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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE ZACATECAS “Francisco García Salinas” SECRETARÍA ACADÉMICA COORDINACIÓN DE VINCULACIÓN MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE LA COORDINACIÓN DE VINCULACIÓN DR. JULIÁN GONZÁLEZ TRINIDAD COORDINADOR GENERAL ZACATECAS, ZAC NOVIEMBRE 2008

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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE ZACATECAS

“Francisco García Salinas” SECRETARÍA ACADÉMICA

COORDINACIÓN DE VINCULACIÓN

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE LA

COORDINACIÓN DE VINCULACIÓN

DR. JULIÁN GONZÁLEZ TRINIDAD

COORDINADOR GENERAL

ZACATECAS, ZAC NOVIEMBRE 2008

Page 2: UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE ZACATECAS · Universidad: A la Universidad Autónoma de Zacatecas “Francisco García Salinas”. Artículo 3.- Tratándose de las actividades de vinculación

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO.- Que la misión de la UAZ consiste en formar profesionistas competentes

que participen en el desarrollo del estado de Zacatecas y de México con actitud crítica,

respetuosos del medio ambiente y una sólida formación integral, humanística, científica

y técnica, capaces de luchar contra la marginación y la desigualdad social, así como

generar, aplicar, divulgar y preservar la ciencia, la tecnología, el arte y la cultura.

SEGUNDO.- El presente reglamento se sustenta en la normatividad vigente de la

Universidad Autónoma de Zacatecas; Ley Orgánica, Estatutos Generales, Resolutivos

del Congreso General de Reforma, Reglamento Académico, Contratos Colectivos UAZ

– SPAUAZ; UAZ – STUAZ, modelo académico Siglo XXI, y demás disposiciones

aplicables.

TERCERO.- Que a partir de la identificación de la problemática social y económica

del entorno, la Universidad Autónoma de Zacatecas debe incidir en el desarrollo

integral del mismo, proporcionando servicios académicos de Docencia, Investigación,

Vinculación y Extensión, para generar alternativas de solución y contribuir a formar los

recursos humanos capaces de transformar su realidad concreta, mediante la

implementación y operación de áreas específicas en materia de servicio social,

fortalecimiento y desarrollo regional, vinculación intra e interinstitucional, sector

productivo y educación continua.

Se somete a la consideración del H. Consejo Universitario la propuesta de creación de

la:

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R EGLAMENTO DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE VINCULACIÓN

C A P I T U L O I

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- La Coordinación General de Vinculación, dependerá jerárquicamente de

la Secretaría Académica de la Universidad Autónoma de Zacatecas.

Artículo 2.- Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:

I. Coordinación: A la Coordinación General de Vinculación;

II. Coordinador: Al Coordinador General de Vinculación;

III. Organizaciones: A las organizaciones públicas o privadas dentro y fuera del

territorio nacional;

IV. Sectores: A los sectores público, social y productivo;

V. Secretario: Al Secretario Académico de la Universidad, y

VI. Universidad: A la Universidad Autónoma de Zacatecas “Francisco García Salinas”.

Artículo 3.- Tratándose de las actividades de vinculación se observarán las siguientes

disposiciones:

I.- La vinculación es aquella función que pone a la universidad en su totalidad, en

relación directa con los diferentes sectores y ésta debe de tener el propósito de ponerse

al servicio de aquéllos que favorezcan el cambio social para el desarrollo.

II.- Tendrá como objetivo la utilización de recursos humanos altamente calificados,

los cuáles contribuirán a atender la situación de atraso y marginación que sufre el

Estado de Zacatecas, a través de la elaboración de propuestas y proyectos

económicamente sostenibles, ambientalmente sustentables y socialmente incluyentes

que incidan en el incremento de los niveles de vida de la población.

III.- Estrategias fundamentales:

a. Diseñar un mecanismo que permita articular las actividades que realicen las

unidades y programas académicos, con la finalidad de establecer las políticas

institucionales de vinculación.

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b. Identificar el universo de actores y agentes públicos, sociales y privados,

nacionales, subnacionales e internacionales, objeto de las políticas

institucionales de vinculación.

c. Promover relaciones con instituciones y organismos, sociales, socales,

nacionales y extranjeros que coadyuven al establecimiento de convenios de

vinculación en su forma más amplia.

d. Promover el desarrollo comunitario a partir de:

1. Detectar la problemática existente en las comunidades que identifiquen

las relaciones de causalidad que originan el surgimiento de los problemas

públicos a través de la elaboración de Diagnósticos Integrales.

2. Organizar y concienciar a la población, entorno a la solución de su

problemática.

3. Elaborar con un enfoque científico, las propuestas que contribuyan a la

solución de los problemas públicos.

4. Desarrollar las líneas de investigación específicas en materia de

vinculación.

Las políticas y actividades de la Coordinación priorizarán que los investigadores,

docentes y la comunidad estudiantil sean los principales agentes de la vinculación con

los sectores.

Artículo 4.- Tratándose de las actividades de Servicio Social se observarán las

siguientes disposiciones:

I.- El servicio social universitario, es un conjunto de actividades eminentemente

sociales, y de aplicación del conocimiento, que los estudiantes de licenciatura en su

carácter de pasantes, de acuerdo con su perfil de egreso, se obligan a prestar, con

carácter temporal, remunerado o no, en beneficio de la sociedad como requisito previo

para la obtención del título profesional, conforme a la normatividad aplicable.

