la certeza que entendi.

    Advertencia al acusado:

    XXXX (16 CPRG Art. 370 CPP)

    Advierto al acusado que puede declarar o abstenerse

    de hacerlo y que el debate continuar aunque no decla-re. Que no est obligado a declarar en contra de s mis-

    mo, ni a declararse culpable y que puede responder o no

    con toda libertad a las preguntas que se le formularn.

    LE AMONESTO SIMPLEMENTE PARA QUE SE CONDUZ-

    CA CON LA VERDAD, hacindole saber que con ello

    permitir que el caso se resuelva con la debida justicia.

    Le invito a que proporcione sus datos de identidad per-

    sonal (Art. 81 CPP)

    Cul es su nombre completo?

    Tiene usted algn nombre o apodo con el que es

    conocido?

    Sabe leer y escribir?

  • 8/11/2019 USAID Manual Proccedimientos Para Delitos Menos Graves, Armado

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    Manual de procedimientos para delitos menos graves 29

    Qu edad tiene?

    Cul es su estado civil?

    Cul es la fecha de su nacimiento?

    Cul es el nombre de sus padres?

    Nmero de Cdula o Orden y Registro o documento de

    identicacin personal DPI?

    Dnde naci y cul es su nacionalidad?

    Cul es su domicilio actual?

    Cul es su profesin u ocio?

    Cul es la suma promedio de sus ingresos mensuales?

    En qu lugares ha vivido anteriormente?

    Cul es el nombre de su cnyuge o compaera?

    Cuntos hijos tiene (nombres de los hijos) y cuntas

    personas dependen de usted?

    Ha sido juzgado anteriormente por algn delito, qu

    resultado tuvo el proceso?

    Se le pregunta al acusado si es su deseo declarar

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    30 Manual de procedimientos para delitos menos graves

    Si el acusado no declara se contina el debateSi el acusado declara:

    Se le deja el uso de la palabra para que manieste li-

    bremente todo cuanto tenga a bien declarar en cuanto

    a la acusacin que se le hace y de los hechos que se

    le sindican.

    Se le hace saber al acusado que se proceder a ser in-

    terrogado, por lo que SE LE CONCEDE LA PALABRA A:

    El Ministerio Pblico

    La Defensa Tcnica

    10. Recepcin de pruebas

    Se les recuerda a los Abogados que en base al Artculo

    378 del Cdigo Procesal Penal deben evitar derivaciones

    impertinentes o que no conduzcan al esclarecimiento de

    la verdad, y no se permitirn preguntas capciosas e im-

    pertinentes, sin que por ello el ejercicio de la acusacin y

    la libertad de defensa se consideren coartadas.

    La resolucin que sobre preguntas capciosas o imper-

    tinentes ser recurrible decidiendo inmediatamente eltribunal.

    Haciendo aplicacin del contenido del artculo 375

    considero necesaria la alteracin de la prueba xxx o

  • 8/11/2019 USAID Manual Proccedimientos Para Delitos Menos Graves, Armado

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    Manual de procedimientos para delitos menos graves 31

    para el mejor esclarecimiento de los hechos, se dispo-ne se haga uso de esa facultad.

    Declaracin de peritos propuestos por el

    Ministerio Pblico (Art. 378 CPP

    Se llama a estrado al seor perito XXX Perito Profe-

    sional de la Medicina. rea Patologa y Clnica Fo-

    rense, del Instituto Nacional de Ciencias Forenses

    INACIF.

    Se le comunica que fue llamado a esta sala a declarar

    como Perito, propuesto por el Ministerio Pblico, por lo

    que se le invita a que se ponga de pie y levante la mano

    derecha a la altura del hombro, y conteste la siguiente

    pregunta

    Protesta solemne

    Promete usted como Perito decir la Verdad, ante suconciencia y ante el Pueblo de la Repblica de Gua-

    temala?

    Contesta: S prometo

    Advertencia

    Seor Perito se le hace saber que usted debe conducir-

    se con la verdad en todo lo que declare, y que si usted

    falta a la promesa que ha hecho, incurrir en el delito de

  • 8/11/2019 USAID Manual Proccedimientos Para Delitos Menos Graves, Armado

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    32 Manual de procedimientos para delitos menos graves

    FALSO TESTIMONIO, contenido en el artculo 460 delCdigo Penal, sancionado con pena de prisin y multa.

    Datos de identidad personal del Perito

    Nombre: El Perito se identica con su Documento Per-sonal de Identicacin, documento suciente para el

    Tribunal para establecer su identidad.

    Lanse las conclusiones del dictamen XXXX

    Pngase a la vista del seor Perito el dictamen pericial

    identicado con el nmero M guin once guin mil dia-

    gonal mil, NECROPSIA nmero mil, del expertaje prac-ticado al cadver de XX.

