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UNE-EN 12809:2002/A1 norma española Abril 2005 TÍTULO Calderas domésticas independientes que utilizan combustible sólido Potencia térmica nominal inferior o igual a 50 kW Requisitos y métodos de ensayo Residential independent boilers fired by solid fuel. Nominal heat output up to 50 kW. Requirements and test methods. Chaudières domestiques à combustible solide destinées à être implantées dans le volume habitable. Puissance calorifique nominale inférieure ou égale à 50 kW. Exigences et méthodes d'essai. CORRESPONDENCIA Esta 1ª modificación es la versión oficial, en español, de la Norma Europea EN 12809:2001/A1 de septiembre de 2004. OBSERVACIONES Esta 1ª modificación complementa y modifica a la Norma UNE-EN 12809 de mayo de 2002. ANTECEDENTES Esta modificación ha sido elaborada por el comité técnico AEN/CTN 124 Generadores y Emisores de Calor cuya Secretaría desempeña FEGECA. Editada e impresa por AENOR Depósito legal: M 15826:2005 LAS OBSERVACIONES A ESTE DOCUMENTO HAN DE DIRIGIRSE A: 25 Páginas AENOR 2005 Reproducción prohibida C Génova, 6 28004 MADRID-España Teléfono 91 432 60 00 Fax 91 310 40 32 Grupo 17 Copyrighted material licensed to Luis Chiliquinga on 2014-10-22 for licensee's use only. No further reproduction or networking is permitted. Distributed by Thomson Reuters (Scientific) LLC, www.techstreet.com.

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Page 1: UNE-EN_12809

UNE-EN 12809:2002/A1 norma española

Abril 2005 TÍTULO

Calderas domésticas independientes que utilizan combustible sólido Potencia térmica nominal inferior o igual a 50 kW Requisitos y métodos de ensayo Residential independent boilers fired by solid fuel. Nominal heat output up to 50 kW. Requirements and test methods. Chaudières domestiques à combustible solide destinées à être implantées dans le volume habitable.Puissance calorifique nominale inférieure ou égale à 50 kW. Exigences et méthodes d'essai.

CORRESPONDENCIA

Esta 1ª modificación es la versión oficial, en español, de la Norma Europea EN 12809:2001/A1 de septiembre de 2004.

OBSERVACIONES

Esta 1ª modificación complementa y modifica a la Norma UNE-EN 12809 de mayo de 2002.

ANTECEDENTES

Esta modificación ha sido elaborada por el comité técnico AEN/CTN 124 Generadoresy Emisores de Calor cuya Secretaría desempeña FEGECA.

Editada e impresa por AENOR Depósito legal: M 15826:2005

LAS OBSERVACIONES A ESTE DOCUMENTO HAN DE DIRIGIRSE A:

25 Páginas

AENOR 2005 Reproducción prohibida

C Génova, 6 28004 MADRID-España

Teléfono 91 432 60 00 Fax 91 310 40 32

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NORMA EUROPEA EUROPEAN STANDARD NORME EUROPÉENNE EUROPÄISCHE NORM

EN 12809:2001/A1

Septiembre 2004 ICS 91.140.10

Versión en español

Calderas domésticas independientes que utilizan combustible sólido Potencia térmica nominal inferior o igual a 50 kW

Requisitos y métodos de ensayo

Residential independent boilers fired by solid fuel. Nominal heat output up to 50 kW. Requirements and test methods.

Chaudières domestiques à combustible solide destinées à être implantées dans le volume habitable. Puissance calorifique nominale inférieure ou égale à 50 kW. Exigences et méthodes d'essai.

Heizkessel für feste Brennstoffe. Nennwärmeleistung bis 50 kW. Anforderungen und Prüfungen.

Esta modificación A1 a la Norma Europea EN 12809:2001 ha sido aprobada por CEN el 2004-06-18. Los miembros de CEN están sometidos al Reglamento Interior de CEN/CENELEC que define las condiciones dentro de las cuales debe adoptarse, sin modificación, la norma europea como norma nacional. Las correspondientes listas actualizadas y las referencias bibliográficas relativas a estas normas nacionales, pueden obtenerse en la Secretaría Central de CEN, o a través de sus miembros. Esta modificación existe en tres versiones oficiales (alemán, francés e inglés). Una versión en otra lengua realizada bajo la responsabilidad de un miembro de CEN en su idioma nacional, y notificada a la Secretaría Central, tiene el mismo rango que aquéllas. Los miembros de CEN son los organismos nacionales de normalización de los países siguientes: Alemania, Austria, Bélgica, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Suecia y Suiza.

CEN COMITÉ EUROPEO DE NORMALIZACIÓN

European Committee for Standardization Comité Européen de Normalisation Europäisches Komitee für Normung

SECRETARÍA CENTRAL: Rue de Stassart, 36 B-1050 Bruxelles

2004 Derechos de reproducción reservados a los Miembros de CEN.

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EN 12809:2001/A1:2004 - 4 -

PRÓLOGO

Esta Norma Europea EN 12809:2001/A1:2004 ha sido elaborada por el Comité Técnico CEN/TC 295 Aparatos de uso doméstico que utilizan combustibles sólidos, cuya Secretaría desempeña BSI. Esta Modificación a la Norma Europea EN 12809:2001 debe recibir el rango de norma nacional mediante la publicación de un texto idéntico a la misma o mediante ratificación antes de finales de febrero de 2005, y todas las normas nacionales técnicamente divergentes deben anularse antes de finales de mayo de 2006. Esta norma europea ha sido elaborada bajo un Mandato dirigido a CEN por la Comisión Europea y por la Asociación Europea de Libre Cambio, y sirve de apoyo a los requisitos esenciales de las Directivas europeas. La relación con las Directivas UE se recoge en el anexo informativo ZA, que forma parte integrante de esta norma. De acuerdo con el Reglamento Interior de CEN/CENELEC, están obligados a adoptar esta norma europea los organismos de normalización de los siguientes países: Alemania, Austria, Bélgica, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Suecia y Suiza.

