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“LAS DESVENTAJAS DEL DERECHO POSESORIO ENCONTRAPOSICIÓN AL DERECHO DE PROPIEDAD EN
CUANTO A LA ESTABILIDAD Y PLUSVALÍA EN LAREPÚBLICA DE GUATEMALA”.
UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
HILDA KARINA PORTILLO BERGANZA
GUATEMALA, ENERO DE 2019
TRABAJO DE GRADUACIÓN
PRESENTADO POR:
HILDA KARINA PORTILLO BERGANZA
PREVIO A OPTAR AL GRADO ACADÉMICO DE
LICENCIADA EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
Y LOS TÍTULOS PROFESIONALES DE
ABOGADA Y NOTARIA
“LAS DESVENTAJAS DEL DERECHO POSESORIO ENCONTRAPOSICIÓN AL DERECHO DE PROPIEDAD EN
CUANTO A LA ESTABILIDAD Y PLUSVALÍA EN LAREPÚBLICA DE GUATEMALA”.
UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
GUATEMALA, ENERO DE 2019
III
AUTORIDADES DE LA FACULTAD, ASESOR Y REVISOR
DEL TRABAJO DE GRADUACIÓN
DECANO DE LA FACULTAD: M.A. LUIS ANTONIO RUANO CASTILLO SECRETARIO DE LA FACULTAD: LLM. OMAR ABEL MORALES LURSSEN
ASESORA: LICDA. DÉBORA RAQUEL GONZÁLEZ RAMÍREZ
REVISORA: LICDA. ARELY VICTORIA ZELADA HERNÁNDEZ
IV
V
VI
VII
REGLAMENTO DE TESIS
Artículo 9°: RESPONSABILIDAD
Solamente el estudiante, asesor y revisor serán los responsables ante terceros, del
contenido y desarrollo de los trabajos de graduación, quienes deberán hacer del
conocimiento del Decanato cualquier anomalía que se diere en el proceso de su
elaboración.
INDICE
Página
INTRODUCCIÓN ………………………………………………………………………….... 1
CAPÍTULO I
1. LOS BIENES Y DERECHOS REALES…….………………………………………..... 4
1.1 DEFINICIÓN DE BIENES………………………………………………………….….. 4
1.2 REGULACION LEGAL DE LOS BIENES EN EL CÓDIGO CIVIL
GUATEMALTECO……………………………………………………………..............
5
1.3 CLASIFICACIÓN DOCTRINARIA DE BIENES……………………………............. 5
1.3.1 POR SU NATURALEZA…………………………………………………………. 5
1.3.2 POR SU DETERMINACIÓN…………………………………………………….. 5
1.3.3 POR LA SUCEPTIBILIDAD DE SUSTITUCIÓN…………………….………… 6
1.3.4 POR LAS POSIBILIDADES DE USO REPETIDO……………………………. 6
1.3.5 POR LAS POSIBILIDADES DE FRACCIONAMIENTO………….…….......... 6
1.3.6 POR SU EXISTENCIA EN EL TIEMPO……………….……………………….. 7
1.3.7 POR SU EXISTENCIA EN EL ESPACIO Y POSIBILIDADES DE
DESPLAZAMIENTO……………………………………………….……..............
7
1.3.8 POR SU CONSTITUCIÓN Y CONTENIDO……………………………………. 8
1.3.9 POR LA JERARQUÍA EN QUE ENTRAN EN RELACIÓN………………....... 9
1.3.10 POR LA SUSCEPTIBILIDAD DEL TRÁFICO………………………………….. 9
1.3.11 POR EL CARÁCTER DE SU PERTENENCIA……………………………........ 9
1.4 CLASIFICACIÓN LEGAL DE LOS BIENES……………………………………....... 10
1.4.1 BIENES MUEBLES……………………………………………………………….. 11
1.4.2 BIENES INMUEBLES…………………………………………………………….. 11
1.5 EL PATRIMONIO………………………………………………………………………... 12
1.5.1 TEORÍA CLÁSICA O DEL PATRIMONIO-PERSONALIDAD…….................... 12
1.5.2 TEORÍA MODERNA O DEL PATRIMONIO-AFECTACIÓN………………….. 13
1.6 DERECHOS REALES Y PERSONALES…………………………………………… 14
1.7 DEFINICIÓN DE LOS DERECHOS REALES …………………………………….. 14
1.7.1 TEORÍA CLÁSICA……………………………………………………………........ 15
1.7.2 TEORÍA PERSONALISTA O ANTICLÁSICA…………………………………… 15
1.7.3 TEORÍA ECLÉCTICA……………………………………………….……………… 16
1.8 ELEMENTOS DE LOS DERECHOS REALES……………………………………… 16
1.9 DIFERENCIAS ENTRE DERECHOS REALES Y PERSONALES…………......... 16
1.9.1 CRITERIO DE LA ESCUELA CLÁSICA…………………………...................... 17
1.9.2 CRITERIO DE LA ESCUELA PERSONALISTA U OBLIGACIONISTA…........ 17
1.9.3 CRITERIO DE LA ESCUELA INTEGRAL O ECLÉCTICA…………………… 18
1.10 CARACTERES DE LOS DERECHOS REALES…………………………………… 19
VIII
1.10.1 LA SINGULARIDAD DE LA ADQUISICIÓN………………………………….... 19
1.10.2 EL ESCASO PODERÍO CREADOR DE LA VOLUNTAD
HUMANA……………………………………………………………………….......
19
1.10.3 LOS DERECHOS DE PREFERENCIA Y PERSECUSIÓN………………...... 19
1.10.4 LA POSIBILIDAD DE ABANDONO…………………………………................. 20
1.11 CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS REALES……………………............... 20
1.11.1 CLASIFICACIÓN ANTIGUA…………………………………………................. 20
1.11.2 CLASIFICACIÓN MODERNA…………………………………………............... 20
1.12 DERECHOS REALES EN EL CÓDIGO CIVIL…………………………................ 21
1.13 ENUMERACIÓN DE LOS DERECHOS REALES……………………............... 21
1.13.1 PROPIEDAD…………………………………………………………………….... 21
1.13.2 POSESIÓN………………………………………………………………………. 22
1.13.3 USUCAPIÓN…………………………………………………………………....... 22
1.13.4 ACCESIÓN……………………………………………………………………….. 22
1.13.5 USUFRUCTO…………………………………………………………................ 22
1.13.6 USO……………………………………………………………………................ 22
1.13.7 HABITACIÓN…………………………………………………………................. 23
1.13.8 SERVIDUMBRE………………………………………………………................ 23
1.13.9 HIPOTECA……………………………………………………………................. 23
1.13.10 PRENDA………………………………………………………………………… 23
CAPÍTULO II
2. LA PROPIEDAD…………………………………………………………………………. 24
2.1 DEFINICIÓN DE PROPIEDAD………………………………………………………... 24
2.2 REGULACION LEGAL DE LA PROPIEDAD EN LA LEGISLACIÓN
GUATEMALTECA……………………………………………………………………….
25
2.3 EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL DERECHO DE PROPIEDAD……………………. 25
2.3.1 EDAD ANTIGUA…………………………………………………………………… 26
2.3.2 EDAD MEDIA ……………………………………………………………………… 26
2.3.3 EDAD MODERNA……………………………………………………………........ 27
2.3.4 EDAD CONTEMPORÁNEA………………………………………………………. 27
2.4 CARACTERES DE LA PROPIEDAD…………………………………………………. 27
2.4.1 ES UN DERECHO ABSOLUTO…………………………………………………. 28
2.4.2 ES UN DERECHO EXCLUSIVO………………………………………………… 28
2.4.3 ES UN DERECHO PERPETUO……………………………………………........ 28
2.4.4 ES UN DERECHO ELÁSTICO……………………………………….................. 28
2.5 MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD…………………………………………… 28
IX
2.5.1 CLASIFICACIÓN DE LOS MODOS DE ADQUIRIR LA
PROPIEDAD………………………………………………………………………..
29
2.6 MODOS DE PERDER EL DERECHO DE PROPIEDAD…………………………. 33
2.6.1 MODOS VOLUNTARIOS……………………………………………………........ 33
2.6.2 MODOS INVOLUNTARIOS…………………………………………………........ 34
2.7 LIMITACIONES DE LA PROPIEDAD……………………………………………….. 35
2.7.1 CLASIFICACIÓN DE LAS LIMITACIONES DE LA PROPIEDAD………........ 35
2.8 DERECHOS FUNDAMENTALES DEL PROPIETARIO………………………….. 36
2.9 REGISTRO GENERAL DE LA PROPIEDAD…………………………………........ 36
2.9.1 REGULACIÓN Y DEFINICIÓN LEGAL DEL REGISTRO GENERAL DE LA
PROPIEDAD………………………………………………………………………..
37
2.9.2 RESEÑA HISTÓRICA DEL REGISTRO GENERAL DE LA
PROPIEDAD………………………………………………………………………..
37
2.9.3 FUNCIONES DEL REGISTRO GENERAL DE LA PROPIEDAD……………... 39
2.9.4 ACTOS Y CONTRATOS INSCRIBIBLES EN EL REGISTRO DE LA
PROPIEDAD………………………………………………………………………..
41
2.9.5 PROCESO DE INSCRIPCIÓN REGISTRAL EN EL REGISTRO GENERAL
DE LA PROPIEDAD……………………………………………...........................
44
CAPÍTULO III
3. LA POSESIÓN…………………………………………………………………………… 48
3.1 DEFINICIÓN DE POSESIÓN…………………………………………………………. 48
3.2 REGULACION LEGAL DE LA POSESIÓN EN EL CÓDIGO CIVIL
GUATEMALTECO……………………………………………………………………….
49
3.3 EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL DERECHO DE POSESIÓN…………………….... 50
3.4 ELEMENTOS DE LA POSESIÓN…………………………………………………….. 51
3.5 NATURALEZA JURÍDICA DE LA POSESION…………………………………........ 52
3.6 CLASES DE POSESIÓN…………………………………………………………........ 53
3.6.1 POSESIÓN NATURAL……………………………………………………………... 53
3.6.2 POSESIÓN CIVIL…………………………………………………………………… 54
3.6.3 POSESIÓN PERSONAL…………………………………………………………… 54
3.6.4 POSESIÓN POR OTRO……………………………………………………………. 54
3.6.5 POSESIÓN DE BUENA FÉ………………………………………………………... 54
3.6.6 POSESIÓN DE MALA FÉ………………………………………………………….. 55
3.6.7 POSESIÓN INMEDIATA…………………………………………………………… 56
3.6.8 POSESIÓN MEDIATA……………………………………………………………… 56
3.6.9 POSESIÓN CONTINUA………………………………………………………........ 56
X
3.6.10 POSESIÓN DISCONTINUA……………………………………………………… 57
3.6.11 POSESIÓN PACÍFICA………………………………………………………........ 57
3.6.12 POSESIÓN VIOLENTA…………………………………………………………… 57
3.6.13 POSESION PÚBLICA…………………………………………………................ 57
3.6.14 POSESIÓN CLANDESTINA……………………………………………………… 58
3.6.15 POSESIÓN INDIVIDUAL……………………………………………………........ 58
3.6.16 POSESIÓN INDIVISA…………………………………………………................ 58
3.6.17 POSESIÓN REGISTRADA………………………………………………………. 58
3.6.18 POSESIÓN NO REGISTRADA………………………………………………….. 59
3.7 ADQUISICIÓN, CONSERVACIÓN TRANSMISIÓN Y PÉRDIDA DE LA
POSESIÓN…………………………………………………………………………........
59
3.7.1 ADQUISICIÓN DE LA POSESIÓN……………………………………................. 59
3.7.2 CONSERVACIÓN DE LA POSESIÓN………………………………………........ 60
3.7.3 TRANSMISIÓN DE LA POSESIÓN………………………………………………. 60
3.7.4 PÉRDIDA DE LA POSESIÓN……………………………………………………… 61
3.8 DEFENSA DE LA POSESIÓN………………………………………………………… 62
3.9 LA TITULACIÓN SUPLETORIA…………………………………………………........ 63
3.9.1 BIENES QUE NO SE PUEDEN TITULAR SUPLETORIAMENTE……………. 64
3.9.2 TRÁMITE DE LA TITULACIÓN SUPLETORIA………………………............... 65
3.9.3 EFECTOS DE LA TITULACIÓN SUPLETORIA……………………………....... 69
3.10 TITULACIÓN SUPLETORIA ESPECIAL…………………………………………… 70
3.10.1 REQUISITOS PARA SOLICITAR LA TITULACIÓN SUPLETORIA
ESPECIAL………………….…………………………………………………........
71
3.10.2 TRÁMITE DE LA TITULACIÓN SUPLETORIA ESPECIAL…………………… 71
3.11 USUCAPIÓN…………………………………………………………………………… 73
3.11.1 CONDICIONES PARA LA USUCAPIÓN……………………………................. 75
CAPÍTULO IV
4 LAS DESVENTAJAS DEL DERECHO POSESORIO EN CONTRAPOSICIÓN
AL DERECHO DE PROPIEDAD EN CUANTO A LA ESTABILIDAD Y
PLUSVALÍA EN LA REPÚBLICA DE GUATEMALA…………………………........
79
4.1 DESVENTAJAS DE UN DERECHO POSESORIO CONTRAPONIÉNDOSE
A UN DERECHO DE PROPIEDAD…………………………………………………..
79
4.2 LA SEGURIDAD JURÍDICA DE UN DERECHO POSESORIO…………………… 83
4.3 LA ESTABILIDAD DE UN DERECHO DE PROPIEDAD…………………….......... 83
4.4 EL VALOR QUE TIENE UN DERECHO DE PROPIEDAD EN EL
REGISTRO CORRESPONDIENTE…………………………………………………
84
XI
4.5 IMPORTANCIA DE SOLICITAR LA TITULACIÓN SUPLETORIA DE UN
BIEN EN POSESIÓN………………………………………………………………….
85
4.6 LA ENAJENACIÓN DE UN DERECHO DE PROPIEDAD Y LA
RETRIBUCIÓN CON RESPECTO AL MISMO………………………………………
86
4.7 LA ENAJENACIÓN DE UN DERECHO POSESORIO Y LA RETRIBUCIÓN
CON RESPECTO AL MISMO………………………………………………………….
88
4.8 LA PLUSVALÍA DE LOS BIENES Y LOS MOTIVOS QUE HACEN SURGIR
LA MISMA………………………………………………………………………………..
89
4.9 LA NECESIDAD DE CREAR UN REGISTRO ELECTRÓNICO INTERNO DE
DERECHOS POSESORIOS EN LAS MUNICIPALIDADES QUE INTEGRAN
…. LA REPÚBLICA DE GUATEMALA……………………………………………….…...
90
TRABAJO DE CAMPO…………………………………………………………………….. 93
CONCLUSIONES………………………………………………………………….............. 149
RECOMENDACIONES…………………………………………………………………….. 150
ANEXOS…………………………………………………………………………................. 151
BIBLIOGRAFÍA……………………………………………………………………………… 155
XII
1
INTRODUCCIÓN
La presente investigación se fundamenta en el tema “Las desventajas del
derecho posesorio en contraposición al derecho de propiedad en cuanto a la
estabilidad y plusvalía en la República de Guatemala”.
Los motivos que determinaron el escoger y desarrollar este tema radican en la
notable escasez de estabilidad y seguridad jurídica que poseen los derechos
posesorios en el ámbito inmobiliario ya que son susceptibles de que personas de
mala fe quieran atribuirse derechos que no les corresponden los cuales son
legítimos de la persona titular de ellos, pero debido a la ausencia de registro
implican poca certeza jurídica, por lo que existe el riesgo de que pueda surgir un
perjuicio para el poseedor en esta clase de bienes. Así también en cuanto al valor
que se les da a ellos, normalmente los bienes posesorios son poco valorados
debido a su situación jurídica por lo que al momento de querer enajenar no podrá
obtenerse un precio satisfactorio para el titular de los mismos. Caso contrario a los
derechos de propiedad que constituyen el pilar fundamental de los derechos
reales en los que existe un registro de ellos y por lo tanto un documento que
acredita la propiedad a su titular, son derechos más estables y rentables por lo
que produce una ventaja al propietario así también al momento de enajenar,
debido a la plusvalía que en base al registro adquieren se pueden transmitir a un
mejor valor.
Es un tema de mucha importancia en virtud de que se han dado muchos casos
en que a los poseedores de bienes los han querido despojar de ellos aduciendo
que se tiene un mejor derecho lo que constituye una desventaja para este tipo de
derechos y para las personas que lo poseen.
El desarrollo de este tema se realiza con el propósito de dar a conocer la
necesidad que surge en hacer de conocimiento a la población guatemalteca
poseedora de bienes en derechos posesorios sobre las desventajas que
conllevan los mismos en cuanto a la estabilidad de ellos debido a la falta de
seguridad jurídica y la baja plusvalía que les genera al momento de querer
enajenar por la falta de registro de esta clase de bienes, ello contraponiéndose a
los beneficios que le otorgaría realizar los trámites correspondientes para que su
bien en derechos posesorios pase a convertirse en propiedad la cual brindaría una
certeza jurídica plena y aumentaría el valor de él, aunado a ello sería una garantía
para proteger su bien de cualquier tercer detentador que quiera atribuirse
derechos sobre el mismo.
2
Se tomaron en cuenta varios métodos y técnicas para deducir la problemática
que se atiende, entre ellos el método jurídico basado en el contenido de la ley con
respecto al tema, el método analítico en el sentido del estudio realizado en los
temas desarrollados los cuales aportaron mucho en cuanto a la relación que
guardan con todo el trabajo de graduación para poder posteriormente sintetizarlo,
a través del método deductivo se dedujeron todos aquellos supuestos que
generan el hecho de la desventaja que se menciona y el método comparativo
utilizado en la equiparación o comparación que se realizó de los derechos
posesorios con los derechos de propiedad estableciendo las desventajas y
ventajas de uno para con otro.
En el presente trabajo de graduación se planteó la siguiente hipótesis: “Las
desventajas del derecho posesorio en contraposición al derecho de propiedad
vienen a ser la falta de estabilidad y seguridad jurídica así como la baja plusvalía
que produce la posesión ante la propiedad”.
Para una mejor comprensión y análisis este trabajo ha sido estructurado de la
siguiente manera:
En el primer capítulo se desarrolla todo lo relativo a los bienes y derechos
reales, definiciones de bienes, regulación legal, clasificaciones, el patrimonio y las
teorías que lo sustentan, definiciones de derechos reales y derechos personales
así como las diferencias entre ambos, los elementos de los derechos reales,
características de ellos y su clasificación respectiva, así como la enumeración de
los mismos.
En el segundo capítulo se hace referencia a la propiedad, su definición,
regulación legal, evolución histórica, características, modos de adquirirla así como
de perderla, las limitaciones que tiene la propiedad así como su clasificación, los
derechos fundamentales que tiene el propietario, la definición del Registro General
de la Propiedad, reseña histórica del mismo, funciones, actos y contratos
inscribibles en él así como su proceso de inscripción.
El tercer capítulo trata sobre la posesión, su definición y regulación legal,
evolución histórica, elementos que la forman, su naturaleza jurídica, su
clasificación, la adquisición, conservación, transmisión y pérdida de ella así como
su respectiva defensa, se menciona también lo relativo a la titulación supletoria,
bienes que no se pueden titular, trámite, efectos, titulación supletoria especial y los
requisitos para solicitar la misma así como su trámite, la usucapión y las
condiciones de ella.
3
En el cuarto capítulo se realiza un análisis extensivo de las desventajas del
derecho posesorio en contraposición al derecho de propiedad en cuanto a la
estabilidad y plusvalía en la República de Guatemala tratando así temas que
permiten dilucidar la situación y darle un mejor enfoque al problema planteado,
como lo es la seguridad jurídica de un derecho de posesión, la estabilidad de un
derecho de propiedad, el valor que tienen los derechos de propiedad en los
registros respectivos, la importancia para los bienes el hecho de solicitar titulación
supletoria, la enajenación de los derechos posesorios y los derechos de propiedad
y la retribución con respecto a los mismos, la plusvalía de los bienes y los motivos
que hacen surgir la misma, la necesidad de crear un registro electrónico interno de
derechos posesorios en las municipalidades que integran la República de
Guatemala encargada de brindar asesoría e información a los titulares poseedores
con respecto a sus bienes explicándose con más amplitud en el apartado
respectivo.
Finaliza con conclusiones, recomendaciones, anexos y bibliografía
fundamentados en el trabajo realizado.
4
CAPÍTULO I
1. LOS BIENES Y DERECHOS REALES
1.1 DEFINICIÓN DE BIENES:
“Son todos los objetos que por útiles y apropiables sirven para satisfacer las
necesidades humanas”1. “Para que sea posible constituir esta acepción se deben
observar dos condiciones: Ser útiles es decir que mediante su uso el hombre
pueda satisfacer una necesidad y ser apropiables cuestión que alude a la
factibilidad de aprehensión que deben ofrecer.”2
Todo objeto que se ajuste a dichas cualidades recibe la calificación jurídica de
bien. Estas características son las que lo diferencian de cosa que viene a ser todo
lo que existe en el mundo exterior ya sea ente corpóreo o incorpóreo sobre el cual
se puede constituir relaciones jurídicas siendo así la cosa el género y el bien la
especie.
La definición de bienes se estudia desde diversos aspectos pudiendo ser desde
el punto de vista jurídico y desde el punto de vista económico; jurídico en el
sentido de la apropiación que debe de tener el titular sobre un objeto es decir la
intención o acción de adueñarse de él y económico en cuanto a la utilidad que le
va a otorgar o dicho en otros términos el aprovechamiento o beneficio que va a
provocar.
Los bienes son una parte fundamental del patrimonio de una persona ya que
pasa a formar parte de la propiedad o riqueza de ella debido a que son
susceptibles de valor pecuniario dependiendo de la naturaleza de los mismos.
Pueden ser objeto de derecho los cuales pueden ejercer las personas titulares de
ellos es decir los que tengan en su poder dichos bienes y que estén facultados
como tal.
Al ser un bien útil trae consigo la satisfacción de necesidades humanas las
cuales están protegidas por la Constitución Política de la República de Guatemala,
en virtud de que establece que el Estado debe de proteger a la persona y a la
familia teniendo como fin esencial la realización del bien común, los bienes
vendrían a ser estos objetos que coadyuvan a satisfacer dichas necesidades y así
poder tener un desarrollo integral económico y social.
1 Canabellas de Torres, Guillermo, Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual Tomo III. Onceava Edición. Editorial Heliasta S.R.L. Buenos Aires, Argentina 1977. Pag. 34 2 Flores Juárez, Juan Francisco, Derechos Reales, Ediciones Renacer, Guatemala, 2010 Pag.6
5
1.2 REGULACIÓN LEGAL DE LOS BIENES EN EL CÓDIGO CIVIL
GUATEMALTECO:
El Código Civil en su artículo 442 define a los bienes como aquellas cosas
que son o pueden ser objeto de apropiación, este término implica hacer propia una
cosa que no lo era y para ser apropiable requiere que no estén excluidas del
comercio por su naturaleza o por disposición de la ley.
La regulación legal de esta figura jurídica trae consigo una serie de
disposiciones las cuales complementan y tienen relación con la figura como tal,
estableciendo esto en el libro segundo del Código Civil guatemalteco denominado
“De los Bienes De La Propiedad y Demás Derechos Reales”.
1.3 CLASIFICACIÓN DOCTRINARIA DE BIENES:
Doctrinariamente existen muchas clasificaciones en relación a los bienes,
adoptando modalidades jurídicas distintas, estableciendo reglas diversas debido a
la naturaleza de los mismos, tomando en cuenta distintos puntos de vista, una de
dichas clasificaciones consideradas como de las más completas es la siguiente:
1.3.1 POR SU NATURALEZA:
Por su naturaleza los bienes pueden ser:
• Corporales: Son todos aquellos bienes que tienen una existencia y apariencia
física la cual se puede apreciar por los sentidos específicamente por la vista y
por el tacto debido a la materialidad que poseen. Ejemplo: una silla.
• Incorporales: Son aquellos bienes que no tienen existencia física y tangible es
decir no se materializan corporalmente, pero que producen efectos jurídicos.
Ejemplo: derechos de autor.
1.3.2 POR SU DETERMINACIÓN:
Por su determinación los bienes pueden ser:
• Genéricos: Son aquellos bienes a los que se les refiere identificándolos por su
naturaleza común con otros bienes, no estableciéndose así una individualidad
específica. Ejemplo: un libro, un lapicero, etc.
6
• Específicos: Son aquellos que tienen como particularidad elementos de
exclusiva pertenencia a su naturaleza, es decir se distinguen de los demás de
su mismo género por sus características propias. Ejemplo: Libro “La Odisea”,
lapicero marca “Pilot”.
1.3.3 POR LA SUCEPTIBILIDAD DE SUSTITUCIÓN:
Por la susceptibilidad de sustitución los bienes pueden ser:
• Fungibles: Son aquellos que pueden ser sustituidos por otros del mismo
género por no tener una individualidad propia y determinada por lo que se
admite legalmente su reemplazo. Ejemplo: un quintal de café, una libra de frijol.
• No fungibles: Son aquellos que no pueden ser sustituidos por otros debido a
que tienen por sí mismos una individualidad propia, precisa y concreta que le
hace imposible su reemplazo. Ejemplo: pintura “La Mona Lisa” de Leonardo
Da Vinci.
1.3.4 POR LAS POSIBILIDADES DE USO REPETIDO:
Por las posibilidades de uso repetido los bienes pueden ser:
• Bienes consumibles: Son aquellos en los que el uso altera su sustancia de
manera que se impide el ulterior aprovechamiento, es decir que por la
naturaleza de los mismos no permiten su uso reiterado o constante para que
puedan subsistir siempre. Ejemplo: la gasolina, la tinta, etc.
• Bienes no consumibles: Son aquellos que mantienen su naturaleza intacta
pese a su uso, es decir que pueden ser aprovechados sin que por esto se
destruyan o se terminen de manera que se utilizan reiteradamente no variando
su esencia. Ejemplo: un automóvil, una moto, etc.
1.3.5 POR LAS POSIBILIDADES DE FRACCIONAMIENTO:
Por las posibilidades de fraccionamiento los bienes pueden ser:
• Bienes divisibles: Son aquellos que se pueden fraccionar o dividir sin que por
ello la naturaleza del bien sufra un detrimento o un daño que le haga imposible
su uso. Ejemplo: un inmueble.
7
• Bienes indivisibles: Son aquellos que no admiten división o fraccionamiento,
tienden a destruirse o desaparecer si se dividen debido a la naturaleza de ellos
sufriendo un menoscabo o detrimento. Ejemplo: un automóvil, un reloj, etc.
1.3.6 POR SU EXISTENCIA EN EL TIEMPO:
Por su existencia en el tiempo los bienes pueden ser:
• Bienes presentes: Son aquellos que gozan de una existencia actual; se
encuentran real y actualmente dentro del patrimonio de una persona, pudiendo
disfrutarse de ellos en el momento. Ejemplo: una finca.
• Bienes futuros: Son aquellos bienes que no gozan de existencia actual y real
sino que se sabe que se podrán tener en un futuro por lo que se debe esperar
para poder tenerlos. Ejemplo: los frutos de la cosecha de una finca.
1.3.7 POR SU EXISTENCIA EN EL ESPACIO Y POSIBILIDADES DE
DESPLAZAMIENTO:
Por su existencia en el espacio y posibilidades de desplazamiento los bienes
pueden ser:
• Inmuebles o raíces: “Son aquellos que no pueden trasladarse de un punto a
otro sin deterioro”3. Los bienes inmuebles pueden ser considerados en
atención a los siguientes criterios:
a) Inmuebles por su naturaleza: Son los bienes que debido a su fijeza o
permanencia imposibilitan su traslado o movimiento de un lugar a otro, como lo
es el suelo y el subsuelo.
b) Inmuebles por incorporación: “Son todos aquellos bienes que merecen la
calificación de inmuebles por hallarse unidos al suelo de una forma
permanente”.4 Estos bienes se caracterizan por tener una fijeza de materiales
3 Puig Peña, Federico. Tratado de Derecho Civil Español Tomo III. Editorial Revista de Derecho Privado. Madrid, España 1947. Pag. 535 4 Flores Juárez, Juan Francisco Op. Cit. Pag. 12
8
con permanencia en el lugar en que están constituidos. Ejemplo: un árbol, un
edificio, etc.
c) Inmuebles por destino: “Se llaman inmuebles por destino los objetos que son
muebles por su naturaleza, pero que están considerados como inmuebles, a
título de accesorios de un inmueble al cual están unidos. En efecto conservan
su naturaleza mueble, difieren pues de los inmuebles por su naturaleza en que
su inmovilización es meramente jurídica y ficticia y no material y real.”5
Ejemplo: los semovientes al servicio de una finca agrícola.
d) Inmuebles por analogía: Son todos aquellos bienes incorpóreos o derechos
que recaen sobre bienes inmuebles por lo que se dice que forman parte de
ellos. Ejemplo: la hipoteca.
• Bienes muebles: Son aquellos bienes que su naturaleza les permite poderse
trasladar de un lugar a otro sin menoscabo de ella. Manuel Ossorio define al
bien mueble como “el que por si propio o mediante una fuerza externa es
movible o trasportable de un lado a otro.”6 Ejemplo: una mesa.
1.3.8 POR SU CONSTITUCIÓN Y CONTENIDO:
Por su constitución y contenido los bienes pueden ser:
• Bienes singulares: Son aquellos que constituyen una unidad con existencia
real en la naturaleza y que comprenden los bienes simples los cuales vienen a
ser aquellos constituidos por un todo orgánico, ejemplo: un semoviente o una
estatua; y los bienes compuestos que son aquellos integrados por la fusión de
varios bienes simples, ejemplo: un automóvil, una máquina.
• Bienes universales: Son aquellos que están constituidos por varias
agrupaciones de bienes de naturaleza singular, sin conexión física, pero
vinculado formando un todo. Ejemplo: un rebaño de ovejas, una biblioteca.
5 Planiol Marcel y Jorge Ripert, Tratado Práctico de Derecho Civil Francés. Editorial Cultural S. A. La Habana Cuba 1946 Pag. 55 6 Ossorio Manuel, Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, 30 Edición, Editorial Heliasta, Buenos
Aires, Argentina 2004 Pag. 125
9
1.3.9 POR LA JERARQUÍA EN QUE ENTRAN EN RELACIÓN:
Por la jerarquía en que entran en relación los bienes pueden ser:
• Bienes principales: Son aquellos bienes que subsisten por si solos y para sí
solos y debido a su naturaleza tienen una vida jurídica independiente. Ejemplo:
una casa, en relación a los bienes que se encuentran dentro de ella.
• Bienes accesorios: Son aquellos bienes cuya existencia está condicionada
por otro al cual depende o está adherido. Ejemplo: los botones de un vestido.
1.3.10 POR LA SUSCEPTIBILIDAD DEL TRÁFICO:
Por la susceptibilidad del tráfico los bienes pueden ser:
• Cosas dentro del comercio: Son todas aquellas que pueden ser objeto de
apropiación debido a que no están excluidas del comercio por su naturaleza o
por disposición de la ley, es decir son susceptibles de tráfico mercantil.
Ejemplo: los insumos alimenticios.
• Cosas fuera del comercio: Son aquellas que por su naturaleza no pueden ser
poseídas exclusivamente por ninguna persona y por disposición de la ley las
que ella declara irreducibles a propiedad particular, es decir son todas aquellas
que no pueden ser objeto de tráfico mercantil. Ejemplo: las drogas.
1.3.11 POR EL CARÁCTER DE SU PERTENENCIA:
Por el carácter de su pertenencia los bienes pueden ser:
• Bienes de dominio público: Son todos aquellos bienes que pertenecen al
Estado o a los municipios y se dividen en:
a) Bienes nacionales de uso común: Son todos aquellos bienes que pueden
ser utilizados por cualquier persona, entre estos están: Las calles, parque,
plazas, caminos y puentes que no sean de propiedad privada, los puertos,
muelles, embarcaderos, pontones y demás obras de aprovechamiento general,
construidos o adquiridos por el Estado o las municipalidades, las agua de la
zona marítima territorial en la extensión y términos que fije la ley respectiva, los
lagos y ríos navegables y flotables y sus riberas, los ríos vertientes y arroyos
10
que sirven de límite al territorio nacional, las caídas y nacimientos de agua de
aprovechamiento industrial en la forma que establece la ley de la materia, las
aguas no aprovechadas por particulares y la zona marítimo-terrestre de la
República, la plataforma continental, el espacio aéreo, la estratósfera en la
extensión y forma que determina la ley.
Con respecto a estos bienes el Código Civil guatemalteco en su artículo 461
establece: “Los bienes de uso común son inalienables e imprescriptibles.
Pueden aprovecharse de ellos todos los habitantes de la República con las
restricciones establecidas por la ley; para aprovechamientos especiales se
necesita concesión otorgada con los requisitos establecidos en las leyes
respectivas”.
b) Bienes nacionales de uso no común: Son aquellos bienes que no pueden
ser utilizados ni poseídos por cualquier persona, es decir tienen uso exclusivo
entre estos se encuentran: Los que están destinados al servicio del Estado, de
las municipalidades y de las entidades estatales descentralizadas y los demás
que constituyen su patrimonio, los de uso público cuando dejen de serlo de
hecho o por virtud de una ley, los ingresos fiscales y municipales, el subsuelo,
los yacimientos de hidrocarburos y los minerales antes de ser extraídos, así
como cualquiera otra sustancia orgánica o inorgánica del subsuelo, los
terrenos baldíos y las tierras que no sean de propiedad privada, los que
habiendo sido de propiedad particular queden vacantes y los que adquiera el
Estado o las municipalidades por cualquier título legal, los excesos de
propiedades rústicas o urbanas de conformidad con la ley y, los monumentos
y las reliquias arqueológicas.
• Bienes de propiedad privada: Son todos aquellos bienes que pertenecen a
las personas individuales o jurídicas que tienen título legal (testimonios de
escrituras públicas, certificación extendida por el Registro General de la
Propiedad, factura, etc.)
1.4 CLASIFICACIÓN LEGAL DE LOS BIENES:
El Código Civil guatemalteco Decreto Ley 106 hace una clara referencia en
cuanto a la clasificación de los bienes ya que no se extiende en gran manera sino
que sintetiza la clasificación doctrinaria establecida por diversos autores. Dicho
cuerpo legal en su artículo 442 al plasmar la definición de bienes hace así también
la clasificación de los mismos. Según dicho artículo la clasificación es la siguiente:
11
1.4.1 BIENES MUEBLES:
Son todos aquellos bienes que por su naturaleza pueden trasladarse fácilmente
de un lugar a otro manteniendo su integridad. El Código Civil guatemalteco en su
artículo 451 hace una clara referencia al determinar cuáles bienes son
considerados como muebles estableciéndolos de la siguiente manera:
• Los bienes que pueden trasladarse de un lugar a otro sin menoscabo de ellos
mismos, ni del inmueble en donde están colocados;
• Las construcciones en terreno ajeno hechas para un fin temporal;
• Las fuerzas naturales susceptibles de apropiación;
• Las acciones o cuotas y obligaciones de las sociedades accionadas, aun
cuando estén constituidas para adquirir inmuebles o para la edificación u otro
comercio sobre esta clase de bienes;
• Los derechos de crédito referentes a muebles, dinero o servicios personales;
• Los derechos de autor o inventor comprendidos en la propiedad literaria,
artística e industrial.
Así mismo en el artículo 454 del mismo cuerpo legal se establece que los
bienes muebles pueden ser:
a) Fungibles: Son aquellos bienes muebles que pueden ser sustituidos por otros
de la misa especie, calidad y cantidad.
b) No fungibles: Son aquellos bienes muebles que no pueden ser reemplazados
por otros de las mismas cualidades.
1.4.2 BIENES INMUEBLES:
Son todos aquellos bienes que no pueden trasladarse de un lugar a otro sin
menoscabo de su naturaleza. El Código Civil guatemalteco en su artículo 445
establece que son bienes inmuebles:
• El suelo, el subsuelo, el espacio aéreo, las minas mientras no sean extraídas,
y las aguas que se encuentren en la superficie o dentro de la tierras;
• Los árboles y plantas mientras estén unidos a la tierra, y los frutos no
cosechados;
• Las construcciones adheridas al suelo de manera fija y permanente;
12
• Las cañerías conductoras de agua, gas o electricidad, incorporadas al
inmueble;
• Los ferrocarriles y sus vías; las líneas telegráficas y telefónicas, y las
estaciones radiotelegráficas fijas;
• Los muelles, y los diques y construcciones que, aun cuando sean flotantes,
estén destinados por su objeto y condiciones a permanecer en un punto fijo de
un río, lago o costa; y
• Los viveros de animales, palomares, colmenares, estanques de peces o
criaderos análogos, cuando el propietario los haya colocado o los conserve con
el propósito de mantenerlos unidos de modo permanente a la finca.
1.5 EL PATRIMONIO:
“Es un conjunto de obligaciones y derechos susceptibles de una valoración
pecuniaria que constituyen una universalidad de derecho.”7
“El vocablo patrimonio viene del latín patrimonium que significa la hacienda que
una persona ha heredado de sus descendientes”8. Éste estará siempre integrado
por todos los bienes y derechos que tiene una persona así como por todas las
obligaciones y deudas siempre y cuanto estén cuantificables en dinero, es decir
constitutivo de una valoración monetaria.
Los elementos que constituyen el patrimonio son: el activo el cual comprende
todos esos derechos y bienes que se poseen y por el pasivo el cual comprende
todas las obligaciones, cargas o deudas que se tengan. “Finalmente conviene
consignar que los citados bienes, derechos y obligaciones, que integran el activo y
el pasivo patrimonial, están conformados por derechos reales y personales.”9
En cuanto a ésta institución existen dos teorías que la fundamentan las cuales
son las siguientes:
1.5.1 TEORÍA CLÁSICA O DEL PATRIMONIO-PERSONALIDAD:
Para esta escuela el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que
constituyen el patrimonio son una entidad abstracta que se mantiene siempre en
7 Rojinas Villegas, Rafael. Compendio de Derecho Civil. Tomo II. Cuadragésimo Primera Edición. Ediciones Porrúa. México 2008 Pag. 8 8 Matta Consuegra, Daniel, Análisis Doctrinario Legal y Jurisprudencial de los Derechos Reales en Guatemala. Segunda Edición. Ediciones Mayté. Guatemala 2011 Pag. 7 9 Flores Juárez, Juan Francisco Op. Cit. Pag. 29
13
vínculo con la persona jurídica. Este vínculo o relación fue lo que le permitió a
esta escuela definir el patrimonio como una emanación de la personalidad.
Esta teoría se fundamenta en los siguientes principios o postulados:
• Solamente a las personas les es dable poder tener un patrimonio debido a que
solo ellas son capaces de adquirir derechos y contraer obligaciones.
• Toda persona debe de tener un patrimonio. La naturaleza de ese comprende
no solo los bienes presentes, sino que también los futuros.
• La persona humana únicamente puede tener un patrimonio, nunca más de uno
debido a que el patrimonio es indivisible.
• El patrimonio es inalienable, es decir que no puede ser enajenado durante la
vida de la persona a quien pertenece porque de esa forma se estaría
enajenando su personalidad, esto se puede dar únicamente a la muerte del
titular.
1.5.2 TEORÍA MODERNA O DEL PATRIMONIO-AFECTACIÓN:
En esta teoría la noción de patrimonio ya no se confunde con la de
personalidad, ni se le atribuyen las características de indivisible e inalienable.
Según esta teoría “el patrimonio de afectación es una universalidad reposando
sobre la común destinación de los elementos que la componen, o más
exactamente, un conjunto de bienes y deudas inseparablemente ligados, porque
todos ellos se encuentran afectados a un fin económico y en tanto que no se haga
una liquidación no aparecerá el valor activo neto10”
Siempre que se encuentra un conjunto de bienes derechos y obligaciones
destinados a la consecución de un fin determinado de naturaleza jurídica o
económica se está en presencia de un patrimonio, “en tal virtud existirán tantos
patrimonios como fines económicos jurídicos tenga una persona, siempre que a la
protección de los mismos sean asignados un conjunto de bienes para protegerlos,
los que a su vez generarán obligaciones”11.
