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“LAS DESVENTAJAS DEL DERECHO POSESORIO EN CONTRAPOSICIÓN AL DERECHO DE PROPIEDAD EN CUANTO A LA ESTABILIDAD Y PLUSVALÍA EN LA REPÚBLICA DE GUATEMALA”. UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES HILDA KARINA PORTILLO BERGANZA GUATEMALA, ENERO DE 2019

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“LAS DESVENTAJAS DEL DERECHO POSESORIO ENCONTRAPOSICIÓN AL DERECHO DE PROPIEDAD EN

CUANTO A LA ESTABILIDAD Y PLUSVALÍA EN LAREPÚBLICA DE GUATEMALA”.

UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

HILDA KARINA PORTILLO BERGANZA

GUATEMALA, ENERO DE 2019

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TRABAJO DE GRADUACIÓN

PRESENTADO POR:

HILDA KARINA PORTILLO BERGANZA

PREVIO A OPTAR AL GRADO ACADÉMICO DE

LICENCIADA EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

Y LOS TÍTULOS PROFESIONALES DE

ABOGADA Y NOTARIA

“LAS DESVENTAJAS DEL DERECHO POSESORIO ENCONTRAPOSICIÓN AL DERECHO DE PROPIEDAD EN

CUANTO A LA ESTABILIDAD Y PLUSVALÍA EN LAREPÚBLICA DE GUATEMALA”.

UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

GUATEMALA, ENERO DE 2019

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III

AUTORIDADES DE LA FACULTAD, ASESOR Y REVISOR

DEL TRABAJO DE GRADUACIÓN

DECANO DE LA FACULTAD: M.A. LUIS ANTONIO RUANO CASTILLO SECRETARIO DE LA FACULTAD: LLM. OMAR ABEL MORALES LURSSEN

ASESORA: LICDA. DÉBORA RAQUEL GONZÁLEZ RAMÍREZ

REVISORA: LICDA. ARELY VICTORIA ZELADA HERNÁNDEZ

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VI

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VII

REGLAMENTO DE TESIS

Artículo 9°: RESPONSABILIDAD

Solamente el estudiante, asesor y revisor serán los responsables ante terceros, del

contenido y desarrollo de los trabajos de graduación, quienes deberán hacer del

conocimiento del Decanato cualquier anomalía que se diere en el proceso de su

elaboración.

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INDICE

Página

INTRODUCCIÓN ………………………………………………………………………….... 1

CAPÍTULO I

1. LOS BIENES Y DERECHOS REALES…….………………………………………..... 4

1.1 DEFINICIÓN DE BIENES………………………………………………………….….. 4

1.2 REGULACION LEGAL DE LOS BIENES EN EL CÓDIGO CIVIL

GUATEMALTECO……………………………………………………………..............

5

1.3 CLASIFICACIÓN DOCTRINARIA DE BIENES……………………………............. 5

1.3.1 POR SU NATURALEZA…………………………………………………………. 5

1.3.2 POR SU DETERMINACIÓN…………………………………………………….. 5

1.3.3 POR LA SUCEPTIBILIDAD DE SUSTITUCIÓN…………………….………… 6

1.3.4 POR LAS POSIBILIDADES DE USO REPETIDO……………………………. 6

1.3.5 POR LAS POSIBILIDADES DE FRACCIONAMIENTO………….…….......... 6

1.3.6 POR SU EXISTENCIA EN EL TIEMPO……………….……………………….. 7

1.3.7 POR SU EXISTENCIA EN EL ESPACIO Y POSIBILIDADES DE

DESPLAZAMIENTO……………………………………………….……..............

7

1.3.8 POR SU CONSTITUCIÓN Y CONTENIDO……………………………………. 8

1.3.9 POR LA JERARQUÍA EN QUE ENTRAN EN RELACIÓN………………....... 9

1.3.10 POR LA SUSCEPTIBILIDAD DEL TRÁFICO………………………………….. 9

1.3.11 POR EL CARÁCTER DE SU PERTENENCIA……………………………........ 9

1.4 CLASIFICACIÓN LEGAL DE LOS BIENES……………………………………....... 10

1.4.1 BIENES MUEBLES……………………………………………………………….. 11

1.4.2 BIENES INMUEBLES…………………………………………………………….. 11

1.5 EL PATRIMONIO………………………………………………………………………... 12

1.5.1 TEORÍA CLÁSICA O DEL PATRIMONIO-PERSONALIDAD…….................... 12

1.5.2 TEORÍA MODERNA O DEL PATRIMONIO-AFECTACIÓN………………….. 13

1.6 DERECHOS REALES Y PERSONALES…………………………………………… 14

1.7 DEFINICIÓN DE LOS DERECHOS REALES …………………………………….. 14

1.7.1 TEORÍA CLÁSICA……………………………………………………………........ 15

1.7.2 TEORÍA PERSONALISTA O ANTICLÁSICA…………………………………… 15

1.7.3 TEORÍA ECLÉCTICA……………………………………………….……………… 16

1.8 ELEMENTOS DE LOS DERECHOS REALES……………………………………… 16

1.9 DIFERENCIAS ENTRE DERECHOS REALES Y PERSONALES…………......... 16

1.9.1 CRITERIO DE LA ESCUELA CLÁSICA…………………………...................... 17

1.9.2 CRITERIO DE LA ESCUELA PERSONALISTA U OBLIGACIONISTA…........ 17

1.9.3 CRITERIO DE LA ESCUELA INTEGRAL O ECLÉCTICA…………………… 18

1.10 CARACTERES DE LOS DERECHOS REALES…………………………………… 19

VIII

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1.10.1 LA SINGULARIDAD DE LA ADQUISICIÓN………………………………….... 19

1.10.2 EL ESCASO PODERÍO CREADOR DE LA VOLUNTAD

HUMANA……………………………………………………………………….......

19

1.10.3 LOS DERECHOS DE PREFERENCIA Y PERSECUSIÓN………………...... 19

1.10.4 LA POSIBILIDAD DE ABANDONO…………………………………................. 20

1.11 CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS REALES……………………............... 20

1.11.1 CLASIFICACIÓN ANTIGUA…………………………………………................. 20

1.11.2 CLASIFICACIÓN MODERNA…………………………………………............... 20

1.12 DERECHOS REALES EN EL CÓDIGO CIVIL…………………………................ 21

1.13 ENUMERACIÓN DE LOS DERECHOS REALES……………………............... 21

1.13.1 PROPIEDAD…………………………………………………………………….... 21

1.13.2 POSESIÓN………………………………………………………………………. 22

1.13.3 USUCAPIÓN…………………………………………………………………....... 22

1.13.4 ACCESIÓN……………………………………………………………………….. 22

1.13.5 USUFRUCTO…………………………………………………………................ 22

1.13.6 USO……………………………………………………………………................ 22

1.13.7 HABITACIÓN…………………………………………………………................. 23

1.13.8 SERVIDUMBRE………………………………………………………................ 23

1.13.9 HIPOTECA……………………………………………………………................. 23

1.13.10 PRENDA………………………………………………………………………… 23

CAPÍTULO II

2. LA PROPIEDAD…………………………………………………………………………. 24

2.1 DEFINICIÓN DE PROPIEDAD………………………………………………………... 24

2.2 REGULACION LEGAL DE LA PROPIEDAD EN LA LEGISLACIÓN

GUATEMALTECA……………………………………………………………………….

25

2.3 EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL DERECHO DE PROPIEDAD……………………. 25

2.3.1 EDAD ANTIGUA…………………………………………………………………… 26

2.3.2 EDAD MEDIA ……………………………………………………………………… 26

2.3.3 EDAD MODERNA……………………………………………………………........ 27

2.3.4 EDAD CONTEMPORÁNEA………………………………………………………. 27

2.4 CARACTERES DE LA PROPIEDAD…………………………………………………. 27

2.4.1 ES UN DERECHO ABSOLUTO…………………………………………………. 28

2.4.2 ES UN DERECHO EXCLUSIVO………………………………………………… 28

2.4.3 ES UN DERECHO PERPETUO……………………………………………........ 28

2.4.4 ES UN DERECHO ELÁSTICO……………………………………….................. 28

2.5 MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD…………………………………………… 28

IX

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2.5.1 CLASIFICACIÓN DE LOS MODOS DE ADQUIRIR LA

PROPIEDAD………………………………………………………………………..

29

2.6 MODOS DE PERDER EL DERECHO DE PROPIEDAD…………………………. 33

2.6.1 MODOS VOLUNTARIOS……………………………………………………........ 33

2.6.2 MODOS INVOLUNTARIOS…………………………………………………........ 34

2.7 LIMITACIONES DE LA PROPIEDAD……………………………………………….. 35

2.7.1 CLASIFICACIÓN DE LAS LIMITACIONES DE LA PROPIEDAD………........ 35

2.8 DERECHOS FUNDAMENTALES DEL PROPIETARIO………………………….. 36

2.9 REGISTRO GENERAL DE LA PROPIEDAD…………………………………........ 36

2.9.1 REGULACIÓN Y DEFINICIÓN LEGAL DEL REGISTRO GENERAL DE LA

PROPIEDAD………………………………………………………………………..

37

2.9.2 RESEÑA HISTÓRICA DEL REGISTRO GENERAL DE LA

PROPIEDAD………………………………………………………………………..

37

2.9.3 FUNCIONES DEL REGISTRO GENERAL DE LA PROPIEDAD……………... 39

2.9.4 ACTOS Y CONTRATOS INSCRIBIBLES EN EL REGISTRO DE LA

PROPIEDAD………………………………………………………………………..

41

2.9.5 PROCESO DE INSCRIPCIÓN REGISTRAL EN EL REGISTRO GENERAL

DE LA PROPIEDAD……………………………………………...........................

44

CAPÍTULO III

3. LA POSESIÓN…………………………………………………………………………… 48

3.1 DEFINICIÓN DE POSESIÓN…………………………………………………………. 48

3.2 REGULACION LEGAL DE LA POSESIÓN EN EL CÓDIGO CIVIL

GUATEMALTECO……………………………………………………………………….

49

3.3 EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL DERECHO DE POSESIÓN…………………….... 50

3.4 ELEMENTOS DE LA POSESIÓN…………………………………………………….. 51

3.5 NATURALEZA JURÍDICA DE LA POSESION…………………………………........ 52

3.6 CLASES DE POSESIÓN…………………………………………………………........ 53

3.6.1 POSESIÓN NATURAL……………………………………………………………... 53

3.6.2 POSESIÓN CIVIL…………………………………………………………………… 54

3.6.3 POSESIÓN PERSONAL…………………………………………………………… 54

3.6.4 POSESIÓN POR OTRO……………………………………………………………. 54

3.6.5 POSESIÓN DE BUENA FÉ………………………………………………………... 54

3.6.6 POSESIÓN DE MALA FÉ………………………………………………………….. 55

3.6.7 POSESIÓN INMEDIATA…………………………………………………………… 56

3.6.8 POSESIÓN MEDIATA……………………………………………………………… 56

3.6.9 POSESIÓN CONTINUA………………………………………………………........ 56

X

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3.6.10 POSESIÓN DISCONTINUA……………………………………………………… 57

3.6.11 POSESIÓN PACÍFICA………………………………………………………........ 57

3.6.12 POSESIÓN VIOLENTA…………………………………………………………… 57

3.6.13 POSESION PÚBLICA…………………………………………………................ 57

3.6.14 POSESIÓN CLANDESTINA……………………………………………………… 58

3.6.15 POSESIÓN INDIVIDUAL……………………………………………………........ 58

3.6.16 POSESIÓN INDIVISA…………………………………………………................ 58

3.6.17 POSESIÓN REGISTRADA………………………………………………………. 58

3.6.18 POSESIÓN NO REGISTRADA………………………………………………….. 59

3.7 ADQUISICIÓN, CONSERVACIÓN TRANSMISIÓN Y PÉRDIDA DE LA

POSESIÓN…………………………………………………………………………........

59

3.7.1 ADQUISICIÓN DE LA POSESIÓN……………………………………................. 59

3.7.2 CONSERVACIÓN DE LA POSESIÓN………………………………………........ 60

3.7.3 TRANSMISIÓN DE LA POSESIÓN………………………………………………. 60

3.7.4 PÉRDIDA DE LA POSESIÓN……………………………………………………… 61

3.8 DEFENSA DE LA POSESIÓN………………………………………………………… 62

3.9 LA TITULACIÓN SUPLETORIA…………………………………………………........ 63

3.9.1 BIENES QUE NO SE PUEDEN TITULAR SUPLETORIAMENTE……………. 64

3.9.2 TRÁMITE DE LA TITULACIÓN SUPLETORIA………………………............... 65

3.9.3 EFECTOS DE LA TITULACIÓN SUPLETORIA……………………………....... 69

3.10 TITULACIÓN SUPLETORIA ESPECIAL…………………………………………… 70

3.10.1 REQUISITOS PARA SOLICITAR LA TITULACIÓN SUPLETORIA

ESPECIAL………………….…………………………………………………........

71

3.10.2 TRÁMITE DE LA TITULACIÓN SUPLETORIA ESPECIAL…………………… 71

3.11 USUCAPIÓN…………………………………………………………………………… 73

3.11.1 CONDICIONES PARA LA USUCAPIÓN……………………………................. 75

CAPÍTULO IV

4 LAS DESVENTAJAS DEL DERECHO POSESORIO EN CONTRAPOSICIÓN

AL DERECHO DE PROPIEDAD EN CUANTO A LA ESTABILIDAD Y

PLUSVALÍA EN LA REPÚBLICA DE GUATEMALA…………………………........

79

4.1 DESVENTAJAS DE UN DERECHO POSESORIO CONTRAPONIÉNDOSE

A UN DERECHO DE PROPIEDAD…………………………………………………..

79

4.2 LA SEGURIDAD JURÍDICA DE UN DERECHO POSESORIO…………………… 83

4.3 LA ESTABILIDAD DE UN DERECHO DE PROPIEDAD…………………….......... 83

4.4 EL VALOR QUE TIENE UN DERECHO DE PROPIEDAD EN EL

REGISTRO CORRESPONDIENTE…………………………………………………

84

XI

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4.5 IMPORTANCIA DE SOLICITAR LA TITULACIÓN SUPLETORIA DE UN

BIEN EN POSESIÓN………………………………………………………………….

85

4.6 LA ENAJENACIÓN DE UN DERECHO DE PROPIEDAD Y LA

RETRIBUCIÓN CON RESPECTO AL MISMO………………………………………

86

4.7 LA ENAJENACIÓN DE UN DERECHO POSESORIO Y LA RETRIBUCIÓN

CON RESPECTO AL MISMO………………………………………………………….

88

4.8 LA PLUSVALÍA DE LOS BIENES Y LOS MOTIVOS QUE HACEN SURGIR

LA MISMA………………………………………………………………………………..

89

4.9 LA NECESIDAD DE CREAR UN REGISTRO ELECTRÓNICO INTERNO DE

DERECHOS POSESORIOS EN LAS MUNICIPALIDADES QUE INTEGRAN

…. LA REPÚBLICA DE GUATEMALA……………………………………………….…...

90

TRABAJO DE CAMPO…………………………………………………………………….. 93

CONCLUSIONES………………………………………………………………….............. 149

RECOMENDACIONES…………………………………………………………………….. 150

ANEXOS…………………………………………………………………………................. 151

BIBLIOGRAFÍA……………………………………………………………………………… 155

XII

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1

INTRODUCCIÓN

La presente investigación se fundamenta en el tema “Las desventajas del

derecho posesorio en contraposición al derecho de propiedad en cuanto a la

estabilidad y plusvalía en la República de Guatemala”.

Los motivos que determinaron el escoger y desarrollar este tema radican en la

notable escasez de estabilidad y seguridad jurídica que poseen los derechos

posesorios en el ámbito inmobiliario ya que son susceptibles de que personas de

mala fe quieran atribuirse derechos que no les corresponden los cuales son

legítimos de la persona titular de ellos, pero debido a la ausencia de registro

implican poca certeza jurídica, por lo que existe el riesgo de que pueda surgir un

perjuicio para el poseedor en esta clase de bienes. Así también en cuanto al valor

que se les da a ellos, normalmente los bienes posesorios son poco valorados

debido a su situación jurídica por lo que al momento de querer enajenar no podrá

obtenerse un precio satisfactorio para el titular de los mismos. Caso contrario a los

derechos de propiedad que constituyen el pilar fundamental de los derechos

reales en los que existe un registro de ellos y por lo tanto un documento que

acredita la propiedad a su titular, son derechos más estables y rentables por lo

que produce una ventaja al propietario así también al momento de enajenar,

debido a la plusvalía que en base al registro adquieren se pueden transmitir a un

mejor valor.

Es un tema de mucha importancia en virtud de que se han dado muchos casos

en que a los poseedores de bienes los han querido despojar de ellos aduciendo

que se tiene un mejor derecho lo que constituye una desventaja para este tipo de

derechos y para las personas que lo poseen.

El desarrollo de este tema se realiza con el propósito de dar a conocer la

necesidad que surge en hacer de conocimiento a la población guatemalteca

poseedora de bienes en derechos posesorios sobre las desventajas que

conllevan los mismos en cuanto a la estabilidad de ellos debido a la falta de

seguridad jurídica y la baja plusvalía que les genera al momento de querer

enajenar por la falta de registro de esta clase de bienes, ello contraponiéndose a

los beneficios que le otorgaría realizar los trámites correspondientes para que su

bien en derechos posesorios pase a convertirse en propiedad la cual brindaría una

certeza jurídica plena y aumentaría el valor de él, aunado a ello sería una garantía

para proteger su bien de cualquier tercer detentador que quiera atribuirse

derechos sobre el mismo.

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2

Se tomaron en cuenta varios métodos y técnicas para deducir la problemática

que se atiende, entre ellos el método jurídico basado en el contenido de la ley con

respecto al tema, el método analítico en el sentido del estudio realizado en los

temas desarrollados los cuales aportaron mucho en cuanto a la relación que

guardan con todo el trabajo de graduación para poder posteriormente sintetizarlo,

a través del método deductivo se dedujeron todos aquellos supuestos que

generan el hecho de la desventaja que se menciona y el método comparativo

utilizado en la equiparación o comparación que se realizó de los derechos

posesorios con los derechos de propiedad estableciendo las desventajas y

ventajas de uno para con otro.

En el presente trabajo de graduación se planteó la siguiente hipótesis: “Las

desventajas del derecho posesorio en contraposición al derecho de propiedad

vienen a ser la falta de estabilidad y seguridad jurídica así como la baja plusvalía

que produce la posesión ante la propiedad”.

Para una mejor comprensión y análisis este trabajo ha sido estructurado de la

siguiente manera:

En el primer capítulo se desarrolla todo lo relativo a los bienes y derechos

reales, definiciones de bienes, regulación legal, clasificaciones, el patrimonio y las

teorías que lo sustentan, definiciones de derechos reales y derechos personales

así como las diferencias entre ambos, los elementos de los derechos reales,

características de ellos y su clasificación respectiva, así como la enumeración de

los mismos.

En el segundo capítulo se hace referencia a la propiedad, su definición,

regulación legal, evolución histórica, características, modos de adquirirla así como

de perderla, las limitaciones que tiene la propiedad así como su clasificación, los

derechos fundamentales que tiene el propietario, la definición del Registro General

de la Propiedad, reseña histórica del mismo, funciones, actos y contratos

inscribibles en él así como su proceso de inscripción.

El tercer capítulo trata sobre la posesión, su definición y regulación legal,

evolución histórica, elementos que la forman, su naturaleza jurídica, su

clasificación, la adquisición, conservación, transmisión y pérdida de ella así como

su respectiva defensa, se menciona también lo relativo a la titulación supletoria,

bienes que no se pueden titular, trámite, efectos, titulación supletoria especial y los

requisitos para solicitar la misma así como su trámite, la usucapión y las

condiciones de ella.

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3

En el cuarto capítulo se realiza un análisis extensivo de las desventajas del

derecho posesorio en contraposición al derecho de propiedad en cuanto a la

estabilidad y plusvalía en la República de Guatemala tratando así temas que

permiten dilucidar la situación y darle un mejor enfoque al problema planteado,

como lo es la seguridad jurídica de un derecho de posesión, la estabilidad de un

derecho de propiedad, el valor que tienen los derechos de propiedad en los

registros respectivos, la importancia para los bienes el hecho de solicitar titulación

supletoria, la enajenación de los derechos posesorios y los derechos de propiedad

y la retribución con respecto a los mismos, la plusvalía de los bienes y los motivos

que hacen surgir la misma, la necesidad de crear un registro electrónico interno de

derechos posesorios en las municipalidades que integran la República de

Guatemala encargada de brindar asesoría e información a los titulares poseedores

con respecto a sus bienes explicándose con más amplitud en el apartado

respectivo.

Finaliza con conclusiones, recomendaciones, anexos y bibliografía

fundamentados en el trabajo realizado.

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4

CAPÍTULO I

1. LOS BIENES Y DERECHOS REALES

1.1 DEFINICIÓN DE BIENES:

“Son todos los objetos que por útiles y apropiables sirven para satisfacer las

necesidades humanas”1. “Para que sea posible constituir esta acepción se deben

observar dos condiciones: Ser útiles es decir que mediante su uso el hombre

pueda satisfacer una necesidad y ser apropiables cuestión que alude a la

factibilidad de aprehensión que deben ofrecer.”2

Todo objeto que se ajuste a dichas cualidades recibe la calificación jurídica de

bien. Estas características son las que lo diferencian de cosa que viene a ser todo

lo que existe en el mundo exterior ya sea ente corpóreo o incorpóreo sobre el cual

se puede constituir relaciones jurídicas siendo así la cosa el género y el bien la

especie.

La definición de bienes se estudia desde diversos aspectos pudiendo ser desde

el punto de vista jurídico y desde el punto de vista económico; jurídico en el

sentido de la apropiación que debe de tener el titular sobre un objeto es decir la

intención o acción de adueñarse de él y económico en cuanto a la utilidad que le

va a otorgar o dicho en otros términos el aprovechamiento o beneficio que va a

provocar.

Los bienes son una parte fundamental del patrimonio de una persona ya que

pasa a formar parte de la propiedad o riqueza de ella debido a que son

susceptibles de valor pecuniario dependiendo de la naturaleza de los mismos.

Pueden ser objeto de derecho los cuales pueden ejercer las personas titulares de

ellos es decir los que tengan en su poder dichos bienes y que estén facultados

como tal.

Al ser un bien útil trae consigo la satisfacción de necesidades humanas las

cuales están protegidas por la Constitución Política de la República de Guatemala,

en virtud de que establece que el Estado debe de proteger a la persona y a la

familia teniendo como fin esencial la realización del bien común, los bienes

vendrían a ser estos objetos que coadyuvan a satisfacer dichas necesidades y así

poder tener un desarrollo integral económico y social.

1 Canabellas de Torres, Guillermo, Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual Tomo III. Onceava Edición. Editorial Heliasta S.R.L. Buenos Aires, Argentina 1977. Pag. 34 2 Flores Juárez, Juan Francisco, Derechos Reales, Ediciones Renacer, Guatemala, 2010 Pag.6

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1.2 REGULACIÓN LEGAL DE LOS BIENES EN EL CÓDIGO CIVIL

GUATEMALTECO:

El Código Civil en su artículo 442 define a los bienes como aquellas cosas

que son o pueden ser objeto de apropiación, este término implica hacer propia una

cosa que no lo era y para ser apropiable requiere que no estén excluidas del

comercio por su naturaleza o por disposición de la ley.

La regulación legal de esta figura jurídica trae consigo una serie de

disposiciones las cuales complementan y tienen relación con la figura como tal,

estableciendo esto en el libro segundo del Código Civil guatemalteco denominado

“De los Bienes De La Propiedad y Demás Derechos Reales”.

1.3 CLASIFICACIÓN DOCTRINARIA DE BIENES:

Doctrinariamente existen muchas clasificaciones en relación a los bienes,

adoptando modalidades jurídicas distintas, estableciendo reglas diversas debido a

la naturaleza de los mismos, tomando en cuenta distintos puntos de vista, una de

dichas clasificaciones consideradas como de las más completas es la siguiente:

1.3.1 POR SU NATURALEZA:

Por su naturaleza los bienes pueden ser:

• Corporales: Son todos aquellos bienes que tienen una existencia y apariencia

física la cual se puede apreciar por los sentidos específicamente por la vista y

por el tacto debido a la materialidad que poseen. Ejemplo: una silla.

• Incorporales: Son aquellos bienes que no tienen existencia física y tangible es

decir no se materializan corporalmente, pero que producen efectos jurídicos.

Ejemplo: derechos de autor.

1.3.2 POR SU DETERMINACIÓN:

Por su determinación los bienes pueden ser:

• Genéricos: Son aquellos bienes a los que se les refiere identificándolos por su

naturaleza común con otros bienes, no estableciéndose así una individualidad

específica. Ejemplo: un libro, un lapicero, etc.

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• Específicos: Son aquellos que tienen como particularidad elementos de

exclusiva pertenencia a su naturaleza, es decir se distinguen de los demás de

su mismo género por sus características propias. Ejemplo: Libro “La Odisea”,

lapicero marca “Pilot”.

1.3.3 POR LA SUCEPTIBILIDAD DE SUSTITUCIÓN:

Por la susceptibilidad de sustitución los bienes pueden ser:

• Fungibles: Son aquellos que pueden ser sustituidos por otros del mismo

género por no tener una individualidad propia y determinada por lo que se

admite legalmente su reemplazo. Ejemplo: un quintal de café, una libra de frijol.

• No fungibles: Son aquellos que no pueden ser sustituidos por otros debido a

que tienen por sí mismos una individualidad propia, precisa y concreta que le

hace imposible su reemplazo. Ejemplo: pintura “La Mona Lisa” de Leonardo

Da Vinci.

1.3.4 POR LAS POSIBILIDADES DE USO REPETIDO:

Por las posibilidades de uso repetido los bienes pueden ser:

• Bienes consumibles: Son aquellos en los que el uso altera su sustancia de

manera que se impide el ulterior aprovechamiento, es decir que por la

naturaleza de los mismos no permiten su uso reiterado o constante para que

puedan subsistir siempre. Ejemplo: la gasolina, la tinta, etc.

• Bienes no consumibles: Son aquellos que mantienen su naturaleza intacta

pese a su uso, es decir que pueden ser aprovechados sin que por esto se

destruyan o se terminen de manera que se utilizan reiteradamente no variando

su esencia. Ejemplo: un automóvil, una moto, etc.

1.3.5 POR LAS POSIBILIDADES DE FRACCIONAMIENTO:

Por las posibilidades de fraccionamiento los bienes pueden ser:

• Bienes divisibles: Son aquellos que se pueden fraccionar o dividir sin que por

ello la naturaleza del bien sufra un detrimento o un daño que le haga imposible

su uso. Ejemplo: un inmueble.

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• Bienes indivisibles: Son aquellos que no admiten división o fraccionamiento,

tienden a destruirse o desaparecer si se dividen debido a la naturaleza de ellos

sufriendo un menoscabo o detrimento. Ejemplo: un automóvil, un reloj, etc.

1.3.6 POR SU EXISTENCIA EN EL TIEMPO:

Por su existencia en el tiempo los bienes pueden ser:

• Bienes presentes: Son aquellos que gozan de una existencia actual; se

encuentran real y actualmente dentro del patrimonio de una persona, pudiendo

disfrutarse de ellos en el momento. Ejemplo: una finca.

• Bienes futuros: Son aquellos bienes que no gozan de existencia actual y real

sino que se sabe que se podrán tener en un futuro por lo que se debe esperar

para poder tenerlos. Ejemplo: los frutos de la cosecha de una finca.

1.3.7 POR SU EXISTENCIA EN EL ESPACIO Y POSIBILIDADES DE

DESPLAZAMIENTO:

Por su existencia en el espacio y posibilidades de desplazamiento los bienes

pueden ser:

• Inmuebles o raíces: “Son aquellos que no pueden trasladarse de un punto a

otro sin deterioro”3. Los bienes inmuebles pueden ser considerados en

atención a los siguientes criterios:

a) Inmuebles por su naturaleza: Son los bienes que debido a su fijeza o

permanencia imposibilitan su traslado o movimiento de un lugar a otro, como lo

es el suelo y el subsuelo.

b) Inmuebles por incorporación: “Son todos aquellos bienes que merecen la

calificación de inmuebles por hallarse unidos al suelo de una forma

permanente”.4 Estos bienes se caracterizan por tener una fijeza de materiales

3 Puig Peña, Federico. Tratado de Derecho Civil Español Tomo III. Editorial Revista de Derecho Privado. Madrid, España 1947. Pag. 535 4 Flores Juárez, Juan Francisco Op. Cit. Pag. 12

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8

con permanencia en el lugar en que están constituidos. Ejemplo: un árbol, un

edificio, etc.

c) Inmuebles por destino: “Se llaman inmuebles por destino los objetos que son

muebles por su naturaleza, pero que están considerados como inmuebles, a

título de accesorios de un inmueble al cual están unidos. En efecto conservan

su naturaleza mueble, difieren pues de los inmuebles por su naturaleza en que

su inmovilización es meramente jurídica y ficticia y no material y real.”5

Ejemplo: los semovientes al servicio de una finca agrícola.

d) Inmuebles por analogía: Son todos aquellos bienes incorpóreos o derechos

que recaen sobre bienes inmuebles por lo que se dice que forman parte de

ellos. Ejemplo: la hipoteca.

• Bienes muebles: Son aquellos bienes que su naturaleza les permite poderse

trasladar de un lugar a otro sin menoscabo de ella. Manuel Ossorio define al

bien mueble como “el que por si propio o mediante una fuerza externa es

movible o trasportable de un lado a otro.”6 Ejemplo: una mesa.

1.3.8 POR SU CONSTITUCIÓN Y CONTENIDO:

Por su constitución y contenido los bienes pueden ser:

• Bienes singulares: Son aquellos que constituyen una unidad con existencia

real en la naturaleza y que comprenden los bienes simples los cuales vienen a

ser aquellos constituidos por un todo orgánico, ejemplo: un semoviente o una

estatua; y los bienes compuestos que son aquellos integrados por la fusión de

varios bienes simples, ejemplo: un automóvil, una máquina.

• Bienes universales: Son aquellos que están constituidos por varias

agrupaciones de bienes de naturaleza singular, sin conexión física, pero

vinculado formando un todo. Ejemplo: un rebaño de ovejas, una biblioteca.

5 Planiol Marcel y Jorge Ripert, Tratado Práctico de Derecho Civil Francés. Editorial Cultural S. A. La Habana Cuba 1946 Pag. 55 6 Ossorio Manuel, Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, 30 Edición, Editorial Heliasta, Buenos

Aires, Argentina 2004 Pag. 125

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9

1.3.9 POR LA JERARQUÍA EN QUE ENTRAN EN RELACIÓN:

Por la jerarquía en que entran en relación los bienes pueden ser:

• Bienes principales: Son aquellos bienes que subsisten por si solos y para sí

solos y debido a su naturaleza tienen una vida jurídica independiente. Ejemplo:

una casa, en relación a los bienes que se encuentran dentro de ella.

• Bienes accesorios: Son aquellos bienes cuya existencia está condicionada

por otro al cual depende o está adherido. Ejemplo: los botones de un vestido.

1.3.10 POR LA SUSCEPTIBILIDAD DEL TRÁFICO:

Por la susceptibilidad del tráfico los bienes pueden ser:

• Cosas dentro del comercio: Son todas aquellas que pueden ser objeto de

apropiación debido a que no están excluidas del comercio por su naturaleza o

por disposición de la ley, es decir son susceptibles de tráfico mercantil.

Ejemplo: los insumos alimenticios.

• Cosas fuera del comercio: Son aquellas que por su naturaleza no pueden ser

poseídas exclusivamente por ninguna persona y por disposición de la ley las

que ella declara irreducibles a propiedad particular, es decir son todas aquellas

que no pueden ser objeto de tráfico mercantil. Ejemplo: las drogas.

1.3.11 POR EL CARÁCTER DE SU PERTENENCIA:

Por el carácter de su pertenencia los bienes pueden ser:

• Bienes de dominio público: Son todos aquellos bienes que pertenecen al

Estado o a los municipios y se dividen en:

a) Bienes nacionales de uso común: Son todos aquellos bienes que pueden

ser utilizados por cualquier persona, entre estos están: Las calles, parque,

plazas, caminos y puentes que no sean de propiedad privada, los puertos,

muelles, embarcaderos, pontones y demás obras de aprovechamiento general,

construidos o adquiridos por el Estado o las municipalidades, las agua de la

zona marítima territorial en la extensión y términos que fije la ley respectiva, los

lagos y ríos navegables y flotables y sus riberas, los ríos vertientes y arroyos

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que sirven de límite al territorio nacional, las caídas y nacimientos de agua de

aprovechamiento industrial en la forma que establece la ley de la materia, las

aguas no aprovechadas por particulares y la zona marítimo-terrestre de la

República, la plataforma continental, el espacio aéreo, la estratósfera en la

extensión y forma que determina la ley.

Con respecto a estos bienes el Código Civil guatemalteco en su artículo 461

establece: “Los bienes de uso común son inalienables e imprescriptibles.

Pueden aprovecharse de ellos todos los habitantes de la República con las

restricciones establecidas por la ley; para aprovechamientos especiales se

necesita concesión otorgada con los requisitos establecidos en las leyes

respectivas”.

b) Bienes nacionales de uso no común: Son aquellos bienes que no pueden

ser utilizados ni poseídos por cualquier persona, es decir tienen uso exclusivo

entre estos se encuentran: Los que están destinados al servicio del Estado, de

las municipalidades y de las entidades estatales descentralizadas y los demás

que constituyen su patrimonio, los de uso público cuando dejen de serlo de

hecho o por virtud de una ley, los ingresos fiscales y municipales, el subsuelo,

los yacimientos de hidrocarburos y los minerales antes de ser extraídos, así

como cualquiera otra sustancia orgánica o inorgánica del subsuelo, los

terrenos baldíos y las tierras que no sean de propiedad privada, los que

habiendo sido de propiedad particular queden vacantes y los que adquiera el

Estado o las municipalidades por cualquier título legal, los excesos de

propiedades rústicas o urbanas de conformidad con la ley y, los monumentos

y las reliquias arqueológicas.

• Bienes de propiedad privada: Son todos aquellos bienes que pertenecen a

las personas individuales o jurídicas que tienen título legal (testimonios de

escrituras públicas, certificación extendida por el Registro General de la

Propiedad, factura, etc.)

1.4 CLASIFICACIÓN LEGAL DE LOS BIENES:

El Código Civil guatemalteco Decreto Ley 106 hace una clara referencia en

cuanto a la clasificación de los bienes ya que no se extiende en gran manera sino

que sintetiza la clasificación doctrinaria establecida por diversos autores. Dicho

cuerpo legal en su artículo 442 al plasmar la definición de bienes hace así también

la clasificación de los mismos. Según dicho artículo la clasificación es la siguiente:

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11

1.4.1 BIENES MUEBLES:

Son todos aquellos bienes que por su naturaleza pueden trasladarse fácilmente

de un lugar a otro manteniendo su integridad. El Código Civil guatemalteco en su

artículo 451 hace una clara referencia al determinar cuáles bienes son

considerados como muebles estableciéndolos de la siguiente manera:

• Los bienes que pueden trasladarse de un lugar a otro sin menoscabo de ellos

mismos, ni del inmueble en donde están colocados;

• Las construcciones en terreno ajeno hechas para un fin temporal;

• Las fuerzas naturales susceptibles de apropiación;

• Las acciones o cuotas y obligaciones de las sociedades accionadas, aun

cuando estén constituidas para adquirir inmuebles o para la edificación u otro

comercio sobre esta clase de bienes;

• Los derechos de crédito referentes a muebles, dinero o servicios personales;

• Los derechos de autor o inventor comprendidos en la propiedad literaria,

artística e industrial.

Así mismo en el artículo 454 del mismo cuerpo legal se establece que los

bienes muebles pueden ser:

a) Fungibles: Son aquellos bienes muebles que pueden ser sustituidos por otros

de la misa especie, calidad y cantidad.

b) No fungibles: Son aquellos bienes muebles que no pueden ser reemplazados

por otros de las mismas cualidades.

1.4.2 BIENES INMUEBLES:

Son todos aquellos bienes que no pueden trasladarse de un lugar a otro sin

menoscabo de su naturaleza. El Código Civil guatemalteco en su artículo 445

establece que son bienes inmuebles:

• El suelo, el subsuelo, el espacio aéreo, las minas mientras no sean extraídas,

y las aguas que se encuentren en la superficie o dentro de la tierras;

• Los árboles y plantas mientras estén unidos a la tierra, y los frutos no

cosechados;

• Las construcciones adheridas al suelo de manera fija y permanente;

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• Las cañerías conductoras de agua, gas o electricidad, incorporadas al

inmueble;

• Los ferrocarriles y sus vías; las líneas telegráficas y telefónicas, y las

estaciones radiotelegráficas fijas;

• Los muelles, y los diques y construcciones que, aun cuando sean flotantes,

estén destinados por su objeto y condiciones a permanecer en un punto fijo de

un río, lago o costa; y

• Los viveros de animales, palomares, colmenares, estanques de peces o

criaderos análogos, cuando el propietario los haya colocado o los conserve con

el propósito de mantenerlos unidos de modo permanente a la finca.

1.5 EL PATRIMONIO:

“Es un conjunto de obligaciones y derechos susceptibles de una valoración

pecuniaria que constituyen una universalidad de derecho.”7

“El vocablo patrimonio viene del latín patrimonium que significa la hacienda que

una persona ha heredado de sus descendientes”8. Éste estará siempre integrado

por todos los bienes y derechos que tiene una persona así como por todas las

obligaciones y deudas siempre y cuanto estén cuantificables en dinero, es decir

constitutivo de una valoración monetaria.

Los elementos que constituyen el patrimonio son: el activo el cual comprende

todos esos derechos y bienes que se poseen y por el pasivo el cual comprende

todas las obligaciones, cargas o deudas que se tengan. “Finalmente conviene

consignar que los citados bienes, derechos y obligaciones, que integran el activo y

el pasivo patrimonial, están conformados por derechos reales y personales.”9

En cuanto a ésta institución existen dos teorías que la fundamentan las cuales

son las siguientes:

1.5.1 TEORÍA CLÁSICA O DEL PATRIMONIO-PERSONALIDAD:

Para esta escuela el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que

constituyen el patrimonio son una entidad abstracta que se mantiene siempre en

7 Rojinas Villegas, Rafael. Compendio de Derecho Civil. Tomo II. Cuadragésimo Primera Edición. Ediciones Porrúa. México 2008 Pag. 8 8 Matta Consuegra, Daniel, Análisis Doctrinario Legal y Jurisprudencial de los Derechos Reales en Guatemala. Segunda Edición. Ediciones Mayté. Guatemala 2011 Pag. 7 9 Flores Juárez, Juan Francisco Op. Cit. Pag. 29

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vínculo con la persona jurídica. Este vínculo o relación fue lo que le permitió a

esta escuela definir el patrimonio como una emanación de la personalidad.

Esta teoría se fundamenta en los siguientes principios o postulados:

• Solamente a las personas les es dable poder tener un patrimonio debido a que

solo ellas son capaces de adquirir derechos y contraer obligaciones.

• Toda persona debe de tener un patrimonio. La naturaleza de ese comprende

no solo los bienes presentes, sino que también los futuros.

• La persona humana únicamente puede tener un patrimonio, nunca más de uno

debido a que el patrimonio es indivisible.

• El patrimonio es inalienable, es decir que no puede ser enajenado durante la

vida de la persona a quien pertenece porque de esa forma se estaría

enajenando su personalidad, esto se puede dar únicamente a la muerte del

titular.

1.5.2 TEORÍA MODERNA O DEL PATRIMONIO-AFECTACIÓN:

En esta teoría la noción de patrimonio ya no se confunde con la de

personalidad, ni se le atribuyen las características de indivisible e inalienable.

Según esta teoría “el patrimonio de afectación es una universalidad reposando

sobre la común destinación de los elementos que la componen, o más

exactamente, un conjunto de bienes y deudas inseparablemente ligados, porque

todos ellos se encuentran afectados a un fin económico y en tanto que no se haga

una liquidación no aparecerá el valor activo neto10”

Siempre que se encuentra un conjunto de bienes derechos y obligaciones

destinados a la consecución de un fin determinado de naturaleza jurídica o

económica se está en presencia de un patrimonio, “en tal virtud existirán tantos

patrimonios como fines económicos jurídicos tenga una persona, siempre que a la

protección de los mismos sean asignados un conjunto de bienes para protegerlos,

los que a su vez generarán obligaciones”11.

