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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE ZACATECAS
“Francisco García Salinas” SECRETARÍA ACADÉMICA
COORDINACIÓN DE VINCULACIÓN
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE LA
COORDINACIÓN DE VINCULACIÓN
DR. JULIÁN GONZÁLEZ TRINIDAD
COORDINADOR GENERAL
ZACATECAS, ZAC NOVIEMBRE 2008
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO.- Que la misión de la UAZ consiste en formar profesionistas competentes
que participen en el desarrollo del estado de Zacatecas y de México con actitud crítica,
respetuosos del medio ambiente y una sólida formación integral, humanística, científica
y técnica, capaces de luchar contra la marginación y la desigualdad social, así como
generar, aplicar, divulgar y preservar la ciencia, la tecnología, el arte y la cultura.
SEGUNDO.- El presente reglamento se sustenta en la normatividad vigente de la
Universidad Autónoma de Zacatecas; Ley Orgánica, Estatutos Generales, Resolutivos
del Congreso General de Reforma, Reglamento Académico, Contratos Colectivos UAZ
– SPAUAZ; UAZ – STUAZ, modelo académico Siglo XXI, y demás disposiciones
aplicables.
TERCERO.- Que a partir de la identificación de la problemática social y económica
del entorno, la Universidad Autónoma de Zacatecas debe incidir en el desarrollo
integral del mismo, proporcionando servicios académicos de Docencia, Investigación,
Vinculación y Extensión, para generar alternativas de solución y contribuir a formar los
recursos humanos capaces de transformar su realidad concreta, mediante la
implementación y operación de áreas específicas en materia de servicio social,
fortalecimiento y desarrollo regional, vinculación intra e interinstitucional, sector
productivo y educación continua.
Se somete a la consideración del H. Consejo Universitario la propuesta de creación de
la:
R EGLAMENTO DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE VINCULACIÓN
C A P I T U L O I
DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- La Coordinación General de Vinculación, dependerá jerárquicamente de
la Secretaría Académica de la Universidad Autónoma de Zacatecas.
Artículo 2.- Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:
I. Coordinación: A la Coordinación General de Vinculación;
II. Coordinador: Al Coordinador General de Vinculación;
III. Organizaciones: A las organizaciones públicas o privadas dentro y fuera del
territorio nacional;
IV. Sectores: A los sectores público, social y productivo;
V. Secretario: Al Secretario Académico de la Universidad, y
VI. Universidad: A la Universidad Autónoma de Zacatecas “Francisco García Salinas”.
Artículo 3.- Tratándose de las actividades de vinculación se observarán las siguientes
disposiciones:
I.- La vinculación es aquella función que pone a la universidad en su totalidad, en
relación directa con los diferentes sectores y ésta debe de tener el propósito de ponerse
al servicio de aquéllos que favorezcan el cambio social para el desarrollo.
II.- Tendrá como objetivo la utilización de recursos humanos altamente calificados,
los cuáles contribuirán a atender la situación de atraso y marginación que sufre el
Estado de Zacatecas, a través de la elaboración de propuestas y proyectos
económicamente sostenibles, ambientalmente sustentables y socialmente incluyentes
que incidan en el incremento de los niveles de vida de la población.
III.- Estrategias fundamentales:
a. Diseñar un mecanismo que permita articular las actividades que realicen las
unidades y programas académicos, con la finalidad de establecer las políticas
institucionales de vinculación.
b. Identificar el universo de actores y agentes públicos, sociales y privados,
nacionales, subnacionales e internacionales, objeto de las políticas
institucionales de vinculación.
c. Promover relaciones con instituciones y organismos, sociales, socales,
nacionales y extranjeros que coadyuven al establecimiento de convenios de
vinculación en su forma más amplia.
d. Promover el desarrollo comunitario a partir de:
1. Detectar la problemática existente en las comunidades que identifiquen
las relaciones de causalidad que originan el surgimiento de los problemas
públicos a través de la elaboración de Diagnósticos Integrales.
2. Organizar y concienciar a la población, entorno a la solución de su
problemática.
3. Elaborar con un enfoque científico, las propuestas que contribuyan a la
solución de los problemas públicos.
4. Desarrollar las líneas de investigación específicas en materia de
vinculación.
Las políticas y actividades de la Coordinación priorizarán que los investigadores,
docentes y la comunidad estudiantil sean los principales agentes de la vinculación con
los sectores.
Artículo 4.- Tratándose de las actividades de Servicio Social se observarán las
siguientes disposiciones:
I.- El servicio social universitario, es un conjunto de actividades eminentemente
sociales, y de aplicación del conocimiento, que los estudiantes de licenciatura en su
carácter de pasantes, de acuerdo con su perfil de egreso, se obligan a prestar, con
carácter temporal, remunerado o no, en beneficio de la sociedad como requisito previo
para la obtención del título profesional, conforme a la normatividad aplicable.
II.- El servicio social, tiene como objetivo articular las actividades universitarias con
los sectores, así como la formación académica del estudiante, desarrollar sus valores y
favorecer su inserción al mercado de trabajo.
III.- La prestación del servicio social en sus diversas modalidades podrá efectuarse al
interior de la propia universidad y, externamente en las instituciones públicas, privadas
y sociales.