En síntesis de esta teoría para su fundamentación se requieren de los
siguientes elementos:
• “Que exista un conjunto de bienes, derechos y obligaciones destinados a
realizar un fin.
10 Rojinas Villegas, Rafael Op. Cit. Pag.15 11 Flores Juárez, Juan Francisco Op. Cit. Pag. 27
14
• Que este fin sea de naturaleza jurídico-económica.
• Que el derecho organice con fisonomía propia y por consiguiente con
autonomía todas las relaciones jurídicas activas y pasivas de acreedores y
deudores, en función de aquella masa independiente de bienes, derechos y
obligaciones.
Si no se cumplen estos requisitos no habrá patrimonio de afectación.”12
1.6 DERECHOS REALES Y PERSONALES:
Al tratar el tema de los derechos reales y personales es preciso destacar que
son derechos los cuales forman parte de la esfera patrimonial de una persona ya
que son constitutivos de valor pecuniario debido a la naturaleza de ellos, motivo
por el cual en su conjunto se les denomina derechos patrimoniales.
A grandes rasgos los derechos reales son aquellos que tienen por objeto el
estudio, análisis y comprensión de las cosas del mundo exterior, y los derechos
personales son aquellos que tienen por objeto el estudio de otros ciertos actos de
los hombres. “En los derechos reales la persona titular tiene un poder jurídico
directo e inmediato sobre la cosa en cambio en el derecho personal la relación
jurídica está referida a otra persona.”13 En los derechos reales se hace total
relevancia en la cosa para así destacar el poder jurídico que se tiene sobre la
misma, caso contrario a los derechos personales los cuales enfatizan la relación
jurídica entre los individuos.
1.7 DEFINICIÓN DE LOS DERECHOS REALES:
Derecho real es el poder jurídico directo e inmediato que una persona ejerce
sobre uno o más bienes el cual es oponible ante terceros, esto implica la potestad
o dominio del titular sobre el bien o la cosa para aprovecharla y de esa forma
satisfacer sus necesidades, estas son facultades jurídicas de carácter absoluto,
razón por la cual pueden ser defendidas ante cualquier persona. Están
constituidos por un aspecto activo el cual viene a ser la facultad jurídica que tiene
el titular del bien para gozar, disponer y aprovecharse de él.
Como se mencionó anteriormente los derechos reales forman parte del
derecho patrimonial el cual viene a ser aquel que lo forman el conjunto de
12 Rojinas Villegas, Rafael Op. Cit. Pag. 18 13 Brañas Alfonso, Manual de Derecho Civil. Séptima Edición. Editorial Estudiantil Fenix. Guatemala 2013 Pag. 322
15
derechos y obligaciones que tiene una persona apreciables en dinero es decir
susceptibles de una valoración pecuniaria.
“Es un derecho absoluto, de contenido patrimonial, cuyas normas
sustancialmente de orden público establecen entre una persona (sujeto activo) y
una cosa (objeto) una relación inmediata que previa publicidad obliga a la
sociedad (sujeto pasivo) a abstenerse de realizar cualquier acto contrario al mismo
(obligación negativa) naciendo para el caso de violación una acción real y que
otorga las ventajas inherentes al ius persequendi y del ius preferendi”.14
Para poder determinar claramente la definición de derechos reales han surgido
diversas teorías, que según los tratadistas de cada una se debe interpretar el
concepto de dicha institución de diversa forma en base a eso tenemos las
siguientes:
1.7.1 TEORÍA CLÁSICA:
Es aquella que surge en Roma y trata de explicar los derechos reales como
aquel señorío inmediato que se tiene sobre una cosa; la persona titular del
derecho real posee un poder jurídico inmediato sobre la misma y por ello se dice
que hay una relación directa entre persona y cosa o bien que se trate. “Dos son
las características más esenciales del derecho real según esta teoría: la
inmediatividad del poder sobre la cosa, es decir, la relación directa y sin
intermediario entre persona y persona y su eficacia erga omnes por la cual el
titular puede perseguir la cosa donde quiera que esté y contra cualquiera que
posea”.15
1.7.2 TEORÍA PERSONALISTA O ANTICLÁSICA:
Es la teoría contraria a la teoría clásica los tratadistas que se inclinan a esta
teoría critican a la clásica en el sentido de que ellos consideran que las relaciones
jurídicas solo existen entre persona y persona no así entre persona y cosa
apartándose del criterio clásico en cuanto al señorío directo e inmediato que se
decía que tenía la persona sobre la cosa. Esta nueva teoría da luz a la situación
de poder surgir una relación personal entre el titular de los derechos reales con las
14 Guillermo L Allende, citado por Navas Raúl, Derechos Reales de Propiedad, Uso y Goce. Buenos Aires Argentina Oxford University Press Argentina S.A. 1999 Pag .40 15 Espín Canovas, Diego, Manual de Derecho Civil Español, Vol. II. Editorial Revista de Derecho Privado, Madrid, 1968, Pag. 1
16
demás personas y basaba el fundamento de la naturaleza jurídica de los derechos
reales en ser un vínculo eminentemente de carácter personal.
1.7.3 TEORÍA ECLÉCTICA:
Los tratadistas determinan que las teorías clásica y la anticlasica contienen
muchas exageraciones y desperfectos los cuales proponen situaciones extremas,
por lo que estos llegan a soluciones que se asemejen más a la verdad. Se hace
una crítica a ambas teorías, a la clásica se le desvirtúa la falta de capacidad al
desconocer que el derecho se da entre los hombres, y a la personalista se le
achaca al reducir el derecho real a una obligación pasiva y confundir el deber
jurídico en general con la obligación patrimonial.
Se logró determinar que las posiciones presentadas no estaban desposeídas
totalmente de certidumbre únicamente que sus enfoques giraban en un entorno
restringido en lo que cada una creía correcta.
“Es así como en una afortunada fusión conceptual se llegó a establecer que
Derecho Real, es aquel que concede a su titular un poder inmediato y directo
sobre una cosa, que puede ser ejercitado y hecho valer frente a todos.”16
1.8 ELEMENTOS DE LOS DERECHOS REALES:
En base al estudio que se le ha dado a los derechos reales se han establecido
y asignado dos elementos fundamentales que integran meramente la definición de
los mismos; el elemento interno el cual constituye la inmediatividad que tiene el
hombre sobre la cosa y el elemento externo constituido por la absolutividad debido
a que el derecho real se da o se hace valer frente a todos.
1.9 DIFERENCIAS ENTRE DERECHOS REALES Y PERSONALES:
En cuanto a las diferencias existentes entre los derechos reales y los derechos
personales existen tres criterios basados en las opiniones de las distintas
escuelas, estos son:
16 Flores Juárez, Juan Francisco, Op. Cit. Pag. 37
17
1.9.1 CRITERIO DE LA ESCUELA CLÁSICA:
Para los clásicos las diferencias entre derechos reales y derechos personales
se resumen de la siguiente manera:
• Derecho Real:
a) El derecho real viene a ser un poder jurídico directo e inmediato que el hombre
ejercita o tiene sobre una cosa para poder satisfacer sus necesidades.
b) El derecho real tiene como objeto un bien o una cosa.
c) El titular de un derecho real no puede ser perturbado y en todo caso si surgiere
dicha perturbación puede ejercitar la acción de persecución para recuperar la
cosa cuando es desposeída.
d) El titular del derecho real puede hacer valer dicho derecho frente a terceros.
• Derecho Personal:
a) El derecho personal es una facultad de obtener y exigir del deudor una
prestación, no es un poder. Tiene por esencia un acto de conducta y no implica
una potestad o un señorío.
b) El derecho personal tiene como objeto una prestación o abstención, es decir
un acto de conducta.
c) En el derecho personal no existe ni derecho de preferencia, ni acción
persecutoria, debido a que es un acto de conducta, no así una cosa.
1.9.2 CRITERIO DE LA ESCUELA PERSONALISTA U OBLIGACIONISTA:
Para los persecutores de esta escuela las diferencias entre derechos reales y
derechos personales se resumen de la siguiente manera:
18
• Derecho Real:
a) En el derecho real no existe una relación directa entre hombre y cosa porque el
vínculo no es jurídico.
b) Los derechos reales por ser oponibles ante terceros tienen una privación a la
que está obligada acatar la colectividad humana.
• Derecho Personal:
a) En el derecho personal existen dos sujetos: el activo llamado acreedor, y el
pasivo llamado deudor.
b) El objeto del derecho personal es una prestación es decir un acto de conducta.
1.9.3 CRITERIO DE LA ESCUELA INTEGRAL O ECLÉCTICA:
El criterio de esta escuela se basa en fusionar los criterios de la escuela clásica
y la escuela personalista, concluyendo que el derecho real se manifiesta en dos
sentidos:
• Como un poder jurídico directo e inmediato que el hombre ejerce sobre las
cosas a efecto de satisfacer sus necesidades.
• Como una privación o abstención por parte de los terceros ante el titular que
ejerce el derecho.
El primero comprende el aspecto interno del derecho real y el segundo el
aspecto externo.
La diferencia que esta escuela determina es esencialmente en el aspecto
interno, ya que en el aspecto externo reconoce una identidad y similitud entre
derechos reales y personales.
19
1.10 CARACTERES DE LOS DERECHOS REALES:
Algunos autores doctrinariamente realizan una clasificación de los elementos
que constituyen caracteres de los derechos reales, dichos caracteres son los
siguientes:
1.10.1 LA SINGULARIDAD DE LA ADQUISICIÓN:
Los derechos reales se destacan por conllevar un elemento objetivo que es la
transmisión de la posesión, los contratos que se relacionan o tratan sobre los
derechos reales reciben la acepción eminentemente de reales debido a que su
perfeccionamiento deviene de la entrega efectiva de la cosa, en oposición a los
derechos personales los cuales se fundan exclusivamente en una constitución
contractual.
1.10.2 EL ESCASO PODERÍO CREADOR DE LA VOLUNTAD HUMANA:
Cualquier relación jurídica de naturaleza obligacional puede surgir a la vida
jurídica siempre que esté enmarcada dentro de un rango de licitud, debido a que el
negocio jurídico es versátil. En este sentido la mayoría de sistemas jurídicos
limitan la creación de derechos reales distintos a los ya establecidos y regulados
expresamente en la ley por eso se dice que existe un escaso poderío creador en
cuanto a derechos reales constituyendo esto una característica de los mismos.
1.10.3 LOS DERECHOS DE PREFERENCIA Y PERSECUSIÓN:
El derecho de preferencia consiste en que el titular del derecho real tiene el
derecho de poder excluir cualquier derecho que alguna persona se quiera atribuir
posteriormente sobre el bien o derecho que le corresponde al titular. Con respecto
a esto Puig Peña expone que “permite al titular excluir a todos aquellos que no
tengan más que un derecho de crédito o un derecho real posterior en fecha o
clasificado en inferior categoría”.17 Por su parte el derecho de persecución “es el
que faculta al titular de un derecho real a que mediante el uso de las acciones
17 Puig Peña, Federico. Op. Cit. Pag. 23
20
legales respectivas recupere el bien objeto de su derecho de quien se hubiere
apoderado de el sin título o con título sin valor.”18
1.10.4 LA POSIBILIDAD DE ABANDONO:
Consiste en que el titular del derecho real puede abandonar voluntariamente
dicho derecho que le compete, es decir “el propietario de un bien puede eximirse
de los gravámenes constituidos sobre el mismo, abandonando el derecho que le
corresponde”.19
1.11 CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS REALES:
En cuanto a la clasificación de los derechos reales han surgido diversidad de
opiniones por autores, considerándose como una de las más usuales la siguiente:
1.11.1 CLASIFICACIÓN ANTIGUA:
Esta clasificación se caracterizó por realizar una distinción entre el derecho real
sobre la cosa propia lo que conocemos como la propiedad y el derecho real sobre
la cosa ajena refiriéndonos a instituciones como la servidumbre, usufructo, uso,
etc. También así reiteró que el derecho de propiedad se distinguía de otros
derechos reales similares al dominio como lo es la posesión, y los limitativos del
dominio como lo es la servidumbre, haciendo una diferencia esencial entre dichas
instituciones.
1.11.2 CLASIFICACIÓN MODERNA:
Esta clasificación hizo una distinción entre diversos tipos de derechos reales
organizándolos por la similitud de características de los mismos estableciéndolos
de la siguiente manera:
18 Ripert Georges y Jean Boulanger. Tratado de Derecho Civi. Tomo IV. Editorial La Ley. Buenos Aires Argentina, 1965. Pag. 14 19 Flores Juárez, Juan Francisco, Op. Cit. Pag. 48
21
• Derechos reales de goce y disposición: Entre estos encontramos: la
propiedad debido a que es el propietario el único que puede disponer sobre el
bien que le pertenece.
• Derechos reales de mero goce: En estos se tiene una disposición sobre un
bien ajeno entre los que se encuentran: el uso, usufructo, habitación
servidumbre.
• Derechos reales de garantía: Los cuales tienen como función garantizar
obligaciones ajenas, entre estos encontramos: la hipoteca y la prenda.
1.12 DERECHOS REALES EN EL CÓDIGO CIVIL:
Los derechos reales en el Código Civil actual se encuentran regulados en el
Libro Segundo el cual se titula: Los Bienes De La Propiedad Y Demás Derechos
Reales. Acá se hace una extensa explicación de cada uno de estos
estableciendo las particularidades y modalidades que se pueden dar así como
aquellas características meramente propias de cada institución que se trate.
1.13 ENUMERACIÓN DE LOS DERECHOS REALES
A continuación se enumeran los derechos reales contenidos en el Código Civil
guatemalteco los cuales algunos de ellos serán desarrollados con más amplitud en
los siguientes capítulos.
1.13.1 PROPIEDAD:
Es el derecho real de goce el cual le otorga al titular la facultad de gozar y
disponer de los bienes dentro de los límites y con la observancia de las
obligaciones que establecen las leyes. La propiedad se puede dar en:
• Copropiedad: Es un modo especial de adquirir la propiedad que se da cuando
un bien o un derecho pertenece proindiviso a varias personas. La copropiedad
tiene dos modalidades:
a) Medianería: Es una forma de copropiedad que se produce en una pared, foso
o cerca que sirve de límite y separación a dos propiedades contiguas.
22
b) Propiedad Horizontal: Es una forma de copropiedad que se produce por un
edificio de más de una planta que tenga varios pisos departamentos y
habitaciones perteneciente a dos o más personas en forma separada o en
condominio siempre que tenga salida a la vía pública.
1.13.2 POSESIÓN:
Es el derecho real el cual consiste en detentar un bien o un derecho de manera
exclusiva, efectuando todos los actos inherentes al dominio como si se fuera
propietario.
1.13.3 USUCAPIÓN:
Es un derecho real el cual consiste en adquirir el dominio de una cosa por el
transcurso del tiempo.
1.13.4 ACCESIÓN:
Es un modo originario de adquirir la propiedad en virtud del cual los frutos
naturales y civiles pertenecen al propietario de la cosa que los produce y todo lo
que se une o incorpora a dicha cosa por la naturaleza o por el hombre.
1.13.5 USUFRUCTO:
Es un derecho real de mero goce en virtud del cual una persona llamada
usufructuario puede disfrutar ilimitadamente de bienes de ajena pertenencia como
su fueren suyos con la obligación de devolverlos al usufructuante al cumplirse el
plazo o la condición.
“Es un derecho real sobre cosa ajena que otorga el más amplio goce posible de
la cosa, con tal que no implique su deterioro o destrucción por tiempo limitado.”20
1.13.6 USO:
“Es un derecho real temporal, por naturaleza vitalicio, para usar de los bienes
ajenos sin alterar su forma ni substancia de carácter intransmisible”.21
20 Espín Canovas, Diego. Op. Cit. Pag. 257
23
1.13.7 HABITACIÓN:
“Es el derecho de uso sobre una finca urbana para habitar gratuitamente
algunas piezas de una casa.”22
1.13.8 SERVIDUMBRE:
Es un derecho real de mero goce que consiste en el gravamen impuesto sobre
un predio para uso de otro predio de distinto dueño o para utilidad pública o
comunal.
1.13.9 HIPOTECA:
Es un derecho real de garantía que grava un bien inmueble para garantizar el
cumplimiento de una obligación.
1.13.10 PRENDA:
Es un derecho real de garantía que grava un bien mueble para garantizar el
cumplimiento de una obligación.
21 Rojinas Villegas, Rafael Op. Cit. Pag. 136 22 Ibidem Pag. 137
24
CAPÍTULO II
2. LA PROPIEDAD
2.1 DEFINICIÓN DE PROPIEDAD:
La palabra propiedad encuentra su origen etimológico en el término latino
propietas, vocablo que se forma a partir de la unión de tres partes: el prefijo pro
que equivale a “movimiento hacia adelante”, el adjetivo privus que significa “de
uno solo” y el sufijo tas que indica el significado de “cualidad”. Dicho término se
utilizaba para referirse a todo aquello que tenía la “cualidad de ser para uno
mismo”.
En el plano jurídico la palabra propiedad engloba la facultad que se tiene de
disponer de algo que pertenece a uno mismo, parte del poder directo que se
puede lograr en base a la relación que se tiene con un bien, y por cuya virtud se
encuentra sometida de un modo completo y de manera exclusiva a la acción de
voluntad de quien pertenezca sin más limitaciones de las que las leyes autoricen.
Según Federico Puig Peña: “La propiedad es el derecho por el que una cosa
pertenece a una persona y está sujeta a éste de modo al menos virtualmente
universal.”23 Ésta es concebida como la más importante de las relaciones que el
hombre guarda con las cosas. Es un derecho perpetuo ya que al dominio se le ha
asignado el carácter de ser una relación jurídica de naturaleza perpetua, debido a
que no lleva en sí una relación de caducidad.
El derecho de propiedad se ha reconocido como un derecho que por sus
características es inherente al ser humano en el cual debe existir una limitación del
objeto que se tiene, sobre el de terceros con la finalidad de obtener una armonía
social y generar un ambiente en el que el hombre pueda desarrollarse económica
y socialmente bien.
“Es el derecho o facultad de disponer de una cosa con exclusión del ajeno
arbitrio y de reclamar la devolución de ella si está en poder de otro.”24
Se puede concluir, que propiedad se refiere a aquella relación económica-
jurídica del derecho privado, que el hombre puede desarrollar sobre una o varias
cosas; es decir, el vínculo que consiste en el ejercicio del poder sobre un objeto.
23 Puig Peña, Federico Op. Cit. Pag. 283 24 Diccionario Enciclopédico Océano Uno Color. MMII Océano Grupo Editorial, S. A. Barcelona España 2002 Pag. 1318
25
2.2 REGULACIÓN LEGAL DE LA PROPIEDAD EN LA LEGISLACIÓN
GUATEMALTECA:
El Código Civil guatemalteco en su artículo 464 define la propiedad como “el
derecho de gozar y disponer de los bienes dentro de los límites y con la
observancia de las obligaciones que establecen las leyes”. De dicha definición se
deduce claramente la idea que el legislador quiso plasmar sobre este derecho el
cual es uno de los más importantes en cuanto a bienes y patrimonio se refiere,
otorgando una serie de protecciones para poderlo hacer valer frente a los demás.
De manera notable es una figura que se encuentra jurídicamente protegida por
la legislación guatemalteca desde la ley suprema que es la Constitución Política
de la República de Guatemala, la cual establece que la propiedad es un derecho
inherente a la persona humana el cual el Estado como ente soberano y encargado
de garantizar a sus habitantes el goce de sus derechos y sus libertades debe de
proteger, por lo que toda persona tiene derecho a disponer libremente de los
bienes que sean suyos.
De manera muy notable existe una protección que se ha venido dando desde
muchos años atrás con legislaciones anteriores a la actual lo cual ha venido
trascendiendo con el fin de que el propietario tenga una estabilidad y seguridad en
cuanto al derecho fundamental de tener algo que le pertenece, así mismo de
cuidarlo y defenderlo de los demás.
En cuanto a esto la Constitución Política de la República de Guatemala en su
artículo 39 establece: “Se garantiza la propiedad privada como un derecho
inherente a la persona humana. Toda persona puede disponer libremente de sus
bienes de acuerdo con la ley. El Estado garantiza el ejercicio de este derecho y
deberá crear las condiciones que faciliten al propietario el uso y disfrute de sus
bienes, de manera que se alcance el progreso individual y el desarrollo nacional
en beneficio de todos los guatemaltecos.”
2.3 EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL DERECHO DE PROPIEDAD:
Mucho se ha especulado sobre la evolución histórica del derecho de propiedad,
en la era prehistórica debido a que el hombre era un ser nómada este hecho le
privó el conocimiento de la propiedad inmobiliaria, aunque ahí el ser humano ya
era dueño de sus armas y amuletos por lo que se supone que el dominio sobre las
cosas muebles se inició en ese entonces, al trascender y llegar a ser el hombre un
26
ser sedentario se origina la propiedad sobre las raíces ampliándose con esto el
panorama del derecho de propiedad.
La evolución histórica del derecho de propiedad se ha enmarcado dentro de las
cuatro edades de la historia, de la siguiente manera:
2.3.1 EDAD ANTIGUA:
Es el período evolutivo que comprende desde el inicio de la historia hasta la
invasión de los bárbaros a Europa. Durante esta etapa se dieron tres formas del
derecho de propiedad, las cuales son las siguientes:
• La propiedad religiosa: En esta forma de derecho de propiedad se estimaba
que la propiedad del suelo no pertenecía a nadie, debido a que ésta pertenecía
a la divinidad a través de sus representantes soberanos, quienes tenían a su
cargo la distribución de dicha riqueza pero concediendo únicamente la
posesión de los bienes dentro de todos los habitantes de la región.
• La propiedad colectiva o tribal: Era la forma de propiedad que se daba al
distribuir la propiedad de la tierra entre los jefes de las familias para su uso ya
que la tierra correspondía a la comunidad.
• La propiedad en el derecho romano: En esta forma la propiedad adquirió el
carácter de individualista después de pasar por una etapa de colectivismo,
pero de una forma muy particular en el derecho romano solo se le podía
otorgar a los ciudadanos romanos, ninguna persona que no fuera ciudadano
romano podía ser propietario. Existían dos tipos de propiedad; la propiedad
quiritario o genuina la cual debía adquirirse a través de la mancipatio ( rito de
transmisión de dominio efectuado ante un representante de estado y cinco
testigos) o bien a través del in iure cesio ( juicio de reivindicación simulado de
transmisión de propiedad ); y la propiedad conocida como bonitario o
pretoriana ( propiedad de segundo grado adquirida mediante la traditio) .
Justiniano unió estos dos tipos de propiedad creando la llamada propiedad
única.
2.3.2 EDAD MEDIA:
Es el período evolutivo que comprende desde la caída del imperio Romano de
occidente hasta la caída de Constantinopla.
27
En esta etapa la propiedad surge una transformación debido al surgimiento de
algunas instituciones como lo son el patronato y la concesión los cuales
produjeron una alteración del orden social. Se consolidó al desembocar en el
feudalismo.
2.3.3 EDAD MODERNA:
Es el período evolutivo que comprende desde los acontecimientos ocurridos en
el siglo XV hasta la Revolución Francesa de 1789.
En esta etapa hubo una desmembración del poder quitándole el poderío a la
autonomía feudal, debido a que la situación política fue solucionada por la
monarquía centralizando la autoridad en poder de soberanos. En la Revolución
Francesa surge el derecho de propiedad como un derecho inalienable e inherente
a la persona, que pasa a formar parte de su dignidad.
2.3.4 EDAD CONTEMPORÁNEA:
Es el período evolutivo que comprende desde el año 1789 con la Revolución
Francesa hasta nuestros días
En esta etapa la propiedad se ha inclinado por enmarcarse dentro de dos
tendencias ideológicas cuya fundamentación son diversos sistemas económicos
basados cada uno en distintas características las cuales marcan una total
diferencia.
Dichas tendencias son: el capitalismo el cual define a la propiedad privada
como de carácter individual, y el socialismo fundado en la propiedad colectiva.
Teniendo más predominancia la tendencia capitalista debido a que en la
actualidad cada quien es dueño de lo que le pertenece, pudiendo disfrutar y
disponer de ello, teniendo esto como antecedente más cercano el Código Civil de
Napoleón o Francés de 1804.
2.4 CARACTERES DE LA PROPIEDAD:
El derecho de propiedad tiene ciertas características esenciales que lo hacen
ser único y diferenciarse de todos los demás derechos reales, dichas
características esenciales son las siguientes:
28
2.4.1 ES UN DERECHO ABSOLUTO:
Debido a que el propietario ejerce su derecho de forma absoluta, confiriéndole
un poderío directo, total e ilimitado tomando siempre en cuenta las restricciones
legales establecidas.
2.4.2 ES UN DERECHO EXCLUSIVO:
Debido a que es un derecho que le es atribuido únicamente al propietario
excluyendo de forma inmediata a terceros, es decir que el goce y disfrute del bien
objeto de derecho le pertenece única y exclusivamente a su titular.
2.4.3 ES UN DERECHO PERPETUO:
Debido a que es un derecho que no caduca, dura mientras subsista el titular o
la cosa misma.
2.4.4 ES UN DERECHO ELÁSTICO:
Debido a que atribuye a su titular ciertas facultades directas sobre el bien que
pueden ser restringidas, aumentadas o disminuidas, pero sin perder su naturaleza
esencial y pudiendo volver al estado en que se tenía.
Al referirse a las características del derecho de propiedad en base a la opinión
de diversos autores la doctrina moderna aporta otros caracteres los cuales son
expresados de la siguiente manera: “ la generalidad, expresa la amplitud del poder
que confiere la propiedad susceptible de abarcar todas las utilidades de una cosa;
la independencia, indica que es un poder autónomo o que existe con
independencia de las facultades que comprende; la elasticidad por fin significa
que puede comprimirse al separar algunas de sus facultades”25
2.5 MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD:
Adquirir la propiedad viene a ser el modo de convertirse en propietario de un
bien o una cosa legalmente conforme a derecho, dicho modo es la forma de cómo
se desarrolla el acto mismo de la adquisición del dominio.
25 Espín Canovas, Diego. Op. Cit Pag. 69
29
Puig Peña establece que “se entiende por modos de adquirir la propiedad
aquellos hechos jurídicos a los cuales la ley reconoce la virtud de hacer surgir el
dominio en un determinado sujeto”26
Es decir, los hechos, actos y negocios jurídicos normativamente
reconocidos como eficientes para originar el derecho de propiedad u otro derecho
patrimonial, en un determinado patrimonio. Están constituidos por las causas que
determinan el dominio de los hechos jurídicos a los cuales la ley reconoce eficacia
para que surja el dominio por parte de un sujeto.
“Los hechos a los que se refiere la doctrina, pueden devenir de la naturaleza
como en el caso del aluvión; de la legislación, como en el caso de la expropiación
forzosa, y de la voluntad humana plasmada en la realización contractual,
constituyendo los dos últimos en rigor de la técnica, actos jurídicos por ser
circunstancias cualificadas por la participación del hombre”.27
2.5.1 CLASIFICACIÓN DE LOS MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD:
La doctrina establece diversas clasificaciones en cuanto a los modos de
adquirir la propiedad, sin embargo la clasificación tradicional es la que ha
alcanzado mayor aceptación, ésta es la siguiente:
• Modos Originarios: Son aquellos modos de adquirir la propiedad que se dan
cuando un bien no ha pertenecido a propietario alguno, es decir la adquisición
se realiza sin que exista una relación con anterior propietario, no recibe
derechos de otra persona ya sea porque el bien no estaba sujeto a derecho
preexistente o porque la ley lo transforma en beneficio del nuevo adquirente.
Entre los modos originarios de adquirir la propiedad tenemos los siguientes:
a) Ocupación: Es un modo originario de adquirir la propiedad para sí mismo
de una cosa que no pertenece a ninguno y por lo tanto no se formula
reclamación, acompañado de la intención de hacerse propietario de la misma.
“Es probablemente el modo originario más antiguo de adquirir el dominio de
una cosa cuando carece de dueño o sobre la cual nadie formula una
pretensión.”28 La ocupación puede analizarse desde dos puntos de vista: en
relación al sujeto y en relación al objeto.
26 Piug Peña, Federico. Op. Cit. Pag. 277 27 Flores Juárez, Juan Francisco. Op. Cit. Pag. 79 28 Ossorio Manuel. Op. Cit. Pag 645
30
“En relación al sujeto, se requiere de capacidad para adquirir y propósito o
intención de apropiarse la cosa. En relación al objeto se requiere que la cosa
no pertenezca a nadie o que pertenezca a dueño ignorado o a dueño que la
haya abandonado.”29
El Código Civil guatemalteco en su capítulo VI del libro segundo regula lo
relativo a la propiedad por ocupación y específicamente en el artículo 589,
establece que: “Las cosas muebles o semovientes que no pertenecen a
ninguno pueden adquirirse por ocupación de conformidad con lo dispuesto en
leyes especiales”. Así mismo en el artículo 591 del mismo cuerpo legal
establece los bienes que pueden ser objeto de ocupación, entre los cuales
menciona: las piedras, conchas y otras substancias que se encuentran en las
riberas del mar, de los ríos y arroyos de uso público y que no presentan
señales de dominio anterior. También pueden ser objeto de ocupación las
cosas cuya propiedad abandona voluntariamente su dueño. Es preciso
destacar que la ocupación únicamente puede recaer sobre bienes muebles no
así sobre bienes inmuebles.
El Código Civil admite los siguientes casos de ocupación:
a.a) Ocupación de tesoro: Es el caso de ocupación que se da sobre los
tesoros encontrados en terreno propio los cuales según la legislación
guatemalteca pertenecen íntegramente al descubridor. Así también se
establece que si dicho tesoro se encuentra en terreno ajeno se dividirá por
partes iguales entre el dueño del terreno y la persona que haya descubierto el
tesoro, siempre y cuando cuente con permiso escrito del dueño para poder
hacer dicho descubrimiento.
a.b) Ocupación de bienes mostrencos: Es el caso de ocupación que se da
sobre los muebles o semovientes que se encuentran perdidos o abandonados
sin saberse de su dueño. “Se denominan mostrencos por cuanto se deben
mostrar o poner de manifiesto y pregonar para que pueda su dueño saber el
hallazgo y reclamarlos si no los hubiera abandonado. Por extensión se llaman
también mostrencos los inmuebles vacantes y sin dueño conocido”30
29 Brañas Alfonso, Op. Cit. Pag. 344 30 Canabellas Guillermo. Op. Cit. 281
31
b) Usucapión: Es un modo originario de adquirir la propiedad de un bien o una
cosa por el transcurso del tiempo. También es llamada prescripción adquisitiva
en virtud de que la persona obtiene la propiedad de dicho bien realizando todos
los trámites establecidos en la ley y dejando transcurrir el tiempo regulado en
la misma para poder adquirirlo legalmente bajo esta figura.
En el siguiente capítulo se detalla con más profundidad el tema de la
usucapión y las condiciones objetivas que se deben de tener para poder
utilizarla para adquirir un bien en propiedad.
c) Accesión: Es un modo originario de adquirir el dominio según el cual el
propietario de un bien o una cosa hace suyo, no solo lo que ella produce, sino
también lo que se le une o incorpora por obra de la naturaleza o por mano del
hombre o por ambos modos a la vez, siguiendo lo accesorio a lo principal.
Existen diversos tipos de accesión, se puede hablar de accesión discreta
cuando se da la propiedad de los frutos que las cosas producen; y la accesión
continua cuando el propietario hace suyas las incorporaciones a su propiedad
de un bien, parte del mismo, o varios bienes.
Existe una clasificación romanista con respecto a la accesión dicha
clasificación es la siguiente:
c.a) Accesión de inmueble a inmueble: Dentro de esta clasificación se
encuentran las figuras de: avulsión la cual se refiere al caso cuando la corriente
de un río arranca con su fuerza una porción reconocible de un predio y lo
deposita en otro; la aluvión “consiste en el aumento de terreno que el río va
incorporando paulatinamente a las fincas ribereñas”31; mutación de cause, la
cual se regula en el artículo 673 del código civil guatemalteco; con respecto a
esta figura se determina que los cauces de los ríos que queden abandonados
por variar naturalmente el curso de las aguas pertenecen al dueño de los
predios ribereños; y la formación de isla, la cual se refiere a que las islas que
por sucesiva acumulación de arrastres superiores se van formando en los ríos
pertenecen a los dueños de las márgenes.
31 Ibidem. Pag. 165
32
c.b) Accesión de mueble a inmueble: Dentro de esta clasificación se
encuentran las edificaciones, las plantaciones y las siembras.
c.c) Accesión de mueble a mueble: Dentro de esta clasificación se
encuentran las siguientes figuras: La adjunción, la cual consiste en la unión de
dos cosas muebles pertenecientes a distintos dueños, uniéndose de tal manera
que vienen a formar una sola; la especificación la cual se da cuando una
persona transforma mediante la acción de su trabajo un bien de ajena
pertenencia; y la conmixtión la cual se constituye mediante la mezcla de varias
cosas sólidas o líquidas de la misma o de distinta especie. ”A la mezcla de
cosas sólidas se le denomina conmixtión y a la de líquidas confusión”.32
• Modos Derivados: Son aquellos modos de adquirir la propiedad que se dan
cuando un derecho que corresponde a determinada persona es transmitido a
otra en virtud de un título legal, implican la transmisión de un derecho
preexistente por un autor a un sucesor. Entre los modos derivados de adquirir
la propiedad, tenemos los siguientes:
a) Entre Vivos: Es un modo derivado de adquirir la propiedad que se da
cuando la transmisión de un bien o un derecho se da en vida. Las modalidades
de este son:
a.a) Adquisición a título oneroso: Esta adquisición se da cuando surge la
transmisión de un bien a cambio de una compensación económica.
a.b) Adquisición a título gratuito: Es la que se da cuando se transmite un
bien no habiendo de por medio una contraprestación sino como la mera
libertad patrimonial del titular de disponer de sus bienes.
b) Por Causa de Muerte: Es un modo derivado de adquirir la propiedad que se
da cuando los efectos jurídicos de la transmisión del dominio de un bien o una
cosa surgen después de la muerte del titular del mismo, ya sea que dicha
32 Ibidem Pag. 473
33
transmisión se haya constituido por testamento o por donación Las
modalidades de este son:
b.a) Titulo Universal: Este se da cuando la titularidad de un patrimonio es
subrogada totalmente por una persona, regularmente realizada por causa de
muerte y opera a través de la sucesión. También es conocida como herencia.
b.b) Título Particular: Es el que se da en cosas concretas cuando se
transmiten bienes específicos o determinados. También llamado legado.
2.6 MODOS DE PERDER EL DERECHO DE PROPIEDAD:
Si bien es cierto que las formas de adquirir el dominio es el modo de obtener la
propiedad de algún bien, los modos de extinción o pérdida del dominio vendría a
ser lo contrario es decir las formas de cómo se puede perder la propiedad que se
ejerza sobre dicho bien, es decir la desaparición del vínculo jurídico que une el
patrimonio a una persona.
Muchas pueden ser las causas de dichas pérdidas desde hechos o actos
simples hasta complejos. No hay una norma general que establezca la pérdida o
extinción de la propiedad, sino preceptos lógicos y concretos sobre esta figura.
En doctrina se distinguen distintos puntos de vista en cuanto a la clasificación
de estos modos, entre las más aceptada tenemos la siguiente:
2.6.1 MODOS VOLUNTARIOS:
Entre los modos voluntarios de perder el derecho de propiedad están:
• Abandono o dejación: Es aquel modo de pérdida voluntaria del derecho de
propiedad que se da cuando el propietario abandona intencional y
voluntariamente el bien con ánimo de no querer seguir siendo propietario del
mismo.
“Dicho en otras palabras el abandono es el desprendimiento voluntario que
de su derecho de propiedad hace el titular del mismo”.33
33 Brañas Alfonso. Op. Cit. Pag. 352
34
• Enajenación: Es el modo de pérdida voluntaria del derecho de propiedad que
se da cuando el propietario titular del bien lo transmite a otro a cambio de un
precio. “Existe la idea muy generalizada de que enajenación es sinónimo de
venta, en realidad el concepto de enajenación es más amplio; es toda forma
jurídica de transmitir la propiedad de una persona a otra”. 34
2.6.2 MODOS INVOLUNTARIOS:
Entre los modos involuntarios de perder el derecho de propiedad están:
• Extinción: Es un modo de pérdida involuntaria del derecho de propiedad que
se da cuando la cosa o bien deja de existir físicamente es decir ha
desaparecido del entorno físico.
• Expropiación Forzosa: Es un modo de pérdida involuntaria del derecho de
propiedad que se da cuando el Estado por utilidad colectiva, beneficio social o
interés púbico dispone obtener el bien del cual es propietario una persona a
quien a cambio le otorga una indemnización por el valor de dicho bien.
En cuanto a esta figura el civilista español Valverde expone: “La
expropiación del derecho de propiedad particular fúndase sobre el concepto de
la incompatibilidad del goce de las cosas por parte del individuo y el de la
colectividad, por lo mismo que el interés individual cede ante el interés público,
mas no puede el propietario ser despojado de una propiedad adquirida
legítimamente sin que se le indemnice , pues de otro modo resultaría una
absorción de los derechos particulares por la comunidad, que además de ser
injusta envolvería una verdadera desigualdad, ya que el propietario a quien se
tomara su propiedad sin indemnización alguna contribuiría al bien del Estado
en mayor proporción que los demás a quien no hubiera necesidad de
expropiarle ninguno de sus derechos.”35
Por esta razón dicha indemnización debe de ser obligatoria y resguardar el
derecho del propietario.
34 Ibidem Pag. 353 35 Valverde y Valverde, Calixto, Tratado de Derecho Civil Español, Talleres Tipográficos Cuesta, Valladolid, España 1932, Pag. 126
35
Con respecto a esto el artículo 467 del Código Civil guatemalteco establece:
“La propiedad puede ser expropiada por razones de utilidad colectiva, beneficio
social o interés público, previa indemnización de terminada de conformidad con
la ley de la materia”.
2.7 LIMITACIONES DE LA PROPIEDAD:
Como se estableció anteriormente que la propiedad es el derecho de gozar y
disponer de los bienes dentro de los límites y con la observancia de las
obligaciones que establecen las leyes, al hablar de límites es referido a todo
aquello que no le está permitido al propietario es decir hasta donde llega su
derecho e inicia el de otro. La propiedad no es un derecho absoluto sino de
carácter relativo debido a que el propietario debe tener en cuenta ciertos
condiciones para poder gozar libremente de su derecho.
Según Candian, citado por Federico Puig Peña “las facultades que nacen del
derecho de propiedad están afectadas en primer término por una limitación
natural, destinada a hacer compatible su ejercicio con el de otros derechos de
propiedad, para el mejor aprovechamiento de cada uno y en definitiva en interés
de la colectividad”.36
El Código Civil guatemalteco en sus artículos del 473 al 484 regula lo relativo a
esta figura, estableciendo diversas limitaciones, obligaciones y prohibiciones que
tiene el propietario para con sus bienes en relación a sus colindancias.
2.7.1 CLASIFICACIÓN DE LAS LIMITACIONES DE LA PROPIEDAD:
Existe una clasificación doctrinaria en cuanto a las limitaciones de la propiedad,
dicha clasificación es la siguiente:
• Limitaciones Legales: Son aquellas limitaciones que las leyes guatemaltecas
y en algunos casos reglamentos regulan en su parte sustancial cuales actos
debe limitarse realizar el propietario para con su propiedad.
• Limitaciones Voluntarias: Son aquellas que el mismo propietario decide
establecer sobre su bien, como titular del mismo una limitación, tal es el caso
de las servidumbres.
