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CONTRALORÍA GENERAL DEL DISTRITO FEDERAL. DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y RESPONSABILIDADES. ASUNTO: DENUNCIA ADMINISTRATIVA México, Distrito Federal a 8 de febrero de 2011. LIC. JOSE RICARDO GARCIA SAINZ LAVISTA, CONTRALOR GENERAL DEL DISTRITO FEDERAL. LIC. MARTIN NAKAGAWA RODRIGUEZ, DIRECTOR GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y RESPONSABILIDADES. PRESENTE. Los suscritos Lía Limón García en mi carácter de Diputada a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, y Obdulio Ávila Mayo en mi carácter de Ciudadano, en pleno ejercicio de nuestros derechos, con domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones en cuanto al presente asunto se refiere el ubicado en Avenida Juárez número 60, Quinto Piso, oficina 505, Colonia Centro en la Delegación Cuauhtémoc, Código postal 06010, en esta Ciudad de México, autorizando para imponerse en autos a las Licenciadas en Derecho Hilda Yaneli Cedillo Barrón y Katy Doria Valdés Gómez, con cédula profesional número 6554301 y 5195327 respectivamente, así como a los CC. José Espinoza Flores y Sheyla Marita Festinher Arias, ante usted comparecemos para exponer: 1

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CONTRALORÍA GENERAL DEL DISTRITO FEDERAL.

DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y RESPONSABILIDADES.

ASUNTO: DENUNCIA ADMINISTRATIVA

México, Distrito Federal a 8 de febrero de 2011.

LIC. JOSE RICARDO GARCIA SAINZ LAVISTA,CONTRALOR GENERAL DEL DISTRITO FEDERAL.

LIC. MARTIN NAKAGAWA RODRIGUEZ,DIRECTOR GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y RESPONSABILIDADES.

PRESENTE.

Los suscritos Lía Limón García en mi carácter de Diputada a la Asamblea

Legislativa del Distrito Federal, y Obdulio Ávila Mayo en mi carácter de

Ciudadano, en pleno ejercicio de nuestros derechos, con domicilio para oír y

recibir todo tipo de notificaciones en cuanto al presente asunto se refiere el

ubicado en Avenida Juárez número 60, Quinto Piso, oficina 505, Colonia Centro

en la Delegación Cuauhtémoc, Código postal 06010, en esta Ciudad de México,

autorizando para imponerse en autos a las Licenciadas en Derecho Hilda Yaneli

Cedillo Barrón y Katy Doria Valdés Gómez, con cédula profesional número

6554301 y 5195327 respectivamente, así como a los CC. José Espinoza Flores y

Sheyla Marita Festinher Arias, ante usted comparecemos para exponer:

Por medio del presente escrito y con fundamento en lo dispuesto por los artículos

8, 108 y 109 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos; artículo 1 fracción I, 2, 4, 46, 47 fracciones I, II, III, de la Ley Federal

de Responsabilidades de los Servidores Públicos; 34 fracción XI, XVII, XXI, XXII,

XXVI, XXVII, XXX y XLII de la Ley Orgánica de de la Administración Pública del

Distrito Federal, 17 Fracción VI de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del

Distrito Federal, 103 fracciones XVIII y XXII, 104 fracción I, y 107 fracciones I, II y

VIII del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal,

venimos a interponer DENUNCIA ADMINISTRATIVA.

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1.- La Contraloría General del Distrito Federal dentro del marco de sus

atribuciones y competencias le corresponde el despacho de las materias relativas

al control y evaluación de la gestión pública de los órganos desconcentrados de

conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley de la Administración

Pública del Distrito Federal.

2.- De conformidad con las fracciones VIII y XI de la Ley Orgánica de la

Administración Pública del Distrito Federal, la Contraloría General tiene la

facultad de realizar todo tipo de auditorias y evaluaciones a los órganos

desconcentrados en apoyo o en sustitución de los órganos de control.

3.- De acuerdo con lo dispuesto por las fracción XXVI y XXVII del artículo 34 de la

Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, la Contraloría

General, dentro del marco de sus atribuciones y competencias le corresponde

conocer e investigar los actos, omisiones o conductas de los servidores públicos

de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades que integran la

Administración Pública del Distrito Federal, que afecten la legalidad, honradez,

lealtad, imparcialidad, confidencialidad y eficiencia que deben observar en el

desempeño de su empleo, cargo o comisión, con motivo de quejas o denuncias

de los particulares o servidores públicos para constituir responsabilidades

administrativas y determinar las sanciones que correspondan en los términos de

ley, y en su caso, hacer las denuncias correspondientes ante el ministerio público

prestándole para tal efecto la colaboración que le fuere requerida.

Una vez referido el marco legal de competencia de la Contraloría General del

Distrito Federal en materia de responsabilidades procedo a enunciar los hechos

que pudieran ser constitutivos de responsabilidades administrativas.

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HECHOS

1.- Con fecha cuatro de mayo de dos mil diez, los Licenciados Octavio Pérez

Nieto, Director General de Administración y Manuel Antonio Cervantes Cruz

Romero, Jefe de la Unidad Departamental de Adquisiciones, ambos de la

Secretaria de Obras y Servicios del Gobierno del Distrito Federal, emitieron

Convocatoria a los interesados en participar en las licitaciones públicas

nacionales para la adquisición de materiales de construcción en los términos que

se detallan como anexo al presente escrito. ANEXO UNO.

2.- Con motivo de la Convocatoria referente a la Licitación Pública Nacional No.

SOS/DGA/LPN/30001044/008/2010, se expidieron las Bases de Licitación, para la

adquisición de materiales de construcción. En las Bases de Licitación conformada

por un índice de quince páginas y siete anexos, se establecieron reglas claras y

específicas dirigidas a los aspirantes a participar en el procedimiento de licitación,

en los términos que al efecto se indican en las referidas bases. ANEXO DOS.

3.- Los participantes en la Licitación Pública Nacional No.

SOS/DGA/LPN/30001044/008/2010, fueron los siguientes:

a) COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA NACIONAL CODINAMEX,

S.A. DE C.V.;

b) SEMEX, S.A. DE C.V.;

c) GRUPO COMERCIAL OCEÁNICA, S.A. DE C.V.;

d) FERRETERA DEL NORTE, S.A. DE C.V.;

e) PAMLINE, S.A. DE C.V.;

f) LA COMERCIAL MATERIALES Y ACABADOS, S.A. DE C.V.;

g) GRUPO TAWER DE MÉXICO, S.A. DE C.V.;

h) SERVIRE, S.A. DE C.V.;

I) MARIA GUDELIA LÓPEZ AGUILAR;

j) MANUFACTURERA DE PINTURAS DE SEÑALAMIENTO, S.A. DE C.V.

k) MADERAS ZARAGOZA, S.A. DE C.V.;

l) INDUSTRIAL DE PINTURAS VOLTON, S.A. DE C.V.;

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m) REXY, S.A. DE C.V.;

n) COMERCIALIZADORA ROLDAN Y/O GABRIELA ROLDAN, y

o) INDUSTRIAL TÉCNICA DE PINTURAS, S.A. DE C.V.

4.- Con fecha 17 de mayo de 2010, se llevo a cabo la Junta de Aclaración de

Bases en la sala de juntas de la Subdirección de Recursos Materiales de la

Secretaría de Obras y Servicios, ubicado en calle Erasmo Castellanos Quinto

Número 20, Primer Piso, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, con la

finalidad de que los licitantes despejaran dudas respecto de los materiales a

proveer, objeto de la licitación.

En este acto comparecieron los licitantes aludidos en el numeral tres de este

escrito, con excepción de Pamline, S.A. de C.V., Manufacturera de Pinturas y

Acabados, S. A. de C.V. y María Gudelia López Aguilar; instrumentando el inicio y

cierre del mismo, los Licenciados Manuel Antonio Cervantes Cruz Romero, Jefe

de la Unidad Departamental de Adquisiciones, y José Ruíz Salazar, Contralor

Ciudadano. ANEXO TRES.

5.- Con fecha 19 de mayo de 2010, se llevo a cabo la Apertura de Propuestas en

la sala de juntas de la Subdirección de Recursos Materiales de la Secretaría de

Obras y Servicios, ubicado en calle Erasmo Castellanos Quinto No 20, Primer

Piso, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, con el objeto de revisar los

documentos técnicos y legales, y analizar las propuestas realizadas por las

empresas concursantes para proveer de materiales de construcción.

Instrumentando el inicio y cierre del mismo, los Licenciados Manuel Antonio

Cervantes Cruz Romero, Jefe de la Unidad Departamental de Adquisiciones, y

José Ruíz Salazar, Contralor Ciudadano, e Ingeniero Luis Muñoz Lozano de la

Contraloría de la Secretaría de Obras y Servicios. Cabe resaltar que estos

mismos licitantes fueron los ganadores de acuerdo con el acto de fallo de fecha

24 de mayo de 2010.

En el referido acto, se informó a los licitantes que el fallo interno se llevaría a cabo

los días 14 de abril y 21 de mayo de 2010 a las 10:00 y 11:00 horas

respectivamente en la sala de juntas de la Subdirección de Recursos Materiales

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de la Secretaría de Obras y Servicios, con fundamento en lo dispuesto en el

artículo 43, fracción II de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, y con lo

establecido en la fracción II del apartado B de los Lineamientos Generales para la

presentación de precios más bajos para los bienes y servicios. ANEXO CUATRO

6.- Posteriormente el día 24 de mayo de 2010, se realizó el Acto de Fallo en la

sala de juntas de la Subdirección de Recursos Materiales de la Secretaría de

Obras y Servicios, con el objeto de comunicar a los participantes el resultado del

dictamen correspondiente a la Licitación Pública Nacional Número

SOS/DGA/LPN/30001044/008/2010.

En este acto, intervinieron por parte de la Secretaría de Obras y Servicios los

Licenciados Manuel Antonio Cervantes Cruz Romero, Jefe de la Unidad

Departamental de Adquisiciones, y José Ruíz Salazar, Contralor Ciudadano.