En síntesis de esta teoría para su fundamentación se requieren de los

siguientes elementos:

• “Que exista un conjunto de bienes, derechos y obligaciones destinados a

realizar un fin.

10 Rojinas Villegas, Rafael Op. Cit. Pag.15 11 Flores Juárez, Juan Francisco Op. Cit. Pag. 27

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• Que este fin sea de naturaleza jurídico-económica.

• Que el derecho organice con fisonomía propia y por consiguiente con

autonomía todas las relaciones jurídicas activas y pasivas de acreedores y

deudores, en función de aquella masa independiente de bienes, derechos y

obligaciones.

Si no se cumplen estos requisitos no habrá patrimonio de afectación.”12

1.6 DERECHOS REALES Y PERSONALES:

Al tratar el tema de los derechos reales y personales es preciso destacar que

son derechos los cuales forman parte de la esfera patrimonial de una persona ya

que son constitutivos de valor pecuniario debido a la naturaleza de ellos, motivo

por el cual en su conjunto se les denomina derechos patrimoniales.

A grandes rasgos los derechos reales son aquellos que tienen por objeto el

estudio, análisis y comprensión de las cosas del mundo exterior, y los derechos

personales son aquellos que tienen por objeto el estudio de otros ciertos actos de

los hombres. “En los derechos reales la persona titular tiene un poder jurídico

directo e inmediato sobre la cosa en cambio en el derecho personal la relación

jurídica está referida a otra persona.”13 En los derechos reales se hace total

relevancia en la cosa para así destacar el poder jurídico que se tiene sobre la

misma, caso contrario a los derechos personales los cuales enfatizan la relación

jurídica entre los individuos.

1.7 DEFINICIÓN DE LOS DERECHOS REALES:

Derecho real es el poder jurídico directo e inmediato que una persona ejerce

sobre uno o más bienes el cual es oponible ante terceros, esto implica la potestad

o dominio del titular sobre el bien o la cosa para aprovecharla y de esa forma

satisfacer sus necesidades, estas son facultades jurídicas de carácter absoluto,

razón por la cual pueden ser defendidas ante cualquier persona. Están

constituidos por un aspecto activo el cual viene a ser la facultad jurídica que tiene

el titular del bien para gozar, disponer y aprovecharse de él.

Como se mencionó anteriormente los derechos reales forman parte del

derecho patrimonial el cual viene a ser aquel que lo forman el conjunto de

12 Rojinas Villegas, Rafael Op. Cit. Pag. 18 13 Brañas Alfonso, Manual de Derecho Civil. Séptima Edición. Editorial Estudiantil Fenix. Guatemala 2013 Pag. 322

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derechos y obligaciones que tiene una persona apreciables en dinero es decir

susceptibles de una valoración pecuniaria.

“Es un derecho absoluto, de contenido patrimonial, cuyas normas

sustancialmente de orden público establecen entre una persona (sujeto activo) y

una cosa (objeto) una relación inmediata que previa publicidad obliga a la

sociedad (sujeto pasivo) a abstenerse de realizar cualquier acto contrario al mismo

(obligación negativa) naciendo para el caso de violación una acción real y que

otorga las ventajas inherentes al ius persequendi y del ius preferendi”.14

Para poder determinar claramente la definición de derechos reales han surgido

diversas teorías, que según los tratadistas de cada una se debe interpretar el

concepto de dicha institución de diversa forma en base a eso tenemos las

siguientes:

1.7.1 TEORÍA CLÁSICA:

Es aquella que surge en Roma y trata de explicar los derechos reales como

aquel señorío inmediato que se tiene sobre una cosa; la persona titular del

derecho real posee un poder jurídico inmediato sobre la misma y por ello se dice

que hay una relación directa entre persona y cosa o bien que se trate. “Dos son

las características más esenciales del derecho real según esta teoría: la

inmediatividad del poder sobre la cosa, es decir, la relación directa y sin

intermediario entre persona y persona y su eficacia erga omnes por la cual el

titular puede perseguir la cosa donde quiera que esté y contra cualquiera que

posea”.15

1.7.2 TEORÍA PERSONALISTA O ANTICLÁSICA:

Es la teoría contraria a la teoría clásica los tratadistas que se inclinan a esta

teoría critican a la clásica en el sentido de que ellos consideran que las relaciones

jurídicas solo existen entre persona y persona no así entre persona y cosa

apartándose del criterio clásico en cuanto al señorío directo e inmediato que se

decía que tenía la persona sobre la cosa. Esta nueva teoría da luz a la situación

de poder surgir una relación personal entre el titular de los derechos reales con las

14 Guillermo L Allende, citado por Navas Raúl, Derechos Reales de Propiedad, Uso y Goce. Buenos Aires Argentina Oxford University Press Argentina S.A. 1999 Pag .40 15 Espín Canovas, Diego, Manual de Derecho Civil Español, Vol. II. Editorial Revista de Derecho Privado, Madrid, 1968, Pag. 1

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demás personas y basaba el fundamento de la naturaleza jurídica de los derechos

reales en ser un vínculo eminentemente de carácter personal.

1.7.3 TEORÍA ECLÉCTICA:

Los tratadistas determinan que las teorías clásica y la anticlasica contienen

muchas exageraciones y desperfectos los cuales proponen situaciones extremas,

por lo que estos llegan a soluciones que se asemejen más a la verdad. Se hace

una crítica a ambas teorías, a la clásica se le desvirtúa la falta de capacidad al

desconocer que el derecho se da entre los hombres, y a la personalista se le

achaca al reducir el derecho real a una obligación pasiva y confundir el deber

jurídico en general con la obligación patrimonial.

Se logró determinar que las posiciones presentadas no estaban desposeídas

totalmente de certidumbre únicamente que sus enfoques giraban en un entorno

restringido en lo que cada una creía correcta.

“Es así como en una afortunada fusión conceptual se llegó a establecer que

Derecho Real, es aquel que concede a su titular un poder inmediato y directo

sobre una cosa, que puede ser ejercitado y hecho valer frente a todos.”16

1.8 ELEMENTOS DE LOS DERECHOS REALES:

En base al estudio que se le ha dado a los derechos reales se han establecido

y asignado dos elementos fundamentales que integran meramente la definición de

los mismos; el elemento interno el cual constituye la inmediatividad que tiene el

hombre sobre la cosa y el elemento externo constituido por la absolutividad debido

a que el derecho real se da o se hace valer frente a todos.

1.9 DIFERENCIAS ENTRE DERECHOS REALES Y PERSONALES:

En cuanto a las diferencias existentes entre los derechos reales y los derechos

personales existen tres criterios basados en las opiniones de las distintas

escuelas, estos son:

16 Flores Juárez, Juan Francisco, Op. Cit. Pag. 37

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1.9.1 CRITERIO DE LA ESCUELA CLÁSICA:

Para los clásicos las diferencias entre derechos reales y derechos personales

se resumen de la siguiente manera:

• Derecho Real:

a) El derecho real viene a ser un poder jurídico directo e inmediato que el hombre

ejercita o tiene sobre una cosa para poder satisfacer sus necesidades.

b) El derecho real tiene como objeto un bien o una cosa.

c) El titular de un derecho real no puede ser perturbado y en todo caso si surgiere

dicha perturbación puede ejercitar la acción de persecución para recuperar la

cosa cuando es desposeída.

d) El titular del derecho real puede hacer valer dicho derecho frente a terceros.

• Derecho Personal:

a) El derecho personal es una facultad de obtener y exigir del deudor una

prestación, no es un poder. Tiene por esencia un acto de conducta y no implica

una potestad o un señorío.

b) El derecho personal tiene como objeto una prestación o abstención, es decir

un acto de conducta.

c) En el derecho personal no existe ni derecho de preferencia, ni acción

persecutoria, debido a que es un acto de conducta, no así una cosa.

1.9.2 CRITERIO DE LA ESCUELA PERSONALISTA U OBLIGACIONISTA:

Para los persecutores de esta escuela las diferencias entre derechos reales y

derechos personales se resumen de la siguiente manera:

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• Derecho Real:

a) En el derecho real no existe una relación directa entre hombre y cosa porque el

vínculo no es jurídico.

b) Los derechos reales por ser oponibles ante terceros tienen una privación a la

que está obligada acatar la colectividad humana.

• Derecho Personal:

a) En el derecho personal existen dos sujetos: el activo llamado acreedor, y el

pasivo llamado deudor.

b) El objeto del derecho personal es una prestación es decir un acto de conducta.

1.9.3 CRITERIO DE LA ESCUELA INTEGRAL O ECLÉCTICA:

El criterio de esta escuela se basa en fusionar los criterios de la escuela clásica

y la escuela personalista, concluyendo que el derecho real se manifiesta en dos

sentidos:

• Como un poder jurídico directo e inmediato que el hombre ejerce sobre las

cosas a efecto de satisfacer sus necesidades.

• Como una privación o abstención por parte de los terceros ante el titular que

ejerce el derecho.

El primero comprende el aspecto interno del derecho real y el segundo el

aspecto externo.

La diferencia que esta escuela determina es esencialmente en el aspecto

interno, ya que en el aspecto externo reconoce una identidad y similitud entre

derechos reales y personales.

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1.10 CARACTERES DE LOS DERECHOS REALES:

Algunos autores doctrinariamente realizan una clasificación de los elementos

que constituyen caracteres de los derechos reales, dichos caracteres son los

siguientes:

1.10.1 LA SINGULARIDAD DE LA ADQUISICIÓN:

Los derechos reales se destacan por conllevar un elemento objetivo que es la

transmisión de la posesión, los contratos que se relacionan o tratan sobre los

derechos reales reciben la acepción eminentemente de reales debido a que su

perfeccionamiento deviene de la entrega efectiva de la cosa, en oposición a los

derechos personales los cuales se fundan exclusivamente en una constitución

contractual.

1.10.2 EL ESCASO PODERÍO CREADOR DE LA VOLUNTAD HUMANA:

Cualquier relación jurídica de naturaleza obligacional puede surgir a la vida

jurídica siempre que esté enmarcada dentro de un rango de licitud, debido a que el

negocio jurídico es versátil. En este sentido la mayoría de sistemas jurídicos

limitan la creación de derechos reales distintos a los ya establecidos y regulados

expresamente en la ley por eso se dice que existe un escaso poderío creador en

cuanto a derechos reales constituyendo esto una característica de los mismos.

1.10.3 LOS DERECHOS DE PREFERENCIA Y PERSECUSIÓN:

El derecho de preferencia consiste en que el titular del derecho real tiene el

derecho de poder excluir cualquier derecho que alguna persona se quiera atribuir

posteriormente sobre el bien o derecho que le corresponde al titular. Con respecto

a esto Puig Peña expone que “permite al titular excluir a todos aquellos que no

tengan más que un derecho de crédito o un derecho real posterior en fecha o

clasificado en inferior categoría”.17 Por su parte el derecho de persecución “es el

que faculta al titular de un derecho real a que mediante el uso de las acciones

17 Puig Peña, Federico. Op. Cit. Pag. 23

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legales respectivas recupere el bien objeto de su derecho de quien se hubiere

apoderado de el sin título o con título sin valor.”18

1.10.4 LA POSIBILIDAD DE ABANDONO:

Consiste en que el titular del derecho real puede abandonar voluntariamente

dicho derecho que le compete, es decir “el propietario de un bien puede eximirse

de los gravámenes constituidos sobre el mismo, abandonando el derecho que le

corresponde”.19

1.11 CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS REALES:

En cuanto a la clasificación de los derechos reales han surgido diversidad de

opiniones por autores, considerándose como una de las más usuales la siguiente:

1.11.1 CLASIFICACIÓN ANTIGUA:

Esta clasificación se caracterizó por realizar una distinción entre el derecho real

sobre la cosa propia lo que conocemos como la propiedad y el derecho real sobre

la cosa ajena refiriéndonos a instituciones como la servidumbre, usufructo, uso,

etc. También así reiteró que el derecho de propiedad se distinguía de otros

derechos reales similares al dominio como lo es la posesión, y los limitativos del

dominio como lo es la servidumbre, haciendo una diferencia esencial entre dichas

instituciones.

1.11.2 CLASIFICACIÓN MODERNA:

Esta clasificación hizo una distinción entre diversos tipos de derechos reales

organizándolos por la similitud de características de los mismos estableciéndolos

de la siguiente manera:

18 Ripert Georges y Jean Boulanger. Tratado de Derecho Civi. Tomo IV. Editorial La Ley. Buenos Aires Argentina, 1965. Pag. 14 19 Flores Juárez, Juan Francisco, Op. Cit. Pag. 48

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• Derechos reales de goce y disposición: Entre estos encontramos: la

propiedad debido a que es el propietario el único que puede disponer sobre el

bien que le pertenece.

• Derechos reales de mero goce: En estos se tiene una disposición sobre un

bien ajeno entre los que se encuentran: el uso, usufructo, habitación

servidumbre.

• Derechos reales de garantía: Los cuales tienen como función garantizar

obligaciones ajenas, entre estos encontramos: la hipoteca y la prenda.

1.12 DERECHOS REALES EN EL CÓDIGO CIVIL:

Los derechos reales en el Código Civil actual se encuentran regulados en el

Libro Segundo el cual se titula: Los Bienes De La Propiedad Y Demás Derechos

Reales. Acá se hace una extensa explicación de cada uno de estos

estableciendo las particularidades y modalidades que se pueden dar así como

aquellas características meramente propias de cada institución que se trate.

1.13 ENUMERACIÓN DE LOS DERECHOS REALES

A continuación se enumeran los derechos reales contenidos en el Código Civil

guatemalteco los cuales algunos de ellos serán desarrollados con más amplitud en

los siguientes capítulos.

1.13.1 PROPIEDAD:

Es el derecho real de goce el cual le otorga al titular la facultad de gozar y

disponer de los bienes dentro de los límites y con la observancia de las

obligaciones que establecen las leyes. La propiedad se puede dar en:

• Copropiedad: Es un modo especial de adquirir la propiedad que se da cuando

un bien o un derecho pertenece proindiviso a varias personas. La copropiedad

tiene dos modalidades:

a) Medianería: Es una forma de copropiedad que se produce en una pared, foso

o cerca que sirve de límite y separación a dos propiedades contiguas.

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b) Propiedad Horizontal: Es una forma de copropiedad que se produce por un

edificio de más de una planta que tenga varios pisos departamentos y

habitaciones perteneciente a dos o más personas en forma separada o en

condominio siempre que tenga salida a la vía pública.

1.13.2 POSESIÓN:

Es el derecho real el cual consiste en detentar un bien o un derecho de manera

exclusiva, efectuando todos los actos inherentes al dominio como si se fuera

propietario.

1.13.3 USUCAPIÓN:

Es un derecho real el cual consiste en adquirir el dominio de una cosa por el

transcurso del tiempo.

1.13.4 ACCESIÓN:

Es un modo originario de adquirir la propiedad en virtud del cual los frutos

naturales y civiles pertenecen al propietario de la cosa que los produce y todo lo

que se une o incorpora a dicha cosa por la naturaleza o por el hombre.

1.13.5 USUFRUCTO:

Es un derecho real de mero goce en virtud del cual una persona llamada

usufructuario puede disfrutar ilimitadamente de bienes de ajena pertenencia como

su fueren suyos con la obligación de devolverlos al usufructuante al cumplirse el

plazo o la condición.

“Es un derecho real sobre cosa ajena que otorga el más amplio goce posible de

la cosa, con tal que no implique su deterioro o destrucción por tiempo limitado.”20

1.13.6 USO:

“Es un derecho real temporal, por naturaleza vitalicio, para usar de los bienes

ajenos sin alterar su forma ni substancia de carácter intransmisible”.21

20 Espín Canovas, Diego. Op. Cit. Pag. 257

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1.13.7 HABITACIÓN:

“Es el derecho de uso sobre una finca urbana para habitar gratuitamente

algunas piezas de una casa.”22

1.13.8 SERVIDUMBRE:

Es un derecho real de mero goce que consiste en el gravamen impuesto sobre

un predio para uso de otro predio de distinto dueño o para utilidad pública o

comunal.

1.13.9 HIPOTECA:

Es un derecho real de garantía que grava un bien inmueble para garantizar el

cumplimiento de una obligación.

1.13.10 PRENDA:

Es un derecho real de garantía que grava un bien mueble para garantizar el

cumplimiento de una obligación.

21 Rojinas Villegas, Rafael Op. Cit. Pag. 136 22 Ibidem Pag. 137

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CAPÍTULO II

2. LA PROPIEDAD

2.1 DEFINICIÓN DE PROPIEDAD:

La palabra propiedad encuentra su origen etimológico en el término latino

propietas, vocablo que se forma a partir de la unión de tres partes: el prefijo pro

que equivale a “movimiento hacia adelante”, el adjetivo privus que significa “de

uno solo” y el sufijo tas que indica el significado de “cualidad”. Dicho término se

utilizaba para referirse a todo aquello que tenía la “cualidad de ser para uno

mismo”.

En el plano jurídico la palabra propiedad engloba la facultad que se tiene de

disponer de algo que pertenece a uno mismo, parte del poder directo que se

puede lograr en base a la relación que se tiene con un bien, y por cuya virtud se

encuentra sometida de un modo completo y de manera exclusiva a la acción de

voluntad de quien pertenezca sin más limitaciones de las que las leyes autoricen.

Según Federico Puig Peña: “La propiedad es el derecho por el que una cosa

pertenece a una persona y está sujeta a éste de modo al menos virtualmente

universal.”23 Ésta es concebida como la más importante de las relaciones que el

hombre guarda con las cosas. Es un derecho perpetuo ya que al dominio se le ha

asignado el carácter de ser una relación jurídica de naturaleza perpetua, debido a

que no lleva en sí una relación de caducidad.

El derecho de propiedad se ha reconocido como un derecho que por sus

características es inherente al ser humano en el cual debe existir una limitación del

objeto que se tiene, sobre el de terceros con la finalidad de obtener una armonía

social y generar un ambiente en el que el hombre pueda desarrollarse económica

y socialmente bien.

“Es el derecho o facultad de disponer de una cosa con exclusión del ajeno

arbitrio y de reclamar la devolución de ella si está en poder de otro.”24

Se puede concluir, que propiedad se refiere a aquella relación económica-

jurídica del derecho privado, que el hombre puede desarrollar sobre una o varias

cosas; es decir, el vínculo que consiste en el ejercicio del poder sobre un objeto.

23 Puig Peña, Federico Op. Cit. Pag. 283 24 Diccionario Enciclopédico Océano Uno Color. MMII Océano Grupo Editorial, S. A. Barcelona España 2002 Pag. 1318

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25

2.2 REGULACIÓN LEGAL DE LA PROPIEDAD EN LA LEGISLACIÓN

GUATEMALTECA:

El Código Civil guatemalteco en su artículo 464 define la propiedad como “el

derecho de gozar y disponer de los bienes dentro de los límites y con la

observancia de las obligaciones que establecen las leyes”. De dicha definición se

deduce claramente la idea que el legislador quiso plasmar sobre este derecho el

cual es uno de los más importantes en cuanto a bienes y patrimonio se refiere,

otorgando una serie de protecciones para poderlo hacer valer frente a los demás.

De manera notable es una figura que se encuentra jurídicamente protegida por

la legislación guatemalteca desde la ley suprema que es la Constitución Política

de la República de Guatemala, la cual establece que la propiedad es un derecho

inherente a la persona humana el cual el Estado como ente soberano y encargado

de garantizar a sus habitantes el goce de sus derechos y sus libertades debe de

proteger, por lo que toda persona tiene derecho a disponer libremente de los

bienes que sean suyos.

De manera muy notable existe una protección que se ha venido dando desde

muchos años atrás con legislaciones anteriores a la actual lo cual ha venido

trascendiendo con el fin de que el propietario tenga una estabilidad y seguridad en

cuanto al derecho fundamental de tener algo que le pertenece, así mismo de

cuidarlo y defenderlo de los demás.

En cuanto a esto la Constitución Política de la República de Guatemala en su

artículo 39 establece: “Se garantiza la propiedad privada como un derecho

inherente a la persona humana. Toda persona puede disponer libremente de sus

bienes de acuerdo con la ley. El Estado garantiza el ejercicio de este derecho y

deberá crear las condiciones que faciliten al propietario el uso y disfrute de sus

bienes, de manera que se alcance el progreso individual y el desarrollo nacional

en beneficio de todos los guatemaltecos.”

2.3 EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL DERECHO DE PROPIEDAD:

Mucho se ha especulado sobre la evolución histórica del derecho de propiedad,

en la era prehistórica debido a que el hombre era un ser nómada este hecho le

privó el conocimiento de la propiedad inmobiliaria, aunque ahí el ser humano ya

era dueño de sus armas y amuletos por lo que se supone que el dominio sobre las

cosas muebles se inició en ese entonces, al trascender y llegar a ser el hombre un

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ser sedentario se origina la propiedad sobre las raíces ampliándose con esto el

panorama del derecho de propiedad.

La evolución histórica del derecho de propiedad se ha enmarcado dentro de las

cuatro edades de la historia, de la siguiente manera:

2.3.1 EDAD ANTIGUA:

Es el período evolutivo que comprende desde el inicio de la historia hasta la

invasión de los bárbaros a Europa. Durante esta etapa se dieron tres formas del

derecho de propiedad, las cuales son las siguientes:

• La propiedad religiosa: En esta forma de derecho de propiedad se estimaba

que la propiedad del suelo no pertenecía a nadie, debido a que ésta pertenecía

a la divinidad a través de sus representantes soberanos, quienes tenían a su

cargo la distribución de dicha riqueza pero concediendo únicamente la

posesión de los bienes dentro de todos los habitantes de la región.

• La propiedad colectiva o tribal: Era la forma de propiedad que se daba al

distribuir la propiedad de la tierra entre los jefes de las familias para su uso ya

que la tierra correspondía a la comunidad.

• La propiedad en el derecho romano: En esta forma la propiedad adquirió el

carácter de individualista después de pasar por una etapa de colectivismo,

pero de una forma muy particular en el derecho romano solo se le podía

otorgar a los ciudadanos romanos, ninguna persona que no fuera ciudadano

romano podía ser propietario. Existían dos tipos de propiedad; la propiedad

quiritario o genuina la cual debía adquirirse a través de la mancipatio ( rito de

transmisión de dominio efectuado ante un representante de estado y cinco

testigos) o bien a través del in iure cesio ( juicio de reivindicación simulado de

transmisión de propiedad ); y la propiedad conocida como bonitario o

pretoriana ( propiedad de segundo grado adquirida mediante la traditio) .

Justiniano unió estos dos tipos de propiedad creando la llamada propiedad

única.

2.3.2 EDAD MEDIA:

Es el período evolutivo que comprende desde la caída del imperio Romano de

occidente hasta la caída de Constantinopla.

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27

En esta etapa la propiedad surge una transformación debido al surgimiento de

algunas instituciones como lo son el patronato y la concesión los cuales

produjeron una alteración del orden social. Se consolidó al desembocar en el

feudalismo.

2.3.3 EDAD MODERNA:

Es el período evolutivo que comprende desde los acontecimientos ocurridos en

el siglo XV hasta la Revolución Francesa de 1789.

En esta etapa hubo una desmembración del poder quitándole el poderío a la

autonomía feudal, debido a que la situación política fue solucionada por la

monarquía centralizando la autoridad en poder de soberanos. En la Revolución

Francesa surge el derecho de propiedad como un derecho inalienable e inherente

a la persona, que pasa a formar parte de su dignidad.

2.3.4 EDAD CONTEMPORÁNEA:

Es el período evolutivo que comprende desde el año 1789 con la Revolución

Francesa hasta nuestros días

En esta etapa la propiedad se ha inclinado por enmarcarse dentro de dos

tendencias ideológicas cuya fundamentación son diversos sistemas económicos

basados cada uno en distintas características las cuales marcan una total

diferencia.

Dichas tendencias son: el capitalismo el cual define a la propiedad privada

como de carácter individual, y el socialismo fundado en la propiedad colectiva.

Teniendo más predominancia la tendencia capitalista debido a que en la

actualidad cada quien es dueño de lo que le pertenece, pudiendo disfrutar y

disponer de ello, teniendo esto como antecedente más cercano el Código Civil de

Napoleón o Francés de 1804.

2.4 CARACTERES DE LA PROPIEDAD:

El derecho de propiedad tiene ciertas características esenciales que lo hacen

ser único y diferenciarse de todos los demás derechos reales, dichas

características esenciales son las siguientes:

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28

2.4.1 ES UN DERECHO ABSOLUTO:

Debido a que el propietario ejerce su derecho de forma absoluta, confiriéndole

un poderío directo, total e ilimitado tomando siempre en cuenta las restricciones

legales establecidas.

2.4.2 ES UN DERECHO EXCLUSIVO:

Debido a que es un derecho que le es atribuido únicamente al propietario

excluyendo de forma inmediata a terceros, es decir que el goce y disfrute del bien

objeto de derecho le pertenece única y exclusivamente a su titular.

2.4.3 ES UN DERECHO PERPETUO:

Debido a que es un derecho que no caduca, dura mientras subsista el titular o

la cosa misma.

2.4.4 ES UN DERECHO ELÁSTICO:

Debido a que atribuye a su titular ciertas facultades directas sobre el bien que

pueden ser restringidas, aumentadas o disminuidas, pero sin perder su naturaleza

esencial y pudiendo volver al estado en que se tenía.

Al referirse a las características del derecho de propiedad en base a la opinión

de diversos autores la doctrina moderna aporta otros caracteres los cuales son

expresados de la siguiente manera: “ la generalidad, expresa la amplitud del poder

que confiere la propiedad susceptible de abarcar todas las utilidades de una cosa;

la independencia, indica que es un poder autónomo o que existe con

independencia de las facultades que comprende; la elasticidad por fin significa

que puede comprimirse al separar algunas de sus facultades”25

2.5 MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD:

Adquirir la propiedad viene a ser el modo de convertirse en propietario de un

bien o una cosa legalmente conforme a derecho, dicho modo es la forma de cómo

se desarrolla el acto mismo de la adquisición del dominio.

25 Espín Canovas, Diego. Op. Cit Pag. 69

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29

Puig Peña establece que “se entiende por modos de adquirir la propiedad

aquellos hechos jurídicos a los cuales la ley reconoce la virtud de hacer surgir el

dominio en un determinado sujeto”26

Es decir, los hechos, actos y negocios jurídicos normativamente

reconocidos como eficientes para originar el derecho de propiedad u otro derecho

patrimonial, en un determinado patrimonio. Están constituidos por las causas que

determinan el dominio de los hechos jurídicos a los cuales la ley reconoce eficacia

para que surja el dominio por parte de un sujeto.

“Los hechos a los que se refiere la doctrina, pueden devenir de la naturaleza

como en el caso del aluvión; de la legislación, como en el caso de la expropiación

forzosa, y de la voluntad humana plasmada en la realización contractual,

constituyendo los dos últimos en rigor de la técnica, actos jurídicos por ser

circunstancias cualificadas por la participación del hombre”.27

2.5.1 CLASIFICACIÓN DE LOS MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD:

La doctrina establece diversas clasificaciones en cuanto a los modos de

adquirir la propiedad, sin embargo la clasificación tradicional es la que ha

alcanzado mayor aceptación, ésta es la siguiente:

• Modos Originarios: Son aquellos modos de adquirir la propiedad que se dan

cuando un bien no ha pertenecido a propietario alguno, es decir la adquisición

se realiza sin que exista una relación con anterior propietario, no recibe

derechos de otra persona ya sea porque el bien no estaba sujeto a derecho

preexistente o porque la ley lo transforma en beneficio del nuevo adquirente.

Entre los modos originarios de adquirir la propiedad tenemos los siguientes:

a) Ocupación: Es un modo originario de adquirir la propiedad para sí mismo

de una cosa que no pertenece a ninguno y por lo tanto no se formula

reclamación, acompañado de la intención de hacerse propietario de la misma.

“Es probablemente el modo originario más antiguo de adquirir el dominio de

una cosa cuando carece de dueño o sobre la cual nadie formula una

pretensión.”28 La ocupación puede analizarse desde dos puntos de vista: en

relación al sujeto y en relación al objeto.

26 Piug Peña, Federico. Op. Cit. Pag. 277 27 Flores Juárez, Juan Francisco. Op. Cit. Pag. 79 28 Ossorio Manuel. Op. Cit. Pag 645

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30

“En relación al sujeto, se requiere de capacidad para adquirir y propósito o

intención de apropiarse la cosa. En relación al objeto se requiere que la cosa

no pertenezca a nadie o que pertenezca a dueño ignorado o a dueño que la

haya abandonado.”29

El Código Civil guatemalteco en su capítulo VI del libro segundo regula lo

relativo a la propiedad por ocupación y específicamente en el artículo 589,

establece que: “Las cosas muebles o semovientes que no pertenecen a

ninguno pueden adquirirse por ocupación de conformidad con lo dispuesto en

leyes especiales”. Así mismo en el artículo 591 del mismo cuerpo legal

establece los bienes que pueden ser objeto de ocupación, entre los cuales

menciona: las piedras, conchas y otras substancias que se encuentran en las

riberas del mar, de los ríos y arroyos de uso público y que no presentan

señales de dominio anterior. También pueden ser objeto de ocupación las

cosas cuya propiedad abandona voluntariamente su dueño. Es preciso

destacar que la ocupación únicamente puede recaer sobre bienes muebles no

así sobre bienes inmuebles.

El Código Civil admite los siguientes casos de ocupación:

a.a) Ocupación de tesoro: Es el caso de ocupación que se da sobre los

tesoros encontrados en terreno propio los cuales según la legislación

guatemalteca pertenecen íntegramente al descubridor. Así también se

establece que si dicho tesoro se encuentra en terreno ajeno se dividirá por

partes iguales entre el dueño del terreno y la persona que haya descubierto el

tesoro, siempre y cuando cuente con permiso escrito del dueño para poder

hacer dicho descubrimiento.

a.b) Ocupación de bienes mostrencos: Es el caso de ocupación que se da

sobre los muebles o semovientes que se encuentran perdidos o abandonados

sin saberse de su dueño. “Se denominan mostrencos por cuanto se deben

mostrar o poner de manifiesto y pregonar para que pueda su dueño saber el

hallazgo y reclamarlos si no los hubiera abandonado. Por extensión se llaman

también mostrencos los inmuebles vacantes y sin dueño conocido”30

29 Brañas Alfonso, Op. Cit. Pag. 344 30 Canabellas Guillermo. Op. Cit. 281

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31

b) Usucapión: Es un modo originario de adquirir la propiedad de un bien o una

cosa por el transcurso del tiempo. También es llamada prescripción adquisitiva

en virtud de que la persona obtiene la propiedad de dicho bien realizando todos

los trámites establecidos en la ley y dejando transcurrir el tiempo regulado en

la misma para poder adquirirlo legalmente bajo esta figura.

En el siguiente capítulo se detalla con más profundidad el tema de la

usucapión y las condiciones objetivas que se deben de tener para poder

utilizarla para adquirir un bien en propiedad.

c) Accesión: Es un modo originario de adquirir el dominio según el cual el

propietario de un bien o una cosa hace suyo, no solo lo que ella produce, sino

también lo que se le une o incorpora por obra de la naturaleza o por mano del

hombre o por ambos modos a la vez, siguiendo lo accesorio a lo principal.

Existen diversos tipos de accesión, se puede hablar de accesión discreta

cuando se da la propiedad de los frutos que las cosas producen; y la accesión

continua cuando el propietario hace suyas las incorporaciones a su propiedad

de un bien, parte del mismo, o varios bienes.

Existe una clasificación romanista con respecto a la accesión dicha

clasificación es la siguiente:

c.a) Accesión de inmueble a inmueble: Dentro de esta clasificación se

encuentran las figuras de: avulsión la cual se refiere al caso cuando la corriente

de un río arranca con su fuerza una porción reconocible de un predio y lo

deposita en otro; la aluvión “consiste en el aumento de terreno que el río va

incorporando paulatinamente a las fincas ribereñas”31; mutación de cause, la

cual se regula en el artículo 673 del código civil guatemalteco; con respecto a

esta figura se determina que los cauces de los ríos que queden abandonados

por variar naturalmente el curso de las aguas pertenecen al dueño de los

predios ribereños; y la formación de isla, la cual se refiere a que las islas que

por sucesiva acumulación de arrastres superiores se van formando en los ríos

pertenecen a los dueños de las márgenes.

31 Ibidem. Pag. 165

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32

c.b) Accesión de mueble a inmueble: Dentro de esta clasificación se

encuentran las edificaciones, las plantaciones y las siembras.

c.c) Accesión de mueble a mueble: Dentro de esta clasificación se

encuentran las siguientes figuras: La adjunción, la cual consiste en la unión de

dos cosas muebles pertenecientes a distintos dueños, uniéndose de tal manera

que vienen a formar una sola; la especificación la cual se da cuando una

persona transforma mediante la acción de su trabajo un bien de ajena

pertenencia; y la conmixtión la cual se constituye mediante la mezcla de varias

cosas sólidas o líquidas de la misma o de distinta especie. ”A la mezcla de

cosas sólidas se le denomina conmixtión y a la de líquidas confusión”.32

• Modos Derivados: Son aquellos modos de adquirir la propiedad que se dan

cuando un derecho que corresponde a determinada persona es transmitido a

otra en virtud de un título legal, implican la transmisión de un derecho

preexistente por un autor a un sucesor. Entre los modos derivados de adquirir

la propiedad, tenemos los siguientes:

a) Entre Vivos: Es un modo derivado de adquirir la propiedad que se da

cuando la transmisión de un bien o un derecho se da en vida. Las modalidades

de este son:

a.a) Adquisición a título oneroso: Esta adquisición se da cuando surge la

transmisión de un bien a cambio de una compensación económica.

a.b) Adquisición a título gratuito: Es la que se da cuando se transmite un

bien no habiendo de por medio una contraprestación sino como la mera

libertad patrimonial del titular de disponer de sus bienes.

b) Por Causa de Muerte: Es un modo derivado de adquirir la propiedad que se

da cuando los efectos jurídicos de la transmisión del dominio de un bien o una

cosa surgen después de la muerte del titular del mismo, ya sea que dicha

32 Ibidem Pag. 473

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33

transmisión se haya constituido por testamento o por donación Las

modalidades de este son:

b.a) Titulo Universal: Este se da cuando la titularidad de un patrimonio es

subrogada totalmente por una persona, regularmente realizada por causa de

muerte y opera a través de la sucesión. También es conocida como herencia.

b.b) Título Particular: Es el que se da en cosas concretas cuando se

transmiten bienes específicos o determinados. También llamado legado.

2.6 MODOS DE PERDER EL DERECHO DE PROPIEDAD:

Si bien es cierto que las formas de adquirir el dominio es el modo de obtener la

propiedad de algún bien, los modos de extinción o pérdida del dominio vendría a

ser lo contrario es decir las formas de cómo se puede perder la propiedad que se

ejerza sobre dicho bien, es decir la desaparición del vínculo jurídico que une el

patrimonio a una persona.

Muchas pueden ser las causas de dichas pérdidas desde hechos o actos

simples hasta complejos. No hay una norma general que establezca la pérdida o

extinción de la propiedad, sino preceptos lógicos y concretos sobre esta figura.

En doctrina se distinguen distintos puntos de vista en cuanto a la clasificación

de estos modos, entre las más aceptada tenemos la siguiente:

2.6.1 MODOS VOLUNTARIOS:

Entre los modos voluntarios de perder el derecho de propiedad están:

• Abandono o dejación: Es aquel modo de pérdida voluntaria del derecho de

propiedad que se da cuando el propietario abandona intencional y

voluntariamente el bien con ánimo de no querer seguir siendo propietario del

mismo.

“Dicho en otras palabras el abandono es el desprendimiento voluntario que

de su derecho de propiedad hace el titular del mismo”.33

33 Brañas Alfonso. Op. Cit. Pag. 352

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34

• Enajenación: Es el modo de pérdida voluntaria del derecho de propiedad que

se da cuando el propietario titular del bien lo transmite a otro a cambio de un

precio. “Existe la idea muy generalizada de que enajenación es sinónimo de

venta, en realidad el concepto de enajenación es más amplio; es toda forma

jurídica de transmitir la propiedad de una persona a otra”. 34

2.6.2 MODOS INVOLUNTARIOS:

Entre los modos involuntarios de perder el derecho de propiedad están:

• Extinción: Es un modo de pérdida involuntaria del derecho de propiedad que

se da cuando la cosa o bien deja de existir físicamente es decir ha

desaparecido del entorno físico.

• Expropiación Forzosa: Es un modo de pérdida involuntaria del derecho de

propiedad que se da cuando el Estado por utilidad colectiva, beneficio social o

interés púbico dispone obtener el bien del cual es propietario una persona a

quien a cambio le otorga una indemnización por el valor de dicho bien.

En cuanto a esta figura el civilista español Valverde expone: “La

expropiación del derecho de propiedad particular fúndase sobre el concepto de

la incompatibilidad del goce de las cosas por parte del individuo y el de la

colectividad, por lo mismo que el interés individual cede ante el interés público,

mas no puede el propietario ser despojado de una propiedad adquirida

legítimamente sin que se le indemnice , pues de otro modo resultaría una

absorción de los derechos particulares por la comunidad, que además de ser

injusta envolvería una verdadera desigualdad, ya que el propietario a quien se

tomara su propiedad sin indemnización alguna contribuiría al bien del Estado

en mayor proporción que los demás a quien no hubiera necesidad de

expropiarle ninguno de sus derechos.”35

Por esta razón dicha indemnización debe de ser obligatoria y resguardar el

derecho del propietario.

34 Ibidem Pag. 353 35 Valverde y Valverde, Calixto, Tratado de Derecho Civil Español, Talleres Tipográficos Cuesta, Valladolid, España 1932, Pag. 126

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35

Con respecto a esto el artículo 467 del Código Civil guatemalteco establece:

“La propiedad puede ser expropiada por razones de utilidad colectiva, beneficio

social o interés público, previa indemnización de terminada de conformidad con

la ley de la materia”.

2.7 LIMITACIONES DE LA PROPIEDAD:

Como se estableció anteriormente que la propiedad es el derecho de gozar y

disponer de los bienes dentro de los límites y con la observancia de las

obligaciones que establecen las leyes, al hablar de límites es referido a todo

aquello que no le está permitido al propietario es decir hasta donde llega su

derecho e inicia el de otro. La propiedad no es un derecho absoluto sino de

carácter relativo debido a que el propietario debe tener en cuenta ciertos

condiciones para poder gozar libremente de su derecho.

Según Candian, citado por Federico Puig Peña “las facultades que nacen del

derecho de propiedad están afectadas en primer término por una limitación

natural, destinada a hacer compatible su ejercicio con el de otros derechos de

propiedad, para el mejor aprovechamiento de cada uno y en definitiva en interés

de la colectividad”.36

El Código Civil guatemalteco en sus artículos del 473 al 484 regula lo relativo a

esta figura, estableciendo diversas limitaciones, obligaciones y prohibiciones que

tiene el propietario para con sus bienes en relación a sus colindancias.

2.7.1 CLASIFICACIÓN DE LAS LIMITACIONES DE LA PROPIEDAD:

Existe una clasificación doctrinaria en cuanto a las limitaciones de la propiedad,

dicha clasificación es la siguiente:

• Limitaciones Legales: Son aquellas limitaciones que las leyes guatemaltecas

y en algunos casos reglamentos regulan en su parte sustancial cuales actos

debe limitarse realizar el propietario para con su propiedad.

• Limitaciones Voluntarias: Son aquellas que el mismo propietario decide

establecer sobre su bien, como titular del mismo una limitación, tal es el caso

de las servidumbres.

36 Puig Peña, Federico Op. Cit. Pag. 113

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36

2.8 DERECHOS FUNDAMENTALES DEL PROPIETARIO:

El propietario como titular de los bienes que le pertenecen tiene como tal

ciertos derechos que le son propios y son fundamentales para el ejercicio del

mismo.

El Código Civil guatemalteco reconoce como derechos fundamentales del

propietario el derecho de defender su propiedad por los medios legales y de no ser

perturbado de ella, si antes no ha sido citado, oído y vencido en juicio, también el

derecho de reivindicar el bien o la cosa de cualquier poseedor o detentador, así

como también el derecho de obtener los frutos de sus bienes y a lo que se les

incorpore por accesión.

2.9 REGISTRO GENERAL DE LA PROPIEDAD:

Al tratar lo relativo a registro nos referimos a todo aquel acto por medio del cual

se anota o consigna cierto dato en un documento o en este caso en una

dependencia respectiva.

