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Universidad Rafael Landívar Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Maestría en Derechos Humanos
FUNCIÓN EDUCATIVA DEL PROCURADOR DE LOS DERECHOS HUMANOS
Tesis
Salvador Pacach Ramírez Carné 2032999
Guatemala, Enero del 2,012
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Universidad Rafael Landívar Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Maestría en Derechos Humanos
FUNCIÓN EDUCATIVA DEL PROCURADOR DE LOS DERECHOS HUMANOS
Tesis
Presentada al Consejo de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad Rafael Landívar
Por
Salvador Pacach Ramírez Carné 2032999
Previo a otorgarle el título de Magister en Derechos Humanos
Guatemala, Enero del 2,012
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8
9
AGRADECIMIENTOS
MALTIYOX TZRA´JA AJAW, NUSIPAAJ QANA´OOJ CHUWAACH QAK´ASLEMAAL,
A Ruk’u’x Kaj, Ruk’u’x Ulew, por la sabiduría, inteligencia y buen caminar,
Al Abuelo Protector Ri Laaj Maam, Maax’imoon Alaa, Maax’monn Achaa’, por el cobijo
energético,
A mis Tzité (Lunar y Solar) fuentes de armonía, útil existencia e inteligencia,
A la Jesuita Universidad Rafael Landívar, por cobijar, forjar y fortalecer mis conocimientos en
derechos humanos,
Al Proyecto EDUMAYA, por la oportunidad de la beca de estudios, el apoyo y
acompañamiento permanente,
A la Institución del Procurador de los Derechos Humanos de Guatemala, especialmente a los
primeros educadores y educadoras que formamos y desarrollamos el trabajo en el
Departamento de Promoción y Educación,
Al Licenciado y Magíster Gerardo René Aguirre Oestmann, Director General de Educación
Física y Presidente de Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala, por su amistad,
confianza y apoyo,
A Usted, especialmente.
10
DEDICATORIA
Dedico este logro académico a mi TZ’UNUN YA’ IXCHEB’EL PACACH SOYOS, “Mi Tierna
Colibrí Que Vuela Sobre El Agua En Noches De Bella Luna”, regalo de AJAW y la razón de
mis esfuerzos,
A Mi Compañera de Vida, Esposa , Licenciada y Próxima Magister Ana Soyos Xocoxic
A Mi Familia Pacach Ramírez, especialmente Al Primer Locutor de Radio La Voz de Atitlán:
Juan Pacach y a Mi Madre “YAASISAY” María Ramírez Sisay
A Mis Hermanos, Ausentes Físicamente pero Presentes Energéticamente, MANUEL Y JUAN
JOSÉ PACACH RAMÍREZ
A las personas especiales, que hacen florecer y dan sentido a mi existir, especialmente a
aquellos que se encuentran en otras dimensiones, cerca del Gran Creador y Formador, Juan
Manuel Quiejú Sojuel y Mynor Armando Celada Galindo (QEPD)
11
Listado de abreviaturas
ASIES Asociación de Investigación y Estudios Sociales
CALDH Centro de Acción Legal en Derechos Humanos
CC Corte de Constitucionalidad
CCC Ciudadanos, Comunes y Corrientes
CEH Comisión para el Esclarecimiento Histórico
COPREDEH Comisión Presidencial de Derechos Humanos
DEMI Defensoría de la Mujer Indígena
DESC Derechos Económicos, Sociales y Culturales
DIACO Dirección de Atención al Consumidor
EDYPROM Educación y Promoción
ECOSOC Económicos, sociales y culturales
IIDH Instituto Interamericano de Derechos Humanos
MINUGUA Misión de las Naciones Unidas para Guatemala
OACNUDH Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para
los Derechos Humanos
ODHAG Oficina de Derechos Humanos del Arzobispado de
Guatemala
OEA Organización de Estados Americanos
PDH Procurador de los Derechos Humanos
PNUD Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo
SEPREM Secretaría Presidencial de la Mujer
TSE Tribunal Supremo Electoral
UNESCO Fondo de las Naciones Unidas para la Educación, la
Ciencia y la Cultura
UNICEF Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia
USAC Universidad de San Carlos
URL Universidad Rafael Landívar
URNG Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca
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Resumen Ejecutivo
Autor: Salvador Pacach Ramírez
Título: La Función Educativa del Procurador de los Derechos Humanos
Carrera: Maestría en Derechos Humanos
Carné: 2032999
La tesis estudió la metodología que ha utilizado la institución del Procurador de los
Derechos Humanos de Guatemala, estableció o arribó a conclusiones acerca de los
alcances y efectos, en la población guatemalteca, de la labor de promoción y
educación en materia de derechos humanos.
Se revisó la labor educativa desarrollada por el “Defensor del Pueblo”, electo por el
Congreso de la República, de 1,987 a 2,011 sobre la base del cumplimiento de una
de las atribuciones constitucionales preceptuadas en la Ley de la Comisión de
Derechos Humanos del Congreso de la República y del Procurador de los Derechos
Humanos, es decir, el decreto 54–86, reformado por el Decreto 32- 87.
Para lograr determinar si la metodología aplicada ha sido adecuada, se analizaron y
describieron los programas y metodologías desarrolladas por el Procurador de los
Derechos Humanos de Guatemala, tomando como base los informes anuales
circunstanciados presentados al Congreso de la República de Guatemala.
En el desarrollo de la tesis se revisó el andamiaje jurídico (nacional e internacional)
que soporta y legaliza la función educativa del Procurador de los Derechos
Humanos, en los 24 años de vida institucional y 21 de haber formalizado el
Departamento de Promoción y Educación.
Como marco de análisis y contexto del estudio, se revisó el origen mismo de la
institución del Procurador de los Derechos Humanos, la evolución histórica de los
derechos humanos, especialmente los económicos, sociales y culturales.
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Índice
I. Introducción ............................................................................................................ 6
II. Sociedad y derechos humanos ............................................................................... 9
A. Evolución histórica de los derechos humanos ..................................................... 9
1. La institución del Defensor del Pueblo .............................................................. 23
B. Referentes conceptuales de los derechos humanos ....................................... 20
C. Educación en derechos humanos .................................................................... 31
D. Rol del Estado en la educación de los derechos humanos. ............................... 33
E. Horizontes temporales de los derechos humanos en Guatemala. ................... 37
1. 1,871-1,944: La época liberal .......................................................................... 37
2. 1,944-1,954: La década de la revolución o los “diez años de primavera en el
país de la eterna dictadura” .................................................................................. 30
3. 1,954-1,985: La contrarrevolución y el retorno a la democracia ...................... 41
4. 1,985 - 2,011: La era democrática y de gobiernos civiles ................................ 44
III. Evolución de los derechos económicos, sociales y culturales – DESC- ............ 40
IV. Presentación, discusión y análisis de resultados. .............................................. 55
A. Componentes de estudio. .................................................................................. 55
1. Ámbito del rol educativo del Procurador de los Derechos Humanos ............... 55
2. Alcances institucionales de la educación en derechos humanos. ................... 61
3. Marco de ejecución de los programas de educación en derechos humanos. .. 63
B. Discusión de resultados. ................................................................................... 73
1. Legalidad del ámbito educativo del Procurador de los Derechos Humanos. ... 74
2. Dimensión de los alcances de la educación en derechos humanos. ............... 75
3. Sostenibilidad del marco de educación del Procurador de los Derechos
Humanos. ............................................................................................................. 87
Conclusiones ............................................................................................................... 80
Referencias ................................................................................................................. 85
14
I. Introducción
El Procurador de los Derechos Humanos de Guatemala, legal y constitucionalmente
tiene dos funciones básicas:
a) Procurar, defender los derechos humanos que la Constitución Política de la
República, la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los
tratados y convenios internacionales que Guatemala, como Estado ha
ratificado y,
b) Educar a la población guatemalteca en materia de derechos humanos.
En esa virtud, la presente tesis se desarrolló en base a dos preguntas de
investigación:
a) ¿Qué metodología ha utilizado la institución del Ombudsman guatemalteco
en la labor de promoción y educación en derechos humanos?
b) ¿Cuáles han sido los alcances y efectos en la población guatemalteca de
la labor de promoción y educación en derechos humanos de la institución
del Ombudsman guatemalteco?
Para alcanzar o responder a lo planteado se estableció como objetivo general
estudiar la institución del Procurador de los Derechos Humanos de Guatemala y su
función educativa en materia de derechos humanos.
Y como objetivos específicos:
15
a) Evaluar si la metodología utilizada por la Institución del Procurador de los
Derechos Humanos de Guatemala ha sido adecuada para la labor de
promoción y educación en materia de los derechos humanos
b) Analizar y describir los programas y metodologías desarrolladas por el
Procurador de los Derechos Humanos de Guatemala en sus 24 años de
vida institucional.
En el desarrollo de la tesis se revisó el andamiaje jurídico (nacional e internacional)
que soporta y legaliza la función educativa, se analizaron y describieron los
programas y proyectos educativos ejecutados por la institución del Procurador de los
Derechos Humanos, en los 24 años de vida institucional y 21 de haber formalizado el
Departamento de Promoción y Educación, tomando como base los informes anuales
circunstanciados presentados al Congreso de la República de Guatemala.
Para arribar a conclusiones, ésta tesis contempló describir la evolución histórica de
los derechos humanos y para ello hizo uso de la escuela historicista, además se
revisaron referentes conceptuales de los derechos humanos, información acerca del
origen de la institución del Procurador de los Derechos Humanos y se construyeron
los horizontes temporales de los derechos humanos en Guatemala.
El procedimiento utilizado en la investigación, se enmarcó como descriptivo con
fuentes secundarias, que permitieron llegar a conclusiones y que constituyen
referentes o unidades de análisis para posteriores trabajos académicos.
En la función de educar, por mandato legal, la actividad educativa en derechos
humanos del Procurador de los Derechos Humanos, dirigida a diversidad de grupos
objetivos que ayudan a crear y desarrollar una cultura de respeto a la vida, una
cultura de la defensa de la dignidad humana, o como ha propuesto el Doctor y
Educador Carlos Aldana Mendoza, una educación que construya ciudadanía al decir
que “educar en derechos humanos consiste fundamentalmente en el proceso
colectivo de transformación de la vida personal y social mediante el conocimiento y
16
vivencia de los derechos de todos y todas”1 o como se planteó en el área de
formación ciudadana del currículo vigente en el país, al manejar que derechos
humanos más democracia y cultura de diálogo, significa construcción de ciudadanía.
1 Aldana Mendoza, Carlos, Educación Popular, Nuestra Opción, publicación de la Pastoral Social,
ODHAG, Guatemala, 1,997. Página 95.
17
II. Sociedad y derechos humanos
A. Evolución histórica de los derechos humanos
Para conocer o describir el desarrollo histórico de los derechos humanos, se puede
realizar a través de las principales escuelas2 que explican el concepto y la idea
misma de los derechos humanos, así la escuela religiosa “maneja que la imagen del
ser humano es creado a imagen y semejanza de Dios, la fe judeocristiana supone el
fundamento de la dignidad. La fuente de todos los derechos es Dios, que busca
ordenar la sociedad humana a partir de las leyes divinas. Santo Tomás plantea que
hay una ley natural que se convierte en la fuente de todas las acciones humanas< sin
embargo, esa ley natural es un reflejo de la ley divina”.3
La escuela naturalista y/o iusnaturalista maneja que la naturaleza humana es
superior a la norma y por ello indica que los derechos humanos son inherentes al
hombre y la mujer y a la naturaleza humana.
La escuela positivista maneja que no existe nada superior a la norma jurídica
indicando que los derechos humanos son normas, prescripciones legales y que
tienen su fundamentación filosófica en valores o expresiones normativas.
La escuela sociológica desarrolla la idea que las necesidades particulares que un
grupo social o la comunidad van conquistando a través del tiempo y cuya evolución o
transformación, va a estar condicionada por elementos que caracterizan a la misma
sociedad.
2 Procuraduría General de la Nación, Dirección de Promoción de la Cultura de los Derechos Humanos,
Manual de Capacitación en Derechos Humanos para Agentes de la Policía Judicial Federal e Investigadores de Delitos Federales. México, Página 18. 3 Martínez Turcios, Luis Mario y Ernesto Burgos Fetzer. Una Historia sin Finalizar. Manual de
Derechos Humanos para Docentes de las Facultades de Ciencias Jurídicas y Sociales. USAC, URL, ASIES, 2ª edición, Guatemala, 2,008, Página 15
18
Entender los derechos humanos como productos de la realidad histórica ésta tesis lo
hace a través de la escuela historicista y para ello describe o construye una línea del
tiempo4 que inicia desde 1,215 con la Carta Magna y finaliza con el surgimiento en
1,989, de la Convención sobre los Derechos del Niño.
La Carta Magna, promulgada en Inglaterra, 1,215:
La Carta Magna, promulgada en 1,215, es uno de los antecedentes más importantes
de los derechos humanos. En Guatemala esta importancia la enfatizamos cuando
denominados a la Constitución Política de la República de Guatemala “La Carta
Magna”, precisamente porque preceptúa los derechos humanos, para todos los
habitantes, sin distinción alguna. “Esta Carta Magna es la primera en Latinoamérica
en reconocer la Institución del Procurador de los Derechos Humanos, cuya finalidad
es la de procurar la vigencia de los derechos humanos contemplada en los artículos
274 y 275, del Capítulo V de la misma.”5
“Una serie de manifestaciones públicas del pueblo de Inglaterra y que fueron
promovidas por un importante sector de la nobleza; el Rey Juan se vio obligado a
conceder una serie de normas jurídicas a favor de los nobles (las cuales se fueron
ampliando paulatinamente a los sectores populares)”.6 La Carta Magna como
documento histórico y como herencia para los derechos humanos fue la limitación del
poder absoluto del monarca.
Con la Carta Magna de 1,215 se da un paso importante: la separación de poderes,
Iglesia y Estado y el poder público es limitado por normas jurídicas; la misma
preceptuó los derechos siguientes:
4 Citado por Sagastume Gemmell, Marco Antonio, ¿Qué son los derechos humanos?, Informativo 1
del Proyecto Educativo sobre Cultura Democrática y Derechos Humanos del Ministerio de Gobernación, páginas 33-44. 5 Citado por Procurador de los Derechos Humanos, Política Nacional de Educación en Derechos
Humanos 2006 – 2015, COPREDEH, Guatemala, Página 4. 6 Sagastume Gemmell, Marco Antonio, Curso Básico de Derechos Humanos Colección Aula Volumen
30, Editorial Universitaria, Universidad de San Carlos de Guatemala, Guatemala, 1,991. Página 15.
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a) Derecho a ser juzgado previa prisión,
b) Derecho a la propiedad privada,
c) Derecho a la libre circulación,
d) Derecho a la igualdad ante la ley,
e) Derecho a la prohibición del trato degradante y de la tortura.
Si bien es cierto que el documento no tenía pretensiones de universalidad, por
cuanto estaba dirigido a los ingleses (“a los hombres de nuestro reino”) constituye un
claro precedente importante del constitucionalismo y un gran paso en derechos
humanos.
En 1,628, las garantías de la Carta fueron confirmadas a través de la Petición de
Derechos7 y posteriormente en 1,689, por la Carta de Derechos8. Estos documentos
fueron oficializados por la monarquía, como lo es el que aún se daba esclavitud, pero
lo importante radica en el hecho de que no fueron prebendas de la monarquía, sino
logros de luchas populares por reivindicar derechos.
La Declaración del Buen Pueblo de Virginia y Acta de Independencia de los
Estados Unidos de América, Filadelfia (1,776).9
Diversos hechos precipitaron la emancipación de Estados Unidos de América, de
Inglaterra. Esta emancipación fue acompañada por la confirmación de derechos de la
persona. Cada comunidad estadounidense formuló su propia declaración de
derechos, siendo la primera de Virginia.
Los representantes de Virginia dictaminaron desconocer la autoridad del rey de
Inglaterra y confirmaron los derechos humanos tales como la igualdad, goce de la
7 La traducción al idioma inglés es Petition of Rights
8 La Carta de Derechos, originalmente se le denominó en el idioma inglés como Bill of Rights.
9 Citado por Linares Araiz, René y Vicente Arranz Sanz, Introducción al Conocimiento de los Derechos
Humanos, Módulo 2, Universidad Rafael Landívar, 2,006. Página 18.
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vida, derecho a la propiedad y a buscar y obtener felicidad y seguridad. Menciona
esta declaración que el poder es inherente al pueblo y que los servidores públicos
deben servir a éste.
El derecho a la resistencia contra malos gobiernos es claramente formulado, así
como la separación de los poderes ejecutivo y legislativo. En el artículo XIII, señala
que los ejércitos deben ser evitados en tiempos de paz, por peligros contra la
libertad, y que siempre deben estar sometidos al poder civil. Importante fue con esta
Declaración la prescripción e idealización de libertad de prensa y de religión.