II.- El servicio social, tiene como objetivo articular las actividades universitarias con

los sectores, así como la formación académica del estudiante, desarrollar sus valores y

favorecer su inserción al mercado de trabajo.

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III.- La prestación del servicio social en sus diversas modalidades podrá efectuarse al

interior de la propia universidad y, externamente en las instituciones públicas, privadas

y sociales.

IV.- El servicio social que presten los universitarios estará orientado, preferentemente

al sector social más desfavorecido, no pudiendo ser realizado en beneficio de partido

político alguno.

V.- Por su carácter académico, deberá contribuir a la educación integral del

estudiante al contemplar su formación profesional mediante la aplicación de los

conocimientos adquiridos en el aula, por lo que se requerirá de la permanente

conducción y tutoría de los académicos de cada unidad.

VI.- Por su naturaleza, se considerará como una modalidad de extensión y difusión

del conocimiento, la ciencia y la cultura, que propicie la vinculación del estudiante con

la sociedad, al mismo tiempo que ésta recibe un beneficio directo.

VII.- Por su carácter institucional, deberá ser un mecanismo dinámico de análisis y

evaluación que permita a la universidad actualizar sus planes y programas de estudio, de

acuerdo al mercado de trabajo y a las propiedades de desarrollo del Estado.

VIII.- El servicio social que presten los universitarios podrá realizarse en forma:

a. Unidisciplinaria: es la prestación del servicio social de manera individual o

colectiva, derivado de programas y/o convenios establecidos para tal efecto y

promovidos por un programa académico en particular;

b. Multidisciplinaria: es la forma ideal de prestación del servicio social en la cual

se involucran colectivamente las diversas unidades y/o programas académicos

para elaborar el diagnóstico y proponer las soluciones a problemáticas sociales

específicas y trascendentales.

IX.- La realización del servicio social en sus diversas modalidades podrá efectuarse a

través de:

a. Módulos de servicio social;

b. Instituciones públicas, privadas o sociales;

c. Proyectos específicos de servicio social;

d. Proyectos de investigación aplicados a resolver una problemática específica.

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Todas estas modalidades deberán estar sujetas a los principios y criterios universitarios

que rigen la prestación del servicio social.

X.- Las decisiones ejecutivas, administrativas y deliberativas del Servicio Social,

serán responsabilidad de los siguientes órganos:

a. La Coordinación;

b. La Subcoordinación de Servicio Social;

c. La Comisión Coordinadora de Servicio Social;

d. Los responsables de servicio social de cada Unidad Académica, y

e. Los foros universitarios de servicio social.

XI.- Estrategias fundamentales:

a. Se deberá revitalizar el servicio social universitario, mediante la integración y

participación de las áreas, unidades y programas académicos, a fin de mejorar la

respuesta a las demandas de los sectores que más lo necesiten, aplicando

modelos dinámicos de interacción teórico-práctica, para lograr su calidad, con

impacto formativo, curricular y social.

b. El servicio social será considerado como una actividad académica que deberá ser

integrado al currículo de los estudiantes universitarios, aún desde primeros

semestres de la carrera profesional.

c. Toda presentación del servicio social deberá ser planteada y condicionada en

función del perfil académico del prestador, así como de su proyección y

legitimidad social, mediante programas derivados de convenios

interinstitucionales en los que predomine el interés social y la contribución de la

universidad con la promoción del desarrollo.

Artículo 5.- Tratándose de las actividades de Educación Continua se observarán las

siguientes disposiciones:

I.- La educación continua, constituye la modalidad educativa flexible, que alternativa y

paralelamente con los programas educativos formales, ofrece la universidad.

II. Su objeto es la constante modernización del conocimiento científico y tecnológico,

así como la identificación de las necesidades profesionales que requieren los diferentes

sectores.

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III.- Estrategias básicas de intervención:

a. Establecer conjuntamente con los directores y responsables de programa de las

unidades académicas la coordinación, planeación, organización, implementación

y evaluación de las actividades de actualización, capacitación y reconversión

profesional que se desarrollen al interior de la universidad para el

establecimiento de una red intrauniversitaria de educación continua

(REDECUAZ).

b. Instrumentar un programa que ofrezca una alternativa de actualización

académica en la formación de nuevos conocimientos para el desarrollo de

habilidades y destrezas necesarios para la superación profesional.

c. La oferta de educación continua será una actividad permanente dirigida al

interior y el exterior de la universidad, atendiendo las necesidades que reclame

el entorno.

d. Ofrecer distintas modalidades de educación continua, que involucren el trabajo

conjunto de las instituciones de educación superior dentro y fuera del territorio

nacional.

Artículo 6.- Tratándose de las actividades de Fortalecimiento y Desarrollo Regional se

observarán las siguientes disposiciones:

I.- El desarrollo regional, es la identificación de la dimensión geográfica de los distintos

grupos humanos dentro del territorio del estado de Zacatecas, para la realización de

estudios e investigación de áreas entendidas como totalidades estructuradas entorno a un

espacio territorial, económico, social y cultural, que correspondan a las rancherías,

pueblos y ciudades ubicadas en los municipios del Estado.

