un rostro local de la monarquía hispánica (2010)

24
CLAHR COLONIAL LATIN AMERICAN HISTORICAL REVIEW Volume 15 Fal12006 Number4 Featuring: Indios blancos: Nascent Polities and Social Convergence in the Ayopaya Rebellion, Alto Perú (Bolivia), 1814-1821, Javier F. Marion Un rostro local de la Monarquía Hispánica: justicia y equipamiento político del territorio al sureste de Charcas, siglos XVI y XVII, DarÍo Barriera New Discoveries about an Old Manuscript: The Date, Place ofOrigin, and Role ofthe Parecer defray Bartolóme de las Casas in the Making ofthe New Laws ofthe Indies, David Orique

Upload: dario-g-barriera

Post on 02-Jul-2015

209 views

Category:

Documents


1 download

DESCRIPTION

Un rostro local de la Monarquía Hispánica:justicia y equipamiento político del territorioal sureste de Charcas, siglos XVI y XVII, CLAHR, XV, 4.

TRANSCRIPT

Page 1: Un rostro local de la monarquía hispánica (2010)

CLAHR COLONIAL LATIN AMERICAN

HISTORICAL REVIEW

Volume 15 Fal12006 Number4

Featuring:

Indios blancos: Nascent Polities and Social Convergence in the Ayopaya Rebellion,

Alto Perú (Bolivia), 1814-1821, Javier F. Marion

Un rostro local de la Monarquía Hispánica: justicia y equipamiento político del territorio

al sureste de Charcas, siglos XVI y XVII, DarÍo Barriera

New Discoveries about an Old Manuscript: The Date, Place ofOrigin, and Role ofthe Parecer defray

Bartolóme de las Casas in the Making ofthe New Laws ofthe Indies,

David Orique

Page 2: Un rostro local de la monarquía hispánica (2010)

Joseph P. Sánchez, Editor and Founder Angélica Sánchez-Clark, Managing Editor

EIsa Delgado, Assistant Editor

CLAHRSTAFF

EdwÍl1a L. Abreu John Howard White

Larry D. Mille/ Natali Arango

EDITORIAL BOARD

Félix D. Almaráz, Jr. University ofTexas, San Antonio

Maurice P. Brungardt Loyola University, New Orleans, Louisiana

Pablo Lacoste Universidad de Santiago, Chile

Kathryn J. McKnight University ofNew Mexico, Albuquerque

Susan E. Ramírez Texas Christian University, Fort Worth

Cover: Compass rose design by Joseph M. Sánchez.

MarkBarnes National Park Service, Atlanta

Alfredo Jiménez Universidad de Sevilla, Spain

J ane Landers Vanderbilt University, Nashville, Tennessee

José de la Cruz Pacheco Rojas Universidad Juárez del Estado de Durango, México

Susan Schroeder Tulane University, NewOrleans

The Colonial La/in American Historical Review (CLARR), a quarterly joumal dedicated to colonial Luso. Hispanic America, is owned and published by fue Spanish Colonial Research Center (SCRC) at fu e University ofNew Mexico (UNM). Established in 1986, fue SCRC is a partnership of fue National Park Service (NPS) and UNM.

Subscriptions: Individuals $35; Instituti ons $40; Students with faculty authorization $30; Individual issues $9. Add $5 postage outside the USA, Canada, and Mexico. Address all correspondence to Editor, CLARR: Mailing address: Spanish Colonial Research Center, NPS • MSC05 3020 • 1 University ofNew Mexico· Albuqllerqlle NM 87131-0001 USA. Location/Ship to address: Spanish Colonial Research Center, NPS • Zilmnerman Library • l University of New Mexico • A1buquerque NM 87131-0001 USA. Tel.: (505)277-1370. Fax: (505)277-4603. E-mail: e1ahr@ unmedu . Website: http ://www.unmedu/- e1allT.

Mal1uscripts s ubmitted for consideration should inelude three copies, a computer disk (Microsoft Word preferred), :lIId ally perlillel1t cm n crn-rcady artwork. Contributor's in structions are availablc upon req ues!. Rl1tcred as third­e1n" pll"ngc ""id nt Alhllqllcrqllc, NM 8713 1. l'rilltcd "",1 bOlllld il1lhe IJSA ni ce; I'rilltcrs. ISSN : 1063-5769.

''' I'l,,'illlll 201 ti

COLONIAL LATIN AMERICAN HISTORICAL REVIEW

Volume 15 Fa1l2006

CONTENTS

Indios blancos: Nascent Polities and Social Convergence in the Ayopaya Rebellion, Alto Perú (Bolivia), 1814-1821 JAVIER F. MARION

Un rostro local de la Monarquía Hispánica: justicia y equipamiento político del territorio al sureste de Charcas, siglos XVI y XVII DARÍO BARRIERA

Number4

New Discoveries about an Old Manuscript: The Date, Place of Origin, and Role of the Parecer de fray Barlolóme de las Casas in the Making ofthe N ew Laws of the Indies DAVID ORIQUE

Book Reviews

BookNotes

NewsNotes

Comprehensive Annual Index ELSA DELGADO and LARRY D, MILLER, Compilers

345

377

419

443

451

457

463

Page 3: Un rostro local de la monarquía hispánica (2010)

"" rostro local de la Monarquía "Hispánica: justi(;ia y equipalniento político del territorio al sureste de Charcas, siglos XVI

XV II

I>AHio I3ARRIERA

Tras invadir las Américas, los europeos emprendieron la \'onqllistu de sociedades cuyas formaciones sociales y políticas no

Ollllllcllte eran distintas de las occidentales, sino muy diversas entre sí. FHII lIIisma diversidad animó numerosos debates en tomo al tipo más \'O llvcnicnte de organización política y sobre la adecuación de los IIlIivcrsos normativos castellanos" o "hispánicos" a las realidades que los , ' \)\)I{II1 COS denominaban "indianas." Las tierras-expresión que aludía por entonces a la comunidad de hombres y los vínculos de éstos con el lIélo cn el que habitaban-caribeñas, mesoamericanas, andinas o

rioplatcnses plantearon, entonces, retos disímiles.! En consecuencia, las Ibrlllas en que se resolvió la construcción política de las nuevas t'\.:públicas cristianas siguieron patrones generales pero fueron rúuionulmente diferentes.

Para poder contrastar estas diferencias sería deseable contar :on una similar producción historiográfica sobre el tema para las distintas áreas. Probablemente por cómo se desarrollaron las historiografias nacionales latinoamericanas o por cómo los profcsionales europeos y norteamericanos abordaron la historia colonial de los dominios hispánicos en América durante el siglo XX, los ;stlluios que enfocan las características de la dinámica política y

juridica local de los territorios americanos de la Monarquía arrojan un panorama con vacíos importantes. A este déficit de interés general debe IIgregarse que el renglón "historia política" de la historiografía colonial ,'ioplutcnse en particular no alcanza la media-al menos no en 'Uf1't idad- si se lo compara con los estudios que pertenecen a las

I Sob!'\) la concepción de tierra y de tierra nueva, véase José María Mariluz Urquijo, "1\1 \Jo llCupl.O de tierra nueva en la fundamentación de la peculiaridad indiana," en M¡tl//I/I ';" riel IV Cun~re.l'o Internacional de Historia del Derecho Indiano (México: ' 1II IVl.lr'sidud Nueional Autónoma de México, 1976),389-402.

Page 4: Un rostro local de la monarquía hispánica (2010)

nx ( '(11 'oNI¡\1, I,¡\TIN AMERICAN HISTORlCAL REVIEW FALL2006

tmdicioncs historiográficas que se ocuparon del tema para las áreas . 2

I11CXICal1a~ y peruanas. En este trabajo se propone un análisis de la arquitectura del

proceso de equipamiento político de un territorio de la Monarquía Hispánica que no gozó de tanta atención historiográfica como otros: la Gobernación del Río de la Plata. Dicho proceso será expuesto y analizado a partir de la reconstrucción de configuraciones donde los dispositivos de gobierno de la Monarquía Hispánica aparecen tramados localmente y adquiriendo sentidos particulares según los términos de las contiendas y la densidad de las relaciones sociales tejidas en el territorio con el propósito de facilitar futuras comparaciones.

Disputándose recursos materiales y simbólicos, los agentes que tuvieron parte en el gobierno de las provincias americanas de la Monarquía manejaron am¡}li,os márgenes de maniobra para su agencia y dejaron su impronta en el proceso de organización territorial de las mismas. También los que quisieron tener parte pero no lo consiguieron, o los que no la tuvieron pero incidieron en la toma de decisiones, debieron hacerlo según unas reglas de juego. El desarrollo del equipamiento político del territorio es, al mismo tiempo, proceso y resultado.3 Es efecto, consecuencia y renovado punto de partida de la

2 "Rioplatense" involucra aquí a la historiografía colonial paraguaya y tucumana. Para una exposición extensa de este diagnóstico y la propuesta de algunas explicaciones, véase Darío Barriera, "La historia del poder político sobre el período temprano colonial rioplatense: razones de una ausencia, propuestas para una agenda," Penélope: Revista de Hisfória y Ciéncias Sociais 29 (2006) : 133-59. Desde la historia del derecho, una mirada reciente y de conjunto se encuentra en Víctor Tau Anzoátegui, "La Monarquía: poder central y poderes locales" y "Órdenes normativos y prácticas socio-jurídicas: la justicia," ambos en Período Español: 1600-1810, tomo 2 de Nueva historia de la nación argentina, ed. Academia Nacional de la Historia (Buenos Aires: Planeta, 1999). Desde la perspectiva socioeconómica, véase Zacarías Moutoukias, "Gobierno y sociedad en el Tucumán y el Río de la Plata, 1550-1800," en La sociedad colonial, ed. Enrique Tandeter, tomo 2 de Nueva historia argentina (Buenos Aires: Editorial Sudamericana, 2000), 355-41l.

3 El concepto de "equipamiento del territorio" es una adaptación del "ordenamiento territorial" propuesto por la geografía francesa . . Véase Roger Brunet, L'aménagement du lerritoire en France (París: La Documentation Frans;aise, 1997). El concepto ha sido utilizado en su primer estado por las escuelas de gubernamentabilidad socialdemócratas y precminentemente para señalar discontinuidades o inequidades localizables con el propósito de cartografiadas para formular estrategias que permitan corregidas. Dado que en geografía el concepto designaba originalmente tanto el proceso como el n:sultado y ~c oricntaba a relacionar la acción política con las modificaciones impresas en el territorio, aquí se ha recuperado su característica recursiva para analizar el pro~e~n por uI ~lIl1t ItI Mona rquía Hispánica instaló en los territorios que conquistaba las re lll~ i()n~s soc iill e~. jurisdiccionales y judiciales-expresadas institucionalmente-

DARía BARRI ERA 379

illteracción permanente donde concurre el quehacer de distintos agentes de la comunidad política que, fabricando, recreando y haciendo suyos linos dispositivos de gobierno, organiza jurisdiccional, institucional y simbólicamente un territorio, convirtiéndolo así en un espacio político.4

Aquí se sostiene que la producción normativa y la delegación de amplios márgenes de acción para los agentes locales de la Monarquía Hispánica posibilitó el éxito (primero) y favoreció el fortalecimiento (después) de la Monarquía agregativa, compuesta y policentrada como una compleja forma institucionalizada de poder político capaz de hacer funcionar la dirección del flujo de la potestas y de la renta hacia el centro.5 La confección de esta muestra se realizará considerando cuatro escenarios: el establecimiento de las grandes jurisdicciones en el sub continente sudamericano, la observación de procesos de control de funcionarios (en rigor, oficiales) de la Monarquía, el análisis del uso localizado de elementos normativos ;usteJlanos y, por último, el de las jurisdicciones sobreimpresas en el nivel local de la administración de justicia, examinando designaciones de "justicias" en una ciudad rioplatense.6

que desde el punto de vista del europeo organizaban la extensión en territorio (lo convertían en un espacio político). Por ello el concepto de equipamiento político de un territorio designa al proceso que incluye acciones de diversos agentes y de distinto tipo- que tienden a conseguir un resultado orientado por esta voluntad de ordenamiento--y las expresiones simbólicas o físicas que este accionar va imprimiendo tun to en el terreno como en la concepción de su relación con las instituciones políticas.

4 Se utiliza el concepto de espacio político inspirado en el sentido que le diera ¡\ntÓllio Manuel Hespanha en distintos momentos de su obra, Vísperas del leviatán: instituciones y poder político. Portugal, siglo XVII (Madrid: Tauros Humanidades,

1 9~9) . En esta obra, el autor utiliza la expresión "espacio 'equipado' desde el punto de vista político y administrativo" (p. 83).

5 Modernamente, potestas es el reconocimiento social del poder. En el Derecho Romano, la potestas estaba ligada originalmente a las figuras que administraban la justicia. En las sociedades de antiguo régimen con fuerte incidencia del Derecho Romano, como la que aquí se analiza, su delegación implicaba transferir capacidades jurisdiccionales, judiciales y de gobierno con carácter legítimo, que debían ser efectivizadas en un territorio conocido o por conocer.

6 El término "funcionario," en su actual sentido (el de funcionario público) no fue registrado por la Real Academia Española hasta la edición de 1869. En cambio, en la primera edición del diccionario, oficiales "en la República son los que tienen cargo de gobierno de ella: como Alcaldes, Regidores, &c. Lat. Republica Ministri." Real Academia Española, Diccionario de la lengua castellana, en que se explica el verdadero sentido de las voces, su naturaleza y calidad, con las phrases o modos de hoh/ar, los proverbios o refranes, y otras cosas convenientes al uso de la lengua I f)ic~ionario de Autoridades] (Madrid: Imprenta de Francisco del Hierro, 1737), 5:2l. HII ~ Llanto al vocablo "funcionario," que se ha impuesto por el uso, no es l'Oll1plelmnente incorrecto si se considera que hace referencia a quien ejercita una

Page 5: Un rostro local de la monarquía hispánica (2010)

)

3XO CUL()NIAL LATIN AMERICAN I-IISTORICAL REVIEW FALL 2006

Las grandes jurisdicciones que acabaron por designarse el territorio rioplatense fueron diseñadas entre las primeras exploraciones del área y 1617. Los primeros escarceos de flotas hispánicas por las costas del Atlántico sur tuvieron lugar antes de que las huestes de Hernán Cortés llegaran a México o las de Francisco Pizarro al Perú. En la segunda década del siglo XVI, el río de Solís parecía ser la vía de entrada al país de los metales, por lo que luego se 10 llamó "de la Plata." La expresión "Río de la Plata" todavía es utilizada ordinariamente como una sinécdoque para nombrar a la Argentina entera e incluso al Paraguay ("la cuenca del Plata").7 De ese modo, recupera su uso antiguo; para los conquistadores del siglo XVI, el estuario platense designaba un territorio enorme que incluía las tierras bañadas por los ríos Paraná, Paraguay y Uruguay, que desaguan en el Río de la Plata.8 La imponencia de este complejo hídrico fue temprana y magníficamente retratada en 1562 por Diego Gutiérrez, cartógrafo de la Casa de Contratación entre 1554 y 1569.9

Hasta el último cuarto del siglo XVI, esta cuenca presentó a los conquistadores europeos grandes dificultades. Tras los intentos de Juan de Solís en la década de 1510, las prolongadas expediciones de Sebastián Cabot y Diego García entre 1526 y 1530 Y la experiencia del Adelantado Pedro de Mendoza emplazando el fuerte de Buenos Aires

función de gobierno o de justicia. Véase al respecto Ricardo Zorraquín Becú, La función de justicia en el Derecho Indiano (Buenos Aires: Instituto de Historia del Derecho, 1948),26-27.

7 Juan José Saer, El río sin orillas: tratado imaginario (Buenos Aires: Alianza, 1991),34.

8 Los cronistas debatían sobre el punto. Gonzalo Fernández de Oviedo afinnaba que Río de la Plata era la denominación cristiana del que, en voz indígena, se llamaba Paraná. Cabe recordar que no estuvo jamás en el Río de la Plata y se basó en gran medida en el Islario de Alonso de Santa Cruz y en otros testimonios. Gonzalo Fernández de Oviedo y Valdés, Historia general y natural de las Indias, islas y tierra­firme del mar océano (Madrid: Imprenta de la Real Academia de la Historia, 1852), 2:114 y 165. El fragmento inferior izquierdo de una carta atlántica datada a finales del siglo XVII y atribuida a Joao Teixeira Albernaz representa al Río de la Plata como un grueso brazo de agua que se abre en dos hacia el norte y se fibrila en numerosos afluentes menores hacia el este y el oeste, subrayando la continuidad que existía todavía para algunos entre el estuario del mar dulce y el Río Paraná. Sllzanne Daveau, Lugares e regiOes em mapas antigos (Lisboa: Comissao Nacional para as Comemoracoes dos Descobrimentos Portugueses, 1997), 48.

