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UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS
MONOGRAFIA TEMA:
“FASES DEL RÉGIMEN PENITENCIARIO EN EL SALVADOR”
PRESENTADO POR: SILVERIA DE LA PAZ ALBAYERO HENRIQUEZ
MARTA BETHANIA VASQUEZ MONGE JULIAN OLIVO GARCIA
PARA OPTAR AL GRADO ACADÉMICO DE: LICENCIATURA EN CIENCIAS JURIDICAS
ASESOR: LICDA. REBECA MOLINA ECHEGOYÉN
SAN SALVADOR, ENERO DE 2007
SAN SALVADOR EL SALVADOR CENTROAMÉRICA
UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS
AUTORIDADES
RECTOR:
ING. MARIO ANTONIO RUIZ RAMIREZ
VICE- RECTORA
DRA. LETICIA ANDINO DE RIVERA
SECRETARIA GENERAL
LICDA. TERESA DE JESUS GONZALEZ DE MENDOZA
DECANA DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS
DRA. DELMY ESPERANZA CANTARERO MACHADO
ENERO DE 2007
SAN SALVADOR EL SALVADOR CENTROAMERICA
AGRADECIMIENTOS
• A Dios por darme la oportunidad de concluir mi carrera profesional,
dotándome de sabiduría, fuerza, paciencia y sobre todo perseverancia para
superar cada uno de los obstáculos que se me presentaron en el proceso
académico.
• A mis padres Noemí Henríquez de Albayero y José Máximo Albayero por
ser ellos quienes empezaron el arduo trabajo de formar mi educación y
motivarme a llegar a la cúspide de mi carrera apoyándome
incondicionalmente. ¡Gracias ¡muchas Gracias
• A mi amado esposo Salvador López Torres por darme frases de aliento
para poder continuar mi carrera profesional, por su ayuda económica y
estar siempre pendiente de mí, cuidarme, amarme y enseñarme a vivir con
optimismo y con mucho valor y sobre todo por la confianza y paciencia
brindada en el transcurso de mi carrera.
• A mi hija Khaterine Alessandra López Albayero que aunque sin comprender
por su tierna edad mi proceso de formación profesional, permitió hacer
menos duro mi trabajo siempre regalándome una sonrisa y paciencia para
con migo.
• A mis hermanos por su amor incondicional y apoyo en todos los momentos
de mi carrera que de una u otra manera han hecho posible que me
encuentre en esta etapa muy importan de mi vida.
• Al grupo de trabajo por el titánico esfuerzo desarrollado y por su puesto a
nuestra asesora Licda. Rebeca Molina Echegoyèn, quien con su
experiencia docente ganado por años en las aulas, con preparación
obtenida en nuestra Universidad Francisco Gavidia supo con mucho acierto
desarrollar, dosificar y adecuar en forma extraordinaria el contenido de
nuestra monografía.
• A mi Universidad Francisco Gavidia por ser la competente de mi formación
profesional para enfrentarme a los retos y buscar soluciones a los
problemas nacionales.
Silveria de La Paz Albayero Henríquez
• A Jesús Sacramentado y a la Virgen María: Por darme la sabiduría,
entendimiento y paciencia para salir adelante en los años de mi carrera y
permitirme vencer todos los obstáculos que se presentaron.
• A mis Padres Carlos Humberto Vasquez y Berta Argelia Monge de Vásquez, por su apoyo, comprensión y amor incondicional, ya que el
tiempo que pude compartir con ellos, fue sacrificado por permanecer en las
aulas de clases de la universidad, gracias, los amo mucho.
• A mi Hermana Iris y mi querido sobrino (Carlitos): Por el apoyo
incondicional que siempre me brindaron, con todo mi cariño.
• A mis Jefes: Licenciada Julia Buendía Méndez y Licenciado Alejandro
García Garay, por el apoyo que siempre recibí por parte de ellos, pues aún
sabiendo la responsabilidad del trabajo nunca fue denegada ninguna salida
para la realización de cualquier actividad que tuviera en la universidad.
• A nuestra Asesora: sinceros agradecimientos por su apoyo.
• A mi grupo de trabajo: Por haberme permitido trabajar con ellos,
llevándome así una plena satisfacción de haber emprendido juntos una
nueva experiencia, muchas gracias.
• A mi hijo: aún en el vientre, por haber soportado todas las presiones a las
cuales fui sometida durante el proceso de graduación, te amo.
• A mis amigos y compañeros de trabajo: por no dejar que nunca
retrocediera para lograr la meta establecida.
Marta Bethania Vásquez Monge
Agradezco a DIOS todo poderoso por haberme permitido terminar mi carrera
universitaria de licenciatura en ciencia jurídica y las bendiciones recibidas de el.
A mis padres que me apoyaron de manera incondicional, de forma económica y
moralmente.
A María Inés franco, una mujer leal y excepcional que influyo mucho en mi carrera
como en mi vida con sus oraciones y su ayuda moral, material.
A todos mis hermanos por animarme a no desfallecer cundo creía no poder más.
A todos mis sobrinos, familiares, y demás personas que de una u otra manera me
apoyaron.
A mis mejores compañeros de estudio que tuve, a mis compañeras de monografía
con quienes compartimos dificultades, buenos momentos pero sobre todo muchas
alegrías y triunfos.
Por ultimo a mis orientadores, asesora de monografía y a los catedráticos de la
universidad francisco Gavidia que en momentos difíciles me demostraron su
amistad y me extendieron su mano para guiarme y orientarme.
Julián Olivo
ÍNDICE
Contenido Pág. Introducción…………………………………………………………………. i
CAPITULO I ………………………………………………………………… 4
HISTORIA DE LAS PRISIONES Y SISTEMAS PENITENCIARIOS 4
1- Historia de las Prisiones……………………………………………...... 4
2- Reseña Histórica………………………………………………………... 5-7
3- Historia del Régimen Penitenciario en El Salvador………………… 8-9
4- Reseña Histórica del Centro de Readaptación para Mujeres,
Ilopango………………………………………………………………………
9-11
CAPITULO II………………………………………………………………… 12
REGIMEN PENITENCIARIO EN EL SALVADOR
5- Concepto de Regimenes Penitenciarios……………………………... 12-15
a) Ingreso ………………………………………………………………. 12
b) Registro……………………………………………………………… 13
c) Traslado……………………………………………………………… 13
d) Permisos Especiales de Salida…………………………………… 14
e) Registros y Requisa……………………………………………….. 14
f) Egreso………………………………………………………………. 14-15
6- Fases del Régimen Penitenciario…………………………………….. 15-17
a) Fase de Adaptación………………………………………………… 18-20
b) Fase Ordinaria………………………………………………………. 20-22
c) Fase de Confianza………………………………………………….. 22-23
Condiciones de Otorgamiento……………………………………………... 23-24
d) Fase de Semilibertad………………………………………………. 25-27
CAPITULO III………………………………………………………………... 28
APLICACIÓN DE LAS FASES DEL REGIMEN PENITENCIARIO EN EL CENTRO DE READAPTACION PARA MUJERES, ILOPANGO
7- Fase de Adaptación…………………………………………………….. 28
8- Fase Ordinaria………………………………………………………….. 29
9- Fase de Confianza……………………………………………………… 29-32
10- Fase de Semilibertad………………………………………………… 32-33
CAPITULO IV……………………………………………………………….. 34
DERECHO COMPARADO
11- Disposición del articulo 27 de la Constitución de El Salvador,
semejanzas con constituciones de otros Países…………………………
34
a) Constitución de la Republica de Guatemala (14 de enero de
1986)………………………………………………………………………….
34-35
b) Constitución de la Republica de Panamá (11 de octubre de
1972)………………………………………………………………………….
35-36
c) Constitución de la Republica de Chile……………………………...... 36-37
d) Constitución de la Republica de Nicaragua…………………………. 37
e) Constitución de España ( 27 de enero de 1978 )…………………… 37-39
CAPÍTULO V………………………………………………………………… 40
CENTRO DE READAPTACION PARA MUJERES, ILOPANGO
12- Descripción física y administrativa del centro de Readaptación
para Mujeres Ilopango………………………………………………………
41
13- Programas en los que participa la población interna del centro de
Readaptación para Mujeres, Ilopango, cuando se encuentra gozando
de cualquiera de las fases………………………………………………….
42-49
Conclusiones………………………………………………………………… 50
Recomendaciones…………………………………………………………... 51-52
Bibliografía…………………………………………………………………… 53
Glosario………………………………………………………………………. 55
Abreviaturas utilizadas……………………………………………………… 56
Anexos………………………………………………………………………... 57
INTRODUCCION
En el presente trabajo se muestra la importancia que tiene el estudio de las
Fases del Régimen Penitenciario en El Salvador, que se encuentran reguladas en
el Título VI Capítulo II Art. 95 y siguientes de la Ley Penitenciaria, dicha Ley entró
en vigencia el 20 de abril de 1998.
Para exponer mayores detalles hemos basado nuestra investigación
en el estudio de textos especializados en la materia, así como visita al Centro de
Readaptación para Mujeres, Ilopango, el cual este último nos sirvió como un
Centro modelo para nuestra investigación acerca de las Fases del Régimen
Penitenciario en el Sistema Penitenciario Salvadoreño, los cuales son: Fase de Adaptación, Ordinaria, de Confianza y Semilibertad, surgiendo la interrogante
¿Como se garantiza la eficacia del tratamiento de cada una de las Fases del
Régimen Penitenciario con las internas beneficiadas, si se cumplen a cabalidad
los beneficios que establece la Ley Penitenciaria, logrando así el propósito de
resocializarlas contribuyendo con ello a minimizar el riesgo de reincidencia?.
Para dar a conocer el funcionamiento de las Fases del Régimen
Penitenciario tomamos como referencia el Centro de Readaptación para Mujeres,
Ilopango, con el fin de llevar a cabo una investigación satisfactoria, por lo que
iniciamos desde el origen de las prisiones, de donde deviene el Sistema
Progresivo actual, así como de la historia del Régimen Penitenciario en nuestro
País, que incluye la creación del Centro de Readaptación para Mujeres, Ilopango.