II.- Tendrá como objetivo identificar las relaciones de causalidad que expliquen el

surgimiento de los problemas públicos en la macrototalidad estatal y propiciar la

intervención de la Universidad Autónoma de Zacatecas para coadyuvar a su solución.

III. Se plantearán como estrategias fundamentales:

a. La articulación con las instancias nacionales y subnacionales para incidir en el

desarrollo de las organizaciones públicas para el buen gobierno, con énfasis en

el nivel municipal.

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b. Coadyuvar a la inclusión de planes, programas y políticas que contribuyan al

desarrollo económico sostenible en el Estado y los municipios que lo

conforman.

c. Difundir una cultura del uso y el cuidado del medio ambiente en la conciencia de

los actores económicos y sociales, para que corresponsablemente con las

instancias gubernativas, incorporen la idea de un desarrollo ambiental

sustentable.

d. Propiciar el mejoramiento equitativo de los niveles de vida de los distintos

segmentos poblacionales asentados en el territorio estatal, considerando

integralmente la pluralidad de los aspectos que conforman el espacio social, bajo

la perspectiva de un desarrollo social incluyente.

Artículo 7.- Tratándose de las actividades intra e interinstitucionales se observarán las

siguientes disposiciones:

I. Por vinculación intra e interinstitucional se entiende, generar las relaciones entre las

áreas, unidades y programas académicos para orientar la cooperación entre éstas;

propiciar el trabajo conjunto entre la universidad y organizaciones de educación

superior nacionales y extranjeras.

II. Tendrá como objetivo identificar las relaciones entre los cuerpos y pares académicos

de las organizaciones de educación superior para que en forma conjunta acuerden la

definición de líneas de generación y aplicación del conocimiento.

III. Se plantearán como estrategias fundamentales:

a. Homologar los términos y condiciones que optimicen la utilización de la

infraestructura universitaria a través de la conformación de redes entre áreas,

unidades y programas académicos.

b. Propiciar las condiciones para el intercambio del cuerpo docente y estudiantil

entre organizaciones de educación superior.

c. Identificar la emergencia de nuevos paradigmas del conocimiento y sus líneas de

investigación y aquellos en declive u obsoletos, para robustecer la labor docente

y científica de las áreas, unidades y programas de la universidad.

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d. La difusión de los resultados de la investigación científica y tecnológica de la

universidad.

Artículo 8.- Tratándose de las actividades del sector productivo se observarán las

siguientes disposiciones:

I. El sector productivo, es el conjunto de agentes que generan bienes y servicios hacia el

interior del Estado.

II. Tendrá como objeto establecer las formas de comunicación que optimicen el

intercambio de información y necesidades entre las empresas y la universidad, con

orientación a la formación de recursos humanos y el incremento de la productividad y la

competitividad.

III. Se plantearán como estrategias fundamentales:

a. Propiciar la incorporación de estudiantes y egresados de la universidad a la

planta productiva empresarial.

b. Establecer los vínculos entre universidad y sector productivo para la

transferencia y modernización del conocimiento científico y tecnológico.

c. Conformar y actualizar el catálogo de bolsa de trabajo.

d. Facilitar la incubación de proyectos productivos.

C A P I T U L O II

D E S U O R G A N I Z A C I O N

Artículo 9.- Para su función interno la Coordinación adoptará la siguiente estructura

orgánica:

a).- Un Coordinador General.

b).- Un Subcoordinador de Servicio Social.

c).- Un Subcoordinador de Fortalecimiento y Desarrollo Regional.

d).- Un Subcoordinador de Vinculación Intra e Interinstitucional.

e).- Un Subcoordinador de Sector Productivo.

f).- Un Subcoordinador de Educación Continua.

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g).- Un Secretario Administrativo.

C A P I T U L O I I I

D E S U S F U N C I O N E S

Artículo 8.- Serán funciones del Coordinador General:

I.- Definir las políticas a seguir en las actividades de servicio social, fortalecimiento

y desarrollo regional, vinculación intra e interinstitucional, sector productivo y

educación continua, según los lineamientos de la universidad.

II.- Orientar, dirigir y coordinar las actividades de servicio social, fortalecimiento y

desarrollo regional, vinculación intra e interinstitucional, sector productivo y educación

continua.

III.- Proponer, aprobar y coordinar investigaciones que identifiquen la problemática

socioeconómica de la población Zacatecana que sirvan de base para la programación y

planeación de acciones para el desarrollo. (sfdr)

IV.- Promover ante la administración central, la firma y autorización de convenios

generales y específicos, en materia de servicio social, fortalecimiento y desarrollo

regional, vinculación intra e interinstitucional, sector productivo y educación continua.

V.- Vigilar que los planes y programas elaborados operen eficaz y eficientemente.

VI.- Mantener en constante desarrollo y mejoramiento, las funciones de las

subcoordinaciones, así como sus recursos.

VII.- Propiciar la difusión e intercambio de información científica, tecnológica y de

servicios que realiza la universidad.

VIII.- Promover el acercamiento y cooperación entre las áreas, unidades y programas

académicos y los sectores.

IX.- Proponer la contratación de nuevo personal.

X.- Acordar con las subcoordinaciones los asuntos relativos al funcionamiento de la

coordinación.

XI.- Propiciar la formación profesional y la superación académica de los recursos

humanos que tenga asignados para la función de la Coordinación. (para todas las sc)

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XII.- Establecer mecanismos de evaluación y seguimiento que permitan conocer el

impacto de las actividades desarrolladas por las subcoordinaciones.