36 Puig Peña, Federico Op. Cit. Pag. 113
36
2.8 DERECHOS FUNDAMENTALES DEL PROPIETARIO:
El propietario como titular de los bienes que le pertenecen tiene como tal
ciertos derechos que le son propios y son fundamentales para el ejercicio del
mismo.
El Código Civil guatemalteco reconoce como derechos fundamentales del
propietario el derecho de defender su propiedad por los medios legales y de no ser
perturbado de ella, si antes no ha sido citado, oído y vencido en juicio, también el
derecho de reivindicar el bien o la cosa de cualquier poseedor o detentador, así
como también el derecho de obtener los frutos de sus bienes y a lo que se les
incorpore por accesión.
2.9 REGISTRO GENERAL DE LA PROPIEDAD:
Al tratar lo relativo a registro nos referimos a todo aquel acto por medio del cual
se anota o consigna cierto dato en un documento o en este caso en una
dependencia respectiva.
En la rama jurídica todo lo relativo al registro se enmarca dentro del Derecho
Registral el cual se puede definir como “la rama del derecho que regula la
registración de los actos de constitución, declaración, transmisión, modificación y
extinción de los derechos reales sobre fincas y de ciertos derechos que las afecta
así como los efectos derivados de dicha registración.”37
En lo que concierne este tema en Guatemala la institución encargada de todo
lo relativo a inscripción derechos reales y todo sobre los bienes relativos al
dominio se denomina Registro General de la Propiedad.
Canabellas lo define como “la institución fundamental en la protección del
dominio y demás derechos reales, a cargo de la oficina de igual nombre y reflejada
en los libros y asientos correspondientes, donde se anota o inscribe lo relacionado
con la creación, modificación, transmisión y extinción de tales derechos.”38
Ossorio lo define como “la institución destinada a inscribir la titularidad y
condiciones del dominio de un bien inmueble determinado, a efectos de la
contratación sobre el mismo y como garantía para las partes contratantes, no solo
en lo que se refiere al bien en si mismo, sino también a las circunstancias
37 Palacios Echeverría, Iván. Manual de Derecho Registral. Segunda Edición.Editorial Investigaciones Jurídicas S. A. Costa Rica 1994 Pag. 13 38 Canabellas, Guillermo. Op. Cit. Pag. 516
37
personales del propietario. Se inscriben así mismo en el registro los derechos
reales que pesen sobre el inmueble.”39
Dicho registro es el encargado de darle publicidad material o sustantivo a todo
lo que en él se registre ya sea de forma manual o electrónica pudiendo expedir
informes, consultas y certificaciones que le sean solicitados. La certeza jurídica
que le da el registro a un acto o negocio es fundamental debido a que lo dota de
una protección especial la cual puede hacerse valer frente a terceros de forma
absoluta.
2.9.1 REGULACIÓN Y DEFINICIÓN LEGAL DEL REGISTRO GENERAL DE LA
PROPIEDAD:
El Código Civil guatemalteco en su artículo 1124 define al Registro de la
Propiedad como “la institución pública que tiene por objeto la inscripción,
anotación y cancelación de los actos y contratos relativos al dominio y demás
derechos reales sobre bienes inmuebles y muebles identificables”.
Se considera que esta definición es una de las más completas y acertadas ya
que se establece cual es el objeto de la institución, sobre que bienes se aplica y la
publicidad de los actos que en ella se inscriben debido a que es pública. También
es importante destacar que en este registro se utiliza el sistema de folio real en
base a que se inscriben derechos reales y porque se abre una cuenta para cada
finca.
Dicho registro contiene su fundamento constitucional en el artículo 230 de la
Constitución Política de la República de Guatemala estableciendo que el Registro
General de la Propiedad se debe organizar para que cada departamento o región
que las leyes especifican tenga su propia institución.
De esta manera se denota la importancia que tiene el Registro ya que a través
de este se le puede dar seguridad jurídica a un bien, conocer el estado en que se
encuentra, así como también conocer el titular del mismo.
2.9.2 RESEÑA HISTÓRICA DEL REGISTRO GENERAL DE LA PROPIEDAD:
Toda institución antes de crearse pasa por una serie de etapas que vienen a
ser los antecedentes que han sido base para formar la misma. Al tratar el tema
39 Ossorio Manuel. Op. Cit. Pag. 665
38
de la historia del Registro de la Propiedad se encuentra que existieron ciertos
acontecimientos históricos los cuales dieron parámetros y las pautas para formar
la institución que opera hoy en día. Dentro de esto podemos mencionar que dichas
pautas dieron inicio en la época colonial durante el reinado del Rey Carlos III; por
órdenes de él fue publicada una pragmática que modificaba el sistema de registros
de la época. La referida pragmática impuso de forma obligatoria la inscripción de
los derechos reales teniendo como sanción no hacer fe en juicio los títulos que no
tuvieran dicha formalidad de inscripción, se debía poner una razón al pie de las
escrituras advirtiendo a los otorgantes la obligación que tenían de presentarlas a
los registros respectivos para su inscripción. Se organizó el sistema para que todo
fuera de forma ordenada y clara.
En esta época se llevó a cabo una transformación del sistema registral ya que
se empezaron a dar diferentes figuras las cuales han sido antecedentes para
nuestro sistema actual. Dicha transformación contenía la obligación de formar un
solo registro estableciéndose por la misma pragmática el Registro de Hipotecas en
Guatemala; ésta fue ampliada posteriormente ordenándose anotar
necesariamente la escritura de constitución de hipotecas, y señaló algunos otros
actos inscribibles. Posteriormente se estableció el oficio de Hipotecas en todas las
cabezas de partido, designándose expresamente los pueblos en que debían
establecerse los Registros de Hipotecas, se prescribe que cada pueblo lleve su
registro de forma separada con distinción y claridad así como otras
particularidades esenciales .
De esta forma operó el sistema registral sin muchas variantes aún después de
la independencia. Esta reseña logró rasgos que hacen importante su
reconocimiento histórico.
Posteriormente en el devenir de los años se le encomendó al jurisconsulto
Manuel Ubico la redacción de un proyecto de ley hipotecaria basada en principios
de legislación moderna, con la comisión codificadora incluyó dicho proyecto en el
Código Civil del año 1877.
En el gobierno de Justo Rufino Barrios se dictó el decreto 175 “Reglamento
para el Registro de la Propiedad e Hipotecas” por medio del cual se crearon y
organizaron tres registros regionales uno en la ciudad capital que comprendía
ciertos departamentos aledaños tales como Sacatepéquez, Chimaltenango,
Escuintla y otros; otro en la región de Oriente el que incluía el departamento de
Jalapa, Jutiapa, Chiquimula, y otros; y otro en la región Occidental situado en el
departamento de Quetzaltenango el que comprendía los departamentos de San
Marcos, Huehuetenango, Totonicapán, Quiché, Sololá, Suchitepéquez y
39
Retalhuleu. Aquí mismo se reguló que los libros deben ser foliados, con
inscripciones, anotaciones y asientos, así como también la obligación que tenía el
registrador de autorizar con su firma todas aquellas inscripciones, anotaciones y
cancelaciones que surgieran con motivo del ejercicio de dicho registro. El sistema
que se adoptó es el de folio real el cual sigue siendo el mismo hasta la actualidad.
Este cuerpo legal formaba parte del primer Código Civil existente en el país y
daba vida al Registro General de la Propiedad. El primer registrador de la
propiedad nombrado por el presidente de la republica de ese entonces general
Justo Rufino Barrios fue el Notario Enrique Martínez Sobral.
Posteriormente a esto se dieron muchos cambios, fue hasta el año 1932 que
se reguló en el Código Civil guatemalteco la figura del Registro de la Propiedad
conservando la organización vigente hasta la fecha.
Se crearon nuevas leyes las cuales tuvieron relación en el ejercicio del Registro
de la Propiedad tales como el Código de Notariado y otras las cuales daban
parámetros de actos los cuales debían de ser inscritos en el registro
En el año 1964 entró en vigencia el Código Civil actual Decreto Ley 106 en el
gobierno del coronel Enrique Peralta Azurdia teniendo como fin crear una nueva
legislación que modernizara y actualizara la normativa a las nuevas necesidades
sociales en el cual reguló expresamente en el Libro IV el Registro de la
Propiedad. En este código se ampliaron las funciones del registro se autoriza la
inscripción ya no solo de bienes muebles sino que también de bienes muebles
identificables, registro de prendas, todo tipo de propiedad y otros.
“A través de los años y atendiendo las necesidades de cada época, se fueron
creando registros en otros departamentos y a su vez eliminando registros de otros,
hasta llegar hoy en día, más de 140 años después de su creación, a tener dos
registros, el Registro General de la Zona Central, con carácter de Registro
General, con sede en la ciudad de Guatemala y el Segundo Registro de la
Propiedad con sede en Quetzaltenango”.40 Los dos llevan un sistema de
inscripción electrónica, y sedes y oficinas en el interior de la República.
2.9.3 FUNCIONES DEL REGISTRO GENERAL DE LA PROPIEDAD:
El Registro General de la Propiedad como institución tiene diversas funciones
las cuales son meramente relativas a la inscripción, anotación y cancelación de
40 Página web del Registro General de la Propiedad https://www.rgp.org.gt. Consulta realizada el 21-02-2018
40
actos y contratos relativos al dominio y demás derechos reales sobre bienes
inmuebles y muebles identificables.
Al realizar su actividad dota a todo lo que en él se inscriba de seguridad
jurídica, así como también proporciona un control y registro sobre la titularidad de
los bienes, haciéndose posible conocer la situación en que se encuentra un bien.
Es por eso que la función fundamental del registro es ser un instrumento de
seguridad. “Con respecto al fin del registro es dar seguridad jurídica al tráfico
inmobiliario”.41
“El Registro de la Propiedad constituye el pilar de la seguridad jurídica, debido
a que las negociaciones realizadas, adquieren certeza a través del principio de
publicidad que caracteriza a dicha institución.”42
“Se considera como naturaleza jurídica de la publicidad, a la divulgación directa
o indirecta de un hecho que puede perjudicar a terceros, realizada en forma
adecuada para que dichos terceros puedan conocer el evento, en estos casos la
declaración señalativa proviene de un órgano público”.43
El Registro General de la Propiedad con la función que realiza ha venido a
favorecer en mucho sobre todo en la confianza que logra tener el titular por el
servicio que se presta en él, debido a que denota una eficiencia en el ejercicio de
su función amparando y dando constancia del estado jurídico de los bienes,
protegiendo de esa manera los derechos subsistentes sobre los mismos; así
también la garantía que se le otorga a un tercero adquiriente al momento de
adquirir un bien inscrito debido a la buena fe, ya que si consta en un registro se
presume que fue adquirido por los medios legales. Todo esto basado en los
principios propios que inspiran el derecho registral.
“La buena fe registral es la seguridad absoluta dada a todo aquel que adquiera
el dominio, o titular del derecho correspondiente en los mismos términos que
resulten de los asientos subsanando o convalidando los defectos de titularidad en
caso de que por inexactitud del registro, no lo fuera verdaderamente o tuviera su
derecho limitado por causas que no resulten del mismo registro”.44
Para el ejercicio de sus funciones el Registro cuenta con un Registrador
propietario el cual “es el funcionario público y profesional del derecho que tiene a
41 Palacios Echeverría, Iván Op. Cit. Pag. 14 42 Muñoz, Nery Roberto y Rodrigo Muñoz Roldán. Derecho Registral Inmobiliario. Segunda Edición. Infoconsult Editores. Guatemala 2009 Pag. 4 43 Cornejo, Américo Atilio. Derecho Registral. Primera Edición. Editorial Astrea. Buenos Aires Argentina 2001 Pag. 3 44 Montes, Ángel Cristobal. Introducción al Derecho Inmobiliario Registral. Editorial Librería General. España 1986 Pag. 244
41
su cargo la oficina del Registro de la Propiedad, dirige y resuelve el procedimiento
registral con la responsabilidad de hacer efectiva la publicidad jurídica inmobiliaria
institucional”.45 Dicho registrador es nombrado por el Presidente de la República
mediante acuerdo gubernativo a través del Ministerio de Gobernación. También se
cuenta con un registrador sustituto nombrado por el Presidente a propuesta del
Registrador titular y varios registradores auxiliares nombrados por el Registrador
propietario bajo su responsabilidad.
Así mismo dentro del funcionamiento de dicho registro se encuentra la
habilitación de libros principales los cuales son obligatorios, dichos libros son los
siguientes:
-De entrega de documentos
-De inscripciones
-De cuadros estadísticos
-De índices por orden alfabético de apellidos de los propietarios y poseedores de
inmuebles.
2.9.4 ACTOS Y CONTRATOS INSCRIBIBLES EN EL REGISTRO DE LA
PROPIEDAD:
En el Registro General de la Propiedad se inscriben variedad de actos por los
cuales las personas utilizan el servicio para dale certeza y seguridad jurídica a los
mismos y proteger el derecho que les subsiste como titulares de ellos.
Todas las inscripciones que se hagan sobre el dominio de bienes muebles,
inmuebles y demás derechos reales producen efectos los cuales se pueden hacer
valer ante el resto de la sociedad.
El Código Civil guatemalteco en su artículo 1125 establece cuales son los actos
y contratos los cuales pueden ser susceptibles de registro, entre estos están:
- Los títulos que acrediten el dominio de los inmuebles y de los derechos reales
impuestos sobre los mismos;
45 Manzano Solano, Antonio. Derecho Registral Inmobiliario. Primera Edición 1991. Editado por el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España y el Centro de Estudios Registrales. Madrid España. Pag. 295
42
- Los títulos traslativos de dominio de los inmuebles y en los que se constituyan,
reconozcan, modifiquen o extingan derechos de usufructo, uso, habitación,
patrimonio familiar, hipoteca, servidumbre y cualesquiera otros derechos reales
sobre inmuebles; y los contratos de promesa sobre inmuebles o derechos reales
sobre los mismos;
- La posesión que conste en título supletorio legalmente expedido;
- Los actos y contratos que trasmitan en fideicomiso los bienes inmuebles o
derechos reales sobre los mismos;
- Las capitulaciones matrimoniales, si afectaren bienes inmuebles o derechos
reales;
- Los títulos en que conste que un inmueble se sujeta al régimen de propiedad
horizontal; y el arrendamiento o subarrendamiento, cuando lo pida uno de los
contratantes; y obligatoriamente, cuando sea por más de tres años o que se haya
anticipado la renta por más de un año;
- Los ferrocarriles, tranvías, canales, muelles u obras públicas de índole
semejante, así como los buques, naves aéreas, y los gravámenes que se
impongan sobre cualesquiera de estos bienes;
- Los títulos en que se constituyan derechos para la explotación de minas e
hidrocarburos y su transmisión y gravámenes;
- Las concesiones otorgadas por el Ejecutivo para el aprovechamiento de las
aguas;
- La prenda común, la prenda agraria, ganadera, industrial o comercial;
- La posesión provisional o definitiva de los bienes del ausente;
- La declaratoria judicial de interdicción y cualquiera sentencia firme por la que se
modifique la capacidad civil de las personas propietarias de derechos sujetos a
inscripción o la libre disposición de los bienes;
-Los edificios que se construyan en predio ajeno con el consentimiento del
propietario; los ingenios, grandes beneficios, desmontadoras y maquinaria agrícola
o industrial que constituyan unidad económica independiente del fundo en que
estén instaladas;
-Los vehículos automotores y demás muebles fácilmente identificables por los
números y modelos de fabricación.
43
La inscripción de estos actos y contratos lo puede hacer toda aquella persona
cualquiera que sea que quiera asegurar el derecho que le subsiste. Todas las
inscripciones a las que acá se refieren se realizan por medio del título documento
en el que se demuestra el derecho y la facultad que tiene el titular del bien u
objeto que registra para hacer saber que le pertenece. Sobre estos se lleva a cabo
las anotaciones de los demás derechos reales que pesen sobre estas.
Para registrar un acto o contrato se debe de cumplir con una serie de requisitos
los cuales se deberán expresar en la primera inscripción.
El artículo 1131 del Código Civil guatemalteco en cuanto a estos requisitos
literalmente establece los siguientes:
- Si la finca es rústica o urbana, su ubicación indicando el municipio y
departamento en que se encuentra, área, rumbos o azimuts; o coordenadas
geográficas debidamente georeferenciadas al sistema geodésico nacional;
medidas lineales y colindancias; su nombre y dirección si lo tuviere. Tales datos
se expresarán en el documento que se presente para su inscripción en Registro
de la Propiedad respectivo y en los planos que podrán ser realizados por
ingenieros civiles, arquitectos e ingenieros agrónomos, que se encuentren
colegiados activos en la república de Guatemala. Se exceptúan de la obligación de
presentar planos firmados por los profesionales indicados, los casos de
titulaciones supletorias y desmembraciones de las fincas rústicas menores de
siete mil metros cuadrados, y las urbanas que se localizan en aquellas
poblaciones recónditas del país en que no fuere posible localizar a uno de los
profesionales indicados, extremo que el Notario deberá hacer constar en el
instrumento correspondiente, con la salvedad de que si se tratare de tres
desmembraciones o más de la finca matriz, o en el caso de parcelamientos
urbanos, el Registro de Propiedad respectivo exigirá como requisito para la
inscripción de cada una de las nuevas fincas que los planos sean suscritos de
conformidad con las exigencias que contiene el párrafo anterior;
- La naturaleza, extensión, condiciones y cargas del derecho que se inscriba y su
valor si constare;
- La naturaleza, extensión, condiciones y cargas de derechos sobre los bienes que
sean objeto de la inscripción;
44
- La naturaleza del acto o contrato, la fecha y lugar de éste;
- Los nombres completos de las personas otorgantes del acto o contrato;
- El juez, funcionario o notario que autorice el título;
- La fecha de entrega del documento al Registro con expresión de la hora, el
número que le corresponde según el libro de entregas, el número de duplicado y el
tomo en que se archivará; y
- Firma autógrafa y sello del registrador titular, registrador sustituto o registrador
auxiliar que autorice la operación así como el sello del Registro.
Todos estos requisitos son necesarios para perfeccionar la inscripción y poder
así obtener la certeza jurídica sobre los bienes que otorga dicho acto.
2.9.5 PROCESO DE INSCRIPCIÓN REGISTRAL EN EL REGISTRO GENERAL
DE LA PROPIEDAD:
En Guatemala actualmente la forma registral que se utiliza para inscribir todos
los actos o contratos que ingresen al Registro General de la Propiedad se realiza
de forma electrónica para facilitar más la función registral y mantener un orden
más exacto en cuanto a todo lo que pese sobre una inscripción, así como para
agilizar más el trámite y darles a los usuarios una atención más eficiente.
Anteriormente era utilizada para la inscripción una forma manual la cual traía
consigo una serie de problemas debido a que daba lugar a producirse desorden
en los libros y documentos así como actuaciones equivocadas, existiendo criterios
jurídicos contradictorios, falta de seguridad jurídica en las inscripciones y
operaciones que se realizaban, entre otros. Estas operaciones se llevaban a cabo
en libros manuales produciendo tardanza y lentitud en la función misma del
registro; tanto así que el proceso de presentación operación y devolución de un
documento demoraba más de un mes; posteriormente a esto tras una serie de
modificaciones estructurales y la incorporación de la tecnología informática se
llevó a cabo un proceso de conservación de la información iniciándose el
funcionamiento de un sistema de operación electrónico y digitalización de los
libros físicos, en el cual se escanearon todos los libros manuales en los que
estaban contenidas todas las inscripciones, anotaciones y cancelaciones para
45
volverlos de forma digital y tenerlos electrónicamente, de esta forma se logró
modernizar la forma de inscripción en el Registro y es la que actualmente se
utiliza.
A partir del año 2004 no solo se restauró la infraestructura de la sede sino
también se gestionó la adquisición de un moderno equipo de cómputo para poder
alcanzar velocidad en las operaciones y procedimientos y sobre todo la seguridad
registral y certeza jurídica todos los propietarios.
La inscripción registral electrónica se lleva a cabo de la siguiente manera:
• “Se recibe el documento y su duplicado, se cancelan los honorarios calculados
conforme el arancel y se le asigna un número; junto con el número asignado se
indicará la fecha y hora de presentación del documento, garantizando el
principio de prioridad registral -primero en tiempo, primero en derecho-,
dándole al documento presentado la prelación que le corresponda, según la
fecha y hora de su presentación.
• El documento es escaneado.
• Conforme ingresan los documentos, el sistema permite al operador que tenga
menos de cinco documentos en su bandeja, tomar de uno a cinco documentos
que están en la fila. Esto hace que ninguno pueda determinar anticipadamente
a quien le corresponderá operar.
• El operador califica y trabaja el documento, realizando las operaciones.
• El documento es enviado electrónicamente al registrador auxiliar para revisar la
operación.
• El documento es firmado electrónicamente por el registrador auxiliar con el
dispositivo de huella digital.
• Se genera la razón que contiene una trascripción exacta de cada operación
realizada.
46
• El duplicado con una copia de la razón es enviado al archivo de duplicados y el
documento original es enviado a cajas para ser devuelto al usuario”46.
Como se demuestra, el trámite registral inicia desde que el usuario se presenta
a ventanilla con el documento, hasta la devolución del mismo al interesado con la
razón y firma electrónica respectiva. Ver esquema.
ESQUEMA DE INSCRIPCIÓN REGISTRAL ELECTRÓNICA EN EL REGISTRO
GENERAL DE LA PROPIEDAD
46 Roberto Muñoz Nery y Rodrigo Muñoz Roldán Op. Cit. Pag. 73
1. Se presenta el título o documento que contiene
el acto o contrato inscribible, con el
duplicado correspondiente.
2. Se recibe el documento y su
duplicado, y se cancelan los honorarios
calculados conforme el arancel.
3. Se le asigna un número; junto con el número asignado se
indicará la fecha y hora de presentación del
documento.
4. El documento es escaneado.
5. El documento es repartido
secuencialmente entre los operadores para evitar favoritsmos.
6. El operador califica y trabaja el documento,
realizando las operaciones.
7. El documento es enviado
electrónicamente al registrador auxiliar para
revisar la operación.
8. El documento es firmado electrónicamente por el registrador auxiliar
con el dispositivo de huella digital.
9. Se genera la razón que contiene una
trascripción exacta de cada operación
realizada.
10. El duplicado con una copia de la razón es enviado al archivo de
duplicados y el documento original es
enviado a cajas para ser devuelto al usuario.
11. Se devuelve el documento al interesado.
El proceso registral inicia desde la recepción en ventanilla del documento
hasta la devolución al interesado.
47
Todo este trámite lleva un tiempo determinado; el artículo 1127 del Código Civil
guatemalteco establece que “los registradores harán toda inscripción, anotación o
cancelación, dentro del término de ocho días, contado desde la fecha de recepción
del documento; si este diere lugar a varias de las operaciones antes indicadas, el
término se ampliará en seis días más”.
En el proceso de calificación es preciso destacar que debe ser realizado por
personas capacitadas en la materia que conozcan el sistema registral para operar
los documentos, pues tiene la facultad de poder suspender o denegar la
inscripción en caso de que no cumpla con los requisitos legales. Esto se encuentra
regulado en el artículo 1128 del Código Civil, el cual establece: “Si el documento
presentado no fuere inscribible o careciere de requisitos legales necesarios, el
registrador lo hará constar en un libro especial que se llevará para tales efectos y
en el propio documento, el cual devolverá al interesado expresando la hora y
fecha de recepción en el Registro, así como la ley en que se funda para suspender
o denegar la inscripción.” Sin embargo en el artículo 1164 se establece que “el
interesado que no estuviere conforme con la denegatoria, suspensión de la
anotación, cancelación o inscripción de los documentos presentados al Registro,
podrá ocursar en la vía incidental al Registrador”.
Las razones que se entreguen al usuario sobre la inscripción que se ha
realizado deberán consistir en un resumen o transcripción completa de los
asientos la cual debe ser impresa por medios mecánicos, electrónicos,
computarizados o por cualquier otro medio de reproducción las cuales llevarán la
firma y sello del registrador y el sello del registro, esto se encuentra regulado en el
artículo 1132 del Código Civil.
Cuando se realicen anotaciones sobre una finca inscrita no es necesario
colocar todo lo que conste ya en el registro únicamente se hará referencia la
número, libro y folio en que se encuentra colocando las alteraciones o
modificaciones que haya sufrido.
En general todos estos parámetros se deben de llevar a cabo para la
inscripción de actos o contratos en el Registro de la Propiedad llevando la
documentación pertinente consistente en el título respectivo.
48
CAPÍTULO III
3. LA POSESIÓN
3.1 DEFINICIÓN DE POSESIÓN:
La palabra posesión encuentra su origen etimológico en la locución latina
possessio que deviene del verbo possidere el cual se compone de la palabra
sedere que significa sentarse y del prefijo pos o posse que significa poder.
La posesión es una figura jurídica que tiene relación con el verbo poseer que
quiere decir “tener materialmente una cosa en nuestro poder, o bien encontrarse
en la situación de disponer y disfrutar directamente de ella”.47 Este es un acto por
el que una persona tiene el control de una cosa material para poder hacer uso de
la misma con las facultades que se le otorgan.
Se puede decir que es la institución o figura jurídica por medio de la cual una
persona obtiene una relación directa con el bien que tiene en su poder ejerciendo
derechos sobre el mismo de manera que puede utilizarlo para satisfacer sus
necesidades y atraerse beneficios, no teniendo así la propiedad del bien.
Rojinas Villegas dice que “es una relación o estado de hecho que confiere a
una persona el poder exclusivo de retener una cosa para ejecutar actos materiales
de aprovechamiento animo domini o como consecuencia de un derecho real o
personal o sin derecho alguno”48.
En Roma se consideró como un poder físico y material sobre bienes corpóreos,
y consistía en el hecho de que una persona tuviera la tenencia de una cosa. Con
la evolución en Roma se admitió la posibilidad de tener la posesión de derechos.
Anteriormente el derecho de posesión se consideraba un poder material sobre
la cosa, con el devenir del tiempo esta figura ha tomado otro sentido aclarando su
esencia y no tomándose como un simple poder o tenencia material, sino como un
derecho meramente titular, pasando a ser una figura jurídica de importancia
aceptada por los legisladores y apoyada por la doctrina, estableciendo como
necesidad su estudio y perfeccionamiento.
Esta figura es de trascendencia e importancia jurídica debido a que la posesión
de un bien o cosa por un tiempo determinado, tomando en cuenta que dicho bien
sea mueble o inmueble, y cumpliéndose con los requisitos establecidos da origen
47 Ossorio, Manuel. Op. Cit. Pag. 742 48 Rojinas Villegas, Rafael. Op. Cit. Pag. 189
49
a la prescripción adquisitiva mediante la cual la cosa poseída pasa a ser
propiedad del poseedor.
Es un poder de hecho sobre bienes o cosas materiales ejercido sobre los
mismos, traducido por actos materiales de disfrute o transformación realizados
con intención de comportarse como propietario. Tiende a afirmarse que la
posesión es el inicio de la propiedad o bien la presunción legal de ella.
“La posesión es una de las figuras más complejas del derecho privado. Está
relacionada con el derecho de propiedad, con otros derechos y con la mera
tenencia. Su proyección es múltiple en la vida jurídica y sus circunstancias y
efectos muy variados. Relacionada con el derecho de propiedad, porque poseer
un bien es inherente al propietario. Con otros derechos porque se puede poseer
algo legalmente sin ser propietario. Con la mera tenencia porque quien
eventualmente tiene en su poder una cosa, puede llegar a tener posesión sobre la
misma.”49
3.2 REGULACION LEGAL DE LA POSESIÓN EN EL CÓDIGO CIVIL
GUATEMALTECO:
El Código Civil en su artículo 612 regula lo relativo a la posesión estableciendo
que: “Es poseedor el que ejerce sobre un bien todas o algunas de las facultades
inherentes al dominio”. Dicha definición se refiere en sí a la persona que ejerce la
posesión y la que se beneficia del derecho que esta le otorga.
Se puede hacer notar que la definición antes mencionada parece ser muy
general ya que no hace mención a qué tipo de bienes puede aplicar dicha
posesión, se deja muy amplia la interpretación, aunque en el artículo 616 del
mismo cuerpo legal el legislador trata de complementar dicha definición
estableciendo que solo pueden ser objeto de posesión los bienes corporales y los
derechos que sean susceptibles de apropiación.
De esto se deduce que la posesión consiste en detentar un bien o un derecho
de manera exclusiva efectuando todos los actos inherentes al dominio como si
fuera propietario.
Así mismo en el apartado de la posesión en la ley se encuentra una serie de
disposiciones relativas a la institución jurídica así como las formas o modalidades
en que la posesión puede darse.
49 Brañas Alfonso, Op. Cit. Pag. 330
50
3.3 EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL DERECHO DE POSESIÓN:
Al referirnos a la evolución histórica de la posesión nos encontramos que a lo
largo del devenir histórico se ha considerado como una de las instituciones con
mayor relevancia en el desarrollo social, jurídico y económico de una sociedad
debido a que el hombre desde tiempos remotos ha tenido la necesidad de adquirir
o apropiarse de objetos de diferente naturaleza para satisfacer sus necesidades.
Esta necesidad conllevó a que el hombre se posesionara de los animales
dedicándose a la caza como fuente de alimento, posteriormente la posesión
trascendió a las tierras las cuales las utilizaban para cultivarlas y así poder
sembrar semillas las cuales pasaron a formar parte de su producción económica.
En cuanto al origen ha existido una discrepancia al diferir que en esos tiempos
no existía una diferencia entre propiedad y posesión debido a que al hombre
primitivo no le importaba determinar la naturaleza de la cosa de la cual se
aprovechaba, únicamente velaba por sus necesidades. Algunos autores sostienen
que en dicho devenir histórico surge primero la posesión debido a que el hombre
se aprovechaba de los bienes o cosas que la naturaleza proveía convirtiéndose en
una posesión de hecho y otros contrarían este pensamiento ya que creen que
surgió primero la propiedad debido a que el hombre ejercía dominio sobre los
bienes que la naturaleza le proporcionaba.
En términos más jurídicos se encuentra que el origen histórico de la posesión
se desarrolló en todo su esplendor en Roma, aquí la posesión se consideraba
como un poder de hecho que gozaba de protección aunque no estuviera
reconocida por una norma. Se dio la figura de possessio naturalis que se refirió a
la simple detentación de la cosa sin el ánimo de hacerse dueño de la misma.
También se dió el possessio civilis aquí se conoció el término de posesión con
miras de adquisición, derechos directos sobre las cosas con ánimo de dueño, el
que ejercía el derecho era reputado como un verdadero poseedor con derechos.
Posteriormente a esto se reconoció un estado de hecho correspondiente al
ejercicio de un derecho pero que era distinto al de propiedad pero en cierta
manera se relacionaba con este.
En el Estado romano se dio una protección al poseedor se dio la figura del
agger publicus que era la tierra pública de la ciudad romana, predios de ésta era
entregada a los particulares para que fueran cultivados a cambio de un pago
convirtiéndose en poseedores de las mismas pudiendo defenderlas ante cualquier
detentador que quisiera atribuirse derechos sobre las mismas, en base a esto se
dio la tutela posesoria.
51
En Guatemala al entrar en vigencia el primer Código Civil en el año 1877 se
empezó a regular y hacer notable la figura de la posesión la cual se encontraba en
el libro segundo denominado “De las cosas, del modo de adquirirlas y de los
derechos que las personas tienen sobre ellas”, posteriormente a ello se decretó el
Código Civil del año 1932 el cual regulaba la institución en el libro segundo en su
título cuarto denominado “Posesión”. Actualmente dicha institución se encuentra
regulada en el Código Civil del año 1964, Decreto Ley 106, en su libro segundo
denominado “De los bienes de la propiedad y demás derechos reales”,
específicamente en su capítulo séptimo con todas sus incidencias.
3.4 ELEMENTOS DE LA POSESIÓN:
El derecho posesorio trae consigo una serie de elementos los cuales si los
estudiamos desde el punto de vista tradicional nos dan un enfoque de lo que
constituye en sí lo relativo a posesión.
En el estudio de ello se han reconocido dos elementos fundamentales: el
elemento material llamado: corpus y el elemento intencional o psicológico llamado:
animus. El primero se refiere al poder físico que tiene en este caso el poseedor
sobre la cosa para retenerla de forma exclusiva, constituyendo también la
tenencia de la cosa u objeto. Dicho poder se ejerce de manera directa
estableciendo una relación de carácter sustancial entre poseedor y la cosa.
Por otra parte tenemos el animus el cual es el elemento intencional o
psicológico el cual tiene su esencia en la voluntad que tiene el poseedor de
conservar el bien o la cosa y de actuar como propietario de la misma.
“La tenencia de la cosa no implica la posesión, pues puede existir la tenencia,
pero si no ocurre el elemento psicológico, el animus, no hay posesión”.50
Con respecto a este tema la doctrina lo discute y pretende brindarle más
importancia a uno de los dos elementos con respecto al otro. En dicho estudio se
dieron a conocer dos corrientes sustanciadas por dos grandes juristas, dichas
corrientes son las siguientes:
• Teoría Subjetiva: Sustentada por Savigny en la que establece con respecto a
los elementos que el ánimo no es la simple intención de poseer sino que debe
de haber un ánimo calificado formal, que la persona tenga intención de poseer
la cosa como si fuere propia. Dicho elemento calificador es el animus domini en
50 Soto Alvarez, Clemente. Prontuario de Introducción al Estudio del Derecho y Nociones de Derecho Civil. Editorial Limusa. Mexico 2005 Pag. 192
52
la que el poseedor se comporta como propietario. Para Savigny el corpus era
el poder físico de actuar sobre la cosa.
• Teoría Objetiva: Respaldada por Ihering, este jurista dice que la posesión
existe cuando se establece una relación espontánea de la persona con la cosa
no importando la intención de ella. Se contrapone a la de Savigny en cuanto a
que el elemento más importante es el objetivo, el corpus, debido a que cumple
con la función de dar a conocer al resto la intención y poder que se tiene sobre
la cosa es decir que el corpus lleva implícito el animus.
3.5 NATURALEZA JURÍDICA DE LA POSESION:
En cuanto a la naturaleza jurídica de posesión se puede decir que es un tema
bastante difuso y de debate en doctrina debido a que para algunos autores la
posesión es un hecho y para otros la posesión es un derecho.
Para estudiar este tema se toman en cuenta las corrientes o teorías que
ayudan a explicar y a tomar una idea de cuál es la naturaleza jurídica de dicha
institución.
Dichas teorías son las siguientes:
• Teoría que explica que la posesión es un hecho:
Esta teoría se inclina por establecer que la posesión es un hecho debido a que
está basada en circunstancias materiales y está regulada y protegida en la ley
independientemente de lo que sea, asignándole en determinadas circunstancias
efectos jurídicos, aunque por sus consecuencias o efectos muchos autores lo
confunden y lo asemejan con un derecho.
• Teoría que explica que la posesión es un derecho:
Esta teoría se basa en que la posesión es un derecho debido a que reúne
todos los elementos esenciales para estar tutelada por las leyes. El derecho le
atribuye a la posesión un elemento formal que viene a ser una protección jurídica.
Establece que si la posesión no estuviera protegida sería simplemente una
relación de puro hecho, pero desde el momento que la ley la tutela reviste de
relación jurídica entre el sujeto y la cosa constituyendo derecho. Sostiene que el
53
interés que implica la posesión constituye la condición de la utilización económica
de la cosa.
• Teoría que explica que la posesión es un hecho y a la vez un derecho:
Esta teoría afirma que la posesión tiene características de ambas tanto para
ser un hecho como para ser un derecho. La posesión originalmente es un hecho
pero a la vez es un derecho, existen supuestos en los que se dan derechos que
resultan de la posesión aun faltando el hecho y en otros casos dándose el hecho
de la posesión no se dan los derechos que corresponderían.
En los distintos casos aunque la posesión no sea un derecho en sí, es
necesario que la norma lo proteja como tal, para que un poseedor no se vea en la
obligación de probar su título posesorio cada vez que alguien intente interrumpir
su posesión.
En conclusión se puede decir que la naturaleza jurídica de la posesión es la
de ser un hecho con efectos de derecho.
3.6 CLASES DE POSESIÓN:
Desde el punto de vista doctrinario se han conocido varias clasificaciones en
torno a la posesión sin embargo algunas tienen mayor aceptación que otras
debido a que son estudiadas con más profundidad y más acierto. Dentro de dichas
clasificaciones la más completa e importante es la siguiente:
3.6.1 POSESIÓN NATURAL:
Es aquella que se da por medio de la tenencia del bien o la cosa o el
ejercicio y disfrute de un derecho por cualquier persona, sin intención de ejercer
poder sobre ella.
3.6.2 POSESIÓN CIVIL:
Es la que se da por la tenencia de un bien o una cosa teniendo como intención
el dominio de la misma con ánimo de dueño.
54
El Código Civil guatemalteco en su artículo 616 regula taxativamente cuales
son los bienes objeto de posesión y con respecto a esto establece: “Solo pueden
ser objeto de posesión los bienes corporales y los derechos que sean susceptibles
de apropiación. La posesión de los derechos se rige por las mismas disposiciones
que regulan la de las cosas corporales.”
3.6.3 POSESIÓN PERSONAL:
Es la que ejerce la persona que tiene en su poder el bien, la cosa o el derecho
y que lo hace valer frente a terceros. En esta clase de posesión el titular tiene la
posesión originaria ya que actúa con respecto a ella en concepto de dueño.
3.6.4 POSESIÓN POR OTRO:
Es la que se ejerce por otra persona que no es el poseedor titular del bien o
derecho, actuando en nombre de él. Recibe temporalmente el bien o la cosa ya
sea en provecho propio o en provecho del poseedor originario, no así en concepto
de dueño.
El Código Civil guatemalteco indica que a esta persona no se le considera
poseedor ya que según el artículo 614: “No es poseedor quien ejerce el poder
sobre la cosa en virtud de la situación de dependencia en que se encuentra
respecto del propietario de la misma y la retiene en provecho de éste en
cumplimiento de las instrucciones que de él ha recibido”.
Así también en el artículo 615 de la citada ley establece que: “Tampoco es
poseedor el que tiene la cosa o disfruta del derecho por actos meramente
facultativos o de simple tolerancia, concedidos o permitidos por el propietario.”
3.6.5 POSESIÓN DE BUENA FE:
Es aquella que se da cuando la persona que adquiere un bien o un derecho
tiene la confianza de que la persona de quien la adquirió era el legítimo dueño del
mismo y poseía las facultades para poder transmitirlo.
Con respecto a esto el Código Civil guatemalteco en su artículo 622 regula: “La
buena fe del poseedor consiste en la creencia de que la persona de quien recibió
la cosa era dueña de ella y podía transmitir su dominio”. El artículo 623 establece
55
que: “La buena fe dura mientras las circunstancias permiten al poseedor presumir
que posee legítimamente, o hasta que es citado en juicio.”
Con respecto a los efectos de la buena fe el poseedor que haya adquirido de
buena fe la posesión por título traslativo de dominio el Código Civil en su artículo
624 establece que goza de los siguientes derechos:
- Hacer suyos los frutos percibidos, mientras su buena fe no sea interrumpida.
- De que se le abonen todos los gastos necesarios y útiles, teniendo derecho de
retener la cosa poseída hasta que se haga el pago.
- Retirar las mejoras voluntarias, si no se causa daño en el bien mejorado, o
reparando el que se cause al retirarlas.
- Que se le abonen los gastos hechos por él para la producción de frutos naturales
y civiles que no haga suyos por estar pendientes al tiempo de interrumpirse la
posesión, teniendo derecho al interés legal sobre el importe de esos gastos desde
el día en que los haya hecho.
- No ser desposeído de la cosa, si antes no ha sido citado, oído y vencido en
juicio.
- Ser preferido a cualquier otro que la pida con igual derecho, excepto el caso en
que deba darse posesión indivisa.
- Servirse de la posesión como medio para adquirir el dominio por prescripción.
- Ser considerado dueño de los muebles que posee.
3.6.6 POSESIÓN DE MALA FE:
Es la que se da cuando la persona se atribuye derechos de posesión sobre un
bien sin tener título legal que respalde dicha posesión.