9 El mapa de Gutiérrez, que se conserva bajo el número 1303 en la Rosenwald Collection de la Library of Congress, Washington, D.C., fu e titulado Americae sive qvartae orbis partis nova et exactissima de,l"c:riplilJ y file grabado por Hieronymus Cock. Una descripción del mismo aparece en TI/I' Qllf//'I('''~V JOllrnal 4 the Library oi Congress 6:3 (1949):18-20.

IJAld() Iti\RRII':RA ,IXI

' 11 I :; ~ (), los \.:umpcos cOllsiguicron instalar un asentamiento cstable en 111 l.; uunCll solo cn 1537. Un dcsprendimiento de la expedición de Pedro dI,) Mendoz", remontó el río Paraná y estableció el pueblo y puerto de ASUl1uiól1 , muy lejos de la boca del ancho río que propiciara el uso del (l x lmorOI1 "mar dulce."

Dc!';de mediados de la década de 1540, la superficie de un )IIormc triángulo imaginario cuyos vértices lo conformaban las ;iudadcs de La Plata (1538) en la región de los Charcas, Asunción (1 537) en el Paraguay y la arrasada Buenos Aires de Mendoza (1536-I 54 1) en la boca del Río de la Plata, constituyó para los europeos un vasto ruedo donde confrontaban con los pueblos indígenas, con la naturaleza y con sus limitaciones. Las necesidades de comunicación y dc descompresión de las élites limeñas y charqueñas, necesitadas de tcrrenos y de indígenas para nutrir encomiendas que otorgar como premios por servicios militares, motivaron avances hacia el sureste. Entre 1540 y 1570, la extensión que conformaba el mencionado triángulo fue un inmenso botín, una válvula de escape y un terreno de cnsayos, tanto para quienes provenían de la Península Ibérica como para los capitanes "descargados" desde el Paraguay y sobre todo desde el Perú, que fundaban ciudades y establecían nuevas jurisdicciones. 10

El 21 de marzo de 1534, Pedro de Mendoza firmó una capitulación con la Corona, en la cual ésta le concedía la titularidad de la gobernación de los pueblos del Río de la Plata. Su gobernación (también llamada de Mendoza, ya que era de uso en la época llamar a las provincias por el apellido de su titular) coexistía con las gobernaciones de Nueva Toledo (Gobernación de Almagro), de Nueva Castilla (Gobernación de Pizarro), la Provincia del Estrecho y la Provincia de Chile de la Nueva Extremadura. l1 Los titulares de estas primeras gobernaciones eran adelantados que contrataban con la Corona. 12

10 Miguel Alberto Guérin, "La organización inicial del espacio rioplatense," en Tandeter, La sociedad colonial, 40.

11 Oscar R. Nocetti y Lucio B. Mir, La disputa por la tierra: Tucumán, Río de la Pla/ay Chile, 1531-1822 (Buenos Aires: Editorial Sudamericana, 1997),23-31.

12 Francisco Pizarro había recibido los títulos de adelantado, gobernador, alguacil muyor y capitán general de la Nueva Castilla (Capitulación de Toledo, 1529), y Diego d" Almagro, a través de una rectificación de la misma capitulación en 1534, los títulos d" IIdelantado y gobernador de la Nueva Toledo. Véase la transcripción de la i'l1 pltul ución en Manuel Josef Quintana, Vidas de españoles célebres (parís: Baudry, I Ihotlu Gllropea, 1845), 176-80.

Page 6: Un rostro local de la monarquía hispánica (2010)

---~/

:-X2 ( '()J.()NIAL !'ATIN AM ERICAN IIISTORICA!' RI ': VII':W FA!'!' 2006

En 1540, las gobernaciones de Francisco Pizarro y Diego de Almagro fueron reunidas bajo el gobierno del Licenciado D. Cristóbal Vaca de Castro hasta 1542, cuando se dictaminó la creación del Virreinato del Perú. En 1544 se instaló efectivamente la Audiencia de Lima (creada dos años antes). Años después de la muerte de Mendoza, en 1547 la Corona capituló parte del territorio paraguayo y rioplatense con Juan de Sanabria-motivo por el cual la gobernación también fue denominada "de Sanabria." 13

En la cartografía de la Monarquía, hasta 1547 el Virreinato del Perú presentaba una distribución jurisdiccional en gobernaciones que recortaban latitudinalmente el territorio, enmarcadas por la línea de Tordesillas al este y el Pacífico al oeste. La salida al sur del Atlántico se ofrecía por las costas rioplatenses, y la Provincia de Nueva Extremadura (Chile) comprendía aproximadamente desde los 19° a los 34° de latitud sur y desde la Cordillera al Pacífico (mar del Sur), obliterando la salida a ese océano para la Gobernación de Sanabria.14

Sin embargo, a finales de la década de 1540 algÚllos funcionarios no visualizaban el territorio con este "mapa" de la Corona. Planteaban, por ejemplo, una diferenciación jurisdiccional entre el Paraguay y el Río de la Plata y percibían que las jurisdicciones debían organizarse según los conflictos de intereses y las necesidades de las autoridades locales. 15

Por esto, desde la práctica, las jurisdicciones se veían contraídas, ensanchadas y hasta atravesadas por la creación de otras, promovidas por agentes como el Licenciado Pedro de La Gasca o, más tarde, la Real Audiencia de Charcas. 16

El caso de la gobernación de Diego de Centeno ilustra bien esta diferente percepción tanto como el margen de acción de los agentes y la

13 Sanabria falleció antes de llegar y el adelantazgo recayó en su hijo Diego, una gobernación que incluía Asunción, el Guayrá y el litoral pero no, por ejemplo, la actual Provincia de Buenos Aires. La gobernación llegaba hasta el Pacífico, pero estaba recortada por la capitanía de Valdivia, conservando salida al océano por el norte de ésta. Nocetti y Mir, La disputa por la tierra, 49-51.

14 Nocetti y Mir, La disputa por la tierra, 51 . 15 Es el caso de Domingo Martínez de Irala, Nuflo de Chávez y del mismo

Licenciado La Gasea, presidente de la Audiencia de Lima. Roberto Levillier, Nueva crónica de la conquista del Tucumán (Madrid: Sucesores de Rivadeneyra, 1926), 1:158.

16 La Real Audiencia de Charcas fue creada por Real Cédula del Rey Felipe II el 18 de septiembre de 1559, y sus límites fueron fijados por Real Cédula del 29 de agosto de 1563. Luego ésta se modificó por un conflicto suscitado en Cuzco con la Audiencia de Lima. Recopilación de las Leyes de los Reinos de las Indias [1680], quínta edición (Madrid: Roix Editor, 1845) Ley 9, Título IX, Libro 2, Tomo 1.

J)ARío J¡AI{I{II-:J<A :\X3

1\.IIII .,; iÓn entre las jurisdicciones y el impacto de su realización en el t, ~ ,,' ifol'io. En 1547, en su calidad de presidente de la Audiencia de 1 I IIIU. Lu Gasca premió a Centeno-capitán de su bando en la lucha ,'piltro los piza rristas-con una gobernación que llevaba su nombre y qll ll ignoraba los acuerdos emanados de las capitulaciones entre la ( 'OI'OI1U y Pedro de Mendoza, Álvar Núñez Cabeza de Vaca o Juan de SlIlIllhriu (esta última rubricada el mismo año, 1547). Así, las

ohllmaciones de Pizarro y Almagro, reunidas como se dijo en 1540, 1"11(1 ) I.:omo la del Río de la Plata sufrían una fuerte amputación: Al-l llll l.: ióll, todo el Chaco paraguayo, la región de los bajos valles \'"l l.: lwquíes (luego tucumana), Charcas, Cuzco y Potosí, quedaban bajo 1" llueva jurisdicción creada por el Licenciado La Gasca.

En Asunción tenía sede el Adelantado Domingo MartÍnez Irala, titular de una gobernación que comprendía buena parte de estos t ~' 1 ritorios.1 7 Pero la entrada fisica de Centeno al Paraguay nunca se H.'lIliz6 y los asunceños descartaron la posibilidad de continuar hacia el I'lJ rú . IX La Gobernación de Paraguay y Río de la Plata quedó en manos dll lrala hasta su fallecimiento en 1557, cuando fue traspasada por t\,,, tllmento a su yerno, Gonzalo de Mendoza. 19 Hasta 1592 su gobierno \11" u vo en manos de adelantados que capitulaban directamente con la ( 'orona.20 Las gobernaciones y las jurisdicciones que, como las de ( 'lJlltcno, no llegaron a concretarse territorialmente, demuestran que x ¡st lan instrumentos legítimos para crear jurisdicciones que no 'oincidían con las imaginadas por la Corona pero también que una

11 Nucetti y Mir, La disputa por la tierra, 57-60. 1 ~ 1':11 su idea de "pacificar" el Perú, La Gasca incluía el intento de contener la carga

do los asunceños sobre la rica región altoperuana, " .. . bajo pena de vida ... . " Según el \'IUll is lu Ulrich Schmidel, el tema se zanjó negociando, ya que " ... el dicho gobernador Id\J1 Perú, Pedro de La Gasca] hizo un convenio con nuestro capitán y le hizo un buen I\JK"lo. de modo que éste quedó bien contento y se aseguró que salvaba la vida .... " 'J1I'1 ~ h Schmidel, "Relación del viaje al Río de la Plata," en Alemanes en América, ed. 1.01"1'; 11<::0 E. López (Madrid: Historia 16, 1985), 210. Otras versiones (la del Padre I O:lU I10, la de V.F. López y la de Levillier) descreen de ese testimonio, e indican que 1I111 i1 se retiró del Perú desconfiado por la demora en la falta de noticias y que Centeno 11 0 n;uli zó la "jornada" al Paraguay porque jamás recibió el apoyo prometido.

11/ M llcrto Gonzalo de Mendoza también prematuramente, un cabildo abierto nombró \ IilIlO gobernador a Francisco Ortíz de Vergara, otro de los yernos de Irala, quien de huhlH modos debió esperar confirmación de la Real Audiencia. Félix de Azara, I Ij '\'I'''¡pción e historia del Paraguay y del Río de la Plata (Buenos Aires: Bajel, 1943), \\ l .

'11 ('lIyctano Bruno, Gobernantes beneméritos en la evangelización en el Río de la "/1111/: ¡lpoca española (Rosario: Didascalia, 1993),71.

Page 7: Un rostro local de la monarquía hispánica (2010)

3X4- COLONIAL LATIN AMERlCANHISTORlCAL REVIEW FALL 2006

jurisdicción no podía efectivizarse sin la presencia física de su titular en una ciudad designada como cabecera.21

Sin embargo, el sur debía ser poblado y ese poblamiento debía acompañarse necesariamente con un equipamiento jurisdiccional y político. La Gasca estimulaba asentamientos al sur de Charcas "por la gran necesidad que hay de sacar gente de los Charcas que tan demasiadarnente está cargada della en esta provincia," ya que después de las guerras civiles sobraban capitanes y faltaban premios?2 La Gasca veía con recelo la llegada de cualquier tipo de gente (incluso de la península) y tenía gran claridad sobre la conveniencia política de "derramar gente hacia bajo. ,,23 Las fundaciones en el área tucumana, como se desprende de la carta citada precedentemente, fueron planificadas y ejecutadas con el consenso de las más altas autoridades de Charcas "al efecto de sacar gente del distrito y premiar en alguna forma la que aguardaba recompensas por haber combatido contra

/ Gonzalo Pizarro.,,24 . Idéntica lectura realizaban algunos vecinos de las ciudades

nuevas así como Francisco de Aguirre, quien consideró prioritaria" .. .la extensión de la conquista hacia el Sur, siendo su propósito fundar pueblos en Córdoba en el Paraná y en el Río de la Plata, para dar salida al Tucumán sobre el mar y unir con centros de una situación estratégica, geográfica y económica feliz, el Atlántico al Pacífico.,,25 El Oidor Juan de Matienzo pensaba en la reconstrucción de Buenos Aires como el camino hacia un sistema de circulación que suplantaría el de Portobelo-Panamá, y entre 1565 y 1566 lanzó una firme campaña para poblar el sur charqueño.26 Desde 1569, el Virrey Francisco de Toledo continuó con la expansión hacia el sur bajo la premisa de que asentando

21 Nocetti y Mir, La disputa por la tierra, 57-60. 22 "Carta del Licenciado La Gasea al consejo de Indias sobre diversos asuntos de

gobierno," Los Reyes, 17 de julio de 1549, en Roberto Levillier, Gobernantes del Perú: cartas y papeles, siglo XVI (Madrid: Sucesores de Rivadaneyra S.A. , 1921), 1:205.

23 "Carta del Licenciado La Gasea," Los Reyes, 17 de julio de 1549, en Levillier, Gobernantes del Perú, 1 :205.

24 Levillier, Nueva crónica, 1: 164. 25 Según una probanza levantada entre vecinos de Santiago del Estero a poco de

fundada la ciudad, la ecuación inversa entre inflación de capitanes y escasez de premios como situación posterior a las guerras civiles era evidente. Levillier, Nueva crónica, 1: 168 y 3:4. Véase también Carta de Alanís y otros papeles de 1565, Biblioteca Nacional, Buenos Aires (en adelante citado como BNBA), Colección Gaspar García Viñas, Tomo 95, BN 1489.

2e, Ana M~lI'ía Presta, "Cuando la clave es juntar lo disperso: fuentes para el estudio de la vida y los tiempos del Adelantado Juan Ortiz de Zárate," Anuario del Archivo y !Jih!itJ/cca Nacionales d e Bolivia l (1994/1995):38.

DARío BARRIERA 385

'iudadcs se solucionarían los inconvenientes de circulación económica ;n esa parte del virreinato, atribuidas a la acción de los grupos indígenas . Su proyecto consideraba imprescindible mantener la ;omllnicación con las tierras del sur y contaba con vecinos que lo hadan a su costo. El precio era, desde luego, asignar a estos hombres los más altos oficios de las nuevas jurisdicciones.

La "descarga" tenía como consigna fortalecer 10 existente y fundar en el intermedio. En el mismo orden de cosas, desde el Paraguay se intentaba todavía encontrar el mejor camino posible de comunicación con el Perú coexistiendo con planteos que priorizaban poblar río abajo para mejorar la comunicación con la metrópoli. 27 Las tierras comprendidas en la cuenca del Río de la Plata y el litoral paranaense, entonces, eran alcanzadas por las iniciativas alimentadas desde la península, entrando por el Río de la Plata, por los españoles "peruanos" que se expandían sobre el área tucumana y, desde 1570, por los capitanes asunceños que buscaban la salida al Atlántico.

Felipe II había otorgado significativos márgenes de acción al Virrey Toledo pero no había resignado los propios: le había concedido el derecho de designar los gobernadores del Tucumán pero siguió haciéndolo él mismo. Al momento de la segunda prisión de Aguirre en 1570, por la Real Cédula del 29 de noviembre de 1570, Felipe II acordó a Gonzalo de Abreu la gobernación vacante. Enterado el Virrey Toledo, y apoyándose en sus facultades, otorgó-casi un año después-el mismo cargo a Jerónimo Luis de Cabrera. Tras un recurso interpuesto por Abreu, un Real Decreto de fines de marzo de 1573 confirmó a Cabrera en sus funciones. 28

El rey y el virrey no eran los únicos con capacidad para proveer exenciones, privilegios u oficios, lo que trajo complicaciones que derivaron en conflictos concretos, a veces llevados a la justicia y otras veces resueltos por la fuerza. Hasta 1592 los territorios de la cuenca platense estaban adjudicados a los adelantados del Río de la Plata, que tuvieron grado de gobernadores. La subordinación en 1565 de todos estos territorios (los del Tucumán, del Paraguay y Río de la Plata) en lo judicial al extensísimo distrito de la Real Audiencia de Charcas no hizo más que terminar de complicar el de por sí ya enmarañado panorama?9

7 Guérin, "La organización inicial del espacio rioplatense," especialmente 46-48. H Luvillier, Nueva crónica, 3:13.

)., "I~ cy, Virreyes, Audiencias y aún Cabildos- como se vio en el intríngulis "IIIVIII' lIt10 cn Chile por la sucesión de Valdivia-chocaban en sus designaciones, con 111 I IlIaI dUNrrc~tigiaban las autoridades menores, introducían desconciertos, infundían a III ~ IlIlhl' lllIlI1l CS y gobernados inseguridad acerca de la duración de los jefes en el poder,

Page 8: Un rostro local de la monarquía hispánica (2010)

------/

3X(, ( :O!,ONIi\ L LATIN i\M ERICi\N IIISTORICi\L RI\V II \W I ,' AI .I . 200()

La historia del hacer jurisdicciones-del ejercIcIO de la jurisdicción-muestra a los agentes en conflicto y las marcas que ellos dejan en el terreno. El proyecto de la Corona no siempre presentó en los territorios reales las formas diseñadas sobre el plano, pero las diferencias entre la cartografía administrativa y el real ejercicio de las jurisdicciones no atentaban contra su organización. En todo caso definían las siluetas de la territorialidad en función de los alcances de la potestad, 10 que casi siempre daba una forma diferente a la prevista. Hacia mediados del siglo, el diseño latitudinal de las gobernaciones trazadas sobre el mapa por Carlos V en 1534 ya estaba hecho añicos. En la última década del siglo XVI, las di visiones jurisdiccionales que presentaba el Virreinato del Perú cartografiaban el peso local de adelantados (su ascenso y también su caída), gobernadores y audiencias, así como el resultado de la presión desde el Alto Perú sobre el Tucumán con el propósito de llegar hasta el Río de la Plata.