IV.- El servicio social que presten los universitarios estará orientado, preferentemente
al sector social más desfavorecido, no pudiendo ser realizado en beneficio de partido
político alguno.
V.- Por su carácter académico, deberá contribuir a la educación integral del
estudiante al contemplar su formación profesional mediante la aplicación de los
conocimientos adquiridos en el aula, por lo que se requerirá de la permanente
conducción y tutoría de los académicos de cada unidad.
VI.- Por su naturaleza, se considerará como una modalidad de extensión y difusión
del conocimiento, la ciencia y la cultura, que propicie la vinculación del estudiante con
la sociedad, al mismo tiempo que ésta recibe un beneficio directo.
VII.- Por su carácter institucional, deberá ser un mecanismo dinámico de análisis y
evaluación que permita a la universidad actualizar sus planes y programas de estudio, de
acuerdo al mercado de trabajo y a las propiedades de desarrollo del Estado.
VIII.- El servicio social que presten los universitarios podrá realizarse en forma:
a. Unidisciplinaria: es la prestación del servicio social de manera individual o
colectiva, derivado de programas y/o convenios establecidos para tal efecto y
promovidos por un programa académico en particular;
b. Multidisciplinaria: es la forma ideal de prestación del servicio social en la cual
se involucran colectivamente las diversas unidades y/o programas académicos
para elaborar el diagnóstico y proponer las soluciones a problemáticas sociales
específicas y trascendentales.
IX.- La realización del servicio social en sus diversas modalidades podrá efectuarse a
través de:
a. Módulos de servicio social;
b. Instituciones públicas, privadas o sociales;
c. Proyectos específicos de servicio social;
d. Proyectos de investigación aplicados a resolver una problemática específica.
Todas estas modalidades deberán estar sujetas a los principios y criterios universitarios
que rigen la prestación del servicio social.
X.- Las decisiones ejecutivas, administrativas y deliberativas del Servicio Social,
serán responsabilidad de los siguientes órganos:
a. La Coordinación;
b. La Subcoordinación de Servicio Social;
c. La Comisión Coordinadora de Servicio Social;
d. Los responsables de servicio social de cada Unidad Académica, y
e. Los foros universitarios de servicio social.
XI.- Estrategias fundamentales:
a. Se deberá revitalizar el servicio social universitario, mediante la integración y
participación de las áreas, unidades y programas académicos, a fin de mejorar la
respuesta a las demandas de los sectores que más lo necesiten, aplicando
modelos dinámicos de interacción teórico-práctica, para lograr su calidad, con
impacto formativo, curricular y social.
b. El servicio social será considerado como una actividad académica que deberá ser
integrado al currículo de los estudiantes universitarios, aún desde primeros
semestres de la carrera profesional.
c. Toda presentación del servicio social deberá ser planteada y condicionada en
función del perfil académico del prestador, así como de su proyección y
legitimidad social, mediante programas derivados de convenios
interinstitucionales en los que predomine el interés social y la contribución de la
universidad con la promoción del desarrollo.
Artículo 5.- Tratándose de las actividades de Educación Continua se observarán las
siguientes disposiciones:
I.- La educación continua, constituye la modalidad educativa flexible, que alternativa y
paralelamente con los programas educativos formales, ofrece la universidad.
II. Su objeto es la constante modernización del conocimiento científico y tecnológico,
así como la identificación de las necesidades profesionales que requieren los diferentes
sectores.
III.- Estrategias básicas de intervención:
a. Establecer conjuntamente con los directores y responsables de programa de las
unidades académicas la coordinación, planeación, organización, implementación
y evaluación de las actividades de actualización, capacitación y reconversión
profesional que se desarrollen al interior de la universidad para el
establecimiento de una red intrauniversitaria de educación continua
(REDECUAZ).
b. Instrumentar un programa que ofrezca una alternativa de actualización
académica en la formación de nuevos conocimientos para el desarrollo de
habilidades y destrezas necesarios para la superación profesional.
c. La oferta de educación continua será una actividad permanente dirigida al
interior y el exterior de la universidad, atendiendo las necesidades que reclame
el entorno.
d. Ofrecer distintas modalidades de educación continua, que involucren el trabajo
conjunto de las instituciones de educación superior dentro y fuera del territorio
nacional.
Artículo 6.- Tratándose de las actividades de Fortalecimiento y Desarrollo Regional se
observarán las siguientes disposiciones:
I.- El desarrollo regional, es la identificación de la dimensión geográfica de los distintos
grupos humanos dentro del territorio del estado de Zacatecas, para la realización de
estudios e investigación de áreas entendidas como totalidades estructuradas entorno a un
espacio territorial, económico, social y cultural, que correspondan a las rancherías,
pueblos y ciudades ubicadas en los municipios del Estado.
II.- Tendrá como objetivo identificar las relaciones de causalidad que expliquen el
surgimiento de los problemas públicos en la macrototalidad estatal y propiciar la
intervención de la Universidad Autónoma de Zacatecas para coadyuvar a su solución.