En la rama jurídica todo lo relativo al registro se enmarca dentro del Derecho

Registral el cual se puede definir como “la rama del derecho que regula la

registración de los actos de constitución, declaración, transmisión, modificación y

extinción de los derechos reales sobre fincas y de ciertos derechos que las afecta

así como los efectos derivados de dicha registración.”37

En lo que concierne este tema en Guatemala la institución encargada de todo

lo relativo a inscripción derechos reales y todo sobre los bienes relativos al

dominio se denomina Registro General de la Propiedad.

Canabellas lo define como “la institución fundamental en la protección del

dominio y demás derechos reales, a cargo de la oficina de igual nombre y reflejada

en los libros y asientos correspondientes, donde se anota o inscribe lo relacionado

con la creación, modificación, transmisión y extinción de tales derechos.”38

Ossorio lo define como “la institución destinada a inscribir la titularidad y

condiciones del dominio de un bien inmueble determinado, a efectos de la

contratación sobre el mismo y como garantía para las partes contratantes, no solo

en lo que se refiere al bien en si mismo, sino también a las circunstancias

37 Palacios Echeverría, Iván. Manual de Derecho Registral. Segunda Edición.Editorial Investigaciones Jurídicas S. A. Costa Rica 1994 Pag. 13 38 Canabellas, Guillermo. Op. Cit. Pag. 516

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37

personales del propietario. Se inscriben así mismo en el registro los derechos

reales que pesen sobre el inmueble.”39

Dicho registro es el encargado de darle publicidad material o sustantivo a todo

lo que en él se registre ya sea de forma manual o electrónica pudiendo expedir

informes, consultas y certificaciones que le sean solicitados. La certeza jurídica

que le da el registro a un acto o negocio es fundamental debido a que lo dota de

una protección especial la cual puede hacerse valer frente a terceros de forma

absoluta.

2.9.1 REGULACIÓN Y DEFINICIÓN LEGAL DEL REGISTRO GENERAL DE LA

PROPIEDAD:

El Código Civil guatemalteco en su artículo 1124 define al Registro de la

Propiedad como “la institución pública que tiene por objeto la inscripción,

anotación y cancelación de los actos y contratos relativos al dominio y demás

derechos reales sobre bienes inmuebles y muebles identificables”.

Se considera que esta definición es una de las más completas y acertadas ya

que se establece cual es el objeto de la institución, sobre que bienes se aplica y la

publicidad de los actos que en ella se inscriben debido a que es pública. También

es importante destacar que en este registro se utiliza el sistema de folio real en

base a que se inscriben derechos reales y porque se abre una cuenta para cada

finca.

Dicho registro contiene su fundamento constitucional en el artículo 230 de la

Constitución Política de la República de Guatemala estableciendo que el Registro

General de la Propiedad se debe organizar para que cada departamento o región

que las leyes especifican tenga su propia institución.

De esta manera se denota la importancia que tiene el Registro ya que a través

de este se le puede dar seguridad jurídica a un bien, conocer el estado en que se

encuentra, así como también conocer el titular del mismo.

2.9.2 RESEÑA HISTÓRICA DEL REGISTRO GENERAL DE LA PROPIEDAD:

Toda institución antes de crearse pasa por una serie de etapas que vienen a

ser los antecedentes que han sido base para formar la misma. Al tratar el tema

39 Ossorio Manuel. Op. Cit. Pag. 665

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38

de la historia del Registro de la Propiedad se encuentra que existieron ciertos

acontecimientos históricos los cuales dieron parámetros y las pautas para formar

la institución que opera hoy en día. Dentro de esto podemos mencionar que dichas

pautas dieron inicio en la época colonial durante el reinado del Rey Carlos III; por

órdenes de él fue publicada una pragmática que modificaba el sistema de registros

de la época. La referida pragmática impuso de forma obligatoria la inscripción de

los derechos reales teniendo como sanción no hacer fe en juicio los títulos que no

tuvieran dicha formalidad de inscripción, se debía poner una razón al pie de las

escrituras advirtiendo a los otorgantes la obligación que tenían de presentarlas a

los registros respectivos para su inscripción. Se organizó el sistema para que todo

fuera de forma ordenada y clara.

En esta época se llevó a cabo una transformación del sistema registral ya que

se empezaron a dar diferentes figuras las cuales han sido antecedentes para

nuestro sistema actual. Dicha transformación contenía la obligación de formar un

solo registro estableciéndose por la misma pragmática el Registro de Hipotecas en

Guatemala; ésta fue ampliada posteriormente ordenándose anotar

necesariamente la escritura de constitución de hipotecas, y señaló algunos otros

actos inscribibles. Posteriormente se estableció el oficio de Hipotecas en todas las

cabezas de partido, designándose expresamente los pueblos en que debían

establecerse los Registros de Hipotecas, se prescribe que cada pueblo lleve su

registro de forma separada con distinción y claridad así como otras

particularidades esenciales .

De esta forma operó el sistema registral sin muchas variantes aún después de

la independencia. Esta reseña logró rasgos que hacen importante su

reconocimiento histórico.

Posteriormente en el devenir de los años se le encomendó al jurisconsulto

Manuel Ubico la redacción de un proyecto de ley hipotecaria basada en principios

de legislación moderna, con la comisión codificadora incluyó dicho proyecto en el

Código Civil del año 1877.

En el gobierno de Justo Rufino Barrios se dictó el decreto 175 “Reglamento

para el Registro de la Propiedad e Hipotecas” por medio del cual se crearon y

organizaron tres registros regionales uno en la ciudad capital que comprendía

ciertos departamentos aledaños tales como Sacatepéquez, Chimaltenango,

Escuintla y otros; otro en la región de Oriente el que incluía el departamento de

Jalapa, Jutiapa, Chiquimula, y otros; y otro en la región Occidental situado en el

departamento de Quetzaltenango el que comprendía los departamentos de San

Marcos, Huehuetenango, Totonicapán, Quiché, Sololá, Suchitepéquez y

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Retalhuleu. Aquí mismo se reguló que los libros deben ser foliados, con

inscripciones, anotaciones y asientos, así como también la obligación que tenía el

registrador de autorizar con su firma todas aquellas inscripciones, anotaciones y

cancelaciones que surgieran con motivo del ejercicio de dicho registro. El sistema

que se adoptó es el de folio real el cual sigue siendo el mismo hasta la actualidad.

Este cuerpo legal formaba parte del primer Código Civil existente en el país y

daba vida al Registro General de la Propiedad. El primer registrador de la

propiedad nombrado por el presidente de la republica de ese entonces general

Justo Rufino Barrios fue el Notario Enrique Martínez Sobral.

Posteriormente a esto se dieron muchos cambios, fue hasta el año 1932 que

se reguló en el Código Civil guatemalteco la figura del Registro de la Propiedad

conservando la organización vigente hasta la fecha.

Se crearon nuevas leyes las cuales tuvieron relación en el ejercicio del Registro

de la Propiedad tales como el Código de Notariado y otras las cuales daban

parámetros de actos los cuales debían de ser inscritos en el registro

En el año 1964 entró en vigencia el Código Civil actual Decreto Ley 106 en el

gobierno del coronel Enrique Peralta Azurdia teniendo como fin crear una nueva

legislación que modernizara y actualizara la normativa a las nuevas necesidades

sociales en el cual reguló expresamente en el Libro IV el Registro de la

Propiedad. En este código se ampliaron las funciones del registro se autoriza la

inscripción ya no solo de bienes muebles sino que también de bienes muebles

identificables, registro de prendas, todo tipo de propiedad y otros.

“A través de los años y atendiendo las necesidades de cada época, se fueron

creando registros en otros departamentos y a su vez eliminando registros de otros,

hasta llegar hoy en día, más de 140 años después de su creación, a tener dos

registros, el Registro General de la Zona Central, con carácter de Registro

General, con sede en la ciudad de Guatemala y el Segundo Registro de la

Propiedad con sede en Quetzaltenango”.40 Los dos llevan un sistema de

inscripción electrónica, y sedes y oficinas en el interior de la República.

2.9.3 FUNCIONES DEL REGISTRO GENERAL DE LA PROPIEDAD:

El Registro General de la Propiedad como institución tiene diversas funciones

las cuales son meramente relativas a la inscripción, anotación y cancelación de

40 Página web del Registro General de la Propiedad https://www.rgp.org.gt. Consulta realizada el 21-02-2018

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actos y contratos relativos al dominio y demás derechos reales sobre bienes

inmuebles y muebles identificables.

Al realizar su actividad dota a todo lo que en él se inscriba de seguridad

jurídica, así como también proporciona un control y registro sobre la titularidad de

los bienes, haciéndose posible conocer la situación en que se encuentra un bien.

Es por eso que la función fundamental del registro es ser un instrumento de

seguridad. “Con respecto al fin del registro es dar seguridad jurídica al tráfico

inmobiliario”.41

“El Registro de la Propiedad constituye el pilar de la seguridad jurídica, debido

a que las negociaciones realizadas, adquieren certeza a través del principio de

publicidad que caracteriza a dicha institución.”42

“Se considera como naturaleza jurídica de la publicidad, a la divulgación directa

o indirecta de un hecho que puede perjudicar a terceros, realizada en forma

adecuada para que dichos terceros puedan conocer el evento, en estos casos la

declaración señalativa proviene de un órgano público”.43

El Registro General de la Propiedad con la función que realiza ha venido a

favorecer en mucho sobre todo en la confianza que logra tener el titular por el

servicio que se presta en él, debido a que denota una eficiencia en el ejercicio de

su función amparando y dando constancia del estado jurídico de los bienes,

protegiendo de esa manera los derechos subsistentes sobre los mismos; así

también la garantía que se le otorga a un tercero adquiriente al momento de

adquirir un bien inscrito debido a la buena fe, ya que si consta en un registro se

presume que fue adquirido por los medios legales. Todo esto basado en los

principios propios que inspiran el derecho registral.

“La buena fe registral es la seguridad absoluta dada a todo aquel que adquiera

el dominio, o titular del derecho correspondiente en los mismos términos que

resulten de los asientos subsanando o convalidando los defectos de titularidad en

caso de que por inexactitud del registro, no lo fuera verdaderamente o tuviera su

derecho limitado por causas que no resulten del mismo registro”.44

Para el ejercicio de sus funciones el Registro cuenta con un Registrador

propietario el cual “es el funcionario público y profesional del derecho que tiene a

41 Palacios Echeverría, Iván Op. Cit. Pag. 14 42 Muñoz, Nery Roberto y Rodrigo Muñoz Roldán. Derecho Registral Inmobiliario. Segunda Edición. Infoconsult Editores. Guatemala 2009 Pag. 4 43 Cornejo, Américo Atilio. Derecho Registral. Primera Edición. Editorial Astrea. Buenos Aires Argentina 2001 Pag. 3 44 Montes, Ángel Cristobal. Introducción al Derecho Inmobiliario Registral. Editorial Librería General. España 1986 Pag. 244

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41

su cargo la oficina del Registro de la Propiedad, dirige y resuelve el procedimiento

registral con la responsabilidad de hacer efectiva la publicidad jurídica inmobiliaria

institucional”.45 Dicho registrador es nombrado por el Presidente de la República

mediante acuerdo gubernativo a través del Ministerio de Gobernación. También se

cuenta con un registrador sustituto nombrado por el Presidente a propuesta del

Registrador titular y varios registradores auxiliares nombrados por el Registrador

propietario bajo su responsabilidad.

Así mismo dentro del funcionamiento de dicho registro se encuentra la

habilitación de libros principales los cuales son obligatorios, dichos libros son los

siguientes:

-De entrega de documentos

-De inscripciones

-De cuadros estadísticos

-De índices por orden alfabético de apellidos de los propietarios y poseedores de

inmuebles.

2.9.4 ACTOS Y CONTRATOS INSCRIBIBLES EN EL REGISTRO DE LA

PROPIEDAD:

En el Registro General de la Propiedad se inscriben variedad de actos por los

cuales las personas utilizan el servicio para dale certeza y seguridad jurídica a los

mismos y proteger el derecho que les subsiste como titulares de ellos.

Todas las inscripciones que se hagan sobre el dominio de bienes muebles,

inmuebles y demás derechos reales producen efectos los cuales se pueden hacer

valer ante el resto de la sociedad.

El Código Civil guatemalteco en su artículo 1125 establece cuales son los actos

y contratos los cuales pueden ser susceptibles de registro, entre estos están:

- Los títulos que acrediten el dominio de los inmuebles y de los derechos reales

impuestos sobre los mismos;

45 Manzano Solano, Antonio. Derecho Registral Inmobiliario. Primera Edición 1991. Editado por el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España y el Centro de Estudios Registrales. Madrid España. Pag. 295

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- Los títulos traslativos de dominio de los inmuebles y en los que se constituyan,

reconozcan, modifiquen o extingan derechos de usufructo, uso, habitación,

patrimonio familiar, hipoteca, servidumbre y cualesquiera otros derechos reales

sobre inmuebles; y los contratos de promesa sobre inmuebles o derechos reales

sobre los mismos;

- La posesión que conste en título supletorio legalmente expedido;

- Los actos y contratos que trasmitan en fideicomiso los bienes inmuebles o

derechos reales sobre los mismos;

- Las capitulaciones matrimoniales, si afectaren bienes inmuebles o derechos

reales;

- Los títulos en que conste que un inmueble se sujeta al régimen de propiedad

horizontal; y el arrendamiento o subarrendamiento, cuando lo pida uno de los

contratantes; y obligatoriamente, cuando sea por más de tres años o que se haya

anticipado la renta por más de un año;

- Los ferrocarriles, tranvías, canales, muelles u obras públicas de índole

semejante, así como los buques, naves aéreas, y los gravámenes que se

impongan sobre cualesquiera de estos bienes;

- Los títulos en que se constituyan derechos para la explotación de minas e

hidrocarburos y su transmisión y gravámenes;

- Las concesiones otorgadas por el Ejecutivo para el aprovechamiento de las

aguas;

- La prenda común, la prenda agraria, ganadera, industrial o comercial;

- La posesión provisional o definitiva de los bienes del ausente;

- La declaratoria judicial de interdicción y cualquiera sentencia firme por la que se

modifique la capacidad civil de las personas propietarias de derechos sujetos a

inscripción o la libre disposición de los bienes;

-Los edificios que se construyan en predio ajeno con el consentimiento del

propietario; los ingenios, grandes beneficios, desmontadoras y maquinaria agrícola

o industrial que constituyan unidad económica independiente del fundo en que

estén instaladas;

-Los vehículos automotores y demás muebles fácilmente identificables por los

números y modelos de fabricación.

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43

La inscripción de estos actos y contratos lo puede hacer toda aquella persona

cualquiera que sea que quiera asegurar el derecho que le subsiste. Todas las

inscripciones a las que acá se refieren se realizan por medio del título documento

en el que se demuestra el derecho y la facultad que tiene el titular del bien u

objeto que registra para hacer saber que le pertenece. Sobre estos se lleva a cabo

las anotaciones de los demás derechos reales que pesen sobre estas.

Para registrar un acto o contrato se debe de cumplir con una serie de requisitos

los cuales se deberán expresar en la primera inscripción.

El artículo 1131 del Código Civil guatemalteco en cuanto a estos requisitos

literalmente establece los siguientes:

- Si la finca es rústica o urbana, su ubicación indicando el municipio y

departamento en que se encuentra, área, rumbos o azimuts; o coordenadas

geográficas debidamente georeferenciadas al sistema geodésico nacional;

medidas lineales y colindancias; su nombre y dirección si lo tuviere. Tales datos

se expresarán en el documento que se presente para su inscripción en Registro

de la Propiedad respectivo y en los planos que podrán ser realizados por

ingenieros civiles, arquitectos e ingenieros agrónomos, que se encuentren

colegiados activos en la república de Guatemala. Se exceptúan de la obligación de

presentar planos firmados por los profesionales indicados, los casos de

titulaciones supletorias y desmembraciones de las fincas rústicas menores de

siete mil metros cuadrados, y las urbanas que se localizan en aquellas

poblaciones recónditas del país en que no fuere posible localizar a uno de los

profesionales indicados, extremo que el Notario deberá hacer constar en el

instrumento correspondiente, con la salvedad de que si se tratare de tres

desmembraciones o más de la finca matriz, o en el caso de parcelamientos

urbanos, el Registro de Propiedad respectivo exigirá como requisito para la

inscripción de cada una de las nuevas fincas que los planos sean suscritos de

conformidad con las exigencias que contiene el párrafo anterior;

- La naturaleza, extensión, condiciones y cargas del derecho que se inscriba y su

valor si constare;

- La naturaleza, extensión, condiciones y cargas de derechos sobre los bienes que

sean objeto de la inscripción;

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- La naturaleza del acto o contrato, la fecha y lugar de éste;

- Los nombres completos de las personas otorgantes del acto o contrato;

- El juez, funcionario o notario que autorice el título;

- La fecha de entrega del documento al Registro con expresión de la hora, el

número que le corresponde según el libro de entregas, el número de duplicado y el

tomo en que se archivará; y

- Firma autógrafa y sello del registrador titular, registrador sustituto o registrador

auxiliar que autorice la operación así como el sello del Registro.

Todos estos requisitos son necesarios para perfeccionar la inscripción y poder

así obtener la certeza jurídica sobre los bienes que otorga dicho acto.

2.9.5 PROCESO DE INSCRIPCIÓN REGISTRAL EN EL REGISTRO GENERAL

DE LA PROPIEDAD:

En Guatemala actualmente la forma registral que se utiliza para inscribir todos

los actos o contratos que ingresen al Registro General de la Propiedad se realiza

de forma electrónica para facilitar más la función registral y mantener un orden

más exacto en cuanto a todo lo que pese sobre una inscripción, así como para

agilizar más el trámite y darles a los usuarios una atención más eficiente.

Anteriormente era utilizada para la inscripción una forma manual la cual traía

consigo una serie de problemas debido a que daba lugar a producirse desorden

en los libros y documentos así como actuaciones equivocadas, existiendo criterios

jurídicos contradictorios, falta de seguridad jurídica en las inscripciones y

operaciones que se realizaban, entre otros. Estas operaciones se llevaban a cabo

en libros manuales produciendo tardanza y lentitud en la función misma del

registro; tanto así que el proceso de presentación operación y devolución de un

documento demoraba más de un mes; posteriormente a esto tras una serie de

modificaciones estructurales y la incorporación de la tecnología informática se

llevó a cabo un proceso de conservación de la información iniciándose el

funcionamiento de un sistema de operación electrónico y digitalización de los

libros físicos, en el cual se escanearon todos los libros manuales en los que

estaban contenidas todas las inscripciones, anotaciones y cancelaciones para

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45

volverlos de forma digital y tenerlos electrónicamente, de esta forma se logró

modernizar la forma de inscripción en el Registro y es la que actualmente se

utiliza.

A partir del año 2004 no solo se restauró la infraestructura de la sede sino

también se gestionó la adquisición de un moderno equipo de cómputo para poder

alcanzar velocidad en las operaciones y procedimientos y sobre todo la seguridad

registral y certeza jurídica todos los propietarios.

La inscripción registral electrónica se lleva a cabo de la siguiente manera:

• “Se recibe el documento y su duplicado, se cancelan los honorarios calculados

conforme el arancel y se le asigna un número; junto con el número asignado se

indicará la fecha y hora de presentación del documento, garantizando el

principio de prioridad registral -primero en tiempo, primero en derecho-,

dándole al documento presentado la prelación que le corresponda, según la

fecha y hora de su presentación.

• El documento es escaneado.

• Conforme ingresan los documentos, el sistema permite al operador que tenga

menos de cinco documentos en su bandeja, tomar de uno a cinco documentos

que están en la fila. Esto hace que ninguno pueda determinar anticipadamente

a quien le corresponderá operar.

• El operador califica y trabaja el documento, realizando las operaciones.

• El documento es enviado electrónicamente al registrador auxiliar para revisar la

operación.

• El documento es firmado electrónicamente por el registrador auxiliar con el

dispositivo de huella digital.

• Se genera la razón que contiene una trascripción exacta de cada operación

realizada.

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46

• El duplicado con una copia de la razón es enviado al archivo de duplicados y el

documento original es enviado a cajas para ser devuelto al usuario”46.

Como se demuestra, el trámite registral inicia desde que el usuario se presenta

a ventanilla con el documento, hasta la devolución del mismo al interesado con la

razón y firma electrónica respectiva. Ver esquema.

ESQUEMA DE INSCRIPCIÓN REGISTRAL ELECTRÓNICA EN EL REGISTRO

GENERAL DE LA PROPIEDAD

46 Roberto Muñoz Nery y Rodrigo Muñoz Roldán Op. Cit. Pag. 73

1. Se presenta el título o documento que contiene

el acto o contrato inscribible, con el

duplicado correspondiente.

2. Se recibe el documento y su

duplicado, y se cancelan los honorarios

calculados conforme el arancel.

3. Se le asigna un número; junto con el número asignado se

indicará la fecha y hora de presentación del

documento.

4. El documento es escaneado.

5. El documento es repartido

secuencialmente entre los operadores para evitar favoritsmos.

6. El operador califica y trabaja el documento,

realizando las operaciones.

7. El documento es enviado

electrónicamente al registrador auxiliar para

revisar la operación.

8. El documento es firmado electrónicamente por el registrador auxiliar

con el dispositivo de huella digital.

9. Se genera la razón que contiene una

trascripción exacta de cada operación

realizada.

10. El duplicado con una copia de la razón es enviado al archivo de

duplicados y el documento original es

enviado a cajas para ser devuelto al usuario.

11. Se devuelve el documento al interesado.

El proceso registral inicia desde la recepción en ventanilla del documento

hasta la devolución al interesado.

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47

Todo este trámite lleva un tiempo determinado; el artículo 1127 del Código Civil

guatemalteco establece que “los registradores harán toda inscripción, anotación o

cancelación, dentro del término de ocho días, contado desde la fecha de recepción

del documento; si este diere lugar a varias de las operaciones antes indicadas, el

término se ampliará en seis días más”.

En el proceso de calificación es preciso destacar que debe ser realizado por

personas capacitadas en la materia que conozcan el sistema registral para operar

los documentos, pues tiene la facultad de poder suspender o denegar la

inscripción en caso de que no cumpla con los requisitos legales. Esto se encuentra

regulado en el artículo 1128 del Código Civil, el cual establece: “Si el documento

presentado no fuere inscribible o careciere de requisitos legales necesarios, el

registrador lo hará constar en un libro especial que se llevará para tales efectos y

en el propio documento, el cual devolverá al interesado expresando la hora y

fecha de recepción en el Registro, así como la ley en que se funda para suspender

o denegar la inscripción.” Sin embargo en el artículo 1164 se establece que “el

interesado que no estuviere conforme con la denegatoria, suspensión de la

anotación, cancelación o inscripción de los documentos presentados al Registro,

podrá ocursar en la vía incidental al Registrador”.

Las razones que se entreguen al usuario sobre la inscripción que se ha

realizado deberán consistir en un resumen o transcripción completa de los

asientos la cual debe ser impresa por medios mecánicos, electrónicos,

computarizados o por cualquier otro medio de reproducción las cuales llevarán la

firma y sello del registrador y el sello del registro, esto se encuentra regulado en el

artículo 1132 del Código Civil.

Cuando se realicen anotaciones sobre una finca inscrita no es necesario

colocar todo lo que conste ya en el registro únicamente se hará referencia la

número, libro y folio en que se encuentra colocando las alteraciones o

modificaciones que haya sufrido.

En general todos estos parámetros se deben de llevar a cabo para la

inscripción de actos o contratos en el Registro de la Propiedad llevando la

documentación pertinente consistente en el título respectivo.

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48

CAPÍTULO III

3. LA POSESIÓN

3.1 DEFINICIÓN DE POSESIÓN:

La palabra posesión encuentra su origen etimológico en la locución latina

possessio que deviene del verbo possidere el cual se compone de la palabra

sedere que significa sentarse y del prefijo pos o posse que significa poder.

La posesión es una figura jurídica que tiene relación con el verbo poseer que

quiere decir “tener materialmente una cosa en nuestro poder, o bien encontrarse

en la situación de disponer y disfrutar directamente de ella”.47 Este es un acto por

el que una persona tiene el control de una cosa material para poder hacer uso de

la misma con las facultades que se le otorgan.

Se puede decir que es la institución o figura jurídica por medio de la cual una

persona obtiene una relación directa con el bien que tiene en su poder ejerciendo

derechos sobre el mismo de manera que puede utilizarlo para satisfacer sus

necesidades y atraerse beneficios, no teniendo así la propiedad del bien.

Rojinas Villegas dice que “es una relación o estado de hecho que confiere a

una persona el poder exclusivo de retener una cosa para ejecutar actos materiales

de aprovechamiento animo domini o como consecuencia de un derecho real o

personal o sin derecho alguno”48.

En Roma se consideró como un poder físico y material sobre bienes corpóreos,

y consistía en el hecho de que una persona tuviera la tenencia de una cosa. Con

la evolución en Roma se admitió la posibilidad de tener la posesión de derechos.

Anteriormente el derecho de posesión se consideraba un poder material sobre

la cosa, con el devenir del tiempo esta figura ha tomado otro sentido aclarando su

esencia y no tomándose como un simple poder o tenencia material, sino como un

derecho meramente titular, pasando a ser una figura jurídica de importancia

aceptada por los legisladores y apoyada por la doctrina, estableciendo como

necesidad su estudio y perfeccionamiento.

Esta figura es de trascendencia e importancia jurídica debido a que la posesión

de un bien o cosa por un tiempo determinado, tomando en cuenta que dicho bien

sea mueble o inmueble, y cumpliéndose con los requisitos establecidos da origen

47 Ossorio, Manuel. Op. Cit. Pag. 742 48 Rojinas Villegas, Rafael. Op. Cit. Pag. 189

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49

a la prescripción adquisitiva mediante la cual la cosa poseída pasa a ser

propiedad del poseedor.

Es un poder de hecho sobre bienes o cosas materiales ejercido sobre los

mismos, traducido por actos materiales de disfrute o transformación realizados

con intención de comportarse como propietario. Tiende a afirmarse que la

posesión es el inicio de la propiedad o bien la presunción legal de ella.

“La posesión es una de las figuras más complejas del derecho privado. Está

relacionada con el derecho de propiedad, con otros derechos y con la mera

tenencia. Su proyección es múltiple en la vida jurídica y sus circunstancias y

efectos muy variados. Relacionada con el derecho de propiedad, porque poseer

un bien es inherente al propietario. Con otros derechos porque se puede poseer

algo legalmente sin ser propietario. Con la mera tenencia porque quien

eventualmente tiene en su poder una cosa, puede llegar a tener posesión sobre la

misma.”49

3.2 REGULACION LEGAL DE LA POSESIÓN EN EL CÓDIGO CIVIL

GUATEMALTECO:

El Código Civil en su artículo 612 regula lo relativo a la posesión estableciendo

que: “Es poseedor el que ejerce sobre un bien todas o algunas de las facultades

inherentes al dominio”. Dicha definición se refiere en sí a la persona que ejerce la

posesión y la que se beneficia del derecho que esta le otorga.

Se puede hacer notar que la definición antes mencionada parece ser muy

general ya que no hace mención a qué tipo de bienes puede aplicar dicha

posesión, se deja muy amplia la interpretación, aunque en el artículo 616 del

mismo cuerpo legal el legislador trata de complementar dicha definición

estableciendo que solo pueden ser objeto de posesión los bienes corporales y los

derechos que sean susceptibles de apropiación.

De esto se deduce que la posesión consiste en detentar un bien o un derecho

de manera exclusiva efectuando todos los actos inherentes al dominio como si

fuera propietario.

Así mismo en el apartado de la posesión en la ley se encuentra una serie de

disposiciones relativas a la institución jurídica así como las formas o modalidades

en que la posesión puede darse.

49 Brañas Alfonso, Op. Cit. Pag. 330

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50

3.3 EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL DERECHO DE POSESIÓN:

Al referirnos a la evolución histórica de la posesión nos encontramos que a lo

largo del devenir histórico se ha considerado como una de las instituciones con

mayor relevancia en el desarrollo social, jurídico y económico de una sociedad

debido a que el hombre desde tiempos remotos ha tenido la necesidad de adquirir

o apropiarse de objetos de diferente naturaleza para satisfacer sus necesidades.

Esta necesidad conllevó a que el hombre se posesionara de los animales

dedicándose a la caza como fuente de alimento, posteriormente la posesión

trascendió a las tierras las cuales las utilizaban para cultivarlas y así poder

sembrar semillas las cuales pasaron a formar parte de su producción económica.

En cuanto al origen ha existido una discrepancia al diferir que en esos tiempos

no existía una diferencia entre propiedad y posesión debido a que al hombre

primitivo no le importaba determinar la naturaleza de la cosa de la cual se

aprovechaba, únicamente velaba por sus necesidades. Algunos autores sostienen

que en dicho devenir histórico surge primero la posesión debido a que el hombre

se aprovechaba de los bienes o cosas que la naturaleza proveía convirtiéndose en

una posesión de hecho y otros contrarían este pensamiento ya que creen que

surgió primero la propiedad debido a que el hombre ejercía dominio sobre los

bienes que la naturaleza le proporcionaba.

En términos más jurídicos se encuentra que el origen histórico de la posesión

se desarrolló en todo su esplendor en Roma, aquí la posesión se consideraba

como un poder de hecho que gozaba de protección aunque no estuviera

reconocida por una norma. Se dio la figura de possessio naturalis que se refirió a

la simple detentación de la cosa sin el ánimo de hacerse dueño de la misma.

También se dió el possessio civilis aquí se conoció el término de posesión con

miras de adquisición, derechos directos sobre las cosas con ánimo de dueño, el

que ejercía el derecho era reputado como un verdadero poseedor con derechos.

Posteriormente a esto se reconoció un estado de hecho correspondiente al

ejercicio de un derecho pero que era distinto al de propiedad pero en cierta

manera se relacionaba con este.

En el Estado romano se dio una protección al poseedor se dio la figura del

agger publicus que era la tierra pública de la ciudad romana, predios de ésta era

entregada a los particulares para que fueran cultivados a cambio de un pago

convirtiéndose en poseedores de las mismas pudiendo defenderlas ante cualquier

detentador que quisiera atribuirse derechos sobre las mismas, en base a esto se

dio la tutela posesoria.

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En Guatemala al entrar en vigencia el primer Código Civil en el año 1877 se

empezó a regular y hacer notable la figura de la posesión la cual se encontraba en

el libro segundo denominado “De las cosas, del modo de adquirirlas y de los

derechos que las personas tienen sobre ellas”, posteriormente a ello se decretó el

Código Civil del año 1932 el cual regulaba la institución en el libro segundo en su

título cuarto denominado “Posesión”. Actualmente dicha institución se encuentra

regulada en el Código Civil del año 1964, Decreto Ley 106, en su libro segundo

denominado “De los bienes de la propiedad y demás derechos reales”,

específicamente en su capítulo séptimo con todas sus incidencias.

3.4 ELEMENTOS DE LA POSESIÓN:

El derecho posesorio trae consigo una serie de elementos los cuales si los

estudiamos desde el punto de vista tradicional nos dan un enfoque de lo que

constituye en sí lo relativo a posesión.

En el estudio de ello se han reconocido dos elementos fundamentales: el

elemento material llamado: corpus y el elemento intencional o psicológico llamado:

animus. El primero se refiere al poder físico que tiene en este caso el poseedor

sobre la cosa para retenerla de forma exclusiva, constituyendo también la

tenencia de la cosa u objeto. Dicho poder se ejerce de manera directa

estableciendo una relación de carácter sustancial entre poseedor y la cosa.

Por otra parte tenemos el animus el cual es el elemento intencional o

psicológico el cual tiene su esencia en la voluntad que tiene el poseedor de

conservar el bien o la cosa y de actuar como propietario de la misma.

“La tenencia de la cosa no implica la posesión, pues puede existir la tenencia,

pero si no ocurre el elemento psicológico, el animus, no hay posesión”.50

Con respecto a este tema la doctrina lo discute y pretende brindarle más

importancia a uno de los dos elementos con respecto al otro. En dicho estudio se

dieron a conocer dos corrientes sustanciadas por dos grandes juristas, dichas

corrientes son las siguientes:

• Teoría Subjetiva: Sustentada por Savigny en la que establece con respecto a

los elementos que el ánimo no es la simple intención de poseer sino que debe

de haber un ánimo calificado formal, que la persona tenga intención de poseer

la cosa como si fuere propia. Dicho elemento calificador es el animus domini en

50 Soto Alvarez, Clemente. Prontuario de Introducción al Estudio del Derecho y Nociones de Derecho Civil. Editorial Limusa. Mexico 2005 Pag. 192

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la que el poseedor se comporta como propietario. Para Savigny el corpus era

el poder físico de actuar sobre la cosa.

• Teoría Objetiva: Respaldada por Ihering, este jurista dice que la posesión

existe cuando se establece una relación espontánea de la persona con la cosa

no importando la intención de ella. Se contrapone a la de Savigny en cuanto a

que el elemento más importante es el objetivo, el corpus, debido a que cumple

con la función de dar a conocer al resto la intención y poder que se tiene sobre

la cosa es decir que el corpus lleva implícito el animus.

3.5 NATURALEZA JURÍDICA DE LA POSESION:

En cuanto a la naturaleza jurídica de posesión se puede decir que es un tema

bastante difuso y de debate en doctrina debido a que para algunos autores la

posesión es un hecho y para otros la posesión es un derecho.

Para estudiar este tema se toman en cuenta las corrientes o teorías que

ayudan a explicar y a tomar una idea de cuál es la naturaleza jurídica de dicha

institución.

Dichas teorías son las siguientes:

• Teoría que explica que la posesión es un hecho:

Esta teoría se inclina por establecer que la posesión es un hecho debido a que

está basada en circunstancias materiales y está regulada y protegida en la ley

independientemente de lo que sea, asignándole en determinadas circunstancias

efectos jurídicos, aunque por sus consecuencias o efectos muchos autores lo

confunden y lo asemejan con un derecho.

• Teoría que explica que la posesión es un derecho:

Esta teoría se basa en que la posesión es un derecho debido a que reúne

todos los elementos esenciales para estar tutelada por las leyes. El derecho le

atribuye a la posesión un elemento formal que viene a ser una protección jurídica.

Establece que si la posesión no estuviera protegida sería simplemente una

relación de puro hecho, pero desde el momento que la ley la tutela reviste de

relación jurídica entre el sujeto y la cosa constituyendo derecho. Sostiene que el

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53

interés que implica la posesión constituye la condición de la utilización económica

de la cosa.

• Teoría que explica que la posesión es un hecho y a la vez un derecho:

Esta teoría afirma que la posesión tiene características de ambas tanto para

ser un hecho como para ser un derecho. La posesión originalmente es un hecho

pero a la vez es un derecho, existen supuestos en los que se dan derechos que

resultan de la posesión aun faltando el hecho y en otros casos dándose el hecho

de la posesión no se dan los derechos que corresponderían.

En los distintos casos aunque la posesión no sea un derecho en sí, es

necesario que la norma lo proteja como tal, para que un poseedor no se vea en la

obligación de probar su título posesorio cada vez que alguien intente interrumpir

su posesión.

En conclusión se puede decir que la naturaleza jurídica de la posesión es la

de ser un hecho con efectos de derecho.

3.6 CLASES DE POSESIÓN:

Desde el punto de vista doctrinario se han conocido varias clasificaciones en

torno a la posesión sin embargo algunas tienen mayor aceptación que otras

debido a que son estudiadas con más profundidad y más acierto. Dentro de dichas

clasificaciones la más completa e importante es la siguiente:

3.6.1 POSESIÓN NATURAL:

Es aquella que se da por medio de la tenencia del bien o la cosa o el

ejercicio y disfrute de un derecho por cualquier persona, sin intención de ejercer

poder sobre ella.

3.6.2 POSESIÓN CIVIL:

Es la que se da por la tenencia de un bien o una cosa teniendo como intención

el dominio de la misma con ánimo de dueño.

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El Código Civil guatemalteco en su artículo 616 regula taxativamente cuales

son los bienes objeto de posesión y con respecto a esto establece: “Solo pueden

ser objeto de posesión los bienes corporales y los derechos que sean susceptibles

de apropiación. La posesión de los derechos se rige por las mismas disposiciones

que regulan la de las cosas corporales.”

3.6.3 POSESIÓN PERSONAL:

Es la que ejerce la persona que tiene en su poder el bien, la cosa o el derecho

y que lo hace valer frente a terceros. En esta clase de posesión el titular tiene la

posesión originaria ya que actúa con respecto a ella en concepto de dueño.

3.6.4 POSESIÓN POR OTRO:

Es la que se ejerce por otra persona que no es el poseedor titular del bien o

derecho, actuando en nombre de él. Recibe temporalmente el bien o la cosa ya

sea en provecho propio o en provecho del poseedor originario, no así en concepto

de dueño.

El Código Civil guatemalteco indica que a esta persona no se le considera

poseedor ya que según el artículo 614: “No es poseedor quien ejerce el poder

sobre la cosa en virtud de la situación de dependencia en que se encuentra

respecto del propietario de la misma y la retiene en provecho de éste en

cumplimiento de las instrucciones que de él ha recibido”.

Así también en el artículo 615 de la citada ley establece que: “Tampoco es

poseedor el que tiene la cosa o disfruta del derecho por actos meramente

facultativos o de simple tolerancia, concedidos o permitidos por el propietario.”

3.6.5 POSESIÓN DE BUENA FE:

Es aquella que se da cuando la persona que adquiere un bien o un derecho

tiene la confianza de que la persona de quien la adquirió era el legítimo dueño del

mismo y poseía las facultades para poder transmitirlo.

Con respecto a esto el Código Civil guatemalteco en su artículo 622 regula: “La

buena fe del poseedor consiste en la creencia de que la persona de quien recibió

la cosa era dueña de ella y podía transmitir su dominio”. El artículo 623 establece

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55

que: “La buena fe dura mientras las circunstancias permiten al poseedor presumir

que posee legítimamente, o hasta que es citado en juicio.”

Con respecto a los efectos de la buena fe el poseedor que haya adquirido de

buena fe la posesión por título traslativo de dominio el Código Civil en su artículo

624 establece que goza de los siguientes derechos:

- Hacer suyos los frutos percibidos, mientras su buena fe no sea interrumpida.

- De que se le abonen todos los gastos necesarios y útiles, teniendo derecho de

retener la cosa poseída hasta que se haga el pago.

- Retirar las mejoras voluntarias, si no se causa daño en el bien mejorado, o

reparando el que se cause al retirarlas.

- Que se le abonen los gastos hechos por él para la producción de frutos naturales

y civiles que no haga suyos por estar pendientes al tiempo de interrumpirse la

posesión, teniendo derecho al interés legal sobre el importe de esos gastos desde

el día en que los haya hecho.

- No ser desposeído de la cosa, si antes no ha sido citado, oído y vencido en

juicio.

- Ser preferido a cualquier otro que la pida con igual derecho, excepto el caso en

que deba darse posesión indivisa.

- Servirse de la posesión como medio para adquirir el dominio por prescripción.

- Ser considerado dueño de los muebles que posee.

3.6.6 POSESIÓN DE MALA FE:

Es la que se da cuando la persona se atribuye derechos de posesión sobre un

bien sin tener título legal que respalde dicha posesión.

El artículo 628 del Código Civil guatemalteco establece que: “Es poseedor de

mala fe el que entra a la posesión sin título alguno para poseer; y también el que

conoce los vicios de su título que le impiden poseer con derecho”.

Así también el artículo 639 regula: “El poseedor de mala fe está obligado a la

devolución del bien que ha poseído y de sus frutos, o el valor de éstos estimado al

tiempo que los percibió o los debió percibir; y a responder de la pérdida o deterioro

de la cosa, sobrevenidos por su culpa o por caso fortuito o fuerza mayor, salvo

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56

que pruebe que tal pérdida o deterioro se habría causado aunque la posesión la

hubiere tenido el propietario”.

3.6.7 POSESIÓN INMEDIATA:

Es aquella que tiene una persona cuando obtiene un bien o un derecho de

forma temporal ya sea a través de un acto contractual o de alguna otra forma,

siempre y cuando la devuelva después de lo pactado al poseedor mediato.

3.6.8 POSESIÓN MEDIATA:

Es aquella que tiene el titular poseedor de un bien o un derecho cuando lo

transfiere de forma temporal a otra persona.

En cuanto a estas dos anteriores clasificaciones se dice que tuvieron su origen

en el Código Civil Alemán. El autor Diego Espín Cánovas al respecto establece:

“Cuando el Código Civil alemán dispone que el que entrega a otro la posesión de

la cosa para que se le devuelva más adelante, sigue siendo poseedor de la cosa

(posesión mediata)….establece una distinción entre la posesión inmediata o poder

de hecho y la posesión mediata o poder indirecto a través de otro, que implica una

espiritualización del concepto posesorio, ya que también el poseedor mediato es

poseedor”.51

Con respecto a esto el Código Civil guatemalteco en el artículo 613 establece:

“El poseedor temporal en virtud de un derecho es poseedor inmediato,

correspondiendo la posesión mediata a quien le confirió tal derecho”.