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- 5 - EN 12809:2001/A1:2004

ÍNDICE Insertar en el índice un nuevo capítulo 9 después del capítulo 8 como sigue:

9 EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD......................................................................... Insertar en la lista de tablas las nuevas tablas 10 y 11 después de la tabla 9 existente y antes de la tabla A.1 como sigue:

Tabla 10 - Características a tener en cuenta al decidir la familia de aparatos ............................ Tabla 11 - Características de prestaciones a tener en cuenta al decidir la familia de aparatos ....

Suprimir de la lista existente en el índice la tabla 9. Suprimir de la lista existente en el índice el anexo C y sustituirlo en la misma por el anexo ZA como sigue:

ANEXO ZA (Informativo) CAPÍTULOS DE ESTA NORMA EUROPEA RELATIVOS A LOS REQUISITOS ESENCIALES DE LA DIRECTIVA DE PRODUCTOS DE CONSTRUCCIÓN DE LA UE ........................

Insertar un nuevo título para bibliografía después del nuevo anexo ZA. 2 NORMAS PARA CONSULTA

Añadir las nuevas referencias siguientes: EN 50165 − Equipamiento eléctrico de aparatos no eléctricos para uso doméstico y análogos. Requisitos de seguridad. ISO 2859 (todas las partes) − Procedimientos de muestreo para la inspección por atributos. 3 TÉRMINOS Y DEFINICIONES

Suprimir el apartado 3.27 y sustituirlo por el siguiente: “3.27 conector de humos: Conducto a través del cual se transportan los gases desde el collarín de evacuación de humos con enchufe macho del aparato hasta el conducto de la chimenea”. Añadir la nueva definición siguiente: “3.51 contenedor de almacenamiento de combustible integral: Zona cerrada o recinto que forma parte del aparato, pero que no está directamente conectada a la zona de carga del combustible, en la que se almacena combustible antes de que éste sea transferido físicamente por el usuario hasta la posición de carga del combustible”. 4 MATERIALES, DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN

4.1 Documentación de producción

Después del primer párrafo añadir el texto nuevo siguiente: “Los parámetros y las características considerados en la adopción de decisiones en relación a la familia o la gama de aparatos a someter al ensayo de tipo inicial (véase el apartado 9.2.1) o a ensayos de tipo adicionales cuando se hacen cambios en el aparato (véase el apartado 9.2.2) deben estar registrados. Debe incluirse copia de los parámetros y de las características considerados en la adopción de decisiones en la documentación de producción para cada aparato”.

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EN 12809:2001/A1:2004 - 6 -

5 SEGURIDAD

Añadir el nuevo apartado siguiente para cubrir la seguridad eléctrica: “5.6 Seguridad eléctrica

El aparato debe cumplir los requisitos de seguridad eléctrica de la Norma EN 50165 si los equipos eléctricos de la red están incorporados como parte del aparato.” 6 PRESTACIONES

6.1 Intervalo de recarga a la potencia térmica nominal

Añadir un nuevo párrafo 3º como sigue: “La carga nominal debe calcularse utilizando los intervalos de recarga, los rendimientos mínimos a las potencias térmicas nominales y los poderes caloríficos de los combustibles como se detalla en el apartado A.4.2.”

6.2 Rendimiento a la potencia térmica nominal

Suprimir “Rendimiento a la potencia térmica nominal” en el título del apartado 6.2 y sustituirlo por el siguiente: “Rendimiento” Suprimir la NOTA existente en el apartado 6.2 y el texto que la acompaña y sustituirlo por el siguiente: “Algunos países tienen una legislación nacional existente en la que se fijan límites para el rendimiento mínimo bajo combustión lenta; en estos casos el rendimiento mínimo debe medirse durante el ensayo de combustión lenta de acuerdo con el apartado A.4.8 para los aparatos vendidos en dichos países”.

6.7 Clases de emisiones de monóxido de carbono

Suprimir el título del apartado existente, así como el texto y la NOTA del apartado 6.7, junto con la tabla 9 y sustituirlo por lo siguiente: “6.7 Emisión de monóxido de carbono “Cuando se mide de acuerdo con el apartado A.4.7, la concentración media de monóxido de carbono calculada al 13% del contenido en oxígeno (O2) en los humos, debe ser inferior o igual al valor declarado por el fabricante y no debe pasar del 1,0%. Algunos países tienen una legislación nacional existente en la que se fijan límites para los niveles máximos de concentración de monóxido de carbono en condiciones de combustión lenta; en estos casos el nivel de monóxido de carbono debe medirse durante el ensayo de combustión lenta de acuerdo con el apartado A.4.8 para los aparatos que se venden en dichos países”. 7 INSTRUCCIONES DEL APARATO

7.2 Instrucciones de instalación

Suprimir el punto 8 existente en el apartado 7.2 y sustituirlo por el siguiente: “– el caudal másico de humos (en g/s) a la potencia térmica nominal, si lo requiere la reglamentación nacional/local (o

alternativamente deberían darse la potencia térmica nominal y el rendimiento y la concentración media de CO2 del aparato cuando funciona a la potencia térmica nominal para todos los tipos de combustibles de ensayo);”

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- 7 - EN 12809:2001/A1:2004

8 MARCADO

Suprimir el punto 3 existente en el capítulo 8 y sustituirlo por los dos siguientes: “− la concentración de CO medida al 13% de contenido en oxígeno; − el número del modelo y/o la designación o el tipo para permitir la identificación del aparato”; Añadir el nuevo capítulo siguiente: “9 EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD

9.1 Generalidades

El cumplimiento de una caldera doméstica independiente de los requisitos de esta norma y de los valores fijados debe demostrarse mediante: − ensayos de tipo; − control de la producción en fábrica por el fabricante, incluida la evaluación del producto. Para los fines de los ensayos los aparatos pueden agruparse en familias, cuando se considere que las características de prestaciones seleccionadas, especialmente en lo que respecta a las que se detallan en las tablas 10 y 11, son comunes para todos los aparatos dentro de dicha familia.