Cabe mencionar, que el acto de fallo, se instrumentó en los siguientes términos:

“Secretaría de Obras y ServiciosDirección General de AdministraciónDirección de Recursos Financieros y MaterialesSubdirección de Recursos Materiales

Acto de Fallo

En la Ciudad de México, Distrito Federal, siendo las 12:00 horas del día 24 de mayo del 2010, y con fundamento en lo establecido por los artículos 43 y 56 fracción V de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, se llevó a cabo la comunicación del resultado del dictamen correspondiente de la Licitación Pública Nacional No SOS/DGA/LPN/30001044/008/2010, se reunieron en la sala de juntas de la Subdirección de Recursos Materiales de la Secretaría de Obras y Servicios, ubicado en calle Erasmo Castellanos Quinto No 20, Primer Piso, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, las personas que más adelante se indican; desarrollándose el acto de la manera siguiente:---- El Licenciado Manuel Antonio Cervantes Cruz Romero, Jefe de Unidad Departamental de Adquisiciones, procede a dar inicio al acto acreditando a los servidores públicos que asisten al mismo y que mas adelante se mencionan.------------------------------- Acto seguido la convocante, procedió conforme a lo establecido en el artículo 43 fracción II de la Ley de Adquisiciones, procede a dar inicio al acto acreditando a los servidores públicos si asisten al mismo y que más adelante se mencionan.----------------------------------------------------------------------La convocante comunica a los participantes de este concurso que una vez que se tuvo la certeza de que ya no existen propuestas más bajas, se cierra la presente instrucción, devolviendo a los interesados sus identificaciones oficiales y el poder de representación.----------------------------Por ello la convocante hace de conocimiento a los participantes el resultado de la licitación pública nacional precios más bajos y convenientes para el Gobierno del Distrito Federal. Con fundamento en

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los (sic) establecido en el artículo 49 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, se emite el fallo como a continuación se enuncia:------------Se declara ganadora a las empresas de conformidad como se describe en el siguiente cuadro, S.A. DE C.V., por un importe de $ (pesos 00/100 M.N.) IVA incluido.

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PDANo

DESCRIPCIÓN CANTIDAD UNIDAD PRECIO EMPRESA

1 MICRO ESFERA DE CRISTAL

34,000 KG. $15.20 COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA NACIONAL CODINAMEX, S.A. DE C.V.

2 SELLADOR BASE PARA CONCRETO

4,000 LTS. $100.00 GRUPO COMERCIAL OCEÁNICA, S.A. DE C.V.

3 THINER ESTANDAR 2,500 LTS. $17.80 GRUPO COMERCIAL OCEÁNICA, S.A. DE C.V.

4 ESTOPA 400 Kgs. $24.90 GRUPO COMERCIAL OCEÁNICA, S.A. DE C.V.

5 MARCADOR REFLECTIVO PARA SEÑALAMIENTO BLANCO TERMOPLASTICO

1,300,000 KG. $27.47 GRUPO COMERCIAL OCEÁNICA, S.A. DE C.V.

6 MARCADOR REFLECTIVO PARA SEÑALAMIENTO AMARILLO BASE SOLVENTE

2,000 LTS. $49.80 GRUPO TAWER DE MÉXICO, S.A. DE C.V.

7 PEGAMENTO EPOXICO 40,000 KG. $70.38 COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA NACIONAL CODINAMEX, S.A. DE C.V.

8 MARCADOR RETROREFLECTIVO PARA SEÑALAMINETO BLANCO SOLVENTE

50,000 LTS. $74.95 GRUPO TAWER DE MÉXICO, S.A. DE C.V.

9 MARCADOR RETROREFLECTIVO PARA SEÑALAMIENTO NEGRO SOLVENTE

20,000 LTS. $75.20 GRUPO TAWER DE MÉXICO, S.A. DE C.V.

10 MARCADOR RETROREFLECTIVO PARA SEÑALAMIENTO BLANCO BASE DE AGUA

50,000 LTS. $65.71 GRUPO TAWER DE MÉXICO, S.A. DE C.V.

11 VIOLETA FABRICADA A BASE DE POLICARBONATO CON REFLEJANTE DE MICROPRISMAS COLOR BLANCO

415,000 PIEZA $24.10 COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA NACIONAL CODINAMEX, S.A. DE C.V.

12 ACELERANTE PARA CONCRETO PRESENTACION ENVASE DE 4 LTS.

100 LTS. $33.60 PAMLINE DE MÉXICO, S.A. DE C.V.

13 ALAMBRE GALVANIZADO COLIBRE 14

1,000 KG. $57.60 FERRETERA DEL NORTE, S.A DE C.V.

14 ALAMBRE RECOCIDO 1,000 KG. $16.00 FERRETERA DEL NORTE, S.A DE C.V.

15 ALAMBRON DE 1/4" 2,000 KG. $15.68 FERRETERA DEL NORTE, S.A DE C.V.

16 ARENA GRIS DE MINA FINA

48 MTS $208.00 FERRETERA DEL NORTE, S.A DE C.V.

17 BARROTE DE SEGUNDA 1 1/2 x 3 1/2 x 2.50 METROS

30 PZA $72.00 PAMLINE DE MÉXICO, S.A. DE C.V.

18 BARROTE DE SEGUNDA 2" x 4" x 2.50 M

50 PZA $128.00 PAMLINE DE MÉXICO, S.A. DE C.V.

19 BOTE ALCOHOLERO VACIO

30 KG. $48.00 PAMLINE DE MÉXICO, S.A. DE C.V.

20 CALIDRA EN BULTO DE 25 KGS

2,000 KG. $1.75 FERRETERA DEL NORTE, S.A DE C.V.

21 CEMENTO GRIS TIPO 1 BULTO DE 50 KGS.

40,000 KG. $2.42 FERRETERA DEL NORTE, S.A DE C.V.

22 ESTOPA BLANCA DE PRIMERA CALIDAD PACA CON 50 KGS.

200 KG. $24.90 GRUPO COMERCIAL OCEÁNICA, S.A. DE C.V.

23 FESTERBLANC, TERRACOTA O SIMILAR, BOTE DE 19 LTS.

380 LT. $72.00 GRUPO TAWER DE MÉXICO, S.A. DE C.V.

24 GRAVA DE 3/4" GRIS 48 MTS3 $208.00 FERRETERA DEL NORTE, S.A DE C.V.

25 GRANZON 24 MTS3 $256.00 FERRETERA DEL NORTE, S.A DE C.V.

26 HOJA DE TRIPLAY DE 1.22m x 2.44m x 6cm

30 PZA $320.00 PAMLINE DE MÉXICO, S.A. DE C.V.

27 HOJA DE TRIPLAY DE 70 PZA $480.00 PAMLINE DE MÉXICO,

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Lo anterior por haber cumplido con la totalidad de los requisitos legales, administrativos, técnicos y económicos requeridos por la convocante y haber reunido las mejores condiciones legales, administrativas, técnicas y económicas.--------------------------------------------Las empresas adjudicadas deberán firmar el contrato correspondiente en la Subdirección de Recursos Materiales de la Secretaría de Obras y Servicios, sita (sic) en Erasmo Castellanos Quinto No 20, Primer Piso, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, presentando la garantía de cumplimiento del contrato respectivo, en apego a los establecidos en el numeral 15 de las bases de la Licitación Pública Nacional.----------------

ANEXO CINCO.

7.- Como ha quedado mencionado en los hechos anteriores, se aprecian

irregularidades en el procedimiento de Licitación, que se originan en las bases de

licitación, por que no se optó por el precio más bajo, lo cual devino en un fallo que

benefició a cinco licitantes los cuales proveerán con sobreprecios, esto en

perjuicio del patrimonio del Gobierno del Distrito Federal y en contravención a la

normatividad en materia de adquisiciones.

8.- El fondo de la irregularidad e ilicitud de la Licitación Pública Nacional número

SOS/DGA/LPN/30001044/008/2010, tiene su base toral en el fallo de fecha 24 de

mayo de 2010, toda vez que el procedimiento de licitación culmina con este, por

los siguientes motivos de hecho y derecho:

A) Como se desprende del tercer párrafo del Acto de Fallo de fecha 24 de mayo

de 2010, la Secretaría de Obras y Servicios al no dar inicio con la comunicación

del resultado del dictamen, obstruyó la lógica del procedimiento de licitación

pública que regula el artículo 43 de la Ley de adquisiciones para el Distrito

Federal, ya que este acto inicio con solicitar a los participantes en proponer

precios más bajos y convenientes para el Gobierno del Distrito Federal y acto

seguido comunicó el resultado de la licitación pública.

La convocante comunica a los participantes de este concurso que una vez que se tuvo la certeza de que ya no existen propuestas más bajas, se cierra la presente instrucción, devolviendo a los interesados sus identificaciones oficiales y el poder de representación.-----------------------Por ello la convocante hace de conocimiento a los participantes el resultado de la licitación pública nacional precios más bajos y convenientes para el Gobierno del Distrito Federal

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Como consecuencia, este acto irregular tuvo como resultado la imposibilidad de

que se ofrecieran precios más bajos respecto del resultado del dictamen, pues a

la sana crítica y razón, no resulta viable ofrecer precios más bajos sin antes

conocer el resultado del dictamen de la convocante respecto de los precios de los

materiales objeto de la licitación pública que en el acto de Presentación y Apertura

de Propuestas de fecha 19 de mayo de 2010, se ofrecieron en sobre cerrado.

Al efecto, la fracción II del artículo 43 de la Ley de Adquisiciones del Distrito

Federal, señala exactamente el tiempo para recibir las ofertas de los participantes

si y solo si, después de emitir el resultado del dictamen de las propuestas

recibidas por los licitantes con antelación al acto de fallo, de la siguiente manera:

“Artículo 43.- El procedimiento para la Adquisición, Arrendamiento o la contratación de Servicios por Licitación Pública, se llevará a cabo conforme a lo siguiente:”

II. En la segunda etapa, en junta pública la convocante comunicará el resultado del dictamen, el cual deberá estar debidamente fundado y motivado, se señalarán detalladamente las propuestas que fueron desechadas y las que no resultaron aceptadas, indicándose, en su caso, las que hayan cumplido con la totalidad de los requisitos legales y administrativos, técnicos y económicos, así como el nombre del participante que ofertó las mejores condiciones y el precio más bajo por los bienes o servicios objeto de la licitación, dando a conocer el importe respectivo.

