tribunal registral -resoluciÓn no. 1251-2012- demoliciÓn, declaratoria de fabrica e...

8
I ' Ministerio ,;,1,": de Justicia , , ' " y Derechos Humanos '. ~, ~= TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCiÓN No. - ~51-2012 - SUNARP-TR-L . Lima 2 4 AGO,2012 , Traslado notarial de escritura pública 'Conforme a lo previsto por la Sétima Disposición Transitoria, Complementaria y Final del Decreto Legislativo del Notariado, para sustentar inscripciones en el Registro de Predios, deberá presentarse el parte notarial de la escritura pública respectiva." APELANTE TíTULO RECURSO REGISTRO ACTO (s) SU/IIIILLA ", PABLO HUERTA CANALES N° 191371 del 28/2/2012. HTD. N° 42694 del 30/5/2012. de Predios de Lima. Demolición, declaratoria de fábrica independización e Liquidación registral en una división y partición "La adjudicación de bienes como consecuencia de la partición entre copropietarios se liquida como acto invalorado, aunque en el título se haya consignado el valor de los bienes." . l \ 1. " :~.\.' .', ,. " ACTO CUYA INSCRIPCiÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACiÓN PRESENTADA Con el titulo venido en grado de apelación se solicitó inicialmente la inscripción de demolición, declaratoria de fábrica e independización del predio inscrito en la partida electrónica 42002763 del Registro de Predios de Lima. Posteriormente, mediante reingreso del 18/5/2012 se presenta la escritura pública de división, partición y adjudicación: Con la finalidad de sustentar la inscripción se presentan los siguientes documentos: - Formulario Registral N" 1 Y anexo 1, con firma certificada por el notario Fidel DJalma Torres Zevallos el 19/4/2012. - Anexo de constatación de fábrica, con firma certificada por el notario Fidel DJalma Torres Zevallos el 19/4/2012. - Escrito de subsanación con firma certificada por el notario Fidel DJalma Torres Zevallos el 19/4/2012. - Resolución Gerencial N" 77-2012-MVES-GDU del 10/4/2012. - Informe Técnico de Verificación suscrito por el ingeniero civil José Antonio Posso Sánchez, con firma certificada por el notario Fidel DJalma Torres Zevallos el 19/4/2012. - Informe Técnico de Verificación suscrito por el ingeniero civil José Antonio Posso Sánchez, con firma certificada por el notario Fidel DJalma Torres Zevallos el 19/4/2012. - Memoria descriptiva de subdivisión de lote con firma certificada por el notario Fidel DJalma Torres Zevallos el 19/4/2012.

Upload: massey-abogados-oscar-massey

Post on 01-Jul-2015

796 views

Category:

Documents


3 download

TRANSCRIPT

Page 1: TRIBUNAL REGISTRAL -RESOLUCIÓN No. 1251-2012- DEMOLICIÓN, DECLARATORIA DE FABRICA E INDEPENDIZACIÓN

I '

Ministerio ,;,1,":de Justicia , , ' "y Derechos Humanos '.~, ~ =

TRIBUNAL REGISTRAL

RESOLUCiÓN No. - ~51-2012 - SUNARP-TR-L. Lima 2 4 AGO,2012,

Traslado notarial de escritura pública'Conforme a lo previsto por la Sétima Disposición Transitoria, Complementaria y Final delDecreto Legislativo del Notariado, para sustentar inscripciones en el Registro de Predios,deberá presentarse el parte notarial de la escritura pública respectiva."

APELANTETíTULORECURSOREGISTROACTO (s)

SU/IIIILLA",

PABLO HUERTA CANALESN° 191371 del 28/2/2012.HTD. N° 42694 del 30/5/2012.de Predios de Lima.Demolición, declaratoria de fábricaindependización

e

Liquidación registral en una división y partición"La adjudicación de bienes como consecuencia de la partición entre copropietarios seliquida como acto invalorado, aunque en el título se haya consignado el valor de losbienes." .

l

\

1.

":~.\.'

.',

,."

