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UNIVERSIDAD DE TALCA RECTORÍA CONTROL PREVIO DE LEGAL APROBADO APRUEBA CONTRATO CON LA CONSTRUCTORA CIMAC LTDA, PARA LA REMODELACIÓN Y AMPLIACIÓN CAFETERÍA EX-AULAS 600, CAMPUS TALCA. TALCA, O 2 OCT. 2014 N° 1590 VISTOS: Las facultades que me confieren los decretos con fuerza de ley N°s. 36 y 152 de 1981, el decreto supremo N° 219 de 2014, todos del Ministerio de Educación; la resolución universitaria 1.110, de 2014; y la resolución 1.600 de 2008 de la Contraloría General de la República. CONSIDERANDO: a) El llamado a Licitación Pública para el contrato: "Remodelación y Ampliación Cafetería ex - aulas 600 Campus Talca, Universidad de Talca", cuyas bases administrativas, especificaciones técnicas y anexos fueron aprobados mediante R.U. 1.110 del 07 de julio de 2014. b) El Acta de Apertura y el Acta de Adjudicación del proceso ID 1469-260-LP14, de fecha 30 de julio y 13 de agosto de 2014, respectivamente. c) La R.U. 1.315, de 2014, mediante la cual se aprueba el Acta de Adjudicación de la Licitación Pública ID N°1469-260-LP14. d) Lo solicitado por la Vicerrectora de Gestión Económica y Apoyo Administrativo, a través de Ord. Int. 352/UI/2014, del 12 de septiembre de 2014. RESUELVO: 1.- Apruébase el contrato de fecha 19 de septiembre de 2014, suscrito entre la Universidad de Talca, representada por su Rector don Alvaro Rojas Marín, y la empresa Constructora CIMAC Ltda., RUT. N°76.009.979-1, representada por don Juan Carlos Moraga Ruz, en virtud del cual se acuerdan las condiciones para el contrato de "Remodelación y Ampliación Cafetería ex - aulas 600 Campus Talca, Universidad de Talca", cuyo texto se transcribe a continuación:

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UNIVERSIDAD DE TALCARECTORÍA

CONTROL PREVIO DE LEGAL

APROBADO

APRUEBA CONTRATO CON LACONSTRUCTORA CIMAC LTDA, PARA LAREMODELACIÓN Y AMPLIACIÓNCAFETERÍA EX-AULAS 600, CAMPUSTALCA.

TALCA, O 2 OCT. 2014

N° 1 5 9 0VISTOS:

Las facultades que me confieren los decretos confuerza de ley N°s. 36 y 152 de 1981, el decreto supremo N° 219 de 2014, todos delMinisterio de Educación; la resolución universitaria N° 1.110, de 2014; y la resolución N°1.600 de 2008 de la Contraloría General de la República.

CONSIDERANDO:

a) El llamado a Licitación Pública para el contrato:"Remodelación y Ampliación Cafetería ex - aulas 600 Campus Talca, Universidad deTalca", cuyas bases administrativas, especificaciones técnicas y anexos fueron aprobadosmediante R.U. N° 1.110 del 07 de julio de 2014.

b) El Acta de Apertura y el Acta de Adjudicacióndel proceso ID 1469-260-LP14, de fecha 30 de julio y 13 de agosto de 2014,respectivamente.

c) La R.U. N° 1.315, de 2014, mediante la cual seaprueba el Acta de Adjudicación de la Licitación Pública ID N°1469-260-LP14.

d) Lo solicitado por la Vicerrectora de GestiónEconómica y Apoyo Administrativo, a través de Ord. Int. N° 352/UI/2014, del 12 deseptiembre de 2014.

RESUELVO:

1.- Apruébase el contrato de fecha 19 deseptiembre de 2014, suscrito entre la Universidad de Talca, representada por su Rectordon Alvaro Rojas Marín, y la empresa Constructora CIMAC Ltda., RUT. N°76.009.979-1,representada por don Juan Carlos Moraga Ruz, en virtud del cual se acuerdan lascondiciones para el contrato de "Remodelación y Ampliación Cafetería ex - aulas 600Campus Talca, Universidad de Talca", cuyo texto se transcribe a continuación:

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CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN ENTRELA UNIVERSIDAD DE TALCA Y EMPRESA CONSTRUCTORA CIMAC LTDA.