La fundación de una ciudad sobre el río Paraná con el propósito de conectar Asunción con el Perú por tierra, deseada por los expedicionarios que entraron por el Río de la Plata y por la Corona desde 1540, no se concretó hasta 1573. Finalmente fue emplazada sobre un río menor pero de buen cauce, unos kilómetros al oeste del Paraná, el Quiloazas (hoy río San Javier); allí se fundó la ciudad de Santa Fe. 30 En el ínterin, los pertinaces exploradores fueron derrotados por la falta de estímulos, las tribus originarias, los microbios, el clima o sus propias incapacidades, pero también estimulados por la presión de los conquistadores que venían desde el Alto Perú, vía el área tucumana.

Santa Fe había sido proyectada desde Asunción como un paso indispensable para "abrir puertas a la tierra" (pasar desde el litoral al Perú por un camino seguro) y para asentar otra ciudad portuaria allá donde había estado el real de Buenos Aires en 1536. Ambos objetivos fueron alcanzados, el último por el mismo fundador de Santa Fe, el vizcaíno Juan de Garay, en 1580.31 El encuentro físico entre las dos

suscitaban odio entre las posibles víctimas de la confusión y conduCÍan a querellas que perturbaban la paz de una provincia." Levillier, Nueva crónica, 3:13.

30 Entre 1650 y 1660 esta ciudad fue trasladada al sitio que actualmente ocupa, a orillas del Río Salado, y su nombre completo fue desde entonces Santa Fe de la Vera Cruz. Por este motivo, el sitio arqueológico de la ciudad de Santa Fe (cerca de la localidad de Cayastá, en el departamento San Javier), es conocido también como "Santa Fe la Vieja."

31 Agustín Zapata Gollán, "Fundaciones de Santa Fe y Buenos Aires," en Obra Completa (Santa Fe: Universidad Nacional del Litoral, 1989), 2:269-94. González Lebrero ha señalado las múltiples implicaciones de esta fundación de Buenos Aires en 15HO, constituyendo h asta el momento el análisis más denso para el período de la

»i\ I{Í () 13i\ 1{ IUI ': I{ i\ 3X7

I t 111 ¡1.l1I1I,;S dl: colonización dc l:stos territorios se produjo al sur de Santa 1/11. cuando las huestes de Jerónimo Luis de Cabrera y las de Juan de ~ 111 1'11.>' su cncontraron en las inmediaciones de Coronda.32 Cabrera H'lIhllbu dc fundar el puerto de San Luis muy cerca de allí, en la

I onflllcncia del Carcarañá con el Paraná, ya que pretendía extender la "" Isdieeión del Tucumán hasta conseguir una salida sobre "el mar del N ()! tu," como se llamaba entonces al océano Atlántico.

El segundo escenario analizado está compuesto por cierto tipo dI) dispos itivos que la Monarquía Hispánica ponía en marcha para vigilar el desempeño de sus agentes. Se considerará brevemente sus ,'lIrael.cl"Ísticas para mostrar luego las oportunidades que su aplicación 11)1'(0 para muy diversos actores, propiciando así la ampliación de la husc de sustento favorable a la conservación de la institución política.

La extendida y compleja red de instituciones y jurisdicciones qUl: los Habsburgo instalaban trabajosamente en sus provincias americanas- cabildos, corregimientos, gobernaciones, audiencias, virreinatos, entre otros-constituía una tecnología político­administrativa que requería de algún control sobre quienes estaban a eargo de las mismas, así como de unos instrumentos más o menos reglados para implementarlo. Entre éstos se destacaron las pesquisas, las visitas y muy particulannente el juicio de residencia. Como la visita general, el juicio de residencia generaba gruesos expedientes a partir de los cuales el oficial saliente era juzgado pero, a diferencia de ella, estaba previsto, era una práctica regular, alcanzaba a una gran cantidad de oficiales y era preparado y ejecutado casi siempre dentro de los plazos fijados por la nonnativa. Es decir, era llevado a cabo dentro de los sesenta días de comenzado, a partir de la apertura del período de presentación de las denuncias. 33

conquista en el área bonaerense. Rodolfo González Lebrero, La pequeña aldea: sociedad y economía en Buenos Aires, 1580-1640 (Buenos Aires: Biblos, 2002).

32 Zapata Gollán, "Fundaciones de Santa Fe y Buenos Aires," 2:242-50. 33 La media para el área y el período era de 60 a 90 días. Mireille Peytavin encuentra

lo mismo para la península y sus provincias mediterráneas. Véase Mireille Peytavin, "Visites Générales du Royaume de Naples. XVleme et XVIIeme siecles: pratiques judiciaires," en Fallstudien zur spanischen und portugiesische Justiz 15 bis 20. .Jahrhundert, por Johannes-Michael Scholz (Frankfurt am Main: Vittorio Klostermann, 11J94), 8:321-22. A lo largo del siglo XVII, en algunas jurisdicciones la visita se tornó II1 i\S temible que una residencia (que, en casos como Quito o el mismo Río de la Plata,

habían vuelto previsibles y negociables) . Tamar Herzog, La administración como un 1I' I/I1111enO social: la justicia penal de la ciudad de Quito, 1650-1750 (Madrid: Centro d ll I:studios Constitucionales, 1995), 352; Y Osear Trujillo, "Fieles y leales vasallos: IIiHl111 us subaltemos y poder en los juicios de residencia. Buenos Aires, mediados del

Page 9: Un rostro local de la monarquía hispánica (2010)

I

. ]

~

3XX COLONJAL LATIN AMERICAN HISTORICAL REVIEW FALL 2006

De cualquier modo, no se trataba de un dispositivo novedoso y no constituye un rasgo de "modernidad." Varias formas de control semejantes al juicio de residencia se encuentran presentes ya en el Derecho Romano justinianeo y fueron recogidas en algunos capítulos de las Partidas de Alfonso X.34 La tradición de la Monarquía católica se nutrió en este rubro de elementos poco modernos. Francisco de Quevedo ilustró la antigüedad de la tradición del juicio y escarmiento público de los ministros del príncipe como elemento de la cultura política católica.35 Estos instrumentos sufrieron modificaciones en un proceso que alcanzó su cenit bajo la dinastía borbónica, cuando ganaron en precisión, diversificación y especificidad administrativa. 36

En la residencia, los súbditos, hasta entonces bajo la administración del oficial juzgado, eran invitados a exponer formalmente sus quejas.3

? Se revisaban las cuentas y se investigaban todas las cuestiones referidas al buen gobierno y al cuidado de los asuntos de Su Majestad, entre los cuales la administración de la justicia ocupaba un lugar central (buen gobierno y justicia rectamente administrada componían una ecuación estrecha). Era un instrumento aplicable a oidores, gobernadores, corregidores, a los regidores que hubieran sido fieles ejecutores en la ciudad donde hubiera audiencia asentada, a los visitadores de indios, jueces repartidores de obrajes y grana, tasadores de tributo, ensayadores, marcadores, oficiales de

siglo XVII," en Justicias y fronteras: estudios sobre historia de la justicia en el Río de la Plata, ed. Darío Barriera (Murcia: Editum, 2009), 51-64. Sobre los juicios de residencia, véase José María Mariluz Urquijo, Ensayo sobre los juicios de residencia indianos (Sevilla: Escuela de Estudios Hispanoamericanos, (952).

34 El Rey Sabio lo retomó del Derecho Romano, que contemplaba juicios solemnes y públicos contra sus funcionarios. Todas las personas que se habían visto perjudicadas por un funcionario podían presentar formalmente sus quejas ante un juez de comisión encargado de levantar las actuaciones para elaborar los cargos que se imputarían al oficial saliente. Sobre el particular, véase Benjamín González Alonso, "El juicio de residencia en Castilla," Anuario de Historia del Derecho Español 40 (1978):193-247.

35 Francisco de Quevedo, Política de Dios, gobierno de Cristo, ed. Germán Arciniegas (Buenos Aires: Jackson, 1948), especialmente capítulos IX y X.

36 Véanse las reales provisiones, cédulas y ordenanzas contenidas en el libro cuarto de los Sumarios. Rodrigo Aguiar y Acuña y Juan Francisco Montemayor y Córdoba de Cuenca, Sumarios de la Recopilación General de Leyes de las Indias Occidentales, ed. José Luis Soberanes Fernández et al. , facsímile de la edición de 1628 (México: Fondo de Cultura Económica, 1994); y Michel Bertrand, Grandeur et misere de l'office: les officiers de finan ces de Nouvelle-Espagne, XVIle-XVlJIe siecles (París: Publications de la Sorbonne, 1999),282-83.

37 Peytavin, "Visites Générales," 8:321-22.

DARio BARRI ER A 3l{l)

hllulu llda , justi\.:ia, akaldes y oficiales de casas de moneda, alcaldes or(lillarios y de la hermandad.3K

El hecho que desde la primera mitad del siglo XVI la MOllurquÍa tendiera a estrechar y ajustar estos instrumentos para el rOlllralor de los hombres que realizaban el gobierno de "las Indias,,39 Ih.l vÓ a algunos autores a sostener, por convicción o por repetición de tli rmac iones que devinieron fragmentos de veracidad que no exigen dUlI1ostración, que estos mecanismos son la prueba inequívoca de la x islcncia de una centralización del poder político y de un estado

rllcrte.40 Otros, entre ellos Santiago Gerardo Suárez, propusieron que IlIs residencias y visitas formaban parte de un "doble sistema para uscgurar que los funcionarios cumplieran bien sus deberes .,,41 Esto, que no ha sido siempre bien interpretado, está, sin embargo, claramente didlO: la Monarquía no apuntaba a controlar el territorio (tal y como se lo plantearon los Estados durante el siglo XIX) sino a sus agentes, cncargados de conservarlo en orden, "quieto," según una expresión de la época. Muy al contrario, para conservar el territorio, era imprescindible que estos agentes estuvieran vigilados pero no asfixiados y que conservaran su capacidad de acción. Como se verá, la rigidez de algunas leyes era hipotética. Se echaba mano de ellas en cuanto su observación cumplía alguna utilidad específica, pero existía una enorme cantidad de normas que permitían seleccionar modos legales de hacer cosas completamente opuestas.

El juicio de residencia, por ejemplo, debía ser realizado por un hombre comisionado a tal efecto por la Real Audiencia que

~8 Aguiar y Acuña y Montemayor y Córdoba de Cuenca, Sumarios de la Recopilación General, Libro cuarto, Título octavo.

39 La preocupación puede verificarse tanto en la copiosa prescriptiva al respecto en los títulos octavo y noveno del libro X de los Sumarios como en la correspondencia de funcionarios y virreyes. El Licenciado Aguiar y Acuña, del Consejo de Indias, advertía discretamente a Felipe IV acerca de la necesidad del ordenamiento jurídico para el gobierno de las Indias, donde había servido nueve años . "Al Rey, Nuestro Sor Don Felipe Qvarto, en su Real, y Supremo Consejo de las Indias," en Aguiar y Acuña y Montemayor y Córdoba de Cuenca, Sumarios de la Recopilación General, fols. 3-8. Véase también la "Carta del Virrey Don Francisco de Toledo a S.M. sobre distintas Illill erias de gobierno, justicia, hacienda y guerra, desde Los Reyes, a 12 de diciembre li t, 1577," en Roberto Levillier, El Virrey Francisco de Toledo, 1577-1580, tomo 6 de (,'ulil'l'/Ifmtes del Perú (Madrid: Imprenta de Juan Pueyo, 1924), 5-21.

111 PI ejcmplo paradigmático de estas posturas es Horst Pietchsmann, El estado y su , I il/l/f'fIl/l nI principio de la colonización española en América, trad. Angélica Scherp I ~ '1'" Ii n: I"ondo de Cultura Económica, (989).

11 1I1111lillHll Gerardo Suárez, Las reales audiencias indianas: foentes y bibliografia ti. l illI llI ~ : I\ endcmia Nacional de la Historia, 1989), 1:242 .

Page 10: Un rostro local de la monarquía hispánica (2010)

(

J<)() COLONIAL LATIN AMERlCAN HISTORlCAL REVIEW FALL 2006

correspondiera jurisdiccionalmente. Los corregidores y repartidores novohispanos podían ser residenciados por sus sucesores, pero en el caso de los gobernadores debía designarse un juez de comisión que podía ser un oidor. En 1625, Felipe IV expresó la preferencia de que las residencias fueran realizadas por letrados; sin embargo, la ley permitía varias cosas. Algunas reales cédulas de Felipe II excusaban a las audiencias de despachar jueces de comisión más allá de las cinco leguas.42 Las dimensiones americanas hacían que esta exención afectara a casi todos los casos, lo cual dejaba amplios márgenes de decisión en manos de los gobernadores o corregidores, quienes hacían ejecutar la residencia del antecesor al que iban a reemplazar por alguien que ellos mismos designaban o, inclusive, se les permitía hacerlo por sí mismos. Además, en los asuntos considerados de gobierno, los virreyes tenían la facultad de despachar directamente al juez de residencia. Que un nuevo gobernador y su escribano fueran los ejecutores de la residencia de un gobernador saliente no contravenía ninguna norma.

Si algunas reales cédulas decían que debía nombrarse un juez de comisión desde el más alto Tribunal de Justicia-en este caso, la Real Audiencia de Charcas--otras y los hechos mismos indican que el comisionado era elegido por el propio gobernador entrante o bien ni siquiera era designado. Lo primero ocurrió en el caso de la residencia de Gonzalo de Abreu a Jerónimo Luis de Cabrera por la Gobernación de Tucumán en 1574; lo segundo en la residencia de Abreu, que fue tomada por su sucesor, Remando de Lerma, en 1580.

43

Entonces, que los agentes coincidieran con la voluntad del proyecto político expresado en esos instrumentos de control monárquico era posible, ya que estos elementos, ubicados en un juego de relaciones de intereses, les resultaban muy útiles. Así, las residencias-consideradas por algunos como un instrumento de control nodal y como síntoma inequívoco de una tendencia absolutista en los análisis del proceso de centralización-facilitaron alineaciones, reequilibrios y "ajustes de cuentas" locales.

44 En los bordes-

42 Aguiar y Acuña y Montemayor y Córdoba de Cuenca, Sumarios de la Recopilación General, Libro cuarto, Título nono, Ley lo

43 Darío Barriera, "Conjura de mancebos. Justicia, equipamiento político del territorio e identidades. Santa Fe del Río de la Plata, 1580," en Justicias y fronteras: estudios sobre historia de la justicia en el Río de la Plata, ed. Daría Barriera (Murcia: Editum, 2009), 11-50.

44 El mismo Toledo se manifestaba como un "desengañado" del funcionamiento de las residencias y de la justicia en general, justamente apuntando hacia este funcionamiento faccioso y localista. V éanse las cartas enviadas al rey desde Lima a 8

IMRÍO BARRI LmA ]<) 1

f,uourMícos y doctrinarios- de la Monarquía, las instancias de control JlJ'i.lvist.as y diseñadas por el centro permitían la articulación de intereses 1000:lll cs con los de las jurisdicciones inmediatamente superiores. Los hordes también eran Monarquía.

