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1 Universidad Rafael Landívar Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Maestría en Derechos Humanos FUNCIÓN EDUCATIVA DEL PROCURADOR DE LOS DERECHOS HUMANOS Tesis Salvador Pacach Ramírez Carné 2032999 Guatemala, Enero del 2,012

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Universidad Rafael Landívar Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Maestría en Derechos Humanos

FUNCIÓN EDUCATIVA DEL PROCURADOR DE LOS DERECHOS HUMANOS

Tesis

Salvador Pacach Ramírez Carné 2032999

Guatemala, Enero del 2,012

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Universidad Rafael Landívar Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Maestría en Derechos Humanos

FUNCIÓN EDUCATIVA DEL PROCURADOR DE LOS DERECHOS HUMANOS

Tesis

Presentada al Consejo de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad Rafael Landívar

Por

Salvador Pacach Ramírez Carné 2032999

Previo a otorgarle el título de Magister en Derechos Humanos

Guatemala, Enero del 2,012

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AGRADECIMIENTOS

MALTIYOX TZRA´JA AJAW, NUSIPAAJ QANA´OOJ CHUWAACH QAK´ASLEMAAL,

A Ruk’u’x Kaj, Ruk’u’x Ulew, por la sabiduría, inteligencia y buen caminar,

Al Abuelo Protector Ri Laaj Maam, Maax’imoon Alaa, Maax’monn Achaa’, por el cobijo

energético,

A mis Tzité (Lunar y Solar) fuentes de armonía, útil existencia e inteligencia,

A la Jesuita Universidad Rafael Landívar, por cobijar, forjar y fortalecer mis conocimientos en

derechos humanos,

Al Proyecto EDUMAYA, por la oportunidad de la beca de estudios, el apoyo y

acompañamiento permanente,

A la Institución del Procurador de los Derechos Humanos de Guatemala, especialmente a los

primeros educadores y educadoras que formamos y desarrollamos el trabajo en el

Departamento de Promoción y Educación,

Al Licenciado y Magíster Gerardo René Aguirre Oestmann, Director General de Educación

Física y Presidente de Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala, por su amistad,

confianza y apoyo,

A Usted, especialmente.

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DEDICATORIA

Dedico este logro académico a mi TZ’UNUN YA’ IXCHEB’EL PACACH SOYOS, “Mi Tierna

Colibrí Que Vuela Sobre El Agua En Noches De Bella Luna”, regalo de AJAW y la razón de

mis esfuerzos,

A Mi Compañera de Vida, Esposa , Licenciada y Próxima Magister Ana Soyos Xocoxic

A Mi Familia Pacach Ramírez, especialmente Al Primer Locutor de Radio La Voz de Atitlán:

Juan Pacach y a Mi Madre “YAASISAY” María Ramírez Sisay

A Mis Hermanos, Ausentes Físicamente pero Presentes Energéticamente, MANUEL Y JUAN

JOSÉ PACACH RAMÍREZ

A las personas especiales, que hacen florecer y dan sentido a mi existir, especialmente a

aquellos que se encuentran en otras dimensiones, cerca del Gran Creador y Formador, Juan

Manuel Quiejú Sojuel y Mynor Armando Celada Galindo (QEPD)

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Listado de abreviaturas

ASIES Asociación de Investigación y Estudios Sociales

CALDH Centro de Acción Legal en Derechos Humanos

CC Corte de Constitucionalidad

CCC Ciudadanos, Comunes y Corrientes

CEH Comisión para el Esclarecimiento Histórico

COPREDEH Comisión Presidencial de Derechos Humanos

DEMI Defensoría de la Mujer Indígena

DESC Derechos Económicos, Sociales y Culturales

DIACO Dirección de Atención al Consumidor

EDYPROM Educación y Promoción

ECOSOC Económicos, sociales y culturales

IIDH Instituto Interamericano de Derechos Humanos

MINUGUA Misión de las Naciones Unidas para Guatemala

OACNUDH Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para

los Derechos Humanos

ODHAG Oficina de Derechos Humanos del Arzobispado de

Guatemala

OEA Organización de Estados Americanos

PDH Procurador de los Derechos Humanos

PNUD Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo

SEPREM Secretaría Presidencial de la Mujer

TSE Tribunal Supremo Electoral

UNESCO Fondo de las Naciones Unidas para la Educación, la

Ciencia y la Cultura

UNICEF Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia

USAC Universidad de San Carlos

URL Universidad Rafael Landívar

URNG Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca

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Resumen Ejecutivo

Autor: Salvador Pacach Ramírez

Título: La Función Educativa del Procurador de los Derechos Humanos

Carrera: Maestría en Derechos Humanos

Carné: 2032999

La tesis estudió la metodología que ha utilizado la institución del Procurador de los

Derechos Humanos de Guatemala, estableció o arribó a conclusiones acerca de los

alcances y efectos, en la población guatemalteca, de la labor de promoción y

educación en materia de derechos humanos.

Se revisó la labor educativa desarrollada por el “Defensor del Pueblo”, electo por el

Congreso de la República, de 1,987 a 2,011 sobre la base del cumplimiento de una

de las atribuciones constitucionales preceptuadas en la Ley de la Comisión de

Derechos Humanos del Congreso de la República y del Procurador de los Derechos

Humanos, es decir, el decreto 54–86, reformado por el Decreto 32- 87.

Para lograr determinar si la metodología aplicada ha sido adecuada, se analizaron y

describieron los programas y metodologías desarrolladas por el Procurador de los

Derechos Humanos de Guatemala, tomando como base los informes anuales

circunstanciados presentados al Congreso de la República de Guatemala.

En el desarrollo de la tesis se revisó el andamiaje jurídico (nacional e internacional)

que soporta y legaliza la función educativa del Procurador de los Derechos

Humanos, en los 24 años de vida institucional y 21 de haber formalizado el

Departamento de Promoción y Educación.

Como marco de análisis y contexto del estudio, se revisó el origen mismo de la

institución del Procurador de los Derechos Humanos, la evolución histórica de los

derechos humanos, especialmente los económicos, sociales y culturales.

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Índice

I. Introducción ............................................................................................................ 6

II. Sociedad y derechos humanos ............................................................................... 9

A. Evolución histórica de los derechos humanos ..................................................... 9

1. La institución del Defensor del Pueblo .............................................................. 23

B. Referentes conceptuales de los derechos humanos ....................................... 20

C. Educación en derechos humanos .................................................................... 31

D. Rol del Estado en la educación de los derechos humanos. ............................... 33

E. Horizontes temporales de los derechos humanos en Guatemala. ................... 37

1. 1,871-1,944: La época liberal .......................................................................... 37

2. 1,944-1,954: La década de la revolución o los “diez años de primavera en el

país de la eterna dictadura” .................................................................................. 30

3. 1,954-1,985: La contrarrevolución y el retorno a la democracia ...................... 41

4. 1,985 - 2,011: La era democrática y de gobiernos civiles ................................ 44

III. Evolución de los derechos económicos, sociales y culturales – DESC- ............ 40

IV. Presentación, discusión y análisis de resultados. .............................................. 55

A. Componentes de estudio. .................................................................................. 55

1. Ámbito del rol educativo del Procurador de los Derechos Humanos ............... 55

2. Alcances institucionales de la educación en derechos humanos. ................... 61

3. Marco de ejecución de los programas de educación en derechos humanos. .. 63

B. Discusión de resultados. ................................................................................... 73

1. Legalidad del ámbito educativo del Procurador de los Derechos Humanos. ... 74

2. Dimensión de los alcances de la educación en derechos humanos. ............... 75

3. Sostenibilidad del marco de educación del Procurador de los Derechos

Humanos. ............................................................................................................. 87

Conclusiones ............................................................................................................... 80

Referencias ................................................................................................................. 85

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I. Introducción

El Procurador de los Derechos Humanos de Guatemala, legal y constitucionalmente

tiene dos funciones básicas:

a) Procurar, defender los derechos humanos que la Constitución Política de la

República, la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los

tratados y convenios internacionales que Guatemala, como Estado ha

ratificado y,

b) Educar a la población guatemalteca en materia de derechos humanos.

En esa virtud, la presente tesis se desarrolló en base a dos preguntas de

investigación:

a) ¿Qué metodología ha utilizado la institución del Ombudsman guatemalteco

en la labor de promoción y educación en derechos humanos?

b) ¿Cuáles han sido los alcances y efectos en la población guatemalteca de

la labor de promoción y educación en derechos humanos de la institución

del Ombudsman guatemalteco?

Para alcanzar o responder a lo planteado se estableció como objetivo general

estudiar la institución del Procurador de los Derechos Humanos de Guatemala y su

función educativa en materia de derechos humanos.

Y como objetivos específicos:

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a) Evaluar si la metodología utilizada por la Institución del Procurador de los

Derechos Humanos de Guatemala ha sido adecuada para la labor de

promoción y educación en materia de los derechos humanos

b) Analizar y describir los programas y metodologías desarrolladas por el

Procurador de los Derechos Humanos de Guatemala en sus 24 años de

vida institucional.

En el desarrollo de la tesis se revisó el andamiaje jurídico (nacional e internacional)

que soporta y legaliza la función educativa, se analizaron y describieron los

programas y proyectos educativos ejecutados por la institución del Procurador de los

Derechos Humanos, en los 24 años de vida institucional y 21 de haber formalizado el

Departamento de Promoción y Educación, tomando como base los informes anuales

circunstanciados presentados al Congreso de la República de Guatemala.

Para arribar a conclusiones, ésta tesis contempló describir la evolución histórica de

los derechos humanos y para ello hizo uso de la escuela historicista, además se

revisaron referentes conceptuales de los derechos humanos, información acerca del

origen de la institución del Procurador de los Derechos Humanos y se construyeron

los horizontes temporales de los derechos humanos en Guatemala.

El procedimiento utilizado en la investigación, se enmarcó como descriptivo con

fuentes secundarias, que permitieron llegar a conclusiones y que constituyen

referentes o unidades de análisis para posteriores trabajos académicos.

En la función de educar, por mandato legal, la actividad educativa en derechos

humanos del Procurador de los Derechos Humanos, dirigida a diversidad de grupos

objetivos que ayudan a crear y desarrollar una cultura de respeto a la vida, una

cultura de la defensa de la dignidad humana, o como ha propuesto el Doctor y

Educador Carlos Aldana Mendoza, una educación que construya ciudadanía al decir

que “educar en derechos humanos consiste fundamentalmente en el proceso

colectivo de transformación de la vida personal y social mediante el conocimiento y

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vivencia de los derechos de todos y todas”1 o como se planteó en el área de

formación ciudadana del currículo vigente en el país, al manejar que derechos

humanos más democracia y cultura de diálogo, significa construcción de ciudadanía.

1 Aldana Mendoza, Carlos, Educación Popular, Nuestra Opción, publicación de la Pastoral Social,

ODHAG, Guatemala, 1,997. Página 95.

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II. Sociedad y derechos humanos

A. Evolución histórica de los derechos humanos

Para conocer o describir el desarrollo histórico de los derechos humanos, se puede

realizar a través de las principales escuelas2 que explican el concepto y la idea

misma de los derechos humanos, así la escuela religiosa “maneja que la imagen del

ser humano es creado a imagen y semejanza de Dios, la fe judeocristiana supone el

fundamento de la dignidad. La fuente de todos los derechos es Dios, que busca

ordenar la sociedad humana a partir de las leyes divinas. Santo Tomás plantea que

hay una ley natural que se convierte en la fuente de todas las acciones humanas< sin

embargo, esa ley natural es un reflejo de la ley divina”.3

La escuela naturalista y/o iusnaturalista maneja que la naturaleza humana es

superior a la norma y por ello indica que los derechos humanos son inherentes al

hombre y la mujer y a la naturaleza humana.

La escuela positivista maneja que no existe nada superior a la norma jurídica

indicando que los derechos humanos son normas, prescripciones legales y que

tienen su fundamentación filosófica en valores o expresiones normativas.

La escuela sociológica desarrolla la idea que las necesidades particulares que un

grupo social o la comunidad van conquistando a través del tiempo y cuya evolución o

transformación, va a estar condicionada por elementos que caracterizan a la misma

sociedad.

2 Procuraduría General de la Nación, Dirección de Promoción de la Cultura de los Derechos Humanos,

Manual de Capacitación en Derechos Humanos para Agentes de la Policía Judicial Federal e Investigadores de Delitos Federales. México, Página 18. 3 Martínez Turcios, Luis Mario y Ernesto Burgos Fetzer. Una Historia sin Finalizar. Manual de

Derechos Humanos para Docentes de las Facultades de Ciencias Jurídicas y Sociales. USAC, URL, ASIES, 2ª edición, Guatemala, 2,008, Página 15

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Entender los derechos humanos como productos de la realidad histórica ésta tesis lo

hace a través de la escuela historicista y para ello describe o construye una línea del

tiempo4 que inicia desde 1,215 con la Carta Magna y finaliza con el surgimiento en

1,989, de la Convención sobre los Derechos del Niño.

La Carta Magna, promulgada en Inglaterra, 1,215:

La Carta Magna, promulgada en 1,215, es uno de los antecedentes más importantes

de los derechos humanos. En Guatemala esta importancia la enfatizamos cuando

denominados a la Constitución Política de la República de Guatemala “La Carta

Magna”, precisamente porque preceptúa los derechos humanos, para todos los

habitantes, sin distinción alguna. “Esta Carta Magna es la primera en Latinoamérica

en reconocer la Institución del Procurador de los Derechos Humanos, cuya finalidad

es la de procurar la vigencia de los derechos humanos contemplada en los artículos

274 y 275, del Capítulo V de la misma.”5

“Una serie de manifestaciones públicas del pueblo de Inglaterra y que fueron

promovidas por un importante sector de la nobleza; el Rey Juan se vio obligado a

conceder una serie de normas jurídicas a favor de los nobles (las cuales se fueron

ampliando paulatinamente a los sectores populares)”.6 La Carta Magna como

documento histórico y como herencia para los derechos humanos fue la limitación del

poder absoluto del monarca.

Con la Carta Magna de 1,215 se da un paso importante: la separación de poderes,

Iglesia y Estado y el poder público es limitado por normas jurídicas; la misma

preceptuó los derechos siguientes:

4 Citado por Sagastume Gemmell, Marco Antonio, ¿Qué son los derechos humanos?, Informativo 1

del Proyecto Educativo sobre Cultura Democrática y Derechos Humanos del Ministerio de Gobernación, páginas 33-44. 5 Citado por Procurador de los Derechos Humanos, Política Nacional de Educación en Derechos

Humanos 2006 – 2015, COPREDEH, Guatemala, Página 4. 6 Sagastume Gemmell, Marco Antonio, Curso Básico de Derechos Humanos Colección Aula Volumen

30, Editorial Universitaria, Universidad de San Carlos de Guatemala, Guatemala, 1,991. Página 15.

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a) Derecho a ser juzgado previa prisión,

b) Derecho a la propiedad privada,

c) Derecho a la libre circulación,

d) Derecho a la igualdad ante la ley,

e) Derecho a la prohibición del trato degradante y de la tortura.

Si bien es cierto que el documento no tenía pretensiones de universalidad, por

cuanto estaba dirigido a los ingleses (“a los hombres de nuestro reino”) constituye un

claro precedente importante del constitucionalismo y un gran paso en derechos

humanos.

En 1,628, las garantías de la Carta fueron confirmadas a través de la Petición de

Derechos7 y posteriormente en 1,689, por la Carta de Derechos8. Estos documentos

fueron oficializados por la monarquía, como lo es el que aún se daba esclavitud, pero

lo importante radica en el hecho de que no fueron prebendas de la monarquía, sino

logros de luchas populares por reivindicar derechos.

La Declaración del Buen Pueblo de Virginia y Acta de Independencia de los

Estados Unidos de América, Filadelfia (1,776).9

Diversos hechos precipitaron la emancipación de Estados Unidos de América, de

Inglaterra. Esta emancipación fue acompañada por la confirmación de derechos de la

persona. Cada comunidad estadounidense formuló su propia declaración de

derechos, siendo la primera de Virginia.

Los representantes de Virginia dictaminaron desconocer la autoridad del rey de

Inglaterra y confirmaron los derechos humanos tales como la igualdad, goce de la

7 La traducción al idioma inglés es Petition of Rights

8 La Carta de Derechos, originalmente se le denominó en el idioma inglés como Bill of Rights.

9 Citado por Linares Araiz, René y Vicente Arranz Sanz, Introducción al Conocimiento de los Derechos

Humanos, Módulo 2, Universidad Rafael Landívar, 2,006. Página 18.

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vida, derecho a la propiedad y a buscar y obtener felicidad y seguridad. Menciona

esta declaración que el poder es inherente al pueblo y que los servidores públicos

deben servir a éste.

El derecho a la resistencia contra malos gobiernos es claramente formulado, así

como la separación de los poderes ejecutivo y legislativo. En el artículo XIII, señala

que los ejércitos deben ser evitados en tiempos de paz, por peligros contra la

libertad, y que siempre deben estar sometidos al poder civil. Importante fue con esta

Declaración la prescripción e idealización de libertad de prensa y de religión.

El 4 de julio de 1,776, el Congreso de Filadelfia proclamó la independencia de los

Estados Unidos de América, cuya acta se asienta la igualdad de los hombres, y sus

derechos inalienables (vida, libertad, búsqueda de felicidad); para garantizar estos

derechos, el pueblo instituye gobiernos a los que tiene el derecho de abolir o

reformar, si destruyen sus derechos. En 1,787 fue sancionada la Constitución

Federal, que influyó mucho en otras naciones. Este “constitucionalismo” fue

adoptado por Francia en 1,789.

Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano

El año 1,789, el 26 de agosto, la Asamblea Constituyente Francesa votó por

unanimidad un conjunto de principios considerados esenciales en las sociedades

humanas y en las que habían de basarse la Constitución Francesa (1,791), y

después otras muchas constituciones modernas. Tales principios, enunciados en 17

artículos, integran la llamada "Declaración de los Derechos del Hombre y del

Ciudadano".

Previo a esta Declaración y después de largas discusiones, se había aceptado el

principio de le necesidad de formular una Declaración de Derechos antes de discutir

la Constitución.

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La novedad consistió en que los diferentes proyectos que se presentaron fueron

discutidos y ampliados o modificados de tal forma que los proyectos originales

desaparecieron casi totalmente, lo que implica la participación popular en la

elaboración de esta Declaración. La situación de la población francesa antes de la

toma de Bastilla era de una indefensión de sus derechos humanos, carecían de

medidas protectoras a esos derechos, esto se expresó de tal manera, que la

necesidad de establecer una normativa expresa y solemne de los derechos de los

individuos, en su doble calidad del hombre y ciudadanos.

La influencia de esta Declaración en la historia de la humanidad ha sido decisiva,

además ha sido la base para posteriores documentos del mismo tema. En el

preámbulo de la Declaración se señala: que “la ignorancia, el olvido o menosprecio

de los derechos del hombre son las únicas causas de la desgracia pública y de la

corrupción de los gobiernos… Luego indica la fundamentación filosófica de la

declaración: … en una declaración solemne, los derechos naturales, inalienables y

sagrados del hombre”.10

En su artículo 1, establece que “los hombres nacen y permanecen libres e iguales en

derechos.” El artículo 16 señala lo siguiente: “Toda sociedad en la cual no está

asegurada la garantía de los derechos, ni definida la separación de poderes, carece

de Constitución”.11 Entre los más importantes derechos señalados: libertad, igualdad,

derecho a participar en la formación de la ley, libertad de opinión y de expresión,

derecho a la propiedad, derecho a la seguridad, derecho a la resistencia ante malos

gobiernos.

La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano señala derechos, pero

no deberes, por el espíritu individualista y liberal propios de la época. Por otra parte,

separa los derechos del hombre de los derechos del ciudadano, por cuanto el

ciudadano está sujeto a la autoridad estatal y sus derechos están garantizados por el

10

Gemmell Sagastume, Marco Antonio. Curso Básico de Derechos Humanos, Op. Cit. Página 9. 11

Gemmell Sagastume, Marco Antonio. ¿Qué son los Derechos Humanos? Op. Cit. Página 54.

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derecho positivo, mientras que los derechos del hombre son naturales e inalienables

(previos a toda institución, a toda norma).

No obstante el precedente es lo valioso, y la distinción entre derechos humanos y

derechos del ciudadano más se ha quedado en criterio para diferenciar ramas del

derecho.

Posteriormente a esta Declaración existe un gran vacío histórico en relación con la

protección de los derechos humanos; fue hasta el 5 de febrero de 1,917 en que la

Constitución Mexicana incorpora ciertos derechos –que habían sido considerados

como individuales anteriormente-, como derechos sociales.

El 12 de enero de 1,918 se aprobó por el III Congreso de los Soviéticos de Diputados

Obreros y Soldados de Rusia, la Declaración de los Derechos del Pueblo Trabajador

Explotado. Esta Declaración marca también un avance cualitativo en materia de

derechos económicos, sociales y culturales, además de sentar las bases jurídicas

para la organización territorial del estado.

Ésta Declaración es la semilla de lo que hoy se conoce como derecho a la libre

determinación de los pueblos, y es en el artículo 4 en donde dice: … sobre la base

del derecho de los pueblos a disponer de sí mismos. En esta Declaración se

considera que el trabajo es un derecho, pero que también en una obligación.

Constitución Alemana de Weimar, 1,919. En esta Constitución aparece por primera

vez que los hombres y mujeres son iguales en derechos y obligaciones. Esta

diferencia en razón de sexo se hace para una mejor protección.

El vacío histórico que se mencionó antes puede decirse que terminó cuando los

derechos humanos se establecieron en el derecho internacional, y se generaron

documentos destinados a su protección por su importancia y necesidad de respeto.

A partir de la finalización de la segunda guerra mundial surge la Organización de las

Naciones Unidas en 1,945. Tres años después se aprueba el documento

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denominado, precisamente por su significado, como la Luz del Mundo, ésta

investigación refiere a la Declaración Universal de los Derechos Humanos que

sale a la luz mundial el 10 de diciembre de 1,948.12 Tan trascendental fue el

acontecimiento que el día mundial de los derechos humanos es precisamente el 10

de diciembre. La persona en quien recayó la mayor responsabilidad de redactar la

Declaración Universal de los Derechos Humanos fue René Samuel Cassin, Francés,

ganador del Premio Nóbel de la Paz en 1,968.

Luego surgen en 1,959, la Declaración de los Derechos del Niño y la Convención

sobre los Derechos Políticos de la Mujer y una década posterior se aprueba la

Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación de la

Mujer. En 1,984 se sanciona la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o

Penas Inhumanas o Degradantes y en 1,989, surge la Convención sobre los

Derechos del Niño.

1. La institución del Defensor del Pueblo

La institución del Defensor del Pueblo, denominado universalmente como

Ombudsman13 se establece en la Constitución de Suecia en 1,809 como

antecedentes históricos al “Preboste14 de la Corona”, creado por el Rey sueco en

siglo XVI, con la función de vigilar, bajo la autoridad del propio Rey, el buen

funcionamiento y administración de la justicia en el reino.

En 1,713 el Rey designó a un supremo representante, cuya misión consistió en

ejercer una vigilancia general para asegurar el cumplimiento de las leyes y

obligaciones de los servidores públicos. En 1,719 el nombre del cargo se cambio por

el de Canciller de la Justicia conservando las funciones del supremo representante.

12

Citado por Procurador de los Derechos Humanos, Declaración Universal de los Derechos Humanos, Fascículo 6, Colección Nuestros Derechos y Deberes, Guatemala, 1,991, Página 3. 13

Ombudsman, palabra derivada de imbud que en el idioma sueco significa representante, comisionado, protector mandatario, lo que quiere decir un mandatario del pueblo. En Guatemala, al Procurador de los Derechos Humanos le denominan ombudsman guatemalteco, magistrado de conciencia, defensor del pueblo. 14

Encargado o funcionario público.

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Entre los años de 1,766 a 1,772 el Canciller de la Justicia no fue designado por el

Rey sino por los cuatro estamentos (Parlamento). Este funcionario era una agente

del Rey y de sus consejeros, pasó a ser una persona de confianza de los

estamentos. Sin embargo, en 1,772 el Rey Gustavo III dicta una nueva ley por la cual

el canciller pasa nuevamente a depender del Rey.

Es hasta 1,809 que el Parlamento promulga la nueva Constitución en la que se

institucionalizó por primera vez, la figura del Comisionado de la Justicia que lo

transforma en un órgano nombrado por el parlamento ante quien rinde su informe.

El Defensor Parlamentario tiene la doble finalidad de:

a) Supervisar el funcionamiento y calidad de la administración.

b) Defender los derechos humanos y libertades fundamentales del gobernado

frente a la administración.

Surge como respuesta a la necesidad de contar con una institución enteramente

independiente del gobierno para poder proteger a los gobernados eficazmente contra

actos negativos, abusos e injusticias de una administración pública inadecuada (mala

administración) bien sea por incapacidad, negligencia o inclusive por falta de

honestidad y como consecuencia de las crisis de los sistemas tradicionales de

control jurisdiccional.

En las últimas décadas la institución del Defensor, Comisionado, Procurador, ha

tenido gran propagación a nivel mundial, con variados matices y diversas

denominaciones de acuerdo a las necesidades y tradición jurídica de los países. La

propagación referida en el mundo lo confirma el Primer Defensor del Pueblo de la

Nación Argentina, Jorge Luis Maiorano al manifestar: “El Defensor del Pueblo de

España, el Sindic de Greuges de Cataluña, el Proveedor de Justicia de Portugal, el

Comisionado para la protección de los derechos civiles de Polonia, el Procurador de

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los Derechos Humanos de Guatemala o los Defensores del Pueblo de muchos

países de América Latina, no importa cómo los denomine la legalidad de cada

ordenamiento, son, potencialmente, agentes de paz”.15

El Defensor o Procurador resulta una institución accesible para cualquier persona.

Responde a la necesidad de una mejor, menos formal, más rápida y eficaz defensa

de los derechos de los individuos frente al poder público. Constituye también, un

control de calidad efectivo de la administración pública, es un signo de la existencia

de democracia, con la tarea de garantizar los derechos y libertades fundamentales,

además de promover el bienestar social. En Guatemala, el Procurador de los

Derechos Humanos es una instancia que recibe quejas de la población cuando un

funcionario público deja de cumplir su función como tal o abusa de su poder en

detrimento de la dignidad de la persona.

Para cuestiones de la atención a los “CCC”, es decir, “ciudadanos comunes y

corrientes”16 todos los días son hábiles, trabaja las 24 horas del día, los 365 y hasta

366 días del año, esto lo preceptúa la Ley del Procurador de los Derechos Humanos

y enfatiza que la vigencia, tutela y procura de las libertades humanas es de alta

importancia.

Variantes del Comisionado o Defensor Sueco17

Además de la figura clásica, originaria o tradicional, que hemos comentado, han

surgido otros ombudsman sectoriales, desvinculados del Parlamento. Ante el éxito

internacional de la institución, en su propio país de origen se han deformado los

15

Citado por Procurador de los Derechos Humanos, Utopía: reflexiones sobre derechos humanos, Revista 1. Guatemala, 2,010. Página 49. 16

“Ciudadanos Comunes y Corrientes” fue la expresión que utilizó el Licenciado José Ramiro De León Carpio cuando fungió como Procurador de los Derechos Humanos al explicar la defensa de los derechos humanos del ciudadano frente al poder del Estado. 17

Ruiz Murillo, Mayela. “El Defensor de los Derechos Humanos” (Consideraciones Sobre el “Ombudsman”) Trabajo académico presentado en el I Curso Interdisciplinario en Derechos Humanos realizado por el IIDH en Costa Rica, 1,983. Página 5.

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rasgos primitivos creando nuevas variantes -aunque no por ello desprovistos de

eficacia práctica-, que cumplen funciones de protección al ciudadano, pero cuya

legitimidad, fuerza e independencia ya no proceden del Parlamento, Asamblea o

Cámara Legislativa. Entre estos, los siguientes:

a) El Ombudsman Antitrust: Fue creado en 1,954 y su nombramiento corresponde

al Gobierno; su actividad se apoya en la ley sobre prácticas restrictivas de la

competencia. Actúa tanto por iniciativa propia como por quejas de empresas -

relativas al manejo de otras compañías.

b) El Ombudsman del Consumidor: Como el anterior, también es designado por el

Gobierno. Entró en funcionamiento el 1° de enero de 1,971, con la misión de

garantizar el cumplimiento de dos leyes de protección al consumidor: la de

prácticas de mercado y 1ª ley de cláusulas contractuales indebidas. En 1,976,

las oficinas del ombudsman y de la Dirección Nacional de Política de Consumo

se unieron para formar un sólo organismo, presidido naturalmente, por el

ombudsman. La finalidad que se persigue es proteger al consumidor y al

comerciante de la publicidad engañosa, entre otras.

c) El Ombudsman de Prensa: Fue establecido el 1° de noviembre de 1,969. Su

titular es designado por un comité especial de tres personas, de las cuales sólo

una es representante de la prensa. Antes de que se crease este cargo, se

solían presentar las quejas ante el Consejo de Prensa o Tribunal de Ética

periodística, mientras que ahora las recibe directamente el Ombudsman, que

también está autorizado para abordar “motu-proprio” problemas de su

competencia. Cualquier interesado puede protestar ante el Ombudsman,

contra noticias o comentarios de prensa que considere violatorios de la ética

periodística. La presentación de la queja es gratuita.

Como referencia de la existencia de ombudsman en el mundo, se presenta

continuación un cuadro que refleja la institucionalización de los mismos.

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27

Cuadro 1(*) Los Defensores del Pueblo

País Fecha Creación

Denominación

Suecia 1,809-1,915 Procurador de la Justicia

Finlandia 1,919 – 1,920 Procurador, Defensor

Noruega 1,952 Comisionado para las Fuerzas Armadas

Dinamarca 1,954 – 1,955 Procurador de la Justicia

Gran Bretaña 1,967 Comisionado del Parlamentario para la

Administración

Francia 1,973 Mediador

Portugal 1,975 – 1,976 Promotor de Justicia

España 1,978 – 1,981 Defensor del Pueblo

Alemania 1,957 Comisionado para las Fuerzas Armadas

Canadá 1,967 Protector del Ciudadano

Puerto Rico 1,977 – 1,978 Procurador del Ciudadano

Costa Rica 1,982 Procurador de la Defensa de los Derechos

Brasil 1,984 Procurador General

Perú 1,984 Defensor del Pueblo

Guatemala 1,985 Procurador de los Derechos Humanos

Argentina 1,985 Contraloría General Comunal

Uruguay 1,985 Defensor del Pueblo

México 1,990 Comisión Nacional de Derechos Humanos

(*) Fuente: elaboración propia con datos del Manual de Capacitación en Derechos Humanos para

agentes de la Policía Judicial Federal e Investigadores de Delitos Federales, Procuraduría General de la Republica, México, página 84.

En África existe en Sudán, Zambia y Tanzania, entre otros países del Continente.

Asimismo existe con numerosas variantes en los Estados Unidos de América como

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Iowa y Nebraska. En total son 39 ombudsman, en virtud del sistema federal de los

Estados Unidos de América, debe existir un ombudsman para cada Estado y otro

para el gobierno federal. Dado que el ombudsman sólo hace recomendaciones y no

tiene facultades ejecutivas o judiciales, no se dan confusiones en la aplicación pero

sí puede ocurrir que en ambos niveles estatal y federal se reciban las quejas. Algo

similar ocurre en Australia. La solución radica en que los ombudsman están en

permanente contacto, remiten la queja a quien corresponde y lo comunican al

interesado. El término ombudsman en Estados Unidos de América se emplea para

designar cualquier tipo de oficinas de reclamación. Se ha extendido a Polonia, las

Repúblicas Checa y Eslovaca, Hungría, Rumanía. También se ha creado uno

regional para la Unión Europea.

El Consejo Centroamericano de Procuradores de Derechos Humanos que es una

instancia regional que reúne a los procuradores y defensores de derechos humanos

del área. Fue creado en 1994 con la misión fundamental de promover y proteger los

derechos humanos en los nuevos ámbitos de actividad social creados por el proceso

de integración en Centroamérica. Diversas denominaciones se dio en cada uno de

los países, así en El Salvador, Procuraduría para la Defensa de los Derechos

Humanos, en Honduras, Comisionado Nacional de Protección de los Derechos

Humanos, en Costa Rica, Defensor de los Habitantes, en Guatemala y Nicaragua,

Procurador de los Derechos Humanos y en Panamá, La Defensoría del Pueblo de la

República.

B. Referentes conceptuales de los derechos humanos

Hablar del concepto de derechos humanos es referirse a la vida, la bondad, la

dignidad, la libertad, la igualdad, la armonía, el derecho, el compromiso, la moral, la

verdad, la honestidad, la legalidad, la justicia, la lealtad, la paz y el respeto. Lo

anterior forma parte del fin último de los derechos humanos que es la protección de

la dignidad del ser humano, la persona humana.

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Desde la vía institucional, como instancia que vela, tutela y procura los derechos

humanos en Guatemala, ésta tesis hace mención a la institución del Procurador de

los Derechos Humanos, que es de rango constitucional y desde la vía gubernamental

se encuentra la Comisión Presidencial de Derechos Humanos –COPREDEH-, que

es la instancia coordinadora en materia de derechos humanos, desde el organismo

ejecutivo.

A nivel regional, ésta tesis hace mención como organismo de protección a la

Organización de Estados Americanos y desde un tratado regional de protección se

encuentra la Convención Americana de Derechos Humanos, conocido como Pacto

de San José con la Corte y Comisión Interamericana de Derechos Humanos, una

integrada por Jueces y la otra por expertos comisionados.

A nivel mundial, esta tesis refiere la Declaración Universal de Derechos Humanos y

al Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo Relativo a Pueblos

Indígenas y Tribales en Países Independientes, tratados que protegen los derechos

humanos sin dejar por un lado a la Organización de Naciones Unidas y sus

diferentes instancias y procedimientos de protección a nivel del globo terráqueo.

A nivel de conceptos, el Profesor Gregorio Peces Barba indica que “los derechos

humanos son la facultad que las normas atribuyen a la protección de la persona en lo

referente a su vida, a su vivienda, a la igualdad, a su participación política y social o a

cualquier otro aspecto fundamental que afecte a su desarrollo integral como

persona”.18

La Declaración y Programa de Acción de Durban enfatiza, en la introducción de

tolerancia y diversidad una visión para el siglo XXI que, hablar de derechos humanos

es referirse a la confirmación de la solidaridad a pertenecer a la familia humana “Lo

que anhelamos para todo hombre, mujer y niño es una existencia en la cual el

18

Citado por Sagastume Gemmell, Marco Antonio, ¿Qué son los Derechos Humanos?, Op. Cit., Página 11.