ACTO CUYA INSCRIPCiÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACiÓNPRESENTADA

Con el titulo venido en grado de apelación se solicitó inicialmente lainscripción de demolición, declaratoria de fábrica e independización delpredio inscrito en la partida electrónica 42002763 del Registro de Prediosde Lima. Posteriormente, mediante reingreso del 18/5/2012 se presenta laescritura pública de división, partición y adjudicación:

Con la finalidad de sustentar la inscripción se presentan los siguientesdocumentos:- Formulario Registral N" 1 Y anexo 1, con firma certificada por el notarioFidel DJalma Torres Zevallos el 19/4/2012.- Anexo de constatación de fábrica, con firma certificada por el notario FidelDJalma Torres Zevallos el 19/4/2012.- Escrito de subsanación con firma certificada por el notario Fidel DJalmaTorres Zevallos el 19/4/2012.- Resolución Gerencial N" 77-2012-MVES-GDU del 10/4/2012.- Informe Técnico de Verificación suscrito por el ingeniero civil José AntonioPosso Sánchez, con firma certificada por el notario Fidel DJalma TorresZevallos el 19/4/2012.- Informe Técnico de Verificación suscrito por el ingeniero civil José AntonioPosso Sánchez, con firma certificada por el notario Fidel DJalma TorresZevallos el 19/4/2012.- Memoria descriptiva de subdivisión de lote con firma certificada por elnotario Fidel DJalma Torres Zevallos el 19/4/2012.

Page 2: TRIBUNAL REGISTRAL -RESOLUCIÓN No. 1251-2012- DEMOLICIÓN, DECLARATORIA DE FABRICA E INDEPENDIZACIÓN

(

- Formulario Registral W 1, con firma certificada por el notario MarcosVainstein Blanck el 24/2/2012.- Tres informes técnicos de verificación suscritos por el ingeniero civilAntonio Posso Sánchez con firma certificada por el notario MarcosVainstein Blanck el 24/2/2012.- Certificado de parámetros urbanísticos y edificatorios W 509-2011-CPUE-MVES-GDU-agCCU del 27/2/2011.- Plano perimétrico suscrito por el ingeniero civil Antonio Posso Sánchezcon firma certificada por el notario Marcos Vainstein Blanck el 24/2/2012.- Plano de subdivisión suscrito por el ingeniero civil Antonio Posso Sánchezcon firma certificada por el notario. Marcos Vainstein Blanck el 24/2/2012.- Plano de arquitectura suscrito por el ingeniero civil Antonio Posso Sánchezcon firma certificada por el notario Marcos Vainstein Blanck el 24/2/2012.- Plano de ubicación y localización del lote matriz, suscrito por el ingenierocivil Antonio Posso Sánchez con firma certificada por el notario MarcosVainstein Blanck el 24/2/2012.- Plano de ubicación y localización del sublote 1, suscrito por el ingenierocivil Antonio Posso Sánchez con firma certificada por el notario MarcosVainstein Blanck el 24/2/2012.- Plano de ubicación y localización del sublote 2, suscrito por el ingenierocivil Antonio Posso Sánchez con firma certificada por el notario MarcosVainstein Blanck el 24/2/2012.- Plano de arquitectura del sublote 1, suscrito por el ingeniero civil AntonioPosso Sánchez con firma certificada por el notario Marcos Vainstein Blanckel 24/2/2012.- Plano de arquitectura del sublote 2, suscrito por el ingeniero civil AntonioPosso Sánchez con firma certificada por el notario Marcos Vainstein Blanckel 24/2/2012.- Plano de ubicación y localización sublote 1, suscrito por el ingeniero civilAntonio Passo Sánchez con firma certificada por el notario MarcosVainstein Blanck el 24/2/2012.- Plano de arquitectura del sublote 1, suscrito por el ingeniero civil AntonioPosso Sánchez con firma certificada por el notario Marcos Vainstein Blanckel 24/2/2012.

Con el reingreso del 18/5/2012 se presenta la siguiente documentación:

- Dos informes técnicos de verificación suscritos por el ingeniero civilAntonio Posso Sánchez con firma certificada por el notario MarcosVainstein Blanck el 16/5/2012.- Anexo de constatación de fábrica con firmas certificadas por el notarioMarcos Vainstein Blanck el 16/5/2012.- Memoria descriptiva con firmas certificadas por el notario Marcos VainsteinBlanck el 16/5/2012.- Planos con firmas certificadas por el notario Marcos Vainstein Blanck el16/5/2012.- Testimonio de la escritura pública de división y partición otorgada ante elnotario Jorge Luis Gonzales Loli el 22/9/2010.