El artículo 628 del Código Civil guatemalteco establece que: “Es poseedor de
mala fe el que entra a la posesión sin título alguno para poseer; y también el que
conoce los vicios de su título que le impiden poseer con derecho”.
Así también el artículo 639 regula: “El poseedor de mala fe está obligado a la
devolución del bien que ha poseído y de sus frutos, o el valor de éstos estimado al
tiempo que los percibió o los debió percibir; y a responder de la pérdida o deterioro
de la cosa, sobrevenidos por su culpa o por caso fortuito o fuerza mayor, salvo
56
que pruebe que tal pérdida o deterioro se habría causado aunque la posesión la
hubiere tenido el propietario”.
3.6.7 POSESIÓN INMEDIATA:
Es aquella que tiene una persona cuando obtiene un bien o un derecho de
forma temporal ya sea a través de un acto contractual o de alguna otra forma,
siempre y cuando la devuelva después de lo pactado al poseedor mediato.
3.6.8 POSESIÓN MEDIATA:
Es aquella que tiene el titular poseedor de un bien o un derecho cuando lo
transfiere de forma temporal a otra persona.
En cuanto a estas dos anteriores clasificaciones se dice que tuvieron su origen
en el Código Civil Alemán. El autor Diego Espín Cánovas al respecto establece:
“Cuando el Código Civil alemán dispone que el que entrega a otro la posesión de
la cosa para que se le devuelva más adelante, sigue siendo poseedor de la cosa
(posesión mediata)….establece una distinción entre la posesión inmediata o poder
de hecho y la posesión mediata o poder indirecto a través de otro, que implica una
espiritualización del concepto posesorio, ya que también el poseedor mediato es
poseedor”.51
Con respecto a esto el Código Civil guatemalteco en el artículo 613 establece:
“El poseedor temporal en virtud de un derecho es poseedor inmediato,
correspondiendo la posesión mediata a quien le confirió tal derecho”.
3.6.9 POSESIÓN CONTINUA:
Es aquella que se da cuando el poseedor posee un bien o un derecho sin que
dicha posesión se interrumpa.
“La mantenida sin interrupción desde su principio y hasta ahora o al instante de
una perturbación que la afecte substancialmente”.52
51 Espín Canovas, Diego. Op. Cit. Pag. 34 52 Ossorio, Manuel Op. Cit. Pag.744
57
3.6.10 POSESIÓN DISCONTINUA:
Es aquella que se da cuando la posesión es interrumpida por algún motivo. El
Código Civil guatemalteco en su artículo 630 establece que: “Existe discontinuidad
en la posesión cuando la cosa poseída se abandona o desampara por más de un
año, o antes cuando expresa o tácitamente se manifiesta la intención de no
conservarla”.
3.6.11 POSESIÓN PACÍFICA:
Es la que se adquiere sin violencia y que durante su posesión no es objeto de
ninguna clase de perturbación.
3.6.12 POSESIÓN VIOLENTA:
Es aquella clase de posesión que es adquirida por fuerza material, moral o por
amenazas que se empleen sobre el poseedor actual ya sea por el mismo o por
medio de interpósita persona.
El Código Civil guatemalteco en su artículo 631 al respecto establece: “Es
posesión violenta la que se adquiere por la fuerza o por medio de coacción moral
o material contra el poseedor, contra la persona que lo representa o contra quien
tiene la cosa a nombre de aquel”.
3.6.13 POSESIÓN PÚBLICA:
Es aquella que se ejerce de buena fe y puede ser conocida por todos. “La que
no se oculta en su ejercicio, que aduce legitimidad de principio en caso de no ser
contradicha”.53
Es uno de los requisitos para poder adquirir un bien por prescripción.
El Código Civil guatemalteco con respecto a esto en su artículo 632 establece
lo siguiente: “Posesión Pública es la que se disfruta de manera que pueda ser
conocida de todos”.
53 Ibidem Pag. 746
58
3.6.14 POSESIÓN CLANDESTINA:
Es la que se da cuando la posesión se ejerce de forma oculta realizada en
ausencia del poseedor titular, en perjuicio para los que tienen derecho de
oponerse a la misma. Se caracteriza por no ser pública con respecto de quien con
anterioridad detentaba la posesión.
El Código Civil guatemalteco en su artículo 632 establece lo siguiente: “Es
posesión clandestina la que se ejerce ocultándola a los que tienen el derecho de
oponerse a ella”.
3.6.15 POSESIÓN INDIVIDUAL:
Es la que se da por principio general en la que el poder lo ejerce una sola
persona sobre un bien o derecho. Esta persona es la encargada de defender la
pacífica posesión de los mismos ante terceros.
3.6.16 POSESIÓN INDIVISA:
Es la que se da cuando existe posesión de dos o más personas sobre la misma
cosa sin conflicto por la situación que comparten, a estas personas se les llama
coposeedores.
“Es la que ejercen a la vez varias personas sobre un mismo bien o derecho, sin
que cada una pueda aducir que lo posee todo”.54
Al respecto el Código Civil guatemalteco en su artículo 638 establece: “Una
misma cosa no puede ser poseída por varias personas a la vez, de suerte que
cada una pretenda poseerla toda; pero si pueden poseer una cosa en común,
teniendo todas ellas la posesión indivisa”.
3.6.17 POSESIÓN REGISTRADA:
Es la que se da cuando se inscribe un título supletorio de un bien inmueble que
cuente con todos los trámites anteriores y requisitos necesarios para poder
realizar dicha inscripción en el Registro General de la Propiedad, el cual en la
ciudad de Guatemala se encuentra ubicado en la 9ª. avenida 14-25 de la zona 1.
54 Brañas, Alfonso. Op. Cit. Pag. 333
59
Para que pueda darse esto debe concurrir un lapso de tiempo en el cual la
persona demuestre que ha poseído el bien bajo su poder cumpliendo con ciertas
disposiciones adheridas como lo son que haya adquirido el bien por justo título,
adquirida de buena fe, de manera continua, pública y pacífica.
El artículo 633 del Código Civil guatemalteco con respecto a esto refiere:
“Tratándose de bienes inmuebles la posesión por diez años con las demás
condiciones señaladas en el artículo 620, da derecho al poseedor para solicitar su
titulación supletoria a fin de ser inscrita en el Registro de la Propiedad”.
Así también en el artículo 637 de dicho cuerpo legal establece: “La posesión
registrada de un inmueble, una vez consumado el término de diez años desde la
fecha de la inscripción del título en el Registro de la Propiedad, se convierte en
inscripción de dominio y puede oponerse a cualquiera otra inscripción de
propiedad relativa al mismo bien.
Sin embargo, el usucapiente puede entablar juicio para que se le declare dueño
aun antes del tiempo señalado en el párrafo anterior y la sentencia que así le
declare es título para la inscripción de la propiedad y para cancelar el asiento a
favor del antiguo dueño”.
3.6.18 POSESIÓN NO REGISTRADA:
Es la que se da cuando se posee un bien pero sobre el mismo aún no se han
iniciado las diligencias de titulación supletoria ya sea porque no se ha cumplido
con el tiempo de ley, por simple deseo, o bien no se ha inscrito la respectiva
resolución en el Registro General de la Propiedad.
Dicha posesión carece de seguridad jurídica en virtud de que se tiene el riesgo
que un tercero de mala fe quiera poder atribuirse derechos que no le
corresponden sobre el bien.
3.7 ADQUISICIÓN, CONSERVACIÓN, TRANSMISIÓN Y PÉRDIDA DE LA
POSESIÓN:
3.7.1 ADQUISICIÓN DE LA POSESIÓN:
La posesión es una figura jurídica que se da con la intención de querer tenerla
y con el poder físico de considerarse como propietario de la misma. Como se trata
60
en temas anteriores como elementos esenciales y fundamentales que formaban
parte de la posesión estaban el animus que era la intención de tener o conservar
un bien y el elemento llamado corpus que era el poder físico y directo que se tiene
sobre la cosa. Todo esto ha tenido trascendencia en cuanto a la adquisición de la
posesión, esta se puede obtener de diversas formas; en forma originaria cuando el
bien no ha tenido un dueño anteriormente, es decir se da por el acto unilateral del
adquirente, sin que concurra con su voluntad un poseedor precedente y la
derivativa es decir que tiene como base un acto anterior que se puede obtener por
la realización de ciertos actos que requieren apropiación. De esta última deviene la
adquisición por tradición o el legado familiar de los bienes en los cuales se
transmiten unos a otros. Así también se puede adquirir la misma por la compra
del derecho que hace una persona a otra cambiando de esa forma la titularidad
del derecho y pasando a formar parte del adquirente teniendo los mismos efectos
de modo que no cambia el derecho sino que el titular del mismo
“En general se adquiere la posesión de una cosa mueble desde el momento en
que queda puesta a nuestra disposición”.55
3.7.2 CONSERVACIÓN DE LA POSESIÓN:
La posesión se conserva siempre y cuando el poseedor no tenga ánimo de
transmitirla o transferirla a otro, sino que de tenerla siempre como suya mientras a
sus intereses y beneficios le convengan.
En doctrina se dice que el poseedor conserva la posesión mientras conserva
simultáneamente el "corpus" y el "animus", es decir el poder y la intención.
La conservación implica la posibilidad de disponer libremente de la cosa en
cualquier momento, mediante ánimo propio y tenencia propia o ajena.
3.7.3 TRANSMISIÓN DE LA POSESIÓN:
Al tratar el tema de la transmisión de la posesión la doctrina se refiere a aquel
acto por medio del cual el titular poseedor transfiere a otro el derecho que le
compete.
Para poder transmitir dicho derecho es necesario que la persona que transmite
tenga título legal en el que conste que ha poseído el bien bajo condiciones que
son viables y que garanticen que lo hace de buena fe.
55 Iglesias, Juan . Derecho Romano. Editorial Ariel S.A Barcelona 1993 Pag. 198
61
En cuanto a la trasmisión de derechos de posesión la ley faculta para que el
que posee actualmente pueda agregar la posesión de su antecesor con el
beneficio de poder sumar los años que el antecesor antes de transmitir poseía con
el fin de agilizar el trámite para poder llegar al tiempo determinado por la ley para
iniciar las diligencias de titulación supletoria, esto con el requisito que la posesión
sea de forma continua.
El Código Civil guatemalteco en el artículo 618 establece: “La posesión
continua da derecho en la persona del sucesor. El poseedor puede agregar a la
suya la posesión de su antecesor o antecesores, con tal de que ambas
posesiones tengan los requisitos legales”.
El artículo 619 del mismo cuerpo legal establece: “La posesión actual y la
anterior hacen presumir la posesión intermedia; pero la posesión actual no hace
presumir la anterior”.
3.7.4 PÉRDIDA DE LA POSESIÓN:
La posesión se pierde cuando llega a faltar alguno de sus elementos
fundamentales; el animus o el corpus, o bien ambos.
La mayor causa de pérdida de posesión es por el abandono que el titular hace
sobre el bien objeto de posesión, o bien al momento que él decide enajenarla o
transmitirla a otro ya sea por título oneroso o título gratuito o en todo caso porque
el bien perece o se destruye.
Cuando desaparece solo el elemento corpus la perdida se hace cuando la cosa
cae en el dominio público por expropiación; cuando un tercero se apodera de ella
o bien cuando es despojado.
También se puede perder en el caso de que el propietario titular reivindique la
propiedad del poseedor actual. Con respecto a esto el Código Civil en el artículo
468 establece: “El propietario de una cosa tiene el derecho de reivindicarla de
cualquier poseedor o detentador”.
“No se pierde la posesión porque el poseedor deja de ejercer a causa de olvido
el poder sobre la cosa. Se pierde, en cambio cuando sobreviene una falta de
animus.”56
56 Ibidem Pag. 201
62
3.8 DEFENSA DE LA POSESIÓN:
La protección posesoria es una figura importante ya que le faculta al poseedor
actual defender el derecho que le subsiste para con el bien que posee. Esta se
muestra como un hecho que al tener la protección legal se inviste de derecho pues
el que posee el bien ha de ser respetado y cuando exista perturbación del mismo
debe ser repuesto o mantenido en la posesión.
A quien se le vea afectado su derecho de posesión sobre un bien tiene la
facultad de acudir ante los órganos de justicia para restituir su derecho, el cual fue
perjudicado.
La legislación guatemalteca da ciertos parámetros para poder aplicar un juicio
en caso de que se vea afectado el derecho del poseedor para con el bien que
posee, esta figura es la de los interdictos regulada en el Código Procesal Civil y
Mercantil Decreto Ley 107. El artículo 249 de dicha ley al respecto refiere: “Los
interdictos solo proceden respecto de bienes inmuebles y de ninguna manera
afectan las cuestiones de propiedad ni de posesión definitiva. En ellos no se
resolverá cosa alguna sobre la propiedad”. Así también en el mismo artículo
establece cuales son estos interdictos: De amparo de posesión o de tenencia; de
despojo; de apeo o deslinde; de obra nueva o peligrosa. Estos se llevan a cabo a
través de un Juicio Sumario.
El autor Omar Francisco Gárnica Enriquez establece que: “Interdicto es el
proceso sumario dirigido a proteger la posesión de un inmueble”.57 En cuanto al
tema tratado los más importantes en materia de posesión son el primero y el
segundo mencionado. El interdicto de amparo de posesión o de tenencia es
llamado interdicto de retener la posesión y es el que procede contra la persona
que pretende despojar al poseedor de su posesión. ”Acá no lo han desposeído de
la posesión, en otras palabras no le han quitado la posesión del bien inmueble”.58
Al interdicto de despojo se le conoce en doctrina como interdicto de recuperar
la posesión, es el que procede contra la persona que ha despojado o le ha quitado
ya al poseedor de su derecho de posesión.
“La tendencia predominante es a proteger jurídicamente al poseedor,
cualquiera que sea el título que posea o aún sin poseer el título, siempre que el
acto de poseer tenga alguna apariencia de legalidad. Y, por regla general, como
57 Garnica Enriquez, Omar Francisco. El Derecho Procesal Civil y Mercantil en la Práctica Guatemalteca. Editorial Fenix. Primera Edición. Guatemala 2015. Pag. 187 58 Ibidem Pag. 188
63
es lógico la protección posesoria no está vinculada al derecho de propiedad sobre
la cosa y la subsiguiente posesión legal”.59
3.9 LA TITULACIÓN SUPLETORIA:
La titulación supletoria es una figura civil que ha causado mucha trascendencia
ya que es el trámite que debe realizar el poseedor de un bien inmueble ante los
órganos jurisdiccionales con la documentación respectiva establecida en la ley
para poder inscribirlo en el Registro General de la Propiedad para luego con el
transcurso del tiempo establecido poder adquirir dicho bien en propiedad.
Es una acepción que proviene de la palabra titular la cual significa “gozar
legítimamente de un derecho declarado o reconocido a su favor”.60
Guillermo Canabellas dice que titulación supletoria: “Es la serie de documentos
que acreditan la propiedad o posesión de una cosa o un derecho. Este tecnicismo,
imprescindible no figura aún en el léxico oficial. Documento o resolución de
autoridad que permite el acceso al registro para probar la propiedad y otros
derechos reales”.61
Esta se crea con la necesidad que tienen muchas personas para asegurar el
derecho que ostentan ya que por lo regular su derecho se respalda únicamente en
documentos que no tienen mayor trascendencia legal ni legítima y por lo tanto
carecen de seguridad jurídica debido a que no existe el registro de los mismos.
Tratándose especialmente en el caso de bienes inmuebles se considera que son
una parte fundamental e importante del patrimonio de una persona por lo mismo el
titular se ve en la necesidad de acudir a realizar los trámites correspondientes para
dar inicio al aseguramiento de la facultad que ejerce sobre dichos bienes.
Este trámite debe de hacerse a través de diligencias voluntarias de titulación
supletoria ya que es el titular del bien el que decide de forma voluntaria llevar a
cabo el procedimiento, y acudir a un órgano jurisdiccional para iniciar los trámites,
no hay partes en conflicto ni existe litis a excepción del caso que exista oposición
siendo esta una incidencia.
El Código Civil guatemalteco en el artículo 633 establece el tiempo en el cual el
poseedor tiene derecho a solicitar los tramites de titulación supletoria al respecto
regula lo siguiente: “Tratándose de bienes inmuebles la posesión por diez años
59 Brañas Alfonso. Op. Cit. Pag. 333 60 Ossorio, Manuel. Op. Cit. Pag. 543 61 Canabellas, Guillermo Op. Cit. Pag. 240
64
con las demás condiciones señaladas en el artículo 620, da derecho al poseedor
para solicitar su titulación supletoria a fin de ser inscrita en el Registro de la
Propiedad”.
El artículo 634 del mismo cuerpo legal establece: “Las diligencias de titulación
supletoria deberán sujetarse al procedimiento que señala la ley respectiva, y la
resolución aprobatoria de las mismas es título para adquirir la propiedad”.
Este procedimiento se encuentra regulado en la Ley de Titulación Supletoria
Decreto 49-79, estableciendo paso a paso el trámite que conlleva dicho acto,
trámite que se desarrollará más adelante.
En dicha ley se establece que es aquella que puede solicitar el poseedor de
bienes inmuebles que carezca de título inscribible en el Registro de la Propiedad.
Dicha solicitud se debe presentar ante el juez de primera instancia jurisdiccional
del lugar en que se encuentra ubicado el inmueble. El interesado deberá probar la
posesión legítima, continua, pacífica, de buena fe y a nombre propio durante un
periodo no menor de diez años pudiendo agregar la de sus antecesores, siempre
que reúna los mismos requisitos.
3.9.1 BIENES QUE NO SE PUEDEN TITULAR SUPLETORIAMENTE:
Las leyes guatemaltecas regulan ciertas prohibiciones en cuanto a la titulación
supletoria de bienes ya que establecen específicamente que bienes inmuebles no
pueden ser objeto de titulación debido a que la misma legislación les dota de una
protección legal la cual debido la situación en que se encuentran dichos bienes no
es viable que cualquier persona los adquiera a través de dicho proceso.
Con respecto a esto el artículo 636 del Código Civil guatemalteco establece:
“Los inmuebles situados dentro de las reservas del Estado no pueden titularse
supletoriamente. Tampoco pueden titularse los excesos de las propiedades
raíces, los que se adquieren según lo dispuesto por las leyes administrativas de la
materia.”
La Ley de Titulación Supletoria en su artículo 3 establece que: “Queda
expresamente prohibida la titulación supletoria de: a) Bienes inmuebles mayores
de 45.125 Ha. (una caballería); b) Bienes inmuebles situados en la franja
transversal del norte y cualesquiera de las zonas de desarrollo agrario a que se
refiere el Decreto 60-70 del Congreso. Conforme sus reglamentos y normas
privativas, el Instituto Nacional de Transformación Agraria resolverá el
otorgamiento de títulos en las áreas a que se refiere esta literal. Se exceptúan de
65
esta disposición las fracciones no mayores de cinco mil metros cuadrados que se
encuentren comprendidas dentro de los límites urbanos de una población, siempre
que no afecten las zonas de desarrollo agrario; c) Bienes inmuebles situados
dentro de las reservas del Estado; y d) Los excesos de las propiedades rústicas o
urbanas.”
Es preciso destacar que una misma persona no puede titular supletoriamente
terrenos colindantes con el propósito de alterar la extensión superficial máxima
que autoriza la ley.
En caso de una persona pretenda titular un inmueble cuya titulación esté
prohibida por la ley o que ya esté inscrito en el Registro General de la Propiedad
incurre en el delito de Falsedad Ideológica.
Así también la legislación guatemalteca hace mención de forma restrictiva a
qué personas les está autorizado iniciar dichas diligencias requiriendo para el
trámite calidades específicas que aseguran la protección de los bienes del
territorio nacional.
Al respecto el Código Civil guatemalteco en su artículo 635 establece: “Sólo los
guatemaltecos de nacimiento pueden obtener titulación supletoria de terrenos
comprendidos dentro de quince kilómetros a lo largo de las fronteras y del
litoral. Si se trata de personas jurídicas, los individuos que las formen deben ser
todos guatemaltecos de nacimiento”.
3.9.2 TRÁMITE DE LA TITULACIÓN SUPLETORIA:
Para poder titular supletoriamente un bien la persona titular poseedora debe
seguir una serie de trámites los cuales se encuentran regulados en la Ley de
Titulación Supletoria Decreto No. 49-79, y se dan en la vía de jurisdicción
voluntaria judicial debido a que se inicia ante un Juez de Primera Instancia.
Dicho trámite es el siguiente:
a) Solicitud dirigida al Juez de Primera Instancia Civil jurisdiccional del lugar en
que se encuentra ubicado el inmueble cumpliendo los requisitos establecidos
en el artículo 61 del Código Procesal Civil y Mercantil y además los específicos
siguientes:
66
• Descripción del inmueble indicándose nombre y dirección si la tuviere,
ubicación con indicación de aldea, municipio o departamento, su extensión así
como su condición de rústico o urbano.
• Nombres y apellidos de los colindantes actuales especificando los linderos y
medidas lineales, servidumbres activas y pasivas, edificaciones, cultivos y
cualquier otro detalle que lo haga perfectamente determinable.
• Nombres y apellidos de las personas de quien se adquirió la posesión, fecha y
modo de la adquisición acompañando los documentos que la justifiquen, de
haberlos.
• Tiempo en que el solicitante y sus antecesores han poseído el inmueble y
declaración acerca de si sobre el mismo ha existido litigio, limitaciones o
cuestión así como que éste no está pendiente, inscrito en el Registro de la
Propiedad.
• Proposición de experto medidor, que puede ser empírico o profesional
colegiado.
• Indicación de si el inmueble tiene o no matrícula fiscal y valor estimativo real
del bien a titular, y
• Proposición de dos testigos que sean vecinos y propietarios de bienes raíces
en la jurisdicción municipal donde está situado el inmueble.
b) El juez califica la solicitud verificando que contenga todos los requisitos legales.
c) El juez resuelve y notifica; en dicha resolución ordena:
• Que con citación de los colindantes y de las personas que aparecieren con
interés en el inmueble se publique en el Diario Oficial, por tres veces durante
un mes, edictos que deben contener: los nombres y apellidos del solicitante y
la identificación precisa del inmueble (ubicación, dirección municipal, extensión,
linderos, colindantes actuales, edificaciones y cultivos.)
• Que se fijen edictos de igual contenido en el tribunal y en la municipalidad de la
jurisdicción del inmueble, los que permanecerán expuestos durante treinta
días.
• Que se reciba la información testimonial propuesta, con citación de la
Procuraduría General de la Nación.
• Que la municipalidad en cuya jurisdicción esté situado el inmueble rinda en el
perentorio término de quince días un informe, dicho informe deberá contener:
-Existencia real del inmueble y su identificación precisa, acreditada con
inspección ocular practicada por el propio alcalde. En el acta de la inspección
67
ocular se hará constar la extensión, linderos y colindantes, las edificaciones y
cultivos, la naturaleza rustica o urbana el nombre o dirección del inmueble,
aldea, cantón, lugar o paraje de la jurisdicción donde esté ubicado. –Si en la
jurisdicción municipal, el solicitante es reputado dueño del inmueble y desde
cuando se tiene como tal. –Si el solicitante paga arbitrios o contribuciones
municipales por el inmueble y desde cuando.-Si los testigos propuestos llenan
los requisitos que la ley establece. –Cualquier otra circunstancia o dato relativo
al inmueble.
d) Concluidas las diligencias el juez dará audiencia por ocho días al representante
de la Procuraduría General de la Nación
e) El juez resuelve aprobando o improbando la Titulación Supletoria (dicha
resolución puede ser apelada).
f) En caso de aprobación el juez ordena que se extienda certificación del auto
aprobatorio para que sirva de título inscribible en el Registro General de la
Propiedad.
Si se diera la situación que en cualquier estado de las diligencias anteriores
apareciere alguien con la intención de oponerse porque la titulación iniciada
considera que le afecta, el juez suspenderá el trámite poniendo razón en autos y
dispondrá que las partes acudan a la vía ordinaria civil en un término de treinta
días. Si terminado el mismo el fallo es favorable para el solicitante podrá
proseguirse a las diligencias de manera normal. Ver esquema.
68
ESQUEMA DE TRÁMITE DE TITULACIÓN SUPLETORIA
1. Solicitud dirigida al Juez de Primera Instancia Civil
jurisdiccional del lugar en que se encuentra ubicado el inmueble cumpliendo los
requisitos establecidos en la ley.
2. El juez califica la solicitud verificando que contenga
todos los requisitos legales.
3. El juez resuelve ordenando:
-Que con citación de los colindantes y personas que tengan interés se publique en el Diario Oficial por tres veces durante un mes edictos conteniendo: nombres y apellidos del solicitante y la identificación precisa del inmueble.
-Que se fijen edictos de igual contenido en el tribunal y en la municipalidad de la jurisdicción del inmueble durante 30 días.
-Que se reciba la información testimonial propuesta con citación de la PGN si es que la misma se propuso en la solicitud.
-Que la municipalidad en cuya jurisdicción esté situado el inmuebsle rinda en el perentorio término de 15 días un informe sobre el contenido que la ley exige.
4. Notificación de la resolución.
5. Recepción de información testimonial.
6. Publicación de edictos en el Diario Oficial , en el tribunal y en la municipalidad del lugar en que
se encuentra el inmueble.
7. Remisión de oficio a la municipalidad para que rinda
informe ordenado.
8. La municipalidad rinde el informe ordenado.
9. Informe de experto medidor, adjuntanto plano del inmueble.
10. Concluidas las diligencias el juez dará audiencia por ocho días
al representante de la Procuraduría General de la
Nación.
11. El juez resuelve aprobando o improbando la
Titulación Supletoria.
12. En caso de aprobación el juez ordena que se
extienda certificación del auto aprobatorio para que sirva de título inscribible en el Registro General de la
Propiedad.
* Durante el trámite en caso de que exista oposición la persona que se considera afectada podrá
presentarse ante el tribunal, en este caso el juez suspenderá el trámite y poniendo razón en autos
dispondrá que las partes acudan a la vía ordinaria en un término de 30 días.
* Después de transcurridos 10 años de la inscripción
respectiva el poseedor se convierte en legítimo propietario.
Para que suceda esto se debe de presentar una solicitud ante
el Registro General de la Propiedad haciendo mención del
fundamento legal regulado en el Código Civil guatemalteco
con respecto a la usucapión haciendo saber que transcurrió el
término establecido toda vez que ya se tiene la posesión
registrada debiendo el Registro General de la Propiedad
resolver haciendo la inscripción procedente como propiedad
plena.
69
3.9.3 EFECTOS DE LA TITULACIÓN SUPLETORIA:
La titulación supletoria es el procedimiento establecido en la ley para que el
poseedor a través del trámite en la vía de jurisdicción voluntaria judicial inscriba
en el Registro General de la Propiedad la posesión que ha tenido sobre un bien
inmueble durante determinado tiempo, inscripción desde la cual empieza a correr
el plazo para que la posesión registrada se convierta en inscripción de dominio.
Al realizar dicho trámite en el estudio y análisis del mismo se demuestra que
surte efectos los cuales al interpretarlos son de suma importancia. Dichos efectos
son los siguientes:
a) Es el medio a través del cual el poseedor actual hace valer sus derechos
posesorios legalmente.
b) Es el medio para que la persona que se considere afectada por el hecho que
otra persona inicie los trámites haga valer oposición.
c) Al iniciar los trámites le da la exclusividad momentánea sobre el bien, es decir
que ninguna persona puede apoderarse de ellos o despojar al poseedor
legítimo.
d) La certificación del auto que emite el juez al estar terminadas las diligencias
suerte efectos registrales.
e) Una vez registrada la posesión el poseedor puede defender el bien contra
terceros que quieran atribuirse un derecho que no les corresponda.
f) Realizada la inscripción de la posesión en el Registro de la Propiedad se
convierte en medio para poder adquirir la propiedad por prescripción.
g) Transcurrido el tiempo de ley después de haber inscrito la posesión en el
Registro respectivo adquiere la calidad de título de propiedad.
h) Al estar inscrito legalmente el dominio del bien que fue titulado y adquirido por
prescripción le otorga al mismo seguridad jurídica.
70
3.10 TITULACIÓN SUPLETORIA ESPECIAL:
Es aquel trámite establecido legalmente en el cual el legítimo poseedor de un
bien catastrado que ha sido declarado irregular por no estar inscrito en el Registro
de la Propiedad puede inscribir sus derechos posesorios de una forma más
sencilla para luego dar inicio al plazo para poder adquirirlos en propiedad por
prescripción. Dicho trámite se encuentra regulado en la Ley del Registro de
Información Catastral Decreto No. 41-2005.
“La titulación supletoria especial es un trámite para obtener la propiedad luego
de haber tenido la posesión cumpliendo con los mismos requisitos que la titulación
supletoria normal…” es decir, fundada en justo título, adquirida de buena fe, de
manera continua, pública, pacífica y por el término de diez años. …“La
particularidad de la titulación supletoria especial es que en todas las diligencias no
se requiere auxilio de abogado, el trámite es meramente administrativo por parte
del Registro de Información Catastral (RIC)”.62
Al hacer mención a predio catastrado se refiere a aquel en el cual se han
consumado las operaciones técnicas de análisis catastral y jurídico, y que han
obtenido la declaración correspondiente.
Este proceso se caracteriza por tener como única irregularidad el no estar
inscrito en el Registro General de la Propiedad, con respecto a esto el artículo 23
de la Ley del Registro de Información Catastral en su inciso t) establece: “Predio
catastrado irregular: Es el predio que, después del análisis catastral y jurídico, no
está inscrito en el Registro de la Propiedad, o estando inscrito presenta
irregularidades…”
Así mismo el artículo 36 de la ley mencionada establece: “Agotados los análisis
catastral y jurídico de un predio y habiéndose encontrado que no hay coincidencia
en el objeto o en la situación entre el sujeto y el objeto se emitirá declaración de
predio catastrado irregular...”
El artículo 68 de la citada ley establece: “Se declara de interés nacional la
titulación y registro de aquellos predios que luego del análisis jurídico tenga como
única irregularidad la de no estar inscritos en el Registro de la Propiedad. Se
exceptúa de este proceso el territorio del departamento de El Petén y la Franja
Transversal del Norte, los bienes inmuebles situados dentro de las Reservas del
Estado, dentro de las Áreas Protegidas y los excesos de las propiedades rurales y
urbanas”.
62 Garnica Enriquez, Omar Francisco Op. Cit. Pag.405
71
Este es un proceso que tiene similitudes con el trámite de titulación supletoria
normal debido a que para obtenerse se debe cumplir con los requisitos de ley, es
decir, fundada en justo título, adquirida de buena fe, de manera continua, pública,
pacífica y por el término de diez años.
Se diferencia de la titulación supletoria normal en cuanto al trámite de
obtenerse siendo más sencillo y con menos formalidades así como también el
tiempo para poder adquirir el bien por prescripción después de la inscripción en el
Registro en el cual para el trámite normal es de diez años y para este trámite es
de cinco años.
.3.10.1 REQUISITOS PARA SOLICITAR LA TITULACIÓN SUPLETORIA
ESPECIAL:
Para poder solicitar la titulación supletoria especial es necesario que se cumpla
con una serie de requisitos previos, estos son los siguientes:
a) Que haya sido declarado como predio catastrado irregular.
b) Que no esté inscrito el bien en el Registro General de la Propiedad.
c) Que la posesión esté fundada en justo título, adquirida de buena fe, de manera
continua, publica, pacífica y por el tiempo establecido en la ley.
3.10.2 TRÁMITE DE LA TITULACIÓN SUPLETORIA ESPECIAL:
Para poder realizar una titulación supletoria especial es necesario cumplir con
una serie de trámites los cuales se desarrollan de la siguiente manera:
a) El interesado debe suscribir un acta de declaración jurada ante el juez de
asuntos municipales o en su defecto ante el alcalde municipal del lugar en
donde se encuentre ubicado el predio, declarando sobre los siguientes
extremos:
• Que sobre el predio que se pretende titular no existe conflicto de intereses
• Que ha poseído el predio cumpliendo con los requisitos establecidos en los
artículos 618, 620 y 633 del Código Civil guatemalteco.
72
b) Conformación del expediente por parte del Registro de Información Catastral
compuesto por:
• Certificación del predio catastrado irregular emitido por el mismo Registro de
Información Catastral.
• Plano del inmueble elaborado por técnico y/o profesional de carrera
universitaria afín a la agrimensura.
• Datos de identificación personal del titular poseedor.
• Certificación del acta que el interesado suscriba ante el juez de asuntos
municipales o en su defecto ante el alcalde municipal del lugar en donde se
encuentre ubicado el predio.
c) Publicación de edicto por parte del Registro de Información Catastral en el
Diario Oficial por una sola vez indicando que el predio se encuentra en proceso
de registro, el cual deberá contener:
• Los datos personales del interesado
• La información catastral del predio
• La convocatoria a los interesados para que en un plazo no mayor de 30 días se
manifiesten sobre el asunto.
Dicho edicto deberá ser fijado en los estrados del Juzgado de Paz jurisdiccional
y la municipalidad que corresponda.
d) Si se presenta oposición o intereses contradictorios el Registro de Información
Catastral declarará contencioso el trámite y lo debe remitir a los tribunales
competentes debiendo notificar a los interesados.
e) Si no hubiese oposición alguna el Registro de Información Catastral emitirá la
resolución de titulación especial y registro.
f) Con la certificación de la resolución emitida por el Registro de Información
Catastral se constituye el documento legal suficiente para para que sirva de
título inscribible en el Registro General de la Propiedad.
g) Transcurridos cinco años después de la inscripción registral esta se convierte
en inscripción de dominio. Ver esquema.
73
ESQUEMA DE TRÁMITE DE TITULACIÓN SUPLETORIA ESPECIAL
3.11 USUCAPIÓN:
La usucapión es un modo originario de adquirir la propiedad de un bien por el
transcurso del tiempo establecido en la ley.
Alfonso Brañas establece: “La prescripción adquisitiva llamada usucapión, (del
latín usucapio), es un modo de adquirir el dominio (propiedad) y ciertos derechos
reales, en virtud de la posesión ejercitada durante el tiempo que la ley señale”.63
“Tal noción debe completarse con la actitud activa, si se admite la redundancia,
del que prescribe, que ha de poseer durante el lapso pertinente con ánimo de
dueño y sin interrupción”.64
63 Brañas, Alfonso Op. Cit. Pag. 346
1. El interesado debe suscribir un acta de declaración jurada ante el juez de asuntos municipales o en su defecto ante el alcalde municipal del lugar en donde se encuentre
ubicado el predio, declarando sobre los siguientes extremos:
-Que sobre el predio que se pretende titular no existe conflicto de intereses.
-Que ha poseído el predio cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos 618, 620 y 633 del Código Civil guatemalteco.
2. El Registro de Información Catastral conforma el expediente respectivo, compuesto por:
-Certificación del predio catastrado irregular emitido por el mismo Registro de Información Catastral.
-Plano del inmueble elaborado por técnico y/o profesional de carrera universitaria afín a la agrimensura.
-Datos de identificación personal del titular poseedor.
-Certificación del acta que el interesado suscriba ante el juez de asuntos municipales o en su defecto ante el alcalde municipal del lugar en donde se encuentre ubicado el predio.
3. El Registro de Información Catastral publica un edicto en el Diario Oficial por una sola vez
indicando que el predio se encuentra en proceso de registro,
dicho edicto deberá contener:
-Los datos personales del interesado.
-La información catastral del predio.
-La convocatoria a los interesados para que en un plazo no mayor de 30 días se manifiesten sobre el asunto.
4. Se fija el edicto en los estrados del Juzgado de Paz jurisdiccional y la municipalidad que corresponda.
5. Si se presenta oposición o intereses contradictorios el Registro de Información Catastral declarará
contencioso el trámite y lo debe remitir a los tribunales competentes debiendo notificar a los interesados.
6. Si no hubiese oposición alguna el Registro de Información Catastral emitirá la resolución de titulación
especial y registro.
7. Con la certificación de la resolución emitida por el Registro
de Información Catastral se constituye el documento legal
suficiente para para que sirva de título inscribible en el Registro
General de la Propiedad.
8. Transcurridos cinco años después de la inscripción registral esta se convierte en inscripción de
dominio.
74
Se dice que el origen de esta institución es muy antiguo ya que se desarrolla en
las XII Tablas y tiene su auge en el derecho Romano y derecho canónico. En
estas ciudades primeramente no se aceptaba la figura de la usucapión,
posteriormente fue aceptada plenamente, en la actualidad es una figura de mucha
importancia debido a que es de gran beneficio para los poseedores de bienes los
cuales pueden adquirir el dominio de ellos siempre y cuando se cumpla con las
condiciones establecidas en la ley.
Esta figura jurídica se aplica después de haber realizado todos los trámites
correspondientes de titulación supletoria y estando ésta debidamente inscrita en el
registro respectivo debiendo comprobar que el bien lo sigue obteniendo fundado
en justo título, adquirido de buena fe, de manera continua, pública, pacífica y
trascurridos diez años así como lo establece la ley. Para poder alegarse la
prescripción de un bien se debe probar el título en que se funde el derecho.
Originalmente la persona poseedora de un bien únicamente tiene la posesión
del mismo no pudiendo reclamar así derecho alguno frente a terceros que tengan
un mejor derecho sobre el bien. Únicamente al ser propietario tiene la exclusividad
de defender, oponerse o reclamar el bien de su domino; también puede
reivindicarlo de cualquier detentador.
La doctrina hace mención de dos clases de usucapión o prescripción
adquisitiva la ordinaria fundamentada en la existencia de justo título y buena fe, y
la extraordinaria la cual no exige dichos requisitos pero por un plazo más largo.
La Ley de Titulación Supletoria en su considerando tercero hace mención que
la usucapión actualmente está comprendida en el Código Civil como un medio de
obtener la propiedad y pleno dominio de los bienes por el transcurso del tiempo y
siendo sus resultados beneficiosos para el legítimo poseedor que ha obtenido el
registro de inmuebles mediante título supletorio es conveniente para la seguridad
jurídica de la tenencia de la tierra, darle forma a un nuevo ordenamiento legal que
haga operante esta prescripción. De esta forma se crea dicha ley con el objetivo
de obtener un trámite previo para luego poder adquirir el dominio del bien por
prescripción.
El artículo 637 del Código Civil guatemalteco establece: “La posesión
registrada de un inmueble, una vez consumado el término de diez años desde la
fecha de la inscripción del título en el Registro de la Propiedad, se convierte en
inscripción de dominio y puede oponerse a cualquiera otra inscripción de
propiedad relativa al mismo bien.
64 Ossorio, Manuel. Op Cit. Pag. 969
75
Sin embargo, el usucapiente puede entablar juicio para que se le declare dueño
aun antes del tiempo señalado en el párrafo anterior y la sentencia que así le
declare es título para la inscripción de la propiedad y para cancelar el asiento a
favor del antiguo dueño”.
Nuestra legislación civil guatemalteca otorga breves reseñas en cuanto a esta
figura haciendo mención que pueden adquirir la propiedad por usucapión todas las
personas capaces para adquirir por otro título, así también establece que se
pueden prescribir todas las cosas que estén en el comercio de los hombres.
El artículo 653 de la ley citada regula en qué casos se interrumpe la
prescripción, estableciendo esto de la siguiente manera: La prescripción se
interrumpe: - Si el poseedor es privado de la posesión de la cosa, o del goce del
derecho durante un año; - Por notificación de la demanda o por cualquier
providencia precautoria ejecutada, salvo si el acreedor desistiere de la acción
intentada, o el demandado fuere absuelto de la demanda, o el acto judicial se
declare nulo; y - Si la persona a cuyo favor corre la prescripción reconoce
expresamente, de la palabra o por escrito, o tácitamente por hechos indudables, el
derecho de la persona contra quien prescribe.
De esa forma se hace notable la especialidad e importancia de esta figura
jurídica ya que le da oportunidad a un poseedor pasar a ser propietario del bien de
su pertenencia sujetándose únicamente a lo que regula la ley.