Por otra parte se ha realizado una comparación desde el punto de
vista Constitucional con otros Países para determinar las semejanzas existentes
en los Regímenes Penitenciarios de cada uno de ellos, teniendo como fundamento
en nuestra Ley Primaria en el Artículo 27 Inc. 3º en el que establece que El Estado
i
organizara los Centros Penitenciarios con el objeto de corregir a los delincuentes,
educarlos y formar hábitos de trabajo, procurando su readaptación y prevención
de los delitos.
Culminando nuestro trabajo con información otorgada por las Autoridades
Administrativas y Técnicas del Centro de Readaptación para Mujeres, Ilopango,
así como de la Directora del Centro Abierto donde actualmente se encuentra
funcionando la Fase de Semilibertad.
ii
RESUMEN FASES DEL REGIMEN PENITENCIARIO EN EL SALVADOR
La Fase de Adaptación, tiene por objeto lograr la adaptación de los
internos a las condiciones de vida en el centro a que fueron designados, el periodo
de la adaptación no excede de 60 días en caso de no lograrse se prorroga por otro
igual. Art. 96 L.P., 260 R.G.L.P.
Fase Ordinaria, una vez ya finalizada la fase de adaptación las internas
son incluidas en diferentes planes de tratamiento que van a realizar en todo su
proceso, se establecen horarios de trabajo de instrucción, recreación, descanso y
participación en tareas de limpieza.. Art. 97 L.P.
Fase de Confianza, se implementó en el año 2003 y consiste en la
flexibilización de la disciplina y la concesión de mayores facultades al condenado.
La condición para ingresar a esta fase es haber cumplido la tercera parte de la
pena. En esta fase las internas tienen la oportunidad a salir a capacitarse al
exterior del centro.. Art. 98 y 99 L.P.
Fase de Semilibertad, consiste en la preparación positiva para la
reincorporación a la sociedad, las condiciones que la Ley plantea para alcanzar
esta fase es haber cumplido con las dos cuartas partes de la pena o bien seis
meses antes del cumplimiento de las dos terceras partes de la misma. Art. 100
L.P. y 264 R.G.L.P.
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CAPITULO I
HISTORIA DE LAS PRISIONES Y SISTEMAS PENITENCIARIOS
1- HISTORIA DE LAS PRISIONES
LA CARCEL
Esta palabra, según el diccionario, significa “Casa Pública destinada para la
custodia y seguridad de los reos” 1. En su etimología se dice que proviene del
hebreo carcer que significa condena.
Para Carrara, este concepto estaría englobado dentro del de detención, que
es más amplio y comprensivo de aquél. Así, dice que con el nombre de
“detención” “expreso, pues, todas las formas congéneres de castigo, consistentes
en encerrar al reo en un lugar de pena, a las cuales se le da el nombre especial
conforme al nombre dado al local, que según sus diferencias se llaman: prisión,
cárcel, casa de fuerza, casa de disciplina, casa de corrección, galera, ergástula,
etc. Tales diferencias de nombre no tienen un sentido determinado que pueda
ofrecer un criterio uniforme” 2
Carrara también explica que “la sociedad tiene el derecho de hacer padecer
al delincuente”, pero también dirá que “la sociedad tiene el deber de obrar para el
mejoramiento del delincuente”.
1 Penología y Sistemas Carcelarios, Luis Marco del Pont. Tomo I. p. 33 2 Penología y Sistemas Carcelarios, Luis Marco del Pont. Tomo I. p. 33-34
5
2- RESEÑA HISTORICA
Según el diccionario Jurídico Ameba, el cual vamos a seguir en esta parte,
todos los antecedentes históricos señalan que las sanciones iban directamente a
la inutilización o a la eliminación del delincuente. Por ello las penas eran
corporales y en forma gradual terminaban con la pena de muerte. Fuera de ella
existían otras de tipo patrimonial, y la expulsión, destierro, etc. Todo esto ocurría
en la antigüedad y en la edad media. Existían cárceles de deudores para aquellos
que no cumplían con sus obligaciones como el pago de impuestos.´
Los pueblos del antiguo y medio oriente que tenían destinados a ser
cárceles fueron Chinos, Babilonios, Hindúes, Persas, Árabes, Egipcios, Japoneses
y Hebreos.
Referente a China mencionamos que ya en el siglo XVIII, cuando gobernaba
el emperador Sun, según L.Thot los Chinos tenían la pena de cárcel, con su cierto
régimen en el año 248 antes de Jesucristo, un reglamento carcelario junto al
Código Penal chino. A los condenados por lesiones se les imponían trabajos
forzados y públicos.
Las crueldades eran terribles. El emperador Cho implantó el castigo o
tormento de la caña de hierro caliente, llamada “pao-lo” que consistía en picar los
ojos de los delincuentes. Además las sanciones se continuaban en los familiares
de quien surgían los tormentos, lo que demuestra la gravedad de las sanciones
aplicadas. Pero el emperador Vu-Vang dictaminó que las penas deberían aplicarse
“reverencia e inteligencia”, aconsejando prudencia a los jueces en la aplicación de
la pena de muerte que suprimió para los delitos leves y para las demás penas
corporales que eran mutilantes, sin embargo, dijo que cuando los jueces aplicaran
la pena de muerte ésta debía ser ejemplificadoras, por lo cual sostuvo que debía
ser expuesta al público la cabeza de los delincuentes ejecutados.
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Al parecer el emperador Vu-Vang extrajo la crueldad de estas penas de lo
que ocurría entre dos clases de pájaros denominados “nio” y “kien”, que
devoraban a su padre y a su madre, respectivamente.
Cuando nacían la madre los cuidaba y los alimentaba pero al tener alas y
poder volar y procurarse sus alimentos, la madre enceguecía y se ponía débil por
lo que sus hijos para no verla sufrir le cortaban la cabeza, que luego exhibían
sobre la rama de un árbol.
Las penas en las cárceles chinas consistían en suplicios y tormentos, como
azotes, grilletes en los pies y manos, y el estado de las cárceles era pésimo. Así el
fraile español Mendoza dijo en el siglo XIV que eran “malas y horribles, muchas y
muy grandes en las que los presos debían ejercer sus oficios para procurarse
sustento”.
En Babilonia a las cárceles se les denominaba “Lago de leones”, y según
Ladislao Thot, solo eran cisternas profundas donde se almacenaba a los
detenidos.
La India tenía también pena de muerte y tormentos. Era aplicada a la vista
del pueblo, como modo ejemplificador o de escarmiento. Las descripciones son
horribles. Se les ataba a los presos de pies y manos con gruesas cadenas y no se
les daba de comer o beber, dejándoseles crecer los cabellos, las uñas y la barba,
según el Código de Manù.
También los Persas aplicaban las cadenas para los ladrones reincidentes y
el número de aquellas dependía de la gravedad de los delitos. Tenían la pena de
muerte y cárceles especiales donde aguardaban hasta el momento de la
ejecución.
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Por medio del Corán en Arabia se recluían a las mujeres adúlteras o
quienes cometían delitos contra la religión. Con la pena de cárcel se castigaba la
falta de pago de impuestos. El califà Omar fue más humano, el hizo construir
cárceles en Bagdad, prohibiendo que los presos fueran condenados y maltratados.
Los egipcios utilizaban las ciudades y casas privadas para alojar a los
presos que debían realizar trabajos. Se aplicaban como penas los trabajos
públicos y en las minas. En el Japón por su parte con las cárceles en el norte y en
el sur del país alojando en estas últimas a quienes eran condenados por delitos de
menos gravedad. Existía de esta forma un incipiente principio clasificador. En el
Derecho Hebreo, la prisión tenía dos funciones:
Una para evitar la fuga y otra como sanción que podría compararse a la
prisión perpetua nuestra, porque se le consideraba indigno de vivir en sociedad.
Así, según el marqués de Pastoret, a quien había cometido un delito se lo
encerraba en un calabozo “que no tenía más de seis pies de elevación, y era tan
estrecho que no podía extenderse en el delincuente, a quien se lo mantenía
solamente a pan y agua, hasta que su extrema debilidad y flaqueza anunciaba una
muerte próxima, pues entonces se le añadía un poco de cebada”. Castigaban
especialmente a los reincidentes, y así, si alguien era condenado dos veces a la
pena de fuego, la hoguera se disponía que se lo pusiese en prisión y se le diera de
comer cebada hasta que su vientre reventara. En otros casos se les alimentaba a
pan y agua. Como hemos visto la cárcel no solo tenía un sentido de guarda,
custodia o seguridad, como dice el diccionario, sino que era para la expiación de la
pena y con severos e inhumanos tormentos. Lo mismo ocurría en las civilizaciones
precolombinas de América, donde también se aplicaba la pena de muerte y se los
atormentaba antes de ejecutarlos, empleándose jaulas y cercados donde
permanecían prisioneros antes de ser ejecutados o juzgados. 3
3 Penología y Sistemas Carcelarios, Luis Marco del Pont. Tomo I. p. 34
8
3- HISTORIA DEL REGIMEN PENITENCIARIO EN EL SALVADOR
Nace en El Salvador a partir del veinte de abril del año de mil novecientos
noventa y ocho con la entrada en vigencia de la nueva normativa penitenciaria y
penal, el Sistema Progresivo como una luz de esperanza de libertad para aquellos
internos que se acogieran al nuevo rol dentro de las cárceles porque demás está
decirlo que con este nuevo modelo carcelario el interno asume en gran medida la
responsabilidad de su auto readaptación y la administración penitenciaria se
convierte en un simple ente moderador y supervisor del diario vivir del interno para
luego someterlo a un proceso de evaluación para establecer si puede optar a
algún beneficio. Este sistema trae consigo la clasificación de los Centros
Penitenciarios. Art. 68 L.P.
1. Centros de Admisión
2. Centros Preventivos
3. Centros de Cumplimiento de Penas
4. Centros Especiales
Los Centros de Admisión: son aquellos destinados para albergar a internos
que ingresan al sistema penitenciario, donde se les realiza una observación y el
diagnóstico inicial; correspondiendo al Consejo Criminológico Regional determinar
en un plazo máximo de treinta días, su ubicación en el régimen y centro
penitenciario que corresponda (Art. 71 L.P).