9.2 Ensayos de tipo

9.2.1 Ensayo de tipo inicial. El ensayo de tipo inicial debe realizarse para demostrar la conformidad con esta norma. En el caso de un aparato ya en producción, el aparato a ensayar debe elegirse aleatoriamente y debe ser representativo de la producción general y el fabricante debe proporcionar una declaración escrita a estos efectos. En el caso de un prototipo, el aparato ensayado debe ser un modelo representativo de la producción futura prevista y el fabricante debe proporcionar una declaración escrita de que este es el caso. Cuando el aparato va a producción debe realizarse una comprobación dimensional y de construcción sobre el aparato de producción para confirmar que está de acuerdo con el modelo de prototipo sometido originalmente al ensayo de tipo. Si las dimensiones del aparato de producción difieren en más del 1% o de ± 3 mm, cualquiera que sea el menor de ambos valores, respecto de las dimen-siones del prototipo con relación al hogar y/o la cámara de combustión y a cualquier otra dimensión considerada crítica para la seguridad y las prestaciones del aparato (especialmente en lo que respecta a las características de las tablas 10 y 11), entonces el propio aparato de producción debe someterse a ensayos de tipo adicionales como se detalla en el aparatado 9.2.2. Análogamente, si se produce un cambio en los materiales de construcción utilizados que alteren negativamente las características de prestaciones del aparato, especialmente con respecto a su seguridad y/o el cumplimiento de las características de prestaciones de la tabla 11, entonces el propio aparato de producción debe someterse a ensayos de tipo adicionales como se detalla en el apartado 9.2.2. Este requisito relativo al ensayo adicional debe aplicarse si durante la producción posterior o en el arranque de una nueva serie de producción se introduce un cambio tal en las dimensiones o en los materiales de construcción. Para garantizar que esto tiene lugar, debe realizarse una comprobación dimensional/ constructiva sobre un aparato corriente de producción durante un periodo progresivo que no exceda de 3 años para demostrar la conformidad con el tipo. Cuando se han realizado previamente ensayos de acuerdo con las disposiciones de esta norma (igual producto, igual(es) característica(s), método de ensayo, procedimiento de muestreo, sistema de verificación de la conformidad, etc.) entonces los resultados de estos ensayos deben tenerse en cuenta en la evaluación continua de la conformidad con el tipo.

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Para una familia o una gama de aparatos debe ser admisible ensayar sólo aparatos seleccionados de la familia o gama y verificar sólo características constructivas y de prestaciones seleccionadas sobre los restantes, siempre que se someta a una decisión clara que los aparatos son parte de una familia o una gama de aparatos. Para el ensayo de tipo inicial debe elegirse, al menos, un número suficiente de aparatos de la familia o de la gama, de manera que representen adecuada-mente a la familia o la gama respectiva. Los aparatos elegidos deben someterse a ensayos completos para verificar totalmente su cumplimiento con todas las características constructivas y de prestaciones de acuerdo con esta norma. Para los restantes aparatos de la familia o gama no elegidos para los ensayos completos, debe ser admisible verificar sólo características constructivas y/o de prestaciones seleccionadas para asegurar que cumplen los requisitos de esta norma y/o para garantizar que se comportarán igual que todos los aparatos sometidos totalmente a ensayos de tipo de la familia o gama respectiva. Cuando se seleccionan aparatos para los ensayos de tipo de una gama de productos, basándose en sus potencias térmicas nominales para representar a una familia, entonces deben elegirse suficientes aparatos de la gama para ensayo, de tal manera que la relación de la potencia térmica nominal entre los aparatos no supere la relación 1,6:1. Además, al decidir qué aparatos pertenecen a una familia o una gama deben tenerse debidamente en cuenta las caracte-rísticas de construcción y de prestaciones de cada aparato, especialmente en lo que respecta a la lista de características detalladas en la tabla 10 y la tabla 11. La lista de características de las tablas 10 y 11 no es definitiva y puede ser necesario considerar otros aspectos a la hora de hacer estos juicios. Cuando una gama de aparatos de los mismos hogares y potencias tienen envolventes o revestimientos exteriores diferentes, tanto en tamaño como en materiales de construcción (por ejemplo, cuando la superficie caliente vaya a estar probablemente más cerca de las superficies combustibles o exista un cambio de material de conductividad o emisividad inferior a otra más alta) entonces al menos uno de los aparatos debe elegirse como peor escenario posible y se demostrará la seguridad de la gama con respecto a la temperatura de la superficie y la seguridad de los materiales combustibles adyacentes. Cuando el fabricante declara la conformidad con esta norma para una familia de aparatos sobre un cierto número de tipos de combustibles diferentes, debe hacerse una selección de ensayos que demostrarán la conformidad de la familia con respecto a la seguridad (capítulo 5) y las prestaciones (capítulo 6) de dichos combustibles sobre los aparatos, especialmente, pero sin limitarse, a la lista de características detalladas en las tablas 10 y 11. Los parámetros y características examinadas y las consideraciones tenidas en cuenta para la adopción de decisiones en relación con la familia o la gama de aparatos deben registrarse y debe incluirse una copia en la documentación de producción para cada aparato de la familia o gama (véase el apartado 4.1). 9.2.2 Ensayos de tipo adicionales. Siempre que se produzca un cambio en el diseño del aparato la materia prima, el suministrador de los componentes o el proceso de producción, que pueda alterar significativamente las características de prestaciones del aparato, especialmente con respecto a una o más de las características detalladas en las tablas 10 y 11, los ensayos de tipo deben repetirse para la(s) característica(s) apropiada(s). Para estos ensayos de tipo adicionales debe ser admisible verificar sólo características constructivas y/o de prestaciones seleccionadas para garantizar que se cumplen los requisitos de esta norma y/o que existe conformidad con los aparatos sometidos a ensayos de tipo completos de la familia o la gama. Para una familia o gama de aparatos debe ser admisible ensayar sólo aparatos seleccionados de la familia o gama y verificar sólo características constructivas y de prestaciones sobre los restantes, siempre que se tenga adoptada una decisión clara de que los aparatos son parte de una familia o gama de aparatos. Al decidir las características constructivas o de prestaciones a verificar o los aparatos que se van a ensayar (en el caso de una familia o gama de aparatos) deben tenerse debidamente en cuenta las características de prestaciones detalladas en la tabla 11, junto con la lista de características detalladas en la tabla 10. La lista de características de las tablas 10 y 11 no es definitiva y, al hacer este juicio, puede ser necesario considerar otros aspectos. Cuando se hayan realizado ensayos previamente de acuerdo con las disposiciones de esta norma, entonces los resultados de dichos ensayos deben tenerse en cuenta también al tomar la decisión correspondiente.