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ejercicio de los dotes individuales y los derechos personales, quede confirmado por

una solidaridad dinámica de nueva pertenencia a esa sola familia que constituye la

humanidad”.19

“Los derechos humanos no son un invento moderno, son la materialización del deseo

de un mundo más justo, más libre y más solidario, han sido aspiraciones compartidas

desde que existe el ser humano”20. “Los derechos humanos son un conjunto de

garantías inherentes, indivisibles, interdependientes y mínimas. Es decir, pertenecen

a cada integrante de esta gran familia humana por solo hecho de serlo, y requieren

del goce cabal de todos para considerar apenas satisfecha la dignidad de la persona.

Son entonces derechos fundamentales, que establecen los límites de las autoridades

para interferir en la vida de las personas y de los pueblos”.21

“Los derechos humanos forman el conjunto de normas, producto de esa dialéctica,

con mas consenso en la historia de la humanidad. Reconocer y asimilar aquellos

valores morales que pueden entenderse como universalmente deseables es uno de

los objetivos de la educación. Constituyen en el mundo relativista de los valores

morales, el mínimum de una ética del consenso, garantizados por su universalidad

(se imponen a todos los seres humanos los mismos derechos y las mismas

obligaciones), por el principio de igualdad y por su doble naturaleza (emanan de la

condición misma del ser humano y evolucionan como normas gracias a un proceso

de construcción colectiva e histórica inacabado)”.22

Dependiendo de la escuela que se maneje así se conceptualiza o se tiene la idea de

los derechos humanos, desde el campo iusnaturalista los derechos humanos son

inherentes al hombre y a la mujer, desde la escuela positivista, son prescripciones

19

Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Declaración y Programa de Acción de Durban, 1ª edición, Colombia, 2,002. 20

Movimiento Nacional por los Derechos Humanos. Manual de Formación en Derechos Humanos. Guatemala, 2,003, Página 5. 21

Citado por López Velásquez, Axel Edgardo y Herberth Oswaldo Vielman D. Derechos Humanos, Guía de estudio semipresencial, Facultad de Ciencias Políticas, Universidad Rafael Landívar, Guatemala, 2,008. Página 14. 22

Tuvilla Rayo, José. Educación en Derechos Humanos, Hacia una perspectiva global, colección Aprender a Ser, editorial Desclée de Brouwer, España, 1998. Página 140.

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31

legales, y cuando tienen su fundamentación filosófica en valores o expresiones

normativas entonces hablamos de la escuela sociológica y por último la historicista

indica que los derechos humanos como productos de la realidad histórica.

“Los derechos humanos son una colección, reunida en milenios de proceso

humanizador y civilizador, de los privilegios legales de todo ser humano. Son un

bagaje natural, una naturaleza sociojurídica, de toda vida humana que despierta

sobre el mundo. Son la carta de entrada a la estructura de las relaciones sociales

reguladas; una forma de naturalización social y jurídica por la recepción

intergeneracional de una herencia racional y espiritual milenaria, luchadora, mártir,

rebelde… son la materialización jurídica del ideal forjado en la experiencia común de

personas, grupos, pueblos y naciones”.23

C. Educación en derechos humanos

“Los derechos humanos no son neutros, no toleran cualquier tipo de comportamiento

social o político, sino que exigen determinados valores y actitudes y rechazan otros.

Existe una muy trabada interdependencia entre todos los derechos humanos, que a

su vez constituyen el núcleo de la educación democrática. Esa educación abarca

conceptos básicos y operativos, líneas organizativas y procedimientos”24

“La educación en derechos humanos puede definirse como un conjunto de

actividades de educación, capacitación y difusión de información orientadas a crear

una cultura universal de los derechos humanos. Una educación integral en derechos

humanos no sólo proporciona conocimientos sobre los derechos humanos y los

mecanismos para protegerlos, sino que, además, transmite las aptitudes necesarias

para promover, defender y aplicar los derechos humanos en la vida cotidiana. La

educación en derechos humanos promueve las actitudes y el comportamiento

23

Barba, José Bonifacio, Educación para los derechos humanos – Los derechos humanos como

educación valoral, Fondo de Cultura Económica, 1ª edición, México, 1,997. Página 19.

24 Sánchez Torrado, Santiago, Ciudadanía sin fronteras– Cómo pensar y aplicar una educación en

valores, Colección Aprender a Ser, editorial Desclée de Brouwer, Bilbao, España, 1,998, Página 81

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necesarios para que se respeten los derechos humanos de todos los miembros de la

sociedad”25

Los conceptos anteriores significan mucho para la función o la labor educativa del

Procurador de los Derechos Humanos. Velar por la libertad es decirles a la mujer y al

hombre, a través de procesos de transferencia educativa, que tiene derechos y que

esos derechos, respetados y desarrollados como parte del desarrollo humano,

significan bienestar y dignidad de la persona humana que es el fin último de los

derechos humanos, en Guatemala y en todo el mundo.

Desde la proclama o desde la demanda, el Procurador de los Derechos Humanos ha

desarrollado, a través de su Departamento de Promoción y Educación, una serie de

metodologías de entrega educativa, en los ámbitos de una educación formal y no

formal, con el objetivo de dar cumplimiento de una de sus funciones que es la educar

al Pueblo de Guatemala en materia de derechos humanos.

La función de educar al pueblo de Guatemala es la que interesó y por el cual surgió

la idea de estudiar como tesis, de cómo lo ha hecho, cuáles han sido los alcances o

impacto del trabajo educativo y qué efectos ha logrado en la población en el proceso

de construcción de una cultura democrática, de paz y de respeto a los derechos

humanos.

En foro regional centroamericano, el Director del Departamento de Promoción y

Educación del Procurador de los Derechos Humanos manifestó que “enseñar los

derechos humanos en nuestro país (Guatemala) sin enseñar la función del

Procurador de los Derechos Humanos, y cómo acudir a él en caso de violaciones,

sería como entregar a un campesino las semillas sin instrumentos de labranza de la

25

UNESCO y Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Plan de acción, Programa Mundial para la educación en derechos humanos, primera parte, Nueva York y Ginebra, 2006, Página 1.

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tierra, los fertilizantes sin instrumentos para su uso y los plaguicidas en los equipos

necesarios para su protección personal”.26

D. Rol del Estado en la educación de los derechos humanos

El Estado en cuanto a la educación en materia de derechos humanos cuenta desde

la Constitución Política de la República de Guatemala de 1,985 con la institución del

Procurador de los Derechos Humanos. Con esta novedad se registra el hecho que

Guatemala fue el primer país en América Latina que institucionalizó la figura del

ombudsman de manera constitucional.

El Estado en su rol de educación en derechos humanos está enfatizado en la

Constitución Política de la República en el preámbulo de la misma. El preámbulo

refleja que es una de las Constituciones de las más humanistas en América Latina

porque su función y su meta final es la defensa y procuración de la dignidad de la

persona humana, es decir una Constitución que basa y organiza el Estado desde y

para los derechos humanos.

Por otro lado, el Estado mismo a través del Congreso de la República decreta la Ley

de Educación Nacional con el numeral identificado como 12 – 91 y vigente desde el

12 de enero de 1,991.

La Constitución Política de la República lo preceptuó y la Ley de la Comisión de

Derechos Humanos del Congreso de la República y Procurador de los Derechos

Humanos vino a enfatizar al manejar que ambos declaran de interés nacional la

educación, enfatizan la utilidad y necesidad pública de la enseñanza sistemática de

la Constitución Política de la República y de los derechos humanos, asimismo de los

convenios internacionales ratificados por Guatemala.

26

Procurador de los Derechos Humanos, “El Procurador de los Derechos Humanos y su función educativa. Consejo Centroamericano de Procuradores de Derechos Humanos, II Foro Regional Guatemala, 1,994.Página 70.

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La Ley de Educación Nacional, desde 1,991, contempla como principio de la

educación el respeto a la dignidad de la persona humana y el cumplimiento efectivo

de los derechos humanos. Preceptúa como fin el promover la enseñanza sistemática

de la Constitución Política de la República, el fortalecimiento de la defensa y respeto

a los derechos humanos y a la Declaración de los Derechos del Niño y como

obligación del Estado propiciar la enseñanza-aprendizaje en forma sistemática de la

Constitución Política de la República y de los derechos humanos.

La Comisión para el Esclarecimiento Histórico27 –CEH-, en el informe presentado

recomendó que “El Estado financie una campaña educativa sobre una cultura de

respeto mutuo y de la paz dirigida a los diferentes sectores políticos y sociales,

basada en los derechos humanos, la democracia, la tolerancia y el diálogo, con

particular énfasis en el contenido de la Declaración Universal de los Derechos

Humanos y en el principio fundamental de la paz”.

Como parte del Estado de Guatemala también existe la Comisión Presidencial de

Derechos Humanos (COPREDEH), además tiene el rol educativo en derechos

humanos, ésta Comisión fue creada por acuerdo gubernativo 486 - 91 del 12 de julio

de 1,991; para satisfacer una recomendación concreta del Experto Independiente de

Naciones Unidas para Guatemala, Christian Tomuschat.

La función de la Comisión Presidencial es:

a) Coordinar las acciones de la rama ejecutiva del Gobierno, y garantizar la

comunicación con el Organismo Judicial y la Procuraduría de Derechos

27

En el marco de los Acuerdos de Paz, firmados entre los años 1991 y 1996 por el Gobierno de la República de Guatemala de Álvaro Arzú y la guerrilla, la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca (URNG), se acordó la creación de esta Comisión de la Verdad, parecida a las que se había establecido en otros países como El Salvador o Sudáfrica. En este caso concreto cabe recordar que: "La CEH fue establecida mediante el Acuerdo de Oslo, del 23 de junio de 1994, para esclarecer con toda objetividad, equidad e imparcialidad las violaciones a los derechos humanos y los hechos de violencia que han causado sufrimientos a la población guatemalteca, vinculados al enfrentamiento armado. La Comisión no fue instituida para juzgar, pues para esto deben funcionar los tribunales de justicia, sino para esclarecer la historia de lo acontecido durante más de tres décadas de guerra fratricida".

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Humanos. Está integrada por un representante personal del Presidente,

los Ministros de Relaciones Exteriores, Gobernación, Defensa Nacional y

el Procurador General de la Nación, por su jerarquía actúa al más alto nivel

gubernamental,

b) Coordinar las acciones de los ministerios y demás instituciones del

ejecutivo en el ámbito de los derechos humanos,

c) Supervisar la comunicación y cooperación entre el ejecutivo, el poder

judicial y la Procuraduría de los Derechos Humanos,

d) Centralizar la información sobre denuncias de violaciones de los derechos

humanos y promover su investigación por el Ministerio de Gobernación y el

Ministerio Público,

e) Establecer mecanismo de seguimiento permanente de las investigaciones

de violaciones de los derechos humanos y los procesos judiciales que

resulten de ellas con el fin de poder informar, por conducto del Ministerio

de Relaciones Exteriores, a la comunidad internacional y a sus

mecanismos,

f) Estudiar y proponer iniciativas de ley para mejorar la situación de los

derechos humanos en el país,

g) Promover la cooperación internacional destinada a fortalecer las

instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos

humanos y,

h) Establecer, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, una

relación de cooperación con los mecanismos internacionales de promoción

y protección de los derechos humanos.

La Comisión Presidencial de Derechos Humanos también se encarga de coordinar la

redacción de los informes periódicos de Guatemala a los órganos de supervisión de

tratados de derechos humanos en los que el Estado es parte.

La Comisión Presidencial de Derechos Humanos tiene como objetivo construir, en el

ámbito nacional, una cultura de convivencia pacífica basada en la libertad, equidad,

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solidaridad y tolerancia a la diversidad, a través de la educación y capacitación en

derechos humanos.28

Tiene como objetivos específicos:

a) Incorporar la educación en derechos humanos, como eje transversal y

estratégico, en los planes de estudio de todos los niveles que conforman el

sistema educativo nacional y de todos los programas de formación de las

instancias del organismo ejecutivo,

b) Priorizar la educación en derechos humanos en la enseñanza de las ciencias

sociales,

c) Fomentar la valoración de los derechos humanos como medio de fomentar

una cultura de paz y conservar la paz,

d) Promover acciones encaminadas a la sensibilización de la sociedad sobre la

necesidad de fomentar y practicar una cultura de derechos humanos y de

democracia,

e) Incidir en grupos específicos y estratégicos de la población que, por su

naturaleza y condición, puedan convertirse en multiplicadores de procesos

educativos en derechos humanos.

Entre las áreas de acción están:

a) Formulación de lineamientos de la política nacional de derechos humanos,

b) Educación en derechos humanos,

c) Subprograma de educación en derechos humanos para la educación pre

primaria y primaria, educación básica y diversificada, educación superior,

d) Protección y apoyo a los defensores de derechos humanos, operadores de

justicia, y comunicadores sociales,

28

Comisión Presidencial de Derechos Humanos, Guatemala, http://www.iiars.org/dbiniciativas/organizacion_detalles.php?idorganizacion=34, fecha de consulta 17 de octubre de 2,011.

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e) Fortalecimiento a la administración y aplicación de justicia,

f) Impulso a los derechos económicos, sociales y culturales,

g) Impulso a un medio ambiente sano y a un desarrollo sostenible y sustentable.

E. Horizontes temporales de los derechos humanos en Guatemala.

Conocer la historia social, cultural, política y económica de Guatemala permite tener

una mayor conciencia de los hechos acaecidos y en este caso relacionarlos con las

conquistas históricas a favor de los derechos humanos de los habitantes del Estado

guatemalteco. Esta tesis realizó una revisión histórica de períodos temporales en

donde se tuvo la oportunidad de contar con elementos que enfatizan los

antecedentes de la creación misma de la Institución del Procurador de los Derechos

Humanos en 1,985 y del inicio formal de la labor educativa en 1,990.

1. 1,871-1,944: La época liberal

Si el régimen conservador había exaltado los derechos humanos, la Revolución

Liberal no podía reducir el texto. La reforma, encabezada por los Presidentes Justo

Rufino Barrios y Miguel García Granados triunfó en 1,871 pero no fue sino hasta

1,879, bajo el gobierno de Justo Rufino Barrios, que se promulgó al fin, el ansiado

texto constitucional que recoge los principios libertarios de la época.

El texto aprobado se llamó Ley Constitutiva de la República de Guatemala y del

mismo se destaca el Título II “de la garantías” en el cual, recogiendo los derechos

individuales ya reconocidos, aparece como novedad la libertad de religión que

termina con la protección oficial de la católica y también limita el derecho a la

propiedad en cuanto se refiere a los bienes de la iglesia. En este texto se observan

los derechos culturales, desde el momento que se establece la educación primaria

obligatoria y en cuanto a la impartida por el Estado como laica y gratuita.

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La reforma de 1,921 innova enormemente con la inclusión de un artículo que

contiene disposiciones sobre condiciones de trabajo, salario, derecho de huelga,

seguridad social e higiene en el trabajo lo cual constituye el atisbo (conjugación) de

los derechos económicos, sociales y culturales en nuestro constitucionalismo

guatemalteco.

En 1,927 se mantienen los principios conquistados en la última reforma y se agregan,

aunque tímidamente disposiciones que obligan al Estado para emitir leyes sobre

organización del trabajo y de la previsión social.

2. 1,944-1,954: La década de la revolución o los “diez años de primavera en el

país de la eterna dictadura”29

En la universidad o en los libros que desarrollan la historia política de Guatemala

denominan a ésta década “diez años de primavera en el país de la eterna dictadura”.

A estas alturas temporales cuando han transcurrido 57 años este estudio concluye

que primavera significó un total respeto a la vida, una cultura democrática y de paz

donde la dignidad de la mujer y el hombre es y sigue siendo sagrado. La eterna

dictadura es y era una represión sistemática, violación constante a los derechos

humanos, total irrespeto a la voluntad soberana del pueblo, unas elecciones

arregladas y explotación del pueblo.

“La movilización social que no había sido permitida durante los 14 años de la

dictadura Ubiquista empezó a manifestarse a partir de junio de 1944. Maestros,

estudiantes y trabajadores se lanzaron a las calles para exigir libertad para

organizarse en grupos políticos, en gremios, convertirse en empresarios, en obtener

una mayor amplitud cultural y otras demandas más”.30 Esta década marcó la caída

de la dictadura del Presidente Jorge Ubico quien permaneció en el poder 14 años.

29

Frase acuñada por Luis Cardoza y Aragón en el Libro La Revolución Guatemalteca, también le denominaba “diez años de primavera en el país de la eterna tiranía”. 30

Asociación de Investigación y Estudios Sociales –ASIES-, PNUD y otros. Compendio de Historia de Guatemala 1944 – 2000. Guatemala, 2,004. Página 4.

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39

Posterior a la caída del dictador la asamblea legislativa eligió al Presidente interino al

General Federico Ponce Vaidés quien fue derrotado el 20 de octubre después de

varias horas de combate. A la renuncia y derrota del Presidente Ponce Vaidés se

organizó inmediatamente una Junta Revolucionaria de Gobierno.

La integraban el ciudadano Jorge Toriello y los militares Francisco Javier Arana y

Jacobo Arbenz Guzmán. El triunvirato gubernativo comenzó a legislar por medio de

decretos que perseguían modernizar al Estado.

El acto jurídico político más importante que realizó, fue la convocatoria a una

Asamblea para que se elaborara una nueva Constitución.