En Talca, a 29 de septiembre de 2014, entre la UNIVERSIDAD DE TALCA, R.U.T.70.885.500-6, representada legalmente por su Rector ALVARO ROJAS MARÍN, ambosdomiciliados para estos efectos en calle 2 Norte N° 685, de la comuna de Talca, enadelante e indistintamente "la Universidad", y la EMPRESA CONSTRUCTORA CIMACLTDA., R.U.T. N° 76.009.979-1, representada legalmente -pw-den--JUAN CARLOSMORAGA RUZ, cédula de identidad N° 11.232.583-2, ambos domiciliados para estosefectos en Las Bandurrias N° 1681, de la comuna de Curicó, en adelante e indistintamente"el contratista", se celebra el siguiente contrato de construcción: • ; .

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CLÁUSULA PRIMERA. ANTECEDENTES.

Por medio del presente instrumento, la Universidad contrata los servicios del contratistapara las "Remodelación y Ampliación cafetería Ex-Aulas 600 Campus Talca,Universidad de Talca", conforme a las Bases Administrativas para proceso licitatoriopúblico y Especificaciones Técnicas elaboradas por la Universidad, las que forman parteintegrante de este contrato, junto con el Presupuesto del contratista (u Oferta), el Acta deApertura, el Acta de Adjudicación y las Aclaraciones, si existieran.

Ante cualquier discrepancia entre éstos, prevalecerá el siguiente orden de precedencia:

-Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas y Anexos.-Las consultas, respuestas y las aclaraciones derivadas del procedimiento estipulado en lasBases.-Las ofertas Administrativa, técnica y económica.-Las modificaciones a las bases si las hubiese.-Contrato.

CLÁUSULA SEGUNDA. PERÍODO DE VIGENCIA.

La vigencia del presente contrato se extenderá desde el acto administrativo que lo apruebetotalmente en la Universidad y hasta el cumplimiento efectivo de las obligaciones deambas partes.

El período de ejecución de la obra se extenderá por 100 días corridos, a contar de laentrega material del terreno, la que se dejará establecida en acta respectiva suscrita por elITO y el representante del contratista. Por razones de buen servicio, dicha entrega materialse efectuará una vez suscrito el contrato, sin perjuicio de lo cual no se efectuará ningúnpago sino hasta que esté totalmente tramitada la resolución universitaria que lo aprueba.

Sin perjuicio de lo anterior, la Universidad podrá poner término anticipado al contrato encualquier momento por razones de buen servicio descritas en las Bases Administrativas dela licitación. En este evento, el Representante legal de la Universidad, podrá manifestar suvoluntad de ponerle término mediante carta certificada con 30 días de anticipación.

CLÁUSULA TERCERA. MODIFICACIONES AL CONTRATO.

De conformidad a lo establecido en el artículo 13 de la ley N° 19.886, el contrato podrámodificarse por las siguientes causales:

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a) Mutuo acuerdo entre las partes.b) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.

En virtud de las causales señaladas, podrán introducirse modificaciones al contratorespecto de las materias consideradas en las Especificaciones Técnicas de la licitación.

Las modificaciones introducidas podrán significar una variación en el precio del contrato,de hasta un 35% del precio total, IVA incluido.

La resolución que apruebe cualquier modificación al contrato, deberá ser fundada ypublicarse en el Sistema de Información Mercado Público, a más tardar dentro de las 24horas de dictada.

CLÁUSULA CUARTA. PRECIO Y FORMA DE PAGO.

La Universidad le pagará al contratista, un monto total de $ 96.359.244.- (Noventa y seismillones trescientos cincuenta y nueve mil doscientos cuarenta y cuatro pesos) más IVA.

Se contemplan estados de pago mensuales de acuerdo al estado de avance de la obra:

El procedimiento para presentar y cobrar un estado de pago, será el siguiente:

1 ° El contratista deberá presentar el estado de pago al Inspector Técnico de la Obra(ITO), quién tendrá un plazo de 5 (cinco) días hábiles para comprobarlo, revisarlo yvisarlo.

2° El estado de pago visado por el ITO, deberá ser presentado a la Unidad de Control deContratos, la que tendrá un plazo de tres días hábiles para su comprobación y visación,informando dentro de este plazo por escrito (oficio o email) a la Vicerrectora de GestiónEconómica y Apoyo Administrativo, quien autorizará o rechazará el estado de pago.