XIII.- Gestionar la obtención de recursos por vías alternas en beneficio de la

Coordinación, las unidades académicas, los docentes e investigadores de la universidad.

XIV.- Elaborar el plan operativo anual de la coordinación.

XV.- Presentar un informe académico-financiero al término de cada semestre.

XVI.- Garantizar la participación de la comunidad universitaria en cada una de las

áreas integrantes de la coordinación.

XVII.- Las demás que le encomiende el secretario académico.

Artículo 10.- Son funciones de los subcoordinadores:

I.- Elaborar los lineamientos de trabajo en la materia que corresponda.

II.- Coordinar y servir de enlace para la articulación de los distintos programas y

proyectos en sus áreas específicas, dentro de cada área, unidad y programa académico, y

con los diversos sectores.

IV.- Establecer mecanismos de evaluación y seguimiento que permitan conocer el

impacto de los diferentes programas y proyectos a su cargo.

V. Dirigir las funciones de su área y supervisar el desempeño del personal asignado.

VI.- Colaborar en la elaboración del plan operativo anual de la coordinación.

VII.- Promover y organizar foros, diplomados, talleres, conferencias y demás eventos

o actividades relacionadas con su ámbito de competencia.

VIII.- Promover ante el coordinador, la firma de convenios con los sectores y

organizaciones.

IX.- Atender y dar respuesta a las necesidades que demanden los diferentes sectores y

organizaciones.

X.- Presentar al Coordinador las necesidades de prestadores de servicio social,

requeridas para el desarrollo de los planes y proyectos de cada programa.

XI.- Promover los mecanismos que incentiven, estimulen y sancionen al personal

asignado, conforme a los contratos colectivos de trabajo UAZ-SPAUAZ; UAZ-STUAZ.

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XXII. Conocer y aprobar la propuesta de cargas de trabajo del personal académico que

el coordinador conjuntamente con el secretario administrativo presenten ante el rector.

XI. Las demás que le encomiende el coordinador.

Artículo 11.- La Subcoordinación de Servicio Social deberá realizar las siguientes

funciones:

Artículo 12.- La Subcoordinación de Fortalecimiento y Desarrollo Regional deberá

realizar las siguientes funciones:

I. Promover ante las unidades académicas de la universidad, la realización de estudios y

proyectos académicos para la identificación de las problemáticas regionales y la

búsqueda de sus soluciones.

II. Vincular la idea de desarrollo a los proyectos productivos en atención a la vocación

de las distintas áreas estatales.

III. Ofrecer una cartera de proyectos a los distintos niveles de gobierno y los poderes

públicos del Estado, para contribuir al mejoramiento de los niveles de bienestar de su

población.

IV. A través del apoyo de las unidades académicas, contribuir a la integración regional;

disminuir la dispersión poblacional, y articular las cadenas productivas de las unidades

territoriales dentro y fuera del Estado.

V. Presentar anualmente su plan operativo.

VI. Promover la participación conjunta de instituciones de educación superior

nacionales y extranjeras y la universidad, en el diseño e implementación de proyectos

productivos.

VII. Propiciar las condiciones para la aportación de recursos a cargo de organizaciones

del concierto internacional.

VIII. Las demás que le encomiende el Coordinador.

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Artículo 13.- La Subcoordinación de Vinculación Intra e Interinstitucional deberá

realizar las siguientes funciones:

Artículo 14.- La Subcoordinación de Sector Productivo deberá realizar las siguientes

funciones:

Artículo 15.- La Subcoordinación de Educación Continua deberá realizar las siguientes

funciones:

I. Diversificar la oferta educativa que corresponda con la problemática del entorno

y con los reclamos del mercado.

II. Identificar dentro de los sectores público, social y privado, las áreas del conocimiento

con un mayor entorno cambiante en sus requerimientos y capacidades de información.

III. Conformar en cada ciclo escolar, la oferta educativa que incorpore la actualización

de las diversas áreas de especialización profesional dentro y fuera del entorno

universitario.

IV. Identificar, segmentar, cuantificar y prospectar la población objetivo de los distintos

programas de estudio y actualización.

V. Elaborar las convocatorias para los distintos productos educativos en las cuales

deberán incluir: costo del programa, planta docente, unidad académica, requisitos de

admisión, duración, plan de estudios y requisitos para su aprobación.

VI. Vincularse con instituciones de educación superior con el objetivo de generar la

actualización vanguardista y permanente de las distintas líneas de investigación y

generación de nuevos conocimientos.

VII. Organizar al inicio de cada ciclo académico, un encuentro plural con los distintos

sectores en donde se dé a conocer la oferta educativa de la universidad.

VIII. Programación de cursos y talleres sobre evaluación y diseño de planes de

estudio, a través de la gestión al interior de la universidad, de la elaboración periódica

de los diagnósticos para la detección de programas o contenidos obsoletos.

IX. Ofrecer servicios profesionales de capacitación y actualización que surjan de los

distintos programas, unidades y áreas académicas que integran la universidad y que

serán dirigidas a interesados tanto internos como externos.

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X. Establecer convenios de colaboración interinstitucionales que permitan la formación

continua de los recursos humanos para la mejora continua de la calidad educativa.