Los Reyes Católicos (últimos de la dinastía Trastámara), así ;01110 los primeros Rabsburgo, tomaron una serie de medidas que h;ndían a evitar la incardinación de oficios, servicio real e intereses locales. Intentaron mantener algún tipo de control sobre virreyes, oidores, gobernadores, corregidores y hasta sobre la designación de oficios municipales.45 Sin embargo, el uso de las normas que expresan su voluntad muestra que las exigencias reales frecuentemente fueron

:onsideradas una mera formalidad. Otras veces, la letra de esas mismas leyes que una audiencia o un cabildo habían ignorado por años fue llevada hasta sus últimas consecuencias con un ardor inusual. Por este 1I10tivo, la celosa aplicación de algunas normas que durante años se habían hecho dormir con indolencia en el fondo de un polvoriento cofre llama la atención. La consideración de casos concretos permitirá observar cómo los agentes transformaban la normativa en un recurso legítimo para gestionar la satisfacción de sus intereses localmente.

Dos juicios de residencia realizados a sendos gobernadores del Tucumán durante la década de 1570 enfrentaron a tres hombres y a sus acólitos. En el Alto Perú, pertenecían al brazo político del mismo proyecto: Jerónimo Luis de Cabrera, Gonzalo de Abreu y Remando de Lerma conformaron parte del entorno inmediato del Virrey Toledo y respondían a su tutela.46 Tenían en común el no haber accedido a

de marzo de 1578 y a 27 de noviembre de 1579, en Levillier, El Virrey Francisco de Toledo, 6:28 y 202.

45 Felipe n, hacia 1569, insistía en que no se proveyera cargo de gobernador o corregidor a nadie en la ciudad en que estuviere avecindado. Aguiar y Acuña y Montemayor y Córdoba de Cuenca, Sumarios de la Recopilación General, Libro cuarto, Título segundo, Ley 25. También pretendía excluir de la posesión de oficios a mercaderes (Ley 24 del mismo título), encomenderos (Ley 26) y a parientes hasta el cuarto grado, criados, familiares o allegados de virreyes, presidentes de audiencia, ll¡dores, gobernadores, corregidores, fiscales o alcaldes del crimen (Ley 28).

41, Toledo había propuesto a Pedro de Arana como gobernador del Tucumán, pero lomnba nota de que "un licenciado" (Lerma) venía con el título expedido por Felipe n. it( '11 1111 a S.M. del Virrey Don Francisco de Toledo dando noticia de la entrada de 1111 ~I II jos ingleses en el Callao y las que había de Chile, Tucumán y la Plata, desde Los 11 l ' VI'I" u 21 de marzo de 1579," en Levillier, El Virrey Francisco de Toledo, 6:106. " " IIl lI lIdo de Lerma quedaba mejor ubicado por llegar nombrado por Real Provisión. "1 '1111 11 dcl Virrey Don Francisco de Toledo a S.M. sobre negocios que tocan a la III ~ I \¡ 111 y gobierno. Refiérese al juicio contra Torres de Vera y Aragón, y al despacho

Page 11: Un rostro local de la monarquía hispánica (2010)

(

11: ¡

392 COLONIAL LATIN AMERlCAN HISTORlCAL REVlEW FALL 2006

ningún premio importante en el área peruana, y esta circunstancia los volvió rivales frente a las escasas oportunidades que se presentaban, por ejemplo, en el frente tucumano. Cabrera fue gobernador del Tucumán hasta 1574 y fue residenciado por Abreu, su sucesor. Éste, a su vez, sufrió la residencia de Lerma en 1580. Como se ha mencionado anteriormente, la normativa prevía que los gobernadores pudieran ser residenciados por su sucesor. De este modo, las quejas presentadas contra el gobernador saliente, bien atendidas, podían propiciar la formación instantánea de una potencial clientela para el recién llegado.47

En 1574, Gonzalo de Abreu residenció a Jerónimo Luis de Cabrera y limpió el terreno.48 Cambió alcaldes, regidores y torció pleitos no sólo en Santiago del Estero, sede de la Gobernación del Tucumán, sino también en Córdoba y San Miguel de Tucumán, donde ubicó a sus allegados más confiables. En los escasos cargos importantes a escala local, dispuso a quienes bajaron consigo o bien a antiguos enemigos de Cabrera dispuestos a aliarse con el gobernador entrante a cambio de una mejora en su situación personal. Sus hombres más cercanos no recibieron solamente oficios. Los cargos no constituían el único premio con el cual un poderoso podía procurarse la lealtad de algunos hombres, y Abreu también distribuyó favores materiales, negoció fallos de justicia y hasta repartió mujeres indígenas.

Un pleito sostenido por Luis Gómez, vecino de Santiago del Estero que entorpecía los márgenes de acción del alcalde, Sebastián Pérez, terminó con una intervención de Abreu como justicia mayor: condenó a muerte a Luis Gómez y ejecutó la sentencia durante el período de apelación.49 Invadiendo la jurisdicción eclesiástica, mandó apresar a indias por hechiceras; tomó a algunas como sus concubinas y a otras las repartió como premio entre los soldados que iban con él a las jornadas militares. Quienes habían esgrimido algún tipo de oposición contra el nuevo gobernador sufrieron persecuciones y decomiso de bienes cuando no siguieron la misma fortuna que el residenciado,

del Gobernador Leona a Tucumán, desde Los Reyes, a 27 de noviembre de 1579," en Levillier, El Virrey Francisco de Toledo, 6:210.

47 Barriera, "Conjura de mancebos," 27. 48 Juicio de Residencia de Gonzalo de Abreu, gobernador que fue de Tucumán, e

instrucción sumaria incoada a los culpables del motín de Santa Fe, BNBA, Colección Gaspar García Viñas, Tomo 121 , BN 2117.

49 Sentencia de Remando de Leona en el juicio de residencia practicado a Gonzalo de Abreu, Santiago del Estero, 3 de septiembre de 1580, BNBA, Colección Gaspar García Villas, Tomo 121 , BN 2112.

DARío BARRI ERA 393

j\I\'lItudo durante el mismo proceso. Así construyó Abreu sus "lindones en el Tucumán, montando los andamios de su centro de

IIIv ilm;ión entre 1574 y 1580. Además, decomisó los bienes del nhCf'Iludor saliente, a quien puede afirmarse que asesinó, puesto que

( 'nhl'ura falleció durante el interrogatorio a causa de las heridas IIIf1i l1. idas por tortura. 50

Para alcanzar la escala provincial, la construcción de los vl llculos que sostenían el campo de acción, el gobernador asentado en SIIIIIillgO del Estero necesitaba de brazos en las otras ciudades. Gracias I la correspondencia que Abreu sostuvo con su teniente de gobernador m lo ciudad de Córdoba, Diego de Rubira, puede verse perfectamente

" ('HnO éste ofició de ejecutor del proyecto del primero en la ciudad de ('ó rdoba. Rubira se expresaba y actuaba como incondicional de su Plllr6n y mentor político. Resignó puntos de vista propios, haciendo "lU yos los del gobernador.51

El epistolario entre estos hombres deja percibir que la lealtad de Rubira estaba alimentada por el miedo que le inspiraba su poderoso patrón. El teniente aseguraba que haría los favores requeridos por A breu por temor de lo que éste podía disponer contra sus amigos. Escribía, "no tengo mas amigos que solos los que entiendo lo son de vuestra señoria" e intentaba hacerle saber a su patrón que contaba con su protección para los suyoS.52 Ambos señalaban quiénes eran sus hombres, aunque estaba muy claro quién podía imponer condiciones. Rubira contaba con la venia de Abreu para hacer en Córdoba lo que qui siera, pero el gobernador le pasaba el costo de ese margen de operatividad, indicándole el circuito que debían seguir los favores que debía hacer en su nombre. Abreu exigió a Rubira que satisficiera al Bachiller García, a Tristán de Tejeda y a Francisco Velásquez, quienes eran sus acreedores, correos o le auxiliaban con hospedajes, caballos y

ti La documentación correspondiente a esta residencia, de donde surge la inlo rmación vertida, se encuentra en Juicio de residencia de Gonzalo de Abreu, BNBA, 'olección Gaspar García Viñas, Tomo 121 y Tomo 122.

$ 1 Aspecto ejemplificado en los párrafos que Rubira consagró en sus cartas al Bachiller García. Éste era un deudo de Gonzalo de Abreu, que tenía inconvenientes en ( 'órdoba, y Rubira debía tratar de resolvérselos por pedido de su jefe. Carta de Diego 1~lIbira a Gonzalo de Abreu, Córdoba, 9 de junio de 1580, BNBA, Colección Gaspar (io rda Viñas, Tomo 121 , BN 2090. Véase también el pedido de Abreu en Carta de ( ,() l1 zalo de Abreu a Diego Rubira, Santiago del Estero, 15 de mayo de 1580, BNBA, ( '(l lecc ión Gaspar Ga rcía Viñas, Tomo 121, BN 2102.

12 Carta de Dicgo Rubira a Gonzalo de Abreu, Córdoba, 9 de junio de 1580, BNBA, ( '(l lecc ión Guspu r Clan;lu Vi Has, Tomo 121, BN 2090.

Page 12: Un rostro local de la monarquía hispánica (2010)

/

394 COLONIAL LATIN AMERICAN HISTORICAL REVIEW FALL 2006

avíos para sus hombres. 53 Racia el final de su período de gobierno, Abreu probó la fidelidad y disposición de Rubira en las "tareas de inteligencia" realizadas durante 1579, junto a otros cuatro hombres, vigilando la llegada del nuevo gobernador, Remando de Lerma, por el Camino Real. El contenido de este epistolario está estrechamente ligado a la literatura política de la Monarquía.54 Rubira fue el brazo ejecutor del trazado partidario diseñado por Abreu y fue también su criatura política.

El conflicto desatado en 1580 entre Abreu y el gobernador entrante, Remando de Lerma, era un secreto a voces, e involucraba al Virrey Toledo, a Abreu, a Pedro de Arana y el cruce de designaciones como gobernador de Tucumán realizados por el Virrey Toledo y Felipe II. A punto tal estaba avisado Abreu de su suerte que había dispuesto hombres en dos o tres sitios estratégicos del Camino Real, e incluso utilizó a algunas indígenas como "cazadoras" de información entre españoles, que no le eran completamente fiables, para organizar su resistencia llegado el momento. 55 A pesar de todas estas prevenciones, la llegada de Lerma aconteció y con ella el juicio de residencia que terminó con la vida civil y física de Gonzalo de Abreu.56 La dinámica se repetía: los partidarios de su otrora rival, Jerónimo Luis de Cabrera, encontraron en el juicio de residencia iniciado por Remando de Lerma la posibilidad de solicitar resarcimientos por vía de derecho.

Durante la instrucción, se levantaron contra Abreu graves cargos. Se recogieron denuncias que indicaban que había sido parcial en pleitos, que había impedido declaraciones de algunos testigos y

53 Carta de Abreu a Rubira, Santiago del Estero, 3 de junio de 1580, BNBA, Colección Gaspar García Viñas, Tomo 121, BN 2103; Carta de Abreu a Rubira, Santiago del Estero, 27 de marzo de 1580, BNBA, Colección Gaspar García Viñas, Tomo 121, BN 2094; Y Carta de Abreu a Rubira, Santiago del Estero, 28 de marzo de 1580, BNBA, Colección Gaspar García Viñas, Tomo 121, BN 2095.

54 Es interesante compararla, por ejemplo, con algunas cartas de Olivares, que pueden consultarse en Copia de papeles que ha dado a Su Majestad el Conde Duque, gran canciller, sobre diferentes materias de gobierno de España, conocido como Gran Memorial del Conde Duque de Olivares, en John Elliott y José F. de la Peña, Política interior, 1621 a 1627, volumen 1 de Memoriales y cartas del Conde Duque de Olivares (Madrid: Alfaguara, 1978),35-100.

55 Sentencia de Remando de Lerma, Santiago del Estero, 3 de septiembre de 1580, BNBA, Colección Gaspar García Viñas, Tomo 121, BN 2112.

56 Véase la querella presentada por su hijo, Juan de Abreu, relatando los tormentos inflingidos por Lerma que le llevaron a una "muerte natural" [sic]. Causa Criminal de Juan de Abrego y Figueroa contra el Juez de Residencia y de Antonio de Miraval sobre la muerte de Gonzalo Abrego, 18 de mayo de 1589, Archivo General de Indias (en adelante citado como AGI), Escribanía de Cámara, 873, Pieza 1, fols. 14-79.

DArdo BARRIERA 395

h' l ~ivcrsado los testimonios de otros. También se le acusó de haber IIIl1ltrutaclo de palabra a personas que fueron a pedirle justicia­IIl' luidos algunos regidores y el procurador de la ciudad- que había

hlllido "proceder apasionado" como juez de residencia contra su IU cdcl:csor, que había provocado la burla del alcalde ordinario de la dudad y hasta por codicia desordenada. 57

Abreu también fue imputado de haber impedido la libre Il'ulización de elecciones en los cabildos de su gobernación y de haber ('on liado cargos de importancia a personas que no tenían el suficiente lIIérito. Si bien estas acusaciones aparecen en casi todas las residencias dt;1 siglo XVI-en el Paraguay las recibió Diego de Mendieta- de todos modos puede leerse en ellas el posicionamiento de los agentes. El ht;cho de que se le endilgue el " ... aver dado ofiyios y cargos de justicia 11 ombres baxos y muy humildes ... " muestra de qué manera los vecinos "vicjos" de Santiago del Estero, que se habían visto desplazados por ;sla nueva camada de hombres a los que consideraban de calidad inferior, prepararon su posicionamiento frente al nuevo gobernador, haciendo un retrato social de estos arribistas. Descalificaron a los partidarios de Abreu con adjetivos tales como "baxos," "muy humildes" y "delincuentes y malechores. ,,58

La coincidencia en una sola figura de la máxima autoridad en lo gubernativo, lo militar y lo judicial-el gobernador y, en su ausencia, el teniente de gobernador, concentraban en una cabeza de provincia las cualidades de titulares máximos del poder político, de capitán general "a guerra" y de "justicia mayor"-ampliaba la disponibilidad de dispositivos con los cuales destruir a los opositores y satisfacer a los propios. Pero esto, y aquí lo esencial, no se hacía fuera de la ley; en estos juicios de residencia coincidían una aplicación posible de la normativa, la satisfacción del propósito de la Corona y la de los intereses del funcionario entrante. Para algunos autores, la residencia era " ... solamente una formalidad, conducida por un sucesor que se proponía continuar con los mismos tipos de abusos que el

57 Sentencia de Hemando de Lerma, Santiago del Estero, 3 de septiembre de 1580, RNBA, Colección Gaspar García Viñas, Tomo 121, BN 2112.

SR Sentencia de Remando de Lerma, Santiago del Estero, 3 de septiembre de 1580, tlNBA, Colección Gaspar García Viñas, Tomo 121, BN 2112, sentencia al cargo 45. ( ·ube destacar que, en las Leyes de Indias, las personas "baxas" no podían ser IIcrcedoras de oficios importantes. Aguiar y Acuña y Montemayor y Córdoba de ( 'lIcnca, Sumario.\' de la Recopilación General, Libro cuarto, Título segundo, Ley 27.

Page 13: Un rostro local de la monarquía hispánica (2010)

396 COLONIAL LATIN AMERICAN HISTORIC!\ L ){li VII !W FA LL 2006

funcionario que dejaba el puesto. ,,59 Sin embargo, en una dinámica local, la ausencia de jueces de comisión de una audiencia lejana proveía en la presencia de un juez que se radicaría como gobernador la posibilidad de anticipar, en un plazo no muy largo, una nueva oportunidad para torcer el equilibrio de fuerzas. 6o Una autoridad recién llegada, incluso si era un gobernador, abordaba el camino desde el Alto Perú al Tucumán con muy poca gente, pero contaba con el tácito apoyo que le sería brindado en el sitio de destino por quienes habían sido perjudicados por el administrador anterior. Éstos, a su vez, contaban con la implícita pero segura posibilidad de aliarse con aquél, lo que, si no significaba una restitución de la situación anterior, sí permitía movimientos en una dirección positiva.