Junto con el estado de pago visado por el ITO, el contratista deberá presentar lossiguientes documentos:

i. Certificado de la Inspección del Trabajo de Cumplimiento de Obligaciones Laborales yPrevisionales, que acredite la no existencia de reclamos por deudas de remuneraciones,finiquitos o deudas previsionales de sus trabajadores y, en caso de existir, de lostrabajadores de sus subcontratistas que directa o indirectamente han ejecutado la obra encuestión por el periodo que ésta se lleve a cabo. Este certificado debe cubrir el mismoperiodo que se está cobrando y debe referirse a los trabajadores que el contratista declaróal ITO y que se consignan en el libro de asistencia de la obra.

i¡. Listado de Trabajadores firmado por el ITO a cargo de la obra y por el contratista.

i i i . Antecedentes Laborales y Previsionales de todos los trabajadores de la obra delperiodo que se está cobrando: Contratos, Liquidaciones de Sueldo, Imposiciones Pagadasy Finiquitos de los trabajadores estos últimos deben estar completamente tramitados anteun ministro de fe.

iv. Certificados de Ensayos (si corresponden).

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v. Boletas de garantías y otros documentos requeridos en el contrato y en las basesadministrativas.

En todo caso, se considerará como fecha de presentación del Estado de Pago la fecha enque se entregue la totalidad de los documentos que exigen las bases administrativas, losque deberán presentarse en duplicado.

3° Una vez autorizado el estado de pago por parte del Vicerrectora de Gestión Económicay Apoyo Administrativo. La Unidad de Control de Contratos al ITO quien notificará alcontratista para la emisión de la respectiva factura, la que deberá ser entregada a la Unidadde Infraestructura y Desarrollo dentro del plazo de dos días hábiles. Una vez recepcionadapor la Unidad de Control de Contratos gestionará el pago respectivo. Desde este momentoel plazo del Departamento de Tesorería para cancelar dicho estado de pago será de diezdías hábiles como máximo.

4° Las devoluciones de cualquier tipo de retención que se haya realizado se reintegrarán alcontratista sin ningún tipo de reajustes ni intereses.

PROCEDIMIENTO PARA PREPARAR Y VALORAR UN ESTADO DE PAGO:

El Contratista deberá presentar el Estado de pago de acuerdo al formulario ESTADO DEPAGO al ITO a cargo de la obra.

En dicho Formulario se deberá especificar:

a. Las columnas del Formulario Detalle de Partidas correspondiente al ítem de la partida,nombre de la partida y precio global de cada partida.

b. El porcentaje de avance físico de cada partida, ejecutada hasta el período en cuestión.

c. El porcentaje de avance físico de cada partida, ejecutado hasta el fin del períodoanterior y que se encuentre ya certificado.

d. El porcentaje de avance físico correspondiente al periodo en cuestión, que se obtengade restar b) y c).

e. El valor contractual, calculado al aplicar el porcentaje de avance físico señalado en (d)al precio global de la partida correspondiente.

f. Al valor contractual total obtenido de la suma de las partidas, se añadirán losporcentajes correspondientes a los Gastos Generales, Utilidades e Impuestos.

g. Al valor de la liquidación certificada en cada Estado de Pago, el ITO deberá rebajar decada Estado de Pago los siguientes valores:

i) Proporción correspondiente por anticipo: Para determinar la proporción, sedeberá usar el porcentaje correspondiente al anticipo solicitado, el que sedebe multiplicar por el valor total del estado de pago, obteniéndose elmonto bruto a descontar.

ii) El porcentaje de retención, el cual corresponde al 10% del valor bruto delestado de pago respectivo.

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En síntesis, el monto a cancelar en cada Estado de pago será el siguiente:

Valor sin impuesto a liquidar en el Estado de Pago.Más Impuesto IVA.Valor Bruto.Menos monto de retención.

Valor a pagar (Este valor tiene incorporado IVA y corresponde al valor total a facturar).Las devoluciones de cualquier tipo de retención que se haya realizado se reintegrarán alcontratista sin ningún tipo de reajustes ni intereses.

CLÁUSULA QUINTA. SEGURO TODO RIESGO CONSTRUCCIÓN.

La Universidad de Talca, exige al contratista entregar a favor de la Universidad una pólizade seguro que deberá entregar al ITO previo a la entrega del terreno. El incumplimiento deesta exigencia permite a la Universidad hacer retención de cualquier estado de pago hastaque ello se cumpla. La póliza debe tener al menos las características especificadas en lasBases Administrativas de la licitación, sección "Seguro Todo Riesgo Construcción".

CLÁUSULA SEXTA. RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA.

El Contratista suministrará la obra de mano, (debiendo cumplir las correspondientes leyessociales y leyes de subcontratación), la aprobación de los planos de instalaciones, losmateriales, elementos de trabajo y seguridad, así como la recepción de las instalaciones yla coordinación de las diferentes partidas de la obra y todo otro elemento que seanecesario para dar término a la obra.