III. Se plantearán como estrategias fundamentales:
a. La articulación con las instancias nacionales y subnacionales para incidir en el
desarrollo de las organizaciones públicas para el buen gobierno, con énfasis en
el nivel municipal.
b. Coadyuvar a la inclusión de planes, programas y políticas que contribuyan al
desarrollo económico sostenible en el Estado y los municipios que lo
conforman.
c. Difundir una cultura del uso y el cuidado del medio ambiente en la conciencia de
los actores económicos y sociales, para que corresponsablemente con las
instancias gubernativas, incorporen la idea de un desarrollo ambiental
sustentable.
d. Propiciar el mejoramiento equitativo de los niveles de vida de los distintos
segmentos poblacionales asentados en el territorio estatal, considerando
integralmente la pluralidad de los aspectos que conforman el espacio social, bajo
la perspectiva de un desarrollo social incluyente.
Artículo 7.- Tratándose de las actividades intra e interinstitucionales se observarán las
siguientes disposiciones:
I. Por vinculación intra e interinstitucional se entiende, generar las relaciones entre las
áreas, unidades y programas académicos para orientar la cooperación entre éstas;
propiciar el trabajo conjunto entre la universidad y organizaciones de educación
superior nacionales y extranjeras.
II. Tendrá como objetivo identificar las relaciones entre los cuerpos y pares académicos
de las organizaciones de educación superior para que en forma conjunta acuerden la
definición de líneas de generación y aplicación del conocimiento.
III. Se plantearán como estrategias fundamentales:
a. Homologar los términos y condiciones que optimicen la utilización de la
infraestructura universitaria a través de la conformación de redes entre áreas,
unidades y programas académicos.
b. Propiciar las condiciones para el intercambio del cuerpo docente y estudiantil
entre organizaciones de educación superior.
c. Identificar la emergencia de nuevos paradigmas del conocimiento y sus líneas de
investigación y aquellos en declive u obsoletos, para robustecer la labor docente
y científica de las áreas, unidades y programas de la universidad.
d. La difusión de los resultados de la investigación científica y tecnológica de la
universidad.
Artículo 8.- Tratándose de las actividades del sector productivo se observarán las
siguientes disposiciones:
I. El sector productivo, es el conjunto de agentes que generan bienes y servicios hacia el
interior del Estado.
II. Tendrá como objeto establecer las formas de comunicación que optimicen el
intercambio de información y necesidades entre las empresas y la universidad, con
orientación a la formación de recursos humanos y el incremento de la productividad y la
competitividad.
III. Se plantearán como estrategias fundamentales:
a. Propiciar la incorporación de estudiantes y egresados de la universidad a la
planta productiva empresarial.
b. Establecer los vínculos entre universidad y sector productivo para la
transferencia y modernización del conocimiento científico y tecnológico.
c. Conformar y actualizar el catálogo de bolsa de trabajo.
d. Facilitar la incubación de proyectos productivos.
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D E S U O R G A N I Z A C I O N
Artículo 9.- Para su función interno la Coordinación adoptará la siguiente estructura
orgánica:
a).- Un Coordinador General.
b).- Un Subcoordinador de Servicio Social.
c).- Un Subcoordinador de Fortalecimiento y Desarrollo Regional.
d).- Un Subcoordinador de Vinculación Intra e Interinstitucional.
e).- Un Subcoordinador de Sector Productivo.
f).- Un Subcoordinador de Educación Continua.
g).- Un Secretario Administrativo.
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D E S U S F U N C I O N E S
Artículo 8.- Serán funciones del Coordinador General:
I.- Definir las políticas a seguir en las actividades de servicio social, fortalecimiento
y desarrollo regional, vinculación intra e interinstitucional, sector productivo y
educación continua, según los lineamientos de la universidad.
II.- Orientar, dirigir y coordinar las actividades de servicio social, fortalecimiento y
desarrollo regional, vinculación intra e interinstitucional, sector productivo y educación
continua.
III.- Proponer, aprobar y coordinar investigaciones que identifiquen la problemática
socioeconómica de la población Zacatecana que sirvan de base para la programación y
planeación de acciones para el desarrollo. (sfdr)
IV.- Promover ante la administración central, la firma y autorización de convenios
generales y específicos, en materia de servicio social, fortalecimiento y desarrollo
regional, vinculación intra e interinstitucional, sector productivo y educación continua.
V.- Vigilar que los planes y programas elaborados operen eficaz y eficientemente.
VI.- Mantener en constante desarrollo y mejoramiento, las funciones de las
subcoordinaciones, así como sus recursos.
VII.- Propiciar la difusión e intercambio de información científica, tecnológica y de
servicios que realiza la universidad.
VIII.- Promover el acercamiento y cooperación entre las áreas, unidades y programas
académicos y los sectores.
IX.- Proponer la contratación de nuevo personal.
X.- Acordar con las subcoordinaciones los asuntos relativos al funcionamiento de la
coordinación.
XI.- Propiciar la formación profesional y la superación académica de los recursos
humanos que tenga asignados para la función de la Coordinación. (para todas las sc)
XII.- Establecer mecanismos de evaluación y seguimiento que permitan conocer el
impacto de las actividades desarrolladas por las subcoordinaciones.
XIII.- Gestionar la obtención de recursos por vías alternas en beneficio de la
Coordinación, las unidades académicas, los docentes e investigadores de la universidad.
XIV.- Elaborar el plan operativo anual de la coordinación.