Se comunicará a los participantes que en ese mismo acto, podrán ofertar un precio más bajo por los bienes o servicios objeto de la licitación o invitación restringida, en beneficio del área convocante, con la finalidad de resultar adjudicados, respecto de la propuesta que originalmente haya resultado más benéfica para el área convocante, lo cual podrán efectuar, siempre y cuando, en el acto se encuentre presente la persona que cuente con poderes de representación de la persona física o moral licitante, lo que deberá ser acreditado en el mismo acto.

B) De acuerdo con el artículo 41 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones del

Distrito Federal, el acto realizado por la Secretaría de Obras y Servicios por

conducto del Jefe de la Unidad Departamental de Adquisiciones, Licenciado

Manuel Antonio Cervantes Cruz Romero, debió iniciarse con la comunicación del

resultado del dictamen de adjudicación, señalando las propuestas que fueron

aceptadas, así como las que fueron desechadas, las causas de su descalificación

y en su caso, el nombre del licitante ganador, y en seguida emitir el fallo

correspondiente de manera fundada y motivada. Al efecto se enuncia el referido

artículo.

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“Artículo 41.- La sesión de aclaración de bases, el acto de presentación y apertura del sobre que contenga la documentación legal y administrativa, propuesta técnica y económica y el acto de emisión de de fallo, para la adquisición de arrendamiento de bienes, o contratación de servicios por licitación pública, se desarrollara de acuerdo con lo siguiente:..

IV El acto de emisión de fallo se iniciará con la comunicación del resultado del dictamen de adjudicación, señalando las propuestas que fueron aceptadas, así como las que fueron desechadas, las causas de descalificación y en su caso el nombre del licitante ganador, emitiéndose el fallo correspondiente.

Se levantará acta circunstanciada del acto de emisión de fallo, que será rubricada y firmada por todos los servidores públicos y licitantes presentes, debiendo entregar a cada uno de ellos copia de la misma.

La convocante en todas sus determinaciones, deberá precisar los argumentos que la llevaron a tomar dicha resolución, debiendo fundar y motivar la misma, entendiéndose por fundar, el citar con precisión el o los preceptos legales aplicables, y por motivar, las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión del fallo, debiendo existir una adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicadas al caso y constar en la propia determinación.”

C) La Secretaría de Obras y Servicios por conducto de sus servidores públicos

por el hecho de emitir un fallo sin seguir adecuadamente el procedimiento que

rige la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y su reglamento como normas

de orden público, incurre en actos ilícitos, pues así lo afirma de manera categórica

el artículo 1830 del Código Civil para el Distrito Federal:

“ARTÍCULO 1830. Es ilícito el hecho contrario a las leyes de orden público

o a las buenas costumbres.”

Del artículo referido se colige que si existe una conducta contraria a las leyes de

orden público, la persona es responsable de sus actos y sus consecuencias.

Cabe resaltar que el hecho de que el el titular de la Secretaría de Obras y

Servicios, Licenciado Fernando José Aboitiz Saro, así como los Licenciados

Octavio Pérez Nieto, Director General de Administración y Manuel Antonio

Cervantes Cruz Romero, Jefe de la Unidad Departamental de Adquisiciones,

ambos de la Secretaria de Obras y Servicios del Gobierno del Distrito Federal no

aseguraran a la Administración Pública del Distrito Federal las mejores

condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y

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demás circunstancias pertinentes, tuvo como consecuencia el violar de igual

forma una ley de orden público, esto es la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente

para el Distrito Federal que en su artículo 1 señala lo siguiente:

Artículo 1º.- La presente Ley es de orden público e interés general y tiene por objeto regular y normar las acciones en materia de programación, presupuestación, aprobación, ejercicio, contabilidad gubernamental, emisión de información financiera, control y evaluación de los ingresos y egresos públicos del Distrito Federal.

La presente Ley es de observancia obligatoria para las Dependencias, Delegaciones, Órganos Desconcentrados, Entidades, Órganos Autónomos y Órganos de Gobierno del Distrito Federal.

Los sujetos obligados a cumplir las disposiciones de esta Ley deberán observar que la administración de los recursos públicos se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, austeridad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, transparencia, control, rendición de cuentas, con una perspectiva que fomente la equidad de género y con un enfoque de respeto a los derechos humanos.

Ya que la Secretaría de Obras y Servicios por el hecho de otorgar contratos a

favor de las empresas: 1) Comercializadora y Distribuidora Nacional Codinamex,

S.A. de C.V., 2) Grupo Comercial Oceánica, S.A. de C.V., 3) Grupo Tawer de

México, S.A. de C.V., 4) Pamline de México, S.A. de C.V., y 5) Ferretera del

Norte, S.A. de C.V. para comprarles materiales para construcción y pintura a un

sobreprecio, no tuvo la diligencia de actuar con pulcritud para administrar los

recursos públicos del Distrito Federal.

D) Dicho acto viola el principio de legalidad consagrado en el artículo 113

Constitucional que refiere que las autoridades solo pueden hacer aquello

que la ley les permite. Sirve de apoyo esta afirmación la siguiente jurisprudencia:

No. Registro: 182,082JurisprudenciaMateria(s):AdministrativaNovena ÉpocaInstancia: Segunda SalaFuente: Semanario Judicial de la Federación y su GacetaTomo: XIX, Febrero de 2004Tesis: 2a./J. 6/2004Página: 230

SERVIDORES PÚBLICOS. LOS MANUALES DE ORGANIZACIÓN, DE

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PROCEDIMIENTOS O DE SERVICIOS AL PÚBLICO LES OBLIGAN Y SIRVEN DE APOYO PARA ESTABLECER LA CAUSA DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA EN QUE INCURRAN, SIEMPRE Y CUANDO LA ACCIÓN U OMISIÓN PREVISTA EN EL CASO CONCRETO ESTÉ PRECISADA COMO CONDUCTA DE ALGUNO DE ELLOS.El artículo 47, fracción XXII, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, prevé que éstos tienen, entre otras obligaciones, la de abstenerse de cualquier acto u omisión que implique incumplimiento de cualquier disposición jurídica relacionada con el servicio público, por lo que aun cuando los manuales de organización, de procedimientos o de servicios al público no tienen la calidad de leyes o reglamentos, en virtud de que en términos de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal deben contener información sobre la estructura orgánica de la dependencia a fin de optimizar el funcionamiento de sus unidades administrativas, constituyen normas obligatorias y sirven de base para determinar una causa de responsabilidad administrativa, siempre y cuando la acción u omisión prevista en el caso concreto esté claramente precisada como conducta de determinado servidor público. Lo anterior es así, ya que la mencionada ley federal establece que las obligaciones de los servidores públicos para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, y cuyo incumplimiento da lugar al procedimiento y a las sanciones que correspondan, son las señaladas en el referido artículo 47.

Contradicción de tesis 121/2003-SS. Entre las sustentadas por el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito. 9 de enero de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: María Marcela Ramírez Cerrillo.

Tesis de jurisprudencia 6/2004. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del treinta de enero de dos mil cuatro.

El acto de emisión del Fallo denota la falta de seguridad jurídica toda vez, que

dicho acto culmina con un procedimiento que contraviene normas de orden

público, aunado a que no se funda, ni motiva dicho acto, siendo obligación de

toda autoridad fundar y motivar sus actos.

Es preciso señalar que en observancia al principio de legalidad, los entes

públicos deben fundar todas sus actuaciones en la normatividad vigente; de

tal forma que si un funcionario o servidor público ejecuta un acto fuera de sus

atribuciones viola este principio; para el caso que nos ocupa es evidente la

violación hecha al procedimiento de licitación, ya que antes de solicitar a los

concursantes que oferten mejores precios se debió comunicar el resultado y con

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ello fundar y motivar las causas tomadas en consideración para elegir a las

empresas ganadoras.

El principio de certeza jurídica estriba en que la acción o acciones que efectúen

los servidores públicos, deben ser del todo reales y apegadas a los hechos, esto

es, que los resultados de los procesos sean completamente verificables,

fidedignos y confiables, para el caso que nos ocupa en ningún momento

funda y motiva el resultado del dictamen creando con ello una incertidumbre

para los concursantes aunado a que contravino la normatividad en materia

de adquisiciones.

E) Cabe subrayar, que en el punto 5.3.3 de las Bases de la Licitación número

SOS/DGA/LPN/30001044/008/2010, se menciona la lógica del procedimiento de

licitación en su segunda etapa con fundamento en lo dispuesto por la fracción II

del artículo 43 de la Ley de Adquisiciones, en el sentido de mencionar que los

participantes después de conocer el dictamen fundado y motivado tienen la

opción de ofertar un precio más bajo respecto del resultado del dictamen y con

ello la misma Secretaría puede obtener precios más bajos, situación que no

aconteció por la eminente violación al procedimiento, por parte de la Secretaría,

artículo que se transcribe para su mejor comprensión:

“5.3.3. Presentación de Precios más bajos y Fallo.La presentación de precios más bajos (subasta descendente) y Fallo de esta licitación Pública Nacional se dará a conocer, a las 11:00 horas del día 21 de mayo de 2010, lo anterior de conformidad con los artículos 43 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y 41 de su reglamento.