Podrá utilizar Sub-Contratistas, debidamente calificados y aprobados por el ITO. Sinperjuicio de lo anterior, para efectos de dar cumplimiento a lo normado genéricamente enel artículo 15 de la ley N°19.886 y artículo 76 de su Reglamento, en cuanto a que lasubcontratación sea parcial, se deja establecido que la subcontratación no procederárespecto de labores de administración y supervisión de las obras, bajo ningunacircunstancia. El ITO podrá requerir los antecedentes solicitados en estas bases paraevaluar si los subcontratistas cumplen con la calificación equivalente al contratista.

En los casos de subcontratación, deberá entenderse que la responsabilidad por los trabajosmateria de esta licitación se mantiene en la empresa contratada por la Universidad, quienademás deberá asumir la responsabilidad total de las labores y trabajadores y/ o de laejecución de las obras como también de las obligaciones en que incurran frente atrabajadores y terceros. A este respecto, el contratista deberá estar dispuesto a cumplir conestas exigencias por escrito antes del inicio de las obras.

El Contratista, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimientoíntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyessociales de previsión, de seguros de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajoy demás pertinentes respecto de todos y cada uno de los trabajadores.

En consecuencia, el contratista será responsable en forma exclusiva del pago oportuno delas remuneraciones, indemnizaciones, desahucios, beneficios y en general, de toda sumade dinero que por cualquier concepto deba pagarse a su personal.

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Podrá utilizar Sub-Contratistas, debidamente calificados, pero asumiendo laresponsabilidad total de lo que hagan o ejecuten y de las obligaciones en que incurranfrente a sus trabajadores y terceros.

Sin perjuicio de lo anterior, la Universidad está facultada conforme al ordenamientojurídico vigente para hacer uso del derecho de información y de retención.

No habrá ninguna relación de Contrato entre el Sub-Contratista y la Universidad, salvo enaquellos casos en que se contraten directamente.

El contratista será responsable de la obtención de licencias o permisos que se requieranpara la ejecución de las obras, así como obtener recepciones y efectuar los pagos quecorrespondan.

Durante la ejecución de las obras el contratista deberá mantener las vías de acceso limpiasde todo material proveniente de la obra, debiendo retirarse diariamente los escombros quese produzcan.

CLÁUSULA SÉPTIMA. OTRAS RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA.

El Contratista deberá cumplir con las disposiciones adscritas a las Bases Administrativasy Especificaciones Técnicas y el presente contrato, referidas a Seguridad Laboral, de todasleyes ordenanzas y reglamentos vigentes integrando a este requerimiento el "Reglamentode Higiene y Seguridad Laboral Para Contratistas y Subcontratistas de la Universidad deTalca", aprobado por Resolución UniversitariaN°1.676 de fecha 28.12.2012.

CLÁUSULA OCTAVA. INSPECCIONES.

INSPECCIÓN Y CONTROL

El control de la obra estará a cargo de un Inspector Técnico de la Obra (ITO) designadopor la Universidad y todas las instrucciones impartidas por él, deberán ser cumplidasestrictamente por el contratista.

Todas las instrucciones se darán por escrito y se dejará constancia en el Libro deInspección de la Obra que deberá mantener el contratista en el recinto de los trabajos.

Atendido que la modalidad de la propuesta es a suma alzada, cuando las instrucciones uórdenes del ITO importen un cambio de proyecto para llevar a mejor término los trabajos,que signifiquen ya sea aumento o disminución de obra, el contratista deberá presentar unpresupuesto detallado antes de proceder a cualquier ejecución de las mismas y esperar suratificación por escrito por parte del ITO.

Cualquier modificación de obra, ya sea por aumento o disminución, se calculará en base alos costos directos y al porcentaje de gastos generales y utilidades indicados en lapropuesta del contratista.

Se entenderá por Obras Extraordinarias aquellas obras solicitadas por el ITO al contratistaformalmente por escrito, y que correspondan a trabajos fuera del alcance del contrato ycuyos precios no han sido contemplados en el contrato o no pueden ser deducidos de loscorrespondientes análisis de precios unitarios, o que correspondan a mejoras notables enlas obras materia de esta licitación; por este motivo el valor se determinará de comúnacuerdo entre el contratista y la Universidad.

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En cualquiera de los casos, ya sea aumento o disminución de obra u obras extraordinarias,la variación del plazo se fijará de común acuerdo, mientras que para la variación delmonto se fija como máximo admisible un 35% de variación respecto del monto inicial delcontrato, de acuerdo con el artículo 106 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas.(Decreto Supremo N°75 / 2004, del Ministerio de Obras Públicas).

Una vez que el contratista reciba la ratificación por escrito por parte del ITO se ejecutaránestos trabajos encargados.