XV.- Presentar un informe académico-financiero al término de cada semestre.
XVI.- Garantizar la participación de la comunidad universitaria en cada una de las
áreas integrantes de la coordinación.
XVII.- Las demás que le encomiende el secretario académico.
Artículo 10.- Son funciones de los subcoordinadores:
I.- Elaborar los lineamientos de trabajo en la materia que corresponda.
II.- Coordinar y servir de enlace para la articulación de los distintos programas y
proyectos en sus áreas específicas, dentro de cada área, unidad y programa académico, y
con los diversos sectores.
IV.- Establecer mecanismos de evaluación y seguimiento que permitan conocer el
impacto de los diferentes programas y proyectos a su cargo.
V. Dirigir las funciones de su área y supervisar el desempeño del personal asignado.
VI.- Colaborar en la elaboración del plan operativo anual de la coordinación.
VII.- Promover y organizar foros, diplomados, talleres, conferencias y demás eventos
o actividades relacionadas con su ámbito de competencia.
VIII.- Promover ante el coordinador, la firma de convenios con los sectores y
organizaciones.
IX.- Atender y dar respuesta a las necesidades que demanden los diferentes sectores y
organizaciones.
X.- Presentar al Coordinador las necesidades de prestadores de servicio social,
requeridas para el desarrollo de los planes y proyectos de cada programa.
XI.- Promover los mecanismos que incentiven, estimulen y sancionen al personal
asignado, conforme a los contratos colectivos de trabajo UAZ-SPAUAZ; UAZ-STUAZ.
XXII. Conocer y aprobar la propuesta de cargas de trabajo del personal académico que
el coordinador conjuntamente con el secretario administrativo presenten ante el rector.
XI. Las demás que le encomiende el coordinador.
Artículo 11.- La Subcoordinación de Servicio Social deberá realizar las siguientes
funciones:
Artículo 12.- La Subcoordinación de Fortalecimiento y Desarrollo Regional deberá
realizar las siguientes funciones:
I. Promover ante las unidades académicas de la universidad, la realización de estudios y
proyectos académicos para la identificación de las problemáticas regionales y la
búsqueda de sus soluciones.
II. Vincular la idea de desarrollo a los proyectos productivos en atención a la vocación
de las distintas áreas estatales.
III. Ofrecer una cartera de proyectos a los distintos niveles de gobierno y los poderes
públicos del Estado, para contribuir al mejoramiento de los niveles de bienestar de su
población.
IV. A través del apoyo de las unidades académicas, contribuir a la integración regional;
disminuir la dispersión poblacional, y articular las cadenas productivas de las unidades
territoriales dentro y fuera del Estado.
V. Presentar anualmente su plan operativo.
VI. Promover la participación conjunta de instituciones de educación superior
nacionales y extranjeras y la universidad, en el diseño e implementación de proyectos
productivos.
VII. Propiciar las condiciones para la aportación de recursos a cargo de organizaciones
del concierto internacional.
VIII. Las demás que le encomiende el Coordinador.
Artículo 13.- La Subcoordinación de Vinculación Intra e Interinstitucional deberá
realizar las siguientes funciones:
Artículo 14.- La Subcoordinación de Sector Productivo deberá realizar las siguientes
funciones:
Artículo 15.- La Subcoordinación de Educación Continua deberá realizar las siguientes
funciones:
I. Diversificar la oferta educativa que corresponda con la problemática del entorno
y con los reclamos del mercado.
II. Identificar dentro de los sectores público, social y privado, las áreas del conocimiento
con un mayor entorno cambiante en sus requerimientos y capacidades de información.
III. Conformar en cada ciclo escolar, la oferta educativa que incorpore la actualización
de las diversas áreas de especialización profesional dentro y fuera del entorno
universitario.
IV. Identificar, segmentar, cuantificar y prospectar la población objetivo de los distintos
programas de estudio y actualización.
V. Elaborar las convocatorias para los distintos productos educativos en las cuales
deberán incluir: costo del programa, planta docente, unidad académica, requisitos de
admisión, duración, plan de estudios y requisitos para su aprobación.
VI. Vincularse con instituciones de educación superior con el objetivo de generar la
actualización vanguardista y permanente de las distintas líneas de investigación y
generación de nuevos conocimientos.
VII. Organizar al inicio de cada ciclo académico, un encuentro plural con los distintos
sectores en donde se dé a conocer la oferta educativa de la universidad.
VIII. Programación de cursos y talleres sobre evaluación y diseño de planes de
estudio, a través de la gestión al interior de la universidad, de la elaboración periódica
de los diagnósticos para la detección de programas o contenidos obsoletos.
IX. Ofrecer servicios profesionales de capacitación y actualización que surjan de los
distintos programas, unidades y áreas académicas que integran la universidad y que
serán dirigidas a interesados tanto internos como externos.
X. Establecer convenios de colaboración interinstitucionales que permitan la formación
continua de los recursos humanos para la mejora continua de la calidad educativa.
XI. Diversificar las alternativas de Educación Continua mediante la modalidad de
educación a distancia con programas no escolarizados (corta duración).