El 4 de julio de 1,776, el Congreso de Filadelfia proclamó la independencia de los
Estados Unidos de América, cuya acta se asienta la igualdad de los hombres, y sus
derechos inalienables (vida, libertad, búsqueda de felicidad); para garantizar estos
derechos, el pueblo instituye gobiernos a los que tiene el derecho de abolir o
reformar, si destruyen sus derechos. En 1,787 fue sancionada la Constitución
Federal, que influyó mucho en otras naciones. Este “constitucionalismo” fue
adoptado por Francia en 1,789.
Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano
El año 1,789, el 26 de agosto, la Asamblea Constituyente Francesa votó por
unanimidad un conjunto de principios considerados esenciales en las sociedades
humanas y en las que habían de basarse la Constitución Francesa (1,791), y
después otras muchas constituciones modernas. Tales principios, enunciados en 17
artículos, integran la llamada "Declaración de los Derechos del Hombre y del
Ciudadano".
Previo a esta Declaración y después de largas discusiones, se había aceptado el
principio de le necesidad de formular una Declaración de Derechos antes de discutir
la Constitución.
21
La novedad consistió en que los diferentes proyectos que se presentaron fueron
discutidos y ampliados o modificados de tal forma que los proyectos originales
desaparecieron casi totalmente, lo que implica la participación popular en la
elaboración de esta Declaración. La situación de la población francesa antes de la
toma de Bastilla era de una indefensión de sus derechos humanos, carecían de
medidas protectoras a esos derechos, esto se expresó de tal manera, que la
necesidad de establecer una normativa expresa y solemne de los derechos de los
individuos, en su doble calidad del hombre y ciudadanos.
La influencia de esta Declaración en la historia de la humanidad ha sido decisiva,
además ha sido la base para posteriores documentos del mismo tema. En el
preámbulo de la Declaración se señala: que “la ignorancia, el olvido o menosprecio
de los derechos del hombre son las únicas causas de la desgracia pública y de la
corrupción de los gobiernos… Luego indica la fundamentación filosófica de la
declaración: … en una declaración solemne, los derechos naturales, inalienables y
sagrados del hombre”.10
En su artículo 1, establece que “los hombres nacen y permanecen libres e iguales en
derechos.” El artículo 16 señala lo siguiente: “Toda sociedad en la cual no está
asegurada la garantía de los derechos, ni definida la separación de poderes, carece
de Constitución”.11 Entre los más importantes derechos señalados: libertad, igualdad,
derecho a participar en la formación de la ley, libertad de opinión y de expresión,
derecho a la propiedad, derecho a la seguridad, derecho a la resistencia ante malos
gobiernos.
La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano señala derechos, pero
no deberes, por el espíritu individualista y liberal propios de la época. Por otra parte,
separa los derechos del hombre de los derechos del ciudadano, por cuanto el
ciudadano está sujeto a la autoridad estatal y sus derechos están garantizados por el
10
Gemmell Sagastume, Marco Antonio. Curso Básico de Derechos Humanos, Op. Cit. Página 9. 11
Gemmell Sagastume, Marco Antonio. ¿Qué son los Derechos Humanos? Op. Cit. Página 54.
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derecho positivo, mientras que los derechos del hombre son naturales e inalienables
(previos a toda institución, a toda norma).
No obstante el precedente es lo valioso, y la distinción entre derechos humanos y
derechos del ciudadano más se ha quedado en criterio para diferenciar ramas del
derecho.
Posteriormente a esta Declaración existe un gran vacío histórico en relación con la
protección de los derechos humanos; fue hasta el 5 de febrero de 1,917 en que la
Constitución Mexicana incorpora ciertos derechos –que habían sido considerados
como individuales anteriormente-, como derechos sociales.
El 12 de enero de 1,918 se aprobó por el III Congreso de los Soviéticos de Diputados
Obreros y Soldados de Rusia, la Declaración de los Derechos del Pueblo Trabajador
Explotado. Esta Declaración marca también un avance cualitativo en materia de
derechos económicos, sociales y culturales, además de sentar las bases jurídicas
para la organización territorial del estado.
Ésta Declaración es la semilla de lo que hoy se conoce como derecho a la libre
determinación de los pueblos, y es en el artículo 4 en donde dice: … sobre la base
del derecho de los pueblos a disponer de sí mismos. En esta Declaración se
considera que el trabajo es un derecho, pero que también en una obligación.
Constitución Alemana de Weimar, 1,919. En esta Constitución aparece por primera
vez que los hombres y mujeres son iguales en derechos y obligaciones. Esta
diferencia en razón de sexo se hace para una mejor protección.
El vacío histórico que se mencionó antes puede decirse que terminó cuando los
derechos humanos se establecieron en el derecho internacional, y se generaron
documentos destinados a su protección por su importancia y necesidad de respeto.
A partir de la finalización de la segunda guerra mundial surge la Organización de las
Naciones Unidas en 1,945. Tres años después se aprueba el documento
23
denominado, precisamente por su significado, como la Luz del Mundo, ésta
investigación refiere a la Declaración Universal de los Derechos Humanos que
sale a la luz mundial el 10 de diciembre de 1,948.12 Tan trascendental fue el
acontecimiento que el día mundial de los derechos humanos es precisamente el 10
de diciembre. La persona en quien recayó la mayor responsabilidad de redactar la
Declaración Universal de los Derechos Humanos fue René Samuel Cassin, Francés,
ganador del Premio Nóbel de la Paz en 1,968.
Luego surgen en 1,959, la Declaración de los Derechos del Niño y la Convención
sobre los Derechos Políticos de la Mujer y una década posterior se aprueba la
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación de la
Mujer. En 1,984 se sanciona la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o
Penas Inhumanas o Degradantes y en 1,989, surge la Convención sobre los
Derechos del Niño.
1. La institución del Defensor del Pueblo
La institución del Defensor del Pueblo, denominado universalmente como
Ombudsman13 se establece en la Constitución de Suecia en 1,809 como
antecedentes históricos al “Preboste14 de la Corona”, creado por el Rey sueco en
siglo XVI, con la función de vigilar, bajo la autoridad del propio Rey, el buen
funcionamiento y administración de la justicia en el reino.
En 1,713 el Rey designó a un supremo representante, cuya misión consistió en
ejercer una vigilancia general para asegurar el cumplimiento de las leyes y
obligaciones de los servidores públicos. En 1,719 el nombre del cargo se cambio por
el de Canciller de la Justicia conservando las funciones del supremo representante.
12
Citado por Procurador de los Derechos Humanos, Declaración Universal de los Derechos Humanos, Fascículo 6, Colección Nuestros Derechos y Deberes, Guatemala, 1,991, Página 3. 13
Ombudsman, palabra derivada de imbud que en el idioma sueco significa representante, comisionado, protector mandatario, lo que quiere decir un mandatario del pueblo. En Guatemala, al Procurador de los Derechos Humanos le denominan ombudsman guatemalteco, magistrado de conciencia, defensor del pueblo. 14
Encargado o funcionario público.
24
Entre los años de 1,766 a 1,772 el Canciller de la Justicia no fue designado por el
Rey sino por los cuatro estamentos (Parlamento). Este funcionario era una agente
del Rey y de sus consejeros, pasó a ser una persona de confianza de los
estamentos. Sin embargo, en 1,772 el Rey Gustavo III dicta una nueva ley por la cual
el canciller pasa nuevamente a depender del Rey.
Es hasta 1,809 que el Parlamento promulga la nueva Constitución en la que se
institucionalizó por primera vez, la figura del Comisionado de la Justicia que lo
transforma en un órgano nombrado por el parlamento ante quien rinde su informe.
El Defensor Parlamentario tiene la doble finalidad de:
a) Supervisar el funcionamiento y calidad de la administración.
b) Defender los derechos humanos y libertades fundamentales del gobernado
frente a la administración.
Surge como respuesta a la necesidad de contar con una institución enteramente
independiente del gobierno para poder proteger a los gobernados eficazmente contra
actos negativos, abusos e injusticias de una administración pública inadecuada (mala
administración) bien sea por incapacidad, negligencia o inclusive por falta de
honestidad y como consecuencia de las crisis de los sistemas tradicionales de
control jurisdiccional.
En las últimas décadas la institución del Defensor, Comisionado, Procurador, ha
tenido gran propagación a nivel mundial, con variados matices y diversas
denominaciones de acuerdo a las necesidades y tradición jurídica de los países. La
propagación referida en el mundo lo confirma el Primer Defensor del Pueblo de la
Nación Argentina, Jorge Luis Maiorano al manifestar: “El Defensor del Pueblo de
España, el Sindic de Greuges de Cataluña, el Proveedor de Justicia de Portugal, el
Comisionado para la protección de los derechos civiles de Polonia, el Procurador de
25
los Derechos Humanos de Guatemala o los Defensores del Pueblo de muchos
países de América Latina, no importa cómo los denomine la legalidad de cada
ordenamiento, son, potencialmente, agentes de paz”.15
El Defensor o Procurador resulta una institución accesible para cualquier persona.
Responde a la necesidad de una mejor, menos formal, más rápida y eficaz defensa
de los derechos de los individuos frente al poder público. Constituye también, un
control de calidad efectivo de la administración pública, es un signo de la existencia
de democracia, con la tarea de garantizar los derechos y libertades fundamentales,
además de promover el bienestar social. En Guatemala, el Procurador de los
Derechos Humanos es una instancia que recibe quejas de la población cuando un
funcionario público deja de cumplir su función como tal o abusa de su poder en
detrimento de la dignidad de la persona.
Para cuestiones de la atención a los “CCC”, es decir, “ciudadanos comunes y
corrientes”16 todos los días son hábiles, trabaja las 24 horas del día, los 365 y hasta
366 días del año, esto lo preceptúa la Ley del Procurador de los Derechos Humanos
y enfatiza que la vigencia, tutela y procura de las libertades humanas es de alta
importancia.
Variantes del Comisionado o Defensor Sueco17
Además de la figura clásica, originaria o tradicional, que hemos comentado, han
surgido otros ombudsman sectoriales, desvinculados del Parlamento. Ante el éxito
internacional de la institución, en su propio país de origen se han deformado los
15
Citado por Procurador de los Derechos Humanos, Utopía: reflexiones sobre derechos humanos, Revista 1. Guatemala, 2,010. Página 49. 16
“Ciudadanos Comunes y Corrientes” fue la expresión que utilizó el Licenciado José Ramiro De León Carpio cuando fungió como Procurador de los Derechos Humanos al explicar la defensa de los derechos humanos del ciudadano frente al poder del Estado. 17
Ruiz Murillo, Mayela. “El Defensor de los Derechos Humanos” (Consideraciones Sobre el “Ombudsman”) Trabajo académico presentado en el I Curso Interdisciplinario en Derechos Humanos realizado por el IIDH en Costa Rica, 1,983. Página 5.
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rasgos primitivos creando nuevas variantes -aunque no por ello desprovistos de
eficacia práctica-, que cumplen funciones de protección al ciudadano, pero cuya
legitimidad, fuerza e independencia ya no proceden del Parlamento, Asamblea o
Cámara Legislativa. Entre estos, los siguientes:
a) El Ombudsman Antitrust: Fue creado en 1,954 y su nombramiento corresponde
al Gobierno; su actividad se apoya en la ley sobre prácticas restrictivas de la
competencia. Actúa tanto por iniciativa propia como por quejas de empresas -
relativas al manejo de otras compañías.
b) El Ombudsman del Consumidor: Como el anterior, también es designado por el
Gobierno. Entró en funcionamiento el 1° de enero de 1,971, con la misión de
garantizar el cumplimiento de dos leyes de protección al consumidor: la de
prácticas de mercado y 1ª ley de cláusulas contractuales indebidas. En 1,976,
las oficinas del ombudsman y de la Dirección Nacional de Política de Consumo
se unieron para formar un sólo organismo, presidido naturalmente, por el
ombudsman. La finalidad que se persigue es proteger al consumidor y al
comerciante de la publicidad engañosa, entre otras.
c) El Ombudsman de Prensa: Fue establecido el 1° de noviembre de 1,969. Su
titular es designado por un comité especial de tres personas, de las cuales sólo
una es representante de la prensa. Antes de que se crease este cargo, se
solían presentar las quejas ante el Consejo de Prensa o Tribunal de Ética
periodística, mientras que ahora las recibe directamente el Ombudsman, que
también está autorizado para abordar “motu-proprio” problemas de su
competencia. Cualquier interesado puede protestar ante el Ombudsman,
contra noticias o comentarios de prensa que considere violatorios de la ética
periodística. La presentación de la queja es gratuita.
Como referencia de la existencia de ombudsman en el mundo, se presenta
continuación un cuadro que refleja la institucionalización de los mismos.
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Cuadro 1(*) Los Defensores del Pueblo
País Fecha Creación
Denominación
Suecia 1,809-1,915 Procurador de la Justicia
Finlandia 1,919 – 1,920 Procurador, Defensor
Noruega 1,952 Comisionado para las Fuerzas Armadas
Dinamarca 1,954 – 1,955 Procurador de la Justicia
Gran Bretaña 1,967 Comisionado del Parlamentario para la
Administración
Francia 1,973 Mediador
Portugal 1,975 – 1,976 Promotor de Justicia
España 1,978 – 1,981 Defensor del Pueblo
Alemania 1,957 Comisionado para las Fuerzas Armadas
Canadá 1,967 Protector del Ciudadano
Puerto Rico 1,977 – 1,978 Procurador del Ciudadano
Costa Rica 1,982 Procurador de la Defensa de los Derechos
Brasil 1,984 Procurador General
Perú 1,984 Defensor del Pueblo
Guatemala 1,985 Procurador de los Derechos Humanos
Argentina 1,985 Contraloría General Comunal
Uruguay 1,985 Defensor del Pueblo
México 1,990 Comisión Nacional de Derechos Humanos
(*) Fuente: elaboración propia con datos del Manual de Capacitación en Derechos Humanos para
agentes de la Policía Judicial Federal e Investigadores de Delitos Federales, Procuraduría General de la Republica, México, página 84.
En África existe en Sudán, Zambia y Tanzania, entre otros países del Continente.
Asimismo existe con numerosas variantes en los Estados Unidos de América como
28
Iowa y Nebraska. En total son 39 ombudsman, en virtud del sistema federal de los
Estados Unidos de América, debe existir un ombudsman para cada Estado y otro
para el gobierno federal. Dado que el ombudsman sólo hace recomendaciones y no
tiene facultades ejecutivas o judiciales, no se dan confusiones en la aplicación pero
sí puede ocurrir que en ambos niveles estatal y federal se reciban las quejas. Algo
similar ocurre en Australia. La solución radica en que los ombudsman están en
permanente contacto, remiten la queja a quien corresponde y lo comunican al
interesado. El término ombudsman en Estados Unidos de América se emplea para
designar cualquier tipo de oficinas de reclamación. Se ha extendido a Polonia, las
Repúblicas Checa y Eslovaca, Hungría, Rumanía. También se ha creado uno
regional para la Unión Europea.
El Consejo Centroamericano de Procuradores de Derechos Humanos que es una
instancia regional que reúne a los procuradores y defensores de derechos humanos
del área. Fue creado en 1994 con la misión fundamental de promover y proteger los
derechos humanos en los nuevos ámbitos de actividad social creados por el proceso
de integración en Centroamérica. Diversas denominaciones se dio en cada uno de
los países, así en El Salvador, Procuraduría para la Defensa de los Derechos
Humanos, en Honduras, Comisionado Nacional de Protección de los Derechos
Humanos, en Costa Rica, Defensor de los Habitantes, en Guatemala y Nicaragua,
Procurador de los Derechos Humanos y en Panamá, La Defensoría del Pueblo de la
República.
B. Referentes conceptuales de los derechos humanos
Hablar del concepto de derechos humanos es referirse a la vida, la bondad, la
dignidad, la libertad, la igualdad, la armonía, el derecho, el compromiso, la moral, la
verdad, la honestidad, la legalidad, la justicia, la lealtad, la paz y el respeto. Lo
anterior forma parte del fin último de los derechos humanos que es la protección de
la dignidad del ser humano, la persona humana.
29
Desde la vía institucional, como instancia que vela, tutela y procura los derechos
humanos en Guatemala, ésta tesis hace mención a la institución del Procurador de
los Derechos Humanos, que es de rango constitucional y desde la vía gubernamental
se encuentra la Comisión Presidencial de Derechos Humanos –COPREDEH-, que
es la instancia coordinadora en materia de derechos humanos, desde el organismo
ejecutivo.
A nivel regional, ésta tesis hace mención como organismo de protección a la
Organización de Estados Americanos y desde un tratado regional de protección se
encuentra la Convención Americana de Derechos Humanos, conocido como Pacto
de San José con la Corte y Comisión Interamericana de Derechos Humanos, una
integrada por Jueces y la otra por expertos comisionados.
A nivel mundial, esta tesis refiere la Declaración Universal de Derechos Humanos y
al Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo Relativo a Pueblos
Indígenas y Tribales en Países Independientes, tratados que protegen los derechos
humanos sin dejar por un lado a la Organización de Naciones Unidas y sus
diferentes instancias y procedimientos de protección a nivel del globo terráqueo.
