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PORTADA UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES CARRERA DE DERECHO LA RETRACTACIÓN VOLUNTARIA EN EL DELITO DE CALUMNIA COMO CAUSA DE EXCLUSIÓN DE LA ANTIJURIDICIDADProyecto de Investigación previo a la obtención del Título de: ABOGADA Ortiz López Luisa Alejandra TUTOR: Dr. Merck Milco Benavides Benalcázar Quito, Marzo de 2016

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PORTADA

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

“LA RETRACTACIÓN VOLUNTARIA EN EL DELITO DE

CALUMNIA COMO CAUSA DE EXCLUSIÓN DE LA

ANTIJURIDICIDAD”

Proyecto de Investigación previo a la obtención del Título de:

ABOGADA

Ortiz López Luisa Alejandra

TUTOR: Dr. Merck Milco Benavides Benalcázar

Quito, Marzo de 2016

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ii

DEDICATORIA

A mi pequeño hijito Francisco,

que es el mejor regalo que

Dios me pudo dar y es la luz

que ilumina mi vida; a mi

madre que con su apoyo

constante siempre me ha

estado impulsando; a mi

esposo que con su amor y

locura me acompaña y alegra

mis días.

Alejandra Ortiz López

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iii

AGRADECIMIENTOS

A Dios por nunca

desampararme y darme una

nueva oportunidad cada día; a

mi madre por ser mi todo

incondicional; a mi tutor Dr.

Merck Benavides por ser un

excelente profesional y

guiarme en el desarrollo del

presente proyecto; y a todos

mis profesores que han

aportado en diferente grado

este logro.

Alejandra Ortiz López

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iv

DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD

Quito DM, 08 de marzo de 2016

Yo, Luisa Alejandra Ortíz López, portadora de la cédula de ciudadanía Nº

180357420-9, libre y voluntariamente DECLARO que mi PROYECTO DE

INVESTIGACIÓN titulado: “LA RETRACTACIÓN VOLUNTARIA EN EL DELITO

DE CALUMNIA COMO CAUSA DE EXCLUSIÓN DE LA ANTIJURIDICIDAD”.

Es de mi plena absoluta autoría y responsabilidad y no constituye plagio o copia alguna,

constituyéndose en documento único, como mandan los principios de la investigación

científica, de ser comprobado lo contrario me someto a las disposiciones legales

pertinentes.

Es todo cuanto puedo decir en honor a la verdad.

Atentamente,

Luisa Alejandra Ortíz López

C.C. 180357420-9

Telf: 0995008540

E-mail: [email protected]

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v

AUTORIZACIÓN DE LA AUTORÍA INTELECTUAL

Yo, Luisa Alejandra Ortíz López, autora del presente proyecto de investigación, con

cedula de ciudadanía No. 180357420-9. “La retractación voluntaria en el delito de

calumnia como causa de exclusión de la antijuridicidad”. Por medio de la presente

autorizo a la UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR, a hacer uso de todos los

contenidos que me pertenecen o de parte de los que contienen esta obra, con fines

estrictamente académicos o de investigación.

Los derechos que como autora declaro me pertenecen, con excepción de la presente

autorización, seguirán vigentes a mi favor, de conformidad con lo establecido en los

artículos 5, 6, 8; 19 y demás pertinentes de la Ley de Propiedad Intelectual y su

Reglamento.

Quito, 08 de marzo de 2016

Luisa Alejandra Ortíz López

C.C. 180357420-9

Telf: 0995008540

E-mail: [email protected]

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APROBACIÓN DEL TUTOR

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vii

APROBACIÓN DEL TRIBUNAL DE GRADO

Nosotros, en calidad de miembros del Tribunal de Grado del presente Proyecto

de Investigación previo a la obtención del título de Abogada de los Tribunales y

Juzgados de la República del Ecuador, cuyo tema es: “LA RETRACTACIÓN

VOLUNTARIA EN EL DELITO DE CALUMNIA COMO CAUSA DE

EXCLUSIÓN DE LA ANTIJURIDICIDAD”. Aprobamos el presente trabajo, pues

ha sido desarrollado en su totalidad por el antes indicado la estudiante reúne los

requisitos pertinentes; por tanto, puede continuar con el trámite legal pertinente.

Quito, marzo de 2016

……………………………….. ………………………………..

FIRMA FIRMA

C.C. ………………………….. C.C.………………………..

………………………………..

FIRMA

C.C.…………………………..

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ÍNDICE DE CONTENIDO

DEDICATORIA ............................................................................................................... ii

AGRADECIMIENTOS ................................................................................................... iii

DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD ..................................................................... iv

AUTORIZACIÓN DE LA AUTORÍA INTELECTUAL ................................................ v

APROBACIÓN DEL TUTOR ........................................................................................ vi

APROBACIÓN DEL TRIBUNAL DE GRADO ........................................................... vii

ÍNDICE DE CONTENIDO ........................................................................................... viii

ÍNDICE DE TABLAS ..................................................................................................... xi

ÍNDICE DE GRÁFICOS ............................................................................................... xii

RESUMEN .................................................................................................................... xiii

ABSTRACT .................................................................................................................. xiv

INTRODUCCIÓN ............................................................................................................ 1

CAPÍTULO I .................................................................................................................... 3

PROBLEMA .................................................................................................................... 3

1.1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ......................................................... 3

1.1.1 Delimitación del problema .............................................................................. 4

1.2. DIAGNÓSTICO DE LA SITUACIÓN ACTUAL .......................................... 5

1.3. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA ............................................................. 5

1.4. PREGUNTAS DIRECTRICES ........................................................................ 6

1.5. IDENTIFICACIÓN DE LOS NUDOS CRÍTICOS DEL PROBLEMA ......... 6

1.6. PROGNOSIS DEL PROBLEMA .................................................................... 6

1.7. OBJETIVOS ..................................................................................................... 7

1.7.1. Objetivo General........................................................................................... 7

1.7.2. Objetivos Específicos ................................................................................... 7

1.8. JUSTIFICACIÓN ............................................................................................. 8

CAPÍTULO II ................................................................................................................. 10

MARCO TEÓRICO ....................................................................................................... 10

2.1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN ............................................ 10

2.2. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICO – DOCTRINARIA ................................ 10

2.2.1. La antijuridicidad y las causas de exclusión en la legislación nacional ..... 10

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2.2.2. El delito de calumnia en la legislación penal ecuatoriana .......................... 31

2.2.3. La retractación voluntaria del sujeto activo en el delito de calumnia ........ 52

2.2.4. La retractación en la legislación comparada............................................... 63

2.3. FUNDAMENTACIÓN LEGAL .................................................................... 80

2.4. HIPÓTESIS .................................................................................................... 84

2.5. DETERMINACIÓN DE LAS VARIABLES ................................................ 84

2.5.1. Variable Independiente ............................................................................... 84

2.5.2. Variable Dependiente ................................................................................. 84

2.6. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS BÁSICOS .................................................... 84

CAPÍTULO III ............................................................................................................... 86

MARCO METODOLÓGICO ........................................................................................ 86

3.1. DETERMINACIÓN DE LOS MÉTODOS A UTILIZAR ............................ 86

3.2. OPERACIONALIZACIÓN DE LAS VARIABLES ..................................... 87

3.3. POBLACIÓN Y MUESTRA ......................................................................... 88

3.3.1. Población .................................................................................................... 88

3.3.2. Muestra ....................................................................................................... 89

3.4. TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE LA INVESTIGACIÓN .................... 89

3.4.1. Definición de las técnicas ........................................................................... 90

3.5. VALIDEZ Y CONFIABILIDAD DE LOS INSTRUMENTOS .................... 90

3.6. TÉCNICA DE PROCESAMIENTOY ANÁLISIS DE RESULTADOS ...... 90

3.7. ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN ............................................................ 91

CAPÍTULO IV ............................................................................................................... 92

PROCESAMIENTO Y ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN ...................................... 92

4.1. ENCUESTA ........................................................................................................ 92

4.2. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE LOS RESULTADOS ..................... 94

4.3. COMPROBACIÓN DEL OBJETIVO ......................................................... 104

4.4. VERIFICACIÓN DE HIPÓTESIS ............................................................... 104

CAPITULO V .............................................................................................................. 105

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ........................................................... 105

5.2. CONCLUSIONES ........................................................................................ 105

5.3. RECOMENDACIONES .............................................................................. 106

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CAPÍTULO VI ............................................................................................................. 108

PROPUESTA ............................................................................................................... 108

6.1. DATOS INFORMATIVOS .......................................................................... 108

6.1.1. Localización: Ubicación Sectorial y Física ................................................ 108

6.1.2. Características ............................................................................................. 109

6.2. BENEFICIARIOS ........................................................................................ 109

6.2.1. Beneficiarios directos ............................................................................... 109

6.2.2. Beneficiarios indirectos ............................................................................ 109

6.3. FACTIBILIDAD .......................................................................................... 109

6.4. ANTECEDENTES DE LA PROPUESTA .................................................. 110

6.5. JUSTIFICACIÓN DE LA PROPUESTA .................................................... 111

6.6. OBJETIVOS DE LA PROPUESTA ............................................................ 112

6.6.1. Objetivo General....................................................................................... 112

6.6.2. Objetivos Específicos ............................................................................... 112

6.7. DESARROLLO DE LA PROPUESTA ....................................................... 113

6.7.1. Anteproyecto de exposición de motivos para la resolución del Pleno de La

Corte Nacional de Justicia .................................................................................... 113

6.7.2. Anteproyecto de resolución del Pleno de la Corte Nacional de Justicia .. 117

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ......................................................................... 120

ANEXOS ...................................................................................................................... 125

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xi

ÍNDICE DE TABLAS

TABLA N°. 1 ................................................................................................................. 87

TABLA N°. 2 ................................................................................................................. 88

TABLA N°. 3 ................................................................................................................. 94

TABLA N°. 4 ................................................................................................................. 95

TABLA N°. 5 ................................................................................................................. 96

TABLA N°. 6 ................................................................................................................. 97

TABLA N°. 7 ................................................................................................................. 98

TABLA N°. 8 ................................................................................................................. 99

TABLA N°. 9 ............................................................................................................... 100

TABLA N°. 10 ............................................................................................................. 101

TABLA N°. 11 ............................................................................................................. 102

TABLA N°. 12 ............................................................................................................. 103

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xii

ÍNDICE DE GRÁFICOS

GRÁFICO N°. 1 ............................................................................................................. 94

GRÁFICO N°. 2 ............................................................................................................. 95

GRÁFICO N°. 3 ............................................................................................................. 96

GRÁFICO N°. 4 ............................................................................................................. 97

GRÁFICO N°. 5 ............................................................................................................. 98

GRÁFICO N°. 6 ............................................................................................................. 99

GRÁFICO N°. 7 ........................................................................................................... 100

GRÁFICO N°. 8 ........................................................................................................... 101

GRÁFICO N°. 9 ........................................................................................................... 102

GRÁFICO N°. 10 ......................................................................................................... 103

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TEMA: “La retractación voluntaria en el delito de calumnia como causa de exclusión

de la antijuridicidad”

Autora: Luisa Alejandra Ortiz López

Tutor: Dr. Merck Milco Benavides Benalcázar

RESUMEN

El 10 de agosto de 2014, entra en vigencia el nuevo Código Orgánico Integral Penal,

con transformaciones en el sistema penal ecuatoriano, este nuevo Código basado en

nuevas corrientes ilustrativas del derecho penal universal, enfoca de diversa manera el

plan de las infracciones, protegiendo los bienes valiosos a la sociedad. Por ser un

Código nuevo, nuestra jurisprudencia aún no contempla ciertos casos, es por ello que el

presente trabajo de investigación se enmarca en el análisis de la no existencia de

responsabilidad penal por motivo de la retractación voluntaria antes de proferirse

sentencia ejecutoriada en el delito de calumnia, por lo que se debería enmarcar como

una causa de exclusión de la antijuridicidad, contemplado en el Código Orgánico

Integral Penal, la misma que se hará ejecutiva, mediante la solicitud o consulta al Pleno

de la Corte Nacional de Justicia del Ecuador, la cual resolverá sobre la procedencia del

anteproyecto y de aceptarlo, dicte una resolución aclaratoria sobre el inciso cuarto del

artículo 182 del Código Orgánico Integral Penal, sobre la retractación voluntaria en el

delito de calumnia como otra causa de exclusión de la antijuridicidad. Además, se

sugieren parámetros que debería considerar un Juez para considerar a la retractación

voluntaria como otra causa de exclusión de la antijuridicidad.

PALABRAS CLAVES: RETRACTACIÓN VOLUNTARIA / CALUMNIA /

EXCLUSIÓN / ANTIJURIDICIDAD / ANTEPROYECTO / RESOLUCIÓN

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TITLE: “Voluntary recant in calumny offense as exclusion cause for antijuridicality”

Autora: Luisa Alejandra Ortiz López

Tutor: Dr. Merck Milco Benavides Benalcázar

ABSTRACT

In August 10, 2014 the new Integral Penal Organic Code was effective, with

transformations in the Ecuadorian penal system. The new code was based on a new

illustrative current of the universal penal law; focuses the infractions plan in a different

fashion, by protecting valuable goods of the society. Taking into account it is a new

code, our legal system still does not cover certain cases; hence, the current investigation

week is intendant to analyze the non-existence of penal responsibility for voluntary

recant before pronouncing a confirmed judgment for calumny. It should be framed

within an exclusion clause in the Integral Penal Organic Code for antijuridicality, which

shall become executed, through the request or enquiry to the full meeting of the

National Court of Justice of Ecuador, which shall make a decision on the admittance of

such before-project. In case it is admitted, a resolution contained in the fourth paragraph

of article 182 of the Integral Penal Organic Law, an explanation for the voluntary

retraction in calumny shall be issued, as another cause to exclude antijuridicality.

Additionally, parameters have been suggested to be considered by a judge for voluntary

recant as cause for exclusion of antijuridicality.

DESCRIPTORS: VOLUNTARY RETRACTION / CALUMNY / EXCLUSION /

ANTIJURIDICALITY / BEFORE-PROJECT / RESOLUTION.

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1

INTRODUCCIÓN

En el presente proyecto de investigación se realiza un análisis o aporte doctrinario,

teórico, filosófico y analítico de la razón por la cual debería considerarse a la

retractación voluntaria en el delito de calumnia como una causa más de la exclusión de

la antijuridicidad.

Con el fin de precautelar el derecho y la validez de retractarse voluntariamente como

una forma justificante o de antijuridicidad ante una infracción penal, sobre todo en el

delito de calumnia. En el presente trabajo se realiza un análisis sobre la parte de la

retractación constante en el inciso 4 del artículo 182 del Código Orgánico Integral

Penal, en la que se faculta al querellado a retractarse voluntariamente antes de proferirse

sentencia ejecutoriada, siempre que la publicación de la retractación sea a costas del

responsable, se cumpla en el mismo medio y con las mismas características en que se

produjo la imputación, quedando así libre de responsabilidad penal y sin que se

constituya aceptación de culpa, como ocurre en las causas de exclusión de la

antijuridicidad.

Capítulo I: Problema: En este capítulo se planea el problema detectado en el tema de

la presente investigación, se determina el fenómeno, formulando directamente el

problema por medio de las preguntas directrices, citando el objetivo general, los

objetivos específicos a lograrse por medio de la justificación del análisis investigativo.

Capítulo II: Marco Teórico: Se recopilan ciertos antecedentes de la investigación, se

conceptualizan los temas y subtemas trascendentales de la investigación por medio de la

fundamentación teórico doctrinaria, jurídica; planteando un hipótesis que se comprobará

en la propuesta del presente trabajo, también se desarrolla la determinación de las

variables independiente y dependiente, y se realiza la definición de términos básicos a

utilizarse en el presente trabajo.

Capítulo III: Marco Metodológico: Se determinación de los métodos que van a ser

utilizados, se determinación de las unidades de observación obteniendo la población y

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muestra en las que se aplicará la encuestas, se realiza la matriz de operacionalización de

las variables y se define las técnicas e instrumentos de la investigación.

Capítulo IV: Procesamiento y Análisis de la información: Se procesa y analiza la

información o resultados obtenidos de la muestra por medio del formulario de encuesta,

cuyos resultados se tabularán, analizarán y se interpretarán para de este modo

comprobar el objetivo general y verificar la hipótesis.

Capítulo V: Conclusiones y Recomendaciones: En forma general se redactan puntos

concluyentes y de recomendación que se consideran importantes del análisis,

interpretación de las doctrinas, normas, leyes, jurisprudencias y legislaciones

comparadas citadas en el presente trabajo investigativo.

Capítulo VI: Propuesta: Se considera como el capítulo medular del presente trabajo

investigativo, pues se proporcionan los datos informativos de localización, en donde se

va a desarrollar la propuesta, identificando a los beneficiarios directos e indirectos con

su factibilidad, se debe realizar un análisis a los antecedentes de la propuesta, para

posteriormente proceder a su justificación; dando además los objetivos a ser alcanzados

en la propuesta.

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3

CAPÍTULO I

PROBLEMA

1.1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

El Ecuador en estos últimos cuarenta años se ha enmarcado en un sistema penal

clásico que no ha evolucionado de acuerdo a las exigencias o avances de la sociedad,

por ello con la transformación jurídica en base a la protección de los derechos

contemplados en nuestra Constitución de la República del 2008, despertó la necesaria

idea de renovar el régimen penal ecuatoriano, y efectivamente se dio origen al nuevo

Código Orgánico Integral Penal, siendo según nuestros legisladores un cuerpo de

normas legales perfecto para la sociedad actual y futura. En mi análisis al nuevo Código

Orgánico Integral Penal pude evidenciar el siguiente oscurantismo: El 182 del Código

Orgánico Integral Penal, establece:

La persona que, por cualquier medio, realice una falsa imputación de un

delito en contra de otra, será sancionada con pena privativa de libertad de

seis meses a dos años. No constituyen calumnia los pronunciamientos

vertidos ante autoridades, jueces, tribunales, cuando las imputaciones se

hubieren hecho en razón de la defensa de la causa. No serán responsables de

calumnias quien probare la veracidad de las imputaciones. Sin embargo, en

ningún caso se admitirá prueba sobre la imputación de un delito que hubiere

sido objeto de una sentencia ratificatoria de la inocencia del procesado, de

sobreseimiento o archivo. No habrá lugar a responsabilidad penal si el autor

de calumnias, se retractare voluntariamente antes de proferirse sentencia

ejecutoriada, siempre que la publicación de la retractación se haga a costa

del responsable, se cumpla en el mismo medio y con las mismas

características en que se difundió la imputación. La retractación no

constituye una forma de aceptación de culpabilidad.(Código Orgánico

Integral Penal, 2014)

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4

Es decir, en el último inciso manifiesta que acepta que no haya responsabilidad

penal, cuando el autor de calumnia se retractare voluntariamente antes que haya

proferido sentencia ejecutoriada, que éstas deban estar a sus costas y publicadas por el

mismo medio y características como se produjo la difusión de dicha imputación, y a

pesar de ello no su naturaleza de causa de exclusión de la antijuridicidad debe estar

contemplada en el artículo 30 del Código Orgánico Integral Penal, que expresamente se

refiere a estas causas.

De acuerdo con el artículo 180 número 6 del Código Orgánico de la Función Judicial

manifiesta las atribuciones del Pleno de la Corte Nacional de Justicia, y es que lo faculta

para que dicte resoluciones de aclaración o de dudas sobre una norma legal que lo

requiera.

Es por ello que este proyecto de investigación se enmarca en la viabilidad facultativo

que tiene este Pleno resuelva favorablemente ante la problemática que se plantea en este

trabajo investigativo.

1.1.1 Delimitación del problema

Tema: Retractación voluntaria en el delito de calumnia como causa de exclusión de

la antijuridicidad.

Campo: Derecho

Área: Derecho Penal

Lugar de la investigación: Quito

Tiempo: 2015-2016

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5

Universo Geográfico Espacial: Los jueces del campo penal para la correcta

aplicación de la figura de la retractación voluntaria en los procesos del delito de

calumnia.

Universo Histórico Temporal: Los involucrados en el delito de calumnia desde la

presentación de la querella hasta el archivo el proceso por causa de la retractación

voluntaria.

1.2. DIAGNÓSTICO DE LA SITUACIÓN ACTUAL

Al no constar la retractación voluntaria como una causa de la exclusión de la

antijuridicidad se genera una oscuridad jurídica, pues la naturaleza y finalidad de la

retractación es igual a las demás que constan en las causas de exclusión de la

antijuridicidad, quitando la responsabilidad penal de la infracción.

Debemos analizar que al no estar contemplada la retractación voluntaria como una

causa de exclusión de la antijuridicidad, se podría generar un exceso de las causas de

exclusión de la antijuridicidad imponiendo una sanción de un tercio de la mínima

prevista del tipo penal.

Se podría generar otro factor controversial en el estudio de este tema de investigación

en el caso, cuando el actor de la calumnia se retractare voluntariamente antes de

proferirse sentencia ejecutoriado y el juez que conociere y llevare la causa no la

aceptare.

1.3. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA

¿Se considera a la retractación voluntaria en el delito de calumnia como una causa de

exclusión de la antijuridicidad en la legislación penal?

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1.4. PREGUNTAS DIRECTRICES

¿Por qué no consta la retractación voluntaria en el delito de calumnia dentro de las

causas de exclusión de antijuridicidad?

¿Se considera como un oscurantismo de la ley que la retractación voluntaria solo

conste en el delito de calumnia no como causa de exclusión de la antijuridicidad?

¿El Pleno de la Corte Nacional de Justicia tiene la facultad de dictar resoluciones

aclaratorias por oscuridad en normas legales?

1.5. IDENTIFICACIÓN DE LOS NUDOS CRÍTICOS DEL PROBLEMA

Las causas de exclusión de la antijuridicidad como principal generalidad se basan en

que al ser cometidas en las formas establecidas cada una en su naturaleza no tienen

responsabilidad penal, lo mismo ocurre con la retractación voluntaria en el delito de

calumnia, ya que el Código Orgánico Integral Penal en su artículo 182 inciso final

manifiesta que si el querellado se retracta voluntariamente no tendrá responsabilidad

penal, lo que se enmarca como otra causa de exclusión de la antijuridicidad en la

legislación penal ecuatoriana. Y al no considerarse expresamente como otra causa de

exclusión de la antijuridicidad, por la naturaleza de ésta se genera una oscuridad de

acuerdo a la figura que toma la retractación voluntaria dentro de este delito. Es por ello,

que con una resolución que dicte el Pleno de la Corte Nacional de Justicia del Ecuador,

se despejará éste oscurantismo legal.

1.6. PROGNOSIS DEL PROBLEMA

El presente proyecto investigación se ha elaborado debido a que en la actualidad se

ha evidenciado que en el (Código Orgánico Integral Penal, 2014), en su artículo 30 de

las causas de exclusión de la antijuridicidad no contempla a la retractación voluntaria

como otra causa de exclusión de la antijuridicidad, en las cuales no existe

responsabilidad penal; no así el artículo 182 inciso 4 del delito de calumnia que si la

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avista, pues en forma textual expresa: “…No habrá lugar a responsabilidad penal si el autor

de calumnia, se retractare voluntariamente…”.Por lo tanto, se ha puesto al descubierto un

oscurantismo de la norma, ya que la parte final del artículo mencionado, acepta a la

retractación voluntaria y no cabe la responsabilidad penal, es por ello que lo más

adecuado es que conste dentro de las causas de exclusión de la antijuridicidad. Para lo

cual se recurrirá al Pleno de la Corte Nacional de Justicia para que dicte una resolución

aclaratoria sobre este tema.

1.7. OBJETIVOS

1.7.1. Objetivo General

Formular un anteproyecto de resolución aclaratoria del inciso cuarto del artículo 182

del Código Orgánico Integral Penal sobre la retractación voluntaria en el delito de

calumnia como causa de exclusión de la antijuridicidad, por parte del Pleno de la Corte

Nacional de Justicia, y así permita la correcta aplicación de la ley por parte de los

Jueces.

1.7.2. Objetivos Específicos

Realizar un estudio jurídico sobre la retractación voluntaria en el delito de calumnia

como causa de exclusión de la antijuridicidad, en base a lo que disponen los

convenios y tratados internacionales, la Constitución de la República del Ecuador, la

Ley, doctrinas y jurisprudencia.

Diagnosticar el grado de conocimiento que tienen los involucrados en el problema

en base a un trabajo de campo.

Desarrollar un anteproyecto de exposición de motivos para la creación de una

resolución aclaratoria del inciso cuarto del artículo 182 del Código Orgánico

Integral Penal sobre la retractación voluntaria en el delito de calumnia como causa

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de exclusión de la antijuridicidad, por parte del Pleno de la Corte Nacional de

Justicia.

1.8. JUSTIFICACIÓN

El Ecuador en estos últimos cuarenta años se ha enmarcado en un sistema penal

clásico que no ha evolucionado de acuerdo a las exigencias o avances de la sociedad,

por ello con la transformación jurídica en base a la protección de los derechos

contemplados en nuestra Constitución de la República del 2008, despertó la necesaria

idea de renovar el régimen penal ecuatoriano, y efectivamente se dio origen al nuevo

Código Orgánico Integral Penal, siendo según nuestros legisladores un cuerpo de

normas legales perfecto para la sociedad actual y futura. En mi análisis al nuevo Código

Orgánico Integral Penal pude evidenciar que el Código Orgánico Integral Penal en el

inciso cuarto del artículo 182 trata sobre el delito de calumnia toma a la retractación

voluntaria como una forma de no existencia de responsabilidad penal y la culpa al actor

de la infracción penal cometida.

El Código Orgánico Integral Penal en su parte sustantiva, artículo 30 de las causas de

exclusión de la antijuridicidad manifiesta que una persona que tenga una conducta típica

no tendrá responsabilidad o infracción penal si lo justifica ya sea por estado de

necesidad o legítima defensa, o cuando se actúe en cumplimiento de una orden legitima

y expresa de autoridad competente o de un deber legal. Por ende la retractación

voluntaria no consta como otra causa de exclusión de la antijuridicidad, pero analizando

el espíritu y naturaleza del artículo 182 inciso 4 del Código Orgánico Integral Penal se

desprende que efectivamente en forma doctrinaria acepta, respalda y garantiza que si

hay retractación voluntaria en el delito de calumnia no cabe responsabilidad penal.

Además, aclara en su artículo 31 que si una persona se acede de los límites de estas

causas será sancionada con un tercio de la mínima prevista del tipo penal.

El beneficio de este análisis del proyecto de investigación, es que la ley sea clara,

justa y aplicable para todos sin discriminación de ningún tipo, puesto que en este caso si

se denota un oscurantismo legal pues mencionado inciso cuarto del artículo 182 del

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(Código Orgánico Integral Penal, 2014) garantizar que con la retractación voluntaria no

haya responsabilidad penal, pero no la contempla en el artículo 30 del (Código Orgánico

Integral Penal, 2014) expreso para este tipo de exclusiones de antijuridicidad.

Es por ello la importancia de que el Pleno de la Corte Nacional de Justicia emita una

resolución sobre este tema y de manera obligatoria y general se aplique, luego de la

respectiva publicación en el Registro Oficial, evitando así problemas de interpretación,

de duda o aplicación.

El impacto que se espera causar con este proyecto es el evidenciar los vacíos y

oscurantismo jurídico que tiene el Código Orgánico Integral Penal en los artículos 182

inciso 4 y 30, por medio del planteamiento de resoluciones que ayuden a una excelente

aplicación de las normas legales existentes en nuestro medio social, siempre

garantizando los derechos amparados en la Constitución de la República del Ecuador.

Se considera a este proyecto original en virtud que el tiempo en que entro en vigencia

el Código Orgánico Integral Penal es relativamente corto, muchas de sus normas son

nuevas con diferentes parámetros de aplicación en el campo del derecho penal, en la

legislación y jurisprudencia ecuatoriana, en este caso en particular el estudio de la

retractación voluntaria en el delito de calumnia es nuevo, por la opción a retractarse

voluntariamente y quedar exento de responsabilidad penal y culpabilidad.