XII. Planear, organizar, coordinar, implementar y evaluar conjuntamente con los
responsables de extensión de cada uno de los programas y unidades académicos de las
áreas, oferta permanente de Educación Continua y a distancia que se realiza por parte de
los universitarios hacia la sociedad.
XIII. Mediante la participación organizada de los universitarios se fortalezcan los
esfuerzos que se realizan en Educación Continua y nos permita de esta manera
desarrollar los objetivos de coordinar, planear, organizar, implementar y evaluar las
actividades de actualización, capacitación y reconversión profesional que se realiza en
la institución.
XIV. Realizar un diagnóstico estatal de necesidades de actualización de los
profesionistas de los diferentes sectores productivos.
XV. Las demás que le encomiende el Coordinador.
Artículo 16.- Son Funciones de la Secretaría Administrativa:
I.- Apoyar y auxiliar a la coordinación en los trámites administrativos de los
recursos humanos, físicos y financieros, que faciliten el trabajo.
II.- Crear y desarrollar un plan para el control y aprovechamiento de los recursos
humanos, materiales y financieros, destinados o generados en las funciones de su
competencia.
III.- Planear y coordinar las acciones administrativas de la coordinación buscando
optimizar los recursos financieros, humanos y materiales.
IV.- Tramitar requisiciones en la Coordinación de Infraestructura de la universidad
para garantizar la existencia de los insumos necesarios.
V.- Solicitar y promover el mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles.
VI.- Llevar el control de asistencia del personal docente y administrativo.
VII.- Autorizar y cuando el caso lo amerite, acordar previamente con la coordinación
salidas o ausencia del personal.
VIII.- Informe mensual de los ingresos y egresos.
IX.- Solicitar mensualmente del apoyo de combustible ante la Secretaría
Administrativa de la universidad.
X.- Organizar y supervisar el uso adecuado de los recursos materiales de la
Coordinación.
XI.- Mantener actualizado el inventario de la planta física, bienes inmuebles y
muebles.
XII.- El registro y control de los expedientes del personal docente y administrativo.
XIII.- Mantener actualizada y vigente la documentación relativa a cargas de trabajo,
responsabilidades académicas y laborales de los docentes y administrativos adscritos a
la Coordinación.
XIV.- Las demás que le encomiende el Coordinador.
Artículo 17.- Son Funciones del Comité Académico:
I.- Conocer, requerir y en su caso aprobar el informe académico-financiero y
administrativo que anualmente y por escrito presente el Coordinador.
IV.-
V.- (artículo final para establecer decisiones colegiadas: sanciones, dinero,
incluir 18) Conocer y aprobar Yespecto de las sanciones impuestas a académicos que
por infracciones leves haya impuesto el Coordinador.
VI.- Promover la integración y organización de colectivos o cuerpos
académicos que programen y proyecten estrictamente sobre la actividad académica en
sus comunidades.
VII.- Elaborar y presentar anualmente una propuesta de desarrollo académico
de los programas de la Coordinación.
VIII.- La demás que se deriven de la reglamentación universitaria.
Artículo 18.- En virtud de la multidisciplinariedad de los programas y proyectos que
realiza la Coordinación, se establecen como funciones del personal decente:
I.- Planear, organizar y supervisar colegiadamente las áreas de desarrollo rural,
urbano y de formación autogestiva de las regiones, municipios y comunidades de
estudio.
II.- Promover las investigaciones generales y particulares que permiten el
conocimiento de la problemática regional y específica de su entorno.
III.- Implementar alternativas de educación, formación y capacitación en respuesta a
las demandas de los colectivos rurales, urbanos y académicos atendidos.
IV.- Gestionar las diversas modalidades de servicio que contribuyan a la atención de
la problemática que se atienda.
V.- Incentivar la formación de grupos autogestivos de diversa índole que coadyuven
al desarrollo de las comunidades atendidas.
VI.- Crear redes de comunicación permanente con los grupos formados con fines de
evaluación y seguimiento.
VII.- Realizar investigaciones acordes al desarrollo de las líneas de investigación
propuestas por cada programa.
VIII.- Elaborar diagnósticos que describan la problemática estudiada de acuerdo al
perfil de su actividad.
IX.- Elaborar la planeación de sus actividades de manera semestral.
X.- Presentar al responsable del Programa Informe de Actividades en forma
semestral, a fin de que éste elabore el informe general que se presentará a la
Coordinación.
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D E S U P E R S O N A L
Artículo 19.- El personal docente adscrito a la coordinación de vinculación puede ser:
I.- Docente investigador
II.- Académico Profesional
III.- Técnico Académico
IV.- Auxiliar de Investigador
a.- Serán profesores investigadores, los que realicen actividades de investigación,
docencia y vinculación.
b.- Serán auxiliares de docente investigador, los que apoyen a los docentes en sus
actividades, bajo la supervisión y responsabilidad del Coordinador.
c.- Serán técnicos académicos, quienes cuentan con experiencia suficiente en una
determinada especialidad, materia o área y colaboración en los aspectos prácticos de la
docencia y la investigación en la universidad.
d.- Será personal académico profesional, aquellos que realizan labores específicas
requeridas por la institución: difusión de la cultura, difusión del deporte y servicio de
áreas académicas, responsabilizándose de ellas y que demuestren formación académica
y experiencia en una determinada especialidad o área.