11. DECISiÓN IMPUGNADA

El Registrador Público del Registro de Predios de Lima Remigio RojasEspinoza observó el título en los términos siguientes:

Page 3: TRIBUNAL REGISTRAL -RESOLUCIÓN No. 1251-2012- DEMOLICIÓN, DECLARATORIA DE FABRICA E INDEPENDIZACIÓN

I 'RESOLUCiÓN No. - /2 5/~2012 - SUNARP- TR-L

Revisados los documentos presentados en el reingreso del 18/5/2012 seseñala lo siguiente:1. Conforme al Decreto Legislativo del Notariado, las inscripciones seefectuarán solamente en virtud a parte notarial, por lo cual no procede lainscripción en mérito a testimonio presentado.2. El notario no ha cumplido con lo ordenado por el articulo 55 del DecretoLegislativo del Notariado, modificado por el sétima disposicióncomplementaria, modificatoria del decreto legislativo de lucha eficaz contrael lavado de activos y otros delitos relacionados a la minería ilegal y elcrimen organizado.3. No se ha señalado en el testimonio de la escritura pública presentada enel reingreso el valor de las adjudicaciones.4. Don Pablo Huerta Canales, presentante del título no se encuentra

" autorizado por la notaria Gonzales Loli para tramitar la escritura públicaadjunta al reingreso, por lo que se incumple lo ordenado en el DecretoLegislativo del Notariado.5. Se ha presentado en el reingreso nuevos informes técnicos, memorias yplanos de ubicación, distribución y subdivisión, cuya fecha es posterior(legalización notarial del 16/5/2012) a la fecha del asiento de presentacióndel título (28/2/2012), lo cual contraviene lo dispuesto por el artículo IX delTitulo Preliminar del Reglamento General de los Registros Públicos, parloque no procede la inscripción de los actos que contienen.

Base legal: principio de prioridad preferente, Código Civil, TUO delReglamento General de los Registros Públicos, Reglamento deInscripciones del Registro de Predios, Ley W 27157, Decreto Supremo W035-2006-Vivienda, Directiva W 009-2008-SUNARP/SN:

11I. FUNDAMENTOS DE LA APELACiÓN

El recurrente sustenta su recurso de apelación en los términos siguientes:

- Respecto al primer extremo de la observación, señala que el documentopresentado cumple con lo solicitado por el Registrador en su observaciónanterior respecto al acuerdo de división, partición o adjudicación.- Respecto al segundo extremo de la observación señala que lamodificación efectuada por el Decreto Legislativo 1106 al artículo 55 delDecreto Legislativo del Notariado, tiene por finalidad que el notario realiceacciones de mayor control sobre las partes en las transacciones destinadasa prevenir el lavado de activos especialmente relacionados con la mineríailegal u otros formas de crimen organizado. En el presente caso la escriturapública se refiere a una división, partición o adjudicación que no establecepago de precio, por lo que no puede inferirse que tenga relación con losdelitos objeto de regulación por parte del Decreto Legislativo 1106.- Respecto a la valorización de las adjudicaciones, señala que no existenorma que establezca tal requisito.- Con relación al punto 4 de la observación señala que no se ha tenido encuenta que la subsanación presentada en el reingreso que se alude fuerealizada por los copropietarios y el ingeniero verificador, quienes hanlegalizado sus firmas.- Finalmente, señala que la observación formulada en el punto 5 sesustenta en una interpretación restrictiva del artículo IX del Reglamento

'.-' General de los Registros Públicos, ello por cuanto los actos no seconstituyen con la legalización de los documentos sino que preexisten puesse trata de una regularización. Agrega que con la observación del

)).6~

.l,~

.

~-

Page 4: TRIBUNAL REGISTRAL -RESOLUCIÓN No. 1251-2012- DEMOLICIÓN, DECLARATORIA DE FABRICA E INDEPENDIZACIÓN

registrador se lIegaria al absurdo de concluir que las observaciones que sehagan devengan insubsanables,

IV. ANTECEDENTE REGISTRAL

En la ficha 57960 que continúa en la partida 42002763 del Registro dePredios de Lima, corre inscrito el terreno con frente al océano Pacifico conun área de 10,000,00 m2,

Conforme a los asientos C0001 y C0003, los titulares del predio son PedroRospigliosi López, Gonzalo Rospigliosi López y el Comité de Administraciónde Fondo de Asistencia y Estimulo de los Trabajadores del Seguro Social -CAFAE ESSALUD,

V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES

Interviene como ponente el Vocal Fredy Luis Silva Villajuán,

De lo expuesto y del análisis del caso, a criterio de esta Sala las cuestionesa determinar son las siguientes:

,.."