Si no se llegare a acuerdo en el precio, el Mandante podrá contratar conforme con lalegislación vigente los trabajos con un tercero, en tal caso el contratista estará obligado adar las facilidades necesarias para la ejecución de las nuevas partidas. La empresa deberánombrar un supervisor como contraparte responsable de la empresa ante la Universidad.Este supervisor deberá hacerse cargo de las obras en los recintos de la Universidad.

En caso de cualquier eventualidad no contemplada en las bases y EspecificacionesTécnicas (ejemplo: mala calidad de suelo, encontrarse con roca, etc.), los costos deberánser absorbidos en su totalidad por el Contratista.

INSPECCIONES Y PRUEBAS:

Todos los materiales de construcción están sujetos a certificación de calidad que se deberáacompañar antes del ingreso del material a obra, junto con las Inspecciones yAprobaciones que el ITO solicite.

Los materiales deberán cumplir con los estándares establecidos en las bases técnicas y lasindicaciones que el ITO realice por escrito.

Los materiales que sean dispuestos para la obra deberán ser nuevos. No se aceptaránmateriales de segunda mano, reciclados o de procedencia desconocida.

Además la Inspección Técnica de la Obra podrá solicitar análisis y ensayos de materialescomplementarios con cargo al contratista, a los organismos de control establecidos.

CLÁUSULA NOVENA. RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA OBRA.

- RECEPCIÓN PROVISORIA DE LA OBRA

Una vez terminada la obra, el contratista solicitará por escrito a la Vicerrectoría deGestión Económica y Apoyo Administrativo, la recepción provisoria, previa visación delITO, y sin que esta visación pueda entenderse como la recepción provisoria que realizaposteriormente el Comité. Para estos efectos, el ITO dispondrá de un plazo máximo de 1día hábil siguiente a la fecha de la petición de V°B° que le haga el contratista.

La Vicerrectoría de Gestión Económica y Apoyo Administrativo, dentro del plazomáximo de 3 días hábiles, contados desde la recepción de la solicitud, designará al comitéreceptor encargado de aceptar la recepción provisoria o hacer observaciones. Si existiesenobservaciones, el plazo máximo para subsanarlas es de diez días corridos, si ello no secumple, la Universidad estará facultada para aplicar multas, deduciéndolas del Estado dePago correspondiente. Por cada día de atraso se aplicará una multa equivalente al !%<>(uno por mil), sobre el monto del contrato hasta un 6%.

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El ITO deberá levantar un Acta de Recepción Provisoria con las observaciones queresulten de la inspección del comité y deberá ser firmada por todos los miembros incluidoel representante del contratista. Una vez efectuada las reparaciones para eliminar lasobservaciones, el ITO solicitará al comité receptor que concurra a recibir las obrasterminadas. Nuevamente se levantará un acta denominada Acta de Recepción ProvisoriaComplementaria.

El encargado de realizar la inspección, será el encargado de este proceso, quien deberáinformar por escrito también sobre la recepción provisoria de la obra a la Vicerrectoría deGestión Económica y Apoyo Administrativo.

A fin de contabilizar los días al término de la obra, se considerará la fecha de visación quehará el ITO respecto de la solicitud a que se refiere el inciso primero de este numeral y nola fecha de la petición de recepción provisoria que haga el contratista a la Vicerrectoría deGestión Económica y Apoyo Administrativo.

Pasados 60 días desde el término del plazo de ejecución de la obra, sin que haya solicitadosu recepción, la Universidad, sin perjuicio del cobro de multas podrá poner fin al contratoen forma anticipada.

Eliminadas las razones que motivaron las observaciones, se realizará la cancelaciónpendiente de retenciones realizadas.

Para cancelar el estado de pago final, el contratista adicionalmente deberá presentar elpago en los organismos públicos y privados que intervengan en dicha recepción, y lagarantía de buena ejecución de la obra.

- RECEPCIÓN DEFINITIVA DE LA OBRA

Se efectuará 350 días corridos después de la fecha de la Recepción Provisoria de la Obra.

Dentro de los 350 días corridos el ITO inspeccionará el estado de la obra e informará porescrito al Contratista para que solucione los desperfectos si los hubiere, otorgándole unplazo para resolverlos no superior a 10 días corridos a contar de la fecha de aviso.

Pasado este plazo se aplicará una multa de l%o (uno por mil) sobre el monto del contratopor cada día de atraso hasta un 6%; facultándose además a la Universidad para proceder adeducir de la garantía vigente el valor de las reparaciones observadas y de las multasincurridas por el Contratista. Esta fecha se considerará como plazo máximo para que elContratista obtenga la Recepción Definitiva de la Obra por parte de la Dirección de Obrasde la Municipalidad de Talca.