La Constitución fue terminada en marzo de 1,945 y sancionó cuestiones muy

importantes, tales como:

a) La separación de poderes dentro del Estado,

b) La modificación del Ejército, creando la Jefatura de la Fuerzas Armadas y el

Consejo de la Defensa Nacional,

c) La autonomía en beneficio de la Universidad de San Carlos. En estos dos

casos, debido a la importante participación del Ejército y la Universidad en los

sucesos del veinte de octubre,

d) El fin del trabajo forzoso y de la prisión por deudas, al reconocerse y validarse

el respectivo decreto de la Junta Revolucionaria. Esto de una manera legal

porque trabajo forzoso en la práctica fue un proceso que duró muchos años

para llegar a ser suprimido,

e) Las posibilidades de interpelación de los ministros de Estado,

f) El reconocimiento de la mujer como ciudadana y el otorgamiento de la

capacidad de voto, que lamentablemente fue negado a la mujer analfabeta,

g) El reconocimiento de las garantías sociales. Es decir, los derechos a la

seguridad social, al empleo y a la educación de todos los ciudadanos,

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h) La división territorial en departamentos tal como los conocemos hoy, así como

el restablecimiento de las alcaldías como instituciones autónomas y como

base de la división política del Estado, electas popularmente.

La Junta Revolucionaria convocó a elecciones resultando ganador el Doctor Juan

José Arévalo Bermejo31 quien derrotó ampliamente a Adrián Recinos, Manuel María

Herrera y Guillermo Flores Avendaño. Se recuerda al Doctor Arévalo como el mejor

presidente que ha tenido Guatemala ya que siendo pedagogo, estaba convencido de

que la alfabetización y la educación en general son indispensables para el desarrollo

del país.

Impulsó la formación de maestros rurales con la Escuela Normal La Alameda,

Chimaltenango, reorganizó el sistema de enseñanza, construyó las famosas

escuelas tipo federación, dejó la ley del escalafón magisterial, apoyó la fundación de

la Facultad de Humanidades de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

La década de primavera termina con la elección del Coronel Jacobo Arbenz Guzmán

en 1950, quien gobernó de 1951 hasta que renunció el 27 de junio de 1954,

dejándole esa decisión al Coronel Carlos Enrique Díaz, Jefe de la Fuerzas Armadas.

El Coronel Jacobo Arbenz Guzmán definió tres principios fundamentales de su

gobierno, siendo:

1) Convertir a Guatemala de una nación dependiente y de economía

semicolonial, en un país económicamente independiente,

2) Transformar a Guatemala de un país atrasado y de economía

predominantemente feudal, en un país capitalista y moderno,

3) Hacer que esta transformación se llevara a cabo de tal manera que trajera

consigo la mayor elevación posible del nivel de vida de las grandes mayorías.

31

El Doctor Juan José Arévalo Bermejo fue Presidente de Guatemala para un período de 6 años, de 1945-1951.

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41

Se recuerda al Coronel con obras de infraestructura y por supuesto con el

proyecto de la reforma agraria.

3. 1,954-1,985: La contrarrevolución y el retorno a la democracia

En éstos 41 años de la historia del país se recuerda la guerra fría y la

contrarrevolución. Además resalta la figura de la revuelta y como caudillo de la

contrarrevolución anticomunista el Coronel Carlos Castillo Armas. Surgen en este

período de tiempo dos constituciones, la de 1,956 y la de 1,965.

El texto y discusión, por parte de la comisión constitucional en 1,945 se centró en

aspectos intrascendentes: la invocación a Dios en el preámbulo; la reivindicación

territorial de Belice y el sueño de la federación centroamericana.

La Iglesia Católica influenció tal para que se le reconociera su personalidad jurídica

con derecho de adquirir bienes y disponer de ellos, con la única limitación que se

destinaran a fines religiosos, de asistencia o educativos.

En general, la Constitución Política elaborada en 1,956 se inspiró en el

anticomunismo, que aparece en el país, como cruzada continental y que proporciona

a los partidos derechistas la coronación de sus programas autoritarios y una música

de fuerte arraigo en los erráticos sectores medios.

Declara así punible toda acción comunista “individual o asociada” (artículo 63) y

prohíbe la organización de “grupos que actúen de acuerdo o en subordinación con

entidades internacionales que propugnen la ideología comunista” (artículo 54)

disposición que reitera en el capítulo sobre partidos políticos.

En el tratamiento de éstos, así como en el sufragio, autoridades electorales y bienes

nacionales, se produce una tecnificación del aparato constitucional.

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42

En 1,965 surge una Constitución que acorde a lo caracterizado por el Doctor Jorge

Mario García Laguardia32 es del peor tipo posible. Todo se dió cuando el ejército el

31 de marzo de 1,963, derrocó al Presidente Constitucionalmente electo, Miguel

Idígoras Fuentes, convirtiendo como Jefe de Estado y representante de la institución

armada al Coronel Peralta Azurdia quien centralizó los poderes en su persona y

ejerció, desde el punto de vista técnico, una dictadura a partir de esa fecha,

ilegalizando en sus primeras disposiciones los partidos políticos.

En el decreto que “legalizaba” el pronunciamiento se argumentaba que la república

se hallaba “al borde de un conflicto interno, como resultado de la subversión

permanente que han propiciado sectores pro –comunistas en forma alarmante cada

día más mediante la tolerancia y la complacencia del Gobierno para con sus líderes y

máximos dirigentes, a quienes se apronta ya a entregar el mando de la Nación” y el

ejército “conservando su jerarquía militar, asume el Gobierno de la República”.

Es el inicio de toda una historia de gobiernos militares, golpes de estado propiciados

por el Ejército y el desarrollo del conflicto armado interno, que acorde a registros

históricos, da inicio en 1,960 y que es registro triste y aterrador para los derechos

humanos.

Con la apertura democrática y con la convocatoria, el 19 de enero de 1,984 con la

emisión del decreto ley 3-84, para la elección de nueva Asamblea Nacional

Constituyente quien precisamente elabora la actual Constitución Política de la

República de Guatemala.

A continuación algunos datos de los 36 años del conflicto armado interno en

Guatemala:

32

García Laguardia, Jorge Mario (Procurador de los Derechos Humanos), Política y Constitución en Guatemala, La Constitución de 1985, 4ª edición, Guatemala, 1996, Página 39.

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43

La guerra interna, el conflicto armado interno, la guerra no declarada entre

guerrilleros y militares tuvo dos grandes perdedores: la población civil y los derechos

humanos. Referirse al conflicto armado interno es hablar de toda una historia

altamente trágica y devastadora para la dignidad de las personas, hermanas y

hermanos mayas y de otras culturas, garífuna, xinca y ladina, que compartimos y

cohabitamos el territorio guatemalteco.

Para tener una idea de las atrocidades de la guerra, que no es más que un total

irrespeto a la vida y flagrante violaciones de los derechos humanos de las personas,

la Comisión para el Esclarecimiento Histórico concluyó que se cometieron una gran

cantidad de actos crueles en contra de Los Pueblos Indígenas como las masacres,

las mujeres fueron desparecidas, torturadas y violadas sexualmente.

La represión se dio indiscriminadamente. Se implantó toda una cultura de terror y

miedo causando la huida masiva de comunidades, en su mayoría, mayas. Lo que

significó que el conflicto desencadenó una gran cantidad de desplazamientos

internos y externos. De esta acción se registran gran cantidad de refugiados,

principalmente México fue el país que cobijó a guatemaltecas y guatemaltecos

huyendo de la guerra interna.

A parte de constantes violaciones de los derechos humanos, el conflicto armado

interno, generó efectos directos sobre la población como la represión y el exilio. Para

Los Pueblos Indígenas (maya, garífuna y xinca) y más para el Pueblo Maya, la

guerra representa aún en la mentalidad de mujeres y hombres masacres,

operaciones de tierra arrasada, secuestro y ejecución de autoridades mayas.

La guerra interna misma y la represión no sólo generó terror, pasividad y silencio,

paralelamente surgieron respuestas individuales y colectivas ante los efectos

deshumanizadores y denigrantes de la violencia.

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Contra grandes obstáculos, las entidades que emergieron de este proceso se

dedicaron a la defensa de la vida, es decir, a la defensa de los derechos humanos en

pleno conflicto armado interno, aun cuando todavía implicaba convivir con la

amenaza de la muerte, la señalización directa de ser anti gobierno o anti ejército.

Con una composición mayoritaria de familiares de víctimas y las comunidades de

sobrevivientes, los fundamentos esenciales de estas nuevas agrupaciones fueron la

solidaridad humana, la defensa de los derechos elementales de la persona y las

aspiraciones de respeto a la dignidad y la justicia.

Todos estos esfuerzos fomentaron una nueva conciencia de la necesidad de la

justicia, el respeto a las leyes y la plena vigencia de un Estado de Derecho como

requisitos de la democracia.

4. 1,985 - 2,011: La era democrática y de gobiernos civiles

Este período de tiempo inicia con la promulgación, el 31 de mayo de 1,985, de la

Nueva Constitución Política de la República de Guatemala por parte de la Asamblea

Nacional Constituyente, esta carga magna entró en vigencia, de acuerdo con un

artículo transitorio, el 14 de enero de 1,986, cuando quedó instalado el Congreso de

la República.

Además se dictaron la Ley Electoral y la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de

Constitucionalidad. La nueva constitución es muy desarrollada, con 281 artículos y

22 disposiciones transitorias y finales, necesitando además de más de 40 leyes

complementarias.

La Constitución promulgada en el tránsito de un gobierno autoritario sumamente

duro, a uno de carácter democrático, la obsesión por la garantía de los derechos

humanos constituyó la preocupación central, que aparece, en el propio Preámbulo,

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45

que indica que el texto se decreta del espíritu constituyente de “impulsar la plena

vigencia de los derechos humanos dentro de un orden institucional estable,

permanente y popular, donde gobernantes y gobernados procedan con absoluto

apego al derecho”.

Lo anterior vino a modificar la estructura general de la tradición constitucional anterior

y poner como contenido de sus dos primeros títulos, los de “La persona humana,

fines y deberes del Estado” y “derechos humanos”. Y además incluir un título

especial, el VI, sobre “Garantías constitucionales y defensa del orden constitucional”.

La Constitución de la República, vigente desde 1,985 organiza al Estado

jurídicamente, limita los poderes del gobierno y dota a la organización política de un

instrumento programático de gobierno para conducir la sociedad.

Contiene dos principios básicos, la supremacía constitucional y el pluralismo jurídico,

expresa los valores superiores que informan el ordenamiento jurídico constitucional:

la dignidad de la persona humana, la libertad, la igualdad, la seguridad, la justicia, el

bien común y la paz.

A parte de poseer una fórmula política para organizar el Estado en defensa de la

dignidad de la persona humana, como también desarrollar los principios de la

supremacía constitucional y el pluralismo jurídico, la Constitución Política de la

República de Guatemala preceptúa tres instituciones novedosas, la Institución del

Procurador de los Derechos Humanos, La Corte de Constitucionalidad y el Tribunal

Supremo Electoral.

Un dato o un hecho histórico, a pesar que el país aún sufría los embates de un

conflicto armado interno, la Constitución de 1,985 es la primera en América Latina

que reconoce la institución del Defensor del Pueblo, con la suprema atribución de

procurar la vigencia de los derechos humanos, con la denominación de Procurador

de los Derechos Humanos.

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De 1,986 con el Gobierno civil del Licenciado Marco Vinicio Cerezo Arévalo, en éstos

años dio inicio el proceso de negociación política de la paz con los acuerdos

denominados Esquipulas I y II.

Con la intervención de varios personajes ejemplares como el Monseñor Rodolfo

Quezada Toruño33, el trabajo de muchas comisiones y el trabajo de cuatro gobiernos

diferentes se firmaron los acuerdos de paz, clasificados como sustantivos y

operativos, dando como resultado que el 29 de diciembre de 1,996 finalizara

políticamente el conflicto armando interno en nuestro país con la firma del acuerdo

del acuerdo de paz firme y duradera.

Esta negociación se dio entre el gobierno de turno encabezado por el Presidente

Constitucional Álvaro Enrique Arzú Irigoyen34 y la Comandancia de la Unidad

Revolucionaria Nacional Guatemalteca.

El período se distingue por los gobiernos civiles, popularmente electos por medio de

una democracia formal, donde la población delega, a través del voto, cada cuatro

años, la autoridad. De 1,985 a 2,011 han gobernado Guatemala siete civiles, desde

el Licenciado Marco Vinicio Cerezo Arévalo35 hasta el actual Presidente de la

República, el Ingeniero Álvaro Colom Caballeros.36

La historia del país en cuanto a la violación constante de los derechos humanos o el

irrespeto a la dignidad de la persona humana es todo un registro en cuanto a indicar

si fue el ejército, las patrullas de autodefensa civil, la policía nacional, o las fuerzas

guerrilleras quienes la cometieron.

Existen dos documentos que contienen las historias de masacres, secuestros,

políticas, tácticas, violencia en contra de las mujeres, en contra de niñas y niños, en

33

Presidente de la Comisión Nacional de Reconciliación (1987-1993), Conciliador en el proceso de paz de Guatemala (1990-1994). 34

Presidente de Guatemala, período 1,996-2,000 35

Presidente Constitucional de la República de Guatemala, de 1,986 a 1,990. 36

Presidente Constitucional de la República de Guatemala, de 2,008 a 2,012.

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fin en contra de la población civil por causa de la guerra interna, son los informes de

Guatemala: Nunca Más y Memorias del Silencio.

Posterior a este periodo han acaecido hechos que marcaron y siguen marcando toda

una memoria histórica siendo algunos:

a) Masacre de Atitlán (1990),

b) Asesinato del Lic. Jorge Carpio Nicolle,

c) Asesinato del Monseñor Juan Gerardi Conedera,

d) Firma de los acuerdos de paz,

e) Otorgamiento del Premio Nobel de la Paz a la Dra. Rigoberta Menchú

Tum,

f) Establecimiento de la Misión de las Naciones Unidas para Guatemala –

MINUGUA- y

g) Adopción del Convenio 169 de la Oficina Internacional del Trabajo Relativo

a Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes.

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III. Evolución de los derechos económicos, sociales y culturales – DESC-

Las preguntas de investigación planteadas en esta tesis y los objetivos mismos

permitieron una revisión del derecho a la educación como un derecho contemplado

entre los derechos económicos, sociales y culturales. La clasificación de los

derechos humanos se ha hecho por razones de metodología de enseñanza de los

mismos ya que una de las características es la integralidad, esto quiere decir que

todos los derechos son fundamentales por lo que no se puede establecer ningún tipo

de jerarquía entre ellos ni creer que unos son más importantes que otros.

Los “DESC” o los “ECOSOC”, denominados así por manejo fácil de los mismos, no

son más que los derechos económicos, sociales y culturales. Desde la educación en

materia de derechos humanos, por razones metodológicas se les denominó los

derechos de la segunda generación, haciendo hincapié que los mismos son los que

aparecieron posterior a los derechos civiles y políticos o individuales, siendo éstos,

los derechos económicos, sociales y culturales, los derechos colectivos.

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que entró en

vigor el 3 de enero de 1,976 preceptúa como preámbulo o fundamentación

reconociendo que, con arreglo a la Declaración Universal de los Derechos Humanos

no puede realizarse el ideal del humano libre, liberado del temor y de la miseria, a

menos que se creen condiciones que permitan a cada persona gozar de sus

derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y

políticos.

Con éste reconocimiento para que la persona goce o alcance el ideal de ser libre, sin

temor y sin miseria, necesita de sus derechos como persona individual y como parte

de una colectividad o de un pueblo. Los derechos económicos, sociales y culturales

fueron reconocidos inicialmente como derechos sociales, aparecen en la

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Constitución Mexicana37 de 1,917 y casi simultáneamente en la de la Unión Soviética

del mismo año y de Weimar alemana, de 1,918.

La positivación de los derechos económicos, sociales y culturales ha sido a través de

convenciones y pactos, con un desarrollo progresivo como lo prescribe la

Convención Americana sobre Derechos Humanos, llamado también “Pacto de San

José” al dejar plasmado en el artículo 26 el desarrollo progresivo.38 Los derechos

económicos, sociales y culturales, contrarios a los derechos individuales, tienen

como característica un “deber – hacer” o sea imponen al Estado la obligación de una

prestación positiva lo cual equivale a que debe disponerse de medios naturales para

la realización de servicios públicos esenciales a la comunidad, tales como la salud, la

enseñanza, el trabajo, la vivienda, etc. Cuando se habla de la positividad de estos

derechos se coloca a la persona como integrante de un grupo social y es este grupo

el que debe ser protegido.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos que fue adoptada por la

Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de

1,948, incluye los derechos económicos, sociales y culturales en los artículos

correspondientes desde el 22 al 27, específicamente preceptuando los derechos al

trabajo y al descanso, a la seguridad social, a la vida cultural y a la protección de la

creación intelectual y artística.

La Constitución Política de la República de Guatemala, de 1,985, “La Carta Magna,

expresión acuñada por el Licenciado al referir las Jornadas Constitucionales que el

Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala organizó en el mes de mayo de 1,984

donde se debatió, antes de las elecciones a la Asamblea Constituyente, las bases

37

Citado por Sagastume Gemmel, Marco Antonio ¿Qué son los Derechos Humanos?, Op. Cit., Página 20. 38

IIDH y Comisión de la Unión Europea, Instrumentos Internacionales de Protección de los Derechos Humanos., 2ª edición, Costa Rica, 1,998. Página 50.