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Los parámetros y características considerados al tomar decisiones en relación con las características constructivas y/o de prestaciones que hay que verificar o con los aparatos que se van a ensayar (en el caso de una familia o gama de aparatos) deben quedar registrados y debe incluirse una copia en la documentación de producción para cada aparato (véase el apartado 4.1).

Tabla 10 Características a tener en cuenta al decidir una familia de aparatos

A Diseño, materiales, etc. D Aire de combustión

! Diseño exterior, dimensiones, peso, etc. ! Secciones transversales de los conductos de aire (primario/secundario)

! Sistema por convección/radiación de aire ! Longitud de los conductos de aire (primario/ secundario)

! Cajón de cenicero ! Número de codos (primarios/secundarios)

! Materiales ! Entradas de aire en la cámara de combustión (primarias/ secundarias)

! Métodos de montaje, soldeo, etc. ! Precalentamiento del aire

! Otras cuestiones_________________________ ! Sistema de control del aire

! Croquis/Planos ! Otras cuestiones ______________________________

B Cámara de combustión

! Dimensiones de la cámara de combustión E Contenedor de almacenamiento de combustible integral

! Disposición de la(s) placa(s) deflectora(s) del conducto de humos

! Tamaño

! Material/aislamiento del refractario ! Protección contra la transferencia de calor

! Barrotes de parrilla frontales/morillo del hogar ! Aislamiento

! Condiciones de temperatura ! Otras cuestiones _______________________________

! Disposición de la puerta del hogar, componente/área del vidrio

! Parrilla de fondo, sistema de retirada de cenizas F Caldera integral

! Otras cuestiones __________________________ ! Diseño, tamaño de la superficie de calefacción, potencia térmica

! Materiales

C Conductos de humos ! Tamaños de racores, posición

! Área de la sección transversal ! Dimensiones de los circuitos de agua, venteo, etc.

! Longitud de los pasos de humos de escape ! Resistencia, estanquidad de la envolvente de la caldera

! Collarín de evacuación con enchufe macho ! Otras cuestiones

! Pérdida de presión

! Transferencia de calor

! Aislamiento

! Otras cuestiones __________________________

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Tabla 11 Características de prestaciones a tener en cuenta al decidir una familia de aparatos

Característica de prestaciones Apartados de esta norma

con los requisitos respectivos

Seguridad frente al fuego 4.2, 4.8, 4.9, 4.10, 4.11, 4.15, 4.16, 4.18, 5.1, 5.2

Emisión de productos de la combustión 4.2, 4.8, 4.9, 4.12, 4.13, 4.14, 4.15, 5.5, 6.7

Temperatura de la superficie 4.2, 5.1, 5.2, 5.4

Seguridad eléctrica 5.6

Aptitud para la limpieza 4.10, 4.11, 4.17, 4.18

Presión máxima de servicio (aplicable sólo cuando el aparato está equipado con una caldera)

4.2 a 4.7, 5.3

Temperatura de los humos 6.3

Resistencia mecánica (para soportar una chimenea/un conducto de humos)

4.2, 4.15

Potencia térmica/eficiencia o rendimiento energético 6.1, 6.2, 6.4, 6.5, 6.6

9.3 Control de la producción en fábrica (CPF)

9.3.1 Generalidades. El fabricante debe establecer, documentar y mantener un sistema de CPF permanente e identificar áreas de responsabilidad para garantizar que los productos puestos en el mercado cumplen las características de prestaciones declaradas. El sistema de CPF debe constar de procedimientos, inspecciones y ensayos y/o evaluaciones periódicas y del uso de los resultados para controlar las materias primas y otros materiales o componentes de entrada, equipos, procesos de producción y producto y debe cumplir con los requisitos especificados en los apartado 9.3.2 a 9.3.8. NOTA − Un sistema de CPF permanente de acuerdo con los requisitos de la Norma EN ISO 9001 u otros sistemas equivalentes y específicamente

aplicado a los requisitos de esta norma se considera que satisface los requisitos anteriores. El fabricante debe realizar ensayos de CPF para vigilar la conformidad del producto. El muestreo, los ensayos o las estimaciones deben realizarse de acuerdo con la Norma ISO 2859 (todas las partes). Los resultados de las inspecciones, ensayos o estimaciones que requieran acción deben quedar registrados, así como cualquier acción llevada a cabo. La acción correctiva a adoptar cuando no se cumplen los valores o criterios de control también debe registrarse. 9.3.2 Materias primas y componentes. Las especificaciones de todas las materias primas y componentes que entran deben ser apropiadas para el uso previsto y deben estar documentadas, así como el esquema de inspección y ensayos para garantizar la conformidad de dichos materiales y componentes. 9.3.3 Control de los equipos de inspección, medición y ensayos. Todos los equipos de pesada, de medición y de ensayos utilizados para demostrar la conformidad de los productos deben estar calibrados y deben inspeccionarse periódicamente de acuerdo con procedimientos, frecuencias y criterios documentados. 9.3.4 Control de proceso. El fabricante debe identificar y planificar los procesos de producción que afecten direc-tamente a las características del producto y debe garantizar que dichos procesos se realizan bajo condiciones contro-ladas. Cuando las características requeridas del producto no se pueden verificar totalmente por la inspección y los ensayos posteriores del producto, entonces los procesos de producción deben ser realizados por operarios entrenados específicamente para efectuar este trabajo. 9.3.5 Inspección, ensayo y evaluación del producto

9.3.5.1 Generalidades. El fabricante debe establecer y mantener procedimientos documentados para la inspección y los ensayos durante el proceso y para la inspección y los ensayos finales, como corresponda al tipo de producto, para garantizar que los valores declarados de todas las características del producto se mantienen.