Los Centros Preventivos: serán exclusivos para la retención y custodia de
detenidos provisionalmente por orden judicial. En esta etapa los internos no están
sometidos a un régimen de tratamiento terapéutico especializado; lo cual tiene su
justificación en el hecho de que su estadía en el centro penitenciario es incierto,
pues su situación jurídica dentro del sistema carcelario no está definida aún; es
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decir, no se le ha aplicado una condena y aun prevalece el principio de inocencia.
Esto no obstante para que el interno recién ingresado pueda participar en aquellos
programas generales que le permitan mantener una relación armónica con su
medio circundante y la consecución de un cambio conductual encaminado al
reconocimiento de valores que le ayudarán en su reincorporación social.
Los Centros de Cumplimiento de Penas: como su nombre lo indica,
están destinados para albergar a aquellos internos que han sido condenados por
la justicia penal y cuya sentencia ha pasado por autoridad de cosa juzgada.
Los Centros Especiales: estos están destinados para la atención y
tratamiento de la salud física y mental de los internos. El sistema penitenciario no
cuenta con centros especiales, por lo que en coordinación con el Ministerio de
Salud cuenta con pabellones especiales para los internos delicados de salud.
4- RESEÑA HISTORICA DEL CENTRO DE READAPTACION PARA MUJERES. ILOPANGO.
Desde finales del siglo pasado se estableció que en El Salvador se debería
contar con cárceles para mujeres y para hombres. Esto fue definido en la antigua
Ley de Cárceles Publicas, contenida en el documento Codificación de Leyes
Patrias de 1879, bajo el título “Las Cárceles”.
También la Ley establecía que la organización y funcionamiento de las
cárceles estaría bajo el Régimen Interior y Administración económica de las
municipalidades respectivas, a excepción de las cárceles de funcionarios públicos
que dependería de los Gobernadores Departamentales.
Desde 1898 hasta 1945, el Régimen Penitenciario experimentó un adelanto
en El Salvador, ya que por Decreto de la Asamblea Nacional del Estado se
estableció que los reos condenados a prisión serían remitidos por los Jueces de
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Primera Instancia y las Cámaras en su caso, a la Penitenciaría de la Capital; se
prohibieron las cadenas dentro del establecimiento y también el uso de castigos y
tormentos.
Desde 1898 el Régimen Penitenciario en El Salvador, experimentó solo un
cambio, el cual se explicó anteriormente en la reseña histórica que incluye Cárcel
de Mujeres.
A pesar de que desde el siglo pasado se designan cárceles para mujeres,
no existe información acerca de las privadas de libertad en el Salvador sino a
partir de 1930 que en sus inicios el Centro de Readaptación para Mujeres,
Ilopango, funcionaba en una casa antigua propiedad del Estado que fue
condicionada en lo posible para acoger a los reos de entonces, que dependían
directamente de lo económico de la municipalidad siendo en ese entonces el
alcalde el Doctor Severo López, quien fue el que firmó el acta de entrega a las
religiosas al llegar estas el día 11 de febrero de 1930 y su fundación oficial el 01
de marzo del mismo año, inaugurado por el Gobierno del Señor Presidente de la
República don Pío Romero Bosque.
Siendo la primera en intervenir la señora María Saldivar Guerra que abogó
ante el gobierno para que le permitieran a las religiosas del Buen Pastor, dirigir y
administrar Cárcel de Mujeres quienes tenían como motivo principal la moralidad
y reinserción de las reclusas para prepararlas para un porvenir mejor.
La nueva instalación de Cárcel de Mujeres se inició con la compra del
terreno en el año de 1952, bajo el Gobierno del Coronel Oscar Osorio e
inaugurado en el año de 1956, siendo supervisora la Madre María de Loyola y
ayudada por Sor María de Santana Bolaños, quien se interesaba mucho por la
obra, la reconstrucción empezó en 1953 gracias a la iniciativa y al entusiasmo de
la Madre María del Divino Salvador Saravia y a la hermana María de Santana
Bolaños, obtuvieron del Gobierno de la República el apoyo para la construcción
del edificio y el equipo necesario de acuerdo a las necesidades del momento,
dando una ayuda el Gobierno para la alimentación de las religiosas como también
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para las reclusas, presentando éste en un principio la negativa del proyecto, pero
la constancia de las solicitudes y mentalizándose de la verdadera necesidad de
que era objeto el nuevo local para la rehabilitación de las reclusas, accediendo
poco a poco hasta dar por terminado el edificio.
En el año de 1972 el problema que más afectaba a las reclusas, era la
lentitud con la que se trabajaba en los juzgados para depurar las causas, la
mayoría de veces la situación económica no les permitía disponer de un abogado
privado, entonces se veían obligados a someterse a uno de oficio, haciéndoseles
muy retardado para saber su situación jurídica, sobre todo cuando ya había sido
condenada por el tribunal de conciencia.
El Centro de Readaptación para Mujeres, Ilopango, es una institución
sostenida por el Gobierno de la República, consta de varias secciones cuya
finalidad es la de tratar de reinsertar a la mujer, al seno de la sociedad siendo
estas las siguientes:
Correccional para mujeres,
Reforma de Mujeres,
Preservación de Menores,
Casa Maternal,
Cuidado de los hijos de las reclusas.
La obra para reinsertar a las mujeres se lleva a cabo empleando los
métodos modernos, al mismo tiempo formando sus voluntades para que amen el
trabajo, el orden y la limpieza.
Funcionaban dos Escuelas Primarias, a la que asistían cien internas
quienes además de favorecerse de forma intelectual les proporcionaban un
cambio que las hacía sentirse parte de la sociedad.
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CAPITULO II
RÉGIMEN PENITENCIARIO EN EL SALVADOR
5- Concepto de Régimen Penitenciario
Debemos entender por régimen penitenciario el conjunto de normas
reguladoras de la convivencia y el orden dentro de los centros penitenciarios.
Frecuentemente tiende a confundirse lo que es el régimen con lo que es el
sistema, siendo que este último lo constituyen todos los centros penitenciarios del
país por lo que se puede asegurar que en El Salvador existe un sólo sistema
penitenciario pero que existen varios regímenes penitenciarios, pudiendo inclusive
variar de un centro a otro, o coincidir varios regímenes en un mismo centro, según
sea su naturaleza.
a) INGRESO. Caracteriza al régimen a partir del ingreso del interno al sistema
penitenciario, para lo cual es requisito indispensable que exista una orden
procedente de autoridad competente.
Si se trata de alguien que ingresa bajo el concepto de detenido provisional,
es necesario que se ordene esta detención por el juez correspondiente y si lo hace
bajo la categoría o concepto de penado, es necesario que se ordene a través de la
condena de la pena de prisión sin olvidar que también puede ocurrir que lo que se
resuelva sea la imposición de medida de seguridad de internamiento,
correspondiendo la orden respectiva. (Art. 87 L.P. Y 248 R.G.L.P.).
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b) REGISTRO Resulta necesaria la formación de un expediente único de cada interno, el
cual deberá contener entre otros requisitos:
a) certificación de la sentencia o resolución que ordene la detención
provisional;
b) el cómputo de pena,
c) datos personales del interno y familiares de este;
d) los informes que realice el Consejo Criminológico Regional;
e) inventario de bienes que porte el interno los cuales no son permitidos en el
Centro Penitenciario.
c) TRASLADOS Este al igual que otros temas apuntados requieren un estudio profundo, sin
embargo nos limitamos en esta oportunidad a hacer mención que es necesario
que en su ejecución se deben respetar los derechos de los internos así como sus
derechos humanos; con la obligación de la administración de dar aviso a los
familiares del desplazamiento del interno con destino a otro centro.
De igual forma hay que hacer mención que existe prohibición expresa de la
ley para realizar traslados nocturnos, a menos que esta sea autorizada por el Juez
de Vigilancia Penitenciaria y Ejecución de la Pena respectivo, con el fin de
prevenir algún tipo de arbitrariedad en su desarrollo.
En cuanto a la competencia para ordenar los traslados es más que obvio
que pertenece en esencia a la administración penitenciaria por medio del director
del centro, tal como lo regula el artículo 141 literal l) del Reglamento General de la Ley Penitenciaria. No obstante lo anterior se concede cierta facultad a los
operadores judiciales para que autoricen traslados, en el caso de los procesados
será el Juez de la causa quien podrá emitir dicha autorización, y en el caso de los
penados será el Juez de Vigilancia Penitenciaria y Ejecución de la Pena, en
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ambos casos previo dictamen favorable del Consejo Criminológico Regional.
(Art. 91 L.P.) En virtud de lo anterior es lógico que los traslados sean tramitados por la
vía administrativa y pasar a judicializarlos siempre y cuando exista negativa
injustificada por parte de la Dirección del Centro Penitenciario.
d) PERMISOS ESPECIALES DE SALIDA La Ley Penitenciaria presenta la opción que los internos gocen de ciertos
permisos para salir del centro penitenciario, habiendo regulado la misma los casos
de procedencia, como en el caso de grave enfermedad; participación en
actividades fuera del centro; y para contraer matrimonio. Cabe aclarar que no se
trata de los permisos habituales a los cuales tienen derecho los internos que se
encuentren en la fase de confianza, sino que estos son aplicables a toda la
población reclusa, siempre y cuando se demuestre la necesidad de egresar
temporalmente del recinto penitenciario.
Un caso muy particular que se ha venido suscitando en nuestro sistema, es
la solicitud de permiso de salida para la obtención de documento de identidad, si
bien es cierto tal motivo no se encuentra contemplado dentro del articulo 92 de la
Ley Penitenciaria, se ha procedido a concederlos en razón de lo regulado en el
artículo 9 número 3 de la misma ley, que manda a la administración a velar por la
obtención de documento de identidad o su reposición, según sea el caso.
e) REGISTROS Y REQUISAS Estas dos figuras también suelen utilizarse como sinónimos, pero en
realidad no lo son cuando nos referimos a registro, este es realizado en la persona
del interno, sus pertenencias o su celda, y cuando hablamos de requisa, esta se
lleva a cabo en las instalaciones penitenciarias. (Art. 93 L.P.)