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CAPÍTULO II

MARCO TEÓRICO

2.1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN

La presente investigación tiene por objeto el estudio de una normativa del

derecho penal que ha sido introducida en el Código Orgánico Integral Penal que se

denomina la retractación voluntaria en los delitos de calumnia, elemento justificante que

no ocasiona responsabilidad penal ni aceptación de la mencionada infracción penal.

En consecuencia, los resultados de ésta investigación ayudarán a que el Código

Orgánico Integral Penal, no contenga normas oscuras y que al momento de darse este

tipo de casos en la realidad, en el procedimiento se pueda fundamentar con amparo en la

resolución aclaratoria pertinente, dictado por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia.

Por lo expuesto se puede manifestar que al ser una norma reciben creada, hasta la

presente fecha no existen mayores estudios, ni proyectos de investigación que se hayan

llevado a cabo con este tema.

2.2. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICO – DOCTRINARIA

2.2.1. La antijuridicidad y las causas de exclusión en la legislación nacional

2.2.1.1. Definición de la antijuridicidad

Para estudiar la antijuridicidad debe establecerse previamente la distinción que existe

entre una norma y la ley penal. Esta última describe un hecho con su consecuencia, que

se la denomina la pena. No manda ni prohíbe ninguna conducta. La norma prescribe

hacer o no hacer.

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La antijuridicidad es uno de los elementos del delito, que conforme a la doctrina

jurídico penal (Goldstein R. , 1983, pág. 54), manifiesta:

En la definición jurídica del delito, la antijuridicidad es uno de sus elementos

constitutivos más señaladamente importantes. Es independiente de la acción

y de la culpabilidad, y su esencia reside en que la responsabilidad penal

presupone, como toda responsabilidad jurídica, que el hecho que genera el

delito contravenga al derecho…

Necesariamente la acción antijurídica debe ser contraria al derecho. Se debe analizar

si la oposición entre la acción y el derecho objetivo debe encontrarse en el interior de la

gente activo del delito o fuera de ella. Pero esta oposición es más de carácter objetivo

por eso, la acción debe referirse al concepto de la norma jurídica y no a la culpabilidad

del autor en ella. De manera general la antijuridicidad es de carácter formal, ya que,

existe porque es contraria a una prohibición jurídica de hacer u omitir. Y, también. Es

de carácter material, porque es una manera de ser, que es la que se hace contraria a

derecho.

Cuando el legislador establece los delitos en general, establece una declaración

genérica de antijuridicidad respecto de las conductas que se adecuan a esos delitos, que

son excluidas, solo cuando existen aquellas circunstancias de excepción enumeradas por

la propia ley, que son las llamadas causas de exclusión de la antijuridicidad.

La antijuridicidad es un concepto de derecho penal que se lo atribuye a un

determinado comportamiento humano, y que se lo considera contrario al Derecho,

porque trasgrede a las normas establecidas de mandamiento o prohibición que tiene el

Estado, mismo que regula a la sociedad para su mejor desarrollo, convivencia, velando

por mantener el orden y la paz social, considerando a estas últimas como una ilegalidad

material. También se lo define como aquel desvalor que posee un hecho típico que es

contrario a las normas del Derecho en general, es decir, no sólo al ordenamiento

encuadrado en la rama penal. Se podría tomar a la antijuridicidad como la constitución

sustancial o base del delito, ya que este último por esencia es un acto contrario al

derecho.

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Para el tratadista (Rumiguano, 2009, pág. 63),deduce que la antijuridicidad no es que

extingue a la conducta o el hecho que se enmarca en la normativa penal, sino por el

contrario, faculta al hecho como el actuar para salvaguarda del bien jurídico protegido.

Es tanto así, que se lo podría considerar como una forma de justificación al hecho.

En un concepto más amplio sobre la antijuridicidad (Reyes, 1997, pág. 30), “La

antijuridicidad, ciertamente, constituye juicio de reproche sobre una conducta en la medida en

que ella vulnera sin derecho alguno intereses social y jurídicamente tutelados...”. Al hablar de

la antijuridicidad, se entiende que existe una normativa penal vigente que regula una

conducta ilícita y de forma inmediata la vinculación directa con el autor de éste, pero

además, el tratadista expresa, que dicha conducta debe tener una medida en la

vulneración de su accionar, ya que esta conducta interviene en el interés social y

jurídicamente tutelado.

Como se ha indicado en el párrafo anterior la antijuridicidad realiza la valoración del

individuo frente a su correspondiente acción, vincula al hecho con el autor, se distingue

especialmente por la existencia o no de una causa de exclusión de la antijuridicidad,

puesto que tal comportamiento haya lesionado un bien jurídico protegido por el Estado

penalmente tutelado. Este pensamiento se halla corroborado por (Reyes, 1997, pág. 48),

en la siguiente manera:

La antijuridicidad es juicio de reproche a comportamiento humano

subsumible en un tipo penal, en la medida en que tal comportamiento haya

lesionado o haya puesto en peligro, sin causa alguna que lo justifique, aquel

bien jurídico que el Estado quiso penalmente tutelar.

Otros tratadistas, en cambio, consideran más abiertamente que la

antijuridicidad se la debe entender como anti normatividad con un carácter

relativo, pues no cumple con sus funciones atribuidas, pues se analiza y se hace

relación entre la norma textualmente contemplada y una valoración jurídica de

los hechos por la magnitud del daño sufrido. Así lo dice el tratadista (Molina,

2003, pág. 514):

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La antijuridicidad entendida como anti normatividad tiene un carácter

relativo, y por ello no puede cumplir las funciones que habitualmente se

atribuyen a este concepto. Se trata, entonces, de determinar en qué consiste

la contrariedad a la norma y cuál es la relación entre el contenido de la

norma y la valoración jurídica de los hechos por su lesividad.

Otros tratadistas del Derecho Penal estudian a la antijuridicidad de la siguiente

manera: a) ilegalidad formal y b) ilegalidad material: A la primera, se la considera como

el acto contrario al derecho, pues trasgrede a una norma establecida por el Estado, de un

mandato, o prohibición del ordenamiento jurídico; Y a la segunda, se la considera como

el acto contrario a la conducta social. Así se dilucida que, es fundamental el analizar la

forma en que se transgredió el bien jurídico protegido y enmarcarlo a la realidad del

hecho.

(García R. , 2014, pág. 277), da un aporte significativo a la antijuridicidad, en la parte

dogmática jurídico penal: “…desde el inicio de la dogmática se concibe a la antijuridicidad

como vulneración de un bien jurídico fundamentalmente”. Este concepto de antijuridicidad

básicamente es correcto puesto que lesiona, vulnera o transgrede un bien jurídico

protegido, sin hacer alusión a la existencia o no de causas que justifiquen su proceder,

pero es justamente uno de los puntos de éste estudio, el análisis de la norma frente a una

valoración del hecho y al grado de lesividad.

En la legislación ecuatoriana en el (Código Orgánico Integral Penal, 2014), artículo

29 define a la antijuridicidad de la siguiente manera: “Para que una conducta penalmente

relevante sea antijurídica deberá amenazar o lesionar, sin justa causa, un bien jurídico protegido

por este Código”. Definición de la cual, se deduce, en primer lugar, la existencia de

amenaza o lesión de un bien jurídico protegido; en segundo lugar, que no exista justa

causa que haya provocado la lesión; es así que analizado estos dos parámetros la

conducta será penalmente relevante como antijurídica, considerando a la antijuridicidad

como parte constitutiva o sustancial del delito, pues éste en esencia es un acto

totalmente contrario al derecho.

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Como conclusión de todos estos puntos de vista citados se puede resumir, arguyendo

que la antijuridicidad no surge del derecho penal, sino de todo el orden jurídico, porque

la anti normatividad puede ser neutralizada por un permiso que puede provenir de

cualquier parte del derecho. La protección al bien jurídico es primordial, y que el

ordenamiento jurídico sanciona a quien lo transgreda, pero da apertura a justificar el

accionar inadecuado de la lesión, siempre que sea para poder proteger un bien jurídico,

intentando sobre todo respetar los derechos humanos, y evitar un daño mayor al bien

jurídico que se intenta salvar.

2.2.1.2. Características de la antijuridicidad

La antijuridicidad contiene varias características. Según la doctrina son cuatro las

características de la antijuridicidad, es así que para(Sandoval, La antijuridicidad, 2011,

pág. 4), analiza las dos primeras características y dice:

“Es un elemento real, otros dicen material, para contradecir la posición de quienes ven

en ella solamente un requisito formal o nominal del delito”. Es decir, se entiende o se toma

conforme a este tratadista que a la antijuridicidad como un hecho cierto, donde no cabe

lo presumible, sino que da por verdadero el acto realizado y catalogado como

reprochable. La antijuridicidad se la toma como real, material y formal; material por la

conducta antisocial que puede llegar a tener una persona contra otro miembro o bien

ajeno dentro de la sociedad, y de esta manera se configura la formal ya que, el hecho

antisocial realizado transgrede las normas legales que regulan la conducta de una

persona para la correcta convivencia social.

También manifiesta que: Decimos que la antijuricidad es un elemento positivo del

delito para afirmar que ella debe concurrir en todo hecho punible para que pueda generarse la

responsabilidad penal y que no es correcta la fórmula que sólo ha de considerarse bajo el

aspecto negativo y a través de las causas justificantes que excluyen a veces la responsabilidad

penal…”. Con esto se afirma que la antijuridicidad es un elemento positivo del delito, ya

que en todo hecho punible genera la responsabilidad penal. Y esto es acertado,

parcialmente, ya que para que exista responsabilidad penal no solo debe ser punible sino

estar tipificado en la legislación que regula el hecho.

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Se defiende la idea del hecho que al considerar a la antijuridicidad como elemento

positivo del delito no solo hay que desaprobarlo, sino que existen causas justificantes

que excluyen en ciertos casos la responsabilidad penal; y en esta investigación se

defiende esa idea, para que exista un delito debe existir lo antijurídico, es decir, que el

hecho o acto a analizar debe estar en contra de las normas legales de un Estado que

sancionen ese acto. Entonces cabe la posibilidad que existan causas que justifiquen

dichos actos antijurídicos y que no tengan responsabilidad penal, pues no todos los

actos antijurídicos son para el cometimiento de un delito y causar daño a un tercero;

sino infringir una norma legal establecida para salvar el bien jurídico protegido propio o

de un tercero.

Continúa (Sandoval, La antijuridicidad, 2011, pág. 5), su crítica analizando las 2

últimas características de la antijuridicidad manifestando:

“La antijuricidad es un elemento objetivo del delito porque señala la calidad de una

conducta considerada en si misma de manera impersonal en relación con la norma

jurídica”. En este punto acepta la idea de que la antijuridicidad debe referirse

sobre un hecho en concreto y por lo cual se lo puede validar como un

elemento objetivo del delito ya que se revela la acción u omisión que pudo

cometer una o varias determinadas personas en un hecho frente a la

transgresión de una norma jurídica.

La antijuridicidad, conforme al tratadista Sandoval, no es solo aplicable para buscar

la responsabilidad penal de la persona, sino también para encontrar causas justificativas

del hecho y que no exista responsabilidad penal, es por ello necesario, un juicio

valorativo positivo y negativo de la conducta del individuo frente a los elementos que

impone el ordenamiento jurídico para ser considerado un delito y la vulneración al bien

jurídico protegido en peligro.

Finalmente Sandoval afirma:

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“La antijuricidad es un elemento valorativo del delito porque ella se evidencia mediante un

juicio que compara la conducta con las exigencias que para ella impone el ordenamiento

jurídico”. Con este criterio se podría estar de acuerdo en varias ideas del autor, ya

que, indudablemente la antijuridicidad representa un juicio valorativo del delito, que

emerge de la comparación de la conducta con las exigencias impuestas por la norma

penal.

En consecuencia, de acuerdo a este análisis investigativo se puede concluir que las

características de la antijuridicidad son: La antijuridicidad debe darse sobre un hecho

real; la antijuridicidad debe ser formal y material; la conducta debe estar regulada en la

norma típica y punible del derecho; la existencia del elemento objeto (acción, omisión)

y la existencia valorativa del hecho frente al ordenamiento jurídico y al bien jurídico

protegido.

El concepto de la antijuridicidad, se halla contemplado y garantizado en el numeral 3

del artículo 76 de la (Constitución de la República del Ecuador, 2008), que prescribe:

“Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión, que, al momento de cometerse

no esté tipificado en la ley como infracción penal…Ni se le aplicará una sanción prevista por la

Constitución o la ley”.

El Estatuto Supremo garantiza el sistema procesal para los ciudadanos, en el cual

debe ser juzgado y sancionado por un acto u omisión, que es el delito, pero advierte que

en el momento de cometerse debe hallarse previamente tipificado en la ley, que

responde al principio universal “nullu crimen nullun pena sine lege”: No hay crimen, no

hay pena sin ley.

2.2.1.3. Causas de exclusión de la antijuridicidad

De acuerdo con lo manifestado anteriormente la antijuridicidad desaparece, cuando

existen causas que justifican la conducta típica, por ello en el artículo 30 del Código

Orgánico Integral Penal se establece causas de exclusión de la antijuridicidad para la no

existencia de la infracción penal que son: estado de necesidad o legítima defensa;

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cumplimiento de una orden legitima y expresa de autoridad competente o de un deber

legal.

2.2.1.3.1. Estado de necesidad

El estado de necesidad se considera al deber que tienen las personas de evitar la

transgresión del bien jurídico protegido, propio o de un tercero, de persona natural o

jurídica, cuando se enfrenta a un conflicto de deberes por una parte está el deber de

evitar, salvar el bien jurídico protegido y por otro se encuentra el deber y la obligación

respetar y no romper una norma jurídica protegida, lo que le abstiene.

Este estado de necesidad, se comprende mejor si en un conflicto entre dos bienes

jurídicos protegidos o tutelados por la ley, al momento en que surge una situación de

peligro actual, real e inminente, el agente activo del delito escoge uno de los dos bienes

protegidos para salvaguardar, que lo considera el más importante, sacrificando al otro

que por la situación se apreciaría como de menor valor o menos importante para él,

analizando que al momento y en el lugar no exista otro medio que se pueda practicar y o

que sea menos perjudicial para evitar el mal que se trata de evitar o impedir.

Para(Goldstein R. , 1983, pág. 309), el estado de necesidad, consiste en:

Situación de conflicto entre dos bienes que le derecho protege, supone un

estado de peligro grave e inminente para esos bienes y la salvación del uno

exige el sacrificio del otro. Se entiende que no es punible el que causa un

mal por evitar otro mayor al que ha sido extraño. La esencia del estado de

necesidad es, precisamente, el sacrificio de un bien de jerarquía superior al

de aquel que se salva.

De la definición que antecede se establece claramente que el sujeto activo del delito

debe encontrarse frente a un peligro grave e inminente en contra de los bienes jurídicos

tutelados por la ley. Y pretende que al salvar el uno sacrifica el otro que es el mayor.

Por eso se establece la no punibilidad del que causa el mal menor, para evitar el mal

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menor. Lo fundamental de este estado de necesidad, es el escogitamiento del bien

menor por salvar el bien mayor.

(Sandoval, La antijuridicidad, 2011, pág. 11; García R. , Código Orgánico Integral

Penal Comentado, 2014), da a entender que, cuando el bien jurídico protegido se

encuentre bajo una situación de peligro, y para poder salvaguardarla, se la realizar por

medio de la violación o la trasgresión de otro interés jurídico protegido, pues:

… busca salvaguardar un bien jurídico propio o ajeno, de un peligro real,

actual o inminente, no ocasionado dolosamente por el agente, lesionando

otro bien de menor o igual valor que el salvaguardado, siempre que el

peligro no sea evitable por otros medios y el agente no tuviere el deber

jurídico de afrontarlo.

Sin olvidar que este concepto se toma como ejemplo a dos bienes jurídicos, pero se

debe hacer énfasis que podrían estar en peligro más de dos bienes jurídicos protegidos y

en el caso de estado de necesidad solo se pueda preservar uno entre los demás. Mi

enfoque en esta investigación se establece en la teoría de la ponderación de derechos

que a su vez se sustenta en uno de los principios pilares del derecho.

También lo manifiesta(Icaza, 1985, pág. 103), con respecto al estado de necesidad:

“Situación de peligro actual para un bien jurídico, solamente evitable con la violación de otro

bien jurídico menos valioso, a condición de que el necesitado no haya provocado dolosamente

el conflicto”. Se revela, para este doctrinario y sin discusión que un bien jurídico

protegido está en peligro y para poder salvarlo se debe lesionar otro bien jurídico igual

protegido, pero este último es de menor valor que el primero. Pero hace una distinción

importante al respecto, ya que indica que quien necesite salvar dicho bien jurídico no lo

haya provocado dolosamente.

En la legislación penal ecuatoriana en el (Código Orgánico Integral Penal, 2014),

artículo 32, manifiesta el estado de necesitad, cuando una persona protege un derecho

propio o ajeno que cause daño o lesión en los siguientes requisitos: el derecho protegido

este en real y actual peligro, que el resultado del acto para protegerlo no cause mayor

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daño que la lesión o daño que se quiso impedir, y que no exista otro medio a aplicar y

menos perjudicial para proteger el derecho.

Por tanto, conforme a la normativa legal antes mencionar, para que se consolide el

estado de necesidad, se necesita de la concurrencia de tres requisitos: Que el derecho

protegido hubiere estado en real y actual peligro; que el peligro se refiere a la amenaza

de lesionar un derecho o bien jurídico protegido existente, de arremeter contra su

seguridad o integridad, que requiera la inmediata intervención de precautelarla. En este

numeral se expresa “actual peligro” y eso es por el hecho que, si se transgrede una

norma, para salvaguardar otro bien jurídico protegido más valioso, en el caso de un

ataque, éste se da en un preciso y determinado momento y sin poder auto protegerse, su

seguridad e integridad están amenazadas a tal riesgo que sin la decisión inmediata se

podrían ocasionar daños irreparables; que el resultado del acto de protección no sea

mayor que la lesión o daño que se quiso evitar.

También se observa el hecho de evitar una lesión mayor a la que se quiso salvar, para

que las reparaciones de este hecho sean menores al de protección. Por ejemplo una

pugna entre protección de derechos personales o patrimoniales, o al derecho a la vida

entre discapacidades físicas. Se entiende que esta pugna se da entre la acción y los

resultados, y, finalmente que no haya otro medio practicable y menos perjudicial para

defender el derecho. Dentro de éste requisito se resalta el hecho que cuando se dé un

ataque y no se pueda contar con otros medios legítimos y lícitos que eviten el perjuicio

propio de un tercero, que ayuden a que el daño del bien menor o del bien que va a ser

sacrificado sea escaso o nulo.

Se considera necesario hacer énfasis sobre el tiempo en que trascurre el hecho, pues a

pesar de que si se analizan otros medios practicables y menos perjudiciales para

defender el derecho o bien jurídico protegido, el tiempo no permite una espera para

actuar a favor de la extrema necesidad de auxiliar, ayudar, proteger o salvar el bien

jurídico que se está afectando en dicho momento, y esto es sumamente importante pues

hay circunstancias en las que los bienes jurídicos que están siendo atacados, no

permiten tiempo de espera.

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Para que opere la causa de exclusión de la antijuridicidad del estado de necesidad,

ésta exige la actualidad o inminencia del peligro. El peligro es actual, cuando es muy

probable o segura la pérdida o afectación del bien jurídico. Y, con respecto a la

actualidad del peligro, no debe valorarse con una perspectiva cronológica, sino lo que

importa es la apreciación de una situación a cuya voluntad queda el bien en peligro. La

justificación de la conducta que se requiere es que la acción sea necesaria y procurando

que el medio empleado para hacer frente al conflicto sea adecuado y el que cause el

menor daño posible. Resumiendo se puede decir, que con esa conducta y medios

empleados no se pueda hacer frente de otro modo al peligro.

Además, para que el estado de necesidad se lo considere como una causa justificante

debe agotar toda forma de ayuda posible para hacer frente al peligro antes de atacar a

bienes jurídicos ajenos, es así que sólo se estaría haciendo frente a los peligros

existentes y no a la importancia del derecho. Se requiere que el medio empleado para

evitar el daño sea seguro y que posea un alto grado de probabilidad de éxito. Se aclara

que el consentimiento del dueño del bien jurídico protegido afectado valdrá para el

empleo de medios que salvaguarden su bien jurídico.

Es necesario ampliar este punto sobre el posible consentimiento de la víctima, ya

que si éste existiere valdrá, pero en caso de no haber, igual estaría justificado porque lo

importante es salvar el bien jurídico con el menor daño posible. Además se lo podría

considerar innecesario o escaso de razón ya que la pretensión es salvar el bien

protegido, para lo cual se sobre entiende el consentimiento.

En el estado de necesidad surge una controversia por el hecho de determinar cuál es

el bien de mayor jerarquía para salvar, pero como un instinto general se los considera a

la vida, a la integridad corporal, a la libertad, a la propiedad.

Esta definición del estado de necesidad, también se dispone en la normativa

internacional, en la (Resolución por la Asamblea General de las Naciones Unidas ,

2002), en el artículo 25 se refiere a la Responsabilidad del Estado por Hechos

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Internacionalmente Ilícitos, estipulando los hechos en los que un Estado puede alegar

estado de necesidad y así excluirse de la ilicitud:

Ningún Estado puede invocar el estado de necesidad como causa de

exclusión de la ilicitud de un hecho que no esté de conformidad con una

obligación internacional de ese Estado a menos que ese hecho:

a) Sea el único modo para el Estado de salvaguardar un interés esencial

contra un peligro grave o inminente; y

b) No afecte gravemente a un interés esencial del Estado o de los Estados

con relación a los cuales existe la obligación, o de la comunidad

internacional en su conjunto.

2. En todo caso, ningún Estado puede invocar el estado de necesidad como

causa de exclusión de la ilicitud si:

a) La obligación internacional de que se trate excluye la posibilidad de

invocar el estado de necesidad; o

b) El Estado ha contribuido a que se produzca el estado de necesidad.

Es así que caemos nuevamente en el concepto básico del estado de necesidad en la

que se ampara en el hecho de salvaguardar un bien protegido que se encuentra en

peligro grave o inminente, sin afectar otro interés de forma grave ya sea de su propio

Estado o de un tercero. Pero en este mismo artículo hace la siguiente excepción que no

podrá un Estado invocar este estado de necesidad cuando tenga la obligación

internacional de hacerlo y en caso que dicho Estado haya realizado actos por lo que se

produzca dicho estado de necesidad.

Como ejemplo, María se halla en el inferior de su casa de habitación junto a su

familia. Juan es su enemigo y se dirige con combustibles a incendiar la casa de

habitación y asesinar de esta forma a su familia. Pero que observa la comisión de este

delito, real e inminente opta por romper las puertas de la habitación de María y sacarles

de la misma a otro lugar. Pedro ha cometido el delito de allanamiento de domicilio que

es el mal menor que es para proteger el mal mayor que es la vida de María y familia.

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En el ejemplo que antecede que observa claramente que el sujeto activo del delito,

Pedro perpetra el delito de allanamiento causa un daño menor, al daño que pretendía

causar Juan, como es terminar con la vida de María y su familia, el delito de Juan es

menor al delito de Pedro.

2.2.1.3.2. Legítima defensa

Son muchos los tratadistas que han estudiado la legítima defensa, así como con

varias las razones para que sea considerada como una causa excluyente de la

antijuridicidad, que se refiere al agente activo del delito que para defenderse realiza un

acto que causa un mal a quien le agrede. Este es un principio universal.

El formidable tratadista (Pérez, 1975, pág. 245), con inigualable maestría afirma:

Para que haya legítima defensa, es necesario, en primer lugar, es necesario

una agresión; se supone que una persona es atacada por otra; que alguien

pone en peligro con una ofensa la persona o los derechos de otra, y que ésta

reaccionando, según la fórmula de Carrara, rechaza o repele el ataque. Pero

la agresión debe ser actual basta que sea inminente ya que el derecho de

defensa nace siempre de que se encuentren en peligro nuestros derechos,

dentro de los límites de la necesidad... La agresión debe ser ilegítima, es

ilegítima o injusta cuando no está autorizada por ninguna ley...

Conforme al criterio expuesto la legítima defensa es una acción, que nace de la

defensa de los bienes de la persona agredida sean personales o reales. Es una reacción

ante un ataque que se presenta al momento por eso tiene las características de

inminente, es decir, que se sucede y que se constituye por una agresión ilegítima. En

síntesis es el ejercicio de conservación de defensa de los derechos a la vida, de

integridad física, entre otros.

El tratadista(UDO, 2001, pág. 186), considera: "El derecho otorga al individuo particular

la autorización de repeler contra el agresor y motu propio mediante la fuerza, agresiones que

recaen sobre él o sobre un tercero”. Con este concepto se evidencia el derecho que la ley da

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a una persona para que ésta pueda repeler por medio de la fuerza las agresiones ya sea

para sí mismo o sobre una tercera persona. Y esta facultad se da por el hecho de la

naturaleza misma del ser humano, primero de evitar el peligro y segundo del auto

defensa.

Expresa también que: “Es una excepción al monopolio del poder estatal. Esta excepción es

necesaria dado que el poder estatal no puede estar presente siempre en todo lugar, cuando y

donde sea necesario”. Es por ello que la facultad que tiene el individuo para repeler por sí

mismo cualquier agresión, considerándola valedera, ya que las circunstancias en las que

puede producirse un hecho jamás serán idénticas a otro anterior, es por ello, que, al

encontrarse frente a una amenaza inminente, se puede repeler al agresor y evitar

posibles lesiones, por desconocer su nivel de gravedad.

Para que se legitime la causa de exclusión de la antijuridicidad, por la legítima

defensa, el (Código Orgánico Integral Penal, 2014), en el artículo 33 exige el

cumplimiento de tres requisitos:

Existe legítima defensa cuando la persona actúa en defensa de cualquier

derecho, propio o ajeno, siempre y cuando ocurran los siguientes requisitos:

1.- Agresión actual e ilegítima.

2.- Necesidad racional de la defensa.

3.- Falta de provocación suficiente por parte de quien actúa en defensa del

derecho.

Con la misma sistematización, que en el estado de necesidad, para que opere la

legítima defensa de forma obligatoria deben concurrir los tres requisitos antes

mencionados: Agresión actual e ilegítima.- Se refiere directamente al acto agresivo que

se produce a la acción u omisión de poner en peligro un derecho o bien jurídico

protegido propio o ajeno. Debe ser “actual”.- Es decir, que en un momento determinado

que inicie y termine con el hecho, a su culminación el derecho o bien jurídico protegido

esté transgredido o afectado, si este derecho o bien jurídico está amparado o protegido

en norma legal vigente y se lo vulnera se perfecciona el tercer elemento de este numeral

que es “ilegítimo”. Finalmente, es necesario que exista el medio racional de la defensa.-

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Se refiere, a la capacidad de razonamiento frente al ataque, pues la naturaleza del ser

humano de huir del peligro también se infiere en este numeral, y se hablaría de la

omisión en ciertos casos.

Existen situaciones en las que la víctima o con ayuda de una tercera persona puede

huir con o sin heridas mayores, para salvaguardar su vida, sin la necesidad del ataque

defensivo al agresor, o se da un ataque menor al agresor hasta poder protegerse. Pero el

espíritu de este numeral es aclarar que acudir al auxilio de una persona en peligro, es

salvarla tratando de no provocar un daño mayor a la persona o al bien que genera dicho

acto agresivo. Y, falta de provocación suficiente por parte de quien actúa en defensa del

derecho.- Para que la persona actúe en defensa de un derecho o bien jurídico protegido,

no debió haber incitado o desafiado por medio de palabras, actos, obras anticipadas para

que el agresores desate y realice un acto o ataque deliberante exponiendo al peligro su

propia vida o de una tercero, que es lo que refiere al requisito de la falta de provocación

suficiente.