3.11.1 CONDICIONES PARA LA USUCAPIÓN:
Para que se pueda aplicar la usucapión y que la misma produzca dominio es
necesario cumplir con una serie de condiciones las cuales se exigen
necesariamente en el ejercicio de esa figura jurídica.
El Código Civil en su artículo 620 establece que dichas condiciones son las
siguientes: que esté fundada en justo título, adquirida de buena fe, de manera
continua, publica, pacífica y por el tiempo señalado en la ley.
Para tener una mejor noción de estas condiciones se definen a continuación:
• Justo Título:
Es aquel documento que representa la facultad que tiene una persona como
titular de un bien para demostrar que es poseedor de mismo teniendo como
76
característica esencial debido a la naturaleza de él su imposibilidad de inscripción
en el Registro General de la Propiedad.
“En general es la causa o razón que justifica una cosa, es aquel hecho o
acontecimiento que produce la posesión legítima de la cosa y que hubiera
producido también la adquisición de la propiedad a no adolecer de algún defecto
que lo ha impedido”.65
El artículo 621 del Código Civil guatemalteco establece: “Es justo título para la
usucapión, el que siendo traslativo de dominio tiene alguna circunstancia que lo
hace ineficaz para verificar por sí solo la enajenación”.
Esta condición tiene especial importancia jurídica en materia de prescripción
debido a que es esencial la presentación del mismo amparando la posesión, pero
no es documento legal que conlleve seguridad jurídica, por lo que esto lo hace
ineficaz. A razón de ejemplo se mencionan los siguientes justos títulos:
Testimonio de Escritura Pública Sin Registro, Matrícula Municipal, Documento
Privado con Firma Legalizada, Acta Notarial de Declaración Jurada de Derechos
Posesorios.
Al Justo Título en doctrina también se le llama Título Putativo o Colorado. “El
título colorado es un término doctrinario que hace referencia al mismo justo título,
pero ya dentro de las diligencias de titulación supletoria. Se le denomina así ya
que se asemeja a una cocción del documento previo a evolucionar y convertirse
en título legal”.66
• Buena Fe:
Es una de las condiciones para que se dé la usucapión muy importante ya que
al tratar el tema de buena fe como se mencionó anteriormente se refiere a aquella
que se da cuando la persona que adquiere un bien o un derecho tiene la
confianza de que la persona de quien la adquirió era el legítimo dueño del mismo y
poseía las facultades para poder transmitirlo.
Esta buena fe dura mientras las circunstancias le permitan al poseedor
presumir que posee legítimamente o hasta que es citado en juicio.
El Código Civil guatemalteco en su artículo 622 establece: “La buena fe del
poseedor consiste en la creencia de que la persona de quien recibió la cosa era
dueña de ella y podía transmitir su dominio”.
65 Puig Peña. Op. Cit. Pag. 291 66 Garnica Enriquez, Omar Francisco Op. Cit. Pag. 363
77
Esta definición contiene dos elementos doctrinarios uno positivo y uno
negativo. El positivo consiste en aceptar de manera absoluta que el que transmite
es efectivamente el propietario, y el negativo el cual consiste en la ignorancia que
tiene el que adquiere de los vicios que adolece el título.
• Contínua:
La continuidad se da cuando el poseedor posee un bien sin que dicha posesión
sea interrumpida, es decir que la obtiene por un tiempo prolongado sin que otro lo
haga en sustitución de ella.
Dicha continuidad debe darse sin abandono y desamparo por más de un año
siempre teniendo la intención de conservarse el bien en su poder.
• Pública:
La publicidad consiste en que la posesión se dé a conocer ante todos sin
ninguna clandestinidad. Es decir que todos sepan que la persona es la titular del
bien.
• Pacífica:
Esta consiste en que la posesión para poder adquirir la usucapión debe ser
contraria a cualquier clase de violencia o coacción moral o material. Debe
mantenerse de forma tranquila sin estar propensa a fomentar conflicto alguno.
• Por el Tiempo Señalado en la Ley
Para que la usucapión produzca dominio deben ser poseídos los bienes
cumpliendo todos requisitos mencionados por el tiempo establecido en la ley el
cual para bienes inmuebles es de diez años.
El Código Civil guatemalteco en su artículo 651 establece: “Salvo disposiciones
especiales, el dominio sobre bienes inmuebles y demás derechos reales sobre los
mismos, se adquiere por prescripción por el transcurso de diez años. Los bienes
muebles y semovientes por el de dos años”.
78
Transcurrido este plazo el poseedor se convierte en legítimo propietario y
puede defender su bien como tal. Para que suceda esto se debe de presentar una
solicitud ante el Registro General de la Propiedad haciendo mención del
fundamento legal regulado en el Código Civil guatemalteco con respecto a esta
figura jurídica, haciendo saber que transcurrió el término establecido toda vez que
ya se tiene la posesión registrada debiendo el Registro General de la Propiedad
resolver haciendo la inscripción procedente como propiedad plena.
79
CAPÍTULO IV
4. LAS DESVENTAJAS DEL DERECHO POSESORIO EN
CONTRAPOSICIÓN AL DERECHO DE PROPIEDAD EN CUANTO A LA
ESTABILIDAD Y PLUSVALÍA EN LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
4.1 DESVENTAJAS DE UN DERECHO POSESORIO CONTRAPONIÉNDOSE A
UN DERECHO DE PROPIEDAD:
El derecho posesorio se caracteriza por tener la particularidad de que el titular
del mismo únicamente tiene materialmente el poder sobre el bien disponiendo y
disfrutando de él, así también teniendo algunas facultades que son inherentes al
dominio, pero no así teniendo el dominio como tal en todo su esplendor.
Al tratar lo relativo a desventajas es preciso referirse a aquella situación de
inferioridad que se encuentra algo con respecto a otro en este caso los derechos
posesorios se encuentran en una situación de inferioridad en relación a los
derechos de propiedad en virtud de que estos últimos gozan de beneficios y
preeminencias que le dan un mayor valor y les proporcionan una mejor
confiabilidad para la persona titular de ellos.
Estas desventajas conllevan a los derechos posesorios a ser vistos como
figuras menos formales y de poca trascendencia jurídica debido a que no cuentan
con todos los elementos que los hagan ser confiables y perdurables, caso
contrario a los derechos de propiedad que estos obtienen una credibilidad y
confiabilidad basados en las circunstancias de los mismos.
El trabajo de campo realizado entorno a esta investigación el cual se explica de
manera más amplia en el último tema de este capítulo se planteó con el fin de
comprobar la opinión de personas relacionadas con la figura civil del derecho
posesorio y haciendo un análisis de las respuestas obtenidas se logra determinar
que la mayoría de personas consideran que los derechos posesorios se ven en
total desventaja con respecto a los derechos de propiedad, en virtud que existen
muchas situaciones desfavorables al poseedor en cuanto a la falta de certeza
jurídica que dichos derechos conllevan y que generan cierta inseguridad e
incertidumbre siendo esto un aspecto perjudicial al poseedor ya que no puede
tener una confianza plena de que su bien está totalmente protegido ni la garantía
que podrá defenderlo de manera total ante cualquier detentador o tercero que se
quiera hacer valer un derecho que no le corresponde sobre el bien que él posee.
80
Dentro de las desventajas que se consideran sustanciales de la posesión con
respecto a la propiedad están las siguientes:
• Falta de Seguridad Jurídica: Los derechos posesorios son eminentemente
informales en virtud de que el poseedor no tiene un título legal registrado que
respalde su pertenencia únicamente posee un justo título que debido a sus
características tiene alguna cualidad que lo hace ineficaz, por lo tanto estos
derechos se ven vulnerados y desprotegidos ya que no cuentan con esa
garantía de que nadie podrá despojar a los poseedores titulares de su bien,
caso contrario a los derechos de propiedad en el que estos proporcionan al
titular una seguridad jurídica preferente al bien que es susceptible del mismo,
así también una protección jurídica para con terceros a efecto de poder
defender el bien y reclamarlo debido a que el registro que ellos tienen les da
ese beneficio; esto en base al principio de publicidad que rige al acto registral,
por lo tanto esta circunstancia hace ver a los derechos posesorios en una
desventaja notable. En el trabajo de campo realizado en base a los resultados
obtenidos se logró determinar que un aproximado del 90% de las personas
entrevistadas consideran que los derechos posesorios se ven en desventaja a
comparación de los derechos de propiedad en virtud de que no cuentan con
una seguridad jurídica plena que le haga sentir al poseedor una garantía de
confianza para con respecto a su bien debido a que no cuenta con un registro
formal que respalde la posesión y que le otorgue la garantía de que su bien no
podrá ser objeto de perjuicios los cuales pueden repercutir en el goce y disfrute
de los mismos.
• Inestabilidad: Por el mismo hecho de que un bien posesorio no posee una
seguridad jurídica confiable y comprobable, existe una inestabilidad y
desamparo en cuanto a la institución, ya que no se tiene una formalidad
fehaciente para con los bienes objetos de posesión desde el título por el que se
adquieren hasta la falta de registro. Esta inestabilidad genera desventaja
debido a que el bien no cuenta con una firmeza que le haga confiar a su titular
la perdurabilidad del mismo y la confianza de que su derecho no podrá ser
desposeído ni perjudicado, por lo que se torna como una figura débil, caso
contrario a los derechos de propiedad que debido a la situación jurídica de los
mismos estos cuentan con una amplia estabilidad que le genera confianza y
perdurabilidad al propietario titular de los bienes por lo que en este aspecto el
81
derecho de posesión se ve en una inferioridad notable con respecto al derecho
de propiedad. Todo esto basado en que la propiedad es el pilar fundamental de
los derechos reales, el propietario puede gozar y disponer de sus bienes de
forma amplia y sin tener el temor de que alguien va a querer apoderarse de
ellos, en este sentido conlleva una ventaja por encima de cualquier otro
derecho. De las entrevistas realizadas se extrae y se concluye que en cuanto a
la opinión de las personas sobre las cuales fue tomada la muestra del trabajo
de campo de la presente investigación la mayoría de ellas consideran que los
derechos posesorios no son estables aduciendo que pueden ser objeto de
actos perjudiciales al poseedor legítimo debido a su falta de seguridad jurídica
así como también a su falta de protección legal.
• Baja Plusvalía: Este es un aspecto de mucho realce en el ámbito inmobiliario,
ya que para el titular de un bien es de suma importancia el valor económico
que éste tiene. Con respecto a esto los bienes objeto de posesión tienen un
valor eminentemente bajo a comparación de los bienes en propiedad debido a
que al estar inscrito un bien le otorga una certeza la cual es de mucho valor en
el ámbito económico, en base a esa situación el precio es más favorable a
comparación de ser únicamente posesorio. Los derechos de propiedad
cuentan con una economía preferente con respecto a todos los demás
derechos reales.
El hecho de que no esté un bien inscrito en el registro le provoca a los
derechos posesorios una desventaja ya que en muchas ocasiones en los
municipios y departamentos de la República existen bienes posesorios hasta
talvez de más extensión y en mejores lugares con todos los servicios básicos
necesarios que algunos bienes objetos de propiedad no tienen, pero por el
hecho de no estar inscrito en un registro la plusvalía de ellos no aumenta y al
momento de querer enajenar el bien ya no tendrá el mismo peso que tendría si
estuviera inscrito en el registro respectivo. El personal de los distintos entes
entrevistados consideran que los derechos de propiedad tienen mayores
beneficios en cuanto a plusvalía por encima de cualquier otro derecho sobre
bienes inmuebles debido a la garantía, estabilidad, y seguridad que estos
derechos tienen aumentando así el valor de los mismos y generando un
provecho y ventaja al propietario que tiene el dominio pleno de los bienes.
82
Para dar una idea más clara con respecto al tema a continuación se muestra
un cuadro comparativo el cual establece las desventajas de un derecho posesorio
en contraposición a un derecho de propiedad:
DESVENTAJAS DE UN DERECHO POSESORIO CONTRAPONIÉNDOSE A UN
DERECHO DE PROPIEDAD
DERECHO POSESORIO
DERECHO DE PROPIEDAD
Los derechos posesorios carecen de
seguridad jurídica en virtud de que no
cuentan con una inscripción registral que le
otorgue a su titular la garantía de que el
bien le pertenece, únicamente se
fundamenta en un justo título que tiene
alguna circunstancia que lo hace ineficaz.
Los derechos de propiedad se encuentran
plenamente protegidos y dotados de
seguridad jurídica debido a que se
encuentran debidamente inscritos en el
Registro General de la Propiedad, por lo
que el titular de dichos derechos tiene la
garantía de que el bien le pertenece y
puede gozar y disponer de él.
Los derechos posesorios tienden a ser
inestables debido a la falta de seguridad
jurídica de la que carecen, por lo que el
titular de ellos no tiene la confianza de que
su derecho no podrá ser desposeído, y
corre el riesgo de ser perjudicado por
terceros que quieran hacer valer derechos
que no le corresponden sobre el bien que
el titular posee, por lo que se torna como
una figura débil.
Los derechos de propiedad son
eminentemente estables por la protección
jurídica de la que están investidos por lo
que el titular de ellos tiene la confianza de
que su derecho perdurará y que el mismo
no podrá ser perturbado.
Los derechos posesorios tienen un valor
económico bajo en virtud de la inestabilidad
y la falta de seguridad jurídica.
Los derechos de propiedad generan
plusvalía en virtud de la estabilidad y
seguridad jurídica que la inscripción en el
registro respectivo les otorga situación por
la que les es dable poder valer más
económicamente al momento de querer
enajenar.
83
4.2 LA SEGURIDAD JURÍDICA DE UN DERECHO POSESORIO:
La inscripción de un bien en un registro implica certeza y confianza de que
la persona no podrá ser desposeída de su bien debido a la protección que éste
acto brinda. La seguridad jurídica vendría a ser aquella garantía que se le da al
titular de un bien de que su derecho no será violentado ni despojado por otra
persona y si esto llegara a suceder le serán asegurados por la sociedad la
protección y reparación de ellos.
“El Registro de la Propiedad constituye el pilar de la seguridad jurídica, debido
a que las negociaciones realizadas, adquieren certeza a través del principio de
publicidad que caracteriza a dicha institución”.67
Como bien se mencionó anteriormente los derechos posesorios carecen de
una seguridad jurídica sustancial en virtud de su falta de registro, están basados
únicamente en una presunción de buena fe por parte del que los posee de modo
que no es una institución meramente formal. El titular de los derechos posesorios
tiene el riesgo de que alguna persona de mala fe quiera atribuirse derechos sobre
el bien que posee debido a que no existe un título formal inscrito, únicamente un
justo título que tiene alguna circunstancia que lo hace ineficaz debido a que no
posee registro, eso sumado a la inestabilidad que conlleva la situación por la cual
no se puede estar plenamente confiado. A los derechos posesorios les es
necesario la eficacia y legitimación que tienen los bienes registrados ya que se
presumen que existen y que pertenecen a la persona que hace el registro
realmente en el ámbito inmobiliario. “Dicha legitimación es la que otorga certeza y
seguridad jurídica sobre la titularidad de los bienes y su transmisión”.68
4.3 LA ESTABILIDAD DE UN DERECHO DE PROPIEDAD:
Para la persona titular de un bien es de suma importancia sentirse seguro que
nadie va a querer desposeerlo o despojarlo de él, busca una estabilidad que
asegure la permanencia y protección de sus bienes.
La estabilidad de un bien hace referencia a aquella permanencia de las
características de él o de una situación que a través del tiempo se prolonga y se
mantiene sin riesgos de que alguien atente contra ella.
67 Muñoz, Nery Roberto y Rodrigo Muñoz Roldán Op. Cit. Pag 4 68 Pérez Fernández del Castillo, Bernardo. Derecho Notarial. Primera Edición. Editorial Porrúa, S.A. México 1981 Pag. 75
84
El derecho de propiedad es un derecho eminentemente estable por la
protección jurídica que posee. Le da a su titular una confianza y seguridad de que
debido al registro que tiene existe una certeza de que los actos realizados entorno
a todos ellos serán públicos por lo tanto no existen pautas para desconfiar que sus
derechos patrimoniales en cuanto a bienes serán violentados de una u otra
manera.
La legislación guatemalteca otorga beneficios o mecanismos para asegurar la
estabilidad de los bienes a lo largo del tiempo por voluntad del titular, para ello
existe una figura la cual les faculta a los propietarios de bienes registrados
asegurar la protección y estabilidad de sus bienes limitando la enajenación o
gravamen de los mismos, de esa forma asegurando el derecho que ninguna otra
persona va a poder disponer de sus bienes a través de malas prácticas que
pudieran perjudicar su seguridad. Con respecto a esto el artículo 1 de la Ley de
Inmovilización Voluntaria de Bienes Registrados establece: “ Los propietarios de
bienes inscritos en los Registros de la Propiedad tienen el derecho de limitar
voluntariamente su enajenación o gravamen por un plazo máximo de tres años
cada vez, para cuyo efecto lo solicitarán mediante escrito con legalización notarial
de firmas que contenga todos los datos de identificación personal, la impresión de
su huella dactilar, así como la identificación de los bienes que se desea afectar”.
Se puede concluir con certeza que los derechos de propiedad gozan de
estabilidad jurídica por el hecho de estar inscrito en un registro, en este caso el
registro respectivo de bienes inmuebles como lo es el Registro General de la
Propiedad.
4.4 EL VALOR QUE TIENE UN DERECHO DE PROPIEDAD EN EL REGISTRO
CORRESPONDIENTE:
Los bienes en propiedad de los titulares correspondientes gozan de una
garantía que les otorga la inscripción en el registro, dicha garantía comprende una
serie de ventajas en el sentido de que el propietario es considerado como único y
verdadero dueño de los bienes inscritos, le otorga también una protección frente al
resto de personas en el caso de que sea discutido su derecho de propiedad o
perturbado el mismo. Al estar inscrito el bien, el propietario es el único que puede
disponer sobre él nadie podrá adquirir ningún derecho sobre este.
En el registro estos bienes tienen una importancia sustancial y gran valor en
virtud de que es considerado como un derecho real de goce y disposición a través
del cual el propietario puede realizar cuanto acto desee sobre los mismos,
85
después de estar inscrito, puede realizar anotaciones, cancelaciones y cualquier
otro acto relativo al dominio del bien.
Por las características y principios registrales los bienes que se inscriben
poseen mayor resguardo y amparo que por lo tanto les dan mayor valor y
formalidad. “Los bienes al inscribirse adquieren mayor firmeza y protección por la
presunción de exactitud de que son investidos, y por la fuerza probatoria que el
registro les da”.69 Uno de estos principios en los que se basa el registro el cual es
muy importante y le da el valor cualitativo a un bien en propiedad es el principio de
publicidad el cual se puede dar de dos formas:
“La publicidad material está concebida como los derechos que otorga la
inscripción, siendo estos: la presunción de existencia o apariencia jurídica y la
oponibilidad frente a otro no inscrito.
La publicidad formal consiste en la posibilidad de obtener del Registro las
certificaciones de las inscripciones, la consulta física o electrónica de los libros.”70
La propiedad conlleva una serie de ventajas ya que en el registro son tomados
en cuenta con consideraciones especiales frente a los demás derechos. La
persona que inscribe primeramente el bien es el que tiene el derecho preferente,
esto basado en el principio de prioridad el cual es característico de todo aquello
que se inscribe. “El principio de prioridad es aquel en virtud del cual el acto
registral que primeramente ingrese en el Registro de la Propiedad, se antepone
con preferencia excluyente o superioridad de rango a cualquier otro acto registral
que siéndole incompatible o perjudicial no hubiere sido presentado al registro o lo
hubiere sido con posterioridad, aunque dicho acto fuese de fecha anterior”. 71
En conclusión los bienes en propiedad se valoran de una forma preferente y
especial para con los demás por lo que en el ámbito jurídico son respetados con
mayor relevancia y especialidad.
4.5 IMPORTANCIA DE SOLICITAR LA TITULACIÓN SUPLETORIA DE UN
BIEN EN POSESIÓN:
Como se mencionó anteriormente la titulación supletoria es el trámite que debe
realizar el poseedor de un bien inmueble ante los órganos jurisdiccionales con la
documentación respectiva establecida en la ley para poder inscribirlo en el
69 Carral y de Teresa, Luis. Derecho Notarial y Derecho Registral. Tercera Edición. Editorial Porrúa, S. A. México 1976 Pag. 243 70 Muñoz, Nery Roberto y Rodrigo Muñoz Roldán Op. Cit. Pag.29 71 Ibidem Pag. 31
86
Registro General de la Propiedad para luego con el transcurso del tiempo
establecido poder adquirir dicho bien en propiedad.
Para el titular de bienes posesorios es de suma importancia iniciar los trámites
de titulación supletoria debido a que conllevaría un beneficio en el sentido que
otorgaría seguridad al derecho que ostenta ya que normalmente los derechos
posesorios únicamente respaldan su titularidad con documentos de poca
trascendencia jurídica y legal.
Cabe destacar que este es un trámite que puede llevar tiempo pero es de
beneficio ya que iniciado este después de inscribirlo en el registro al transcurrir los
diez años que establece la ley ya puede gozar y disponer con dominio de él.
El poseedor tendría la confianza de que al haber realizado los trámites de
titulación supletoria ya no tan fácil cualquier detentador que quiera hacer valer
derechos sobre el bien objeto de titulación que no le corresponden pueda
desposeerlo él, debido a que ya ha pasado por una serie de etapas con las cuales
le empiezan a brindar seguridad jurídica al bien, no es una seguridad jurídica
eminentemente formal, pero si da una pauta que su bien ya ha pasado por
trámites previos y que esos trámites están inscritos.
La importancia sustancial radica en que el trámite de titulación supletoria es un
trámite previo para poder obtener un bien en propiedad por usucapión, de esa
forma los derechos o bienes posesorios ya serían derechos o bienes de dominio y
tendrían más relevancia jurídica así como valor monetario debido a la plusvalía
que adquiere un bien en propiedad.
Así también el titular del bien ya no sería un simple poseedor, sino que
después de realizados todos los trámites adquiere la calidad de propietario
gozando y quedando facultado de todos los beneficios que la acepción como tal
conlleva.
4.6 LA ENAJENACIÓN DE UN DERECHO DE PROPIEDAD Y LA
RETRIBUCIÓN CON RESPECTO AL MISMO:
Al tratar lo relativo a la enajenación de un derecho es preciso referirse a aquel
acto por medio del cual se transfiere el mismo el cual constituye patrimonio de una
persona, es una consecuencia jurídica de una obligación de dar, la cual consiste
en trasladar el dominio o derecho que se tenga sobre algo. Esta se puede aplicar
sobre todo el bien o la cosa o sobre parte de él ya sea la voluntad del titular.
87
Los derechos de propiedad debido a la disponibilidad que el titular tiene sobre
ellos son susceptibles de poder enajenarse, gravarse o realizar algún otro acto
que pese sobre los mismos, debido a que es un derecho de goce y disposición en
el que el propietario de ellos decide bajo su voluntad lo que quiera hacer sobre los
bienes que son suyos.
Para poderse dar la enajenación de los derechos de propiedad al igual que de
otros derechos es necesario que se cumpla con una serie de requisitos legales los
cuales se dan a grandes rasgos a base de un negocio jurídico el cual requiere
para su validez de: capacidad legal, consentimiento que no adolezca de vicio y
objeto lícito.
En cuanto a la capacidad se puede decir que es aquella aptitud o idoneidad
que tiene una persona para contraer derechos y obligaciones; “el consentimiento
es pues un acuerdo pleno, genuino, consciente y libre al que se le reconoce
categoría de atadura lícita exigible y eficaz”72, es decir debe existir un acuerdo de
voluntades entre las personas que contratan el cual no debe de contener ningún
vicio de la voluntad de ellas ( error, dolo, simulación y violencia) y objeto lícito el
cual “lo constituyen las cosas y los servicios lícitos, posibles y susceptibles de
enajenación sobre los que recae siempre la prestación”.73
Al decir enajenación es preciso referirse a aquel sinónimo de venta la cual
hace sobre un bien una persona a otra. Esta figura jurídica está regulada en el
Código Civil guatemalteco en su artículo 1790 el cual establece: “Por el contrato
de compraventa el vendedor transfiere la propiedad de una cosa y se compromete
a entregarla y el comprador se obliga a pagar el precio en dinero.” Así también el
artículo 1791 de dicho cuerpo legal establece: “El contrato de compraventa queda
perfecto entre las partes desde el momento en que convienen en la cosa y el
precio…”
En cuanto a la retribución o precio de los derechos de propiedad
específicamente en cuanto a bienes inmuebles estos se valoran en base a
muchos aspectos como lo son el registro, la ubicación, la extensión y otros que
puedan surgir por el estado y la naturaleza del bien.
El registro de un bien inmueble como se mencionó anteriormente le otorga
seguridad jurídica al mismo a efecto que el comprador puede estar confiado en
que la compra que realizará será eficaz en virtud de la certeza que tiene
asegurándole que la persona que realiza la venta es el legítimo propietario y que
72 Contreras Ortiz, Rubén Alberto. Obligaciones y Negocios Jurídicos Civiles. Instituto de Investigaciones Jurídicas Guatemala, 2013 Pag. 211 73 Ibidem Pag. 231
88
no existirá un tercero queriéndose aducir derechos que no le corresponden. Esto
genera también plusvalía es decir aumento del valor del bien debido a que este se
inviste de una protección y esto pasa a ser una ventaja al momento de enajenar.
4.7 LA ENAJENACIÓN DE UN DERECHO POSESORIO Y LA RETRIBUCIÓN
CON RESPECTO AL MISMO:
El derecho de posesión le da a su titular el uso y goce de los bienes que
posee, pero no así la disposición de ellos, sin embargo el poseedor puede
transmitir los derechos que tenga sobre el bien; en este caso es una enajenación
de derechos es decir una venta del derecho de tenencia pero no así del bien en sí.
No se puede hacer una enajenación formal del bien porque esto solo procedería
hacer si fuera propietario. Es el propietario el único facultado para poder disponer
de forma amplia de un bien que le pertenezca.
La enajenación de un derecho posesorio trae consigo una serie de
incertidumbres en cuanto a formalidad debido a que estos se transmiten a través
de un documento el cual no lleva registro, pudiendo ser: Testimonio de Escritura
Pública Sin Registro, Documento Privado con Firma Legalizada, Acta Notarial de
Declaración Jurada de Derechos Posesorios así también en cuanto al precio que
debido a lo mismo no se establece un precio real sobre el bien pudiendo en
muchos casos existir una simulación con el objeto de evadir impuestos.
Para poder establecer la retribución de un bien inmueble de derechos
posesorios es necesario tomar en cuenta la extensión del bien así como el lugar
en donde se encuentra situado y otros aspectos que al momento de adquirir toma
en cuenta el comprador. Como se mencionó anteriormente en muchas ocasiones
es posible que un bien constituido en derechos posesorios puede tener una
extensión considerable y beneficiosa de terreno y puede estar situado en un área
urbana con buena ubicación y con todos los servicios básicos pero aun así no se
compara a la ventaja de un bien con derechos de propiedad que debido al registro
de éste la plusvalía sube y puede ser retribuido con mayor precio.
Para el poseedor de un bien inmueble conllevaría una ventaja el hecho de
poder transferir los derechos del bien a un buen precio y darle a su comprador una
confiabilidad de que el bien que transmite tiene una estabilidad plena la cual
otorga una garantía de pertenencia. De esa forma también se evitaría futuros
problemas en el sentido de que una persona quiera venir a despojar del derecho a
la parte compradora del bien en posesión aduciendo que le pertenece por lo que
89
para el comprador sería una pérdida sustancial y lo consideraría como una mala
adquisición y mala intención por parte del vendedor.
4.8 LA PLUSVALÍA DE LOS BIENES Y LOS MOTIVOS QUE HACEN SURGIR
LA MISMA:
Al tratar lo relativo a plusvalía es preciso referirse a aquel aumento de valor que
tiene una cosa o en este caso un bien inmueble a través del tiempo por motivo de
circunstancias extrínsecas o mejoras realizadas en él por parte del propietario del
mismo.
Manuel Ossorio en cuanto a la plusvalía establece que: “Está referido al valor
adquirido por las cosas existentes en virtud de circunstancias ajenas a su propia
naturaleza”.74 También se puede definir la plusvalía como aquel beneficio que se
obtiene como resultado de la diferencia positiva que se da entre el precio de un
bien inmueble al momento en que se compró y el precio de la venta del mismo es
decir todo aquel incremento del valor por causas diversas y que significa ganancia
para el propietario.
Esto puede acaecer de situaciones o factores en que se encuentre un bien
inmueble ya sea según su extensión territorial, sus condiciones, su accesibilidad,
su ubicación y urbanismo, aunado a ello todo lo relativo a las mejoras que el
propietario haga sobre el mismo constituyendo sobre él situaciones beneficiosas
que le producen ganancia a corto o a largo plazo. En cuanto a la extensión
territorial se puede decir que es aquella área de terreno que comprende un bien
inmueble, entre más porción de terreno tenga más valor va a tener. Las
condiciones se refiere a todas aquellas situaciones que el propietario ha procurado
para con su bien como lo es en este caso el registro del mismo, así también todos
aquellos servicios que se tengan. La accesibilidad también genera plusvalía
debido a que se toma en cuenta las vías que hagan accesible la llegada. La
ubicación es de suma importancia ya que dependiendo el lugar en que se
encuentre el bien así va a aumentar o disminuir la plusvalía se estima que en este
punto se comprende el entorno, la zona, los servicios básicos que se logra
obtener con más facilidad por el lugar en el que se ubica. El urbanismo coadyuva
en el sentido de que para la persona titular de un bien inmueble situado en una
zona urbana le es factible el comercio, además por lo regular en las zonas
urbanas existen mejores infraestructuras u otros expendios que generan confort
para las personas que habitan en ellos.
74 Ossorio Manuel, Op. Cit. Pag. 730
90
Los bienes inmuebles son los únicos que con el paso del tiempo generan
plusvalía aumentando su valor por lo que es de gran importancia y beneficio para
el propietario de dichos bienes velar por tratar de realizar actos que conlleven y
generen aumento a ellos. Estos actos en los que puede intervenir el propietario
para aumentar el valor de su bien comprenden todas aquellas situaciones que por
decisión de él somete su bien a mayores beneficios como lo puede ser la
inscripción en el registro del mismo.
Al encontrarse un bien inmueble inscrito en el registro de la propiedad es un
acto que genera estabilidad y seguridad al bien por lo que es susceptible de que
pueda valer más económicamente debido a la certeza jurídica de él, en este caso
el propietario puede enajenar el bien a un mejor valor y propiciando al comprador
mayores beneficios.
4.9 LA NECESIDAD DE CREAR UN REGISTRO ELECTRÓNICO INTERNO DE
DERECHOS POSESORIOS EN LAS MUNICIPALIDADES QUE INTEGRAN LA
REPÚBLICA DE GUATEMALA:
Como bien es cierto en la actualidad existe poco apoyo institucional para con la
figura jurídica de la posesión por lo que con el desarrollo de esta tesis se deduce
que es de suma necesidad instruir a la población sobre las ventajas que le
otorgaría a sus bienes el iniciar el proceso de titulación supletoria para luego poder
adquirir estos en propiedad, haciendo una comparación de las desventajas que de
estos derechos posesorios surgen actualmente en contraposición con la figura de
propiedad. Muchas personas desconocen estos beneficios ya que una vez
adquiridos los bienes en posesión no saben que pueden realizar un trámite
específico para ser propietarios, el cual le otorgaría seguridad a sus bienes. Así
también a nivel institucional se tiene poco control sobre estos bienes ya que
debido a la falta de registro e informalidad en que se obtienen no son susceptibles
de inscripción obligatoria en alguna dependencia por lo que es una situación poco
eficaz.
En el presente trabajo de investigación en cuanto al trabajo de campo se tomó
como muestra el departamento de Santa Rosa investigando en todas las
municipalidades de los municipios que lo integran sobre el tema que se está
tratando, y conociendo el punto de vista de personas las cuales forman parte del
ente entrevistado con el objeto de sustentar lo dispuesto en esta tesis.
91
La metodología utilizada consistió en la aplicación de entrevistas estructuradas
con siete preguntas abiertas las cuales fueron tomadas del personal administrativo
de todas las municipalidades del área de Santa Rosa. Las municipalidades
entrevistadas fueron: la cabecera departamental Cuilapa y los municipios de Santa
María Ixhuatán, Barberena, San Rafael Las Flores, Casillas, Nueva Santa Rosa,
Santa Cruz Naranjo, Santa Rosa de Lima, San Juan Tecuaco, Oratorio,
Chiquimulilla, Guazacapán, Pueblo Nuevo Viñas y Taxisco.
De los datos obtenidos del estudio realizado a través de dichas entrevistas en
los municipios del área tomada como muestra se determinó en análisis a las
respuestas que la mayoría de éstas no cuentan con una dependencia encargada
de brindar una asesoría y orientación que encaminen a los derechos posesorios a
una titulación supletoria así como encargada también del registro formal de los
bienes posesorios para un control directo sobre esta clase de bienes, ya que en
algunas municipalidades únicamente dan cobertura de control en libros físicos
sobre algunos bienes posesorios no así a todos con los que cuenta el municipio, y
en la mayoría de casos se inscriben los mismos en dichas dependencias solo a
petición de parte, por lo que se considera de mucha importancia implementar este
registro de manera formal a nivel República. De dicho estudio también se
sustenta de manera satisfactoria la hipótesis planteada en cuanto a que las
desventajas del derecho posesorio en contraposición al derecho de propiedad
vienen a ser la falta de estabilidad y seguridad jurídica así como la baja plusvalía
que produce la posesión ante la propiedad en virtud de que la mayoría de
personas entrevistadas consideran que los derechos posesorios no son estables
debido a su falta de registro y por lo tanto carecen de seguridad jurídica así como
también de menor valor pecuniario, encontrándose los derechos de propiedad por
encima de éstos.
Se podría coadyuvar con la situación el hecho de crear un registro electrónico
interno de derechos posesorios en las municipalidades que integran la República
de Guatemala que se encargue de brindar y facilitar asesoría y orientación según
sea el caso y estado de los bienes sobre las ventajas que traería para la
seguridad, estabilidad y plusvalía de ellos iniciar el proceso de titulación supletoria
como requisito previo para luego poder adquirirlos en propiedad por prescripción
así como también encargado del registro de los derechos posesorios que se
encuentran en el municipio para tener un control directo más formal y anotar en
dicho registro los bienes que en base a su orientación y asesoría se encaminan al
proceso.
92
Con este registro y las anotaciones pertinentes que se hagan según el estado
de los bienes se prevendría al poseedor que se encuentra registrado en él, al
momento de que otra persona posteriormente quiera hacer valer un derecho sobre
su bien que no le corresponde queriendo registrar el mismo, ya que según el
registro electrónico aparecería quien es el poseedor legítimo prioritario y por lo
tanto el que ejerce el derecho sobre el bien y así con esto poder evitar futuramente
una oposición que retarde el trámite de titulación supletoria. A nivel particular sería
de mucho provecho a los poseedores de bienes en el sentido de que tendrían una
asesoría directa y extensa para con todas aquellas ventajas que le traería el iniciar
el trámite de titulación supletoria a efecto de tener como objetivo a largo plazo la
inscripción de su bien en el Registro General de la Propiedad pasando a ser
legítimo propietario de él y pudiendo gozar de todos los beneficios que esto
conlleva, así como también conociendo las desventajas que tienen sus bienes el
solo estar como bienes posesorios para todos aquellos que requieran la
información.
Otra ventaja que conllevaría esto sería que al momento de registrar su derecho
posesorio en el registro electrónico interno de derechos posesorios de la
municipalidad habría una garantía de seguridad que se tendría antes de iniciar el
proceso de titulación supletoria existiendo una anotación en ese registro que sobre
dicho bien está encaminado un proceso.
También con la implementación de ese registro incrementarían los ingresos del
pago de Impuesto Único Sobre Inmuebles (IUSI) a la municipalidad ya que de esa
forma todos los derechos posesorios de un municipio estarían en el registro
interno proporcionándole y brindando a los poseedores garantía y estabilidad a
nivel municipal, pasando a ser esto un beneficio para todas las municipalidades de
la República de Guatemala teniendo así también un control directo sobre estos
bienes.
En este sentido existiría una serie de beneficios tripartito por una parte al
poseedor por la orientación, asesoría, información y garantía de seguridad que se
le brindaría, a la municipalidad por el registro, control y el pago del Impuesto Único
Sobre Inmuebles que se le generaría, y a los terceros que deseen adquirir un bien
posesorio en el sentido que podría acudir a la municipalidad para saber quién es
legítimamente el poseedor titular del mismo y así dirigirse a él.
Con el contenido plasmado en esta tesis y el trabajo de campo realizado se
comprueba el aporte que representa esta investigación así como la proyección y
procedencia que tendría la implementación del proyecto propuesto en beneficio
social e institucional.
93
Trabajo de campo
consistente en entrevistas
dirigidas a personal
administrativo de las
Municipalidades del
departamento de
Santa Rosa
94
INVESTIGACIÓN DE CAMPO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y
SOCIALES DE LA UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA, CENTRO
UNIVERSITARIO CUILAPA SANTA ROSA.
Entrevista dirigida a: Municipalidad de Cuilapa, Santa Rosa.
OBJETIVO: El objetivo de la presente entrevista es recabar información referente al
trabajo de graduación titulado “LAS DESVENTAJAS DEL DERECHO POSESORIO EN
CONTRAPOSICIÓN AL DERECHO DE PROPIEDAD EN CUANTO A LA ESTABILIDAD
Y PLUSVALÍA EN LA REPÚBLICA DE GUATEMALA”.
Nombre del entrevistado:___________________________________________________
Cargo:__________________________________________________________________
Lugar y fecha:____________________________________________________________
1. ¿Tiene conocimiento usted si esta Municipalidad cuenta con algún Registro interno de
derechos posesorios que se encargue de registrar a los mismos para tener un control
directo más formal sobre esta clase de bienes?
_____________________________________________________________________
2. ¿Considera usted que los derechos posesorios se ven en desventaja a comparación
de los derechos de propiedad?
_____________________________________________________________________
3. ¿Considera usted que los derechos posesorios tienen una seguridad jurídica plena?
_____________________________________________________________________
4. ¿Cree usted que la población de este municipio tiene conocimiento sobre las ventajas
de titular supletoriamente sus bienes?
_____________________________________________________________________
5. ¿Cree usted que los derechos posesorios son estables?
_____________________________________________________________________
6. ¿Cree usted que los derechos de propiedad tienen mayores beneficios en cuanto a
plusvalía por encima de cualquier otro derecho sobre bienes inmuebles?
_____________________________________________________________________
7. ¿Considera usted que es necesaria la implementación formal de una dependencia en
las municipalidades que integran la República de Guatemala encargada de brindar
asesoría a la población sobre la importancia de titular sus bienes así como de dar
registro interno a los derechos posesorios?
_____________________________________________________________________
95
Entrevista dirigida a: Municipalidad de Cuilapa, Santa Rosa.
Nombre del entrevistado:______________________________________________
Cargo:____________________________________________________________
Lugar y fecha:______________________________________________________
PREGUNTA RESPUESTA 1. ¿Tiene conocimiento usted si esta
Municipalidad cuenta con algún
Registro interno de derechos
posesorios que se encargue de
registrar a los mismos para tener un
control directo más formal sobre esta
clase de bienes?
R/ No, no se tiene un registro, únicamente
en secretaría se cuenta con un control de
algunos de los derechos posesorios sobre
bienes inmuebles de quienes solicitan
certificaciones en donde consta que el bien
paga IUSI, esto para efectos de créditos en
bancos e hipotecas.
2. ¿Considera usted que los derechos
posesorios se ven en desventaja a
comparación de los derechos de
propiedad?
R/ Si están en desventaja ya que no se
cuenta con la seguridad de la propiedad
como lo es un bien con registro.
3. ¿Considera usted que los derechos
posesorios tienen una seguridad
jurídica plena?