Como resultado del dictamen, los licitantes que hayan cumplido con la totalidad de los requisitos legales y administrativos técnicos y económicos podrán ofertar un precio más bajo a los bienes, en dos rondas, con respecto de la propuesta más benéfica del resultado del dictamen…”

Como se desprende de lo anterior, las mismas bases de la licitación, reconocen la

coherencia en la oferta de precios más bajos después de conocer el resultado del

dictamen, sin embargo de poco sirve que la Secretaría de Obras y Servicios de a

conocer las bases de la licitación, si posteriormente no las respetara, esto porque

en el Acto de Fallo la Secretaría dejó de observar la lógica del procedimiento, y

esto trajo como consecuencia incertidumbre jurídica en los concursantes ya que

no se encontraron en la posibilidad de ofertar un mejor precio porque no se les dio

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a conocer el resultado del dictamen y con ello los motivos y fundamentos por los

cuales la Secretaría decide que las ganadoras sean las empresas:

1) Comercializadora y Distribuidora Nacional Codinamex, S.A. de C.V.;

2) Grupo Comercial Oceánica, S.A. de C.V.;

3) Grupo Tawer de México, S.A. de C.V.;

4) Pamline de México, S.A. de C.V., y

5) Ferretera del Norte, S.A. de C.V.

De dichas bases, también se observa que contraviene el artículo 43, fracción II,

segundo párrafo de la Ley de Adquisiciones, por el hecho de limitar las ofertas de

los precios mas bajos a dos rondas, pues cabe recordar que donde la ley no

distingue, el sujeto obligado no puede hacerlo y menos conculcar una ley de

orden público porque el Secretario de Obras y Servicios del Distrito Federal, solo

está facultado en lo que la ley le permite hacer, por ello las bases de licitación a

este respecto, vician el procedimiento y el espíritu de la licitación pública en el

sentido de asegurar a la Administración Pública del Distrito Federal las mejores

condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y

demás circunstancias pertinentes. Al efecto, el referido artículo señala lo

siguiente:

“Artículo 43 “Los participantes estarán en posibilidades de proponer precios más bajos en diversas ocasiones, mediante el formato que para tal efecto establezca la convocante en las bases licitatorias, hasta que no sea presentada una mejor propuesta por algún otro participante.”

9.- Se realizó un diagnóstico de precios, con el objeto de saber los precios de los

materiales adjudicados para su venta a las empresas ganadores, lo cual tuvo

como resultado costos menores de los materiales objeto de la licitación pública

realizada por la Secretaria de Obras y Servicios del Distrito Federal. Dicho estudio

contiene cotizaciones que se obtuvieron de diferentes empresas dedicadas al

ramo de materiales para construcción y pinturas. Se anexa a la presente como

prueba para que esta Contraloría tenga conocimiento de los costos que existen en

14

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el mercado, siendo muy por debajo de los que las empresas ganadoras ofrecieron

a la Secretaría.

PRODUCTO CANTIDAD UNIDAD PRECIO PRECIO PROVEEDOR AHORRO PESOS ($)

AHORRO POR CANTIDAD

1 MICRO ESFERA DE CRISTAL

34,000 KG. $15.20 $ 25.00 kg (1)

2 SELLADOR BASE PARA CONCRETO

4,000 LTS. $100.00 $ 117.00 lt (1)$ 60.00 (13) $ 40.00 $160,000.00

3 THINER ESTANDAR

2,500 LTS. $17.80 $ 14.00 lt (1)$15.50 lt (13)

$ 3.80$2.30

$9,500.00$5,750.00

4 ESTOPA 400 Kgs. $24.90 $ 40.00 kg (1)$23.90 (13) $1.00 $400.00

5 MARCADOR REFLECTIVO PARA SEÑALAMIENTO BLANCO TERMOPLASTICO

1,300,000 KG. $27.47 $ 87.50 lt (1)$68.00 lt (13)

6 MARCADOR REFLECTIVO PARA SEÑALAMIENTO AMARILLO BASE SOLVENTE

2,000 LTS. $49.80 $ 86.50 lt (1)$68.00 lt (13)

7 PEGAMENTO EPOXICO

40,000 KG. $70.38 $ 38.00 lt (1) $ 32.38 $1,295,200.00

8 MARCADOR RETROREFLECTIVO PARA SEÑALAMINETO BLANCO SOLVENTE

50,000 LTS. $74.95 $ 86.00 lt (1)$68.00 lt (13) $6.95 $347,500.00

9 MARCADOR RETROREFLECTIVO PARA SEÑALAMIENTO NEGRO SOLVENTE

20,000 LTS. $75.20 $ 86.00 (1)$68.00 (13) $6.95 $139,000.00

10

MARCADOR RETROREFLECTIVO PARA SEÑALAMIENTO BLANCO BASE DE AGUA

50,000 LTS. $65.71 $ 87.50 lt (1)$ 59.70 lt (13) $6.01 $300,500.00

11

VIALETA FABRICADA A BASE DE POLICARBONATO CON REFLEJANTE DE MICROPRISMAS COLOR BLANCO

415,000 PIEZA $24.10

12

ACELERANTE PARA CONCRETO PRESENTACION ENVASE DE 4 LTS.

100 LTS. $33.60

13

ALAMBRE GALVANIZADO COLIBRE 14

1,000 KG. $57.60 $ 49 .00 kg (2)$ 40.00 Kg (5)$16.00 Kg (13)

$ 8.60$ 17.50

$ 41.6

$8,600.00

$17,500.00

$41,600.00

1 ALAMBRE 1,000 KG. $16.00 $ 14.00 Kg (2) $ 2.00 $2,000.00

15

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4 RECOCIDO $ 14.50 Kg (6)$ 14.50 Kg (3)$ 19.00 KG (5)$12.50 kg + iva (11)$ 10900.00 ton dividiendo el precio $10.90 kg (12)$ 16.00 KG (13)

$ 1.50$ 1.50

$ 3.50

$5.1

$1,500.00 $1,500.00

$3,500.00

$5,100.00

15

ALAMBRON DE 1/4"

2,000 KG. $15.68 $ 17.00 kg (2)$ 15.00 KG (3)$ 18.00 KG (5)$12.50 kg + iva (11)$9900.00 ton. Dividiendo el precio en kilos $ 9.9 (12)$ 15.50 KG (13)

$ 0.68

$3.18

$5.78

$ 0.18

$1,360.00

$6,360.00 $11,560.00

$360.00 16

ARENA GRIS DE MINA FINA

48 MTS $208.00 $ 900.00 carro o 190.00 m3 (2)$ 1200.00 CARRO (3)$ 240.00 M3 (5)$ 1200.00 CARRO (4)$ 1100.00 carro de 7 m3 (11)

$ 18.00 $ 864.00

17

BARROTE DE SEGUNDA 1 1/2 x 3 1/2 x 2.50 METROS

30 PZA $72.00 $ 220.00 PZA 1ª CALIDAD (7)$ 51.00 (13) $ 21.00 $630.00

18

BARROTE DE SEGUNDA 2" x 4" x 2.50 M

50 PZA $128.00

19

BOTE ALCOHOLERO VACIO

30 KG. $48.00

20

CALIDRA EN BULTO DE 25 KGS

2,000 KG. $1.75 $ 33.00 bulto $1.32 kg (2) $ 40.00 bulto $ 1.6 Kg (5)$ 35.00 bulto $ 1.4 Kg (3) $ 1.48 kg (13)$ 34.00 bulto $ 1.36 (11)$ 1102.00 ton $ 1.02 (12)

$ 0.43$ 0.15$ 0.35$ 0.27$0.39

$0.64

$860.00

$300.00

$700.00

$540.00

$780.00

$1,280.00

21

CEMENTO GRIS TIPO 1 BULTO DE 50 KGS.

40,000 KG. $2.42 $ 98.00 bulto $1.96 kg (2)$ 98.00 bulto $1.96 kg (3)$ 120.00 bulto $2.4 kg (5)$ 100.00 bulto $ 2.00 kg(4)$ 2000.00 ton $ 1960.00 Ton $ 2.10 kg (13)$ 100.00 bulto (11)$1,833.00 ton (12) $ 1.83

$ 0.46$ 0.46$ 0.2$ 0.42

$ 0.32

$0.59

$18,400.00

$18,400.00

$8,000.00 $16,800.00

$12,800.00

$23,600.00

22

ESTOPA BLANCA DE PRIMERA CALIDAD PACA CON 50 KGS.

200 KG. $24.90 $ 1500.00 paca 50 Kg (1)$ 23.90 (13) $1.00 $ 200.00

23

FESTERBLANC, TERRACOTA O SIMILAR, BOTE DE 19 LTS.

380 LT. $72.00 $ 1283.00 bote 19 Lt. (1)$ 67.52

$4.48 $1,702.40

16

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24

GRAVA DE 3/4" GRIS

48 MTS3 $208.00 $ 1100.00 carro, 210 M3 (2)$ 1200.00 carro (3)$ 1200.00 carro (4)$ 1100.00 carro 7m3 dividido $157.00 (11) (+iva)

$ 51.00 $2,448.00

25

GRANZON 24 MTS3 $256.00 $ 1100.00 carro, $ 210 M3 (2)$ 1200.00 (3)$ 1100.00 carro dividido entre 7m3 $ 157.00 (+iva) (11)

$ 46.00

$99.00

$1,104.00

$2,376.00

26

HOJA DE TRIPLAY DE 1.22m x 2.44m x 6cm

30 PZA $320.00 1ª $ 209.00 (9)2ª $ 182.00 (9)1ª $ 203.00 (10)2ª $ 189.00 (10) $280.00 (13) $ 181.00(14)

$ 111.00$ 138.00$ 117.00$ 131.00$ 40.00

$ 139.00

$3,330.00

$4,140.00

$3,510.00

$3,930.00

$1,200.00

$4,170.00

27

HOJA DE TRIPLAY DE 1.22m x 2.44m x 12mm

70 PZA $480.00 1ª $ 330.00 (9)2ª $ 303.00 (9)1ª $ 325.00 (10)2ª $ 302.00 (10) $ 437.00 (13) $286.00 (14)

$ 150.00$ 177.00$ 155.00$ 178.00$ 43.00

$ 194.00

$10,500.00

$12,390.00

$10,850.00

$12,460.00

$3,010.00

$13,580.00

28

HOJA DE TRIPLAY DE 1.22m x 2.44m x 19mm

70 PZA $640.00 1ª $ 470.00 (9)2ª $ 410.00 (9)1ª $ 461.00 (10)2ª $ 429.00 (10)3ª $ 414.00 (10) $ 609.00 (13) $ 396.00 (14)

$ 170.00$ 230.00$ 179.00$ 211.00$ 226.00$ 31.00

$ 244.00

$11,900.00

$16,100.00

$12,530.00

$14,770.00

$15,820.00

$2,170.00

$17,080.00

29

IMPERMIABILIZANTE BASE SOLVENTE PRESENTACION BOTE DE 19 LTS.