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que la nueva Carta Magna”.39 La Constitución incluye y desarrolla los derechos

económicos, sociales y culturales en el capítulo II del título II.40

Los derechos sociales constituyen pretensiones o sea que encierran determinadas

prestaciones que individual o colectivamente pueden exigir los ciudadanos al Estado.

Constitucional y actualmente los derechos económicos, sociales y culturales, los

cuales el Estado de Guatemala, a través de la legislación positiva y de manera

progresiva y con el fin de proveer servicios públicos esenciales a la comunidad, en la

Constitución Política de la República de Guatemala, se organiza así:

Cuadro No.2 (*) Los derechos económicos, sociales y culturales en la Constitución Política de la República de Guatemala de 1,985

Sección Articulado y derechos humanos preceptuados

Análisis

Sección

Primera:

Familia

Del artículo 37 al 66 esboza una

protección a la familia, a la unión de

hecho, al matrimonio, a la igualdad de

los hijos, a los menores, a la

maternidad, a los minusválidos, a los

derechos de adopción y de alimentos

y se pronuncia contra la drogadicción

y otros motivos de desintegración

familiar.

El desarrollo social tiene

como fin el bienestar de la

familia, el Estado se organiza

para proteger a la persona

humana y a la familia.

39

Balsells Tojo, Edgar Alfredo, El Procurador de los Derechos Humanos, Colección de Derechos Humanos 2-94 del Procurador de los Derechos Humanos, Guatemala, 1,990, Página 21. 40

Citado por Corte de Constitucionalidad. Constitución Política de la República de Guatemala (Aplicada en fallos de la Corte de Constitucionalidad), sentencia 26-05–88, expediente No. 87–88, Gaceta No. 8, página No. 184, Guatemala, 1,999. Página 41.

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51

Sección

Segunda:

Cultura

El derecho a la cultura, protección a la

investigación, al patrimonio natural,

quedan o están plasmados en los

artículos del 57 al 65.

La educación, la cultura y los

derechos humanos son

pilares para a construcción

de la ciudadanía y el

desarrollo de las culturas

como es el caso del Estado

Guatemalteco.

Sección

Tercera:

Comunidades

Indígenas

En cinco artículos, del 66 al 70, se

enmarcan novedosas disposiciones

que buscan la protección de los

grupos étnicos, su derecho a tierra y

cooperativas agrícolas, también

tierras comunales para indígenas y la

protección en el caso de traslación de

trabajadores, remitiendo el desarrollo

de estas disposiciones a una ley

específica,41 con lo cual podemos

señalar esta sección como

programática.

Los Pueblos Indígenas hacen

del Estado de Guatemala una

nación multiétnica,

multicultural y multilingüe. La

educación en derechos

humanos es parte del

proceso de construcción de

ese Estado que responda a

la diversidad. El desafío es la

construcción de un Estado

Multicultural.

Sección

Cuarta:

Educación

Abarca, del artículo 71 al 81, el

derecho y libertad de la educación,

así como la educación primaria

obligatoria y el tratamiento de títulos y

diplomas. Para fines y objetivo de la

presente investigación, el interés se

centra en el derecho a la educación

como un derecho económico, social y

cultural pero enfatizando la labor

El derecho a la educación

permite el pleno desarrollo de

la persona humana y le da

sentido a su dignidad.

Los procesos educativos

dirigidos por el Procurador de

los Derechos Humanos han

permitido acciones que

buscan el bien común.

41

Citado por Corte de Constitucionalidad. Constitución Política de la República de Guatemala (Aplicada en fallos de la Corte de Constitucionalidad), sentencia 18- 05–95, expediente No. 199–95, Gaceta No. 37, página No. 13, Guatemala, 1,999. Página 37.

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educativa del Procurador de los

Derechos Humanos y partir de ello el

artículo 7242 nos interesó como parte

del análisis en cuanto a indicar si el

Procurador de los Derechos

Humanos, a parte de su función de

procurar, ha cumplido con su función

y labor educativa y qué efectos ha

tenido su otra misión de educar en

materia de derechos humanos a la

población en cuanto que la

Constitución Política de la República

de Guatemala que contempla que “se

declaran de interés nacional la

educación, la instrucción, formación y

la enseñanza sistemática de la

Constitución de la República y de los

derechos humanos.

Sección

Quinta:

Universidades

En los artículos desde el 82 al 90, se

incluyen el reconocimiento a la

Universidad de San Carlos de

Guatemala en su autonomía y como

única universidad estatal, las

universidades privadas en su ámbito y

la colegiación obligatoria.

Las Universidades del país

deben ser los aliados

principales y estratégicos

para desarrollar procesos de

construcción de ciudadanía

que conlleven al

fortalecimiento de los

procesos de democracia, paz

y respeto a la vida.

42

Corte de Constitucionalidad, Constitución Política de la República de Guatemala (Aplicada en fallos de la Corte de Constitucionalidad), Guatemala, 1,999. Página 50.

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Sección

Sexta:

Deporte

La autonomía del deporte y la fijación

para la divulgación y sostenimiento,

de una novedosa asignación

equivalente al tres por ciento del

presupuesto general de ingresos

ordinarios del Estado, queda en los

artículos numerados del 91 al 92.

El deporte como derecho

humano permite el bien estar

de la persona y la

comunidad. El desarrollo del

deporte fortalece la dignidad

de la persona humana.

Sección

Séptima:

Salud,

Seguridad y

Asistencia

De los artículos 93 al 100 trata la

Constitución Política de la República

de Guatemala el derecho a la salud,

dentro de calidad de los productos,

alimentación, nutrición y programa de

la seguridad social.

Un pueblo sano es un pueblo

feliz y desarrollado. El

cumplimiento de estas

obligaciones por parte del

Estado es una de las

funciones asignadas al

Procurador de los Derechos

Humanos.

Sección

Octava:

Trabajo

La regulación de esta materia, en

relación a los trabajadores del sector

privado se comprende en los artículos

del 101 al 106, en los cuales queda

tratado al trabajo, derechos sociales

mínimos tales como elección del

mismo, salarios, jornadas laborales,

inembargabilidad del salario,

descuentos, aguinaldo, protección a la

mujer trabajadora, a los menores,

indemnización y prestaciones, libre

sindicalización y establece la

naturalidad de las leyes laborales,

derecho a la huelga, vivienda y la

irrenunciabilidad de los mismos

derechos.

Trabajo digno, salario digno,

protección del trabajo y la

procuración de los demás

derechos sociales permiten el

desarrollo de todo un pueblo.

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Sección

Novena:

Trabajadores

del Estado

La fuerza laboral del sector público

queda incorporada en su protección

constitucional, ocupando los artículos

del 107 al 117, como parte de un

régimen especial que sin embargo, les

reconoce derecho de huelga, clases

pasivas e indemnizaciones.

La función educativa del

Procurador de los Derechos

Humanos ha permitido que

los Trabajadores del Estado

tengan la responsabilidad

legal y constitucional de velar

por la dignidad de la persona

humana. Cualquier acción

contraria implica violación de

los derechos humanos.

Sección

Décima:

Regímenes

Económico y

Social

En esta sección, de los artículos 118

al 134 se incluyen las disposiciones

referentes a los principios del régimen

económico y social del país, con

tratamiento especial de bienes

nacionales, explotación de recursos

naturales no renovables,

reforestación, régimen de aguas,

electrificación, prohibición de

monopolios, servicios de transporte

comercial, moneda, descentralización

y autonomías.

La economía del país, el

buen uso de los bienes

nacionales y el uso

responsable de los recursos

que provee la madre tierra y

sagrada naturaleza significan

una herencia sostenible para

las nuevas generaciones.

(*) Fuente: elaboración propia con datos del Cuaderno 2 – 94 Los Derechos Humanos en Nuestro Constitucionalismo de Edgar Alfredo Balsells Tojo, Colección de Derechos Humanos 2-94 del Procurador de los Derechos Humanos.

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IV. Presentación, discusión y análisis de resultados

El estudio consistió en describir y analizar mediante la comprobación de los alcances

y resultados de la función educativa del Procurador de los Derechos Humanos en 24

años de vida institucional y 21 funcional del Departamento de Promoción y

Educación.

Para obtener los resultados del estudio se analizaron los programas y proyectos

educativos ejecutados desde 1,987 y posteriormente con la instalación formal del

Departamento, en 1,990, con el equipo de educadores en derechos humanos en los

22 departamentos de la República en el contexto del trabajo que desarrollan las

auxiliaturas departamentales, las municipales y las móviles de la institución del

Procurador de los Derechos Humanos.

El estudio comprendió también la revisión documental de la metodología utilizada en

los diferentes programas y proyectos educativos y para ello se utilizaron los informes

anuales circunstanciados de los cinco profesionales del derecho que han sido

Procurador de los Derechos Humanos desde 1,987 a 2,011.

A. Componentes de estudio

1. Ámbito del rol educativo del Procurador de los Derechos Humanos

Como refiere el informe especial décimo aniversario, en 1,997 de la institución del

Procurador de los Derechos Humanos, El artículo 18 de la Ley de la Comisión de los

Derechos Humanos del Congreso de la República y del Procurador de los Derechos

Humanos, le otorga un lugar sustancial al Departamento de Promoción y Educación.

El inicio de la labor educativa quedó formalmente establecido en enero de 1,990,

siendo el Procurador de los Derechos Humanos de Guatemala en ese año el

Licenciado José Ramiro Antonio De León Carpio.

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La función o labor educativa del Procurador de los Derechos Humanos de Guatemala

dio inicio en enero de 1,990 estableciéndose, de manera formal el Departamento de

Promoción y Educación del Procurador de los Derechos Humanos, en cumplimiento

de su mandato y competencias. La formalización se dio por el cumplimiento de lo que

establecen las atribuciones esenciales y las de la ley de la Comisión de Derechos

Humanos del Congreso de la República y Procurador de los Derechos Humanos,

especialmente lo que regula el artículo 14, literal k, el Procurador en el reglamento

deberá contemplar por lo menos los departamentos de procuración de los derechos

humanos y de promoción y de educación de los mismos.

En 1,990 se comenzó a designar las tres funciones principales del Procurador de los

Derechos Humanos de Guatemala: defender, procurar y educar.

En el organigrama institucional o en la estructura de trabajo del Procurador de los

Derechos Humanos, el Departamento de Promoción y Educación dependió

directamente del Procurador de los Derechos Humanos, éste departamento a su vez

tuvo y tiene una dirección, ésta contó con dos áreas de trabajo, siendo el de

educación formal que se entendía y se entiende como la relación de coordinación y

desarrollo de acciones educativas con todos los centros educativos oficiales y

privados del país a través de la estructura del Ministerio de Educación, a nivel central

como también en los 22 departamentos del país. Esta organización se dio a partir de

1,990.

En la actualidad (2,011) las áreas de atención se denominan incidencia educativa y

cultura de derechos humanos.

El área de educación no formal atendió a la población que se encontraba fuera de los

centros educativos, aquella niñez, juventud y de otras edades quienes estaban fuera

de la escuela o nunca tuvieron acceso a esa educación formal que desarrolla en

cuatro aulas, sean éstos centros educativos escuelas, colegios, institutos, liceos,

centros comunitarios de aprendizaje.

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En cada uno de los departamentos y municipios del país, donde se han establecido

las auxiliaturas departamentales, municipales y móviles, la figura del Educador o

Educadora en Derechos Humanos representa o es la presencia al Procurador de los

Derechos Humanos en el campo desde su función de promocionar y educar a la

población, mientras que la o el Auxiliar es la representación del Procurador de los

Derechos Humanos desde sus funciones de defender y procurar.

Las funciones básicas del educador en derechos humanos consisten en la

coordinación, planificación y ejecución de acciones educativas dentro de la estructura

del Ministerio de Educación y con todo el aparato gubernamental representado en el

municipio o en el departamento.

Con el Ministerio de Educación se ha coordinado y se coordina con las Direcciones

Departamentales, antes, las acciones educativas o las metodologías de entrega

educativa era a través de seminarios, conferencias, talleres, foros de discusión con

docentes y estudiantes de todos los niveles educativos.

Fuera del Ministerio de Educación, la metodología era similar y se atendía y se

educaba a las y los funcionarios públicos. Ejemplos de ellos eran las “pláticas de

derechos humanos con agentes de la policía nacional civil, con personal del Ejercito

de Guatemala, con personal de las áreas de salud, de hospitales del Ministerio de

Salud Pública y Asistencia Social, con el personal del Instituto Guatemalteco de

Seguridad Social, etc.

A partir de julio de 1,998 de acuerdo a los planes de reestructuración de la institución

del Procurador de los Derechos Humanos, el área de publicaciones, comunicación y

reproducción pasó a formar parte del Departamento de Promoción y Educación con

el propósito de hacer pública la labor de la institución y llevar adelante una labor

educativa mediante mensajes positivos dirigidos a la niñez, la mujer y la juventud.

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Dentro del rol educativo del Procurador de los Derechos Humanos y a la

formalización del Departamento de Promoción y Educación estableció como objetivo

general del mismo promover el conocimiento y protección de los derechos humanos,

a través de diferentes actividades de promoción y educación por todos los medios

que se consideren idóneos para tal fin, con el propósito de concientizar a la población

sobre los derechos fundamentales inherentes a la persona humana.

Ese indicar por todos los medios que se consideren idóneos para tal fin se refiere, en

términos educativos, a las metodologías de entrega para que la población se

concientice, se informe de sus derechos y obligaciones como ciudadana y

ciudadano, de conocer desde el desarrollo histórico de los derechos humanos, las

garantías fundamentales, los derechos civiles y políticos y desde luego los derechos

económicos, sociales y culturales como es el problema abordado en la presente tesis

de investigación.

En 1,990 y en cumplimiento de la ley, el Procurador de los Derechos Humanos

estableció como principales funciones al Departamento de Promoción y Educación,

siendo las siguientes:

a) Coordinar acciones con entidades y organismos correspondientes y

competentes para incluir en los programas de enseñanza oficiales y privados

la materia sobre derechos humanos y preparar proyectos y contenidos así

como material didáctico para el efecto, tanto para alumnos como para

personal docente a efecto de proveerles los conocimientos necesarios sobre

esta materia,

b) Promover a través de los medios de comunicación social el conocimiento y

defensa de los derechos humanos en los programas de formación y

capacitación dirigido a la ciudadanía sobre cuáles son sus derechos y los

medios y procedimientos para su protección a cargo de organizaciones no

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gubernamentales, entidades públicas, iglesias, ejército de Guatemala,

asociaciones laborales, cooperativas y otros grupos de interés,

c) Promover la organización y mantenimiento de un centro de documentación,

especializado en derechos humanos, así como la distribución permanente de

documentos sobre la materia, a bibliotecas y centros de documentación en

toda la república,

d) Diseñar, editar y distribuir publicaciones y otro material para la divulgación y

promoción de los derechos humanos a nivel nacional.

Luego de la firma de la paz, el Procurador de los Derechos Humanos destaca

también dentro de su política de promoción y educación difundir y lograr el máximo

conocimiento de los acuerdos de paz. La responsabilidad fue designada sobre la

base de lo acordado en el Acuerdo Global sobre Derechos Humanos y en el de

Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas. El Procurador de los Derechos

Humanos y en cumplimiento de la Ley Marco de los Acuerdos de Paz, Decreto 52-

2,005 del Congreso de la República, es parte del Consejo Nacional de los Acuerdos

de Paz. Actúa en calidad de observador, con voz y sin voto y sobre la base de las

atribuciones asignadas por la Constitución Política, contribuye o forma parte del

proceso para dialogar, coordinar consensuar, impulsar, promover, orientar e incidir

en las reformas legales, políticas, programas y proyectos derivados que contribuyan

al pleno cumplimiento de los Acuerdos de Paz.

Con la administración del Doctor Sergio Fernando Morales Alvarado, electo

Procurador de los Derechos Humanos por el Congreso de la República, en el 2,002,

actualmente (2,011), el Departamento de Promoción y Difusión tiene como:

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Visión

La Dirección de Educación y Promoción es la instancia del Procurador de los

Derechos Humanos, responsable de generar e implementar la política institucional de

educación y promoción en derechos humanos, incidiendo en la transformación de la

realidad a favor de la dignidad, la plena vigencia de los derechos humanos y la

construcción de un estado justo, equitativo e intercultural.

Misión

La Dirección de Educación y Promoción es la instancia del Procurador de los

Derechos Humanos, que a través de la educación en derechos humanos promueve e

incide en la transformación social para la dignificación de la persona humana, la

vigencia de los derechos humanos y la cultura de paz.

Objetivo

Promover por todos los medios idóneos, el conocimiento, la vivencia y protección de

los derechos humanos a través de diferentes actividades de educación y promoción,

en coordinación con entidades y organismos gubernamentales y no gubernamentales

con el propósito de concienciar a la población sobre los derechos humanos

inherentes a la persona humana y a favor de su dignidad plena, incidiendo en la

transformación de la realidad nacional para la construcción de un Estado justo,

equitativo e intercultural.

Tiene como objetivos estratégicos

a) Fomentar una cultura democrática de diálogo y armonía por medio de la

educación y promoción en derechos humanos,

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b) Ampliar la promoción y divulgación pública del quehacer de la Procuraduría de

los Derechos Humanos a la mayoría de los sectores de la sociedad

guatemalteca,

c) Fortalecer el rol de la Procuraduría de los Derechos Humanos como instancia

de supervisión de la incorporación de la educación en derechos humanos en

el sistema educativo nacional.

d) Promover lineamientos de política pública en materia de educación en

derechos humanos.