Artículo 20.- Los profesores pueden ser:
I.- Profesores hora clase: Son los que de acuerdo con la categoría que se fije su
nombramiento, sean remunerados en función del número de horas clase que impartan.
Podrán impartir un mínimo de 10 h/s/m y un máximo de 30 h/s/m.
II.- Profesores de medio tiempo: Son aquellos que laboran 20 h/s/m para la
universidad y las dedican a las funciones que el Consejo de Unidad Académica o, en su
caso, la autoridad correspondiente determine.
III.- Profesores de tiempo completo: Son aquellos que laboran 40 h/s/m para la
Institución y las dedican a las funciones que el Consejo de Unidad Académica o, en su
caso la autoridad correspondiente determine.
Artículo 21.- El Personal Administrativo es el que realiza actividades diversas a los
docentes y que brinda apoyo a estos en sus tareas y trabajo cotidiano, y podrán ser:
I.- Secretarias.
II.- Capturistas de datos.
III.- Multicopista.
IV.- Chofer.
V.- Auxiliar de Oficina.
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D E R E C H O S Y O B L I G A C I O N E S
Artículo 22.- Serán derechos y obligaciones del personal que integra la Coordinación,
los siguientes:
I.- Cumplir con las disposiciones establecidas en el presente Reglamento y demás
que rigen la vida Universitaria.
II.- Contar con las Condiciones óptimas para el desarrollo de sus actividades.
III.- Asistir y cumplir puntualmente con el horario que se establezca en las cargas de
trabajo respectivas.
IV.- Tratándose del personal docente entregar al inicio de cada semestre planes o
programas de trabajo a desarrollar en el semestre correspondiente.
V.- Presentar la programación de las salidas a comunidad, mensualmente, el cual
incluirá el lugar y objeto de la salida.
VI.- Cuando sea asignado para trasladarse a algún lugar externo a las oficinas del
Programa para realizar sus actividades deberá contar con un oficio de comisión
expedido por el responsable desprograma o en su caso por la Coordinación.
VII.- En el caso del personal administrativo apoyar en los trabajos desarrollados por el
personal docente del Programa.
VIII.- Informar de las ausencias al centro de trabajo por lo menos 24 horas de
anticipación.
IX.- Si las ausencias al centro de trabajo fueran por un periodo mayor de dos días
deberán de informar por escrito y especificando los motivos de la ausencia.
X.- En el caso de las ausencias por enfermedad, se deberá presentar la incapacidad
respectiva por la institución de seguridad social en la que se encuentre inscrito.
XI.- Tratándose del personal académico, participar en las reuniones del consejo
académico teniendo derecho a voz y voto si es integrante del mismo.
XII.- Participar en la elaboración de planes o programas relacionados con el
programa.
XIII.- Formar parte del Comité Académico de la Coordinación.
XIV.- Participar en las reuniones de la Asamblea General de la Coordinación.
XV.- Tener derecho a voz y voto en las reuniones de la Asamblea General de la
Coordinación.
XVI.- Recibir el crédito correspondiente por su participación en trabajos colectivos, de
acuerdo con el subcoordinador del proyecto que se trate.
XVII.- Las contempladas en los Contratos Colectivos UAZ – SPAUAZ y UAZ –
STUAZ., a si como las establecidas en el reglamento académico vigente.
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S A N C I O N E S
ÚNICO.- En lo que se refiere a las sanciones a que se hagan acreedores tanto el
personal académico como el administrativo que labora dentro de la Subcoordinación, se
atenderá a las establecidas de la Ley Federal del Trabajo, Ley Orgánica de la
Universidad Autónoma de Zacatecas, Estatuto General, de la Universidad Autónoma de
Zacatecas, Reglamento Académico, Contrato Colectivo de Trabajo UAZ – SPAUAZ y
Contrato Colectivo de Trabajo UAZ – STUAZ.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS.
PRIMERO.- El presente Reglamento General de la Coordinación General de
Vinculación de la Universidad Autónoma de Zacatecas, entrará en vigor al día siguiente
de su aprobación por el H. Consejo Universitario.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente
Reglamento a partir de su entrada en vigor.
TERCERO.- El presente Reglamento podrá ser modificado de conformidad con el
marco jurídico que rige la vida de la Universidad Autónoma de Zacatecas.
Nombre del Área: Educación Continua, Servicio Social y Vinculación
Nombre del Responsable del Área:
Reporta a: Coordinación De Extensión Universitaria
Supervisa a (Espacio Administrativo):
Funciones del área:
Serán funciones del Subcoordinador:
1. Definirá las Políticas a seguir en las actividades de Vinculación, Servicio Social
y Educación Continua, con la sociedad en su conjunto según los lineamientos de
la UAZ.
2. Orientar, dirigir y coordinar las actividades académicas de investigación y
servicios de Vinculación, Servicio Social y Educación Continua.
3. Proponer, aprobar y coordinar investigaciones que identifiquen la problemática
socioeconómica de la población local, regional y nacional y sirvan de base para
la programación o planeación de acciones para el desarrollo.
4. Ser responsable de la promoción ante la administración central de la firma y
autorización de convenios generales y específicos, en materia de Vinculación,
Servicio Social y Educación Continua.