XI. Diversificar las alternativas de Educación Continua mediante la modalidad de

educación a distancia con programas no escolarizados (corta duración).

XII. Planear, organizar, coordinar, implementar y evaluar conjuntamente con los

responsables de extensión de cada uno de los programas y unidades académicos de las

áreas, oferta permanente de Educación Continua y a distancia que se realiza por parte de

los universitarios hacia la sociedad.

XIII. Mediante la participación organizada de los universitarios se fortalezcan los

esfuerzos que se realizan en Educación Continua y nos permita de esta manera

desarrollar los objetivos de coordinar, planear, organizar, implementar y evaluar las

actividades de actualización, capacitación y reconversión profesional que se realiza en

la institución.

XIV. Realizar un diagnóstico estatal de necesidades de actualización de los

profesionistas de los diferentes sectores productivos.

XV. Las demás que le encomiende el Coordinador.

Artículo 16.- Son Funciones de la Secretaría Administrativa:

I.- Apoyar y auxiliar a la coordinación en los trámites administrativos de los

recursos humanos, físicos y financieros, que faciliten el trabajo.

II.- Crear y desarrollar un plan para el control y aprovechamiento de los recursos

humanos, materiales y financieros, destinados o generados en las funciones de su

competencia.

III.- Planear y coordinar las acciones administrativas de la coordinación buscando

optimizar los recursos financieros, humanos y materiales.

IV.- Tramitar requisiciones en la Coordinación de Infraestructura de la universidad

para garantizar la existencia de los insumos necesarios.

V.- Solicitar y promover el mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles.

VI.- Llevar el control de asistencia del personal docente y administrativo.

VII.- Autorizar y cuando el caso lo amerite, acordar previamente con la coordinación

salidas o ausencia del personal.

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VIII.- Informe mensual de los ingresos y egresos.

IX.- Solicitar mensualmente del apoyo de combustible ante la Secretaría

Administrativa de la universidad.

X.- Organizar y supervisar el uso adecuado de los recursos materiales de la

Coordinación.

XI.- Mantener actualizado el inventario de la planta física, bienes inmuebles y

muebles.

XII.- El registro y control de los expedientes del personal docente y administrativo.

XIII.- Mantener actualizada y vigente la documentación relativa a cargas de trabajo,

responsabilidades académicas y laborales de los docentes y administrativos adscritos a

la Coordinación.

XIV.- Las demás que le encomiende el Coordinador.

Artículo 17.- Son Funciones del Comité Académico:

I.- Conocer, requerir y en su caso aprobar el informe académico-financiero y

administrativo que anualmente y por escrito presente el Coordinador.

IV.-

V.- (artículo final para establecer decisiones colegiadas: sanciones, dinero,

incluir 18) Conocer y aprobar Yespecto de las sanciones impuestas a académicos que

por infracciones leves haya impuesto el Coordinador.

VI.- Promover la integración y organización de colectivos o cuerpos

académicos que programen y proyecten estrictamente sobre la actividad académica en

sus comunidades.

VII.- Elaborar y presentar anualmente una propuesta de desarrollo académico

de los programas de la Coordinación.

VIII.- La demás que se deriven de la reglamentación universitaria.

Artículo 18.- En virtud de la multidisciplinariedad de los programas y proyectos que

realiza la Coordinación, se establecen como funciones del personal decente:

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I.- Planear, organizar y supervisar colegiadamente las áreas de desarrollo rural,

urbano y de formación autogestiva de las regiones, municipios y comunidades de

estudio.

II.- Promover las investigaciones generales y particulares que permiten el

conocimiento de la problemática regional y específica de su entorno.

III.- Implementar alternativas de educación, formación y capacitación en respuesta a

las demandas de los colectivos rurales, urbanos y académicos atendidos.

IV.- Gestionar las diversas modalidades de servicio que contribuyan a la atención de

la problemática que se atienda.

V.- Incentivar la formación de grupos autogestivos de diversa índole que coadyuven

al desarrollo de las comunidades atendidas.

VI.- Crear redes de comunicación permanente con los grupos formados con fines de

evaluación y seguimiento.

VII.- Realizar investigaciones acordes al desarrollo de las líneas de investigación

propuestas por cada programa.

VIII.- Elaborar diagnósticos que describan la problemática estudiada de acuerdo al

perfil de su actividad.

IX.- Elaborar la planeación de sus actividades de manera semestral.

X.- Presentar al responsable del Programa Informe de Actividades en forma

semestral, a fin de que éste elabore el informe general que se presentará a la

Coordinación.

C A P I T U L O I V

D E S U P E R S O N A L

Artículo 19.- El personal docente adscrito a la coordinación de vinculación puede ser:

I.- Docente investigador

II.- Académico Profesional

III.- Técnico Académico

IV.- Auxiliar de Investigador

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a.- Serán profesores investigadores, los que realicen actividades de investigación,

docencia y vinculación.

b.- Serán auxiliares de docente investigador, los que apoyen a los docentes en sus

actividades, bajo la supervisión y responsabilidad del Coordinador.

c.- Serán técnicos académicos, quienes cuentan con experiencia suficiente en una

determinada especialidad, materia o área y colaboración en los aspectos prácticos de la

docencia y la investigación en la universidad.

d.- Será personal académico profesional, aquellos que realizan labores específicas

requeridas por la institución: difusión de la cultura, difusión del deporte y servicio de

áreas académicas, responsabilizándose de ellas y que demuestren formación académica

y experiencia en una determinada especialidad o área.