Para (Hurtado, 1987, pág. 188), se refiere a agresión ilegitima indicando que es una

lesión del bien jurídico protegido, realizado por una persona que ya sea por acción u

omisión ilícita y que esta no sea recíproca:

…agresión que implica una lesión o la puesta en peligro de un bien (lato

sensu) legalmente protegido. Ella debe ser la obra de una persona física que

actúa positiva o negativamente (comisión u omisión). No se trata de

cualquier agresión. Es necesario que ella sea ilícita, es decir, contraria al

derecho, aun si ella no constituye una de las infracciones… No puede

hablarse tampoco de agresión ilegítima cuando se da un acometimiento

recíproco.

También manifiesta sobre la capacidad cognitiva de discernimiento sobre el acto u

omisión realizada como para comprender el carácter antijurídico de su comportamiento.

Analizando además la característica personal del agresor y a la proporcionalidad de la

defensa.

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Este autor manifiesta una gran verdad de que no procede, la justificante de la

legítima defensa, cuando existe un acometimiento recíproco, en otras palabras, cuando

existe un acto de agresión mutuo, de una pelea, en que los de sujetos se agreden al

mismo tiempo, concepto que hace desaparecer el hecho de la agresión ilegítima.

Con respecto a la necesidad racional del medio(Hurtado, 1987, pág. 189), manifiesta:

“ uien rechaza un ataque ilícito no está facultado para recurrir a cualquier medio y causar

cualquier daño a quien le agrede de esa manera”. Lo que significa que la persona que

ejercita el derecho de legítima defensa no puede recurrir a cualquier medio para causar

daño a quien le agrede, por ejemplo, no puede recurrir a un medio de arma de fuego,

cuando su agresor, le agrede a puñetes. Lo que implica que quien se defiende debe hacer

un acto de raciocinio de calificación previa de la agresión, que le permita encontrar un

medio de defensa similar al que se le utiliza para su agresión.

También se ha considerado la posibilidad del principio de "la mayor consideración

posible del atacante". Siendo esto muy importante ya que al analizar el hecho se podría

dilucidar posibles rutas de escape para evitar la lesión y al agresor. Y, especialmente el

medio de defensa.

Y finalmente con la falta de provocación suficiente (Hurtado, 1987, pág. 191), dice

que el legislador al indicar la falta de provocación como un elemento constitutivo de la

legítima defensa, es necesario que quien se defiende del agresor no haya provocado la

gresca, y por su causa se intente o se haya lesionado el bien protegido, en pocas palabras

desconozca la razón de la agresión:

…falta de provocación suficiente de parte del que hace la defensa. No se

trata de una característica de la agresión ilegítima esta interpretación

concluiría afirmando lo superfluo de esta tercera condición legal. Creemos

que el legislador ha querido indicar que quien está en legítima defensa no

debe haber provocado la agresión mediante una amenaza de cierta gravedad.

De esta manera se colige, que la persona que actúa en defensa de su derecho, es ajena

a las causas que incitaron al agresor a actuar, sin perjuicio de las relaciones pre-

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existente entre los involucrados. Para que pueda darse la legítima defensa como causal

de exclusión de la responsabilidad penal se considera: necesidad de defender un derecho

propio o ajeno; injusta agresión; agresión actual o inminente y proporcionalidad entre

agresión y defensa. La necesidad de defender un derecho propio o ajeno surge del

conflicto que amenaza un derecho del ofendido o de un tercero, siendo un requisito

esencial para la configuración de la justificante y a la defensa.

La legítima defensa en el Derecho Internacional se reguló con el vigor de la (Carta de

las Naciones Unidas , 24 de octubre de 1945 ), en su artículo 51, pues se les prohibió a

los Estados miembros el recurso a la fuerza en sus relaciones internacionales, dejando a

salvo que por medio de una autorización del Consejo de Seguridad de las Naciones

Unidas que es un sistema de seguridad colectiva o derecho de legítima defensa.

Ninguna disposición de esta Carta menoscabará el derecho inmanente de

legítima defensa, individual o colectiva, en caso de ataque armado contra un

Miembro de las Naciones Unidas, hasta tanto que el Consejo de Seguridad

haya tomado las medidas necesarias para mantener la paz y la seguridad

internacionales. Las medidas tomadas por los Miembros en ejercicio del

derecho de legítima defensa serán comunicadas inmediatamente al Consejo

de Seguridad, y no afectarán en manera alguna la autoridad y

responsabilidad del Consejo conforme a la presente Carta para ejercer en

cualquier momento la acción que estime necesaria con el fin de mantener o

restablecer la paz y la seguridad internacionales.

De éste artículo se evidencia que la legítima defensa se halla inmersa en el Derecho

internacional y que su fin primordial es mantener o restablecer la paz y seguridad

internacional, y se refiere a que el Consejo de Seguridad será el organismo encargado de

tomar las medidas que considere necesarias para que la paz y seguridad internacional se

restablezcan y estas medidas serán consideradas como el derecho a la legítima defensa

al ponerlas en acción.

Como ejemplo, Pedro camina hacia su casa y en la mitad del camino aparece Juan su

enemigo, con una piedra en sus manos, para agredirle. Ante el ataque actual, inminente

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e ilegitimo de Juan, Pedro reacciona y se defiende mediante golpes de puño y puntapiés,

y causa un delito de lesiones a Juan.

En este caso Pedro ha utilizado un medio racional de defensa ante el ataque. Por lo

que no es responsable del delito de lesiones, pues se ha justificado la comisión del delito

de lesiones, por el ejercicio del derecho a legítima defensa.

2.2.1.3.3. Actuar en cumplimiento de una orden legítima y expresa de autoridad

competente o de un deber legal

Esta justificante de la antijuridicidad penal, se refiere al sujeto que actúa

legítimamente, al realizar un acto descrito por la ley como delito, que lo hace en

cumplimiento de un deber.

Para el (Goldstein R. , 1983, pág. 172), manifiesta que:

El deber de que se trata es el jurídico, pues no justifican los de carácter

moral, religioso o puramente social. El soldado qué, por imperativo de su

conciencia, para cumplir deberes religiosos, oficiales abandona el servicio,

comete el delito de deserción por más nobles que fueren las motivaciones de

su acto El cumplimiento del deber viene impuesto por la ley, tomándose a

esta, en un sentido genérico como toda disposición de carácter general

emanada de un poder público en la esfera de sus atribuciones; decreto,

ordenanza, reglamente, disposiciones municipales. Las disposiciones deben

ser de carácter general.

Está claro que esta justificante consiste en el cumplimiento de un deber que puede

estar descrito por la ley, o por una orden de una autoridad competente. Entonces, se trata

de un deber legal. Por eso, el tratadista menciona la diferencia que existe con el deber

moral o religioso, cuyo cumplimiento no es justificante de delito alguno. Aclarando que

el acto de cumplimiento de la ley, debe constar en decretos, ordenanza, entre otros.

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La propia normativa legal prevé como causa de justificación a la obediencia debida a

los integrantes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Ecuador que en deber de

sus labores los ejecuten, pero al mismo tiempo da a entender que en caso de exceso

serán responsables a quienes las ejecuten y así lo expresa(Cornejo, 2015, pág. 1):

…si existe mandato de ley, es una causa de justificación pues si un acto esta

ordenado o permitido por la ley no puede al mismo tiempo estar sancionado

por ella. Y si existe obediencia debida, esta hace relación a los mandos de

las Fuerzas Armadas y de la Policía mismos que serán responsables por las

órdenes que impartan, clarificando que la obediencia a las órdenes superiores

no eximirá de responsabilidad a quienes las ejecuten.

Este mandato se enmarca en lo que establece la (Constitución de la República del

Ecuador, 2008), en el artículo 159:

Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional serán obedientes y no

deliberantes, y cumplirán su misión con estricta sujeción al poder civil y a la

Constitución. Las autoridades de las Fuerzas Armadas y de la Policía

Nacional serán responsables por las órdenes que impartan. La obediencia a

las órdenes superiores no eximirá de responsabilidad a quienes las ejecuten.

La legislación penal ecuatoriana, no contempla en su normativa un concepto que

explique este punto más a profundidad. El actuar se basa en hacer o no hacer algo,

cumpliendo o ejecutando lo pedido con carácter de obligatoriedad, petitorio que se

enmarcada en normas legales que no contravengan el ordenamiento jurídico, emitida de

manera escrita por una persona con la facultad legal para dar órdenes a otros. Y,

finalmente, respecto al deber legal, se encasilla a las personas por su profesión u

ocupación tiene la obligación velar por la seguridad social ya sea esta particular o

colectiva, pues hay una frase característica de este grupo de personas que reza:

“Proteger y Servir”.

Con un punto de vista objetivo, no debería encasillarse a este grupo de personas, sino

a todos los miembros que integramos la sociedad, pues al estar todos expuestos a una

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agresión o un ataque, y sin poder contar con mucho tiempo hasta esperar auxilio

profesional, podríamos requerir el auxilio de otra persona con la intensión de

salvaguardar nuestros derechos o bienes jurídicos. Es por ello que todos estamos

obligados a prestar auxilio en situaciones de peligro.

En el cumplimiento de orden legítima de autoridad competente emitida con las

formalidades legales, se da por la ejecución de una decisión legítima, manifiesta e

imperativa que, dentro de una relación jerárquica del servicio, el superior dirige al

subordinado, exigiéndole determinado comportamiento de acción u omisión, emitida y

cumplida dentro de las respectivas esferas de competencia y con el lleno de las

formalidades debidas. Para analizar esta causa de exclusión de la antijuridicidad es

necesario varios requisitos como que la orden provenga de superior jerárquico; que la

orden sea legítima; que el superior sea competente para emitirla, para que el inferior

deba obedecerla y que sea dado con las formalidades legales.

Contribuye (Maggiore, 1975, pág. 396).- “También se justifica la acción criminal

ejecutada por obediencia a una orden jerárquica. Esta eximente se funda en la relación necesaria

de la sujeción entre el inferior, sin la cual se subvertiría el concepto de autoridad pública”. La

eximente de responsabilidad obedece al cumplimiento de una orden jerárquica, para lo

cual, debe existir una relación jerárquica con el inferior, sin cuyas consideraciones se

contrariaría el concepto de la autoridad pública.

De lo anteriormente expuesto se deduce claramente que esta justificante, funciona, en

el cumplimento de un deber o del cumplimiento de una orden de un jerárquico,

advirtiendo que está justificando que esta justificante no ampara el cometimiento de

delito ordenados por la autoridad anterior, lo cual, si en verdad constituye una orden,

pero por ser una orden ilegal o ilegitima no puede ser motivo de cumplimento.

Como ejemplo, Pedro es llamado a declarar en un juicio penal, por mandato legal,

Pedro debe declarar la verdad, aunque esta declaración de la verdad lesione los derechos

al honor y a la dignidad de las personas.

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Es decir, debe cumplir con el deber legal de decir la verdad.

2.2.1.4. Limitaciones al ejercicio de las causas de exclusión de la antijuridicidad en

el Ecuador

Las causas de exclusión de la antijuridicidad tienen limitaciones en su actuar y por

ello se halla regulado en el (Código Orgánico Integral Penal, 2014), artículo 31, se

refiere acerca del exceso en la siguiente forma: “La persona que se exceda de los límites de

las causas de exclusión de la antijuridicidad será sancionada con una pena reducida en un tercio

de la mínima prevista en el respectivo tipo penal”. De esta manera se puede colegir que,

para actuar en el ejercicio de las causas justificativas de la antijuridicidad, no se pueden

sobrepasar de ciertas o exclusivas características propias de cada una de ellas.

El legislador previó una norma exclusiva para el exceso de las limitaciones de las

causas de exclusión de la antijuridicidad, pues cuando existan estos casos se establece a

un tercio de la pena del delito.

Es por ello que al haber analizado el estado de necesidad; legítima defensa: actuar en

cumplimiento de una orden legítima y expresa de autoridad competente o de un deber

legal, se concluye que al ser esencialmente distintas en su actuación, no deben

excederse para que su naturaleza no se pierda.

En caso de que ocurriese dicho exceso en los límites permisibles, la misma

legislación penal ecuatoriana, ha establecido una sanción a estos actos descontrolados o

de abuso de autoridad ya sea por orden legítima y expresa o por encontrarse en

cumplimiento de un deber legal, siendo esta sanción la reducción a un tercio de la pena

mínima implantada en el tipo penal. Este tipo de regulaciones son correctas en el punto

de frenar abusos que se genere al momento de socorrer al derecho o bien jurídico

protegido vulnerado o agredido por parte de quien cae en el papel de socorrista.

Las disposiciones legales de exclusión de la antijuridicidad son muy claras, en virtud

de las cuales, pueden en principio, invocar la justificante; dicho en otras palabras,

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cuando el agente, encontrándose en un comienzo dentro de los linderos propios de una

de las justas causas contempladas en los numerales anteriores, si se extralimita,

automáticamente pierde el derecho a ampararse en ella y la conducta realizada es

antijurídica y, de ser culpable, estaríamos en presencia de un delito y ya no de una causa

justificante.

2.2.2. El delito de calumnia en la legislación penal ecuatoriana

2.2.2.1. Generalidades del delito de calumnia

Desde las primeras etapas del desarrollo de la sociedad humana, el hombre se ha

preocupado de proteger el honor de la persona ha sido el tratadista (Carrara, 1973, pág.

1), que dice:

Todo hombre, por culto que sea siente en su alma ese hecho y hasta los

salvajes mismos, aun cuando en ocasiones se equivoquen en la apreciación

de sus verdaderas condiciones tiene en grade estima su honor y reaccionan

enérgicamente contra quien los ultraja.

Este autor indica que el ataque al honor se siente en el alma, y que incluso eso afecta

hasta las personas salvajes. Es decir, se trata de proteger el honor de las personas y en

esa forma se protege el alma de los individuos

Y (Pérez, 1975, pág. 245), manifiesta entre otras cosas que la palabra le ha sido dado

Dios al hombre para su comunicación y perfeccionamiento espiritual, no ha sido dada

para que case daño a sus semejantes.

Este autor refleja que la palabra es el medio por el cual el hombre causa daños a sus

semejantes y es por eso que cuando su acción constituye un delito, debe ser sancionada

o penada.

2.2.2.2. Definición del delito de calumnia

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El Código Penal anterior no define lo que es el delito de calumnia, únicamente

declara, que en el artículo 489 que la injuria es calumniosa y no calumniosa. En cambio,

el (Código Orgánico Integral Penal, 2014), en el artículo 182 expresa: “La persona que,

por cualquier medio, realice una falsa imputación de un delito en contra de otra, será sancionada

con pena privativa de libertad de seis meses a dos años…”.

Nótese que para esta definición para que se constituya el delito se necesita que de

una falsa imputación de un hecho que de acuerdo con la norma penal se constituya en

delito en contra de otra.

Se considera calumnia aquella imputación, carente de verdad que se vierte sobre

alguien con la clara misión de provocarle un daño. Esa falsa acusación que se manifiesta

acerca de alguien está vinculada a un delito que se asegura ha cometido la persona

calumniada, aunque, el delito no exista realmente o no sea él quien lo cometió. Además,

la acusación generalmente está destinada a afectar la dignidad de un individuo,

menospreciando su fama o directamente atentando contra la estima que ostenta en la

sociedad.

Si una persona ha sido acusada de un delito y consigue probar que no ha cometido el

delito imputado podrá perseguir al acusador, la falsedad de sus acusaciones, por lo cual

éste acusado injustamente del delito quedará totalmente exento de una pena y de

responsabilidad.

Es así que (Bacigalupo, 2000, pág. 3), dice que la calumnia tiene varios puntos de

identificación con la denuncia falsa, ya a pesar del conocimiento de ser falso el delito

inculpado a otra persona aun así se realiza dicha imputación, manifestándolo de la

siguiente manera:

Sostiene que la redacción dada a la calumnia tiene muchos puntos de

identificación con la falsa denuncia o calumnia judicial. Este es un delito,

que requiere el pleno conocimiento de la falsedad de la atribución que se

realiza y a pesar de tal conocimiento, se lleva a cabo el acto de imputación

contra una persona.

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Para este autor la calumnia, que se constituye por la acusación de un delito falso,

advierte que es similar al acto de hacer una falsa denuncia o calumnia judicial,

indicando que para estos tres hechos es necesario que se realice con el conocimiento del

agente activo del delito.

Otro aspecto esencial que se desprende de la norma penal y mencionada, la

atribución falsa que se hace de un hecho punible concreto, puede ser atribuido a título

de autor o participe a una o varias personas.

El autor(De Carreras, 2008, pág. 201), explica, en su concepto topando asuntos más

profundos sobre la calumnia por así decirlo; y es que aparte de re afirmar que se refiere

a una falsa imputación que se hace a otra persona de un delito tipificado y sancionado

en la ley penal, dice que la calumnia es un supuesto agravado de la injuria, es decir, más

grave que ésta, pues la considera que no solo constituye una ofensa al honor, sino que

da origen a que se inicie el correspondiente procedimiento legal, para procesar a una

persona, y lo define de la siguiente manera:

La calumnia consiste en afirmar falsamente de otro que ha cometido un acto

que en el Código Penal se reputa delito (cualquier delito). La calumnia es un

supuesto agravado de la injuria. No se trata solo de una ofensa contra el

honor, sino que, además, la imputación del delito puede dar lugar a que se

instruya por la autoridad judicial el correspondiente sumario contra el

ofendido….

Este autor coincide con los autores antes mencionados, porque también manifiesta en

que la calumnia, es la afirmación falsa de un delito que ha cometido otro, pero que

constituye una agravante de la injuria ya que en este ataque al honro, no solo existe ello,

sino que también puede originar que se persiga a su autor por el delito cometido contra

el ofendido.

La referencia que hace (Merino, 2010, pág. 123), con otras legislaciones en donde a

las imputaciones contra el honor las diferencian entre calumnias e injurias, con los

siguientes conceptos:

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….otras legislaciones deciden a las imputaciones contra el honor y la honra

en calumniosas e injurias. La imputación calumniosa consiste en la falsa

imputación de un delito; y la injuriosa en toda expresión proferida o acción

ejecutada en deshonra, descrédito o menosprecio de otra persona…

Este autor conceptualiza este delito en forma igual a la que existía en el Código Penal

ecuatoriano anterior a la vigencia del Código Orgánico Integral Penal, por eso

manifiesta que los delitos al honro se diferencian entre calumnias e injurias, definiendo

a la calumnia a la falsa imputación de un delito y la injuria contra toda expresión que va

en contra de la honra, deshonra, descredito de la otra persona.

En un análisis comparativo con los conceptos antes mencionados, se puede

manifestar que en la legislación ecuatoriana existe una equivalencia de la “injuria

calumniosa”, como la “calumnia” y “injuria no calumniosa”, como la “injuria”. El

Código Orgánico Integral Penal distingue a la injuria y la calumnia, como dos

infracciones penales diferentes, la calumnia como delito y a la injuria como

contravención. El presente proyecto de investigación se enfoca en el estudio de la

calumnia como la falsa imputación de un delito.

En el (Código Orgánico Integral Penal, 2014), artículo 182, el delito de calumnia

aparece como:

La persona que, por cualquier medio, realice una falsa imputación de un

delito en contra de otra, será sancionada con pena privativa de libertad de

seis meses a dos años.

No constituyen calumnia los pronunciamientos vertidos ante autoridades,

jueces y tribunales, cuando las imputaciones se hubieren hecho en razón de

la defensa de la causa.

No será responsable de calumnias quien probare la veracidad de las

imputaciones. Sin embargo, en ningún caso se admitirá prueba sobre la

imputación de un delito que hubiere sido objeto de una sentencia ratificatoria

de la inocencia del procesado, de sobreseimiento o archivo.

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No habrá lugar a responsabilidad penal si el autor de calumnias, se retractare

voluntariamente antes de proferirse sentencia ejecutoriada, siempre que la

publicación de la retractación se haga a costa del responsable, se cumpla en

el mismo medio y con las mismas características en que se difundió la

imputación. La retractación no constituye una forma de aceptación de

culpabilidad.

De esto se deduce, que en la legislación penal ecuatoriana indica claramente que la

calumnia es el hecho por el cual una persona en uso de cualquier medio realice una

imputación falsa a otra por el cometimiento de un delito, y de probarse el delito de

calumnia a la persona que lo cometa se le sancionará imponiéndole una pena privativa

de la libertad de seis meses a dos años.

Explica, además, que no se considerarán calumnias a los pronunciamientos dados

ante alguna autoridad cuando dichas imputaciones se hayan realizado en razón de la

defensa de una causa. De igual manera indica que no existirá responsabilidad del delito

de calumnia cuando las imputaciones sean verdaderas, y en ningún caso se admitirá

como prueba sobre la imputación de un delito cuando ha sido objeto de una sentencia en

la que se ratifique el estado de inocencia del procesado o de sobreseimiento o archivo.

Al probar la veracidad de las afirmaciones realizadas, se refiere también a la

"exceptio veritatis" que se lo conceptualiza como la prueba de la verdad, en materia

penal tiene muchas importancia ya que al proteger el derecho al honor y al enmarcase el

delito de las calumnias, toma verdadera relevancia pues quien pruebe la verdad de lo

dicho no cae o infringe en el delito de calumnia, y por lo tanto no será procesado ni

sancionado según lo establece el artículo 182 del Código Orgánico Integral Penal.

En la (Constitución de la República del Ecuador, 2008), se hace mención a estos

derechos de la persona en el artículo 66 numeral 18 “…El derecho al honor y al buen

nombre. La ley protegerá la imagen y la voz de la persona…” y numeral 3 literal a), dentro

de los Derechos de libertad manifiesta: “…El derecho a la integridad personal, que incluye:

a) La integridad física, psíquica, moral y sexual…”.Con este artículo el Estado ampara no

solo el honor y el buen nombre, sino también la parte moral de una persona, que no sea

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lesionado de forma arbitraria por otra, sino cuidando el derecho al honor y al buen

nombre, regulándolo en el marco penal con sanción privativa de la libertad que va desde

seis meses a dos años.

Como una conclusión se puede decir que el delito de calumnia afecta directamente a

la honra y del buen nombre que tiene una persona; bien jurídico que se encuentra

amparado en la Constitución de la República y en los convenios internacionales, en los

que el Ecuador se encuentra suscrito y ratificado su participación. Este delito de la

calumnia se refiere básicamente cuando una persona profiriere a otra, el falso

cometimiento de delito, singularizándolo y determinando las peculiaridades del mismo.

Como ejemplo, Juan en una reunión social al pronunciar su discurso manifiesta que

Pedro ha cometido el delito de peculado pues en sus funciones de tesorero de la Nación,

ha dispuesto arbitrariamente en tal lugar u en tal fecha.

En el ejemplo antes mencionado se observa el delito de calumnia de Juan contar

Pedro, pues es una reunión social le ha imputado a Pedro haber cometido el delito de

peculado, por haber distraído los fondos del Estado, siendo funcionario público.

2.2.2.3. Tipicidad y sanción del delito de calumnia

Para iniciar el análisis de este subtítulo es necesario recurrir al (Código Penal

Ecuatoriano, 1971), derogado el 10 de febrero de 2014, en cuyo artículo 491, se refiere

sobre la tipicidad y punibilidad de la siguiente manera:

El reo de injuria calumniosa será reprimido con prisión de seis meses a dos

años y multa de seis a veinte y cinco dólares de los Estados Unidos de Norte

América, cuando las imputaciones hubieren sido hechas:

En reuniones o lugares públicos;

En presencia de diez o más individuos;

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Por medio de escritos, impresos o no, imágenes o emblemas fijados,

distribuidos o vendidos, puestos en venta, o expuestos a las miradas del

público; o,

Por medio de escritos no publicados, pero dirigidos o comunicados a otras

personas, contándose entre éstos las cartas.

De este artículo se desprende que las imputaciones injuria calumniosa se constituye

en varias circunstancias que son las que se determinan en la ley. Y con respecto a la

punibilidad era de dos tipos privativa de la libertad y pecuniaria: así la primera iba de

seis meses hasta dos años y la pecuniaria de seis a veinte y cinco dólares, pero para que

esto se cumpla existían parámetros o lineamientos que configuran el delito de “injuria

calumniosa”, y estas eran: Si se daban en reuniones o lugares públicos debía ser en

presencia de diez o más personas; Por cualquier tipo de escritos distribuidos y puestos al

público ya sea que este tipo de panfletos se los distribuya en forma onerosa o gratuita, o

a su vez era valedera cuando estos se los cometía por medio de rumores o cartas.

Estos parámetros o requisitos en los que debía cometerse este delito eran de suma

importancia ya que lo que se buscaba era sancionar a la persona, ya que ésta al proferir

ciertos tipos de descréditos hacia otra, lo hacía en público, a fin de que la mayor

cantidad de personas se enteren del supuesto hecho delictivo, afectando lo que más se

pueda al calumniado. Así se prevé que para el cometimiento de este delito la utilización

del medio escrito, impreso ya sea vendido o puesto a la vista y así exista la difusión de

lo antes dicho.

Al analizar el siguiente artículo 492 de esta misma normativa penal derogada

expresaba: “Serán reprimidos con uno a seis meses de prisión y multa de seis a doce dólares de

los Estados Unidos de Norte América, los que hicieren la imputación privadamente, o en

concurrencia de menos de diez personas”. Reforma los parámetros del artículo anterior,

admitiendo para la falsa imputaciones sean en presencia de menos de diez personas, o

como lo dice textualmente la norma una “imputación privada” cuya sanción será de uno

a seis meses de prisión y una multa de seis a doce dólares.

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El actual y vigente (Código Orgánico Integral Penal, 2014), artículo 182, inciso

primero, establece el tiempo de sanción por el cometimiento del delito de calumnia, así:

“La persona que, por cualquier medio, realice una falsa imputación de un delito en contra de

otra, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos años…”.Esta norma es

muy clara pues establece un mínimo de seis meses de prisión privativa de la libertad y

un máximo de dos años, tiempo en el cual la persona sancionada cumple su infracción

contra la persona a quien la calumnió.

Aquí, claramente, se advierte que en la sanción de este delito es únicamente privativa

de la libertad, pues la sanción económica está totalmente eliminada. Al ser el Código

Orgánico Integral Penal el cuerpo penal legal vigente que sustituyó al Código Penal de

1971, se ha mantenido la parte condenatoria del este delito que va desde los seis meses a

los dos años. Sin embargo, el artículo 628 del (Código Orgánico Integral Penal, 2014),

prescribe:

Toda sentencia condenatoria deberá contemplar la reparación integral de la

víctima, con la determinación de las medidas por aplicarse, los tiempos de

ejecución y las personas o entidades públicas o privadas obligadas a

ejecutarlas, de conformidad con las siguientes reglas:1. … 2. … 3. La

obligación de reparar monetariamente a la víctima tendrá prelación frente a

la multa, comiso y a otras obligaciones de la persona responsable

penalmente.4….

De donde se infiere que al acusado se le ha condenado por el delito de calumnia, no

solo que tiene la sanción privativa de la libertad constante del artículo 182, sino que

también debe ser sancionado con la reparación de los daños y perjuicios causados como

la forma que lo establece el artículo 628 del Código Orgánico Integral Penal. De lo

contrario, no podría entenderse la disposición de que: “Toda sentencia condenatoria lleva

implícito el pago de los daños y perjuicios causados”.

2.2.2.4. Elementos constitutivos del delito de calumnia contemplados en la

legislación penal del Ecuador

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El delito de calumnia para que pueda considerase como delito, tanto para la doctrina

jurídico penal como para la ley, se constituye de dos elementos constitutivos: objetivo y

subjetivo.