5. Mantener en constante desarrollo y mejoramiento, las funciones de los
programas, así como sus recursos.
6. Propiciar la difusión e intercambio de información científica, tecnológica y de
servicios que realiza la Universidad.
7. promover el acercamiento y cooperación entre las diferentes Unidades
Académicas así como con los sectores sociales y productivos del Estado.
8. Acordar con el Comité Académico y Área Administrativa todos los asuntos
relativos al funcionamiento de los diferentes programas.
9. Propiciar la formación profesional y la superación académica de los recursos
humanos asignados a la subcoordinación.
10. Establecer mecanismos de Evaluación y seguimiento que permitan conocer el
impacto de los diferentes programas, proyectos y convenios a su cargo
11. Procurar la Consecución de recursos por vías alternas en beneficio de la
subcoordinación.
12. Elaboración de Planes Operativos Anuales
13. Presentar Informe Académico Financiero al término de cada semestre.
14. Garantizar la participación de pasantes en servicio social en cada una de los
programas de la subcoordinación.
15. Tener actualizado y vigente la documentación relativa a cargas de trabajo y
responsabilidades académicas y laborales de los docentes y administrativos de
su respectiva subcoordinación.
Son funciones de los Responsables de Programa:
1. Elaborar los lineamientos de trabajo en la materia que corresponda.
2. Coordinar y servir de enlace para la articulación de los distintos
programas y proyectos en sus áreas específicas, dentro de cada unidad
académica, y con los diversos sectores sociales.
3. Crear y desarrollar un plan para el control y aprovechamiento de los
recursos humanos, materiales y financieros, destinados o generados en
las funciones de su competencia.
4. Establecer mecanismos de Evaluación y seguimiento que permitan
conocer el impacto de los diferentes programas y proyectos a su cargo.
5. Elaboración de Planes Operativos Anuales.
6. Presentar informe Académico Financiero al término de cada semestre.
7. Promover y organizar foros, diplomados, talleres, conferencias y demás
eventos o actividades relacionadas con su ámbito de competencia.
8. Promover ante la subcoordinación la firma de convenios con los
diferentes sectores, académicos y productivos.
9. Atender y dar respuesta a las necesidades que demanden los diferentes
sectores.
10. Presentar a la subcoordinción las necesidades de prestadores de servicio
social, requeridas para el desarrollo de los planes y proyectos de cada
programa.
Son funciones del Área Administrativa:
1. Apoyar y auxiliar a la subcoordinación en los trámites administrativos de
los recursos humanos, físicos y financieros, que faciliten el trabajo del
programa.
2. Planear y coordinar las acciones administrativas de la subcoordinación
buscando optimizar los recursos financieros humanos y materiales.
3. Tramitar requisiciones en la dirección de recursos materiales de la UAZ
para garantizar la existencia de los insumos necesarios.
4. Solicitar y promover el mantenimiento de los bienes muebles e
inmuebles.
5. Llevar el control de asistencia del personal docente y administrativa.
6. Autorizar y cuando el caso lo amerite acordar previamente con la
coordinación salidas o ausencias del personal.
7. Informe Mensual de los Ingresos y Egresos.
8. Solicitar mensualmente del apoyo de combustible ante la secretaría
administrativa de la UAZ.
9. Organizar y supervisar el uso adecuado de los recursos materiales del
programa.
10. Mantener actualizado el inventario de la planta física, bienes inmuebles y
muebles.
11. Registro y control de los expedientes del personal docente y
administrativo.
Son funciones del Comité Académico:
1. Analizar las propuestas de planes de desarrollo operativos anuales, que se
presenten.
2. Definir los criterios académicos específicos y vigilar la aplicación de los
procedimientos, para la admisión, permanencia y egreso de los pasantes en
servicio social, que se encuentre dentro de la subcoordinación, conforme a los
requisitos de cada programa o proyecto.
3. Conocer, requerir y en su caso aprobar el informe académico financiero y
administrativo que anualmente y por escrito presente el Subcoordinador.
4. Conocer de la propuesta de cargas de trabajo del personal académico, que el
Subcoordinador presente ante el Rector.
5. Conocer en revisión, a petición de parte, respecto de las sanciones impuestas a
académicos, que por infracciones leves haya impuesta el Subcoordinador.
6. Promover la integración y organización de colectivos o cuerpos académicos que
programen y proyecten estrictamente sobre la actividad académica en sus
comunidades.
7. Elaborar y presentar anualmente una propuesta de desarrollo académico de los
programas de la subcoordinación.
8. Conocer y discutir de los asuntos que se traten en las Asambleas Generales de
Subcoordinación.
9. Convocar a reuniones ordinarias a sus miembros una vez por mes.
10. Convocar a reuniones extraordinarias cuando sea necesario.
11. Promover el cambio de sus integrantes de manera anual.
12. Elaborar su reglamento de trabajo interno.
13. Las demás que se deriven de la reglamentación universitaria
14. En virtud de la multidisciplinariedad de los programas y proyectos que realiza la
subcoordinación se establece funciones del personal docente:
15. Planear, organizar y supervisar colegiadamente a las áreas de desarrollo rural,
urbano y de formación autogestiva de las regiones, municipios y comunidades
de estudio.