3.6.9 POSESIÓN CONTINUA:

Es aquella que se da cuando el poseedor posee un bien o un derecho sin que

dicha posesión se interrumpa.

“La mantenida sin interrupción desde su principio y hasta ahora o al instante de

una perturbación que la afecte substancialmente”.52

51 Espín Canovas, Diego. Op. Cit. Pag. 34 52 Ossorio, Manuel Op. Cit. Pag.744

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57

3.6.10 POSESIÓN DISCONTINUA:

Es aquella que se da cuando la posesión es interrumpida por algún motivo. El

Código Civil guatemalteco en su artículo 630 establece que: “Existe discontinuidad

en la posesión cuando la cosa poseída se abandona o desampara por más de un

año, o antes cuando expresa o tácitamente se manifiesta la intención de no

conservarla”.

3.6.11 POSESIÓN PACÍFICA:

Es la que se adquiere sin violencia y que durante su posesión no es objeto de

ninguna clase de perturbación.

3.6.12 POSESIÓN VIOLENTA:

Es aquella clase de posesión que es adquirida por fuerza material, moral o por

amenazas que se empleen sobre el poseedor actual ya sea por el mismo o por

medio de interpósita persona.

El Código Civil guatemalteco en su artículo 631 al respecto establece: “Es

posesión violenta la que se adquiere por la fuerza o por medio de coacción moral

o material contra el poseedor, contra la persona que lo representa o contra quien

tiene la cosa a nombre de aquel”.

3.6.13 POSESIÓN PÚBLICA:

Es aquella que se ejerce de buena fe y puede ser conocida por todos. “La que

no se oculta en su ejercicio, que aduce legitimidad de principio en caso de no ser

contradicha”.53

Es uno de los requisitos para poder adquirir un bien por prescripción.

El Código Civil guatemalteco con respecto a esto en su artículo 632 establece

lo siguiente: “Posesión Pública es la que se disfruta de manera que pueda ser

conocida de todos”.

53 Ibidem Pag. 746

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58

3.6.14 POSESIÓN CLANDESTINA:

Es la que se da cuando la posesión se ejerce de forma oculta realizada en

ausencia del poseedor titular, en perjuicio para los que tienen derecho de

oponerse a la misma. Se caracteriza por no ser pública con respecto de quien con

anterioridad detentaba la posesión.

El Código Civil guatemalteco en su artículo 632 establece lo siguiente: “Es

posesión clandestina la que se ejerce ocultándola a los que tienen el derecho de

oponerse a ella”.

3.6.15 POSESIÓN INDIVIDUAL:

Es la que se da por principio general en la que el poder lo ejerce una sola

persona sobre un bien o derecho. Esta persona es la encargada de defender la

pacífica posesión de los mismos ante terceros.

3.6.16 POSESIÓN INDIVISA:

Es la que se da cuando existe posesión de dos o más personas sobre la misma

cosa sin conflicto por la situación que comparten, a estas personas se les llama

coposeedores.

“Es la que ejercen a la vez varias personas sobre un mismo bien o derecho, sin

que cada una pueda aducir que lo posee todo”.54

Al respecto el Código Civil guatemalteco en su artículo 638 establece: “Una

misma cosa no puede ser poseída por varias personas a la vez, de suerte que

cada una pretenda poseerla toda; pero si pueden poseer una cosa en común,

teniendo todas ellas la posesión indivisa”.

3.6.17 POSESIÓN REGISTRADA:

Es la que se da cuando se inscribe un título supletorio de un bien inmueble que

cuente con todos los trámites anteriores y requisitos necesarios para poder

realizar dicha inscripción en el Registro General de la Propiedad, el cual en la

ciudad de Guatemala se encuentra ubicado en la 9ª. avenida 14-25 de la zona 1.

54 Brañas, Alfonso. Op. Cit. Pag. 333

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59

Para que pueda darse esto debe concurrir un lapso de tiempo en el cual la

persona demuestre que ha poseído el bien bajo su poder cumpliendo con ciertas

disposiciones adheridas como lo son que haya adquirido el bien por justo título,

adquirida de buena fe, de manera continua, pública y pacífica.

El artículo 633 del Código Civil guatemalteco con respecto a esto refiere:

“Tratándose de bienes inmuebles la posesión por diez años con las demás

condiciones señaladas en el artículo 620, da derecho al poseedor para solicitar su

titulación supletoria a fin de ser inscrita en el Registro de la Propiedad”.

Así también en el artículo 637 de dicho cuerpo legal establece: “La posesión

registrada de un inmueble, una vez consumado el término de diez años desde la

fecha de la inscripción del título en el Registro de la Propiedad, se convierte en

inscripción de dominio y puede oponerse a cualquiera otra inscripción de

propiedad relativa al mismo bien.

Sin embargo, el usucapiente puede entablar juicio para que se le declare dueño

aun antes del tiempo señalado en el párrafo anterior y la sentencia que así le

declare es título para la inscripción de la propiedad y para cancelar el asiento a

favor del antiguo dueño”.

3.6.18 POSESIÓN NO REGISTRADA:

Es la que se da cuando se posee un bien pero sobre el mismo aún no se han

iniciado las diligencias de titulación supletoria ya sea porque no se ha cumplido

con el tiempo de ley, por simple deseo, o bien no se ha inscrito la respectiva

resolución en el Registro General de la Propiedad.

Dicha posesión carece de seguridad jurídica en virtud de que se tiene el riesgo

que un tercero de mala fe quiera poder atribuirse derechos que no le

corresponden sobre el bien.

3.7 ADQUISICIÓN, CONSERVACIÓN, TRANSMISIÓN Y PÉRDIDA DE LA

POSESIÓN:

3.7.1 ADQUISICIÓN DE LA POSESIÓN:

La posesión es una figura jurídica que se da con la intención de querer tenerla

y con el poder físico de considerarse como propietario de la misma. Como se trata

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60

en temas anteriores como elementos esenciales y fundamentales que formaban

parte de la posesión estaban el animus que era la intención de tener o conservar

un bien y el elemento llamado corpus que era el poder físico y directo que se tiene

sobre la cosa. Todo esto ha tenido trascendencia en cuanto a la adquisición de la

posesión, esta se puede obtener de diversas formas; en forma originaria cuando el

bien no ha tenido un dueño anteriormente, es decir se da por el acto unilateral del

adquirente, sin que concurra con su voluntad un poseedor precedente y la

derivativa es decir que tiene como base un acto anterior que se puede obtener por

la realización de ciertos actos que requieren apropiación. De esta última deviene la

adquisición por tradición o el legado familiar de los bienes en los cuales se

transmiten unos a otros. Así también se puede adquirir la misma por la compra

del derecho que hace una persona a otra cambiando de esa forma la titularidad

del derecho y pasando a formar parte del adquirente teniendo los mismos efectos

de modo que no cambia el derecho sino que el titular del mismo

“En general se adquiere la posesión de una cosa mueble desde el momento en

que queda puesta a nuestra disposición”.55

3.7.2 CONSERVACIÓN DE LA POSESIÓN:

La posesión se conserva siempre y cuando el poseedor no tenga ánimo de

transmitirla o transferirla a otro, sino que de tenerla siempre como suya mientras a

sus intereses y beneficios le convengan.

En doctrina se dice que el poseedor conserva la posesión mientras conserva

simultáneamente el "corpus" y el "animus", es decir el poder y la intención.

La conservación implica la posibilidad de disponer libremente de la cosa en

cualquier momento, mediante ánimo propio y tenencia propia o ajena.

3.7.3 TRANSMISIÓN DE LA POSESIÓN:

Al tratar el tema de la transmisión de la posesión la doctrina se refiere a aquel

acto por medio del cual el titular poseedor transfiere a otro el derecho que le

compete.

Para poder transmitir dicho derecho es necesario que la persona que transmite

tenga título legal en el que conste que ha poseído el bien bajo condiciones que

son viables y que garanticen que lo hace de buena fe.

55 Iglesias, Juan . Derecho Romano. Editorial Ariel S.A Barcelona 1993 Pag. 198

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En cuanto a la trasmisión de derechos de posesión la ley faculta para que el

que posee actualmente pueda agregar la posesión de su antecesor con el

beneficio de poder sumar los años que el antecesor antes de transmitir poseía con

el fin de agilizar el trámite para poder llegar al tiempo determinado por la ley para

iniciar las diligencias de titulación supletoria, esto con el requisito que la posesión

sea de forma continua.

El Código Civil guatemalteco en el artículo 618 establece: “La posesión

continua da derecho en la persona del sucesor. El poseedor puede agregar a la

suya la posesión de su antecesor o antecesores, con tal de que ambas

posesiones tengan los requisitos legales”.

El artículo 619 del mismo cuerpo legal establece: “La posesión actual y la

anterior hacen presumir la posesión intermedia; pero la posesión actual no hace

presumir la anterior”.

3.7.4 PÉRDIDA DE LA POSESIÓN:

La posesión se pierde cuando llega a faltar alguno de sus elementos

fundamentales; el animus o el corpus, o bien ambos.

La mayor causa de pérdida de posesión es por el abandono que el titular hace

sobre el bien objeto de posesión, o bien al momento que él decide enajenarla o

transmitirla a otro ya sea por título oneroso o título gratuito o en todo caso porque

el bien perece o se destruye.

Cuando desaparece solo el elemento corpus la perdida se hace cuando la cosa

cae en el dominio público por expropiación; cuando un tercero se apodera de ella

o bien cuando es despojado.

También se puede perder en el caso de que el propietario titular reivindique la

propiedad del poseedor actual. Con respecto a esto el Código Civil en el artículo

468 establece: “El propietario de una cosa tiene el derecho de reivindicarla de

cualquier poseedor o detentador”.

“No se pierde la posesión porque el poseedor deja de ejercer a causa de olvido

el poder sobre la cosa. Se pierde, en cambio cuando sobreviene una falta de

animus.”56

56 Ibidem Pag. 201

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62

3.8 DEFENSA DE LA POSESIÓN:

La protección posesoria es una figura importante ya que le faculta al poseedor

actual defender el derecho que le subsiste para con el bien que posee. Esta se

muestra como un hecho que al tener la protección legal se inviste de derecho pues

el que posee el bien ha de ser respetado y cuando exista perturbación del mismo

debe ser repuesto o mantenido en la posesión.

A quien se le vea afectado su derecho de posesión sobre un bien tiene la

facultad de acudir ante los órganos de justicia para restituir su derecho, el cual fue

perjudicado.

La legislación guatemalteca da ciertos parámetros para poder aplicar un juicio

en caso de que se vea afectado el derecho del poseedor para con el bien que

posee, esta figura es la de los interdictos regulada en el Código Procesal Civil y

Mercantil Decreto Ley 107. El artículo 249 de dicha ley al respecto refiere: “Los

interdictos solo proceden respecto de bienes inmuebles y de ninguna manera

afectan las cuestiones de propiedad ni de posesión definitiva. En ellos no se

resolverá cosa alguna sobre la propiedad”. Así también en el mismo artículo

establece cuales son estos interdictos: De amparo de posesión o de tenencia; de

despojo; de apeo o deslinde; de obra nueva o peligrosa. Estos se llevan a cabo a

través de un Juicio Sumario.

El autor Omar Francisco Gárnica Enriquez establece que: “Interdicto es el

proceso sumario dirigido a proteger la posesión de un inmueble”.57 En cuanto al

tema tratado los más importantes en materia de posesión son el primero y el

segundo mencionado. El interdicto de amparo de posesión o de tenencia es

llamado interdicto de retener la posesión y es el que procede contra la persona

que pretende despojar al poseedor de su posesión. ”Acá no lo han desposeído de

la posesión, en otras palabras no le han quitado la posesión del bien inmueble”.58

Al interdicto de despojo se le conoce en doctrina como interdicto de recuperar

la posesión, es el que procede contra la persona que ha despojado o le ha quitado

ya al poseedor de su derecho de posesión.

“La tendencia predominante es a proteger jurídicamente al poseedor,

cualquiera que sea el título que posea o aún sin poseer el título, siempre que el

acto de poseer tenga alguna apariencia de legalidad. Y, por regla general, como

57 Garnica Enriquez, Omar Francisco. El Derecho Procesal Civil y Mercantil en la Práctica Guatemalteca. Editorial Fenix. Primera Edición. Guatemala 2015. Pag. 187 58 Ibidem Pag. 188

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es lógico la protección posesoria no está vinculada al derecho de propiedad sobre

la cosa y la subsiguiente posesión legal”.59

3.9 LA TITULACIÓN SUPLETORIA:

La titulación supletoria es una figura civil que ha causado mucha trascendencia

ya que es el trámite que debe realizar el poseedor de un bien inmueble ante los

órganos jurisdiccionales con la documentación respectiva establecida en la ley

para poder inscribirlo en el Registro General de la Propiedad para luego con el

transcurso del tiempo establecido poder adquirir dicho bien en propiedad.

Es una acepción que proviene de la palabra titular la cual significa “gozar

legítimamente de un derecho declarado o reconocido a su favor”.60

Guillermo Canabellas dice que titulación supletoria: “Es la serie de documentos

que acreditan la propiedad o posesión de una cosa o un derecho. Este tecnicismo,

imprescindible no figura aún en el léxico oficial. Documento o resolución de

autoridad que permite el acceso al registro para probar la propiedad y otros

derechos reales”.61

Esta se crea con la necesidad que tienen muchas personas para asegurar el

derecho que ostentan ya que por lo regular su derecho se respalda únicamente en

documentos que no tienen mayor trascendencia legal ni legítima y por lo tanto

carecen de seguridad jurídica debido a que no existe el registro de los mismos.

Tratándose especialmente en el caso de bienes inmuebles se considera que son

una parte fundamental e importante del patrimonio de una persona por lo mismo el

titular se ve en la necesidad de acudir a realizar los trámites correspondientes para

dar inicio al aseguramiento de la facultad que ejerce sobre dichos bienes.

Este trámite debe de hacerse a través de diligencias voluntarias de titulación

supletoria ya que es el titular del bien el que decide de forma voluntaria llevar a

cabo el procedimiento, y acudir a un órgano jurisdiccional para iniciar los trámites,

no hay partes en conflicto ni existe litis a excepción del caso que exista oposición

siendo esta una incidencia.

El Código Civil guatemalteco en el artículo 633 establece el tiempo en el cual el

poseedor tiene derecho a solicitar los tramites de titulación supletoria al respecto

regula lo siguiente: “Tratándose de bienes inmuebles la posesión por diez años

59 Brañas Alfonso. Op. Cit. Pag. 333 60 Ossorio, Manuel. Op. Cit. Pag. 543 61 Canabellas, Guillermo Op. Cit. Pag. 240

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con las demás condiciones señaladas en el artículo 620, da derecho al poseedor

para solicitar su titulación supletoria a fin de ser inscrita en el Registro de la

Propiedad”.

El artículo 634 del mismo cuerpo legal establece: “Las diligencias de titulación

supletoria deberán sujetarse al procedimiento que señala la ley respectiva, y la

resolución aprobatoria de las mismas es título para adquirir la propiedad”.

Este procedimiento se encuentra regulado en la Ley de Titulación Supletoria

Decreto 49-79, estableciendo paso a paso el trámite que conlleva dicho acto,

trámite que se desarrollará más adelante.

En dicha ley se establece que es aquella que puede solicitar el poseedor de

bienes inmuebles que carezca de título inscribible en el Registro de la Propiedad.

Dicha solicitud se debe presentar ante el juez de primera instancia jurisdiccional

del lugar en que se encuentra ubicado el inmueble. El interesado deberá probar la

posesión legítima, continua, pacífica, de buena fe y a nombre propio durante un

periodo no menor de diez años pudiendo agregar la de sus antecesores, siempre

que reúna los mismos requisitos.

3.9.1 BIENES QUE NO SE PUEDEN TITULAR SUPLETORIAMENTE:

Las leyes guatemaltecas regulan ciertas prohibiciones en cuanto a la titulación

supletoria de bienes ya que establecen específicamente que bienes inmuebles no

pueden ser objeto de titulación debido a que la misma legislación les dota de una

protección legal la cual debido la situación en que se encuentran dichos bienes no

es viable que cualquier persona los adquiera a través de dicho proceso.

Con respecto a esto el artículo 636 del Código Civil guatemalteco establece:

“Los inmuebles situados dentro de las reservas del Estado no pueden titularse

supletoriamente. Tampoco pueden titularse los excesos de las propiedades

raíces, los que se adquieren según lo dispuesto por las leyes administrativas de la

materia.”

La Ley de Titulación Supletoria en su artículo 3 establece que: “Queda

expresamente prohibida la titulación supletoria de: a) Bienes inmuebles mayores

de 45.125 Ha. (una caballería); b) Bienes inmuebles situados en la franja

transversal del norte y cualesquiera de las zonas de desarrollo agrario a que se

refiere el Decreto 60-70 del Congreso. Conforme sus reglamentos y normas

privativas, el Instituto Nacional de Transformación Agraria resolverá el

otorgamiento de títulos en las áreas a que se refiere esta literal. Se exceptúan de

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esta disposición las fracciones no mayores de cinco mil metros cuadrados que se

encuentren comprendidas dentro de los límites urbanos de una población, siempre

que no afecten las zonas de desarrollo agrario; c) Bienes inmuebles situados

dentro de las reservas del Estado; y d) Los excesos de las propiedades rústicas o

urbanas.”

Es preciso destacar que una misma persona no puede titular supletoriamente

terrenos colindantes con el propósito de alterar la extensión superficial máxima

que autoriza la ley.

En caso de una persona pretenda titular un inmueble cuya titulación esté

prohibida por la ley o que ya esté inscrito en el Registro General de la Propiedad

incurre en el delito de Falsedad Ideológica.

Así también la legislación guatemalteca hace mención de forma restrictiva a

qué personas les está autorizado iniciar dichas diligencias requiriendo para el

trámite calidades específicas que aseguran la protección de los bienes del

territorio nacional.

Al respecto el Código Civil guatemalteco en su artículo 635 establece: “Sólo los

guatemaltecos de nacimiento pueden obtener titulación supletoria de terrenos

comprendidos dentro de quince kilómetros a lo largo de las fronteras y del

litoral. Si se trata de personas jurídicas, los individuos que las formen deben ser

todos guatemaltecos de nacimiento”.

3.9.2 TRÁMITE DE LA TITULACIÓN SUPLETORIA:

Para poder titular supletoriamente un bien la persona titular poseedora debe

seguir una serie de trámites los cuales se encuentran regulados en la Ley de

Titulación Supletoria Decreto No. 49-79, y se dan en la vía de jurisdicción

voluntaria judicial debido a que se inicia ante un Juez de Primera Instancia.

Dicho trámite es el siguiente:

a) Solicitud dirigida al Juez de Primera Instancia Civil jurisdiccional del lugar en

que se encuentra ubicado el inmueble cumpliendo los requisitos establecidos

en el artículo 61 del Código Procesal Civil y Mercantil y además los específicos

siguientes:

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66

• Descripción del inmueble indicándose nombre y dirección si la tuviere,

ubicación con indicación de aldea, municipio o departamento, su extensión así

como su condición de rústico o urbano.

• Nombres y apellidos de los colindantes actuales especificando los linderos y

medidas lineales, servidumbres activas y pasivas, edificaciones, cultivos y

cualquier otro detalle que lo haga perfectamente determinable.

• Nombres y apellidos de las personas de quien se adquirió la posesión, fecha y

modo de la adquisición acompañando los documentos que la justifiquen, de

haberlos.

• Tiempo en que el solicitante y sus antecesores han poseído el inmueble y

declaración acerca de si sobre el mismo ha existido litigio, limitaciones o

cuestión así como que éste no está pendiente, inscrito en el Registro de la

Propiedad.

• Proposición de experto medidor, que puede ser empírico o profesional

colegiado.

• Indicación de si el inmueble tiene o no matrícula fiscal y valor estimativo real

del bien a titular, y

• Proposición de dos testigos que sean vecinos y propietarios de bienes raíces

en la jurisdicción municipal donde está situado el inmueble.

b) El juez califica la solicitud verificando que contenga todos los requisitos legales.

c) El juez resuelve y notifica; en dicha resolución ordena:

• Que con citación de los colindantes y de las personas que aparecieren con

interés en el inmueble se publique en el Diario Oficial, por tres veces durante

un mes, edictos que deben contener: los nombres y apellidos del solicitante y

la identificación precisa del inmueble (ubicación, dirección municipal, extensión,

linderos, colindantes actuales, edificaciones y cultivos.)

• Que se fijen edictos de igual contenido en el tribunal y en la municipalidad de la

jurisdicción del inmueble, los que permanecerán expuestos durante treinta

días.

• Que se reciba la información testimonial propuesta, con citación de la

Procuraduría General de la Nación.

• Que la municipalidad en cuya jurisdicción esté situado el inmueble rinda en el

perentorio término de quince días un informe, dicho informe deberá contener:

-Existencia real del inmueble y su identificación precisa, acreditada con

inspección ocular practicada por el propio alcalde. En el acta de la inspección

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ocular se hará constar la extensión, linderos y colindantes, las edificaciones y

cultivos, la naturaleza rustica o urbana el nombre o dirección del inmueble,

aldea, cantón, lugar o paraje de la jurisdicción donde esté ubicado. –Si en la

jurisdicción municipal, el solicitante es reputado dueño del inmueble y desde

cuando se tiene como tal. –Si el solicitante paga arbitrios o contribuciones

municipales por el inmueble y desde cuando.-Si los testigos propuestos llenan

los requisitos que la ley establece. –Cualquier otra circunstancia o dato relativo

al inmueble.

d) Concluidas las diligencias el juez dará audiencia por ocho días al representante

de la Procuraduría General de la Nación

e) El juez resuelve aprobando o improbando la Titulación Supletoria (dicha

resolución puede ser apelada).

f) En caso de aprobación el juez ordena que se extienda certificación del auto

aprobatorio para que sirva de título inscribible en el Registro General de la

Propiedad.

Si se diera la situación que en cualquier estado de las diligencias anteriores

apareciere alguien con la intención de oponerse porque la titulación iniciada

considera que le afecta, el juez suspenderá el trámite poniendo razón en autos y

dispondrá que las partes acudan a la vía ordinaria civil en un término de treinta

días. Si terminado el mismo el fallo es favorable para el solicitante podrá

proseguirse a las diligencias de manera normal. Ver esquema.

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68

ESQUEMA DE TRÁMITE DE TITULACIÓN SUPLETORIA

1. Solicitud dirigida al Juez de Primera Instancia Civil

jurisdiccional del lugar en que se encuentra ubicado el inmueble cumpliendo los

requisitos establecidos en la ley.

2. El juez califica la solicitud verificando que contenga

todos los requisitos legales.

3. El juez resuelve ordenando:

-Que con citación de los colindantes y personas que tengan interés se publique en el Diario Oficial por tres veces durante un mes edictos conteniendo: nombres y apellidos del solicitante y la identificación precisa del inmueble.

-Que se fijen edictos de igual contenido en el tribunal y en la municipalidad de la jurisdicción del inmueble durante 30 días.

-Que se reciba la información testimonial propuesta con citación de la PGN si es que la misma se propuso en la solicitud.

-Que la municipalidad en cuya jurisdicción esté situado el inmuebsle rinda en el perentorio término de 15 días un informe sobre el contenido que la ley exige.

4. Notificación de la resolución.

5. Recepción de información testimonial.

6. Publicación de edictos en el Diario Oficial , en el tribunal y en la municipalidad del lugar en que

se encuentra el inmueble.

7. Remisión de oficio a la municipalidad para que rinda

informe ordenado.

8. La municipalidad rinde el informe ordenado.

9. Informe de experto medidor, adjuntanto plano del inmueble.

10. Concluidas las diligencias el juez dará audiencia por ocho días

al representante de la Procuraduría General de la

Nación.

11. El juez resuelve aprobando o improbando la

Titulación Supletoria.

12. En caso de aprobación el juez ordena que se

extienda certificación del auto aprobatorio para que sirva de título inscribible en el Registro General de la

Propiedad.

* Durante el trámite en caso de que exista oposición la persona que se considera afectada podrá

presentarse ante el tribunal, en este caso el juez suspenderá el trámite y poniendo razón en autos

dispondrá que las partes acudan a la vía ordinaria en un término de 30 días.

* Después de transcurridos 10 años de la inscripción

respectiva el poseedor se convierte en legítimo propietario.

Para que suceda esto se debe de presentar una solicitud ante

el Registro General de la Propiedad haciendo mención del

fundamento legal regulado en el Código Civil guatemalteco

con respecto a la usucapión haciendo saber que transcurrió el

término establecido toda vez que ya se tiene la posesión

registrada debiendo el Registro General de la Propiedad

resolver haciendo la inscripción procedente como propiedad

plena.

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69

3.9.3 EFECTOS DE LA TITULACIÓN SUPLETORIA:

La titulación supletoria es el procedimiento establecido en la ley para que el

poseedor a través del trámite en la vía de jurisdicción voluntaria judicial inscriba

en el Registro General de la Propiedad la posesión que ha tenido sobre un bien

inmueble durante determinado tiempo, inscripción desde la cual empieza a correr

el plazo para que la posesión registrada se convierta en inscripción de dominio.

Al realizar dicho trámite en el estudio y análisis del mismo se demuestra que

surte efectos los cuales al interpretarlos son de suma importancia. Dichos efectos

son los siguientes:

a) Es el medio a través del cual el poseedor actual hace valer sus derechos

posesorios legalmente.

b) Es el medio para que la persona que se considere afectada por el hecho que

otra persona inicie los trámites haga valer oposición.

c) Al iniciar los trámites le da la exclusividad momentánea sobre el bien, es decir

que ninguna persona puede apoderarse de ellos o despojar al poseedor

legítimo.

d) La certificación del auto que emite el juez al estar terminadas las diligencias

suerte efectos registrales.

e) Una vez registrada la posesión el poseedor puede defender el bien contra

terceros que quieran atribuirse un derecho que no les corresponda.

f) Realizada la inscripción de la posesión en el Registro de la Propiedad se

convierte en medio para poder adquirir la propiedad por prescripción.

g) Transcurrido el tiempo de ley después de haber inscrito la posesión en el

Registro respectivo adquiere la calidad de título de propiedad.

h) Al estar inscrito legalmente el dominio del bien que fue titulado y adquirido por

prescripción le otorga al mismo seguridad jurídica.

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70

3.10 TITULACIÓN SUPLETORIA ESPECIAL:

Es aquel trámite establecido legalmente en el cual el legítimo poseedor de un

bien catastrado que ha sido declarado irregular por no estar inscrito en el Registro

de la Propiedad puede inscribir sus derechos posesorios de una forma más

sencilla para luego dar inicio al plazo para poder adquirirlos en propiedad por

prescripción. Dicho trámite se encuentra regulado en la Ley del Registro de

Información Catastral Decreto No. 41-2005.

“La titulación supletoria especial es un trámite para obtener la propiedad luego

de haber tenido la posesión cumpliendo con los mismos requisitos que la titulación

supletoria normal…” es decir, fundada en justo título, adquirida de buena fe, de

manera continua, pública, pacífica y por el término de diez años. …“La

particularidad de la titulación supletoria especial es que en todas las diligencias no

se requiere auxilio de abogado, el trámite es meramente administrativo por parte

del Registro de Información Catastral (RIC)”.62

Al hacer mención a predio catastrado se refiere a aquel en el cual se han

consumado las operaciones técnicas de análisis catastral y jurídico, y que han

obtenido la declaración correspondiente.

Este proceso se caracteriza por tener como única irregularidad el no estar

inscrito en el Registro General de la Propiedad, con respecto a esto el artículo 23

de la Ley del Registro de Información Catastral en su inciso t) establece: “Predio

catastrado irregular: Es el predio que, después del análisis catastral y jurídico, no

está inscrito en el Registro de la Propiedad, o estando inscrito presenta

irregularidades…”

Así mismo el artículo 36 de la ley mencionada establece: “Agotados los análisis

catastral y jurídico de un predio y habiéndose encontrado que no hay coincidencia

en el objeto o en la situación entre el sujeto y el objeto se emitirá declaración de

predio catastrado irregular...”

El artículo 68 de la citada ley establece: “Se declara de interés nacional la

titulación y registro de aquellos predios que luego del análisis jurídico tenga como

única irregularidad la de no estar inscritos en el Registro de la Propiedad. Se

exceptúa de este proceso el territorio del departamento de El Petén y la Franja

Transversal del Norte, los bienes inmuebles situados dentro de las Reservas del

Estado, dentro de las Áreas Protegidas y los excesos de las propiedades rurales y

urbanas”.

62 Garnica Enriquez, Omar Francisco Op. Cit. Pag.405

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Este es un proceso que tiene similitudes con el trámite de titulación supletoria

normal debido a que para obtenerse se debe cumplir con los requisitos de ley, es

decir, fundada en justo título, adquirida de buena fe, de manera continua, pública,

pacífica y por el término de diez años.

Se diferencia de la titulación supletoria normal en cuanto al trámite de

obtenerse siendo más sencillo y con menos formalidades así como también el

tiempo para poder adquirir el bien por prescripción después de la inscripción en el

Registro en el cual para el trámite normal es de diez años y para este trámite es

de cinco años.

.3.10.1 REQUISITOS PARA SOLICITAR LA TITULACIÓN SUPLETORIA

ESPECIAL:

Para poder solicitar la titulación supletoria especial es necesario que se cumpla

con una serie de requisitos previos, estos son los siguientes:

a) Que haya sido declarado como predio catastrado irregular.

b) Que no esté inscrito el bien en el Registro General de la Propiedad.

c) Que la posesión esté fundada en justo título, adquirida de buena fe, de manera

continua, publica, pacífica y por el tiempo establecido en la ley.

3.10.2 TRÁMITE DE LA TITULACIÓN SUPLETORIA ESPECIAL:

Para poder realizar una titulación supletoria especial es necesario cumplir con

una serie de trámites los cuales se desarrollan de la siguiente manera:

a) El interesado debe suscribir un acta de declaración jurada ante el juez de

asuntos municipales o en su defecto ante el alcalde municipal del lugar en

donde se encuentre ubicado el predio, declarando sobre los siguientes

extremos:

• Que sobre el predio que se pretende titular no existe conflicto de intereses

• Que ha poseído el predio cumpliendo con los requisitos establecidos en los

artículos 618, 620 y 633 del Código Civil guatemalteco.

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72

b) Conformación del expediente por parte del Registro de Información Catastral

compuesto por:

• Certificación del predio catastrado irregular emitido por el mismo Registro de

Información Catastral.

• Plano del inmueble elaborado por técnico y/o profesional de carrera

universitaria afín a la agrimensura.

• Datos de identificación personal del titular poseedor.

• Certificación del acta que el interesado suscriba ante el juez de asuntos

municipales o en su defecto ante el alcalde municipal del lugar en donde se

encuentre ubicado el predio.

c) Publicación de edicto por parte del Registro de Información Catastral en el

Diario Oficial por una sola vez indicando que el predio se encuentra en proceso

de registro, el cual deberá contener:

• Los datos personales del interesado

• La información catastral del predio

• La convocatoria a los interesados para que en un plazo no mayor de 30 días se

manifiesten sobre el asunto.

Dicho edicto deberá ser fijado en los estrados del Juzgado de Paz jurisdiccional

y la municipalidad que corresponda.

d) Si se presenta oposición o intereses contradictorios el Registro de Información

Catastral declarará contencioso el trámite y lo debe remitir a los tribunales

competentes debiendo notificar a los interesados.

e) Si no hubiese oposición alguna el Registro de Información Catastral emitirá la

resolución de titulación especial y registro.

f) Con la certificación de la resolución emitida por el Registro de Información

Catastral se constituye el documento legal suficiente para para que sirva de

título inscribible en el Registro General de la Propiedad.

g) Transcurridos cinco años después de la inscripción registral esta se convierte

en inscripción de dominio. Ver esquema.

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73

ESQUEMA DE TRÁMITE DE TITULACIÓN SUPLETORIA ESPECIAL

3.11 USUCAPIÓN:

La usucapión es un modo originario de adquirir la propiedad de un bien por el

transcurso del tiempo establecido en la ley.

Alfonso Brañas establece: “La prescripción adquisitiva llamada usucapión, (del

latín usucapio), es un modo de adquirir el dominio (propiedad) y ciertos derechos

reales, en virtud de la posesión ejercitada durante el tiempo que la ley señale”.63

“Tal noción debe completarse con la actitud activa, si se admite la redundancia,

del que prescribe, que ha de poseer durante el lapso pertinente con ánimo de

dueño y sin interrupción”.64

63 Brañas, Alfonso Op. Cit. Pag. 346

1. El interesado debe suscribir un acta de declaración jurada ante el juez de asuntos municipales o en su defecto ante el alcalde municipal del lugar en donde se encuentre

ubicado el predio, declarando sobre los siguientes extremos:

-Que sobre el predio que se pretende titular no existe conflicto de intereses.

-Que ha poseído el predio cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos 618, 620 y 633 del Código Civil guatemalteco.

2. El Registro de Información Catastral conforma el expediente respectivo, compuesto por:

-Certificación del predio catastrado irregular emitido por el mismo Registro de Información Catastral.

-Plano del inmueble elaborado por técnico y/o profesional de carrera universitaria afín a la agrimensura.

-Datos de identificación personal del titular poseedor.

-Certificación del acta que el interesado suscriba ante el juez de asuntos municipales o en su defecto ante el alcalde municipal del lugar en donde se encuentre ubicado el predio.

3. El Registro de Información Catastral publica un edicto en el Diario Oficial por una sola vez

indicando que el predio se encuentra en proceso de registro,

dicho edicto deberá contener:

-Los datos personales del interesado.

-La información catastral del predio.

-La convocatoria a los interesados para que en un plazo no mayor de 30 días se manifiesten sobre el asunto.

4. Se fija el edicto en los estrados del Juzgado de Paz jurisdiccional y la municipalidad que corresponda.

5. Si se presenta oposición o intereses contradictorios el Registro de Información Catastral declarará

contencioso el trámite y lo debe remitir a los tribunales competentes debiendo notificar a los interesados.

6. Si no hubiese oposición alguna el Registro de Información Catastral emitirá la resolución de titulación

especial y registro.

7. Con la certificación de la resolución emitida por el Registro

de Información Catastral se constituye el documento legal

suficiente para para que sirva de título inscribible en el Registro

General de la Propiedad.

8. Transcurridos cinco años después de la inscripción registral esta se convierte en inscripción de

dominio.

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Se dice que el origen de esta institución es muy antiguo ya que se desarrolla en

las XII Tablas y tiene su auge en el derecho Romano y derecho canónico. En

estas ciudades primeramente no se aceptaba la figura de la usucapión,

posteriormente fue aceptada plenamente, en la actualidad es una figura de mucha

importancia debido a que es de gran beneficio para los poseedores de bienes los

cuales pueden adquirir el dominio de ellos siempre y cuando se cumpla con las

condiciones establecidas en la ley.

Esta figura jurídica se aplica después de haber realizado todos los trámites

correspondientes de titulación supletoria y estando ésta debidamente inscrita en el

registro respectivo debiendo comprobar que el bien lo sigue obteniendo fundado

en justo título, adquirido de buena fe, de manera continua, pública, pacífica y

trascurridos diez años así como lo establece la ley. Para poder alegarse la

prescripción de un bien se debe probar el título en que se funde el derecho.

Originalmente la persona poseedora de un bien únicamente tiene la posesión

del mismo no pudiendo reclamar así derecho alguno frente a terceros que tengan

un mejor derecho sobre el bien. Únicamente al ser propietario tiene la exclusividad

de defender, oponerse o reclamar el bien de su domino; también puede

reivindicarlo de cualquier detentador.

La doctrina hace mención de dos clases de usucapión o prescripción

adquisitiva la ordinaria fundamentada en la existencia de justo título y buena fe, y

la extraordinaria la cual no exige dichos requisitos pero por un plazo más largo.

La Ley de Titulación Supletoria en su considerando tercero hace mención que

la usucapión actualmente está comprendida en el Código Civil como un medio de

obtener la propiedad y pleno dominio de los bienes por el transcurso del tiempo y

siendo sus resultados beneficiosos para el legítimo poseedor que ha obtenido el

registro de inmuebles mediante título supletorio es conveniente para la seguridad

jurídica de la tenencia de la tierra, darle forma a un nuevo ordenamiento legal que

haga operante esta prescripción. De esta forma se crea dicha ley con el objetivo

de obtener un trámite previo para luego poder adquirir el dominio del bien por

prescripción.

El artículo 637 del Código Civil guatemalteco establece: “La posesión

registrada de un inmueble, una vez consumado el término de diez años desde la

fecha de la inscripción del título en el Registro de la Propiedad, se convierte en

inscripción de dominio y puede oponerse a cualquiera otra inscripción de

propiedad relativa al mismo bien.

64 Ossorio, Manuel. Op Cit. Pag. 969

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Sin embargo, el usucapiente puede entablar juicio para que se le declare dueño

aun antes del tiempo señalado en el párrafo anterior y la sentencia que así le

declare es título para la inscripción de la propiedad y para cancelar el asiento a

favor del antiguo dueño”.

Nuestra legislación civil guatemalteca otorga breves reseñas en cuanto a esta

figura haciendo mención que pueden adquirir la propiedad por usucapión todas las

personas capaces para adquirir por otro título, así también establece que se

pueden prescribir todas las cosas que estén en el comercio de los hombres.

El artículo 653 de la ley citada regula en qué casos se interrumpe la

prescripción, estableciendo esto de la siguiente manera: La prescripción se

interrumpe: - Si el poseedor es privado de la posesión de la cosa, o del goce del

derecho durante un año; - Por notificación de la demanda o por cualquier

providencia precautoria ejecutada, salvo si el acreedor desistiere de la acción

intentada, o el demandado fuere absuelto de la demanda, o el acto judicial se

declare nulo; y - Si la persona a cuyo favor corre la prescripción reconoce

expresamente, de la palabra o por escrito, o tácitamente por hechos indudables, el

derecho de la persona contra quien prescribe.

De esa forma se hace notable la especialidad e importancia de esta figura

jurídica ya que le da oportunidad a un poseedor pasar a ser propietario del bien de

su pertenencia sujetándose únicamente a lo que regula la ley.

3.11.1 CONDICIONES PARA LA USUCAPIÓN:

Para que se pueda aplicar la usucapión y que la misma produzca dominio es

necesario cumplir con una serie de condiciones las cuales se exigen

necesariamente en el ejercicio de esa figura jurídica.

El Código Civil en su artículo 620 establece que dichas condiciones son las

siguientes: que esté fundada en justo título, adquirida de buena fe, de manera

continua, publica, pacífica y por el tiempo señalado en la ley.

Para tener una mejor noción de estas condiciones se definen a continuación:

• Justo Título:

Es aquel documento que representa la facultad que tiene una persona como

titular de un bien para demostrar que es poseedor de mismo teniendo como

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característica esencial debido a la naturaleza de él su imposibilidad de inscripción

en el Registro General de la Propiedad.

“En general es la causa o razón que justifica una cosa, es aquel hecho o

acontecimiento que produce la posesión legítima de la cosa y que hubiera

producido también la adquisición de la propiedad a no adolecer de algún defecto

que lo ha impedido”.65

El artículo 621 del Código Civil guatemalteco establece: “Es justo título para la

usucapión, el que siendo traslativo de dominio tiene alguna circunstancia que lo

hace ineficaz para verificar por sí solo la enajenación”.

Esta condición tiene especial importancia jurídica en materia de prescripción

debido a que es esencial la presentación del mismo amparando la posesión, pero

no es documento legal que conlleve seguridad jurídica, por lo que esto lo hace

ineficaz. A razón de ejemplo se mencionan los siguientes justos títulos:

Testimonio de Escritura Pública Sin Registro, Matrícula Municipal, Documento

Privado con Firma Legalizada, Acta Notarial de Declaración Jurada de Derechos

Posesorios.

Al Justo Título en doctrina también se le llama Título Putativo o Colorado. “El

título colorado es un término doctrinario que hace referencia al mismo justo título,

pero ya dentro de las diligencias de titulación supletoria. Se le denomina así ya

que se asemeja a una cocción del documento previo a evolucionar y convertirse

en título legal”.66

• Buena Fe:

Es una de las condiciones para que se dé la usucapión muy importante ya que

al tratar el tema de buena fe como se mencionó anteriormente se refiere a aquella

que se da cuando la persona que adquiere un bien o un derecho tiene la

confianza de que la persona de quien la adquirió era el legítimo dueño del mismo y

poseía las facultades para poder transmitirlo.