    Se le concede la palabra para que lo examine so-bre idoneidad, hechos y comparecencia al tribunal

    (ratique, modique o ample)

    -Ministerio Pblico

    Examine o contraexamine

    -Abogado Defensor

    Juez: Se tiene por incorporado al debate el informeantes referido por su lectura esencial y su exhibicin.

  • 8/11/2019 USAID Manual Proccedimientos Para Delitos Menos Graves, Armado

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    Manual de procedimientos para delitos menos graves 33

    Peritos de todos

    10.1 Testigos propuestos por

    el Ministerio Pblico

    1. Se llama al estrado al testigo XXX

    Seor se le comunica que usted fue llamado a declararcomo Testigo, por lo que se le solicita que se ponga de

    pie para hacerle la siguiente protesta solemne:

    Levante la mano derecha a la altura del hombro.

    Promete usted como testigo decir la verdad, antesu conciencia y ante el pueblo de la Repblica de

    Guatemala?

    Advertencia

    Seor testigo, se le hace saber que usted debe con-ducirse con la verdad en todo lo que declare, ya que si

    usted falta a la promesa que ha hecho, es decir arma

    una falsedad, se niega a declarar estando obligado a

    hacerlo u ocultare la verdad incurrir en el delito lla-

    mado FALSO TESTIMONIO, contenido en el artculo

    460 del Cdigo Penal, el cual est sancionado con

    prisin y multa.

  • 8/11/2019 USAID Manual Proccedimientos Para Delitos Menos Graves, Armado

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    34 Manual de procedimientos para delitos menos graves

    - DATOS DE IDENTIDAD PERSONAL DEL TESTIGONombre

    El Testigo se identica con documento suciente

    para el Tribunal para establecer su identidad.

    Se le pregunta al Testigo:

    Reglas del CPCYM en cuanto a:

    Si conoce al acusado

    Si es pariente, amigo, enemigo, deudor, acreedor delacusado

    Si tiene un inters personal en el litigio

    VER DERECHO A NO DECLARAR. Si es pariente del acu-

    sado realizar la advertencia de poder abstenerse de

    declarar en contra de su pariente.

    Se le concede la palabra al:

    Agente Fiscal para que lo examine sobre su idoneidad,

    hechos y comparecencia al Tribunal.

    Abogado defensor, proceda a realizar su examen o

    contraexamen.

    10.2 Testigos propuestos por el acusado

    1. Se llama al estrado al Testigo XXXX

    Seor se le comunica que usted fue llamado a declarar

    como Testigo, por lo que se le solicita que se ponga de

    pie para hacerle la siguiente protesta solemne:

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    Manual de procedimientos para delitos menos graves 35

    Levante la mano derecha a la altura del hombro.

    Promete usted como testigo decir la verdad, ante

    su conciencia y ante el pueblo de la Repblica de

    Guatemala?

    Advertencia

    Seor testigo, se le hace saber que usted debe condu-

    cirse con la verdad en todo lo que declare, ya que si us-

    ted falta a la promesa que ha hecho, es decir arma una

    falsedad, se niega a declarar estando obligado a hacerlo

    u ocultare la verdad incurrir en el delito llamado FALSO

    TESTIMONIO, contenido en el artculo 460 del Cdigo

    Penal, el cual est sancionado con prisin y multa.

    -DATOS DE IDENTIDAD PERSONAL DEL TESTIGO

    Nombre

    El Testigo se identica con xxx documento suciente

    para el Tribunal para establecer su identidad.

    - Se le pregunta al Testigo:

    Se le concede la palabra al:

    Abogado defensor, para que lo examine sobre su ido-

    neidad, hechos y comparecencia al Tribunal.

    Agente Fiscal proceda a realizar su examen o

    contraexamen.

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    36 Manual de procedimientos para delitos menos graves

    10.3 Incorporacin de la pruebadocumental

    Se le pregunta a los sujetos procesales si estn

    de acuerdo en prescindir de la lectura ntegra de la

    prueba documental incorporndola nicamente por

    su exhibicin, formulando las partes las observacio-

    nes que considere pertinentes. (Art. 23 del Regla-

    mento interior de juzgados y Tribunales Penales).

    (Art. 380 CPP).