16. Promover las investigaciones generales y particulares que permitan el
conocimiento de la problemática regional y específica de su entorno.
17. Implementar alternativas de educación, formación y capacitación en respuesta a
las demandas de los colectivos rurales, urbanos y académicos atendidos.
18. Gestionar las diversas modalidades de servicio que contribuyan a la atención de
la problemática que se atienda.
19. Incentivar la formación de grupos autogestivos de diversa índole que coadyuven
al desarrollo de las comunidades atendidas.
20. Crear redes de comunicación permanente con los grupos formados con fines de
evaluación y seguimiento.
21. Realizar Investigación, que vayan de acuerdo al desarrollo de las líneas de
investigación propuestas por cada programa.
22. Elaborar Diagnósticos que describan la problemática estudiada de acuerdo a su
actividad.
23. La planeación de sus actividades de manera semestral.
24. Presentar al responsable de Programa Informe de Actividades en forma
semestral, a fin de que este elabore el informe general que se presentará a la
subcoordinación.
SEC FUNCIONES
a.- Diversificar la oferta educativa que corresponda con la problemática del
entorno y con los reclamos del mercado.
b.- Identificar dentro de los sectores público, social y privado, las áreas del
conocimiento con un mayor entorno cambiante en sus requerimientos y
capacidades de información.
c.- Conformar en cada ciclo escolar, la oferta educativa que incorpore la
actualización de las diversas áreas de especialización profesional dentro y fuera
del entorno universitario.
d.- Identificar, segmentar, cuantificar y prospectar la población objetivo de los
distintos programas de estudio y actualización.
e.- Elaborar las convocatorias para los distintos productos educativos en las
cuales deberán incluir: costo del programa, planta docente, unidad académica,
requisitos de admisión, duración, plan de estudios y requisitos para su
aprobación.
f.- Vincularse con instituciones de educación superior con el objetivo de generar
la actualización vanguardista y permanente de las distintas líneas de
investigación y generación de nuevos conocimientos.
g.- Organizar al inicio de cada ciclo académico, un encuentro plural con los
distintos sectores en donde se dé a conocer la oferta educativa de la universidad.
h.- Programación de cursos y talleres sobre evaluación y diseño de planes de
estudio, a través de la gestión al interior de la universidad, de la elaboración
periódica de los diagnósticos para la detección de programas o contenidos
obsoletos.
i.- Ofrecer servicios profesionales de capacitación y actualización que
surjan de los distintos programas, unidades y áreas académicas que integran la
U. A. Z. y que serán dirigidas a interesados tanto internos como externos.
j.- Establecer convenios de colaboración interinstitucionales que permitan la
formación continua de los recursos humanos para la mejora continua de la
calidad educativa.
k.- Diversificar las alternativas de Educación Continua mediante la
modalidad de educación a distancia con programas no escolarizados (corta
duración).
l.- Planear, organizar, coordinar, implementar y evaluar conjuntamente con
los responsables de extensión de cada uno de los programas y unidades
académicos de las áreas, oferta permanente de Educación Continua y a distancia
que se realiza por parte de los universitarios hacia la sociedad.
m.- Mediante la participación organizada de los universitarios se fortalezcan
los esfuerzos que se realizan en Educación Continua y nos permita de esta
manera desarrollar los objetivos de coordinar, planear, organizar, implementar y
evaluar las actividades de actualización, capacitación y reconversión profesional
que se realiza en la institución.
n.- Realizar un diagnóstico estatal de necesidades de actualización de los
profesionistas de los diferentes sectores productivos.
SDR FUNCIONES
IV. Funciones:
a. Promover ante las unidades académicas de la UAZ, la realización de estudios
para la identificación de las problemáticas regionales y la búsqueda de sus
soluciones.
b. Vincular la idea de desarrollo a los proyectos productivos en atención a la
vocación de las distintas áreas estatales.
c. Ofrecer una cartera de proyectos a los distintos niveles de gobierno y los poderes
públicos del Estado, para contribuir al mejoramiento de los niveles de bienestar
de su población.
d. A través del apoyo de las Unidades Académicas, contribuir a la integración regional; disminuir la dispersión poblacional, y articular las cadenas productivas de las unidades territoriales dentro y fuera del Estado.
e. Presentar anualmente su plan operativo.
f. Promover la participación conjunta de instituciones de educación superior nacionales y extranjeras y la UAZ, en el diseño e implementación de proyectos productivos.
g. Propiciar las condiciones para la aportación de recursos a cargo de organizaciones del concierto internacional.
Las demás que le encomiende el Coordinador General de Vinculación.
SSS FUNCIONES
X.- El Proyecto de Servicio Social Universitario, observará los siguientes
lineamientos:
a.- Elaborar un modelo acorde a nuestra realidad social;
b.- Planear colegiadamente la definición de los lineamientos operativos y
normativos del servicio social mediante la Comisión Coordinadora del Servicio Social
Universitario;
c.- Diseñar programas de servicio social apropiados para los sectores público, social
y privado;
d.- Establecer los mecanismos que permitan la comunicación con las organizaciones
que requieran prestadores de servicio social, para diseñar los convenios acorde a su
naturaleza;
e.- Impulsar programas multidisciplinarios permanentes;