El elemento objetivo, es la falsa atribución de un delito que nunca se cometió. Esta

atribución es a una persona que se sabe es inocente.

El elemento subjetivo, se halla constituido por el conocimiento que tiene el agente

activo del delito de la inocencia de la víctima. El que imputa debe conocer a ciencia

cierta que aquel delito nunca existió.

(Carrara, 1973, pág. 80), que ya se mencionó anteriormente, advierte una gran

verdad: “Téngase siempre presente que toda injuria, para ser tal, antes de tener vida exterior

debe tener, de modo indefectible una previa vida interior en la mente de quien la emite”.

Concepto del cual se deduce, que las palabras injuriosas o calumniosas, antes de que

sean proferidas externamente por el agente, debe haber estado previamente en la mente

de quien profiere las palabras. Aquí, se entiende claramente que este delito, se

constituye de dos elementos necesarios indispensables e inseparables, el objetivo y el

subjetivo.

Este delito se consuma al momento de la formulación falsa de la imputación del

delito. Es decir, se consuma inmediatamente o al mismo tiempo en que se profieren las

palabras o términos calumniosos.

El autor puede ser cualquier persona, desde luego, mayor de edad y la culpabilidad,

existe por la existencia del dolo en el agente.

(García R. , 2013, pág. 1), explica los elementos constitutivos del delito de calumnia

ya mencionados en una forma sencilla los elementos constitutivos del delito de

calumnia de la siguiente manera:

….a) Objetivo, esto es la falsa imputación de un delito, o sea de un hecho

preciso, concreto y determinado;

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b) Subjetivo, esto es con dolo, que está constituido por la conciencia de la

imputación y de su falsedad.

Hay que recordar que el dolo en esta clase de ilícitos, es el ánimo injuriandi,

y este elemento es fundamental tanto en la injuria como en la calumnia en

nuestro Código Penal, o sea que estos delitos son dolosos, aunque la

calumnia es más grave que la injuria y por ello la pena es mayor….

Con respecto al “animus injuriandi” el tratadista (Carrara, 1973, pág. 73), manifiesta

que es la intensión maligna del ultrajante. No solamente, se refiere al elemento material

consistente en un hecho o dicho que tenga en si capacidad para denigrar el honor ajeno.

Se considera importante por ser la esencia de hecho de este delito y que se desarrolla

por completo con la comunicación de una idea y el conocimiento de que otro le tiene

por persona vil. Agrega este mismo autor, (Carrara, 1973, pág. 75):

El principio que el animus injuriandi pertenece a la esencia del hecho de la

injuria y esa razón se deriva de la naturaleza de las cosas, porque una injuria,

no es como un golpe que causa dolo físico, tanto si procede de intensión

malvada como de simple culpa. Su índole ofensiva no puede consistir en

manera alguna ni en el vocablo ni en el ademán, pues así el primero como el

segundo pueden ser ofensivos o no según lo pretenda o no quien hable u

obre…

De acuerdo con lo expuesto la esencia de la palabra injuriosa o calumniosa reside en

el ánimo que tiene el agresor de tachar, menos cavar el honro ajeno mediante una

acusación falsa.

• El elemento objetivo de la calumnia es la imputación falsa que se hace de un

delito, y debe ser clara, singular, concreta, determinada y precisa. No se puede calificar

como calumnia sin estas características primordiales que singularizan un delito, que se

está atribuyendo a otra persona.

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Para (Merino, 2010, pág. 60), se reitera: “…que para que se configure delito de injuria

calumniosa debe haber la imputación de un acto constitutivo de delito”. Para algunos

administradores de justicia es indispensable, para la configuración de este delito, este

sea exacto, determinado, mencionando el lugar, si es posible una hora determinada,

especificando el delito en forma concreta. Este punto tiene mucho sentido y para mayor

comprensión el siguiente

Como ejemplo, Juan que es escritor en el diario “La Nación” en su escrito publicado

manifiesta que Pedro se ha apropiado de varios inmuebles de propiedad del Estado,

como los inmuebles situados en tal lugar y en tal fecha.

En este ejemplo Juan acusa a Pedro de la apropiación ilícita de bienes ajenos que son

del Estado determinando esos bienes, terrenos, casas, entre otros. Imputación que tiene

la intensión perversa de dañar el honor y la imagen de Pedro por cuanto sabe y conoce

que Pedro nunca se apropió de esos bienes, sino como funcionario público procedió al

remate de los mismos atenta a sus funciones.

• Con la parte subjetiva que manifiesta el autor citado anteriormente, éste

elemento por el contrario se basa en el dolo, en la forma positiva, consciente de imputar

falsamente el cometimiento de un delito a otra persona. Es el acto de causar daño a

sabiendas que es falso lo que se le atribuye.

En este delito se destaca el “ánimo injuriandi”, que no es más que el ánimo de

injuriar a otro, de causar daño, pero como lo manifiesta el autor citado en el Código

Penal anterior los consideraba a la injuria y a la calumnia como delitos dolosos, pero la

calumnia era más grave que la injuria, por su doble penalidad. No así, con el Código

Orgánico Integral Penal vigente que clasifica a estas dos infracciones y les impone un

trámite de juzgamiento y sanciones diferentes por su gravedad.

Así también (Merino, 2010, pág. 61), se refiere que: “…el sujeto activo del delito de

Injuria Calumniosa, debe saber que el imputado es inocente, que ni ha cometido el delito que se

le atribuye…”.En este elemento el dolo es lo principal, es el ánimo de afirmar la

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comisión de delito a otra persona con el pleno conocimiento que son falsas las

afirmaciones vertidas sobre él, con el fin de desprestigiarlo, deshonrarlo o manchar su

buen nombre, solo para causar daño, y así obtener satisfacción de dicho hecho. Es

indispensable aclarar que no solo hay la intención de causar daño a otra persona, sino la

capacidad de perfeccionar la mentira para que la justicia castigue injustamente al otro.

Hay la intensión de daño a causar.

2.2.2.5. El bien jurídico en el delito de calumnia

El bien jurídico tutelado por la ley es el sentimiento de nuestra dignidad, es el

contenido primario de la idea de honor; (Carrara, 1973, pág. 5), manifiesta:

Ese sentimiento es aspiración de toda alma por poco noble que sea,

inspiración instintiva que no depende de ninguna consideración de bienes

exteriores sino exclusivamente del amor a nosotros mismos, y de aquel goce

inefable que produce en nosotros sin necesidad de aplausos ajenos ni de

miras ulteriores, la sola conciencia de nuestros méritos, de nuestras

capacidades, de nuestras virtudes. Lo opuesto a tal sentimiento es la

vergüenza y la abyección e produce en nosotros el conocimiento de

cualquier defecto nuestro independientemente de las censuras ajenas. La

ofensa a este sentimiento de nuestra dignidad es suficiente para constituir el

delito contra el honor….

Para este autor la idea del honor se contiene en algo más grande que es nuestra

dignidad. Sentimiento que tiene toda alma humana que no depende de otras

consideraciones o de otros bienes, sino que nace del amor que nosotros mismo tenemos

a nosotros mismos. Amor que no necesita que reconozcan otras personas, ya que existe

con la sola consideración de nuestros méritos, de nuestras capacidades. La dignidad es

mucho más grande que el honor. En consecuencia, quien ofende a la dignidad ha

cometido el delito de calumnia o de injuria, respectivamente.

Además, como se ha mencionado anteriormente el bien jurídico protegido en el

delito de calumnia es el derecho al honor y al buen nombre que se encuentra amparado

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y contemplado en la (Constitución de la República del Ecuador, 2008), artículo 66

numeral 18 “…18. El derecho al honor y al buen nombre. La ley protegerá la imagen y la voz

de la persona…”y numeral 3 literal a), dentro de los derechos de libertad manifiesta:

“…3. El derecho a la integridad personal, que incluye: a) La integridad física, psíquica, moral y

sexual…”.Al ser derechos inherentes al ser humano, que nacen y mueren con éste, sin

que nadie pueda mancillarlos o desacreditarlos arbitrariamente o a su antojo. Por el

contrario el Estado está en la obligación de precautelar que tanto estos derechos como

los demás contemplados en sus normas no sean transgredidos por persona o entidad

alguna.

Así toda persona podrá ejercer su derecho para conservar intacto el honor y el buen

nombre que ha generado dentro o fuera del territorio ecuatoriano. Este derecho como

otros contemplados en la Constitución de la República del Ecuador es intrínseco del ser

humano por su sola condición de serlo, pues nacen con él.

Para fortalecer el derecho al honor y al buen nombre de los que goza un ciudadano

ecuatoriano, el Ecuador se adhiere como parte activo de la (Convención Americana de

Derechos Humanos, 1969), el mismo que en su artículo 11, dice:

1. Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de

su dignidad.

2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida

privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de

ataques ilegales a su honra o reputación.

3. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas

injerencias o esos ataques.

El ser humano nace con libertad y con derechos inmanentes a su propia naturaleza,

adquiere un nombre que es intacto, una honra y una dignidad que forjará a lo largo de su

vida, y ésta debe ser respetando por sus semejantes. De igual manera, no puede ser

objeto de injerencias o ataques variados sobre su vida privada, gustos o inclinaciones de

cualquier tipo, sobre su persona, su familia y/o las circunstancias que complementan su

vida o su honra. Cada Estado miembro de esta Convención se obliga a proteger a cada

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uno de los individuos que se encuentren fuera o dentro de su territorio para que no se

violenten sus derechos o el de sus familias, y a crear leyes o normativas que sancionen

correctivamente a quienes no respeten esos derechos.

En la República del Ecuador se establece que la Constitución y los tratados

internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos

más favorables a los contenidos en la Carta Magna prevalecerán sobre cualquier otra

norma jurídica o acto del poder público, artículo 424 de la Carta Suprema. Por lo que la

normativa de la Convención Interamericana de Derechos Humanos que defienden y

amparan el derecho a la honra y a la reputación, se aplican, cuando dispone: “...el

derecho a la honra se relaciona con la estima y valía propia, mientras que la reputación se refiere

a la opinión que otros tienen de una persona”. La honra es la imagen y valoración que cada

persona tiene de sí misma, que desarrolla a lo largo de su vida.

2.2.2.6. Análisis jurídico del delito de calumnia dentro del ejercicio privado de la

acción en la legislación penal ecuatoriana

Conforme al Título II, Capítulo I, artículo 409 del Código Orgánico Integral Penal, la

acción es de carácter público, y el ejercicio de la acción penal es público y privado.

El (Código Orgánico Integral Penal, 2014), en el artículo 410 dispone que a quien le

corresponde iniciar el ejercicio privado de la acción es únicamente la víctima, por medio

del escrito denominado querella.

El legislador establece de modo general que la acción penal es de carácter público,

por cuanto los delitos o las infracciones penales persiguen como su finalidad

proporcionar la seguridad ciudadana y la paz social, por eso el legislador señala que la

acción penal es pública. Ahora bien, el ejercicio de esta acción no corresponde a todas

las personas, y se divide en ejercicio público y privado, correspondiendo los primeros

de los nombrados a la Fiscalía y la segunda únicamente a la víctima mediante querella.

Así se evidencia con claridad que Fiscalía interviene en procesos penales públicos, y,

además, añade que no hay la necesidad de que exista denuncia previa. Y el ejercicio

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privado de la acción penal es exclusivo o único de la víctima y señala adicionalmente

que debe hacerlo por medio de la querella. Por lo tanto, en el caso del análisis del

presente proyecto de investigación es evidente que con el delito de calumnia el ejercicio

de la acción penal que se debe realizar es el privado, por medio de la querella.

Aún más, el artículo 415 del (Código Orgánico Integral Penal, 2014), determina los

delitos que deben ser juzgados mediante el procedimiento del ejercicio privado de la

acción y enumera en primer lugar a la calumnia.

Esta norma determina que la calumnia se enmarca como un delito del ejercicio

privado de la acción penal; en párrafos anteriores se ha mencionado que el bien jurídico

protegido es el honor, buen nombre y la honra de una persona, es ésta es la llamada a

accionar su derecho para defender su bien jurídico vulnerado, por ser la o las víctimas

que lo sufrieron.

El artículo del mismo cuerpo legal menciona que por medio de una acusación

particular o querella, la victima pone en conocimiento de las autoridades el hecho de las

imputaciones para que el autor de dichas acusaciones las pruebe o en caso contrario sea

sancionado con una pena más los daños y perjuicios ocasionados por la falsa calumnia.

(García J. , 2014, pág. 7) cita al tratadista Leones, quien manifiesta al respecto de la

querella lo siguiente: "...manifestación de la voluntad de la persona ofendida de remover el

obstáculo para el ejercicio de la acción personal". Al existir una persona que se sienta

ofendida es la llamada a accionar por sí misma, a reclamar su derecho, por medio del

ejercicio de la acción penal privada o personal.

El mismo autor citado en el párrafo anterior con respecto a la naturaleza de la

querella dice: "Su naturaleza jurídica es de orden procesal, pues así solamente la víctima

(particular ofendido) puede solicitar la iniciación del proceso penal...". Como ya se ha

indicado, solo quien se sienta ofendido puede iniciar el proceso penal, que normalmente

se conoce como la víctima. Es de importancia conocer los plazos que concede la ley

para la presentación de la querella, esto es de seis meses desde la fecha que se cometió

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la misma, caso contrario, la acción para presentar la querella se hallaría prescrita

conforme 416 del (Código Orgánico Integral Penal, 2014), que se refiere a la extinción

privada de la acción. Y, cuya prescripción se halla establecida en el artículo 417.3 literal

b) (Código Orgánico Integral Penal, 2014):"El ejercicio privado de la acción, prescribirá en

el plazo de seis meses, contados desde que el delito es cometido".

El procedimiento legal para el ejercicio privado de la acción penal se encuentra

estipulado en el artículo 647 del (Código Orgánico Integral Penal, 2014), y contendrá:

* En este delito de calumnia la víctima deberá poner la querella por sus propios

derechos o a través de un apoderado especial o procurador judicial, la autoridad

competente es el juez de garantías penales. La querella siempre será por escrito y debe

contener como encabezado las generales de ley del querellante, nombres o

identificación del querellado, y de ser posible determine su domicilio; se debe

determinar la infracción cometida por éste; la relación circunstanciada, hora, lugar de la

infracción cometida.

* Con respecto a la protesta de formalizar la querella se refiere a que en el momento

en que el juez disponga formalizar la querella de acuerdo al artículo 649.1 del Código

Orgánico Integral Penal en la que establece de no existir conciliación el querellante

formalizará la querella y se presentarán a los testigos y peritos para el interrogatorio,

contra interrogatorio respectivo. El apoderado debe adjuntar el poder especial a la

querella y esta debe contener la designación precisa del querellado y la relación

completa de la infracción que se va a iniciar. La ley prevé en el caso de que el

querellante no sepa o no poder firmar, en forma personal en presencia del juez

estampará su huella digital del pulgar derecho.

* La víctima o querellante debe acudir en forma personal ante el juez para que frente

a éste reconozca su querella.

* En la parte final de este artículo expresa que en estos procesos no se ordenarán

medidas cautelares contempladas en el artículo 522 del Código Orgánico Integral Penal

tales como: prohibición de ausentarse del país, obligación de presentarse en forma

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periódica ante el juez que conoce el proceso; arresto domiciliario; dispositivos de

vigilancia electrónica; detención, prisión preventiva. Y, faculta además, a estos procesos

a que puedan concluir por el abandono, desistimiento, remisión u alguna otra permitida

por este Código.

* Una vez que el juez de garantías penales ha revisado los requisitos de la querella,

debidamente fundamentada y motivada, la califica y admite la querella inicia el trámite

con la citación al querellado a la dirección proporcionada por el querellante, de ser el

caso, la citación es la forma por el cual se pone en conocimiento el contenido de la

querella.

* En el caso de desconocer el domicilio del querellado, la citación se la realizará por

la prensa. El efecto de la citación es el perfeccionamiento de la relación jurídica dentro

de un proceso; asegura la prevención del juez de garantías penales en el conocimiento

de la infracción del delito objeto del proceso; obliga al querellado a comparecer al

juicio; interrumpe la prescripción conforme lo establece el artículo 97 del Código de

Procedimiento Civil.

El artículo 648 del Código Orgánico Integral Penal se refiere a la citación y a la

contestación de la querella, y expresamente que el querellado tiene el plazo de diez días

para contestar la querella y plasmar todas sus negativas a las que se creyere asistido. El

juzgador posteriormente concederá un plazo de seis días para que las partes presenten y

soliciten prueba documental, peritajes y anuncien los testigos con carácter obligatorio su

comparecencia a la audiencia.

Al continuar con el trámite normal de la causa el artículo 649 inicio primero del

Código Orgánico Integral Penal señala la etapa procesal de la audiencia de conciliación

y juzgamiento, pues concluido el plazo de prueba y anuncio de testigos y peritos de

oficio el juzgador señalará día y hora para la audiencia final, aquí cabe la posibilidad de

que tanto el sujeto activo como el sujeto pasivo del proceso puedan llegar a una

conciliación, el cual se pondrá en conocimiento del juzgador y finalizará el proceso.

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En caso de imposibilidad de acuerdo el juzgador iniciará la audiencia conforme a las

siguiente reglas establecidas en el artículo 649 inciso segundo del (Código Orgánico

Integral Penal, 2014), así las partes anunciarán las respectivas pruebas documentales,

testigos y peritos, de ser el caso, en primer lugar interviene el querellante y

posteriormente el querellado, por medio de los profesionales de derecho de su elección

o por defensor público:

Al juzgador se le faculta la potestad pedir aclaraciones o explicaciones a los

declarantes sobre las circunstancias del hecho que está tratando en la audiencia de

juzgamiento. Se inicia el debate, en primer lugar al querellante y luego al querellado

garantizando, su derecho a la réplica. En la eventualidad que el querellado no asista a la

audiencia, esta proseguirá en su ausencia. Y conforme al artículo 650 del (Código

Orgánico Integral Penal, 2014): “Si la o el querellante no asiste de manera injustificada a la

audiencia, la o el juzgador, de oficio declarará desierta la querella con los mismos efectos del

abandono, sin perjuicio de que se declare maliciosa o temeraria”.

Para posteriormente esperar la sentencia que dicta el juez conocedor de la presente

causa, conforme a las reglas del presente Código Orgánico Integral Penal, y de ser el

caso declarará la malicia o temeridad de la querella. Terminando así el proceso del

ejercicio privado de acción penal en el delito de calumnia, en primera instancia.

Advirtiendo que la privación de la libertad puede cumplirse fuera de los

establecimientos carcelarios, cuando se ha producido la suspensión condicional de la

pena. Conforme a los requerimientos del artículo 630 del (Código Orgánico Integral

Penal, 2014).

La suspensión condicional de la pena, es un derecho que le asiste a la parte

condenada para solicitar se suspenda la pena privativa de la libertad impuesta en la

sentencia siempre y cuando la pena no exceda de 5 años, no tenga otra sentencia vigente

o proceso en curso; los antecedentes sociales y familiares del sentenciado. En el

numeral cuatro se indica que no procede en los delitos de contra la integridad sexual y

reproductiva, violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar. Esta facultad

debe ser solicitada por el agresor en la audiencia de juzgamiento y posteriormente se

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procederá en otra audiencia en la que intervendrá el fiscal, el sentenciado el defensor

público o privado y la víctima. Finalmente, la persona beneficiada con la suspensión

condicional debe cumplir las condiciones exigidas en el artículo 631 del Código

Orgánico Integral Penal.

En el Título IX, Capítulo I del (Código Orgánico Integral Penal, 2014)se establece la

etapa de impugnación procesal, que se rige por las reglas que constan en el artículo 652

del (Código Orgánico Integral Penal, 2014). Entonces en virtud de los recursos, se

resolverán en los casos y formas expresamente determinadas en este (Código Orgánico

Integral Penal, 2014) se resolverán en la misma audiencia en que se fundamenten, las

partes concurrirán ante el tribunal de alzada.

La segunda instancia, que se tramita ante el tribunal de alzada, es cuando pasa a la

Sala de la Corte Provincial de Justicia a tener conocimiento de la causa, en virtud del

recurso de apelación interpuesto por los sujetos procesales. La apelación de acuerdo al

artículo 653 de (Código Orgánico Integral Penal, 2014), solo puede conocer una causa

en los siguientes presupuestos:

Procederá el recurso de apelación en los siguientes casos: 1. De la resolución

que declara la prescripción del ejercicio de la acción o la pena. 2. Del auto de

nulidad. 3. Del auto de sobreseimiento, si existió acusación fiscal. 4. De las

sentencias. 5. De la resolución que conceda o niegue la prisión preventiva

siempre que esta decisión haya sido dictada en la formulación de cargos o

durante la instrucción fiscal.

En el caso materia de esta investigación se debe interponer el recurso de apelación

amparados al numeral 4 del artículo 653 del (Código Orgánico Integral Penal, 2014),

antes mencionado.

El artículo 654 del (Código Orgánico Integral Penal, 2014) se refiere a las reglas que

exige la ley para interponer el recurso de apelación ante la Corte Provincial de Justicia,

en primero lugar se debe interponer ante el juez o tribunal que dictó sentencia o auto

dentro de los tres días de haber sido notificada por escrito, después de interpuesto el

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recurso de apelación el juez o tribunal dentro del plazo de tres días resolverá la

admisibilidad del recurso. Si el recurso fuere admitido a trámite, el juez o tribunal

remitirá el proceso a la Corte Provincial de Justicia, para que sea sorteado a una de sus

Salas, en el plazo de tres días contados desde que se ejecutorió la providencia que lo

conceda. Una vez que el proceso fuere sorteado, la Sala respectiva que recibió la causa

tiene un plazo de cinco días para convocar a los sujetos procesales a una audiencia, en la

que fundamentarán el recurso y expongan sus pretensiones. En la audiencia primero

intervendrá el recurrente que solicitó el recurso, y posteriormente la contraparte, dando

lugar a la réplica y contra réplica. Al culminar el debate, los jueces del tribunal solicitan

se desaloje la Sala para la deliberación en base a los fundamentos expuestos, finalizado

este punto se reanuda la audiencia con la resolución oral del caso. Esta resolución oral,

necesariamente deberá ser motivada por escrito y notificada en el plazo de tres días de

anunciada en la audiencia.

El tercer recurso que se puede interponer en este tipo de delito es el recurso de

casación contemplado y amparado en el artículo 656 del (Código Orgánico Integral

Penal, 2014); siendo el organismo competente para que lo conozca es la Corte Nacional

de Justicia, y lo hará solamente contra las sentencias; se interpone este recurso ante el

inferior y el Superior será la autoridad que califique y admita a trámite, únicamente por

las siguiente causas: cuando se haya violado la ley; ya por contravenir expresamente a

su texto; por haber hecho una indebida aplicación de ella, por haberla interpretado

erróneamente. No se admitirá el recurso de casación por otras causas de las no

establecidas.

El trámite del recurso de casación se encuentra establecido en el artículo 657 del

(Código Orgánico Integral Penal, 2014), este recurso puede ser interpuesto por uno o

ambos sujetos procesales en las siguientes reglas: Debe ser interpuesto dentro de los

cinco días hábiles después de notificada la sentencia por escrito. El juzgador remitirá el

proceso a la Corte Nacional de Justicia dentro del término de tres días una vez

ejecutoriada la providencia que la concedió el recurso. Una vez remitido el proceso a la

Corte Nacional de Justicia se procede al sorteo respectivo donde dependiendo la materia

se asignará a una de las Sala de la Corte Nacional de Justicia, una vez realizado esto,

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dentro del plazo de tres días se convocará a una audiencia. En el caso que el recurso sea

rechazado, se ordenará que se devuelva al juez de origen, y al darse este hecho no cabe

recurso alguno. La audiencia para que resuelva el caso deberá darse en el plazo de cinco

días desde la convocatoria, quien interpuso el recurso deberá fundamentar sus

pretensiones, y la contraparte se pronunciará al respecto.

Una vez terminado el debate, se procede a deliberar sobre los fundamentos

expuestos. Dependiendo el caso por el que se propuso el recurso de casación la Sala de

la Corte Nacional de Justicia se pronunciará en sentencia. La sentencia de la Sala se

notificará dentro de los tres días de finalizada la audiencia. Finalmente se procede a la

devolución del proceso al juez o tribunal inferior para que se proceda a la ejecución de

la sentencia.

En conclusión, iniciar el proceso por el delito de calumnia no se lo consideraría

diferente, extraño, o complicado, es cuestión de analizar y plasmar en la querella con

claridad el hecho que se está poniendo a conocer a la autoridad competente, sin olvidar

las reglas o parámetros que debe contener la querella. Desde el momento en que

admiten a trámite y comienza con la citación, se asimila a otro proceso normal, a

excepción de los términos y plazos que la misma ley concede para cada caso. Es

importante mencionar que antes que la audiencia de juzgamiento se instale cabe la

posibilidad de que los sujetos activo y pasivo concilien y den por terminado el conflicto,

pero de no ser viable esta opción que la misma legislación prevé, continua con la

audiencia de juzgamiento casi en forma igual que en otros procedimientos.

Finalmente, también existe el recurso de revisión que de acuerdo al artículo 658 del

(Código Orgánico Integral Penal, 2014) se puede proponer en cualquier tiempo ante la

Corte Nacional de Justicia después de ejecutoriada la sentencia condenatoria por una de

las causales en dicho artículo de ley. Se debe anotar que en el antiguo Código Penal

existían seis causales de revisión, pero como actualmente se han reducido a tres como

son: Si se comprueba la existencia de la persona que se deducía muerta, 2.- Cuando

existan dos sentencias condenatorias juntas al mismo tiempo y que versen sobre una

misma infracción que sean contradictorias, y revelen que cualquiera de las dos está

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errada, y, si la sentencia se ha dictado en virtud de documentos o testigos falsos o de

informes periciales maliciosos o errados. La revisión solo podrá declararse en virtud de

nuevas pruebas que demuestren el error de hecho de la sentencia impugnada.

2.2.3. La retractación voluntaria del sujeto activo en el delito de calumnia

2.2.3.1. Definición de la retractación voluntaria del sujeto activo en el delito de

calumnia

De acuerdo al (Larousse, 1967, pág. 78), “La retractación es la acción de retirar el

consentimiento o aprobación a una oferta o propuesta. En derecho penal retracción en injurias,

revocación de lo dicho al reconocer el injuriante la falsedad, el error o la malicia”.

La enciclopedia refiere a la retractación en injurias como la revocación de lo que se

ha dicho, pero esta revocación está sujeta al reconocimiento que hace el injuriante sobre

la falsedad, el error o la malicia de sus dichos. Nótese que esta retractación solo es

procedente cuando el injuriante reconoce la falsedad, el error o la malicia.

Las generalidades de la retractación voluntaria en el delito de calumnia, se basa en el

conocimiento básico o fundamental de la retractación en la calumnia. Este tema que en

forma única aparece en el (Código Orgánico Integral Penal, 2014), artículo 182 inciso

final, y prescribe:

…No habrá lugar a responsabilidad penal si el autor de calumnias, se

retractare voluntariamente antes de proferirse sentencia ejecutoriada,

siempre que la publicación de la retractación se haga a costa del responsable,

se cumpla en el mismo medio y con las mismas características en que se

difundió la imputación. La retractación no constituye una forma de

aceptación de culpabilidad.

En el primer inciso del artículo 182 del (Código Orgánico Integral Penal, 2014), el

legislador se refiere al delito de calumnia, que se produce cuando la persona realiza una

falsa imputación de un delito en contra de otra, por cualquier medio, es decir, se pena, la

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acción por el proferimiento de un delito en contra de otra persona, ya sea por medio de

escritos privados o públicos, discursos o cualquier otra expresión en público, sancionada

con pena privativa de la libertad de seis meses a dos años.