190 LTS. $77.00 $ 935.00 19 Lt. (1)Si dividimos el precio cada litro sale $ 49.21 lt

$ 27.79 $5,280.10

30

PINTURA ESMALTE COLOR BLANCO ALQUIDALICA RA-20 BASE SOLVENTE, TIEMPO DE SECADO AL TACTO

200 LTS. $77.50 $ 1592.00 19 Lt (1)Si dividimos el precio cada litro sale $ 83.78 lt

$ 73.50

$4.00 $800.00

17

Page 18: Untitled

200A31

PINTURA ESMALTE COLOR NEGRO MATE ALQUIDALICA RA-20 BASE SOLVENTE TIEMPO DE SECADO 20ª

400 LTS. $77.25 $ 1592.00 19 lt (1)Si dividimos el precio cada litro sale $ 83.78 lt$ 1,327.60 (15)Si dividimos el precio cada litro sale $ 69.84 Lt.

$7.41 $2,964.00

32

PINTURA DE ESMALTE COLOR VERDE POSTE 800, ALQUIDALICA RA-20, BASE SOLVENTE

400 LTS. $77.25 $ 1592.00 19 lt (1)Si dividimos el precio cada litro sale $ 83.78 lt $ 73.50 (13)

$3.75 $1,500.00

33

POLIN DE 4" x 4" x 2.40 MTS

30 PZA $160.00 $ 55.00 (DIFERENTE MEDIDA) (9)$ 60.00(13)

$ 105.00

$ 100.00

$3,150.00

$3,000.00

34

RONDANA DE PRESION DE 1"

3,000 PZA $2.03 $ 3.50 Pza (6)$ 4.00 pza (8)

35

RONDANA DE PRESION DE 3/4"

1,500 PZA $0.83 $ 1.54 pza (6)$ 2.50 pza (8)

36

RONDANA PLANA DE 3/4"

1,500 PZA $1.47 $ 0.55 pza (6)$ 4.00 pza (8)

$ 0.92 $1,380.00

37

RONDANA PLANA DE 1"

3,000 PZA $2.26 $ 1.10 pza (6)$ 2.50 pza (8)

$ 1.16 $3,480.00

38

SOLDADURA 6013 DE 1/8"(3.2mm)

500 KG $51.20 $ 37.00 kg (6)$ 40.00 Kg (7)$ 48.00 kg (8)

$ 14.20$ 11.20

$ 3.20

$7,100.00

$5,600.00

$1,600.00

39

SOLDADURA 7018 DE 1/8"(3.2mm)

60 KG $51.20 $ 40.00 kg (6)$ 48.00 kg (8)

$ 11.20

$ 3.20

$672.00

$192.00

40

TABLA DE PINO DE SEGUNDA DE 1" x 8" x 2.50

30 PZA $144.00 $ 72.00 (9)$ 90.00 (13)$ 60.00 (14)

$ 72.00$ 54.00

$ 84.00

$2,160.00

$1,620.00

$2,520.00

41

TABLA DE PINO DE SEGUNDA DE 3/4" x 0.20 x 2.50 MTS.

30 PZA $120.00 $ 72.00 (9)$ 72.00 (10)$ 90.00 (13)$ 60.00 (14)

$ 48.00$ 48.00$ 30.00

$ 84.00

$1,440.00

$1,440.00

$900.00

$2,520.00

42

TABLA DE PINO DE SEGUNDA DE 3 /4" x 0.25 x 250 MTS.

30 PZA $136.00 $ 90.00 (9)$ 92.00 (10)$ 110.00 (13)$ 70.00 (14)

$ 46.00$ 44.00$ 26.00

$ 66.00

$1,380.00

$1,320.00

$780.00 $1,980.00

43

TABLA DE PINO DE SEGUNDA DE 3 /4" x 0.30 x 250 MTS.

30 PZA $144.00 $ 116.00 (9)$ 125.00 (10)$ 90.00 (14)

$ 28.00$ 19.00

$ 54.00

$840.00

$570.00

$1,620.00

44

TABLON DE 2" x 10" x 8"

20 PZA $512.00 $ 296.00 (9)$ 135.00 (14)

$ 216.00

$4,320.00

$7,540.00

18

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$ 377.00

45

TARIMA PARA CIMBRA DE1.00 x 0.50 MTS

50 PZA $80.00 $ 40.00 (9)$ 34.00 (10)

$ 40.00

$ 46.00

$2,000.00

$2,300.00

46

TARIMA PARA CIMBRA DE1.00 x 0.50 MTS

60 PZA $80.00 $ 40.00 (9)$ 34.00 (10)$ 53.00 (13)

$ 40.00$ 46.00

$ 27.00

$2,400.00

$2,760.00

$1,620.00

47

TEZONTLE 24 MTS3 $256.00 $ 1200.00 carro o $ 220.00 m3 (2)$ 230.00 m3 (5)

$ 36.00

$ 26.00

$864.00

$624.00

48

THINER ESTANDAR, PRESENTACION TAMBO DE 200 LTS

600 LTS. $17.80 $ 2800.00 Tambo 200 lt (1)Si dividimos el precio cada litro sale $ 14.00 lt

$3.80 $2,280.00

49

VARILLA CORRUGADA DE 3/8" x 12 MTS

4,000 KGS $16.80 $ 78.00 pza (5)$ 73.50 PZA (4)$ 11000.00 tonelada$ 11.00 kg (11)$ 10092.00 (12) ton $ 10.92 (12)$ 12.20

$ 5.8$ 5.88$ 4.6

$23,200.00

$23,520.00

$18,400.00 50

PINTURA VINILICA DE 1 LITRO DE VARIOS COLORES 400337 BLANCO 2 LTS. 42661

10 LT. $60.00 $ 72.00 $ 52.00$ 68.00$49.00(13)Lt (1)

$ 8.00

$10.50

$80.00

$105.00

51

CAL 8 TON $1,568.00 $ 1350.00 tonelada$34.00 (4)$ 34.00 + IVA (11)$ 1,480

$ 218.00

$ 88.00

$1,744.00

$704.00

52

ALAMBRA GALVANIZADO CALIBRE 12

1,500 KG $57.60 $ 51.00 kg (6)$ 48.00 kg (8)

$ 5.40

$ 9.60

$8,100.00

$14,400.00

53

ALAMBRE GALVANIZADO CALIBRE 14

2,000 KG $57.60 $ 49.00 Kg (6)$ 40.00 kg (8)

$ 8.60

$ 17.60

$17,200.00

$35,200.00

54

ALAMBRE RECOCIDO

1,800 KG $16.00 $ 17.00 kg (6)$ 15.00 kg (7)$ 23.00 kg (8)$ 10900.00 ton (12)

$ 1.00 $1,800.00

55

ALAMBRON DE 1/4"

3,200 KG $15.68 $ 17.00 kg (6)$ 15.00 kg (7)$ 18.00 KG (5)$ 23.00 kg (8)$9900.00 ton (12)$15.50 Kg. (13)

$ 0.68

$ 0.18

$2,176.00

$576.00 56

ESMALTE ACRILICO ACABADO

76 LT $180.00 $ 140.00 lt (1)$ 167.00 lt (13)

$ 40.00

$ $3,040.00

$988.00

19

Page 20: Untitled

BRILLANTE COLOR BLANCO, ESMALTE DESARROLLADO A BASE DE RESINA ACRILICA. PIGMENTOS QUIMICAMENTE RESISTENTES QUE PROPRCIONAN UN ACABADO BRILLANTE, DE SECADO RAPIDO 25°C 50% HUMEDAD RELATIVA, SÓLIDOS EN PESO 56 A 58% , SÓLIDOS EN V

13.00

57

ESMALTE ACRILICO ACABADO BRILLANTE DORADO ROYAL, ESMALTE DESARROLLADO A BASE DE RESINA ACRILICA. PIGMENTOS QUIMICAMENTE RESISTENTES QUE PROPRCIONAN UN ACABADO BRILLANTE, 60-88 UNIDADES MINIMO DE SECADO RAPIDO 25°C 50% HUMEDAD RELATIVA, SÓLIDOS EN PESO 56 A

133 LT $180.00 $ 140.00 lt (1)$ 167.00 lt. (13)

$ 40.00$13.00

$5,320.00

$1,729.00

58

ESMALTE ACRILICO ACABADO BRILLANTE MARRON PERMANENTE (magenta) , ESMALTE DESARROLLADO A BASE DE RESINA ACRILICA. PIGMENTOS QUIMICAMENTE RESISTENTES QUE PROPRCIONAN UN ACABADO DE BRILLO DE 60 A 80 UNIDADES , DE SECADO RAPIDO 25°C 50% HUMEDAD RELATIVA, SÓLIDOS EN PESO 56 A 58% , SÓLIDOS EN V

76 LT $180.00 $ 220.00 (1)$167.00 (13) $ 13.00 $988.00

59

ESMALTE ACRILICO ACABADO BRILLANTE

133 LT $180.00 $ 220.00 lt (1)$ 167.00 lt(13) $ 13.00 $1,729.00

20

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MARRON ROYAL ESMALTE DESARROLLADO A BASE DE RESINA ACRILICA. PIGMENTOS QUIMICAMENTE RESISTENTES QUE PROPRCIONAN UN ACABADO BRILLANTE, DE SECADO RAPIDO 25°C 50% HUMEDAD RELATIVA, SÓLIDOS EN PESO 56 A 58% , SÓLIDOS EN V