/ El fenómeno del uso normativo que los agentes hacían con mayor o menor celo, so color del contexto, puede examinarse a escala de la ciudad. Santa Fe del Río de la Plata--como muchas ciudades hispanoamericanas-fue el escenario de conflictos entre su cabildo y los distintos tenientes que enviaba a . ella su gobernador. Resumidamente, la existencia misma de estos conflictos advierte acerca de las dificultades que los gobernadores tenían para imponer sencillamente su voluntad a los cabildos y sobre el proceso de fortalecimiento de la ciudad como cuerpo político, lo que sucedió a lo largo y a lo ancho de todos los territorios de la Monarquía Hispánica. En la península y en los virreinatos americanos, la tendencia hacia un fortalecimiento de la Monarquía como forma de poder político durante la primera mitad del siglo XVII coincidió con el robustecimiento de la posición de las ciudades, lo cual--como se demostrará-antes que paradójico, es coherente.

La ciudad de Santa Fe recibió a muchos de los tenientes de gobernador que presidieron su cabildo sin conflictos. Hasta 1617 dependió de su cabecera en Asunción y los tenientes fueron casi siempre hombres de la ciudad o muy relacionados con familias locales. Hernando Arias de Saavedra (en adelante Hernandarias61

) , yerno del fundador de la ciudad, gobernó en varias ocasiones hasta ese año en que la gran Gobernación del Paraguay y Río de la Plata se dividió en dos. Fue desplazado inmediatamente de la gobernación rioplatense y

59 John Parry, La Audiencia de Nueva GaUcia en el siglo XV]: estudio sobre el gobierno colonial español, transo Rafael Diego Femández y Eduardo Williams (Zamora: El Colegio de Michoacán, 1993), 123.

60 Aguiar y Acuña y Montemayor y Córdoba de Cuenca, Sumarios de la Recopilación General, Libro cuarto, Títulos octavo y noveno.

61 Así firmaba y así lo llamaban sus coetáneos.

DARlo I3A ){RIE){!\ 397

"I\lidlldü en 1618 y permaneció al fren te de la del Paraguay hasta 1(, .'0, I\s interesante marcar- aunque en este trabajo no se trata este "flm'h) del proceso- que desde ese año también operó la división de la

1""vll1l:ia diocesana, comenzando a funcionar el Obispado de Buenos "h ~lN de manera independiente del de Asunción, replicando la 111 ~l\lIizllción eclesiástica el movimiento producido en la civil con pocos IIII.lIWN de diferencia. 62

Durante la década de 1620, la llegada a la ciudad de Santa Fe I I~\ los delegados del gobernador, ahora residente en Buenos Aires, se "lIl1virtió en uno de los temas de conflicto por excelencia. El 8 de lIoviembre de 1622, el Capitán Manuel Martín-vecino feudatario y 11110 de los hombres más antiguos de la ciudad-presentó un título de Illllicnte de gobernador extendido una semana antes por el Gobernador I )iugo de Góngora en Buenos Aires. Los capitulares de Santa Fe lo recibieron, pero tuvieron una reacción que al teniente le pareció ,,'miosa: para ponerlo en posesión de su cargo, le exigieron la uprobación de la Real Audiencia de la Plata.63 Una semana después, Martín contradijo la negativa del cabildo, arguyendo que tal ;onfinnación no era más que una formalidad, tal y como lo había sido hasta el momento: conocía el cabildo desde adentro y sabía que lo que el cuerpo le pedía era tan legal como infrecuente.64

Un hecho aparentemente curioso parece dar sentido a las reticencias planteadas por el cabildo el día 14 de noviembre. Ese mismo día, el Gobernador Góngora expidió otro título idéntico al otorgado a Manuel Martín pero a favor de Juan Bautista de Vega. Si el gobernador jugaba con dos cartas a la vez, es probable que para los capitulares no estuviera demasiado claro cuál era la carta que más convenía a su propio juego. De la misma manera que lo hicieron con Manuel Martín, supeditaron la presentación de Juan Bautista de Vega a la aprobación que de su título debía llegarle desde la lejana Real Audiencia. De ambas dilaciones, el único que salía fortalecido era el cabildo.

62 Luis Navarro García, Historia general de España y América (Madrid: Rialp, 1983), 11 :731. Cabe decir que lo mismo sucedería en el siglo XVIII cuando a la creación de varias alcaldías de la hermandad en 1725 en todo el Río de la Plata siguió In casi inmediata creación de curatos en las mismas sedes en 1730. El tema fue IIbordado en Darío Barriera, Historia del Consejo Municipal de Rosario (Rosario: Ed itorial del Consejo Municipal de Rosario, 2(09), 42-48.

/\1 Actas Capitulares de Santa Fe, Archivo General de la Provincia de Santa Fe (en "¡[ \l Iante citado como AGP), 2a

• Serie, Tomo n, fols. 40v-43. M Actas Capitulares de Santa Fe, AGP, 2a

. Serie, Tomo 11, fol. 44.

Page 14: Un rostro local de la monarquía hispánica (2010)

~

I

I

tll ll

398 COLONIAL LATlN AMERICAN HlSTORICAL .REVI EW FALL 2006

El 12 de diciembre, Manuel Martín se apersonó provisto de otro título, más acotado y, por su propia especificidad, novedoso: "Capitán a Guerra de Santa Fe." El mismo le habilitaba para asistir al cabildo y entender en causas de gobierno, aunque no de justicia. Era indiscutible que, para el mantenimiento del orden y la seguridad, al menos como un horizonte simbólico, resultaba imprescindible que en la ciudad hubiera al menos un responsable de la cuestión. Mientras tanto, resolvía el cuerpo, el procurador debía entender en cuestiones de justicia (curiosamente, el procurador no estuvo en la mayor parte de las sesiones del año).65

"" El novedoso título también había sido dado por Góngora y también fue rechazado provisionalmente, con los argumentos ya referidos. Góngora le había investido con este honor el 29 de noviembre del mismo año, a tan sólo quince días que hubiera designado como teniente a Juan Bautista de Vega. El asunto se simplificó­aunque no se resolvió-con el deceso de Vega el día después de la designación de Martín en funciones de guerra. Sin embargo, el problema no sólo no fue resuelto sino que irradió con su onda expansiva la totalidad de las sillas dispuestas en tomo de la mesa capitular. En la jornada del día 1 de enero del año siguiente, tras la designación de las nuevas autoridades, el escribano asentó que se esperaba la confirmación en su cargo de todos los capitulares por el gobernador en un plazo no mayor de cuatro meses.66 Este requisito no era nuevo pero tampoco había sido mencionado hasta entonces. Como en el caso de los tenientes, la confirmación por el gobernador de alcaldes y regidores también era considerada una formalidad.

Durante ese año, Juan García Ladrón de Guevara-vecino de Santa Fe con excelentes contactos en Buenos Aires-solicitó copia de los argumentos que él mismo había presentado cuando rechazó los títulos presentados por Manuel Martín. El 6 de junio de 1623, el cabildo aceptó como teniente de gobernador a Gonzalo de Carbajal, vecino de Buenos Aires designado por Góngora el 21 de mayo anterior. Se le admitió a pesar de no tener la aprobación de la Real Audiencia, argumentando que ésta demoraría demasiado en llegar, en virtud del peligroso estado en que se hallaban los caminos a la ciudad de Charcas. Sus fiadores, conviene retener los nombres antes bien que el argumento

65 Los hechos y las informaciones registradas en los tres últimos párrafos en Actas Capitulares de Santa Fe, AGP, 2a

. Serie, Tomo 11, fol8. 40v-50. 66 Actas Capitulares de Santa Fe, AGP, 2". Serie, Tomo 11, fols . 54-62v.

DARío BARRI ERA 399

IIhrll el mal estado de los caminos, fueron Antonio Tomás de SIIlItllchos y Agustín Álvarez Martínez.67

El 31 de julio, el Capitán Sancho de Figueroa Salís intima al "IIhilcJo para que dé cumplimiento a una Real Provisión que lo instituía ,"01110 teniente de gobernador y justicia mayor de Santa Fe. El 'H~ribano, en el acta, anota que el cabildo no se dio por intimado sino \(lI ll simplemente se dio lectura a la Real Provisión.68 El14 de agosto, el mismo Capitán Figueroa Solís vuelve a intimar al cabildo, esta vez ~1 xi giendo ser el juez de una querella que un vecino de Santa Fe había ¡1I~oado contra el ex-teniente de gobernador de la ciudad, Sebastián de Ilorduña. El cabildo desestimó su pedido porque, desde luego, todavía 110 lo había reconocido como teniente y, de hecho, Gonzalo de Carbajal /lcguía en el ejercicio de esa función y presidía las reuniones del clIerpo.69

La situación ganaría todavía más en complejidad: a comienzos de diciembre, Sancho de Figueroa Solís peticionó ante el cabildo para que Gonzalo de Carbajal cesara en su cargo a causa de que había asumido el mando cuando el Gobernador Diego de Góngora, que lo había nombrado, ya había fallecido. 70 A pesar de que esta vez el cabildo obedece (pero no cumple) la Real Provisión, la elección de los capitulares del año 1624 se realiza bajo la presidencia de Gonzalo de Carbajal, cuyo rol fue muy activo, dado que tuvo que dirimir la elección de un regidor y del alcalde de la hermandad por paridad de votos.71 En la primera sesión siguiente, la del 4 de enero, Figueroa Solís volvió a la carga con su Real Provisión; el cuerpo la acató nuevamente, pero antes bien que darle cumplimiento, optó por levantar la sesión "por ser tarde," posponiendo su tratamiento nuevamente. 72 Sin embargo, el escribano hizo notar al teniente y a los miembros del cabildo la existencia de la Real Provisión que disponía que el título de teniente de gobernador debiera ser aprobado por la Real Audiencia de La Plata y el cuerpo obedecer la misma. El día siguiente, el cuerpo trató la intimación del aspirante a ejercer la tenencia de gobernación y se le concedió apelación, ya que su título fue anterior al de Gonzalo de Carbajal. 73

~7 Aetas Capitulares de Santa Fe, AGP, 2a. Serie, Tomo Il, fols. 74-78.

(,K Actas Capitulares de Santa Fe, AGP, 2a. Serie, Tomo Il, fols. 86v-87.

'.'1 Actas Capitulares de Santa Fe, AGP, 2a• Serie, Tomo Il, fols. 89-90.

11) Actas Capitulares de Santa Fe, AGP, 2a. Serie, Tomo II, fols . 96-97.

11 Actas Capitulares de Santa Fe, AGP, 2a. Serie, Tomo II, fols . 105-06.

1) Actas Capitulares de Santa Fe, AGP, 2a . Serie, Tomo II, fols . lIO-lI. /1 Actas Capitulares de Santa Fe, AGP, 2a

. Serie, Tomo Il, fols. 114-15 .

Page 15: Un rostro local de la monarquía hispánica (2010)

400 OLONIAL LATIN AM ERICAN HISTORICAL I{ IJ VI IJW FALL 2006

El 18 de febrero, el cabildo realizó copia de todas las actuaciones de este verdadero caso. Allí se tomó conocimiento de que el pleito del cual quería erigirse el Juez Figueroa Solís, en su carácter de justicia mayor de la ciudad, era una presentación de Juan Ortiz de Montiel ante la Real Audiencia de La Plata querellando por malos tratos a Juan García Ladrón de Guevara y Sebastián de Horduña (alguacil mayor y teniente de gobernador respectivamente) cuando había pretendido hacer cumplir la Real Provisión sobre confirmación de oficios que ahora el cabildo veneraba.74

Figueroa había comprendido que no le sería sencillo hacer valer su título y debió echar mano de artillería pesada. En marzo de 1624 contactó al Visitador Alonso Pérez de Salazar, oidor de la Real Audiencia de Charcas a cargo del gobierno del Río de la Plata, y obtuvo de éste un auto que decretaba el cese del Teniente Carbajal hasta que, tal y como le había sido exigido a Figueroa Solís mismo, fuera presentada la aprobación de la Real Audiencia.

75

La misma jornada de esta presentación,' el día 16 de abril, cuando Figueroa de Solís insistió con su designación y presentó el auto del visitador a cargo del gobierno, el cabildo hizo gala de gran criterio para sacar partido del desgaste que sufría la figura: desautorizó a Carbajal, tal y como lo mandaba el visitador, pero no aprobó el título de Figueroa Solís, dejando el gobierno en manos de los alcaldes ordinarios. El cuerpo alegó justas y graves causas para no admitirlo, dadas las "amenazas que hizo antes que llegase a esta ciudad como después de ella," instruyendo al eternamente dispuesto Hernandarias para que fuera a resolver el asunto allí donde se encontraba el Visitador Pérez de Salazar.76 A mediados de mayo, el cabildo dispuso de una carta firmada por el oidor, entregando el mando a los alcaldes. Nada se dijo acerca del estado de los "caminos" utilizados por el oidor para llegarse hasta Santa Fe.

Nada se dijo pero parecen haber estado malos, si no en su textura, en su función de conducir los flujos necesarios para zanjar los problemas. Juan de Zamudio, designado por el nuevo gobernador, Francisco de Céspedes, como su teniente en Santa Fe en 1624, tuvo los mismos inconvenientes que sus predecesores. Hasta tanto llegó su

74 Actas Capitulares de Santa Fe, AGP, 2". Serie, Tomo JI, fols. 137-39. 75 Actas Capitulares de Santa Fe, AGP, 2". Serie, Tomo JI, fols. 141v-43. 76 Actas Capitulares de Santa Fe, AGP, 2". Serie, Tomo JI, fols. 144-46.

D/\RI O 8/\R.RIERA 401

'Imlirmación por la Real Audiencia- en agosto de 1625-se lo aceptó . ,'110 como "capitán a guerra. ,, 77

Las actas capitulares de la primera semana de ese año muestran IIl1uvamente cómo la complejidad del funcionamiento local se imponía

11 Santa Fe por sobre cualquier otra dimensión. El drama, una vez más, illvolucró a un par de notables, quienes descargaron todos sus recursos

11 f'unción de los intereses que perseguían. El 3 de enero de 1625, el 'I"miente Zamudio, ejerciendo como juez de comisión, puso en prisión 11 .luan de Osuna, alcalde electo. Los capitulares se expidieron illmediata y corporativamente, argumentando que Zamudio no había Nido aceptado todavía como teniente, por lo cual mal podía apresar a un ulcalde. El teniente debía liberarlo inmediatamente y ponerlo en ujercicio de su cargo.78 En un juego de "toma y daca," Zamudio recibió In aprobación del cuerpo menos de una semana después. El Alcalde ()suna, rehabilitado, parecía ahora bien predispuesto para con su teniente, desestimando la necesidad de la aprobación tantas veces tlx igida. El argumento invocado en esta ocasión fue la situación de peligro en que se encontraba no la ciudad de Santa Fe sino la de Buenos Aires. Era necesario tomar disposiciones impostergables; en consecuencia, el teniente presentó a sus fiadores,79 entre quienes se ¡distó nuevamente don Agustín Álvarez Martínez, un vecino que había sido fiador de tenientes y alcaldes ordinarios en repetidas oportunidades durante los últimos años.

Jua~ de Zamudio también había entrado pisando fuerte a Santa Fe. No obstante, lo mejor de sus credenciales, en manos de quienes estaban bien informados, se convirtió en materia de controversia por estar fuera de la ley. En noviembre de 1625, Gregorio Sánchez Ceciliano exigió el cumplimiento de la Real Provisión por la cual los gobernadores no podían nombrar "a personas de su casa" en cargos públicos.80 Al día siguiente, el Alcalde Pero Hernández solicitó a Zamudio que dejara su cargo. Juan de Osuna, el hombre encarcelado por Zamudio a comienzos del año, salió esta vez en su defensa. El Licenciado Gabriel Sánchez de Ojeda, vecino de Santa Fe y abogado de la Real Audiencia de Charcas, fue presentado por Juan de Osuna ante el cabildo a fin de que proporcionara su "opinión de letrado." Éste, en un lIeto de prestidigitación legal, afirmó que como esa Real Provisión

77 Actas Capitulares de Santa Fe, AGP, 2". Serie, Tomo II, fols. 160-61. IK Actas Capitulares de Santa Fe, AGP, 2". Serie, Tomo II, fols. 169-71v. /11 Se trata de Agustín Álvarez Martínez y Juan Ruiz de Atienza. Actas Capitulares de

11 11111 Fe, 7 de enero de 1625, AGP, 2". Serie, Tomo Il, fols. 177-82. "11 Actas Capitulares de Santa Fe, AGP, 2". Sede, Tomo I1, fol. 226.

Page 16: Un rostro local de la monarquía hispánica (2010)

111

1

I

1

I 1

I

1:111

..