La Dirección de Educación se organiza actualmente (2,011) en seis unidades de

trabajo, siendo la de incidencia educativa, cultura de derechos humanos, cada uno

con equipo de educadores y educadoras. Las otras unidades son de producción

televisiva, producción de radio y la unidad de biblioteca y centros de documentación.

2. Alcances institucionales de la educación en derechos humanos

La misión de la institución del Procurador de los Derechos Humanos de Guatemala,

adquiere su razón de ser al constituirse en el ente constitucional que vela

permanentemente por la defensa, respeto y promoción de los derechos humanos.

En la Constitución Política de la República de Guatemala, las funciones atribuidas al

Procurador de los Derechos Humanos fueron:

a) Promover el buen funcionamiento y la agilización de la gestión

administrativa, en materia de derechos humanos,

b) Investigar y denunciar comportamientos administrativos lesivos a los

intereses de las personas,

c) Investigar toda clase de denuncias de oficio ó que les sean planteadas por

cualquier persona sobre violación a los mismos,

d) Recomendar privada y públicamente la modificación de un comportamiento

en contra de los derechos constitucionales,

e) Declarar la violación y dar seguimiento a los casos,

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f) Promover acciones o recursos judiciales o administrativos, en aquellos

casos procedentes y,

g) Promover el respeto mutuo, la convivencia pacífica y la solidaridad, en todo

el territorio nacional, para el mantenimiento de la paz, la libertad y la

democracia.

Como alcance institucional y claridad conceptual, el Procurador de los Derechos

Humanos es un comisionado del Congreso de la República para la defensa de los

derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de la República de

Guatemala; en la Declaración Universal de los Derechos Humanos; en los tratados y

convenciones internacionales aceptados y ratificados por Guatemala.

Al preceptuar la defensa de los derechos humanos que la Constitución garantiza se

refiere a los derechos humanos, que pedagógicamente se clasifican en Derechos de

primera generación, es decir, los individuales; de segunda generación, colectivos,

incluidos los denominados DESC o ECOSOC, derechos económicos, sociales y

culturales y los de la tercera generación, los llamados solidarios o de los pueblos.

La misma Constitución Política de la República desarrolla en los artículos 1, 2, 46 y

72 la necesidad de una educación que propicie el respeto a la dignidad de la persona

humana. La Declaración Universal de los Derechos Humanos en el artículo 26 viene

a confirmar ese objeto educativo a parte que lo desarrolla e incluye además la Ley de

Educación Nacional, Decreto 12–91 del Congreso de la República

Otro alcance institucional del Procurador de los Derechos Humanos, en su misión de

defender, procurar y educar en derechos humanos y para el cumplimiento de su

misión, no está supeditado a organismo, institución o funcionario alguno y actúa en

absoluta independencia.

Significa que trabaja las 24 horas del día, los 365 días del año, esto enfatiza que la

vigencia, respeto y promoción de los derechos humanos es permanente.

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En su actividad sustantiva, el Procurador de los Derechos Humanos investiga, tutela

y defiende los intereses de las personas afectadas por violaciones de sus derechos

humanos por parte del Estado.

Cuando se comprueba esta situación emite resoluciones de censura pública entre los

responsables materiales e intelectuales de violación de los Derechos Humanos. El

actual Procurador de los Derechos Humanos (2,011), el Doctor Sergio Fernando

Morales Alvarado utiliza como eslogan institucional “Contra el abuso del poder, el

Procurador de los Derechos Humanos promueve y defiende tus derechos”.43

El Procurador de los Derechos Humanos sirve a todos los habitantes de la

República, en forma individual o social, sin discriminación alguna. Prioriza sus

acciones de promoción, orientación, mediación y prevención para aquellos grupos

que, por su condición son más susceptibles a la violación de sus derechos, las que

atiende a través de la defensoría de la niñez, de la mujer, adulto mayor y personas

con retos especiales, de los desarraigados y migrantes, del recluso, del debido

proceso y la defensoría de los pueblos indígenas, observa y verifica aquellas

instituciones que, por su naturaleza, tienen mayores posibilidades de violar los

derechos humanos.

El Procurador de los Derechos Humanos sirve como ente canalizador de conflictos y

de mediador frente a las instituciones públicas y privadas. Vigila la honestidad y la

prevención de la corrupción e impunidad en la administración pública a la que

censura o condena para su corrección inmediata.

La Institución del Procurador de los Derechos Humanos, es la encargada de la

promoción y protección, no sólo sociales y culturales, de los pueblos, propiciando

una actitud de vigencia y respeto de los poderes permanentes de actividades de

educación y promoción de los derechos humanos, con el propósito de hacer

43

Procurador de Derechos Humanos, página electrónica institucional http://www.pdh.org.gt, fecha de consulta 23 de agosto de 2,011.

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conciencia en los diversos sectores de la población sobre la importancia del respeto

de estos derechos.

Coordina con las dependencias responsables la enseñanza de los derechos

humanos, como materia especifica en los planes de estudio, en todos los

establecimientos públicos y privados del país y a todos los niveles educativos,

establece coordinación, mantiene comunicación y aún esfuerzos con los diferentes

organismos intergubernamentales y no gubernamentales nacionales y extranjeros,

encargados de la defensa y promoción de los derechos humanos.

El Procurador de los Derechos Humanos, de oficio o a instancia de parte, actuará

con la debida diligencia para que, durante el régimen de excepción, se garanticen a

plenitud los derechos fundamentales cuya vigencia no hubiere sido expresamente

restringida. Para el cumplimiento de sus funciones todos los días y horas son hábiles.

Las otras funciones que refiere la literal g del artículo 275 Constitucional son las que

desarrolla el artículo 14 de la Ley específica de la Comisión de Derechos Humanos

del Congreso de la República y Procurador de los Derechos Humanos, al indicar:

Artículo 14. Atribuciones. (Reformado como aparece en el texto, por el Decreto

Número 32-87 del Congreso de la República, publicado en el Diario de Centro

América el 16 de junio de 1,987). Corresponde también al Procurador de los

Derechos Humanos:

a) Promover y coordinar con las dependencias responsables, para que en los

programas de estudio en los establecimientos de enseñanza, oficiales y

privados, se incluya la materia específica de los Derechos Humanos, que

deberá ser impartida en los horarios regulares y a todos los niveles

educativos;

b) Desarrollar un programa permanente de actividades para que examinen

aspectos fundamentales de los derechos humanos, se realicen informes,

compilaciones, estudios, investigaciones jurídico-doctrinales, publicaciones,

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campañas divulgativas y cualesquiera otras actividades de promoción, con el

propósito de hacer conciencia en los diversos sectores de la población sobre

la importancia de estos derechos;

c) Establecer y mantener comunicación con las diferentes organizaciones

intergubernamentales, gubernamentales y no gubernamentales, nacionales o

extranjeras, encargadas de la defensa y promoción de los derechos humanos;

d) Divulgar en el mes de enero de cada año, por los medios de comunicación

social, el informe anual y los informes extraordinarios a que se refiere esta ley;

e) Participar en eventos internacionales en materia de derechos humanos;

f) Recibir, analizar e investigar toda denuncia de violación de los derechos

humanos que presenten en forma oral o escrita cualquier grupo, persona

individual o jurídica;

g) Iniciar de oficio las investigaciones que considere necesarias en los casos que

tenga conocimiento sobre violaciones de los derechos humanos;

h) Investigar en cualquier local o instalación, sobre indicios racionales que

constituyan violación sobre cualesquiera de los derechos humanos, previa

orden de juez competente. La inspección no requiere la notificación previa a

los funcionarios o encargados de quien, directa o indirectamente, dependen

los locales o instalaciones;

i) Exigir de particulares, funcionarios y empleados públicos de cualquier

jerarquía, al presentarse a los locales o instalaciones referidos en la literal

anterior, la exhibición inmediata de toda clase de libros, documentos,

expedientes, archivos, incluso los almacenados en computadora, para lo cual

se acompañará de los técnicos necesarios; queda a salvo lo preceptuado por

los artículos 24 y 30 de la Constitución Política de la República de Guatemala;

j) Emitir resolución de censura pública en contra de los responsables materiales

y/o intelectuales de la violación de los Derechos Humanos, cuando el

resultado de la investigación arribe a esa conclusión;

k) Organizar la Procuraduría de los Derechos Humanos y nombrar, amonestar y

remover al personal de la misma, de conformidad con el reglamento

respectivo; y

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l) Elaborar el proyecto de presupuesto anual de la Procuraduría y remitirlo a la

Comisión de Derechos Humanos del Congreso de la República, para que sea

incluido en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado.

El trabajo que le asignan al Comisionado, en materia de educación en derechos

humanos, va unido a la labor de promocionar, coordinar la enseñanza, desarrollar un

programa permanente de investigación y formación, establecer y mantener

comunicación con instancias nacionales e internacionales que hacen educación en

derechos humanos, participar en eventos internacionales y por último divulgar, la

acción desarrollada en los medios de comunicación y otros alternativos.

Otras leyes que le asignan funciones específicas al Procurador de los Derechos

Humanos, como “Defensor del Pueblo” en materia de derechos humanos son:

1) Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad (decreto 1 – 86):

Artículo 25. Legitimación activa del Ministerio Público y del Procurador de los

Derechos Humanos. El Ministerio Público y el Procurador de los Derechos Humanos,

tienen legitimación activa para interponer amparo a efecto de proteger los intereses

que les han sido encomendados.

Artículo 26. Solicitud verbal. La persona notoriamente pobre o ignorante, el menor y

el incapacitado, que no pudieren actuar con auxilio profesional, podrán comparecer

ante los tribunales en solicitud verbal de amparo, en cuyo caso se procederá a

levantar acta acerca de los agravios denunciados, de la que de inmediato se remitirá

copia al Procurador de los Derechos Humanos para que aconseje o, en su caso,

patrocine al interesado. La negativa infundada a levantar el acta y remitir la copia a

donde corresponda, otorga al reclamante la facultad de ocurrir verbalmente ante la

Corte de Constitucionalidad, la que resolverá de inmediato lo pertinente.

Artículo 63. Legitimación para apelar. Podrán interponer recurso de apelación, las

partes, el Ministerio Público y el Procurador de los Derechos Humanos.

Artículo 134. Legitimación activa. Tiene legitimación para plantear la

inconstitucionalidad de leyes, reglamentos o disposiciones de carácter general: entre

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otros, el Procurador de los Derechos Humanos en contra de leyes, reglamentos o

disposiciones de carácter general que afecten intereses de su competencia.

2) Acuerdo Global de Derechos Humanos:

Al Procurador de los Derechos Humanos, en ejercicio de sus atribuciones,

corresponde constatar si miembros de los comités voluntarios de defensa civil

han sido obligados a pertenecer a los mismos contra su voluntad o si han violado

los Derechos Humanos.

Sobre la base de las transgresiones a la voluntariedad o al orden jurídico que

fueren comprobadas, el Procurador adoptará las decisiones que considere

pertinentes y promoverá las acciones judiciales o administrativas

correspondientes, para sancionar las violaciones a los derechos humanos.

El Gobierno de la República unilateralmente declara que no alentará la

organización, ni armará nuevos comités voluntarios de defensa civil, en todo el

territorio nacional, siempre y cuando no existan hechos que los motiven. Por su

parte, la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca valora la declaración

unilateral del Gobierno como una positiva expresión de voluntad para alcanzar la

paz y facilitará los propósitos de dicha declaración.

Los vecinos afectados acudirán al alcalde municipal, quien al mismo tiempo

convocará a una reunión pública y llamará al Procurador de los Derechos

Humanos para que verifique, por todos los medios a su alcance, tanto la

voluntariedad como la decisión de los vecinos.

Ambas partes convienen en que otros aspectos de los comités voluntarios de

defensa civil, se abordarán posteriormente cuando se traten otros puntos del

temario general. Las Partes reconocen la labor educativa y divulgativa realizada

por la Procuraduría de los Derechos Humanos y solicitan incluir en la misma la

información sobre el contenido y los alcances del presente acuerdo. 3. Las Partes

reconocen la importancia del papel que compete a las instituciones nacionales

encargadas de la vigencia, observancia y garantía de los derechos humanos,

tales como el Organismo Judicial, el Ministerio Público y el Procurador de los

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Derechos Humanos, y recalcan en particular el papel de este último. El presente

acuerdo será ampliamente difundido a escala nacional, utilizando el idioma

castellano e idiomas indígenas. De esta función quedan encargados el

Procurador de los Derechos Humanos y las Oficinas del Gobierno que sean

pertinentes.

2) Ley de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia: Esta Ley reconoce

las funciones que el Procurador le encomendó a la Defensoría de la Niñez y

Adolescencia en el Acuerdo SG-90 (Diciembre de 1,990). Entre sus funciones

principales están: a) Proteger los derechos humanos de la niñez y la

adolescencia establecidos en la Constitución Política de la República, los

convenios, tratados, pactos y demás instrumentos internacionales aceptados y

ratificados por Guatemala, la Declaración Universal de los Derechos

Humanos, la Convención sobre los Derechos del Niño y otras disposiciones

legales vigentes, mediante la investigación de denuncias presentadas o

tramitadas de oficio con relación a la violación de tales derechos, a efecto de

determinar las responsabilidades, ordenar la cesación de la violaciones

ocurridas y promover las medidas o denuncias que proceden ante los órganos

competentes. b) Velar por que las autoridades encargadas de brindar

protección a los niños, niñas y adolescentes cumplan con sus atribuciones. c)

Supervisar instituciones gubernamentales y no gubernamentales que atienden

a niños, niñas y adolescentes, para verificar las condiciones en que estas se

encuentran. d) Coordinar acciones de manera interinstitucional,

gubernamental y no gubernamental, en el ámbito nacional e internacional. e)

Realizar acciones de prevención tendentes a proteger los derechos humanos

del niño, niña y adolescente. f) Coordinar con el Director de Promoción y

Educación de la Procuraduría de los Derechos Humanos (PDH), acciones

encaminadas a promover y educar a la población infantil, joven y adulta en

relación con los derechos y deberes del niño, niña y joven y sus mecanismos

de protección.

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Pero, ¿de dónde la importancia de la educación en derechos humanos y por qué de

la labor educativa del Defensor del Pueblo de Guatemala, pueblo, diverso, lingüística,

étnica y culturalmente?

La misma Asamblea Nacional Constituyente, de 1,984, al redactar la Constitución

Política de la República, misma que los especialistas constitucionalistas y defensores

de derechos humanos la reconocen como “La Constitución Más Humanista en

América Latina”, establecieron en la Carta Magna lo siguiente:

“Nosotros, los representantes del pueblo de Guatemala, electos libre y

democráticamente, reunidos en asamblea nacional constituyente, con el fin de

organizar jurídica y políticamente al Estado; afirmando la primacía de la persona

humana como sujeto y fin del orden social; reconociendo a la familia como génesis

primario y fundamental de los valores espirituales y morales de la sociedad y, al

Estado, como responsable de la promoción del bien común, de la consolidación del

régimen de legalidad, seguridad, justicia, igualdad, libertad y paz; inspirados en los

ideales de nuestros antepasados y recogiendo nuestras tradiciones y herencia

cultural; decididos a impulsar la plena vigencia de los derechos humanos dentro de

un orden institucional estable, permanente y popular, donde gobernados y

gobernantes procedan con absoluto apego al Derecho”44.

Al reflexionar sobre el contenido del párrafo anterior, se extraen las lecciones

siguientes:

a) El fin último de los derechos humanos es la primacía de la persona humana

como sujeto y fin del orden social,

44

García Laguardia, Jorge Mario (Procurador de los Derechos Humanos), Política y Constitución en Guatemala, Op. Cit., Página 73.

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b) La familia como génesis primario y fundamental, espacio propicio para

aprender y vivenciar los valores, lógicas y principios espirituales (energéticos,

desde la cultura milenaria maya) y morales de la sociedad,

c) El Estado es responsable y garante de la promoción del bien común,

d) Bien común significa para la mujer y hombre, maya, garífuna o xinca, indígena

o ladino, convencional o no convencional, guatemalteco(a) nacido en

Guatemala o extranjero(a) con nacionalidad guatemalteca, no importando la

edad, de las cuatro culturas y demás minorías étnicas que cohabitan y

conviven en el Estado guatemalteco,

e) El derecho a gozar de los beneficios del régimen de legalidad, a la seguridad,

a la justicia, igualdad, libertad y paz, es decir, a garantizar el absoluto

resguardo a su dignidad como persona humana, a través de la filosofía y

doctrina de protección de los derechos humanos,

f) Garífunas, xincas, ladinos, mayas, niñas, niños, adolescentes, mujeres y

hombres, abuelas y abuelos, guatemaltecas y guatemaltecos, reconocemos y

sentimos orgullo por la herencia ideológica y cultural de nuestros ancestros y

antepasados,

g) Estado de Derecho significa e implica que gobernados y gobernantes son

sujetos de derechos y obligaciones, que la labor de educación en derechos

humanos en Guatemala significa una cultura democrática, de diálogo, de

respeto a los derechos humanos, de cultura de paz, de respeto a la vida y a la

dignidad de la persona humana,

h) El Procurador de los Derechos Humanos en materia jurídica y educativa es la

instancia que “ampara” a los CCC, “Ciudadanos, Comunes y Corrientes”

frente a aquellos que ostentan el poder en nombre del Estado de Guatemala.