- LIQUIDACIÓN DE LA OBRA

Una vez efectuada la recepción Definitiva de la Obra y tramitada su aprobación, seprocederá a liquidar el Contrato.

CLÁUSULA DÉCIMA. MULTAS.

a) Vencido el plazo de ejecución de la obra, por cada día de atraso en su terminación, seaplicará una multa de 1%0 (uno por mil) sobre el monto total del Contrato, hasta un 6%.

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Esta inulta se aplicará sin forma de juicio deduciéndola del último estado de pago o delsaldo de precio, sean estas retenciones o garantía de fiel cumplimiento del contrato o decualquier suma que adeude la Universidad al Contratista.

b) Por atraso en el cumplimiento de observaciones exigidas en la Recepción Provisoria ylas observaciones que aparezcan hasta la Recepción definitiva. Monto: el !%<> (uno pormil) del valor del Contrato por cada día de atraso, hasta un 6%. Dicha multa se haráefectiva en el último Estado de Pago o con los valores entregados en garantía.

CLÁUSULA UNDÉCIMA. TÉRMINO ANTICIPADO.

La Universidad podrá poner término en forma anticipada al contrato por las siguientescausales:

1.- Resciliación o mutuo acuerdo de las partes.

2.- Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por la Empresa.

3.- Quiebra o estado de notoria insolvencia del contratista, a menos que se mejoren lascauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento delcontrato.

4.- Término o liquidación anticipada del contratista por causa distinta a la quiebra.

5.- Por causa de interés público.

6.- Por exigirlo la seguridad nacional.

7.- Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social consus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a lamitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.

La resolución que disponga el término anticipado del contrato definitivo, deberá serfundada y publicarse en el Sistema de Información Mercado Público, a más tardar dentrode las 24 horas de dictada.

Se entenderá como incumplimiento grave de las obligaciones del contratista, facultando ala Universidad para poner término anticipado al contrato y cobrar la Garantía de FielCumplimiento, las siguientes acciones, cuya ocurrencia será siempre certificada por ITO.

a.- Si el contratista no iniciare las obras dentro de diez días corridos contados desde lafecha del acta de entrega de terreno.

b.- Abandono de la obra por más de diez días hábiles.

c.- Por falta de asistencia de trabajadores a la obra por más de 10 días hábiles siendonecesaria su presencia de acuerdo con la programación de la obra.

d.- Por falta de control del contratista de acuerdo con la programación de la obra.

e.- Si el contratista no acatare en forma reiterada las órdenes e instrucciones de la ITO.

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f.- Si el contratista empleare profesionales o subcontratistas en la ejecución de las obrassin haber obtenido la autorización correspondiente por parte del ITO.

g.- Cuando la obra no ha sido terminada dentro de los sesenta días siguientes al términodel plazo contractual.

Lo anterior, es sin perjuicio de las acciones que la Universidad pueda ejercer para exigir elcumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos, con lacorrespondiente indemnización de perjuicios.

En caso de terminar anticipadamente el contrato, la Universidad se reserva el derecho deaplicar lo dispuesto en el artículo 8° letra b) de la ley N° 19.886 en armonía con loprevisto en el artículo 10° numeral 2 del Reglamento de la Ley citada o llamar a unanueva licitación pública para continuar con la ejecución de la obra.

Cuando se ponga término anticipado a un contrato, se deberá efectuar un estado de pagofinal de acuerdo con el siguiente procedimiento:

1. El ITO junto con un Comité designado por el Vicerrectora de Gestión Económica yApoyo Administrativo, deberán establecer el estado de avance de la obra y determinar elvalor del avance de la obra aplicando el procedimiento para preparar y valorar un estadode pago.

2. Al valor bruto determinado en el punto 1 (anterior), se le deberán descontar:

i) El saldo del anticipo, si lo hubiere.

i¡) Las multas.

iii) El 10% del valor del contrato sin terminar.

3. Si el valor del estado de pago calculado en el punto 1 (anterior), no cubre losdescuentos indicados en el punto 2 (anterior). La diferencia podrá ser cubierta con lagarantía por fiel cumplimiento de contrato.

Este estado de pago se cancelará contra la presentación de la boleta de garantía por buenaejecución de la obra y de los demás requisitos exigidos para cancelar un estado de pago.

CLÁUSULA DUODÉCIMA. GARANTÍAS.

Sin perjuicio de otras garantías que de acuerdo a las Bases Administrativas del respectivoproceso licitatorio corresponda entregar por el contratista, éste deberá caucionar losiguiente:

- Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato.