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En el esquema de control de producción en fábrica deben estar incluidas, al menos, las características de producto siguientes así como sus criterios y medios de control. 9.3.5.2 Materiales de construcción a) Tipo – composición/especificaciones b) Espesor c) Dimensiones d) Acabado Se acepta una declaración del suministrador para el tipo y las propiedades del material, siempre que dicho suministrador tenga un sistema de control de producción en fábrica apropiado para garantizar la adecuación, la coherencia y la precisión del tipo y propiedades del material. 9.3.5.3 Material de aislamiento a) Especificación del material de aislamiento b) Valor de densidad – conductividad térmica Se acepta una declaración del suministrador para el tipo y las propiedades del material, siempre que dicho suministrador tenga un sistema de control de producción en fábrica apropiado para garantizar la adecuación, la coherencia y la precisión del tipo y propiedades del material. 9.3.5.4 Juntas de estanquidad y materiales sellantes a) Tipo – incluyendo la identificación o la composición, cuando no esté disponible un certificado de conformidad. b) Dimensiones Se acepta una declaración del suministrador para el tipo y las propiedades del material, siempre que dicho suministrador tenga un sistema de control de producción en fábrica apropiado para garantizar la adecuación, la coherencia y la precisión del tipo y propiedades del material. 9.3.5.5 Verificaciones de fabricación

9.3.5.5.1 Construcción y dimensiones. La construcción y las dimensiones de las partes criticas deben confirmarse durante la fabricación y/o cuando están terminadas como sigue: a) collarín de evacuación del tubo de humos con enchufe macho; b) conductos de humos; c) cajón de cenicero; d) parrilla de fondo; e) suministro de aire – termostato, control manual, tamaño de entrada, etc. f) control de humos; g) puertas de hogar/puertas de carga; h) derivación de humos;

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j) barrotes de parrilla frontales; k) construcción de la caldera – dimensiones, conductos de agua, racores, etc. (si van incorporados); l) construcción del hogar/cámara de combustión; m) sistema de convección. 9.3.5.5.2 Otras verificaciones. Durante el proceso de fabricación deben realizarse, al menos, las comprobaciones siguientes: a) Sellado de los componentes para evitar fugas; b) Accesorios de partes móviles/de interconexión. 9.3.6 Productos no conformes. El fabricante debe establecer y mantener procedimientos documentados para garantizar que los productos no conformes con los requisitos especificados están claramente identificados y se ha evitado su salida al mercado. Estos procedimientos deben contribuir a la documentación y segregación del producto y a la notificación para las distintas funciones implicadas. Todos los productos reparados y/o adaptados deben ser inspec-cionados de nuevo de acuerdo con el plan de inspección, de ensayos y de evaluación. 9.3.7 Acciones correctivas y preventivas. El fabricante debe establecer y mantener procedimientos documentados para implantar acciones correctivas y preventivas. El fabricante debe implantar y registrar todos los cambios a los procedimientos documentados que resulten de las acciones correctivas y preventivas. 9.3.8 Manipulación, almacenamiento, embalaje, conservación y suministro. El fabricante debe establecer y mantener procedimientos documentados para la manipulación, el almacenamiento, el embalaje, la conservación y el suministro del producto acabado a continuación de la inspección y los ensayos finales, con el alcance suficiente para garantizar la conformidad del producto con los requisitos especificados.

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ANEXO A A.2.2 Triedro Suprimir la totalidad del texto del 4º párrafo del apartado A.2.2 y sustituirlo por el siguiente: “Las temperaturas máximas de superficie del suelo y de las paredes del triedro deben determinarse. Estas temperaturas deben medirse utilizando equipos calibrados que cumplan los requisitos de precisión especificados en el capítulo A.3. La posición de los puntos de medida debe ser la que se indica en la figura A.6. No obstante, sólo un número suficiente de dichos puntos de medida, en la zona más caliente y en sus alrededores necesita estar equipado con termopares calibrados y ser empleado para fines de medición, siempre que se asegure que la temperatura máxima de la superficie alcanzada se registra. Cada termopar debe protegerse de forma que su unión esté nivelada con la superficie del triedro como se indica en la figura A.7. NOTA 2 − Pueden utilizarse otros equipos de medida similares a los termopares siempre que garanticen que se miden y se registran las

temperaturas máximas reales de la superficie y que los equipos utilizados están calibrados de tal manera que cumplen los requisitos de precisión especificados en el capítulo A.3”.

A.2.3.2 Medición de la temperatura de los humos Añadir una nueva NOTA después del 3er párrafo de este apartado, como sigue: “NOTA − El alto caudal necesario para lograr el intervalo especificado de velocidad de circulación puede limitarse a través de los analizadores de

humos mediante el uso de una disposición en derivación (bypass)”. A.4.7.3 Periodo de ensayo Añadir un nuevo párrafo 6º al apartado A.4.7.3 como sigue: “La duración real medida del ensayo en al menos uno de los ensayos debe ser igual o superior a la duración mínima de ensayo especificada en la tabla 4 o al valor mínimo más alto especificado por el fabricante. También, la potencia térmica nominal real medida en al menos uno de los ensayos debe ser igual o superior a la potencia térmica nominal declarada por el fabricante”. Modificar el párrafo 6º existente del apartado A.4.7.3 como sigue (convirtiéndose ahora en el 7º párrafo): “Si la duración real del ensayo, con una tolerancia del 15%, es más corta o más larga que la duración mínima especificada en la tabla 4 o que el valor mínimo más alto especificado por el fabricante, entonces se determina mediante un cálculo comparativo si, a la potencia térmica nominal declarada por el fabricante, la duración mínima requerida del ensayo se habría alcanzado teóricamente o si, en la duración mínima del ensayo, se habría alcanzado teóricamente la potencia térmica nominal declarada por el fabricante”. A.5 Resultados de los ensayos

Suprimir el texto del 6º párrafo del capítulo A.5 existente y sustituirlo por el siguiente: “Se registra la potencia térmica total, y la duración real del ensayo medida durante el ensayo a la potencia térmica nominal. Si, dentro de una tolerancia del 15%, la duración real del ensayo es más corta o más larga que la duración mínima especificada en la tabla 4 o el valor mínimo más alto especificado por el fabricante, entonces se determina por un cálculo comparativo si, a la potencia térmica nominal declarada por el fabricante, la duración mínima requerida del ensayo se habría alcanzado teóricamente o si, para la duración mínima requerida del ensayo, se habría alcanzado teóricamente la potencia térmica nominal declarada por el fabricante. Si procede, se registra la duración del ensayo revisada o la potencia térmica nominal recalculada”.