A nivel de conceptos, el Profesor Gregorio Peces Barba indica que “los derechos
humanos son la facultad que las normas atribuyen a la protección de la persona en lo
referente a su vida, a su vivienda, a la igualdad, a su participación política y social o a
cualquier otro aspecto fundamental que afecte a su desarrollo integral como
persona”.18
La Declaración y Programa de Acción de Durban enfatiza, en la introducción de
tolerancia y diversidad una visión para el siglo XXI que, hablar de derechos humanos
es referirse a la confirmación de la solidaridad a pertenecer a la familia humana “Lo
que anhelamos para todo hombre, mujer y niño es una existencia en la cual el
18
Citado por Sagastume Gemmell, Marco Antonio, ¿Qué son los Derechos Humanos?, Op. Cit., Página 11.
30
ejercicio de los dotes individuales y los derechos personales, quede confirmado por
una solidaridad dinámica de nueva pertenencia a esa sola familia que constituye la
humanidad”.19
“Los derechos humanos no son un invento moderno, son la materialización del deseo
de un mundo más justo, más libre y más solidario, han sido aspiraciones compartidas
desde que existe el ser humano”20. “Los derechos humanos son un conjunto de
garantías inherentes, indivisibles, interdependientes y mínimas. Es decir, pertenecen
a cada integrante de esta gran familia humana por solo hecho de serlo, y requieren
del goce cabal de todos para considerar apenas satisfecha la dignidad de la persona.
Son entonces derechos fundamentales, que establecen los límites de las autoridades
para interferir en la vida de las personas y de los pueblos”.21
“Los derechos humanos forman el conjunto de normas, producto de esa dialéctica,
con mas consenso en la historia de la humanidad. Reconocer y asimilar aquellos
valores morales que pueden entenderse como universalmente deseables es uno de
los objetivos de la educación. Constituyen en el mundo relativista de los valores
morales, el mínimum de una ética del consenso, garantizados por su universalidad
(se imponen a todos los seres humanos los mismos derechos y las mismas
obligaciones), por el principio de igualdad y por su doble naturaleza (emanan de la
condición misma del ser humano y evolucionan como normas gracias a un proceso
de construcción colectiva e histórica inacabado)”.22
Dependiendo de la escuela que se maneje así se conceptualiza o se tiene la idea de
los derechos humanos, desde el campo iusnaturalista los derechos humanos son
inherentes al hombre y a la mujer, desde la escuela positivista, son prescripciones
19
Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Declaración y Programa de Acción de Durban, 1ª edición, Colombia, 2,002. 20
Movimiento Nacional por los Derechos Humanos. Manual de Formación en Derechos Humanos. Guatemala, 2,003, Página 5. 21
Citado por López Velásquez, Axel Edgardo y Herberth Oswaldo Vielman D. Derechos Humanos, Guía de estudio semipresencial, Facultad de Ciencias Políticas, Universidad Rafael Landívar, Guatemala, 2,008. Página 14. 22
Tuvilla Rayo, José. Educación en Derechos Humanos, Hacia una perspectiva global, colección Aprender a Ser, editorial Desclée de Brouwer, España, 1998. Página 140.
31
legales, y cuando tienen su fundamentación filosófica en valores o expresiones
normativas entonces hablamos de la escuela sociológica y por último la historicista
indica que los derechos humanos como productos de la realidad histórica.
“Los derechos humanos son una colección, reunida en milenios de proceso
humanizador y civilizador, de los privilegios legales de todo ser humano. Son un
bagaje natural, una naturaleza sociojurídica, de toda vida humana que despierta
sobre el mundo. Son la carta de entrada a la estructura de las relaciones sociales
reguladas; una forma de naturalización social y jurídica por la recepción
intergeneracional de una herencia racional y espiritual milenaria, luchadora, mártir,
rebelde… son la materialización jurídica del ideal forjado en la experiencia común de
personas, grupos, pueblos y naciones”.23
C. Educación en derechos humanos
“Los derechos humanos no son neutros, no toleran cualquier tipo de comportamiento
social o político, sino que exigen determinados valores y actitudes y rechazan otros.
Existe una muy trabada interdependencia entre todos los derechos humanos, que a
su vez constituyen el núcleo de la educación democrática. Esa educación abarca
conceptos básicos y operativos, líneas organizativas y procedimientos”24
“La educación en derechos humanos puede definirse como un conjunto de
actividades de educación, capacitación y difusión de información orientadas a crear
una cultura universal de los derechos humanos. Una educación integral en derechos
humanos no sólo proporciona conocimientos sobre los derechos humanos y los
mecanismos para protegerlos, sino que, además, transmite las aptitudes necesarias
para promover, defender y aplicar los derechos humanos en la vida cotidiana. La
educación en derechos humanos promueve las actitudes y el comportamiento
23
Barba, José Bonifacio, Educación para los derechos humanos – Los derechos humanos como
educación valoral, Fondo de Cultura Económica, 1ª edición, México, 1,997. Página 19.
24 Sánchez Torrado, Santiago, Ciudadanía sin fronteras– Cómo pensar y aplicar una educación en
valores, Colección Aprender a Ser, editorial Desclée de Brouwer, Bilbao, España, 1,998, Página 81
32
necesarios para que se respeten los derechos humanos de todos los miembros de la
sociedad”25
Los conceptos anteriores significan mucho para la función o la labor educativa del
Procurador de los Derechos Humanos. Velar por la libertad es decirles a la mujer y al
hombre, a través de procesos de transferencia educativa, que tiene derechos y que
esos derechos, respetados y desarrollados como parte del desarrollo humano,
significan bienestar y dignidad de la persona humana que es el fin último de los
derechos humanos, en Guatemala y en todo el mundo.
Desde la proclama o desde la demanda, el Procurador de los Derechos Humanos ha
desarrollado, a través de su Departamento de Promoción y Educación, una serie de
metodologías de entrega educativa, en los ámbitos de una educación formal y no
formal, con el objetivo de dar cumplimiento de una de sus funciones que es la educar
al Pueblo de Guatemala en materia de derechos humanos.
La función de educar al pueblo de Guatemala es la que interesó y por el cual surgió
la idea de estudiar como tesis, de cómo lo ha hecho, cuáles han sido los alcances o
impacto del trabajo educativo y qué efectos ha logrado en la población en el proceso
de construcción de una cultura democrática, de paz y de respeto a los derechos
humanos.
En foro regional centroamericano, el Director del Departamento de Promoción y
Educación del Procurador de los Derechos Humanos manifestó que “enseñar los
derechos humanos en nuestro país (Guatemala) sin enseñar la función del
Procurador de los Derechos Humanos, y cómo acudir a él en caso de violaciones,
sería como entregar a un campesino las semillas sin instrumentos de labranza de la
25
UNESCO y Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Plan de acción, Programa Mundial para la educación en derechos humanos, primera parte, Nueva York y Ginebra, 2006, Página 1.
33
tierra, los fertilizantes sin instrumentos para su uso y los plaguicidas en los equipos
necesarios para su protección personal”.26
D. Rol del Estado en la educación de los derechos humanos
El Estado en cuanto a la educación en materia de derechos humanos cuenta desde
la Constitución Política de la República de Guatemala de 1,985 con la institución del
Procurador de los Derechos Humanos. Con esta novedad se registra el hecho que
Guatemala fue el primer país en América Latina que institucionalizó la figura del
ombudsman de manera constitucional.
El Estado en su rol de educación en derechos humanos está enfatizado en la
Constitución Política de la República en el preámbulo de la misma. El preámbulo
refleja que es una de las Constituciones de las más humanistas en América Latina
porque su función y su meta final es la defensa y procuración de la dignidad de la
persona humana, es decir una Constitución que basa y organiza el Estado desde y
para los derechos humanos.
Por otro lado, el Estado mismo a través del Congreso de la República decreta la Ley
de Educación Nacional con el numeral identificado como 12 – 91 y vigente desde el
12 de enero de 1,991.
La Constitución Política de la República lo preceptuó y la Ley de la Comisión de
Derechos Humanos del Congreso de la República y Procurador de los Derechos
Humanos vino a enfatizar al manejar que ambos declaran de interés nacional la
educación, enfatizan la utilidad y necesidad pública de la enseñanza sistemática de
la Constitución Política de la República y de los derechos humanos, asimismo de los
convenios internacionales ratificados por Guatemala.
26
Procurador de los Derechos Humanos, “El Procurador de los Derechos Humanos y su función educativa. Consejo Centroamericano de Procuradores de Derechos Humanos, II Foro Regional Guatemala, 1,994.Página 70.
34
La Ley de Educación Nacional, desde 1,991, contempla como principio de la
educación el respeto a la dignidad de la persona humana y el cumplimiento efectivo
de los derechos humanos. Preceptúa como fin el promover la enseñanza sistemática
de la Constitución Política de la República, el fortalecimiento de la defensa y respeto
a los derechos humanos y a la Declaración de los Derechos del Niño y como
obligación del Estado propiciar la enseñanza-aprendizaje en forma sistemática de la
Constitución Política de la República y de los derechos humanos.
La Comisión para el Esclarecimiento Histórico27 –CEH-, en el informe presentado
recomendó que “El Estado financie una campaña educativa sobre una cultura de
respeto mutuo y de la paz dirigida a los diferentes sectores políticos y sociales,
basada en los derechos humanos, la democracia, la tolerancia y el diálogo, con
particular énfasis en el contenido de la Declaración Universal de los Derechos
Humanos y en el principio fundamental de la paz”.
Como parte del Estado de Guatemala también existe la Comisión Presidencial de
Derechos Humanos (COPREDEH), además tiene el rol educativo en derechos
humanos, ésta Comisión fue creada por acuerdo gubernativo 486 - 91 del 12 de julio
de 1,991; para satisfacer una recomendación concreta del Experto Independiente de
Naciones Unidas para Guatemala, Christian Tomuschat.
La función de la Comisión Presidencial es:
a) Coordinar las acciones de la rama ejecutiva del Gobierno, y garantizar la
comunicación con el Organismo Judicial y la Procuraduría de Derechos
27
En el marco de los Acuerdos de Paz, firmados entre los años 1991 y 1996 por el Gobierno de la República de Guatemala de Álvaro Arzú y la guerrilla, la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca (URNG), se acordó la creación de esta Comisión de la Verdad, parecida a las que se había establecido en otros países como El Salvador o Sudáfrica. En este caso concreto cabe recordar que: "La CEH fue establecida mediante el Acuerdo de Oslo, del 23 de junio de 1994, para esclarecer con toda objetividad, equidad e imparcialidad las violaciones a los derechos humanos y los hechos de violencia que han causado sufrimientos a la población guatemalteca, vinculados al enfrentamiento armado. La Comisión no fue instituida para juzgar, pues para esto deben funcionar los tribunales de justicia, sino para esclarecer la historia de lo acontecido durante más de tres décadas de guerra fratricida".
35
Humanos. Está integrada por un representante personal del Presidente,
los Ministros de Relaciones Exteriores, Gobernación, Defensa Nacional y
el Procurador General de la Nación, por su jerarquía actúa al más alto nivel
gubernamental,
b) Coordinar las acciones de los ministerios y demás instituciones del
ejecutivo en el ámbito de los derechos humanos,
c) Supervisar la comunicación y cooperación entre el ejecutivo, el poder
judicial y la Procuraduría de los Derechos Humanos,
d) Centralizar la información sobre denuncias de violaciones de los derechos
humanos y promover su investigación por el Ministerio de Gobernación y el
Ministerio Público,
e) Establecer mecanismo de seguimiento permanente de las investigaciones
de violaciones de los derechos humanos y los procesos judiciales que
resulten de ellas con el fin de poder informar, por conducto del Ministerio
de Relaciones Exteriores, a la comunidad internacional y a sus
mecanismos,
f) Estudiar y proponer iniciativas de ley para mejorar la situación de los
derechos humanos en el país,
g) Promover la cooperación internacional destinada a fortalecer las
instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos
humanos y,
h) Establecer, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, una
relación de cooperación con los mecanismos internacionales de promoción
y protección de los derechos humanos.
La Comisión Presidencial de Derechos Humanos también se encarga de coordinar la
redacción de los informes periódicos de Guatemala a los órganos de supervisión de
tratados de derechos humanos en los que el Estado es parte.
La Comisión Presidencial de Derechos Humanos tiene como objetivo construir, en el
ámbito nacional, una cultura de convivencia pacífica basada en la libertad, equidad,
36
solidaridad y tolerancia a la diversidad, a través de la educación y capacitación en
derechos humanos.28
Tiene como objetivos específicos:
a) Incorporar la educación en derechos humanos, como eje transversal y
estratégico, en los planes de estudio de todos los niveles que conforman el
sistema educativo nacional y de todos los programas de formación de las
instancias del organismo ejecutivo,
b) Priorizar la educación en derechos humanos en la enseñanza de las ciencias
sociales,
c) Fomentar la valoración de los derechos humanos como medio de fomentar
una cultura de paz y conservar la paz,
d) Promover acciones encaminadas a la sensibilización de la sociedad sobre la
necesidad de fomentar y practicar una cultura de derechos humanos y de
democracia,
e) Incidir en grupos específicos y estratégicos de la población que, por su
naturaleza y condición, puedan convertirse en multiplicadores de procesos
educativos en derechos humanos.
Entre las áreas de acción están:
a) Formulación de lineamientos de la política nacional de derechos humanos,
b) Educación en derechos humanos,
c) Subprograma de educación en derechos humanos para la educación pre
primaria y primaria, educación básica y diversificada, educación superior,
d) Protección y apoyo a los defensores de derechos humanos, operadores de
justicia, y comunicadores sociales,
28
Comisión Presidencial de Derechos Humanos, Guatemala, http://www.iiars.org/dbiniciativas/organizacion_detalles.php?idorganizacion=34, fecha de consulta 17 de octubre de 2,011.
37
e) Fortalecimiento a la administración y aplicación de justicia,
f) Impulso a los derechos económicos, sociales y culturales,
g) Impulso a un medio ambiente sano y a un desarrollo sostenible y sustentable.
E. Horizontes temporales de los derechos humanos en Guatemala.
Conocer la historia social, cultural, política y económica de Guatemala permite tener
una mayor conciencia de los hechos acaecidos y en este caso relacionarlos con las
conquistas históricas a favor de los derechos humanos de los habitantes del Estado
guatemalteco. Esta tesis realizó una revisión histórica de períodos temporales en
donde se tuvo la oportunidad de contar con elementos que enfatizan los
antecedentes de la creación misma de la Institución del Procurador de los Derechos
Humanos en 1,985 y del inicio formal de la labor educativa en 1,990.
1. 1,871-1,944: La época liberal
Si el régimen conservador había exaltado los derechos humanos, la Revolución
Liberal no podía reducir el texto. La reforma, encabezada por los Presidentes Justo
Rufino Barrios y Miguel García Granados triunfó en 1,871 pero no fue sino hasta
1,879, bajo el gobierno de Justo Rufino Barrios, que se promulgó al fin, el ansiado
texto constitucional que recoge los principios libertarios de la época.
El texto aprobado se llamó Ley Constitutiva de la República de Guatemala y del
mismo se destaca el Título II “de la garantías” en el cual, recogiendo los derechos
individuales ya reconocidos, aparece como novedad la libertad de religión que
termina con la protección oficial de la católica y también limita el derecho a la
propiedad en cuanto se refiere a los bienes de la iglesia. En este texto se observan
los derechos culturales, desde el momento que se establece la educación primaria
obligatoria y en cuanto a la impartida por el Estado como laica y gratuita.
38
La reforma de 1,921 innova enormemente con la inclusión de un artículo que
contiene disposiciones sobre condiciones de trabajo, salario, derecho de huelga,
seguridad social e higiene en el trabajo lo cual constituye el atisbo (conjugación) de
los derechos económicos, sociales y culturales en nuestro constitucionalismo
guatemalteco.
En 1,927 se mantienen los principios conquistados en la última reforma y se agregan,
aunque tímidamente disposiciones que obligan al Estado para emitir leyes sobre
organización del trabajo y de la previsión social.
2. 1,944-1,954: La década de la revolución o los “diez años de primavera en el
país de la eterna dictadura”29
En la universidad o en los libros que desarrollan la historia política de Guatemala
denominan a ésta década “diez años de primavera en el país de la eterna dictadura”.
A estas alturas temporales cuando han transcurrido 57 años este estudio concluye
que primavera significó un total respeto a la vida, una cultura democrática y de paz
donde la dignidad de la mujer y el hombre es y sigue siendo sagrado. La eterna
dictadura es y era una represión sistemática, violación constante a los derechos
humanos, total irrespeto a la voluntad soberana del pueblo, unas elecciones
arregladas y explotación del pueblo.
“La movilización social que no había sido permitida durante los 14 años de la
dictadura Ubiquista empezó a manifestarse a partir de junio de 1944. Maestros,
estudiantes y trabajadores se lanzaron a las calles para exigir libertad para
organizarse en grupos políticos, en gremios, convertirse en empresarios, en obtener
una mayor amplitud cultural y otras demandas más”.30 Esta década marcó la caída
de la dictadura del Presidente Jorge Ubico quien permaneció en el poder 14 años.