En el inciso segundo del artículo 182 de (Código Orgánico Integral Penal, 2014), se

declara que no constituye calumnia los pronunciamientos vertidos ante las autoridades

jueces y tribunales cuando las imputaciones se hayan hecho en razón de la defensa de la

causa. En el tercer inciso, se establece la no responsabilidad del delito de calumnia,

quien prueba la veracidad de las imputaciones, aclarando que en ningún caso se

advertirá prueba sobre la imputación de un delito que hubiere sido objeto de una

sentencia rectificatoria de la inocencia del procesado de sobreseimiento o archivo.

La retractación como terminología legal es definido según (Cabanellas, 1993, pág.

283), de la siguiente manera: "....Retirar el consentimiento o aprobación dados a una oferta o

propuesta. Revocación de lo dicho. Arrepentimiento de lo prometido. Negación de lo

afirmado...".De lo dicho, se infiere que básicamente la retratación es el deseo que tiene

una persona en retirar de lo que ha dado, o revocar, arrepentirse de lo que ha dicho. Es

el ya no querer proseguir con lo prometido, o mantener las afirmaciones vertidas en un

inicio. En otras palabras, más simples, se refiere a negar o retroceder a lo afirmado.

Para un concepto más claro y pertinente en el presente trabajo investigativo se cita a

(Molinario, 1966, pág. 381), quien manifiesta que la retractación consiste en: “...si se

trata de una calumnia, en reconocer la falsedad de la imputación, y si se trata de una injuria, en

retirar los términos de la misma, sin reticencias de ningún género”. En otras legislaciones que

se analizarán posteriormente se evidenciará la existencia de la calumnia y la injuria

como delitos, y la posibilidad de retractarse en cualquiera de las ya mencionadas, en sus

parámetros establecidos en cada legislación, y no como consta en la legislación

ecuatoriana, la retractación solo procede en el delito de calumnio, más no en la

contravención de la injuria.

Y es por ello, que el presente autor (Molinario, 1966, pág. 138), dice: “La retractación

es el acto mediante el cual el sujeto activo revoca y se desdice de lo expresado, si es una injuria

debe retirar lo dicho”, se expresa directamente al sujeto activo del delito de calumnia por

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el acto en mediante el cual reconoce la falsedad de la imputación hecha, o desdice en lo

que se haya pronunciado y con respecto a la injuria la retractación es retirar los agravios

realizados a otra persona. Pero en ambas claramente se evidencia el acto de quitar o

retirar lo dicho o publicado.

Por otra parte (Nuñez , 1972, pág. 99), cita a Tejedor, quien manifiesta que: “El reo

condenado a retractación lo hará desdiciéndose verbalmente de lo que haya dicho, escrito o

publicado”. Este autor confirma el concepto anterior analizado que la retractación, no es

otra cosa que desdecirse de lo que antes se había dicho, y debe ser realizado por el

querellado o sujeto activo del delito de calumnia, con la singularidad de que debe

hacerlo en forma verbal. Para complementar este concepto (Moreno, 1922, pág. 158), se

expresa: “Como bien se afirmado, la retractación es desdecirse de lo dicho, escrito o hecho, con

lo cual se está reconociendo la falsedad o la falta de certeza de las imputaciones”.

Para (Rodríguez, 1966, pág. 639), la retractación es reconocer la intensión de causar

daño a otro reconociendo el desprecio a decir la verdad, y a tener que inventarse hechos

delictivos falsos y lo sostiene de la siguiente manera: “La retractación, entonces, tiene que

ver con el elemento subjetivo de la injuria o de la calumnia, esto es, el reconocimiento de que el

formular la imputación se obró con desprecio hacia la verdad”. Este autor toma a la

retractación como un íntimo ligado al elemento subjetivo de la calumnia, pues con la

retractación se reconoce las falsas aseveraciones hechas a otro.

Para que la retractación opere en su naturaleza es necesario que el sujeto activo de la

calumnia, reconozca las imputaciones calumniosas, manifieste la existencia de la

calumnia, pero sin que reconozca culpabilidad del hecho. Ya que la institución de la

retractación es aceptarla, si se reconoce la existencia. El juez está facultado para evaluar

el alcance de la retractación, sin perjuicio que el ofendido lo acepte o no; como ya se ha

manifestado la naturaleza de la retractación es absolutoria, excluyente de la punibilidad

y responsabilidad penal, pero no excluye las consecuencias civiles a las que puede

reclamar el querellante.

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2.2.3.2. Generalidades sobre la retractación voluntaria del sujeto activo en el

delito de calumnia

La retractación para que sea eximente de responsabilidad penal debe reunir

determinadas características: la retractación debe ser voluntaria; debe ser presentada

antes de proferirse sentencia ejecutoriada; Sobre la publicación a costas del responsable

y en el mismo medio; y en las mismas características en que se difundió la imputación.

• Retractación voluntaria.- El sujeto activo en el delito de calumnia o

querellado, es quien de manera voluntaria profirió las falsas imputaciones de un delito a

otra persona, y a consecuencia de ello se dio inicio a un proceso penal, es únicamente él,

quien de manera voluntaria debe retractarse por lo dicho o publicado. Es sumamente

importante, advertir, como principal característica de la retractación voluntaria se halla

facultada por la ley penal ecuatoriana para que pueda producirse en cualquier momento

del litigio, hasta antes de que exista sentencia ejecutoriada.

En consecuencia, la retractación voluntaria al momento de la audiencia única de

juzgamiento, el juez analizara, examinara si esa retractación es voluntaria, caso en el

cual inmediatamente dictara sentencia reconociendo el estado de inocencia del

querellado y disponiendo el archivo de la causa.

El juez se halla obligado a estudiar si la retractación presentada es voluntaria y si es

legal, puesto que no podría aceptar si esta retractación es impuesta por error, fuerza o

dolo, o si el sujeto se volvió incapaz al momento de la retractación.

• Antes de proferirse sentencia ejecutoriada.- La legislación penal ecuatoriana

da la facultad al sujeto activo en el delito de calumnia pueda realizar la retractación

antes que se dicte la sentencia dictada. O sea, que esta retractación se puede producir

hasta antes que se dicte la sentencia, en cualquier momento procesal, y/o antes que se

ejecutoría la misma.

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En el primer caso, el juez tiene que aceptar la retractación y declararla en sentencia;

y en el segundo, el querellado puede realizar la retractación ante el juez Superior que

conozca la causa en virtud del recurso de apelación, ya que hasta dicho momento

procesal, la sentencia no se ha ejecutoriado. En este último caso, en la eventualidad que

del juez de primera instancia hubiera declarado la culpabilidad del querellado, podría

retractarse en segunda instancia.

Y en igual forma en virtud del recurso de casación el querellado podría presentar la

retractación ante dichos jueces, ya que hasta este momento tampoco se ha ejecutoriado.

Se hace notar, que en este caso de la retractación voluntaria, no procede el recurso de

revisión, por cuanto para su procedencia conforme al artículo 658 del (Código Orgánico

Integral Penal, 2014), es necesario que la sentencia se halle ejecutoriada. Y en igual

forma se aclara, que tampoco procede la retractación cuando se ha deducido la Acción

Extraordinaria de Protección Constitucional ante la Corte Nacional, por cuanto el objeto

de la dicha Acción es la violación de los derechos y garantías constitucionales.

• Sobre la publicación a costas del responsable y en el mismo medio.- Una de

las consecuencias jurídicas de la retractación o mejor para su procedencia es la

publicación de la retractación en la misma forma modo y condiciones en la que se ha

realizado la calumnia con el objeto de que el daño producido sobre la honra del

querellante, se subsane o se borre de la mente o del conocimiento público.

Para que la ley manifieste que, el valor de las costas debe ser cubierto por el

querellado, por ser la persona quien se retracta, tiene mucha lógica, puesto que, si él, por

su iniciativa, pagó o buscó los medios para que se publique o difunda información falsa

sobre el cometimiento de un determinado delito contra otra persona, así mismo debe

realizar el acto completo de la retractación.

La retractación conforme a la norma penal de la calumnia, la publicación, su costo

correrá a cargo del responsable, ya sea por medios de imprenta públicos o por los

actuales medios informáticos que existen en la sociedad. En estos casos, el sujeto activo

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del delito de calumnia debe realizar la retractación por el mismo medio en que las

difundió, es decir, si publicó por una red social, el falso cometimiento de un delito a

otro, es justamente por ese mismo medio que debe hacer la publicación de su

retractación.

• En las mismas características en que se difundió la imputación.- Este punto

se encuentra íntimamente ligado por el inmediato anterior, ya que no solo debe darse la

publicación de la retractación a costas y por el mismo medio, sino que las características

deben ser las mismas en que se difundió la falsa imputación. Cuando se realizan

publicaciones de cualquier tipo, existen características que diferencian la información

que se vierte, en este caso el sujeto activo del delito de la calumnia debió darle ciertas

características a la publicación calumniosa. Es por ello que la ley obliga al retractante, a

que la publicación de la retractación sea igual, en forma, medio, y características que la

original.

Como ejemplo, si A imputa a B, el cometimiento del delito de asesinato de una mujer

que respondió a los nombres a NN, el día 13 de enero del año 2015, y lo publica en el

periódico "XX" de la ciudad de Quito, y dicha publicación sale en primera plana, en

letras más grades de lo normal. De esa misma manera exacta se deberá publicar la

retractación, ya que de ese modo se repara en algo el daño hecho.

2.2.3.3. La retractación voluntaria como causa de exclusión de la antijuridicidad

Al estudiar la retractación voluntaria se observó que se debe regular los parámetros

para que ésta pueda ser ejercida como un derecho que tiene el autor de las calumnias,

pues así lo determina el inciso final del artículo 182 del (Código Orgánico Integral

Penal, 2014). Por medio del análisis que consta de este estudio se deduce que, la

responsabilidad penal, se extingue por las causales que constan en el artículo 30 del

(Código Orgánico Integral Penal, 2014), que son: el estado de necesidad, legítima

defensa, cuando se actúa en cumplimiento de una orden legítima y expresa de autoridad

competente, o de un deber legal, y a pesar que las antes mencionadas tengan

características propias, también la retractación atento el estudio expuesto del punto

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2.2.1.2 posee características específicas, que no dan lugar a la responsabilidad penal,

por lo que se debería incluir a la retractación voluntaria en el delito de calumnia como

una causa más de exclusión de la antijuridicidad.

Se analizó que la consecuencia jurídica de las causas justificativas de la

antijuridicidad es la no existencia de la responsabilidad penal, sobre un hecho, en este

caso la legislación penal ecuatoriana contempla que con la retractación no se dé lugar a

la responsabilidad penal. En el presente estudio investigativo se ha determinado las

características o generalidades que debe reunir la retractación para que se aceptada, y en

consecuencia no exista responsabilidad penal.

Al momento que la ley dice que solo valdrá la retractación en forma voluntaria, a

costas de querellado, por el mismo medio, y en las mismas características, da los

parámetros que debe seguirse para que no exista la responsabilidad penal. Es decir, al

igual, que las demás causas de exclusión de la antijuridicidad, deben cumplir con ciertas

reglas para aceptarlas y no dar lugar a responsabilidades penales, sin perjuicio de las

civiles a las que hubiere lugar.

Para que la retractación voluntaria pueda ser considerada como otra causa de

exclusión de la antijuridicidad, no debe existir un vicio que nulite la acción de

retractarse. Es decir, no puede ser parcial, ni condicional, debe ser: completa, pura y

simple.

Al referirse como completa, indica que no puede existir una retractación parcial de la

falsa imputación por ejemplo si la imputación se refiere a que Juan robó en tal fecha y

mató en otra fecha, la retractación debe referirse a toda la imputación y no puede ser

condicionada por ejemplo si se manifiesta que la retractación depende de que el

querellado le pague una suma de dinero. La retractación debe ser completa y simple.

En el análisis podría presentarse también el siguiente caso que las imputaciones son

realizadas a más de una persona, la retractación valdrá en forma grupal, es decir para

todos, pero como la retractación es un acto voluntario y personal, puede darse la

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existencia de una retractación individual y no grupal, es decir se retracta en cuanto a uno

de ellos y no a la totalidad.

La pureza de la retractación, admite la existencia de vicios, que anulen el

consentimiento de las partes.

Al existir alguno de los vicios que anulan el consentimiento, anularía la retractación

y en consecuencia la posibilidad de terminar el proceso penal, peor aún de quitar la

responsabilidad penal que pesa sobre el autor de las calumnias. Estos son los requisitos

básicos y necesarios que el juez o tribunal debe considerar esencial al momento de

aceptar o rechazar una retractación voluntaria, garantizando de esta manera la correcta

aplicación de las normas, primando la justicia.

2.2.3.4. Los efectos jurídicos de la retractación voluntaria

Cuando el sujeto activo del delito de calumnia se ampara en la retractación, la

legislación penal ecuatoriana omite la responsabilidad penal que pesa sobre dicho

sujeto; al realizar este acto se elimina responsabilidad penal, el legislador considera que

al realizar la retractación se ha reparado el daño hecho. No hay condena privativa de la

libertad ni sanción económica para el querellado. Pero se deja libre el derecho a la

reclamación por daños morales en el campo civil. Es importante destacar que al ser un

delito del ejercicio privado de la acción penal, se puede evitar la continuación del

trámite, si las partes logran conciliar o reparar el daño hecho, ya que entre los principios

y finalidades del Estado así como de la administración de justicia es mantener la paz y

seguridad entre los habitantes ecuatorianos.

Ya se ha citado que la naturaleza del delito de calumnia como un ejercicio privado de

la acción, y si no se ha condenado la responsabilidad penal de una persona, lo más

lógico es que se dé por terminada la acción penal. Esto se logra mediante el

cumplimiento total de la retractación, pues no existe motivo alguno para continuar

tramitando una causa, en la cual el sujeto activo de la misma ha retirado las

afirmaciones vertidas sobre otro.

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La autoridad judicial competente una vez que ha verificado el hecho de la

retractación, de oficio dispondrá el archivo definitivo de la causa, por las razones ya

expuestas en los párrafos anteriormente descritos en el presente trabajo investigativo.

El sujeto activo del delito de calumnia se encuentra amparado por el principio

constitucional de la no autoincriminación, esto se da por el hecho que nadie será forzado

a declarar contra sí mismo, en asuntos que puedan ocasionar su responsabilidad penal,

artículo 77, numeral 7, literal c, de la Constitución de la República del Ecuador. De esta

forma se protege el derecho a la defensa y sobre todo el principio de inocencia del que

lleva revestido el querellado, pues solo en la audiencia de juzgamiento y por medio de

sentencia ejecutoriada se puede determinar la culpabilidad o no de un procesado.

Es por ello primordialmente que la ley prevé que la retractación se dé antes de

dictarse sentencia ejecutoriada, por lo que no se ha comprobado la responsabilidad

penal. Y con el hecho que el sujeto activo de la calumnia se retracte no es que admita

culpa de las imputaciones, ya que ello significa que las imputaciones no han existido

jamás.

Por otra parte, se puede decir que la presunción de inocencia es un atributo que tiene

todo ser humano, y que se halla garantizado por la Constitución de la República del

Ecuador, sin que obste que el agente activo del delito voluntariamente se incrimine en el

mismo, es una cuestión totalmente diferente. Pero el acto de la retractación no

constituye un reconocimiento de culpabilidad, simplemente se trata de una facultad que

tiene el querellado.

Este derecho a ampararse en el principio de no autoincriminación se ampara el sujeto

activo del delito de calumnia en el derecho de defensa, a que el sujeto activo del delito

de calumnia pueda defenderse y a ser escuchado en cualquier estado de la causa.

Mientras el proceso continuo con la tramitación normal no se puede obligar al

querellado a que aporte con elementos que lo lleven a su incriminación, siendo este un

derecho intangible que tienen los procesados en una causa.

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Otro principio al que se ampara el sujeto activo del delito de calumnia es el derecho

al silencio que se consagra en el artículo 508 del Código Orgánico Integral Penal, pues

se encuentra íntimamente ligado a la no autoincriminación, pues corre el riesgo de

realizar declaraciones que pueden comprobar su responsabilidad penal sobre el hecho

delictivo que se trata. Siendo así, una vez más que el querellado puede acogerse al

silencio sobre sus actuaciones, y retractarse de las imputaciones hechas a otro, quedando

exento de responsabilidad penal.

En el presente análisis de la investigación es necesario aclarar estas dos instituciones

jurídicas sobre el derecho a la no autoincriminación y el derecho al silencio. La primera

es a no ser obligado a declarar contra sí mismo; y el segundo es a abstenerse de

responder a preguntas o declaraciones sobre el supuesto cometimiento del delito, para

delimitar este punto se cita al artículo 55 del (Estatuto de la Corte Penal Internacional),

que expresa “…b) A guardar silencio, sin que ello pueda tenerse en cuenta a los efectos de

determinar su culpabilidad o inocencia”, esta normativa de la Corte Penal Internacional

implica no solamente a la protección de un derecho fundamental, sino a la garantía que

tiene el procesado en el desarrollo del proceso penal.

Estos principios están amparados por los siguientes Instrumentos Internacionales: El

Estatuto del Tribunal Penal Internacional para la Ex Yugoslavia, artículo 21, numeral 4,

literal g); el Estatuto de la Corte Penal Internacional en el artículo 55, y en el (Estatuto

del Tribunal Internacional de Ruanda), artículo 20, numeral 4, literal g), que

manifiestan: “Derechos del acusado (…) las siguientes garantías: (…) g) De no ser forzado a

testimoniar en contra de sí mismo o de declarase culpable”. Todas las legislaciones no solo

tienen el deber de proteger los bienes jurídicos de las víctimas, sino también a proteger

los derechos de los acusados, el debido proceso en todo momento; sino que no se

obligue al procesado a no declarar en su contra.

La (Convención Americana de Derechos Humanos, 1969), en el artículo 8 expresa:

Garantías Judiciales. (…) 2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho

a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su

culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena

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igualdad, a las siguientes garantías mínimas: (…) g) derecho a no ser

obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable (…).

Este artículo es mucho más completo, ya que directamente se dirige al procesado en

un delito, reconoce su presunción de inocencia, siempre que no se haya establecido su

culpabilidad por medio de las pruebas legal y debidamente actuadas en derecho, expresa

además que goza de igualdad de derechos y de las mismas garantías, y sobre todo que

no puede ser obligado a declarase culpable del hecho que se le imputa.

Los efectos jurídicos de la retractación voluntaria por parte del sujeto activo en el

delito de calumnia son bastante claros a la legislación jurídica penal ecuatoriana en el

artículo 182 inciso final del (Código Orgánico Integral Penal, 2014), en su parte

pertinente textualmente manifiesta:

….No habrá lugar a responsabilidad penal si el autor de calumnias, se

retractare voluntariamente antes de proferirse sentencia ejecutoriada,

siempre que la publicación de la retractación se haga a costa del responsable,

se cumpla en el mismo medio y con las mismas características en que se

difundió la imputación. La retractación no constituye una forma de

aceptación de culpabilidad.

En este inciso final se debe analizar detenidamente todos los parámetros que la

componen, de la siguiente manera: Extingue la responsabilidad penal al autor de las

calumnias si se retractare voluntariamente, debe realizar la retractación voluntaria antes

de que exista sentencia ejecutoriada; condicionando a la publicación de la retractación

que debe ser a costas del responsable; debe ser realizada en el mismo medio y con las

mismas características en la que imputación fue difundida. Consta una última aclaración

sobre la retractación, pues ésta no constituye forma de aceptación alguna de

culpabilidad.

De toda esta investigación se concluye que la ley trata de velar por los derechos que

tienen las partes procesales dentro del juicio, y que si el sujeto activo del delito de

calumnia se retracta voluntariamente cumpliendo los requisitos para aceptar la

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retractación, es beneficiario de falta de responsabilidad penal, concluyendo el proceso

con el archivo definitivo del mismo, además que este hecho no constituye una forma de

aceptación del delito.

En la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 76 numeral 2 se

reconoce la presunción de la inocencia que tiene toda persona al enfrentarse a un

proceso penal, únicamente declarando su responsabilidad con sentencia ejecutoriada o

resolución en firme. No existe norma que contradiga la disposición de la Carta Magna,

por lo cual es de inmediato cumplimiento, y si se contra pusiere con otra norma, se

aplicará la más favorable o la establecida en la Constitución.

2.2.4. La retractación en la legislación comparada

2.2.4.1. Legislación de Argentina

La Constitución de la Nación Argentina es muy peculiar pues no puntualiza

expresamente el derecho al honor de entre los demás derechos protegidos por sus

normas, porque lo sobre entiende como un derecho implícito, Argentina al ser un país

participe de tratados internacionales y que estos hayan incorporado al derecho al honor

y buen nombre entre uno de los derechos primordiales del ser humano y al ser un

derecho protegido por estos tratados goza de jerarquía constitucional en Argentina.

Siendo de esta forma un tipo de protección o amparo a la honra y al buen nombre de un

ciudadano argentino.

A pesar de que este derecho no se encuentre plenamente estipulado en la

Constitución argentina, en la legislación penal de ante dicho país, si lo contempla, y

para analizar a la retractación, primero se debe estudiar al delito a la calumnia

contemplado en el título II del Libro Segundo, artículos 109 al 117 del Código Penal

argentino.

La legislación argentina para proteger el derecho al honor en la (Ley, 11.723 ),

establece que: “Se prohíbe comercializar retratos fotográficos sin consentimiento del

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interesado, o de sus sucesores en caso de muerte, salvo que fuera con fines didácticos,

científicos o culturales”. En esta norma se amplía el derecho al honor, pues no solo se

basa en las palabras que se pueden verter sobre una persona, sino sobre la

comercialización de retratos e imágenes fotográficos de una persona, sin que exista

consentimiento de esa persona, o de sus sucesores en caso de haber fallecido, salvando

el caso si se comercializa de forma didáctica, científica o cultural. En forma especial se

protege este derecho, por el hecho de comerciar con la imagen de otra persona ya sea

por la credibilidad que ésta proyecta, o por su calidad moral dentro de una sociedad

hacia el mundo.

Con respecto los delitos contra el honor la legislación penal argentina se manifiesta

conceptualizando a la calumnia en su artículo 109 del (Código Penal Argentino), al

igual que la legislación ecuatoriana define al delito de calumnia como la falsa

imputación de un delito concreto y circunstanciado a otra persona, con multa económica

de tres mil a treinta mil pesos, aclarando que en ningún caso el delito de calumnia se

configurará como tal, en las expresiones que se refieran a asuntos públicos o las que no

sean verdaderas, a continuación se cita textualmente la norma ya analizada y

mencionada en este párrafo:

La calumnia o falsa imputación a una persona física determinada de la

comisión de un delito concreto y circunstanciado que dé lugar a la acción

pública, será reprimida con multa de pesos tres mil ($ 3.000.-) a pesos treinta

mil ($ 30.000.-). En ningún caso configurarán delito de calumnia las

expresiones referidas a asuntos de interés público o las que no sean asertivas.

En el análisis del artículo 110 del mismo cuerpo legal penal se menciona que si de

forma intencional una persona deshonrare o desacreditare a otra la multa será de mil

quinientos a veinte mil pesos. Y no se configurarán en un delito si las expresiones se

refieren a asuntos de interés público o no asertivo, ni tampoco será delito los

calificativos lesivos del honor si estas guardan relación con un asunto de interés

público.

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Por el contrario el artículo 111 del (Código Penal Argentino), se refiere a las

expresiones vertidas fuera o desvinculadas con asuntos de interés público, y que no

puedan probar la veracidad de sus imputaciones, y da en los siguientes casos de

excepción o salvedades:

…1) Si el hecho atribuido a la persona ofendida, hubiere dado lugar a un

proceso penal.

2) Si el querellante pidiera la prueba de la imputación dirigida contra él.

En estos casos, si se probare la verdad de las imputaciones, el acusado

quedará exento de pena.

La primera, se enmarca por el inicio de un proceso penal contra la persona ofendida,

por el hecho de habérsele imputado el cometimiento de un delito. La segunda, faculta al

querellante a pedir la prueba de la imputación que fue realizada en su contra. Solo por

estos medios si se probare la verdad de las imputaciones que se han realizado hacia la

otra persona, quien las profirió quedará exento de la pena, estipulada en los artículos

mencionados anteriormente.

Por otra parte con respecto a las publicaciones o reproducciones realizadas por otra

persona, y que sean promovidas por cualquier medio, serán tomadas a éste último como

el autor de la injurias o calumnias, aunque este no las haya creado, y solo las haya

difundido, salvando el caso de no ser configuradas como delito en los asuntos de interés

público o las que no sean asertivas, así reza el artículo 113 del Código Penal argentino.

Tanto en la legislación ecuatoriana como en la legislación argentina artículo 115 del

(Código Penal Argentino), se manifiesta: “Las injurias proferidas por los litigantes,

apoderados o defensores, en los escritos, discursos o informes producidos ante los tribunales y

no dados a publicidad, quedarán sujetas únicamente a las correcciones disciplinarias

correspondientes”. Lo cual significa que no constituye delito las injurias que se digan por

los litigantes en función de su defensa ante tribunales, sin que haya sido dado a

publicidad. Esta excepción se deriva del principio constitucional del derecho a la

defensa que se halla contemplado tato en el Constitución de la República del Ecuador,

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como en los tratados y convenios internacionales como se ha señalado en páginas

anteriores.

Sobre la parte de la retractación se trata textualmente en el artículo 117 del cuerpo

legal argentino materia de estudio en el capítulo de derecho comparado, y expresamente

dice lo siguiente: “El acusado de injuria o calumnia quedará exento de pena si se retractare

públicamente, antes de contestar la querella o en el acto de hacerlo. La retractación no importará

para el acusado la aceptación de su culpabilidad”. Como en la legislación ecuatoriana aclara

que la retractación que realice el acusado no constituirá forma de aceptación de

culpabilidad del hecho, y esto se enmarca al principio de no autoincriminación. Pero

como punto diferencial radica el hecho que no gozará de exención de pena si la

retractación la realiza de forma pública antes que conteste la querella o al momento de

hacerlo. Después de haber contestado la querella habrá precluído su derecho a la

retractación, particularidad que lo diferencia de la legislación penal ecuatoriana.

El trámite para iniciar un proceso por delito de acción privada conforme al artículo

415 y siguientes del Código Penal de la Nación Argentina es la siguiente: Esta acción

privada tendrá derecho al momento que presente la querella ante las autoridades

correspondientes. Al momento que los querellantes fueren más de uno, deben actuar

bajo una sola representación, en caso de no haber común acuerdo sobre éste punto, se la

fijará de oficio.

Al igual que los requisitos del contenido de la querella el artículo 418 del Código

Penal de la Nación Argentina exige que sea por escrito, se fije nombres y apellidos

completos del querellante, nombres y apellidos completos y dirección domiciliaria del

querellado, o una descripción clara para identificarlo en caso de desconocerlo; Detallar

la relación clara, precisa y circunstanciada del hecho, de saber indicar el lugar, fecha y

hora en que se ejecutó; acompañarán la nómina de las pruebas, nombres de testigos,

peritos; La firma del querellante, y en caso de no saber firmar lo hará el Secretario. Para

que no haya pena de inadmisibilidad deberá acompañarse toda la documentación

pertinente al caso, y en caso de no hacerlo se indicará el lugar donde ésta se encontrare.

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En caso que el querellante desee desistir de la acción, tendrá la facultad de hacerlo en

cualquier estado del proceso, pero quedará sujeto a responsabilidad emergente de sus

actos, conforme lo estipula el artículo 420 del cuerpo legal penal que se está analizando.

Pero el artículo 422 también expresa que habrá desistimiento tácito en los siguientes

casos: a) Cuando el querellante o su mandatario no instaren el procedimiento durante

sesenta días; b) Si los anteriormente mencionados no concurrieren a la audiencia de

conciliación sin justa causa, debiendo acreditarla hasta cinco días antes de la audiencia,

y c) En el caso de calumnias o injurias si muriese o exista incapacidad del querellante y

no compareciese los legitimados para proseguir la acción dentro de sesenta días.