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EN 12809:2001/A1:2004 - 14 -

Tabla A.2 Símbolos y unidades utilizados en los cálculos

Para el símbolo Cp suprimir la unidad existente “kJ/K.m3 y sustituirla por la siguiente: “kJ/kg.K” Añadir nuevos símbolos y unidades como sigue:

Símbolo Definición Unidad

A Demanda de oxígeno estequiométrico para el combustible mol de O2/mol de combustible

c Contenido en carbono del combustible (sobre base libre de cenizas secas) kg/kg

h Contenido en hidrógeno del combustible (sobre base libre de cenizas secas) kg/kg

mh Contenido molar de hidrógeno

mo Contenido molar de oxígeno

o Contenido en oxígeno del combustible (sobre base libre de cenizas secas) kg/kg

ms Contenido molar de azufre

s Contenido en azufre del combustible (sobre base libre de cenizas secas) kg/kg

A.6.2.6 Contenido de CO Suprimir “Contenido de CO” en el título del apartado existente y sustituirlo por lo siguiente: “Contenido de CO al 13% de oxígeno” Suprimir el párrafo 3º del apartado A.6.2.6 y sustituirlo por el siguiente: “El contenido de CO debe calcularse como sigue: 1. El valor medio de monóxido de carbono (COmed) debe calcularse como el valor medio de todos los datos de CO

procedentes de las lecturas de los instrumentos durante el periodo de ensayo. 2. El valor de COmed debe convertirse a un valor de contenido de CO basado en un contenido de oxígeno normalizado

(O2 normalizado) en los humos de acuerdo con una de las ecuaciones siguientes:

Contenido de CO = 2 normalizado

med2 med

21

21 –

OCO

O

−× (13)

Contenido de CO = 2 normalizado2máx.

med2med

21

21

OCOCO

CO

−× × (14)

Para esta norma el contenido de oxígeno normalizado (O2 normalizado) en los humos debe tomarse igual al 13%. El valor de CO2 máx. debe calcularse como se detalla en el apartado A.6.2.8.”

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- 15 - EN 12809:2001/A1:2004

A.6.2.7.1 Calor específico de los humos secos en condiciones estándar (Cpmd) Suprimir la ecuación 17 existente y sustituirla por la siguiente:

2

a apmd = 3,6 0,361 + 0,008 + 0,034

1 000 1 000

t tC

× × ×

2

a a 2CO+ 0,085 + 0,19 × - 0,14 × ×

1 000 1 000 100

t t (17)

2 2

a a 2CO+ 0,3 – 0,2 × ×

1 000 1 000 100

t t ×

Añadir un nuevo apartado A.6.2.8 como sigue: “A.6.2.8 Cálculo de CO2 máx. El valor de CO2 máx. utilizado en la ecuación 14 se calcula como sigue:

2máx. =CO ( )s

1100

1 79 / 21m A×

+ + × (19)

Los valores de A y de p utilizados en la ecuación 20 se calculan como sigue:

A = h o1 + ( /4) – ( /2) + m m p (20)

sm = ( ) ( )12 / 32 /s c× (21)

donde

hm = ( )12 /h c× (22)

om = ( ) ( )12 /16 /o c× (23)

NOTA − El análisis último del combustible es necesario para estos cálculos de manera que el contenido de carbono, de hidrógeno, de azufre y de

oxígeno sobre una base libre de cenizas secas sean conocidos.

Fig. A.5 − Sección transversal que muestra la construcción del triedro En el 1er elemento de la leyenda de la figura A.5 suprimir el texto existente “Tablero de contrachapado, conductividad térmica 0,15 W / m K” y sustituirlo por el siguiente: “Tablero de contrachapado”.

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ANEXO B B.3.2 Métodos y criterios de ensayo Suprimir el texto existente del párrafo 1º del apartado B.3.2 y sustituirlo por el siguiente: “Cuando un combustible comercial recomendado está técnicamente representado por un combustible de ensayo de la tabla B.1 y su análisis cae dentro del intervalo de análisis de los tipos de combustibles comerciales dados en la tabla B.2, debe someterse a ensayos limitados de acuerdo con los métodos de ensayo para la potencia térmica nominal y la combustión lenta dados en los apartados A.4.7 y A.4.8 respectivamente de esta norma, y apropiados para la clase y tipo de aparato. Los ensayos limitados a realizar y los criterios a cumplir deben ser los siguientes: 1) ensayo de potencia térmica nominal de acuerdo con el apartado A.4.7: − la potencia térmica nominal no debe ser inferior al 95% de la declarada por el fabricante del aparato y

confirmada en el ensayo utilizando el (los) combustible(s) de ensayo; − el rendimiento total no debe ser inferior al rendimiento mínimo declarado por el fabricante del aparato en

función de la potencia térmica nominal y del combustible de ensayo como se detalla en el apartado 6.2; − la duración del ensayo no debe ser inferior al 95% de la duración que se da en el apartado 6.1; − la emisión de CO no debe superar el valor declarado por el fabricante del aparato para el combustible de ensayo

como se detalla en el apartado 6.7; − los requisitos de temperatura relativos a las distancias de seguridad con respecto a los materiales combustibles

detalladas en el apartado 5.2 deben cumplirse. Tabla B.2 Especificaciones de los combustibles comerciales típicos Bajo el encabezado “Leños de madera” en la tabla B.2 suprimir el texto “0,2 mm a 1,0 mm” para el parámetro “Longitud” y sustituirlo por “0,2 m a 1,0 m “.