    Lecturas completas y conclusiones

    NOTA: Debemos recordar que como regla del procedi-

    miento especco para delitos menos graves, la prueba

    documental, se incorpora a travs de las partes pro-

    cesales

    DOCUMENTOS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO

    PBLICO:

    DOCUMENTOS OFRECIDOS POR EL ACUSADO:

    10.4 Prueba material ofrecida por el

    Ministerio Pblico

    Se solicita que la prueba material sea puesta a la vis-

    ta de los sujetos procesales, se verique la cadena de

    custodia y se proceda a exhibirla. Prueba material con-

    sistente en:

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    Manual de procedimientos para delitos menos graves 37

    REPRODUCIR AUDIOS, VIDEOSPRUEBAS ANTICIPADAS

    11. Nuevos medios de prueba

    Se pregunta a las partes si tienen nuevos medios de

    prueba que ofrecer:

    EL MINISTERIO PBLICO

    LA DEFENSA,

    Si alguno de ellos dice que s, se procede de la siguien-te manera:

    Darle audiencia a las otras partes, para que se pronun-

    cien sobre el Nuevo Medio de Prueba presentado.

    RESOLUCIN DEL TRIBUNAL:

    Requisitos de la prueba nueva:

    Novedad: que no haya sido del conocimiento de las

    partes, es decir que se haya originado en el debate,

    sean nuevas, indispensables o maniestamente tiles

    para esclarecer la verdad.

    De conformidad con el artculo 381 del CPP se estable-

    ce que el tribunal podr ordenar an de ocio la recep-

    cin de nuevos medios de prueba.

  • 8/11/2019 USAID Manual Proccedimientos Para Delitos Menos Graves, Armado

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    38 Manual de procedimientos para delitos menos graves

    Hacer breve razonamiento de lo planteado.

    El tribunal se fundamenta. Si se admite se puede sus-

    pender la audiencia a peticin de alguna de las partes

    por un plazo no mayor de 5 das (Art. 381 CPP). Sea-

    lar da y hora para la continuidad (si se pasa el tiempo

    que consientan las partes) o no admite como NuevosMedios de Prueba (Art. 160 CPP) con la emisin de la

    presente resolucin quedan noticadas las partes.

    Si alguna de las partes no est de acuerdo interpone

    Recurso de Reposicin.

    El tribunal inmediatamente corre audiencia a las otras

    partes:

    TRIBUNAL RESUELVE:

    Haciendo previamente un anlisis fundamentado.

    I. Declara sin lugar el Recurso de Reposicin,

    II. Quedan noticadas las partes.

    12. Discusin finalFinalizada la Recepcin de todos los medios de prueba

    aportados al debate, se le concede la palabra para que

    emitan sus conclusiones a:

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    Manual de procedimientos para delitos menos graves 39

    EL MINISTERIO PBLICO

    LA DEFENSA

    RPLICAS

    Se le pregunta al Agente Fiscal del Ministerio Pblico,

    si desea hacer uso del Derecho de Rplica.

    (La rplica se limitar a la refutacin de los argumen-tos presentados por la defensa)

    Si maniesta que S se le concede la palabra y luego

    REFUTACIN RPLICAS

    Se le pregunta a la defensa si desea refutar las rplicas.

    Se le concede la palabra al ofendido.

    Se le concede la palabra AL ACUSADO si tiene algoms que manifestar.

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    40 Manual de procedimientos para delitos menos graves

    13. Cierre del debateEstando cumplidas todas las etapas que establece eldebido proceso para el Juicio Oral y Pblico, declaroCERRADO EL DEBATE, se convoca a las partes paraque estn presentes en este mismo lugar, el da de

    hoy a las .. horas, para darles a conocer loresuelto.

    (Art. 390 CPP). PRONUNCIAMIENTO DE LA SENTENCIA

    FECHA DE LA SENTENCIA:

    FECHA DE LA LECTURA DE LA SENTENCIA:

    SENTENCIA CONDENATORIA: REPARACIN DIGNA ALEXISTIR VCTIMA DETERMINADA, PASA A FORMARPARTE DE LA SENTENCIA.

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    Manual de procedimientos para delitos menos graves 41

    Procedimiento para delitos menos graves

    INICIO DEL PROCESO

    (Presentacin de Acusacinscal querella del agraviado)

    DESESTIMACIN

    (Se archiva la causa)

    APERTURA A JUICIO

    (Si se resuelve la aperturaa juicio, se pasa a laaudiencia de prueba)

    AUDIENCIA DE

    CONOCIMIENTO DE CARGOS

    (Dentro de los 10 das depresentada la querella o

    acusacin)

    AUDIENCIA DE

    OFRECIMIENTO DE PRUEBAAUDIENCIA DE DEBATE

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    Seguridad y Justicia

    La realizacin de esta publicacin fue posible gracias al apoyo del pueblo de los Estados Unidos de

    Amrica, proporcionado a travs de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional

    (USAID). El contenido de esta publicacin es responsabilidad exclusiva del Organismo Judicial de

    Guatemala y el mismo no necesariamente refleja las opiniones de la USAID o del Gobierno de los Estados

    Unidos de Amrica.