EL contratista, deberá garantizar el fiel cumplimiento del contrato de obra, mediante unode los siguientes documentos: Boleta de Garantía Sanearía, Depósito a la Vista oCertificado de Fianza a favor de organismos públicos con carácter de irrevocable, anombre de la Universidad de Talca por un monto equivalente al 10% del valor delcontrato IVA incluido y con fecha de vencimiento 30.04.2015.

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Esta garantía deberá ser entregada previa a la firma del contrato, momento a partir del cualla Universidad tendrá un plazo de 10 días hábiles, para hacer devolución de la Garantíapor Seriedad de la Oferta, al contratista.

La garantía de fiel cumplimiento de contrato, garantizará el correcto cumplimiento porparte del contratista, de todos los compromisos que derivan del contrato, como todos losaspectos a que hace alusión la ley N° 19.886, incluidos los de carácter laboral, pudiendotambién ser utilizada por la Universidad como mecanismo de indemnización de perjuicioso cláusula penal frente al incumplimiento del contratista.Además, esta Garantía otorgada en favor de la Universidad podrá ser utilizada por éstaúltima como un mecanismo para compensar total o parcialmente los perjuicios que elincumplimiento de contrato por parte del contratista le ocasione.

- Garantía de Buena Ejecución de la Obra.

Se exigirá Boleta de Garantía Bancada a favor de organismos públicos a nombre de laUniversidad de Talca con carácter de irrevocable, pagadera a la vista o con 30 días deaviso previo, y renovable o Depósito a la Vista, por un equivalente al 10% del valor totaldel contrato (IVA incluido), y su vencimiento es el 29.04.2016.

Esta garantía deberá ser entregada antes del pago del Estado de Pago final de la Obra, oúltimo estado de pago.

CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. SITUACIONES NO PREVISTAS.

Toda situación no prevista o que resultare dudosa en su alcance o efectos, vinculada a lapresente contratación, será resuelta por la Universidad, quien está facultada para integrarlos vacíos de las Bases, buscando el sentido que más se ajuste al espíritu de ellas. Loanterior es sin perjuicio de las acciones legales que procedan.

CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. USO DE FACTORING.

La Universidad de Talca autoriza a sus contratistas de bienes y servicios para ceder,mediante el uso de FACTORING, derechos a percibir el pago de facturas emitidas contralas órdenes de compra y contratos, siempre que se cumplan con las exigencias definidasen la ley N°19.983, en especial la oportunidad y formalidad de notificación, según seindica:

a) El contratista debe informar con antelación y por escrito si efectuará o no cesión de loscréditos contenidos en las facturas que emanen del Contrato u Orden de Compra,indicando el nombre de la o las constructoras de factoring con las cuales operará en cadaoportunidad en que efectúa la cesión de créditos contenidos en las facturas. En aquellospagos acordados a 30 días se entenderá oportuna aquella información realizada al menoscon 15 días de anticipación a la fecha de pago, mientras en los pagos acordados conplazos menores a 30 días, se entenderá oportuno aquel aviso realizado con al menos 10días de anticipación a la fecha de pago.

b) La Universidad de Talca se reserva el derecho de reclamar contra el contenido de lafactura, en el plazo máximo de 30 días corridos contados desde su presentación, para losefectos del número 2 del artículo 3° de la ley N°19.983.

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c) Toda cesión del crédito contenido en una factura debe ser notificada a laUNIVERSIDAD DE TALCA, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4° de la leyN°19.983, o en conformidad a lo establecido en los artículos 1.901 y siguientes delCódigo Civil, a objeto que pueda disponerse el pago al cesionario o ejercer, en su caso, losderechos que le otorga la Ley.

d) Además, la factura debe haber sido emitida de conformidad a las normas que rijan laemisión de la factura original, incluyendo en su cuerpo en forma destacada la mención"cedible", y en la misma debe constar el recibo de las mercaderías entregadas o delservicio prestado, con la información y formalidades que se indicarán en la respectivaorden de compra o contrato.

Para que proceda la cesión del crédito, se requiere:

a) Que la factura haya sido emitida de conformidad a las normas que rijan la emisión de lafactura original, incluyendo en su cuerpo en forma destacada la mención "cedible", y

b) Que en la misma conste el recibo de las mercaderías entregadas o del servicio prestado,con indicación de la Unidad y el lugar de recibo, así como la fecha de la entrega de losbienes o de la prestación del servicio, además de estar dirigida a nombre laUNIVERSIDAD DE TALCA, Rol Único Tributario N°70.885.500-6, estableciendo comodomicilio o dirección de destino, la indicada en este contrato para el envío de las facturas.