R/ Considero que no tienen una seguridad
jurídica plena.
4. ¿Cree usted que la población de este
municipio tiene conocimiento sobre las
ventajas de titular supletoriamente sus
bienes?
R/ No, no tienen ningún conocimiento ya
que en varias ocasiones debo de orientar a
las personas al respecto.
5. ¿Cree usted que los derechos
posesorios son estables?
R/ No son estables por la misma razón que
no se posee la seguridad de la propiedad y
no consta en los registros públicos.
6. ¿Cree usted que los derechos de
propiedad tienen mayores beneficios en
cuanto a plusvalía por encima de
cualquier otro derecho sobre bienes
inmuebles?
R/ Si, tienen mayores beneficios, ya que
tienen una mayor estabilidad y seguridad
jurídica y además de ello poseen un mayor
valor pecuniario.
7. ¿Considera usted que es necesaria la
implementación formal de una
dependencia en las municipalidades
que integran la República de
Guatemala encargada de brindar
asesoría a la población sobre la
importancia de titular sus bienes así
como de dar registro interno a los
derechos posesorios?
R/ Si es importante que exista una
dependencia que vea lo relativo a este
tema ya que con eso se tendía un mayor
control en el pago de IUSI, y así mismo la
personas tendrían conocimiento de titular
sus bienes para darles mayor seguridad
jurídica.
Mildred Yesenia Gonzalez Alfaro
Encargada del departamento de IUSI
Municipalidad de Cuilapa, Santa Rosa 14 de mayo de 2018.
96
Entrevista dirigida a: Municipalidad de Cuilapa, Santa Rosa.
Nombre del entrevistado:______________________________________________
Cargo:____________________________________________________________
Lugar y fecha:______________________________________________________
PREGUNTA RESPUESTA 1. ¿Tiene conocimiento usted si esta
Municipalidad cuenta con algún
Registro interno de derechos
posesorios que se encargue de
registrar a los mismos para tener un
control directo más formal sobre esta
clase de bienes?
R/ Existe un registro en secretaría el cual
se utiliza solamente para certificar
derechos de posesión para créditos
hipotecarios.
2. ¿Considera usted que los derechos
posesorios se ven en desventaja a
comparación de los derechos de
propiedad?
R/ Si, considero que se ven en desventaja
ya que un derecho de propiedad con
registro es más confiable para el titular.
3. ¿Considera usted que los derechos
posesorios tienen una seguridad
jurídica plena?
R/ No la tienen por la falta de registro, pese
a que los documentos son autorizados por
notario.
4. ¿Cree usted que la población de este
municipio tiene conocimiento sobre las
ventajas de titular supletoriamente sus
bienes?
R/ No tienen conocimiento la mayoría y
muchas de las personas que talvez si
tengan el conocimiento no inician el trámite
por el factor económico.
5. ¿Cree usted que los derechos
posesorios son estables?
R/ Dependiendo de como sea la situación
de dichos derechos.
6. ¿Cree usted que los derechos de
propiedad tienen mayores beneficios en
cuanto a plusvalía por encima de
cualquier otro derecho sobre bienes
inmuebles?
R/ Si, tienen mayores beneficios.
7. ¿Considera usted que es necesaria la
implementación formal de una
dependencia en las municipalidades
que integran la República de
Guatemala encargada de brindar
asesoría a la población sobre la
importancia de titular sus bienes así
como de dar registro interno a los
derechos posesorios?
R/ Considero que sí sería buenísima la
implementación de dicha dependencia y
que los vecinos tengan una buena
información sobre la importancia del tema
así como el registro interno.
Marta Alicia Mayen González
Oficial III del departamento de IUSI
Municipalidad de Cuilapa, Santa Rosa, 10 de septiembre de 2018.
97
Entrevista dirigida a: Municipalidad de Cuilapa, Santa Rosa.
Nombre del entrevistado:______________________________________________
Cargo:____________________________________________________________
Lugar y fecha:______________________________________________________
PREGUNTA RESPUESTA 1. ¿Tiene conocimiento usted si esta
Municipalidad cuenta con algún
Registro interno de derechos
posesorios que se encargue de
registrar a los mismos para tener un
control directo más formal sobre esta
clase de bienes?
R/ Existe un control en secretaría sobre
derechos posesorios pero únicamente para
certificar créditos hipotecarios de las
personas que lo soliciten.
2. ¿Considera usted que los derechos
posesorios se ven en desventaja a
comparación de los derechos de
propiedad?
R/ Considero que si existe cierta
desventaja a comparación de los derechos
de propiedad.
3. ¿Considera usted que los derechos
posesorios tienen una seguridad
jurídica plena?
R/ No la tienen.
4. ¿Cree usted que la población de este
municipio tiene conocimiento sobre las
ventajas de titular supletoriamente sus
bienes?
R/ No toda la población tiene el
conocimiento sobre dichas ventajas.
5. ¿Cree usted que los derechos
posesorios son estables?
R/ Considero que no lo son.
6. ¿Cree usted que los derechos de
propiedad tienen mayores beneficios en
cuanto a plusvalía por encima de
cualquier otro derecho sobre bienes
inmuebles?
R/ Si tienen los derechos de propiedad
mayores beneficios en cuanto a plusvalía
sobre cualquier otro derecho.
7. ¿Considera usted que es necesaria la
implementación formal de una
dependencia en las municipalidades
que integran la República de
Guatemala encargada de brindar
asesoría a la población sobre la
importancia de titular sus bienes así
como de dar registro interno a los
derechos posesorios?
R/ Considero que si es necesaria la
implementación de esa dependencia en las
municipalidades para que se tenga un
control sobre esa clase de derechos en el
municipio, así como que se encargue de
asesorar a la población.
Liliana López
Oficial III de Secretaría
Municipalidad de Cuilapa, Santa Rosa, 10 de septiembre de 2018.
98
INVESTIGACIÓN DE CAMPO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y
SOCIALES DE LA UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA, CENTRO
UNIVERSITARIO CUILAPA SANTA ROSA.
Entrevista dirigida a: Municipalidad de Santa María Ixhuatán, Santa Rosa.
OBJETIVO: El objetivo de la presente entrevista es recabar información referente al
trabajo de graduación titulado “LAS DESVENTAJAS DEL DERECHO POSESORIO EN
CONTRAPOSICIÓN AL DERECHO DE PROPIEDAD EN CUANTO A LA ESTABILIDAD
Y PLUSVALÍA EN LA REPÚBLICA DE GUATEMALA”.
Nombre del entrevistado:___________________________________________________
Cargo:__________________________________________________________________
Lugar y fecha:____________________________________________________________
1. ¿Tiene conocimiento usted si esta Municipalidad cuenta con algún Registro interno de
derechos posesorios que se encargue de registrar a los mismos para tener un control
directo más formal sobre esta clase de bienes?
_____________________________________________________________________
2. ¿Considera usted que los derechos posesorios se ven en desventaja a comparación
de los derechos de propiedad?
_____________________________________________________________________
3. ¿Considera usted que los derechos posesorios tienen una seguridad jurídica plena?
_____________________________________________________________________
4. ¿Cree usted que la población de este municipio tiene conocimiento sobre las ventajas
de titular supletoriamente sus bienes?
_____________________________________________________________________
5. ¿Cree usted que los derechos posesorios son estables?
_____________________________________________________________________
6. ¿Cree usted que los derechos de propiedad tienen mayores beneficios en cuanto a
plusvalía por encima de cualquier otro derecho sobre bienes inmuebles?
_____________________________________________________________________
7. ¿Considera usted que es necesaria la implementación formal de una dependencia en
las municipalidades que integran la República de Guatemala encargada de brindar
asesoría a la población sobre la importancia de titular sus bienes así como de dar
registro interno a los derechos posesorios?
_____________________________________________________________________
99
Entrevista dirigida a: Municipalidad de Santa María Ixhuatán, Santa Rosa.
Nombre del entrevistado:______________________________________________
Cargo:____________________________________________________________
Lugar y fecha:______________________________________________________
PREGUNTA RESPUESTA 1. ¿Tiene conocimiento usted si esta
Municipalidad cuenta con algún
Registro interno de derechos
posesorios que se encargue de
registrar a los mismos para tener un
control directo más formal sobre esta
clase de bienes?
R/ Existe un registro en el que se cuenta
con matrículas municipales, avalado por
los síndicos municipales y también existen
archivos en el sistema del Impuesto Único
Sobre Inmuebles.
2. ¿Considera usted que los derechos
posesorios se ven en desventaja a
comparación de los derechos de
propiedad?
R/ Si, porque el derecho de propiedad lo
avala el Registro General de la Propiedad,
mientras que el derecho posesorio no.
3. ¿Considera usted que los derechos
posesorios tienen una seguridad
jurídica plena?
R/ No, porque el registro únicamente se
queda en la oficina del notario o en poder
del poseedor y se puede extraviar por
algún motivo, mientras que en el Registro
de la Propiedad es 100% seguro.
4. ¿Cree usted que la población de este
municipio tiene conocimiento sobre las
ventajas de titular supletoriamente sus
bienes?
R/ No, existe muy poca información sobre
las ventajas que se tienen al titular los
bienes.
5. ¿Cree usted que los derechos
posesorios son estables?
R/ No, porque en cualquier momento
pueden cambiar de dueño, y dos o más
personas pueden tener un mismo
documento que represente la posesión.
6. ¿Cree usted que los derechos de propiedad
tienen mayores beneficios en cuanto a
plusvalía por encima de cualquier otro
derecho sobre bienes inmuebles?
R/ Si, tienen mayor beneficio ya que un terreno
inscrito en el Registro de la Propiedad vale
mucho más por la seguridad que se tiene.
7. ¿Considera usted que es necesaria la
implementación formal de una dependencia
en las municipalidades que integran la
República de Guatemala encargada de
brindar asesoría a la población sobre la
importancia de titular sus bienes así como
de dar registro interno a los derechos
posesorios?
R/ Si, es importante porque así las personas
inscriben formalmente sus inmuebles en el
Registro de la Propiedad y aseguran los
mismos ya que dicho registro les otorga finca,
folio y libro, y se informan también sobre los
beneficios que otorga esta dependencia.
Eber Jonatan Molina Morataya
Encargado del departamento de IUSI
Municipalidad de Santa María Ixhuatán, Santa Rosa, 13 de septiembre de 2018.
100
Entrevista dirigida a: Municipalidad de Santa María Ixhuatán, Santa Rosa.
Nombre del entrevistado:______________________________________________
Cargo:____________________________________________________________
Lugar y fecha:______________________________________________________
PREGUNTA RESPUESTA 1. ¿Tiene conocimiento usted si esta
Municipalidad cuenta con algún Registro
interno de derechos posesorios que se
encargue de registrar a los mismos para
tener un control directo más formal sobre
esta clase de bienes?
R/ Un registro de todo no se tiene solo existen
libros de matrículas municipales pero éstas solo
están registradas a solicitud de parte, pero no
se tiene un registro de todos los derechos
posesorios.
2. ¿Considera usted que los derechos
posesorios se ven en desventaja a
comparación de los derechos de
propiedad?
R/ Si hay una gran desventaja primero porque
no existe una seguridad jurídica sobre la
tenencia de la tierra y en la mayoría de casos
no las aceptan como garantía para créditos por
la inseguridad jurídica que se tiene.
3. ¿Considera usted que los derechos
posesorios tienen una seguridad jurídica
plena?
R/ No tienen una seguridad jurídica plena en
virtud de que no están inscritos en un registro
formal como lo es el Registro General de la
Propiedad.
4. ¿Cree usted que la población de este
municipio tiene conocimiento sobre las
ventajas de titular supletoriamente sus
bienes?
R/ La mayoría de personas desconocen las
ventajas, es más tienen una idea diferente
creen que al titular los inmuebles pagarán
impuestos al Estado y a la municipalidad.
5. ¿Cree usted que los derechos posesorios
son estables?
R/ De ninguna manera porque solo se tienen
documentos que amparan derechos de
posesión pero no existe ningún registro que
garantice que otra persona no se adueñe o se
apropie de dichos bienes.
6. ¿Cree usted que los derechos de propiedad
tienen mayores beneficios en cuanto plusvalía
por encima de cualquier otro derecho sobre
bienes inmuebles?
R/ Si porque existe un folio real en el registro que le
da una garantía a la tenencia de los inmuebles y
además en cualquier crédito por ejemplo serán
aceptados como garantía porque se tiene seguridad
jurídica sobre la propiedad de los inmuebles. Existe
un registro que una vez inscrito nadie puede inscribir
el mismo bien a su nombre es decir que no puede
haber duplicidad de inscripción.
7. ¿Considera usted que es necesaria la
implementación formal de una dependencia en
las municipalidades que integran la República de
Guatemala encargada de brindar asesoría a la
población sobre la importancia de titular sus
bienes así como de dar registro interno a los
derechos posesorios?
R/ Es muy importante pues al asesorar a las
personas sobre las ventajas, beneficios y la
seguridad jurídica que le otorga a los bienes
considero que todos realizarían dicho trámite.
Marlon Arjeniz González González
Consejal III
Municipalidad de Santa María Ixhuatán, Santa Rosa 9 de mayo de 2018.
101
Entrevista dirigida a: Municipalidad Santa María Ixhuatán, Santa Rosa.
Nombre del entrevistado:______________________________________________
Cargo:____________________________________________________________
Lugar y fecha:______________________________________________________
PREGUNTA RESPUESTA 1. ¿Tiene conocimiento usted si esta
Municipalidad cuenta con algún
Registro interno de derechos
posesorios que se encargue de
registrar a los mismos para tener un
control directo más formal sobre esta
clase de bienes?
R/ Existe un registro de matrículas
municipales e inscripción en el sistema de
servicios G. L en módulo de IUSI.
2. ¿Considera usted que los derechos
posesorios se ven en desventaja a
comparación de los derechos de
propiedad?
R/ Si, por la formalidad que tienen los
derechos de propiedad ya que están
inscritos en el Registro General de la
Propiedad.
3. ¿Considera usted que los derechos
posesorios tienen una seguridad
jurídica plena?
R/ No, debido a que muchos profesionales
del derecho pueden manipular cuestiones
sobre esa clase de bienes caso contrario a
los derechos de propiedad que están
plenamente seguros en el registro
correspondiente.
4. ¿Cree usted que la población de este
municipio tiene conocimiento sobre las
ventajas de titular supletoriamente sus
bienes?
R/ No, regularmente hay desconocimiento,
sin embargo, quienes si conocen por la
falta de cultura de tributación hacen caso
omiso a realizar la inscripción.
5. ¿Cree usted que los derechos
posesorios son estables?
R/ No, no hay una garantía de un registro
que de certeza absoluta a la posesión.
6. ¿Cree usted que los derechos de propiedad
tienen mayores beneficios en cuanto a
plusvalía por encima de cualquier otro
derecho sobre bienes inmuebles?
R/ Si, por la seguridad que se tiene por la
inscripción en el registro ya que se puede tener
la certeza y conocimiento de los gravámenes o
litigios que puede tener un bien.
7. ¿Considera usted que es necesaria la
implementación formal de una dependencia
en las municipalidades que integran la
República de Guatemala encargada de
brindar asesoría a la población sobre la
importancia de titular sus bienes así como
de dar registro interno a los derechos
posesorios?
R/ Si, las personas tendrían conocimiento y
cierta seguridad de su derecho de posesión.
Wilder Danery Ramírez González
Director Financiero
Municipalidad de Santa María Ixhuatán, Santa Rosa, 13 de septiembre de 2018.
102
INVESTIGACIÓN DE CAMPO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y
SOCIALES DE LA UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA, CENTRO
UNIVERSITARIO CUILAPA SANTA ROSA.
Entrevista dirigida a: Municipalidad de Barberena, Santa Rosa.
OBJETIVO: El objetivo de la presente entrevista es recabar información referente al
trabajo de graduación titulado “LAS DESVENTAJAS DEL DERECHO POSESORIO EN
CONTRAPOSICIÓN AL DERECHO DE PROPIEDAD EN CUANTO A LA ESTABILIDAD
Y PLUSVALÍA EN LA REPÚBLICA DE GUATEMALA”.
Nombre del entrevistado:___________________________________________________
Cargo:__________________________________________________________________
Lugar y fecha:____________________________________________________________
1. ¿Tiene conocimiento usted si esta Municipalidad cuenta con algún Registro interno de
derechos posesorios que se encargue de registrar a los mismos para tener un control
directo más formal sobre esta clase de bienes?
_____________________________________________________________________
2. ¿Considera usted que los derechos posesorios se ven en desventaja a comparación
de los derechos de propiedad?
_____________________________________________________________________
3. ¿Considera usted que los derechos posesorios tienen una seguridad jurídica plena?
_____________________________________________________________________
4. ¿Cree usted que la población de este municipio tiene conocimiento sobre las ventajas
de titular supletoriamente sus bienes?
_____________________________________________________________________
5. ¿Cree usted que los derechos posesorios son estables?
_____________________________________________________________________
6. ¿Cree usted que los derechos de propiedad tienen mayores beneficios en cuanto a
plusvalía por encima de cualquier otro derecho sobre bienes inmuebles?
_____________________________________________________________________
7. ¿Considera usted que es necesaria la implementación formal de una dependencia en
las municipalidades que integran la República de Guatemala encargada de brindar
asesoría a la población sobre la importancia de titular sus bienes así como de dar
registro interno a los derechos posesorios?
_____________________________________________________________________
103
Entrevista dirigida a: Municipalidad de Barberena, Santa Rosa.
Nombre del entrevistado:______________________________________________
Cargo:____________________________________________________________
Lugar y fecha:______________________________________________________
PREGUNTA RESPUESTA 1. ¿Tiene conocimiento usted si esta
Municipalidad cuenta con algún Registro
interno de derechos posesorios que se
encargue de registrar a los mismos para
tener un control directo más formal sobre
esta clase de bienes?
R/ No se cuenta con un registro formal,
solamente se cuenta con un archivo en el que
se encuentran algunos datos principalmente de
los bienes inmuebles sobre los que se
constituye hipoteca.
2. ¿Considera usted que los derechos
posesorios se ven en desventaja a
comparación de los derechos de
propiedad?
R/ Si, porque solo el documento en que se
plasman y redactan en casos no es seguro y
eso genera desventaja.
3. ¿Considera usted que los derechos
posesorios tienen una seguridad jurídica
plena?
R/ Certeza jurídica sí por la firma del notario,
pero seguridad jurídica no existe en esa clase
de derechos, mucha inseguridad.
4. ¿Cree usted que la población de este
municipio tiene conocimiento sobre las
ventajas de titular supletoriamente sus
bienes?
R/ Considero que la mayor parte si tiene
conocimiento.
5. ¿Cree usted que los derechos posesorios
son estables?
R/ No son estables, debido a que se pueden
dar situaciones en las cuales se heredan esta
clase de derechos pero no se sabe realmente si
la persona es la poseedora titular.
6. ¿Cree usted que los derechos de propiedad
tienen mayores beneficios en cuanto a
plusvalía por encima de cualquier otro
derecho sobre bienes inmuebles?
R/ Considero que si tienen mayores beneficios.
7. ¿Considera usted que es necesaria la
implementación formal de una dependencia
en las municipalidades que integran la
República de Guatemala encargada de
brindar asesoría a la población sobre la
importancia de titular sus bienes así como
de dar registro interno a los derechos
posesorios?
R/ Si, considero que es necesaria en virtud de
que contribuiría al municipio en el ingreso del
IUSI así como también se tendría un mayor
control sobre esta clase de bienes.
Braulio Chavez González
Encargado del departamento de IUSI
Municipalidad de Barberena, Santa Rosa, 11 de septiembre de 2018.
104
Entrevista dirigida a: Municipalidad de Barberena, Santa Rosa.
Nombre del entrevistado:______________________________________________
Cargo:____________________________________________________________
Lugar y fecha:______________________________________________________
PREGUNTA RESPUESTA 1. ¿Tiene conocimiento usted si esta
Municipalidad cuenta con algún Registro
interno de derechos posesorios que se
encargue de registrar a los mismos para
tener un control directo más formal sobre
esta clase de bienes?
R /No tengo el conocimiento.
2. ¿Considera usted que los derechos
posesorios se ven en desventaja a
comparación de los derechos de
propiedad?
R/ Si en virtud de que alguna otra persona
puede afectar los derechos del poseedor
inscribiendo el bien.
3. ¿Considera usted que los derechos
posesorios tienen una seguridad jurídica
plena?
R/ No, porque el ente rector de los bienes
es el Registro General de la Propiedad y
esta clase de bienes no se encuentran
inscritos ahí.
4. ¿Cree usted que la población de este
municipio tiene conocimiento sobre las
ventajas de titular supletoriamente sus
bienes?
R/ Considero que si en virtud de que se
ven casos acá en la municipalidad de
personas que quieren titular sus bienes.
5. ¿Cree usted que los derechos posesorios
son estables?
R/ No, en virtud de que pueden ser objeto
de alguna situación que perjudique los
derechos del poseedor.
6. ¿Cree usted que los derechos de propiedad
tienen mayores beneficios en cuanto a
plusvalía por encima de cualquier otro
derecho sobre bienes inmuebles?
R/ Si, tienen mayores beneficios, la gente
busca que el bien tenga registro al
momento de comprar.
7. ¿Considera usted que es necesaria la
implementación formal de una dependencia
en las municipalidades que integran la
República de Guatemala encargada de
brindar asesoría a la población sobre la
importancia de titular sus bienes así como
de dar registro interno a los derechos
posesorios?
R/ Si, en virtud de que existiría un mejor
control así como aumentaría el ingreso del
Impuesto Único sobre Inmuebles y sería
conveniente que los bienes en posesión
estén registrados en las municipalidades.
Carlos Barrera
Director Municipal de Planificación
Municipalidad de Barberena, Santa Rosa, 11 de septiembre de 2018.
105
Entrevista dirigida a: Municipalidad de Barberena, Santa Rosa.
Nombre del entrevistado:______________________________________________
Cargo:____________________________________________________________
Lugar y fecha:______________________________________________________
PREGUNTA RESPUESTA 1. ¿Tiene conocimiento usted si esta
Municipalidad cuenta con algún
Registro interno de derechos
posesorios que se encargue de
registrar a los mismos para tener un
control directo más formal sobre esta
clase de bienes?
R/ No, no cuenta con registro alguno.
2. ¿Considera usted que los derechos
posesorios se ven en desventaja a
comparación de los derechos de
propiedad?
R/ Si porque no se encuentran inscritos en
el Registro de la Propiedad, no cuentan
con escrituras oficiales y por lo tanto se
consideran como si no fueran dueños.
3. ¿Considera usted que los derechos
posesorios tienen una seguridad
jurídica plena?
R/ Considero que no tienen una seguridad
jurídica plena.
4. ¿Cree usted que la población de este
municipio tiene conocimiento sobre las
ventajas de titular supletoriamente sus
bienes?
R/ No, la mayoría no tiene conocimiento.
5. ¿Cree usted que los derechos
posesorios son estables?
R/ No son estables por la razón de que no
tienen título alguno inscrito en el Registro
de la Propiedad.
6. ¿Cree usted que los derechos de
propiedad tienen mayores beneficios
en cuanto a plusvalía por encima de
cualquier otro derecho sobre bienes
inmuebles?
R/ Si, tienen mayores beneficios ya que se
encuentran inscritos en el Registro General
de la Propiedad.
7. ¿Considera usted que es necesaria la
implementación formal de una
dependencia en las municipalidades
que integran la República de
Guatemala encargada de brindar
asesoría a la población sobre la
importancia de titular sus bienes así
como de dar registro interno a los
derechos posesorios?
R/ Si, es necesario aunque sea una en la
cabecera departamental ya que se tendría
mayor control sobre los bienes posesorios
y también sobre los inmuebles que realizan
el trámite de titulación supletoria.
Edgar Omar Loy Soza
Técnico en Planificación Municipal
Municipalidad de Barberena, Santa Rosa 14 de mayo de 2018.
106
INVESTIGACIÓN DE CAMPO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y
SOCIALES DE LA UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA, CENTRO
UNIVERSITARIO CUILAPA SANTA ROSA.
Entrevista dirigida a: Municipalidad de San Rafael Las Flores, Santa Rosa.
OBJETIVO: El objetivo de la presente entrevista es recabar información referente al
trabajo de graduación titulado “LAS DESVENTAJAS DEL DERECHO POSESORIO EN
CONTRAPOSICIÓN AL DERECHO DE PROPIEDAD EN CUANTO A LA ESTABILIDAD
Y PLUSVALÍA EN LA REPÚBLICA DE GUATEMALA”.
Nombre del entrevistado:___________________________________________________
Cargo:__________________________________________________________________
Lugar y fecha:____________________________________________________________
1. ¿Tiene conocimiento usted si esta Municipalidad cuenta con algún Registro interno de
derechos posesorios que se encargue de registrar a los mismos para tener un control
directo más formal sobre esta clase de bienes?
_____________________________________________________________________
2. ¿Considera usted que los derechos posesorios se ven en desventaja a comparación
de los derechos de propiedad?
_____________________________________________________________________
3. ¿Considera usted que los derechos posesorios tienen una seguridad jurídica plena?
_____________________________________________________________________
4. ¿Cree usted que la población de este municipio tiene conocimiento sobre las ventajas
de titular supletoriamente sus bienes?
_____________________________________________________________________
5. ¿Cree usted que los derechos posesorios son estables?
_____________________________________________________________________
6. ¿Cree usted que los derechos de propiedad tienen mayores beneficios en cuanto a
plusvalía por encima de cualquier otro derecho sobre bienes inmuebles?
_____________________________________________________________________
7. ¿Considera usted que es necesaria la implementación formal de una dependencia en
las municipalidades que integran la República de Guatemala encargada de brindar
asesoría a la población sobre la importancia de titular sus bienes así como de dar
registro interno a los derechos posesorios?
_____________________________________________________________________
107
Entrevista dirigida a: Municipalidad San Rafael Las Flores, Santa Rosa.
Nombre del entrevistado:______________________________________________
Cargo:____________________________________________________________
Lugar y fecha:______________________________________________________
PREGUNTA RESPUESTA 1. ¿Tiene conocimiento usted si esta
Municipalidad cuenta con algún
Registro interno de derechos
posesorios que se encargue de
registrar a los mismos para tener un
control directo más formal sobre esta
clase de bienes?
R/ No, cuenta con libros para llevar el
control de algunos derechos posesorios.
2. ¿Considera usted que los derechos
posesorios se ven en desventaja a
comparación de los derechos de
propiedad?
R/ Si, porque con los derechos posesorios
solo se tiene el derecho más no así la
propiedad.
3. ¿Considera usted que los derechos
posesorios tienen una seguridad
jurídica plena?
R/ Si siempre que cumpla una serie de
requisitos y sea en el tiempo requerido por
la ley, de lo contrario no.
4. ¿Cree usted que la población de este
municipio tiene conocimiento sobre las
ventajas de titular supletoriamente sus
bienes?
R/ No toda la población.
5. ¿Cree usted que los derechos
posesorios son estables?
R/ Únicamente si cumple lo requerido por
la ley.
6. ¿Cree usted que los derechos de
propiedad tienen mayores beneficios en
cuanto a plusvalía por encima de
cualquier otro derecho sobre bienes
inmuebles?
R/ Depende de la calidad del bien
inmueble.
7. ¿Considera usted que es necesaria la
implementación formal de una
dependencia en las municipalidades
que integran la República de
Guatemala encargada de brindar
asesoría a la población sobre la
importancia de titular sus bienes así
como de dar registro interno a los
derechos posesorios?
R/ Si, para que la población esté informada
y para que la municipalidad obtenga el
control de los derechos posesorios que hay
en el municipio.
Lucía Oneida Lemus Donis
Encargada del departamento de IUSI
Municipalidad de San Rafael Las Flores, Santa Rosa, 13 de septiembre de 2018.
108
Entrevista dirigida a: Municipalidad de San Rafael Las Flores, Santa Rosa.
Nombre del entrevistado:______________________________________________
Cargo:____________________________________________________________
Lugar y fecha:______________________________________________________
PREGUNTA RESPUESTA 1. ¿Tiene conocimiento usted si esta
Municipalidad cuenta con algún Registro
interno de derechos posesorios que se
encargue de registrar a los mismos para
tener un control directo más formal sobre
esta clase de bienes?
R/ Se cuenta con un registro informal, sin
embargo no se le da cobertura a todo el
municipio ya que únicamente se registran
algunos bienes a solicitud de los titulares.
2. ¿Considera usted que los derechos
posesorios se ven en desventaja a
comparación de los derechos de
propiedad?
R/ Si, como es de nuestro conocimiento la
propiedad otorga al titular del derecho
facultades sin limitación alguna, al contrario de
los derechos posesorios, que se deben
asegurar por medio de un proceso ( titulación ).
3. ¿Considera usted que los derechos
posesorios tienen una seguridad jurídica
plena?
R/ No tienen una seguridad jurídica plena en
virtud de que no tienen un registro formal.
4. ¿Cree usted que la población de este
municipio tiene conocimiento sobre las
ventajas de titular supletoriamente sus
bienes?
R/ No, la población desconoce muchas
situaciones al respecto debido a que continúan
con la idea (culturalmente) de que los derechos
se adquieren con la simple palabra.
5. ¿Cree usted que los derechos posesorios
son estables?
R/ No, los derechos posesorios dan muy poca
certeza jurídica más aun cuando se aparan a
través de documentos privados incluso sin
legalización de firmas.
6. ¿Cree usted que los derechos de propiedad
tienen mayores beneficios en cuanto a
plusvalía por encima de cualquier otro
derecho sobre bienes inmuebles?
R/ Si, debido a que la propiedad otorga todos
los derechos sobre los bienes (uso, goce,
disfrute y disposición).
7. ¿Considera usted que es necesaria la
implementación formal de una dependencia
en las municipalidades que integran la
República de Guatemala encargada de
brindar asesoría a la población sobre la
importancia de titular sus bienes así como
de dar registro interno a los derechos
posesorios?
R/ Si, sería una iniciativa importante debido a
que si las personas se interesan más
garantizarían sus derechos y habría una mayor
certeza y ello repercutiría en una actualización
o inscripción de los inmuebles al IUSI, lo que
incrementaría los ingresos municipales.
Genaro Israel Cano Samayoa
Gerente Municipal
Municipalidad de San Rafael Las Flores, Santa Rosa 10 de mayo de 2018.
109
Entrevista dirigida a: Municipalidad San Rafael Las Flores, Santa Rosa.
Nombre del entrevistado:______________________________________________
Cargo:____________________________________________________________
Lugar y fecha:______________________________________________________
PREGUNTA RESPUESTA 1. ¿Tiene conocimiento usted si esta
Municipalidad cuenta con algún
Registro interno de derechos
posesorios que se encargue de
registrar a los mismos para tener un
control directo más formal sobre esta
clase de bienes?
R/ No cuenta con registro formal de los
derechos de bienes posesorios para tener
un mejor control.
2. ¿Considera usted que los derechos
posesorios se ven en desventaja a
comparación de los derechos de
propiedad?
R/ Si, porque en los derechos de posesión
solo es un derecho a la tenencia o disfrute
del bien y en la propiedad el titular puede
disponer del mismo sin limitaciones.
3. ¿Considera usted que los derechos
posesorios tienen una seguridad
jurídica plena?
R/.No del todo hasta que pruebe en
procedimiento específico la posesión
legítima, pacífica y de buena fe y se
realicen los demás trámites legales.
4. ¿Cree usted que la población de este
municipio tiene conocimiento sobre las
ventajas de titular supletoriamente sus
bienes?
R/ No toda la población.
5. ¿Cree usted que los derechos
posesorios son estables?
R/ No siempre hasta que realicen el
procedimiento establecido en la ley.
6. ¿Cree usted que los derechos de
propiedad tienen mayores beneficios en
cuanto a plusvalía por encima de
cualquier otro derecho sobre bienes
inmuebles?
R/ Si, porque el registro es una mejora y
esto beneficia al titular del bien inmueble.
7. ¿Considera usted que es necesaria la
implementación formal de una
dependencia en las municipalidades
que integran la República de
Guatemala encargada de brindar
asesoría a la población sobre la
importancia de titular sus bienes así
como de dar registro interno a los
derechos posesorios?
R/ Si, porque la población se informaría y
no desconocería los derechos que como
titular del bien le corresponden, así también
se podría tener un registro accesible al
interesado.
Olga Nohemí Gómez del Cid
Encargada de Receptoría Municipal
Municipalidad de San Rafael Las Flores, Santa Rosa, 13 de septiembre de 2018.
110
INVESTIGACIÓN DE CAMPO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y
SOCIALES DE LA UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA, CENTRO
UNIVERSITARIO CUILAPA SANTA ROSA.
Entrevista dirigida a: Municipalidad de Casillas, Santa Rosa.
OBJETIVO: El objetivo de la presente entrevista es recabar información referente al
trabajo de graduación titulado “LAS DESVENTAJAS DEL DERECHO POSESORIO EN
CONTRAPOSICIÓN AL DERECHO DE PROPIEDAD EN CUANTO A LA ESTABILIDAD
Y PLUSVALÍA EN LA REPÚBLICA DE GUATEMALA”.
Nombre del entrevistado:___________________________________________________
Cargo:__________________________________________________________________
Lugar y fecha:____________________________________________________________
1. ¿Tiene conocimiento usted si esta Municipalidad cuenta con algún Registro interno de
derechos posesorios que se encargue de registrar a los mismos para tener un control
directo más formal sobre esta clase de bienes?
_____________________________________________________________________
2. ¿Considera usted que los derechos posesorios se ven en desventaja a comparación
de los derechos de propiedad?
_____________________________________________________________________
3. ¿Considera usted que los derechos posesorios tienen una seguridad jurídica plena?
_____________________________________________________________________
4. ¿Cree usted que la población de este municipio tiene conocimiento sobre las ventajas
de titular supletoriamente sus bienes?
_____________________________________________________________________
5. ¿Cree usted que los derechos posesorios son estables?
_____________________________________________________________________
6. ¿Cree usted que los derechos de propiedad tienen mayores beneficios en cuanto a
plusvalía por encima de cualquier otro derecho sobre bienes inmuebles?
_____________________________________________________________________
7. ¿Considera usted que es necesaria la implementación formal de una dependencia en
las municipalidades que integran la República de Guatemala encargada de brindar
asesoría a la población sobre la importancia de titular sus bienes así como de dar
registro interno a los derechos posesorios?
_____________________________________________________________________
111
Entrevista dirigida a: Municipalidad de Casillas, Santa Rosa.
Nombre del entrevistado:______________________________________________
Cargo:____________________________________________________________
Lugar y fecha:______________________________________________________
PREGUNTA RESPUESTA 1. ¿Tiene conocimiento usted si esta
Municipalidad cuenta con algún Registro
interno de derechos posesorios que se
encargue de registrar a los mismos para
tener un control directo más formal sobre
esta clase de bienes?
R/Contamos con un archivo y un sistema
en el cual se lleva un control de los bienes
inmuebles posesorios pero únicamente de
aquellos que las personas voluntariamente
vienen a inscribir.
2. ¿Considera usted que los derechos
posesorios se ven en desventaja a
comparación de los derechos de
propiedad?
R/ Si, debido a que un inmueble inscrito en
el registro brinda una mayor seguridad al
propietario, mientras que un derecho
posesorio no, ya que otra persona puede
hacerse valer derechos que no le
corresponden.
3. ¿Considera usted que los derechos
posesorios tienen una seguridad jurídica
plena?
R/ No, cualquier otra persona puede
apropiarse de dicho bien por ello no tienen
una seguridad mayor.
4. ¿Cree usted que la población de este
municipio tiene conocimiento sobre las
ventajas de titular supletoriamente sus
bienes?
R/ No, la mayoría no tiene conocimiento
sobre las ventajas y por ello suelen caer en
el error de dejarse engañar.
5. ¿Cree usted que los derechos posesorios
son estables?
R/. No, un derecho posesorio no suele ser
estable, debido a que no tiene un mayor
respaldo que un documento simple.
6. ¿Cree usted que los derechos de propiedad
tienen mayores beneficios en cuanto a
plusvalía por encima de cualquier otro
derecho sobre bienes inmuebles?
R/ Si, debido a que si un inmueble está
inscrito en el registro puede tener mayores
beneficios a la hora de vender.
7. ¿Considera usted que es necesaria la
implementación formal de una dependencia
en las municipalidades que integran la
República de Guatemala encargada de
brindar asesoría a la población sobre la
importancia de titular sus bienes así como
de dar registro interno a los derechos
posesorios?
R/ Si, para que exista un mejor
conocimiento en las personas y lograr
hacerles ver que no hay nada malo en
hacer el registro de un inmueble, al
contrario que esto conllevaría un beneficio
para ellos.
Ana Luisa Florián Arriaga
Encargada del departamento de IUSI
Municipalidad de Casillas, Santa Rosa, 11 de septiembre de 2018.
112
Entrevista dirigida a: Municipalidad de Casillas, Santa Rosa.
Nombre del entrevistado:______________________________________________
Cargo:____________________________________________________________
Lugar y fecha:______________________________________________________
PREGUNTA RESPUESTA 1. ¿Tiene conocimiento usted si esta
Municipalidad cuenta con algún Registro
interno de derechos posesorios que se
encargue de registrar a los mismos para
tener un control directo más formal sobre
esta clase de bienes?
R/ No tengo conocimiento, además es
difícil llevar un registro pues los traspasos
ente dueños se pueden hacer ante notarios
y no tenemos un control de ello.
2. ¿Considera usted que los derechos
posesorios se ven en desventaja a
comparación de los derechos de
propiedad?
R/ Si, pues a veces se escucha decir que
las personas hacen declaraciones bajo
juramento que son dueños no siendo así y
venden las propiedades las cuales después
es difícil recuperar.
3. ¿Considera usted que los derechos
posesorios tienen una seguridad jurídica
plena?
R/ No, pues no se tiene un control
centralizado y seguro de quien es
realmente el dueño.
4. ¿Cree usted que la población de este
municipio tiene conocimiento sobre las
ventajas de titular supletoriamente sus
bienes?
R/ Talves son pocas las personas que se
esmeran por este tipo de trámite en este
municipio, la mayoría de personas tienen
sus bienes en posesión y no realizan el
trámite.
5. ¿Cree usted que los derechos posesorios
son estables?
R/. No creo que sean estables pues
pueden extraviarse los documentos o
declaraciones juradas y personas ajenas
pueden enajenar.
6. ¿Cree usted que los derechos de propiedad
tienen mayores beneficios en cuanto a
plusvalía por encima de cualquier otro
derecho sobre bienes inmuebles?
R/ Considero que si ya que lo que se debe
procurar al momento de comprar es
verificar la seguridad o la certeza jurídica
del bien.
7. ¿Considera usted que es necesaria la
implementación formal de una dependencia
en las municipalidades que integran la
República de Guatemala encargada de
brindar asesoría a la población sobre la
importancia de titular sus bienes así como
de dar registro interno a los derechos
posesorios?
R/ Si, es necesario que se implemente una
dependencia que asesore este tema de
mucha importancia el cual sería de ayuda
ya que facilitaría los trámites, las
inspecciones oculares así como las
autorizaciones debido al control que se
tendría sobre el bien.
Adolfo de Jesús Camey Secaida
Director Financiero
Municipalidad de Casillas, Santa Rosa, 11 de septiembre de 2018.
113
Entrevista dirigida a: Municipalidad Casillas Santa Rosa, Santa Rosa.
Nombre del entrevistado:______________________________________________
Cargo:____________________________________________________________
Lugar y fecha:______________________________________________________
PREGUNTA RESPUESTA 1. ¿Tiene conocimiento usted si esta
Municipalidad cuenta con algún
Registro interno de derechos
posesorios que se encargue de
registrar a los mismos para tener un
control directo más formal sobre esta
clase de bienes?
R/ Únicamente se cuenta con un archivo en
el que están inscrito algunos derechos
posesorios.
2. ¿Considera usted que los derechos
posesorios se ven en desventaja a
comparación de los derechos de
propiedad?