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Estas deben realizarse con cierta periodicidad con el fin de prevenir que los
internos mantengan consigo objetos prohibidos por la ley, y prevenir así también la
comisión de otros hechos delictivos dentro del centro.
f) EGRESO Para que un interno pueda egresar del centro penitenciario es necesaria, al
igual que para el ingreso, la autorización por autoridad judicial competente
tomando siempre en consideración su situación jurídica, ya sea procesado o
penado.
6- FASES DEL RÉGIMEN PENITENCIARIO Para hablar de las Fases del Régimen Penitenciario es necesario referirnos
en sí al Régimen Cerrado y Régimen Abierto, los cuales tienen sus propias
características que los vuelve diferentes entre sí: el Régimen Cerrado es el que
tradicionalmente se ha aplicado en El Salvador, en el cual el interno no tiene
oportunidad de demostrar su comportamiento en su interacción con la sociedad,
ya que su permanencia es exclusiva dentro del centro penitenciario, salvo en los
casos que menciona el Art. 92 de la Ley Penitenciaria o para comparecer ante la
Autoridad Judicial, el interno no goza de permisos de salida. Esto hace que su
medio circundante se limite al recinto penitenciario por lo que está inhibido de
participar en programas de aprendizaje fuera del centro penitenciario.- No
obstante las fases de adaptación y ordinaria contenidas en este régimen
constituyen los primeros pasos del interno hacia su evolución para lograr su
ubicación en Régimen Abierto; en el cual se flexibiliza la disciplina y el interno
goza de mayor libertad ambulatoria y es sometido a un programa de tratamiento
que le conduce a obtener mayores posibilidades de incorporarse a la sociedad; ya
que puede recibir capacitaciones incluyendo educación formal fuera del centro
penitenciario; implica esto que el interno ubicado en régimen abierto a obtenido
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una evolución en su proceso de reinserción social y ha superado en alguna
medida sus carencias; que es la verdadera finalidad de la pena. Las fases de
confianza y semilibertad forman parte de este régimen en las cuales el interno
puede no estar sujeto a custodia; surgiendo así la figura del tutor; que se convierte
en un simple observador de la conducta del interno y orientador de las pautas
positivas que contribuyan a la formación integral de este con miras a la
reincorporación a la sociedad y la no reincidencia.
Una vez que la sentencia queda firme o pasa por autoridad de cosa
juzgada, el interno ingresa al régimen de fases, motivo por el cual se ve sometido
a un status progresivo a seguir. Nuestra Ley establece que el penado durante la
ejecución de la sentencia podrá transitar por las diferentes fases establecidas, las
cuales poseen la característica de progresividad, progreso que se va logrando una
vez ha demostrado, técnica y científicamente, que se está logrando el objetivo
planteado en la carta magna, en el ya muchas veces citado artículo 27 Inc.
tercero, el que puede ser resumido en una sola palabra “readaptación”.
En razón de lo anterior el interno que se va encaminando a ese objetivo,
también va superando una a una las diferentes fases:
1-Adaptación,
2- Ordinaria,
3- Confianza,
4- Semilibertad.
Es necesario hacer la observación que en nuestro sistema las fases deben
suceder una a otra, lo que algunos han llamado progresivo puro, a diferencia del
régimen español, en el cual pueden propiciarse saltos de grado, sin que sea
necesario la sucesividad en forma estricta.
Cabe además acotar, que en nuestro régimen, así como puede darse la
progresión, también puede presentarse la regresión, o el estancamiento en fase.
17
Según lo anterior, por ejemplo, un interno puede ser que cumpla la totalidad de su
pena dentro de la fase ordinaria.
Es el Consejo Criminológico Regional, coadyuvado por el Equipo Técnico
Criminológico del Centro quienes evalúan de forma constante la situación del
interno, con el fin de verificar que se de cumplimento a los requerimientos legales
que permitan la progresión, o que dictaminen la permanencia o regresión en fase.
Debido a que la ejecución de la pena de prisión es un proceso constante,
está constituido por fases diversas, a las que se avanza según sea la
resocializaciòn del condenado. Estas fases son: Adaptación, Ordinaria, Confianza y Semilibertad. Esta separación en fases tiene su origen en el sistema
progresivo a través del cual el interno va superándose o mejorando las
condiciones de vida en el establecimiento. Estas fases o grados no son estáticas,
el interno va progresando o regresando durante la ejecución de la pena,
dependiendo de su nivel de avance o retroceso en la readaptaciòn. Esta
separación o clasificación es válida solo para condenados.
La entidad encargada de decidir sobre las fases que le corresponde
a cada interno será el Consejo Criminológico Nacional, conforme lo ordenan los
artículo 31 numeral 3º , artículo 99 y Artículo 100 L.P., tomando en cuenta las
directrices que para ese efecto tome el Consejo Criminológico Nacional, según el
artículo. 29 numeral 3 L.P.
Los internos inconformes con la ubicación decidida por el Consejo
Criminológico Regional podrán recurrir ante el Consejo Criminológico Nacional o
solicitar revisión ante el Juez de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la
Pena.
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a) FASE DE ADAPTACIÓN
Art. 96 L P, La Fase de Adaptación tendrá por objetivo lograr la adaptación de los internos a las condiciones de vida en el Centro a que fueren destinados. La Dirección del Centro observará las siguientes reglas:
1) Se organizarán reuniones explicativas sobre el funcionamiento del Centro, de las normas disciplinarias, del trabajo disponible en el Centro y de las posibilidades de instrucción y capacitación;
2) Asimismo se organizará reuniones grupales de internos a fin de considerar sus problemas e inquietudes. Las reuniones serán coordinadas por profesionales;
3) Las sanciones disciplinarias impuestas durante este periodo no se harán constar en su expediente personal del interno; y ,
4) Los días y horarios de visita serán amplios. A fin del periodo de adaptación que no excederá de sesenta días, el Consejo Criminológico Regional elaborará un informe que determinará si el interno está apto o no para su ingreso a la fase ordinaria. En caso el informe fuere negativo la adaptación se prolongará por otro termino igual. De esta resolución se podrá apelar para ante el Consejo Criminológico Nacional. Esta fase se encuentra relacionada con los Art. 258 inciso 2º; 260 y 261 del Reglamento General de la Ley Penitenciaria.
El hecho de acomodarse a un nuevo sistema de vida para el interno, es uno
de los primeros problemas con que se encuentra, ya que la privación de libertad
bajo el concepto de pena de prisión conlleva un sin número de cambios.
En razón de lo anterior se ha establecido como la primera de las fases la
de adaptación, con el fin que el interno se acomode o amolde a las condiciones de
vida del centro al que ha sido destinado. (Art. 96 L.P.) y así minimizar el impacto
de la pena. (Art. 260 R.G.L.P.) Esta fase se constituye, al menos en teoría, como una fase informativa, por
lo que de presentarse la imposición de alguna sanción de carácter disciplinaria en
contra del interno, esta no se anotará en su expediente. (Art. 96 nº 3l L.P.) En lo que atañe a su duración, la ley ha estimado que un plazo de sesenta
días es suficiente para el logro de este fin, caso contrario faculta al ente
administrativo para que prorrogue la fase por otro período igual.
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Si bien es cierto no se estableció que sucede si habiendo trascurrido en su
totalidad ciento veinte días, sin que se logre la adaptación del interno, que hará la
administración, pero se colige del texto del artículo en cita que deberá promoverse
inmediatamente al interno a la fase siguiente, ya que no permite una prórroga
adicional a la ya regulada.
CONCORDANCIA: Art. 66-RM-ONU; 29 L.P No podría ser de otra manera, en este momento nos encontramos frente a
una persona a quien recientemente se ha impuesto una condena, vale decir, dejo
de ser inocente y comienza a cumplir sus días en el centro con una nueva
calidad: la de condenado y resulta oportuno trazarle el camino a recorrer, la forma
que podría ocupar su tiempo, informarle del trabajo disponible en el centro; la
forma en que podrá ir superando las fases, etc.; en este primer momento, los
Consejos Criminológicos Regionales y los especialistas irán conociendo los
problemas que presenta cada interno y los cuales podrían ser muchísimos,
algunos tendrán problemas de ociosidad; otros, degenerados sexuales; otros,
aversión a determinadas personas; otros, adicción a drogas; otros, con carácter
impulsivo; otros, con depresiones, etc. y así se enumerarían muchos más. De tal
manera que la administración tendrá que organizar en cada grupo con problemas
similares, reuniones de orientación o inducciones en los términos propuestos por
los especialistas. Ir conociendo desde un primer momento las debilidades,
inquietudes y problemas de los reclusos facilitará el trabajo, pues además se van
formando protocolos de personalidad y en ellos se van agregando todos los
informes.
Esta fase tiene por finalidad la adaptación del interno a las condiciones y
ambiente del Centro Penitenciario. Se pretende por tanto un “aclimatamiento”
paulatino del interno a las nuevas condiciones en las que deberá estar por el
tiempo de su condena.
20
Debido a que se entiende que se trata de una fase inicial es previsible una
actitud no grata del interno, de la tal suerte que sería contraproducente en su
proceso de resocialización que se registrarán en su expediente las sanciones
disciplinarias que se le impongan en este periodo.
La duración de esta fase no excederá, en principio, de sesenta días, en los
cuales el Consejo Criminológico Regional deberá dictaminar el avance hacia la
fase ordinaria que debe realizar el interno; sin embargo, si el proceso de
introducción al sistema penitenciario que se desarrolla en esta fase no produce el
nivel de “aclimatamiento” necesario, es evidente que el dictamen del Consejo será
negativo, de donde se autoriza a continuar en la fase de adaptación por otro
periodo igual. La resolución que establece el dictamen negativo es apelable ante
el Consejo Criminológico Nacional. 4
b) FASE ORDINARIA
Art. 97 L P. la fase ordinaria se extenderá desde la finalización del periodo de adaptación hasta el ingreso de la fase de confianza, y se regirá por las reglas siguientes:
1) se establecen horarios de trabajo, de instrucción, de recreación y de descanso. El horario de trabajo no podrá ser superior a ocho horas, el horario de instrucción será de una hora salvo que el interno asista a cursos regulares.