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ANEXO C (Informativo)

DESVIACIONES–A Suprimir el anexo C existente junto con su texto respectivo. Añadir un nuevo anexo ZA como sigue:

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EN 12809:2001/A1:2004 - 18 -

ANEXO ZA (Informativo)

CAPÍTULOS DE ESTA NORMA EUROPEA RELATIVOS A LOS REQUISITOS ESENCIALES DE LA DIRECTIVA DE PRODUCTOS DE CONSTRUCCIÓN DE LA UE

ZA.1 Objeto, campo de aplicación y características relativas a los requisitos esenciales.

Esta norma europea ha sido elaborada bajo el Mandato M/1291) dado a CEN por la Comisión Europea y la Asociación Europea de Libre Cambio. Los capítulos de esta norma europea que figuran en este anexo satisfacen las exigencias del mandato dado en el marco de la Directiva de Productos de Construcción de UE (89/106/CEE). El cumplimiento de estos capítulos confiere presunción de conformidad de las calderas domésticas independientes que utilizan combustible sólido cubiertas por este anexo para los usos indicados. Debe hacerse referencia a la información que acompaña el marcado CE. ADVERTENCIA: Las calderas domésticas independientes que utilizan combustibles sólidos incluidas en el campo de aplicación de esta norma pueden estar afectados por otras Directivas UE que no afecten a su aptitud al uso para las aplicaciones previstas. NOTA 1 − Además de los posibles capítulos relativos a sustancias peligrosas contenidos en esta norma, pueden existir otras exigencias adicionales

aplicables a los productos cubiertos por su campo de aplicación (por ejemplo, transposición de reglamentaciones europeas, reglamen-taciones nacionales y disposiciones administrativas nacionales). Con el fin de cumplir con las disposiciones de la Directiva de Productos de Construcción, es necesario que estas exigencias sean respetadas igualmente donde y cuando apliquen.

NOTA 2 − Se puede consultar una base de datos informativa sobre las disposiciones europeas y nacionales relativas a las sustancias peligrosas, en el

dominio de Construcción EUROPA, accesible mediante http://europa.eu.int/comm/ enterprise/construction/internal/dangsub/ dangmain.htm).

Este anexo establece las condiciones del marcado CE de las calderas domésticas independientes que utilizan combustibles sólidos previstas indicados en la tabla ZA.1, donde se indican los capítulos aplicables. El campo de aplicación de este anexo se define en la tabla ZA.1

1) M/129: Aparatos de calefacción.

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- 19 - EN 12809:2001/A1:2004

Tabla ZA.1 Objeto y campo de aplicación y capítulos relativos a los requisitos esenciales

Producto: Calderas domésticas independientes que utilizan combustible sólido como las cubiertas por el objeto y campo de aplicación de esta norma.

Uso previsto: Calefacción en edificios residenciales con suministro de agua caliente

Características esenciales Capítulos de requisitos en esta norma europea

Niveles y/o clases Notas

Seguridad frente al fuego 4.2, 4.8, 4.9, 4.10, 4.11, 4.15, 4.16, 4.18, 5.1,

5.2, 6.3

Emisión de productos de combustión 4.2, 4.8, 4.9, 4.10, 4.11, 4.12, 4.13, 4.14, 4.15,

4.17, 4.18, 5.5, 6.3, 6.7

Resultado de ensayo para emisión de CO con valor umbral < 1,0%

Desprendimiento de sustancias peligrosas

ZA.1 –

Temperatura superficial 4.2, 5.1, 5.2, 5.4 –

Seguridad eléctrica 5.6 –

Presión máxima de servicio 4.2 a 4.7, 5.3 –

Resistencia mecánica (para soportar una chimenea/un conducto de humos)

4.2, 4.15 –

Potencia térmica/eficiencia o rendimiento energético

6.1, 6.2, 6.4, 6.5, 6.6 – Resultado de ensayo para el rendimiento con valor umbral que depende de la potencia térmica nominal y de los tipos de combustible utilizados.

Los requisitos relativos a una característica determinada no son de aplicación en los Estados Miembros en los que no exista reglamentación al respecto para el uso previsto del producto. En este caso, los fabricantes que comercialicen sus productos en dichos Estados Miembros no están obligados a determinar, ni declarar las prestaciones de sus productos en lo referente a dicha característica, y la información que acompaña al marcado CE (véase el capítulo ZA.3) puede entonces incluir la opción “Prestación No Determinada” (NPD). Sin embargo esta opción no es aplicable cuando existe un límite umbral de la característica.

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EN 12809:2001/A1:2004 - 20 -

ZA.2 Procedimiento de verificación de la conformidad de calderas domésticas independientes que utilizan combustible sólido

ZA.2.1 Sistema de verificación de la conformidad

El sistema de verificación de la conformidad de las calderas domésticas independientes que utilizan combustible sólido incluidas en la tabla ZA.1, conforme a la Decisión de la Comisión(1999/471/CE) de 1999-06-29) tal y como figuran en el anexo III del mandato Aparatos de calefacción, se indica en la tabla ZA.2 para el uso previsto y el nivel o clase correspondiente:

Tabla ZA.2 Sistema de verificación de la conformidad

Producto Uso previsto Nivel o clase Sistema de verificación

de la conformidad

Calderas domésticas indepen-dientes que utilizan combustible sólido.

Calefacción en edificios residenciales con suministro

de agua caliente

– 3

Sistema 3: Véase la Directiva 89/106/CEE (Directiva de Productos de Construcción), anexo III.2(ii), segunda posibilidad.

La verificación de la conformidad de las calderas domésticas independientes que utilizan combustibles sólidos de la tabla ZA.1 debe basarse en los procedimientos de evaluación de la conformidad indicados en la tabla ZA.3 que resultan de la aplicación de los capítulos de ésta o de otras normas europeas indicadas en este documento.