Cuál es la formalidad para la presentación de traslados notariales deescrituras públicas en el Registro de Predios,Si se requiere que en el título de división, partición y adjudicación,conste la valorización de los bienes,

VI. ANÁLISIS

1. Con el título venido en grado de apelación se solicitó inicialmente lainscripción de la demolición, declaratoria de fábrica e independización delpredio inscrito en la partida electrónica 42002763 del Registro de Prediosde Lima, Posteriormente, mediante reingreso del 18/5/2012 se presenta eltestimonio de la escritura pública de división, partición y adjudicación,entendiéndose ampliada la rogatoria de inscripción' para posibilitar lainscripción de los actos previos conforme a lo previsto por el segundopárrafo del artículo 40 del Reglamento General de los Registros Públicos.

Ante la presentación de la nueva documentación, el Registrador observa,entre otros aspectos, que no se ha cumplido con presentar el traslado de laescritura pública de división, partición y adjudicación conforme a laexigencia contenida en la Sétima Disposición Transitoria, Complementaria yFinal del Decreto Legislativo del Notariado, esto es, partes notariales,

2. Al respecto, tenemos que conforme a lo previsto por el primer párrafo dela Sétima Disposición Transitoria, Complementaria y Final del DecretoLegislativo del Notariado, la presentación de partes notariales a losRegistros de Predios, de Mandatos y Poderes en las oficinas regístrales,deberá ser efectuada por el notario ante quien se otorgó el instrumento opor sus dependientes acreditados, Asimismo, el párrafo final de la citadadisposición establece que "Las oficinas registrales en estos casos noadmitirán, bajo responsabilidad, la presentación de testimonios y títulosregistrales, "

Si bien conforme a lo previsto por el articulo 82 del Decreto Legislativo delNotariado, el notario está facultado para expedir como traslados de losinstrumentos públicos que hubiera autorizado en el ejercicio de su función:

.f.'

",

Page 5: TRIBUNAL REGISTRAL -RESOLUCIÓN No. 1251-2012- DEMOLICIÓN, DECLARATORIA DE FABRICA E INDEPENDIZACIÓN

"",

RESOLUCiÓN No. - /25'/- 2012 - SUNARP-TR-Ltestimonio, boleta y partes, para efectos de sustentar inscripciones en losRegistros de Predios y de Mandatos y Poderes, solamente puedenpresentarse partes notariales conforme a lo previ~to por la SétimaDisposición Transitoria, Complementaria y Final del citado DecretoLegislativo del Notariado,

En consecuencia, habiéndose presentado testimonio y no parte de laescritura pública otorgada ante el notario Jorge Luis Gonzales Loli el21/9/2010, para sustentar la inscripción de la división y partición celebradaentre Pedro Rospigliosi López, Gonzalo Rospigliosi López y el Comité deAdministración de Fondo de Asistencia y Estimulo de los Trabajadores delSeguro Social - CAFAE ESSALUD, corresponde confirmar el numeral 1de la observación formulada por el Registrador,

3. En el numeral 4 de la observación, señala el Registrador que elpresentante del título Pablo Huerta Canales no se encuentra autorizado porla notaria Gonzales Loli presentar el traslado de la escritura pública dedivisión y partición del 21/9/2010,

)

"',

Sobre el tema, según lo señalado por primer párrafo de la SétimaDisposición Transitoria, Complementaria y Final del Decreto Legislativo delNotariado, la presentación de partes notariales a los Registros de Predios,de Mandatos y Poderes en las oficinas registrales, deberá ser efectuada porel notario ante quien se otorgó el instrumento o por sus dependientesacreditados, facultándose a que luego de la presentación, el notario puedaentregar la guía de presentación a los interesados a fin de que éstecontinúe la tramitación de la inscripción, bajo su responsabilidad,

Se ha establecido también que excepcionalmente, a solicitud y bajoresponsabilidad de los otorgantes, los partes notariales podrán a serpresentados y tramitados por persona distinta al notario o susdependientes, En este caso, el notario al expedir el parte deberá consignaren este el nombre completo y número de documento de identidad de lapersona que se encargará de la presentación y tramitación de dicho parte yla procedencia legitima del parte, "

Si bien en el presente caso no se ha presentado parte notarial de laescritura pública, sino como se indicó en el punto precedente, testimonio,tampoco se ha cumplido con el requisito de que la presentación la efectúeel notario, el presentante de la notaría o en su defecto, el interesadoexpresamente autorizado por el notario, En efecto, el presentante del tituloPablo Huerta Canales no es dependiente acreditado de la Notaría GonzalesLoli.