29
Frase acuñada por Luis Cardoza y Aragón en el Libro La Revolución Guatemalteca, también le denominaba “diez años de primavera en el país de la eterna tiranía”. 30
Asociación de Investigación y Estudios Sociales –ASIES-, PNUD y otros. Compendio de Historia de Guatemala 1944 – 2000. Guatemala, 2,004. Página 4.
39
Posterior a la caída del dictador la asamblea legislativa eligió al Presidente interino al
General Federico Ponce Vaidés quien fue derrotado el 20 de octubre después de
varias horas de combate. A la renuncia y derrota del Presidente Ponce Vaidés se
organizó inmediatamente una Junta Revolucionaria de Gobierno.
La integraban el ciudadano Jorge Toriello y los militares Francisco Javier Arana y
Jacobo Arbenz Guzmán. El triunvirato gubernativo comenzó a legislar por medio de
decretos que perseguían modernizar al Estado.
El acto jurídico político más importante que realizó, fue la convocatoria a una
Asamblea para que se elaborara una nueva Constitución.
La Constitución fue terminada en marzo de 1,945 y sancionó cuestiones muy
importantes, tales como:
a) La separación de poderes dentro del Estado,
b) La modificación del Ejército, creando la Jefatura de la Fuerzas Armadas y el
Consejo de la Defensa Nacional,
c) La autonomía en beneficio de la Universidad de San Carlos. En estos dos
casos, debido a la importante participación del Ejército y la Universidad en los
sucesos del veinte de octubre,
d) El fin del trabajo forzoso y de la prisión por deudas, al reconocerse y validarse
el respectivo decreto de la Junta Revolucionaria. Esto de una manera legal
porque trabajo forzoso en la práctica fue un proceso que duró muchos años
para llegar a ser suprimido,
e) Las posibilidades de interpelación de los ministros de Estado,
f) El reconocimiento de la mujer como ciudadana y el otorgamiento de la
capacidad de voto, que lamentablemente fue negado a la mujer analfabeta,
g) El reconocimiento de las garantías sociales. Es decir, los derechos a la
seguridad social, al empleo y a la educación de todos los ciudadanos,
40
h) La división territorial en departamentos tal como los conocemos hoy, así como
el restablecimiento de las alcaldías como instituciones autónomas y como
base de la división política del Estado, electas popularmente.
La Junta Revolucionaria convocó a elecciones resultando ganador el Doctor Juan
José Arévalo Bermejo31 quien derrotó ampliamente a Adrián Recinos, Manuel María
Herrera y Guillermo Flores Avendaño. Se recuerda al Doctor Arévalo como el mejor
presidente que ha tenido Guatemala ya que siendo pedagogo, estaba convencido de
que la alfabetización y la educación en general son indispensables para el desarrollo
del país.
Impulsó la formación de maestros rurales con la Escuela Normal La Alameda,
Chimaltenango, reorganizó el sistema de enseñanza, construyó las famosas
escuelas tipo federación, dejó la ley del escalafón magisterial, apoyó la fundación de
la Facultad de Humanidades de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
La década de primavera termina con la elección del Coronel Jacobo Arbenz Guzmán
en 1950, quien gobernó de 1951 hasta que renunció el 27 de junio de 1954,
dejándole esa decisión al Coronel Carlos Enrique Díaz, Jefe de la Fuerzas Armadas.
El Coronel Jacobo Arbenz Guzmán definió tres principios fundamentales de su
gobierno, siendo:
1) Convertir a Guatemala de una nación dependiente y de economía
semicolonial, en un país económicamente independiente,
2) Transformar a Guatemala de un país atrasado y de economía
predominantemente feudal, en un país capitalista y moderno,
3) Hacer que esta transformación se llevara a cabo de tal manera que trajera
consigo la mayor elevación posible del nivel de vida de las grandes mayorías.
31
El Doctor Juan José Arévalo Bermejo fue Presidente de Guatemala para un período de 6 años, de 1945-1951.
41
Se recuerda al Coronel con obras de infraestructura y por supuesto con el
proyecto de la reforma agraria.
3. 1,954-1,985: La contrarrevolución y el retorno a la democracia
En éstos 41 años de la historia del país se recuerda la guerra fría y la
contrarrevolución. Además resalta la figura de la revuelta y como caudillo de la
contrarrevolución anticomunista el Coronel Carlos Castillo Armas. Surgen en este
período de tiempo dos constituciones, la de 1,956 y la de 1,965.
El texto y discusión, por parte de la comisión constitucional en 1,945 se centró en
aspectos intrascendentes: la invocación a Dios en el preámbulo; la reivindicación
territorial de Belice y el sueño de la federación centroamericana.
La Iglesia Católica influenció tal para que se le reconociera su personalidad jurídica
con derecho de adquirir bienes y disponer de ellos, con la única limitación que se
destinaran a fines religiosos, de asistencia o educativos.
En general, la Constitución Política elaborada en 1,956 se inspiró en el
anticomunismo, que aparece en el país, como cruzada continental y que proporciona
a los partidos derechistas la coronación de sus programas autoritarios y una música
de fuerte arraigo en los erráticos sectores medios.
Declara así punible toda acción comunista “individual o asociada” (artículo 63) y
prohíbe la organización de “grupos que actúen de acuerdo o en subordinación con
entidades internacionales que propugnen la ideología comunista” (artículo 54)
disposición que reitera en el capítulo sobre partidos políticos.
En el tratamiento de éstos, así como en el sufragio, autoridades electorales y bienes
nacionales, se produce una tecnificación del aparato constitucional.
42
En 1,965 surge una Constitución que acorde a lo caracterizado por el Doctor Jorge
Mario García Laguardia32 es del peor tipo posible. Todo se dió cuando el ejército el
31 de marzo de 1,963, derrocó al Presidente Constitucionalmente electo, Miguel
Idígoras Fuentes, convirtiendo como Jefe de Estado y representante de la institución
armada al Coronel Peralta Azurdia quien centralizó los poderes en su persona y
ejerció, desde el punto de vista técnico, una dictadura a partir de esa fecha,
ilegalizando en sus primeras disposiciones los partidos políticos.
En el decreto que “legalizaba” el pronunciamiento se argumentaba que la república
se hallaba “al borde de un conflicto interno, como resultado de la subversión
permanente que han propiciado sectores pro –comunistas en forma alarmante cada
día más mediante la tolerancia y la complacencia del Gobierno para con sus líderes y
máximos dirigentes, a quienes se apronta ya a entregar el mando de la Nación” y el
ejército “conservando su jerarquía militar, asume el Gobierno de la República”.
Es el inicio de toda una historia de gobiernos militares, golpes de estado propiciados
por el Ejército y el desarrollo del conflicto armado interno, que acorde a registros
históricos, da inicio en 1,960 y que es registro triste y aterrador para los derechos
humanos.
Con la apertura democrática y con la convocatoria, el 19 de enero de 1,984 con la
emisión del decreto ley 3-84, para la elección de nueva Asamblea Nacional
Constituyente quien precisamente elabora la actual Constitución Política de la
República de Guatemala.
A continuación algunos datos de los 36 años del conflicto armado interno en
Guatemala:
32
García Laguardia, Jorge Mario (Procurador de los Derechos Humanos), Política y Constitución en Guatemala, La Constitución de 1985, 4ª edición, Guatemala, 1996, Página 39.
43
La guerra interna, el conflicto armado interno, la guerra no declarada entre
guerrilleros y militares tuvo dos grandes perdedores: la población civil y los derechos
humanos. Referirse al conflicto armado interno es hablar de toda una historia
altamente trágica y devastadora para la dignidad de las personas, hermanas y
hermanos mayas y de otras culturas, garífuna, xinca y ladina, que compartimos y
cohabitamos el territorio guatemalteco.
Para tener una idea de las atrocidades de la guerra, que no es más que un total
irrespeto a la vida y flagrante violaciones de los derechos humanos de las personas,
la Comisión para el Esclarecimiento Histórico concluyó que se cometieron una gran
cantidad de actos crueles en contra de Los Pueblos Indígenas como las masacres,
las mujeres fueron desparecidas, torturadas y violadas sexualmente.
La represión se dio indiscriminadamente. Se implantó toda una cultura de terror y
miedo causando la huida masiva de comunidades, en su mayoría, mayas. Lo que
significó que el conflicto desencadenó una gran cantidad de desplazamientos
internos y externos. De esta acción se registran gran cantidad de refugiados,
principalmente México fue el país que cobijó a guatemaltecas y guatemaltecos
huyendo de la guerra interna.
A parte de constantes violaciones de los derechos humanos, el conflicto armado
interno, generó efectos directos sobre la población como la represión y el exilio. Para
Los Pueblos Indígenas (maya, garífuna y xinca) y más para el Pueblo Maya, la
guerra representa aún en la mentalidad de mujeres y hombres masacres,
operaciones de tierra arrasada, secuestro y ejecución de autoridades mayas.
La guerra interna misma y la represión no sólo generó terror, pasividad y silencio,
paralelamente surgieron respuestas individuales y colectivas ante los efectos
deshumanizadores y denigrantes de la violencia.
44
Contra grandes obstáculos, las entidades que emergieron de este proceso se
dedicaron a la defensa de la vida, es decir, a la defensa de los derechos humanos en
pleno conflicto armado interno, aun cuando todavía implicaba convivir con la
amenaza de la muerte, la señalización directa de ser anti gobierno o anti ejército.
Con una composición mayoritaria de familiares de víctimas y las comunidades de
sobrevivientes, los fundamentos esenciales de estas nuevas agrupaciones fueron la
solidaridad humana, la defensa de los derechos elementales de la persona y las
aspiraciones de respeto a la dignidad y la justicia.
Todos estos esfuerzos fomentaron una nueva conciencia de la necesidad de la
justicia, el respeto a las leyes y la plena vigencia de un Estado de Derecho como
requisitos de la democracia.
4. 1,985 - 2,011: La era democrática y de gobiernos civiles
Este período de tiempo inicia con la promulgación, el 31 de mayo de 1,985, de la
Nueva Constitución Política de la República de Guatemala por parte de la Asamblea
Nacional Constituyente, esta carga magna entró en vigencia, de acuerdo con un
artículo transitorio, el 14 de enero de 1,986, cuando quedó instalado el Congreso de
la República.
Además se dictaron la Ley Electoral y la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de
Constitucionalidad. La nueva constitución es muy desarrollada, con 281 artículos y
22 disposiciones transitorias y finales, necesitando además de más de 40 leyes
complementarias.
La Constitución promulgada en el tránsito de un gobierno autoritario sumamente
duro, a uno de carácter democrático, la obsesión por la garantía de los derechos
humanos constituyó la preocupación central, que aparece, en el propio Preámbulo,
45
que indica que el texto se decreta del espíritu constituyente de “impulsar la plena
vigencia de los derechos humanos dentro de un orden institucional estable,
permanente y popular, donde gobernantes y gobernados procedan con absoluto
apego al derecho”.
Lo anterior vino a modificar la estructura general de la tradición constitucional anterior
y poner como contenido de sus dos primeros títulos, los de “La persona humana,
fines y deberes del Estado” y “derechos humanos”. Y además incluir un título
especial, el VI, sobre “Garantías constitucionales y defensa del orden constitucional”.
La Constitución de la República, vigente desde 1,985 organiza al Estado
jurídicamente, limita los poderes del gobierno y dota a la organización política de un
instrumento programático de gobierno para conducir la sociedad.
Contiene dos principios básicos, la supremacía constitucional y el pluralismo jurídico,
expresa los valores superiores que informan el ordenamiento jurídico constitucional:
la dignidad de la persona humana, la libertad, la igualdad, la seguridad, la justicia, el
bien común y la paz.
A parte de poseer una fórmula política para organizar el Estado en defensa de la
dignidad de la persona humana, como también desarrollar los principios de la
supremacía constitucional y el pluralismo jurídico, la Constitución Política de la
República de Guatemala preceptúa tres instituciones novedosas, la Institución del
Procurador de los Derechos Humanos, La Corte de Constitucionalidad y el Tribunal
Supremo Electoral.
Un dato o un hecho histórico, a pesar que el país aún sufría los embates de un
conflicto armado interno, la Constitución de 1,985 es la primera en América Latina
que reconoce la institución del Defensor del Pueblo, con la suprema atribución de
procurar la vigencia de los derechos humanos, con la denominación de Procurador
de los Derechos Humanos.
46
De 1,986 con el Gobierno civil del Licenciado Marco Vinicio Cerezo Arévalo, en éstos
años dio inicio el proceso de negociación política de la paz con los acuerdos
denominados Esquipulas I y II.
Con la intervención de varios personajes ejemplares como el Monseñor Rodolfo
Quezada Toruño33, el trabajo de muchas comisiones y el trabajo de cuatro gobiernos
diferentes se firmaron los acuerdos de paz, clasificados como sustantivos y
operativos, dando como resultado que el 29 de diciembre de 1,996 finalizara
políticamente el conflicto armando interno en nuestro país con la firma del acuerdo
del acuerdo de paz firme y duradera.
Esta negociación se dio entre el gobierno de turno encabezado por el Presidente
Constitucional Álvaro Enrique Arzú Irigoyen34 y la Comandancia de la Unidad
Revolucionaria Nacional Guatemalteca.
El período se distingue por los gobiernos civiles, popularmente electos por medio de
una democracia formal, donde la población delega, a través del voto, cada cuatro
años, la autoridad. De 1,985 a 2,011 han gobernado Guatemala siete civiles, desde
el Licenciado Marco Vinicio Cerezo Arévalo35 hasta el actual Presidente de la
República, el Ingeniero Álvaro Colom Caballeros.36
La historia del país en cuanto a la violación constante de los derechos humanos o el
irrespeto a la dignidad de la persona humana es todo un registro en cuanto a indicar
si fue el ejército, las patrullas de autodefensa civil, la policía nacional, o las fuerzas
guerrilleras quienes la cometieron.
Existen dos documentos que contienen las historias de masacres, secuestros,
políticas, tácticas, violencia en contra de las mujeres, en contra de niñas y niños, en
33
Presidente de la Comisión Nacional de Reconciliación (1987-1993), Conciliador en el proceso de paz de Guatemala (1990-1994). 34
Presidente de Guatemala, período 1,996-2,000 35
Presidente Constitucional de la República de Guatemala, de 1,986 a 1,990. 36
Presidente Constitucional de la República de Guatemala, de 2,008 a 2,012.
47
fin en contra de la población civil por causa de la guerra interna, son los informes de
Guatemala: Nunca Más y Memorias del Silencio.
Posterior a este periodo han acaecido hechos que marcaron y siguen marcando toda
una memoria histórica siendo algunos:
a) Masacre de Atitlán (1990),
b) Asesinato del Lic. Jorge Carpio Nicolle,
c) Asesinato del Monseñor Juan Gerardi Conedera,
d) Firma de los acuerdos de paz,
e) Otorgamiento del Premio Nobel de la Paz a la Dra. Rigoberta Menchú
Tum,
f) Establecimiento de la Misión de las Naciones Unidas para Guatemala –
MINUGUA- y
g) Adopción del Convenio 169 de la Oficina Internacional del Trabajo Relativo
a Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes.
48
III. Evolución de los derechos económicos, sociales y culturales – DESC-
Las preguntas de investigación planteadas en esta tesis y los objetivos mismos
permitieron una revisión del derecho a la educación como un derecho contemplado
entre los derechos económicos, sociales y culturales. La clasificación de los
derechos humanos se ha hecho por razones de metodología de enseñanza de los
mismos ya que una de las características es la integralidad, esto quiere decir que
todos los derechos son fundamentales por lo que no se puede establecer ningún tipo
de jerarquía entre ellos ni creer que unos son más importantes que otros.
Los “DESC” o los “ECOSOC”, denominados así por manejo fácil de los mismos, no
son más que los derechos económicos, sociales y culturales. Desde la educación en
materia de derechos humanos, por razones metodológicas se les denominó los
derechos de la segunda generación, haciendo hincapié que los mismos son los que
aparecieron posterior a los derechos civiles y políticos o individuales, siendo éstos,
los derechos económicos, sociales y culturales, los derechos colectivos.
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que entró en
vigor el 3 de enero de 1,976 preceptúa como preámbulo o fundamentación
reconociendo que, con arreglo a la Declaración Universal de los Derechos Humanos
no puede realizarse el ideal del humano libre, liberado del temor y de la miseria, a
menos que se creen condiciones que permitan a cada persona gozar de sus
derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y
políticos.
Con éste reconocimiento para que la persona goce o alcance el ideal de ser libre, sin
temor y sin miseria, necesita de sus derechos como persona individual y como parte
de una colectividad o de un pueblo. Los derechos económicos, sociales y culturales
fueron reconocidos inicialmente como derechos sociales, aparecen en la
49
Constitución Mexicana37 de 1,917 y casi simultáneamente en la de la Unión Soviética
del mismo año y de Weimar alemana, de 1,918.