Esta buena fe dura mientras las circunstancias le permitan al poseedor

presumir que posee legítimamente o hasta que es citado en juicio.

El Código Civil guatemalteco en su artículo 622 establece: “La buena fe del

poseedor consiste en la creencia de que la persona de quien recibió la cosa era

dueña de ella y podía transmitir su dominio”.

65 Puig Peña. Op. Cit. Pag. 291 66 Garnica Enriquez, Omar Francisco Op. Cit. Pag. 363

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Esta definición contiene dos elementos doctrinarios uno positivo y uno

negativo. El positivo consiste en aceptar de manera absoluta que el que transmite

es efectivamente el propietario, y el negativo el cual consiste en la ignorancia que

tiene el que adquiere de los vicios que adolece el título.

• Contínua:

La continuidad se da cuando el poseedor posee un bien sin que dicha posesión

sea interrumpida, es decir que la obtiene por un tiempo prolongado sin que otro lo

haga en sustitución de ella.

Dicha continuidad debe darse sin abandono y desamparo por más de un año

siempre teniendo la intención de conservarse el bien en su poder.

• Pública:

La publicidad consiste en que la posesión se dé a conocer ante todos sin

ninguna clandestinidad. Es decir que todos sepan que la persona es la titular del

bien.

• Pacífica:

Esta consiste en que la posesión para poder adquirir la usucapión debe ser

contraria a cualquier clase de violencia o coacción moral o material. Debe

mantenerse de forma tranquila sin estar propensa a fomentar conflicto alguno.

• Por el Tiempo Señalado en la Ley

Para que la usucapión produzca dominio deben ser poseídos los bienes

cumpliendo todos requisitos mencionados por el tiempo establecido en la ley el

cual para bienes inmuebles es de diez años.

El Código Civil guatemalteco en su artículo 651 establece: “Salvo disposiciones

especiales, el dominio sobre bienes inmuebles y demás derechos reales sobre los

mismos, se adquiere por prescripción por el transcurso de diez años. Los bienes

muebles y semovientes por el de dos años”.

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Transcurrido este plazo el poseedor se convierte en legítimo propietario y

puede defender su bien como tal. Para que suceda esto se debe de presentar una

solicitud ante el Registro General de la Propiedad haciendo mención del

fundamento legal regulado en el Código Civil guatemalteco con respecto a esta

figura jurídica, haciendo saber que transcurrió el término establecido toda vez que

ya se tiene la posesión registrada debiendo el Registro General de la Propiedad

resolver haciendo la inscripción procedente como propiedad plena.

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79

CAPÍTULO IV

4. LAS DESVENTAJAS DEL DERECHO POSESORIO EN

CONTRAPOSICIÓN AL DERECHO DE PROPIEDAD EN CUANTO A LA

ESTABILIDAD Y PLUSVALÍA EN LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

4.1 DESVENTAJAS DE UN DERECHO POSESORIO CONTRAPONIÉNDOSE A

UN DERECHO DE PROPIEDAD:

El derecho posesorio se caracteriza por tener la particularidad de que el titular

del mismo únicamente tiene materialmente el poder sobre el bien disponiendo y

disfrutando de él, así también teniendo algunas facultades que son inherentes al

dominio, pero no así teniendo el dominio como tal en todo su esplendor.

Al tratar lo relativo a desventajas es preciso referirse a aquella situación de

inferioridad que se encuentra algo con respecto a otro en este caso los derechos

posesorios se encuentran en una situación de inferioridad en relación a los

derechos de propiedad en virtud de que estos últimos gozan de beneficios y

preeminencias que le dan un mayor valor y les proporcionan una mejor

confiabilidad para la persona titular de ellos.

Estas desventajas conllevan a los derechos posesorios a ser vistos como

figuras menos formales y de poca trascendencia jurídica debido a que no cuentan

con todos los elementos que los hagan ser confiables y perdurables, caso

contrario a los derechos de propiedad que estos obtienen una credibilidad y

confiabilidad basados en las circunstancias de los mismos.

El trabajo de campo realizado entorno a esta investigación el cual se explica de

manera más amplia en el último tema de este capítulo se planteó con el fin de

comprobar la opinión de personas relacionadas con la figura civil del derecho

posesorio y haciendo un análisis de las respuestas obtenidas se logra determinar

que la mayoría de personas consideran que los derechos posesorios se ven en

total desventaja con respecto a los derechos de propiedad, en virtud que existen

muchas situaciones desfavorables al poseedor en cuanto a la falta de certeza

jurídica que dichos derechos conllevan y que generan cierta inseguridad e

incertidumbre siendo esto un aspecto perjudicial al poseedor ya que no puede

tener una confianza plena de que su bien está totalmente protegido ni la garantía

que podrá defenderlo de manera total ante cualquier detentador o tercero que se

quiera hacer valer un derecho que no le corresponde sobre el bien que él posee.

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Dentro de las desventajas que se consideran sustanciales de la posesión con

respecto a la propiedad están las siguientes:

• Falta de Seguridad Jurídica: Los derechos posesorios son eminentemente

informales en virtud de que el poseedor no tiene un título legal registrado que

respalde su pertenencia únicamente posee un justo título que debido a sus

características tiene alguna cualidad que lo hace ineficaz, por lo tanto estos

derechos se ven vulnerados y desprotegidos ya que no cuentan con esa

garantía de que nadie podrá despojar a los poseedores titulares de su bien,

caso contrario a los derechos de propiedad en el que estos proporcionan al

titular una seguridad jurídica preferente al bien que es susceptible del mismo,

así también una protección jurídica para con terceros a efecto de poder

defender el bien y reclamarlo debido a que el registro que ellos tienen les da

ese beneficio; esto en base al principio de publicidad que rige al acto registral,

por lo tanto esta circunstancia hace ver a los derechos posesorios en una

desventaja notable. En el trabajo de campo realizado en base a los resultados

obtenidos se logró determinar que un aproximado del 90% de las personas

entrevistadas consideran que los derechos posesorios se ven en desventaja a

comparación de los derechos de propiedad en virtud de que no cuentan con

una seguridad jurídica plena que le haga sentir al poseedor una garantía de

confianza para con respecto a su bien debido a que no cuenta con un registro

formal que respalde la posesión y que le otorgue la garantía de que su bien no

podrá ser objeto de perjuicios los cuales pueden repercutir en el goce y disfrute

de los mismos.

• Inestabilidad: Por el mismo hecho de que un bien posesorio no posee una

seguridad jurídica confiable y comprobable, existe una inestabilidad y

desamparo en cuanto a la institución, ya que no se tiene una formalidad

fehaciente para con los bienes objetos de posesión desde el título por el que se

adquieren hasta la falta de registro. Esta inestabilidad genera desventaja

debido a que el bien no cuenta con una firmeza que le haga confiar a su titular

la perdurabilidad del mismo y la confianza de que su derecho no podrá ser

desposeído ni perjudicado, por lo que se torna como una figura débil, caso

contrario a los derechos de propiedad que debido a la situación jurídica de los

mismos estos cuentan con una amplia estabilidad que le genera confianza y

perdurabilidad al propietario titular de los bienes por lo que en este aspecto el

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derecho de posesión se ve en una inferioridad notable con respecto al derecho

de propiedad. Todo esto basado en que la propiedad es el pilar fundamental de

los derechos reales, el propietario puede gozar y disponer de sus bienes de

forma amplia y sin tener el temor de que alguien va a querer apoderarse de

ellos, en este sentido conlleva una ventaja por encima de cualquier otro

derecho. De las entrevistas realizadas se extrae y se concluye que en cuanto a

la opinión de las personas sobre las cuales fue tomada la muestra del trabajo

de campo de la presente investigación la mayoría de ellas consideran que los

derechos posesorios no son estables aduciendo que pueden ser objeto de

actos perjudiciales al poseedor legítimo debido a su falta de seguridad jurídica

así como también a su falta de protección legal.

• Baja Plusvalía: Este es un aspecto de mucho realce en el ámbito inmobiliario,

ya que para el titular de un bien es de suma importancia el valor económico

que éste tiene. Con respecto a esto los bienes objeto de posesión tienen un

valor eminentemente bajo a comparación de los bienes en propiedad debido a

que al estar inscrito un bien le otorga una certeza la cual es de mucho valor en

el ámbito económico, en base a esa situación el precio es más favorable a

comparación de ser únicamente posesorio. Los derechos de propiedad

cuentan con una economía preferente con respecto a todos los demás

derechos reales.

El hecho de que no esté un bien inscrito en el registro le provoca a los

derechos posesorios una desventaja ya que en muchas ocasiones en los

municipios y departamentos de la República existen bienes posesorios hasta

talvez de más extensión y en mejores lugares con todos los servicios básicos

necesarios que algunos bienes objetos de propiedad no tienen, pero por el

hecho de no estar inscrito en un registro la plusvalía de ellos no aumenta y al

momento de querer enajenar el bien ya no tendrá el mismo peso que tendría si

estuviera inscrito en el registro respectivo. El personal de los distintos entes

entrevistados consideran que los derechos de propiedad tienen mayores

beneficios en cuanto a plusvalía por encima de cualquier otro derecho sobre

bienes inmuebles debido a la garantía, estabilidad, y seguridad que estos

derechos tienen aumentando así el valor de los mismos y generando un

provecho y ventaja al propietario que tiene el dominio pleno de los bienes.

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82

Para dar una idea más clara con respecto al tema a continuación se muestra

un cuadro comparativo el cual establece las desventajas de un derecho posesorio

en contraposición a un derecho de propiedad:

DESVENTAJAS DE UN DERECHO POSESORIO CONTRAPONIÉNDOSE A UN

DERECHO DE PROPIEDAD

DERECHO POSESORIO

DERECHO DE PROPIEDAD

Los derechos posesorios carecen de

seguridad jurídica en virtud de que no

cuentan con una inscripción registral que le

otorgue a su titular la garantía de que el

bien le pertenece, únicamente se

fundamenta en un justo título que tiene

alguna circunstancia que lo hace ineficaz.

Los derechos de propiedad se encuentran

plenamente protegidos y dotados de

seguridad jurídica debido a que se

encuentran debidamente inscritos en el

Registro General de la Propiedad, por lo

que el titular de dichos derechos tiene la

garantía de que el bien le pertenece y

puede gozar y disponer de él.

Los derechos posesorios tienden a ser

inestables debido a la falta de seguridad

jurídica de la que carecen, por lo que el

titular de ellos no tiene la confianza de que

su derecho no podrá ser desposeído, y

corre el riesgo de ser perjudicado por

terceros que quieran hacer valer derechos

que no le corresponden sobre el bien que

el titular posee, por lo que se torna como

una figura débil.

Los derechos de propiedad son

eminentemente estables por la protección

jurídica de la que están investidos por lo

que el titular de ellos tiene la confianza de

que su derecho perdurará y que el mismo

no podrá ser perturbado.

Los derechos posesorios tienen un valor

económico bajo en virtud de la inestabilidad

y la falta de seguridad jurídica.

Los derechos de propiedad generan

plusvalía en virtud de la estabilidad y

seguridad jurídica que la inscripción en el

registro respectivo les otorga situación por

la que les es dable poder valer más

económicamente al momento de querer

enajenar.

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83

4.2 LA SEGURIDAD JURÍDICA DE UN DERECHO POSESORIO:

La inscripción de un bien en un registro implica certeza y confianza de que

la persona no podrá ser desposeída de su bien debido a la protección que éste

acto brinda. La seguridad jurídica vendría a ser aquella garantía que se le da al

titular de un bien de que su derecho no será violentado ni despojado por otra

persona y si esto llegara a suceder le serán asegurados por la sociedad la

protección y reparación de ellos.

“El Registro de la Propiedad constituye el pilar de la seguridad jurídica, debido

a que las negociaciones realizadas, adquieren certeza a través del principio de

publicidad que caracteriza a dicha institución”.67

Como bien se mencionó anteriormente los derechos posesorios carecen de

una seguridad jurídica sustancial en virtud de su falta de registro, están basados

únicamente en una presunción de buena fe por parte del que los posee de modo

que no es una institución meramente formal. El titular de los derechos posesorios

tiene el riesgo de que alguna persona de mala fe quiera atribuirse derechos sobre

el bien que posee debido a que no existe un título formal inscrito, únicamente un

justo título que tiene alguna circunstancia que lo hace ineficaz debido a que no

posee registro, eso sumado a la inestabilidad que conlleva la situación por la cual

no se puede estar plenamente confiado. A los derechos posesorios les es

necesario la eficacia y legitimación que tienen los bienes registrados ya que se

presumen que existen y que pertenecen a la persona que hace el registro

realmente en el ámbito inmobiliario. “Dicha legitimación es la que otorga certeza y

seguridad jurídica sobre la titularidad de los bienes y su transmisión”.68

4.3 LA ESTABILIDAD DE UN DERECHO DE PROPIEDAD:

Para la persona titular de un bien es de suma importancia sentirse seguro que

nadie va a querer desposeerlo o despojarlo de él, busca una estabilidad que

asegure la permanencia y protección de sus bienes.

La estabilidad de un bien hace referencia a aquella permanencia de las

características de él o de una situación que a través del tiempo se prolonga y se

mantiene sin riesgos de que alguien atente contra ella.

67 Muñoz, Nery Roberto y Rodrigo Muñoz Roldán Op. Cit. Pag 4 68 Pérez Fernández del Castillo, Bernardo. Derecho Notarial. Primera Edición. Editorial Porrúa, S.A. México 1981 Pag. 75

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El derecho de propiedad es un derecho eminentemente estable por la

protección jurídica que posee. Le da a su titular una confianza y seguridad de que

debido al registro que tiene existe una certeza de que los actos realizados entorno

a todos ellos serán públicos por lo tanto no existen pautas para desconfiar que sus

derechos patrimoniales en cuanto a bienes serán violentados de una u otra

manera.

La legislación guatemalteca otorga beneficios o mecanismos para asegurar la

estabilidad de los bienes a lo largo del tiempo por voluntad del titular, para ello

existe una figura la cual les faculta a los propietarios de bienes registrados

asegurar la protección y estabilidad de sus bienes limitando la enajenación o

gravamen de los mismos, de esa forma asegurando el derecho que ninguna otra

persona va a poder disponer de sus bienes a través de malas prácticas que

pudieran perjudicar su seguridad. Con respecto a esto el artículo 1 de la Ley de

Inmovilización Voluntaria de Bienes Registrados establece: “ Los propietarios de

bienes inscritos en los Registros de la Propiedad tienen el derecho de limitar

voluntariamente su enajenación o gravamen por un plazo máximo de tres años

cada vez, para cuyo efecto lo solicitarán mediante escrito con legalización notarial

de firmas que contenga todos los datos de identificación personal, la impresión de

su huella dactilar, así como la identificación de los bienes que se desea afectar”.

Se puede concluir con certeza que los derechos de propiedad gozan de

estabilidad jurídica por el hecho de estar inscrito en un registro, en este caso el

registro respectivo de bienes inmuebles como lo es el Registro General de la

Propiedad.

4.4 EL VALOR QUE TIENE UN DERECHO DE PROPIEDAD EN EL REGISTRO

CORRESPONDIENTE:

Los bienes en propiedad de los titulares correspondientes gozan de una

garantía que les otorga la inscripción en el registro, dicha garantía comprende una

serie de ventajas en el sentido de que el propietario es considerado como único y

verdadero dueño de los bienes inscritos, le otorga también una protección frente al

resto de personas en el caso de que sea discutido su derecho de propiedad o

perturbado el mismo. Al estar inscrito el bien, el propietario es el único que puede

disponer sobre él nadie podrá adquirir ningún derecho sobre este.

En el registro estos bienes tienen una importancia sustancial y gran valor en

virtud de que es considerado como un derecho real de goce y disposición a través

del cual el propietario puede realizar cuanto acto desee sobre los mismos,

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después de estar inscrito, puede realizar anotaciones, cancelaciones y cualquier

otro acto relativo al dominio del bien.

Por las características y principios registrales los bienes que se inscriben

poseen mayor resguardo y amparo que por lo tanto les dan mayor valor y

formalidad. “Los bienes al inscribirse adquieren mayor firmeza y protección por la

presunción de exactitud de que son investidos, y por la fuerza probatoria que el

registro les da”.69 Uno de estos principios en los que se basa el registro el cual es

muy importante y le da el valor cualitativo a un bien en propiedad es el principio de

publicidad el cual se puede dar de dos formas:

“La publicidad material está concebida como los derechos que otorga la

inscripción, siendo estos: la presunción de existencia o apariencia jurídica y la

oponibilidad frente a otro no inscrito.

La publicidad formal consiste en la posibilidad de obtener del Registro las

certificaciones de las inscripciones, la consulta física o electrónica de los libros.”70

La propiedad conlleva una serie de ventajas ya que en el registro son tomados

en cuenta con consideraciones especiales frente a los demás derechos. La

persona que inscribe primeramente el bien es el que tiene el derecho preferente,

esto basado en el principio de prioridad el cual es característico de todo aquello

que se inscribe. “El principio de prioridad es aquel en virtud del cual el acto

registral que primeramente ingrese en el Registro de la Propiedad, se antepone

con preferencia excluyente o superioridad de rango a cualquier otro acto registral

que siéndole incompatible o perjudicial no hubiere sido presentado al registro o lo

hubiere sido con posterioridad, aunque dicho acto fuese de fecha anterior”. 71

En conclusión los bienes en propiedad se valoran de una forma preferente y

especial para con los demás por lo que en el ámbito jurídico son respetados con

mayor relevancia y especialidad.

4.5 IMPORTANCIA DE SOLICITAR LA TITULACIÓN SUPLETORIA DE UN

BIEN EN POSESIÓN:

Como se mencionó anteriormente la titulación supletoria es el trámite que debe

realizar el poseedor de un bien inmueble ante los órganos jurisdiccionales con la

documentación respectiva establecida en la ley para poder inscribirlo en el

69 Carral y de Teresa, Luis. Derecho Notarial y Derecho Registral. Tercera Edición. Editorial Porrúa, S. A. México 1976 Pag. 243 70 Muñoz, Nery Roberto y Rodrigo Muñoz Roldán Op. Cit. Pag.29 71 Ibidem Pag. 31

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Registro General de la Propiedad para luego con el transcurso del tiempo

establecido poder adquirir dicho bien en propiedad.

Para el titular de bienes posesorios es de suma importancia iniciar los trámites

de titulación supletoria debido a que conllevaría un beneficio en el sentido que

otorgaría seguridad al derecho que ostenta ya que normalmente los derechos

posesorios únicamente respaldan su titularidad con documentos de poca

trascendencia jurídica y legal.

Cabe destacar que este es un trámite que puede llevar tiempo pero es de

beneficio ya que iniciado este después de inscribirlo en el registro al transcurrir los

diez años que establece la ley ya puede gozar y disponer con dominio de él.

El poseedor tendría la confianza de que al haber realizado los trámites de

titulación supletoria ya no tan fácil cualquier detentador que quiera hacer valer

derechos sobre el bien objeto de titulación que no le corresponden pueda

desposeerlo él, debido a que ya ha pasado por una serie de etapas con las cuales

le empiezan a brindar seguridad jurídica al bien, no es una seguridad jurídica

eminentemente formal, pero si da una pauta que su bien ya ha pasado por

trámites previos y que esos trámites están inscritos.

La importancia sustancial radica en que el trámite de titulación supletoria es un

trámite previo para poder obtener un bien en propiedad por usucapión, de esa

forma los derechos o bienes posesorios ya serían derechos o bienes de dominio y

tendrían más relevancia jurídica así como valor monetario debido a la plusvalía

que adquiere un bien en propiedad.

Así también el titular del bien ya no sería un simple poseedor, sino que

después de realizados todos los trámites adquiere la calidad de propietario

gozando y quedando facultado de todos los beneficios que la acepción como tal

conlleva.

4.6 LA ENAJENACIÓN DE UN DERECHO DE PROPIEDAD Y LA

RETRIBUCIÓN CON RESPECTO AL MISMO:

Al tratar lo relativo a la enajenación de un derecho es preciso referirse a aquel

acto por medio del cual se transfiere el mismo el cual constituye patrimonio de una

persona, es una consecuencia jurídica de una obligación de dar, la cual consiste

en trasladar el dominio o derecho que se tenga sobre algo. Esta se puede aplicar

sobre todo el bien o la cosa o sobre parte de él ya sea la voluntad del titular.

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Los derechos de propiedad debido a la disponibilidad que el titular tiene sobre

ellos son susceptibles de poder enajenarse, gravarse o realizar algún otro acto

que pese sobre los mismos, debido a que es un derecho de goce y disposición en

el que el propietario de ellos decide bajo su voluntad lo que quiera hacer sobre los

bienes que son suyos.

Para poderse dar la enajenación de los derechos de propiedad al igual que de

otros derechos es necesario que se cumpla con una serie de requisitos legales los

cuales se dan a grandes rasgos a base de un negocio jurídico el cual requiere

para su validez de: capacidad legal, consentimiento que no adolezca de vicio y

objeto lícito.

En cuanto a la capacidad se puede decir que es aquella aptitud o idoneidad

que tiene una persona para contraer derechos y obligaciones; “el consentimiento

es pues un acuerdo pleno, genuino, consciente y libre al que se le reconoce

categoría de atadura lícita exigible y eficaz”72, es decir debe existir un acuerdo de

voluntades entre las personas que contratan el cual no debe de contener ningún

vicio de la voluntad de ellas ( error, dolo, simulación y violencia) y objeto lícito el

cual “lo constituyen las cosas y los servicios lícitos, posibles y susceptibles de

enajenación sobre los que recae siempre la prestación”.73

Al decir enajenación es preciso referirse a aquel sinónimo de venta la cual

hace sobre un bien una persona a otra. Esta figura jurídica está regulada en el

Código Civil guatemalteco en su artículo 1790 el cual establece: “Por el contrato

de compraventa el vendedor transfiere la propiedad de una cosa y se compromete

a entregarla y el comprador se obliga a pagar el precio en dinero.” Así también el

artículo 1791 de dicho cuerpo legal establece: “El contrato de compraventa queda

perfecto entre las partes desde el momento en que convienen en la cosa y el

precio…”

En cuanto a la retribución o precio de los derechos de propiedad

específicamente en cuanto a bienes inmuebles estos se valoran en base a

muchos aspectos como lo son el registro, la ubicación, la extensión y otros que

puedan surgir por el estado y la naturaleza del bien.

El registro de un bien inmueble como se mencionó anteriormente le otorga

seguridad jurídica al mismo a efecto que el comprador puede estar confiado en

que la compra que realizará será eficaz en virtud de la certeza que tiene

asegurándole que la persona que realiza la venta es el legítimo propietario y que

72 Contreras Ortiz, Rubén Alberto. Obligaciones y Negocios Jurídicos Civiles. Instituto de Investigaciones Jurídicas Guatemala, 2013 Pag. 211 73 Ibidem Pag. 231

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no existirá un tercero queriéndose aducir derechos que no le corresponden. Esto

genera también plusvalía es decir aumento del valor del bien debido a que este se

inviste de una protección y esto pasa a ser una ventaja al momento de enajenar.

4.7 LA ENAJENACIÓN DE UN DERECHO POSESORIO Y LA RETRIBUCIÓN

CON RESPECTO AL MISMO:

El derecho de posesión le da a su titular el uso y goce de los bienes que

posee, pero no así la disposición de ellos, sin embargo el poseedor puede

transmitir los derechos que tenga sobre el bien; en este caso es una enajenación

de derechos es decir una venta del derecho de tenencia pero no así del bien en sí.

No se puede hacer una enajenación formal del bien porque esto solo procedería

hacer si fuera propietario. Es el propietario el único facultado para poder disponer

de forma amplia de un bien que le pertenezca.

La enajenación de un derecho posesorio trae consigo una serie de

incertidumbres en cuanto a formalidad debido a que estos se transmiten a través

de un documento el cual no lleva registro, pudiendo ser: Testimonio de Escritura

Pública Sin Registro, Documento Privado con Firma Legalizada, Acta Notarial de

Declaración Jurada de Derechos Posesorios así también en cuanto al precio que

debido a lo mismo no se establece un precio real sobre el bien pudiendo en

muchos casos existir una simulación con el objeto de evadir impuestos.

Para poder establecer la retribución de un bien inmueble de derechos

posesorios es necesario tomar en cuenta la extensión del bien así como el lugar

en donde se encuentra situado y otros aspectos que al momento de adquirir toma

en cuenta el comprador. Como se mencionó anteriormente en muchas ocasiones

es posible que un bien constituido en derechos posesorios puede tener una

extensión considerable y beneficiosa de terreno y puede estar situado en un área

urbana con buena ubicación y con todos los servicios básicos pero aun así no se

compara a la ventaja de un bien con derechos de propiedad que debido al registro

de éste la plusvalía sube y puede ser retribuido con mayor precio.

Para el poseedor de un bien inmueble conllevaría una ventaja el hecho de

poder transferir los derechos del bien a un buen precio y darle a su comprador una

confiabilidad de que el bien que transmite tiene una estabilidad plena la cual

otorga una garantía de pertenencia. De esa forma también se evitaría futuros

problemas en el sentido de que una persona quiera venir a despojar del derecho a

la parte compradora del bien en posesión aduciendo que le pertenece por lo que

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para el comprador sería una pérdida sustancial y lo consideraría como una mala

adquisición y mala intención por parte del vendedor.

4.8 LA PLUSVALÍA DE LOS BIENES Y LOS MOTIVOS QUE HACEN SURGIR

LA MISMA:

Al tratar lo relativo a plusvalía es preciso referirse a aquel aumento de valor que

tiene una cosa o en este caso un bien inmueble a través del tiempo por motivo de

circunstancias extrínsecas o mejoras realizadas en él por parte del propietario del

mismo.

Manuel Ossorio en cuanto a la plusvalía establece que: “Está referido al valor

adquirido por las cosas existentes en virtud de circunstancias ajenas a su propia

naturaleza”.74 También se puede definir la plusvalía como aquel beneficio que se

obtiene como resultado de la diferencia positiva que se da entre el precio de un

bien inmueble al momento en que se compró y el precio de la venta del mismo es

decir todo aquel incremento del valor por causas diversas y que significa ganancia

para el propietario.

Esto puede acaecer de situaciones o factores en que se encuentre un bien

inmueble ya sea según su extensión territorial, sus condiciones, su accesibilidad,

su ubicación y urbanismo, aunado a ello todo lo relativo a las mejoras que el

propietario haga sobre el mismo constituyendo sobre él situaciones beneficiosas

que le producen ganancia a corto o a largo plazo. En cuanto a la extensión

territorial se puede decir que es aquella área de terreno que comprende un bien

inmueble, entre más porción de terreno tenga más valor va a tener. Las

condiciones se refiere a todas aquellas situaciones que el propietario ha procurado

para con su bien como lo es en este caso el registro del mismo, así también todos

aquellos servicios que se tengan. La accesibilidad también genera plusvalía

debido a que se toma en cuenta las vías que hagan accesible la llegada. La

ubicación es de suma importancia ya que dependiendo el lugar en que se

encuentre el bien así va a aumentar o disminuir la plusvalía se estima que en este

punto se comprende el entorno, la zona, los servicios básicos que se logra

obtener con más facilidad por el lugar en el que se ubica. El urbanismo coadyuva

en el sentido de que para la persona titular de un bien inmueble situado en una

zona urbana le es factible el comercio, además por lo regular en las zonas

urbanas existen mejores infraestructuras u otros expendios que generan confort

para las personas que habitan en ellos.

74 Ossorio Manuel, Op. Cit. Pag. 730

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Los bienes inmuebles son los únicos que con el paso del tiempo generan

plusvalía aumentando su valor por lo que es de gran importancia y beneficio para

el propietario de dichos bienes velar por tratar de realizar actos que conlleven y

generen aumento a ellos. Estos actos en los que puede intervenir el propietario

para aumentar el valor de su bien comprenden todas aquellas situaciones que por

decisión de él somete su bien a mayores beneficios como lo puede ser la

inscripción en el registro del mismo.

Al encontrarse un bien inmueble inscrito en el registro de la propiedad es un

acto que genera estabilidad y seguridad al bien por lo que es susceptible de que

pueda valer más económicamente debido a la certeza jurídica de él, en este caso

el propietario puede enajenar el bien a un mejor valor y propiciando al comprador

mayores beneficios.

4.9 LA NECESIDAD DE CREAR UN REGISTRO ELECTRÓNICO INTERNO DE

DERECHOS POSESORIOS EN LAS MUNICIPALIDADES QUE INTEGRAN LA

REPÚBLICA DE GUATEMALA:

Como bien es cierto en la actualidad existe poco apoyo institucional para con la

figura jurídica de la posesión por lo que con el desarrollo de esta tesis se deduce

que es de suma necesidad instruir a la población sobre las ventajas que le

otorgaría a sus bienes el iniciar el proceso de titulación supletoria para luego poder

adquirir estos en propiedad, haciendo una comparación de las desventajas que de

estos derechos posesorios surgen actualmente en contraposición con la figura de

propiedad. Muchas personas desconocen estos beneficios ya que una vez

adquiridos los bienes en posesión no saben que pueden realizar un trámite

específico para ser propietarios, el cual le otorgaría seguridad a sus bienes. Así

también a nivel institucional se tiene poco control sobre estos bienes ya que

debido a la falta de registro e informalidad en que se obtienen no son susceptibles

de inscripción obligatoria en alguna dependencia por lo que es una situación poco

eficaz.

En el presente trabajo de investigación en cuanto al trabajo de campo se tomó

como muestra el departamento de Santa Rosa investigando en todas las

municipalidades de los municipios que lo integran sobre el tema que se está

tratando, y conociendo el punto de vista de personas las cuales forman parte del

ente entrevistado con el objeto de sustentar lo dispuesto en esta tesis.

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La metodología utilizada consistió en la aplicación de entrevistas estructuradas

con siete preguntas abiertas las cuales fueron tomadas del personal administrativo

de todas las municipalidades del área de Santa Rosa. Las municipalidades

entrevistadas fueron: la cabecera departamental Cuilapa y los municipios de Santa

María Ixhuatán, Barberena, San Rafael Las Flores, Casillas, Nueva Santa Rosa,

Santa Cruz Naranjo, Santa Rosa de Lima, San Juan Tecuaco, Oratorio,

Chiquimulilla, Guazacapán, Pueblo Nuevo Viñas y Taxisco.

De los datos obtenidos del estudio realizado a través de dichas entrevistas en

los municipios del área tomada como muestra se determinó en análisis a las

respuestas que la mayoría de éstas no cuentan con una dependencia encargada

de brindar una asesoría y orientación que encaminen a los derechos posesorios a

una titulación supletoria así como encargada también del registro formal de los

bienes posesorios para un control directo sobre esta clase de bienes, ya que en

algunas municipalidades únicamente dan cobertura de control en libros físicos

sobre algunos bienes posesorios no así a todos con los que cuenta el municipio, y

en la mayoría de casos se inscriben los mismos en dichas dependencias solo a

petición de parte, por lo que se considera de mucha importancia implementar este

registro de manera formal a nivel República. De dicho estudio también se

sustenta de manera satisfactoria la hipótesis planteada en cuanto a que las

desventajas del derecho posesorio en contraposición al derecho de propiedad

vienen a ser la falta de estabilidad y seguridad jurídica así como la baja plusvalía

que produce la posesión ante la propiedad en virtud de que la mayoría de

personas entrevistadas consideran que los derechos posesorios no son estables

debido a su falta de registro y por lo tanto carecen de seguridad jurídica así como

también de menor valor pecuniario, encontrándose los derechos de propiedad por

encima de éstos.

Se podría coadyuvar con la situación el hecho de crear un registro electrónico

interno de derechos posesorios en las municipalidades que integran la República

de Guatemala que se encargue de brindar y facilitar asesoría y orientación según

sea el caso y estado de los bienes sobre las ventajas que traería para la

seguridad, estabilidad y plusvalía de ellos iniciar el proceso de titulación supletoria

como requisito previo para luego poder adquirirlos en propiedad por prescripción

así como también encargado del registro de los derechos posesorios que se

encuentran en el municipio para tener un control directo más formal y anotar en

dicho registro los bienes que en base a su orientación y asesoría se encaminan al

proceso.

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Con este registro y las anotaciones pertinentes que se hagan según el estado

de los bienes se prevendría al poseedor que se encuentra registrado en él, al

momento de que otra persona posteriormente quiera hacer valer un derecho sobre

su bien que no le corresponde queriendo registrar el mismo, ya que según el

registro electrónico aparecería quien es el poseedor legítimo prioritario y por lo

tanto el que ejerce el derecho sobre el bien y así con esto poder evitar futuramente

una oposición que retarde el trámite de titulación supletoria. A nivel particular sería

de mucho provecho a los poseedores de bienes en el sentido de que tendrían una

asesoría directa y extensa para con todas aquellas ventajas que le traería el iniciar

el trámite de titulación supletoria a efecto de tener como objetivo a largo plazo la

inscripción de su bien en el Registro General de la Propiedad pasando a ser

legítimo propietario de él y pudiendo gozar de todos los beneficios que esto

conlleva, así como también conociendo las desventajas que tienen sus bienes el

solo estar como bienes posesorios para todos aquellos que requieran la

información.

Otra ventaja que conllevaría esto sería que al momento de registrar su derecho

posesorio en el registro electrónico interno de derechos posesorios de la

municipalidad habría una garantía de seguridad que se tendría antes de iniciar el

proceso de titulación supletoria existiendo una anotación en ese registro que sobre

dicho bien está encaminado un proceso.

También con la implementación de ese registro incrementarían los ingresos del

pago de Impuesto Único Sobre Inmuebles (IUSI) a la municipalidad ya que de esa

forma todos los derechos posesorios de un municipio estarían en el registro

interno proporcionándole y brindando a los poseedores garantía y estabilidad a

nivel municipal, pasando a ser esto un beneficio para todas las municipalidades de

la República de Guatemala teniendo así también un control directo sobre estos

bienes.

En este sentido existiría una serie de beneficios tripartito por una parte al

poseedor por la orientación, asesoría, información y garantía de seguridad que se

le brindaría, a la municipalidad por el registro, control y el pago del Impuesto Único

Sobre Inmuebles que se le generaría, y a los terceros que deseen adquirir un bien

posesorio en el sentido que podría acudir a la municipalidad para saber quién es

legítimamente el poseedor titular del mismo y así dirigirse a él.

Con el contenido plasmado en esta tesis y el trabajo de campo realizado se

comprueba el aporte que representa esta investigación así como la proyección y

procedencia que tendría la implementación del proyecto propuesto en beneficio

social e institucional.

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Trabajo de campo

consistente en entrevistas

dirigidas a personal

administrativo de las

Municipalidades del

departamento de

Santa Rosa

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94

INVESTIGACIÓN DE CAMPO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y

SOCIALES DE LA UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA, CENTRO

UNIVERSITARIO CUILAPA SANTA ROSA.

Entrevista dirigida a: Municipalidad de Cuilapa, Santa Rosa.

OBJETIVO: El objetivo de la presente entrevista es recabar información referente al

trabajo de graduación titulado “LAS DESVENTAJAS DEL DERECHO POSESORIO EN

CONTRAPOSICIÓN AL DERECHO DE PROPIEDAD EN CUANTO A LA ESTABILIDAD

Y PLUSVALÍA EN LA REPÚBLICA DE GUATEMALA”.

Nombre del entrevistado:___________________________________________________

Cargo:__________________________________________________________________

Lugar y fecha:____________________________________________________________

1. ¿Tiene conocimiento usted si esta Municipalidad cuenta con algún Registro interno de

derechos posesorios que se encargue de registrar a los mismos para tener un control

directo más formal sobre esta clase de bienes?

_____________________________________________________________________

2. ¿Considera usted que los derechos posesorios se ven en desventaja a comparación

de los derechos de propiedad?

_____________________________________________________________________

3. ¿Considera usted que los derechos posesorios tienen una seguridad jurídica plena?

_____________________________________________________________________

4. ¿Cree usted que la población de este municipio tiene conocimiento sobre las ventajas

de titular supletoriamente sus bienes?

_____________________________________________________________________

5. ¿Cree usted que los derechos posesorios son estables?

_____________________________________________________________________

6. ¿Cree usted que los derechos de propiedad tienen mayores beneficios en cuanto a

plusvalía por encima de cualquier otro derecho sobre bienes inmuebles?

_____________________________________________________________________

7. ¿Considera usted que es necesaria la implementación formal de una dependencia en

las municipalidades que integran la República de Guatemala encargada de brindar

asesoría a la población sobre la importancia de titular sus bienes así como de dar

registro interno a los derechos posesorios?

_____________________________________________________________________

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95

Entrevista dirigida a: Municipalidad de Cuilapa, Santa Rosa.

Nombre del entrevistado:______________________________________________

Cargo:____________________________________________________________

Lugar y fecha:______________________________________________________

PREGUNTA RESPUESTA 1. ¿Tiene conocimiento usted si esta

Municipalidad cuenta con algún

Registro interno de derechos

posesorios que se encargue de

registrar a los mismos para tener un

control directo más formal sobre esta

clase de bienes?

R/ No, no se tiene un registro, únicamente

en secretaría se cuenta con un control de

algunos de los derechos posesorios sobre

bienes inmuebles de quienes solicitan

certificaciones en donde consta que el bien

paga IUSI, esto para efectos de créditos en

bancos e hipotecas.

2. ¿Considera usted que los derechos

posesorios se ven en desventaja a

comparación de los derechos de

propiedad?

R/ Si están en desventaja ya que no se

cuenta con la seguridad de la propiedad

como lo es un bien con registro.

3. ¿Considera usted que los derechos

posesorios tienen una seguridad

jurídica plena?

R/ Considero que no tienen una seguridad

jurídica plena.

4. ¿Cree usted que la población de este

municipio tiene conocimiento sobre las

ventajas de titular supletoriamente sus

bienes?

R/ No, no tienen ningún conocimiento ya

que en varias ocasiones debo de orientar a

las personas al respecto.

5. ¿Cree usted que los derechos

posesorios son estables?

R/ No son estables por la misma razón que

no se posee la seguridad de la propiedad y

no consta en los registros públicos.

6. ¿Cree usted que los derechos de

propiedad tienen mayores beneficios en

cuanto a plusvalía por encima de

cualquier otro derecho sobre bienes

inmuebles?

R/ Si, tienen mayores beneficios, ya que

tienen una mayor estabilidad y seguridad

jurídica y además de ello poseen un mayor

valor pecuniario.

7. ¿Considera usted que es necesaria la

implementación formal de una

dependencia en las municipalidades

que integran la República de

Guatemala encargada de brindar

asesoría a la población sobre la

importancia de titular sus bienes así

como de dar registro interno a los

derechos posesorios?

R/ Si es importante que exista una

dependencia que vea lo relativo a este

tema ya que con eso se tendía un mayor

control en el pago de IUSI, y así mismo la

personas tendrían conocimiento de titular

sus bienes para darles mayor seguridad

jurídica.

Mildred Yesenia Gonzalez Alfaro

Encargada del departamento de IUSI

Municipalidad de Cuilapa, Santa Rosa 14 de mayo de 2018.

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96

Entrevista dirigida a: Municipalidad de Cuilapa, Santa Rosa.

Nombre del entrevistado:______________________________________________

Cargo:____________________________________________________________

Lugar y fecha:______________________________________________________

PREGUNTA RESPUESTA 1. ¿Tiene conocimiento usted si esta

Municipalidad cuenta con algún

Registro interno de derechos

posesorios que se encargue de

registrar a los mismos para tener un

control directo más formal sobre esta

clase de bienes?

R/ Existe un registro en secretaría el cual

se utiliza solamente para certificar

derechos de posesión para créditos

hipotecarios.

2. ¿Considera usted que los derechos

posesorios se ven en desventaja a

comparación de los derechos de

propiedad?

R/ Si, considero que se ven en desventaja

ya que un derecho de propiedad con

registro es más confiable para el titular.

3. ¿Considera usted que los derechos

posesorios tienen una seguridad

jurídica plena?

R/ No la tienen por la falta de registro, pese

a que los documentos son autorizados por

notario.

4. ¿Cree usted que la población de este

municipio tiene conocimiento sobre las

ventajas de titular supletoriamente sus

bienes?

R/ No tienen conocimiento la mayoría y

muchas de las personas que talvez si

tengan el conocimiento no inician el trámite

por el factor económico.

5. ¿Cree usted que los derechos

posesorios son estables?

R/ Dependiendo de como sea la situación

de dichos derechos.