Por lo tanto, corresponde confirmar el numeral 4 de la observación,

4. El Registrador también observa que el notario no ha cumplido con loordenado por el artículo 55 del Decreto Legislativo del Notariado,modificado por el sétima disposición complementaria, modificatoria deldecreto legislativo de lucha eficaz contra el lavado de activos y otros delitosrelacionados a la minería ilegal y el crimen organizado,

Mediante el Decreto Legislativo N° 1106, publicado en el diario oficial ElPeruano el 19/4/2012 y vigente desde el dia siguiente, se añadió comocuarto párrafo del articulo 55 del Decreto Legislativo del Notariado con elsiguiente tenor literal: "Asimismo, el notario público deberá dejar expresa

Page 6: TRIBUNAL REGISTRAL -RESOLUCIÓN No. 1251-2012- DEMOLICIÓN, DECLARATORIA DE FABRICA E INDEPENDIZACIÓN

..:.~,

constancia en la escritura pública de haber efectuado las mm/masacciones de control y debida diligencia en materia de prevención del lavadode activos, especialmente vinculado a la minería ilegal u otras formas decrímen organizado, respecto a todas las partes inteNinientes en latransacción, específícamente con relación al origen de los fondos, bienes uotros activos involucrados en dicha transacción, así como con los mediosde pago utilizados." Resaltado nuestro.

-.

En el presente caso, la escritura pública de división y partición fue otorgadaante el notario Jorge Luis Gonzales Loli el 21/9/2010, es decir, conanterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1106(20/4/2012), razón por la que no resulta de aplicación.

En consecuencia, corresponde revocar el numeral 2 de la observación.

5. En el numeral 5 de la observación, sostiene el Registrador que en elreingreso se han presentado nuevos informes técnicos, memorias y planosde ubicación, distribución y subdivisión, cuya fecha de certificación defirmas es posterior al asiento de presentación, lo cual contraviene lodispuesto por el artículo IX del Titulo Preliminar del Reglamento General delos Registros Públicos, por lo que no procede la inscripción de los actos quecontienen.

Los artículos 2016 del Código Civil y IX del Título Preliminar del RGRPrecogen el principio de prioridad preferente según el cual los efectos de losasientos registra les, así como la preferencia de los derechos que de estosemanan, se retrotraen a la fecha y hora del respectivo asiento depresentación, salvo disposición en contrario. Ello implica que el acto o

J derecho cuya inscripción se solicita debe preexistir al asíento depresentación del título, debido a que cuando se efectúe la inscripción, losefectos se retrotraerán a la fecha de vigencia del citado asiento depresentación.

Sin embargo, debe tenerse presente que lo que debe preexistir es el acto oderecho objeto de inscripción y no el documento que lo contiene y que sirvede prueba para acreditar ante el registro la existencia del acto o derecho.En efecto, en doctrina se admite la diferencia entre título material y títuloformal, estando constituido el primero por la causa o razón juridicajustificativa de la adquisición de un derecho o de su modificación, en tantoque el título formal alude al documento en el cual consta el acto o derechoque se desea inscribir.

El literal e) del artículo 42 del RGRP es claro al establecer como unsupuesto del tacha sustantiva del título, que el acto o derecho inscribible nopreexista al asiento de presentación. Precisa la norma que no constituyecausal de tacha sustantiva la falta de preexistencia del instrumento que damérito a la inscripción donde dicho acto o derecho consta, así comotampoco la aclaración o modificación del acto o derecho inscribible que seefectúe con posterioridad al asiento de presentación' con el objeto desubsanar una obseNación.

.{'.;

En el presente caso, con el reingreso del 18/5/2012 se ha presentadonuevos juegos de planos de ubicación, subdivisión y distribución, así comoinformes técnicos que si bien tienen como fecha de certificación notarial defirmas el 16/5/2012, es decir, con posterioridad al asiento de presentación

Page 7: TRIBUNAL REGISTRAL -RESOLUCIÓN No. 1251-2012- DEMOLICIÓN, DECLARATORIA DE FABRICA E INDEPENDIZACIÓN

r .