La positivación de los derechos económicos, sociales y culturales ha sido a través de
convenciones y pactos, con un desarrollo progresivo como lo prescribe la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, llamado también “Pacto de San
José” al dejar plasmado en el artículo 26 el desarrollo progresivo.38 Los derechos
económicos, sociales y culturales, contrarios a los derechos individuales, tienen
como característica un “deber – hacer” o sea imponen al Estado la obligación de una
prestación positiva lo cual equivale a que debe disponerse de medios naturales para
la realización de servicios públicos esenciales a la comunidad, tales como la salud, la
enseñanza, el trabajo, la vivienda, etc. Cuando se habla de la positividad de estos
derechos se coloca a la persona como integrante de un grupo social y es este grupo
el que debe ser protegido.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos que fue adoptada por la
Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de
1,948, incluye los derechos económicos, sociales y culturales en los artículos
correspondientes desde el 22 al 27, específicamente preceptuando los derechos al
trabajo y al descanso, a la seguridad social, a la vida cultural y a la protección de la
creación intelectual y artística.
La Constitución Política de la República de Guatemala, de 1,985, “La Carta Magna,
expresión acuñada por el Licenciado al referir las Jornadas Constitucionales que el
Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala organizó en el mes de mayo de 1,984
donde se debatió, antes de las elecciones a la Asamblea Constituyente, las bases
37
Citado por Sagastume Gemmel, Marco Antonio ¿Qué son los Derechos Humanos?, Op. Cit., Página 20. 38
IIDH y Comisión de la Unión Europea, Instrumentos Internacionales de Protección de los Derechos Humanos., 2ª edición, Costa Rica, 1,998. Página 50.
50
que la nueva Carta Magna”.39 La Constitución incluye y desarrolla los derechos
económicos, sociales y culturales en el capítulo II del título II.40
Los derechos sociales constituyen pretensiones o sea que encierran determinadas
prestaciones que individual o colectivamente pueden exigir los ciudadanos al Estado.
Constitucional y actualmente los derechos económicos, sociales y culturales, los
cuales el Estado de Guatemala, a través de la legislación positiva y de manera
progresiva y con el fin de proveer servicios públicos esenciales a la comunidad, en la
Constitución Política de la República de Guatemala, se organiza así:
Cuadro No.2 (*) Los derechos económicos, sociales y culturales en la Constitución Política de la República de Guatemala de 1,985
Sección Articulado y derechos humanos preceptuados
Análisis
Sección
Primera:
Familia
Del artículo 37 al 66 esboza una
protección a la familia, a la unión de
hecho, al matrimonio, a la igualdad de
los hijos, a los menores, a la
maternidad, a los minusválidos, a los
derechos de adopción y de alimentos
y se pronuncia contra la drogadicción
y otros motivos de desintegración
familiar.
El desarrollo social tiene
como fin el bienestar de la
familia, el Estado se organiza
para proteger a la persona
humana y a la familia.
39
Balsells Tojo, Edgar Alfredo, El Procurador de los Derechos Humanos, Colección de Derechos Humanos 2-94 del Procurador de los Derechos Humanos, Guatemala, 1,990, Página 21. 40
Citado por Corte de Constitucionalidad. Constitución Política de la República de Guatemala (Aplicada en fallos de la Corte de Constitucionalidad), sentencia 26-05–88, expediente No. 87–88, Gaceta No. 8, página No. 184, Guatemala, 1,999. Página 41.
51
Sección
Segunda:
Cultura
El derecho a la cultura, protección a la
investigación, al patrimonio natural,
quedan o están plasmados en los
artículos del 57 al 65.
La educación, la cultura y los
derechos humanos son
pilares para a construcción
de la ciudadanía y el
desarrollo de las culturas
como es el caso del Estado
Guatemalteco.
Sección
Tercera:
Comunidades
Indígenas
En cinco artículos, del 66 al 70, se
enmarcan novedosas disposiciones
que buscan la protección de los
grupos étnicos, su derecho a tierra y
cooperativas agrícolas, también
tierras comunales para indígenas y la
protección en el caso de traslación de
trabajadores, remitiendo el desarrollo
de estas disposiciones a una ley
específica,41 con lo cual podemos
señalar esta sección como
programática.
Los Pueblos Indígenas hacen
del Estado de Guatemala una
nación multiétnica,
multicultural y multilingüe. La
educación en derechos
humanos es parte del
proceso de construcción de
ese Estado que responda a
la diversidad. El desafío es la
construcción de un Estado
Multicultural.
Sección
Cuarta:
Educación
Abarca, del artículo 71 al 81, el
derecho y libertad de la educación,
así como la educación primaria
obligatoria y el tratamiento de títulos y
diplomas. Para fines y objetivo de la
presente investigación, el interés se
centra en el derecho a la educación
como un derecho económico, social y
cultural pero enfatizando la labor
El derecho a la educación
permite el pleno desarrollo de
la persona humana y le da
sentido a su dignidad.
Los procesos educativos
dirigidos por el Procurador de
los Derechos Humanos han
permitido acciones que
buscan el bien común.
41
Citado por Corte de Constitucionalidad. Constitución Política de la República de Guatemala (Aplicada en fallos de la Corte de Constitucionalidad), sentencia 18- 05–95, expediente No. 199–95, Gaceta No. 37, página No. 13, Guatemala, 1,999. Página 37.
52
educativa del Procurador de los
Derechos Humanos y partir de ello el
artículo 7242 nos interesó como parte
del análisis en cuanto a indicar si el
Procurador de los Derechos
Humanos, a parte de su función de
procurar, ha cumplido con su función
y labor educativa y qué efectos ha
tenido su otra misión de educar en
materia de derechos humanos a la
población en cuanto que la
Constitución Política de la República
de Guatemala que contempla que “se
declaran de interés nacional la
educación, la instrucción, formación y
la enseñanza sistemática de la
Constitución de la República y de los
derechos humanos.
Sección
Quinta:
Universidades
En los artículos desde el 82 al 90, se
incluyen el reconocimiento a la
Universidad de San Carlos de
Guatemala en su autonomía y como
única universidad estatal, las
universidades privadas en su ámbito y
la colegiación obligatoria.
Las Universidades del país
deben ser los aliados
principales y estratégicos
para desarrollar procesos de
construcción de ciudadanía
que conlleven al
fortalecimiento de los
procesos de democracia, paz
y respeto a la vida.
42
Corte de Constitucionalidad, Constitución Política de la República de Guatemala (Aplicada en fallos de la Corte de Constitucionalidad), Guatemala, 1,999. Página 50.
53
Sección
Sexta:
Deporte
La autonomía del deporte y la fijación
para la divulgación y sostenimiento,
de una novedosa asignación
equivalente al tres por ciento del
presupuesto general de ingresos
ordinarios del Estado, queda en los
artículos numerados del 91 al 92.
El deporte como derecho
humano permite el bien estar
de la persona y la
comunidad. El desarrollo del
deporte fortalece la dignidad
de la persona humana.
Sección
Séptima:
Salud,
Seguridad y
Asistencia
De los artículos 93 al 100 trata la
Constitución Política de la República
de Guatemala el derecho a la salud,
dentro de calidad de los productos,
alimentación, nutrición y programa de
la seguridad social.
Un pueblo sano es un pueblo
feliz y desarrollado. El
cumplimiento de estas
obligaciones por parte del
Estado es una de las
funciones asignadas al
Procurador de los Derechos
Humanos.
Sección
Octava:
Trabajo
La regulación de esta materia, en
relación a los trabajadores del sector
privado se comprende en los artículos
del 101 al 106, en los cuales queda
tratado al trabajo, derechos sociales
mínimos tales como elección del
mismo, salarios, jornadas laborales,
inembargabilidad del salario,
descuentos, aguinaldo, protección a la
mujer trabajadora, a los menores,
indemnización y prestaciones, libre
sindicalización y establece la
naturalidad de las leyes laborales,
derecho a la huelga, vivienda y la
irrenunciabilidad de los mismos
derechos.
Trabajo digno, salario digno,
protección del trabajo y la
procuración de los demás
derechos sociales permiten el
desarrollo de todo un pueblo.
54
Sección
Novena:
Trabajadores
del Estado
La fuerza laboral del sector público
queda incorporada en su protección
constitucional, ocupando los artículos
del 107 al 117, como parte de un
régimen especial que sin embargo, les
reconoce derecho de huelga, clases
pasivas e indemnizaciones.
La función educativa del
Procurador de los Derechos
Humanos ha permitido que
los Trabajadores del Estado
tengan la responsabilidad
legal y constitucional de velar
por la dignidad de la persona
humana. Cualquier acción
contraria implica violación de
los derechos humanos.
Sección
Décima:
Regímenes
Económico y
Social
En esta sección, de los artículos 118
al 134 se incluyen las disposiciones
referentes a los principios del régimen
económico y social del país, con
tratamiento especial de bienes
nacionales, explotación de recursos
naturales no renovables,
reforestación, régimen de aguas,
electrificación, prohibición de
monopolios, servicios de transporte
comercial, moneda, descentralización
y autonomías.
La economía del país, el
buen uso de los bienes
nacionales y el uso
responsable de los recursos
que provee la madre tierra y
sagrada naturaleza significan
una herencia sostenible para
las nuevas generaciones.
(*) Fuente: elaboración propia con datos del Cuaderno 2 – 94 Los Derechos Humanos en Nuestro Constitucionalismo de Edgar Alfredo Balsells Tojo, Colección de Derechos Humanos 2-94 del Procurador de los Derechos Humanos.
55
IV. Presentación, discusión y análisis de resultados
El estudio consistió en describir y analizar mediante la comprobación de los alcances
y resultados de la función educativa del Procurador de los Derechos Humanos en 24
años de vida institucional y 21 funcional del Departamento de Promoción y
Educación.
Para obtener los resultados del estudio se analizaron los programas y proyectos
educativos ejecutados desde 1,987 y posteriormente con la instalación formal del
Departamento, en 1,990, con el equipo de educadores en derechos humanos en los
22 departamentos de la República en el contexto del trabajo que desarrollan las
auxiliaturas departamentales, las municipales y las móviles de la institución del
Procurador de los Derechos Humanos.
El estudio comprendió también la revisión documental de la metodología utilizada en
los diferentes programas y proyectos educativos y para ello se utilizaron los informes
anuales circunstanciados de los cinco profesionales del derecho que han sido
Procurador de los Derechos Humanos desde 1,987 a 2,011.
A. Componentes de estudio
1. Ámbito del rol educativo del Procurador de los Derechos Humanos
Como refiere el informe especial décimo aniversario, en 1,997 de la institución del
Procurador de los Derechos Humanos, El artículo 18 de la Ley de la Comisión de los
Derechos Humanos del Congreso de la República y del Procurador de los Derechos
Humanos, le otorga un lugar sustancial al Departamento de Promoción y Educación.
El inicio de la labor educativa quedó formalmente establecido en enero de 1,990,
siendo el Procurador de los Derechos Humanos de Guatemala en ese año el
Licenciado José Ramiro Antonio De León Carpio.
56
La función o labor educativa del Procurador de los Derechos Humanos de Guatemala
dio inicio en enero de 1,990 estableciéndose, de manera formal el Departamento de
Promoción y Educación del Procurador de los Derechos Humanos, en cumplimiento
de su mandato y competencias. La formalización se dio por el cumplimiento de lo que
establecen las atribuciones esenciales y las de la ley de la Comisión de Derechos
Humanos del Congreso de la República y Procurador de los Derechos Humanos,
especialmente lo que regula el artículo 14, literal k, el Procurador en el reglamento
deberá contemplar por lo menos los departamentos de procuración de los derechos
humanos y de promoción y de educación de los mismos.
En 1,990 se comenzó a designar las tres funciones principales del Procurador de los
Derechos Humanos de Guatemala: defender, procurar y educar.
En el organigrama institucional o en la estructura de trabajo del Procurador de los
Derechos Humanos, el Departamento de Promoción y Educación dependió
directamente del Procurador de los Derechos Humanos, éste departamento a su vez
tuvo y tiene una dirección, ésta contó con dos áreas de trabajo, siendo el de
educación formal que se entendía y se entiende como la relación de coordinación y
desarrollo de acciones educativas con todos los centros educativos oficiales y
privados del país a través de la estructura del Ministerio de Educación, a nivel central
como también en los 22 departamentos del país. Esta organización se dio a partir de
1,990.
En la actualidad (2,011) las áreas de atención se denominan incidencia educativa y
cultura de derechos humanos.
El área de educación no formal atendió a la población que se encontraba fuera de los
centros educativos, aquella niñez, juventud y de otras edades quienes estaban fuera
de la escuela o nunca tuvieron acceso a esa educación formal que desarrolla en
cuatro aulas, sean éstos centros educativos escuelas, colegios, institutos, liceos,
centros comunitarios de aprendizaje.
57
En cada uno de los departamentos y municipios del país, donde se han establecido
las auxiliaturas departamentales, municipales y móviles, la figura del Educador o
Educadora en Derechos Humanos representa o es la presencia al Procurador de los
Derechos Humanos en el campo desde su función de promocionar y educar a la
población, mientras que la o el Auxiliar es la representación del Procurador de los
Derechos Humanos desde sus funciones de defender y procurar.
Las funciones básicas del educador en derechos humanos consisten en la
coordinación, planificación y ejecución de acciones educativas dentro de la estructura
del Ministerio de Educación y con todo el aparato gubernamental representado en el
municipio o en el departamento.
Con el Ministerio de Educación se ha coordinado y se coordina con las Direcciones
Departamentales, antes, las acciones educativas o las metodologías de entrega
educativa era a través de seminarios, conferencias, talleres, foros de discusión con
docentes y estudiantes de todos los niveles educativos.
Fuera del Ministerio de Educación, la metodología era similar y se atendía y se
educaba a las y los funcionarios públicos. Ejemplos de ellos eran las “pláticas de
derechos humanos con agentes de la policía nacional civil, con personal del Ejercito
de Guatemala, con personal de las áreas de salud, de hospitales del Ministerio de
Salud Pública y Asistencia Social, con el personal del Instituto Guatemalteco de
Seguridad Social, etc.
A partir de julio de 1,998 de acuerdo a los planes de reestructuración de la institución
del Procurador de los Derechos Humanos, el área de publicaciones, comunicación y
reproducción pasó a formar parte del Departamento de Promoción y Educación con
el propósito de hacer pública la labor de la institución y llevar adelante una labor
educativa mediante mensajes positivos dirigidos a la niñez, la mujer y la juventud.
58
Dentro del rol educativo del Procurador de los Derechos Humanos y a la
formalización del Departamento de Promoción y Educación estableció como objetivo
general del mismo promover el conocimiento y protección de los derechos humanos,
a través de diferentes actividades de promoción y educación por todos los medios
que se consideren idóneos para tal fin, con el propósito de concientizar a la población
sobre los derechos fundamentales inherentes a la persona humana.
Ese indicar por todos los medios que se consideren idóneos para tal fin se refiere, en
términos educativos, a las metodologías de entrega para que la población se
concientice, se informe de sus derechos y obligaciones como ciudadana y
ciudadano, de conocer desde el desarrollo histórico de los derechos humanos, las
garantías fundamentales, los derechos civiles y políticos y desde luego los derechos
económicos, sociales y culturales como es el problema abordado en la presente tesis
de investigación.
En 1,990 y en cumplimiento de la ley, el Procurador de los Derechos Humanos
estableció como principales funciones al Departamento de Promoción y Educación,
siendo las siguientes:
a) Coordinar acciones con entidades y organismos correspondientes y
competentes para incluir en los programas de enseñanza oficiales y privados
la materia sobre derechos humanos y preparar proyectos y contenidos así
como material didáctico para el efecto, tanto para alumnos como para
personal docente a efecto de proveerles los conocimientos necesarios sobre
esta materia,
b) Promover a través de los medios de comunicación social el conocimiento y
defensa de los derechos humanos en los programas de formación y
capacitación dirigido a la ciudadanía sobre cuáles son sus derechos y los
medios y procedimientos para su protección a cargo de organizaciones no
59
gubernamentales, entidades públicas, iglesias, ejército de Guatemala,
asociaciones laborales, cooperativas y otros grupos de interés,
c) Promover la organización y mantenimiento de un centro de documentación,
especializado en derechos humanos, así como la distribución permanente de
documentos sobre la materia, a bibliotecas y centros de documentación en
toda la república,
d) Diseñar, editar y distribuir publicaciones y otro material para la divulgación y
promoción de los derechos humanos a nivel nacional.
Luego de la firma de la paz, el Procurador de los Derechos Humanos destaca
también dentro de su política de promoción y educación difundir y lograr el máximo
conocimiento de los acuerdos de paz. La responsabilidad fue designada sobre la
base de lo acordado en el Acuerdo Global sobre Derechos Humanos y en el de
Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas. El Procurador de los Derechos
Humanos y en cumplimiento de la Ley Marco de los Acuerdos de Paz, Decreto 52-
2,005 del Congreso de la República, es parte del Consejo Nacional de los Acuerdos
de Paz. Actúa en calidad de observador, con voz y sin voto y sobre la base de las
atribuciones asignadas por la Constitución Política, contribuye o forma parte del
proceso para dialogar, coordinar consensuar, impulsar, promover, orientar e incidir
en las reformas legales, políticas, programas y proyectos derivados que contribuyan
al pleno cumplimiento de los Acuerdos de Paz.