60

ESMALTE ACRILICO ACABADO BRILLANTE COLOR VERDE ORGANICO ESMALTE DESARROLLADO A BASE DE RESINA ACRILICA. PIGMENTOS QUIMICAMENTE RESISTENTES QUE PROPRCIONAN UN ACABADO BRILLANTE, DE SECADO RAPIDO 25°C 50% HUMEDAD RELATIVA, SÓLIDOS EN PESO 56 A 58% , SÓLIDOS EN V

133 LT $180.00 $ 160.00 Lt (1)$167.00 Lt (13)

$ 20.00

$ 13.00

$2,660.00

$1,729.00

61

ESMALTE ACRILICO ACABADO BRILLANTE COLOR VERDE, ASPECTO FISICO: NO DEBE PRESENTAR NATAS, NI CAMBIOS, NI IMPUREZAS, RENDIMIENTO 10m 2 LT. (+2%) APROXIMADAMENTE TIEMPO DE SECADO TACTO 200MIN MINIMO DE SECADO DURO 240 MIN MAX. VISCOCIDAD:7

76 LT $180.00 $ 160.00 lt (1)$ 167.00 Lt. (13)

$ 20.00$ 13.00

$1,520.00

$988.00

62

ESMALTE ACRILICO ACABADO BRILLANTE COLOR VERDE, ASPECTO FISICO: NO DEBE PRESENTAR NATAS, NI CAMBIOS, NI

76 LT $77.00 $ 160.00 lt (1)

21

Page 22: Untitled

IMPUREZAS, RENDIMIENTO 10m 2 LT. (+2%) APROXIMADAMENTE TIEMPO DE SECADO TACTO 200MIN MINIMO DE SECADO DURO 240 MIN MAX. VISCOCIDAD:7

63

RAFIA CALIBRE 4.0 COLOR BLANCO, PESO APROX. 27KGS. RESISTENCIA DE 126 KGS, RENDIMIENTO(250M/KGS)

550 KG $64.00 $ 65.00 kg (8)

64

ESTOPA USO INDUSTRIAL

120 KGS $24.90 $ 45.00 kg (8)$ 23.90 Kg. (13) $1.00 $120.00

65

REMOVEDOR BASE DE AGUA

50 LT $112.00

66

THINNER ESTANDAR TIPO MEZCLA DE HIDROCARBUROS AROMATICOS, ALIFATICOS, SOLVENTES, OXIGENADOS, CET

1,600 LT $17.80 $ 20 .00 (1)$ 18.00 lt (8)

67

VARILLA CORRUGADA DE 1/2"

2 TON $16,500.00 $ 137.00 pza (2)$ 149.00 pza (5)$ 12800.00 ton (5)$ 131.00 PZA (4)$ 11000.00 ton (4)$ 95.00 + IVA (11)$ 9396.00 TON (+IVA) (11)$ 10092.00 ton (12)$12,200.00 (13)

$3700.00

$5500.00

$7104.00$6408.00$4,300.00

$7,400.00

$11,000.00

$14,208.00

$12,816.00

$8,600.00

68

VARILLA CORRUGADA DE 3/8

12 TON $16,500.00 $ 75.00 pza (2)$ 12800.00 ton (5)$ 9396.00 + IVA (11)$10092.00 (12)$12,200.00

$ 3700.00

$ 6408.00$4,300.00

$44,400.00

$76,896.00

$51,600.00

69

SOLDADURA ELECTRODOS DE 6013 x1/8"

4,010 KG $51.20 $ 37.00 kg (6)$ 48.00 kg (8)

$ 14.20

$ 3.20

$5680.00

$1280.00

70

CABLE HENEQUEN DE1/2"

2,000 KG $51.20 $ 65.00 kg (8)

71

MECATILLO DE DOS CABOS

100 KG $51.20

72

CABLE DE ACERO DE 1/4" ALMA DE FIBRA 6 x 19

420 MT $41.60 $ 13.00 mt (6)$ 15.00 mt (8)

$ 28.60

$ 26.60

$12,012.00

$11,172.00

73

CABLE DE ACERO DE 1/2" ALMA DE FIBRA 6 x 19

100 MT $97.60 $ 67.00 mt (8) $ 30.60 $3,060.00

22

Page 23: Untitled

74

CABLE DE ACERO DE 3/8" ALMA DE FIBRA 6 x 19

650 MT $72.00 $ 48.00 kg (8) $ 24.00 $15,600.00

75

IMPERMIABILIZANTE POR REACCION CATALITICA DE CRISTALES INSOLUBLES EN EL INTERIOR DE LOS POROS Y CAPILARIDADES DEL CONCRETO PARA ELEMENTOS BAJO PRESIONES HIDROESTATICAS SEVERAS. PRESENTACION EN CUBETAS DE 19 LTS.

75 LT $190.00 262.00 cubeta 19 lt (1) Si dividimos el precio cada litro sale $ 13.78

$ 176.32

$13,224.00

76

IMPERMIABILIZANTE ACRILICO BASE DE AGUA ELABORADO A BASE DE RESINAS ACRILICAS ESTIRENEADAS DE ALTA VISCOSIDAD PIGMENTOS CARGAS INHERENTES Y ADITIVOS TIPO ACITRON RUGOSO 5 AÑOS O EQUIVALENTE PRESENTACION EN CUBETA DE 19 LTS.

190 LT $65.95 849.00 cubeta 19 lt (1)Si dividimos el precio cada litro sale $ 44.68

$ 21.27 $4,041.30

TOTAL: $ 2,639,683.8

Estas cotizaciones se obtuvieron de las siguientes empresas:

1. PRODUCTOS COMEX. GRUPO INDUSTRIAL FAW. NICOLÁS ROMERO.2. MATERIALES EL GAVILAN, NICOLÁS ROMERO.3. CASA DE MATERIALES EL GRILLO, NICOLÁS ROMERO.4. BODEGA DE MATERIALES NICOLÁS ROMERO S.A DE C.V.5. MATERIALES CLEOPATRA SA DE C.V.6. FERRETERÍA HIDALGO.7. FERRETERÍA CRUZ, NICOLÁS ROMERO.8. ESCORPIÓN FERRETERÍA Y HERRAMIENTAS (ATIZAPAN).9. MADERAS GRUPO FORESTAL MEXIQUENSE.10.PRODUCTOS FORESTALES EL POTRERO S.A DE C.V. (ATIZAPAN)11.FERRAX MATERIALES PARA CONSTRUCCION. MAT FERREX.

http://www.ferrex.com.mx.

23

Page 24: Untitled

12.TECHOSMAS. http.//www.techosmas.com tel 55529946864.13.PROVEEDORA Y DISTRIBUIDORA DE MATERIALES S.A. DE C.V.14.MADERIA “EL ARBOLITO”.15.COMEX ECONOMEX INTERNACIONAL, S.A. DE C.V. COL. SANTA

ROSA.

ANEXO SEIS

9.- Lo anterior es con el objeto de demostrar que la Licitación Pública Nacional No

SOS/DGA/LPN/30001044/008/2010 tuvo como resultado que el titular de la

Secretaría de Obras y Servicios, Licenciado Fernando José Aboitiz Saro, así

como los Licenciados Octavio Pérez Nieto, Director General de Administración y

Manuel Antonio Cervantes Cruz Romero, Jefe de la Unidad Departamental de

Adquisiciones, ambos de la Secretaria de Obras y Servicios del Gobierno del

Distrito Federal, causaron un daño al patrimonio del Gobierno del Distrito Federal.

10.- El hecho de emitir un fallo sin motivo ni fundamento legal y sin asegurar un

precio más bajo, constituye un acto ilícito con responsabilidad no sólo de los

servidores públicos que intervinieron en el procedimiento de licitación pública, sino

también del titular de la Secretaría de Obras y Servicios, tal y como lo señala el

artículo 9º de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal que ordena lo

siguiente:

“Artículo 9º.- Los titulares de las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, serán los responsables de que, en la adopción e instrumentación de las acciones que deben llevar a cabo en cumplimiento de esta Ley, se observen criterios que promuevan la simplificación administrativa, la descentralización de funciones, la efectiva delegación de facultades, los principios de transparencia, legalidad, eficiencia, sustentabilidad, honradez y de la utilización óptima de los recursos y la disminución de los impactos ambientales en el Distrito Federal.”

11.- Con fecha 30 de mayo de 2010, las personas ENNIS TRAFFIC SAFETY

SOLUTIONS (ENINIS) representada por el señor Alberto Merinos del Ángel en su

carácter de vendedor y GRUPO COMERCIAL OCEÁNICA, S.A. DE C.V.

24

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representada por el señor Salomón Laniado Shamosh en su carácter de

comprador, celebraron un contrato de compraventa, cuyo objeto fue la compra de

2,024,000 libras del material nominado con el Código Ennis Saint 884490

Thermoplástico Permaliner Color Blanco Alkydal Granular Extrude Especificación

AASHTO, a un precio de $044 Dolares, moneda de los Estados Unidos de

Norteamerica por libra, en los términos que se indican en el contrato que se

anexa. ANEXO SIETE.

Del referido contrato, se infiere que la compra del material realizada por GRUPO

COMERCIAL OCEÁNICA, S.A. DE C.V., fue por una cantidad de 916,872

kilogramos; cantidad que resulta de la operación aritmética que se presenta de la

siguiente manera:

1 libra = 0.4559237 kilogramos.

0.4559237 kilogramos multiplicado por 2,024,000 libras, da como

resultado la cantidad de 916,872.00 kilogramos.