6. ¿Cree usted que los derechos de

propiedad tienen mayores beneficios en

cuanto a plusvalía por encima de

cualquier otro derecho sobre bienes

inmuebles?

R/ Si, tienen mayores beneficios.

7. ¿Considera usted que es necesaria la

implementación formal de una

dependencia en las municipalidades

que integran la República de

Guatemala encargada de brindar

asesoría a la población sobre la

importancia de titular sus bienes así

como de dar registro interno a los

derechos posesorios?

R/ Considero que sí sería buenísima la

implementación de dicha dependencia y

que los vecinos tengan una buena

información sobre la importancia del tema

así como el registro interno.

Marta Alicia Mayen González

Oficial III del departamento de IUSI

Municipalidad de Cuilapa, Santa Rosa, 10 de septiembre de 2018.

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97

Entrevista dirigida a: Municipalidad de Cuilapa, Santa Rosa.

Nombre del entrevistado:______________________________________________

Cargo:____________________________________________________________

Lugar y fecha:______________________________________________________

PREGUNTA RESPUESTA 1. ¿Tiene conocimiento usted si esta

Municipalidad cuenta con algún

Registro interno de derechos

posesorios que se encargue de

registrar a los mismos para tener un

control directo más formal sobre esta

clase de bienes?

R/ Existe un control en secretaría sobre

derechos posesorios pero únicamente para

certificar créditos hipotecarios de las

personas que lo soliciten.

2. ¿Considera usted que los derechos

posesorios se ven en desventaja a

comparación de los derechos de

propiedad?

R/ Considero que si existe cierta

desventaja a comparación de los derechos

de propiedad.

3. ¿Considera usted que los derechos

posesorios tienen una seguridad

jurídica plena?

R/ No la tienen.

4. ¿Cree usted que la población de este

municipio tiene conocimiento sobre las

ventajas de titular supletoriamente sus

bienes?

R/ No toda la población tiene el

conocimiento sobre dichas ventajas.

5. ¿Cree usted que los derechos

posesorios son estables?

R/ Considero que no lo son.

6. ¿Cree usted que los derechos de

propiedad tienen mayores beneficios en

cuanto a plusvalía por encima de

cualquier otro derecho sobre bienes

inmuebles?

R/ Si tienen los derechos de propiedad

mayores beneficios en cuanto a plusvalía

sobre cualquier otro derecho.

7. ¿Considera usted que es necesaria la

implementación formal de una

dependencia en las municipalidades

que integran la República de

Guatemala encargada de brindar

asesoría a la población sobre la

importancia de titular sus bienes así

como de dar registro interno a los

derechos posesorios?

R/ Considero que si es necesaria la

implementación de esa dependencia en las

municipalidades para que se tenga un

control sobre esa clase de derechos en el

municipio, así como que se encargue de

asesorar a la población.

Liliana López

Oficial III de Secretaría

Municipalidad de Cuilapa, Santa Rosa, 10 de septiembre de 2018.

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98

INVESTIGACIÓN DE CAMPO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y

SOCIALES DE LA UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA, CENTRO

UNIVERSITARIO CUILAPA SANTA ROSA.

Entrevista dirigida a: Municipalidad de Santa María Ixhuatán, Santa Rosa.

OBJETIVO: El objetivo de la presente entrevista es recabar información referente al

trabajo de graduación titulado “LAS DESVENTAJAS DEL DERECHO POSESORIO EN

CONTRAPOSICIÓN AL DERECHO DE PROPIEDAD EN CUANTO A LA ESTABILIDAD

Y PLUSVALÍA EN LA REPÚBLICA DE GUATEMALA”.

Nombre del entrevistado:___________________________________________________

Cargo:__________________________________________________________________

Lugar y fecha:____________________________________________________________

1. ¿Tiene conocimiento usted si esta Municipalidad cuenta con algún Registro interno de

derechos posesorios que se encargue de registrar a los mismos para tener un control

directo más formal sobre esta clase de bienes?

_____________________________________________________________________

2. ¿Considera usted que los derechos posesorios se ven en desventaja a comparación

de los derechos de propiedad?

_____________________________________________________________________

3. ¿Considera usted que los derechos posesorios tienen una seguridad jurídica plena?

_____________________________________________________________________

4. ¿Cree usted que la población de este municipio tiene conocimiento sobre las ventajas

de titular supletoriamente sus bienes?

_____________________________________________________________________

5. ¿Cree usted que los derechos posesorios son estables?

_____________________________________________________________________

6. ¿Cree usted que los derechos de propiedad tienen mayores beneficios en cuanto a

plusvalía por encima de cualquier otro derecho sobre bienes inmuebles?

_____________________________________________________________________

7. ¿Considera usted que es necesaria la implementación formal de una dependencia en

las municipalidades que integran la República de Guatemala encargada de brindar

asesoría a la población sobre la importancia de titular sus bienes así como de dar

registro interno a los derechos posesorios?

_____________________________________________________________________

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99

Entrevista dirigida a: Municipalidad de Santa María Ixhuatán, Santa Rosa.

Nombre del entrevistado:______________________________________________

Cargo:____________________________________________________________

Lugar y fecha:______________________________________________________

PREGUNTA RESPUESTA 1. ¿Tiene conocimiento usted si esta

Municipalidad cuenta con algún

Registro interno de derechos

posesorios que se encargue de

registrar a los mismos para tener un

control directo más formal sobre esta

clase de bienes?

R/ Existe un registro en el que se cuenta

con matrículas municipales, avalado por

los síndicos municipales y también existen

archivos en el sistema del Impuesto Único

Sobre Inmuebles.

2. ¿Considera usted que los derechos

posesorios se ven en desventaja a

comparación de los derechos de

propiedad?

R/ Si, porque el derecho de propiedad lo

avala el Registro General de la Propiedad,

mientras que el derecho posesorio no.

3. ¿Considera usted que los derechos

posesorios tienen una seguridad

jurídica plena?

R/ No, porque el registro únicamente se

queda en la oficina del notario o en poder

del poseedor y se puede extraviar por

algún motivo, mientras que en el Registro

de la Propiedad es 100% seguro.

4. ¿Cree usted que la población de este

municipio tiene conocimiento sobre las

ventajas de titular supletoriamente sus

bienes?

R/ No, existe muy poca información sobre

las ventajas que se tienen al titular los

bienes.

5. ¿Cree usted que los derechos

posesorios son estables?

R/ No, porque en cualquier momento

pueden cambiar de dueño, y dos o más

personas pueden tener un mismo

documento que represente la posesión.

6. ¿Cree usted que los derechos de propiedad

tienen mayores beneficios en cuanto a

plusvalía por encima de cualquier otro

derecho sobre bienes inmuebles?

R/ Si, tienen mayor beneficio ya que un terreno

inscrito en el Registro de la Propiedad vale

mucho más por la seguridad que se tiene.

7. ¿Considera usted que es necesaria la

implementación formal de una dependencia

en las municipalidades que integran la

República de Guatemala encargada de

brindar asesoría a la población sobre la

importancia de titular sus bienes así como

de dar registro interno a los derechos

posesorios?

R/ Si, es importante porque así las personas

inscriben formalmente sus inmuebles en el

Registro de la Propiedad y aseguran los

mismos ya que dicho registro les otorga finca,

folio y libro, y se informan también sobre los

beneficios que otorga esta dependencia.

Eber Jonatan Molina Morataya

Encargado del departamento de IUSI

Municipalidad de Santa María Ixhuatán, Santa Rosa, 13 de septiembre de 2018.

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100

Entrevista dirigida a: Municipalidad de Santa María Ixhuatán, Santa Rosa.

Nombre del entrevistado:______________________________________________

Cargo:____________________________________________________________

Lugar y fecha:______________________________________________________

PREGUNTA RESPUESTA 1. ¿Tiene conocimiento usted si esta

Municipalidad cuenta con algún Registro

interno de derechos posesorios que se

encargue de registrar a los mismos para

tener un control directo más formal sobre

esta clase de bienes?

R/ Un registro de todo no se tiene solo existen

libros de matrículas municipales pero éstas solo

están registradas a solicitud de parte, pero no

se tiene un registro de todos los derechos

posesorios.

2. ¿Considera usted que los derechos

posesorios se ven en desventaja a

comparación de los derechos de

propiedad?

R/ Si hay una gran desventaja primero porque

no existe una seguridad jurídica sobre la

tenencia de la tierra y en la mayoría de casos

no las aceptan como garantía para créditos por

la inseguridad jurídica que se tiene.

3. ¿Considera usted que los derechos

posesorios tienen una seguridad jurídica

plena?

R/ No tienen una seguridad jurídica plena en

virtud de que no están inscritos en un registro

formal como lo es el Registro General de la

Propiedad.

4. ¿Cree usted que la población de este

municipio tiene conocimiento sobre las

ventajas de titular supletoriamente sus

bienes?

R/ La mayoría de personas desconocen las

ventajas, es más tienen una idea diferente

creen que al titular los inmuebles pagarán

impuestos al Estado y a la municipalidad.

5. ¿Cree usted que los derechos posesorios

son estables?

R/ De ninguna manera porque solo se tienen

documentos que amparan derechos de

posesión pero no existe ningún registro que

garantice que otra persona no se adueñe o se

apropie de dichos bienes.

6. ¿Cree usted que los derechos de propiedad

tienen mayores beneficios en cuanto plusvalía

por encima de cualquier otro derecho sobre

bienes inmuebles?

R/ Si porque existe un folio real en el registro que le

da una garantía a la tenencia de los inmuebles y

además en cualquier crédito por ejemplo serán

aceptados como garantía porque se tiene seguridad

jurídica sobre la propiedad de los inmuebles. Existe

un registro que una vez inscrito nadie puede inscribir

el mismo bien a su nombre es decir que no puede

haber duplicidad de inscripción.

7. ¿Considera usted que es necesaria la

implementación formal de una dependencia en

las municipalidades que integran la República de

Guatemala encargada de brindar asesoría a la

población sobre la importancia de titular sus

bienes así como de dar registro interno a los

derechos posesorios?

R/ Es muy importante pues al asesorar a las

personas sobre las ventajas, beneficios y la

seguridad jurídica que le otorga a los bienes

considero que todos realizarían dicho trámite.

Marlon Arjeniz González González

Consejal III

Municipalidad de Santa María Ixhuatán, Santa Rosa 9 de mayo de 2018.

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101

Entrevista dirigida a: Municipalidad Santa María Ixhuatán, Santa Rosa.

Nombre del entrevistado:______________________________________________

Cargo:____________________________________________________________

Lugar y fecha:______________________________________________________

PREGUNTA RESPUESTA 1. ¿Tiene conocimiento usted si esta

Municipalidad cuenta con algún

Registro interno de derechos

posesorios que se encargue de

registrar a los mismos para tener un

control directo más formal sobre esta

clase de bienes?

R/ Existe un registro de matrículas

municipales e inscripción en el sistema de

servicios G. L en módulo de IUSI.

2. ¿Considera usted que los derechos

posesorios se ven en desventaja a

comparación de los derechos de

propiedad?

R/ Si, por la formalidad que tienen los

derechos de propiedad ya que están

inscritos en el Registro General de la

Propiedad.

3. ¿Considera usted que los derechos

posesorios tienen una seguridad

jurídica plena?

R/ No, debido a que muchos profesionales

del derecho pueden manipular cuestiones

sobre esa clase de bienes caso contrario a

los derechos de propiedad que están

plenamente seguros en el registro

correspondiente.

4. ¿Cree usted que la población de este

municipio tiene conocimiento sobre las

ventajas de titular supletoriamente sus

bienes?

R/ No, regularmente hay desconocimiento,

sin embargo, quienes si conocen por la

falta de cultura de tributación hacen caso

omiso a realizar la inscripción.

5. ¿Cree usted que los derechos

posesorios son estables?

R/ No, no hay una garantía de un registro

que de certeza absoluta a la posesión.

6. ¿Cree usted que los derechos de propiedad

tienen mayores beneficios en cuanto a

plusvalía por encima de cualquier otro

derecho sobre bienes inmuebles?

R/ Si, por la seguridad que se tiene por la

inscripción en el registro ya que se puede tener

la certeza y conocimiento de los gravámenes o

litigios que puede tener un bien.

7. ¿Considera usted que es necesaria la

implementación formal de una dependencia

en las municipalidades que integran la

República de Guatemala encargada de

brindar asesoría a la población sobre la

importancia de titular sus bienes así como

de dar registro interno a los derechos

posesorios?

R/ Si, las personas tendrían conocimiento y

cierta seguridad de su derecho de posesión.

Wilder Danery Ramírez González

Director Financiero

Municipalidad de Santa María Ixhuatán, Santa Rosa, 13 de septiembre de 2018.

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102

INVESTIGACIÓN DE CAMPO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y

SOCIALES DE LA UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA, CENTRO

UNIVERSITARIO CUILAPA SANTA ROSA.

Entrevista dirigida a: Municipalidad de Barberena, Santa Rosa.

OBJETIVO: El objetivo de la presente entrevista es recabar información referente al

trabajo de graduación titulado “LAS DESVENTAJAS DEL DERECHO POSESORIO EN

CONTRAPOSICIÓN AL DERECHO DE PROPIEDAD EN CUANTO A LA ESTABILIDAD

Y PLUSVALÍA EN LA REPÚBLICA DE GUATEMALA”.

Nombre del entrevistado:___________________________________________________

Cargo:__________________________________________________________________

Lugar y fecha:____________________________________________________________

1. ¿Tiene conocimiento usted si esta Municipalidad cuenta con algún Registro interno de

derechos posesorios que se encargue de registrar a los mismos para tener un control

directo más formal sobre esta clase de bienes?

_____________________________________________________________________

2. ¿Considera usted que los derechos posesorios se ven en desventaja a comparación

de los derechos de propiedad?

_____________________________________________________________________

3. ¿Considera usted que los derechos posesorios tienen una seguridad jurídica plena?

_____________________________________________________________________

4. ¿Cree usted que la población de este municipio tiene conocimiento sobre las ventajas

de titular supletoriamente sus bienes?

_____________________________________________________________________

5. ¿Cree usted que los derechos posesorios son estables?

_____________________________________________________________________

6. ¿Cree usted que los derechos de propiedad tienen mayores beneficios en cuanto a

plusvalía por encima de cualquier otro derecho sobre bienes inmuebles?

_____________________________________________________________________

7. ¿Considera usted que es necesaria la implementación formal de una dependencia en

las municipalidades que integran la República de Guatemala encargada de brindar

asesoría a la población sobre la importancia de titular sus bienes así como de dar

registro interno a los derechos posesorios?

_____________________________________________________________________

Page 115: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA FACULTAD DE ... · iii autoridades de la facultad, asesor y revisor del trabajo de graduaciÓn decano de la facultad: m.a. luis antonio ruano

103

Entrevista dirigida a: Municipalidad de Barberena, Santa Rosa.

Nombre del entrevistado:______________________________________________

Cargo:____________________________________________________________

Lugar y fecha:______________________________________________________

PREGUNTA RESPUESTA 1. ¿Tiene conocimiento usted si esta

Municipalidad cuenta con algún Registro

interno de derechos posesorios que se

encargue de registrar a los mismos para

tener un control directo más formal sobre

esta clase de bienes?

R/ No se cuenta con un registro formal,

solamente se cuenta con un archivo en el que

se encuentran algunos datos principalmente de

los bienes inmuebles sobre los que se

constituye hipoteca.

2. ¿Considera usted que los derechos

posesorios se ven en desventaja a

comparación de los derechos de

propiedad?

R/ Si, porque solo el documento en que se

plasman y redactan en casos no es seguro y

eso genera desventaja.

3. ¿Considera usted que los derechos

posesorios tienen una seguridad jurídica

plena?

R/ Certeza jurídica sí por la firma del notario,

pero seguridad jurídica no existe en esa clase

de derechos, mucha inseguridad.

4. ¿Cree usted que la población de este

municipio tiene conocimiento sobre las

ventajas de titular supletoriamente sus

bienes?

R/ Considero que la mayor parte si tiene

conocimiento.

5. ¿Cree usted que los derechos posesorios

son estables?

R/ No son estables, debido a que se pueden

dar situaciones en las cuales se heredan esta

clase de derechos pero no se sabe realmente si

la persona es la poseedora titular.

6. ¿Cree usted que los derechos de propiedad

tienen mayores beneficios en cuanto a

plusvalía por encima de cualquier otro

derecho sobre bienes inmuebles?

R/ Considero que si tienen mayores beneficios.

7. ¿Considera usted que es necesaria la

implementación formal de una dependencia

en las municipalidades que integran la

República de Guatemala encargada de

brindar asesoría a la población sobre la

importancia de titular sus bienes así como

de dar registro interno a los derechos

posesorios?

R/ Si, considero que es necesaria en virtud de

que contribuiría al municipio en el ingreso del

IUSI así como también se tendría un mayor

control sobre esta clase de bienes.

Braulio Chavez González

Encargado del departamento de IUSI

Municipalidad de Barberena, Santa Rosa, 11 de septiembre de 2018.

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104

Entrevista dirigida a: Municipalidad de Barberena, Santa Rosa.

Nombre del entrevistado:______________________________________________

Cargo:____________________________________________________________

Lugar y fecha:______________________________________________________

PREGUNTA RESPUESTA 1. ¿Tiene conocimiento usted si esta

Municipalidad cuenta con algún Registro

interno de derechos posesorios que se

encargue de registrar a los mismos para

tener un control directo más formal sobre

esta clase de bienes?

R /No tengo el conocimiento.

2. ¿Considera usted que los derechos

posesorios se ven en desventaja a

comparación de los derechos de

propiedad?

R/ Si en virtud de que alguna otra persona

puede afectar los derechos del poseedor

inscribiendo el bien.

3. ¿Considera usted que los derechos

posesorios tienen una seguridad jurídica

plena?

R/ No, porque el ente rector de los bienes

es el Registro General de la Propiedad y

esta clase de bienes no se encuentran

inscritos ahí.

4. ¿Cree usted que la población de este

municipio tiene conocimiento sobre las

ventajas de titular supletoriamente sus

bienes?

R/ Considero que si en virtud de que se

ven casos acá en la municipalidad de

personas que quieren titular sus bienes.

5. ¿Cree usted que los derechos posesorios

son estables?

R/ No, en virtud de que pueden ser objeto

de alguna situación que perjudique los

derechos del poseedor.

6. ¿Cree usted que los derechos de propiedad

tienen mayores beneficios en cuanto a

plusvalía por encima de cualquier otro

derecho sobre bienes inmuebles?

R/ Si, tienen mayores beneficios, la gente

busca que el bien tenga registro al

momento de comprar.

7. ¿Considera usted que es necesaria la

implementación formal de una dependencia

en las municipalidades que integran la

República de Guatemala encargada de

brindar asesoría a la población sobre la

importancia de titular sus bienes así como

de dar registro interno a los derechos

posesorios?

R/ Si, en virtud de que existiría un mejor

control así como aumentaría el ingreso del

Impuesto Único sobre Inmuebles y sería

conveniente que los bienes en posesión

estén registrados en las municipalidades.

Carlos Barrera

Director Municipal de Planificación

Municipalidad de Barberena, Santa Rosa, 11 de septiembre de 2018.

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105

Entrevista dirigida a: Municipalidad de Barberena, Santa Rosa.

Nombre del entrevistado:______________________________________________

Cargo:____________________________________________________________

Lugar y fecha:______________________________________________________

PREGUNTA RESPUESTA 1. ¿Tiene conocimiento usted si esta

Municipalidad cuenta con algún

Registro interno de derechos

posesorios que se encargue de

registrar a los mismos para tener un

control directo más formal sobre esta

clase de bienes?

R/ No, no cuenta con registro alguno.

2. ¿Considera usted que los derechos

posesorios se ven en desventaja a

comparación de los derechos de

propiedad?

R/ Si porque no se encuentran inscritos en

el Registro de la Propiedad, no cuentan

con escrituras oficiales y por lo tanto se

consideran como si no fueran dueños.

3. ¿Considera usted que los derechos

posesorios tienen una seguridad

jurídica plena?

R/ Considero que no tienen una seguridad

jurídica plena.

4. ¿Cree usted que la población de este

municipio tiene conocimiento sobre las

ventajas de titular supletoriamente sus

bienes?

R/ No, la mayoría no tiene conocimiento.

5. ¿Cree usted que los derechos

posesorios son estables?

R/ No son estables por la razón de que no

tienen título alguno inscrito en el Registro

de la Propiedad.

6. ¿Cree usted que los derechos de

propiedad tienen mayores beneficios

en cuanto a plusvalía por encima de

cualquier otro derecho sobre bienes

inmuebles?

R/ Si, tienen mayores beneficios ya que se

encuentran inscritos en el Registro General

de la Propiedad.

7. ¿Considera usted que es necesaria la

implementación formal de una

dependencia en las municipalidades

que integran la República de

Guatemala encargada de brindar

asesoría a la población sobre la

importancia de titular sus bienes así

como de dar registro interno a los

derechos posesorios?

R/ Si, es necesario aunque sea una en la

cabecera departamental ya que se tendría

mayor control sobre los bienes posesorios

y también sobre los inmuebles que realizan

el trámite de titulación supletoria.

Edgar Omar Loy Soza

Técnico en Planificación Municipal

Municipalidad de Barberena, Santa Rosa 14 de mayo de 2018.

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106

INVESTIGACIÓN DE CAMPO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y

SOCIALES DE LA UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA, CENTRO

UNIVERSITARIO CUILAPA SANTA ROSA.

Entrevista dirigida a: Municipalidad de San Rafael Las Flores, Santa Rosa.

OBJETIVO: El objetivo de la presente entrevista es recabar información referente al

trabajo de graduación titulado “LAS DESVENTAJAS DEL DERECHO POSESORIO EN

CONTRAPOSICIÓN AL DERECHO DE PROPIEDAD EN CUANTO A LA ESTABILIDAD

Y PLUSVALÍA EN LA REPÚBLICA DE GUATEMALA”.

Nombre del entrevistado:___________________________________________________

Cargo:__________________________________________________________________

Lugar y fecha:____________________________________________________________

1. ¿Tiene conocimiento usted si esta Municipalidad cuenta con algún Registro interno de

derechos posesorios que se encargue de registrar a los mismos para tener un control

directo más formal sobre esta clase de bienes?

_____________________________________________________________________

2. ¿Considera usted que los derechos posesorios se ven en desventaja a comparación

de los derechos de propiedad?

_____________________________________________________________________

3. ¿Considera usted que los derechos posesorios tienen una seguridad jurídica plena?

_____________________________________________________________________

4. ¿Cree usted que la población de este municipio tiene conocimiento sobre las ventajas

de titular supletoriamente sus bienes?

_____________________________________________________________________

5. ¿Cree usted que los derechos posesorios son estables?

_____________________________________________________________________

6. ¿Cree usted que los derechos de propiedad tienen mayores beneficios en cuanto a

plusvalía por encima de cualquier otro derecho sobre bienes inmuebles?

_____________________________________________________________________

7. ¿Considera usted que es necesaria la implementación formal de una dependencia en

las municipalidades que integran la República de Guatemala encargada de brindar

asesoría a la población sobre la importancia de titular sus bienes así como de dar

registro interno a los derechos posesorios?

_____________________________________________________________________

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107

Entrevista dirigida a: Municipalidad San Rafael Las Flores, Santa Rosa.

Nombre del entrevistado:______________________________________________

Cargo:____________________________________________________________

Lugar y fecha:______________________________________________________

PREGUNTA RESPUESTA 1. ¿Tiene conocimiento usted si esta

Municipalidad cuenta con algún

Registro interno de derechos

posesorios que se encargue de

registrar a los mismos para tener un

control directo más formal sobre esta

clase de bienes?

R/ No, cuenta con libros para llevar el

control de algunos derechos posesorios.

2. ¿Considera usted que los derechos

posesorios se ven en desventaja a

comparación de los derechos de

propiedad?

R/ Si, porque con los derechos posesorios

solo se tiene el derecho más no así la

propiedad.

3. ¿Considera usted que los derechos

posesorios tienen una seguridad

jurídica plena?

R/ Si siempre que cumpla una serie de

requisitos y sea en el tiempo requerido por

la ley, de lo contrario no.

4. ¿Cree usted que la población de este

municipio tiene conocimiento sobre las

ventajas de titular supletoriamente sus

bienes?

R/ No toda la población.

5. ¿Cree usted que los derechos

posesorios son estables?

R/ Únicamente si cumple lo requerido por

la ley.

6. ¿Cree usted que los derechos de

propiedad tienen mayores beneficios en

cuanto a plusvalía por encima de

cualquier otro derecho sobre bienes

inmuebles?

R/ Depende de la calidad del bien

inmueble.

7. ¿Considera usted que es necesaria la

implementación formal de una

dependencia en las municipalidades

que integran la República de

Guatemala encargada de brindar

asesoría a la población sobre la

importancia de titular sus bienes así

como de dar registro interno a los

derechos posesorios?

R/ Si, para que la población esté informada

y para que la municipalidad obtenga el

control de los derechos posesorios que hay

en el municipio.

Lucía Oneida Lemus Donis

Encargada del departamento de IUSI

Municipalidad de San Rafael Las Flores, Santa Rosa, 13 de septiembre de 2018.

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108

Entrevista dirigida a: Municipalidad de San Rafael Las Flores, Santa Rosa.

Nombre del entrevistado:______________________________________________

Cargo:____________________________________________________________

Lugar y fecha:______________________________________________________

PREGUNTA RESPUESTA 1. ¿Tiene conocimiento usted si esta

Municipalidad cuenta con algún Registro

interno de derechos posesorios que se

encargue de registrar a los mismos para

tener un control directo más formal sobre

esta clase de bienes?

R/ Se cuenta con un registro informal, sin

embargo no se le da cobertura a todo el

municipio ya que únicamente se registran

algunos bienes a solicitud de los titulares.

2. ¿Considera usted que los derechos

posesorios se ven en desventaja a

comparación de los derechos de

propiedad?

R/ Si, como es de nuestro conocimiento la

propiedad otorga al titular del derecho

facultades sin limitación alguna, al contrario de

los derechos posesorios, que se deben

asegurar por medio de un proceso ( titulación ).

3. ¿Considera usted que los derechos

posesorios tienen una seguridad jurídica

plena?

R/ No tienen una seguridad jurídica plena en

virtud de que no tienen un registro formal.

4. ¿Cree usted que la población de este

municipio tiene conocimiento sobre las

ventajas de titular supletoriamente sus

bienes?

R/ No, la población desconoce muchas

situaciones al respecto debido a que continúan

con la idea (culturalmente) de que los derechos

se adquieren con la simple palabra.

5. ¿Cree usted que los derechos posesorios

son estables?

R/ No, los derechos posesorios dan muy poca

certeza jurídica más aun cuando se aparan a

través de documentos privados incluso sin

legalización de firmas.

6. ¿Cree usted que los derechos de propiedad

tienen mayores beneficios en cuanto a

plusvalía por encima de cualquier otro

derecho sobre bienes inmuebles?

R/ Si, debido a que la propiedad otorga todos

los derechos sobre los bienes (uso, goce,

disfrute y disposición).

7. ¿Considera usted que es necesaria la

implementación formal de una dependencia

en las municipalidades que integran la

República de Guatemala encargada de

brindar asesoría a la población sobre la

importancia de titular sus bienes así como

de dar registro interno a los derechos

posesorios?

R/ Si, sería una iniciativa importante debido a

que si las personas se interesan más

garantizarían sus derechos y habría una mayor

certeza y ello repercutiría en una actualización

o inscripción de los inmuebles al IUSI, lo que

incrementaría los ingresos municipales.

Genaro Israel Cano Samayoa

Gerente Municipal

Municipalidad de San Rafael Las Flores, Santa Rosa 10 de mayo de 2018.

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109

Entrevista dirigida a: Municipalidad San Rafael Las Flores, Santa Rosa.

Nombre del entrevistado:______________________________________________

Cargo:____________________________________________________________

Lugar y fecha:______________________________________________________

PREGUNTA RESPUESTA 1. ¿Tiene conocimiento usted si esta

Municipalidad cuenta con algún

Registro interno de derechos

posesorios que se encargue de

registrar a los mismos para tener un

control directo más formal sobre esta

clase de bienes?

R/ No cuenta con registro formal de los

derechos de bienes posesorios para tener

un mejor control.

2. ¿Considera usted que los derechos

posesorios se ven en desventaja a

comparación de los derechos de

propiedad?

R/ Si, porque en los derechos de posesión

solo es un derecho a la tenencia o disfrute

del bien y en la propiedad el titular puede

disponer del mismo sin limitaciones.

3. ¿Considera usted que los derechos

posesorios tienen una seguridad

jurídica plena?

R/.No del todo hasta que pruebe en

procedimiento específico la posesión

legítima, pacífica y de buena fe y se

realicen los demás trámites legales.

4. ¿Cree usted que la población de este

municipio tiene conocimiento sobre las

ventajas de titular supletoriamente sus

bienes?

R/ No toda la población.

5. ¿Cree usted que los derechos

posesorios son estables?

R/ No siempre hasta que realicen el

procedimiento establecido en la ley.

6. ¿Cree usted que los derechos de

propiedad tienen mayores beneficios en

cuanto a plusvalía por encima de

cualquier otro derecho sobre bienes

inmuebles?

R/ Si, porque el registro es una mejora y

esto beneficia al titular del bien inmueble.

7. ¿Considera usted que es necesaria la

implementación formal de una

dependencia en las municipalidades

que integran la República de

Guatemala encargada de brindar

asesoría a la población sobre la

importancia de titular sus bienes así

como de dar registro interno a los

derechos posesorios?

R/ Si, porque la población se informaría y

no desconocería los derechos que como

titular del bien le corresponden, así también

se podría tener un registro accesible al

interesado.

Olga Nohemí Gómez del Cid

Encargada de Receptoría Municipal

Municipalidad de San Rafael Las Flores, Santa Rosa, 13 de septiembre de 2018.

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110

INVESTIGACIÓN DE CAMPO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y

SOCIALES DE LA UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA, CENTRO

UNIVERSITARIO CUILAPA SANTA ROSA.

Entrevista dirigida a: Municipalidad de Casillas, Santa Rosa.

OBJETIVO: El objetivo de la presente entrevista es recabar información referente al

trabajo de graduación titulado “LAS DESVENTAJAS DEL DERECHO POSESORIO EN

CONTRAPOSICIÓN AL DERECHO DE PROPIEDAD EN CUANTO A LA ESTABILIDAD

Y PLUSVALÍA EN LA REPÚBLICA DE GUATEMALA”.

Nombre del entrevistado:___________________________________________________

Cargo:__________________________________________________________________

Lugar y fecha:____________________________________________________________

1. ¿Tiene conocimiento usted si esta Municipalidad cuenta con algún Registro interno de

derechos posesorios que se encargue de registrar a los mismos para tener un control

directo más formal sobre esta clase de bienes?

_____________________________________________________________________

2. ¿Considera usted que los derechos posesorios se ven en desventaja a comparación

de los derechos de propiedad?

_____________________________________________________________________

3. ¿Considera usted que los derechos posesorios tienen una seguridad jurídica plena?

_____________________________________________________________________

4. ¿Cree usted que la población de este municipio tiene conocimiento sobre las ventajas

de titular supletoriamente sus bienes?

_____________________________________________________________________

5. ¿Cree usted que los derechos posesorios son estables?

_____________________________________________________________________

6. ¿Cree usted que los derechos de propiedad tienen mayores beneficios en cuanto a

plusvalía por encima de cualquier otro derecho sobre bienes inmuebles?

_____________________________________________________________________

7. ¿Considera usted que es necesaria la implementación formal de una dependencia en

las municipalidades que integran la República de Guatemala encargada de brindar

asesoría a la población sobre la importancia de titular sus bienes así como de dar

registro interno a los derechos posesorios?

_____________________________________________________________________

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111

Entrevista dirigida a: Municipalidad de Casillas, Santa Rosa.

Nombre del entrevistado:______________________________________________

Cargo:____________________________________________________________

Lugar y fecha:______________________________________________________

PREGUNTA RESPUESTA 1. ¿Tiene conocimiento usted si esta

Municipalidad cuenta con algún Registro

interno de derechos posesorios que se

encargue de registrar a los mismos para

tener un control directo más formal sobre

esta clase de bienes?

R/Contamos con un archivo y un sistema

en el cual se lleva un control de los bienes

inmuebles posesorios pero únicamente de

aquellos que las personas voluntariamente

vienen a inscribir.

2. ¿Considera usted que los derechos

posesorios se ven en desventaja a

comparación de los derechos de

propiedad?

R/ Si, debido a que un inmueble inscrito en

el registro brinda una mayor seguridad al

propietario, mientras que un derecho

posesorio no, ya que otra persona puede

hacerse valer derechos que no le

corresponden.

3. ¿Considera usted que los derechos

posesorios tienen una seguridad jurídica

plena?

R/ No, cualquier otra persona puede

apropiarse de dicho bien por ello no tienen

una seguridad mayor.

4. ¿Cree usted que la población de este

municipio tiene conocimiento sobre las

ventajas de titular supletoriamente sus

bienes?

R/ No, la mayoría no tiene conocimiento

sobre las ventajas y por ello suelen caer en

el error de dejarse engañar.

5. ¿Cree usted que los derechos posesorios

son estables?

R/. No, un derecho posesorio no suele ser

estable, debido a que no tiene un mayor

respaldo que un documento simple.

6. ¿Cree usted que los derechos de propiedad

tienen mayores beneficios en cuanto a

plusvalía por encima de cualquier otro

derecho sobre bienes inmuebles?

R/ Si, debido a que si un inmueble está

inscrito en el registro puede tener mayores

beneficios a la hora de vender.

7. ¿Considera usted que es necesaria la

implementación formal de una dependencia

en las municipalidades que integran la

República de Guatemala encargada de

brindar asesoría a la población sobre la

importancia de titular sus bienes así como

de dar registro interno a los derechos

posesorios?

R/ Si, para que exista un mejor

conocimiento en las personas y lograr

hacerles ver que no hay nada malo en

hacer el registro de un inmueble, al

contrario que esto conllevaría un beneficio

para ellos.

Ana Luisa Florián Arriaga

Encargada del departamento de IUSI

Municipalidad de Casillas, Santa Rosa, 11 de septiembre de 2018.

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112

Entrevista dirigida a: Municipalidad de Casillas, Santa Rosa.

Nombre del entrevistado:______________________________________________

Cargo:____________________________________________________________

Lugar y fecha:______________________________________________________

PREGUNTA RESPUESTA 1. ¿Tiene conocimiento usted si esta

Municipalidad cuenta con algún Registro

interno de derechos posesorios que se

encargue de registrar a los mismos para

tener un control directo más formal sobre

esta clase de bienes?

R/ No tengo conocimiento, además es

difícil llevar un registro pues los traspasos

ente dueños se pueden hacer ante notarios

y no tenemos un control de ello.

2. ¿Considera usted que los derechos

posesorios se ven en desventaja a

comparación de los derechos de

propiedad?

R/ Si, pues a veces se escucha decir que

las personas hacen declaraciones bajo

juramento que son dueños no siendo así y

venden las propiedades las cuales después

es difícil recuperar.

3. ¿Considera usted que los derechos

posesorios tienen una seguridad jurídica

plena?

R/ No, pues no se tiene un control

centralizado y seguro de quien es

realmente el dueño.

4. ¿Cree usted que la población de este

municipio tiene conocimiento sobre las

ventajas de titular supletoriamente sus

bienes?

R/ Talves son pocas las personas que se

esmeran por este tipo de trámite en este

municipio, la mayoría de personas tienen

sus bienes en posesión y no realizan el

trámite.

5. ¿Cree usted que los derechos posesorios

son estables?

R/. No creo que sean estables pues

pueden extraviarse los documentos o

declaraciones juradas y personas ajenas

pueden enajenar.

6. ¿Cree usted que los derechos de propiedad

tienen mayores beneficios en cuanto a

plusvalía por encima de cualquier otro

derecho sobre bienes inmuebles?

R/ Considero que si ya que lo que se debe

procurar al momento de comprar es

verificar la seguridad o la certeza jurídica

del bien.

7. ¿Considera usted que es necesaria la

implementación formal de una dependencia

en las municipalidades que integran la

República de Guatemala encargada de

brindar asesoría a la población sobre la

importancia de titular sus bienes así como

de dar registro interno a los derechos

posesorios?

R/ Si, es necesario que se implemente una

dependencia que asesore este tema de

mucha importancia el cual sería de ayuda

ya que facilitaría los trámites, las

inspecciones oculares así como las

autorizaciones debido al control que se

tendría sobre el bien.

Adolfo de Jesús Camey Secaida

Director Financiero

Municipalidad de Casillas, Santa Rosa, 11 de septiembre de 2018.

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113

Entrevista dirigida a: Municipalidad Casillas Santa Rosa, Santa Rosa.

Nombre del entrevistado:______________________________________________

Cargo:____________________________________________________________

Lugar y fecha:______________________________________________________

PREGUNTA RESPUESTA 1. ¿Tiene conocimiento usted si esta

Municipalidad cuenta con algún

Registro interno de derechos

posesorios que se encargue de

registrar a los mismos para tener un

control directo más formal sobre esta

clase de bienes?

R/ Únicamente se cuenta con un archivo en

el que están inscrito algunos derechos

posesorios.

2. ¿Considera usted que los derechos

posesorios se ven en desventaja a

comparación de los derechos de

propiedad?

R/ Si porque los derechos de propiedad

tienen mayores ventajas sobre cualquier

otro derecho sobre bienes.

3. ¿Considera usted que los derechos

posesorios tienen una seguridad

jurídica plena?

R/ No tienen una seguridad jurídica plena,

tienen inconvenientes en ese aspecto.

4. ¿Cree usted que la población de este

municipio tiene conocimiento sobre las

ventajas de titular supletoriamente sus

bienes?

R/ Creo que la mayoría no tiene

conocimiento sobre la titulación supletoria.

5. ¿Cree usted que los derechos

posesorios son estables?

R /No, debido a que cualquier persona

puede adueñarse o apropiarse de ellos sin

ninguna seguridad.

6. ¿Cree usted que los derechos de

propiedad tienen mayores beneficios en

cuanto a plusvalía por encima de

cualquier otro derecho sobre bienes

inmuebles?

R/ Si tienen mayores beneficios porque

tienen registro.

7. ¿Considera usted que es necesaria la

implementación formal de una

dependencia en las municipalidades

que integran la República de

Guatemala encargada de brindar

asesoría a la población sobre la

importancia de titular sus bienes así

como de dar registro interno a los

derechos posesorios?

R/ Si porque se llevaría un mejor control de

dicha clase de bienes y también generaría

un mayor ingreso a las municipalidades.

Yadira del Cid

Receptora Municipal

Municipalidad de Casillas, Santa Rosa, 11 de septiembre de 2018.

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114

INVESTIGACIÓN DE CAMPO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y

SOCIALES DE LA UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA, CENTRO

UNIVERSITARIO CUILAPA SANTA ROSA.

Entrevista dirigida a: Municipalidad de Nueva Santa Rosa, Santa Rosa.

OBJETIVO: El objetivo de la presente entrevista es recabar información referente al

trabajo de graduación titulado “LAS DESVENTAJAS DEL DERECHO POSESORIO EN

CONTRAPOSICIÓN AL DERECHO DE PROPIEDAD EN CUANTO A LA ESTABILIDAD

Y PLUSVALÍA EN LA REPÚBLICA DE GUATEMALA”.

Nombre del entrevistado:___________________________________________________

Cargo:__________________________________________________________________

Lugar y fecha:____________________________________________________________

1. ¿Tiene conocimiento usted si esta Municipalidad cuenta con algún Registro interno de

derechos posesorios que se encargue de registrar a los mismos para tener un control

directo más formal sobre esta clase de bienes?

_____________________________________________________________________

2. ¿Considera usted que los derechos posesorios se ven en desventaja a comparación

de los derechos de propiedad?

_____________________________________________________________________

3. ¿Considera usted que los derechos posesorios tienen una seguridad jurídica plena?

_____________________________________________________________________

4. ¿Cree usted que la población de este municipio tiene conocimiento sobre las ventajas

de titular supletoriamente sus bienes?

_____________________________________________________________________

5. ¿Cree usted que los derechos posesorios son estables?

_____________________________________________________________________

6. ¿Cree usted que los derechos de propiedad tienen mayores beneficios en cuanto a

plusvalía por encima de cualquier otro derecho sobre bienes inmuebles?

_____________________________________________________________________

7. ¿Considera usted que es necesaria la implementación formal de una dependencia en

las municipalidades que integran la República de Guatemala encargada de brindar

asesoría a la población sobre la importancia de titular sus bienes así como de dar

registro interno a los derechos posesorios?