Con la administración del Doctor Sergio Fernando Morales Alvarado, electo
Procurador de los Derechos Humanos por el Congreso de la República, en el 2,002,
actualmente (2,011), el Departamento de Promoción y Difusión tiene como:
60
Visión
La Dirección de Educación y Promoción es la instancia del Procurador de los
Derechos Humanos, responsable de generar e implementar la política institucional de
educación y promoción en derechos humanos, incidiendo en la transformación de la
realidad a favor de la dignidad, la plena vigencia de los derechos humanos y la
construcción de un estado justo, equitativo e intercultural.
Misión
La Dirección de Educación y Promoción es la instancia del Procurador de los
Derechos Humanos, que a través de la educación en derechos humanos promueve e
incide en la transformación social para la dignificación de la persona humana, la
vigencia de los derechos humanos y la cultura de paz.
Objetivo
Promover por todos los medios idóneos, el conocimiento, la vivencia y protección de
los derechos humanos a través de diferentes actividades de educación y promoción,
en coordinación con entidades y organismos gubernamentales y no gubernamentales
con el propósito de concienciar a la población sobre los derechos humanos
inherentes a la persona humana y a favor de su dignidad plena, incidiendo en la
transformación de la realidad nacional para la construcción de un Estado justo,
equitativo e intercultural.
Tiene como objetivos estratégicos
a) Fomentar una cultura democrática de diálogo y armonía por medio de la
educación y promoción en derechos humanos,
61
b) Ampliar la promoción y divulgación pública del quehacer de la Procuraduría de
los Derechos Humanos a la mayoría de los sectores de la sociedad
guatemalteca,
c) Fortalecer el rol de la Procuraduría de los Derechos Humanos como instancia
de supervisión de la incorporación de la educación en derechos humanos en
el sistema educativo nacional.
d) Promover lineamientos de política pública en materia de educación en
derechos humanos.
La Dirección de Educación se organiza actualmente (2,011) en seis unidades de
trabajo, siendo la de incidencia educativa, cultura de derechos humanos, cada uno
con equipo de educadores y educadoras. Las otras unidades son de producción
televisiva, producción de radio y la unidad de biblioteca y centros de documentación.
2. Alcances institucionales de la educación en derechos humanos
La misión de la institución del Procurador de los Derechos Humanos de Guatemala,
adquiere su razón de ser al constituirse en el ente constitucional que vela
permanentemente por la defensa, respeto y promoción de los derechos humanos.
En la Constitución Política de la República de Guatemala, las funciones atribuidas al
Procurador de los Derechos Humanos fueron:
a) Promover el buen funcionamiento y la agilización de la gestión
administrativa, en materia de derechos humanos,
b) Investigar y denunciar comportamientos administrativos lesivos a los
intereses de las personas,
c) Investigar toda clase de denuncias de oficio ó que les sean planteadas por
cualquier persona sobre violación a los mismos,
d) Recomendar privada y públicamente la modificación de un comportamiento
en contra de los derechos constitucionales,
e) Declarar la violación y dar seguimiento a los casos,
62
f) Promover acciones o recursos judiciales o administrativos, en aquellos
casos procedentes y,
g) Promover el respeto mutuo, la convivencia pacífica y la solidaridad, en todo
el territorio nacional, para el mantenimiento de la paz, la libertad y la
democracia.
Como alcance institucional y claridad conceptual, el Procurador de los Derechos
Humanos es un comisionado del Congreso de la República para la defensa de los
derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de la República de
Guatemala; en la Declaración Universal de los Derechos Humanos; en los tratados y
convenciones internacionales aceptados y ratificados por Guatemala.
Al preceptuar la defensa de los derechos humanos que la Constitución garantiza se
refiere a los derechos humanos, que pedagógicamente se clasifican en Derechos de
primera generación, es decir, los individuales; de segunda generación, colectivos,
incluidos los denominados DESC o ECOSOC, derechos económicos, sociales y
culturales y los de la tercera generación, los llamados solidarios o de los pueblos.
La misma Constitución Política de la República desarrolla en los artículos 1, 2, 46 y
72 la necesidad de una educación que propicie el respeto a la dignidad de la persona
humana. La Declaración Universal de los Derechos Humanos en el artículo 26 viene
a confirmar ese objeto educativo a parte que lo desarrolla e incluye además la Ley de
Educación Nacional, Decreto 12–91 del Congreso de la República
Otro alcance institucional del Procurador de los Derechos Humanos, en su misión de
defender, procurar y educar en derechos humanos y para el cumplimiento de su
misión, no está supeditado a organismo, institución o funcionario alguno y actúa en
absoluta independencia.
Significa que trabaja las 24 horas del día, los 365 días del año, esto enfatiza que la
vigencia, respeto y promoción de los derechos humanos es permanente.
63
En su actividad sustantiva, el Procurador de los Derechos Humanos investiga, tutela
y defiende los intereses de las personas afectadas por violaciones de sus derechos
humanos por parte del Estado.
Cuando se comprueba esta situación emite resoluciones de censura pública entre los
responsables materiales e intelectuales de violación de los Derechos Humanos. El
actual Procurador de los Derechos Humanos (2,011), el Doctor Sergio Fernando
Morales Alvarado utiliza como eslogan institucional “Contra el abuso del poder, el
Procurador de los Derechos Humanos promueve y defiende tus derechos”.43
El Procurador de los Derechos Humanos sirve a todos los habitantes de la
República, en forma individual o social, sin discriminación alguna. Prioriza sus
acciones de promoción, orientación, mediación y prevención para aquellos grupos
que, por su condición son más susceptibles a la violación de sus derechos, las que
atiende a través de la defensoría de la niñez, de la mujer, adulto mayor y personas
con retos especiales, de los desarraigados y migrantes, del recluso, del debido
proceso y la defensoría de los pueblos indígenas, observa y verifica aquellas
instituciones que, por su naturaleza, tienen mayores posibilidades de violar los
derechos humanos.
El Procurador de los Derechos Humanos sirve como ente canalizador de conflictos y
de mediador frente a las instituciones públicas y privadas. Vigila la honestidad y la
prevención de la corrupción e impunidad en la administración pública a la que
censura o condena para su corrección inmediata.
La Institución del Procurador de los Derechos Humanos, es la encargada de la
promoción y protección, no sólo sociales y culturales, de los pueblos, propiciando
una actitud de vigencia y respeto de los poderes permanentes de actividades de
educación y promoción de los derechos humanos, con el propósito de hacer
43
Procurador de Derechos Humanos, página electrónica institucional http://www.pdh.org.gt, fecha de consulta 23 de agosto de 2,011.
64
conciencia en los diversos sectores de la población sobre la importancia del respeto
de estos derechos.
Coordina con las dependencias responsables la enseñanza de los derechos
humanos, como materia especifica en los planes de estudio, en todos los
establecimientos públicos y privados del país y a todos los niveles educativos,
establece coordinación, mantiene comunicación y aún esfuerzos con los diferentes
organismos intergubernamentales y no gubernamentales nacionales y extranjeros,
encargados de la defensa y promoción de los derechos humanos.
El Procurador de los Derechos Humanos, de oficio o a instancia de parte, actuará
con la debida diligencia para que, durante el régimen de excepción, se garanticen a
plenitud los derechos fundamentales cuya vigencia no hubiere sido expresamente
restringida. Para el cumplimiento de sus funciones todos los días y horas son hábiles.
Las otras funciones que refiere la literal g del artículo 275 Constitucional son las que
desarrolla el artículo 14 de la Ley específica de la Comisión de Derechos Humanos
del Congreso de la República y Procurador de los Derechos Humanos, al indicar:
Artículo 14. Atribuciones. (Reformado como aparece en el texto, por el Decreto
Número 32-87 del Congreso de la República, publicado en el Diario de Centro
América el 16 de junio de 1,987). Corresponde también al Procurador de los
Derechos Humanos:
a) Promover y coordinar con las dependencias responsables, para que en los
programas de estudio en los establecimientos de enseñanza, oficiales y
privados, se incluya la materia específica de los Derechos Humanos, que
deberá ser impartida en los horarios regulares y a todos los niveles
educativos;
b) Desarrollar un programa permanente de actividades para que examinen
aspectos fundamentales de los derechos humanos, se realicen informes,
compilaciones, estudios, investigaciones jurídico-doctrinales, publicaciones,
65
campañas divulgativas y cualesquiera otras actividades de promoción, con el
propósito de hacer conciencia en los diversos sectores de la población sobre
la importancia de estos derechos;
c) Establecer y mantener comunicación con las diferentes organizaciones
intergubernamentales, gubernamentales y no gubernamentales, nacionales o
extranjeras, encargadas de la defensa y promoción de los derechos humanos;
d) Divulgar en el mes de enero de cada año, por los medios de comunicación
social, el informe anual y los informes extraordinarios a que se refiere esta ley;
e) Participar en eventos internacionales en materia de derechos humanos;
f) Recibir, analizar e investigar toda denuncia de violación de los derechos
humanos que presenten en forma oral o escrita cualquier grupo, persona
individual o jurídica;
g) Iniciar de oficio las investigaciones que considere necesarias en los casos que
tenga conocimiento sobre violaciones de los derechos humanos;
h) Investigar en cualquier local o instalación, sobre indicios racionales que
constituyan violación sobre cualesquiera de los derechos humanos, previa
orden de juez competente. La inspección no requiere la notificación previa a
los funcionarios o encargados de quien, directa o indirectamente, dependen
los locales o instalaciones;
i) Exigir de particulares, funcionarios y empleados públicos de cualquier
jerarquía, al presentarse a los locales o instalaciones referidos en la literal
anterior, la exhibición inmediata de toda clase de libros, documentos,
expedientes, archivos, incluso los almacenados en computadora, para lo cual
se acompañará de los técnicos necesarios; queda a salvo lo preceptuado por
los artículos 24 y 30 de la Constitución Política de la República de Guatemala;
j) Emitir resolución de censura pública en contra de los responsables materiales
y/o intelectuales de la violación de los Derechos Humanos, cuando el
resultado de la investigación arribe a esa conclusión;
k) Organizar la Procuraduría de los Derechos Humanos y nombrar, amonestar y
remover al personal de la misma, de conformidad con el reglamento
respectivo; y
66
l) Elaborar el proyecto de presupuesto anual de la Procuraduría y remitirlo a la
Comisión de Derechos Humanos del Congreso de la República, para que sea
incluido en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado.
El trabajo que le asignan al Comisionado, en materia de educación en derechos
humanos, va unido a la labor de promocionar, coordinar la enseñanza, desarrollar un
programa permanente de investigación y formación, establecer y mantener
comunicación con instancias nacionales e internacionales que hacen educación en
derechos humanos, participar en eventos internacionales y por último divulgar, la
acción desarrollada en los medios de comunicación y otros alternativos.
Otras leyes que le asignan funciones específicas al Procurador de los Derechos
Humanos, como “Defensor del Pueblo” en materia de derechos humanos son:
1) Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad (decreto 1 – 86):
Artículo 25. Legitimación activa del Ministerio Público y del Procurador de los
Derechos Humanos. El Ministerio Público y el Procurador de los Derechos Humanos,
tienen legitimación activa para interponer amparo a efecto de proteger los intereses
que les han sido encomendados.
Artículo 26. Solicitud verbal. La persona notoriamente pobre o ignorante, el menor y
el incapacitado, que no pudieren actuar con auxilio profesional, podrán comparecer
ante los tribunales en solicitud verbal de amparo, en cuyo caso se procederá a
levantar acta acerca de los agravios denunciados, de la que de inmediato se remitirá
copia al Procurador de los Derechos Humanos para que aconseje o, en su caso,
patrocine al interesado. La negativa infundada a levantar el acta y remitir la copia a
donde corresponda, otorga al reclamante la facultad de ocurrir verbalmente ante la
Corte de Constitucionalidad, la que resolverá de inmediato lo pertinente.
Artículo 63. Legitimación para apelar. Podrán interponer recurso de apelación, las
partes, el Ministerio Público y el Procurador de los Derechos Humanos.
Artículo 134. Legitimación activa. Tiene legitimación para plantear la
inconstitucionalidad de leyes, reglamentos o disposiciones de carácter general: entre
67
otros, el Procurador de los Derechos Humanos en contra de leyes, reglamentos o
disposiciones de carácter general que afecten intereses de su competencia.
2) Acuerdo Global de Derechos Humanos:
Al Procurador de los Derechos Humanos, en ejercicio de sus atribuciones,
corresponde constatar si miembros de los comités voluntarios de defensa civil
han sido obligados a pertenecer a los mismos contra su voluntad o si han violado
los Derechos Humanos.
Sobre la base de las transgresiones a la voluntariedad o al orden jurídico que
fueren comprobadas, el Procurador adoptará las decisiones que considere
pertinentes y promoverá las acciones judiciales o administrativas
correspondientes, para sancionar las violaciones a los derechos humanos.
El Gobierno de la República unilateralmente declara que no alentará la
organización, ni armará nuevos comités voluntarios de defensa civil, en todo el
territorio nacional, siempre y cuando no existan hechos que los motiven. Por su
parte, la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca valora la declaración
unilateral del Gobierno como una positiva expresión de voluntad para alcanzar la
paz y facilitará los propósitos de dicha declaración.
Los vecinos afectados acudirán al alcalde municipal, quien al mismo tiempo
convocará a una reunión pública y llamará al Procurador de los Derechos
Humanos para que verifique, por todos los medios a su alcance, tanto la
voluntariedad como la decisión de los vecinos.
Ambas partes convienen en que otros aspectos de los comités voluntarios de
defensa civil, se abordarán posteriormente cuando se traten otros puntos del
temario general. Las Partes reconocen la labor educativa y divulgativa realizada
por la Procuraduría de los Derechos Humanos y solicitan incluir en la misma la
información sobre el contenido y los alcances del presente acuerdo. 3. Las Partes
reconocen la importancia del papel que compete a las instituciones nacionales
encargadas de la vigencia, observancia y garantía de los derechos humanos,
tales como el Organismo Judicial, el Ministerio Público y el Procurador de los
68
Derechos Humanos, y recalcan en particular el papel de este último. El presente
acuerdo será ampliamente difundido a escala nacional, utilizando el idioma
castellano e idiomas indígenas. De esta función quedan encargados el
Procurador de los Derechos Humanos y las Oficinas del Gobierno que sean
pertinentes.
2) Ley de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia: Esta Ley reconoce
las funciones que el Procurador le encomendó a la Defensoría de la Niñez y
Adolescencia en el Acuerdo SG-90 (Diciembre de 1,990). Entre sus funciones
principales están: a) Proteger los derechos humanos de la niñez y la
adolescencia establecidos en la Constitución Política de la República, los
convenios, tratados, pactos y demás instrumentos internacionales aceptados y
ratificados por Guatemala, la Declaración Universal de los Derechos
Humanos, la Convención sobre los Derechos del Niño y otras disposiciones
legales vigentes, mediante la investigación de denuncias presentadas o
tramitadas de oficio con relación a la violación de tales derechos, a efecto de
determinar las responsabilidades, ordenar la cesación de la violaciones
ocurridas y promover las medidas o denuncias que proceden ante los órganos
competentes. b) Velar por que las autoridades encargadas de brindar
protección a los niños, niñas y adolescentes cumplan con sus atribuciones. c)
Supervisar instituciones gubernamentales y no gubernamentales que atienden
a niños, niñas y adolescentes, para verificar las condiciones en que estas se
encuentran. d) Coordinar acciones de manera interinstitucional,
gubernamental y no gubernamental, en el ámbito nacional e internacional. e)
Realizar acciones de prevención tendentes a proteger los derechos humanos
del niño, niña y adolescente. f) Coordinar con el Director de Promoción y
Educación de la Procuraduría de los Derechos Humanos (PDH), acciones
encaminadas a promover y educar a la población infantil, joven y adulta en
relación con los derechos y deberes del niño, niña y joven y sus mecanismos
de protección.
69
Pero, ¿de dónde la importancia de la educación en derechos humanos y por qué de
la labor educativa del Defensor del Pueblo de Guatemala, pueblo, diverso, lingüística,
étnica y culturalmente?
La misma Asamblea Nacional Constituyente, de 1,984, al redactar la Constitución
Política de la República, misma que los especialistas constitucionalistas y defensores
de derechos humanos la reconocen como “La Constitución Más Humanista en
América Latina”, establecieron en la Carta Magna lo siguiente:
“Nosotros, los representantes del pueblo de Guatemala, electos libre y
democráticamente, reunidos en asamblea nacional constituyente, con el fin de
organizar jurídica y políticamente al Estado; afirmando la primacía de la persona
humana como sujeto y fin del orden social; reconociendo a la familia como génesis
primario y fundamental de los valores espirituales y morales de la sociedad y, al
Estado, como responsable de la promoción del bien común, de la consolidación del
régimen de legalidad, seguridad, justicia, igualdad, libertad y paz; inspirados en los
ideales de nuestros antepasados y recogiendo nuestras tradiciones y herencia
cultural; decididos a impulsar la plena vigencia de los derechos humanos dentro de
un orden institucional estable, permanente y popular, donde gobernados y
gobernantes procedan con absoluto apego al Derecho”44.