12.- El hecho anterior, demuestra que la empresa GRUPO COMERCIAL

OCEÁNICA, S.A. DE C.V., ganadora con motivo del fallo emitido con fecha 24 de

mayo de 2010 en la Licitación Pública Nacional No

SOS/DGA/LPN/30001044/008/2010, se condujo de manera fraudulenta e ilícita,

toda vez que como se desprende de las Bases de Licitación en el punto 2.9,

contravino lo ordenado por el artículo 53 del Reglamento de la Ley de

Adquisiciones para el Distrito Federal, que señala lo siguiente:

“ARTÍCULO 53. Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones, y entidades, incluirán dentro de las bases de la Licitación Pública Nacional como requisito, que los licitantes manifiesten bajo protesta de decir verdad, que los bienes que se ofertan, son producidos en México y cuentan por lo menos con un 50% de integración nacional, de conformidad con lo establecido en la Ley.

Pues como se desprende del acto de fallo de fecha 24 de mayo de 2010, a

GRUPO COMERCIAL OCEÁNICA, S.A. DE C.V., la Secretaría de Obras y

Servicios le adjudicó para proveer a su favor el material denominado “Marcador

25

Page 26: Untitled

retroflectivo para señalamiento blanco thermoplástico” en una cantidad de

1,300,000.

Luego, si la empresa GRUPO COMERCIAL OCEÁNICA, S.A. DE C.V., firmó un

contrato seis días después del acto de fallo, esto es, el 30 de mayo de 2010 con

la empresa ENNIS TRAFFIC SAFETY SOLUTIONS (ENNIS) para adquirir el

material a proveer al Gobierno del Distrito Federal en lo términos relatados en el

hecho número once de esta denuncia, es inconcuso que compró producto

importado, prescindiendo del coto que el artículo 53 ordena para favorecer la

manufacturación de productos en un 50% de integridad nacional. Pues como se

observa en la operación aritmética plasmada en el hecho anterior, GRUPO

COMERCIAL OCEÁNICA, S.A. DE C.V compró producto importado en una

cantidad de 916, 872 kilogramos; misma que en comparación con los 1,300,000

adjudicados a su favor, no asegura el 50% como mínimo, ya que en todo caso

dicha empresa, para no transgredir el referido artículo debió haber realizado una

compra por importación hasta por la cantidad de 650,000 kilogramos; lo cual

nunca ocurrió.

13.- En relación con el hecho anterior, con motivo del Acuerdo de Suministro de

Producto Termoplástico marca ENNIS PAINT, de 30 de mayo de 2010, que

celebran por una parte ENNIS TRAFFIC, SAFETY SOLUTIONS (el vendedor),

representada por el señor Alberto Merinos del Ángel y por la otra GRUPO

COMERCIAL OCEANICA S.A de C.V, (el comprador), representada por el señor

Salomón Laniado Shamosh, en el que se obligaron a la adquisición de 2,024,000

libras del material nominado con el Código Ennis Saint 884490 Thermoplástico

Permaliner Color Blanco Alkydal Granular Extrude Especificación AASHTO, a un

precio de $044 Dolares, moneda de los Estados Unidos de Norteamérica, se

expidieron las facturas número: B290214, B288430, B286295, B284652,

B315672, B363219, B344273, B335817, B335794, B323280, B315672. ANEXO

OCHO.

Asimismo, se tienen los pedimentos números 102436280100635,

102436280100636, 102436280100660, 102436280100661, 102436280100662,

102436280100667, 102436280100713, 102436280100714; de los que se

26

Page 27: Untitled

desprende que ONIX ASISTENCIA EMPRESARIAL, S.A. DE C.V., propiedad de

Salomón Laniado Shamosh, importó producto de su proveedor ENNIS PAINT

INC., con origen de procedencia Texas, Estados Unidos de Norteamérica.

ANEXO NUEVE.

14.- Con fecha 26 de diciembre de 2010, se publicó en la página de Internet

http://www.razon.com.mx/spip.php?page=columnista&id_article=56858 del

periódico “La Razón” lo siguiente:

“Aboitiz, contrato incumplido. El Secretario de Obras del GDF, Fernando Aboitiz descalificó primero en carta y luego en Twitter la información vertida por quien esto escribe en torno a un “pellizco” de 21.4 millones de pesos en la compra de 1.3 millones de kilos de pintura en polvo para tráfico de la licitación SOS/DGA/LPN/30001044/008/2010 asignada a la firma Comercial Oceánica de Salomón y Jacobo Laniado Shamosh. El “pellizco surge de la diferencia de 44 centavos por libra (unos 11 pesos por kilo) con que los Laniado Shamosh compraron el producto en EU producto al fabricante Ennis Trafic y revendiendo en 27.47 pesos kilo al gobierno de Marcelo Ebrard, a lo que Aboitiz Saro dijo en Twister que el precio de Oceánica es “puesto en Atlanta, no en México”, reconociendo que al beneficiar a Oceánica, ignor´sus propias bases de licitación que en el punto 2.9 dicen “los bienes que se oferten deberán ser producidos en México y contar cuando menos con 50% de integración nacional, el que será determinado tomando en cuenta el costo neto de manufactura sin incluir costes(sic) de promoción, logística, comercialización y financieros.”

Esta nota periodística presume la existencia del o los actos ilícitos, derivados de

la Licitación Pública Nacional No SOS/DGA/LPN/30001044/008/2010.

15.- Un hecho más que pone a la luz pública las irregularidades de la licitación

pública SOS/DGA/LPN/30001044/008/2010, es que hasta el día de hoy, en el

portal de Transparencia de la Secretaría de Obras y Servicios del Distrito Federal,

no se puede obtener información, respecto de la Licitación Pública Nacional No

SOS/DGA/LPN/30001044/008/2010, así como de los contratos celebrados por la

Secretaría de Obras con las personas ganadoras, aún y cuando la Ley de

Transparencia de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal señala una

serie de obligaciones que los entes públicos del Distrito Federal, tienen el deber

de cumplir, esto de conformidad con el artículo 14, y que para el caso que nos

ocupa ordena lo siguiente:

27

Page 28: Untitled

“Artículo 14. Al inicio de cada año, los Entes Públicos deberán mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de Internet, de acuerdo con sus funciones, según corresponda, la información respecto de los temas, documentos y políticas que a continuación se detallan:…”

“XVII. Respecto de los convenios y contratos celebrados por el ente público, un listado que relacione el número de contrato, su fecha de celebración, el nombre o razón social del proveedor, objeto, el monto del valor total de la contratación, el plazo de ejecución, los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo, en su caso, estudios de impacto urbano e impacto urbano-ambiental;”

XXVII. Los resultados sobre procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza, incluido el expediente respectivo. En el caso que contengan información reservada o confidencial, sobre ellos se difundirá una versión pública que deberá contener:

a) De licitaciones públicas o procedimientos de invitación restringida:

1. La convocatoria o invitación emitida;

2. Los participantes o invitados;

3. El nombre del ganador y las razones que lo justifican;

4. La unidad administrativa solicitante y la responsable de su ejecución;

5. La fecha del contrato, su monto y plazo de entrega o de ejecución de los servicios u obra licitada; y

6. En su caso, los convenios modificatorios que recaigan a la contratación, precisando en qué consisten y su fecha de firma.

16.- Derivado del hecho anterior, con fecha 12 de enero de dos mil once, a través

del Sistema INFOMEXDF del Instituto de Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal, se solicitó con fundamento en la Ley de Transparencia y Acceso

a la Información Pública del Distrito Federal, que la Secretaría de Obras y

Servicios como sujeto obligado, informara todo lo relacionado con la Licitación

Pública Nacional Número SOS/DGA/LPN/30001044/008/2010, a dicha solicitud de

información le recayó el número de folio 0107000003711.

Sin embargo la Oficina de Información Pública de la Secretaría de Obras en

respuesta a la solicitud en mención, previno por un término de cinco días para

precisar en circunstancias de tiempo, modo y lugar, condiciones sine quanon

no podría estar en posibilidad de brindar la información solicitada, referente a la

28

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Licitación Pública Nacional número SOS/DGA/LPN/30001044/008/2010. ANEXO

DIEZ.

Dicha prevención fue desahogada en tiempo y forma, y hasta el día de hoy la

Secretaría de Obras y Servicios no ha dado respuesta en relación a la información

solicitada contraviniendo el principio de transparencia que se transforma en la

voluntad de claridad de los entes públicos por lo que hace a sus actos, a la forma

de adoptarlos y el contenido de los mismos. Esto se refiere al deber que tienen los

entes públicos de exponer y someter al análisis de la ciudadanía la información

relativa a su gestión, al manejo de los recursos y a los criterios que sustentan

sus decisiones, con esto queda evidenciado que el ente público transgrede

todos los principios consagrados en la Ley de Transparencia.

Es importante señalar que la transparencia se enfoca en permitir que el poder público

y su accionar se encuentren a la vista de todos, sin velos ni secretos, por ello es

incomprensible que el ente público niegue la información relativa a la solicitud descrita

con anterioridad.

Como se observa, la Secretaría de Obra y Servicios, ha omitido observar los principios

que atienden al acceso a la información pública y que todo ente se encuentra obligado

a cumplir, transgrede el artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos que señala:

Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.

Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases:

I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad.II. La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes.

29

Page 30: Untitled

III. Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos.

IV – VII…

Asimismo violenta el artículo 2 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal el cual señala

Artículo 2.- En sus relaciones con los particulares, los órganos Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Autónomos por Ley, así como aquellos Entes Públicos del Distrito Federal que ejerzan gasto público, atenderán a los principios de legalidad, certeza jurídica, imparcialidad, información, celeridad, veracidad, transparencia y máxima publicidad de sus actos.

Lo anterior por la falta de respuesta por parte de la Secretaría, en virtud de que se

vulneran los principios rectores del procedimiento de acceso a la información, de

máxima publicidad, simplicidad y rapidez, libertad de información, de conformidad

con la aplicación del artículo 45 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, mismo que a su letra señala:

Artículo 45. Toda persona por sí o por medio de representante legal, tiene derecho a presentar una solicitud de acceso a la información, sin necesidad de sustentar justificación o motivación alguna.Todos los procedimientos relativos al acceso a la información deberán regirse por los siguientes principios:

I. Máxima publicidad;II. Simplicidad y rapidez;III. Gratuidad del procedimiento;IV. Costo razonable de la reproducción;V. Libertad de información;VI. Buena fe del solicitante; yVII. Orientación y asesoría a los particulares.