402 COLONIAL LATlN AMERlCAN I-1ISTORICAL REVl liW FALL 200r.

había sido dirigida a los alcaldes de la Provincia del Tucumán, no tenía vigencia en el Río de la Plata.81 Zamudio, además, arguyó que su designación estaba aprobada por la Real Audiencia de La Plata, incluso con posterioridad a la redacción de esta Real Provisión.82 En la copia de lo conversado, extendida a pedido de Sánchez Ceciliano, el cabildo no incluyó el parecer del letrado, ni el parecer del teniente de gobernador que, a ojos de los capitulares, quebrantaba "la ley."s3

En la sesión del 8 de noviembre, Sánchez Ceciliano caracterizó a Zamudio como "criado" de Céspedes.84 Dos días más tarde, Pero Hemández pidió copia de los pareceres faltantes en la transcripción de las actuaciones y el cabildo dispuso se le diera nomás "pie y cabeza." Si con anterioridad la cuestión había sido la del cumplimiento de la famosa Real Cédula de Felipe III, ahora la polémica colocaba en el centro de la escena la relación demasiado estrecha, a juicio de los capitulares de 1626, entre Juan de Zamudio y el Gobernador Francisco de Céspedes. En este sentido, los nuevos capitulares de 1627 decidieron insertar en el libro una copia del documento fiHpin085 pero, respecto de los cuestionamientos que recibiera Zamudio, el nuevo cabildo rechazó la petición del Procurador Alonso de León, por estimar que el mencionado teniente " ... cumple con eficiencia y prontitud ... " las obligaciones de su cargo.86 La adopción de una conducta tan cambiante obliga a buscar razones o al menos intentar encontrar elementos para explicarla.

La renovación de plazas capitulares contiene los elementos más importantes para comenzar a pensar un argumento. Durante la

81 Actas Capitulares de Santa Fe, AGP, 2a• Serie, Tomo n, fols. 226v-28v.

82 Que es, en rigor, copia de una Real Cédula, dada por Felipe I1I, en Madrid, a 12 de diciembre de 1619.

83 Actas Capitulares de Santa Fe, AGP, 2a. Serie, Tomo n, fols. 226v-28v.

84 Idéntica actitud asume en la sesión del 29 de diciembre de 1626 el Regidor Pedro Ruiz de Villegas. E12 de enero de 1627 solicita el cese de Zamudio, por ser paniaguado de Céspedes. Actas Capitulares de Santa Fe, AGP, 2a

. Serie, Tomo ll, fols. 272-75 . Y, efectivamente, tenía razón. En el Archivo General de Indias se encuentra el expediente que incluye a Juan de Zamudio, embarcado con Francisco de Céspedes, como gente de su casa, nombrado como criado en primer término. Expediente de información y licencia de pasajero a Indias de Francisco de Céspedes, gobernador del Río de la Plata, con sus hijos Juan, José y Diego, y los siguientes criados, al Río de la Plata, 23 de septiembre de 1624, AGI, Contaduría, 5388, n. 74.

85 Real Cédula dada por Felipe III en Madrid, 28 de diciembre de 1619, transcripta en Actas Capitulares de Santa Fe, AGP, 2a

. Serie, Tomo n, fols. 285-98v [289 a 298v ilc~ible.]

(i Véanse las sesiones del 8 y del 22 de febrero de 1627, en Actas Capitulares de Santa Fe, AGP, 2". Serie, Tomo n, fols. 306v-08.

DARío HARRI ERA 403

ohcrnac ión de Céspedes, lo que había sido un enfrentamiento tll'scurnado entre facciones- característica del período de Góngora­,1~ ló paso a la construcción de un equilibrio precario, pero equilibrio al 1111 y al cabo. Las disputas por recursos de toda índole no tlcl\uparecieron, pero el cuerpo capitular mostró una tendencia hacia pOl\iciones más homogéneas en lo que respecta a asuntos de gobierno. El cuestionamiento a Zamudio dejó lugar a la lisonja en función de que I alcalde de primer voto-y hombre fuerte en Santa Fe-Manuel

Martin, tenía en su bolsillo el título que le acreditaba como sucesor de :lIlTIudio desde hacía unos dos meses. En este sentido, el Capitán

Murtín-teniente desde el 12 de marzo- difícilmente quisiera sembrar 'lllcmistades con el funcionario saliente quien, por lo demás, era un vecino respetable y, como se dijo, allegado íntimo del hombre que le IIcababa de otorgar el más alto cargo en su "cursus honorum." Ya le había costado sus idas y vueltas aquella designación del atribulante (ióngora, que resignara laureles de teniente en una "capitanía a guerra" durante los últimos días de 1622.

Siempre muy cerca del centro de la escena, Manuel Martín aparece como más cercano al universo de relaciones de Céspedes que de GÓngora. De hecho, es muy probable que este último desistiera de sostenerlo (como cuando se reseñó lo reemplazara por Bautista Vega primero y Gonzalo de Carbajal después), cuando supo de sus buenos contactos con el Gobernador Hernandarias y su grupo, que constituían cl principal obstáculo a los intereses de Góngora en Santa Fe. 87

Volviendo a 1627, momento que muestra a Manuel Martín repuesto en la tenencia de gobernación, el otrora ensañado Alonso de León testificó gustoso en la asunción del nuevo teniente sin mediar cumplimiento de reales cédulas ni mensura de distancias afectivas, mientras que el "excarcelado" Juan de Osuna, ofendido por Zamudio en las buenas y defensor del mismo Zamudio en las malas, asumió el 23 de marzo en reemplazo de Manuel Martín como alcalde de primer voto. Los "hombres buenos" de la ciudad estaban, los honores repartidos, en paz. Pero el equilibrio político no oblitera la aparición de grietas por otras partes; bien al contrario, las facilita.

En la específica relación que sostuvieron el cabildo y los tenientes de gobernador (una de las bisectrices que pueden trazarse como lectura de lo que se expuso en este apartado) parece haber un

R7 En clave de dinámica facciosa, éstos eran llamados los "beneméritos," mientras que el grupo que se apoyaba en los comerciantes portugueses llegados a Buenos Aires

ligados a Góngora eran denominados por aquellos como "confederados."

Page 17: Un rostro local de la monarquía hispánica (2010)

11' 1

I

,

I

1/

1

,1 "

1II

404 OLONIAL LATIN AMERICAN HISTORICAL 1<I ~ Vll ':W FALL 2006

desplazamiento del peso de una "institución" hacia la otra. En efecto, el enonne grado de concentración de potestades y de influencia que el teniente de gobernador tenía sobre el ámbito capitular durante el último cuarto del siglo XVI sufrió un franco deterioro a lo largo del cuarto del siglo siguiente, y sobre todo durante el período crítico que se abrió en 1618.

Los motivos de estas exitosas resistencias y hasta de este firme avance de las prerrogativas de un cuerpo que, en su heterogeneidad, se fue autonomizando políticamente sobre las potestades y sobre los dominios del teniente de gobernador, podrían ser varios. A fmales de 1617, por ejemplo, se había creado una nueva gobernación (la del Río de la Plata) que retiró a Santa Fe de la órbita asunceña y la ubicó bajo la égida de Buenos Aires, erigida como nuevo polo de atracción en el anhelado sitio de salida al Atlántico. Como todo momento crítico, el mismo implicó muchas dificultades y hasta la derrota política de algunos (por ejemplo, del grupo hernandariano en Santa Fe y en Buenos Aires), pero brindó a otros una coyuntura de oportunidades que intentaron aprovechar. Fue entre los "beneficiados" por la instalación del grupo confederado donde se produjo el proceso más interesante de alineamientos.

La complejidad deriva de ciertos choques que enfrentaban a miembros de un mismo "partido," empíricamente, a vecinos que estaban compartiendo un universo de intereses con el ascendente grupo de comerciantes porteños (la mayor parte de ellos portugueses y holandeses). Mientras que éstos controlaron el cabildo de la ciudad de Buenos Aires, la tensión con el cabildo santafesino, o mejor, con algunos miembros del cabildo santafesino, era mediada por la lucha facciosa entre beneméritos y confederados.

Incluso cuando Rernandarias fue desplazado del gobierno rioplatense durante el agresivo juicio de residencia que Góngora (otra vez un reemplazante) le incoara mientras se ejecutaba la división de las gobernaciones, el cabildo de la ciudad de Santa Fe no aceptó dócilmente a los tenientes enviados desde Buenos Aires, la nueva cabecera. El cuerpo se mostró mucho más "agresivo" o demandante en sus planteas para con la gobernación y, como se ha visto, el incremento del número de negociaciones y el cambio en el tono de las mismas fueron una constante del período, contrastando con los años anteriores, cuando la "cuestión gobernación" no era preeminente. Los tenientes del período 1618-1630 no llegaban a la ciudad sencillamente para imponer el punto de vista de su gobernador. El cabildo había convertido en letra dura unas normas que por años habían sido consideradas por todos una

DARlo 8ARRll;:HA 405

llIera formalidad. Pura uliviunar la presión que pudiera querer imponer sobre la ciudad, el gobernador utilizaba reales cédulas y reales provisiones normalmente destinadas a dormir el sueño de obedecidas pero no cumplidas.

La última de las configuraciones a considerar es la que formaban ciertas jurisdicciones sobreimpresas en una ciudad, para analizar el vínculo entre aquéllas y el quehacer de los agentes en el territorio examinando designaciones que entrañaban judicaturas.88 A finales del siglo XVI y comienzos del XVII, el término justicia identificaba potestad y persona: "llamamos justicia a los ministros della, como dezir: a fulano topó la justicia esta noche y le quitó las armas .... ,,89 Tenerse a la justicia era tenerse al rey por cualquier ministro suyo. Esa identificación reconocía la prolongación de la potestad regia en su justicia, en su ministro. Estuvo presente en actas capitulares a todo lo largo del Antiguo Régimen y no sólo en la figura del alcalde. Cuando Sebastián de Vera Mujica obtuvo un permiso del teniente de gobernador de Buenos Aires en Santa Fe, dijo haber sido autorizado por "el justicia mayor." Las excepcionalidades consignadas en las ordenanzas de gobernadores desde 1597 en adelante son casos del mismo tipo.90 La posesión de "poder y facultad" los homologaba, coincidiendo en que la capacidad-en este caso jurídica-era invisible, inmortal y delegable.

La normativa hispánica regló que el ejercicio de la justicia ordinaria en los cabildos hispanoamericanos reposara en la figura del alcalde de primer votO.

91 Sin embargo, ni el alcalde92 tenía sólo aquella

88 En el sentido que le da al ténnino la Real Academia Española, como potestad de juz~ar o dignidad de juez.

8 Sebastián de Covarrubias, Tesoro de la lengua castellana o española, edición facsimilat establecida por Martín de Riquer según la impresión de 1611 , con las adiciones de Benito Remigio Noydens, publicadas en la edición de 1674 (Barcelona: Alta Fulla, 1998), 724.

90 Véanse las mismas en Manuel Cervera, Historia de la ciudad y provincia de Santa Fe, 1573-1853 (Santa Fe: Universidad Nacional del Litoral, 1979),3:305-331.

91 Según la definición adoptada por la Real Academia Española en 1726, el "Alcalde [h]ordinario" es aquél que "".tiene la jurisdición radicada y anexa de mismo oficio, u dignidad: sea puesto por el Rey ó por el Señor que para ello tiene potestad comedida por su magestad; ó por los concejos, ayuntamientos ó Cabildos, que tienen esta facultad de nombrar y elegir Alcaldes: y sin que se les añada el distintivo se entiende ser ordinarios, no por otra razón que la de residir en ellos la jurisdicción ordinaria." Real Academia Española, Diccionario de la lengua castellana [edición de 1726], 1: 177; énfasis añadido.

92 Al-cadi, su etimología árabe, remite a la figura de un juez-gobemador y, en la práctica, también tenía funciones de gobiemo. Real Academia Española, Diccionario

Page 18: Un rostro local de la monarquía hispánica (2010)

406 OLONIAL LATIN AMERICAN H1STORICAL REVI EW FALL 2006

Ülcultad ni ésta fue de su exclusivo dominio: el ejercicio de la justicia en el orden local también respondía a los principios de la naturaleza policéntrica del poder político monárquico (fragmentación, delegación y, casi siempre, superposición de funciones y jurisdicciones).93 El gobierno local reposaba sobre alcaldes y regidores reunidos en cabildo bajo la atenta mirada de un gobernador (en su ciudad sede) o de un teniente suyo (en ciudades sujetas a la gobernación, o sufragáneas), y estos cabildos, los adelantados o los tenientes de gobernador habían recibido por delegación la potestad de investir justicias en una sede local del poder político. Esta potestad no se agotaba en la designación del acalde. El alcalde de primer voto, entonces, fue la pieza clave de la administración de la justicia ordinaria, pero esta primacía no obturó el que por diversas razones coexistieran en la misma sede varas de justicia y varios justicias. Tal como lo advertía Sebastián Covarrubias, siempre había que hablar de "varas," en plura1.

94

Esto no era exclusivo de las ciudades sede de la audiencia, donde esto puede parecer obvio. En la ciudad de Sapta Fe, por ejemplo, llevaron varas de justicia-y eventualmente administraron justicia ordinaria-lugartenientes de adelantados, alcaldes mayores, procuradores y tenientes de gobemador.95 Según los pleitos tenidos en

de la lengua castellana [edición de 1726], 1: 176. Para Covarrubias las raíces debían buscarse en cahed y calede, las cuales, sin que negara su rol de juez, lo llevaban a enfatizar en un origen etimológico que reforzaba las funciones de presidencia y gobierno. Covarrubias, Tesoro de la lengua castellana, 72.

93 Zorraquín Becú, Lafunción de justicia, 28-29. 94 " ... varas son las que traen el día de oy los alcaldes de corte, los corregidores, sus

tenientes y alcaldes, los juezes pesquisidores, los alguaziles y los demás ministros de justicia." En esta definición, el énfasis está puesto en los "ministros de justicia." Ministros de la justicia regia. Su semántica, la carga que la vara portaba como símbolo, es la de una " .. .insignia y animadvertencia al pueblo que cada una de los susodichos [cada portador de una vara] en su tanto representa la autoridad real, y assí el más ínfimo destos ministros dize en ocasiones: Teneos al rey." Covarrubias, Tesoro de la lengua castellana, 994; en el primer fragmento, énfasis añadido. La vara era, en definitiva, el signo del imperio de la justicia del rey y, lo que aquí importa, de la delegación de la potestad de administrar justicia en el regio nombre por parte de quien fuera su portador.

95 En la península, la creación de la figura del alcalde mayor fue un intento de someter jurisdicciones menores a una justicia supralocal- pretendiendo controlarlas­incluyendo bajo su jurisdicción varios ayuntamientos o cabildos. En algunos casos fue un funcionario de competencia señorial. En el caso del repoblamiento de Chipiona (1480) fue el encargado de defender los intereses del marquesado de los Ponce de León. Funcionó como tribunal de alzada, ya que la competencia ordinaria seguía siendo la del alcalde ordinario y podía ser apelado él mismo a una tercera, representada en el ScHor. A Ifonso Franco Silva, Estudios sobre ordenanzas municipales, siglos XIV-XVI «('¡íeliz: Universidad de Cádiz, 1999). En Santa Fe no tiene que ver con esto ni con la

DARlo BARRI ERA 407

esa ciudad durante la primera mitad del siglo XVII, parece claro que el gobernador-o, 10 que es importante, su teniente-intervenía en los casos que involucraban a los capitulares. Así, cabría pensar en que la "dignidad"-o el ejercicio de un oficio--de alguna de las partes en juicio jugaba un papel determinante a la hora de excusar al alcalde de primer voto, por ejemplo, de actuar en una causa. Sin embargo, podían no excusarse los alcaldes, aunque hubieran debido, por antiquísimos principios legales, · cuando intervenían parientes o amigos, lo cual era un motivo corriente de quejas, protestas y hasta de presentación de tachas o denuncias. El descendiente de una familia ilustre supo resumir bien la situación. Retratando su condición de inferioridad en las relaciones de fuerza en el momento en que perdía derechos sobre ganados, dijo que el beneficiado esperó tener un juez a propósito para presentar el pleito.96

Por otra parte, un adelantado, o un gobernador y sus tenientes, eran considerados, al igual que un corregidor, "justicias mayores." En las designaciones realizadas en el Río de la Plata no se trata de la institución aragonesa del "justicia mayor,,97 sino de una dignidad que era superior a la del alcalde-y que podía ser encamada por un gobernador, un corregidor, un alcalde mayor o sus tenientes-que, además de ser una instancia ante la cual podía presentarse una apelación, podía también oír justicia en primera instancia. Era mayor no solamente porque su jurisdicción le permitía oír una apelación sino porque podía considerarse preeminente respecto del alcalde y además porque no 10 era solo de la ciudad, sino de todo el distrito.98

figura del corregidor, con la que suele confundirse en otros casos hispanoamericanos. Sobre esta última homologación véase las reflexiones de Guillermo Lohmann Villena en Franklin Pease y Frank Moya Pons, eds., El primer contacto y la formación de nuevas sociedades (Madrid: Trotta, 2000), 469. Sobre procuradores, véase Actas Ca~itulares de Santa Fe, AGP, 2a

. Serie, Tomo 11, fols. 40v-50. 6 Expedientes Civiles, Departamento de Estudios Etnográficos y Coloniales de

Santa Fe, Argentina, tomo LX, lego 161, fol. 273; énfasis añadido. La expresión textual es "jues apropocito" y el denunciante de la connivencia fue Cristóbal de Sanabria.