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i) Al Procurador de los Derechos Humanos, la ley le reconoce legitimación activa

para interponer amparos a efecto de proteger los intereses que les han sido

encomendados.

j) La importancia de la educación en derechos humanos en Guatemala y de la

función del Procurador de los Derechos Humanos se encuentra en la

declaratoria del interés nacional la educación, la instrucción, formación social y

la enseñanza sistemática de la Constitución de la República y de los derechos

humanos.

3. Marco de ejecución de los programas de educación en derechos humanos

El derecho humano a la educación en cuanto a su desarrollo y cumplimiento le

corresponde al Ministerio de Educación como parte del organismo ejecutivo que rige

y es rector del sistema educativo nacional. Este sistema lo conforma la educación

escolar que está dividido en niveles de educación inicial, preprimaria, primaria,

básica y diversificada. La otra educación es extraescolar que como su nombre lo

indica está dirigida a aquella población que no tiene o tuvo acceso a la escuela en su

aspecto formal. En cuanto a lo escolar y a las carreras que ofrece el sistema

educativo históricamente destacan los bachilleratos, los peritos y los magisterios en

sus diferentes especialidades de formación y desde varias modalidades como las

monolingües, bilingües o multilingües e interculturales.

En el ámbito extraescolar destacan los centros municipales de capacitación, los

núcleos familiares de educación a distancia y los programas de educación acelerada.

En todo el sistema educativo la Constitución Política de la República declara de

interés nacional la instrucción, formación social y la enseñanza sistemática de la

Constitución de la República y de los derechos humanos. Esa enseñanza sistemática

alcanza la educación nacional, oficial, gubernamental, estatal, la privada y la

comunitaria.

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Y en cuanto a la educación en materia de derechos humanos y desde el ámbito del

Procurador de los Derechos Humanos, cada uno de los Procuradores ha enfatizado y

priorizado acciones educativas desde el Departamento de Promoción y Educación.

El Primer Procurador de los Derechos Humanos, el Licenciado Gonzalo Menéndez

de la Riva, en 1,987 y sobre la base de la información presentada al Congreso de la

República a través de Informe Circunstanciado refirió que empezó a desarrollar las

primeras acciones de difusión, promoción y educación, registró las primeras ocho

pláticas sobre derechos humanos, desarrolló el primer seminario taller de

capacitación con personal técnico del Ministerio de Educación.

En la administración del Procurador de los Derechos Humanos, Licenciado José

Ramiro De León Carpio empezó a funcionar formalmente el Departamento de

Promoción y Educación y fue notoria la distribución del Catecismo Constitucional que

enfatizaba, sobre la base de preguntas y respuestas, los derechos preceptuados en

la Carta Magna, es decir, la Constitución Política de la República de Guatemala.

La administración del Doctor Jorge Mario García Laguardia priorizó la promoción, el

conocimiento y la protección de los derechos humanos, a través de diferentes

actividades desarrolladas en coordinación con entidades y organismos

gubernamentales y privados, trazó como propósito concientizar a la población sobre

los derechos fundamentales inherentes a la persona humana.

En el período del Doctor García Laguardia fue notorio la distribución del documento

Política y Constitución en Guatemala, la Constitución de 1,985 e historia

constitucional.

Para lograr todo lo anterior, el equipo de trabajo educativo estuvo integrado por 39

educadores distribuidos en los 22 departamentos de Guatemala. El mensaje de

derechos humanos también llegó en los idiomas q’eqchi’, mam, ixil, kaqchikel, tz’utujil

y k’iche’ aprovechando el perfil de educadores contratados.

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Una de las primeras coordinaciones fue con el Ministerio de Educación desarrollando

la metodología de seminarios y conferencias teniendo como grupo objetivo a

docentes y estudiantes del sector oficial y privado. Una de las actividades que

sobresale y desarrollado en este año consistió en el I Certamen nacional de teatro

popular sobre derechos humanos con el objetivo mismo de concientizar y educar a la

población a través de la expresión y manifestación teatral.

Las actividades educativas fueron también a las fuerzas de seguridad como el

ejército, la policía nacional y guardia de hacienda.

Otra forma que utilizaron los educadores de derechos humanos fue la radio y la

televisión los cuales permitieron transmitir y difundir el mensaje de los derechos

humanos. Se desarrollaron series radiofónicas como sembremos el maíz y los

derechos de las niñas y los niños, ambos en idiomas mayas y en el idioma

castellano. La presencia radial alcanzó a 33 emisoras de todo el país.

Como insumos y material que utilizaron las y los educadores en derechos humanos

para la labor educativa, el Procurador de los Derechos Humanos contó con la unidad

de publicaciones y en ese año se contaba con resoluciones del Procurador,

boletines, diplomas, trifoliares y publicaciones varias.

Resaltan, la colección cívica del Procurador de los Derechos Humanos, colección

cuadernos de derechos humanos, documentos básicos sobre derechos humanos,

reediciones sobre ¿cómo y cuándo acudir al Procurador de los Derechos

Humanos?, y otras publicaciones sin colección específica. El marco de ejecución de

la educación en derechos humanos lo constituyen los tres organismos del Estado, la

sociedad civil organizada o no.

En la administración del Procurador de los Derechos Humanos, el Doctor Julio

Eduardo Arango Escobar (1,999) sale la publicación de la revista que se denominó

“La Gaceta” así como los Manuales de Calificación de Hechos Violatorios de

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Derechos Humanos con apoyo de UNESCO y Normas Internacionales Relativas a

los Derechos de la Niñez y Juventud dentro del ámbito de la Defensoría de los

Derechos de la Niñez.

En la administración del Procurador de los Derechos Humanos, el Doctor Sergio

Fernando Morales Alvarado (2,002) se ha caracterizado con la formación de

voluntarios con el Proyecto Ibsen que pretende, de acuerdo a su constitución,

fortalecer, promover, divulgar y proporcionar las herramientas necesarias a los

jóvenes en materia de derechos humanos. Para el logro de este objetivo se está

utilizando el arte como el medio para llegar a los jóvenes e involucrarlos como

participantes activos y multiplicadores del proceso. El proyecto se desarrolla en

Guatemala como en Costa Rica. Destacan publicaciones como las cartillas para

bolsillo que desarrolla diversos temas de derechos humanos hasta llegar con la

revista Utopía.

Desde 1,987 con el Licenciado Gonzalo Menéndez De La Riva, electo como el

Primer Procurador de los Derechos Humanos, hasta 2,010 con el actual Defensor del

Pueblo el Doctor Sergio Fernando Morales Alvarado y sobre la base de los Informes

Anuales Circunstanciados presentados ante el Congreso de la República, el cuadro

que a continuación se presenta contiene información acerca de la labor educativa del

Procurador de los Derechos Humanos.

Los cuadros permiten visualizar los principales programas desarrollados y la

metodología educativa aplicada para educar a la población en la temática de los

derechos humanos, de cada de los Procuradores de los Derechos Humanos y en

cada uno de los períodos que el Congreso de la República los eligió:

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Cuadro No. 3 (*) Labor educativa del Procurador de los Derechos Humanos 1,987 a 1,989

Años Procurador de los Derechos

Humanos

Programas y metodologías

educativas utilizadas

Grupos objetivos atendidos

1,987– 1,989 Lic. Gonzalo

Menéndez de la

Riva

Pláticas sobre los

derechos del niño

Conferencias sobre

derechos humanos

Charlas y campañas

masivas acerca de los

derechos de la niñez,

enfatizando la

prevención de la

drogadicción

Exposición de dibujos,

periódicos murales y

exposición literaria.

Técnicos del Ministerio

de Educación

Estudiantes

Líderes

Jóvenes y

adolescentes

(*) Fuente: elaboración propia con datos e información extraída de los Informes Anuales Circunstanciados del Procurador de los Derechos Humanos presentados al Congreso de la República.

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Cuadro No. 4 (*) Labor Educativa del Procurador de los Derechos Humanos 1,989 a 1,993

Años Procurador de los Derechos

Humanos

Programas y metodologías

educativas utilizadas

Grupos objetivos atendidos

1,989– 1,993 Lic. José Ramiro

De León Carpio

Fortalecimiento del

Departamento de

Promoción y Difusión

Uso de los Idiomas

Mayas para la

promoción de los

derechos Humanos

Actividades de análisis

de los derechos

humanos

Seminarios y talleres

acerca del proceso de

paz en Guatemala

Análisis y reflexión de

derechos humanos en

el Año Internacional de

los Pueblos Indígenas

Formación de

multiplicadores de

material de derechos

humanos

Formación de monitores

de enseñanza de la

Constitución y los

derechos humanos

Estudiantes

Docentes directivos

Líderes

Liderezas

Fuerzas de seguridad

Funcionarios públicos

Madres y padres de

familia

Personal de hospitales

Universitarios

Madres y padres de

Familia

Alfabetizadores

Promotores

Orientadores

pedagógicos

(*) Fuente: elaboración propia con datos e información extraída de los Informes Anuales Circunstanciados del Procurador de los Derechos Humanos presentados al Congreso de la República.

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Cuadro No. 5 (*) Labor Educativa del Procurador de los Derechos Humanos 1,993 a 1,997

Años Procurador de los Derechos

Humanos

Programas y metodologías

educativas utilizadas

Grupos objetivos atendidos

1,993– 1,997 Dr. Jorge Mario

García Laguardia

Conferencias,

seminarios, talleres y

cursos básicos de

derechos humanos y

cultura de paz

Concursos de derechos

humanos en

declamación, canto,

teatro escolar y

mediación y resolución

de conflictos

Capacitación sobre

derechos del niño

Programas radiales y

Serie radial sembremos

el maíz

Mensajes de

reconciliación,

tolerancia y respeto

Capacitación sobre

derechos del niño

Serie radial sembremos

el maíz

Mujeres liderezas

Estudiantes del

sistema educativo

Docentes

Estudiantes

universitarios

Comités pro defensa

del niño

Promotores de

derechos humanos

Fuerzas de seguridad

Voluntarios

Lideres

Religiosos

Autoridades y

empleados

municipales,

departamentales y

gubernamentales

Sindicalistas

(*) Fuente: elaboración propia con datos e información extraída de los Informes Anuales Circunstanciados del Procurador de los Derechos Humanos presentados al Congreso de la República.

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Cuadro No. 6 (*) Labor Educativa del Procurador de los Derechos Humanos 1,997 a 2,002

Años Procurador de los Derechos

Humanos

Programas y metodologías

educativas utilizadas

Grupos objetivos atendidos

1,997– 2,002 Dr. Julio Eduardo

Arango Escobar

Programa educación

alternativa en derechos

humanos

Programa de

capacitación a juntas

municipales de

protección de la niñez y

juventud

Proyecto de capacitación

en liderazgo moral,

derechos humanos y

cultura de paz

Conocimiento sobre el

manual de hechos

violatorios de los

derechos humanos

Desarrollo de revista

radial tejiendo el mañana

Capacitación para

Monitores para la

enseñanza de la

Constitución y los

derechos humanos

Motivación y

sensibilización para la

enseñanza de los

Estudiantes y

docentes del sistema

educativo

Población civil no

organizada

Personal de

hospitales y centros

de salud

Personal de

secretaria de asuntos

administrativos y de

seguridad de la

Presidencia de la

República

Facilitadores

Funcionarios públicos

Docentes de

derechos humanos,

Academia de policía

nacional civil

Estudiantes de

derecho USAC y

bufete popular

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derechos humanos

Proyecto permanente de

capacitación para

Promoción y Difusión de

los derechos humanos

con efecto multiplicador

Programa de

capacitación permanente

en el Centro de Estudios

Militares –CEM-

Proyecto caracol

orientado a favorecer el

respeto a los derechos

humanos en las escuelas

del nivel primario del

sistema educativo

nacional.

Programa en derechos

humanos para una

convivencia en paz y

democracia

Educación en derechos

humanos y cultura de paz

Formación de monitores

para la enseñanza de la

Constitución Política y

derechos humanos

Escuelas de derechos

humanos

(*) Fuente: elaboración propia con datos e información extraída de los Informes Anuales Circunstanciados del Procurador de los Derechos Humanos presentados al Congreso de la República.

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Cuadro No. 7 (*) Labor educativa del Procurador de los Derechos Humanos 2,002 a 2,012

Años Procurador de los Derechos

Humanos

Programas y metodologías

educativas utilizadas

Grupos objetivos atendidos

2,002- 2,012 Dr. Sergio

Fernando

Morales Alvarado

Programa permanente

de cultura de paz

Convivencia escolar y

prevención de la

violencia

Mediación en conflictos

derechos humanos,

formación ciudadana y

cultura de paz

Festivales de dibujo

Actividades olímpicas

por los derechos

humanos

El abc de los derechos

humanos en Radio

Universidad

Radios circuitos

cerrados, mercados

cantonales de

Guatemala, difusión de

actividades de la PDH y

promoción y defensa de

derechos

fundamentales

Fortalecimiento de la

participación juvenil en

Estudiantes y docentes de centros educativos Estudiantes Graduandos Familias Niñez Líderes Liderezas Promotores Adolescentes Audiencia radial 2,506 participantes Fuerzas de Seguridad Madres y padres de familia Jóvenes en riesgo Social (expandillas) Funcionarios públicos

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función del ejercicio

pleno .de la ciudadanía

Escuelas para el

desarrollo integral de la

familia

Formación de

Promotores voluntarios

Procesos de

sensibilización,

formación y

organización

Transformación de una

Desarrollo del Proceso

de Cultura de Silencio a

Una Cultura de

Denuncia de

Violaciones de

Derechos Humanos

(*) Fuente: elaboración propia con datos e información extraída de los Informes Anuales Circunstanciados del Procurador de los Derechos Humanos presentados al Congreso de la República.

B. Discusión de resultados.

Conocer los derechos humanos y los mecanismos de defensa y protección es el

objetivo principal que el Procurador de los Derechos Humanos ha perseguido desde

su institucionalización y desarrollo de sus actividades educativas a través de su

Departamento de Promoción y Educación.

En el cumplimiento de su mandato legal y sobre la base de los principios que

fundamentan la educación, educar en derechos humanos es un esfuerzo por la

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construcción de una cultura de los derechos humanos que enfatiza opciones, valores

y actitudes, así como la posibilidad de generar discusión e interpretación del fin

último de los derechos humanos que es la defensa y protección de la dignidad de la

persona humana.

Sobre esa base, en el marco de la cultura, educación y derechos humanos en

Guatemala, la función educativa del Procurador de los Derechos Humanos tiene

legalidad constitucional, la dimensión de su labor educativa es grande y así de

importante que ha generado en la población conciencia de conocimiento y respeto a

los derechos humanos.

La labor educativa del Procurador de los Derechos Humanos es permanente y

sostenible toda vez que será siempre el defensor de la vida, el defensor del pueblo,

el defensor de la dignidad de la persona humana.

1. Legalidad del ámbito educativo del Procurador de los Derechos Humanos

La legalidad del ámbito educativo del Procurador de los Derechos Humanos lo

establece la Constitución Política de la República de Guatemala vigente desde 1985.

El decreto 54 – 86 lo viene a confirmar al definir que el Procurador de los Derechos

Humanos es un comisionado del Congreso de la Republica para la defensa de los

derechos humanos establecidos en la Constitución Política de la República de

Guatemala, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, los Tratados y

Convenciones Internacionales aceptados y ratificados por Guatemala. El Procurador

para el cumplimiento de sus atribuciones que la Constitución Política de Guatemala y

esta ley establecen, no está supeditado a organismo, institución o funcionario alguno,

y actuará con absoluta independencia.

Otros instrumentos internacionales que vienen a dar vida legal y a fortalecer la

legalidad del ámbito de la función del Procurador de los Derechos Humanos y dar

sostenibilidad a la labor educativa del Procurador de los Derechos Humanos, mismos

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que aparecen en la política nacional de educación en derechos humanos 2,006 –

2,015 son el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la

Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de

Discriminación Racial, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de

Discriminación en Contra de la Mujer, la Convención Contra La Tortura y Otros

Tratos o Penas Crueles, Inhumanas y Degradantes, la Convención sobre los

Derechos del Niño, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y

Erradicar la Violencia Contra de la Mujer, el Convenio 169 de la OIT Relativo a

Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes y los Acuerdos de Paz

específicamente el Global sobre Derechos Humanos y de Identidad y Derechos de

los Pueblos Indígenas.

2. Dimensión de los alcances de la educación en derechos humanos

A partir de la revisión y el análisis de los informes anuales circunstanciados del

Procurador de los Derechos Humanos presentados al Congreso de la República y en

cumplimiento de la labor educativa ha atendido dos áreas específicas y de hecho el

Departamento de Promoción y Difusión está dividido así para establecer

comunicación, lograr coordinación y desarrollar la educación en derechos humanos.

Cuando la actividad lo ha desarrollado con los sujetos, instancias y unidades del

Ministerio de Educación le denomina actividades dentro del área de la educación

formal, asunto que alcanza a las y los estudiantes universitarios.

En la revisión de los informes anuales circunstanciados del Procurador de los

Derechos Humanos de Guatemala, éstos evidencian que, desde 1,987, empezó a

coordinar con técnicos del Ministerio de Educación y lograr el desarrollo temático de

los derechos humanos. Con la incidencia desarrollada, el diseño de reforma

educativa incluyó, como eje curricular, la educación ciudadana, concretándose dentro

del proceso de transformación curricular el desarrollo del área de formación

ciudadana que toma como base fundamental los derechos humanos.

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En cuanto al desarrollo de actividades fuera del sistema escolar o con la población

que se encuentra fuera o nunca tuvo acceso a la escuela, las actividades del

Procurador de los Derechos Humanos lo ha desarrollado en el área de la educación

no formal atendiendo líderes, liderezas, funcionarios públicos, fuerzas de seguridad y

otros.