17.- Por todos los hechos aludidos con antelación, se presumen

responsabilidades administrativas en contra del titular de la Secretaría de

Obras y Servicios Licenciado Fernando Aboitiz Saro, así como los

Licenciados Octavio Pérez Nieto, Director General de Administración y

Manuel Antonio Cervantes Cruz Romero, Jefe de la Unidad Departamental

de Adquisiciones, ambos de la Secretaria de Obras y Servicios del Gobierno

del Distrito Federal, toda vez que de forma ilícita se desarrollo la Licitación

30

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Pública Nacional No SOS/DGA/LPN/30001044/008/2010. Esto de

conformidad con los artículos 108 de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos; artículo 1, fracciones I, II, IV, 2 y 47 fracciones I y II de la

Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, que a la letra

se detallan:

“Artículo 108. Para los efectos de las responsabilidades a que alude este Título se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial Federal y del Poder Judicial del Distrito Federal, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión, en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal o en la Administración Pública Federal o en el Distrito Federal, así como a los servidores públicos de los organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.………”

Artículo 1º.- Esta ley tiene por objeto reglamentar el Título Cuarto Constitucional en materia de:

I. Los sujetos de responsabilidad en el servicio público;

II. Las obligaciones en el servicio público;

III. …

IV. Las autoridades competentes y los procedimientos para aplicar dichas sanciones;

V. y V …

Artículo 2º.- Son sujetos de esta Ley, los servidores públicos mencionados en el párrafo primero y tercero del artículo 108 Constitucional y todas aquellas personas que manejen o apliquen recursos económicos federales.

Artículo 47.- Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones, para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben ser observadas en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, y cuyo incumplimiento dará lugar al procedimiento y a las sanciones que correspondan, sin perjuicio de sus derechos laborales, así como de las normas específicas que al respecto rijan en el servicio de las fuerzas armadas:

I. Cumplir con la máxima diligencia el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión;

II. Formular y ejecutar legalmente, en su caso, los planes, programas y presupuestos correspondientes a su competencia, y cumplir las leyes y otras normas que determinen el manejo de recursos económicos públicos;

31

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III. a la XXIV. ……

Desde este momento se ofrece las siguientes:

PRUEBAS

1.- La documental pública, consistente en copia simple de la Gaceta Oficial del

Distrito Federal, de fecha 10 de mayo de 2010, en el cual se refiere a la

Convocatoria emitida por la Secretaria de Obras y Servicios del Distrito Federal,

con fecha 4 de mayo de 2010, para participar en la Licitación Pública Nacional No

SOS/DGA/LPN/30001044/008/2010.

2.- La documental pública, consistente en la copia simple de las Bases para

participar en la Licitación Pública Nacional No.

SOS/DGA/LPN/30001044/008/2010, expedida por la Secretaria de Obras y

Servicios del Distrito Federal, para la adquisición de materiales para construcción.

3.- La documental pública, consistente en el acto de instrumentación de la Junta

de Aclaración de Bases de fecha 17 de mayo de 2010, llevado a cabo en la sala

de juntas de la Subdirección de Recursos Materiales de la Secretaría de Obras y

Servicios, ubicado en calle Erasmo Castellanos Quinto No 20, Primer Piso,

Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc.

4.- La documental pública, consistente en el acto de instrumentación de la

Apertura de Propuestas de fecha 19 de mayo de 2010, llevado a cabo en la sala

de juntas de la Subdirección de Recursos Materiales de la Secretaría de Obras y

Servicios, ubicado en calle Erasmo Castellanos Quinto No 20, Primer Piso,

Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc.

5.- La documental pública, consistente en el acto de instrumentación del Acto de

Fallo de fecha 24 de mayo de 2010, llevado a cabo en la sala de juntas de la

Subdirección de Recursos Materiales de la Secretaría de Obras y Servicios,

32

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ubicado en calle Erasmo Castellanos Quinto No 20, Primer Piso, Colonia Centro,

Delegación Cuauhtémoc.

6.- La documental privada, consistente en las cotizaciones de materiales de

construcción y pintura expedidas por las siguientes empresas:

1. PRODUCTOS COMEX. GRUPO INDUSTRIAL FAW. NICOLÁS ROMERO.2. MATERIALES EL GAVILAN, NICOLAS ROMERO3. CASA DE MATERIALES EL GRILLO, NICOLAS ROMERO 4. BODEGA DE MATERIALES NICOLÁS ROMERO S.A DE C.V.5. MATERIALES CLEOPATRA SA DE C.V.6. FERRETERÍA HIDALGO7. FERRETERÍA CRUZ, NICOLÁS ROMERO.8. ESCORPIÓN FERRETERÍA Y HERRAMIENTAS (ATIZAPAN)9. MADERAS GRUPO FORESTAL MEXIQUENSE 10. PRODUCTOS FORESTALES EL POTRERO S.A DE C.V. (ATIZAPAN)11. FERRAX MATERIALES PARA CONSTRUCCION. MAT FERREX.

http://www.ferrex.com.mx12. TECHOSMAS. http.//www.techosmas.com tel 5552994686413. PROVEEDORA Y DISTRIBUIDORA DE MATERIALES S.A. DE C.V.14. COMEX

7.- Las documentales privadas, consistentes en el Acuerdo de Suministro de

Producto Termoplástico marca ENNIS PAINT, de 30 de mayo de 2010, que

celebran por una parte ENNIS TRAFFIC, SAFETY SOLUTIONS (el vendedor),

representada por el señor Alberto Merinos del Ángel y por la otra GRUPO

COMERCIAL OCEANICA S.A de C.V, (el comprador), representada por el señor

Salomón Laniado Shamosh, en el que se obligaron a la adquisición de 2,024,000

libras del material nominado con el Código Ennis Saint 884490 Thermoplástico

Permaliner Color Blanco Alkydal Granular Extrude Especificación AASHTO, a un

precio de $044 Dolares, moneda de los Estados Unidos de Norteamérica.

8.- Las documentales privadas, consistentes en las facturas número: B290214,

B288430, B286295, B284652, B315672, B363219, B344273, B335817, B335794,

B323280, B315672.

9.- La documental privada, consistente en los pedimentos números

102436280100635, 102436280100636, 102436280100660, 102436280100661,

33

Page 34: Untitled

102436280100662, 102436280100667, 102436280100713, 102436280100714;

de los que se desprende que ONIX ASISTENCIA EMPRESARIAL, S.A. DE C.V.,

propiedad de Salomón Laniado Shamosh, importó producto de su proveedor

ENNIS PAINT INC., con origen de procedencia Texas, Estados Unidos de

Norteamérica.

10.- La documental pública, consistente en copia de solicitud de información con

número de folio 0107000003711, a través de la cual se solicita a la Secretaria de

Obras y Servicios, informe sobre la Licitación Pública Nacional

SOS/DGA/LPN/30001044/008/2010. Asi como la copia de la prevención realizada

por parte de la Secretaria de Obras y Servicios, por la que solicita se precise con

claridad las circunstancias de tiempo, modo y lugar, y desahogo de la misma.

11.- La documental, consistente en la liga de internet de la Secretaría de Obras y

Servicios del Distrito Federal

http://www.transparencia.df.gob.mx/wb/Transparencia/fraccion_xxvii_resultados_s

obre_procedimientos_sos de la que se desprende la omisión a los deberes que

ordena el artículo 14 en sus fracciones XVII y XXVII de la Ley de Transparencia

de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

12.- La presuncional en su doble aspecto LEGAL Y HUMANO.

Por lo anteriormente expuesto y fundado a usted LIC. JOSE

RICARDO GARCIA SAINZ LAVISTA, CONTRALOR GENERAL DEL DISTRITO

FEDERAL, atentamente solicito se sirva:

PRIMERO.- Tenernos por presentada la denuncia administrativa contra

quien resulte responsable, en términos de este escrito y anexos que se

agregan en vía de pruebas.

SEGUNDO.- Tener por autorizadas a las personas que menciono en el

proemio del presente escrito, para los fines que indico.

34

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TERCERO.- Que en el marco de sus facultades la Contraloría General del

Distrito Federal, realice la investigación de los hechos que se exponen en el

cuerpo del presente escrito y resuelva conforme a Derecho.

CUARTO.- Que en el caso de existir responsabilidades y en el marco de sus

facultades, la Contraloría General del Distrito Federal inicie el procedimiento

administrativo e imponga las sanciones correspondientes a quienes

resulten responsables, de conformidad con la Ley Federal del

Responsabilidades de los Servidores Públicos.

QUINTO.- Que la Contraloría General del Distrito Federal, dentro del marco

de sus facultades vigile que los procedimientos administrativos internos

sean realizados de conformidad con las normas institucionales de legalidad,

honradez, lealtad, imparcialidad, confidencialidad y eficiencia que deben

observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión los servidores

públicos.

SEXTO.- Que en ejercicio de sus atribuciones la Contraloría General del

Distrito Federal lleve a cabo una auditoria urgente a la Dirección General de

Administración, Dirección Recursos Financieros y Materiales, y

Subdirección de Recursos Materiales, todos de la Secretaría de Obras y

Servicios del Distrito Federal, con el objeto de saber su situación contable y

financiera.

SÉPTIMO.- Que en ejercicio de sus atribuciones la Contraloría General del

Distrito Federal lleve a cabo una auditoria urgente a los procesos de

licitaciones públicas y adjudicaciones, efectuadas por la Secretaría de

Obras y Servicios, durante la gestión de José Fernando Abotitiz Saro, con el

objeto de investigar presuntos actos de ejercicio indebido del presupuesto

de la Secretaría a su cargo.

OCTAVO.- En su caso, dar vista al Ministerio Público adscrito de todos los

hechos que pudieran ser constitutivos de delito.

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PROTESTAMOS LO NECESARIO

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Lía Limón García Obdulio Ávila Mayo

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