Tabla ZA.3 Asignación de tareas para la evaluación de la conformidad de la calefacción en

edificios residenciales con posible suministro de agua caliente del sistema 3

Tareas Contenido de la tarea

Capítulos de la evaluación de la conformidad a

aplicar

Control de producción en fábrica (CPF) Parámetros relativos a todas las carac-terísticas pertinentes de la tabla ZA.1

9.3 Tareas del fabricante

Ensayo de tipo inicial Todas las características correspondientes de la tabla ZA.1 no ensayadas por el organismo notificado, es decir, las que se muestran a continuación

9.2

Tareas del organismo notificado

Ensayo de tipo inicial Seguridad frente al fuego

Emisión de productos de combustión

Temperatura superficial

Potencia térmica/Rendimiento energético

Desprendimiento de sustancias peligrosas

9.2

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- 21 - EN 12809:2001/A1:2004

ZA.2.2 Certificado de conformidad CE y declaración de conformidad

Cuando se alcance la conformidad con los requisitos de este anexo, el fabricante o su representante establecido en el EEE debe preparar y conservar una declaración de conformidad (Declaración CE de conformidad) que autorice al fabricante la fijación del marcado CE. Esta declaración debe incluir − nombre y dirección del fabricante o de su representante autorizado en la EEE así como el lugar de producción.; − descripción del producto (tipo, identificación, uso…) y una copia de las informaciones que acompañan al marcado CE; − disposiciones con las que el producto es conforme(por ejemplo, anexo ZA de esta norma europea); − condiciones específicas aplicables al uso del producto (por ejemplo las disposiciones relativas al uso en ciertas

condiciones, etc.); − nombre y dirección del organismo notificado; − nombre y cargo de la persona facultada para firmar la declaración en nombre del fabricante o de su representante

autorizado. La declaración y el certificado citados anteriormente, deben estar redactados en el o los idiomas oficiales del Estado Miembro en el que el producto se va a comercializar. ZA.3 Marcado CE y etiquetado

El fabricante o su representante establecido en el EEE, es el responsable de la impresión del marcado CE. El símbolo del marcado CE a estampar debe ser conforme a la Directiva 93/68/CE, y debe estar visible sobre las calderas domésticas independientes que utilizan por combustibles sólidos (o si no es posible, sobre la etiqueta, en el embalaje o en la documentación comercial, por ejemplo en el albarán de entrega). El símbolo del marcado CE debe ir acompañado de la siguiente información: − nombre, logotipo y dirección declarada del fabricante; − las dos últimas cifras del año de impresión del marcado; − número del certificado CE de conformidad o del certificado de control de producción en fábrica (si procede) − referencia a esta norma europea (EN 12809:2001 y A1:2004); − descripción del producto: nombre genérico, material, y uso previsto − información sobre las características esenciales pertinentes consideradas en la tabla ZA.1, mostrada como: − valores declarados y, cuando proceda, nivel o clase (incluyendo “pasa” para los requisitos pasa/no pasa, cuando sea

necesario) a declarar para cada característica esencial como se indica en la columna “Notas” de la tabla ZA.1; − características a las que se aplica la opción “Prestación No Determinada” (PND) − como alternativa, una designación normalizada que muestre alguna o todas las características correspondientes

(cuando la designación cubre sólo algunas características, será necesario complementarla con valores declarados para otras características como anteriormente).

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EN 12809:2001/A1:2004 - 22 -

En particular debe darse la información siguiente: − el tipo (o tipos) de combustible recomendado; − la distancia a los materiales combustibles adyacentes; − la emisión de CO en los productos de combustión (valor del resultado de ensayo pero < 1,0%); − la presión máxima de servicio (cuando proceda); − la temperatura de los humos; − la potencia térmica; − el rendimiento energético (valor del resultado de ensayo con valor umbral dependiendo de la potencia térmica

nominal y de los tipos de combustible utilizados). La opción “Prestación No Determinada” (PND) no se puede utilizar cuando la característica tiene un nivel umbral. Por otra parte, esta opción se puede utilizar cuando y donde la característica, para un uso previsto, no está sujeta a reglamentación, en el Estado Miembro de destino.

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- 23 - EN 12809:2001/A1:2004

La figura ZA.1 da un ejemplo de la información a incluir en el producto, la etiqueta, el embalaje y/o los documentos comerciales.

El marcado de conformidad CE consta del símbolo CE dado en la Directiva 93/68/CEE

AnyCo Ltd, PO Box 21, B-1050

03

Nombre o marca comercial y dirección registrada

del fabricante.

Las dos últimas cifras del año en el que se fijó el marcado

EN 12809:2001

Caldera doméstica independiente que utiliza combustible sólido

Distancia a materiales combustibles adyacentes : 140 cm como mínimo

Emisión de CO en los productos de combustión : 0,3%

Presión máxima de servicio : 1,9 bar

Temperatura de los humos : 250 ºC

Potencia térmica : 1,5 kW de potencia térmica con 25,0 kW de potencia térmica del agua

Rendimiento energético : 78%

Tipos de combustible : Antracita 5 × 10 mm

El nº de la norma europea

Descripción del producto e

información sobre características reglamentadas

Fig. ZA.1 − Ejemplo de información del marcado CE Además de la información específica relativa a las sustancias peligrosas indicada anteriormente, el producto debería ir acompañado cuando y donde se requiera y en la forma apropiada de documentación en la que se relacione cualquier otra reglamentación sobre sustancias peligrosas, cuyo cumplimiento se requiera, junto con la información requerida por dicha reglamentación. NOTA − No es necesario citar las reglamentaciones europeas sin derogación nacional.

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EN 12809:2001/A1:2004 - 24 -

Añadir un nuevo capítulo de bibliografía como sigue:

BIBLIOGRAFÍA EN ISO 9001 − Sistemas de gestión de la calidad. Requisitos (ISO 9001:2000).

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- 25 - UNE-EN 12809:2001/A1

ANEXO NACIONAL (Informativo) Las normas europeas o internacionales que se relacionan a continuación, citadas en esta norma, han sido incorporadas al cuerpo normativo UNE con los códigos siguientes:

Norma Europea / Norma Internacional Norma UNE

EN 50165 UNE-EN 50165

EN ISO 9001 UNE-EN ISO 9001

ISO 2859 UNE 66020

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Page 26: UNE-EN_12809

Dirección C Génova, 6 Teléfono 91 432 60 00 Fax 91 310 40 32 28004 MADRID-España

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