Al reflexionar sobre el contenido del párrafo anterior, se extraen las lecciones
siguientes:
a) El fin último de los derechos humanos es la primacía de la persona humana
como sujeto y fin del orden social,
44
García Laguardia, Jorge Mario (Procurador de los Derechos Humanos), Política y Constitución en Guatemala, Op. Cit., Página 73.
70
b) La familia como génesis primario y fundamental, espacio propicio para
aprender y vivenciar los valores, lógicas y principios espirituales (energéticos,
desde la cultura milenaria maya) y morales de la sociedad,
c) El Estado es responsable y garante de la promoción del bien común,
d) Bien común significa para la mujer y hombre, maya, garífuna o xinca, indígena
o ladino, convencional o no convencional, guatemalteco(a) nacido en
Guatemala o extranjero(a) con nacionalidad guatemalteca, no importando la
edad, de las cuatro culturas y demás minorías étnicas que cohabitan y
conviven en el Estado guatemalteco,
e) El derecho a gozar de los beneficios del régimen de legalidad, a la seguridad,
a la justicia, igualdad, libertad y paz, es decir, a garantizar el absoluto
resguardo a su dignidad como persona humana, a través de la filosofía y
doctrina de protección de los derechos humanos,
f) Garífunas, xincas, ladinos, mayas, niñas, niños, adolescentes, mujeres y
hombres, abuelas y abuelos, guatemaltecas y guatemaltecos, reconocemos y
sentimos orgullo por la herencia ideológica y cultural de nuestros ancestros y
antepasados,
g) Estado de Derecho significa e implica que gobernados y gobernantes son
sujetos de derechos y obligaciones, que la labor de educación en derechos
humanos en Guatemala significa una cultura democrática, de diálogo, de
respeto a los derechos humanos, de cultura de paz, de respeto a la vida y a la
dignidad de la persona humana,
h) El Procurador de los Derechos Humanos en materia jurídica y educativa es la
instancia que “ampara” a los CCC, “Ciudadanos, Comunes y Corrientes”
frente a aquellos que ostentan el poder en nombre del Estado de Guatemala.
71
i) Al Procurador de los Derechos Humanos, la ley le reconoce legitimación activa
para interponer amparos a efecto de proteger los intereses que les han sido
encomendados.
j) La importancia de la educación en derechos humanos en Guatemala y de la
función del Procurador de los Derechos Humanos se encuentra en la
declaratoria del interés nacional la educación, la instrucción, formación social y
la enseñanza sistemática de la Constitución de la República y de los derechos
humanos.
3. Marco de ejecución de los programas de educación en derechos humanos
El derecho humano a la educación en cuanto a su desarrollo y cumplimiento le
corresponde al Ministerio de Educación como parte del organismo ejecutivo que rige
y es rector del sistema educativo nacional. Este sistema lo conforma la educación
escolar que está dividido en niveles de educación inicial, preprimaria, primaria,
básica y diversificada. La otra educación es extraescolar que como su nombre lo
indica está dirigida a aquella población que no tiene o tuvo acceso a la escuela en su
aspecto formal. En cuanto a lo escolar y a las carreras que ofrece el sistema
educativo históricamente destacan los bachilleratos, los peritos y los magisterios en
sus diferentes especialidades de formación y desde varias modalidades como las
monolingües, bilingües o multilingües e interculturales.
En el ámbito extraescolar destacan los centros municipales de capacitación, los
núcleos familiares de educación a distancia y los programas de educación acelerada.
En todo el sistema educativo la Constitución Política de la República declara de
interés nacional la instrucción, formación social y la enseñanza sistemática de la
Constitución de la República y de los derechos humanos. Esa enseñanza sistemática
alcanza la educación nacional, oficial, gubernamental, estatal, la privada y la
comunitaria.
72
Y en cuanto a la educación en materia de derechos humanos y desde el ámbito del
Procurador de los Derechos Humanos, cada uno de los Procuradores ha enfatizado y
priorizado acciones educativas desde el Departamento de Promoción y Educación.
El Primer Procurador de los Derechos Humanos, el Licenciado Gonzalo Menéndez
de la Riva, en 1,987 y sobre la base de la información presentada al Congreso de la
República a través de Informe Circunstanciado refirió que empezó a desarrollar las
primeras acciones de difusión, promoción y educación, registró las primeras ocho
pláticas sobre derechos humanos, desarrolló el primer seminario taller de
capacitación con personal técnico del Ministerio de Educación.
En la administración del Procurador de los Derechos Humanos, Licenciado José
Ramiro De León Carpio empezó a funcionar formalmente el Departamento de
Promoción y Educación y fue notoria la distribución del Catecismo Constitucional que
enfatizaba, sobre la base de preguntas y respuestas, los derechos preceptuados en
la Carta Magna, es decir, la Constitución Política de la República de Guatemala.
La administración del Doctor Jorge Mario García Laguardia priorizó la promoción, el
conocimiento y la protección de los derechos humanos, a través de diferentes
actividades desarrolladas en coordinación con entidades y organismos
gubernamentales y privados, trazó como propósito concientizar a la población sobre
los derechos fundamentales inherentes a la persona humana.
En el período del Doctor García Laguardia fue notorio la distribución del documento
Política y Constitución en Guatemala, la Constitución de 1,985 e historia
constitucional.
Para lograr todo lo anterior, el equipo de trabajo educativo estuvo integrado por 39
educadores distribuidos en los 22 departamentos de Guatemala. El mensaje de
derechos humanos también llegó en los idiomas q’eqchi’, mam, ixil, kaqchikel, tz’utujil
y k’iche’ aprovechando el perfil de educadores contratados.
73
Una de las primeras coordinaciones fue con el Ministerio de Educación desarrollando
la metodología de seminarios y conferencias teniendo como grupo objetivo a
docentes y estudiantes del sector oficial y privado. Una de las actividades que
sobresale y desarrollado en este año consistió en el I Certamen nacional de teatro
popular sobre derechos humanos con el objetivo mismo de concientizar y educar a la
población a través de la expresión y manifestación teatral.
Las actividades educativas fueron también a las fuerzas de seguridad como el
ejército, la policía nacional y guardia de hacienda.
Otra forma que utilizaron los educadores de derechos humanos fue la radio y la
televisión los cuales permitieron transmitir y difundir el mensaje de los derechos
humanos. Se desarrollaron series radiofónicas como sembremos el maíz y los
derechos de las niñas y los niños, ambos en idiomas mayas y en el idioma
castellano. La presencia radial alcanzó a 33 emisoras de todo el país.
Como insumos y material que utilizaron las y los educadores en derechos humanos
para la labor educativa, el Procurador de los Derechos Humanos contó con la unidad
de publicaciones y en ese año se contaba con resoluciones del Procurador,
boletines, diplomas, trifoliares y publicaciones varias.
Resaltan, la colección cívica del Procurador de los Derechos Humanos, colección
cuadernos de derechos humanos, documentos básicos sobre derechos humanos,
reediciones sobre ¿cómo y cuándo acudir al Procurador de los Derechos
Humanos?, y otras publicaciones sin colección específica. El marco de ejecución de
la educación en derechos humanos lo constituyen los tres organismos del Estado, la
sociedad civil organizada o no.
En la administración del Procurador de los Derechos Humanos, el Doctor Julio
Eduardo Arango Escobar (1,999) sale la publicación de la revista que se denominó
“La Gaceta” así como los Manuales de Calificación de Hechos Violatorios de
74
Derechos Humanos con apoyo de UNESCO y Normas Internacionales Relativas a
los Derechos de la Niñez y Juventud dentro del ámbito de la Defensoría de los
Derechos de la Niñez.
En la administración del Procurador de los Derechos Humanos, el Doctor Sergio
Fernando Morales Alvarado (2,002) se ha caracterizado con la formación de
voluntarios con el Proyecto Ibsen que pretende, de acuerdo a su constitución,
fortalecer, promover, divulgar y proporcionar las herramientas necesarias a los
jóvenes en materia de derechos humanos. Para el logro de este objetivo se está
utilizando el arte como el medio para llegar a los jóvenes e involucrarlos como
participantes activos y multiplicadores del proceso. El proyecto se desarrolla en
Guatemala como en Costa Rica. Destacan publicaciones como las cartillas para
bolsillo que desarrolla diversos temas de derechos humanos hasta llegar con la
revista Utopía.
Desde 1,987 con el Licenciado Gonzalo Menéndez De La Riva, electo como el
Primer Procurador de los Derechos Humanos, hasta 2,010 con el actual Defensor del
Pueblo el Doctor Sergio Fernando Morales Alvarado y sobre la base de los Informes
Anuales Circunstanciados presentados ante el Congreso de la República, el cuadro
que a continuación se presenta contiene información acerca de la labor educativa del
Procurador de los Derechos Humanos.
Los cuadros permiten visualizar los principales programas desarrollados y la
metodología educativa aplicada para educar a la población en la temática de los
derechos humanos, de cada de los Procuradores de los Derechos Humanos y en
cada uno de los períodos que el Congreso de la República los eligió:
75
Cuadro No. 3 (*) Labor educativa del Procurador de los Derechos Humanos 1,987 a 1,989
Años Procurador de los Derechos
Humanos
Programas y metodologías
educativas utilizadas
Grupos objetivos atendidos
1,987– 1,989 Lic. Gonzalo
Menéndez de la
Riva
Pláticas sobre los
derechos del niño
Conferencias sobre
derechos humanos
Charlas y campañas
masivas acerca de los
derechos de la niñez,
enfatizando la
prevención de la
drogadicción
Exposición de dibujos,
periódicos murales y
exposición literaria.
Técnicos del Ministerio
de Educación
Estudiantes
Líderes
Jóvenes y
adolescentes
(*) Fuente: elaboración propia con datos e información extraída de los Informes Anuales Circunstanciados del Procurador de los Derechos Humanos presentados al Congreso de la República.
76
Cuadro No. 4 (*) Labor Educativa del Procurador de los Derechos Humanos 1,989 a 1,993
Años Procurador de los Derechos
Humanos
Programas y metodologías
educativas utilizadas
Grupos objetivos atendidos
1,989– 1,993 Lic. José Ramiro
De León Carpio
Fortalecimiento del
Departamento de
Promoción y Difusión
Uso de los Idiomas
Mayas para la
promoción de los
derechos Humanos
Actividades de análisis
de los derechos
humanos
Seminarios y talleres
acerca del proceso de
paz en Guatemala
Análisis y reflexión de
derechos humanos en
el Año Internacional de
los Pueblos Indígenas
Formación de
multiplicadores de
material de derechos
humanos
Formación de monitores
de enseñanza de la
Constitución y los
derechos humanos
Estudiantes
Docentes directivos
Líderes
Liderezas
Fuerzas de seguridad
Funcionarios públicos
Madres y padres de
familia
Personal de hospitales
Universitarios
Madres y padres de
Familia
Alfabetizadores
Promotores
Orientadores
pedagógicos
(*) Fuente: elaboración propia con datos e información extraída de los Informes Anuales Circunstanciados del Procurador de los Derechos Humanos presentados al Congreso de la República.
77
Cuadro No. 5 (*) Labor Educativa del Procurador de los Derechos Humanos 1,993 a 1,997
Años Procurador de los Derechos
Humanos
Programas y metodologías
educativas utilizadas
Grupos objetivos atendidos
1,993– 1,997 Dr. Jorge Mario
García Laguardia
Conferencias,
seminarios, talleres y
cursos básicos de
derechos humanos y
cultura de paz
Concursos de derechos
humanos en
declamación, canto,
teatro escolar y
mediación y resolución
de conflictos
Capacitación sobre
derechos del niño
Programas radiales y
Serie radial sembremos
el maíz
Mensajes de
reconciliación,
tolerancia y respeto
Capacitación sobre
derechos del niño
Serie radial sembremos
el maíz
Mujeres liderezas
Estudiantes del
sistema educativo
Docentes
Estudiantes
universitarios
Comités pro defensa
del niño
Promotores de
derechos humanos
Fuerzas de seguridad
Voluntarios
Lideres
Religiosos
Autoridades y
empleados
municipales,
departamentales y
gubernamentales
Sindicalistas
(*) Fuente: elaboración propia con datos e información extraída de los Informes Anuales Circunstanciados del Procurador de los Derechos Humanos presentados al Congreso de la República.
78
Cuadro No. 6 (*) Labor Educativa del Procurador de los Derechos Humanos 1,997 a 2,002
Años Procurador de los Derechos
Humanos
Programas y metodologías
educativas utilizadas
Grupos objetivos atendidos
1,997– 2,002 Dr. Julio Eduardo
Arango Escobar
Programa educación
alternativa en derechos
humanos
Programa de
capacitación a juntas
municipales de
protección de la niñez y
juventud
Proyecto de capacitación
en liderazgo moral,
derechos humanos y
cultura de paz
Conocimiento sobre el
manual de hechos
violatorios de los
derechos humanos
Desarrollo de revista
radial tejiendo el mañana
Capacitación para
Monitores para la
enseñanza de la
Constitución y los
derechos humanos
Motivación y
sensibilización para la
enseñanza de los
Estudiantes y
docentes del sistema
educativo
Población civil no
organizada
Personal de
hospitales y centros
de salud
Personal de
secretaria de asuntos
administrativos y de
seguridad de la
Presidencia de la
República
Facilitadores
Funcionarios públicos
Docentes de
derechos humanos,
Academia de policía
nacional civil
Estudiantes de
derecho USAC y
bufete popular
79
derechos humanos
Proyecto permanente de
capacitación para
Promoción y Difusión de
los derechos humanos
con efecto multiplicador
Programa de
capacitación permanente
en el Centro de Estudios
Militares –CEM-
Proyecto caracol
orientado a favorecer el
respeto a los derechos
humanos en las escuelas
del nivel primario del
sistema educativo
nacional.
Programa en derechos
humanos para una
convivencia en paz y
democracia
Educación en derechos
humanos y cultura de paz
Formación de monitores
para la enseñanza de la
Constitución Política y
derechos humanos
Escuelas de derechos
humanos
(*) Fuente: elaboración propia con datos e información extraída de los Informes Anuales Circunstanciados del Procurador de los Derechos Humanos presentados al Congreso de la República.
80
Cuadro No. 7 (*) Labor educativa del Procurador de los Derechos Humanos 2,002 a 2,012
Años Procurador de los Derechos
Humanos
Programas y metodologías
educativas utilizadas
Grupos objetivos atendidos
2,002- 2,012 Dr. Sergio
Fernando
Morales Alvarado
Programa permanente
de cultura de paz
Convivencia escolar y
prevención de la
violencia
Mediación en conflictos
derechos humanos,
formación ciudadana y
cultura de paz
Festivales de dibujo
Actividades olímpicas
por los derechos
humanos
El abc de los derechos
humanos en Radio
Universidad
Radios circuitos
cerrados, mercados
cantonales de
Guatemala, difusión de
actividades de la PDH y
promoción y defensa de
derechos
fundamentales
Fortalecimiento de la
participación juvenil en
Estudiantes y docentes de centros educativos Estudiantes Graduandos Familias Niñez Líderes Liderezas Promotores Adolescentes Audiencia radial 2,506 participantes Fuerzas de Seguridad Madres y padres de familia Jóvenes en riesgo Social (expandillas) Funcionarios públicos
81
función del ejercicio
pleno .de la ciudadanía
Escuelas para el
desarrollo integral de la
familia
Formación de
Promotores voluntarios
Procesos de
sensibilización,
formación y
organización
Transformación de una
Desarrollo del Proceso
de Cultura de Silencio a
Una Cultura de
Denuncia de
Violaciones de
Derechos Humanos
(*) Fuente: elaboración propia con datos e información extraída de los Informes Anuales Circunstanciados del Procurador de los Derechos Humanos presentados al Congreso de la República.
B. Discusión de resultados.
Conocer los derechos humanos y los mecanismos de defensa y protección es el
objetivo principal que el Procurador de los Derechos Humanos ha perseguido desde
su institucionalización y desarrollo de sus actividades educativas a través de su
Departamento de Promoción y Educación.
En el cumplimiento de su mandato legal y sobre la base de los principios que
fundamentan la educación, educar en derechos humanos es un esfuerzo por la
82
construcción de una cultura de los derechos humanos que enfatiza opciones, valores
y actitudes, así como la posibilidad de generar discusión e interpretación del fin
último de los derechos humanos que es la defensa y protección de la dignidad de la
persona humana.
Sobre esa base, en el marco de la cultura, educación y derechos humanos en
Guatemala, la función educativa del Procurador de los Derechos Humanos tiene
legalidad constitucional, la dimensión de su labor educativa es grande y así de
importante que ha generado en la población conciencia de conocimiento y respeto a
los derechos humanos.
La labor educativa del Procurador de los Derechos Humanos es permanente y
sostenible toda vez que será siempre el defensor de la vida, el defensor del pueblo,
el defensor de la dignidad de la persona humana.
1. Legalidad del ámbito educativo del Procurador de los Derechos Humanos
La legalidad del ámbito educativo del Procurador de los Derechos Humanos lo
establece la Constitución Política de la República de Guatemala vigente desde 1985.