R/ Si porque los derechos de propiedad
tienen mayores ventajas sobre cualquier
otro derecho sobre bienes.
3. ¿Considera usted que los derechos
posesorios tienen una seguridad
jurídica plena?
R/ No tienen una seguridad jurídica plena,
tienen inconvenientes en ese aspecto.
4. ¿Cree usted que la población de este
municipio tiene conocimiento sobre las
ventajas de titular supletoriamente sus
bienes?
R/ Creo que la mayoría no tiene
conocimiento sobre la titulación supletoria.
5. ¿Cree usted que los derechos
posesorios son estables?
R /No, debido a que cualquier persona
puede adueñarse o apropiarse de ellos sin
ninguna seguridad.
6. ¿Cree usted que los derechos de
propiedad tienen mayores beneficios en
cuanto a plusvalía por encima de
cualquier otro derecho sobre bienes
inmuebles?
R/ Si tienen mayores beneficios porque
tienen registro.
7. ¿Considera usted que es necesaria la
implementación formal de una
dependencia en las municipalidades
que integran la República de
Guatemala encargada de brindar
asesoría a la población sobre la
importancia de titular sus bienes así
como de dar registro interno a los
derechos posesorios?
R/ Si porque se llevaría un mejor control de
dicha clase de bienes y también generaría
un mayor ingreso a las municipalidades.
Yadira del Cid
Receptora Municipal
Municipalidad de Casillas, Santa Rosa, 11 de septiembre de 2018.
114
INVESTIGACIÓN DE CAMPO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y
SOCIALES DE LA UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA, CENTRO
UNIVERSITARIO CUILAPA SANTA ROSA.
Entrevista dirigida a: Municipalidad de Nueva Santa Rosa, Santa Rosa.
OBJETIVO: El objetivo de la presente entrevista es recabar información referente al
trabajo de graduación titulado “LAS DESVENTAJAS DEL DERECHO POSESORIO EN
CONTRAPOSICIÓN AL DERECHO DE PROPIEDAD EN CUANTO A LA ESTABILIDAD
Y PLUSVALÍA EN LA REPÚBLICA DE GUATEMALA”.
Nombre del entrevistado:___________________________________________________
Cargo:__________________________________________________________________
Lugar y fecha:____________________________________________________________
1. ¿Tiene conocimiento usted si esta Municipalidad cuenta con algún Registro interno de
derechos posesorios que se encargue de registrar a los mismos para tener un control
directo más formal sobre esta clase de bienes?
_____________________________________________________________________
2. ¿Considera usted que los derechos posesorios se ven en desventaja a comparación
de los derechos de propiedad?
_____________________________________________________________________
3. ¿Considera usted que los derechos posesorios tienen una seguridad jurídica plena?
_____________________________________________________________________
4. ¿Cree usted que la población de este municipio tiene conocimiento sobre las ventajas
de titular supletoriamente sus bienes?
_____________________________________________________________________
5. ¿Cree usted que los derechos posesorios son estables?
_____________________________________________________________________
6. ¿Cree usted que los derechos de propiedad tienen mayores beneficios en cuanto a
plusvalía por encima de cualquier otro derecho sobre bienes inmuebles?
_____________________________________________________________________
7. ¿Considera usted que es necesaria la implementación formal de una dependencia en
las municipalidades que integran la República de Guatemala encargada de brindar
asesoría a la población sobre la importancia de titular sus bienes así como de dar
registro interno a los derechos posesorios?
_____________________________________________________________________
115
Entrevista dirigida a: Municipalidad de Nueva Santa Rosa, Santa Rosa.
Nombre del entrevistado:______________________________________________
Cargo:____________________________________________________________
Lugar y fecha:______________________________________________________
PREGUNTA RESPUESTA 1. ¿Tiene conocimiento usted si esta
Municipalidad cuenta con algún
Registro interno de derechos
posesorios que se encargue de
registrar a los mismos para tener un
control directo más formal sobre esta
clase de bienes?
R/ No se cuenta con un registro interno
dentro de la entidad municipal para tener
un mejor control directo.
2. ¿Considera usted que los derechos
posesorios se ven en desventaja a
comparación de los derechos de
propiedad?
R/ Si tienen desventajas por el motivo de
que no son muy confiables, también tienen
desventajas para realizar trámites
administrativos.
3. ¿Considera usted que los derechos
posesorios tienen una seguridad
jurídica plena?
R/ Considero que no la tienen.
4. ¿Cree usted que la población de este
municipio tiene conocimiento sobre las
ventajas de titular supletoriamente sus
bienes?
R/ Si tiene conocimiento en cuanto a las
ventajas, ya que la finalidad es ser
propietarios del bien inmueble lo cual les
brinda mayor seguridad.
5. ¿Cree usted que los derechos
posesorios son estables?
R/ No, por el motivo que tienden a ser
inestables lo cual crea desconfianza en la
persona.
6. ¿Cree usted que los derechos de
propiedad tienen mayores beneficios en
cuanto a plusvalía por encima de
cualquier otro derecho sobre bienes
inmuebles?
R/ Si tienen más beneficios por tal razón
son más confiables en trámites
administrativos como legales.
7. ¿Considera usted que es necesaria la
implementación formal de una
dependencia en las municipalidades
que integran la República de
Guatemala encargada de brindar
asesoría a la población sobre la
importancia de titular sus bienes así
como de dar registro interno a los
derechos posesorios?
R/ Sería necesario porque éste permitiría
que las personas tengan mayor
conocimiento sobre la titulación de bienes y
el registro ayudaría a mejorar la captación
sobre los bienes dentro de la comuna.
Edson Luna
Encargado del departamento de IUSI
Municipalidad de Nueva Santa Rosa, Santa Rosa 18 de mayo de 2018.
116
Entrevista dirigida a: Municipalidad de Nueva Santa Rosa, Santa Rosa.
Nombre del entrevistado:______________________________________________
Cargo:____________________________________________________________
Lugar y fecha:______________________________________________________
PREGUNTA RESPUESTA 1. ¿Tiene conocimiento usted si esta
Municipalidad cuenta con algún
Registro interno de derechos
posesorios que se encargue de
registrar a los mismos para tener un
control directo más formal sobre esta
clase de bienes?
R/ No tiene ningún registro interno.
2. ¿Considera usted que los derechos
posesorios se ven en desventaja a
comparación de los derechos de
propiedad?
R/ Si se ven en desventaja ya que solo se
tiene la posesión del bien y no la legítima
propiedad.
3. ¿Considera usted que los derechos
posesorios tienen una seguridad
jurídica plena?
R/ No la tienen.
4. ¿Cree usted que la población de este
municipio tiene conocimiento sobre las
ventajas de titular supletoriamente sus
bienes?
R/ Considero que si, gran parte de la
población tiene conocimiento.
5. ¿Cree usted que los derechos
posesorios son estables?
R/ No lo son, ya que la posesión puede
pasar de una persona a otra.
6. ¿Cree usted que los derechos de
propiedad tienen mayores beneficios en
cuanto a plusvalía por encima de
cualquier otro derecho sobre bienes
inmuebles?
R/ Si tienen mayores beneficios ya que al
estar inscrito en un registro le da seguridad
jurídica.
7. ¿Considera usted que es necesaria la
implementación formal de una
dependencia en las municipalidades
que integran la República de
Guatemala encargada de brindar
asesoría a la población sobre la
importancia de titular sus bienes así
como de dar registro interno a los
derechos posesorios?
R/ Si es necesaria una oficina que oriente y
asesore a la población sobre este tema así
como registre internamente esta clase de
bienes.
Marvin Moreira Sandoval
Encargado de Presupuesto
Municipalidad de Nueva Santa Rosa, Santa Rosa, 11 de septiembre de 2018.
117
Entrevista dirigida a: Municipalidad de Nueva Santa Rosa, Santa Rosa.
Nombre del entrevistado:______________________________________________
Cargo:____________________________________________________________
Lugar y fecha:______________________________________________________
PREGUNTA RESPUESTA 1. ¿Tiene conocimiento usted si esta
Municipalidad cuenta con algún
Registro interno de derechos
posesorios que se encargue de
registrar a los mismos para tener un
control directo más formal sobre esta
clase de bienes?
R/ Únicamente se llevan libros en los que
se tienen algunos registros de ellos.
2. ¿Considera usted que los derechos
posesorios se ven en desventaja a
comparación de los derechos de
propiedad?
R/ Si, en virtud de que considero que no
son tan confiables para las personas.
3. ¿Considera usted que los derechos
posesorios tienen una seguridad
jurídica plena?
R/ No, porque cualquier persona podría
falsificarlos y eso genera inestabilidad.
4. ¿Cree usted que la población de este
municipio tiene conocimiento sobre las
ventajas de titular supletoriamente sus
bienes?
R/ No, las personas desconocen que es
quizá un porcentaje mínimo de ellos saben
de lo que se trata la titulación supletoria.
5. ¿Cree usted que los derechos
posesorios son estables?
R/ No, porque fácilmente cualquier persona
puede hacerse dueño de los mismos
falsificando los documentos.
6. ¿Cree usted que los derechos de
propiedad tienen mayores beneficios en
cuanto a plusvalía por encima de
cualquier otro derecho sobre bienes
inmuebles?
R/ Si, porque vienen siendo más confiables
para poder comprarlos o venderlos.
7. ¿Considera usted que es necesaria la
implementación formal de una
dependencia en las municipalidades
que integran la República de
Guatemala encargada de brindar
asesoría a la población sobre la
importancia de titular sus bienes así
como de dar registro interno a los
derechos posesorios?
R/ Si, porque tendrían mayor seguridad los
bienes inmuebles en posesión y en la
municipalidad se podría llevar un mejor
orden de ellos.
Andreina Arredondo García
Encargada de Contabilidad
Municipalidad de Nueva Santa Rosa, Santa Rosa, 11 de septiembre de 2018.
118
INVESTIGACIÓN DE CAMPO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y
SOCIALES DE LA UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA, CENTRO
UNIVERSITARIO CUILAPA SANTA ROSA.
Entrevista dirigida a: Municipalidad de Santa Cruz Naranjo, Santa Rosa.
OBJETIVO: El objetivo de la presente entrevista es recabar información referente al
trabajo de graduación titulado “LAS DESVENTAJAS DEL DERECHO POSESORIO EN
CONTRAPOSICIÓN AL DERECHO DE PROPIEDAD EN CUANTO A LA ESTABILIDAD
Y PLUSVALÍA EN LA REPÚBLICA DE GUATEMALA”.
Nombre del entrevistado:___________________________________________________
Cargo:__________________________________________________________________
Lugar y fecha:____________________________________________________________
1. ¿Tiene conocimiento usted si esta Municipalidad cuenta con algún Registro interno de
derechos posesorios que se encargue de registrar a los mismos para tener un control
directo más formal sobre esta clase de bienes?
_____________________________________________________________________
2. ¿Considera usted que los derechos posesorios se ven en desventaja a comparación
de los derechos de propiedad?
_____________________________________________________________________
3. ¿Considera usted que los derechos posesorios tienen una seguridad jurídica plena?
_____________________________________________________________________
4. ¿Cree usted que la población de este municipio tiene conocimiento sobre las ventajas
de titular supletoriamente sus bienes?
_____________________________________________________________________
5. ¿Cree usted que los derechos posesorios son estables?
_____________________________________________________________________
6. ¿Cree usted que los derechos de propiedad tienen mayores beneficios en cuanto a
plusvalía por encima de cualquier otro derecho sobre bienes inmuebles?
_____________________________________________________________________
7. ¿Considera usted que es necesaria la implementación formal de una dependencia en
las municipalidades que integran la República de Guatemala encargada de brindar
asesoría a la población sobre la importancia de titular sus bienes así como de dar
registro interno a los derechos posesorios?
_____________________________________________________________________
119
Entrevista dirigida a: Municipalidad Santa Cruz Naranjo, Santa Rosa.
Nombre del entrevistado:______________________________________________
Cargo:____________________________________________________________
Lugar y fecha:______________________________________________________
PREGUNTA RESPUESTA 1. ¿Tiene conocimiento usted si esta
Municipalidad cuenta con algún
Registro interno de derechos
posesorios que se encargue de
registrar a los mismos para tener un
control directo más formal sobre esta
clase de bienes?
R/ Nosotros tenemos un control de los
mismos aunque no es obligatorio que los
usuarios registren sus bienes, pero a los
que lo hacen se les asigna un número de
catastro municipal según correlativo.
2. ¿Considera usted que los derechos
posesorios se ven en desventaja a
comparación de los derechos de
propiedad?
R/ Si, pues con los derechos posesorios
pueden haber falsificaciones, así que no
hay mejor que una escritura registrada.
3. ¿Considera usted que los derechos
posesorios tienen una seguridad
jurídica plena?
R/ No, pues pueden ser falsificados.
4. ¿Cree usted que la población de este
municipio tiene conocimiento sobre las
ventajas de titular supletoriamente sus
bienes?
R/ No, la mayoría no tiene conocimiento
debido a que no realizan el trámite.
5. ¿Cree usted que los derechos
posesorios son estables?
R/ No son estables, esta clase de derechos
pueden resultar perjudicados.
6. ¿Cree usted que los derechos de
propiedad tienen mayores beneficios en
cuanto a plusvalía por encima de
cualquier otro derecho sobre bienes
inmuebles?
R/ Si, pues tienen mayor certeza jurídica y
las personas al comprar buscan que el bien
esté garantizado.
7. ¿Considera usted que es necesaria la
implementación formal de una
dependencia en las municipalidades
que integran la República de
Guatemala encargada de brindar
asesoría a la población sobre la
importancia de titular sus bienes así
como de dar registro interno a los
derechos posesorios?
R/ Definitivamente, pues es necesario
informar a la población sobre este tema y
de los beneficios que con él se obtienen,
así como para poder llevar un mejor
control.
Juan Alberto Franco
Encargado del departamento de IUSI
Municipalidad de Santa Cruz Naranjo, Santa Rosa, 10 de septiembre de 2018.
120
Entrevista dirigida a: Municipalidad Santa Cruz Naranjo, Santa Rosa.
Nombre del entrevistado:______________________________________________
Cargo:____________________________________________________________
Lugar y fecha:______________________________________________________
PREGUNTA RESPUESTA 1. ¿Tiene conocimiento usted si esta
Municipalidad cuenta con algún
Registro interno de derechos
posesorios que se encargue de
registrar a los mismos para tener un
control directo más formal sobre esta
clase de bienes?
R/ Existe un registro pero no formal,
puesto que el registro como tal de esta
clase de derechos no es obligatorio en la
municipalidad para los vecinos.
2. ¿Considera usted que los derechos
posesorios se ven en desventaja a
comparación de los derechos de
propiedad?
R/ Definitivamente, toda vez que no existe
una inscripción del bien inmueble en un
registro formal.
3. ¿Considera usted que los derechos
posesorios tienen una seguridad
jurídica plena?
R/ No, pues estos carecen de registro y en
algunos casos son susceptibles a
falsificaciones.
4. ¿Cree usted que la población de este
municipio tiene conocimiento sobre las
ventajas de titular supletoriamente sus
bienes?
R/ No tienen conocimiento.
5. ¿Cree usted que los derechos
posesorios son estables?
R/ Considero que no, pues estos al no ser
obligatorios el registro pueden haber dos o
más inscripciones del inmueble sin que
estos sean desmembraciones.
6. ¿Cree usted que los derechos de
propiedad tienen mayores beneficios en
cuanto a plusvalía por encima de
cualquier otro derecho sobre bienes
inmuebles?
R/ Si, pues se registra en base a una
escritura pública realizada por medio de un
notario y eso genera plusvalía.
7. ¿Considera usted que es necesaria la
implementación formal de una dependencia
en las municipalidades que integran la
República de Guatemala encargada de
brindar asesoría a la población sobre la
importancia de titular sus bienes así como
de dar registro interno a los derechos
posesorios?
R/ Sería lo ideal, pues se educaría a la
población sobre la importancia del registro
del terreno, los derechos y obligaciones
que con este se obtienen y lo más
importante es la certeza que le otorgaría al
ser terreno propio.
Adrián Humberto Posadas Hurtarte
Técnico de Asuntos Municipales y Ordenamiento Vial
Municipalidad de Santa Cruz Naranjo, Santa Rosa, 10 de septiembre de 2018.
121
Entrevista dirigida a: Municipalidad de Santa Cruz Naranjo, Santa Rosa.
Nombre del entrevistado:______________________________________________
Cargo:____________________________________________________________
Lugar y fecha:______________________________________________________
PREGUNTA RESPUESTA 1. ¿Tiene conocimiento usted si esta
Municipalidad cuenta con algún
Registro interno de derechos
posesorios que se encargue de
registrar a los mismos para tener un
control directo más formal sobre esta
clase de bienes?
R/ Únicamente se cuenta con el registro de
algunos derechos posesorios no dándosele
así la cobertura a todos los que existen el
municipio ya que solo se registraron de
algunas fechas y no se tiene exactamente
un número correlativo de ellos.
2. ¿Considera usted que los derechos
posesorios se ven en desventaja a
comparación de los derechos de
propiedad?
R/ Si, considero que están en desventaja
porque no se tiene registro formal de todos
ellos.
3. ¿Considera usted que los derechos
posesorios tienen una seguridad
jurídica plena?
R/ No, no la tienen.
4. ¿Cree usted que la población de este
municipio tiene conocimiento sobre las
ventajas de titular supletoriamente sus
bienes?
R/ No tienen conocimiento, muchas veces
se les aconseja que realicen los trámites y
las personas dicen que para que les puede
servir y que únicamente genera gastos.
5. ¿Cree usted que los derechos
posesorios son estables?
R/ No, considero que los derechos
posesorios no son estables.
6. ¿Cree usted que los derechos de
propiedad tienen mayores beneficios en
cuanto a plusvalía por encima de
cualquier otro derecho sobre bienes
inmuebles?
R/ Si, los derechos de propiedad tienen
mayores beneficios sobre los demás
derechos cualquiera que sean.
7. ¿Considera usted que es necesaria la
implementación formal de una
dependencia en las municipalidades
que integran la República de
Guatemala encargada de brindar
asesoría a la población sobre la
importancia de titular sus bienes así
como de dar registro interno a los
derechos posesorios?
R/ Si, considero que es importante porque
todo eso conllevaría a darle una mayor
seguridad al dueño de que nadie va a
querer apoderarse de los bienes que le
pertenecen.
Maritza González
Asistente de Secretaría
Municipalidad de Santa Cruz Naranjo, Santa Rosa 14 de mayo de 2018.
122
INVESTIGACIÓN DE CAMPO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y
SOCIALES DE LA UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA, CENTRO
UNIVERSITARIO CUILAPA SANTA ROSA.
Entrevista dirigida a: Municipalidad de Santa Rosa de Lima, Santa Rosa.
OBJETIVO: El objetivo de la presente entrevista es recabar información referente al
trabajo de graduación titulado “LAS DESVENTAJAS DEL DERECHO POSESORIO EN
CONTRAPOSICIÓN AL DERECHO DE PROPIEDAD EN CUANTO A LA ESTABILIDAD
Y PLUSVALÍA EN LA REPÚBLICA DE GUATEMALA”.
Nombre del entrevistado:___________________________________________________
Cargo:__________________________________________________________________
Lugar y fecha:____________________________________________________________
1. ¿Tiene conocimiento usted si esta Municipalidad cuenta con algún Registro interno de
derechos posesorios que se encargue de registrar a los mismos para tener un control
directo más formal sobre esta clase de bienes?
_____________________________________________________________________
2. ¿Considera usted que los derechos posesorios se ven en desventaja a comparación
de los derechos de propiedad?
_____________________________________________________________________
3. ¿Considera usted que los derechos posesorios tienen una seguridad jurídica plena?
_____________________________________________________________________
4. ¿Cree usted que la población de este municipio tiene conocimiento sobre las ventajas
de titular supletoriamente sus bienes?
_____________________________________________________________________
5. ¿Cree usted que los derechos posesorios son estables?
_____________________________________________________________________
6. ¿Cree usted que los derechos de propiedad tienen mayores beneficios en cuanto a
plusvalía por encima de cualquier otro derecho sobre bienes inmuebles?
_____________________________________________________________________
7. ¿Considera usted que es necesaria la implementación formal de una dependencia en
las municipalidades que integran la República de Guatemala encargada de brindar
asesoría a la población sobre la importancia de titular sus bienes así como de dar
registro interno a los derechos posesorios?
_____________________________________________________________________
123
Entrevista dirigida a: Municipalidad de Santa Rosa de Lima, Santa Rosa.
Nombre del entrevistado:______________________________________________
Cargo:____________________________________________________________
Lugar y fecha:______________________________________________________
PREGUNTA RESPUESTA 1. ¿Tiene conocimiento usted si esta
Municipalidad cuenta con algún
Registro interno de derechos
posesorios que se encargue de
registrar a los mismos para tener un
control directo más formal sobre esta
clase de bienes?
R/ Contamos con un sistema que se llama
servicios GL en el que se anotan los
reportes de los contribuyentes sin registro
pero es solo para efectos del pago de
Impuesto Único Sobre Inmuebles.
2. ¿Considera usted que los derechos
posesorios se ven en desventaja a
comparación de los derechos de
propiedad?
R/ Si, porque si aparece otra persona que
diga que tiene más años de vivir en el bien
puede perjudicar los derechos del
verdadero titular por la falta de seguridad
jurídica.
3. ¿Considera usted que los derechos
posesorios tienen una seguridad
jurídica plena?
R/ No la tienen.
4. ¿Cree usted que la población de este
municipio tiene conocimiento sobre las
ventajas de titular supletoriamente sus
bienes?
R/ Únicamente las personas que acuden
con un abogado para que les asesore.
5. ¿Cree usted que los derechos
posesorios son estables?
R/ No son estables, ya que se compran y
venden no sabiendo la veracidad del
dueño.
6. ¿Cree usted que los derechos de
propiedad tienen mayores beneficios en
cuanto a plusvalía por encima de
cualquier otro derecho sobre bienes
inmuebles?
R/ Si tienen porque están registrados y a la
hora de hacer una venta se pueden dar a
un mayor valor.
7. ¿Considera usted que es necesaria la
implementación formal de una dependencia
en las municipalidades que integran la
República de Guatemala encargada de
brindar asesoría a la población sobre la
importancia de titular sus bienes así como
de dar registro interno a los derechos
posesorios?
R/ Si ya que así toda la población estaría
enterada y se tendrían más ingresos en las
municipalidades.
Elsa Johana Portillo Reynoso
Encargada del departamento de IUSI
Municipalidad de Santa Rosa de Lima, Santa Rosa, 11 de septiembre de 2018.
124
Entrevista dirigida a: Municipalidad de Santa Rosa de Lima, Santa Rosa.
Nombre del entrevistado:______________________________________________
Cargo:____________________________________________________________
Lugar y fecha:______________________________________________________
PREGUNTA RESPUESTA 1. ¿Tiene conocimiento usted si esta
Municipalidad cuenta con algún
Registro interno de derechos
posesorios que se encargue de
registrar a los mismos para tener un
control directo más formal sobre esta
clase de bienes?
R/ No se cuenta con un registro, solo se
cuentan con libros de control.
2. ¿Considera usted que los derechos
posesorios se ven en desventaja a
comparación de los derechos de
propiedad?
R/ Si, la mayoría de derechos posesorios
son declaraciones juradas o donaciones
verbales documentadas solo con la
legalización del notario, sin tener registro.
3. ¿Considera usted que los derechos
posesorios tienen una seguridad
jurídica plena?
R/ No la tienen.
4. ¿Cree usted que la población de este
municipio tiene conocimiento sobre las
ventajas de titular supletoriamente sus
bienes?
R/ Existe el proceso pero la población no lo
sabe y la mayoría de los bienes no poseen
documentación.
5. ¿Cree usted que los derechos
posesorios son estables?
R/ No, en la mayoría de casos son
documentos que no están desmembrados
de los documentos originales.
6. ¿Cree usted que los derechos de
propiedad tienen mayores beneficios en
cuanto a plusvalía por encima de
cualquier otro derecho sobre bienes
inmuebles?
R/ Si en parte y dependiendo de la
ubicación de la propiedad si es área rural o
área urbana.
7. ¿Considera usted que es necesaria la
implementación formal de una
dependencia en las municipalidades
que integran la República de
Guatemala encargada de brindar
asesoría a la población sobre la
importancia de titular sus bienes así
como de dar registro interno a los
derechos posesorios?
R/ Si es importante, pero debería existir
apoyo para la implementación del mismo
ya que en las municipalidades los recursos
no alcanzan para el sostenimiento de las
mismas.
José Carlos Solares Santos
Director Financiero Municipal
Municipalidad de Santa Rosa de Lima, Santa Rosa, 11 de septiembre de 2018.
125
Entrevista dirigida a: Municipalidad de Santa Rosa de Lima, Santa Rosa.
Nombre del entrevistado:______________________________________________
Cargo:____________________________________________________________
Lugar y fecha:______________________________________________________
PREGUNTA RESPUESTA 1. ¿Tiene conocimiento usted si esta
Municipalidad cuenta con algún
Registro interno de derechos
posesorios que se encargue de
registrar a los mismos para tener un
control directo más formal sobre esta
clase de bienes?
R/ No se cuenta con un registro para esta
clase de derechos sobre bienes.
2. ¿Considera usted que los derechos
posesorios se ven en desventaja a
comparación de los derechos de
propiedad?
R/ Si, ya que los derechos de propiedad
tienen registro.
3. ¿Considera usted que los derechos
posesorios tienen una seguridad
jurídica plena?
R/ No la tienen.
4. ¿Cree usted que la población de este
municipio tiene conocimiento sobre las
ventajas de titular supletoriamente sus
bienes?
R/ No porque es poca la cantidad de
personas que acuden a realizar el trámite.
5. ¿Cree usted que los derechos
posesorios son estables?
R/ No lo son.
6. ¿Cree usted que los derechos de
propiedad tienen mayores beneficios en
cuanto a plusvalía por encima de
cualquier otro derecho sobre bienes
inmuebles?
R/ Si, porque si un bien está inscrito en el
Registro de la Propiedad Inmueble y paga
todos los impuestos tiene mayor seguridad
y aumenta la plusvalía.
7. ¿Considera usted que es necesaria la
implementación formal de una
dependencia en las municipalidades
que integran la República de
Guatemala encargada de brindar
asesoría a la población sobre la
importancia de titular sus bienes así
como de dar registro interno a los
derechos posesorios?
R/ Si es necesario para que estén mejor
informadas las personas para evitar
complicaciones o conflictos futuros.
Jaime Danilo Sanchez Asturias
Encargado de Oficina de Servicios Públicos
Municipalidad de Santa Rosa de Lima, Santa Rosa, 11 de septiembre de 2018.
126
INVESTIGACIÓN DE CAMPO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y
SOCIALES DE LA UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA, CENTRO
UNIVERSITARIO CUILAPA SANTA ROSA.
Entrevista dirigida a: Municipalidad de San Juan Tecuaco, Santa Rosa.
OBJETIVO: El objetivo de la presente entrevista es recabar información referente al
trabajo de graduación titulado “LAS DESVENTAJAS DEL DERECHO POSESORIO EN
CONTRAPOSICIÓN AL DERECHO DE PROPIEDAD EN CUANTO A LA ESTABILIDAD
Y PLUSVALÍA EN LA REPÚBLICA DE GUATEMALA”.
Nombre del entrevistado:___________________________________________________
Cargo:__________________________________________________________________
Lugar y fecha:____________________________________________________________
1. ¿Tiene conocimiento usted si esta Municipalidad cuenta con algún Registro interno de
derechos posesorios que se encargue de registrar a los mismos para tener un control
directo más formal sobre esta clase de bienes?
_____________________________________________________________________
2. ¿Considera usted que los derechos posesorios se ven en desventaja a comparación
de los derechos de propiedad?
_____________________________________________________________________
3. ¿Considera usted que los derechos posesorios tienen una seguridad jurídica plena?
_____________________________________________________________________
4. ¿Cree usted que la población de este municipio tiene conocimiento sobre las ventajas
de titular supletoriamente sus bienes?
_____________________________________________________________________
5. ¿Cree usted que los derechos posesorios son estables?
_____________________________________________________________________
6. ¿Cree usted que los derechos de propiedad tienen mayores beneficios en cuanto a
plusvalía por encima de cualquier otro derecho sobre bienes inmuebles?
_____________________________________________________________________
7. ¿Considera usted que es necesaria la implementación formal de una dependencia en
las municipalidades que integran la República de Guatemala encargada de brindar
asesoría a la población sobre la importancia de titular sus bienes así como de dar
registro interno a los derechos posesorios?
_____________________________________________________________________
127
Entrevista dirigida a: Municipalidad de San Juan Tecuaco, Santa Rosa.
Nombre del entrevistado:______________________________________________
Cargo:____________________________________________________________
Lugar y fecha:______________________________________________________
PREGUNTA RESPUESTA 1. ¿Tiene conocimiento usted si esta
Municipalidad cuenta con algún
Registro interno de derechos
posesorios que se encargue de
registrar a los mismos para tener un
control directo más formal sobre esta
clase de bienes?
R/ En la municipalidad se lleva un control
mínimo de los derechos posesorios de los
habitantes del municipio, más no así con
un registro formal o bien estructurado.
2. ¿Considera usted que los derechos
posesorios se ven en desventaja a
comparación de los derechos de
propiedad?
R/ Si, pues con un derecho posesorio no se
tiene mucha garantía sobre los bienes.
3. ¿Considera usted que los derechos
posesorios tienen una seguridad
jurídica plena?
R/ No, porque no existe una garantía para
los poseedores.
4. ¿Cree usted que la población de este
municipio tiene conocimiento sobre las
ventajas de titular supletoriamente sus
bienes?
R/ La población de San Juan Tecuaco se
encuentra en total desinformación sobre las
ventajas de titular supletoriamente sus
bienes.
5. ¿Cree usted que los derechos
posesorios son estables?
R/ No, pues no se tiene la plena certeza de
la posesión como lo es con la propiedad.
6. ¿Cree usted que los derechos de
propiedad tienen mayores beneficios en
cuanto a plusvalía por encima de
cualquier otro derecho sobre bienes
inmuebles?
R/ Si, en virtud de que se tiene mayor
seguridad sobre los bienes.
7. ¿Considera usted que es necesaria la
implementación formal de una
dependencia en las municipalidades
que integran la República de
Guatemala encargada de brindar
asesoría a la población sobre la
importancia de titular sus bienes así
como de dar registro interno a los
derechos posesorios?
R/ Es de mucha importancia pues en el
país la mayoría de los habitantes
desconocen sobre las ventajas de titular
sus bienes.
Otoniel Casimiro Alba
Secretario Municipal
Municipalidad de San Juan Tecuaco, Santa Rosa, 10 de septiembre de 2018.
128
Entrevista dirigida a: Municipalidad de San Juan Tecuaco, Santa Rosa.
Nombre del entrevistado:______________________________________________
Cargo:____________________________________________________________
Lugar y fecha:______________________________________________________
PREGUNTA RESPUESTA 1. ¿Tiene conocimiento usted si esta
Municipalidad cuenta con algún
Registro interno de derechos
posesorios que se encargue de
registrar a los mismos para tener un
control directo más formal sobre esta
clase de bienes?
R/ No, solo se tienen libros para control
sobre estos bienes meramente
administrativo.
2. ¿Considera usted que los derechos
posesorios se ven en desventaja a
comparación de los derechos de
propiedad?
R/ Si, es evidente que otra persona puede
interferir en los derechos del poseedor
legítimo.
3. ¿Considera usted que los derechos
posesorios tienen una seguridad
jurídica plena?
R/ No completamente.
4. ¿Cree usted que la población de este
municipio tiene conocimiento sobre las
ventajas de titular supletoriamente sus
bienes?
R/ No les es muy comprensible el tema de
titulación supletoria.
5. ¿Cree usted que los derechos
posesorios son estables?
R/ No lo son en un 100%.
6. ¿Cree usted que los derechos de
propiedad tienen mayores beneficios en
cuanto a plusvalía por encima de
cualquier otro derecho sobre bienes
inmuebles?
R/ Si, debido al que están inscritos y
ratificados en el Registro de la Propiedad.
7. ¿Considera usted que es necesaria la
implementación formal de una
dependencia en las municipalidades
que integran la República de
Guatemala encargada de brindar
asesoría a la población sobre la
importancia de titular sus bienes así
como de dar registro interno a los
derechos posesorios?
R/ Si, es muy importante para tener una
mejor certeza de lo que hay y existe en el
municipio sobre esta clase de bienes.
Jorge Anibal Interiano González
Director Municipal de Planificación
Municipalidad de San Juan Tecuaco, Santa Rosa, 10 de septiembre de 2018.
129
Entrevista dirigida a: Municipalidad de San Juan Tecuaco, Santa Rosa.
Nombre del entrevistado:______________________________________________
Cargo:____________________________________________________________
Lugar y fecha:______________________________________________________
PREGUNTA RESPUESTA 1. ¿Tiene conocimiento usted si esta
Municipalidad cuenta con algún
Registro interno de derechos
posesorios que se encargue de
registrar a los mismos para tener un
control directo más formal sobre esta
clase de bienes?
R/ Se cuentan únicamente con libros en los
que se anotan los bienes posesorios.
2. ¿Considera usted que los derechos
posesorios se ven en desventaja a
comparación de los derechos de
propiedad?
R/ Si, porque ellos no cuentan con
escrituras registradas en la entidad
correspondiente.
3. ¿Considera usted que los derechos
posesorios tienen una seguridad
jurídica plena?
R/ No la tienen.
4. ¿Cree usted que la población de este
municipio tiene conocimiento sobre las
ventajas de titular supletoriamente sus
bienes?
R/ Creo que hay deseo de conocimiento el
cual se debe de orientar a la población. .
5. ¿Cree usted que los derechos
posesorios son estables?
R/ No son estables.
6. ¿Cree usted que los derechos de
propiedad tienen mayores beneficios en
cuanto a plusvalía por encima de
cualquier otro derecho sobre bienes
inmuebles?
R/ Por supuesto que tienen mayores
beneficios.
7. ¿Considera usted que es necesaria la
implementación formal de una
dependencia en las municipalidades
que integran la República de
Guatemala encargada de brindar
asesoría a la población sobre la
importancia de titular sus bienes así
como de dar registro interno a los
derechos posesorios?
R/ Es importante la implementación de
dependencias en las municipalidades que
se encarguen de dar asesoría que oriente a
la población así como para tener registro
de los mismos.
Fredy Humberto Solares y Solares
Encargado de Presupuesto
Municipalidad de San Juan Tecuaco, Santa Rosa, 10 de septiembre de 2018.
130
INVESTIGACIÓN DE CAMPO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y
SOCIALES DE LA UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA, CENTRO
UNIVERSITARIO CUILAPA SANTA ROSA.
Entrevista dirigida a: Municipalidad de Oratorio, Santa Rosa.
OBJETIVO: El objetivo de la presente entrevista es recabar información referente al
trabajo de graduación titulado “LAS DESVENTAJAS DEL DERECHO POSESORIO EN
CONTRAPOSICIÓN AL DERECHO DE PROPIEDAD EN CUANTO A LA ESTABILIDAD
Y PLUSVALÍA EN LA REPÚBLICA DE GUATEMALA”.
Nombre del entrevistado:___________________________________________________
Cargo:__________________________________________________________________
Lugar y fecha:____________________________________________________________
1. ¿Tiene conocimiento usted si esta Municipalidad cuenta con algún Registro interno de
derechos posesorios que se encargue de registrar a los mismos para tener un control
directo más formal sobre esta clase de bienes?
_____________________________________________________________________
2. ¿Considera usted que los derechos posesorios se ven en desventaja a comparación
de los derechos de propiedad?
_____________________________________________________________________
3. ¿Considera usted que los derechos posesorios tienen una seguridad jurídica plena?
_____________________________________________________________________
4. ¿Cree usted que la población de este municipio tiene conocimiento sobre las ventajas
de titular supletoriamente sus bienes?
_____________________________________________________________________
5. ¿Cree usted que los derechos posesorios son estables?
_____________________________________________________________________
6. ¿Cree usted que los derechos de propiedad tienen mayores beneficios en cuanto a
plusvalía por encima de cualquier otro derecho sobre bienes inmuebles?
_____________________________________________________________________
7. ¿Considera usted que es necesaria la implementación formal de una dependencia en
las municipalidades que integran la República de Guatemala encargada de brindar
asesoría a la población sobre la importancia de titular sus bienes así como de dar
registro interno a los derechos posesorios?
_____________________________________________________________________
131
Entrevista dirigida a: Municipalidad de Oratorio, Santa Rosa.
Nombre del entrevistado:______________________________________________
Cargo:___________________________________________________________
Lugar y fecha:______________________________________________________
PREGUNTA RESPUESTA 1. ¿Tiene conocimiento usted si esta
Municipalidad cuenta con algún
Registro interno de derechos
posesorios que se encargue de
registrar a los mismos para tener un
control directo más formal sobre esta
clase de bienes?
R/ La municipalidad posee un libro de actas
de derechos posesorios en el cual se
inscriben los mismos.
2. ¿Considera usted que los derechos
posesorios se ven en desventaja a
comparación de los derechos de
propiedad?
R/ Si, se ven en desventaja ya que los
derechos de propiedad para cualquier
trámite o traspaso son prioritarios.
3. ¿Considera usted que los derechos
posesorios tienen una seguridad
jurídica plena?
R/ No poseen seguridad jurídica, ya que
ante cualquier trámite legal no se puede
fundamentar.
4. ¿Cree usted que la población de este
municipio tiene conocimiento sobre las
ventajas de titular supletoriamente sus
bienes?
R/ No tienen conocimiento ya que aun el
90% de los habitantes no posee escrituras
registradas.
5. ¿Cree usted que los derechos
posesorios son estables?
R/ No son estables, ya que cualquier
problema legal no defiende al poseedor.
6. ¿Cree usted que los derechos de
propiedad tienen mayores beneficios en
cuanto a plusvalía por encima de
cualquier otro derecho sobre bienes
inmuebles?
R/ Tienen mayores beneficios.
7. ¿Considera usted que es necesaria la
implementación formal de una
dependencia en las municipalidades
que integran la República de
Guatemala encargada de brindar
asesoría a la población sobre la
importancia de titular sus bienes así
como de dar registro interno a los
derechos posesorios?
R/ Si, ya que a través de dicha
dependencia municipal las personas
tendrían más conocimiento sobre el tipo de
documento que poseen.
Elmer Humberto Sánchez López
Encargado del departamento de IUSI
Municipalidad de Oratorio, Santa Rosa, 10 de septiembre de 2018.
132
Entrevista dirigida a: Municipalidad de Oratorio, Santa Rosa.
Nombre del entrevistado:______________________________________________
Cargo:____________________________________________________________
Lugar y fecha:______________________________________________________
PREGUNTA RESPUESTA 1. ¿Tiene conocimiento usted si esta
Municipalidad cuenta con algún
Registro interno de derechos
posesorios que se encargue de
registrar a los mismos para tener un
control directo más formal sobre esta
clase de bienes?
R/ Cuenta con libros enumerados del 1 al
11 en los cuales se encuentran inscritos
derechos posesorios.
2. ¿Considera usted que los derechos
posesorios se ven en desventaja a
comparación de los derechos de
propiedad?
R/ Si por la razón de que no están inscritos
en el Registro de la Propiedad.
3. ¿Considera usted que los derechos
posesorios tienen una seguridad
jurídica plena?
R/ Carecen de seguridad jurídica plena por
la razón que se redactan muchas veces en
documentos simples.
4. ¿Cree usted que la población de este
municipio tiene conocimiento sobre las
ventajas de titular supletoriamente sus
bienes?
R/ Son pocos los que tienen conocimiento
de la titulación supletoria, por la razón de
que las personas prefieren tener y
conservar derechos de posesión.
5. ¿Cree usted que los derechos
posesorios son estables?
R/ Hasta cierto tiempo, tomando en cuenta
que el legítimo poseedor puede fallecer.
