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Ministerio -~A . de Justicia . ,"A YDerec~os Humél,nos TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCIÓN No. - I\ ':f~- 2012 - SUNARP- TR-L . Lima, 1O AGO, ZOlZ MICHAEL JORDAN LANDA DELGADO Nº 292204 del 29/3/2012. HT. ZNOLlVOS Nº 527 del 26/6/2012. Predios de Lima. Declaratoria de fábrica, reglamento Interno e independización. SUMILLA IMPROCEDENCIA DE APELACiÓN El recurso de apelación que no contiene impugnación a las decisiones señaladas en el ~'articulo 142 del Reglamento General de los Registros Públicos deviene en improcedente. ~ ;::-h .., '~'APELANTE .'~ 't:!3r' . Sala 'TíTULO <J:RECURSO •.. , '-'::,:S"UN ""," REGISTRO ~~", ACTO -, l. ACTO CUYA INSCRIPCiÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACiÓN PRESENTADA Mediante el título Nº 292204 del 29/3/2012 se solicitó la inscripción de declaratoria de fábrica, reglamento interno e independización sobre el terreno inscrito en la ficha Nº 175516 que continúa en la partida Nº 43760742 del Registro de Predios de Lima. A tal efecto se adjunta: - Formulario Registral Nº 2, Ley Nº 27157. - Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios N° 204-2012- SGOP-GDU/MDSMP del 2/3/2012. - Memoria de independización. - Escrito de reglamento interno e independización. - Plano de ubicación y localización. - Planos de independización y distribución. 11.~,.' DECISiÓN IMPUGNADA La Registradora Pública del Registro de Predios de Lima, Luzmila Fanny Dango Pérez, observó el título en los términos siguientes: "Memoria de independización: . 1.- Se omite describir los linderos y medidas perimétricas, así como el área de las zonas comunes denominadas Pozo de Luz Nº 5, 4 Y2 ubicadas en el tercer piso, las mismas que sí se grafican en el plano de independización. Reglamento interno: 2.- Sírvase aclarar la ubicación y/o denominación del inmueble materia del presente acto, puesto que en el artículo primero del reglamento interno se identifica al predio como: Manzana 12 Lote 11 Urbanización Fiori, cuarta etapa, discrepando con el antecedente registral que identifica al predio como Lote 20 Manzana 8 Urbanización San Germán.

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Page 1: TRIBUNAL REGISTRAL -RESOLUCIÓN No. 1174-2012- DECLARATORIA DE FÁBRICA, REGLAMENTO INTERNO E INDEPENDIZACIÓN

Ministerio -~A .de Justicia . ,"A

Y Derec~os Humél,nos

TRIBUNAL REGISTRAL

RESOLUCIÓN No. - I\':f~- 2012 - SUNARP- TR-L. Lima, 1 O AGO, ZOlZ

MICHAEL JORDAN LANDA DELGADONº 292204 del 29/3/2012.HT. ZNOLlVOS Nº 527 del 26/6/2012.Predios de Lima.Declaratoria de fábrica, reglamento Interno eindependización.

SUMILLA

IMPROCEDENCIA DE APELACiÓNEl recurso de apelación que no contiene impugnación a las decisiones señaladas en el~'articulo 142 del Reglamento General de los Registros Públicos deviene en improcedente.

~

;::-h ..,'~'APELANTE

.'~ 't:!3r' . Sala 'TíTULO<J:RECURSO•.. ,

'-'::,:S"UN ""," REGISTRO~~", ACTO

-,l. ACTO CUYA INSCRIPCiÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACiÓN

PRESENTADA

Mediante el título Nº 292204 del 29/3/2012 se solicitó la inscripción dedeclaratoria de fábrica, reglamento interno e independización sobre elterreno inscrito en la ficha Nº 175516 que continúa en la partida Nº43760742 del Registro de Predios de Lima.

A tal efecto se adjunta:- Formulario Registral Nº 2, Ley Nº 27157.- Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios N° 204-2012-SGOP-GDU/MDSMP del 2/3/2012.- Memoria de independización.- Escrito de reglamento interno e independización.- Plano de ubicación y localización.- Planos de independización y distribución.

11.~,.' DECISiÓN IMPUGNADA

La Registradora Pública del Registro de Predios de Lima, Luzmila FannyDango Pérez, observó el título en los términos siguientes:

"Memoria de independización: .1.- Se omite describir los linderos y medidas perimétricas, así como el áreade las zonas comunes denominadas Pozo de Luz Nº 5, 4 Y 2 ubicadas en eltercer piso, las mismas que sí se grafican en el plano de independización.