Artículo 20.- Los profesores pueden ser:

I.- Profesores hora clase: Son los que de acuerdo con la categoría que se fije su

nombramiento, sean remunerados en función del número de horas clase que impartan.

Podrán impartir un mínimo de 10 h/s/m y un máximo de 30 h/s/m.

II.- Profesores de medio tiempo: Son aquellos que laboran 20 h/s/m para la

universidad y las dedican a las funciones que el Consejo de Unidad Académica o, en su

caso, la autoridad correspondiente determine.

III.- Profesores de tiempo completo: Son aquellos que laboran 40 h/s/m para la

Institución y las dedican a las funciones que el Consejo de Unidad Académica o, en su

caso la autoridad correspondiente determine.

Artículo 21.- El Personal Administrativo es el que realiza actividades diversas a los

docentes y que brinda apoyo a estos en sus tareas y trabajo cotidiano, y podrán ser:

I.- Secretarias.

II.- Capturistas de datos.

III.- Multicopista.

IV.- Chofer.

V.- Auxiliar de Oficina.

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C A P I T U L O V

D E R E C H O S Y O B L I G A C I O N E S

Artículo 22.- Serán derechos y obligaciones del personal que integra la Coordinación,

los siguientes:

I.- Cumplir con las disposiciones establecidas en el presente Reglamento y demás

que rigen la vida Universitaria.

II.- Contar con las Condiciones óptimas para el desarrollo de sus actividades.

III.- Asistir y cumplir puntualmente con el horario que se establezca en las cargas de

trabajo respectivas.

IV.- Tratándose del personal docente entregar al inicio de cada semestre planes o

programas de trabajo a desarrollar en el semestre correspondiente.

V.- Presentar la programación de las salidas a comunidad, mensualmente, el cual

incluirá el lugar y objeto de la salida.

VI.- Cuando sea asignado para trasladarse a algún lugar externo a las oficinas del

Programa para realizar sus actividades deberá contar con un oficio de comisión

expedido por el responsable desprograma o en su caso por la Coordinación.

VII.- En el caso del personal administrativo apoyar en los trabajos desarrollados por el

personal docente del Programa.

VIII.- Informar de las ausencias al centro de trabajo por lo menos 24 horas de

anticipación.

IX.- Si las ausencias al centro de trabajo fueran por un periodo mayor de dos días

deberán de informar por escrito y especificando los motivos de la ausencia.

X.- En el caso de las ausencias por enfermedad, se deberá presentar la incapacidad

respectiva por la institución de seguridad social en la que se encuentre inscrito.

XI.- Tratándose del personal académico, participar en las reuniones del consejo

académico teniendo derecho a voz y voto si es integrante del mismo.

XII.- Participar en la elaboración de planes o programas relacionados con el

programa.

XIII.- Formar parte del Comité Académico de la Coordinación.

XIV.- Participar en las reuniones de la Asamblea General de la Coordinación.

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XV.- Tener derecho a voz y voto en las reuniones de la Asamblea General de la

Coordinación.

XVI.- Recibir el crédito correspondiente por su participación en trabajos colectivos, de

acuerdo con el subcoordinador del proyecto que se trate.

XVII.- Las contempladas en los Contratos Colectivos UAZ – SPAUAZ y UAZ –

STUAZ., a si como las establecidas en el reglamento académico vigente.

C A P I T U L O V I

S A N C I O N E S

ÚNICO.- En lo que se refiere a las sanciones a que se hagan acreedores tanto el

personal académico como el administrativo que labora dentro de la Subcoordinación, se

atenderá a las establecidas de la Ley Federal del Trabajo, Ley Orgánica de la

Universidad Autónoma de Zacatecas, Estatuto General, de la Universidad Autónoma de

Zacatecas, Reglamento Académico, Contrato Colectivo de Trabajo UAZ – SPAUAZ y

Contrato Colectivo de Trabajo UAZ – STUAZ.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS.

PRIMERO.- El presente Reglamento General de la Coordinación General de

Vinculación de la Universidad Autónoma de Zacatecas, entrará en vigor al día siguiente

de su aprobación por el H. Consejo Universitario.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente

Reglamento a partir de su entrada en vigor.

TERCERO.- El presente Reglamento podrá ser modificado de conformidad con el

marco jurídico que rige la vida de la Universidad Autónoma de Zacatecas.

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Nombre del Área: Educación Continua, Servicio Social y Vinculación

Nombre del Responsable del Área:

Reporta a: Coordinación De Extensión Universitaria

Supervisa a (Espacio Administrativo):

Funciones del área:

Serán funciones del Subcoordinador:

1. Definirá las Políticas a seguir en las actividades de Vinculación, Servicio Social

y Educación Continua, con la sociedad en su conjunto según los lineamientos de

la UAZ.

2. Orientar, dirigir y coordinar las actividades académicas de investigación y

servicios de Vinculación, Servicio Social y Educación Continua.

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3. Proponer, aprobar y coordinar investigaciones que identifiquen la problemática

socioeconómica de la población local, regional y nacional y sirvan de base para

la programación o planeación de acciones para el desarrollo.