2) La Dirección del Centro deberá brindar posibilidades de trabajo a todos los internos. Todos los condenados estarán obligados a trabajar, salvo que realicen cursos regulares educativos o que en circunstancias especiales y con autorización del Consejo Criminológico Regional, reemplacen el trabajo con algún otro tipo de actividad útil;
3) Los Centros deberán brindar posibilidades de recreación a todos los internos.
4 Ley Penitenciaria, Concordada, Comentada y Anotada, p. 198
21
Se fomentará, en especial, la práctica de deportes y las actividades culturales y artísticas;
4) Los centros deberán brindar a los internos posibilidades de instrucción, de acuerdo a lo prevista en la presente Ley;
5) Los internos deberán colaborar en las labores de limpieza, de acuerdo a lo que establece la reglamentación del centro; y,
6) Se velara especialmente por establecer condiciones de vida digna, promoviendo las relaciones comunitarias, de modo que la vida en prisión prepare al interno para la vida social en libertad.
La fase ordinaria es la fase en la cual se desarrollan más ampliamente las
actividades destinada a la resocialización del interno. Es importante que dentro de
esta fase se impulsen acciones tendientes a fortalecer los niveles de solidaridad
entre los internos, asimismo es importante que las autoridades administrativas
encargadas de la ejecución de la pena, estrechen los vínculos de relaciones entre
la comunidad, mediante, Organizaciones de la Sociedad Civil u otras instituciones
de atención o servicio social, para colaborar con la participación comunitarias en el
proceso de resocialización, principio rector del nuevo modelo penitenciario
nacional.
Tal como lo menciona el artículo 262 del Reglamento General de la Ley
Penitenciaria, el fin de esta fase es lograr que el interno adquiera una convivencia
carcelaria de forma armónica y ordenada, y logra fomentar el respeto por sí mismo
y el desarrollo del sentido de responsabilidad.
Los límites de duración de esta se encuentran enmarcados en primer lugar
al finalizar la fase de adaptación, con un máximo de ciento veinte días, y su
finalización al lograr la fase de confianza, que como lo veremos con posterioridad,
podría darse con el cumplimiento de la tercera parte de la condena que le fue
impuesta en la sentencia.
Algunas de las reglas a observar dentro de esta fase son: el
establecimiento de horarios de trabajo; la realización de actividades de índole
educativas; práctica de deportes, actividades culturales y artísticas, u otras que
implique recreación; participación en tareas de limpieza y mantenimiento del
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ornato del centro penitenciario; y una de las más importantes la participación en
programas de intervención o tratamiento.
c) FASE DE CONFIANZA Art. 98.- La fase confianza consiste en la flexibilización de la disciplina y la concesión de mayores facultades al condenado conforme a las reglas siguientes:
1) El interno podrá disfrutar de permisos de salidas; 2) Se procurará que el interno tenga mayor opción a puestos de trabajo
de más responsabilidad; 3) Se aumentará el número de visitas familiares y de amigos; y, 4) Disfrutará de mayores facilidades para su libertad ambulatoria dentro
del Centro.
Como se ha venido repitiendo, el fin último de la pena de prisión es
preparar al sujeto para que pueda convivir de nueva cuenta con la sociedad libre,
razón por la cual dentro de esta fase se propiciará la promoción y motivación para
que el interno pueda establecer relaciones formales con la comunidad, para el
logro de la reinserción social como familiar.
En vista de lo expuesto se presenta en esta fase una flexibilización dentro
de la disciplina, concediendo mayores facultades al interno, por medio del
otorgamiento de permisos de salida del centro, tareas de responsabilidad en el
ámbito laboral, permisibilidad de mayores espacios para visitas, y mayor movilidad
dentro de las instalaciones.
Cuando el interno es ubicado en esta fase posee mayores posibilidades de
contacto con el mundo externo, fruto de haber desarrollado avances significativos
dentro de su personalidad lo anterior es precisamente uno de lo requisitos o
condiciones para su otorgamiento, así como el haber dado cumplimiento a la
tercera parte de la pena, lo cual no es valorado de forma estricta, ya que la misma
ley faculta la promoción aún antes de su cumplimiento, todo en dependencia de
las circunstancias particulares del sujeto, el hecho cometido y la duración de la
23
pena, así también son objeto de valoración los méritos demostrados por el
individuo, en vista de lo expuesto es dable la posibilidad de acceder a esta fase
aun antes de haber cumplido la tercera parte de la pena, en razón de tratarse de
un interno que puede ser hasta considerado como modelo a seguir dentro de la
convivencia carcelaria, permitiendo incentivar a la demás población reclusa a
seguir ese ejemplo.
Evidentemente, en la medida que el interno va demostrando su crecimiento
en la resocialización es necesario que el estado reaccione frente a él confiriéndole
la confianza necesaria para asegurar su desarrollo personal. Así entonces, la
finalidad de la fase de confianza es el fortalecimiento de los niveles de tolerancia
de libertad del interno, de tal suerte que, por sí mismo demuestres sus avances en
resocialización.
Es a partir de la fase de confianza que el interno gozará de permisos de
salidas; el grave problema es que el legislador no regulo en que condiciones debe
concederse el permiso, ni cuánto tiempo ni la frecuencia del mismo; esas
omisiones serán la base para denegar tales derechos de los internos, ya que
además, no están reconocido dentro del catálogo de derechos enunciados en el
art. 9 LP. Se sabe que las concesiones de privilegios como permitir cualquier día y
hora visitas, han estado basadas en otros parámetros ya sea de amistad o
compadrazgo.
CONDICIONES DE OTORGAMIENTO
Art. 99 El ingreso a la fase de Confianza será decidido por el Consejo Criminológico Regional, la decisión será recurrible ante el Consejo Criminológico Nacional. Serán condiciones para ingresar a la fase de Confianza:
1) Haber cumplido la tercera parte de la pena y 2) Demostrar avances en el desarrollo de la personalidad.
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A este fin se valorarán en conjunto las relaciones del interno con la comunidad penitenciaria y con el exterior, su predisposición a participar en la vida de su grupo social , la conducta, los progresos demostrados en los programas de instrucción educativa como su actividad laboral y en los casos de internos que reciban tratamiento, los resultados producidos en el mismo. En casos especiales, atendiendo a las circunstancias personales del condenado, las del hecho cometido, la duración de la pena, o por méritos demostrados en el régimen ordinario, el Consejo Criminológico Regional podrá decidir el ingreso en esta etapa del régimen sin cumplir con el requisito establecido en el número uno de este artículo. Esta decisión será recurrible para ante el Consejo Criminológico Nacional. En los casos recurribles según el presente artículo, el Consejo Criminológico Nacional recibirá la solicitud del interno o de cualquier otro interesado, donde deberán expresarse las razones de su inconformidad y pedirá inmediatamente del Consejo Criminológico Regional el dictamen recurrido. Con vista de ambos resolverá en un plazo no mayor de veinticuatro horas. Esta resolución podrá revisarse judicialmente.
De la misma manera en la que el Consejo Criminológico Regional establece
el avance o tránsito de la fase de adaptación a la ordinaria, este también
determinará el asenso a la fase de confianza del interno; consecuentemente, si en
su oportunidad el Consejo Criminológico Regional deniega tal avance, puede
recurrirse ante el Consejo Criminológico Nacional quien podrá, si existe el mérito
suficiente, impugnar la resolución del Consejo Criminológico Regional y conferir el
avance hacia la fase de confianza.
Dos son los criterios que deben observarse para valorar sobre el avance de
un interno de una fase a la otra: el cumplimiento de la tercera parte de la pena
impuesta; y los avances en el desarrollo de la personalidad. Sin embargo, el
primero de los requisitos no es el mas importante para el fundamento de la
decisión de avanzar a un interno hacia la fase de confianza; por ello, el aplicación
estricta de la idea de la readaptación social del interno, éste puede ser avanzado
hacia la fase de confianza aún sin contar con el cumplimiento de la tercera parte
25
de la pena. Obviamente, por tratarse de una situación especial, la resolución está
sujeta a eventual impugnación por parte del Consejo Criminológico Nacional. 5
d) FASE DE SEMILIBERTAD
Art. 100.- Cumplidas las dos cuartas partes de la pena, o seis meses antes de la fecha en que el interno se pueda beneficiar con la libertad condicional, el Consejo Criminológico Regional podrá otorgar a aquel el beneficio de la semilibertad
Tal como lo establece el Reglamento General de la Ley Penitenciaria en su
Art. 264, el objetivo de esta fase es brindar al interno la oportunidad de llevar a la
práctica la capacidad de reinserción social positiva adquirida.
El otorgamiento o promoción a esta fase llevan consigo la posibilidad de
realizar trabajos fuera del centro penitenciario, concesión de permisos de salida
amplios, apoyo profesional para avanzar en el proceso de reinserción familiar y
por ende social; así también se hará mas permisivo el régimen de visitas; y
asistencia para obtener un empleo.
Las condicionantes que la ley plantea para alcanzar esta fase son: el haber
cumplido con las dos cuartas partes de la pena, o bien seis meses antes del
cumplimiento de las dos terceras partes de la misma. Sin olvidar que debe existir
un dictamen positivo por parte del consejo criminológico regional, ya que será éste
quien en definitiva decidirá sobre su otorgamiento.
CONCORDANCIA: Art.85, 86 CP.
Esta disposición es excesivamente confusa; se cree que la confusión es
producto de las discusiones en la comisión redactora en las que aparentemente no
5 Ley Penitenciaria, Concordada, Comentada y Anotada, p. 201
26
se pusieron de acuerdo aritméticamente dos cuartas partes forman la mitad de un
todo, razón por la que no es necesario confundir, pudieron haber dicho de una vez
cumplida la mitad de la pena, ya que esa expresión es mas congruente y menos
confusa.
