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USA – Ley Sarbanes – Oxley USA – Ley Sarbanes – Oxley ANTECEDENTES ANTECEDENTES JORGE H. SANTESTEBAN HUNTER JORGE H. SANTESTEBAN HUNTER

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USA – Ley Sarbanes – OxleyUSA – Ley Sarbanes – OxleyANTECEDENTESANTECEDENTES

JORGE H. SANTESTEBAN HUNTERJORGE H. SANTESTEBAN HUNTER

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USA – Ley Sarbanes – OxleyNormas sobre contabilidad y auditoría

Su “nombre corto” es Sarbanes – Oxley Act of 2002, y fue promulgada el 30 de julio de 2002.

El texto de la ley es el resultado de la combinación de disposiciones de un proyecto del Senador Paul Sarbanes y otro del Representante Michael Oxley.

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USA – Ley Sarbanes – OxleyNormas sobre contabilidad y auditoría

Su promulgación se consideró tan importante que el acto incluyó un discurso del Presidente George W. Bush, quien brindó los siguientes lineamientos:

“La reforma debería iniciarse con la obligación de dar cuenta (accountability), y debería comenzar al más alto nivel.”

“ En el futuro, respecto de los EE.CC. Anuales, la firma del CEO será también su certificación personal, garantizando la veracidad y equidad de las informaciones financieras.

“Y para asegurar que la información sea confiable, necesitamos reformas dentro de la profesión contable...”

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USA – Ley Sarbanes – OxleyNormas sobre contabilidad y auditoría

“ Los auditores son un control externo crítico de la gerencia y debemos asegurar que la integridad de su trabajo nunca se vea comprometida.”

“La de contador es una de las profesiones más respetadas en nuestro país, y puede ayudar a proteger su propia integridad mediante el desarrollo e implantación de reglas claras de conducta.”

“La SEC debería hacer más para vigilar los conflictos de intereses requiriendo, por ejemplo, que un auditor externo no pueda proveer servicios de auditoría interna para un mismo cliente.”

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USA – Ley Sarbanes – OxleyNormas sobre contabilidad y auditoría.

CONTEXTO (en EE.UU.)

Normas Contables (NC) y Normas de Auditoría (NA), son principalmente sancionadas por el sector privado.

Las NA son sancionadas por la Auditing Standards Boards – ASB (Junta de Normas de Auditoría), que es una división del American Institute of Certified Public Accountants – AICPA (Instituto Americano de Contadores Públicos).

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USA – Ley Sarbanes – OxleyNormas sobre contabilidad y auditoría.

CONTEXTO (en EE.UU.)

Las principales reglas para entes no gubernamentales son dictadas por la Financial Accounting Standards Board – FASB (Junta de Normas de Contabilidad Financiera) por medio de sus statements of financial accounting standards – SFAS (Declaraciones de normas de contabilidad financiera) y de las interpretaciones de éstas.

La Securities and Exchange Commision – SEC (Comisión de Títulos y Valores) vela por el cumplimiento de las leyes que regulan los mercados de valores estadounidenses.

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USA – Ley Sarbanes – OxleyNormas sobre contabilidad y auditoría.

CONTEXTO (en EE.UU.)

. En 1938 la SEC estableció que los EE.CC. presentados ante ella

preparados de acuerdo a principios contables para los cuales no exista soporte autorizante legal, deben presumirse inexactos o engañosos.

En 1973, la SEC respaldó la creación de la FASB y, a los fines de aplicar el criterio antedicho, considera que sólo los principios, normas y prácticas promulgadas por la FASB tiene respaldo autorizante sustancial.

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USA – Ley Sarbanes – OxleyNormas sobre contabilidad y auditoría

CONTEXTO (en EE.UU.)

En 1980 la SEC señaló que el hecho de que ese organismo estableciese normas sobre el contenido de cierta información adicional que deben presentarle las empresas no estaba en conflicto con su política básica de descansar en el trabajo de la FASB.

También mencionó que aunque siempre existe la posibilidad de incompatibilidad de criterio con algún pronunciamiento de la FASB sobre alguna cuestión particular, eso raramente ocurría.

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USA – Ley Sarbanes – OxleyNormas sobre contabilidad y auditoría

CONTEXTO (en EE.UU.)