97 Surgida en el siglo XIII y cuya quintaesencia jurisdiccional lo constituían los procesos forales. Ángel Bonet Navarro, José Luis Merino Hernández, José Manuel Pérez-Prendes Muñoz de Arraco, María Luz Rodrigo Esteban y Esteban Sarasa Sánchez, Sexto encuentro de estudios sobre "El Justicia de Aragón" (Zaragoza: IberCaja, 2005). Su peculiaridad fue señalada también en Luis Suárez Fernández, Los Reyes Católicos:fundamentos de la monarquía (Madrid: Rialp, 1989),36.

98 En definitiva, se trataba de UD oficial" . .. designado por las autoridades superiores residentes o directamente por la corte metropolitana, [que] constituirá la referencia inmediata de la jurisdicción real en el territorio municipal." Alejandro Agüero, Castigar y perdonar cuando conviene a la República: la justicia penal de Córdoba del

Page 19: Un rostro local de la monarquía hispánica (2010)

:,1

![

Ilr/ 1,

', ... 1111

I 1

1

I

~

40~ I ,' ALL 2U06

En el caso de los tenientes de gobernador (lo mismo que en el caso de los corregidores chilenos o cuyanos, por ejemplo), esta acumulación de competencias y jurisdicción en un solo oficio sumaba la de "capitán a guerra. ,,99 Cuando tal dignidad era ostentada dentro de un conjunto de cargos simultáneos, debió concebirse de modo similar a 10 que había sido en el medioevo castellano-leonés, vale decir, como un " ... alto responsable de la paz pública y de la policía tanto en su dimensión judicial como gubernativa." lOO

Entonces, dentro de los "límites" de la ciudad-en rigor, en el territorio interior al perímetro que señalaban los mojones-el alcalde tenía preeminencia sobre los justicias que convivían con él en su misma sede, pero la dinámica de la vida política o circunstancias imprevistas podían convertir a cualquiera de aquéllos en los primeros en conocer en un caso de justicia ordinaria. Lo mismo sucedió con los tenientes de gobernador. Si bien de manera doctrinaria eran instancias de "apelación," en la praxis pudieron administrar justicia en primera instancia.

Aunque la prescriptiva mandaba que en cada pueblo de españoles (en cada ciudad) hubiera dos alcaldes ordinarios con jurisdicción ordinaria civil y criminal "y de ellos se apele para las Audiencias, Governadores, o Cabildos: conforme a 10 despuesto," 101

otros instrumentos del cedulario filipino generaban potenciales conflictos de competencia. En 1573, una Real Cédula de Felipe II " ... que donde huviere Governador, o Corregidor, no entren los Alcaldes

Tucumán, siglos XVII y XVIII (Madrid: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2008),59.

99 En un acta del cabildo santafesino puede leerse" ... el muy ilustre señor adelantado Juan ortiz de ¡;;arate caballero de la orden de santiago, gobernador y capitan y juzticia mayor y alguazil mayor de estas provincias de la nueva Viscaya por la merced rreal del rrey Don felipe nuestro señoL .. " mientras que en otra, la primera del año siguiente, reza " ... estando presente el muy magnífico señor capitan Juan de garay teniente general y justicia mayor que es de las provincias y gobernacion de la Nueva Viscaya por el muy noble señor adelantado Juan ortiz de ¡;;arate cavallero de la orden del señor Santiago gobernador y capitan general y justicia mayor y alguacil mayor de las dichas provincias de la nueva Viscaya .... " Actas Capitulares de Santa Fe, 2 de mayo de 1575, AGP, Tomo 1, Libro 1°; énfasis añadido. Véase también Bernardino Bravo Lira, Historia de las instituciones políticas de Chile e Hispanoamérica (Santiago de Chile: Editorial Andrés Bello, 1986), 86.

100 José Manuel Pérez-Prendes y Muñoz de Arracó, La monarquía indiana y el estado de derecho (Valencia: Asociación Francisco López de Gomara, 1989), 142.

101 Aguiar y Acuña y Montemayor y Córdoba de Cuenca, Sumarios de la Recopilación General, Libro cuarto, Título quinto, Ley l .

DArd o BARRIERA 40Y

Ordinarios en el Cabildo," I 02 pero había un ancho campo de acción para la construcción institucional, apoyado en las recreaciones de adelantados, gobernadores, capitanes y huestes. Delegada la potestad y la autoridad, se abría el campo de acción. Cuando la ley señala las instancias de apelación, se puede presumir que un flujo vertical de los órdenes jerárquicos de la justicia, pero la práctica-desde la provisión de reales cédulas del monarca hasta las voces capitulares-mostraba a los compiladores del cedulario que las situaciones no eran homogéneas en este plano.

En la ciudad de Santa Fe administraron o tuvieron capacidad para administrar justicia ordinaria lugartenientes de adelantados, alcaldes mayores, tenientes de gobernadores y, residiendo en la ciudad, gobernadores. \03 El 2 de mayo de 1575, el escribano del cabildo registró la presencia de Ortiz de Zárate, recibiéndolo de este modo: " ... el muy ilustre señor adelantado Juan ortiz de ¡;:arate caballero de la orden de santiago, gobernador y capitan y juzticia mayor y alguazil mayor de estas provincias de la nueva Viscaya por la merced rreal del rrey Don felipe nuestro señor.. .. " La primera sesión del año siguiente deja leer: " ... estando presente el muy magnífico señor capitan Juan de garay teniente general y justicia mayor que es de las provincias y Gobernación de la Nueva Viscaya por el muy noble señor adelantado Juan ortiz de ¡;:arate cavallero de la orden del señor Santiago gobernador y capitan general y justicia mayor y alguacil mayor de las dichas provincias de la nueva Viscaya .... ,,104

Ese documento hace coincidir la jurisdicción y las varas: la jurisdicción de las "provincias de la Nueva Viscaya" en la ciudad de Santa Fe. Este fenómeno sobreimprimía en un solo sitio dos sedes. lOS

\02 Aguiar y Acuña y Montemayor y Córdoba de Cuenca, Sumarios de la Recopilación General, Libro cuarto, Título quinto, Ley 13.

103 El hecho de que la figura del alcalde no fuera necesariamente preeminente frente a la del gobernador como "juez" o como justicia en la ciudad de su residencia ha sido señalada. Víctor Tau expresa claramente: "Quien primero conocía desplazaba al otro. La elección de una u otra vía varió de acuerdo con el tiempo y las circunstancias, pero fue más frecuente, según parece, la utilización de la primera [el alcalde]." Tau Anzoátegui, "Órdenes normativos," 309-10. Zacarías Moutoukias sospecha que la intervención de una u otra figura respondía en algunos casos a la gravedad del delito en cuestión. Moutoukias, "Gobierno y sociedad," 375-76. Pero también podía deberse a la calidad de las personas o los oficios que revestían los pleiteantes al momento de iniciarse el proceso.

104 Actas Capitulares de Santa Fe, AGP, Tomo 1, Libro 1°, fol. 6v; énfasis añadido. 105 De corta duración, dado que esta denominación no perduró y pocos años después

Santa Fe fue ciudad de la Gobernación del Río de la Plata (en dos sesiones del año

Page 20: Un rostro local de la monarquía hispánica (2010)

410 OLONIAL LATIN AM ERICAN HISTORICAL RI ': VII \W I'ALL 2006

Santa Fe de la Nueva Viscaya era la capital de una provincia, jamás cartografiada, que no tenía otra ciudad. El adelantado del Paraguay y Río de la Plata, Ortíz de Zárate, abrió dos nuevas jurisdicciones-la de la provincia y la de la ciudad- en un solo acto y un solo sitio, por intennedio de Juan de Garay, delegado como su lugarteniente y también portador de vara de justicia. La ciudad tenía desde luego su cabildo, con su alcalde de primer voto y bien pronto contaría con otros oficios que también ostentaban vara de justicia (alcalde mayor y alguacil mayor).

Otra de las variantes que presenta el impacto de la acción política sobre las potestades para ejercer justicia en una sola sede puede examinarse en el desarrollo de la práctica de la jurisdicción, en la forma en que el territorio se jurisdiccionalizaba. Hasta 1592 la máxima autoridad en el Río de la Plata reposaba en el adelantado, cuya potestad concernía a una gobernación. La capitulación ligaba al adelantado directamente con el rey, pero la gobernación, después de 1542, estaba bajo jurisdicción del virreinato peruano y desde- 1565 de la Real Audiencia de Charcas. El virrey del Perú tenía el derecho a nombrar gobernador de la provincia rioplatense, pero el adelantado--que había obtenido su rango de un contrato con el rey-siempre impuso su preminencia (no sin problemas) a las designaciones virreinales y hasta 1592 fue la cúspide del poder político provincial. Esta situación se sostuvo hasta la muerte del cuarto adelantado del Río de la Plata y la designación, por el Cabildo de Asunción, de un teniente de gobernador y justicia mayor (Hernandarías) que, por primera vez, no representaba a un adelantado. 106

Dentro de este marco, los adelantados-gobernadores primero y los gobernadores después eran justicias mayores en su gobernación, 10 que incluía a las ciudades donde residían y sus lugartenientes lo eran en las ciudades donde los representaban a sus superiores. 107 Aquí se producía otro "derrame" de potestas que generaba el solapamiento de

1577 se la denominó "de Luyando"). Actas Capitulares de Santa Fe, AGP, Tomo l , Libro 1°, fol. 8.

106 Raúl Molina, Hernandarias: el hijo de la tierra (Buenos Aires: Lances Tremere, 1948), 104-05.

107 Esto fue, eventualmente, fuente de conflictos, ya que una Real Cédula dada por Felipe II en 1560 consignaba: "Que los Govemadores no se entrometan a conocer de las causas civiles, o criminales, que passaren ante los Alcaldes Ordinarios; conforme a la Ley cincuenta y siete, del título antes de este." Aguiar y Acuña y Montemayor y Córdoba de Cuenca, Sumarios de la Recopilación General, Libro cuarto, Título quinto, Ley 21.

DARío BARRI ERA 411

justicias y jurisdicciones que caracterizaba lo que Zorraquín llamó "una modalidad característica del sistema. ,, 108

Juan de Garay, fundador de la ciudad de Santa Fe, era recibido por el Cabildo de Asunción en 1578 como "teniente general de governador y capitan general [y] justi9ia mayor [y] alguazil mayor" de las Provincias del Paraguay y Río de la Plata. 109 Garay, cabe recordar, residía en Santa Fe y fue teniente de un adelantado todavía ausente, que estaba en camino y que, incluso, había conseguido el adelantazgo gracias a su fino trabajo. Él había sido su artífice; el casamiento por poder que hizo adelantado a Juan Torre de Vera y Aragón (quien por lo demás era también oidor de la Real Audiencia de La Plata) se debió a las gestiones del vizcaíno quien incluso presidió el Cabildo de Asunción en carácter de todas las potestades antes enunciadas.

Durante los frecuentes y extensos períodos en que Garay se ausentaba de la ciudad de Santa Fe delegaba su autoridad y sus facultades. En ocasión de haber nombrado como su teniente al conflictivo flamenco Simón Xaques, le expresó, como lo había hecho con Francisco del Pueyo, que entre sus potestades se contaban las de "remover los cargos del Cabildo"-a excepción de los alcaldes-" ... entender en causas civiles y criminales ... " y en tomar parte en la " ... guerra y pacificación de los naturales ... . ,,110 Pero, para conceder esta suma de poderes que incluía la facultad de administrar justicia en el cabildo, esta no fue la única figura utilizada por Juan de Garay. En 1583, apeló a una diferente.

Con motivo de su ausencia en enero de ese año, echó mano de la designación de un alcalde mayor en la persona de Antonio Tomás, otro hombre de su confianza. Este poder fue otorgado para que " ... como alcalde mayor y Justicia riga y administre y haga Justicia En lo civil y criminal apedimento de parte .. . y podais Entrar en Cavildo y hazer el oficio de Justicia mayor y para hablar de indios y determinar los pleytos que sobre ello se rreceviere y para compeler y apremiar a los capitanes caudillos y quadrillas que yo dexo señalados .. .. ,,111 La similitud con las atribuciones asignadas a un teniente de gobernador de

108 Zorraquín Becú, Lafunción dejusticia, 28.

109 Recibimiento de Juan de Garay, Asunción, 15 de setiembre de 1578, Archivo Nacional de Asunción, Sección Nueva Encuadernación, v. 322, fol. 83, reproducida en Actas Capitulares del Cabildo de Asunción del Paraguay, siglo XVI, ed. Roberto Quevedo et. al (Asunción: Municipalidad de la Ciudad de Asunción), 2001.

110 Actas Capitulares de Santa Fe, AGP, la. Serie, Tomo r, fol. 36.

III Actas Capitulares de Santa Fe, AGP, l a. Serie, Tomo J, fols. 51-52; énfasis afladido.

Page 21: Un rostro local de la monarquía hispánica (2010)

)

41 2 LONIAL LATIN AMERICAN IIISTORICi\L 1« ~VlnW I·ALL 2006

ciudad es tal que hace pensar en un reemplazo liso y llano de una figura por otra, pervirtiendo o resignificando, por otra parte, la semántica que la prescriptiva otorgaba por entonces a la función de alcalde mayor. Pero el teniente de gobernador de tumo no había sido destituido.

La potestad de "justicia mayor" contenida en el cargo de alcalde mayor y la facultad de hacer justicia en el cabildo también estaban presentes en la designación del teniente de gobernador, Gonzalo Martel de Guzmán, hecha por Juan de Garay pocos años antes y todavía vigente. Así, a la justicia ordinaria y de la hermandad contenida en los alcances del oficio del alcalde de primer voto, se solapaban en este momento otras dos justicias mayores in situ, la del teniente de gobernador y, ahora, la del alcalde mayor-ambos residentes en la ciudad-más una tercera, la del adelantado-gobernador. El adelantado-gobernador era también justicia mayor a todo 10 largo y a 10 ancho de su jurisdicción. Probablemente, en este caso, Garay estuviera jugando una carta de control sobre Martel de Guzmán, en la medida en que, como se ve por la transcripción . de los alcances de ambos títulos, prácticamente los homologó. De cualquier modo, sigue siendo evidente que los agentes practicaban la sobreimpresión de jurisdicción sin que esto provocara obligadamente la reacción de alguno de los involucrados.

Juan de Garay fue, primero, el lugarteniente en Santa Fe de Martín Suárez de Toledo, teniente él mismo del Adelantado Juan Ortíz de Zárate, elegido por los rebeldes que expulsaron a Felipe de Cáceres de Asunción en 1572 y, luego, consuegro de Garay. Más tarde, el vizcaíno fue teniente del Adelantado Juan Ortíz de Zárate y luego, hasta su muerte acaecida en 1583, de Juan Torres de Vera y Aragón, para quien el vizcaíno trabajó tenazmente a fin de obtener su casamiento con Juana, la hija de su predecesor, portadora del título de adelantado para quien la desposara. 112 El alto grado de compromiso de Garay con las familias encamadas en las más altas autoridades del territorio paraguayo-rioplatense (los adelantados) garantizó sus sucesivos nombramientos como teniente de gobernador (en rigor, lugarteniente de teniente de adelantado primero y teniente de adelantado después). Su movilidad y su capacidad de movilizar hombres constituían sus mejores recursos. También era creativo; en coyunturas difíciles como las vividas en Santa Fe para él y sus

112 Sobre Juan Ortíz de Zárate, véase Presta, "Cuando la clave es juntar lo disperso," 21-44. Sobre Garay, véase Augusto Femández Díaz, Juan de Garay: su vida y su obra (Rosario: Molachino, 1973).