6. ¿Cree usted que los derechos de
propiedad tienen mayores beneficios en
cuanto a plusvalía por encima de
cualquier otro derecho sobre bienes
inmuebles?
R/ Si, por la razón que son derechos
adquiridos y registrados autorizados en
escritura pública por un notario.
7. ¿Considera usted que es necesaria la
implementación formal de una
dependencia en las municipalidades
que integran la República de
Guatemala encargada de brindar
asesoría a la población sobre la
importancia de titular sus bienes así
como de dar registro interno a los
derechos posesorios?
R/ Es importante y necesaria la asesoría a
los habitantes en relación a la titulación
supletoria y sería de gran ayuda para
mantener más seguros sus bienes para
que prevalezca la legalidad plena.
Ronaldo de Jesús García González
Encargado de Oficina de Acceso a la Información Pública
Municipalidad de Oratorio, Santa Rosa, 10 de septiembre de 2018.
133
Entrevista dirigida a: Municipalidad de Oratorio, Santa Rosa.
Nombre del entrevistado:______________________________________________
Cargo:____________________________________________________________
Lugar y fecha:______________________________________________________
PREGUNTA RESPUESTA 1. ¿Tiene conocimiento usted si esta
Municipalidad cuenta con algún
Registro interno de derechos
posesorios que se encargue de
registrar a los mismos para tener un
control directo más formal sobre esta
clase de bienes?
R/ Si tiene pero solo se tiene registro de los
derechos posesorios cuando los
poseedores hacen prestamos en el banco
vienen a registrarlos, no lo hacen todos.
2. ¿Considera usted que los derechos
posesorios se ven en desventaja a
comparación de los derechos de
propiedad?
R/ Si, porque los derechos de propiedad
están registrados en la propiedad
inmueble.
3. ¿Considera usted que los derechos
posesorios tienen una seguridad
jurídica plena?
R/ Como la tienen los derechos de
propiedad no, debido al hecho de que los
derechos posesorios no tienen registro
(finca, folio y libro).
4. ¿Cree usted que la población de este
municipio tiene conocimiento sobre las
ventajas de titular supletoriamente sus
bienes?
R/ No, la mayoría no tiene conocimiento de
la titulación supletoria son pocas las
personas que lo saben. .
5. ¿Cree usted que los derechos
posesorios son estables?
R/ No son estables.
6. ¿Cree usted que los derechos de
propiedad tienen mayores beneficios en
cuanto a plusvalía por encima de
cualquier otro derecho sobre bienes
inmuebles?
R/ Si tienen mayores beneficios.
7. ¿Considera usted que es necesaria la
implementación formal de una
dependencia en las municipalidades
que integran la República de
Guatemala encargada de brindar
asesoría a la población sobre la
importancia de titular sus bienes así
como de dar registro interno a los
derechos posesorios?
R/ Si sería muy bueno ya que hay muchas
personas que no saben nada con respecto
al tema.
Mirna Rodríguez
Oficial II de Secretaría
Municipalidad de Oratorio, Santa Rosa, 10 de septiembre de 2018.
134
INVESTIGACIÓN DE CAMPO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y
SOCIALES DE LA UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA, CENTRO
UNIVERSITARIO CUILAPA SANTA ROSA.
Entrevista dirigida a: Municipalidad de Chiquimulilla, Santa Rosa.
OBJETIVO: El objetivo de la presente entrevista es recabar información referente al
trabajo de graduación titulado “LAS DESVENTAJAS DEL DERECHO POSESORIO EN
CONTRAPOSICIÓN AL DERECHO DE PROPIEDAD EN CUANTO A LA ESTABILIDAD
Y PLUSVALÍA EN LA REPÚBLICA DE GUATEMALA”.
Nombre del entrevistado:___________________________________________________
Cargo:__________________________________________________________________
Lugar y fecha:____________________________________________________________
1. ¿Tiene conocimiento usted si esta Municipalidad cuenta con algún Registro interno de
derechos posesorios que se encargue de registrar a los mismos para tener un control
directo más formal sobre esta clase de bienes?
_____________________________________________________________________
2. ¿Considera usted que los derechos posesorios se ven en desventaja a comparación
de los derechos de propiedad?
_____________________________________________________________________
3. ¿Considera usted que los derechos posesorios tienen una seguridad jurídica plena?
_____________________________________________________________________
4. ¿Cree usted que la población de este municipio tiene conocimiento sobre las ventajas
de titular supletoriamente sus bienes?
_____________________________________________________________________
5. ¿Cree usted que los derechos posesorios son estables?
_____________________________________________________________________
6. ¿Cree usted que los derechos de propiedad tienen mayores beneficios en cuanto a
plusvalía por encima de cualquier otro derecho sobre bienes inmuebles?
_____________________________________________________________________
7. ¿Considera usted que es necesaria la implementación formal de una dependencia en
las municipalidades que integran la República de Guatemala encargada de brindar
asesoría a la población sobre la importancia de titular sus bienes así como de dar
registro interno a los derechos posesorios?
_____________________________________________________________________
135
Entrevista dirigida a: Municipalidad de Chiquimulilla, Santa Rosa.
Nombre del entrevistado:______________________________________________
Cargo:____________________________________________________________
Lugar y fecha:______________________________________________________
PREGUNTA RESPUESTA 1. ¿Tiene conocimiento usted si esta
Municipalidad cuenta con algún
Registro interno de derechos
posesorios que se encargue de
registrar a los mismos para tener un
control directo más formal sobre esta
clase de bienes?
R/ En el departamento de IUSI se lleva un
control en el cual los contribuyentes pagan
sobre los bienes inmuebles que están
inscritos.
2. ¿Considera usted que los derechos
posesorios se ven en desventaja a
comparación de los derechos de
propiedad?
R/ Si, porque no tienen inscripción en el
Registro de la Propiedad y eso es muy
importante.
3. ¿Considera usted que los derechos
posesorios tienen una seguridad
jurídica plena?
R/ No en su totalidad, como un derecho de
propiedad que está inscrito en el Registro
de la Propiedad.
4. ¿Cree usted que la población de este
municipio tiene conocimiento sobre las
ventajas de titular supletoriamente sus
bienes?
R/ Considero que la mayor parte de la
población si tiene el conocimiento.
5. ¿Cree usted que los derechos
posesorios son estables?
R/ Son estables hasta que se registren en
el Registro General de la Propiedad.
6. ¿Cree usted que los derechos de
propiedad tienen mayores beneficios en
cuanto a plusvalía por encima de
cualquier otro derecho sobre bienes
inmuebles?
R/ Si, tienen mayores beneficios.
7. ¿Considera usted que es necesaria la
implementación formal de una
dependencia en las municipalidades
que integran la República de
Guatemala encargada de brindar
asesoría a la población sobre la
importancia de titular sus bienes así
como de dar registro interno a los
derechos posesorios?
R/ Si, es necesario para que todas las
personas que tienen un bien inmueble lo
registren a través del procedimiento en el
Registro de la Propiedad.
Ana Mayén
Encargada del departamento de IUSI
Municipalidad de Chiquimulilla, Santa Rosa, 10 de septiembre de 2018.
136
Entrevista dirigida a: Municipalidad de Chiquimulilla, Santa Rosa.
Nombre del entrevistado:______________________________________________
Cargo:____________________________________________________________
Lugar y fecha:______________________________________________________
PREGUNTA RESPUESTA 1. ¿Tiene conocimiento usted si esta
Municipalidad cuenta con algún
Registro interno de derechos
posesorios que se encargue de
registrar a los mismos para tener un
control directo más formal sobre esta
clase de bienes?
R/ Existe un libro para anotar terrenos sin
registro.
2. ¿Considera usted que los derechos
posesorios se ven en desventaja a
comparación de los derechos de
propiedad?
R/ Si, porque solo se tiene una inscripción
de tenencia de una tierra más no la
propiedad.
3. ¿Considera usted que los derechos
posesorios tienen una seguridad
jurídica plena?
R/ No, porque solo se tiene la posesión
más no la propiedad.
4. ¿Cree usted que la población de este
municipio tiene conocimiento sobre las
ventajas de titular supletoriamente sus
bienes?
R/ No, porque la mayoría de casos están
en las áreas rurales y por ende tienen poco
acceso a este tipo de información.
5. ¿Cree usted que los derechos
posesorios son estables?
R/ No, porque no garantiza la propiedad y
puede existir alguien con mejor derecho
sobre el bien.
6. ¿Cree usted que los derechos de
propiedad tienen mayores beneficios en
cuanto a plusvalía por encima de
cualquier otro derecho sobre bienes
inmuebles?
R/ Si, porque existe una certeza jurídica de
lo que se tiene y de lo que se está
comprando.
7. ¿Considera usted que es necesaria la
implementación formal de una
dependencia en las municipalidades
que integran la República de
Guatemala encargada de brindar
asesoría a la población sobre la
importancia de titular sus bienes así
como de dar registro interno a los
derechos posesorios?
R/ Si, para darle a conocer a las personas
sobre los beneficios de registrar sus
inmuebles en el Registro de la Propiedad.
Benjamín Cano Choguaj
Secretario Municipal
Municipalidad de Chiquimulilla, Santa Rosa, 10 de septiembre de 2018.
137
Entrevista dirigida a: Municipalidad de Chiquimulilla, Santa Rosa.
Nombre del entrevistado:______________________________________________
Cargo:____________________________________________________________
Lugar y fecha:______________________________________________________
PREGUNTA RESPUESTA 1. ¿Tiene conocimiento usted si esta
Municipalidad cuenta con algún
Registro interno de derechos
posesorios que se encargue de
registrar a los mismos para tener un
control directo más formal sobre esta
clase de bienes?
R/ Se cuenta con uno en este caso el IUSI
es el encargado de registrar los bienes en
posesión.
2. ¿Considera usted que los derechos
posesorios se ven en desventaja a
comparación de los derechos de
propiedad?
R/ Si, porque en algunos casos las
personas toman la posesión sin permiso de
los verdaderos dueños.
3. ¿Considera usted que los derechos
posesorios tienen una seguridad
jurídica plena?
R/ Considero que no la tienen.
4. ¿Cree usted que la población de este
municipio tiene conocimiento sobre las
ventajas de titular supletoriamente sus
bienes?
R/ Algunas personas si tienen el
conocimiento, pero en el caso del área
rural la mayoría de personas no. .
5. ¿Cree usted que los derechos
posesorios son estables?
R/ No son plenamente estables.
6. ¿Cree usted que los derechos de
propiedad tienen mayores beneficios en
cuanto a plusvalía por encima de
cualquier otro derecho sobre bienes
inmuebles?
R/ Si, tiene mayores beneficios ya que se
venden a un mejor valor.
7. ¿Considera usted que es necesaria la
implementación formal de una
dependencia en las municipalidades
que integran la República de
Guatemala encargada de brindar
asesoría a la población sobre la
importancia de titular sus bienes así
como de dar registro interno a los
derechos posesorios?
R/ Considero que si es necesaria la
implementación de dicha dependencia.
Alicia Minely Solares Reyes
Encargada de Catastro
Municipalidad de Chiquimulilla, Santa Rosa, 10 de septiembre de 2018.
138
INVESTIGACIÓN DE CAMPO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y
SOCIALES DE LA UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA, CENTRO
UNIVERSITARIO CUILAPA SANTA ROSA.
Entrevista dirigida a: Municipalidad de Guazacapán, Santa Rosa.
OBJETIVO: El objetivo de la presente entrevista es recabar información referente al
trabajo de graduación titulado “LAS DESVENTAJAS DEL DERECHO POSESORIO EN
CONTRAPOSICIÓN AL DERECHO DE PROPIEDAD EN CUANTO A LA ESTABILIDAD
Y PLUSVALÍA EN LA REPÚBLICA DE GUATEMALA”.
Nombre del entrevistado:___________________________________________________
Cargo:__________________________________________________________________
Lugar y fecha:____________________________________________________________
1. ¿Tiene conocimiento usted si esta Municipalidad cuenta con algún Registro interno de
derechos posesorios que se encargue de registrar a los mismos para tener un control
directo más formal sobre esta clase de bienes?
_____________________________________________________________________
2. ¿Considera usted que los derechos posesorios se ven en desventaja a comparación
de los derechos de propiedad?
_____________________________________________________________________
3. ¿Considera usted que los derechos posesorios tienen una seguridad jurídica plena?
_____________________________________________________________________
4. ¿Cree usted que la población de este municipio tiene conocimiento sobre las ventajas
de titular supletoriamente sus bienes?
_____________________________________________________________________
5. ¿Cree usted que los derechos posesorios son estables?
_____________________________________________________________________
6. ¿Cree usted que los derechos de propiedad tienen mayores beneficios en cuanto a
plusvalía por encima de cualquier otro derecho sobre bienes inmuebles?
_____________________________________________________________________
7. ¿Considera usted que es necesaria la implementación formal de una dependencia en
las municipalidades que integran la República de Guatemala encargada de brindar
asesoría a la población sobre la importancia de titular sus bienes así como de dar
registro interno a los derechos posesorios?
_____________________________________________________________________
139
Entrevista dirigida a: Municipalidad de Guazacapán, Santa Rosa.
Nombre del entrevistado:______________________________________________
Cargo:____________________________________________________________
Lugar y fecha:______________________________________________________
PREGUNTA RESPUESTA 1. ¿Tiene conocimiento usted si esta
Municipalidad cuenta con algún
Registro interno de derechos
posesorios que se encargue de
registrar a los mismos para tener un
control directo más formal sobre esta
clase de bienes?
R/ Esta municipalidad no cuenta con
registro sobre esa clase de bienes.
2. ¿Considera usted que los derechos
posesorios se ven en desventaja a
comparación de los derechos de
propiedad?
R/ Considero que si se ven en desventaja.
3. ¿Considera usted que los derechos
posesorios tienen una seguridad
jurídica plena?
R/ Pues tendrían que tener ya que es un
abogado el que da fe del documento en el
que se redacta.
4. ¿Cree usted que la población de este
municipio tiene conocimiento sobre las
ventajas de titular supletoriamente sus
bienes?
R/ La mayor parte de la población no tiene
conocimiento.
5. ¿Cree usted que los derechos
posesorios son estables?
R/No del todo.
6. ¿Cree usted que los derechos de
propiedad tienen mayores beneficios en
cuanto a plusvalía por encima de
cualquier otro derecho sobre bienes
inmuebles?
R/. Si tienen mayores beneficios.
7. ¿Considera usted que es necesaria la
implementación formal de una
dependencia en las municipalidades
que integran la República de
Guatemala encargada de brindar
asesoría a la población sobre la
importancia de titular sus bienes así
como de dar registro interno a los
derechos posesorios?
R/ Si, ya que son pocas personas las que
tienen pleno conocimiento del tema y la
mayoría no tiene acceso a una asesoría
legal.
Aroldo Solís Santos
Encargado del departamento de IUSI
Municipalidad de Guazacapán, Santa Rosa, 10 de septiembre de 2018.
140
Entrevista dirigida a: Municipalidad de Guazacapán, Santa Rosa.
Nombre del entrevistado:______________________________________________
Cargo:____________________________________________________________
Lugar y fecha:______________________________________________________
PREGUNTA RESPUESTA 1. ¿Tiene conocimiento usted si esta
Municipalidad cuenta con algún
Registro interno de derechos
posesorios que se encargue de
registrar a los mismos para tener un
control directo más formal sobre esta
clase de bienes?
R/ No tiene registro, solo un libro en el que
se encuentran derechos posesorios.
2. ¿Considera usted que los derechos
posesorios se ven en desventaja a
comparación de los derechos de
propiedad?
R/ Si se encuentran en desventaja.
3. ¿Considera usted que los derechos
posesorios tienen una seguridad
jurídica plena?
R/ Si tienen una seguridad jurídica plena.
4. ¿Cree usted que la población de este
municipio tiene conocimiento sobre las
ventajas de titular supletoriamente sus
bienes?
R/ No tienen el conocimiento pleno.
5. ¿Cree usted que los derechos
posesorios son estables?
R/ Si, son estables.
6. ¿Cree usted que los derechos de
propiedad tienen mayores beneficios en
cuanto a plusvalía por encima de
cualquier otro derecho sobre bienes
inmuebles?
R/ Si tienen mayores beneficios.
7. ¿Considera usted que es necesaria la
implementación formal de una
dependencia en las municipalidades
que integran la República de
Guatemala encargada de brindar
asesoría a la población sobre la
importancia de titular sus bienes así
como de dar registro interno a los
derechos posesorios?
R/ Si es necesaria la implementación de
dicha dependencia, ya que beneficiaría en
muchos aspectos.
Faustino Elizandro López
Secretario Municipal
Municipalidad de Guazacapán, Santa Rosa, 10 de septiembre de 2018.
141
Entrevista dirigida a: Municipalidad de Guazacapán, Santa Rosa.
Nombre del entrevistado:______________________________________________
Cargo:____________________________________________________________
Lugar y fecha:______________________________________________________
PREGUNTA RESPUESTA 1. ¿Tiene conocimiento usted si esta
Municipalidad cuenta con algún
Registro interno de derechos
posesorios que se encargue de
registrar a los mismos para tener un
control directo más formal sobre esta
clase de bienes?
R/ No se cuenta con registro alguno.
2. ¿Considera usted que los derechos
posesorios se ven en desventaja a
comparación de los derechos de
propiedad?
R/ No se encuentran en desventaja.
3. ¿Considera usted que los derechos
posesorios tienen una seguridad
jurídica plena?
R/ Considero que no tienen una seguridad
jurídica plena los derechos posesorios.
4. ¿Cree usted que la población de este
municipio tiene conocimiento sobre las
ventajas de titular supletoriamente sus
bienes?
R/ La mayoría de personas del municipio
no tienen el conocimiento. .
5. ¿Cree usted que los derechos
posesorios son estables?
R/.Considero que son estables.
6. ¿Cree usted que los derechos de
propiedad tienen mayores beneficios en
cuanto a plusvalía por encima de
cualquier otro derecho sobre bienes
inmuebles?
R/ Si tienen mayores beneficios.
7. ¿Considera usted que es necesaria la
implementación formal de una
dependencia en las municipalidades
que integran la República de
Guatemala encargada de brindar
asesoría a la población sobre la
importancia de titular sus bienes así
como de dar registro interno a los
derechos posesorios?
R/ Si, es necesaria para tener un mejor
control de esta clase de bienes en el
municipio.
Rosa Benito
Receptora Municipal
Municipalidad de Guazacapán, Santa Rosa, 10 de septiembre de 2018.
142
INVESTIGACIÓN DE CAMPO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y
SOCIALES DE LA UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA, CENTRO
UNIVERSITARIO CUILAPA SANTA ROSA.
Entrevista dirigida a: Municipalidad de Pueblo Nuevo Viñas, Santa Rosa.
OBJETIVO: El objetivo de la presente entrevista es recabar información referente al
trabajo de graduación titulado “LAS DESVENTAJAS DEL DERECHO POSESORIO EN
CONTRAPOSICIÓN AL DERECHO DE PROPIEDAD EN CUANTO A LA ESTABILIDAD
Y PLUSVALÍA EN LA REPÚBLICA DE GUATEMALA”.
Nombre del entrevistado:___________________________________________________
Cargo:__________________________________________________________________
Lugar y fecha:____________________________________________________________
1. ¿Tiene conocimiento usted si esta Municipalidad cuenta con algún Registro interno de
derechos posesorios que se encargue de registrar a los mismos para tener un control
directo más formal sobre esta clase de bienes?
_____________________________________________________________________
2. ¿Considera usted que los derechos posesorios se ven en desventaja a comparación
de los derechos de propiedad?
_____________________________________________________________________
3. ¿Considera usted que los derechos posesorios tienen una seguridad jurídica plena?
_____________________________________________________________________
4. ¿Cree usted que la población de este municipio tiene conocimiento sobre las ventajas
de titular supletoriamente sus bienes?
_____________________________________________________________________
5. ¿Cree usted que los derechos posesorios son estables?
_____________________________________________________________________
6. ¿Cree usted que los derechos de propiedad tienen mayores beneficios en cuanto a
plusvalía por encima de cualquier otro derecho sobre bienes inmuebles?
_____________________________________________________________________
7. ¿Considera usted que es necesaria la implementación formal de una dependencia en
las municipalidades que integran la República de Guatemala encargada de brindar
asesoría a la población sobre la importancia de titular sus bienes así como de dar
registro interno a los derechos posesorios?
_____________________________________________________________________
143
Entrevista dirigida a: Municipalidad de Pueblo Nuevo Viñas, Santa Rosa.
Nombre del entrevistado:______________________________________________
Cargo:____________________________________________________________
Lugar y fecha:______________________________________________________
PREGUNTA RESPUESTA 1. ¿Tiene conocimiento usted si esta
Municipalidad cuenta con algún Registro
interno de derechos posesorios que se
encargue de registrar a los mismos para
tener un control directo más formal sobre
esta clase de bienes?
R/ Existe un libro en el que se inscriben esta
clase de bienes
2. ¿Considera usted que los derechos
posesorios se ven en desventaja a
comparación de los derechos de
propiedad?
R/ Si se ven en desventaja porque un derecho
posesorio no es una propiedad únicamente es
la tenencia de una cosa o el disfrute de un
derecho por una persona que no cuenta con un
respaldo del Registro de la Propiedad.
3. ¿Considera usted que los derechos
posesorios tienen una seguridad jurídica
plena?
R/ No, porque la posesión de un inmueble por
quien no es su propietario es el ocuparlo y
tenerlo con ánimo de dueño, es decir como si
fuese el dueño, no teniendo el dominio del bien.
4. ¿Cree usted que la población de este
municipio tiene conocimiento sobre las
ventajas de titular supletoriamente sus
bienes?
R/ En la población siempre hay personas que
les interesa saber acerca de ese tema y un
pequeño porcentaje no se interesa en ser
informados.
5. ¿Cree usted que los derechos posesorios
son estables?
R/ No, porque los derechos sobre el bien objeto
del mismo sin que se haya provocado cambio
alguno en la situación jurídica posesoria no
gozan de una protección plena.
6. ¿Cree usted que los derechos de propiedad
tienen mayores beneficios en cuanto a
plusvalía por encima de cualquier otro
derecho sobre bienes inmuebles?
R/ Si, tiene mayores beneficios.
7. ¿Considera usted que es necesaria la
implementación formal de una dependencia
en las municipalidades que integran la
República de Guatemala encargada de
brindar asesoría a la población sobre la
importancia de titular sus bienes así como
de dar registro interno a los derechos
posesorios?
R/ Si, es necesaria la implementación de dicha
dependencia.
Daniela Esmeralda Herrarte Yoque
Encargada del departamento de IUSI
Municipalidad de Pueblo Nuevo Viñas, Santa Rosa 13 de septiembre de 2018.
144
Entrevista dirigida a: Municipalidad de Pueblo Nuevo Viñas, Santa Rosa.
Nombre del entrevistado:______________________________________________
Cargo:____________________________________________________________
Lugar y fecha:______________________________________________________
PREGUNTA RESPUESTA 1. ¿Tiene conocimiento usted si esta
Municipalidad cuenta con algún
Registro interno de derechos
posesorios que se encargue de
registrar a los mismos para tener un
control directo más formal sobre esta
clase de bienes?
R/ Tengo conocimiento que existe un libro
en el que se inscriben derechos
posesorios.
2. ¿Considera usted que los derechos
posesorios se ven en desventaja a
comparación de los derechos de
propiedad?
R/ Si tiene desventaja pues no se tiene una
escritura con registro.
3. ¿Considera usted que los derechos
posesorios tienen una seguridad
jurídica plena?
R/ No la tienen, debido a que solo se tiene
la posesión del inmueble más no la
propiedad.
4. ¿Cree usted que la población de este
municipio tiene conocimiento sobre las
ventajas de titular supletoriamente sus
bienes?
R/ Considero que si tienen el conocimiento
pero muchas de las personas que lo tienen
no realizan el trámite.
5. ¿Cree usted que los derechos
posesorios son estables?
R/ No, porque puede haber otro interesado
que lo registre antes.
6. ¿Cree usted que los derechos de
propiedad tienen mayores beneficios en
cuanto a plusvalía por encima de
cualquier otro derecho sobre bienes
inmuebles?
R/ Si, tienen mayores beneficios en cuanto
a plusvalía debido a la certeza jurídica que
tiene.
7. ¿Considera usted que es necesaria la
implementación formal de una
dependencia en las municipalidades
que integran la República de
Guatemala encargada de brindar
asesoría a la población sobre la
importancia de titular sus bienes así
como de dar registro interno a los
derechos posesorios?
R/ Si, es necesaria para tener un mejor
control sobre esta clase de bienes y para
brindar mayor información a la población
sobre las ventajas de titular sus bienes.
Mónica Elvira Marroquín
Juez de Asuntos Municipales
Municipalidad de Pueblo Nuevo Viñas, Santa Rosa 13 de septiembre de 2018.
145
Entrevista dirigida a: Municipalidad de Pueblo Nuevo Viñas, Santa Rosa.
Nombre del entrevistado:______________________________________________
Cargo:____________________________________________________________
Lugar y fecha:______________________________________________________
PREGUNTA RESPUESTA 1. ¿Tiene conocimiento usted si esta
Municipalidad cuenta con algún Registro
interno de derechos posesorios que se
encargue de registrar a los mismos para
tener un control directo más formal sobre
esta clase de bienes?
R/ Un registro formal no se tiene, únicamente
existe una dependencia en la secretaria
municipal encargada de extender documentos o
constancias sobre los derechos que se tienen
cuando las personas poseedoras de bienes lo
solicitan. Por ejemplo cuando una persona
quiera sacar un crédito como no se tiene un
documento formal que acredite la posesión se
les da un documento en constancia de la
posesión que se tiene sobre el bien.
2. ¿Considera usted que los derechos
posesorios se ven en desventaja a
comparación de los derechos de
propiedad?
R/ Si, porque la persona solo tiene el uso y
goce del bien más no la propiedad, por lo tanto
si un tercero acredita la propiedad del bien a
este le pertenece, en perjuicio del poseedor.
3. ¿Considera usted que los derechos
posesorios tienen una seguridad jurídica
plena?
R/ No tienen seguridad jurídica plena ya que no
tiene un registro formal.
4. ¿Cree usted que la población de este
municipio tiene conocimiento sobre las
ventajas de titular supletoriamente sus
bienes?
R/ Considero que si debido a que hay vecinos
que lo hacen.
5. ¿Cree usted que los derechos posesorios
son estables?
R/ No, porque si un tercero acredita la
propiedad, el que tiene la posesión perdería el
bien.
6. ¿Cree usted que los derechos de propiedad
tienen mayores beneficios en cuanto a
plusvalía por encima de cualquier otro
derecho sobre bienes inmuebles?
R/ Si, porque al reclamar algún derecho en
relación al bien la ley favorece por la legítima
propiedad del mismo.
7. ¿Considera usted que es necesaria la
implementación formal de una dependencia
en las municipalidades que integran la
República de Guatemala encargada de
brindar asesoría a la población sobre la
importancia de titular sus bienes así como
de dar registro interno a los derechos
posesorios?
R/ Si, sería conveniente, ya que hay personas
que desconocen y así mismo que en la
dependencia se les dé seguimiento, asesoría y
apoyo a las personas de escasos recursos
económicos.
José Esaú Ramírez Valenzuela
Asistente de Juzgado de Asuntos Municipales
Municipalidad de Pueblo Nuevo Viñas, Santa Rosa 14 de mayo de 2018.
146
INVESTIGACIÓN DE CAMPO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y
SOCIALES DE LA UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA, CENTRO
UNIVERSITARIO CUILAPA SANTA ROSA.
Entrevista dirigida a: Municipalidad de Taxisco, Santa Rosa.
OBJETIVO: El objetivo de la presente entrevista es recabar información referente al
trabajo de graduación titulado “LAS DESVENTAJAS DEL DERECHO POSESORIO EN
CONTRAPOSICIÓN AL DERECHO DE PROPIEDAD EN CUANTO A LA ESTABILIDAD
Y PLUSVALÍA EN LA REPÚBLICA DE GUATEMALA”.
Nombre del entrevistado:___________________________________________________
Cargo:__________________________________________________________________
Lugar y fecha:____________________________________________________________
1. ¿Tiene conocimiento usted si esta Municipalidad cuenta con algún Registro interno de
derechos posesorios que se encargue de registrar a los mismos para tener un control
directo más formal sobre esta clase de bienes?
_____________________________________________________________________
2. ¿Considera usted que los derechos posesorios se ven en desventaja a comparación
de los derechos de propiedad?
_____________________________________________________________________
3. ¿Considera usted que los derechos posesorios tienen una seguridad jurídica plena?
_____________________________________________________________________
4. ¿Cree usted que la población de este municipio tiene conocimiento sobre las ventajas
de titular supletoriamente sus bienes?
_____________________________________________________________________
5. ¿Cree usted que los derechos posesorios son estables?
_____________________________________________________________________
6. ¿Cree usted que los derechos de propiedad tienen mayores beneficios en cuanto a
plusvalía por encima de cualquier otro derecho sobre bienes inmuebles?
_____________________________________________________________________
7. ¿Considera usted que es necesaria la implementación formal de una dependencia en
las municipalidades que integran la República de Guatemala encargada de brindar
asesoría a la población sobre la importancia de titular sus bienes así como de dar
registro interno a los derechos posesorios?
_____________________________________________________________________
147
Entrevista dirigida a: Municipalidad de Taxisco, Santa Rosa.
Nombre del entrevistado:______________________________________________
Cargo:____________________________________________________________
Lugar y fecha:______________________________________________________
PREGUNTA RESPUESTA 1. ¿Tiene conocimiento usted si esta
Municipalidad cuenta con algún
Registro interno de derechos
posesorios que se encargue de
registrar a los mismos para tener un
control directo más formal sobre esta
clase de bienes?
R/ Esta municipalidad no cuenta con
registro o control sobre los inmuebles en
posesión.
2. ¿Considera usted que los derechos
posesorios se ven en desventaja a
comparación de los derechos de
propiedad?
R/ Si debido a la inseguridad al momento
de adquirir estos inmuebles.
3. ¿Considera usted que los derechos
posesorios tienen una seguridad
jurídica plena?
R/ No cuenta con seguridad plena ya que
no existe una institución que controle esos
inmuebles como lo es el Registro de la
Propiedad.
4. ¿Cree usted que la población de este
municipio tiene conocimiento sobre las
ventajas de titular supletoriamente sus
bienes?
R/ No cuentan con la información sobre
ese tema.
5. ¿Cree usted que los derechos
posesorios son estables?
R/ No cuentan con estabilidad ya que con
facilidad se pueden prestar a compraventas
viciadas.
6. ¿Cree usted que los derechos de
propiedad tienen mayores beneficios en
cuanto a plusvalía por encima de
cualquier otro derecho sobre bienes
inmuebles?
R/ Los derechos de propiedad cuentan con
un mayor valor debido a que están
registrados.
7. ¿Considera usted que es necesaria la
implementación formal de una dependencia
en las municipalidades que integran la
República de Guatemala encargada de
brindar asesoría a la población sobre la
importancia de titular sus bienes así como
de dar registro interno a los derechos
posesorios?
R/ El registro interno es importante y necesario,
en cuanto al tema de lo de la titulación
supletoria muchas personas no cuentan con los
recursos necesarios para realizar el trámite.
Carol Mariela Way Monterroso
Encargada del departamento de IUSI
Municipalidad de Taxisco, Santa Rosa, 10 de septiembre de 2018.
148
Entrevista dirigida a: Municipalidad de Taxisco, Santa Rosa.
Nombre del entrevistado:______________________________________________
Cargo:____________________________________________________________
Lugar y fecha:______________________________________________________
PREGUNTA RESPUESTA 1. ¿Tiene conocimiento usted si esta
Municipalidad cuenta con algún
Registro interno de derechos
posesorios que se encargue de
registrar a los mismos para tener un
control directo más formal sobre esta
clase de bienes?
R/ En secretaría municipal existe un libro
de derechos posesorios pero no
precisamente es un registro.
2. ¿Considera usted que los derechos
posesorios se ven en desventaja a
comparación de los derechos de
propiedad?
R/ Si se ven en desventaja a comparación
de los derechos de propiedad.
3. ¿Considera usted que los derechos
posesorios tienen una seguridad
jurídica plena?
R/ Considero que no tienen una seguridad
jurídica plena en virtud de su falta de
registro.
4. ¿Cree usted que la población de este
municipio tiene conocimiento sobre las
ventajas de titular supletoriamente sus
bienes?
R/ No me consta.
5. ¿Cree usted que los derechos
posesorios son estables?
R/ Considero que si son estables.
6. ¿Cree usted que los derechos de
propiedad tienen mayores beneficios en
cuanto a plusvalía por encima de
cualquier otro derecho sobre bienes
inmuebles?
R/ Si tienen mayores beneficios en cuanto
a plusvalía.
7. ¿Considera usted que es necesaria la
implementación formal de una
dependencia en las municipalidades
que integran la República de
Guatemala encargada de brindar
asesoría a la población sobre la
importancia de titular sus bienes así
como de dar registro interno a los
derechos posesorios?
R/ Considero que sería contraproducente.
Angel Rodas
Asesor Municipal
Municipalidad de Taxisco, Santa Rosa, 10 de septiembre de 2018.
149
CONCLUSIONES
1. La población guatemalteca desconoce los beneficios y ventajas que
conllevaría a sus bienes el hecho de estar inscritos en el Registro General
de la Propiedad ya que gozarían de certeza jurídica y así mismo
aumentaría la plusvalía de ellos.
2. Una desventaja notable para los poseedores de bienes inmuebles es el
hecho de que cualquier persona de mala fe puede querer atribuirse
derechos sobre ellos que no les corresponden.
3. El Registro General de la Propiedad otorga a los bienes seguridad
jurídica y certeza debido a la publicidad que lo rige y se encarga de todo lo
relativo a la inscripción, anotación y cancelación de los actos y contratos
relativos al dominio y demás derechos reales sobre inmuebles y muebles
identificables.
4. Las municipalidades que integran la República de Guatemala son
entidades autónomas con personalidad jurídica y capacidad para adquirir
derechos y contraer obligaciones por lo tanto susceptibles de poder
establecer registros electrónicos internos destinados a mejorar el servicio y
beneficiar a los pobladores en cuanto al tema específico que sea.
5. En Guatemala existe poca información y cobertura para dar a conocer a
la población las desventajas que conlleva tener sus bienes únicamente en
derechos posesorios contraponiéndose a las ventajas de los derechos en
propiedad.
6. La Titulación Supletoria es un trámite que puede llevar tiempo pero que
es efectivo e importante ya que la certificación del auto que emita el juez
después de haber agotado el proceso respectivo es título para poder
inscribirlo en el registro y pasados diez años desde entonces el poseedor
puede adquirir el bien en propiedad por prescripción.
150
RECOMENDACIONES
1. Que la población guatemalteca titular de bienes posesorios inicie los
trámites de Titulación Supletoria a efecto de garantizarle a largo plazo una
garantía y seguridad jurídica a los mismos.
2. Que los notarios como profesionales del derecho den asesoría a las
partes contratantes en una enajenación de bienes posesorios con el objeto
de orientarlos con respecto a los beneficios que traería para sus bienes y
estabilidad de los mismos que pasen a ser objeto de propiedad.
3. Que se cree un Registro Electrónico interno de derechos posesorios en
las municipalidades que integran la República de Guatemala que se
encargue de brindar y facilitar asesoría y orientación según sea el caso y
estado de los bienes sobre las ventajas que traería para la seguridad,
estabilidad y plusvalía de ellos iniciar el proceso de titulación supletoria
como requisito previo para luego poder adquirirlos en propiedad por
prescripción.
4. Que con la creación del registro electrónico interno de derechos
posesorios se registren los bienes en derechos posesorios que se
encuentran en el municipio para tener un control directo más formal y
anotar en dicho registro los bienes que en base a su orientación y asesoría
se encaminan al proceso.
5. Que los poseedores de bienes busquen información y orientación con
respecto a aumentar la plusvalía de sus bienes para poder enajenarlos a un
mejor precio.
151
Anexos
152
MODELOS DE:
-Certificación de Inscripción de Derecho
Posesorio en Municipalidad.
- Razón de Inscripción de un Bien en el
Registro General de la Propiedad.
153
MODELO DE CERTIFICACIÓN DE INSCRIPCIÓN DE DERECHO
POSESORIO EN MUNICIPALIDAD
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA CUIDAD DE CUILAPA,
DEPARTAMENTO DE SANTA ROSA.
CERTIFICA
Que para el efecto ha tenido a la vista el Libro No. 0000, de Inscripción de Derechos de
Posesión de Bienes Inmuebles, ubicados en el Municipio de Cuilapa, Departamento de Santa
Rosa, en el cual a folios 000 y 000 se encuentra el registro que literalmente dice:
REGISTRO NO. 00-2018. INSCRIPCIÓN. En esta fecha se INSCRIBE REGISTRO DE
DERECHOS DE POSESIÓN DE INMUEBLES No. 00-2018, de un terreno de
CARACTERÍSTICA RUSTICA, a favor de XXXXXXXXXX, ubicado en XXXXXXXXXXX
jurisdicción de Cuilapa, Santa Rosa, inmueble que cuenta con una extensión superficial de
XXXXXXXXXXX METROS CUADRADOS (000.Mts 2), de esta jurisdicción municipal, inmueble
con las siguientes medidas y colindancia: al NORTE: XXXX metros con XXXXX; SUR: XXXX
metros con XXXX y callejón de por medio; ORIENTE: XXXX metros con XXXX; PONIENTE:
XXXX metros con XXXXX. I. DE LA POSESIÓN DEL INMUEBLE: Lo ha poseído por donación
que le hiciera su señor padre XXXX. II. Haber tenido a la vista copia de Escritura Pública No.
00, de DONACIÓN ENTRE VIVOS EN FORMA PURA Y SIMPLE DE DERECHOS DE
POSESIÓN SOBRE BIEN INMUEBLE, de fecha XXXX del año XXX, autorizada por el Notario
XXXXXX, celebrada en el Municipio de Cuilapa, Departamento de Santa Rosa; III. Se deja
constancia que el inmueble a la presente fecha ya cuenta con inscripción a IUSI, conforme
recibo número 0000 inscrito hoy a las 0000 Hrs. Conste. Cuilapa Santa Rosa 19 de agosto de
2018. IV. Fs) Alcalde Municipal, aparece el sello respectivo.
Y PARA LOS USOS LEGALES CORRESPONDIENTES, EXTIENDO, SELLO Y FORMO LA
PRESENTE EN LA CIUDAD DE CUILAPA, DEPARTAMENTO DE SANTA ROSA A LOS
DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO.
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
SECRETARIO MUNICIPAL
Extractó y Confrontó
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Oficial de Secretaría Municipal
154
MODELO DE RAZÓN DE INSCRIPCIÓN DE UN BIEN EN EL REGISTRO
GENERAL DE LA PROPIEDAD
XXXXXXXXXXXXXX
XXXXXXXXXXXXXX
00
__________________
__________________
__________________
__________________ __________________
__________________
__________________
__________________
_000
_________________
_000
_________________
00 00
00 00
155
BIBLIOGRAFÍA
TEXTOS:
1. BRAÑAS Alfonso, Manual de Derecho Civil. Séptima Edición. Editorial
Estudiantil Fénix. Guatemala 2013.
2. CARRAL Y DE TERESA, Luis. Derecho Notarial y Derecho Registral. Tercera
Edición. Editorial Porrúa, S. A. México 1976.
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1. Página web del Registro General de la Propiedad https://www.rgp.org.gt.
Consulta realizada el 21-02-2018.
158
LEGISLACIÓN:
1. Constitución Política de la República de Guatemala 1985 de la Asamblea
Nacional Constituyente.
2. Código Civil Decreto Ley 106
3. Código Procesal Civil y Mercantil Decreto Ley 107
4. Ley de Titulación Supletoria Decreto 49-79
5. Ley del Registro de Información Catastral Decreto 41-2005
6. Ley de Inmovilización Voluntaria de Bienes Registrados Decreto 62-97