En el nuevo Código Penal aparece la novedad de la libertad condicional
anticipada (art. 86) de la que podrían disfrutar los condenados que hubieren
cumplido la mitad de la pena y otras condiciones, a propuestas del Consejo
Criminológico Regional; esta fase del régimen que se comenta, también
presupone el cumplimiento de la mitad de la pena. Entre encontrarse el
condenado en una fase de semilibertad o en libertad condicional anticipada hay
dos diferencias esenciales: la primera, es que en aquella el condenado está
sometido a la vigilancia – aunque sea discreta – del Centro Penitenciario, donde
además tiene su arraigo; y en esta, en la libertad condicional, el condenado se
encuentra libre, sometido únicamente a las condiciones impuestas; la segunda
distinción es por la autoridad que la concede; la ubicación a la fase de semilibertad
corresponde al Consejo Criminológico Regional y la libertad condicional
anticipada, al Juez de Vigilancia Penitenciaria.
Para la ubicación de un interno en la fase de semilibertad, debe haber
precedido un riguroso examen sobre la personalidad, el comportamiento y las
actividades del recluso, pues quienes se encuentran en esta fase están quizá en la
última prueba de responsabilidad; elegir minuciosamente a los internos en esta
categoría y alcanzar resultados positivos, se podría convertir en el detonante
principal para medir la eficacia de la readaptación; se pretende aquí mostrar a la
sociedad el producto o el fruto de un intenso trabajo resocializador y para ello
tendríamos que confiar en estos hombres y mujeres que han demostrado con
hechos merecerse este beneficio. Sobre estos no debería existir vigilancia ni
controles rigurosos; permanecer totalmente alejados de los de más y tener puertas
abiertas, con la plena libertad de entrar y salir, dentro de los horarios permitidos o
27
como dice el art. 45.1 del Reglamento Penitenciario Español, a propósito de
régimen abierto: “ El orden y la disciplina que se han de exigir serán los propios
para el logro de una convivencia normal en toda colectividad civil, con ausencia de
controles rígidos, tales como formaciones, cacheos, requisas, intervención de
visitas y correspondencia, que contradigan la confianza que como principio
inspiran estas instituciones”. 6
6 Ley Penitenciaria, Concordada, Comentada y Anotada, p. 203
28
CAPITULO III
APLICACIÓN DE LAS FASES DEL REGIMEN PENITENCIARIO EN EL CENTRO DE READAPTACION PARA MUJERES, ILOPANGO
Habiendo tomado como Centro de estudio el Centro de Readaptación para
Mujeres, Ilopango, se pudo obtener de parte de las Autoridades Administrativas
información referente al desarrollo de cada una de las Fases del Régimen
Penitenciario, dándonos cuenta que del total de internas recluidas en ese centro,
534 internas, las beneficiadas en las Fases, se encuentran de la siguiente manera:
a) 5 internas se encuentran en la Fase de Adaptación,
b) 260 internas en la Fase Ordinaria,
c) 26 internas en la Fase de Confianza,
d) no se tiene un número exacto en la Fase de Semilibertad, debido a que
ésta funciona fuera del Centro.
Asimismo pudimos darnos cuenta de la manera en que el Equipo Técnico
Criminológico del Centro ejecuta cada una de las Fases con las internas.
7- FASE DE ADAPTACION:
Esta fase funciona dentro de los sectores que se encuentran dentro del
recinto penitenciario.
Cuando una interna es condenada, el Equipo Técnico Criminológico del
Centro realiza la evaluación con la interna que ha ingresado a dicha fase, por lo
que proporciona el diagnóstico y con este se determina el plan de tratamiento a
seguir para involucrarlas en los diferentes programas que las internas llevarán
durante su estadía en el Centro.
29
En esta fase se dice que es el término inicial en que una interna
condenada por cualquier delito se adaptará a lo que va a ser su nueva vida dentro
del Centro Penitenciario, pues esta tiene un plazo que no excederá de sesenta
días para lograr su adaptación para luego ingresar a la siguiente fase; de no lograr
su adaptación el Consejo Criminológico Regional le prolongará por un plazo por
sesenta días más.
Cuando las internas condenadas ingresan a esta fase ellas pueden
incorporarse a las diferentes actividades que el centro organiza, estando estas
clasificadas de la siguiente manera: Actividades de formación general que son:
educativas, religiosas, recreativas, deportivas, laborales, etc. y las actividades
especializadas, éstas son otorgadas específicamente a las internas condenadas y
que gozan de ésta fase.
8- FASE ORDINARIA:
Una vez realizadas las evaluaciones a las internas por el Equipo Técnico
Criminológico, las internas son incluidas en los diferentes planes de tratamiento
que van a seguir y se da inicio a la incorporación en los programas de tratamiento
que ellas realizarán en todo su proceso, una vez que el Equipo Técnico dé el
seguimiento respectivo observará los avances que presenta la interna en todas la
áreas que la Ley Penitenciaria exige que cumplan para poder optar al siguiente
beneficio.
9- FASE DE CONFIANZA
El lugar donde funciona esta Fase forma parte de las instalaciones del
Centro de Readaptación para Mujeres, Ilopango, pero su ubicación se encuentra
fuera del recinto penitenciario (cerca del área del parqueo interno). Esta fase se
implementó en el centro en el año 2003, en la cual las Internas llegan a esta fase
30
con los criterios que establece el Art. 263 literales de la a) a la k) del Reglamento
General de la Ley Penitenciaria, el Equipo Técnico evalúa y determina que la
interna cumpla con los requisitos que menciona el anterior artículo, posteriormente
se hace un análisis y consensa que la interna reúne los criterios, por lo que el
Equipo Técnico hace la propuesta al Consejo Criminológico Regional Central,
éstos ratifican la propuesta que ha hecho el centro y es cuando la interna pasa a
esta fase, por lo que se continúa con el seguimiento de evaluación, dándole una
continuidad a los programas.
Es en esta fase que las internas tienen la oportunidad de salir a recibir
capacitaciones al exterior del centro, concediéndoseles nuevos beneficios, que
van en pro de la interna. Así también se ha tomado en cuenta a las internas que
se encuentran en el Sector de Materno Infantil, permitiéndoles a éstas estar en
esta fase acompañada de sus menores hijos, actualmente se cuenta con 2
internas en esta fase; se puede mencionar como un beneficio el hecho de que
éstas pueden salir y recibir atención medica especializada en Centros
Hospitalarios Privados, además de gozar de fines de semana para visitar a sus
familiares; proporcionándoseles un término de 8 horas para las que visitan a
familiares en la periferia y 12 horas para las que visitan a sus familia fuera del
Departamento de San Salvador.
Se pudo tener conocimiento que en las tres primeras ocasiones que la
interna beneficiada sale, es custodiada por un agente, dependiendo del
comportamiento de ésta, el Equipo Técnico le brinda un poco mas de confianza
para que ésta pueda salir del centro sin custodia; si se observa que la interna llega
después de la hora establecida para su ingreso y si se tuviere conocimiento que
la interna no está cumpliendo con las condiciones establecidas en el Reglamento
Interno del Centro, se manda un custodio sin que ella se percate de tal situación
para que éste pueda verificar qué es lo que sucede cuando la interna se
encuentra fuera, si en el informe brindado por el custodio hace referencia a faltas
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disciplinarias el Equipo Técnico se reúne para establecer que tipo de sanción se
le impondrá dependiendo de la falta, ya que en la hoja de salida se debe consignar
el comportamiento que tuvo la interna, pero en el caso que no cumpla con el
tiempo establecido o con el Reglamento el Equipo Técnico sancionará a la interna,
procediendo con ello a agregar a su expediente tal sanción. Este tipo de sanciones
puede afectarle su expediente único; puesto que cada una de las faltas
disciplinarias deben ser agregadas al mismo, perjudicándoles su estadía en la
Fase de Confianza, tomando la decisión el Equipo Técnico para que la interna
pueda continuar en la Fase de Confianza o pueda ser regresada a la fase
anterior.
Como un ejemplo de regresión se puede mencionar el caso ocurrido en el
año 2005 ya que 3 internas tuvieron que ser regresadas a la fase ordinaria por
haber cometido diferentes faltas disciplinarias, como el hecho de llegar con
síntomas de haber ingerido alcohol; asimismo en el año 2003 se dio el caso de
una interna que se encontraba gozando de la Fase de Confianza y se dio a la
fuga.- Cuando una interna de Fase de Confianza sale de visita y por cualquier
razón llega tarde, tiene que informarle a las Autoridades, y deberá justificar su
retraso, como por ejemplo cuando van a los Hospitales Nacionales y realizan
procedimientos largos tienen que solicitar a trabajo social que les extienda una
constancia de su estancia en el nosocomio y ellas hacen ver a Trabajo Social su
condición de detenidas.
En esta Fase es importante el tratamiento que se le da a las internas con
sus respectivo grupo familiar, pues se tiene que valorar el nivel de aceptación que
tiene para con ellas, pues desde el momento en que van de visita se inicia con el
tratamiento de apoyo, para que en cuando obtengan su libertad estas puedan ser
recibidas sin prejuicio alguno.- El Centro de Readaptación para Mujeres, Ilopango,
ha establecido como día de visita los días Miércoles.
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Las actividades que las internas tienen en esta fase son Actividades
Formales, educativas, religiosas, recreativas, deportivas, laborales y las de
Tratamiento Especializado son las de carácter especial, el otorgamiento de estas
últimas dependen del delito por el cual se encuentran guardando prisión y de las
carencias individuales de cada una de ellas.
10- FASE DE SEMILIBERTAD
Esta fase es la última por la que recorre el interno estando en prisión, y
consiste en una preparación más positiva para su reincorporación a la sociedad;
ya que en esta fase a diferencia de la de Confianza, el interno se incorpora al que
hacer productivo y asume responsabilidades mayores en el campo familiar, ya que
sus actividades son remuneradas y en consecuencia se adentra más al seno de la
sociedad, ya que su mayor estancia es fuera del recinto carcelario, tanto es así
que su ubicación dentro del sistema penitenciario está destinada a Centros
Abiertos o Centro de Detención Menor Art. 101 numeral 7 de la Ley Penitenciaria;
lo que en la práctica se da en llamar Casa de Paso, el cual tiene una connotación
de progresividad en el sistema, ya que efectivamente el interno está de paso en
ese centro abierto porque la fase de Semilibertad es la antesala de la libertad
condicional, tal como lo expresa el Art. 100 L.P. El sistema progresivo implica para
el interno el recorrido ascendente de un régimen cerrado hacia un régimen abierto
que culmina con la fase de semilibertad; que esta a su vez facilita la intervención
de la Autoridad Judicial competente, en este caso los Jueces de Vigilancia
Penitenciaria y Ejecución de la Pena; ya que para un interno que está ubicado en
fase de semilibertad, le es más accesible el goce de la libertad condicional, pues
se considera que ha sido sometido a un tratamiento especializado y superado las
carencias que lo llevaran a la comisión del hecho delictivo; razón que permite al
Juzgador ostentar los elementos de juicios suficientes para otorgarle la libertad
condicional en cualquiera de sus dos modalidades; aunque debe de hacerse notar
que para el otorgamiento no puede pronunciarse sino media la propuesta del
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Consejo Criminológico Regional que obviamente para un interno ubicado en fase
de semilibertad el dictamen criminológico deficiente será desfavorable. Art. 85 y 86
del Código Penal.