4. Ser responsable de la promoción ante la administración central de la firma y

autorización de convenios generales y específicos, en materia de Vinculación,

Servicio Social y Educación Continua.

5. Mantener en constante desarrollo y mejoramiento, las funciones de los

programas, así como sus recursos.

6. Propiciar la difusión e intercambio de información científica, tecnológica y de

servicios que realiza la Universidad.

7. promover el acercamiento y cooperación entre las diferentes Unidades

Académicas así como con los sectores sociales y productivos del Estado.

8. Acordar con el Comité Académico y Área Administrativa todos los asuntos

relativos al funcionamiento de los diferentes programas.

9. Propiciar la formación profesional y la superación académica de los recursos

humanos asignados a la subcoordinación.

10. Establecer mecanismos de Evaluación y seguimiento que permitan conocer el

impacto de los diferentes programas, proyectos y convenios a su cargo

11. Procurar la Consecución de recursos por vías alternas en beneficio de la

subcoordinación.

12. Elaboración de Planes Operativos Anuales

13. Presentar Informe Académico Financiero al término de cada semestre.

14. Garantizar la participación de pasantes en servicio social en cada una de los

programas de la subcoordinación.

15. Tener actualizado y vigente la documentación relativa a cargas de trabajo y

responsabilidades académicas y laborales de los docentes y administrativos de

su respectiva subcoordinación.

Son funciones de los Responsables de Programa:

1. Elaborar los lineamientos de trabajo en la materia que corresponda.

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2. Coordinar y servir de enlace para la articulación de los distintos

programas y proyectos en sus áreas específicas, dentro de cada unidad

académica, y con los diversos sectores sociales.

3. Crear y desarrollar un plan para el control y aprovechamiento de los

recursos humanos, materiales y financieros, destinados o generados en

las funciones de su competencia.

4. Establecer mecanismos de Evaluación y seguimiento que permitan

conocer el impacto de los diferentes programas y proyectos a su cargo.

5. Elaboración de Planes Operativos Anuales.

6. Presentar informe Académico Financiero al término de cada semestre.

7. Promover y organizar foros, diplomados, talleres, conferencias y demás

eventos o actividades relacionadas con su ámbito de competencia.

8. Promover ante la subcoordinación la firma de convenios con los

diferentes sectores, académicos y productivos.

9. Atender y dar respuesta a las necesidades que demanden los diferentes

sectores.

10. Presentar a la subcoordinción las necesidades de prestadores de servicio

social, requeridas para el desarrollo de los planes y proyectos de cada

programa.

Son funciones del Área Administrativa:

1. Apoyar y auxiliar a la subcoordinación en los trámites administrativos de

los recursos humanos, físicos y financieros, que faciliten el trabajo del

programa.

2. Planear y coordinar las acciones administrativas de la subcoordinación

buscando optimizar los recursos financieros humanos y materiales.

3. Tramitar requisiciones en la dirección de recursos materiales de la UAZ

para garantizar la existencia de los insumos necesarios.

4. Solicitar y promover el mantenimiento de los bienes muebles e

inmuebles.

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5. Llevar el control de asistencia del personal docente y administrativa.

6. Autorizar y cuando el caso lo amerite acordar previamente con la

coordinación salidas o ausencias del personal.

7. Informe Mensual de los Ingresos y Egresos.

8. Solicitar mensualmente del apoyo de combustible ante la secretaría

administrativa de la UAZ.

9. Organizar y supervisar el uso adecuado de los recursos materiales del

programa.

10. Mantener actualizado el inventario de la planta física, bienes inmuebles y

muebles.

11. Registro y control de los expedientes del personal docente y

administrativo.

Son funciones del Comité Académico:

1. Analizar las propuestas de planes de desarrollo operativos anuales, que se

presenten.

2. Definir los criterios académicos específicos y vigilar la aplicación de los

procedimientos, para la admisión, permanencia y egreso de los pasantes en

servicio social, que se encuentre dentro de la subcoordinación, conforme a los

requisitos de cada programa o proyecto.

3. Conocer, requerir y en su caso aprobar el informe académico financiero y

administrativo que anualmente y por escrito presente el Subcoordinador.

4. Conocer de la propuesta de cargas de trabajo del personal académico, que el

Subcoordinador presente ante el Rector.

5. Conocer en revisión, a petición de parte, respecto de las sanciones impuestas a

académicos, que por infracciones leves haya impuesta el Subcoordinador.

6. Promover la integración y organización de colectivos o cuerpos académicos que

programen y proyecten estrictamente sobre la actividad académica en sus

comunidades.

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7. Elaborar y presentar anualmente una propuesta de desarrollo académico de los

programas de la subcoordinación.

8. Conocer y discutir de los asuntos que se traten en las Asambleas Generales de

Subcoordinación.

9. Convocar a reuniones ordinarias a sus miembros una vez por mes.

10. Convocar a reuniones extraordinarias cuando sea necesario.

11. Promover el cambio de sus integrantes de manera anual.

12. Elaborar su reglamento de trabajo interno.

13. Las demás que se deriven de la reglamentación universitaria

14. En virtud de la multidisciplinariedad de los programas y proyectos que realiza la

subcoordinación se establece funciones del personal docente:

15. Planear, organizar y supervisar colegiadamente a las áreas de desarrollo rural,

urbano y de formación autogestiva de las regiones, municipios y comunidades

de estudio.