Reglamento interno:2.- Sírvase aclarar la ubicación y/o denominación del inmueble materia delpresente acto, puesto que en el artículo primero del reglamento interno seidentifica al predio como: Manzana 12 Lote 11 Urbanización Fiori, cuartaetapa, discrepando con el antecedente registral que identifica al prediocomo Lote 20 Manzana 8 Urbanización San Germán.

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111.

£,"IV.~-",

3.- De acuerdo con el antecedente registral, se advierte que la cónyugetitular se identifica como Alicia Roque Carreña, sin embargo de ladocumentación presentada se advierte que la misma interviene como AliciaHaydee Roque Carreno de Tantavilca. Sírvase adjuntar copia legalizada deldocumento de identidad y/o partida de matrimonio a fin de establecer elnombre correcto y publicitar debidamente a los titulares de las partidas quese independizarán en mérito al presente titulo.

Se deja constancia que toda subsanación deberá efectuarse siguiendo lamisma formalidad del documento que se aclara conforme lo dispone elarticulo 1413 del Código Civil."

FUNDAMENTOS DE LA APELACiÓN

El recurrente fundamenta el recurso de apelación en los términossiguientes:

En respuesta a las observaciones se cumple con enviar una nueva memoriadescriptiva consignando la descripción de pozo de luz Nº 5, 4 Y 2.

Con respecto al punto Nº 2 se consigna la ubicación del predio en elreglamento interno.

Sobre el punto Nº 3, se envió copia de DNI certificada.

ANTECEDENTE REGISTRAL

El inmueble ubicado con frente al jirón Alfonso B. Montoya Nº 241 - 245urbanización San Germán, distrito de San Martin de Porres, provincia ydepartamento de Lima se encuentra inscrito en la ficha Nº 175516 quecontinúa en la partida Nº 43760742 del Registro de Predios de Lima,

En el asiento c-3) de la ficha Nº 175616 se encuentra inscrita la propiedad afavor de Encarnación Tantavilca López.

v. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES

Interviene como Vocal ponente Elena Rosa Vásquez Torres.

De lo expuesto y del análisis del caso, a criterio de esta Sala la cuestión adeterminar es la siguiente:

Si es procedente el recurso de apelación en el cual el administrado noimpugna los argumentos de la observación formulada por el Registrador.

~..-..VI. ANÁLISIS

1. El artículo 209 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, elrecurso de apelación, se interpondrá cuando la impugnación se sustente endiferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trata decuestiones de puro derecho, debiendo dirigrse a la misma autoridad que

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RESOLUCiÓN No. - lIil.i - 2012 - SUNARP-TR-L

expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superiorjerárquico.

2. El artículo 142 del Reglamento General de los Registros Públicos,establece los supuestos para la procedencia de interposición del recurso deapelación, indicándose que procede contra:

a) Las observaciones, tachas y liquidaciones formuladas por losRegistradores;b) Las decisiones de los Registradores y Abogados Certificadores respectode las solicitudes de expedición de certificados,c) Las resoluciones expedidas por los Registradores en .el procedimiento depago de cuotas en el Registro Fiscal de Ventas a Plazos; 1

d) Las demás decisiones de los Registradores en el ámbito de su funciónregistra!.

3. Como se aprecia del numeral 111 -Fundamentos de la Apelación-, elrecurrente señala que interpone el recurso en respuesta a lasobservaciones planteadas por la Registradora, subsanado los defectos y/uomisiones que contenian los documentos presentados primigeniamente yque fueron objeto de la calificación registra!.

Asi, se advierte que el recurso presentado no contiene impugnación a laobservación formulada por la Registradora encargada de la calificación deltítulo submateria, siendo mas' bien un allanamiento por parte deladministrado hacia la decisión de la primera instancia.

Es este sentido, al no presentarse ningún otro supuesto de procedencia deapelación -conforme se indicó en el considerando que antecede-, el recursode apelación planteado resulta improcedente.

Estando a lo acordado por unanimidad.

VII. RESOLUCiÓN

.".",

DECLARAR IMPROCEDENTE la apelación interpuesta en la tramitacióndel título N° 292204 del 29/3/2012, de conformidad con los fundamentosvertidos en el análisis de la presente resolución.

Z:Resoluciones2012/292204-2012.docBR

RegístreslV~GtimL,míquese ..",) "-',.''tI "1-. \¡tr 3r '. '- a. Sal I\~. . a,, . !.

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1 Li6ral derogado tácitamente por la Ley N' 28677.