Los efectos del desistimiento al igual que la ecuatoriana extinguen la acción penal,

con condición de imponerles el pago de las costas, siempre que no existiere pacto en

contrario.

Se abre paso a la siguiente fase procesal que es la audiencia de conciliación en la que

las partes podrán arreglar su situación o se continuará con la tramitación normal de la

causa. Aquí puede ocurrir el hecho de la retractación por el delito contra el honor de una

persona, pues en esta audiencia se analiza si esa retractación se dio y si cumplió con las

características de ésta, al ser afirmativa la retractación la causa será sobreseída y las

costas quedarán bajo su cargo. Pero existe la figura de la aceptación o repudio de la

retratación por parte del querellante, pues puede considerarlo insuficiente, y si pidiere el

querellante la autoridad ordenará que la retractación se publique en una forma que la

autoridad estime adecuada.

Al finalizar el proceso en la parte de la sentencia, ejecución y publicación en el

artículo 431 del (Código Penal Argentino), expresamente manifiesta: “…En el juicio de

calumnia o injurias podrá ordenarse, a petición de parte, la publicación de la sentencia en la

forma que el tribunal estime adecuada, a costa del vencido”. Con respecto a esta clase de

delito de calumnias e injurias da la posibilidad que a petición de parte, la autoridad

competente ordene la publicación de la sentencia, a costas del vencido.

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2.2.4.2. Legislación de Colombia

Para la República de Colombia en su (Constitución Política de Colombia), se refiere

en el artículo 2, el Estado promueve y reconoce, garantiza los principios, derechos y

deberes, y sobre todo textualmente dice asegurar la convivencia pacífica. Y en su

segundo inciso se refiere directamente a que las autoridades de la República deben

proteger la vida, honra, creencias, demás derechos y libertades.

Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la

prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y

deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en

las decisiones que los afectan y en la vida económica, política,

administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional,

mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la

vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las

personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y

demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes

sociales del Estado y de los particulares.

Además la (Constitución Política de Colombia), en su artículo 15 expresamente

manifiesta el derecho que tienen todos los ciudadanos colombianos, no solo a su

intimidad personal como familiar, sino a su buen nombre y delega al Estado la

obligación no solo respetarlos sino hacerlos respetar. “…Todas las personas tienen derecho

a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos

respetar…”.

En esta legislación se ha identificado una peculiaridad muy importante para el

estudio de la retractación está en el artículo 20 de la (Constitución Política de

Colombia), segundo inciso en la parte del derecho a la libertad de expresión y difundir

pensamientos y opiniones y dice:

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Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su

pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e

imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación…. Se garantiza el

derecho a la rectificación en condiciones de equidad...

Es de suma importancia analizar este artículo, pues en la misma Carta Magna se

garantiza el derecho a poder rectificar lo que se ha dicho, velando siempre la equidad de

las partes o de ciudadanos, sobre todo que expresarse y difundir pensamientos y

opiniones no se encuentran prohibidas, y es por ello que la rectificación está permitida y

contemplada en la Constitución como un derecho reconocido en la Ley Suprema.

En el artículo 21 de la (Constitución Política de Colombia), se garantiza el derecho a

la honra directamente, e indica que existe una ley que garantiza la protección de la

honra: “Se garantiza el derecho a la honra. La ley señalará la forma de su protección”.

Con esta norma se ampara el derecho que tiene cada ciudadano colombiano a

proteger su buen nombre y la honra que se ha forjado. En esta legislación se da una

importancia a la honra personal y familiar, es así que el artículo 42 de la (Constitución

Política de Colombia), se refiere: “La familia es el núcleo fundamental de la sociedad…. La

honra, la dignidad y la intimidad de la familia son inviolables…”. Al especificar este hecho

de que son derechos inviolables, le da otra característica, y son mayormente protegidos

por el Estado.

En el (Código Penal Colombiano ), en su artículo 82 habla sobre las causas la

extinción de la acción penal trata a la retratación en el número 8 y lo consagra solo en

los casos que la ley lo prevé como valedero o permitido “…8. La retractación en los casos

previstos en la ley…”. Esto es sumamente importante ya que esta legislación

expresamente habla sobre la retractación y lo que sobre sale es la aclaración que hace al

respecto, sobre los casos que se dará que la ley contempla a la retractación como una

forma de extinguir la acción penal.

La retractación se trata en el artículo 225 del (Código Penal Colombiano )y al

analizarla se puede comprender que es completa, puesto que exige ciertos requisitos:

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que la retractación se realice de forma voluntaria, antes que exista sentencia en primera

instancia, la publicación sea a costas del responsable, por el mismo medio y

características en las que se dio la imputación, o da la posibilidad que la autoridad

competente sea quien señale las características en las que se debe hacer la publicación, o

en las condiciones y características que los demás casos lo prevé.

No habrá lugar a responsabilidad si el autor o partícipe de cualquiera de las

conductas previstas en este título, se retractare voluntariamente antes de

proferirse sentencia de primera o única instancia, siempre que la publicación

de la retractación se haga a costa del responsable, se cumpla en el mismo

medio y con las mismas características en que se difundió la imputación o en

el que señale el funcionario judicial, en los demás casos…

Continuando con el análisis de este artículo en el inciso final “…No se podrá iniciar

acción penal, si la retractación o rectificación se hace pública antes de que el ofendido formule

la respectiva denuncia”. Se refiere a que si existiere una retractación o rectificación

pública de las imputaciones realizadas no se iniciará una acción penal por parte del

ofendido. Este inciso es sumamente innovador para la legislación ecuatoriana pues con

respecto a la retractación no contempla la posibilidad de retractarse antes que la acción

penal se inicie.

Esta legislación ha contemplado completamente de la retractación es así que el

artículo 76 del (Código Penal Colombiano ), sobre el desistimiento de la querella, ya

que así se pone fin con el procedimiento de la acción y con respecto a la retracción en su

inciso final se refiere a “…En cualquier caso el desistimiento se hará extensivo a todos los

autores o participes del delito investigado, y una vez aceptado no admitirá retractación”. Con

respecto a este inciso se puede deducir que con el desistimiento se extiende a todos los

autores o participes del delito, y cuando se haya aceptado el desistimiento ya no cabe la

retratación por parte de o los querellados.

Existe además la posibilidad de que el querellado acepte de forma voluntaria o por

acuerdo con la Fiscalía General de la Nación de Colombia la imputación que se le

realiza, y esta será la encargada en adjuntar el escrito con la imputación y enviarla al

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juez para su conocimiento. Al momento que el juez conozca sobre este hecho lo

aceptará y desde ese momento no será posible retratación alguna y procederá a convocar

a audiencia para dictar sentencia con las penas individualizadas de ser el caso,

amparados en el artículo 293 del Código Penal Colombiano.

Como conclusión se puede deducir que la legislación penal ecuatoriana mantiene

armonía en la presente legislación penal colombiana, pues tiene algunas similitudes con

respecto a las características de la retracción, como aquello en que se realice de forma

voluntaria, antes que exista sentencia, a costas del querellado, por el mismo medio y en

las mismas características que se difundió la imputación. Existen varios puntos que se

creen son indispensables que la retractación en la legislación ecuatoriana contenga y se

los analizará y enumerará en capítulos siguientes.

2.2.4.3. Legislación de España

En España sobre los derechos fundamentales y libertades públicas se garantiza el

derecho al honor y en su artículo 18 números 1 y 4 de la (Constitución Española ),

expresamente dice: “1.- Se garantiza el derecho al honor,… 4.- La ley limitará el uso de la

informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el

pleno ejercicio de sus derechos”. Por medio de esta norma contemplada en la Carta

Suprema de España se evidencia que el honor es considerado como un derecho que

tienen los ciudadanos en dicho país y que el Estado está en la obligación de precautelar

a que no sea vulnerado, y subsiguientemente, en el numeral 4 se evidencia esa

protección al limitar el uso de la informática para que por medio de su utilización no

vulnere el derecho al honor de las personas.

Para España es importante salvaguardar entre otros derechos, el derecho al honor

pues lo considera como intrínseco a la esfera más privada del individuo. En la última

reforma del apartado 1º del artículo18 en una sola norma la ley orgánica 1/1982 de 5 de

mayo, se dio protección civil del derecho al honor, entre otros derechos.

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En la (Constitución Española ), se reconoce y protege al honor considerándolo como

un derecho que tiene una persona en dicho país y está amparado en el artículo 20

número 4 que dice: “…4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos

reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en

el derecho al honor,….”. Se debe resaltar que en esta norma se da una especial

importancia a los límites que se debe dar cuando se desarrolle el derecho al honor, pues

al ser intrínseco de una persona, motivo por el cual es más delicado.

En el (Código Penal Español)y Legislación Complementaria Español trata un Título

sobre los Delitos contra el Honor y en especial el capítulo I trata sobre la calumnia y el

artículo 205 conceptualiza la calumnia y mantiene el concepto básico de: “Es calumnia la

imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la

verdad”. La legislación penal española considera como calumnia el hecho de imputar

falsamente el cometimiento de un delito y adiciona que existe desprecio hacia la verdad.

Con respecto a la pena o sanción se estipula en el artículo 206 Código Penal Español

del mismo cuerpo legal y manifiesta que un acusado del delito de calumnia debe

cumplir es de prisión de seis meses a dos años, si existiese publicidad con multa de doce

a veinte y cuatro meses, y de no existir con multa de seis a doce meses; en el artículo

subsiguiente 207 del mismo Código Penal se refiere al hecho de probar las imputaciones

realizadas, y al efecto de quedar exento de penal alguna en este tipo de casos.

Al ser amplio el contenido de esta legislación penal española de manera continua al

delito de calumnia, se trata a la injuria en capítulo separado, conceptualizándolo de la

siguiente manera en el artículo 208 del (Código Penal Español):

Es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona,

menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.

Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza,

efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves, sin

perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 173.

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Las injurias que consistan en la imputación de hechos no se considerarán

graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su

falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.

Se distingue por la acción de difamar o atentar contra la estimación de otra persona,

pero no se le atribuye falsamente el cometimiento de delito alguno, también manifiestan

que la ley prevé la existencia de casos en los cuales la injuria será considerada como

delito por su naturaleza. Y de igual manera se refiere a la falsedad o temeridad contra la

verdad de los hechos.

Como disposiciones generales en el artículo 214 del (Código Penal Español), se topa

a la retractación con respecto a la calumnia y a la injuria, si el acusado de éstas

reconociere ante la autoridad judicial la falsedad de las imputaciones y se retractare de

las mismas, procediendo a que la autoridad le imponga la pena inferir en grado: “Si el

acusado de calumnia o injuria reconociere ante la autoridad judicial la falsedad o falta de certeza

de las imputaciones y se retractare de ellas, el Juez o Tribunal impondrá la pena inmediatamente

inferior en grado…”. En esta legislación expresamente se condena al autor de la calumnia

o injuria a la penal inmediatamente inferir en grado, cuando reconoce ante el juez la

falsedad o la falta de certeza de las imputaciones y se retracta de ellas, con lo cual se

diferencia de la legislación penal ecuatoriana, en tanto en cuanto el Código Orgánico

Integral Penal dispone: que la retractación no constituye una forma de aceptación de

culpabilidad, en cuyo caso no se le puede imponer ninguna clase de sanción, por no

existir delito.

Continuando en el análisis del presente artículo en su siguiente inciso se trata sobre

la publicación de la retractación, siempre que el ofendido lo haya solicitado, y el

acusado deberá hacerlo en la misma forma y medio en que vertió la calumnia o la

injuria y el tiempo en que debe realizarlo queda a discreción de la autoridad judicial,

expresándolo de la siguiente manera:

El Juez o Tribunal ante quien se produjera el reconocimiento ordenará que se

entregue testimonio de retractación al ofendido y, si éste lo solicita, ordenará

su publicación en el mismo medio en que se vertió la calumnia o injuria, en

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espacio idéntico o similar a aquél en que se produjo su difusión y dentro del

plazo que señale el Juez o Tribunal sentenciador.

Es importante destacar que en algunas legislaciones se dispone un tiempo para la

presentación de la retractación y además le corresponde al ofendido solicitar o no la

publicación de la retractación, a diferencia de la legislación ecuatoriana que es el juez

quien decide cómo, cuándo y cómo debe hacerse la publicación.

Como punto favorable al estudio de esta investigación sobre la retractación, es que

se considera como reparación del daño a la publicación de la sentencia condenatoria y

deben ser cubiertas por los condenados del delito, así lo determina el artículo 216 del

(Código Penal Español):

En los delitos de calumnia o injuria se considera que la reparación del daño

comprende también la publicación o divulgación de la sentencia

condenatoria, a costa del condenado por tales delitos, en el tiempo y forma

que el Juez o Tribunal consideren más adecuado a tal fin, oídas las dos

partes.

En esta disposición legal, se da la facultad al juez o tribunal de sancionar la

reparación del daño en general o la divulgación de la sentencia a costa el condenado,

con la particularidad de que se puede reformar esta facultad de acuerdo con el convenio

de las partes procesales.

2.2.4.4. Legislación de Nicaragua

La (Constitución Política de la República de Nicaragua ), en su artículo 5 se refiere a

los principios de la Nación nicaragüense: "la libertad; la justicia; el respeto a la dignidad de

la persona humana;.....Nicaragua se adhiere a los principios que conforman el Derecho

Internacional Americano reconocido y ratificado soberanamente....". Como se puede observar

entre los tres principios más importantes que protege el Estado nicaragüense, se halla el

respeto a la dignidad de la persona humana, y esto comprende a todo lo subjetivo e

intrínseco del ser humano, ya sea en forma individual o social, respetando sus

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condiciones y características particulares. Pues la dignidad nace directamente del

respeto.

Además, de ello en la presente Carta Suprema estipula que Nicaragua, como Estado

miembro de los Derecho Internacional Americano se sujeta, respeta y adhiere a todos

los principios consagrados en el Derecho Internacional Americano, es decir, que los

nicaragüenses gozan de los derechos amparados por esta Constitución, y a más de ellos

todos los estipulados en los tratados internacionales.

En el artículo 24 de la (Constitución Política de la República de Nicaragua ), se

refiere a que a los derechos que goza un nicaragüense, y explica que cuando estos

derechos sobre pasan e invaden el derecho ajeno deben limitarse, por la seguridad social

y por el bien común, expresándose de la siguiente manera: "....Los derechos de cada

persona están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas

exigencias del bien común...".Existe una frase en el derecho que reza: "Mis derechos

terminan donde empiezan los derechos de los demás", pues el artículo 24 de la Constitución

Política de la República de Nicaragua hace expresa mención de esta frase, ya que todos

los ciudadanos que viven en una Nación exigen el respeto de los derechos no solo a sus

iguales sino al mismo Estado, pues lo primordial es mantener la seguridad de todos, por

las normas que impone el bien común.

La norma medular de la Constitución Política de la República de Nicaragua del

presente trabajo de investigación en la Legislación de Nicaragua, se encuentra en el

artículo 26 de la (Constitución Política de la República de Nicaragua ), donde se refiere

a la protección y respeto a la vida privada y dice: "Toda persona tiene derecho: 1) A su

vida privada y a la de su familia. 2).... 3) Al respeto de su honra y reputación. 4)...".

Con esta norma constitucional se ampara directamente el derecho y respeto a la

honra y reputación que tiene una persona dentro de este Estado. La honra no es otra que

cosa que, la opinión que se tiene de las cualidades o dignidad de una persona. Y la

reputación se la tomaría como la consideración, opinión o concepto hacia una persona.

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Al igual que la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 27 de la

(Constitución Política de la República de Nicaragua ), habla sobre las personas ante la

ley manifestando que se mantendrá una igualdad en derechos y protecciones. Incluyen a

los extranjeros dentro de deberes y derechos de los nicaragüenses.

Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho a igual

protección... Los extranjeros tienen los mismos deberes y derechos que los

nicaragüenses,.... El Estado respeta y garantiza los derechos reconocidos en

la presente Constitución a todas las personas que se encuentren en su

territorio y estén sujetas a su jurisdicción.

Adicionalmente en su último inciso menciona el respeto que la Carta Magna hace a

los derechos y deberes de todas las personas que se encuentren dentro del territorio

nicaragüense.

Analizada la Constitución Política de la República de Nicaragua se puede deducir

que existen ciertas similitudes con la Constitución de la República del Ecuador, pues

ambas reconocen expresamente en su normativa legal el derecho al honor, reputación y

buen nombre que tienen las personas, de igual manera se refieren a que los derechos

amparados en dichas Constituciones no excluyen a los derechos que se han estipulado o

pactado por dichos Estados en tratados o convenios internacionales. Ya no se habla

únicamente del respeto u honra individual, sino familiar, ya que el ser humano no se

encuentra aislado, y es parte de un grupo social importante para su desarrollo, el cual

debe ser respetado y protegido por el Estado.

En la legislación penal de la República de Nicaragua en el Capítulo VII habla sobre

las injurias y calumnias, es importante tomar este punto, ya que para referirse a la

retractación hay que analizar que se entiende por concepto de calumnia y en el presente

(Código Penal Nicaragüense), en el artículo 169 de la siguiente manera: "El que por

cualquier medio haga a otro la imputación falsa de un hecho personal concreto que en la ley esté

penado como delito y que pueda perseguirse de oficio, comete el delito de calumnia".

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Es importante resaltar el hecho que al igual que las anteriores legislaciones, la

calumnia se basa en una falta imputación de un hecho concreto, que esté contemplado y

penado como delito, resaltando una peculiaridad, que se podrá seguir de oficio su

enjuiciamiento penal no sólo a petición de parte. Singularidad, que implica que el delito

de calumnia así considerado, no solo atenta en contra del honor de la persona, cuya

lesión solo pertenece a la víctima, sino también puede ser perseguido por el Estado, con

lo cual se separa del concepto y tratamiento de las otras legislaciones mencionadas en el

presente trabajo investigativo.

Con respecto a la sanción del delito de calumnia se establece en el artículo 170 del

Código Penal, pero no es privativa de la libertad sino sólo económica de cien a

cincuenta mil córdobas, y se podrá aumentar esta multa hasta un cincuenta por ciento si

la falsa imputación se lo hiciere por cualquier medio de comunicación, según el artículo

171 del mismo cuerpo legal.

Al igual que en la legislación ecuatoriana si el acusado de las calumnias probare las

imputaciones queda exento de las sanciones, artículo 172del (Código Penal

Nicaragüense): "El acusado de calumnia quedará exento de las sanciones establecidas en los

artículos anteriores, si probare la certeza de las imputaciones que haya hecho". La naturaleza

del delito de calumnia es una falsa imputación de un hecho hacia otra persona, pero la

salvedad que en todas las legislaciones dan, es que si se prueba que no son falsan

imputaciones que se han realizado sobre una persona, quien las haya difundido no ha

cometido delito alguno y por lo tanto no puede ser procesado por el delito de calumnia.

Por otra parte el artículo 173 del (Código Penal Nicaragüense), trata sobre las

injurias, al analizarlo se evidencia un atacan directo al honor, reputación o dignidad de

una persona conceptualizándolo de la siguiente manera:

El que por cualquier medio ataque el honor, la reputación o la dignidad de

una persona, o dé a conocer sus faltas o vicios puramente privados o

domésticos, o que por su carácter deshonroso o inmoral sean susceptibles de

exponerlo a la animadversión, al odio, al ridículo o al menosprecio público,

cometerá el delito de injurias. Al acusado de injurias no se le admitirán

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pruebas sobre la verdad de las imputaciones... El que cometiere el delito de

injuria, será penado con multa; de cincuenta a veinticinco mil córdobas.

Esta aclaración de conceptos es muy importante, esta normativa, revela el hecho que

una persona a proferidas aseveraciones contra otra y así ha perjudicado el honor,

reputación y dignidad que ésta tiene como ser humano y ciudadano de la Nación,

provocando el odio, ridículo o menosprecio público. Como característica fundamental

de este delito de injurias, es que, al acusado no se le admitirán pruebas sobre la verdad

de las imputaciones. Y al igual que el delito de calumnia, la sanción no es privativa de

la libertad, sino únicamente económica.

Los artículos 176, 177, 178 y 179 del Código Penal expresan que no se considera

delito de injurias las críticas científicas, literarias, artísticas o técnicas realizadas en

asuntos de naturaleza política, a las instituciones u organismos Gubernamentales,

funcionarios públicos o información de hechos presenciados o de fuentes autorizadas.

Con respecto al último artículo citado en el presente párrafo se da la exención de la

penal cuando las injurias se hayan dado por el acusado en razón de provocación violenta

contra sí o contra su familia, hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de

afinidad.

Cuando se ha producido un delito de calumnia y de injuria se considerarán como

coautores a los directores, editores, propietarios de los medios de comunicación en los

que se difundió o propagó las calumnias o injurias, y directamente se les sanciona

obligatoriamente a publicar, sin comentario alguno dentro del término de veinte y cuatro

horas de pronunciada la sentencia, ya sea esta condenatoria o la respectiva retractación,

siempre que el ofendido lo reclamare, Adicionalmente a esto se indica que en el texto de

los titulares de la publicación deben concordar con el de la retractación o sentencia

condenatoria, según el artículo 183 del Código Penal nicaragüense.

Nicaragua en el artículo 186 del Código Penal establece responsabilidad de delitos de

calumnia o injuria a las personas que desde la República hubieren enviado información

injuriosa o calumniosa para que se publique en el extranjero, o a las personas que hayan

introducido o realizado cierto tipo de difusión en el país de las publicaciones hechas en

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el exterior. Disposición legal que no es unánime en las otras legislaciones que considera

que el delito se consuma en el lugar donde se han producido las injurias, sean escritas o

verbales, y cuya competencia le corresponde por el territorio, al país dueño del mismo.

Tanto en la legislación ecuatoriana como en la nicaragüense cuando las calumnias o

injurias se dan de forma recíproca, el juez podrá analizando las circunstancias declarar

exentas de pena a las dos partes, o a una de ellas, según lo manifiesta el 192 del (Código

Penal Nicaragüense): "En el caso de calumnias o injurias recíprocas, podrá el Juez, según las

circunstancias, declarar exentos de pena a las dos partes o a alguna de ellas".

Con respecto a la prescripción del delito de calumnia e injuria se trata en el artículo

193 del (Código Penal Nicaragüense), prevé tres casos:

...en un año contado desde que el ofendido tuvo o pudo tener racionalmente

conocimiento de la ofensa si éste se hallare fuera de Centro América; en seis

meses si se hallare en Centro América pero ausente de la República; en tres

meses, si se hallare dentro de la República; y en treinta días si se hallare en

la misma población donde se verificó la injuria o calumnia...

Es muy novedoso esta peculiaridad con respecto a la prescripción de la calumnia, ya

que da tres espacios; el primera es de un año desde que se tuvo conocimiento del delito

de calumnia, y siempre que el ofendido se encontrare fuera de Centro América; el

segundo caso, es de seis meses desde que el ofendido se enterare de la ofensa y

estuviere en Centro América, pero no en la República nicaragüense; y el tercer caso, es

de treinta días desde que el ofendido conoció del hecho, y se hallare en la mismo

circunscripción donde se verifico la calumnia o injuria.

Este artículo sale completamente del esquema de todas las legislaciones analizadas

anteriormente, pues, se considera que para aplicar de este artículo genera mucha

controversia por los tiempos y lugares en favor del ofendido, puesto que quien se crea

asistido por el derecho a iniciar la acción por el delito de calumnias, no desea que dicha

acción se halle prescrita, y por medio de este artículo se podría justificar que no lo

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80

conoció el tiempo real, sino enmarcarse en la circunstancia más favorable a sus intereses

e iniciar la acción.

La parte primordial del análisis del presente trabajo de investigación se basa en el

artículo 194 del (Código Penal Nicaragüense), donde textualmente dice:

Los responsables de los delitos de injuria o calumnia podrán librarse de la

pena si se retractaren expresamente, a satisfacción del ofendido, en la

contestación de la demanda o en el curso del juicio. En tales casos, el Juez

dará por terminado el procedimiento, condenando al culpable al pago de las

costas, daños y perjuicios que por la ofensa hubiere inferido, y ordenando

que, a su costa, se publique su retractación en la misma forma y por los

mismos medios en que se cometió el delito...La reincidencia priva del

beneficio de la retractación.

En este artículo se refiere directamente a la retractación, y dice que no exime de

responsabilidad penal al procesado, sino que lo libra de la pena, siempre que la

retractación sea expresa, satisfecha por el ofendido. Dando la oportunidad que sea en la

contestación a la querella, o en el curso del juicio. En cualquiera de estos dos momentos

el juez terminará el proceso y condenará al procesado al pago de costas, daños y

perjuicios por el hecho de la ofensa, además de ello el juez ordenará que éste a sus

costas pague la publicación de la retractación en la forma y medios en las que se

cometió. Como punto relevante para esta investigación es, que el inciso final prevé que

en caso de reincidencia no habrá una nueva retractación. Situación que difiere de la

legislación penal ecuatoriana.

2.3. FUNDAMENTACIÓN LEGAL

La (Convención Americana de Derechos Humanos, 1969), suscrita en la Conferencia

Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos (B-32), en los numerales 1, 2 y

3 del artículo 11, expresa:

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1. Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al

reconocimiento de su dignidad.

2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su

vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su

correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación.

3. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas

injerencias o esos ataques.

Amparando a toda persona el derecho, el respeto a la honra, la dignidad, la

reputación de una persona, ya sea en forma privada o a su familia, a su domicilio, a su

correspondencia, sin que nadie tenga el derecho proferirle algún tipo de injerencias

arbitrarias o abusivas. Además se ampara el derecho que a la protección de la leu contra

esas injerencias o ataques a su persona o familia atribuidas.

En el artículo 13 literal a) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos

suscrita en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos (B-

32) San José, Costa Rica 7 al 22 de noviembre de 1969, dentro de la libertad de

pensamiento y expresión que toda persona posee, se establece expresamente el derecho

al respeto a los derechos o a la reputación de los demás.

En la sentencia de 27 de enero de 2009, dictada por la Corte Interamericana de

Derechos Humanos en el caso de Tristán Donoso vs. Panamá cita al artículo 11 de la

Convención Americana sobre Derechos Humanos suscrita en la Conferencia

Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos (B-32) San José, Costa Rica 7

al 22 de noviembre de 1969, la Corte sostiene que el ámbito de la privacidad se

caracteriza por quedar exento e inmune a las invasiones o agresiones abusivas o

arbitrarias por parte de terceros o de la autoridad pública.

En la misma sentencia la sentencia de 27 de enero de 2009, dictada por la Corte

Interamericana de Derechos Humanos en el caso de Tristán Donoso vs. Panamá cita al

artículo 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos suscrita en la

Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos (B-32) San José,

Costa Rica 7 al 22 de noviembre de 1969, la Corte Interamericana se muestra e acuerdo

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82

que el artículo 11 de la Convención reconoce que “...el derecho a la honra se relaciona con

la estima y valía propia, mientras que la reputación se refiere a la opinión que otros tienen de

una persona”. Por lo tanto, toda persona tiene derecho al respeto de su honra, prohíbe

todo ataque ilegal contra la honra o reputación e impone a los Estados el deber de

brindar la protección de la ley contra tales ataques. En términos generales, el derecho a

la honra se relaciona con la estima y valía propia, mientras que la reputación se refiere a

la opinión que otros tienen de una persona.

La (Constitución de la República del Ecuador, 2008), en el numeral 3 del artículo 76,

da un concepto de la antijuridicidad, expresando: “Nadie podrá ser juzgado ni sancionado

por un acto u omisión, que, al momento de cometerse no esté tipificado en la ley como

infracción penal…Ni se le aplicará una sanción prevista por la Constitución o la ley”.