Las instalaciones donde se encuentra el funcionamiento de esta fase está
fuera de la jurisdicción de Ilopango, teniendo su sede en Santa Tecla
Departamento de La Libertad, por lo que el Centro de Readaptación para Mujeres,
Ilopango, ya no se está pendiente del comportamiento de las internas beneficiadas
en esta Fase, pues su Administración está a cargo de una persona que no
depende de la Dirección del Centro de Readaptación para Mujeres, Ilopango, sino
de la Dirección General de Centros Penales, teniendo su propia Dirección.
34
CAPITULO IV
DERECHO COMPARADO
11- Disposición del Art. 27 de la Constitución de El Salvador y semejanzas con Constituciones de otros países.
En la Constitución de El Salvador con respecto al Sistema Penitenciario el
Art. 27 inciso 3º que menciona “El Estado organizará los Centros Penitenciarios
con el objeto de corregir a los delincuentes, educarlos y formarles hábitos de
trabajo, procurando su readaptación y la prevención de los delitos”
En las constituciones siguientes podremos analizar las formas en que otros
países regulan lo dispuesto en nuestra Constitución.
a) CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA (14 de enero de 1986)
Art. 19-Sistema Penitenciario. “El Sistema Penitenciario debe tender a la
readaptación social y a la preeducación de los reclusos y cumplir en el tratamiento
de los mismos, con las siguientes reglas mínimas:
a) Deben ser tratados como seres humanos; no deben ser discriminados por
motivo alguno, ni podrá infligírseles tratos crueles, torturas físicas, morales,
psíquicas, coacciones o molestias, trabajos incompatibles con su estado
físico, acciones denigrantes a su dignidad, o hacerles victimas de
exacciones y ser sometidos a experimentos científicos;
b) Deben cumplir las penas en los lugares destinados para el efecto. Los
Centros Penales son de carácter civil y con personal especializado; y
35
c) Tienen derecho a comunicarse cuando lo soliciten con sus familiares,
abogado defensor, asistente religioso o consultar de su nacionalidad.
En esta disposición se puede observar claramente la protección para los
reclusos, se permiten mayores medidas de seguridad para ellos, ya que resalta
que deben ser tratados como seres humanos, y no se les podrá imponer tratos
crueles. En nuestro País se da una protección para los reclusos, procurando una
readaptación, pero confrontando la Constitución de la República de Guatemala, es
posible ver que se queda un poco corto en cuanto a la forma en que deben ser
tratados los reclusos, es decir evitando “tratos degradantes”, cosa que es muy
importante recalcar en nuestra legislación, así como una intervención mayor por
parte de Estado para que se cumpla este derecho, tal como lo dice el Art. 19 inc.
Final de la Constitución de la República de Guatemala.
b) CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DE PANAMA (11 de octubre de 1972)
Art. 28. “El sistema penitenciario se funda en principios de seguridad,
rehabilitación y de defensa social; se prohíbe la aplicación de medidas que
lesionen la integridad física, mental o moral de los detenidos”.
Se establecerá la capacitación de los detenidos en oficios que les permitan
reincorporarse útilmente en la sociedad.
Los detenidos menores de edad estaban sometidos a un régimen especial
de custodia, protección y educación”
En cuanto a este artículo se puede decir que agrega un aspecto muy
importante, el cual es la capacitación de los detenidos, ya que esto permite una
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readaptación mejor en la sociedad, en nuestro ordenamiento jurídico, también se
establece esto ya que el Art. 27 Cn explica que se les va a educar y formar hábitos
de trabajo, con lo cual se permitirá una readaptación en la sociedad, de manera
que se puede decir que ambas constituciones se establecen aspectos que
pretenden que los detenidos no asimilen hábitos de trabajo y que por ello no
pueden ser aceptados en la sociedad.
c) CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE CHILE
Art. 21 “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con
infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las Leyes, podrá ocurrir por si, o
por cualquiera a su nombre, a la Magistratura que señale la Ley, a fin de que esta
ordene se agreguen las formalidades legales y adopte de inmediato las
providencias que juzgue necesarias para reestablecer el imperio del derecho y
asegurar la debida protección del afectado.
Esa Magistratura podrá ordenar que el individuo sea traído a su presencia
y su decreto será precisamente obedecido por todos los encargados de las
cárceles o lugares de detención. Instruida de los antecedentes, decretará su
libertad inmediata o hará disposición del juez competente, procediendo en todo
breve y sumariamente, y corrigiendo por sí esos defectos o dando cuenta a quien
corresponda para que los corrija”.
En este artículo se pueden observar las garantías que se le ofrecen al
detenido, la protección que se le da, no obstante con respecto a la forma de
readaptación en dicho ordenamiento jurídico, no se establecen formas de que
ayuden a que los detenidos logren incorporarse, por medio de capacitaciones que
hagan del recluso una persona capaz de incorporarse nuevamente en la sociedad
tal como lo establece nuestro ordenamiento jurídico en el Art. 27 Cn, de forma que
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el objeto principal que es la readaptación a la sociedad del recluso, no se aprecia
de manera clara en tal disposición de la Constitución de Chile regulaciones en
cuanto al sistema penitenciario.
d) CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
Art. 39 “En Nicaragua el sistema penitenciario es humanitario y tiene como
objetivo fundamentar la transformación del interno para reintegrarlo a la sociedad.
Por medio del sistema progresivo promueve la unidad familiar, la salud, la
superación educativa, cultural y la ocupación productiva con remuneración salarial
para el interno. Las penas tienen carácter reeducativo.
Las mujeres condenadas guardan prisión en Centros Penales distintos de los
hombres y se procura que los guardias sean del mismo sexo”.
Con respecto a este Artículo se puede decir que su objeto principal es
transformar al interno para reintegrarlo a la sociedad es decir que se le
proporcionen los medios para lograr ese objetivo; acá se tiene un sistema que
tiene un carácter reeducativo, que es algo muy importante para permitir al recluso
una mejor readaptación. En nuestro ordenamiento jurídico al igual que al de la
Republica de Nicaragua, se tiene por objetivo reintegrar al recluso a la sociedad,
de manera que ambos están relacionados en este aspecto.
e) CONSTITUCION DE ESPAÑA (27 de diciembre de 1978)
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Art.25 “nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones
que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción
administrativa, según la legislación vigente en aquel momento.
Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estaban
orientadas hacia la preeducación y reinserción social y no podrán consistir en
trabajos forzados.
El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará
de los derechos fundamentales a este capitulo a excepción de los que se vean
expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la
pena y la ley penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado
y a los beneficios correspondientes a la seguridad social, así como el acceso a la
cultura y al desarrollo integral de su personalidad.
La administración civil no podrá imponer sanciones que, directa o
subsidiariamente, impliquen privación de libertad”·
Se puede observar que éste es un modelo para nuestro ordenamiento
jurídico en cuanto a la reinserción social de los reclusos, ya que como bien dice el
Art. 27 Cn se procurará la readaptación de los reclusos, el ordenamiento jurídico
español viene a establecer una forma de velar por los derechos de los reclusos, ya
que estos deben ser tratados como personas y no debe excluírseles en ningún
momento, al contrario se buscarán medidas para que logren incorporarse
nuevamente a la sociedad. De manera que los reclusos por el hecho de estar
privados de su libertad, no indica que no sean personas útiles que pueden volver a
rehacer su vida de una forma incluso mejor; estas regulaciones permiten que la
prisión sea un sistema de preeducación, y de ayuda para los reclusos.
La Constitución Española de 1978, en el articulo 25-2, al manifestar que la
finalidad de las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad están
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orientadas a la "reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos
forzados ...", sostiene que el condenado gozará de los mismos derechos
fundamentales que cualquier ciudadanos salvo los que sean incompatibles con la
ejecución de la pena o se hallen limitados expresamente por la sentencia
condenatoria, el sentido de la pena y la Ley Penitenciaria", el texto constitucional
reconoce así la independencia normativa de las normas penitenciarias, y a la vez
revela el rango de los derechos de que goza un condenado. es quizá esta última
parte comentada lo que comienza a fundamentar la naturaleza jurídica del derecho
penitenciario en el derecho español, aunque sólo fuere de forma implícita, pues los
códigos sustantivo y procesal penal por sus contenidos, excluyen cualquier
referencia a la parte ejecutiva de la pena, los derechos y deberes de los internos
penitenciarios o carcelarios, la limitación o suspensión de los mismos, y todo el
organigrama y estructura administrativa de las autoridades penitenciarias. 7
7 www.csj.gob.sv.com
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CAPITULO V
CENTRO DE READAPTACION PARA MUJERES, ILOPANGO
Desde 1973 la administración del Centro de Readaptación para Mujeres
Ilopango y otros centros que albergan a mujeres y hombres, han estado regulados
por la Ley del Régimen de Centros Penales la cual fundamentalmente se ha
estructurado desde la perspectiva masculina.
Todas las instituciones se han desarrollado sobre la base de disposiciones
legales que tengan como parámetro, al modelo del hombre por ser el que desde
un principio se caracterizo por la mayor frecuencia delincuencial.
Es por esta razón que las Leyes, aunque no lo digan explícitamente, en su
mayoría parten de los hombres y eran únicamente para los hombres.
En consecuencia, la referencia a la situación especial de la mujer solo
aparece excepcionalmente reducida en los artículos 24, 27 y los siguientes de la
Ley del Régimen de Centros Penales.