La AICPA – por su parte – se ha preocupado por promover la realización de controles de calidad y de revisiones por pares.

Al momento de la sanción de la Ley Sarbanes – Oxley, el programa de revisión por pares de los estudios contables que auditan a empresas registradas en la SEC era:

Administrado por la SEC Practice Section – SECPS (Sección de Práctica ante la SEC) del AICPA

Supervisado por la Public Oversight Board – POB (Junta de Supervisión Pública) de la SEC.

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USA – Ley Sarbanes – Oxley

Contiene un glosario con definiciones, disposiciones sobre su aplicación y 65 secciones distribuidas en 11 títulos

Junta de Supervisión Contable de Empresas Públicas Independencia del Auditor Responsabilidad Empresarial Informaciones Financieras Mejoradas Conflictos de Interés de los analistas Recursos y Autoridades de la Comisión (la SEC) Estudios e Informes Responsabilidad por Fraude Empresarial y Criminal Mejoras a las Penalidades por Crímenes de Cuello Blanco Declaraciones de Impuestos Empresariales Fraude Empresarial y Obligación de Dar Cuenta

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USA – Ley Sarbanes – Oxley Normas sobre contabilidad y auditoría

I - Junta de Supervisión Contable de Empresas Públicas.

- La Ley establece la Public Company Accounting Oversight Board – PCAOB - para supervisar la auditoría de las empresas que están sujetas a las leyes de títulos y valores y cuestiones relacionadas.

- La Junta es un cuerpo colegiado, opera como una organización sin fines de lucro y sólo podrá ser disuelta por una Ley del Congreso.

- Tendrá 5 miembros, que serán designados por 5 años, renovándose un miembro por año.

- Este nuevo organismo está bajo la supervisión de la SEC

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USA – Ley Sarbanes – OxleyNormas sobre contabilidad y auditoría

- Junta de Supervisión Contable de Empresas Públicas -

Funciones de la PCAOB:

Mantener un registro de auditores Adoptar NA, control de calidad, ética o independencia y otras

reglas relacionadas. Inspeccionar a las firmas de auditores. Conducir investigaciones e imponer sanciones a las auditoras. Establecer el presupuesto y administrar la operatoria de la

Junta. Dedicación exclusiva.

(cont.)

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USA – Ley Sarbanes – OxleyNormas sobre contabilidad y auditoría

- Junta de Supervisión Contable de Empresas Públicas -

Funciones de la PCAOB: (cont.)

Ejecutar las tareas necesarias en protección de los inversores: Promover altos estándares profesionales. Mejorar la calidad de los servicios de auditoría. Aplicar la nueva ley.

Dar cumplimiento a la ley, las reglas de la Junta, las normas profesionales y las leyes de títulos valores referidas a: Preparación y Emisión de Informes de Auditoría. Obligaciones de los contadores en esas materias, por parte de las firmas

registradas y sus asociados.

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USA – Ley Sarbanes – Oxley

II - Cuestiones de Auditoría –

1. Registro 2. Normas de Auditoría, Control de Calidad e Independencia. 3. Servicios Incompatibles con la Auditoría. 4. Otras Normas sobre independencia. 5. Relación entre el Comité de Auditoría y la Firma de Auditores. 6. Evidencia de Auditoría. 7. Inspecciones a las Firmas de Auditores. 8. Investigaciones. 9. Sanciones. 10. Firmas Extranjeras

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USA – Ley Sarbanes – OxleyNormas sobre contabilidad y auditoría

II - Cuestiones de Auditoría –

1. Registro - La Junta mantendrá un Registro de Auditores, siendo ilegal la emisión de

informes de auditoría por auditores no registrados.

- El Registro obliga al auditor a informar:

Nombre de los emisores de EE.CC. Para quienes se emitió informe. Importe de honorarios de servicios de auditoría y no – auditoría. Políticas de control de calidad para sus prácticas de servicios de

auditoría y contabilidad. Listado de los contadores participantes y sus licencias. Información sobre sanciones disciplinarias o administrativas. Cualquier otra información pertinente.

