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H ERNÁNDEZ & R OSSELLÓ a b o g a d o s Luis Hernández Berenguel Luis Hernández Berenguel ÚLTIMAS MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DEL IMPUESTO A LA RENTA: Arrastre de Pérdidas organizado por IPDT 25 de Octubre de 2004

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H E R N Á N D E Z & R O S S E L L Ó

a b o g a d o s

Luis Hernández BerenguelLuis Hernández Berenguel

ÚLTIMAS MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DEL IMPUESTO A

LA RENTA:

Arrastre de Pérdidas

organizado por IPDT25 de Octubre de 2004

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I NORMAS APLICABLES

• Decreto Legislativo No. 945

• Decreto Supremo No. 134-2004-EF

• Ley No. 27513

• Decreto Supremo No. 017-2003-EF

• Ley No. 27356

• Ley No. 27221

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II ARRASTRE DE LA PÉRDIDA NETA TOTAL DE TERCERA CATEGORÍA DE FUENTE PERUANA

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1. SISTEMAS DE ARRASTRE (Art. 30° del D.Leg. 945)

La pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana que se registre en un ejercicio gravable se puede compensar:

a) Imputándola año a año, hasta agotar su importe, a las rentas netas de tercera categoría que se obtengan en los 4 (cuatro) ejercicios inmediatos posteriores computados a partir del ejercicio siguiente al de su generación.

El saldo que no resulte compensado una vez transcurrido ese lapso, no podrá computarse en los ejercicios siguientes.

Las pérdidas netas compensables de ejercicios anteriores se compensarán contra la renta neta de tercera categoría, empezando por la más antigua.

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b) Imputándola año a año, hasta agotar su importe, al cincuenta por ciento (50%) de las rentas netas de tercera categoría que obtengan en los ejercicios inmediatos posteriores.

• Si hay renta neta positiva en el ejercicio, las pérdidas netas compensables de ejercicios anteriores se compensan sólo hasta el cincuenta por ciento (50%) de dicha renta neta.

• Los saldos no compensados se consideran como pérdida neta compensable del ejercicio, arrastrable a los ejercicios siguientes.

• SI hay pérdida en el ejercicio, ésta se suma a las pérdidas netas compensables de ejercicios anteriores.

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2. RENTAS EXONERADAS Y PÉRDIDAS NETAS COMPENSABLES

• En ambos sistemas, los contribuyentes que obtengan rentas exoneradas deberán considerar entre los ingresos a dichas rentas a fin de determinar la pérdida neta compensable.

• Las rentas exoneradas de un ejercicio reducen la pérdida del mismo ejercicio.

• Las rentas exoneradas no reducen las pérdidas netas compensables de ejercicios anteriores

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3. PÉRDIDA NETA COMPENSABLE DEL EJERCICIO

• Está conformada por la sumatoria de:

a) Las pérdidas del ejercicio reducidas en el monto de las rentas exoneradas de ese ejercicio.

b) Las pérdidas netas compensables de ejercicios anteriores.

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4. EJERCICIO DE LA OPCIÓN POR UNO DE LOS SISTEMAS

• Se ejerce en la oportunidad de la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio en que se genera la pérdida.

• Si el contribuyente se abstiene de elegir uno de los sistemas, la Administración aplicará el sistema a).

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5. CAMBIO DE SISTEMA

5.1 IMPOSIBILIDAD MIENTRAS EXISTAN PÉRDIDAS COMPENSABLES

• Efectuada la opción a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes se encuentran impedidos de cambiar de sistema, mientras existan pérdidas de ejercicios anteriores que todavía puedan ser compensables.

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5.2 CUANDO DESAPARECE ESA IMPOSIBILIDAD

• Es posible cambiar el sistema de compensación de pérdidasen el ejercicio en que ya no existan pérdidas de ejercicios anteriores susceptibles de compensación.

• El cambio de sistema debe materializarse en la oportunidad de presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del ejercicio en que se produce la pérdida, siempre bajo el supuesto de no existir pérdidas de ejercicios anteriores compensables.

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5.3 RECTIFICACIÓN DEL NUEVO SISTEMA ADOPTADO

• Cambiado el sistema, se puede rectificar el sistema escogido rectificando la Declaración Jurada Anual, pero sólo hasta el día anterior de las siguientes dos fechas, lo que ocurra primero:

- Fecha de presentación de la DJ anual del ejercicio siguiente, o,

- Fecha de vencimiento para tal presentación.

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• No procede la rectificación si el contribuyente ya utilizó el sistema originalmente escogido y declarado:

- En la DJ de modificación del coeficiente de los pagos a cuenta del impuesto, o

- En la DJ de modificación del porcentaje de los pagos a cuenta del impuesto.

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• 2004 : Pérdida (100’)• Marzo 2005 : Opta por Sistema a)

(“P” arrastrable hasta 2008 inclusive)• 2005 : Renta Neta 40

“P” arrastrable hasta 2008 (60)• 2006 : Pérdida (20)

(“P” arrastrable hasta 2010 inclusive)(P. Total arrastrable (80)

• 2007 : Renta Neta 200Menos “P” total arrastrable (80)Renta imponible 120

• 2008 : Pérdida (50)En la DJ de 2008 se opta por Sistema b)

• Hasta antes de DJ 2009 se puede rectificar el Sistema

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6. NO SE PIERDE EL DERECHO DE COMPENSAR LAS PÉRDIDAS

• Cuando éstas son cubiertas por:

a) Reservas legales

b) Reducción de capital

c) Nuevos aportes de los socios

d) Cualquier otra forma

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7. CONTROL SOBRE EL SALDO DE LAS PÉRDIDAS

• Los contribuyentes deben llevar un control en la forma y condiciones que establezca la SUNAT.