Además, debe incluir la identificación del funcionario que recibe el bien o servicio, más lafirma de este último.

En caso que en la copia de la factura no conste el recibo mencionado, sólo será cediblecuando se acompañe una copia de la guía o guías de despacho emitida o emitidas deconformidad a la ley, en las que conste el recibo correspondiente. Para estos efectos, elemisor de la guía o guías de despacho deberá extender una copia adicional a las que la leyexige, con la mención "cedible con su factura".

La falta de oportunidad en la comunicación por parte de el contratista, lo hará responsable,ante la Universidad de Talca, de cualquier gasto, pagos, costo y costas que ello pudierasignificar para la Universidad de Talca, sumas que serán descontadas del contrato u ordende compra, o de cualquiera garantía (Boleta Bancaria, retención o depósito) u obligaciónde pago que la Universidad de Talca tenga con el contratista. Del mismo modo, dicha faltade comunicación constituirá causal de incumplimiento contractual calificado de grave, elcual será sancionado en la forma descrita en estas Bases y el contrato respectivo,dejándose constancia de ello en el historial de evaluación de el contratista para futuraslicitaciones, y servirá de base para el cobro de multas o boletas de garantías e incluso parala terminación del contrato sin derecho a indemnización de ninguna especie.

Cualquier situación que altere el sistema de pagos convenido entre las partes, o cualquiermateria referente a la oportunidad de notificación legal sobre el cesionario del crédito,deberá estar coordinada previa y directamente con la Vicerrectoría de Gestión Económicay Apoyo Administrativo de la Universidad de Talca, a fin de permitir adoptar las medidasadministrativas de control, de pago o de resguardo que sean procedentes, en cumplimientode la Ley.

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Respecto de la cesión de facturas electrónicas, ésta podrá efectuarse sólo si se ha dadocumplimiento previo de los requisitos que establece la Ley y su Reglamento,especialmente en lo referente a la inscripción de la transferencia del crédito mediante laincorporación de dichas operaciones en el Registro Electrónico de Cesión de Créditos,disponible en la Oficina Virtual del Sil en Internet. La Universidad de Talca rechazará deplano la cesión de créditos contenidos en facturas electrónicas que no se sujetenestrictamente a lo dispuesto precedentemente, sin ulterior responsabilidad y sin perjuiciode las demás medidas que puedan aplicarse respecto de las constructoras que se apartendel procedimiento legal para la cesión de los créditos contenidos en estos instrumentoselectrónicos.

CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. INHABILIDADES.

El contratista declara en este acto que ninguna de las personas naturales propietarias tienela calidad de cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad ysegundo de afinidad, con autoridades o funcionarios Directivos de la Universidad deTalca, hasta el nivel de Jefe de Departamento o su equivalente, inclusive.

Además, el contratista declara no haber realizado, directamente por sus representantes o através de terceros, gestiones ni pago alguno, aparte de las diligencias contempladas en elprocedimiento regular de licitación para adjudicarse la contratación de los bienes, obras oservicios.

CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. DOMICILIO Y PERSONERÍAS.

Para todos los efectos legales las partes fijan domicilio en la ciudad de Talca y se sometena la jurisdicción de sus Tribunales.

Se firma el presente contrato en 3 ejemplares del mismo tenor y valor, quedando 2 copiasen poder de la Universidad y 1 copia en poder del contratista.

La personería del Rector Alvaro Rojas Marín para actuar en representación de laUniversidad de Talca emana de los Artículos 1° y 12 N° 2 del Decreto con Fuerza de LeyN° 152, del Ministerio de Educación, de fecha 11 de diciembre de 1981, sobre Estatuto dela Universidad de Talca, así como del Decreto Supremo de Nombramiento como Rector,D.S. N° 219, del Ministerio de Educación, de fecha 09 de mayo de 2014, publicado en elDiario Oficial el 20 de junio del mismo año.

La personería del Representante Legal, don Juan Carlos Moraga Ruz, para actuar enrepresentación de la Empresa Constructora Cimac Ltda., emana en Escritura Pública defecha 07 de septiembre de 2011, otorgada en Notaría de don Rodrigo Domínguez Jara,Curicó.

JUAN CARLOS MORAGA RUZ ALVARO ROJAS MARÍNREPRESENTANTE LEGAL RECTOR

EMPRESA CONSTRUCTORA CIMAC LTDA. UNIVERSIDAD DE TALCA

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2.- Impútese el gasto derivado de este contrato alCentro de Responsabilidad RCE 500 003.

JCM/pba.

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ANÓTESE Y COMUNIQÚESE.

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