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USA – Ley Sarbanes – OxleyNormas sobre contabilidad y auditoría

II - Cuestiones de Auditoría –

2. Normas de Auditoría, Control de Calidad e Independencia.

La Junta establece NA, control de calidad e independencia.a ser aplicadas para la emisión de informes de auditoría, pudiendo:

Adoptar normas propuestas por organismos profesionales o asesores. Modificarlas en el interés público o de los inversores. Posterior a su adopción, corregirlas, abrogarlas, en todo o en parte.

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USA – Ley Sarbanes – OxleyNormas sobre contabilidad y auditoría

II - Cuestiones de Auditoría –

3. Servicios Incompatibles con la Auditoría

La prestación simultánea de servicios de auditoría y otros servicios,`podría crear en parte del público, dudas sobre la independencia del auditor.

Servicios que impliquen honorarios tan importantes que condicionen al auditor respecto de la eventual pérdida del cliente.

Revisar trabajos hechos por el propio auditor (registros contables).

Servicios de selección de ejecutivos.

Efectos económicos en los EE.CC. por acción o asesoramiento del auditor.

Si dichos EE.CC. surgen de sistemas de control interno diseñados por el propio auditor.

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II - Cuestiones de Auditoría –

3. Servicios Incompatibles con la Auditoría (cont.)

La ley prescribe que luego de 180 días de establecida la Junta, las firmas auditoras no podrán brindar simultáneamente servicios de:

Teneduría de libros.

Diseño e implementación de sistemas de información contable.

Tercerización de la Auditoría Interna.

Otros: Tasaciones, valuaciones y ciertos servicios relacionados.// Funciones Gerenciales o de RR.HH. // Servicios Actuariales. // Asesoramiento bursátil // Servicios Legales.

Cualquier otro servicio que la Junta resuelva no permitir.

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II - Cuestiones de Auditoría –

4. Otras Normas sobre Independencia.

La ley considera ilegal que firmas auditoras efectúen una auditoría cuando:

El chief executive officer (CEO), el controller, el chief financial officer (CFO), el chief accounting officer (CAO), o cualquier otra persona con posición equivalente.

Haya sido empleado del auditor y participado en la auditoría del emisor durante el año calendario previo a la iniciación de la auditoría.

El socio a cargo de la auditoría o su revisión ocupe esa función por más de 5 ejercicios seguidos.

La ley dispone realizar evaluaciones sobre la posibilidad de establecer rotaciones obligatorias de las firmas de auditoría.

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USA – Ley Sarbanes – OxleyNormas sobre contabilidad y auditoría

II - Cuestiones de Auditoría –

5. Relación entre el comité de auditoría y la firma de auditores.

Se le asigna al comité de auditoría de cada emisor la tarea de contratar y remunerar a la firma de auditores, así como supervisar su trabajo.

El auditor debe: Presentar su informe al comité.

Informar sobre las NC aplicadas por el emisor.

Informar sobre ajustes NO contabilizados por el emisor.

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USA – Ley Sarbanes – OxleyNormas sobre contabilidad y auditoría

II - Cuestiones de Auditoría –

6. Evidencia de auditoría.

Debe ser conservada por no menos de 5 años.(*)

Da carácter de delito a la NO conservación:: La SEC reglamentará la norma.

La violación de la regla será penada con multa y/o prisión de hasta 10 años.

(*) Difiere el plazo de conservación con el de 7 años, dispuesto en la sección 2.

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II - Cuestiones de Auditoría –

7. Inspecciones a las firmas de auditores.

La Junta conducirá un programa de inspecciones para evaluar el cumplimiento de: Las reglas de la Junta.

Las reglas de la Comisión.

Las normas profesionales.

Las violaciones a la ley o las reglas serán informadas a la SEC y la SBA correspondiente, y se iniciará una investigación formal o se aplicarán sanciones, según corresponda. (cont)

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II - Cuestiones de Auditoría –

7. Inspecciones a las firmas de auditores. (cont)

Las inspecciones serán: Anuales para firmas que auditen a más de 100 emisores de EE.CC.

Frecuencia no menor a 3 años para el resto de las firmas.

La frecuencia podrá ser modificada por la Junta.

El esquema previsto convierte innecesarias las revisiones por pares, pero éstas son requeridas por algunas SBA.