_____________________________________________________________________

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115

Entrevista dirigida a: Municipalidad de Nueva Santa Rosa, Santa Rosa.

Nombre del entrevistado:______________________________________________

Cargo:____________________________________________________________

Lugar y fecha:______________________________________________________

PREGUNTA RESPUESTA 1. ¿Tiene conocimiento usted si esta

Municipalidad cuenta con algún

Registro interno de derechos

posesorios que se encargue de

registrar a los mismos para tener un

control directo más formal sobre esta

clase de bienes?

R/ No se cuenta con un registro interno

dentro de la entidad municipal para tener

un mejor control directo.

2. ¿Considera usted que los derechos

posesorios se ven en desventaja a

comparación de los derechos de

propiedad?

R/ Si tienen desventajas por el motivo de

que no son muy confiables, también tienen

desventajas para realizar trámites

administrativos.

3. ¿Considera usted que los derechos

posesorios tienen una seguridad

jurídica plena?

R/ Considero que no la tienen.

4. ¿Cree usted que la población de este

municipio tiene conocimiento sobre las

ventajas de titular supletoriamente sus

bienes?

R/ Si tiene conocimiento en cuanto a las

ventajas, ya que la finalidad es ser

propietarios del bien inmueble lo cual les

brinda mayor seguridad.

5. ¿Cree usted que los derechos

posesorios son estables?

R/ No, por el motivo que tienden a ser

inestables lo cual crea desconfianza en la

persona.

6. ¿Cree usted que los derechos de

propiedad tienen mayores beneficios en

cuanto a plusvalía por encima de

cualquier otro derecho sobre bienes

inmuebles?

R/ Si tienen más beneficios por tal razón

son más confiables en trámites

administrativos como legales.

7. ¿Considera usted que es necesaria la

implementación formal de una

dependencia en las municipalidades

que integran la República de

Guatemala encargada de brindar

asesoría a la población sobre la

importancia de titular sus bienes así

como de dar registro interno a los

derechos posesorios?

R/ Sería necesario porque éste permitiría

que las personas tengan mayor

conocimiento sobre la titulación de bienes y

el registro ayudaría a mejorar la captación

sobre los bienes dentro de la comuna.

Edson Luna

Encargado del departamento de IUSI

Municipalidad de Nueva Santa Rosa, Santa Rosa 18 de mayo de 2018.

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116

Entrevista dirigida a: Municipalidad de Nueva Santa Rosa, Santa Rosa.

Nombre del entrevistado:______________________________________________

Cargo:____________________________________________________________

Lugar y fecha:______________________________________________________

PREGUNTA RESPUESTA 1. ¿Tiene conocimiento usted si esta

Municipalidad cuenta con algún

Registro interno de derechos

posesorios que se encargue de

registrar a los mismos para tener un

control directo más formal sobre esta

clase de bienes?

R/ No tiene ningún registro interno.

2. ¿Considera usted que los derechos

posesorios se ven en desventaja a

comparación de los derechos de

propiedad?

R/ Si se ven en desventaja ya que solo se

tiene la posesión del bien y no la legítima

propiedad.

3. ¿Considera usted que los derechos

posesorios tienen una seguridad

jurídica plena?

R/ No la tienen.

4. ¿Cree usted que la población de este

municipio tiene conocimiento sobre las

ventajas de titular supletoriamente sus

bienes?

R/ Considero que si, gran parte de la

población tiene conocimiento.

5. ¿Cree usted que los derechos

posesorios son estables?

R/ No lo son, ya que la posesión puede

pasar de una persona a otra.

6. ¿Cree usted que los derechos de

propiedad tienen mayores beneficios en

cuanto a plusvalía por encima de

cualquier otro derecho sobre bienes

inmuebles?

R/ Si tienen mayores beneficios ya que al

estar inscrito en un registro le da seguridad

jurídica.

7. ¿Considera usted que es necesaria la

implementación formal de una

dependencia en las municipalidades

que integran la República de

Guatemala encargada de brindar

asesoría a la población sobre la

importancia de titular sus bienes así

como de dar registro interno a los

derechos posesorios?

R/ Si es necesaria una oficina que oriente y

asesore a la población sobre este tema así

como registre internamente esta clase de

bienes.

Marvin Moreira Sandoval

Encargado de Presupuesto

Municipalidad de Nueva Santa Rosa, Santa Rosa, 11 de septiembre de 2018.

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117

Entrevista dirigida a: Municipalidad de Nueva Santa Rosa, Santa Rosa.

Nombre del entrevistado:______________________________________________

Cargo:____________________________________________________________

Lugar y fecha:______________________________________________________

PREGUNTA RESPUESTA 1. ¿Tiene conocimiento usted si esta

Municipalidad cuenta con algún

Registro interno de derechos

posesorios que se encargue de

registrar a los mismos para tener un

control directo más formal sobre esta

clase de bienes?

R/ Únicamente se llevan libros en los que

se tienen algunos registros de ellos.

2. ¿Considera usted que los derechos

posesorios se ven en desventaja a

comparación de los derechos de

propiedad?

R/ Si, en virtud de que considero que no

son tan confiables para las personas.

3. ¿Considera usted que los derechos

posesorios tienen una seguridad

jurídica plena?

R/ No, porque cualquier persona podría

falsificarlos y eso genera inestabilidad.

4. ¿Cree usted que la población de este

municipio tiene conocimiento sobre las

ventajas de titular supletoriamente sus

bienes?

R/ No, las personas desconocen que es

quizá un porcentaje mínimo de ellos saben

de lo que se trata la titulación supletoria.

5. ¿Cree usted que los derechos

posesorios son estables?

R/ No, porque fácilmente cualquier persona

puede hacerse dueño de los mismos

falsificando los documentos.

6. ¿Cree usted que los derechos de

propiedad tienen mayores beneficios en

cuanto a plusvalía por encima de

cualquier otro derecho sobre bienes

inmuebles?

R/ Si, porque vienen siendo más confiables

para poder comprarlos o venderlos.

7. ¿Considera usted que es necesaria la

implementación formal de una

dependencia en las municipalidades

que integran la República de

Guatemala encargada de brindar

asesoría a la población sobre la

importancia de titular sus bienes así

como de dar registro interno a los

derechos posesorios?

R/ Si, porque tendrían mayor seguridad los

bienes inmuebles en posesión y en la

municipalidad se podría llevar un mejor

orden de ellos.

Andreina Arredondo García

Encargada de Contabilidad

Municipalidad de Nueva Santa Rosa, Santa Rosa, 11 de septiembre de 2018.

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118

INVESTIGACIÓN DE CAMPO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y

SOCIALES DE LA UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA, CENTRO

UNIVERSITARIO CUILAPA SANTA ROSA.

Entrevista dirigida a: Municipalidad de Santa Cruz Naranjo, Santa Rosa.

OBJETIVO: El objetivo de la presente entrevista es recabar información referente al

trabajo de graduación titulado “LAS DESVENTAJAS DEL DERECHO POSESORIO EN

CONTRAPOSICIÓN AL DERECHO DE PROPIEDAD EN CUANTO A LA ESTABILIDAD

Y PLUSVALÍA EN LA REPÚBLICA DE GUATEMALA”.

Nombre del entrevistado:___________________________________________________

Cargo:__________________________________________________________________

Lugar y fecha:____________________________________________________________

1. ¿Tiene conocimiento usted si esta Municipalidad cuenta con algún Registro interno de

derechos posesorios que se encargue de registrar a los mismos para tener un control

directo más formal sobre esta clase de bienes?

_____________________________________________________________________

2. ¿Considera usted que los derechos posesorios se ven en desventaja a comparación

de los derechos de propiedad?

_____________________________________________________________________

3. ¿Considera usted que los derechos posesorios tienen una seguridad jurídica plena?

_____________________________________________________________________

4. ¿Cree usted que la población de este municipio tiene conocimiento sobre las ventajas

de titular supletoriamente sus bienes?

_____________________________________________________________________

5. ¿Cree usted que los derechos posesorios son estables?

_____________________________________________________________________

6. ¿Cree usted que los derechos de propiedad tienen mayores beneficios en cuanto a

plusvalía por encima de cualquier otro derecho sobre bienes inmuebles?

_____________________________________________________________________

7. ¿Considera usted que es necesaria la implementación formal de una dependencia en

las municipalidades que integran la República de Guatemala encargada de brindar

asesoría a la población sobre la importancia de titular sus bienes así como de dar

registro interno a los derechos posesorios?

_____________________________________________________________________

Page 131: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA FACULTAD DE ... · iii autoridades de la facultad, asesor y revisor del trabajo de graduaciÓn decano de la facultad: m.a. luis antonio ruano

119

Entrevista dirigida a: Municipalidad Santa Cruz Naranjo, Santa Rosa.

Nombre del entrevistado:______________________________________________

Cargo:____________________________________________________________

Lugar y fecha:______________________________________________________

PREGUNTA RESPUESTA 1. ¿Tiene conocimiento usted si esta

Municipalidad cuenta con algún

Registro interno de derechos

posesorios que se encargue de

registrar a los mismos para tener un

control directo más formal sobre esta

clase de bienes?

R/ Nosotros tenemos un control de los

mismos aunque no es obligatorio que los

usuarios registren sus bienes, pero a los

que lo hacen se les asigna un número de

catastro municipal según correlativo.

2. ¿Considera usted que los derechos

posesorios se ven en desventaja a

comparación de los derechos de

propiedad?

R/ Si, pues con los derechos posesorios

pueden haber falsificaciones, así que no

hay mejor que una escritura registrada.

3. ¿Considera usted que los derechos

posesorios tienen una seguridad

jurídica plena?

R/ No, pues pueden ser falsificados.

4. ¿Cree usted que la población de este

municipio tiene conocimiento sobre las

ventajas de titular supletoriamente sus

bienes?

R/ No, la mayoría no tiene conocimiento

debido a que no realizan el trámite.

5. ¿Cree usted que los derechos

posesorios son estables?

R/ No son estables, esta clase de derechos

pueden resultar perjudicados.

6. ¿Cree usted que los derechos de

propiedad tienen mayores beneficios en

cuanto a plusvalía por encima de

cualquier otro derecho sobre bienes

inmuebles?

R/ Si, pues tienen mayor certeza jurídica y

las personas al comprar buscan que el bien

esté garantizado.

7. ¿Considera usted que es necesaria la

implementación formal de una

dependencia en las municipalidades

que integran la República de

Guatemala encargada de brindar

asesoría a la población sobre la

importancia de titular sus bienes así

como de dar registro interno a los

derechos posesorios?

R/ Definitivamente, pues es necesario

informar a la población sobre este tema y

de los beneficios que con él se obtienen,

así como para poder llevar un mejor

control.

Juan Alberto Franco

Encargado del departamento de IUSI

Municipalidad de Santa Cruz Naranjo, Santa Rosa, 10 de septiembre de 2018.

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120

Entrevista dirigida a: Municipalidad Santa Cruz Naranjo, Santa Rosa.

Nombre del entrevistado:______________________________________________

Cargo:____________________________________________________________

Lugar y fecha:______________________________________________________

PREGUNTA RESPUESTA 1. ¿Tiene conocimiento usted si esta

Municipalidad cuenta con algún

Registro interno de derechos

posesorios que se encargue de

registrar a los mismos para tener un

control directo más formal sobre esta

clase de bienes?

R/ Existe un registro pero no formal,

puesto que el registro como tal de esta

clase de derechos no es obligatorio en la

municipalidad para los vecinos.

2. ¿Considera usted que los derechos

posesorios se ven en desventaja a

comparación de los derechos de

propiedad?

R/ Definitivamente, toda vez que no existe

una inscripción del bien inmueble en un

registro formal.

3. ¿Considera usted que los derechos

posesorios tienen una seguridad

jurídica plena?

R/ No, pues estos carecen de registro y en

algunos casos son susceptibles a

falsificaciones.

4. ¿Cree usted que la población de este

municipio tiene conocimiento sobre las

ventajas de titular supletoriamente sus

bienes?

R/ No tienen conocimiento.

5. ¿Cree usted que los derechos

posesorios son estables?

R/ Considero que no, pues estos al no ser

obligatorios el registro pueden haber dos o

más inscripciones del inmueble sin que

estos sean desmembraciones.

6. ¿Cree usted que los derechos de

propiedad tienen mayores beneficios en

cuanto a plusvalía por encima de

cualquier otro derecho sobre bienes

inmuebles?

R/ Si, pues se registra en base a una

escritura pública realizada por medio de un

notario y eso genera plusvalía.

7. ¿Considera usted que es necesaria la

implementación formal de una dependencia

en las municipalidades que integran la

República de Guatemala encargada de

brindar asesoría a la población sobre la

importancia de titular sus bienes así como

de dar registro interno a los derechos

posesorios?

R/ Sería lo ideal, pues se educaría a la

población sobre la importancia del registro

del terreno, los derechos y obligaciones

que con este se obtienen y lo más

importante es la certeza que le otorgaría al

ser terreno propio.

Adrián Humberto Posadas Hurtarte

Técnico de Asuntos Municipales y Ordenamiento Vial

Municipalidad de Santa Cruz Naranjo, Santa Rosa, 10 de septiembre de 2018.

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121

Entrevista dirigida a: Municipalidad de Santa Cruz Naranjo, Santa Rosa.

Nombre del entrevistado:______________________________________________

Cargo:____________________________________________________________

Lugar y fecha:______________________________________________________

PREGUNTA RESPUESTA 1. ¿Tiene conocimiento usted si esta

Municipalidad cuenta con algún

Registro interno de derechos

posesorios que se encargue de

registrar a los mismos para tener un

control directo más formal sobre esta

clase de bienes?

R/ Únicamente se cuenta con el registro de

algunos derechos posesorios no dándosele

así la cobertura a todos los que existen el

municipio ya que solo se registraron de

algunas fechas y no se tiene exactamente

un número correlativo de ellos.

2. ¿Considera usted que los derechos

posesorios se ven en desventaja a

comparación de los derechos de

propiedad?

R/ Si, considero que están en desventaja

porque no se tiene registro formal de todos

ellos.

3. ¿Considera usted que los derechos

posesorios tienen una seguridad

jurídica plena?

R/ No, no la tienen.

4. ¿Cree usted que la población de este

municipio tiene conocimiento sobre las

ventajas de titular supletoriamente sus

bienes?

R/ No tienen conocimiento, muchas veces

se les aconseja que realicen los trámites y

las personas dicen que para que les puede

servir y que únicamente genera gastos.

5. ¿Cree usted que los derechos

posesorios son estables?

R/ No, considero que los derechos

posesorios no son estables.

6. ¿Cree usted que los derechos de

propiedad tienen mayores beneficios en

cuanto a plusvalía por encima de

cualquier otro derecho sobre bienes

inmuebles?

R/ Si, los derechos de propiedad tienen

mayores beneficios sobre los demás

derechos cualquiera que sean.

7. ¿Considera usted que es necesaria la

implementación formal de una

dependencia en las municipalidades

que integran la República de

Guatemala encargada de brindar

asesoría a la población sobre la

importancia de titular sus bienes así

como de dar registro interno a los

derechos posesorios?

R/ Si, considero que es importante porque

todo eso conllevaría a darle una mayor

seguridad al dueño de que nadie va a

querer apoderarse de los bienes que le

pertenecen.

Maritza González

Asistente de Secretaría

Municipalidad de Santa Cruz Naranjo, Santa Rosa 14 de mayo de 2018.

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122

INVESTIGACIÓN DE CAMPO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y

SOCIALES DE LA UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA, CENTRO

UNIVERSITARIO CUILAPA SANTA ROSA.

Entrevista dirigida a: Municipalidad de Santa Rosa de Lima, Santa Rosa.

OBJETIVO: El objetivo de la presente entrevista es recabar información referente al

trabajo de graduación titulado “LAS DESVENTAJAS DEL DERECHO POSESORIO EN

CONTRAPOSICIÓN AL DERECHO DE PROPIEDAD EN CUANTO A LA ESTABILIDAD

Y PLUSVALÍA EN LA REPÚBLICA DE GUATEMALA”.

Nombre del entrevistado:___________________________________________________

Cargo:__________________________________________________________________

Lugar y fecha:____________________________________________________________

1. ¿Tiene conocimiento usted si esta Municipalidad cuenta con algún Registro interno de

derechos posesorios que se encargue de registrar a los mismos para tener un control

directo más formal sobre esta clase de bienes?

_____________________________________________________________________

2. ¿Considera usted que los derechos posesorios se ven en desventaja a comparación

de los derechos de propiedad?

_____________________________________________________________________

3. ¿Considera usted que los derechos posesorios tienen una seguridad jurídica plena?

_____________________________________________________________________

4. ¿Cree usted que la población de este municipio tiene conocimiento sobre las ventajas

de titular supletoriamente sus bienes?

_____________________________________________________________________

5. ¿Cree usted que los derechos posesorios son estables?

_____________________________________________________________________

6. ¿Cree usted que los derechos de propiedad tienen mayores beneficios en cuanto a

plusvalía por encima de cualquier otro derecho sobre bienes inmuebles?

_____________________________________________________________________

7. ¿Considera usted que es necesaria la implementación formal de una dependencia en

las municipalidades que integran la República de Guatemala encargada de brindar

asesoría a la población sobre la importancia de titular sus bienes así como de dar

registro interno a los derechos posesorios?

_____________________________________________________________________

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123

Entrevista dirigida a: Municipalidad de Santa Rosa de Lima, Santa Rosa.

Nombre del entrevistado:______________________________________________

Cargo:____________________________________________________________

Lugar y fecha:______________________________________________________

PREGUNTA RESPUESTA 1. ¿Tiene conocimiento usted si esta

Municipalidad cuenta con algún

Registro interno de derechos

posesorios que se encargue de

registrar a los mismos para tener un

control directo más formal sobre esta

clase de bienes?

R/ Contamos con un sistema que se llama

servicios GL en el que se anotan los

reportes de los contribuyentes sin registro

pero es solo para efectos del pago de

Impuesto Único Sobre Inmuebles.

2. ¿Considera usted que los derechos

posesorios se ven en desventaja a

comparación de los derechos de

propiedad?

R/ Si, porque si aparece otra persona que

diga que tiene más años de vivir en el bien

puede perjudicar los derechos del

verdadero titular por la falta de seguridad

jurídica.

3. ¿Considera usted que los derechos

posesorios tienen una seguridad

jurídica plena?

R/ No la tienen.

4. ¿Cree usted que la población de este

municipio tiene conocimiento sobre las

ventajas de titular supletoriamente sus

bienes?

R/ Únicamente las personas que acuden

con un abogado para que les asesore.

5. ¿Cree usted que los derechos

posesorios son estables?

R/ No son estables, ya que se compran y

venden no sabiendo la veracidad del

dueño.

6. ¿Cree usted que los derechos de

propiedad tienen mayores beneficios en

cuanto a plusvalía por encima de

cualquier otro derecho sobre bienes

inmuebles?

R/ Si tienen porque están registrados y a la

hora de hacer una venta se pueden dar a

un mayor valor.

7. ¿Considera usted que es necesaria la

implementación formal de una dependencia

en las municipalidades que integran la

República de Guatemala encargada de

brindar asesoría a la población sobre la

importancia de titular sus bienes así como

de dar registro interno a los derechos

posesorios?

R/ Si ya que así toda la población estaría

enterada y se tendrían más ingresos en las

municipalidades.

Elsa Johana Portillo Reynoso

Encargada del departamento de IUSI

Municipalidad de Santa Rosa de Lima, Santa Rosa, 11 de septiembre de 2018.

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124

Entrevista dirigida a: Municipalidad de Santa Rosa de Lima, Santa Rosa.

Nombre del entrevistado:______________________________________________

Cargo:____________________________________________________________

Lugar y fecha:______________________________________________________

PREGUNTA RESPUESTA 1. ¿Tiene conocimiento usted si esta

Municipalidad cuenta con algún

Registro interno de derechos

posesorios que se encargue de

registrar a los mismos para tener un

control directo más formal sobre esta

clase de bienes?

R/ No se cuenta con un registro, solo se

cuentan con libros de control.

2. ¿Considera usted que los derechos

posesorios se ven en desventaja a

comparación de los derechos de

propiedad?

R/ Si, la mayoría de derechos posesorios

son declaraciones juradas o donaciones

verbales documentadas solo con la

legalización del notario, sin tener registro.

3. ¿Considera usted que los derechos

posesorios tienen una seguridad

jurídica plena?

R/ No la tienen.

4. ¿Cree usted que la población de este

municipio tiene conocimiento sobre las

ventajas de titular supletoriamente sus

bienes?

R/ Existe el proceso pero la población no lo

sabe y la mayoría de los bienes no poseen

documentación.

5. ¿Cree usted que los derechos

posesorios son estables?

R/ No, en la mayoría de casos son

documentos que no están desmembrados

de los documentos originales.

6. ¿Cree usted que los derechos de

propiedad tienen mayores beneficios en

cuanto a plusvalía por encima de

cualquier otro derecho sobre bienes

inmuebles?

R/ Si en parte y dependiendo de la

ubicación de la propiedad si es área rural o

área urbana.

7. ¿Considera usted que es necesaria la

implementación formal de una

dependencia en las municipalidades

que integran la República de

Guatemala encargada de brindar

asesoría a la población sobre la

importancia de titular sus bienes así

como de dar registro interno a los

derechos posesorios?

R/ Si es importante, pero debería existir

apoyo para la implementación del mismo

ya que en las municipalidades los recursos

no alcanzan para el sostenimiento de las

mismas.

José Carlos Solares Santos

Director Financiero Municipal

Municipalidad de Santa Rosa de Lima, Santa Rosa, 11 de septiembre de 2018.

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125

Entrevista dirigida a: Municipalidad de Santa Rosa de Lima, Santa Rosa.

Nombre del entrevistado:______________________________________________

Cargo:____________________________________________________________

Lugar y fecha:______________________________________________________

PREGUNTA RESPUESTA 1. ¿Tiene conocimiento usted si esta

Municipalidad cuenta con algún

Registro interno de derechos

posesorios que se encargue de

registrar a los mismos para tener un

control directo más formal sobre esta

clase de bienes?

R/ No se cuenta con un registro para esta

clase de derechos sobre bienes.

2. ¿Considera usted que los derechos

posesorios se ven en desventaja a

comparación de los derechos de

propiedad?

R/ Si, ya que los derechos de propiedad

tienen registro.

3. ¿Considera usted que los derechos

posesorios tienen una seguridad

jurídica plena?

R/ No la tienen.

4. ¿Cree usted que la población de este

municipio tiene conocimiento sobre las

ventajas de titular supletoriamente sus

bienes?

R/ No porque es poca la cantidad de

personas que acuden a realizar el trámite.

5. ¿Cree usted que los derechos

posesorios son estables?

R/ No lo son.

6. ¿Cree usted que los derechos de

propiedad tienen mayores beneficios en

cuanto a plusvalía por encima de

cualquier otro derecho sobre bienes

inmuebles?

R/ Si, porque si un bien está inscrito en el

Registro de la Propiedad Inmueble y paga

todos los impuestos tiene mayor seguridad

y aumenta la plusvalía.

7. ¿Considera usted que es necesaria la

implementación formal de una

dependencia en las municipalidades

que integran la República de

Guatemala encargada de brindar

asesoría a la población sobre la

importancia de titular sus bienes así

como de dar registro interno a los

derechos posesorios?

R/ Si es necesario para que estén mejor

informadas las personas para evitar

complicaciones o conflictos futuros.

Jaime Danilo Sanchez Asturias

Encargado de Oficina de Servicios Públicos

Municipalidad de Santa Rosa de Lima, Santa Rosa, 11 de septiembre de 2018.

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126

INVESTIGACIÓN DE CAMPO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y

SOCIALES DE LA UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA, CENTRO

UNIVERSITARIO CUILAPA SANTA ROSA.

Entrevista dirigida a: Municipalidad de San Juan Tecuaco, Santa Rosa.

OBJETIVO: El objetivo de la presente entrevista es recabar información referente al

trabajo de graduación titulado “LAS DESVENTAJAS DEL DERECHO POSESORIO EN

CONTRAPOSICIÓN AL DERECHO DE PROPIEDAD EN CUANTO A LA ESTABILIDAD

Y PLUSVALÍA EN LA REPÚBLICA DE GUATEMALA”.

Nombre del entrevistado:___________________________________________________

Cargo:__________________________________________________________________

Lugar y fecha:____________________________________________________________

1. ¿Tiene conocimiento usted si esta Municipalidad cuenta con algún Registro interno de

derechos posesorios que se encargue de registrar a los mismos para tener un control

directo más formal sobre esta clase de bienes?

_____________________________________________________________________

2. ¿Considera usted que los derechos posesorios se ven en desventaja a comparación

de los derechos de propiedad?

_____________________________________________________________________

3. ¿Considera usted que los derechos posesorios tienen una seguridad jurídica plena?

_____________________________________________________________________

4. ¿Cree usted que la población de este municipio tiene conocimiento sobre las ventajas

de titular supletoriamente sus bienes?

_____________________________________________________________________

5. ¿Cree usted que los derechos posesorios son estables?

_____________________________________________________________________

6. ¿Cree usted que los derechos de propiedad tienen mayores beneficios en cuanto a

plusvalía por encima de cualquier otro derecho sobre bienes inmuebles?

_____________________________________________________________________

7. ¿Considera usted que es necesaria la implementación formal de una dependencia en

las municipalidades que integran la República de Guatemala encargada de brindar

asesoría a la población sobre la importancia de titular sus bienes así como de dar

registro interno a los derechos posesorios?

_____________________________________________________________________

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127

Entrevista dirigida a: Municipalidad de San Juan Tecuaco, Santa Rosa.

Nombre del entrevistado:______________________________________________

Cargo:____________________________________________________________

Lugar y fecha:______________________________________________________

PREGUNTA RESPUESTA 1. ¿Tiene conocimiento usted si esta

Municipalidad cuenta con algún

Registro interno de derechos

posesorios que se encargue de

registrar a los mismos para tener un

control directo más formal sobre esta

clase de bienes?

R/ En la municipalidad se lleva un control

mínimo de los derechos posesorios de los

habitantes del municipio, más no así con

un registro formal o bien estructurado.

2. ¿Considera usted que los derechos

posesorios se ven en desventaja a

comparación de los derechos de

propiedad?

R/ Si, pues con un derecho posesorio no se

tiene mucha garantía sobre los bienes.

3. ¿Considera usted que los derechos

posesorios tienen una seguridad

jurídica plena?

R/ No, porque no existe una garantía para

los poseedores.

4. ¿Cree usted que la población de este

municipio tiene conocimiento sobre las

ventajas de titular supletoriamente sus

bienes?

R/ La población de San Juan Tecuaco se

encuentra en total desinformación sobre las

ventajas de titular supletoriamente sus

bienes.

5. ¿Cree usted que los derechos

posesorios son estables?

R/ No, pues no se tiene la plena certeza de

la posesión como lo es con la propiedad.

6. ¿Cree usted que los derechos de

propiedad tienen mayores beneficios en

cuanto a plusvalía por encima de

cualquier otro derecho sobre bienes

inmuebles?

R/ Si, en virtud de que se tiene mayor

seguridad sobre los bienes.

7. ¿Considera usted que es necesaria la

implementación formal de una

dependencia en las municipalidades

que integran la República de

Guatemala encargada de brindar

asesoría a la población sobre la

importancia de titular sus bienes así

como de dar registro interno a los

derechos posesorios?

R/ Es de mucha importancia pues en el

país la mayoría de los habitantes

desconocen sobre las ventajas de titular

sus bienes.

Otoniel Casimiro Alba

Secretario Municipal

Municipalidad de San Juan Tecuaco, Santa Rosa, 10 de septiembre de 2018.

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128

Entrevista dirigida a: Municipalidad de San Juan Tecuaco, Santa Rosa.

Nombre del entrevistado:______________________________________________

Cargo:____________________________________________________________

Lugar y fecha:______________________________________________________

PREGUNTA RESPUESTA 1. ¿Tiene conocimiento usted si esta

Municipalidad cuenta con algún

Registro interno de derechos

posesorios que se encargue de

registrar a los mismos para tener un

control directo más formal sobre esta

clase de bienes?

R/ No, solo se tienen libros para control

sobre estos bienes meramente

administrativo.

2. ¿Considera usted que los derechos

posesorios se ven en desventaja a

comparación de los derechos de

propiedad?

R/ Si, es evidente que otra persona puede

interferir en los derechos del poseedor

legítimo.

3. ¿Considera usted que los derechos

posesorios tienen una seguridad

jurídica plena?

R/ No completamente.

4. ¿Cree usted que la población de este

municipio tiene conocimiento sobre las

ventajas de titular supletoriamente sus

bienes?

R/ No les es muy comprensible el tema de

titulación supletoria.

5. ¿Cree usted que los derechos

posesorios son estables?

R/ No lo son en un 100%.

6. ¿Cree usted que los derechos de

propiedad tienen mayores beneficios en

cuanto a plusvalía por encima de

cualquier otro derecho sobre bienes

inmuebles?

R/ Si, debido al que están inscritos y

ratificados en el Registro de la Propiedad.

7. ¿Considera usted que es necesaria la

implementación formal de una

dependencia en las municipalidades

que integran la República de

Guatemala encargada de brindar

asesoría a la población sobre la

importancia de titular sus bienes así

como de dar registro interno a los

derechos posesorios?

R/ Si, es muy importante para tener una

mejor certeza de lo que hay y existe en el

municipio sobre esta clase de bienes.

Jorge Anibal Interiano González

Director Municipal de Planificación

Municipalidad de San Juan Tecuaco, Santa Rosa, 10 de septiembre de 2018.

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129

Entrevista dirigida a: Municipalidad de San Juan Tecuaco, Santa Rosa.

Nombre del entrevistado:______________________________________________

Cargo:____________________________________________________________

Lugar y fecha:______________________________________________________

PREGUNTA RESPUESTA 1. ¿Tiene conocimiento usted si esta

Municipalidad cuenta con algún

Registro interno de derechos

posesorios que se encargue de

registrar a los mismos para tener un

control directo más formal sobre esta

clase de bienes?

R/ Se cuentan únicamente con libros en los

que se anotan los bienes posesorios.

2. ¿Considera usted que los derechos

posesorios se ven en desventaja a

comparación de los derechos de

propiedad?

R/ Si, porque ellos no cuentan con

escrituras registradas en la entidad

correspondiente.

3. ¿Considera usted que los derechos

posesorios tienen una seguridad

jurídica plena?

R/ No la tienen.

4. ¿Cree usted que la población de este

municipio tiene conocimiento sobre las

ventajas de titular supletoriamente sus

bienes?

R/ Creo que hay deseo de conocimiento el

cual se debe de orientar a la población. .

5. ¿Cree usted que los derechos

posesorios son estables?

R/ No son estables.

6. ¿Cree usted que los derechos de

propiedad tienen mayores beneficios en

cuanto a plusvalía por encima de

cualquier otro derecho sobre bienes

inmuebles?

R/ Por supuesto que tienen mayores

beneficios.

7. ¿Considera usted que es necesaria la

implementación formal de una

dependencia en las municipalidades

que integran la República de

Guatemala encargada de brindar

asesoría a la población sobre la

importancia de titular sus bienes así

como de dar registro interno a los

derechos posesorios?

R/ Es importante la implementación de

dependencias en las municipalidades que

se encarguen de dar asesoría que oriente a

la población así como para tener registro

de los mismos.

Fredy Humberto Solares y Solares

Encargado de Presupuesto

Municipalidad de San Juan Tecuaco, Santa Rosa, 10 de septiembre de 2018.

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130

INVESTIGACIÓN DE CAMPO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y

SOCIALES DE LA UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA, CENTRO

UNIVERSITARIO CUILAPA SANTA ROSA.

Entrevista dirigida a: Municipalidad de Oratorio, Santa Rosa.

OBJETIVO: El objetivo de la presente entrevista es recabar información referente al

trabajo de graduación titulado “LAS DESVENTAJAS DEL DERECHO POSESORIO EN

CONTRAPOSICIÓN AL DERECHO DE PROPIEDAD EN CUANTO A LA ESTABILIDAD

Y PLUSVALÍA EN LA REPÚBLICA DE GUATEMALA”.

Nombre del entrevistado:___________________________________________________

Cargo:__________________________________________________________________

Lugar y fecha:____________________________________________________________

1. ¿Tiene conocimiento usted si esta Municipalidad cuenta con algún Registro interno de

derechos posesorios que se encargue de registrar a los mismos para tener un control

directo más formal sobre esta clase de bienes?

_____________________________________________________________________

2. ¿Considera usted que los derechos posesorios se ven en desventaja a comparación

de los derechos de propiedad?

_____________________________________________________________________

3. ¿Considera usted que los derechos posesorios tienen una seguridad jurídica plena?

_____________________________________________________________________

4. ¿Cree usted que la población de este municipio tiene conocimiento sobre las ventajas

de titular supletoriamente sus bienes?

_____________________________________________________________________

5. ¿Cree usted que los derechos posesorios son estables?

_____________________________________________________________________

6. ¿Cree usted que los derechos de propiedad tienen mayores beneficios en cuanto a

plusvalía por encima de cualquier otro derecho sobre bienes inmuebles?

_____________________________________________________________________

7. ¿Considera usted que es necesaria la implementación formal de una dependencia en

las municipalidades que integran la República de Guatemala encargada de brindar

asesoría a la población sobre la importancia de titular sus bienes así como de dar

registro interno a los derechos posesorios?

_____________________________________________________________________

Page 143: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA FACULTAD DE ... · iii autoridades de la facultad, asesor y revisor del trabajo de graduaciÓn decano de la facultad: m.a. luis antonio ruano

131

Entrevista dirigida a: Municipalidad de Oratorio, Santa Rosa.

Nombre del entrevistado:______________________________________________

Cargo:___________________________________________________________

Lugar y fecha:______________________________________________________

PREGUNTA RESPUESTA 1. ¿Tiene conocimiento usted si esta

Municipalidad cuenta con algún

Registro interno de derechos

posesorios que se encargue de

registrar a los mismos para tener un

control directo más formal sobre esta

clase de bienes?

R/ La municipalidad posee un libro de actas

de derechos posesorios en el cual se

inscriben los mismos.

2. ¿Considera usted que los derechos

posesorios se ven en desventaja a

comparación de los derechos de

propiedad?

R/ Si, se ven en desventaja ya que los

derechos de propiedad para cualquier

trámite o traspaso son prioritarios.

3. ¿Considera usted que los derechos

posesorios tienen una seguridad

jurídica plena?

R/ No poseen seguridad jurídica, ya que

ante cualquier trámite legal no se puede

fundamentar.

4. ¿Cree usted que la población de este

municipio tiene conocimiento sobre las

ventajas de titular supletoriamente sus

bienes?

R/ No tienen conocimiento ya que aun el

90% de los habitantes no posee escrituras

registradas.

5. ¿Cree usted que los derechos

posesorios son estables?

R/ No son estables, ya que cualquier

problema legal no defiende al poseedor.

6. ¿Cree usted que los derechos de

propiedad tienen mayores beneficios en

cuanto a plusvalía por encima de

cualquier otro derecho sobre bienes

inmuebles?

R/ Tienen mayores beneficios.

7. ¿Considera usted que es necesaria la

implementación formal de una

dependencia en las municipalidades

que integran la República de

Guatemala encargada de brindar

asesoría a la población sobre la

importancia de titular sus bienes así

como de dar registro interno a los

derechos posesorios?

R/ Si, ya que a través de dicha

dependencia municipal las personas

tendrían más conocimiento sobre el tipo de

documento que poseen.

Elmer Humberto Sánchez López

Encargado del departamento de IUSI

Municipalidad de Oratorio, Santa Rosa, 10 de septiembre de 2018.

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132

Entrevista dirigida a: Municipalidad de Oratorio, Santa Rosa.

Nombre del entrevistado:______________________________________________

Cargo:____________________________________________________________

Lugar y fecha:______________________________________________________

PREGUNTA RESPUESTA 1. ¿Tiene conocimiento usted si esta

Municipalidad cuenta con algún

Registro interno de derechos

posesorios que se encargue de

registrar a los mismos para tener un

control directo más formal sobre esta

clase de bienes?

R/ Cuenta con libros enumerados del 1 al

11 en los cuales se encuentran inscritos

derechos posesorios.

2. ¿Considera usted que los derechos

posesorios se ven en desventaja a

comparación de los derechos de

propiedad?

R/ Si por la razón de que no están inscritos

en el Registro de la Propiedad.

3. ¿Considera usted que los derechos

posesorios tienen una seguridad

jurídica plena?

R/ Carecen de seguridad jurídica plena por

la razón que se redactan muchas veces en

documentos simples.

4. ¿Cree usted que la población de este

municipio tiene conocimiento sobre las

ventajas de titular supletoriamente sus

bienes?

R/ Son pocos los que tienen conocimiento

de la titulación supletoria, por la razón de

que las personas prefieren tener y

conservar derechos de posesión.

5. ¿Cree usted que los derechos

posesorios son estables?

R/ Hasta cierto tiempo, tomando en cuenta

que el legítimo poseedor puede fallecer.

6. ¿Cree usted que los derechos de

propiedad tienen mayores beneficios en

cuanto a plusvalía por encima de

cualquier otro derecho sobre bienes

inmuebles?

R/ Si, por la razón que son derechos

adquiridos y registrados autorizados en

escritura pública por un notario.

7. ¿Considera usted que es necesaria la

implementación formal de una

dependencia en las municipalidades

que integran la República de

Guatemala encargada de brindar

asesoría a la población sobre la

importancia de titular sus bienes así

como de dar registro interno a los

derechos posesorios?

R/ Es importante y necesaria la asesoría a

los habitantes en relación a la titulación

supletoria y sería de gran ayuda para

mantener más seguros sus bienes para

que prevalezca la legalidad plena.

Ronaldo de Jesús García González

Encargado de Oficina de Acceso a la Información Pública

Municipalidad de Oratorio, Santa Rosa, 10 de septiembre de 2018.

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133

Entrevista dirigida a: Municipalidad de Oratorio, Santa Rosa.

Nombre del entrevistado:______________________________________________

Cargo:____________________________________________________________

Lugar y fecha:______________________________________________________

PREGUNTA RESPUESTA 1. ¿Tiene conocimiento usted si esta

Municipalidad cuenta con algún

Registro interno de derechos

posesorios que se encargue de

registrar a los mismos para tener un

control directo más formal sobre esta

clase de bienes?

R/ Si tiene pero solo se tiene registro de los

derechos posesorios cuando los

poseedores hacen prestamos en el banco

vienen a registrarlos, no lo hacen todos.

2. ¿Considera usted que los derechos

posesorios se ven en desventaja a

comparación de los derechos de

propiedad?

R/ Si, porque los derechos de propiedad

están registrados en la propiedad

inmueble.

3. ¿Considera usted que los derechos

posesorios tienen una seguridad

jurídica plena?

R/ Como la tienen los derechos de

propiedad no, debido al hecho de que los

derechos posesorios no tienen registro

(finca, folio y libro).

4. ¿Cree usted que la población de este

municipio tiene conocimiento sobre las

ventajas de titular supletoriamente sus

bienes?

R/ No, la mayoría no tiene conocimiento de

la titulación supletoria son pocas las

personas que lo saben. .

5. ¿Cree usted que los derechos

posesorios son estables?

R/ No son estables.

6. ¿Cree usted que los derechos de

propiedad tienen mayores beneficios en

cuanto a plusvalía por encima de

cualquier otro derecho sobre bienes

inmuebles?

R/ Si tienen mayores beneficios.

7. ¿Considera usted que es necesaria la

implementación formal de una

dependencia en las municipalidades

que integran la República de

Guatemala encargada de brindar

asesoría a la población sobre la

importancia de titular sus bienes así

como de dar registro interno a los

derechos posesorios?

R/ Si sería muy bueno ya que hay muchas

personas que no saben nada con respecto

al tema.

Mirna Rodríguez

Oficial II de Secretaría

Municipalidad de Oratorio, Santa Rosa, 10 de septiembre de 2018.

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134

INVESTIGACIÓN DE CAMPO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y

SOCIALES DE LA UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA, CENTRO

UNIVERSITARIO CUILAPA SANTA ROSA.

Entrevista dirigida a: Municipalidad de Chiquimulilla, Santa Rosa.

OBJETIVO: El objetivo de la presente entrevista es recabar información referente al

trabajo de graduación titulado “LAS DESVENTAJAS DEL DERECHO POSESORIO EN

CONTRAPOSICIÓN AL DERECHO DE PROPIEDAD EN CUANTO A LA ESTABILIDAD

Y PLUSVALÍA EN LA REPÚBLICA DE GUATEMALA”.