16. Promover las investigaciones generales y particulares que permitan el

conocimiento de la problemática regional y específica de su entorno.

17. Implementar alternativas de educación, formación y capacitación en respuesta a

las demandas de los colectivos rurales, urbanos y académicos atendidos.

18. Gestionar las diversas modalidades de servicio que contribuyan a la atención de

la problemática que se atienda.

19. Incentivar la formación de grupos autogestivos de diversa índole que coadyuven

al desarrollo de las comunidades atendidas.

20. Crear redes de comunicación permanente con los grupos formados con fines de

evaluación y seguimiento.

21. Realizar Investigación, que vayan de acuerdo al desarrollo de las líneas de

investigación propuestas por cada programa.

22. Elaborar Diagnósticos que describan la problemática estudiada de acuerdo a su

actividad.

23. La planeación de sus actividades de manera semestral.

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24. Presentar al responsable de Programa Informe de Actividades en forma

semestral, a fin de que este elabore el informe general que se presentará a la

subcoordinación.

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SEC FUNCIONES

a.- Diversificar la oferta educativa que corresponda con la problemática del

entorno y con los reclamos del mercado.

b.- Identificar dentro de los sectores público, social y privado, las áreas del

conocimiento con un mayor entorno cambiante en sus requerimientos y

capacidades de información.

c.- Conformar en cada ciclo escolar, la oferta educativa que incorpore la

actualización de las diversas áreas de especialización profesional dentro y fuera

del entorno universitario.

d.- Identificar, segmentar, cuantificar y prospectar la población objetivo de los

distintos programas de estudio y actualización.

e.- Elaborar las convocatorias para los distintos productos educativos en las

cuales deberán incluir: costo del programa, planta docente, unidad académica,

requisitos de admisión, duración, plan de estudios y requisitos para su

aprobación.

f.- Vincularse con instituciones de educación superior con el objetivo de generar

la actualización vanguardista y permanente de las distintas líneas de

investigación y generación de nuevos conocimientos.

g.- Organizar al inicio de cada ciclo académico, un encuentro plural con los

distintos sectores en donde se dé a conocer la oferta educativa de la universidad.

h.- Programación de cursos y talleres sobre evaluación y diseño de planes de

estudio, a través de la gestión al interior de la universidad, de la elaboración

periódica de los diagnósticos para la detección de programas o contenidos

obsoletos.

i.- Ofrecer servicios profesionales de capacitación y actualización que

surjan de los distintos programas, unidades y áreas académicas que integran la

U. A. Z. y que serán dirigidas a interesados tanto internos como externos.

j.- Establecer convenios de colaboración interinstitucionales que permitan la

formación continua de los recursos humanos para la mejora continua de la

calidad educativa.

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k.- Diversificar las alternativas de Educación Continua mediante la

modalidad de educación a distancia con programas no escolarizados (corta

duración).

l.- Planear, organizar, coordinar, implementar y evaluar conjuntamente con

los responsables de extensión de cada uno de los programas y unidades

académicos de las áreas, oferta permanente de Educación Continua y a distancia

que se realiza por parte de los universitarios hacia la sociedad.

m.- Mediante la participación organizada de los universitarios se fortalezcan

los esfuerzos que se realizan en Educación Continua y nos permita de esta

manera desarrollar los objetivos de coordinar, planear, organizar, implementar y

evaluar las actividades de actualización, capacitación y reconversión profesional

que se realiza en la institución.

n.- Realizar un diagnóstico estatal de necesidades de actualización de los

profesionistas de los diferentes sectores productivos.

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SDR FUNCIONES

IV. Funciones:

a. Promover ante las unidades académicas de la UAZ, la realización de estudios

para la identificación de las problemáticas regionales y la búsqueda de sus

soluciones.

b. Vincular la idea de desarrollo a los proyectos productivos en atención a la

vocación de las distintas áreas estatales.

c. Ofrecer una cartera de proyectos a los distintos niveles de gobierno y los poderes

públicos del Estado, para contribuir al mejoramiento de los niveles de bienestar

de su población.

d. A través del apoyo de las Unidades Académicas, contribuir a la integración regional; disminuir la dispersión poblacional, y articular las cadenas productivas de las unidades territoriales dentro y fuera del Estado.

e. Presentar anualmente su plan operativo.

f. Promover la participación conjunta de instituciones de educación superior nacionales y extranjeras y la UAZ, en el diseño e implementación de proyectos productivos.

g. Propiciar las condiciones para la aportación de recursos a cargo de organizaciones del concierto internacional.

Las demás que le encomiende el Coordinador General de Vinculación.

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SSS FUNCIONES

X.- El Proyecto de Servicio Social Universitario, observará los siguientes

lineamientos:

a.- Elaborar un modelo acorde a nuestra realidad social;

b.- Planear colegiadamente la definición de los lineamientos operativos y

normativos del servicio social mediante la Comisión Coordinadora del Servicio Social

Universitario;

c.- Diseñar programas de servicio social apropiados para los sectores público, social

y privado;

d.- Establecer los mecanismos que permitan la comunicación con las organizaciones

que requieran prestadores de servicio social, para diseñar los convenios acorde a su

naturaleza;

e.- Impulsar programas multidisciplinarios permanentes;