El decreto 54 – 86 lo viene a confirmar al definir que el Procurador de los Derechos
Humanos es un comisionado del Congreso de la Republica para la defensa de los
derechos humanos establecidos en la Constitución Política de la República de
Guatemala, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, los Tratados y
Convenciones Internacionales aceptados y ratificados por Guatemala. El Procurador
para el cumplimiento de sus atribuciones que la Constitución Política de Guatemala y
esta ley establecen, no está supeditado a organismo, institución o funcionario alguno,
y actuará con absoluta independencia.
Otros instrumentos internacionales que vienen a dar vida legal y a fortalecer la
legalidad del ámbito de la función del Procurador de los Derechos Humanos y dar
sostenibilidad a la labor educativa del Procurador de los Derechos Humanos, mismos
83
que aparecen en la política nacional de educación en derechos humanos 2,006 –
2,015 son el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la
Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación Racial, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación en Contra de la Mujer, la Convención Contra La Tortura y Otros
Tratos o Penas Crueles, Inhumanas y Degradantes, la Convención sobre los
Derechos del Niño, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y
Erradicar la Violencia Contra de la Mujer, el Convenio 169 de la OIT Relativo a
Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes y los Acuerdos de Paz
específicamente el Global sobre Derechos Humanos y de Identidad y Derechos de
los Pueblos Indígenas.
2. Dimensión de los alcances de la educación en derechos humanos
A partir de la revisión y el análisis de los informes anuales circunstanciados del
Procurador de los Derechos Humanos presentados al Congreso de la República y en
cumplimiento de la labor educativa ha atendido dos áreas específicas y de hecho el
Departamento de Promoción y Difusión está dividido así para establecer
comunicación, lograr coordinación y desarrollar la educación en derechos humanos.
Cuando la actividad lo ha desarrollado con los sujetos, instancias y unidades del
Ministerio de Educación le denomina actividades dentro del área de la educación
formal, asunto que alcanza a las y los estudiantes universitarios.
En la revisión de los informes anuales circunstanciados del Procurador de los
Derechos Humanos de Guatemala, éstos evidencian que, desde 1,987, empezó a
coordinar con técnicos del Ministerio de Educación y lograr el desarrollo temático de
los derechos humanos. Con la incidencia desarrollada, el diseño de reforma
educativa incluyó, como eje curricular, la educación ciudadana, concretándose dentro
del proceso de transformación curricular el desarrollo del área de formación
ciudadana que toma como base fundamental los derechos humanos.
84
En cuanto al desarrollo de actividades fuera del sistema escolar o con la población
que se encuentra fuera o nunca tuvo acceso a la escuela, las actividades del
Procurador de los Derechos Humanos lo ha desarrollado en el área de la educación
no formal atendiendo líderes, liderezas, funcionarios públicos, fuerzas de seguridad y
otros.
El Procurador de los Derechos Humanos de Guatemala, en el cumplimiento de la
función educativa ha contado con el apoyo de la cooperación internacional como
también de organismos del sistema de las naciones unidas en Guatemala.
Algunas instancias, nacionales e internacionales que han coordinado, acompañado y
apoyado la función educativa del Procurador de los Derechos Humanos de
Guatemala son:
a) Fondo de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura
–UNESCO-
b) Comisión Presidencial de Derechos Humanos –COPREDEH-
c) Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia – UNICEF-
d) Misión de las Naciones Unidas para Guatemala – MINUGUA-
e) Instituto Interamericano de Derechos Humanos – IIDH-
f) Oficina de Derechos Humanos del Arzobispado de Guatemala – ODHAG-
g) Centro de Acción Legal en Derechos Humanos – CALDH-
h) Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos
– OACNUDH-.
Desde el año 1,985 a 2,011, varios han sido los personajes que han desfilado por la
institución y se han constituido como “Procurador de los Derechos Humanos”. Desde
los mismos requisitos que establece la ley, todos son “Abogados y Notarios”45 y que
hasta la fecha, han sido los hombres quienes han predominado en la elección desde
el seno del Congreso de la República de Guatemala.
45
Corte de Constitucionalidad, Constitución Política de la República de Guatemala (Aplicada en fallos de la Corte de Constitucionalidad), Corte de Constitucionalidad, Guatemala, 1,999. Páginas 144 y 189.
85
Al realizar un repaso histórico de personas que han sido electos, por el Congreso de
la República, como Procurador de los Derechos Humanos, cada Abogado y Notario
cada uno de ellos impregnó o impregna un estilo especial en cuanto a la labor
educativa se refiere.
El Licenciado José Ramiro de León Carpio fue quien inició con el Departamento de
Promoción y Educación y se puede destacar que en la administración de él se
iniciaron los primeros talleres, las primeras conferencias, los primeros seminarios con
las fuerzas de seguridad pública, destacando la atención y educación en derechos
humanos con el Ejército de Guatemala, la Policía Nacional y otros grupos objetivos.
Se destaca que en el período del Licenciado De León Carpio aún se negociaba
políticamente la paz a través de los acuerdos, entre el Estado de Guatemala y la
Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca –URNG-.
De materiales educativos en derechos humanos que recuerdan la labor educativa del
Procurador de los Derechos Humanos de ese período se encuentra el “Catecismo
Constitucional” que generaba aprendizaje e instruía a gobernantes y gobernados, es
decir, a toda la población y sobre la base de preguntas y respuestas, los derechos
humanos contenidos en la Constitución Política de la República de Guatemala así
como la organización dogmática, orgánica y práctica del poder en el Estado de
Guatemala.
Del período del Doctor Jorge Mario García Laguardia, se recuerda y/o se registra el
inicio de la metodología de educación en derechos humanos por medios alternativos
como el teatro popular, la difusión y promoción de los derechos humanos a través de
la radio, revistas, gacetas, etc. Es decir la educación no formal. Un material que
distinguió este período lo constituye la distribución y entrega a la población de
ejemplares de la Constitución Política de la República que acompañaba la historia
constitucional del país.
86
Cabe destacar que en éste período se instaló en el país la Misión de Naciones
Unidas de Verificación de los Derechos Humanos para Guatemala –MINUGUA- que,
entre otras funciones, conformó el equipo que denominó EDYPROM (Educación y
Promoción). MINUGUA acompañó y coordinó trabajo con el Departamento de
Educación y Promoción del Procurador de los Derechos Humanos y se atendió a la
población, en materia educativa, desarrollando actividades como charlas,
conferencias, talleres, seminarios talleres, etc. Este trabajo se llevó a cabo en la gran
mayoría de la República de Guatemala a través del Educador Departamental. El
apoyo coordinado y mutuo fue en aspectos temáticos, a MINUGUA se encargaba de
dar a conocer el trabajo de la Misión en Guatemala, educaba y promocionaba
respecto a los acuerdos de paz firmados entre las partes, mientras que el Procurador
de los Derechos Humanos se encargaba de dar a conocer aspectos generales y
específicos de los derechos humanos desde la definición, antecedentes históricos
hasta la forma de cómo hacer una defensa y demanda efectiva de los mismos.
El apoyo también consistió en que la misión vino a sufragar gastos económicos que
representaba el desarrollo de las actividades educativas y promocionales en materia
de los derechos humanos. En los años transcurridos y desde la formalización del
Departamento de Promoción y Educación, el Procurador de los Derechos Humanos
ha generado gran cantidad de materiales educativos y en cada uno de los períodos
de administración de los profesionales electos por el Congreso de la República se ha
distinguido por acciones y publicaciones. Tal es el caso del Doctor Sergio Fernando
Morales Alvarado que se distingue con la formación de voluntarios y la publicación de
la Revista Utopía que contiene y desarrolla reflexiones sobre derechos humanos.
87
3. Sostenibilidad del marco de educación del Procurador de los Derechos
Humanos
Como se ha desarrollado en ésta tesis de investigación, el marco de educación del
Procurador de los Derechos Humanos de Guatemala y su sostenibilidad lo encuentra
a nivel mundial con la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos preceptúa en el artículo 26 que
la educación tendrá como objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el
fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales;
favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos
los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las
Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
Con lo preceptuado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el fin
entonces de toda actividad educativa y más si es materia de derechos humanos será
siempre el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos así también a las
libertades fundamentales de la persona humana.
88
Conclusiones
Sobre la base del recorrido histórico y conceptualización de los derechos humanos,
la fundamentación jurídica del derecho humano a la educación en tratados y
convenios internacionales que avalan la función educativa del Procurador de los
Derechos Humanos, el repaso de acontecimientos históricos en Guatemala, la
constitucionalización de la figura del ombudsman y derivado del análisis y
comentarios al trabajo educativo desarrollado en cumplimiento de lo preceptuado en
la Constitución Política de la República de Guatemala y ley específica, ésta tesis
concluye que:
a) La metodología utilizada y desarrollada por la institución del Procurador de los
Derechos Humanos de Guatemala, en los 24 años de vida institucional y con
la formalización del Departamento de Promoción y Educación en 1,990, se ha
caracterizado y diferenciado en cuanto a la población atendida. Los informes
anuales circunstanciados evidencian coordinación e inclusión del tema de los
derechos humanos en los currículos nacionales base, en el ámbito del
Ministerio de Educación.
b) El desarrollo de conferencias, la realización de seminarios talleres, la
formación de agentes multiplicadores, la incidencia educativa a través del
voluntariado, la implementación de cursos básicos y específicos, la mediación,
prevención y atención a conflictos sociales, la publicación de manuales,
informes, resoluciones, revistas, estudios, colecciones, cuadernos y
documentos básicos sobre derechos humanos, forman parte del cumplimiento
de la función educativa del Procurador de los Derechos Humanos de
Guatemala preceptuado en la Constitución Política de la República de
Guatemala y por la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso
de la República y Procurador de los Derechos Humanos, Decreto 54–86,
reformado por el Decreto 32- 87, ambos del Congreso de la República,.
89
c) El Procurador de los Derechos Humanos de Guatemala, en atención a la
población que se encuentra dentro del sistema educativo nacional y fuera de
él, ha utilizado gran cantidad de insumos pedagógicos y herramientas
didácticas que ha producido el Departamento de Promoción y Difusión así
como la Unidad de Publicaciones. Destacan la colección de materiales
educativos como “manuelita” número 66, que refleja disposiciones de la
Convención contra la Eliminación de todas las formas de Discriminación
contra la Mujer, aparte de evidenciar la situación que afronta la niña
guatemalteca en cuanto a la vigencia y respeto de sus derechos humanos.
d) El Procurador de los Derechos Humanos de Guatemala, en la meta de educar,
guiar y orientar a la población para generar conocimiento, demanda y ejercicio
pleno de los derechos humanos, ha hecho uso, como parte de la metodología
desarrollada, de concursos de canto, poesía, declamación, periódicos
murales, certámenes de teatro popular, radiorevistas, radionovelas, conciertos
y carreras deportivas, entre otros. Los informes presentados al Congreso de la
República registran el programa radial “conozcamos y respetemos nuestros
derechos”, “radionovela carolina, el lago camino de la dignidad”, “I certamen
nacional de teatro popular en derechos humanos”, “concursos regionales
sobre canción, poesía, declamación y periódicos murales sobre derechos
humanos con escolares del nivel primario y secundario”, “concurso escolar
expresemos nuestros derechos humanos”, “VII gran carrera por los derechos
humanos”, “gran concierto derechos humanos para todos”, entre otras
actividades.
e) En el análisis y comentarios de los programas desarrollados, ésta tesis
concluye estar de acuerdo con la afirmación que preceptuó el informe anual
circunstanciado del año 2,002 en donde se indica que: “mediante los procesos
de capacitación en derechos humanos, el Procurador de los Derechos
Humanos de Guatemala, ha logrado que un elevado número de participantes
observen cambios personales en su actitud, asimismo la transformación de
90
liderazgos negativos en positivos mediante la valoración del ser humano; esto
incluye práctica del género en el seno familiar, disminución de la violencia intra
familiar, desarrollo de la capacidad de reflexión, análisis y comprensión de la
realidad, cambios de paradigmas y mayor participación ciudadana”.
f) El Procurador de los Derechos Humanos de Guatemala, con la metodología
aplicada, y en el marco de alcances de la labor educativa, ha desarrollado y
ejecutado procesos de concientización, formación, promoción, difusión,
participación, divulgación y educación llevando el mensaje de los derechos
humanos y cultura de paz como una filosofía de vida, como normas, valores y
principios humanos y como instituciones que defienden y luchan por el respeto
a la vida y a la dignidad de la persona humana y para ello ha utilizado todos
los medios posibles como la radio, la televisión, la prensa, la internet, el
sistema educativo nacional, el teatro popular y los medios alternativos de
comunicación.
g) Para educar a la población en materia de los derechos humanos ha atendido a
la niñez, adolescencia, juventud, mujer, adultos mayores de las etnias que
comparten el territorio diverso guatemalteco y lo ha hecho a través del
Departamento de Promoción y Educación conformado por educadores y
educadores que tienen presencia en toda la república y utilizado los idiomas
mayas, los otros idiomas nacionales y el español.
h) En la meta del fomento de una cultura democrática de diálogo y armonía, por
medio de la educación y promoción en derechos humanos, el Procurador de
los Derechos Humanos de Guatemala ha desarrollado procesos de formación
e información y para ello ha generado lecciones y conocimiento acerca de la
Constitución Política de la República de Guatemala, los tratados y convenios
internacionales aceptados y ratificados por el Estado de Guatemala así
también de los mecanismos e instituciones de protección en el ámbito
nacional, regional y mundial.
91
i) La institución del Procurador de los Derechos Humanos ha atendido a la
población como catalizador de conflictos, mediador y defensor de las
libertades y derechos fundamentales de la persona ante el abuso de poder del
Estado, para ello ha desarrollado acciones de procuración y educación y con
ello ha ganado la confianza de la población en el cumplimiento de su mandato
legal y constitucional.
j) En el objetivo estratégico de ampliar la promoción y divulgación pública del
quehacer de la institución del Procurador de los Derechos Humanos de
Guatemala a la mayoría de los sectores de la sociedad, lo ha desarrollado con
la convicción que la educación en derechos humanos, el desarrollo y la
aplicación cabal de todos los convenios y tratados de derechos humanos
adoptados por el Estado de Guatemala, son herramientas que hacen posible
una cultura de respeto a los derechos humanos, de cultura de paz y de
respeto a la vida.
k) El Procurador de los Derechos Humanos de Guatemala, en el cumplimiento de
la función educativa, se ha apoyado de organismos y organizaciones
nacionales e internacionales afines, con ellos ha desarrollado y coordinado
procesos educativos y ha contribuido, como Defensor del Pueblo de
Guatemala y Magistrado de Conciencia, en el proceso de erradicación
sistemática del racismo y la discriminación contra Los Pueblos Indígenas
sobre la base de la diversidad cultural, lingüística y étnica de Guatemala.
l) Uno de los alcances que ha tenido la función educativa del Procurador de los
Derechos Humanos es en la construcción de la cultura de la denuncia o
presentación de quejas. Ha logrado que la población tenga conocimiento de
los sistemas de protección de los derechos humanos a nivel nacional, regional
y mundial a partir de la dotación de herramientas pedagógicas que forman e
informan acerca de la defensa y promoción de los derechos humanos. Los
informes anuales registran el año 1,987: 111 quejas o denuncias; 1,988:
92
1,014; 1,989: 2,974; 1,990: 2,442; 1,993:13,339; 1,994: 14, 456; 1,995:
17,204; 1,998: 59,357; 2,010 20, 819 denuncias.
m) El Procurador de los Derechos Humanos de Guatemala, dentro de los
alcances educativos, ha generado cambios positivos en la población
guatemalteca. Ha contribuido en cuanto al conocimiento, respeto y ejercicio de
los derechos humanos. La función educativa desarrollada ha permitido que la
población haga valer la ciudadanía como tal en la construcción permanente de
la cultura de paz, de la cultura democrática y de respeto a los derechos
humanos y dignidad de la persona humana. Los informes circunstanciados
registran “la escuela de derechos humanos”, la formación de multiplicadores y
voluntarios y formación de monitores de enseñanza de la Constitución y los
derechos humanos.
n) El incumplimiento del artículo 14 del Decreto 54–86, reformado por el Decreto
32- 87, ambos del Congreso de la República, en cuanto a promover y
coordinar con las dependencias responsables, para que en los programas de
estudio, en los establecimientos de enseñanza, oficiales y privados, se incluya
la materia específica de los Derechos Humanos que deberá ser impartida en
los horarios regulares y a todos los niveles educativos; en el sentido que no
existe en el currículo nacional base la materia específica. La inclusión y
desarrollo temático se da en forma transversal y desde de 1,987 se coordina y
se implementa con el Ministerio de Educación proyectos y actividades como el
concretado en 1,990, con el desarrollo del programa de difusión de los
derechos humanos dentro del sistema escolar guatemalteco que se apoyó de
25 fascículos de apoyo y recientemente (2,011) con el cumplimiento del
objetivo estratégico de fortalecer el rol de la institución del Procurador de los
Derechos Humanos como instancia de supervisión de la incorporación de la
educación en derechos humanos en el sistema educativo nacional
guatemalteco.
93
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Otras
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