El Procurador de los Derechos Humanos de Guatemala, en el cumplimiento de la

función educativa ha contado con el apoyo de la cooperación internacional como

también de organismos del sistema de las naciones unidas en Guatemala.

Algunas instancias, nacionales e internacionales que han coordinado, acompañado y

apoyado la función educativa del Procurador de los Derechos Humanos de

Guatemala son:

a) Fondo de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura

–UNESCO-

b) Comisión Presidencial de Derechos Humanos –COPREDEH-

c) Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia – UNICEF-

d) Misión de las Naciones Unidas para Guatemala – MINUGUA-

e) Instituto Interamericano de Derechos Humanos – IIDH-

f) Oficina de Derechos Humanos del Arzobispado de Guatemala – ODHAG-

g) Centro de Acción Legal en Derechos Humanos – CALDH-

h) Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos

– OACNUDH-.

Desde el año 1,985 a 2,011, varios han sido los personajes que han desfilado por la

institución y se han constituido como “Procurador de los Derechos Humanos”. Desde

los mismos requisitos que establece la ley, todos son “Abogados y Notarios”45 y que

hasta la fecha, han sido los hombres quienes han predominado en la elección desde

el seno del Congreso de la República de Guatemala.

45

Corte de Constitucionalidad, Constitución Política de la República de Guatemala (Aplicada en fallos de la Corte de Constitucionalidad), Corte de Constitucionalidad, Guatemala, 1,999. Páginas 144 y 189.

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Al realizar un repaso histórico de personas que han sido electos, por el Congreso de

la República, como Procurador de los Derechos Humanos, cada Abogado y Notario

cada uno de ellos impregnó o impregna un estilo especial en cuanto a la labor

educativa se refiere.

El Licenciado José Ramiro de León Carpio fue quien inició con el Departamento de

Promoción y Educación y se puede destacar que en la administración de él se

iniciaron los primeros talleres, las primeras conferencias, los primeros seminarios con

las fuerzas de seguridad pública, destacando la atención y educación en derechos

humanos con el Ejército de Guatemala, la Policía Nacional y otros grupos objetivos.

Se destaca que en el período del Licenciado De León Carpio aún se negociaba

políticamente la paz a través de los acuerdos, entre el Estado de Guatemala y la

Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca –URNG-.

De materiales educativos en derechos humanos que recuerdan la labor educativa del

Procurador de los Derechos Humanos de ese período se encuentra el “Catecismo

Constitucional” que generaba aprendizaje e instruía a gobernantes y gobernados, es

decir, a toda la población y sobre la base de preguntas y respuestas, los derechos

humanos contenidos en la Constitución Política de la República de Guatemala así

como la organización dogmática, orgánica y práctica del poder en el Estado de

Guatemala.

Del período del Doctor Jorge Mario García Laguardia, se recuerda y/o se registra el

inicio de la metodología de educación en derechos humanos por medios alternativos

como el teatro popular, la difusión y promoción de los derechos humanos a través de

la radio, revistas, gacetas, etc. Es decir la educación no formal. Un material que

distinguió este período lo constituye la distribución y entrega a la población de

ejemplares de la Constitución Política de la República que acompañaba la historia

constitucional del país.

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Cabe destacar que en éste período se instaló en el país la Misión de Naciones

Unidas de Verificación de los Derechos Humanos para Guatemala –MINUGUA- que,

entre otras funciones, conformó el equipo que denominó EDYPROM (Educación y

Promoción). MINUGUA acompañó y coordinó trabajo con el Departamento de

Educación y Promoción del Procurador de los Derechos Humanos y se atendió a la

población, en materia educativa, desarrollando actividades como charlas,

conferencias, talleres, seminarios talleres, etc. Este trabajo se llevó a cabo en la gran

mayoría de la República de Guatemala a través del Educador Departamental. El

apoyo coordinado y mutuo fue en aspectos temáticos, a MINUGUA se encargaba de

dar a conocer el trabajo de la Misión en Guatemala, educaba y promocionaba

respecto a los acuerdos de paz firmados entre las partes, mientras que el Procurador

de los Derechos Humanos se encargaba de dar a conocer aspectos generales y

específicos de los derechos humanos desde la definición, antecedentes históricos

hasta la forma de cómo hacer una defensa y demanda efectiva de los mismos.

El apoyo también consistió en que la misión vino a sufragar gastos económicos que

representaba el desarrollo de las actividades educativas y promocionales en materia

de los derechos humanos. En los años transcurridos y desde la formalización del

Departamento de Promoción y Educación, el Procurador de los Derechos Humanos

ha generado gran cantidad de materiales educativos y en cada uno de los períodos

de administración de los profesionales electos por el Congreso de la República se ha

distinguido por acciones y publicaciones. Tal es el caso del Doctor Sergio Fernando

Morales Alvarado que se distingue con la formación de voluntarios y la publicación de

la Revista Utopía que contiene y desarrolla reflexiones sobre derechos humanos.

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87

3. Sostenibilidad del marco de educación del Procurador de los Derechos

Humanos

Como se ha desarrollado en ésta tesis de investigación, el marco de educación del

Procurador de los Derechos Humanos de Guatemala y su sostenibilidad lo encuentra

a nivel mundial con la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos preceptúa en el artículo 26 que

la educación tendrá como objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el

fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales;

favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos

los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las

Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

Con lo preceptuado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el fin

entonces de toda actividad educativa y más si es materia de derechos humanos será

siempre el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos así también a las

libertades fundamentales de la persona humana.

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Conclusiones

Sobre la base del recorrido histórico y conceptualización de los derechos humanos,

la fundamentación jurídica del derecho humano a la educación en tratados y

convenios internacionales que avalan la función educativa del Procurador de los

Derechos Humanos, el repaso de acontecimientos históricos en Guatemala, la

constitucionalización de la figura del ombudsman y derivado del análisis y

comentarios al trabajo educativo desarrollado en cumplimiento de lo preceptuado en

la Constitución Política de la República de Guatemala y ley específica, ésta tesis

concluye que:

a) La metodología utilizada y desarrollada por la institución del Procurador de los

Derechos Humanos de Guatemala, en los 24 años de vida institucional y con

la formalización del Departamento de Promoción y Educación en 1,990, se ha

caracterizado y diferenciado en cuanto a la población atendida. Los informes

anuales circunstanciados evidencian coordinación e inclusión del tema de los

derechos humanos en los currículos nacionales base, en el ámbito del

Ministerio de Educación.

b) El desarrollo de conferencias, la realización de seminarios talleres, la

formación de agentes multiplicadores, la incidencia educativa a través del

voluntariado, la implementación de cursos básicos y específicos, la mediación,

prevención y atención a conflictos sociales, la publicación de manuales,

informes, resoluciones, revistas, estudios, colecciones, cuadernos y

documentos básicos sobre derechos humanos, forman parte del cumplimiento

de la función educativa del Procurador de los Derechos Humanos de

Guatemala preceptuado en la Constitución Política de la República de

Guatemala y por la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso

de la República y Procurador de los Derechos Humanos, Decreto 54–86,

reformado por el Decreto 32- 87, ambos del Congreso de la República,.

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c) El Procurador de los Derechos Humanos de Guatemala, en atención a la

población que se encuentra dentro del sistema educativo nacional y fuera de

él, ha utilizado gran cantidad de insumos pedagógicos y herramientas

didácticas que ha producido el Departamento de Promoción y Difusión así

como la Unidad de Publicaciones. Destacan la colección de materiales

educativos como “manuelita” número 66, que refleja disposiciones de la

Convención contra la Eliminación de todas las formas de Discriminación

contra la Mujer, aparte de evidenciar la situación que afronta la niña

guatemalteca en cuanto a la vigencia y respeto de sus derechos humanos.

d) El Procurador de los Derechos Humanos de Guatemala, en la meta de educar,

guiar y orientar a la población para generar conocimiento, demanda y ejercicio

pleno de los derechos humanos, ha hecho uso, como parte de la metodología

desarrollada, de concursos de canto, poesía, declamación, periódicos

murales, certámenes de teatro popular, radiorevistas, radionovelas, conciertos

y carreras deportivas, entre otros. Los informes presentados al Congreso de la

República registran el programa radial “conozcamos y respetemos nuestros

derechos”, “radionovela carolina, el lago camino de la dignidad”, “I certamen

nacional de teatro popular en derechos humanos”, “concursos regionales

sobre canción, poesía, declamación y periódicos murales sobre derechos

humanos con escolares del nivel primario y secundario”, “concurso escolar

expresemos nuestros derechos humanos”, “VII gran carrera por los derechos

humanos”, “gran concierto derechos humanos para todos”, entre otras

actividades.

e) En el análisis y comentarios de los programas desarrollados, ésta tesis

concluye estar de acuerdo con la afirmación que preceptuó el informe anual

circunstanciado del año 2,002 en donde se indica que: “mediante los procesos

de capacitación en derechos humanos, el Procurador de los Derechos

Humanos de Guatemala, ha logrado que un elevado número de participantes

observen cambios personales en su actitud, asimismo la transformación de

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liderazgos negativos en positivos mediante la valoración del ser humano; esto

incluye práctica del género en el seno familiar, disminución de la violencia intra

familiar, desarrollo de la capacidad de reflexión, análisis y comprensión de la

realidad, cambios de paradigmas y mayor participación ciudadana”.

f) El Procurador de los Derechos Humanos de Guatemala, con la metodología

aplicada, y en el marco de alcances de la labor educativa, ha desarrollado y

ejecutado procesos de concientización, formación, promoción, difusión,

participación, divulgación y educación llevando el mensaje de los derechos

humanos y cultura de paz como una filosofía de vida, como normas, valores y

principios humanos y como instituciones que defienden y luchan por el respeto

a la vida y a la dignidad de la persona humana y para ello ha utilizado todos

los medios posibles como la radio, la televisión, la prensa, la internet, el

sistema educativo nacional, el teatro popular y los medios alternativos de

comunicación.

g) Para educar a la población en materia de los derechos humanos ha atendido a

la niñez, adolescencia, juventud, mujer, adultos mayores de las etnias que

comparten el territorio diverso guatemalteco y lo ha hecho a través del

Departamento de Promoción y Educación conformado por educadores y

educadores que tienen presencia en toda la república y utilizado los idiomas

mayas, los otros idiomas nacionales y el español.

h) En la meta del fomento de una cultura democrática de diálogo y armonía, por

medio de la educación y promoción en derechos humanos, el Procurador de

los Derechos Humanos de Guatemala ha desarrollado procesos de formación

e información y para ello ha generado lecciones y conocimiento acerca de la

Constitución Política de la República de Guatemala, los tratados y convenios

internacionales aceptados y ratificados por el Estado de Guatemala así

también de los mecanismos e instituciones de protección en el ámbito

nacional, regional y mundial.

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i) La institución del Procurador de los Derechos Humanos ha atendido a la

población como catalizador de conflictos, mediador y defensor de las

libertades y derechos fundamentales de la persona ante el abuso de poder del

Estado, para ello ha desarrollado acciones de procuración y educación y con

ello ha ganado la confianza de la población en el cumplimiento de su mandato

legal y constitucional.

j) En el objetivo estratégico de ampliar la promoción y divulgación pública del

quehacer de la institución del Procurador de los Derechos Humanos de

Guatemala a la mayoría de los sectores de la sociedad, lo ha desarrollado con

la convicción que la educación en derechos humanos, el desarrollo y la

aplicación cabal de todos los convenios y tratados de derechos humanos

adoptados por el Estado de Guatemala, son herramientas que hacen posible

una cultura de respeto a los derechos humanos, de cultura de paz y de

respeto a la vida.

k) El Procurador de los Derechos Humanos de Guatemala, en el cumplimiento de

la función educativa, se ha apoyado de organismos y organizaciones

nacionales e internacionales afines, con ellos ha desarrollado y coordinado

procesos educativos y ha contribuido, como Defensor del Pueblo de

Guatemala y Magistrado de Conciencia, en el proceso de erradicación

sistemática del racismo y la discriminación contra Los Pueblos Indígenas

sobre la base de la diversidad cultural, lingüística y étnica de Guatemala.

l) Uno de los alcances que ha tenido la función educativa del Procurador de los

Derechos Humanos es en la construcción de la cultura de la denuncia o

presentación de quejas. Ha logrado que la población tenga conocimiento de

los sistemas de protección de los derechos humanos a nivel nacional, regional

y mundial a partir de la dotación de herramientas pedagógicas que forman e

informan acerca de la defensa y promoción de los derechos humanos. Los

informes anuales registran el año 1,987: 111 quejas o denuncias; 1,988:

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1,014; 1,989: 2,974; 1,990: 2,442; 1,993:13,339; 1,994: 14, 456; 1,995:

17,204; 1,998: 59,357; 2,010 20, 819 denuncias.

m) El Procurador de los Derechos Humanos de Guatemala, dentro de los

alcances educativos, ha generado cambios positivos en la población

guatemalteca. Ha contribuido en cuanto al conocimiento, respeto y ejercicio de

los derechos humanos. La función educativa desarrollada ha permitido que la

población haga valer la ciudadanía como tal en la construcción permanente de

la cultura de paz, de la cultura democrática y de respeto a los derechos

humanos y dignidad de la persona humana. Los informes circunstanciados

registran “la escuela de derechos humanos”, la formación de multiplicadores y

voluntarios y formación de monitores de enseñanza de la Constitución y los

derechos humanos.

n) El incumplimiento del artículo 14 del Decreto 54–86, reformado por el Decreto

32- 87, ambos del Congreso de la República, en cuanto a promover y

coordinar con las dependencias responsables, para que en los programas de

estudio, en los establecimientos de enseñanza, oficiales y privados, se incluya

la materia específica de los Derechos Humanos que deberá ser impartida en

los horarios regulares y a todos los niveles educativos; en el sentido que no

existe en el currículo nacional base la materia específica. La inclusión y

desarrollo temático se da en forma transversal y desde de 1,987 se coordina y

se implementa con el Ministerio de Educación proyectos y actividades como el

concretado en 1,990, con el desarrollo del programa de difusión de los

derechos humanos dentro del sistema escolar guatemalteco que se apoyó de

25 fascículos de apoyo y recientemente (2,011) con el cumplimiento del

objetivo estratégico de fortalecer el rol de la institución del Procurador de los

Derechos Humanos como instancia de supervisión de la incorporación de la

educación en derechos humanos en el sistema educativo nacional

guatemalteco.

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12. ___________, Movimiento Nacional por los Derechos Humanos. Manual de

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14. ____________. ¿Qué son los derechos humanos? Colección: Nuestros

Derechos y Deberes, fascículo 1. Guatemala, 1,991.

15. ___________. Utopía: reflexiones sobre derechos humanos, Revista 1.

Guatemala, 2,010.

16. Procuraduría General de la República, Dirección de Promoción de la Cultura de

los Derechos Humanos. Manual de Capacitación en Derechos Humanos para

Agentes de la Policía Judicial Federal e Investigadores de Delitos Federales.

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17. Sagastume Gemmell, Marco Antonio. Curso Básico de Derechos Humanos,

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Guatemala, Guatemala, 1,991.

18. Sagastume Gemmell, Marco Antonio. ¿Qué son los Derechos Humanos?

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Humanos. Ministerio de Gobernación. Guatemala, 1,991.

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Normativas

22. Acuerdo Global Sobre Derechos Humanos

23. Acuerdo Sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas

24. Constitución Política de la República de Guatemala, 1,985.

25. Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en materia de

Derechos Humanos –copredeh-, Acuerdo Gubernativo 486-91

26. Convención Sobre los Derechos del Niño

27. Convención Internacional Sobre la Eliminación de Todas la Formas de

Discriminación Racial

28. Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra

la Mujer

29. Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o

Degradantes

30. Conferencia Internacional del Trabajo – Convenio 169 – Convenio Sobre Pueblos

Indígenas y Tribales en Países Independientes

31. Convención Americana Sobre Derechos Humanos – “Pacto de San José de

Costa Rica”

32. Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia

Contra la Mujer

33. Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura

34. Convención Interamericana Sobre la Desaparición Forzada de Personas

35. Declaración Universal de los Derechos Humanos

36. Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, Decreto Número 1 -

86.

37. Ley de Educación Nacional, Decreto 12-91 del Congreso de la República.

38. Ley de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia, Decreto 27-2003.

39. Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso de la República y

Procurador de los Derechos Humanos, Decreto 54–86, reformado por el Decreto

32- 87, ambos del Congreso de la República.

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40. Ley Marco de los Acuerdos de Paz, Decreto 52-2005 del Congreso de la

República.

41. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

42. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Electrónicas

43. Comisión de Derechos Comisión Presidencial de Derechos Humanos,

COPREDEH, Guatemala, acuerdo de creación y funciones,

http://www.iiars.org/dbiniciativas/Organizacion_detalles.php?idorganizacion=34

44. Educación en derechos humanos, Procurador de los Derechos Humanos,

http://www.pdh.org.gt/index.php?option=com_content&view=category&layout=blo

g&id=3&Itemid=11

45. El Ombudsman en el mundo, Ruiz Murillo Mayela,

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Derechos Humanos, http://www.pdh.org.gt/

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Otras

49. Plan estratégico PDH 2007-2012, Procurador de los Derechos Humanos,

Guatemala.

50. Política Nacional de Educación en Derechos Humanos 2006–2015, COPREDEH,

Guatemala.