DARlO l:JARRll.iI{i\ 4 1

allegados durante la gobernación interina de Diego de Mendieta en 1577, o la rebelión de los mancebos en 1580, creó oficios nuevos en los que delegaba su autoridad y sus capacidades jurisdiccionales ll3

utilizando distintas figuras, lo cual le permitía contar con hombres leales en las ciudades que no lograban retenerlo por demasiado tiempo.

Por lo tanto, Juan de Garay fundó ciudades, ejerció el gobierno, detentó y delegó varas, oficio y ejecución de justicia, sin haber sido más que un lugarteniente de adelantado (y por ello, teniente de gobernador). Su potestad nunca estuvo fuera de los márgenes de la legitimidad y sus acciones estaban encuadradas dentro de las capacidades que la normativa habilitaba, facilitando la implementación de tecnologías de gobierno y justicia sumamente complejas pero muy funcionales a la dinámica del proceso de equipamiento político del territorio. 114 La historia de este espacio, entonces, fue la de una territorialización de la jurisdicción con potestades sobreimpresas, con solapamientos jurisdiccionales, jurídicos y administrativos, cuya complejidad apenas comienza a despuntar. Los conflictos derivados de este proceso dieron lugar a negociaciones o a enfrentamientos por la fuerza.

Se ha visto que el lugarteniente del gobernador era "justicia mayor" en la ciudad, lo mismo que el gobernador y el alcalde mayor. La real normativa presenta alcances y connotaciones matizados cuando se la contextualiza: la lejana frontera en el litoral paranaense sentó precedentes respecto de alcaldes que no escribían, que no eran residenciados y que, además, hasta ejercieron durante dos años seguidos condiciones todas ellas objetables desde la prescriptiva regia. 115 Vistas localmente, estas situaciones no parecen tanto transgresiones como posibilidades abiertas por la circunstancia y la

113 Es preciso tener siempre presente la defmición de Baldo, según quien la jurisdicción era "la potestad de decir el derecho o de imponer soluciones de equidad." En António Hespanha, La gracia del derecho: economía de la cultura en la Edad Moderna (Madrid: Centro de Estudios Constitucionales, 1993),44.

114 Los textos de las múltiples designaciones a Garay se pueden ver en Enrique Ruiz Guiñazú, Garay, fundador de Buenos Aires: documentos referentes a las fundaciones de Santa Fe y Buenos Aires publicados por la Municipalidad de la Capital Federal, administración del Señor Intendente Dr. Arturo Gramajo, prologados y coordinados por el Dr. Enrique Ruiz Guiñazú, 1580-1915 (Buenos Aires: Compañia Sud-Americana de Billetes de Banco, 1915).

115 El caso de Antón Romero, alcalde en 1576 y 1577. Mateo Gil, alcalde en 1576, firmaba con una cruz potenzada o por terceros. No se registran residencias para los ulcaldes santafesinos durante el periodo 1573-1640. Actas Capitulares de Santa Fe, AGP, l a. Serie, Tomo l.

Page 22: Un rostro local de la monarquía hispánica (2010)

I

/

4 14 OLONIAL LATIN AM ERICAN IIISTORI CAL RINI EW F ALL 200C.

configuración, cuya composición en movimiento ofrece la sustancia dt: los argumentos, casi siempre basados en una prescriptiva prolijísima y consecuente en la redacción de normas destinadas a crear lo excepcional y el intersticio.

No menos normal resulta, desde la lectura de estos documentos locales, la existencia de varias "varas de justicia" y, con ellas, de un universo de potestades y de jurisdicciones (en su primera acepción, de iuriscendi potestas) integrado por adelantados, gobernadores, tenientes de adelantado, alcaldes mayores y tenientes de gobernador. Todos ellos eran justicias, ministros que encarnaban un orden policéntrico o, mejor, multicéntrico. Geométricamente, la única posibilidad gráfica es la sobreimpresión de círculos que, representando la territorialidad (segunda acepción de jurisdicción, en calidad de espacialización de la potestad de juzgar), coinciden en sedes de poder político. En el orden de la experiencia, el registro de los oficios de justicia deja ver claramente la vinculación existente entre el alcance normativo de las competencias jurisdiccionales y los conflictos P9líticos. Muestran, al fin, cuán vinculados estaban al registro de la negociación política que, algunas veces, se dirimía produciendo derecho, competencia o jurisdicción y otras, por la fuerza.

Las normas son un elemento más de la realidad analizada y no una estructura que determina las reglas del juego social. Las arquitecturas políticas posibles en los territorios americanos de la Monarquía no se apartaron de la normativa. Sus construcciones y sus prácticas se realizaron gracias a las particularidades del poder político

'l · (1 ·d d b ' , 116 1 cato lCO a 1 ea e so erama como mayona-summa potestas -e carácter delegativo de la potestas y el casuístico de la normativa hispánica), que se veía reforzado por ellas.

Para algunos especialistas, la imagen de una Monarquía absoluta, centralizada y burocratizada se ha difuminado frente a otra más enfocada en sus limitaciones, en las resistencias de los grupos subalternos a su poder, en el clientelismo y en la dispersión del poder político en varios centros. Antonio Feros afirma que estas nuevas interpretaciones que acentúan el carácter disperso del poder político no estiman suficientemente las capacidades de la Monarquía como agente, ya que esa dispersión es entendida por muchos como un síntoma de su

116 La traducción de la República de Jean Bodin que más difusión tuvo en España fue la de Gaspar de Añastro Y sunza, Los seis Libros de la República de Juan Badina (Turin: per los herederos de Bevilaqua, 1590). Allí soberanía se tradujo como suprema autoridad. Pablo Femández Albaladejo, Fragmentos de Monarquía: trabajos de historia política (Madrid: Alianza Editorial, 1992), 73-74.

debilidad. 11 7 Planlcando un debate en estos términos se corre el riesgo de continuar reü·endando una concepción instrumentalista del poder político y de asumir que entre centralización y fortaleza hay una relación de proporcionalidad directa que tiene su contrapartida en un tándem que no va de suyo: dispersión y debilidad.

Pero si se modifica el modo de planteamiento del problema considerando al poder político desde una matriz relacional, el centro del mismo nunca será si la Monarquía "tiene" o "concentra" el poder. Por eso, la problemática general debiera girar en torno del tipo de relaciones que fortalecen a la Monarquía como cuerpo y como agente político.1I8 Es imprescindible preguntarse, además, si estas relaciones están necesariamente vinculadas con la concentración de la capacidad de tomar decisiones, de producir ley y de administrar justicia sólo en la cúspide de un esquema jerárquico o, por ejemplo, si el policentrismo jurídico, político y judicial de la Monarquía está reñido con el fortalecimiento de sus instituciones y de sí misma. Según el punto de vista que aquí se sostiene, este policentrismo--que no era la dispersión de algo antes concentrado-fortalecía antes que debilitaba los lazos que sostenían el conjunto político. El momento de mayor fortaleza de la Monarquía como institución política puede ubicarse desde finales del siglo XVI hasta finales del XVII, cuando los modos de vinculación entre sus súbditos y sus dispositivos de gobierno eran más fluidos (no más rígidos) y cuando las diferentes agencias tendían sobre todo a conservar los territorios y refrendar el orden, 10 cual finalmente fortalecía a la Monarquía como institución política. 119

Desde la perspectiva que aquí se ha presentado, el tipo de relaciones de poder político generadas por la Monarquía Hispánica

117 Antonio Feros, "Cliente1ismo y poder monárquico en la España de los siglos XVI y XVII," Relaciones 29:73 (1998): 17.

118 En el debate referido por Feros, la tensión fundamental reposa en las expresiones "centralización" y "descentralización." Esta última expresión forma parte de un vocabulario más contemporáneo, instalado por la teoría política sobre la gobemabilidad municipal en la socialdemocracia europea. Para la realidad del Antiguo Régimen cabe hablar en cambio de policentrismo en el sentido de multiplicidad de centros de autorídad. Descentralización evoca una centralización previa que, a partir de un programa voluntario o provocado, instala funciones del centro en sedes periféricas, persiguiendo el fIn de la gobernabilidad.

11 9 Véase Conrad Russell y José Andrés-Gallego, eds., Las monarquías del Antiguo Régimen: ¿Monarquías compuestas? (Madrid: Editorial Complutense, 1996). También Thomas Calvo, "El rey y sus Indias: ausencia, distancia y presencia, siglos XVI­XVIII," en México en el mundo hispánico, ed. Osear Mazín Gómez (Zamora: El Colegio de Michoacán, 2000), 2:427-83.

Page 23: Un rostro local de la monarquía hispánica (2010)

416 FALL 2006

dejaba en manos de los agentes grandes márgenes de maniobra pero al realizarse esta agencia con sus materiales y en sus territorios, su sentido la fortalecía. La autonomía de adelantados, virreyes, oidores, gobernadores, tenientes, alcaldes mayores y cabildos en materia de creación institucional, de creación jurisdiccional, de utilización de las normas según intereses facciosos y realizando interpretaciones siempre interesadas, fortalecían a la Monarquía como institución política de tipo compuesta cuyo modelo de acumulación territorial se basaba en la agregación, la discontinuidad y la producción de expectativas para los agentes. IZO

Las instituciones y prácticas previstas para su contralor, por otra parte, no constituyen la novedad de un supuesto "Estado moderno" y hcentralizado" sino que hunden sus raíces en la tradición románica y cristiana, y producen estabilidad para la Monarquía precisamente gracias a que son maleables a las necesidades locales de los agentes. Como se ha mostrado, las residencias sirvieron en el Río de la Plata para limpiar el terreno hasta finales del siglo XVI y luego, como lo ha retratado Osear Trujillo, se convirtieron en un ritual de resultados previsibles que tendían a la connivencia entre jueces y juzgados, asimilándose a las descripciones que ha realizado, por ejemplo, Tamar

Q. 121 Herzog para mto.

Estas afirmaciones surgen de una lectura del funcionamiento de la realidad local en una ciudad inscripta en la Gobernación del Río de la Plata, al sureste del gran territorio que, desde 1563, fuera el de la Real Audiencia de Charcas. Los elementos constitutivos de la Monarquía como forma política pueden ser percibidos tanto en la redacción de un poder o de una licencia y en la creación de una nueva jurisdicción. También se perciben en la manera en que se ejecutaban las prácticas de control sobre los oficiales de la Monarquía, en los argumentos presentados por súbditos letrados o legos ante la justicia de primera instancia, en los ardides de los cabildos para resistir a tenientes de

120 John H. Elliott, "A Europe of Composite Monarchies," Past and Present l37 (1992):48-71.

121 Para la primera etapa, véase Darío Barriera, "La tierra nueva es algo libre y vidriosa. El delito de traición a la Corona rea1. Lealtades, tiranía, delito y pecado en jurisdicción de la Real Audiencia de Charcas, 1580-1581 ," Ley, Razón y Justicia 11 (2008):113-28. Véase Osear Trujillo, "La mano poderosa: los gobernadores de Buenos Aires y los juicios de Residencia, mediados del siglo XVII," en X Jornadas Interescuelas-Departamentos de Historia, CD Rom, Rosario, 2005; Trujillo, "Fieles y leales vasallos;" y Tamar Herzog, La administración como un f enómeno social: la justicia penal de la ciudad de Quito, 1650-1750 (Madrid: Centro de Estudios Constitucionales, 1995).

DAR ía BARRI ERA 4 17

gobernador poco fiables y hasta en el grito de "por la honra de nuestro rey" que presidió la rebelión de los mancebos que exigían participación en el gobierno municipal santafesino en 1580.122

La agencia estaba sostenida en los principios rectores de una justicia distributiva y de la gracia regia pero también la convicción instalada del servicio, del mérito, la obediencia y la idea de un cuerpo que debía de funcionar de acuerdo con un propósito mayúsculo, que era la conservación del conjunto. Esa era la clave de una centralización del flujo del sentido de la auctoritas y de la po testas, que siempre se dirigía hacia la cúspide de la Monarquía.

Lo que los agentes discutían permanentemente no era la dirección del flujo de la potestas (lo cual conduciría a discutir la naturaleza misma de la Monarquía) sino condiciones de posibilidad para orientar localmente fragmentos del flujo de la renta y transitorias supremacías territoriales en el ejercicio de una autoridad que siempre provenía del rey y sólo tenía sentido en un conjunto jurisdiccional y territorial: la Monarquía agregativa. I23 Lo que daba sentido al oficio era el lugar de su ejercicio-y según su posición en la escala de las sedes, para los oficios venales esto determinaba incluso su precio. I24 Sin embargo, un lugar, en términos políticos, no era nada y nada podía otorgar a un agente si no formaba parte de la Monarquía Hispánica de los siglos XVI y XVII; la relación entre los términos no era causal, sino recursiva.

Ya con los Reyes Católicos la Corona intentó organizar sus reinos americanos e imponer en ellos las leyes de Castilla, pero se organizaron desde las políticas imaginadas primitivamente como desde el ejercicio práctico y cotidiano de la expansión en el territorio, realizado por hombres y mujeres que debieron resolver in situ muchas situaciones que no en todos los casos estaban absolutamente previstas. Las Américas se convirtieron en un verdadero laboratorio de ensayos en materias tales como la regulación del trabajo indígena, la creación de jurisdicciones, la administración de justicia, repartos de tierras y

122 Conocida también como la "Rebelión de los Siete Jefes," analizada en Barriera, "La tierra nueva es algo libre y vidriosa. "

123 Se coincide aquí con la advertencia de Ruiz Ibáñez y Vincent: "La Monarquía no fue una simple adición territorial de elementos preexistentes ... se respetó para cada territorio la ordenación jurídica, política y social, la inclusión en la Monarquía provocó cambios efectivos en los equilibrios de poder 10ca1." José Javier Ruiz Ibáñez y Bernard Vincent, Los siglos XV1-XVll: política y sociedad (Madrid: Síntesis, 2007), 31.

124 Véase Francisco Tomás y Valiente, La venta de oficios en Indias, 1492-1606 (Madrid: Instituto de Estudios Administrativos, 1972).

Page 24: Un rostro local de la monarquía hispánica (2010)

418 COLONIAL LATIN AMERICAN HISTORICAL REVlEW FALL 2006

mano de obra resueltas al calor de las circunstancias y la distribución de los nuevos poderes entre la hueste- incluyendo en ciertos casos a algunos miembros de entre los principales de las etnias indígenas. 125

Insacular separadamente prescriptiva y práctica parece poco adecuado. Observando el funcionamiento local de la Monarquía, puede verse que esas instancias no colisionan sino que se asocian en configuraciones donde los agentes iban construyendo según sus necesidades con distintos materiales, por ejemplo, las designaciones de Garay o las resistencias del cabildo a tenientes que juzgaban inaceptables.

En definitiva, desde la perspectiva que aquí se propone, el equipamiento político del territorio es el resultado de múltiples negociaciones que involucraron a los agentes más móviles y ejecutivos del proceso. Así, aquellos empresarios-aventureros y sus díscolas huestes annadas no parecen haber sido los meros ejecutores de una planificación ajena sino sujetos activos de la construcción de un proceso que no les venía meramente impuesto desde arriba. Las distintas posiciones asumidas por las comunidades originarias así como por la Iglesia católica y la Monarquía no pueden ser omitidas-algo con lo que, por lo demás, coinciden todos los planteamientos sensatos sobre el tema, más allá de una inclinación más fuerte o más débil hacia la agencia de los pequeños grupos y las relaciones de poder político en las periferias.

El rostro americano del proceso de fortalecimiento del poder político monárquico, que surge del estudio localizado de las relaciones sociales, puede ayudar a comprender cómo se vivía el desarrollo del equipamiento político del territorio en el terreno. Aunque geográfica e historiográficamente marginales, las experiencias aquí expuestas tuvieron lugar en la Monarquía. Fueron posibles sólo dentro de su marco nonnativo y cultural, se realizaron con sus materiales y son constatables a escala continental. Por este motivo, no se las retrata como excepcionales sino como una parte indispensable para componer un retrato del conjunto. Se espera entonces que puedan realizarse más y mejores estudios sobre estos problemas en las Américas, sin cuyo conocimiento las distintas caras de la Monarquía católica no se percibirían sino de modo incompleto.

125 Frank: Moya Pons, Después de Colón: trabajo, sociedad y política en la economía del oro (Madrid: Editorial Alianza, 1987); y Steve Stem, Los pueblos indígenas del Perú yel desafio de la conquista española: Huamanga hasta 1640, trad. Fernando Santos Fontenla (Madrid: Editorial Alianza, 1986).