Nombre del entrevistado:___________________________________________________

Cargo:__________________________________________________________________

Lugar y fecha:____________________________________________________________

1. ¿Tiene conocimiento usted si esta Municipalidad cuenta con algún Registro interno de

derechos posesorios que se encargue de registrar a los mismos para tener un control

directo más formal sobre esta clase de bienes?

_____________________________________________________________________

2. ¿Considera usted que los derechos posesorios se ven en desventaja a comparación

de los derechos de propiedad?

_____________________________________________________________________

3. ¿Considera usted que los derechos posesorios tienen una seguridad jurídica plena?

_____________________________________________________________________

4. ¿Cree usted que la población de este municipio tiene conocimiento sobre las ventajas

de titular supletoriamente sus bienes?

_____________________________________________________________________

5. ¿Cree usted que los derechos posesorios son estables?

_____________________________________________________________________

6. ¿Cree usted que los derechos de propiedad tienen mayores beneficios en cuanto a

plusvalía por encima de cualquier otro derecho sobre bienes inmuebles?

_____________________________________________________________________

7. ¿Considera usted que es necesaria la implementación formal de una dependencia en

las municipalidades que integran la República de Guatemala encargada de brindar

asesoría a la población sobre la importancia de titular sus bienes así como de dar

registro interno a los derechos posesorios?

_____________________________________________________________________

Page 147: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA FACULTAD DE ... · iii autoridades de la facultad, asesor y revisor del trabajo de graduaciÓn decano de la facultad: m.a. luis antonio ruano

135

Entrevista dirigida a: Municipalidad de Chiquimulilla, Santa Rosa.

Nombre del entrevistado:______________________________________________

Cargo:____________________________________________________________

Lugar y fecha:______________________________________________________

PREGUNTA RESPUESTA 1. ¿Tiene conocimiento usted si esta

Municipalidad cuenta con algún

Registro interno de derechos

posesorios que se encargue de

registrar a los mismos para tener un

control directo más formal sobre esta

clase de bienes?

R/ En el departamento de IUSI se lleva un

control en el cual los contribuyentes pagan

sobre los bienes inmuebles que están

inscritos.

2. ¿Considera usted que los derechos

posesorios se ven en desventaja a

comparación de los derechos de

propiedad?

R/ Si, porque no tienen inscripción en el

Registro de la Propiedad y eso es muy

importante.

3. ¿Considera usted que los derechos

posesorios tienen una seguridad

jurídica plena?

R/ No en su totalidad, como un derecho de

propiedad que está inscrito en el Registro

de la Propiedad.

4. ¿Cree usted que la población de este

municipio tiene conocimiento sobre las

ventajas de titular supletoriamente sus

bienes?

R/ Considero que la mayor parte de la

población si tiene el conocimiento.

5. ¿Cree usted que los derechos

posesorios son estables?

R/ Son estables hasta que se registren en

el Registro General de la Propiedad.

6. ¿Cree usted que los derechos de

propiedad tienen mayores beneficios en

cuanto a plusvalía por encima de

cualquier otro derecho sobre bienes

inmuebles?

R/ Si, tienen mayores beneficios.

7. ¿Considera usted que es necesaria la

implementación formal de una

dependencia en las municipalidades

que integran la República de

Guatemala encargada de brindar

asesoría a la población sobre la

importancia de titular sus bienes así

como de dar registro interno a los

derechos posesorios?

R/ Si, es necesario para que todas las

personas que tienen un bien inmueble lo

registren a través del procedimiento en el

Registro de la Propiedad.

Ana Mayén

Encargada del departamento de IUSI

Municipalidad de Chiquimulilla, Santa Rosa, 10 de septiembre de 2018.

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136

Entrevista dirigida a: Municipalidad de Chiquimulilla, Santa Rosa.

Nombre del entrevistado:______________________________________________

Cargo:____________________________________________________________

Lugar y fecha:______________________________________________________

PREGUNTA RESPUESTA 1. ¿Tiene conocimiento usted si esta

Municipalidad cuenta con algún

Registro interno de derechos

posesorios que se encargue de

registrar a los mismos para tener un

control directo más formal sobre esta

clase de bienes?

R/ Existe un libro para anotar terrenos sin

registro.

2. ¿Considera usted que los derechos

posesorios se ven en desventaja a

comparación de los derechos de

propiedad?

R/ Si, porque solo se tiene una inscripción

de tenencia de una tierra más no la

propiedad.

3. ¿Considera usted que los derechos

posesorios tienen una seguridad

jurídica plena?

R/ No, porque solo se tiene la posesión

más no la propiedad.

4. ¿Cree usted que la población de este

municipio tiene conocimiento sobre las

ventajas de titular supletoriamente sus

bienes?

R/ No, porque la mayoría de casos están

en las áreas rurales y por ende tienen poco

acceso a este tipo de información.

5. ¿Cree usted que los derechos

posesorios son estables?

R/ No, porque no garantiza la propiedad y

puede existir alguien con mejor derecho

sobre el bien.

6. ¿Cree usted que los derechos de

propiedad tienen mayores beneficios en

cuanto a plusvalía por encima de

cualquier otro derecho sobre bienes

inmuebles?

R/ Si, porque existe una certeza jurídica de

lo que se tiene y de lo que se está

comprando.

7. ¿Considera usted que es necesaria la

implementación formal de una

dependencia en las municipalidades

que integran la República de

Guatemala encargada de brindar

asesoría a la población sobre la

importancia de titular sus bienes así

como de dar registro interno a los

derechos posesorios?

R/ Si, para darle a conocer a las personas

sobre los beneficios de registrar sus

inmuebles en el Registro de la Propiedad.

Benjamín Cano Choguaj

Secretario Municipal

Municipalidad de Chiquimulilla, Santa Rosa, 10 de septiembre de 2018.

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137

Entrevista dirigida a: Municipalidad de Chiquimulilla, Santa Rosa.

Nombre del entrevistado:______________________________________________

Cargo:____________________________________________________________

Lugar y fecha:______________________________________________________

PREGUNTA RESPUESTA 1. ¿Tiene conocimiento usted si esta

Municipalidad cuenta con algún

Registro interno de derechos

posesorios que se encargue de

registrar a los mismos para tener un

control directo más formal sobre esta

clase de bienes?

R/ Se cuenta con uno en este caso el IUSI

es el encargado de registrar los bienes en

posesión.

2. ¿Considera usted que los derechos

posesorios se ven en desventaja a

comparación de los derechos de

propiedad?

R/ Si, porque en algunos casos las

personas toman la posesión sin permiso de

los verdaderos dueños.

3. ¿Considera usted que los derechos

posesorios tienen una seguridad

jurídica plena?

R/ Considero que no la tienen.

4. ¿Cree usted que la población de este

municipio tiene conocimiento sobre las

ventajas de titular supletoriamente sus

bienes?

R/ Algunas personas si tienen el

conocimiento, pero en el caso del área

rural la mayoría de personas no. .

5. ¿Cree usted que los derechos

posesorios son estables?

R/ No son plenamente estables.

6. ¿Cree usted que los derechos de

propiedad tienen mayores beneficios en

cuanto a plusvalía por encima de

cualquier otro derecho sobre bienes

inmuebles?

R/ Si, tiene mayores beneficios ya que se

venden a un mejor valor.

7. ¿Considera usted que es necesaria la

implementación formal de una

dependencia en las municipalidades

que integran la República de

Guatemala encargada de brindar

asesoría a la población sobre la

importancia de titular sus bienes así

como de dar registro interno a los

derechos posesorios?

R/ Considero que si es necesaria la

implementación de dicha dependencia.

Alicia Minely Solares Reyes

Encargada de Catastro

Municipalidad de Chiquimulilla, Santa Rosa, 10 de septiembre de 2018.

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138

INVESTIGACIÓN DE CAMPO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y

SOCIALES DE LA UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA, CENTRO

UNIVERSITARIO CUILAPA SANTA ROSA.

Entrevista dirigida a: Municipalidad de Guazacapán, Santa Rosa.

OBJETIVO: El objetivo de la presente entrevista es recabar información referente al

trabajo de graduación titulado “LAS DESVENTAJAS DEL DERECHO POSESORIO EN

CONTRAPOSICIÓN AL DERECHO DE PROPIEDAD EN CUANTO A LA ESTABILIDAD

Y PLUSVALÍA EN LA REPÚBLICA DE GUATEMALA”.

Nombre del entrevistado:___________________________________________________

Cargo:__________________________________________________________________

Lugar y fecha:____________________________________________________________

1. ¿Tiene conocimiento usted si esta Municipalidad cuenta con algún Registro interno de

derechos posesorios que se encargue de registrar a los mismos para tener un control

directo más formal sobre esta clase de bienes?

_____________________________________________________________________

2. ¿Considera usted que los derechos posesorios se ven en desventaja a comparación

de los derechos de propiedad?

_____________________________________________________________________

3. ¿Considera usted que los derechos posesorios tienen una seguridad jurídica plena?

_____________________________________________________________________

4. ¿Cree usted que la población de este municipio tiene conocimiento sobre las ventajas

de titular supletoriamente sus bienes?

_____________________________________________________________________

5. ¿Cree usted que los derechos posesorios son estables?

_____________________________________________________________________

6. ¿Cree usted que los derechos de propiedad tienen mayores beneficios en cuanto a

plusvalía por encima de cualquier otro derecho sobre bienes inmuebles?

_____________________________________________________________________

7. ¿Considera usted que es necesaria la implementación formal de una dependencia en

las municipalidades que integran la República de Guatemala encargada de brindar

asesoría a la población sobre la importancia de titular sus bienes así como de dar

registro interno a los derechos posesorios?

_____________________________________________________________________

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139

Entrevista dirigida a: Municipalidad de Guazacapán, Santa Rosa.

Nombre del entrevistado:______________________________________________

Cargo:____________________________________________________________

Lugar y fecha:______________________________________________________

PREGUNTA RESPUESTA 1. ¿Tiene conocimiento usted si esta

Municipalidad cuenta con algún

Registro interno de derechos

posesorios que se encargue de

registrar a los mismos para tener un

control directo más formal sobre esta

clase de bienes?

R/ Esta municipalidad no cuenta con

registro sobre esa clase de bienes.

2. ¿Considera usted que los derechos

posesorios se ven en desventaja a

comparación de los derechos de

propiedad?

R/ Considero que si se ven en desventaja.

3. ¿Considera usted que los derechos

posesorios tienen una seguridad

jurídica plena?

R/ Pues tendrían que tener ya que es un

abogado el que da fe del documento en el

que se redacta.

4. ¿Cree usted que la población de este

municipio tiene conocimiento sobre las

ventajas de titular supletoriamente sus

bienes?

R/ La mayor parte de la población no tiene

conocimiento.

5. ¿Cree usted que los derechos

posesorios son estables?

R/No del todo.

6. ¿Cree usted que los derechos de

propiedad tienen mayores beneficios en

cuanto a plusvalía por encima de

cualquier otro derecho sobre bienes

inmuebles?

R/. Si tienen mayores beneficios.

7. ¿Considera usted que es necesaria la

implementación formal de una

dependencia en las municipalidades

que integran la República de

Guatemala encargada de brindar

asesoría a la población sobre la

importancia de titular sus bienes así

como de dar registro interno a los

derechos posesorios?

R/ Si, ya que son pocas personas las que

tienen pleno conocimiento del tema y la

mayoría no tiene acceso a una asesoría

legal.

Aroldo Solís Santos

Encargado del departamento de IUSI

Municipalidad de Guazacapán, Santa Rosa, 10 de septiembre de 2018.

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140

Entrevista dirigida a: Municipalidad de Guazacapán, Santa Rosa.

Nombre del entrevistado:______________________________________________

Cargo:____________________________________________________________

Lugar y fecha:______________________________________________________

PREGUNTA RESPUESTA 1. ¿Tiene conocimiento usted si esta

Municipalidad cuenta con algún

Registro interno de derechos

posesorios que se encargue de

registrar a los mismos para tener un

control directo más formal sobre esta

clase de bienes?

R/ No tiene registro, solo un libro en el que

se encuentran derechos posesorios.

2. ¿Considera usted que los derechos

posesorios se ven en desventaja a

comparación de los derechos de

propiedad?

R/ Si se encuentran en desventaja.

3. ¿Considera usted que los derechos

posesorios tienen una seguridad

jurídica plena?

R/ Si tienen una seguridad jurídica plena.

4. ¿Cree usted que la población de este

municipio tiene conocimiento sobre las

ventajas de titular supletoriamente sus

bienes?

R/ No tienen el conocimiento pleno.

5. ¿Cree usted que los derechos

posesorios son estables?

R/ Si, son estables.

6. ¿Cree usted que los derechos de

propiedad tienen mayores beneficios en

cuanto a plusvalía por encima de

cualquier otro derecho sobre bienes

inmuebles?

R/ Si tienen mayores beneficios.

7. ¿Considera usted que es necesaria la

implementación formal de una

dependencia en las municipalidades

que integran la República de

Guatemala encargada de brindar

asesoría a la población sobre la

importancia de titular sus bienes así

como de dar registro interno a los

derechos posesorios?

R/ Si es necesaria la implementación de

dicha dependencia, ya que beneficiaría en

muchos aspectos.

Faustino Elizandro López

Secretario Municipal

Municipalidad de Guazacapán, Santa Rosa, 10 de septiembre de 2018.

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141

Entrevista dirigida a: Municipalidad de Guazacapán, Santa Rosa.

Nombre del entrevistado:______________________________________________

Cargo:____________________________________________________________

Lugar y fecha:______________________________________________________

PREGUNTA RESPUESTA 1. ¿Tiene conocimiento usted si esta

Municipalidad cuenta con algún

Registro interno de derechos

posesorios que se encargue de

registrar a los mismos para tener un

control directo más formal sobre esta

clase de bienes?

R/ No se cuenta con registro alguno.

2. ¿Considera usted que los derechos

posesorios se ven en desventaja a

comparación de los derechos de

propiedad?

R/ No se encuentran en desventaja.

3. ¿Considera usted que los derechos

posesorios tienen una seguridad

jurídica plena?

R/ Considero que no tienen una seguridad

jurídica plena los derechos posesorios.

4. ¿Cree usted que la población de este

municipio tiene conocimiento sobre las

ventajas de titular supletoriamente sus

bienes?

R/ La mayoría de personas del municipio

no tienen el conocimiento. .

5. ¿Cree usted que los derechos

posesorios son estables?

R/.Considero que son estables.

6. ¿Cree usted que los derechos de

propiedad tienen mayores beneficios en

cuanto a plusvalía por encima de

cualquier otro derecho sobre bienes

inmuebles?

R/ Si tienen mayores beneficios.

7. ¿Considera usted que es necesaria la

implementación formal de una

dependencia en las municipalidades

que integran la República de

Guatemala encargada de brindar

asesoría a la población sobre la

importancia de titular sus bienes así

como de dar registro interno a los

derechos posesorios?

R/ Si, es necesaria para tener un mejor

control de esta clase de bienes en el

municipio.

Rosa Benito

Receptora Municipal

Municipalidad de Guazacapán, Santa Rosa, 10 de septiembre de 2018.

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142

INVESTIGACIÓN DE CAMPO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y

SOCIALES DE LA UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA, CENTRO

UNIVERSITARIO CUILAPA SANTA ROSA.

Entrevista dirigida a: Municipalidad de Pueblo Nuevo Viñas, Santa Rosa.

OBJETIVO: El objetivo de la presente entrevista es recabar información referente al

trabajo de graduación titulado “LAS DESVENTAJAS DEL DERECHO POSESORIO EN

CONTRAPOSICIÓN AL DERECHO DE PROPIEDAD EN CUANTO A LA ESTABILIDAD

Y PLUSVALÍA EN LA REPÚBLICA DE GUATEMALA”.

Nombre del entrevistado:___________________________________________________

Cargo:__________________________________________________________________

Lugar y fecha:____________________________________________________________

1. ¿Tiene conocimiento usted si esta Municipalidad cuenta con algún Registro interno de

derechos posesorios que se encargue de registrar a los mismos para tener un control

directo más formal sobre esta clase de bienes?

_____________________________________________________________________

2. ¿Considera usted que los derechos posesorios se ven en desventaja a comparación

de los derechos de propiedad?

_____________________________________________________________________

3. ¿Considera usted que los derechos posesorios tienen una seguridad jurídica plena?

_____________________________________________________________________

4. ¿Cree usted que la población de este municipio tiene conocimiento sobre las ventajas

de titular supletoriamente sus bienes?

_____________________________________________________________________

5. ¿Cree usted que los derechos posesorios son estables?

_____________________________________________________________________

6. ¿Cree usted que los derechos de propiedad tienen mayores beneficios en cuanto a

plusvalía por encima de cualquier otro derecho sobre bienes inmuebles?

_____________________________________________________________________

7. ¿Considera usted que es necesaria la implementación formal de una dependencia en

las municipalidades que integran la República de Guatemala encargada de brindar

asesoría a la población sobre la importancia de titular sus bienes así como de dar

registro interno a los derechos posesorios?

_____________________________________________________________________

Page 155: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA FACULTAD DE ... · iii autoridades de la facultad, asesor y revisor del trabajo de graduaciÓn decano de la facultad: m.a. luis antonio ruano

143

Entrevista dirigida a: Municipalidad de Pueblo Nuevo Viñas, Santa Rosa.

Nombre del entrevistado:______________________________________________

Cargo:____________________________________________________________

Lugar y fecha:______________________________________________________

PREGUNTA RESPUESTA 1. ¿Tiene conocimiento usted si esta

Municipalidad cuenta con algún Registro

interno de derechos posesorios que se

encargue de registrar a los mismos para

tener un control directo más formal sobre

esta clase de bienes?

R/ Existe un libro en el que se inscriben esta

clase de bienes

2. ¿Considera usted que los derechos

posesorios se ven en desventaja a

comparación de los derechos de

propiedad?

R/ Si se ven en desventaja porque un derecho

posesorio no es una propiedad únicamente es

la tenencia de una cosa o el disfrute de un

derecho por una persona que no cuenta con un

respaldo del Registro de la Propiedad.

3. ¿Considera usted que los derechos

posesorios tienen una seguridad jurídica

plena?

R/ No, porque la posesión de un inmueble por

quien no es su propietario es el ocuparlo y

tenerlo con ánimo de dueño, es decir como si

fuese el dueño, no teniendo el dominio del bien.

4. ¿Cree usted que la población de este

municipio tiene conocimiento sobre las

ventajas de titular supletoriamente sus

bienes?

R/ En la población siempre hay personas que

les interesa saber acerca de ese tema y un

pequeño porcentaje no se interesa en ser

informados.

5. ¿Cree usted que los derechos posesorios

son estables?

R/ No, porque los derechos sobre el bien objeto

del mismo sin que se haya provocado cambio

alguno en la situación jurídica posesoria no

gozan de una protección plena.

6. ¿Cree usted que los derechos de propiedad

tienen mayores beneficios en cuanto a

plusvalía por encima de cualquier otro

derecho sobre bienes inmuebles?

R/ Si, tiene mayores beneficios.

7. ¿Considera usted que es necesaria la

implementación formal de una dependencia

en las municipalidades que integran la

República de Guatemala encargada de

brindar asesoría a la población sobre la

importancia de titular sus bienes así como

de dar registro interno a los derechos

posesorios?

R/ Si, es necesaria la implementación de dicha

dependencia.

Daniela Esmeralda Herrarte Yoque

Encargada del departamento de IUSI

Municipalidad de Pueblo Nuevo Viñas, Santa Rosa 13 de septiembre de 2018.

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144

Entrevista dirigida a: Municipalidad de Pueblo Nuevo Viñas, Santa Rosa.

Nombre del entrevistado:______________________________________________

Cargo:____________________________________________________________

Lugar y fecha:______________________________________________________

PREGUNTA RESPUESTA 1. ¿Tiene conocimiento usted si esta

Municipalidad cuenta con algún

Registro interno de derechos

posesorios que se encargue de

registrar a los mismos para tener un

control directo más formal sobre esta

clase de bienes?

R/ Tengo conocimiento que existe un libro

en el que se inscriben derechos

posesorios.

2. ¿Considera usted que los derechos

posesorios se ven en desventaja a

comparación de los derechos de

propiedad?

R/ Si tiene desventaja pues no se tiene una

escritura con registro.

3. ¿Considera usted que los derechos

posesorios tienen una seguridad

jurídica plena?

R/ No la tienen, debido a que solo se tiene

la posesión del inmueble más no la

propiedad.

4. ¿Cree usted que la población de este

municipio tiene conocimiento sobre las

ventajas de titular supletoriamente sus

bienes?

R/ Considero que si tienen el conocimiento

pero muchas de las personas que lo tienen

no realizan el trámite.

5. ¿Cree usted que los derechos

posesorios son estables?

R/ No, porque puede haber otro interesado

que lo registre antes.

6. ¿Cree usted que los derechos de

propiedad tienen mayores beneficios en

cuanto a plusvalía por encima de

cualquier otro derecho sobre bienes

inmuebles?

R/ Si, tienen mayores beneficios en cuanto

a plusvalía debido a la certeza jurídica que

tiene.

7. ¿Considera usted que es necesaria la

implementación formal de una

dependencia en las municipalidades

que integran la República de

Guatemala encargada de brindar

asesoría a la población sobre la

importancia de titular sus bienes así

como de dar registro interno a los

derechos posesorios?

R/ Si, es necesaria para tener un mejor

control sobre esta clase de bienes y para

brindar mayor información a la población

sobre las ventajas de titular sus bienes.

Mónica Elvira Marroquín

Juez de Asuntos Municipales

Municipalidad de Pueblo Nuevo Viñas, Santa Rosa 13 de septiembre de 2018.

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145

Entrevista dirigida a: Municipalidad de Pueblo Nuevo Viñas, Santa Rosa.

Nombre del entrevistado:______________________________________________

Cargo:____________________________________________________________

Lugar y fecha:______________________________________________________

PREGUNTA RESPUESTA 1. ¿Tiene conocimiento usted si esta

Municipalidad cuenta con algún Registro

interno de derechos posesorios que se

encargue de registrar a los mismos para

tener un control directo más formal sobre

esta clase de bienes?

R/ Un registro formal no se tiene, únicamente

existe una dependencia en la secretaria

municipal encargada de extender documentos o

constancias sobre los derechos que se tienen

cuando las personas poseedoras de bienes lo

solicitan. Por ejemplo cuando una persona

quiera sacar un crédito como no se tiene un

documento formal que acredite la posesión se

les da un documento en constancia de la

posesión que se tiene sobre el bien.

2. ¿Considera usted que los derechos

posesorios se ven en desventaja a

comparación de los derechos de

propiedad?

R/ Si, porque la persona solo tiene el uso y

goce del bien más no la propiedad, por lo tanto

si un tercero acredita la propiedad del bien a

este le pertenece, en perjuicio del poseedor.

3. ¿Considera usted que los derechos

posesorios tienen una seguridad jurídica

plena?

R/ No tienen seguridad jurídica plena ya que no

tiene un registro formal.

4. ¿Cree usted que la población de este

municipio tiene conocimiento sobre las

ventajas de titular supletoriamente sus

bienes?

R/ Considero que si debido a que hay vecinos

que lo hacen.

5. ¿Cree usted que los derechos posesorios

son estables?

R/ No, porque si un tercero acredita la

propiedad, el que tiene la posesión perdería el

bien.

6. ¿Cree usted que los derechos de propiedad

tienen mayores beneficios en cuanto a

plusvalía por encima de cualquier otro

derecho sobre bienes inmuebles?

R/ Si, porque al reclamar algún derecho en

relación al bien la ley favorece por la legítima

propiedad del mismo.

7. ¿Considera usted que es necesaria la

implementación formal de una dependencia

en las municipalidades que integran la

República de Guatemala encargada de

brindar asesoría a la población sobre la

importancia de titular sus bienes así como

de dar registro interno a los derechos

posesorios?

R/ Si, sería conveniente, ya que hay personas

que desconocen y así mismo que en la

dependencia se les dé seguimiento, asesoría y

apoyo a las personas de escasos recursos

económicos.

José Esaú Ramírez Valenzuela

Asistente de Juzgado de Asuntos Municipales

Municipalidad de Pueblo Nuevo Viñas, Santa Rosa 14 de mayo de 2018.

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146

INVESTIGACIÓN DE CAMPO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y

SOCIALES DE LA UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA, CENTRO

UNIVERSITARIO CUILAPA SANTA ROSA.

Entrevista dirigida a: Municipalidad de Taxisco, Santa Rosa.

OBJETIVO: El objetivo de la presente entrevista es recabar información referente al

trabajo de graduación titulado “LAS DESVENTAJAS DEL DERECHO POSESORIO EN

CONTRAPOSICIÓN AL DERECHO DE PROPIEDAD EN CUANTO A LA ESTABILIDAD

Y PLUSVALÍA EN LA REPÚBLICA DE GUATEMALA”.

Nombre del entrevistado:___________________________________________________

Cargo:__________________________________________________________________

Lugar y fecha:____________________________________________________________

1. ¿Tiene conocimiento usted si esta Municipalidad cuenta con algún Registro interno de

derechos posesorios que se encargue de registrar a los mismos para tener un control

directo más formal sobre esta clase de bienes?

_____________________________________________________________________

2. ¿Considera usted que los derechos posesorios se ven en desventaja a comparación

de los derechos de propiedad?

_____________________________________________________________________

3. ¿Considera usted que los derechos posesorios tienen una seguridad jurídica plena?

_____________________________________________________________________

4. ¿Cree usted que la población de este municipio tiene conocimiento sobre las ventajas

de titular supletoriamente sus bienes?

_____________________________________________________________________

5. ¿Cree usted que los derechos posesorios son estables?

_____________________________________________________________________

6. ¿Cree usted que los derechos de propiedad tienen mayores beneficios en cuanto a

plusvalía por encima de cualquier otro derecho sobre bienes inmuebles?

_____________________________________________________________________

7. ¿Considera usted que es necesaria la implementación formal de una dependencia en

las municipalidades que integran la República de Guatemala encargada de brindar

asesoría a la población sobre la importancia de titular sus bienes así como de dar

registro interno a los derechos posesorios?

_____________________________________________________________________

Page 159: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA FACULTAD DE ... · iii autoridades de la facultad, asesor y revisor del trabajo de graduaciÓn decano de la facultad: m.a. luis antonio ruano

147

Entrevista dirigida a: Municipalidad de Taxisco, Santa Rosa.

Nombre del entrevistado:______________________________________________

Cargo:____________________________________________________________

Lugar y fecha:______________________________________________________

PREGUNTA RESPUESTA 1. ¿Tiene conocimiento usted si esta

Municipalidad cuenta con algún

Registro interno de derechos

posesorios que se encargue de

registrar a los mismos para tener un

control directo más formal sobre esta

clase de bienes?

R/ Esta municipalidad no cuenta con

registro o control sobre los inmuebles en

posesión.

2. ¿Considera usted que los derechos

posesorios se ven en desventaja a

comparación de los derechos de

propiedad?

R/ Si debido a la inseguridad al momento

de adquirir estos inmuebles.

3. ¿Considera usted que los derechos

posesorios tienen una seguridad

jurídica plena?

R/ No cuenta con seguridad plena ya que

no existe una institución que controle esos

inmuebles como lo es el Registro de la

Propiedad.

4. ¿Cree usted que la población de este

municipio tiene conocimiento sobre las

ventajas de titular supletoriamente sus

bienes?

R/ No cuentan con la información sobre

ese tema.

5. ¿Cree usted que los derechos

posesorios son estables?

R/ No cuentan con estabilidad ya que con

facilidad se pueden prestar a compraventas

viciadas.

6. ¿Cree usted que los derechos de

propiedad tienen mayores beneficios en

cuanto a plusvalía por encima de

cualquier otro derecho sobre bienes

inmuebles?

R/ Los derechos de propiedad cuentan con

un mayor valor debido a que están

registrados.

7. ¿Considera usted que es necesaria la

implementación formal de una dependencia

en las municipalidades que integran la

República de Guatemala encargada de

brindar asesoría a la población sobre la

importancia de titular sus bienes así como

de dar registro interno a los derechos

posesorios?

R/ El registro interno es importante y necesario,

en cuanto al tema de lo de la titulación

supletoria muchas personas no cuentan con los

recursos necesarios para realizar el trámite.

Carol Mariela Way Monterroso

Encargada del departamento de IUSI

Municipalidad de Taxisco, Santa Rosa, 10 de septiembre de 2018.

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148

Entrevista dirigida a: Municipalidad de Taxisco, Santa Rosa.

Nombre del entrevistado:______________________________________________

Cargo:____________________________________________________________

Lugar y fecha:______________________________________________________

PREGUNTA RESPUESTA 1. ¿Tiene conocimiento usted si esta

Municipalidad cuenta con algún

Registro interno de derechos

posesorios que se encargue de

registrar a los mismos para tener un

control directo más formal sobre esta

clase de bienes?

R/ En secretaría municipal existe un libro

de derechos posesorios pero no

precisamente es un registro.

2. ¿Considera usted que los derechos

posesorios se ven en desventaja a

comparación de los derechos de

propiedad?

R/ Si se ven en desventaja a comparación

de los derechos de propiedad.

3. ¿Considera usted que los derechos

posesorios tienen una seguridad

jurídica plena?

R/ Considero que no tienen una seguridad

jurídica plena en virtud de su falta de

registro.

4. ¿Cree usted que la población de este

municipio tiene conocimiento sobre las

ventajas de titular supletoriamente sus

bienes?

R/ No me consta.

5. ¿Cree usted que los derechos

posesorios son estables?

R/ Considero que si son estables.

6. ¿Cree usted que los derechos de

propiedad tienen mayores beneficios en

cuanto a plusvalía por encima de

cualquier otro derecho sobre bienes

inmuebles?

R/ Si tienen mayores beneficios en cuanto

a plusvalía.

7. ¿Considera usted que es necesaria la

implementación formal de una

dependencia en las municipalidades

que integran la República de

Guatemala encargada de brindar

asesoría a la población sobre la

importancia de titular sus bienes así

como de dar registro interno a los

derechos posesorios?

R/ Considero que sería contraproducente.

Angel Rodas

Asesor Municipal

Municipalidad de Taxisco, Santa Rosa, 10 de septiembre de 2018.

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149

CONCLUSIONES

1. La población guatemalteca desconoce los beneficios y ventajas que

conllevaría a sus bienes el hecho de estar inscritos en el Registro General

de la Propiedad ya que gozarían de certeza jurídica y así mismo

aumentaría la plusvalía de ellos.

2. Una desventaja notable para los poseedores de bienes inmuebles es el

hecho de que cualquier persona de mala fe puede querer atribuirse

derechos sobre ellos que no les corresponden.

3. El Registro General de la Propiedad otorga a los bienes seguridad

jurídica y certeza debido a la publicidad que lo rige y se encarga de todo lo

relativo a la inscripción, anotación y cancelación de los actos y contratos

relativos al dominio y demás derechos reales sobre inmuebles y muebles

identificables.

4. Las municipalidades que integran la República de Guatemala son

entidades autónomas con personalidad jurídica y capacidad para adquirir

derechos y contraer obligaciones por lo tanto susceptibles de poder

establecer registros electrónicos internos destinados a mejorar el servicio y

beneficiar a los pobladores en cuanto al tema específico que sea.

5. En Guatemala existe poca información y cobertura para dar a conocer a

la población las desventajas que conlleva tener sus bienes únicamente en

derechos posesorios contraponiéndose a las ventajas de los derechos en

propiedad.

6. La Titulación Supletoria es un trámite que puede llevar tiempo pero que

es efectivo e importante ya que la certificación del auto que emita el juez

después de haber agotado el proceso respectivo es título para poder

inscribirlo en el registro y pasados diez años desde entonces el poseedor

puede adquirir el bien en propiedad por prescripción.

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RECOMENDACIONES

1. Que la población guatemalteca titular de bienes posesorios inicie los

trámites de Titulación Supletoria a efecto de garantizarle a largo plazo una

garantía y seguridad jurídica a los mismos.

2. Que los notarios como profesionales del derecho den asesoría a las

partes contratantes en una enajenación de bienes posesorios con el objeto

de orientarlos con respecto a los beneficios que traería para sus bienes y

estabilidad de los mismos que pasen a ser objeto de propiedad.

3. Que se cree un Registro Electrónico interno de derechos posesorios en

las municipalidades que integran la República de Guatemala que se

encargue de brindar y facilitar asesoría y orientación según sea el caso y

estado de los bienes sobre las ventajas que traería para la seguridad,

estabilidad y plusvalía de ellos iniciar el proceso de titulación supletoria

como requisito previo para luego poder adquirirlos en propiedad por

prescripción.

4. Que con la creación del registro electrónico interno de derechos

posesorios se registren los bienes en derechos posesorios que se

encuentran en el municipio para tener un control directo más formal y

anotar en dicho registro los bienes que en base a su orientación y asesoría

se encaminan al proceso.

5. Que los poseedores de bienes busquen información y orientación con

respecto a aumentar la plusvalía de sus bienes para poder enajenarlos a un

mejor precio.

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Anexos

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MODELOS DE:

-Certificación de Inscripción de Derecho

Posesorio en Municipalidad.

- Razón de Inscripción de un Bien en el

Registro General de la Propiedad.

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MODELO DE CERTIFICACIÓN DE INSCRIPCIÓN DE DERECHO

POSESORIO EN MUNICIPALIDAD

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA CUIDAD DE CUILAPA,

DEPARTAMENTO DE SANTA ROSA.

CERTIFICA

Que para el efecto ha tenido a la vista el Libro No. 0000, de Inscripción de Derechos de

Posesión de Bienes Inmuebles, ubicados en el Municipio de Cuilapa, Departamento de Santa

Rosa, en el cual a folios 000 y 000 se encuentra el registro que literalmente dice:

REGISTRO NO. 00-2018. INSCRIPCIÓN. En esta fecha se INSCRIBE REGISTRO DE

DERECHOS DE POSESIÓN DE INMUEBLES No. 00-2018, de un terreno de

CARACTERÍSTICA RUSTICA, a favor de XXXXXXXXXX, ubicado en XXXXXXXXXXX

jurisdicción de Cuilapa, Santa Rosa, inmueble que cuenta con una extensión superficial de

XXXXXXXXXXX METROS CUADRADOS (000.Mts 2), de esta jurisdicción municipal, inmueble

con las siguientes medidas y colindancia: al NORTE: XXXX metros con XXXXX; SUR: XXXX

metros con XXXX y callejón de por medio; ORIENTE: XXXX metros con XXXX; PONIENTE:

XXXX metros con XXXXX. I. DE LA POSESIÓN DEL INMUEBLE: Lo ha poseído por donación

que le hiciera su señor padre XXXX. II. Haber tenido a la vista copia de Escritura Pública No.

00, de DONACIÓN ENTRE VIVOS EN FORMA PURA Y SIMPLE DE DERECHOS DE

POSESIÓN SOBRE BIEN INMUEBLE, de fecha XXXX del año XXX, autorizada por el Notario

XXXXXX, celebrada en el Municipio de Cuilapa, Departamento de Santa Rosa; III. Se deja

constancia que el inmueble a la presente fecha ya cuenta con inscripción a IUSI, conforme

recibo número 0000 inscrito hoy a las 0000 Hrs. Conste. Cuilapa Santa Rosa 19 de agosto de

2018. IV. Fs) Alcalde Municipal, aparece el sello respectivo.

Y PARA LOS USOS LEGALES CORRESPONDIENTES, EXTIENDO, SELLO Y FORMO LA

PRESENTE EN LA CIUDAD DE CUILAPA, DEPARTAMENTO DE SANTA ROSA A LOS

DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO.

xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

SECRETARIO MUNICIPAL

Extractó y Confrontó

xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

Oficial de Secretaría Municipal

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MODELO DE RAZÓN DE INSCRIPCIÓN DE UN BIEN EN EL REGISTRO

GENERAL DE LA PROPIEDAD

XXXXXXXXXXXXXX

XXXXXXXXXXXXXX

00

__________________

__________________

__________________

__________________ __________________

__________________

__________________

__________________

_000

_________________

_000

_________________

00 00

00 00

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BIBLIOGRAFÍA

TEXTOS:

1. BRAÑAS Alfonso, Manual de Derecho Civil. Séptima Edición. Editorial

Estudiantil Fénix. Guatemala 2013.

2. CARRAL Y DE TERESA, Luis. Derecho Notarial y Derecho Registral. Tercera

Edición. Editorial Porrúa, S. A. México 1976.

3. CONTRERAS ORTIZ, Rubén Alberto. Obligaciones y Negocios Jurídicos

Civiles. Instituto de Investigaciones Jurídicas Guatemala, 2013.

4. CORNEJO, Américo Atilio. Derecho Registral. Primera Edición. Editorial

Astrea. Buenos Aires Argentina 2001.

5. ESPÍN CÁNOVAS, Diego. Manual de Derecho Civil Español. Editorial Revista

de Derecho Privado. Madrid 1968 vol. II.

6. FLORES JUÁREZ, Juan Francisco. Derechos Reales. Ediciones Renacer.

Guatemala, 2010.

7. GARNICA ENRIQUEZ, Omar Francisco. El Derecho Procesal Civil y Mercantil

en la Práctica Guatemalteca. Editorial Fénix. Primera Edición. Guatemala 2015.

8. IGLESIAS, Juan. Derecho Romano. Editorial Ariel S.A Barcelona 1993.

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9. MATTA CONSUEGRA, Daniel, Analisis Doctrinario Legal y Jurisprudencial de

los Derechos Reales en Guatemala. Segunda Edición. Ediciones Mayté.

Guatemala 2011.

10. MANZANO SOLANO, Antonio. Derecho Registral Inmobiliario. Primera Edición.

Editado por el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de

España y el Centro de Estudios Registrales. Madrid España 1991.

11. MONTES, Ángel Cristóbal. Introducción al Derecho Inmobiliario Registral.

Editorial Librería General. España 1986.

12. MUÑOZ, Nery Roberto y Rodrigo Muñoz Roldán. Derecho Registral

Inmobiliario. Segunda Edición. Infoconsult Editores. Guatemala 2009.

13. NAVAS Raúl, Derechos Reales de Propiedad, Uso y Goce. Buenos Aires

Argentina Oxford University Press Argentina S.A. 1999.

14. PALACIOS ECHEVERRÍA, Iván. Manual de Derecho Registral. Segunda

Edición. Editorial Investigaciones Jurídicas S. A. Costa Rica 1994.

15. PÉREZ FERNÁNDEZ DEL CASTILLO, Bernardo. Derecho Notarial. Primera

Edición. Editorial Porrúa, S.A. México 1981.

16. PLANIOL Marcel y Jorge Ripert, Tratado Práctico de Derecho Civil Francés.

Editorial Cultural S. A. La Habana Cuba 1946.

17. PUIG PEÑA, Federico. Tratado de Derecho Civil Español Tomo III. Editorial

Revista de Derecho Privado. Madrid, España 1947.

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18. RIPERT Georges y Jean Boulanger. Tratado de Derecho Civil. Tomo IV.

Editorial La Ley. Buenos Aires Argentina, 1965.

19. ROJINAS VILLEGAS, Rafael. Bienes, Derechos Reales y Sucesiones.

Cuadragésimo Primera Edición. Editorial Porrúa. México 2008.

20. SOTO ÁLVAREZ, Clemente. Prontuario de Introducción al Estudio del Derecho

y Nociones de Derecho Civil. Editorial Limusa. Mexico 2005.

21. VALVERDE Y VALVERDE, Calixto, Tratado de Derecho Civil Español. Talleres

Tipográficos Cuesta. Valladolid, España 1932.

DICCIONARIOS:

1. CANABELLAS DE TORRES Guillermo, Diccionario Enciclopédico de Derecho

Usual Tomo III. Onceava Edición. Editorial Heliasta S.R.L. Buenos Aires,

Argentina 1977.

2. OSSORIO Manuel, Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales.

Treinta Edición. Editorial Heliasta. Buenos Aires 2004.

3. Diccionario Enciclopédico Océano Uno Color. MMII Océano Grupo Editorial, S.

A. Barcelona España 2002.

PÁGINAS WEB:

1. Página web del Registro General de la Propiedad https://www.rgp.org.gt.

Consulta realizada el 21-02-2018.

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LEGISLACIÓN:

1. Constitución Política de la República de Guatemala 1985 de la Asamblea

Nacional Constituyente.

2. Código Civil Decreto Ley 106

3. Código Procesal Civil y Mercantil Decreto Ley 107

4. Ley de Titulación Supletoria Decreto 49-79

5. Ley del Registro de Información Catastral Decreto 41-2005

6. Ley de Inmovilización Voluntaria de Bienes Registrados Decreto 62-97