Es decir que la Ley regula, a la población masculina y solo en aspectos muy
particulares a la población femenina en él artículo 70 de la Ley Penitenciaria.
En El Salvador las mujeres privadas de libertad, procesadas o condenadas
por diferentes delitos, se encuentran recluidas en distintos Centros Penitenciarios
como por ejemplo: el Centro Penal de San Miguel, Berlín, Chalatenango,
Sensuntepeque y el Centro Penal de Ilopango, que recluye solamente mujeres.
En él articulo 24 de la Ley del Régimen de Centros Penales y de
Readaptación, aprobada en 1973 que literalmente nos dice “Toda mujer
procesada o sujeta a una sanción privativa de libertad será recluida en el Centro
de Readaptación Especiales para Mujeres”.
El sentido de esta descripción fue dotar centros especiales con condiciones
adecuadas y servicios especiales para descripción de mujeres entre las cuales
podemos mencionar:
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a) El cuido de sus hijos (as)
b) Servicios médicos ginecológicos
c) Talleres
d) Condiciones para visita intima, etc.
12- DESCRIPCIÓN FÍSICA Y ADMINISTRATIVA DEL CENTRO DE READAPTACION PARA MUJERES, ILOPANGO
Para profundizar sobre el problema de la reinserción se toma como muestra
el Centro de readaptación para Mujeres Ilopango por concentrar en él a la mayoría
de ellas y por ser el único centro para mujeres, permitiendo así un acercamiento
vivencial del equipo de investigación con las privadas de libertad a través de
diferente técnicas: observación y entrevistas estructuradas con el personal
técnico-administrativo y literaturas especializadas sobre la temática, documentos
históricos sobre el centro y conversaciones realizadas con personas relacionadas
con el quehacer de la institución.
La información obtenida a través de las técnicas ya citadas y con las
entrevistas realizadas al personal administrativo se logra obtener un perfil general
de las mujeres recluidas en el centro.
El Centro de Readaptación para Mujeres, Ilopango esta regulado por la Ley
Penitenciaria, Reglamento General de la Ley Penitenciaria y por el Reglamento
Interno de dicho centro. Administrativamente depende de la Dirección General de
Centros Penales.
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13- PROGRAMAS EN LOS QUE PARTICIPA LA POBLACION INTERNA DEL CENTRO DE READAPTACION PARA MUJERES, ILOPANGO, CUANDO SE ENCUENTRAN GOZANDO DE CUALQUIERA DE LAS FASES
TALLER DE COSTURA
En esta foto se puede observar el taller de costura ubicado en
interior del Centro donde las internas laboran.
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TALLER DE COSTURA
Aquí se aprecia parte del taller de costura al final se puede observar lo ya
elaborado por las internas.
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TALLER DE PANADERIA
Este es el taller de panadería donde las internas elaboran el pan
para consumo de ellas mismas y comercializarlo fuera del centro.
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GRANJA DE POLLOS
Esta granja se encuentra dentro del centro y los pollos son
utilizados para el consumo de las internas.
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HORTALIZAS HIDROPONICAS
Este es el terreno donde las internas realizan labores agrícolas,
supervisadas por el MAG, lo que se produce sirve para consumo de
ellas.
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SALA DE VENTAS
Estos son algunos artículos elaborados por las internas y son
expuestos para vender al público.
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SALA DE VENTAS
Aquí podemos observar varios artículos elaborados por las
internas del centro como son ropa, pañaleras, arreglos.
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SALA DE EXPOSICIÓN Y VENTAS
En este local se expone y vende los artículos elaborados por las
internas.
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CONCLUSIONES
Si bien es cierto en la Ley Penitenciaria se encuentran reguladas las fases
del Régimen Penitenciario abierto estas no son aplicadas de forma efectiva,
lo cual se evidencia por el escaso número de internos ubicados bajo este
régimen; que para el caso del Centro de Readaptación para Mujeres,
Ilopango no sobrepasa el 6.7% de su población total.
Se deja entre ver que está casi nula la aplicación del régimen abierto en El
Salvador tiene su base en la poca disponibilidad de recurso humano con el
que cuenta la Dirección General de Centros Penales.- Basta observar que
en el Centro de Readaptación para Mujeres, Ilopango el Equipo
Criminológico está incompleto.
La carencia de infraestructura adecuada para el funcionamiento del
régimen abierto.
A partir de la entrada en vigencia de la Ley penitenciaria El Salvador ha
experimentado una evolución en lo referente al sistema penitenciario con la
aplicación del sistema progresivo que permite al interno transitar en su auto
readaptación, asumiendo mayores responsabilidades.
Que el sistema progresivo presenta como innovación la Judicialización de la
ejecución de la pena; rompiendo con el esquema absolutista que ostentaba
la administración penitenciaria respecto a la observación y orientación de la
conducta del interno; ya que surge la figura del Juez de Vigilancia
Penitenciaria y Ejecución de la Pena como garante del respeto de los
derechos del interno; principio que sustenta La Ley penitenciaria en su Art.
6.
51
RECOMENDACIONES
Que hayan tutores especializados para que puedan desempeñar esta
función de una manera eficiente con base en el tratamiento indicado por el
interno.
Que la Dirección General de Centros Penales se involucre de una manera
más activa con los diferentes Consejos Criminológicos Regionales así como
con el Nacional
Que la Dirección General de Centros Penales se interese en completar
tanto los Equipos Técnicos de los Centros como los Consejos
Criminológicos Regionales de acuerdo a lo que establece la Ley
Penitenciaria, pues la labor de estos es de vital importancia para brindar un
dictamen objetivo para las beneficiadas.
Que se haga del conocimiento a la población interna sobre los beneficios
que recibirían en caso de poder optar al ingreso de cualquiera de las fases.
Que deben de existir al menos dos Equipos Técnicos en cada Centro
Penitenciario, uno para la aplicación de tratamientos y otro exclusivamente
para realizar evaluaciones y evitar de esta manera que un Equipo Técnico
sea juez y parte en el otorgamiento de beneficios penitenciarios.
Cuando un interno se vea beneficiado con cualquiera de las fases, el
Consejo Criminológico Regional deberá realizar las respectivas
investigaciones a fin de que los derechos de lo interno no se vean
vulnerados de ninguna manera.
Debe reforzarse el presupuesto de la Dirección General de Centros Penales
con fines exclusivamente para tratamiento, más que de construcción de
centros penitenciarios.
Los programas de tratamiento especializados deben aplicarse con base en
las carencias del interno y deben de tener concordancia con los términos
para el otorgamiento de la libertad condicional en cualquiera de sus dos
52
modalidades. (Libertad condicional anticipada y libertad condicional
ordinaria)
La Dirección General de Centros Penales debe de crear los centros
abiertos tal como lo manda el Art. 75 numeral 2 de la Ley Penitenciaria.
Para el buen funcionamiento de las fases, se necesita que la Dirección
General de Centros Penales ubique en un solo lugar las 4 fases del
régimen para darle una verdadera continuidad a los programas que les
brindan a las beneficiadas para su readaptación.
53
BIBLIOGRAFIA
Ley Penitenciaria, Editorial LIS., 5ª edición Año 2006
Reglamento General de la Ley Penitenciaria Editorial LIS., 6ª edición Año 2006
Ley Penitenciaria, Concordada, Comentada y Anotada, 1ª edición, Año 1998
Constitución Explicada Editorial FESPAD, 4ª edición Año 1997
Código Penal, Editorial LIS 6ª edición Año 2006
Dirección electrónica de la Corte Suprema de Justicia www.csj.gob.sv.com
Autor Cabanellas Torres Guillermo, Diccionario de Ciencias Jurídicos Políticas y Sociales, Editorial Heliasta S.R.L, Edición Argentina.
54
Principios Básicos para el Tratamiento de los Reclusos (ONU, 1990), Segunda Edición, Año 1999
Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, Segunda Edición, 1999
Del Pont, Luis Marco, Derecho Penitenciario, Universidad de Valencia España 2ª edición Año 2001
Comisión Revisora de la Legislación Salvadoreña, Estudio de Diagnóstico del Sistema Penitenciario de El Salvador, 1ª. Edición Año 1999
Cervellò Donderis Vicente, Derecho Penitenciario
CNJ Curso de Derecho Penitenciario, Antología 1994
Joseph – María, Tamarit Sumilla, Ramón García Alberto Curso de Derecho Penitenciario, Valencia Año 2001
55
GLOSARIO DE PALABRAS
• Centro de Admisión: Los Centros de admisión son establecimientos
destinados para los internos que ingresan al sistema penitenciario
durante se realiza su observación y diagnostico inicial.
• Centro de Cumplimiento de Penas: Los Centros de Cumplimiento de
Penas estarán destinados a los internos que se encuentran en el
periodo de la ejecución de la pena.
• Interna: sujeto que vive dentro de un establecimiento
• Resocializacion: es un proceso evolutivo mediante un individuo se
reintegra a la sociedad
• Condena: Desiciòn judicial por la cual se obliga a una de las partes en
juicio al satisfacer las pretensiones de la otra, ya sea en todo o en parte
• Fase: Ejecución de la pena de prisión
• Régimen: Conjunto de normas reguladoras de la convivencia y el orden
dentro de los Centros Penitenciarios, cualquiere que fuere su función.
• Sistema: Conjunto de principios, normas o reglas, enlazadas entre
sí, acerca de una ciencia o materia.
• Libertad Anticipada: Corresponde al Juez de Vigilancia Penitenciaria
conceder la libertad condicional a los condenados, todo y cuando
cumplan la mitad de la condena y que satisfagan las exigencias de la
Libertad Condicional.
• Readaptar: adaptar de nuevo, reeducar, especialmente con las
condiciones normales de un individuo se han visto alterados por un
accidente, lesión, reclusión. Readaptación.
• Reinserción: Es un proceso de introducción del individuo en la
sociedad.
•
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ABREVIATURAS UTILIZADAS
Inc. Inciso
Cn Constitución
Pn. Penal
L.P. Ley Penitenciaria
R.G.L.P Reglamento General de la Ley Penitenciaria
Art. Artículo