La (Constitución de la República del Ecuador, 2008), en el numeral 18 del artículo

66 numeral 18, expresamente manifiesta: “… El derecho al honor y al buen nombre. La ley

protegerá la imagen y la voz de la persona…”. Protege el derecho al honor y al buen

nombre de las personas, y que la ley está obligada a proteger la imagen y la vos de la

persona.

La (Constitución de la República del Ecuador, 2008), literal a) numeral 3 del

artículo 66, dentro de los derechos de libertad e integridad que poseen las personas

expresa: “…El derecho a la integridad personal, que incluye: a) La integridad física, psíquica,

moral y sexual…”, incluye a la integridad no sólo física, psíquica, o sexual sino a la

moral, que tiene una persona.

El (Código Orgánico Integral Penal, 2014), en el artículo 29 expresa que:

Una conducta será penalmente relevante cuando sin justa causa se lesione o

amenace un bien jurídico protegido, en este caso con la retractación

voluntaria se tomará como no presentadas las imputaciones vertidas y por lo

tanto no existe lesión o amenaza, y manifiesta expresamente las causas en las

que no existe infracción penal de la conducta, y es porque esta conducta se

halla justificada.

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83

El artículo 30 del (Código Orgánico Integral Penal, 2014), expresa sobre las causas

de exclusión de la antijuridicidad:

No existe infracción penal cuando la conducta típica se encuentra justificada

por el estado de necesidad o legítima defensa.

Tampoco existe infracción penal cuando se actúa en cumplimiento de una

orden legítima y expresa de autoridad competente o de un deber legal.

El (Código Orgánico Integral Penal, 2014), en el artículo 182 contempla el delito de

calumnia dando las características en las que dicho delito será tipificado y sancionado

como delito de calumnia, y en el último inciso trata sobre la retractación voluntaria por

parte del querellado e identifica los elementos que se deben reunir para que no exista

responsabilidad penal y manifiesta:

La persona que, por cualquier medio, realice una falsa imputación de un

delito en contra de otra, será sancionada con pena privativa de la libertad de

seis meses a dos años.

No constituye calumnia os pronunciamientos vertidos ante autoridades,

jueces y tribunales, cuando las imputaciones se hubieren hecho en razón de

la defensa de la causa.

No será responsable de calumnias quien probare la veracidad de las

imputaciones. Sin embargo, en ningún caso se admitirá prueba sobre la

imputación de un delito que hubiere sido objeto de una sentencia ratificatoria

de la inocencia del procesado, de sobreseimiento o archivo.

No habrá lugar a responsabilidad penal si el autor de las calumnias, se

retractare voluntariamente antes de proferirse sentencia ejecutoriada,

siempre que la publicación de la retractación se haga a costas del

responsable, se cumpla en el mismo medio y con las mismas características

en que se difundió la imputación. La retractación no constituye una forma de

aceptación de culpabilidad.

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2.4. HIPÓTESIS

Formulación de un anteproyecto de resolución aclaratoria del inciso cuarto del

artículo 182 del Código Orgánico Integral Penal sobre la retractación voluntaria en el

delito de calumnia como causa de exclusión de la antijuridicidad, por parte del Pleno de

la Corte Nacional de Justicia, que permitirá la correcta aplicación de la ley por parte de

los Jueces.

2.5. DETERMINACIÓN DE LAS VARIABLES

2.5.1. Variable Independiente

Anteproyecto de resolución aclaratoria del inciso cuarto del artículo 182 del Código

Orgánico Integral Penal sobre la retractación voluntaria en el delito de calumnia como

causa de exclusión de la antijuridicidad.

2.5.2. Variable Dependiente

Permitirá la correcta aplicación de la ley por parte de los Jueces.

2.6. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS BÁSICOS

Antijuridicidad: Considerada toda forma de vulneración a un bien jurídico

protegido o violatoria de las normas legales vigentes.

Calumnia: Es la atribución de un hecho o acto falso que hace una persona a otra por

la comisión de un delito singularizado, causándole descrédito o daño.

Exclusión: Acción y efecto de excluir. Descarta o niega posibilidades.

Pleno de la Corte Nacional de Justicia: Máximo órgano de decisión jurisdiccional

de la Función Judicial, cumple las funciones y mandatos determinados en la

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Constitución de la República del Ecuador y en el Código Orgánico de la Función

Judicial.

Retractación: Considerada como una forma de reconocer lo dicho es mentira y

desdecirse por lo expresado. Manera de excusa que absuelve o eximente de penal

alguna.

Voluntaria: Acción espontánea consciente en la que se expresa la libre voluntad de

hacer, no hacer, dar o no dar algo, sin obligación o imposición de ninguna especie.

Anteproyecto: Es la redacción, formulación o guía escrita para la realización de un

proyecto, con previa valoración de los beneficios, necesidades, efectos positivos y

negativos del contenido para que se pueda aplicar.

Resolución: Es un acto que lo emite un órgano administrativo o judicial para dar por

concluido un problema cuestionado con una solución factible y razonable.

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86

CAPÍTULO III

MARCO METODOLÓGICO

3.1. DETERMINACIÓN DE LOS MÉTODOS A UTILIZAR

Para el estudio de este trabajo de investigación se utilizan los siguientes métodos:

Método Inductivo-Deductivo.- Es un proceso mental o de razonamiento,

obteniendo conclusiones a partir de premisas ya sean de lo general a lo particular o

viceversa, y conocido como el primer método científico.

Método Científico.-Constituye el método fundamental de la ciencia, porque permite

en su instrumentación la concurrencia ilimitada de todos los métodos y técnicas

existentes, por su importancia lo analizaremos especialmente en la presente

investigación.

Método Analítico-Sintético.- Este método nos ayuda a descomponer en partes los

elementos de los derechos y garantías constitucionales de las personas, para así

describirlos, enumerarlos, demostrarlos, o lo que es más importante, para explicar la

parte positiva y negativa del problema planteado, para posteriormente estudiarlo y

desarrollarlo en forma ordenada y objetiva. A través del análisis se hará una

comparación entre lo legal (teórico) y la realidad (práctica).

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3.2. OPERACIONALIZACIÓN DE LAS VARIABLES

TABLA N°. 1

Matriz de Operacionalización de las Variables

MATRIZ DE OPERALIZACIÓN DE LAS VARIABLES

VARIABLES INDEPENDIENTES

DIMENSIÓN

INDICADOR

NÚMERO

DE ITEM

TÉCNICA O

INSTRUMENTO

Anteproyecto de

resolución

aclaratoria del Art.

182 inciso cuarto

del Pleno de la

Corte Nacional de

Justicia sobre la

retractación

voluntaria en el

delito de calumnia

como causa

justificativa de

exclusión de la

antijuridicidad.

Ámbito penal

Aclaración

sobre la

naturaleza de

la retractación

voluntaria es

una causa

eximente de

antijuridicidad.

12 (Jueces

del Pleno de

la Corte

Nacional)

6 (Jueces de

la Sala Penal

de la Corte

Provincial de

Justicia)

Encuestas

VARIABLES

DEPENDIENTES

DIMENSIÓN

INDICADOR

NÚMERO

DE ITEM

TÉCNICA O

INSTRUMENTO

Permitirá la

correcta aplicación

de la ley por parte

de los Jueces.

Ámbito penal

Debido

proceso

6 (Jueces de

la Corte

Nacional de

Justicia)

3 (Jueces de

las Unidades

Judiciales

Penales)

Encuestas

Elaborado por: Ortiz Alejandra

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3.3. POBLACIÓN Y MUESTRA

3.3.1. Población

El grupo en el que se desarrolló el proyecto de investigación son los Jueces de la

Unidad Judicial Penal del Distrito Metropolitano de Quito, Jueces de la Corte Provincial

de Justicia de Pichincha– Sala Penal, Jueces de la Corte Nacional de Justicia – Sala

Penal, Personas entendidas en derecho, involucrados, Defensores Públicos y los Jueces

del Pleno de la Corte Nacional de Justicia, estos últimos son más relevantes puesto que

tienen la facultad de dictar la resolución aclaratoria materia del presente trabajo de

investigación.

TABLA N°. 2

Determinación de la Población

DETERMINACIÓN DE LA POBLACIÓN

POBLACIÓN

CANTIDAD/INTEGRANTES

Jueces - Unidad Judicial Penal 4

Jueces – Corte Provincial de Justicia – Sala de

lo Penal 9

Jueces –Corte Nacional de Justicia- Sala de lo

Penal 6

Pleno de la Corte Nacional de Justicia 21

Personas entendidas en derecho 460

Defensores Públicos 15

Involucrados 15

TOTAL 530

Elaborado por: Ortiz Alejandra

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89

3.3.2. Muestra

Para la determinación de la muestra se aplicó la siguiente fórmula:

( )

n = tamaño de la muestra

N = tamaño de la población

E= error máximo admisible (0,05)

( )

De la aplicación de la fórmula para determinar la muestra se puede concluir que se

aplicarán 228 encuestas sobre la población potencial determinada.

3.4. TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE LA INVESTIGACIÓN

Con estas técnicas de información se logrará recopilar información necesaria

para la investigación, complementándose con los instrumentos de la investigación.

Campo.- Sirve para verificar los hechos o fenómenos que se producen dentro

del campo de acción. Las técnicas de campo utilizadas en el presente trabajo

investigativo son:

Observación.- Ayuda a visualizar, oír los hechos o fenómenos que se desea

estudiar.

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Encuesta.- Cuestionario sistemático que se aplica a la muestra que es el

porcentaje de la población que se obtuvo en la fórmula aplicada. Se obtendrá

información de opinión sobre los diversos puntos delimitados al tema de la

presente investigación.

3.4.1. Definición de las técnicas

Técnica de muestreo.- La técnica del muestreo intencional u opinático consistió en

la selección de los elementos con base en criterios o juicios del investigador. En el

presente proyecto se utilizará la técnica de la aplicación de encuesta con un instrumento

de formato de encuesta.

Técnica de análisis documental.- Se recopiló información de doctrinas, teorías, por

medio de libros.

3.5. VALIDEZ Y CONFIABILIDAD DE LOS INSTRUMENTOS

La validez y confiabilidad de los instrumentos se apoya en la descriptiva, por cuanto

la investigación comienza con la selección y explicaciones que se puedan determinar

causas posibles, problemas reales, definidos y delimitados, utilizando la valoración y

análisis.

Y en la Explicativa, para aclarar en detalle y responder a las causas, hechos o

fenómenos y el resultado existen dos o más variables que se relacionan directamente

entre sí.

3.6. TÉCNICA DE PROCESAMIENTOY ANÁLISIS DE RESULTADOS

En la presente investigación se utilizó los siguientes tipos de procesamientos:

Proceso manual.- Se emplea mediante el proceso para analizar la información,

ordenar y clasificar.

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Proceso electrónico.- Este procedimiento está caracterizado por el uso de

computadora y programas avanzados del cálculo para el procesamiento de datos.

3.7. ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN

Realización operacionales de la investigadora a través de las cuales los datos son

sometidos y se evidencie los objetivos alcanzados en la investigación, guardando

relación entre los datos que permitieron un análisis preliminar para revelar la

problemática, por medio del empleo de la encuesta, del contenido de la teórico

doctrinario obtenido mediante la investigación y de las actuales leyes que motivaron el

tema de esta investigación.

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CAPÍTULO IV

PROCESAMIENTO Y ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN

4.1. ENCUESTA

FORMULARIO No. 1

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales

Escuela de Derecho

ENCUESTA

Con la elaboración de la encuesta se obtuvo los niveles de opinión con respecto a los

temas inherentes a esta investigación, para lo cual se plantearon preguntas para escoger

respuestas afirmativas o negativas, y preguntas con tres posibilidades de respuesta. El

contenido de la misma fue el siguiente:

OBJETIVO: Obtener información sobre las opiniones que tienen los involucrados en

el problema de la retracción voluntaria como causa de exclusión de la antijuridicidad en

la legislación penal ecuatoriana.

INSTRUCCIONES: Marque con una X la respuesta que usted considera correcta.

1.- ¿El ejercicio privado de la acción en el delito de calumnia, se inicia únicamente con

la querella?.

SI ( ) NO ( )

2.- ¿El ejercicio privado de la acción en el delito de calumnia, le corresponde

exclusivamente al querellante?.

SI ( ) NO ( )

3.- ¿El delito de calumnia es la falsa imputación de un delito, que una persona realiza a

otra, por cualquier medio, y la sanción será de seis meses a dos años?.

SI ( ) NO ( )

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4.- ¿El delito de calumnia que se tramita bajo las normas del ejercicio privado de la

acción penal, puede terminarse con la retractación voluntaria del querellado?.

SI ( ) NO ( )

5.- ¿Cree usted que con la retractación voluntaria en el delito de calumnia, se subsana el

litigio penal?.

SIEMPRE ( )

RARA VEZ ( )

NUNCA ( )

6.- ¿Cómo considera usted, que la retractación voluntaria en el delito de calumnia se

perfeccione procesalmente sin la necesidad de aceptación del querellante?.

MUY BUENO ( )

BUENO ( )

MALO ( )

7.- ¿Cómo califica usted, que la retractación voluntaria en el delito de calumnia se

pueda producir antes que exista sentencia ejecutoriada?.

MUY BUENO ( )

BUENO ( )

MALO ( )

8.- ¿Sabe usted que con la retractación voluntaria en el delito de calumnia, enerva la

responsabilidad penal del querellado?.

SI ( ) NO ( )

9.- ¿Al no existir responsabilidad penal por el hecho de retractarse voluntariamente en el

delito de calumnia, debe considerarse como otra causa de la exclusión de la

antijuridicidad?.

SI ( ) NO ( )

10.- ¿Considera usted necesario formular un anteproyecto de resolución aclaratoria del

inciso cuarto del artículo 182 del Código Orgánico Integral Penal sobre la retractación

voluntaria en el delito de calumnia como causa justificativa de exclusión de la

antijuridicidad, por parte del Pleno de la Corte Nacional de Justicia, para que los jueces

tengan certeza en la aplicación de dicha norma?.

SI ( ) NO ( )

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4.2. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE LOS RESULTADOS

Encuesta realizada a los involucrados en el problema de la retractación voluntaria en

el delito de calumnia como causa de exclusión de la antijuridicidad en la legislación

penal ecuatoriana.

1.-¿El ejercicio privado de la acción en el delito de calumnia, se inicia únicamente

con la querella?.

TABLA N°. 3

Alternativa Frecuencia Porcentaje

Sí 216 95%

No 12 5%

Total 228 100%

Elaborado por: Ortiz Alejandra

Fuente: Encuesta realizada a los involucrados en el problema de la retracción voluntaria como causa de

exclusión de la antijuridicidad en la legislación penal ecuatoriana. 

GRÁFICO N°. 1

Elaborado por: Ortiz Alejandra

Fuente: Encuesta realizada a los involucrados en el problema de la retracción voluntaria como causa de

exclusión de la antijuridicidad en la legislación penal ecuatoriana. 

Análisis e interpretación de resultados.-

El 95% de los encuestados responden de manera afirmativa que el ejercicio privado

de la acción en el delito de calumnia, se inicia únicamente con la querella; solamente el

5% responde de una manera negativa sobre el inicio del ejercicio privado de la acción

con la querella. De lo que se concluye, que la casi la totalidad de los encuestados saben

que únicamente con la querella se puede iniciar un proceso en el ejercicio privado de la

acción en el delito de calumnia.

95%

5%

0%

20%

40%

60%

80%

100%

SI NO

¿El ejercicio privado de la acción en el delito de calumnia, se inicia únicamente con la querella?

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2.-¿El ejercicio privado de la acción en el delito de calumnia, le corresponde

exclusivamente al querellante?

TABLA N°. 4

Alternativa Frecuencia Porcentaje

Sí 188 82%

No 40 18%

Total 228 100%

Elaborado por: Ortiz Alejandra

Fuente: Encuesta realizada a los involucrados en el problema de la retracción voluntaria como causa de

exclusión de la antijuridicidad en la legislación penal ecuatoriana. 

GRÁFICO N°. 2

Elaborado por: Ortiz Alejandra

Fuente: Encuesta realizada a los involucrados en el problema de la retracción voluntaria como causa de

exclusión de la antijuridicidad en la legislación penal ecuatoriana. 

Análisis e interpretación de resultados.-

El 82%responden de manera afirmativa al indicar que el ejercicio privado de la acción

en el delito de calumnia, le corresponde exclusivamente al querellante; por el contrario,

el 18% responde de manera negativa con respecto a que el ejercicio privado de la acción

en el delito de calumnia, le corresponde al querellante. De lo que se deduce, que la

mayoría de encuestados conocen que exclusivamente es el querellante o víctima, a

quien le corresponde ejecutar el ejercicio privado de la acción en el delito de calumnia.

82%

18%

0%

10%

20%

30%

40%

50%

60%

70%

80%

90%

SI NO

¿El ejercicio privado de la acción en el delito de calumnia, le corresponde exclusivamente al querellante?

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3.- ¿El delito de calumnia es la falsa imputación de un delito, que una persona realiza a

otra, por cualquier medio, y la sanción será de seis meses a dos años?

TABLA N°. 5

Alternativa Frecuencia Porcentaje

Sí 159 70%

No 69 30%

Total 228 100%

Elaborado por: Ortiz Alejandra

Fuente: Encuesta realizada a los involucrados en el problema de la retracción voluntaria como

causa de exclusión de la antijuridicidad en la legislación penal ecuatoriana. 

GRÁFICO N°. 3

Elaborado por: Ortiz Alejandra

Fuente: Encuesta realizada a los involucrados en el problema de la retracción voluntaria como

causa de exclusión de la antijuridicidad en la legislación penal ecuatoriana. 

Análisis e interpretación de resultados.-

El 70% de los encuestados manifiesta afirmativamente que el delito de calumnia es la

falsa imputación de un delito, que una persona realiza a otra, por cualquier medio, y la

sanción será de seis meses a dos años. El 30% restante por el contrario responde de

manera negativa sobre el concepto del delito de calumnia y sobre la sanción

correspondiente a este tipo de delito. De esto se puede concluir, que la mayoría de

encuestado conocen el concepto básico de delito de calumnia y han identificado el

tiempo de sanción que tiene este tipo de delito concerniente a la calumnia.

SI

NO

70%

30%

¿El delito de calumnia es la falsa imputación de un delito, que una persona realiza a otra, por cualquier medio, y la sanción será de

seis meses a dos años?

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4.- ¿El delito de calumnia que se tramita bajo las normas del ejercicio privado de la

acción penal, puede terminarse con la retractación voluntaria?

TABLA N°. 6

Alternativa Frecuencia Porcentaje

Sí 194 85%

No 34 15%

Total 228 100%

Elaborado por: Ortiz Alejandra

Fuente: Encuesta realizada a los involucrados en el problema de la retracción voluntaria como causa de

exclusión de la antijuridicidad en la legislación penal ecuatoriana.

GRÁFICO N°. 4

Elaborado por: Ortiz Alejandra

Fuente: Encuesta realizada a los involucrados en el problema de la retracción voluntaria como causa de

exclusión de la antijuridicidad en la legislación penal ecuatoriana. 

Análisis e interpretación de resultados.-

El 85% de los encuestados afirma que bajo las normas del ejercicio privado de la

acción, el delito de calumnia se puede terminar con la retractación voluntaria del

querellado; mientras que el 15% de los encuestados manifiestan de forma negativa, el

hecho que bajo las normas del ejercicio privado de la acción penal, se pueda dar por

terminado el delito de calumnia con la retractación voluntaria del querellado. De esto se

determina, que existe un gran conocimiento con respecto a las formas de terminación en

el delito de calumnia que se halla bajo las normas del ejercicio privado de la acción

penal, y entre estas formas nos referimos a la retractación voluntaria que lo hace el

querellado que pone fin al proceso en el delito de calumnia.

SINO

85%

15%

¿El delito de calumnia que se tramita bajo las normas del ejercicio privado de la acción penal, puede terminarse con la

retractación voluntaria del querellado?

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5.- ¿Cree usted que con la retratación voluntaria en el delito de calumnia, se subsana

el litigio penal?

TABLA N°. 7

Alternativa Frecuencia Porcentaje

Siempre 90 40%

Rara Vez 74 32%

Nunca 64 28%

Total 228 100%

Elaborado por: Ortiz Alejandra

Fuente: Encuesta realizada a los involucrados en el problema de la retracción voluntaria como causa de

exclusión de la antijuridicidad en la legislación penal ecuatoriana. 

GRÁFICO N°. 5

Elaborado por: Ortiz Alejandra

Fuente: Encuesta realizada a los involucrados en el problema de la retracción voluntaria como causa de

exclusión de la antijuridicidad en la legislación penal ecuatoriana. 

Análisis e interpretación de resultados.-

El 40% de encuestados respondieron que con la retractación voluntaria siempre se

subsana el litigio penal en el delito de calumnia; el 32% de los encuestados

respondieron que rara vez se subsana el litigio penal del delito de calumnia con la

retractación voluntaria; por otra parte, el 28% de los encuestados respondieron que

nunca se puede subsanar el litigio penal del delito de calumnia con la retractación del

querellado. De lo que se puede deducir que, en esta pregunta no existe una respuesta

mayoritaria por parte de los encuestados, pues las opiniones se encuentran distanciadas

una de la otra por muy poco porcentaje, es decir, no existe mayor convencimiento que la

retratación voluntaria en el delito de calumnia subsane el litigio penal.

40%

32%

28%

¿Cree usted que con la retractación voluntaria en el delito de calumnia, se subsana el litigio penal?

SIEMPRE RARA VEZ NUNCA

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6.- ¿Cómo considera usted, que la retractación voluntaria en el delito de calumnia se

perfeccione procesalmente sin la necesidad de aceptación del querellante?

TABLA N°. 8

Alternativa Frecuencia Porcentaje

Muy Bueno 30 13%

Bueno 98 43%

Malo 100 44%

Total 228 100%

Elaborado por: Ortiz Alejandra

Fuente: Encuesta realizada a los involucrados en el problema de la retracción voluntaria como causa de

exclusión de la antijuridicidad en la legislación penal ecuatoriana. 

GRÁFICO N°. 6

Elaborado por: Ortiz Alejandra

Fuente: Encuesta realizada a los involucrados en el problema de la retracción voluntaria como causa de

exclusión de la antijuridicidad en la legislación penal ecuatoriana. 

Análisis e interpretación de resultados.-

El 44% de los encuestados consideran malo que la retractación voluntaria en el delito

de la calumnia se perfeccione procesalmente sin la necesidad del querellante; el 43% de

los encuestados lo consideran como bueno, el hecho que la retratación voluntaria en el

delito de calumnia se perfeccione procesalmente sin la necesidad del querellante; y solo

el 13% de los encuestados lo consideran como muy bueno que la retractación voluntaria

en el delito de calumnia se perfeccione procesalmente sin la necesidad de aceptación el

querellante. De esto se puede afirmar que la mayoría de encuestados consideran malo

que no exista la aceptación del querellante y ésta no sea necesaria, para que se

perfeccione procesalmente la retractación voluntaria en el delito de calumnia.

13%

43%

44%

¿Cómo considera usted, que la retracctación voluntaria en el delito de calumnia se perfeccione procesalmente sin la

necesidad de aceptación del querellante?

MUY BUENO

BUENO

MALO

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7.-¿Cómo califica usted, que la retractación voluntaria en el delito de calumnia se pueda

producir antes que exista sentencia ejecutoriada?

TABLA N°. 9

Alternativa Frecuencia Porcentaje

Muy Bueno 54 24%

Bueno 106 46%

Malo 68 30%

Total 228 100%

Elaborado por: Ortiz Alejandra

Fuente: Encuesta realizada a los involucrados en el problema de la retracción voluntaria como

causa de exclusión de la antijuridicidad en la legislación penal ecuatoriana. 

GRÁFICO N°. 7

Elaborado por: Ortiz Alejandra

Fuente: Encuesta realizada a los involucrados en el problema de la retracción voluntaria como

causa de exclusión de la antijuridicidad en la legislación penal ecuatoriana. 

Análisis e interpretación de resultados.-

El 46% de los encuestados considera como bueno el hecho que la retractación

voluntaria en el delito de calumnia se pueda producir antes que exista sentencia

ejecutoriada; el 30% de los encuestados considera como malo, que la retractación en el

delito de calumnia se pueda producir antes que exista sentencia ejecutoriada; y el 24%

de los encuestados manifiesta que es muy bueno que la retractación voluntaria en el

delito de calumnia se produzca antes de que exista sentencia ejecutoriada. Con esto se

determina, que la mayoría de encuestados consideran como bueno el hecho que la

retractación voluntaria en el delito de calumnia se pueda producir antes que exista

sentencia ejecutoriada.

24%

46%

30%

¿Cómo califica usted, que la retractación voluntaria en el delito de calumnia se pueda producir antes que exista sentencia

ejecutoriada?

MUY BUENO

BUENO

MALO

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8.- ¿Sabe usted que con la retractación voluntaria en el delito de calumnia, enerva la

responsabilidad penal del querellado?

TABLA N°. 10

Alternativa Frecuencia Porcentaje

Sí 128 56%

No 100 44%

Total 228 100%

Elaborado por: Ortiz Alejandra

Fuente: Encuesta realizada a los involucrados en el problema de la retracción voluntaria

como causa de exclusión de la antijuridicidad en la legislación penal ecuatoriana. 

GRÁFICO N°. 8

Elaborado por: Ortiz Alejandra

Fuente: Encuesta realizada a los involucrados en el problema de la retracción

voluntaria como causa de exclusión de la antijuridicidad en la legislación penal

ecuatoriana. 

Análisis e interpretación de resultados.-

El 56% de los encuestados no saben que la retractación voluntaria en el delito de

calumnia, enerva la responsabilidad penal del querellado; mientras que el 46% de los

encuestados sí conocen el hecho de que con la retractación voluntaria, se enerva la

responsabilidad penal del querellado. Con estos resultados se evidencia que, la mayoría

de encuestados no conocen que uno de los resultados de la retractación voluntaria en el

delito de calumnia es que enerva la responsabilidad penal del querellado.

56%

44%

¿Sabe usted que con la retractación voluntaria en el delito de calumnia, enerva la responsabilidad penal del

querellado?

SI NO

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9.- ¿Al no existir responsabilidad penal por el hecho de retractarse voluntariamente en el

delito de calumnia, debe considerarse como otra causa de exclusión de la

antijuridicidad?

TABLA N°. 11

Alternativa Frecuencia Porcentaje

Sí 146 64%

No 82 36%

Total 228 100%

Elaborado por: Ortiz Alejandra

Fuente: Encuesta realizada a los involucrados en el problema de la retracción voluntaria como causa de

exclusión de la antijuridicidad en la legislación penal ecuatoriana. 

GRÁFICO N°. 9

Elaborado por: Ortiz Alejandra

Fuente: Encuesta realizada a los involucrados en el problema de la retracción voluntaria como causa de

exclusión de la antijuridicidad en la legislación penal ecuatoriana. 

Análisis e interpretación de resultados.-

El64% de los encuestados afirman que si debería considerarse como otra causa de

exclusión de la antijuridicidad a la retractación voluntaria en el delito de calumnia, por

no existir responsabilidad penal; el 36% de los encuestados por el contrario no están de

acuerdo que se considere como otra causa de exclusión de la antijuridicidad a la

retractación voluntaria en el delito de calumnia. De esto se concluye que la mayoría de

encuestados sí consideran necesario el hecho de que la retractación voluntaria en el

delito de calumnia sea tomado como otra causa de exclusión de la antijuridicidad, por

no existir responsabilidad penal, que se basa en la misma naturaleza de las otras causas

de exclusión de la antijuridicidad.

64%

36%

SI NO

0%

10%

20%

30%

40%

50%

60%

70%

¿Al no existir responsabilidad penal por el hecho de retractarse voluntariamente en el delito de calumnia, debe considerarse como otra

causa de la exclusión de la antijuridicidad?