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II - Cuestiones de Auditoría –

8. Investigaciones.

La Junta puede investigar – cualquiera sea la forma en que llegue a su conocimiento - cualquier acto, práctica u omisión de actuar de una firma y que pueda violar disposiciones de: La Ley SARBANES - OXLEY

Las reglas de la Junta.

Las leyes de títulos valores.

Las reglas de la SEC

Las Normas Profesionales.

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II - Cuestiones de Auditoría –

9. Sanciones.

La Junta puede imponer sanciones cuando, una firma registrada ha cometido alguna de las faltas enunciadas en 8.

Posibles sanciones:

Suspensión temporaria o revocación del registro.

Prohibición o veda a la posible asociación con otra firma.

Limitación temporaria o permanente de las actividades funciones u operaciones de la firma o persona sancionada.

Multas, que pueden llegar a los U$S 750.000 para personas físicas y a U$S 15.000.000 para personas jurídicas.

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II - Cuestiones de Auditoría –

10. Firmas extranjeras.

Las firmas extranjeras de auditores están alcanzadas por la Ley del mismo modo que las de USA, salvo porque sólo pueden ser sometidas a los tribunales de ese país con respecto a las controversias que tengan con la Junta.

Se considera extranjera cuando opera bajo las leyes de un gobierno distinto al de USA.

Si una firma de USA emite un informe que se basa en el de una firma extranjera, puede verse obligada a presentar los WP.

Una firma extranjera puede ser eximida del cumplimiento de determinadas normas de la Ley o de la SEC, o la Junta.

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III - Cuestiones de Contabilidad –

1. Facultades de la SEC para emitir o adoptar NC.

La Ley admite que la SEC adopte NC emitidas por organismos – como lo hace respecto de la FASB – pero el ente de que se trate debe reunir determinadas condiciones:

Estar constituidas como entidad privada.

Contar con cuerpo de trustees, no asociados a firmas auditoras.

Afrontar sus costos con aranceles pagados por emisores de EECC.

Haber adoptado procedimientos que consideren los cambios a los PCGA que reflejen las cuestiones contables emergentes y los cambios en las prácticas comerciales. (cont.)

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III - Cuestiones de Contabilidad –

1. Facultades de la SEC para emitir o adoptar NC. (cont.)

Actualizar las NC considerando los cambios en el contexto de los negocios, la convergencia internacional hacia NC de alta calidad, en función del interés público y la protección de los inversores.

Tener, a juicio de la SEC, la capacidad de mejorar precisión y efectividad de la información financiera y la protección de los inversores bajo las leyes de títulos valores.

Presentar a la SEC un informe anual, que incluya EECC auditados.

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III - Cuestiones de Contabilidad –

2. Estudio de las NC vigentes.

Las NC profesionales se ocupan en detalle de cuestiones específicas, pero no resuelven respecto a:

Lograr definir un modelo contable.

Cuestiones sobre medición contable.

Presentar reglas “consolidadas” referidas al contenido y forma de los EECC.

Es por ello que la Ley establece que la SEC deberá conducir un estudio sobre la adopción de un sistema que contemple la calidad y transparencia de la información contable.

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III - Cuestiones de Contabilidad –

3. Ajustes propuestos por los Auditores.

La Ley dispone que los informes sobre los EECC que deban preparase de acuerdo a los PCGA y presentarse ante la SEC deben reflejar todos los ajustes correctivos significativos que hayan sido identificados por los Auditores.

Para las empresas extranjeras que cotizan acciones en bolsas de USA, podrán optar por utilizar las NC de su país para la preparación de sus EECC, y presentar conciliaciones respecto de las cifras de patrimonio y resultado del período en el marco de los PCGA de USA.

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III - Cuestiones de Contabilidad –

4. Cuestiones de Exposición.

La Ley establece que la SEC debe dictar normas referidas al contenido de los EECC.:

Exposición de relaciones con 3eros. que puedan tener importante efecto patrimonial, presente o futuro.

Cualquier informe con datos que se incluyan en los EECC. No deben ser falsos u omitir hechos que los hagan engañosos.

Deben ser conciliados con los datos contables (según los PCGA).

Presentar conclusiones y recomendaciones al Congreso sobre las entidades con cometido o propósito especial.