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8. FISCALIZACIÓN DE LAS PÉRDIDAS

• La SUNAT fiscalizará las pérdidas que se compensen bajo cualquiera de los sistemas señalados en este artículo, en los plazos de prescripción previstos en el Código Tributario.

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9. EJERCICIOS RESPECTO DE LOS CUALES CABE OPTAR POR UNO DE LOS DOS SISTEMAS

• Obviamente, respecto de las pérdidas del ejercicio 2004 y siguientes.

• Respecto de ejercicios anteriores a 2004:

- Siempre que respecto de ellas no hubiera empezado aún a computarse el plazo de cuatro ejercicios. SI se opta por la alternativa a), el primero de los cuatro años será el ejercicio 2004 (Séptima Disposición Transitoria Final D.Leg. 945).

Si el plazo de cuatro años ya empezó a computarse en el 2003 o ejercicios anteriores, simplemente habrá que terminar el cómputo de dicho plazo.

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- Pérdidas del ejercicio 2000 y años anteriores:Su arrastre sólo era posible, como máximo, hasta el ejercicio 2003 (Ley No. 27356).

- Pérdida obtenida en el ejercicio 2001:

Según el D.S. 017-2003-EF (ilegal) nunca sería aplicable la nueva norma (Ley No. 27513).

- Pérdida obtenida en el ejercicio 2002:Sería aplicable la nueva norma si en el 2003 también hubo pérdida.

- Pérdida obtenida en el 2003:

Se le aplica la nueva norma.

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10. REORGANIZACIONES DE SOCIEDADES EFECTUADAS

• Hasta el ejercicio 1998 inclusive: El adquirente tenía derecho a imputar sus propias pérdidas, así como las del transferente pero en este último caso bajo ciertas condiciones.

• En los ejercicios 1999 y 2000: El adquirente tenía derecho a imputar sus propias pérdidas, así como las del transferente pero en este último caso bajo ciertas condiciones y, además, previo cumplimiento de diversos requisitos.

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• A partir del ejercicio 2001 (Art. 12 Ley 27356)

a) El adquirente no puede imputar las pérdidas del transferente.

b) El adquirente puede imputar sus propias pérdidas sólo hasta por el 100% de su activo fijo, antes de la reorganización y sin tomar en cuenta la revaluación voluntaria.

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Ejemplo a la fecha de la reorganización

Pérdidas propias del adquirente........................................4’000,000

Activo fijo del adquirente antes de la revaluación............. 2’000,000

Activo fijo del adquirente después de la revaluación........ 5’000,000

Pérdidas por arrastrar del transferente..............................3’000,000

Pérdidas propias del adquirente que puede imputar ....... 2’000,000

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11. NO SE CONSIDERA LA PÉRDIDA NETA TOTAL DE FUENTE EXTRANJERA

11.1 Hasta el ejercicio 2000 inclusive

a) Se compensan entre sí los resultados de fuentes extranjeras.

b) Si el resultado es renta neta total de fuente extranjera, se suma a la renta neta de fuente peruana.

c) Si el resultado es pérdida neta total de fuente extranjera, no se considera.

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11.2 A partir del ejercicio 2001

a) Para obtener el resultado (renta o pérdida) neto total de las fuentes productoras de renta extranjera, no se toma en cuenta las pérdidas obtenidas en países o territorios de baja o nula imposición (Modificación Art. 9 Ley 27356).

b) Según el ejemplo anterior, hay una renta neta total de fuente extranjera de 500,000 que debe sumarse a la renta neta total de fuente peruana ascendente a 2’000,000.

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Ejemplo•Renta Neta Total de fuente peruana............................. 2’000,000

•Renta Neta obtenida en México................. 1’000,000

•Renta Neta obtenida en U.S.A................... 500,000

•Renta Neta obtenida en Panamá............... 2’000,000

•Pérdida Neta obtenida en Bahamas.......... (1’000,000)

•Pérdida Neta obtenida en Argentina.......... (3’000,000)

•Pérdida Neta Total de fuente extranjera........................ (500,000)

•Se declara........................................................................ 2’000,000

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12. LEY ORGÁNICA DE HIDROCARBUROS

(Ley 27221) Art. 50

• Para efectos del Impuesto a la Renta se determinan en forma independiente los resultados por cada área de Contrato para la exploración y explotación o explotación de hidrocarburos y por cada una de las otras actividades relacionadas con petróleo, gas natural y condensados y actividades energéticas conexas a las de hidrocarburos.

• Si en uno o mas Contratos o actividades se generan pérdidas arrastrables, éstas se compensan con la utilidad de otro u otros Contratos o actividades a opción del Contratista.

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III ARRASTRE DE PÉRDIDAS DE OTRAS CATEGORÍAS

• La pérdida arrastrable sólo puede provenir de:

- Pérdidas extraordinarias sufridas por caso fortuito o fuerza mayor en los bienes generadores de renta de primera categoría.

- Pérdidas de capital originadas en la enajenación de inmuebles (segunda categoría).

• La pérdida sólo se puede arrastrar a ejercicios siguientes con arreglo al sistema a).

• Se aplican las mismas reglas que para tercera categoría respecto de la reducción de pérdidas en el monto de las rentas exoneradas.

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IV EMPRESAS CON CONVENIO DE ESTABILIDAD

• Habrá que aplicar, en materia de arrastre de pérdidas, las disposiciones legales estabilizadas.