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103

10.- ¿Considera usted necesario formular un anteproyecto de resolución aclaratoria

del inciso cuarto del artículo 182 del Código Orgánico Integral Penal sobre la

retractación voluntaria en el delito de calumnia como causa justificativa de exclusión de

la antijuridicidad, por parte del Pleno de la Corte Nacional de Justicia, para que los

jueces tengan certeza en la aplicación de dicha norma?.

TABLA N°. 12

Alternativa Frecuencia Porcentaje

Sí 188 82%

No 40 18%

Total 228 100%

Elaborado por: Ortiz Alejandra

Fuente: Encuesta realizada a los involucrados en el problema de la retracción voluntaria como causa de

exclusión de la antijuridicidad en la legislación penal ecuatoriana. 

GRÁFICO N°. 10

Elaborado por: Ortiz Alejandra

Fuente: Encuesta realizada a los involucrados en el problema de la retracción voluntaria como causa de

exclusión de la antijuridicidad en la legislación penal ecuatoriana. 

Análisis e interpretación de resultados.-

El 82% de los encuestados afirma ser necesario formular un anteproyecto de

resolución aclaratoria del artículo 182 inciso cuarto del Pleno de la Corte Nacional de

Justicia, sobre la retractación voluntaria en el delito de calumnia como causa de

exclusión de la antijuridicidad; el 18% de los encuestados no considera necesario

formular un anteproyecto de resolución aclaratoria del artículo 182 inciso cuarto del

Pleno de la Corte Nacional de Justicia, sobre la retractación voluntaria en el delito de

calumnia como causa de exclusión de la antijuridicidad. De lo mencionado, se puede

evidenciar que la mayoría de encuestados consideran necesario formular un

anteproyecto de resolución aclaratoria del artículo 182 inciso cuarto del Pleno de la

Corte Nacional de Justicia, sobre la retractación voluntaria en el delito de calumnia

como causa de exclusión de la antijuridicidad.

82%

18%

SI NO

0%

20%

40%

60%

80%

100%

¿Considera usted necesario formular un anteproyecto de resolución aclaratoria del inciso cuarto del artículo 182 del Código Orgánico Integral Penal, sobre la retractación voluntaria en el delito de

calumnia como causa de exclusión de la antijuridicida, po

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104

4.3. COMPROBACIÓN DEL OBJETIVO

La comprobación del objetivo general se liga directamente a los resultados obtenidos

en la encuesta donde se evidencia el conocimiento que tienen los involucrados sobre el

efecto principal que ocasiona la retractación voluntaria en el delito de calumnia, que es

la no responsabilidad penal. Y sobre todo que la mayoría de encuestados consideran que

efectivamente debe considerarse a la retractación voluntaria en el delito de calumnia

como otra causa de la exclusión de la antijuridicidad en el artículo 30 del (Código

Orgánico Integral Penal, 2014).

También se ha podido determinar que los involucrados en el delito de calumnia

tienen conocimiento sobre este delito dentro del ejercicio privado de la acción y sobre

todo de los efectos que ocasiona la retratación voluntaria, evidenciando la validez de los

objetivos específicos del presente trabajo de investigación.

4.4. VERIFICACIÓN DE HIPÓTESIS

Con todo el estudio realizado en el presente trabajo investigativo, más los resultados

obtenidos por los encuestados se considera necesario la formulación de un anteproyecto

de resolución aclaratoria del inciso cuarto del artículo 182 del Código Orgánico Integral

Penal sobre la retractación voluntaria en el delito de calumnia como causa justificativa

de exclusión de la antijuridicidad, por parte del Pleno de la Corte Nacional de Justicia, y

así permita la correcta aplicación de la ley por parte de los Jueces.

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105

CAPITULO V

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

5.2. CONCLUSIONES

Del presente trabajo investigativo se concluye que la mayoría de encuestados

tienen conocimiento sobre el delito de calumnia y que este tipo de delito se

encasilla en el ejercicio privado de la acción, teniendo el derecho de ejecutar

la acción el querellante o víctima mediante un escrito denominado querella;

no así en el tema de las causas de la exclusión de la antijuridicidad, pues los

conceptos y características de las causas al ser diferentes y específicas no son

de mayor conocimiento de los encuestados.

Se puede determinar que el concepto básico del delito de calumnia es

dominado por las personas involucradas en el presente tema, con

conocimientos del procedimiento en que debe desarrollarse este tipo de

delito; pero al ser la retractación voluntaria una figura jurídica nueva, existe

una falta de discernimiento sobre los efectos jurídicos que acarrea la figura de

la retractación voluntaria, como el de ponerle fin a la tramitación de este

delito.

Conforme al análisis realizado en el presente trabajo investigativo, se

evidenció que los efectos jurídicos de la retractación voluntaria de manera

doctrinaria y jurídicamente que con la retractación voluntaria del querellado

en el delito de calumnia no cabe responsabilidad penal. Por lo tanto, se ha

concluido que la retractación voluntaria en el delito de calumnia da el mismo

efecto que las otras causas de la exclusión de la antijuridicidad contempladas

en el artículo 30 del Código Orgánico Integral Penal.

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De acuerdo al análisis y comparación investigativo sobre la retractación

voluntaria del sujeto activo en el delito de calumnia en legislaciones

comparadas como Argentina, Colombia, España y Nicaragua se ha podido

concluir que la retractación voluntaria tiene un procedimiento específico para

que pueda darse, y opere con eficiencia, estos procedimientos se encuentran

contemplado en la ley penal de cada país; al existir un solo inciso que trate

sobre la retractación voluntaria en el delito de calumnia en la legislación

penal ecuatoriana no se denota un oscurantismo sobre esta figura jurídica.

Sobre el tema de la antijuridicidad y las causas de exclusión en la legislación

nacional, se evidencia y se concluye necesario la inclusión de la retractación

voluntaria en el delito de calumnia como otra causa de exclusión de la

antijuridicidad contemplado en el artículo 30 del Código Orgánico Integral

Penal, por medio de una resolución del Pleno de la Corte Nacional de Justicia

del Ecuador, pues existe oscuridad sobre la verdadera figura jurídica que

darse a la retractación voluntaria en el delito de calumnia.

5.3. RECOMENDACIONES

Se recomienda que las terminologías de víctima o querellado sean

utilizadas juntas dentro de los delitos de ejercicio público de la acción, ya

que podría generarse una confusión al relacionar la palabra querellante

sólo para los delitos del ejercicio privado de la acción, y la palabra

víctima en los delitos del ejercicio público de la acción.

El Código Orgánico Integral Penal está en vigencia aproximadamente un

año y medio y contiene dentro de su cuerpo legal algunas reformas y

nuevas normas penales, como es el caso del delito de calumnia, materia

de esta investigación; por lo tanto, al trasformar a la calumnia en delito,

se incorpora a ella la nueva figura de la retractación voluntaria por parte

del querellado, que pone fin al litigio penal; el anterior Código Penal no

contemplaba como tales estas dos situaciones antes mencionadas. Es por

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107

ello, que se recomienda realizar cursos, seminarios teóricos prácticos

para el difundir el conocimiento sobre la figura jurídica de la retractación

voluntaria en el delito de calumnia.

Con el estudio del presente trabajo investigativo se recomienda una

mayor difusión de los efectos de la retractación voluntaria del querellado

en el delito de calumnia, contemplados en el inciso cuarto del artículo

182 del Código Orgánico Integral Penal, sobre todo los contemplados en

el último inciso, para que exista el pleno conocimiento que con la

retractación voluntaria no habrá responsabilidad penal al querellado, y

por lo tanto se la pueda considerar como otra causa de exclusión de la

antijuridicidad.

Además del anteproyecto de resolución que se plantea en la propuesta del

presente trabajo investigativo, se recomienda la implementación de un

procedimiento exclusivo para que se pueda dar la retractación voluntaria

del querellado en el delito de calumnia en la ley penal ecuatoriana, y

tomar como modelos los procedimientos existentes en otras legislaciones

como Argentina, Colombia, España y Nicaragua para que no se

produzcan vacíos con respecto a las circunstancias de la retractación

voluntaria del querellado en el delito de calumnia.

Es de suma importancia que el profesionalismo de los abogados que

intervienen en un proceso legal sea cabal, ya que los involucrados

directos depositan su confianza en una buena defensa para sus intereses

materiales y personales, es por ello que se recomienda a los abogados en

libre ejercicio profesional continuar con la preparación y estudio

constante en las normas legales, ya que estás son por su naturaleza

siempre serán cambiantes.

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CAPÍTULO VI

PROPUESTA

Tema: La retractación voluntaria en el delito de calumnia como causa de exclusión de

la antijuridicidad.

6.1. DATOS INFORMATIVOS

6.1.1. Localización: Ubicación Sectorial y Física

Este anteproyecto de resolución podría ser aplicado por todos los jueces penales que

avoquen conocimiento en un delito de calumnia y se produzca la retractación voluntaria

del querellado.

Mapa

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109

6.1.2. Características

Ubicación:Region noroccidente de América del Sur.

Territorio: República del Ecuador.

Capital:Quito

Forma de gobierno:República Democrática.

Clima:Tropical y húmedo.

6.2. BENEFICIARIOS

6.2.1. Beneficiarios directos

Al elaborar este anteproyecto de resolución los beneficiarios directos o principales

son los usuarios de la justicia penal y los juzgadores de la justicia penal. En el caso de

los primeros, porque pueden analizar su situación y pedir que la retractación voluntaria

en el delito de calumnia sea considerada como otra causa de la exclusión de la

antijuridicidad, por medio de la correcta aplicación del procedimiento.

6.2.2. Beneficiarios indirectos

Como otro punto favorable a la elaboración de éste anteproyecto de resolución, son

los beneficiarios indirectos, comprendidos como toda la sociedad ecuatoriana, pues al

tener una resolución aclaratoria sobre la figura jurídica de la retractación voluntaria en

el delito de calumnia, su aplicación será más fácil y rápida en la tramitación de la causa

para los fines legales correspondientes.

6.3. FACTIBILIDAD

Esta propuesta es factible ya que al ser puesta en consideración del Pleno de la Corte

Nacional de Justicia y una vez analizada se podrán dar cuenta del oscurantismo legal

que existe y de la ayuda que brindará a los juzgadores al considerar a la retractación

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voluntaria en el delito de calumnia sea considerada como otra causa de la exclusión de

la antijuridicidad.

El Código Orgánico de la Función Judicial, ley que regula las funciones y

competencias de los órganos de la Administración de Justicia, en su artículo 180.6

establece como una de las funciones del Pleno de la Corte Nacional de Justicia el

expedir resoluciones en caso de duda u oscuridad de las leyes, las que serán generales y

obligatorias mientras no se disponga lo contrario por la ley.

6.4. ANTECEDENTES DE LA PROPUESTA

La retractación voluntaria en el delito de calumnia aparece con el deseo que tiene el

querellado de levantar los improperios difundidos sobre una persona, y que estos sean

considerados como no vertidos.

Legislaciones comparadas detallan con amplitud la figura legal de la retractación

voluntaria, y es por eso motivo que la legislación ecuatoriana tiene la necesidad de

aclarar la oscuridad que existe sobre el tema de la retractación voluntaria en el delito de

calumnia.

Actualmente el Código Orgánico Integral Penal en el último inciso del artículo 182

expresa que no habrá responsabilidad penal si quien las vertió se retracta

voluntariamente antes de que se dicte sentencia ejecutoriada, a sus costas, en el mismo

medio y en las mismas características en que las difundió.

Los operadores de justicia manifiestan encontrar duda u oscuridad legal dentro del

artículo 182 inciso final del Código Orgánico Integral Penal, en cuanto que figura legal

considerar la no responsabilidad penal con la retractación voluntaria en el delito de

calumnia.

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6.5. JUSTIFICACIÓN DE LA PROPUESTA

Desde que se originó la sociedad, la humanidad ha sufrido demasiados cambios, y

mucho más con lo referente a las leyes, ya que no sólo son normas que guían a la mejor

convivencia, enfocada en respetar los deberes, derechos ya sean propios o ajenos; sino

que sanciona a quien pretenda transgredirlos; por lo que, la misma sociedad se ha visto

en la necesidad de innovar medios para aplicar correctamente sus leyes, siendo una de

éstas, la necesidad de aclarar ciertas normas oscuras. Encontrándose contenida por

primera vez dentro del país en el campo del derecho penal, la figura de la retractación

voluntaria en el delito de calumnia, contemplado en el artículo 182 inciso 4 del Código

Orgánico Integral Penal, ésta nueva figura ha generado dudas, no sólo a personas

conocedoras del derecho, sino a los mismos involucrados en el litigio penal, existe la

necesidad de una aclaración para este punto.

Por los resultados arrojados en las encuestas realizadas a los involucrados en la

figura jurídica de la retractación voluntaria en el delito de calumnia, en el presente

trabajo investigativo, se evidenció la necesidad de instaurar esta propuesta y de crear

una resolución que ha sido considerada importante y de gran necesidad, además que

facilitaría el desempeño de las funciones de los administradores de justicia, cuando

avoquen conocimiento en delitos de calumnia y se produzca la retractación voluntaria.

Está resolución aclararía la oscuridad que se encuentra en la figura jurídica de la

retractación voluntaria en el delito de calumnia, pues actualmente la norma que regula

ésta figura es muy general con respecto a su aplicación; de tal manera que los

juzgadores tendrían una mejor base para poder aplicarla, sin que se vulnere algún

derecho al que se encuentras asistidas las partes, o peor aún se vulnere el debido

proceso.

En el presente trabajo investigativo se han estudiado y comparado varias

legislaciones de otros países, en el campo Constitucionales y Penal, pudiendo

determinar que la figura de la retractación voluntaria en el delito de calumnia, es una

institución jurídica bastante compleja y que necesita ser desarrollada minuciosamente y

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112

con estricto apego a un procedimiento especial y legal, para evitar conflictos o malos

entendidos posteriores a su publicación.

Por ser la retractación voluntaria en el delito de calumnia una figura nueva en el

derecho penal, es necesario aclarar ciertos puntos que eviten su plena eficacia, y una vez

realizado esto la justicia actuará con rapidez, transformando a la aplicación de la justicia

en un ente capaz de solucionar los problemas entre los individuos, por el hecho que el

querellado realiza un arrepentimiento de sus falsa afirmaciones.

6.6. OBJETIVOS DE LA PROPUESTA

6.6.1. Objetivo General

Formular un anteproyecto de resolución aclaratoria del artículo 182 inciso cuarto del

Pleno de la Corte Nacional de Justicia sobre la retractación voluntaria en el delito de

calumnia como causa justificativa de exclusión de la antijuridicidad, que permita la

correcta aplicación de la ley por parte de los jueces.

6.6.2. Objetivos Específicos

• Ubicar sectorialmente el campo de cobertura geográfica y jurisdiccional que tendrá

la propuesta e identificar los beneficios directos e indirectos del anteproyecto

normativo.

• Analizar la factibilidad de la propuesta y el órgano judicial competente para la

expedición de la Resolución de aclaratoria del inciso cuarto del artículo 182 del

Código Orgánico Integral Penal sobre la retractación voluntaria en el delito de

calumnia como causa justificativa de exclusión de la antijuridicidad.

• Elaborar un anteproyecto de exposición de motivos, debidamente fundamentado,

que evidencie la problemática existente en la aplicación inciso cuarto del artículo

182 del Código Orgánico Integral Penal.

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• Elaborar un anteproyecto de resolución aclaratoria del inciso cuarto del artículo 182

del Código Orgánico Integral Penal sobre la retractación voluntaria en el delito de

calumnia como causa justificativa de exclusión de la antijuridicidad.

6.7. DESARROLLO DE LA PROPUESTA

6.7.1. Anteproyecto de exposición de motivos para la resolución del Pleno de La

Corte Nacional de Justicia

ACLARATORIA DEL INCISO CUARTO DEL ARTÍCULO 182 DEL

CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENALSOBRE LA RETRACTACIÓN

VOLUNTARIA EN EL DELITO DE CALUMNIA COMO CAUSA

JUSTIFICATIVA DE EXCLUSIÓN DE LA ANTIJURIDICIDAD

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Antecedentes

Los numerales 1, 2 y 3 del artículo 11 de la (Convención Americana de Derechos

Humanos, 1969), determina que:

1. Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al

reconocimiento de su dignidad.

2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su

vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su

correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación.

3. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas

injerencias o esos ataques.

La (Constitución de la República del Ecuador, 2008), en el numeral 3 del artículo 76,

da un concepto de la antijuridicidad, expresando: “Nadie podrá ser juzgado ni sancionado

por un acto u omisión, que, al momento de cometerse no esté tipificado en la ley como

infracción penal…Ni se le aplicará una sanción prevista por la Constitución o la ley”.

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La (Constitución de la República del Ecuador, 2008), en el numeral 18 del artículo

66 numeral 18, expresamente manifiesta: “…18. El derecho al honor y al buen nombre. La

ley protegerá la imagen y la voz de la persona”.

La (Constitución de la República del Ecuador, 2008), literal a) numeral 3 del

artículo 66, dentro de los derechos de libertad e integridad que poseen las personas

expresa: “…3. El derecho a la integridad personal, que incluye: a) La integridad física,

psíquica, moral y sexual…”.

Normativa

El (Código Orgánico Integral Penal, 2014), en el artículo 29expresa que: Para que la

conducta penalmente relevante sea antijurídica deberá amenazar o lesionar, sin justa causa, un

bien jurídico protegido por este Código.

El artículo 30 del (Código Orgánico Integral Penal, 2014), expresa sobre las causas

de exclusión de la antijuridicidad:

No existe infracción penal cuando la conducta típica se encuentra justificada

por el estado de necesidad o legítima defensa. Tampoco existe infracción

penal cuando se actúa en cumplimiento de una orden legítima y expresa de

autoridad competente o de un deber legal.

El (Código Orgánico Integral Penal, 2014), en el artículo 182 manifiesta que:

La persona que, por cualquier medio, realice una falsa imputación de un

delito en contra de otra, será sancionada con pena privativa de la libertad de

seis meses a dos años. No constituye calumnia os pronunciamientos vertidos

ante autoridades, jueces y tribunales, cuando las imputaciones se hubieren

hecho en razón de la defensa de la causa. No será responsable de calumnias

quien probare la veracidad de las imputaciones. Sin embargo, en ningún caso

se admitirá prueba sobre la imputación de un delito que hubiere sido objeto

de una sentencia ratificatoria de la inocencia del procesado, de

sobreseimiento o archivo. No habrá lugar a responsabilidad penal si el autor

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de las calumnias, se retractare voluntariamente antes de proferirse sentencia

ejecutoriada, siempre que la publicación de la retractación se haga a costas

del responsable, se cumpla en el mismo medio y con las mismas

características en que se difundió la imputación. La retractación no

constituye una forma de aceptación de culpabilidad.

Problemática

La falta de responsabilidad penal es una característica y efecto esencial que poseen

las causas de exclusión de la antijuridicidad según el artículo 30 Código Orgánico

Integral Penal, que manifiesta que no existe infracción penal cuando la conducta típica

se encuentra justificada, y el inciso cuarto del artículo 182 del Código Orgánico Integral

Penal expresa que si el autor de la calumnias se retracta voluntariamente, no habrá

responsabilidad penal; es por este hecho que se crea una oscuridad con respecto a la

correcta figura jurídica en la que debe enmarcarse la retractación voluntaria.

Análisis

El (Código Orgánico Integral Penal, 2014), en el artículo 30, expresa sobre las causas

de exclusión de la antijuridicidad:

No existe infracción penal cuando la conducta típica se encuentra justificada

por el estado de necesidad o legítima defensa. Tampoco existe infracción

penal cuando se actúa en cumplimiento de una orden legítima y expresa de

autoridad competente o de un deber legal.

En el inciso final del artículo 182del El (Código Orgánico Integral Penal, 2014),

manifiesta que:

…No habrá lugar a responsabilidad penal si el autor de las calumnias, se

retractare voluntariamente antes de proferirse sentencia ejecutoriada,

siempre que la publicación de la retractación se haga a costas del

responsable, se cumpla en el mismo medio y con las mismas características

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en que se difundió la imputación. La retractación no constituye una forma de

aceptación de culpabilidad.

La (Constitución de la República del Ecuador, 2008), en el numeral 3 del artículo 76,

da un concepto de la antijuridicidad, expresando: “Nadie podrá ser juzgado ni sancionado

por un acto u omisión, que, al momento de cometerse no esté tipificado en la ley como

infracción penal…Ni se le aplicará una sanción prevista por la Constitución o la ley”.

La retractación voluntaria en el delito de calumnia aparece con el deseo que tiene el

querellado de levantar los improperios difundidos sobre una persona, y que estos sean

considerados como no vertidos.

Actualmente el Código Orgánico Integral Penal en el último inciso del artículo 182

expresa que no habrá responsabilidad penal si quien las vertió se retracta

voluntariamente antes de que se dicte sentencia ejecutoriada, a sus costas, en el mismo

medio y en las mismas características en que las difundió.

Los operadores de justicia manifiestan encontrar duda u oscuridad legal dentro del

inciso final del artículo 182 del Código Orgánico Integral Penal, en cuanto que figura

legal considerar la no responsabilidad penal con la retractación voluntaria en el delito

de calumnia.

Por tal motivo, es importante determinar con precisión la figura legal en la que deba

considerarse a la retractación voluntaria en el delito de calumnia, ya que la retractación

voluntaria al igual que las causas de exclusión de la antijuridicidad ya que después de

haber sido demostradas y aceptadas, tienen como característica y efecto la falta de

responsabilidad penal por parte de quien las cometió.

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6.7.2. Anteproyecto de resolución del Pleno de la Corte Nacional de Justicia

LA RETRACTACIÓN VOLUNTARIA EN EL DELITO DE CALUMNIA

COMO CAUSA JUSTIFICATIVA DE EXCLUSIÓN DE LA

ANTIJURIDICIDAD

RESOLUCIÓN Nro. Xxx-2016

LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR

CONSIDERANDO

Que la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 75 garantiza a toda

persona el derecho a la tutela efectiva, imparcial y expedita, con sujeción a los

principios de inmediación y celeridad, sin que en ningún caso, quede en indefensión;

La (Constitución de la República del Ecuador, 2008), en el artículo 82, expresa: El

derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia

de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.

La (Constitución de la República del Ecuador, 2008), en el numeral 3 del artículo

76, da un concepto de la antijuridicidad, expresando: “Nadie podrá ser juzgado ni

sancionado por un acto u omisión, que, al momento de cometerse no esté tipificado en la ley

como infracción penal…Ni se le aplicará una sanción prevista por la Constitución o la ley”.

La (Constitución de la República del Ecuador, 2008), en el numeral 18 del artículo

66 numeral 18, expresamente manifiesta: “…18. El derecho al honor y al buen nombre. La

ley protegerá la imagen y la voz de la persona”.

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El artículo 5 del (Código Orgánico Integral Penal, 2014), entre los principios

procesales se halla: “El derecho al debido proceso penal, sin perjuicio de otros establecidos en

la Constitución de la República, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado u

otras normas jurídicas, se regirá por los siguientes principios”.

El número 3 del artículo 5 del (Código Orgánico Integral Penal, 2014), se refiere a la

duda en favor del reo o procesad y manifiesta que: “La o el juzgador, para dictar sentencia

condenatoria, debe tener el convencimiento de la culpabilidad penal de la persona procesada,

más allá de toda duda razonable”.

El (Código Orgánico Integral Penal, 2014), en el artículo 30, expresa sobre las causas

de exclusión de la antijuridicidad:

No existe infracción penal cuando la conducta típica se encuentra justificada

por el estado de necesidad o legítima defensa. Tampoco existe infracción

penal cuando se actúa en cumplimiento de una orden legítima y expresa de

autoridad competente o de un deber legal.

En el inciso final del artículo 182 del (Código Orgánico Integral Penal, 2014),

manifiesta que:

…No habrá lugar a responsabilidad penal si el autor de las calumnias, se

retractare voluntariamente antes de proferirse sentencia ejecutoriada,

siempre que la publicación de la retractación se haga a costas del

responsable, se cumpla en el mismo medio y con las mismas características

en que se difundió la imputación. La retractación no constituye una forma de

aceptación de culpabilidad.

Que ha surgido oscuridad en cuanto a la figura jurídica que debe considerarse a la

retractación voluntaria en el delito de calumnia constante del inciso cuarto del artículo

182 del Código Orgánico Integral Penal,

En ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 6 del artículo 180 del Código

Orgánico de la Función Judicial, el Pleno de la Corte Nacional de Justicia:

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RESUELVE

Art. 1.- En lo dispuesto en el artículo 30 del Código Orgánico Integral Penal, se

mantiene el texto normativo en lo referente a que no existe infracción penal cuando la

conducta típica se encuentre justificado, aclarando que a más de las causas de exclusión

de la antijuridicidad del estado de necesidad o legítima defensa, en cumplimiento de una

orden legitima y expresa de autoridad competente o de un deber legal, se aclara que la

retractación voluntaria en el delito de calumnia será considerada como una exclusión de

antijuridicidad.

Esta resolución será aplicada a partir de esta fecha, sin perjuicio de su presentación

en el Registro Oficial.

Publíquese en el Registro Oficial y en la Gaceta Judicial.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, en el Salón de

Sesiones del Pleno del a Corte Nacional de Justicia, a los xxx días del mes de xxx del

año dos mil dieciséis.

Firmas de los jueces y juezas nacionales.

Certifico.

f) SECRETARÍA GENERAL

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

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ANEXOS

MODELO DE ENCUESTA

FORMULARIO No. 1

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales

Escuela De Derecho

ENCUESTA

OBJETIVO: Obtener información sobre las opiniones que tienen los involucrados en

el problema de la retracción voluntaria como causa de exclusión de la antijuridicidad en

la legislación penal ecuatoriana.

INSTRUCCIONES: Marque con una X la respuesta que usted considera correcta.

1.- ¿El ejercicio privado de la acción en el delito de calumnia, se inicia únicamente con

la querella?.

SI ( ) NO ( )

2.- ¿El ejercicio privado de la acción en el delito de calumnia, le corresponde

exclusivamente al querellante?.

SI ( ) NO ( )

3.- ¿El delito de calumnia es la falsa imputación de un delito, que una persona realiza a

otra, por cualquier medio, y la sanción será de seis meses a dos años?.

SI ( ) NO ( )

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4.- ¿El delito de calumnia que se tramita bajo las normas del ejercicio privado de la

acción penal, puede terminarse con la retractación voluntaria del querellado?.

SI ( ) NO ( )

5.- ¿Cree usted que con la retractación voluntaria en el delito de calumnia, se subsana el

litigio penal?.

SIEMPRE ( )

RARA VEZ ( )

NUNCA ( )

6.- ¿Cómo considera usted, que la retractación voluntaria en el delito de calumnia se

perfeccione procesalmente sin la necesidad de aceptación del querellante?.

MUY BUENO ( )

BUENO ( )

MALO ( )

7.- ¿Cómo califica usted, que la retractación voluntaria en el delito de calumnia se

pueda producir antes que exista sentencia ejecutoriada?.

MUY BUENO ( )

BUENO ( )

MALO ( )

8.- ¿Sabe usted que con la retractación voluntaria en el delito de calumnia, enerva la

responsabilidad penal del querellado?.

SI ( ) NO ( )

9.- ¿Al no existir responsabilidad penal por el hecho de retractarse voluntariamente en el

delito de calumnia, debe considerarse como otra causa de la exclusión de la

antijuridicidad?.

SI ( ) NO ( )

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10.- ¿Considera usted necesario formular un anteproyecto de resolución aclaratoria

del inciso cuarto del artículo 182 del Código Orgánico Integral Penal sobre la

retractación voluntaria en el delito de calumnia como causa justificativa de exclusión de

la antijuridicidad, por parte del Pleno de la Corte Nacional de Justicia, para que los

jueces tengan certeza en la aplicación de dicha norma?.

SI ( ) NO ( )