RESOLUCiÓN No. - /.25/-2012 - SUNARP-TR-L

del título (28/2/2012), constituyen documentos aclaratorios de los yapresentados.

En tal sentido, corresponde revocar el numeral 5 de la observación.

6. Otro de los extremos observados es que no consta en la escriturapública, la valorización de las adjudicaciones. Al respecto debe dilucidarsesi a criterio de este colegiado, es necesaria la valorización de lasadjudicaciones cuando éstas provienen de una división y partición.

La extinción del condominio por división y partición supone una permuta decuotas ideales entre condóminos, cediendo uno el derecho que tiene sobrelos bienes que no se le adjudiquen, a cambio del derecho que le ceden enlos que se le adjudican, conforme lo dispone el artículo 983 del Código Civil,con lo cual se presume que las partes han asignado igual valor a los bienesque adjudica respecto de los que recibe diferenciándose así de la figurajurídica de la compraventa -cuya normatividad, según ~l artículo 1603 delódigo Civil, rige para la permuta en lo que fuere aplicable- en la cual se

exige valorizar los bienes en dinero, extremo que no resulta aplicable a lapermuta debido a su naturaleza jurídica de intercambio; por tanto, no existeexigencia de efectuar una valorización debiéndose liquidar los derechosregistra les respectivos como un acto invalorado.

'. Al respecto, en el Pleno XLVI realizado los días 2 y 3 de abril de 2009, elTribunal Registral adoptó el siguiente acuerdo plenario: "Las adjudicacionesde bienes como consecuencia del fenecimiento de la sociedad degananciales o de la partición entre copropietarios se liquida como actoinvalorado, aunque en el título se haya consignado el valor de los bienes".

En consecuencia, corresponde revocar el numeral 3 de la observación.

7. Finalmente, debe señalarse que si bien en el asiento D0002 de la partidaelectrónica 42002763 del Registro de Predios de Lima se ha inscrito lasentencia expedida por el Juez del 26 Juzgado Especializado en lo Civil deLima, en la que se aprueba la división y partición del predio, no consta endicho asiento ni en el título archivado que le dio mérito, los linderos ymedidas perimétricas de los sub lotes resultantes que 'son adjudicados alponerse fin a la copropiedad, razón por la que se hace necesario contar conla escritura pública complementaria que se ha presentado. En efecto, se haestablecido en la referida sentencia que al Comité de Administración deFondo de Asistencia y Estimulo de los Trabajadores del Seguro Social -CAFAE ESSALUD le corresponde el Sub Lote 82-1 con 5,001.00 m2 en

.\ tanto que a Pedro y Gonzalo Rospigliosi López les corresponde el Sub Lote82-2 de 5,001.00 m2, datos que coinciden con la escritura pública dedivisión y partición del 21/9/2010 otorgada ante el notario Jorge LuisGonzales Loli, advirtiéndose que en la sentencia no constan los demásdatos descriptivos de los predios adjudicados.

8. Finalmente, mediante Resolución N° 089-2011-SUNARP/SA publicada el30/11/2011, se ha derogado la parte del artículo 156 del ReglamentoGeneral de los Registros Públicos que establecía que el Tribunal Registraldebía pronunciarse respecto a los derechos registrales. Por lo tanto,compete exclusivamente a la primera instancia registral determinar losderechos que correspondan.

Estando a lo acordado por unanimidad,

.~

Page 8: TRIBUNAL REGISTRAL -RESOLUCIÓN No. 1251-2012- DEMOLICIÓN, DECLARATORIA DE FABRICA E INDEPENDIZACIÓN

VII. RESOLUCiÓN

CONFIRMAR los numerales 1 y 4 de la observación formulada, REVOCARlos numerales 2, 3 Y 5 de la misma observación, conforme a los

'_' fundamentos expuestos en el análisis de la presente resolución_-.,

Regístrese y comuníquese.

NORA MARIELLAALDANA DURÁNPresidenta de la Segunda Sala

del Tribunal Registral

FREDY LUIS SILVA VILLAJUÁNVocal del ribunal Registral

Res. 2012/191371LP

SAMU~~RONCOSVocal del Tribunal Registral